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Tributacion en Peru
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WALTER GALLOSO MARIÑOS
Titulo de Abogado otorgado por la Facultad de derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.•Egresado de la Maestria en Derecho Civil y Comercial de la Unidad de Post Grado de la UNMSM.•Diplomado de Especialización en Tributación por el Colegio de Abogados de Lima.•Pasante del Programa de Especialización Para Ejecutivos de la Universidad ESAN,En Derecho Corporativo, con mención en Tributación Empresarial.•Abogado consultor y asesor de empresas para la toma de decisiones empresariales; Gestor Voluntario de COFIDE; expositor.
TRIBUTACION PARA MYPES
WALTER GALLOSO MARIÑOS
Tf: 985105276980825651
LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - MYPES
CONSTITUYEN HOY EN DIA LOS MOTORES DE DESARROLLO DE LAS INICIATIVAS ECONOMICAS EN EL PERU, GENERAN UNA GRAN CANTIDAD DE EMPLEO DIRECTO PERMITIENDO GENERAR RIQUEZA NO SOLO A QUIENES LA CONFORMAN SINO EN EL ENTORNO QUE ESTAS SE DESARROLLAN.
CONDICION PARA SER MYPE
ROL PROMOTOR DEL ESTADO
CONFORME LO ESTABLECE NUESTRA
CONSTITUCION, EL PODER TRIBUTARIO
CONSTITUYE AQUELLA POTESTAD QUE ES
INHERENTE AL ESTADO PARA QUE PUEDA
CREAR, MODIFICAR, DEROGAR Y EXONERAR
TRIBUTOS, RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE
RESERVA DE LEY, DE IGUALDAD, DE RESPETO DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA Y DE NO CONFISCATORIEDAD.
IGUALDAD ANTE LA LEY
IMPLICA QUE LOS MISMOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
DEBEN ATRIBUIRSE A TODOS.
IGUALDAD EN LAS CARGAS PUBLICAS.
IMPLICA NECESARIAMENTE TRATAR EN FORMA IGUAL A LOS
IGUALES O SIMILARES Y TAMBIEN DESIGUAL A LOS DESIGUALES.
DE NO SUCEDER ESTO, NO SE CUMPLIRIA EL PRINCIPIO DE
IGUALDAD QUE CONSAGRA LA CONSTITUCION EN SU ARTÍCULO
74°.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
En palabras de Bravo CUCCI” EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ES UN LIMITE QUE PRESCRIBE QUE LA CARGA TRIBUTARIA DEBE SER APLICADA DE FORMA SIMETRICA Y EQUITATIVA ENTRE LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA MISMA SITUACION ECONÓMICA, Y EN FORMA ASIMETRICA O DESIGUAL A AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIONES ECONOMICAS DIFERENTES.
EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONTITUCIONAL, EL ESTADO AL ESTABLECER ESTOS CRITERIOS PARA MITIGAR ESTA DESIGUALDAD NOS LLEVA INEVITABLEMENTE EL A TEMA DE IMPLANTAR CATEGORIAS DISTINTAS DE CONTRIBUYENTES.
LAS MENCIONADAS CATEGORIAS DEBEN TENER COMO CRITERIO PERMITIDO LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.
DICHA CAPACIDAD CONSTITUYE LA APTITUD PARA PODER CONTRIBUIR EN FUNCION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE CADA PERSONA.
QUE SE ENTIENDE POR TRIBUTO
Es la Prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de una Norma Jurídica, sobre la base de la Capacidad Contributiva de las personas, y para cubrir los gastos que le demanden el cumplimiento de sus fines (Salud, Educación, Seguridad e Infraestructura). Excepcionalmente el pago del Tributo también se puede realizar en especie, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectué, (Artículo Nº 32 del CódigoTributario).
ELEMENTOS ESCENCIALES
SU CREACION POR LEY LA OBLIGACION PECUNIARIA
BASADA EN EL IUS IMPERIUM DEL ESTADO.
SU CARÁCTER COACTIVO
INSTITUCIONES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR LOS TRIBUTOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT (*) : administra los tributos internos tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Régimen Único Simplificado.(*) Mediante la Ley Nº 27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a EsSALUD y a la ONP.
Los Gobiernos Locales (Municipalidades) : Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.
IMPUESTO:
Es el Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyen por parte del Estado. En los Impuestos el Contribuyente paga, pero no recibe en forma directa ninguna retribución por parte del Estado, ejemplo: El Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC.
CONTRIBUCIÓN:
Es el Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales . En la Contribución el Contribuyente paga y recibe una contraprestación directa del Estado en forma general y mediatamente (después), ejemplo: EsSalud, ONP, Senati, Sencico
TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.En las Tasas existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el Contribuyente, el cual es inmediato por beneficiar a quien lo solicite, ejemplo: Si Juan Pérez se acerca a la Municipalidad a solicitar una Partida de Nacimiento, deberá pagar una Tasa recibiendo en forma inmediata su Partida de Nacimiento.
Tramite de inscripción en Registros Públicos
CLASIFICACION DE LAS TASAS
Arbitrios: Es la Tasa que se paga para el mantenimiento de un servicio público, ejemplo: Arbitrio de Limpieza Publica, Serenazgo.
Derechos: Es la Tasa que se paga para la prestación de un servicio administrativo, ejemplo: Obtención del DNI, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, Certificado Domiciliario.
Licencias: Es la Tasa que se paga para la autorización a ejercer una actividad, ejemplo: Licencia de Funcionamiento, Licencia de Conducir, Licencia para portar armas de fuego (Discamec), Licencia de Construcción.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
GOBIERNO CENTRAL GOBIERNOS LOCALES PARA OTROS FINES
1. I. A LA R. (1,2,3,4,5)2. I. G. V.3. I.S.C.4. R.U.S.5. ARANCELES6. TASA DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.7. ITAN8. R.E.R.
• IMP.PATRIMONIO PREDIAL• IMP. ALCABALA• IMP. A LOS JUEGOS• IMP. APUESTAS• IMP. A LOS ESPECTACULOS• IMP. PAT. VEHICULAR• ARBITRIOS MUNICIPALES• TASAS MUNICIPALES• OTROS
• CONTRIB. ESSALUD• APORTE ONP• APORTE A SENATI• APORTE A SENCICO
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
FORMALES
SUSTANCIALES
FORMALES Presentar sus declaraciones de acuerdo
al régimen tributario. Declaraciones determinativas Declaraciones informativas Declaración mensual (PDT-IVG-RENTA) Declaración jurada anual IR
› El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones y comunicaciones, constituyen infracciones tributarias (Artículo 176° del Código Tributario del TUO- D.S. N° 135-99-EF).
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Sanción de 1UIT (Ver régimen de gradualidad del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT).
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Sanción 50% de la UIT (Ver régimen de gradualidad del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT).
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Sanción 30% de la UIT, se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoria, sanción que se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE
(Numeral 7° del artículo 87° del Código Tributario y Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT y modificatorias)
Los contribuyentes deberán conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como toda la documentación y antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.
Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros o registros será de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos
SUSTANCIALES
Es la obligatoriedad de los pagos a los cuales se halla obligado el contribuyente luego de haber cumplido con sus obligaciones formales (ejemplo, presento su declaración de IGV; Renta; etc.); una vez declarado tiene la obligación de pagar el tributo y el monto liquidado.
QUE ES EL IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
CLASES DE RENTAS
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera.
Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
ANTES DE EFECTUAR UNA
INVERSION, DEBEMOS PENSAR
EN LA REALIZACION DE
UN PLANEAMIENTO TRIBUTARIO?
DEFINICIÓN Persigue ahorros tributarios
permitidos por la legislación tributaria.
Implica estructurar los negocios de manera fiscalmente eficiente a fin de minimizar el coste fiscal de un acto o actividad.
Busca lograr una reducción o diferimiento de la carga tributaria a fin de obtener una ventaja financiera o un ahorro fiscal.
ALCANCES PRELIMINARES
No se trata de un “hecha la ley hecha la trampa”, sino más bien de un “hecha la Ley, no pagues más tributos de los que te corresponden ni conviertas tus operaciones en más onerosas por no conocer las alternativas que la legislación impositiva te ofrece”.
No es la mera creación de estructuras artificiales con finalidad exclusivamente fiscal. No son eficientes a medio plazo.
UTILIDAD: Maximizar ingresos y minimizar
gastos
ECONOMÍA DE OPCIÓN
La economía de opción permite escoger la mejor opción de las alternativas que tengo dentro de lo que me ofrece la Ley (hechos imponibles regulados), pero también de lo no regulado por esta (lo jurídicamente irrelevante hasta un determinado momento).
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO DE
UNA MYPE
CLASIFICACION MYPES
MICROEMPRESA.- es aquella que cuenta desde 1(uno) a 10 (diez) trabajadores inclusive.
Sus ventas anuales deben ser de un máximo de 150 UIT ( S/ 540,000.00).
(UIT – periodo 2011 S/. 3,600.00
PEQUEÑA EMPRESA
Se caracteriza por tener desde 01 (uno) hasta 100 (cien) trabajadores.
Ventas anuales hasta por el monto máximo de 1700 UIT (6´120,000).
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la pequeña y mediana empresa será determinado por D.S. refrendado por el M.E.F., cada (02) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo.
CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS
MYPES1. NUMERO DE TRABAJADORES2. NIVEL DE VENTAS ESTABLECIDO PARA CADA TIPO DE EMPRESA
Estas características tienen que ser concurrentes, a fin de que las empresas puedan acogerse a este Régimen
EJEMPLO
De acuerdo con nuestra legislación tributaria, un
contribuyente que se dedica a la comercialización de
productos podrá ubicarse dentro del Régimen General,
del Régimen Especial o del Nuevo Régimen Único
Simplificado, en tanto observe los requisitos legales
establecidos.
QUIENES SE HALLAN OBLIGADOS A SACAR RUC
CUANDO LA SUNAT EMITE RUC DE OFICIO
RUC - IMPUESTOS
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
REGIMEN ESPECIAL
RENTA
REGIMEN GENERAL I.R.
EXISTEN TRES OPCIONES PARA
TRIBUTAR
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
BOLETAS DE VENTA
NO LLEVA CONTABILIDAD
¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?
CATEGORÍAS Total Ingresos Brutos Mensuales(Hasta S/.)
Total Adquisiciones Mensuales(Hasta S/.)
1 5,000.00 5,000.00
2 8,000.00 8,000.00
3 13,000.00 13,000.00
4 20,000.00 20,000.00
5 30,000.00 30,000.00
Monto de la cuotaCATEGORIAS CUOTA MENSUAL S/.
1 20.00
2 50.00
3 200.00
4 400.00
5 600.00
¿ CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL?
El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:
RUC Período tributario Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) Total ingresos brutos del mes Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar (1) En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la
Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.
A TOMAR EN CUENTA: Al recibir su "CONSTANCIA DE PAGO", debe verificar que los datos impresos coincidan con los proporcionados al personal del Banco.
Categoría Especial del NUEVO RUS
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:› Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
› Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
A TOMAR EN CUENTA:Los contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
INGRESOS NOMAYORES A150 UIT
MICROEMPRESA(NO TENER MAS DE10 TRABAJADORES
CUOTA APLICABLE AL RER:
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial de Renta (RER) pagaran una cuota mensual de 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría (el pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio).
Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad que realice el contribuyente).
SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL
RER
SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
PERSONAS NATURALES
SOCIEDADES CONYUGALES
SUCESIONES INDIVISAS
PERSONAS JURIDICAS
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad NO mayor a 10 (diez) personas.
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos
y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: › Actividades de médicos y odontólogos. › Actividades veterinarias. › Actividades jurídicas. › Actividades de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. › Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de asesoramiento técnico. › Actividades de informática y conexas. › Actividades de asesoramiento empresarial y en materia
de gestión.
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: › El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: › El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
A TOMAR EN CUENTA:
El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.
¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:TRIBUTO TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5%de sus ingresos netos
mensualesImpuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
18%
Declaración y determinación de los impuestos
A, se dedica a la venta de bicicletas y esta acogido AL RER, y para el periodo tributario jUNIO del 2011, sus ventas ascendieron a S/ 3,980.00 incluido IGV y sus compras a S/. 4,890.00 incluido IGV.
Uso del crédito fiscal› Ventas = S/. 3,980› Valor venta = S/. 3,980 /1.18 = S/3,373› IGV = S/. 3,373 x 0.18 = S/.
607.14› COMPRAS = S/. 4,890› Valor venta = S/. 4,890/1.18 = S/. 4,144› IGV = S/. 4,144 x 0.18 = S/.
745.92
DETERMINACION DEL IGV
CONCEPTO BASE IMPONIBLE
IGV
VENTAS 3,373 607.14
COMPRAS 4,144 745.92
IMPUESTO RESULTANTE O SALDO A FAVOR
-138.78
IMPUESTO A LA RENTA
SE DEBERÁ PAGAR UNA CUOTA MENSUAL CANCELATORIA.› IN GRESOS NETOS = s/. 3,373.00
› IMP. A LA RENTA MENSUAL= S/. 3,373X 1,5% = 50.60
¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Libro de Inventarios y balances Libro de Planillas o
La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.
REGIMEN GENERAL RENTA
PEQUEÑAS EMPRESASINGRESOS NO MAYORES A 150 UIT
DE 1 A 100TRABAJADORES
.- Registro de Ventas,
.- Registro de Compras
.- Libro de Diariode Formato Simplificado SI SUPERAN LAS 150 UIT
DEBERAN LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA
ALCANCES DE LA LEY
MYPES
OBJETO DE LA NUEVA LEY DE MYPES (DECRETO LEGISLATIVO N° 1086)
El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS:
RESUMEN
Beneficios Tributarios:
DEPRECIACION ACELERADA, Permite a las pequeñas empresas
depreciar el monto de las adquisiciones de bienes, muebles, maquinarias y equipos nuevos en el plazo de tres años, con ello se reduce el monto a pagar por el Impuesto a la Renta.
ACCESO AL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)
Las MYPE acogidas a este régimen solo pagarán el 1.5% de sus ingresos al mes como Impuesto a la Renta (antes era de 2.5%). Con efecto cancelatorio (pago único)
CONTABILIDAD SENCILLA
Las MYPE acogidas al RER sólo llevarán Registro de Compras y Registro de Ventas.
¿Qué es Factura Electrónica MYPE?
FACTORING PARA LAS MYPES
Es un mecanismo financiero establecido para la MYPES, mediante el Decreto de Urgencia 049-2010, dentro del plan de estímulo económico orientado a asegurar que cuenten con liquidez para responder oportunamente a las oportunidades económicas que genera la recuperación progresiva de la situación económica del país.
FACTORING PARA LAS MYPES
1.- Que las facturas hayan sido emitidas para su cancelación a mas de treinta días.
2.- Suscribir un contrato con una entidad financiera.
3.- Estará sujeto a un interés moratorio y compensatorio , de no mediar acuerdo se aplica el interés legal.
4.- La Mype de estar inscrita en el Remype
FACTORING MYPES
Ayuda a resolver la liquides de las Mypes
Garantiza el retorno de la inversión en ventas hechas a crédito.
Evita el endeudamiento por descapitalización.
La entidad financiera que compra tu factura, asumirá el riesgo de la insolvencia de tu deudor.
Te evita los inconvenientes de cobranza
DECLARACION SIMPLIFICADA
DECLARACION SIMPLIFICADA
DECLARACION SIMPLIFICADA
DECLARACION SIMPLIFICADA
DECLARACION SIMPLIFICADA
¿Qué declaraciones y pagos puedo realizar con la Declaración Simplificada?
A la fecha se puede presentar las declaraciones juradas mensuales y pagar los siguientes conceptos:
Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen
General Impuesto la Renta - Régimen Especial (3ra
Categoría)l Cuota del NRUS - Nuevo Régimen Único Simplificado Rentas de 2da categoría, por enajenación de
inmuebles Impuesto a la Renta de Primera Categoría Pago de tributos y multas Aportaciones a Essalud y ONP de Trabajadores del
Hogar (Formulario Virtual N° 1676)
VENTAJAS DE LA DECLARACION SIMPLIFICADA
La declaración simplificada muestra las siguientes ventajas:
No requiere descargar el formulario e instalarlo en la PC
No es necesario actualizar la versión del formulario cada vez que requiera presentar una declaración
Reducido tiempo para llenar la declaración La cantidad de información requerida es la mínima
necesaria Se minimizan los posibles errores en el llenado de la
declaración Determina intereses moratorios, en caso se realice la
declaración luego de la fecha de vencimiento
N° de Trabajadores
Para efectuar el computo del Número de Trabajadores se debe proceder a efectuar a suma del número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento que la MYPE se registra y el resultado se divide entre 12
EJEMPLO Si una empresa desea
acogerse a partir del primero de Junio del 2011, teniendo como numero de trabajadores el siguiente:
Aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Mypes, el promedio resultante determina que la empresa podrá seguir perteneciendo al Régimen laboral especial de la Microempresa en virtud de que el promedio resultante no supera los 10 trabajadores en el año
Mes/año 2010-2011
N° trabajadore
s
Junio (2010) 10
Julio 18
Agosto 12Septiembre 8Octubre 9
Noviembre 11
Diciembre 9
Enero (2011)
9
febrero 10
marzo 7
abril 6
mayo 6Total año 115 / promedio /12 =9.58
SistemaIntegralSalud
Aportes 50% Estado 50% Mype
Solo paramicroempresas
VOLUNTARIO PARA TRABAJADORESO CONDUCTORESMICROEMPRESAS
EL APORTE ES NO MAYOR A 4%
50% APORTA TRABAJADOR
50% APORTAESTADO
IMPORTANTE
De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa y el N° detectado por la inspección laboral, se tendrá como válido este último (primacia de la realidad).
DEBE NECESARIAMENTE CONSTITUIRSE EN UNA MYPE PARA ACCEDER AL RER
NO ES NECESARIO, PARA PODER GOZAR DE LOS BENEFICIOS DEL RER ( solo debe cumplir con los requisitos legales exigibles por la Ley ).
SI ES NECESARIO SER MYPE PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL
Crédito Fiscal
Monto del impuesto general a las ventas
consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Base legal: Artículo 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario Formato simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
COMPROBANTES DE PAGO
FACTURAS BOLETAS DE VENTA LIQUIDACIONES DE COMPRA TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR
MAQUINAS REGISTRADORAS.› OTROS DOCUMENTOS› NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO› GUIAS DE REMISION (PARA SUSTENTAR EL
TRASLADO DE BIENES)
NORMAS LEGALES
Ley N° 28015 - Publicada el 03 de julio de 2003Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Decreto Supremo N° 009-2003-TR - Publicado el 09 de septiembre de 2003Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Decreto Legislativo N° 1086 - Publicado el 28 de junio de 2008 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo N° 008-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE.
Resolución de Superintendencia N° 187-2008/SUNAT - Publicado el 25 de Octubre de 2008 Aprueban la forma y condiciones para solicitar la amnistía de seguridad social
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
Si es persona jurídica ( despues de haberlo inscrito en el Registro de personas Jurídicas del domicilio).
Si es persona natural, previo al inicio de operaciones
Que necesita conocer sobre el RUC Es un registro que contiene información del
contribuyente. Por ejemplo, los datos de identificación personal, actividad económica, domicilio fiscal, tributos a los cuales esta afecto entre otros datos (contabilidad).
Este registro se halla a cargo de la SUNAT, entidad que tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar los tributos con los que contribuimos para que el Estado pueda cumplir con sus fines.
Es la forma de identificación como contribuyente, para lo cual la SUNAT,otorga un número de RUC que es de 11 dígitos (en las personas naturales es el DNI).
El uso del RUC, es obligatorio para cualquier gestión por ante la SUNAT y otras dependencias del Sector Público que la SUNAT haya establecido. Este número tiene carácter permanente y es uso exclusivo de su titular
Que necesita saber antes de obtener el RUC
Debo tener en cuenta en primer lugar:› Persona natural o› Persona Jurídica (que tipo de organización
he formado). EN SEGUNDO LUGAR:
› Debo conocer el TIPO DE REGIMEN , de impuesto a la renta al cual se acogerá la empresa (atención en el caso de negocios, la renta será siempre de 3ra categoría) has tres tipos de régimen:
TIPOS DE REGIMEN QUE SE PUEDE ACOGER
NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS).
REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA (RER)
REGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA
IMPORTANCIA DEL RUC
Conforme a la Segunda Disposición Complementaria y Final del D.L. 1086, el RUC, será utilizado para todo y cualesquier Registro Administrativo en que sea requerida la utilización de un número, incluída ESSALUD. Por norma reglamentaria se determinará el alcance y el periodo de implementación de esta medida
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
¿ QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ?
Es un régimen tributario promocional dirigido a:› Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
› Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
A TOMAR EN CUENTA: ¿Qué se entiende
por actividad empresarial?› A las actividades generadoras de rentas de tercera
categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
¿CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?
Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:
TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL:
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes)
2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: 1. Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a
crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.2. Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
A TOMAR EN CUENTA:
Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en cualquier periodo tributario del año.
TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL
TRANSCURSO DEL EJERCICIO: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
¿ QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS? No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos
contribuyentes que: Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.
Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que:› Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos
tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
› Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
› Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.
› Organicen cualquier tipo de espectáculo público.sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
› Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.› Realicen venta de inmuebles.
› Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
› Entreguen bienes en consignación.
› Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
› Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
› Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado,.
¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?
CATEGORÍAS Total Ingresos Brutos Mensuales(Hasta S/.)
Total Adquisiciones Mensuales(Hasta S/.)
1 5,000.00 5,000.00
2 8,000.00 8,000.00
3 13,000.00 13,000.00
4 20,000.00 20,000.00
5 30,000.00 30,000.00
Monto de la cuota
CATEGORIAS CUOTA MENSUAL S/.
1 20.00
2 50.00
3 200.00
4 400.00
5 600.00
¿ CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL?
El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:
RUC Período tributario Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) Total ingresos brutos del mes Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar (1) En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la
Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.
A TOMAR EN CUENTA: Al recibir su "CONSTANCIA DE PAGO", debe verificar que los datos impresos coincidan con los proporcionados al personal del Banco.
FORMATO
Categoría Especial del NUEVO RUS
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:› Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
› Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
A TOMAR EN CUENTA:Los contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.
PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta del IGV.
La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06.
Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
- Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio, envases descartables, tapas, entre otros.
- Gas licuado de petróleo. - Trigo y harina de trigo
COMO COMPENSAR
Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podrá efectuar la compensación (de lo que le han percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario.
Para tal efecto, deberán indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:› RUC› Período tributario.› Indicar si es la primera vez que declara el período que está
pagando .› Total ingresos brutos del mes.› Categoría › Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas› Importe a pagar.
A TOMAR EN CUENTA:
El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.
Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual
EJEMPLO
Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en dicha casilla (en este caso, no pagaría nada, pero si presentaría el formulario con monto cero).
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.
A TOMAR EN CUENTA:› Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán
presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.
› En el caso de presentaciones extemporáneas, lo máximo que puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota más los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.
Ejemplo de aplicación:
Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella", que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente detalle:
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2006, a través del Formulario 1611 (PAGO FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deberá ser consignado en la casilla MONTO A COMPENSAR POR PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS.
[1] En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que está rectificando
VENTAJAS DEL NUEVO RUS
Me ubico en una categoría de acuerdo con mi realidad económica.
No tengo la obligación de llevar libros contables.
No tengo la obligación de declarar o pagar: el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las ventas, ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Me permite realizar el pago sin formularios a travez del sistema PAGO FACIL
OBLIGACION FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO
• Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
• No permitirá ejercer el derecho al crédito fiscal.• No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para
efecto tributario.La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará la inclusión inmediata en el Régimen General/ ESPECIAL
CONTABILIDAD
NO SE HALLAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.- Pero se encuentran obligados a tener ordenados los comprobantes de pago que permitan acreditar compras y ventas en el periodo.
Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, si debo llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.
REGIMEN GENERAL Es un régimen tributario que comprende
las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.
EXIGENCIA DE COMPROBANTES DE PAGO
Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.
EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO
Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.
Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.
LIBROS CONTABLES
Los perceptores de rentas de tercera categoría (sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) están obligados a llevar contabilidad completa.
Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen General deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de organización o a otras circunstancias particulares.
Contabilidad completa
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:› Libro Caja y Bancos.› Libro de Inventarios y Balances.› Libro Diario.› Libro Mayor.› Registro de Compras.› Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:› Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la
Renta.› Registro de Activos Fijos.› Registro de Costos.› Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.› Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Importante: Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entró en vigencia el
1 de enero de 2009.
TRIBUTOS AFECTOS Por su actividad económica: IGV : 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir
crédito fiscal. RENTA :
› Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo:Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensualesSistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales
› Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.
Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Para mayor información respecto al ITAN, ingrese aquí› ISC : Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de
acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC. Si tiene trabajadores dependientes:
Contribuciones al ESSALUD: 9% RETENCIONES A EFECTUAR:
› De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por
las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación: LIBRO CAJA Y BANCOS LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO LIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES LIBRO DE PLANILLAS
Oportunidad de la legalización
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:› Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se
deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
› Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
› Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.
REGIMEN LABORAL ESPECIAL MYPE –SEGURO INTEGRAL DE
SALUD La ley MYPE, estableció que los
trabajadores y conductores de la microempresa, así como sus derecho habientes, serán afiliados al componente semisubsidiado del SIS.
A tales efectos , el empleador efectuará un aporte mensual por cada trabajador afiliado equivalente al 50% del aporte mensual familiar del componente semisubsidiado (a la fecha S/. 30.00). El otro 50% será complementado por un monto igual por parte del Estado
PROCESO DE AFILIACION A fin de ejecutar estas disposiciones,
la Resolución Jefatural N° 220-2009/SIS, que aprobó la Directiva N° 04-2009-SIS/GO, regula entre otros lo siguiente:
a) REGISTRO EN EL REMYPE.- La micro empresa a través del conductor o su representante registrará en el REMYPE los datos personales y la información complementaria que se requiera de los conductores, trabajadores y derecho habientes.
El SIS recibirá de la REMYPE, la lista contenida en dicha información, de cada MYPE y generará las cuotas pendientes de pago por cada trabajador.
PROCESO DE AFILIACIONb) PAGO MENSUAL El pago para la afiliación y la
acreditación del derecho de cada beneficiario de las MYPES deberá ser abonado por mes adelantado por la MYPE de acuerdo con las siguientes pautas:
El conductor o representante de la Mype, recibirá el SIS( por correo electrónico) el usuario y contraseña para el ingreso al portal del SIS.
Una vez ingresado al portar podrá imprimir las cuotas pendientes de pago por cada trabajador y abonar en el banco el pago correspondiente.
El SIS recibirá de la entidad recaudadora el archivo de cuotas pagadas y actualizará la cuenta corriente del trabajador.
El SIS reportará a la REMYPE (cada 15 días) la relación de MYPES que no han cumplido con el pago del aporte mensual
PROCESO DE AFILIACIONc) REQUISITOS Para que los beneficiarios
sean asegurados ( conductor, trabajador y derecho habientes) del SIS , se deberá cumplir concurrentemente con lo siguiente:
La microempresa debe estar inscrita y acreditada por el REMYPE.
El REMYPE, debe de haber enviado al SIS la información de los datos validados.
La microempresa debe haber pagado el aporte mensual respectivo que corresponda.
PROCESO DE AFILIACIONd) HIJO MAYOR DE EDAD CON
INCAPACIDAD ABSOLUTA Para afiliarlo, el titular presentará ante la oficina desconcentrada del SIS (odsis) correspondiente una solicitud de incorporación adjuntando el informe de la comisión evaluadora de hijos mayores de 18 años con incapacidad emitido por ESSALUD u otra comisión acreditada por el Minsa.
PROCESO DE AFILIACIONe) ASIGNACION DE ESTABLECIMIENTO
DE SALUD El SIS, asignará el establecimiento de salud donde se atenderá el asegurado, de acuerdo con el domicilio declarado en el REMYPE.Todo cambio de domicilio se realiza ante la Odsis que corresponda al nuevo domicilio.
PROCESO DE AFILIACIONf) PERIODOS DE COBERTURA DE
SALUDLa cobertura de salud se inicia una vez efectuado el pago del aporte respectivo. El asegurado no podrá acceder a la cobertura de salud si el conductor no realiza el pago hasta la fecha de vencimiento correspondiente.
PROCESO DE AFILIACIONg) NUEVO VINCULO LABORAL
El conductor o trabajador asegurado al SIS que concluya el vínculo laboral e inicie uno nuevo, podrá mantener la cobertura de salud si cumple con lo siguiente:
No activar el periodo de latencia. El Remype deberá enviar al SIS los datos validados
con el nuevo empleador. Debe haber continuidad entre la última cuota
pagada por el anterior empleador y la primera que realice el nuevo empleador.
PROCESO DE AFILIACIONh) PERIODO DE CARENCIA Existe un periodo de carencia
a partir de la afiliación de 30 días para las consultas.
Las atenciones odontológicas y de cirugías menores se brindan después de 3 meses de la afiliación.
El periodo de carencia por maternidad es de 10 meses desde la afiliación.
PROCESO DE AFILIACIONI) PERIODO DE LATENCIA El asegurado mantendrá la cobertura de salud
por pérdida de vínculo laboral (latencia) según lo siguiente:
• El asegurado titular presentará a la Odsis correspondiente una declaración jurada (original y copia) solicitando el derecho de cobertura por desempleo.
• El periodo de latencia que se otorgue se iniciará un día después del vencimiento de la fecha del último pago hasta por un periodo máximo de 3 meses, de acuerdo con lo siguiente:
3 a 5 aportacionescontinuas
1 MES DE LATENCIA
6 a 8 aportacionescontinuas
2 MESES DE LATENCIA
9 o más aportacionescontinuas
3 MESES DE LATENCIA
PROCESO DE AFILIACIONJ) ESTADO DE CUENTA DE LA
MICROEMPRESA El SIS pondrá a disposición
de la microempresa el estado de cuenta de los aportes de los asegurados y publicará en su portal institucional la relación de asegurados.
PROCESO DE AFILIACIONK) EN RELACION CON EL ALTA Y BAJA
DE ASEGURADOSEl SIS deberá recibir mensualmente del Remype la información validada de los nuevos conductores, trabajadores y derechohabientes de las microempresas.El alta de los asegurados se realizará una vez que se realice el pago de los aportes correspondientes
PROCESO DE AFILIACIONl) BAJA DE ASEGURADOSOcurrira en los siguientes casos: Cuando no se haya
efectuado el pago del aporte hasta por tres cuotas consecutivaas.
Al vencimiento del periodo de latencia
PROCESO DE AFILIACIÓN DE TRABAJADORES, CONDUCTORES Y DERECHO HABIENTES DE LA MICROEMPRESA
Microempresa registra en REMYPE los datos personales y la información complementaria de los beneficiarios.
SIS recibe de REMYPE la lista de conductores, trabajadores y derecho habientes y genera las cuotas por cada trabajador ( S/. 30.00 por Remun. No mayor a S/. 1,000).
Conductor o representante recibe del SIS (por correo electrónico) el usuario y contraseña para el ingreso al portal SIS
Imprima las cuotas pendientes de pago por cada trabajador
Abona en el Banco el pago correspondiente
SIS recibe de la entidad recaudadora el archivo de cuotas pagadas y actualizará la cuenta corriente de los trabajadores