Upload
dangdang
View
213
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La violencia psicológica en el entorno laboral vulnera los derechos de la mujer
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención
del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República
Gualoto Gualoto Gabriela Pilar
TUTOR: Msc. Luis Alcívar Naranjo Paredes
Quito, 2018
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, GABRIELA PILAR GUALOTO GUALOTO, en calidad de autora y titular de
los derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación LA VIOLENCIA
PSICOLÓGICA EN EL ENTORNO LABORAL VULNERA LOS DERECHOS
DE LA MUJER, modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art.
114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva
para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a
mi favor todos los derechos de autora sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma
de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por la causa y
liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
Firma:
Gabriela Pilar Gualoto Gualoto
CC. 172250695-1
Dirección electrónica: [email protected]
iv
DEDICATORIA
Dedico el presente proyecto a mis amados padres Armando Gualoto y Pilar Gualoto
quienes con su infinito amor me han sabido guiar, que día tras día me brindaron su
apoyo incondicional, en todo momento.
A mi hermano Diego Gualoto, quien me enseñó a nunca rendirme, a ser perseverante,
y demostrarme que todo lo puedo realizar.
A mi tío Roberto Gualoto, quien siempre me apoyo, protegió y cuido de mí en todo
momento.
A mi abuelito Gabriel Gualoto, quien siempre tuvo palabras de aliento para mí y
siempre creyó en mí.
Gracias por siempre estar a mi lado.
v
AGRADECIMIENTO
A Dios por darme la oportunidad de vivir, y por estar conmigo en cada paso que doy,
por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente.
A mis padres, por ser ejemplo de lucha y perseverancia, por haberme apoyado a lo
largo de mi vida.
A mí querido Facultad de Jurisprudencia, Ciencia Políticas y Sociales, Carrera de
Derecho de la Gloriosa Universidad Central del Ecuador
Al Dr. Luis Naranjo quien con sus asesorías profesionales, contribuyó mucho con el
sueño tan anhelado de ser profesional.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... iii
DEDICATORIA .......................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO .................................................................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS .................................................................................................... x
LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................... xi
RESUMEN ..................................................................................................................xiii
ABSTRACT ................................................................................................................ xiv
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPITULO I ................................................................................................................. 3
PROBLEMA ................................................................................................................. 3
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................... 3
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 4
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ...................................................................... 4
1.4. OBJETIVOS ....................................................................................................... 5
1.4.1. Objetivo general ........................................................................................... 5
1.4.2. Objetivos específicos ................................................................................... 5
1.5 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 5
CAPÍTULO II ............................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 7
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 7
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. .................................................................. 10
TÍTULO I .................................................................................................................... 10
VIOLENCIA PSICOLÓGICA LABORAL CONTRA LA MUJER .......................... 10
1.1. Antecedentes Históricos ............................................................................... 10
1.2. Función de la Mujer en la Sociedad ecuatoriana .......................................... 12
vii
1.3. Mujer sujeto pasivo de violencia de género. ................................................ 12
1.4. La violencia contra la mujer ......................................................................... 13
1.4.1. Definición de violencia ......................................................................... 13
1.4.2. Tipos de violencia ................................................................................. 13
1.5. Violencia psicológica contra la mujer en el entorno laboral ........................ 14
1.5.1. Factores socio-económicos y culturales. ............................................... 14
1.5.2. Consecuencias psicológicas, laborales y sociales. ................................ 14
TÍTULO II ................................................................................................................... 15
DERECHOS DE LA MUJER ..................................................................................... 15
2.1. La mujer en la historia de los Derechos Humanos. ...................................... 15
2.2. Obligaciones y Derechos de la Mujer .......................................................... 15
2.3. Tratados internacionales que protegen los derechos de la mujer ................. 16
2.4. Los derechos de la mujer en la Declaración de los Derechos Humanos. ..... 17
2.5. Los derechos humanos de la mujer en el Ecuador. ...................................... 18
2.5.1. Avances ................................................................................................. 18
2.5.2. Violencia y acceso a la justicia ............................................................. 19
2.6. Delitos comunes contra la Mujer .................................................................. 20
2.7. Factores de Vulneración de los Derechos de la mujer ..................................... 21
2.8. Principales derechos de la mujer vulnerados en la sociedad ecuatoriana. ....... 21
TÍTULO III ................................................................................................................. 23
PROCEDIMIENTO JURÍDICO ANTE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA
LA MUJER EN EL ENTORNO LABORAL ............................................................. 23
3.1. Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia ................... 23
3.1.1. Objetivos y facultades de las Unidades Judiciales. ............................... 23
3.1.2. Funcionamiento de las Unidades Judiciales de Violencia contra la
Mujer y la Familia................................................................................................ 23
3.1.3. Coordinación de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y
la Familia con otras instituciones......................................................................... 25
3.2. Procedimiento y Juzgamiento de competencia de las nuevas Unidades
Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia. ............................................. 26
3.2.1. Las Contravenciones ............................................................................. 26
viii
3.2.2. Las Sanciones ........................................................................................ 26
3.3. Procedimiento para el Juzgamiento: ............................................................. 27
3.3.1. Trámite .................................................................................................. 27
3.3.2. Demanda ............................................................................................... 27
3.3.3. Medidas de Amparo Procesal................................................................ 28
3.4. Procedimiento Especial. ............................................................................... 28
3.4.1. La Citación ............................................................................................ 28
3.4.2. La Audiencia. ........................................................................................ 29
3.4.3. Fase de Resolución. ............................................................................... 29
2.3 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ....................... 29
2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................... 30
2.5. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS. ........................................................... 30
2.6. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA. ............................................... 32
CAPÍTULO III ................................................................................................................ 33
DISEÑO METODOLÓGICO ..................................................................................... 33
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .............................. 33
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................. 33
3.2.1. Nivel de Investigación ............................................................................... 33
3.2.2. Tipo de la Investigación ............................................................................. 33
3.2.3. Modalidad de Investigación ....................................................................... 34
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................... 34
3.3.1. Operacionalización de variables ................................................................ 35
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 38
3.4.1. UNIVERSO O POBLACIÓN ................................................................... 38
3.4.2. Muestra ...................................................................................................... 38
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................... 38
3.5.1. Técnicas de Investigación .......................................................................... 38
3.5.2. Instrumentos de la Investigación ............................................................... 39
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD. ................................................................... 39
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .................. 39
ix
CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 40
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS........................................... 40
CAPÍTULO V ............................................................................................................. 57
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 57
5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................ 57
5.2. RECOMENDACIONES .................................................................................. 58
CAPÍTULO VI ............................................................................................................ 59
LA PROPUESTA ....................................................................................................... 59
TITULO DE LA PROPUESTA .............................................................................. 59
6.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................. 59
6.1.1. Localización ............................................................................................... 59
6.1.2. Beneficiarios. ............................................................................................. 59
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ...................................................... 59
6.3. OBJETIVOS ..................................................................................................... 62
6.3.1. Objetivo General ........................................................................................ 62
6.3.2. Objetivos Específicos ................................................................................ 62
6.3.3. Resultados Esperados. ............................................................................... 62
6.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................... 62
6.4.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ...................................... 78
6.4.2. Presupuesto y financiamiento .................................................................... 79
6.4.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta. ............... 79
6.4.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta ................................... 81
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 83
ANEXOS .................................................................................................................... 90
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Significado de violencia contra la mujer........................................................ 40
Tabla 2 Formas de violencia contra la mujer. ............................................................. 41
Tabla 3 Relación entre violencia y nivel económico. ................................................. 42
Tabla 4 Nivel de machismo en el ambiente laboral .................................................... 43
Tabla 5 Nivel de instrucción y violencia psicológica ................................................. 44
Tabla 6 Nivel de abuso de poder. ................................................................................ 45
Tabla 7 Casos de mobbing laboral ............................................................................. 46
Tabla 8 Casos de discriminación por género .............................................................. 47
Tabla 9 Nivel de autoestima de la mujer en el trabajo. ............................................... 48
Tabla 10 Nivel de estrés laboral. ................................................................................. 49
Tabla 11 Acceso a la justicia. ...................................................................................... 50
Tabla 12 Conocimiento del procedimiento legal. ....................................................... 51
Tabla 13 Conocimiento de las funciones de las unidades judiciales de violencia. ..... 52
Tabla 14 Conocimiento sobre las Unidades Judiciales de Violencia contra la mujer. 53
Tabla 15 Presupuesto .................................................................................................. 79
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Significado de violencia contra la mujer. ................................................... 40
Gráfico 2 Formas de violencia contra la mujer. .......................................................... 41
Gráfico 3 Relación entre violencia y nivel económico ............................................... 42
Gráfico 4 Nivel de machismo en el ambiente laboral ................................................. 43
Gráfico 5 Nivel de instrucción y violencia psicológica .............................................. 44
Gráfico 6 Nivel de abuso de poder. ............................................................................. 45
Gráfico 7 Casos de mobbing laboral. .......................................................................... 46
Gráfico 8 Casos de discriminación por género ........................................................... 47
Gráfico 9 Nivel de autoestima de la mujer en el trabajo ............................................. 48
Gráfico 10 Nivel de estrés laboral. .............................................................................. 49
Gráfico 11 Acceso a la justicia.................................................................................... 50
Gráfico 12 Conocimiento del procedimiento legal. .................................................... 51
Gráfico 13 Conocimiento de las funciones de las unidades judiciales de violencia. .. 52
Gráfico 14 Conocimiento sobre las Unidades Judiciales de Violencia contra la
mujer. .......................................................................................................................... 53
Gráfico 15 Directorio Unidades Judiciales contra la violencia de la mujer ................ 68
xii
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1: Cuestionario de la encuesta ......................................................................... 90
Anexo 2: Cuestionario de la entrevista ....................................................................... 92
Anexo 3: Respuestas de los entrevistados ................................................................... 93
Anexo 4: Fotos sobre la aplicación de encuestas y entrevistas ................................... 98
xiii
TÍTULO: La violencia psicológica en el entorno laboral vulnera los derechos de la
mujer.
Autor: Gabriela Pilar Gualoto Gualoto
Tutor: Luis Alcívar Naranjo Paredes
RESUMEN
El Ecuador es uno de los 55 países del mundo que penaliza la violencia doméstica
contra la mujer, a raíz de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, sin
embargo la ley por sí sola no pueden cumplir con su objetivo, es imprescindible que la
mujer esté consciente de la necesidad de exigir sus derechos en cualquier entorno en la
que se encuentre, como es dentro y fuera de la institución en a que labora. Esta
investigación busca identificar aquellos factores que hacen que la mujer al verse
violentada psicológicamente no tome acciones que le permitan garantizar sus derechos
humanos y laborales, mediante la aplicación de técnicas e instrumentos de
investigación como encuestas y entrevistas recabar información que permita
determinar el grado de desconocimiento frente a un hecho como este y a la a vez
motivar al desarrollo de una guía jurídica y capacitación orientada hacia la información
del procedimiento que una mujer debe seguir para acceder a mecanismos de justicia
que garanticen el respeto a sus derechos.
PALABRAS CLAVE: VIOLENCIA PSICOLÓGICA / ENTORNO LABORAL /
DERECHOS DE LA MUJER / MOBBING / VIOLENCIA DE GÉNERO / GUÍA
JURÍDICA / PROCEDIMIENTO / DERECHOS / VULNERACIÓN.
xiv
TITLE: Psychological violence in the labor field infringes women’s rights
Author: Gabriela Pilar Gualoto Gualoto
Tutor: Luis Alcívar Naranjo Paredes
ABSTRACT
Ecuador is one of the 55 countries of the world that has penalized family violence
against women, since the enactment of the Integral Penal Organic Code. However, the
law alone cannot reach its purpose, indispensable is women’s awareness that their
rights should be demanded in any context, such as in or out the institution where they
work. The current investigation is intended to identify factors that hinder women
affected by psychological violence not to take actions that allow observance of their
human and labor right. Investigation technics and instruments were applied for the
current purpose, such as surveys and interviews, intended to obtain information that
allows determining the extent of disinformation on such facts and at the same time
encourage and develop a legal guide and provide training addressed to provide
information on procedures to be followed by women, to get access to justice
mechanisms that assure observance of their rights.
KEYWORDS: VIOLENCE / MOBBING / PROCEDURE / RIGHTS /
INFRINGEMENT
1
INTRODUCCIÓN
La violencia psicológica contra la mujer es uno de los problemas sociales e históricos
que se ha venido arraigando en la familia, la comunidad y que se ha trasladado al entorno
laboral en nuestro país y principalmente en las ciudades en donde existe mayor desarrollo
de espacios laborales y que hay una gran afluencia de personas económicamente activas.
Según estudios realizados por la prefectura de Pichincha, “el 69% de mujeres de esta
provincia han sido víctimas de violencia alguna vez a lo largo de su vida. Un 48% ha
sufrido violencia psicológica, el 29% violencia física, el 14% sexual y el 6%
administrativa.” (Merizalde, 2017), bastante evidente que una de las formas de violencia
contra la mujer en el Ecuador es la psicológica, sin embargo es una de las más “aceptadas”
– tanto por el género masculino como femenino – por la falta de evidencia observable, no
así como al violencia física o sexual, pero que a la larga es la más destructiva ya que causa
enormes daños emocionales psico-sociales e incluso laborales en la víctima.
El presente trabajo está orientado a determinar las causas y consecuencias que
producen en las mujeres la violencia psicológica en el entorno laboral para lo cual se ha
desarrollado instrumentos que permitan obtener información sobre la temática, con la
aplicación de encuestas y entrevistas, cuya información será analizada a fin de establecer
conclusiones y definir propuestas de solución desde el ámbito jurídico.
El presente informe está estructurado por seis capítulos, los cuales de forma lógica y
con un orden adecuado permiten al lector comprender la secuencialidad del estudio.
El capítulo primero abarca el problema, con el planteamiento, formulación, preguntas
directrices, objetivos y justificación del problema, de esta manera se deja en claro la
problemática a tratar y los propósitos de la investigación.
El capítulo segundo desarrolla el marco teórico, conceptual y legal que sirve de
fundamento para la investigación, además sustenta con base en la doctrina y la base legal
el enfoque de este trabajo y su respectiva propuesta de solución.
En el capítulo tercero se realiza un recorrido metodológico con base en los métodos,
técnica e instrumentos utilizados, destaca también la operacionalización de las variables,
fundamento para la construcción de los instrumentos de investigación.
2
El capítulo cuarto en el cual se realiza de manera estadística el análisis cuantitativo
de los resultados obtenidos de la aplicación de los instrumentos de investigación así como
la respectiva interpretación cualitativa.
En el capítulo quinto se desarrollan las conclusiones y recomendaciones que de
manera coherente se relacionan con los objetivos planteados, las preguntas directrices y
los resultados obtenidos.
El capítulo sexto, desarrolla la propuesta de solución a la problemática planteada, con
su base y fundamento legal y sobre la base de la creatividad y originalidad de la autora.
3
CAPITULO I
PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Organización Mundial de la Salud define a la violencia como “el uso deliberado de
la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otras
personas o un grupo o una comunidad, que causa o tenga muchas probabilidades de causar
lesiones, muerte, daño psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”
(Organización Mundial de la Salud, 2002).
La violencia está presente en cualquier país, comunidad, hogar, no importa su
condición social, económica y cultural, a cualquier edad y género, etc. aunque ha
predominado sobre el género femenino y las condiciones raciales.
Según el informe del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género en
el Ecuador el 40% de mujeres reportaron haber observado violencia psicológica cuando
eran menores de 15 años de edad, el 25% reportó haberla recibido a ese mismo período
de edad. (Presidencia de la República del Ecuador, 2007, págs. 7-11).
La violencia psicológica constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, o
perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la
mujer. Incluye gritos, insultos, amenazas de dañar a alguien que la víctima considera
importante, como hijos, madre, familiares, etc. Este es un problema grave cuyas
consecuencias psicológicas son graves a tal punto que llegan a generar perturbaciones e
intentos de suicidios en la persona agredida.
Con la vigencia del COIP, se definieron los delitos de violencia física, sexual y
psicológica, la tipificación de delitos contra la mujer, como el femicidio, fue una
propuesta que nació de Fiscalía, en noviembre del 2011, en los primeros meses de iniciada
la administración de Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.
Sin embargo a pesar de la normativa legal emitida para detener este tipo de violencia,
el acoso laboral se mantiene ya sea por varios factores como: relaciones de poder
desiguales; mal uso del poder, gerencia deficiente, organización del trabajo poco eficiente
y las malas relaciones de trabajo, trabajo informal, entre otros.
4
Uno de los factores que incide desde la parte de la agredida por violencia psicológica
tiene que ver con la falta de información y desconocimiento de sus derechos, así como de
las sanciones y procedimientos legales que debe seguir con el fin de denunciar estos actos
que vulneran sus derechos.
A esto se suma una serie de prejuicios culturales y sociales de no denunciar estos actos
de violencia psicológica ya que muchas de las veces se convence de que esos actos no
ameritan ser sancionados, observándose una contradicción entre la promulgación de sus
derechos y el ejercerlos, de esta forma se vulneran y violentan.
La mujer declina su decisión en el momento de enfrentarse a un procedimiento legal,
por miedo, por falta de recursos o por falta de asesoramiento legal, todo esto contribuye
a que la esta se encuentre envuelta en un círculo vicioso que solo le lleva a una vida de
violencia constante.
Las instituciones y empresas privadas también son entornos laborales en quienes recae
la responsabilidad de mantener capacitado principalmente al personal femenino sobre sus
derechos y como ejercerlos para evitar la violencia psicológica quizás la menos visible
porque no deja huellas o evidencias físicas, pero a la vez la más destructiva porque se
relaciona directamente con el ser de la personas, su autoestimas, su dignidad.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿De qué manera la violencia psicológica en el entorno laboral vulnera los derechos de
la mujer?
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES
1 ¿Por qué las mujeres no denuncian los casos de violencia psicológica en el entorno
laboral?
2 ¿Cuáles son los efectos legales que produce la vulneración de los derechos de la mujer
por violencia psicológica laboral?
3 ¿Qué derechos de la mujer se ven vulnerados al ser víctima de violencia psicológica
laboral?
4 ¿De qué manera una guía jurídica permitirá a las mujeres enfrentar el acoso
psicológico y exigir sus derechos en su entorno laboral?
5
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo general
Identificar los factores que inciden en la mujer para no denunciar los casos de violencia
psicológica en su entorno laboral y que producen la vulneración de sus derechos.
1.4.2. Objetivos específicos
1 Investigar las causas del porque las mujeres no denuncian los casos de violencia
psicológica en el entorno laboral.
2 Identificar los efectos legales que produce la vulneración de los derechos de la
mujer por violencia psicológica laboral.
3 Analizar los derechos de la mujer se ven vulnerados al ser víctima de violencia
psicológica laboral.
4 Elaborar una guía jurídica que permitirá a las mujeres enfrentar el acoso
psicológico y exigir sus derechos en su entorno laboral.
1.5 JUSTIFICACIÓN
A nivel internacional la violencia psicológica hacia la mujer ha sido históricamente
reconocida y a raíz de los acontecimientos mundiales de protestas y reivindicaciones de
sus derechos, las mujeres han puesto en alto su voz de protesta frente a los abusos que
sufren en el hogar y en el entorno laboral, de ahí la importancia de abordar esta temática.
De igual forma sucede en nuestro país, la vulneración de los derechos de la mujer a diario
se pueden constatar en la prensa nacional cuando conocemos de casos de femicidio, acoso
sexual, laboral, entre otros. En REFRIARCOR empresa destinada al servicio de
congelación y enfriamiento, como en toda institución privada, la convivencia laboral
puede verse marcada por diferentes acciones machistas que pueden vulnerar los derechos
de la mujer.
Esta investigación es de interés jurídico al definir los efectos legales que puede traer
los actos de violencia psicológica en el entorno laboral, además, toda investigación
jurídica debe estar ligada a un problema social y más aún cuando es un problema
históricamente no resuelto. Tiene un alto interés académico ya que permite sustentar un
trabajo de investigación que pudiera reproducirse en otras empresas del país.
6
Es necesario transformar el discurso de los derechos humanos integrándolos en una
perspectiva que tenga en cuenta las necesidades y reivindicaciones de las mujeres, bajo
estos lineamientos precisa investigar hasta qué punto el alcance de la normativa resuelve
esta problemática y cuáles son sus omisiones que repercuten en la vulneración de los
derechos de la mujer en nuestro país.
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El estudio realizado por Martínez León M, Irurtia Muñiz MJ, Camino Martínez León
C, Torres Martín H, Queipo Burón D (2012) sobre “El acoso psicológico en el trabajo o
mobbing: patología emergente” cuyo objetivo es resaltar la importancia del acoso
psicológico en el trabajo “mobbing”, define a este como un problema de salud pública
considerado así por las Naciones Unidas (ONU), tipificado por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y es un delito en el Código Penal Español. La Directiva
marco 89/391/CEE sobre salud y seguridad en el trabajo, pretenden proteger la salud de
los trabajadores, constatando que había un 8 % de empleados de la Unión Europea que
sufrían acoso laboral o mobbing, acordando trasponer a los ordenamientos internos
medidas de protección de la salud laboral e integridad de los trabajadores. (Martínez
León, Irurtia Muñiz, Camino Martínez, Torres Martín, & Queipo Burón , EL ACOSO
PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO O MOBBING: PATOLOGÍA EMERGENTE,
2012).
Por supuesto dentro de este mobbing laboral, la mujer es discriminada y muchas de las
veces la violencia psicológica es parte de este fenómeno al darse ambientes laborales que
mutilan la autoestima de la mujer y la desconsideración se torna regular en el ámbito
laboral.
De igual manera la Dra. Irene Brenes Solórzano, académica de la Universidad de Costa
Rica (2012) en su artículo sobre “El acoso laboral una cuestión de género y poder”, hace
una reflexión con relación al acoso laboral y manifiesta que “Las condiciones materiales
e ideológicas sobre las que se edifica la desigualdad con las que ingresan las mujeres al
espacio laboral, las convierte en caldo de cultivo para el acoso laboral. Cuando se
necesitan recortes de personal, las primeras llamadas al retiro son las mujeres, y si no lo
aceptan “voluntariamente” se les persigue y se construye un entorno hostil que las obliga
a renunciar, lo que muchas veces es celebrado por la familia, por considerar que su
primera responsabilidad es la atención de esta” (Brenes Solórzano, 2012, pág. 15),
además realiza un análisis e otros aspectos motivos de la violencia contra la mujer como
el acoso sexual, en donde el victimario luego de haber sorprendido a su víctima y de no
8
haber consumado sus intenciones, empieza una persecución laboral, las compañeras y
compañeros de trabajo no muestran su interés en el problema y más bien pueden estimar
como culpable a la mujer por su condición femenina y consideran al victimario como una
víctima de las circunstancias.
Otro factor está determinado por la predisposición de la mujer de conquistar otros
ámbitos laborales de dirección y autoridad, lo que ha ocasionado un “celo” entre los
compañeros que buscarán la manera de desacreditar y empezar un acoso a todas aquellas
mujeres que aspiran esos cambios.
Así también el INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, en su
investigación sobre “las consecuencias del acoso laboral “mobbing” en las empresas
maquiladoras de Aguascalentense con mano de obra femenina” (2011), sugiere que “[…]
la mujer trabajadora vive en una situación de violencia en el ámbito laboral en donde el
mayor número de casos se registró en mujeres acosadas por intimidación, exclusión y
bloqueo social; todas ellas de la modalidad psicológica, por sus compañeros si se compara
con el acoso del jefe o los subordinados, donde el dato es muy bajo” (D.R INSTITUTO
AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, 2011), realiza un análisis desde varias
perspectivas como: la económica, legal y psicológica, de igual manera lo hace con datos
estadísticos que le permiten definir algunas propuestas frente a la problemática planteada.
En el caso de nuestro país, el Diario El Comercio de Quito en la edición del 10 de
septiembre de 2014, establece ciertos resultados a raíz de encuestas aplicadas, así:
Una encuesta realizada hace dos años por el INEC, a 18 000 viviendas de las 24
provincias del país reveló que en el Ecuador seis de cada 10 mujeres han vivido
algún tipo de violencia de género. Morona ocupa el primer lugar y Azuay el quinto.
Esta última está por debajo de Pichincha. La encuesta también reveló que el
maltrato psicológico se inicia en el noviazgo. Patiño precisó que esta es una
violencia encubierta. Se manifiesta desde que el joven le impide a su pareja que
vaya a la fiesta porque tiene celos, que no tenga amigos… explicó la ex concejala
de Cuenca y coordinadora del MIES Austro, Juanita Bersosa. (Castillo, 2014)
Esta es la realidad de la violencia contra la mujer, a pesar de tener una normativa
estipulada en la constitución y las leyes, se producen a diario estos problemas, otro motivo
más por realizar la presente investigación.
9
El Consejo Nacional para la Igualdad de Género de nuestro país, realiza un análisis de
los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género
contra las Mujeres, en su artículo “La violencia de género contra las mujeres en el
Ecuador”, se establece entre otras la siguiente conclusión:
La violencia basada en el género constituye un problema social de gran magnitud,
ya que 6 de cada 10 mujeres ecuatorianas de 15 o más años ha sufrido una o más
agresiones físicas, psicológicas, sexuales o patrimoniales, por el hecho de ser
mujeres. La forma de violencia más frecuente es la psicológica o emocional, pues
el 53,9% de las mujeres reportan haber sufrido este tipo de violencia. En segundo
lugar se ubica la violencia física con el 38%; seguida por la violencia sexual que
alcanza el 25,7% y, finalmente, se ubica la patrimonial con el 16,7%. (Consejo
Nacional para la Igualdad de Género, 2014, pág. 99)
Como se puede observar el tipo de violencia más frecuente en nuestro país es la
emocional o psicológica, ésta se encuentra manifiesta en el orden laboral principalmente.
Manuel Alfredo Rodríguez, manifiesta en su artículo sobre Mobbing laboral: violencia
psicológica: ¿Cómo se demuestra el mobbing dentro del juicio penal seguido al presunto
responsable? Lo siguiente:
El mobbing es la persecución laboral y violencia psicológica contra la mujer, el
acoso o perturbación de cualquier índole. Es todo actuar o comportamiento
negativo entre compañeros de trabajo o entre superior e inferiores jerárquicos, en
el cual la afectada padece de los ataques sistemáticos durante cierto tiempo.
Mobbing es cualquier conducta abusiva, palabras, gestos y escritos que atentan
contra la personalidad, dignidad o integridad de la persona, o que pueda poner en
peligro su empleo o degradar el ambiente laboral. (Rodríguez, 2012).
Claramente lo define a este tipo de violencia contra la mujer y es muy amplio en cuanto
al alcance de la conceptualización de la violencia psicológica en el ámbito laboral.
Por lo tanto se puede concluir que el mobbing o acoso moral en el trabajo es un
fenómeno mundial que actualmente afecta a miles de trabajadores, quienes se convierten
en blanco de conductas humillantes, vejatorias, hostiles, que menoscaban su reputación,
su dignidad e integridad moral de manera repetitiva, continua y extendida en el transcurso
10
del tiempo, por parte de una o más personas pertenecientes a la misma empresa o
institución para la cual laboran.
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.
TÍTULO I
VIOLENCIA PSICOLÓGICA LABORAL CONTRA LA MUJER
1.1.Antecedentes Históricos
La violencia psicológica contra la mujer ha sido uno de los temas que mayormente se
abordado a nivel mundial pero desde el ámbito familiar, sin embargo con el paso del
tiempo los estudios se han ido profundizando de tal manera que se han discutidos otros
ámbitos más complejos, como es el caso del entorno laboral.
La violencia laboral “se perfila hoy como uno de los costos ocultos del trabajo
femenino y aunque su existencia no es reciente, hace poco se ha empezado a reconocer
como un fenómeno en expansión, tanto en países desarrollados como en menos
desarrollados.” (Molina, 2010, pág. 1), precisamente un fenómeno en expansión.
Conjuntamente con el derecho que tiene la mujer a laborar, también se abren otras
posibilidades de formas y maneras de violencia contra ella, en el ámbito laboral quizás
no aparezca la violencia física, pero sobresale la violencia sexual y más aún la psicológica
como una de las formas que mayormente contamina el entorno laboral dejando a la
agredida muchas de las veces sin posibilidad de defensa y fuera del ambiente laboral.
La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo extra doméstico ha constituido
una subversión a la ideología dominante del trabajo para el mercado como espacio
simbólico de construcción de la masculinidad, que al ser ocupado por las mujeres puede
detonar violencia real y/o simbólica (Díaz, 2005; Zúñiga, 2005), citado por (Molina,
2010, pág. 2), conjuntamente con esta posibilidad de ejercer cargos diferentes a sus
funciones históricamente atribuidas del hogar, la mujer empieza a experimentar nuevas
experiencias de actividad laboral lo cual conlleva una serie de problemas con el género
masculino que en una sociedad machista se puede volver una amenaza y la reacción
instintiva de este “macho” sea el rechazo y la violencia mediante insultas, ofensas para
procurar afectar a la mujer desde el punto de vista emocional.
11
“… la prevalencia de la violencia dirigida a la mujer, ha afectado a 6 de cada 10
mujeres ecuatorianas” (Herdoiza, 2015, pág. 47), este índice produce alerta y alarma ya
que pone de manifiesto la gravedad de este problema social, cultural y educativo.
Desde 1995, año de inicio del primer Plan de Igualdad de Oportunidades y con la
aprobación de la Ley 103 sobre la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las
niñas comienza a ser asumida por el Estado ecuatoriano como una prioridad del ejercicio
de los derechos humanos y como un problema de salud pública por su impresionante
frecuencia y alto impacto negativo en la vida de las mujeres. (Revista Aportes Andinos,
2004): define a la violencia intrafamiliar como: “... toda acción u omisión que consista en
maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra
de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”.
El 29 de noviembre de 1995 se aprueba le ley No. 103 conocida como la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia, publicada en el Registro Oficial No. 839 del 11 de
diciembre del mismo año como respuesta a una lucha constante y en conjunto de abogadas
y jueces, grupos de mujeres organizadas, de ONG’s, Comisión de la Mujer, el Niño y la
Familia del Congreso Nacional y de organismos internacionales. Se fundan instituciones
sociales que trabajan por los derechos de la mujer, tales como el CEPAM, CEPLAES,
CEIME, CIAM, CAM. Paralelo se crean los primeros consultorios jurídicos alternativos
para atender problemas específicos de las mujeres.
En el gobierno de Sixto Durán Ballén, se da inicio al proceso de creación de las
Comisarías de la Mujer y la Familia, 5 instancias para que funcionen como Comisarías
de la Mujer y la Familia, La Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia
se crea mediante Resolución No. 001 del 21 de marzo del 2000, y se complementan las
normas de funcionamiento de las Comisarías. Publicado en el Registro Oficial N º 47 de
30 de marzo del mismo año.
La aprobación de La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, el 29 de diciembre
de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 839 de 11 de diciembre del mismo año, se
reconoce a la violencia como una infracción que debe ser sancionada y se estipulan
medidas de amparo como mecanismos de protección a las personas agredidas.
Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo sexto sobre
Derechos de libertad establece en el Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: El
12
derecho a la integridad personal. De igual manera, la violencia intrafamiliar se introduce
en el Código Orgánico Integral Penal con el cual se expresa las sanciones en el marco
legal ecuatoriano.
1.2.Función de la Mujer en la Sociedad ecuatoriana
El reconocimiento de los derechos de la Mujer en nuestro país ha sido progresivo,
desde el ámbito laboral hasta el político, ejerciendo de forma responsable y dinámica sin
dejar las “obligaciones propias de la mujer” -así definidas por una sociedad machista-
como la atención del hogar y la maternidad.
Un ejemplo de ello es el hecho de que profesiones que antes eran pensadas solo para
hombres lo están ejecutando las mujeres, por ejemplo “en el 2001 existió 419 con títulos
profesionales de Químico, cifra que se cuadriplicó para el 2010, llegando a existir 3.987
mujeres graduadas de esta profesión.” (INEC, 2014).
De igual forma “la carrera de Ingeniería Mecánica se pensó por algún tiempo que era
de exclusividad para los hombres, en la última década se triplicó el número de mujeres
que optaron por esta profesión de 165 a 1.047.” (INEC, 2014, pág. 8).
Estos son solo algunos casos en los que la mujer ecuatoriana ha demostrado su gran
capacidad para el desarrollo de actividades y profesiones que antes solían ser
consideradas únicamente para el género masculino, sin embargo en estos últimos años, el
espacio laboral ha sido ocupado por las mujeres en nuestro país de manera progresiva,
pero aún falta mucho por disminuir la brecha en cuanto a las oportunidades laborales y
profesiones entre hombres y mujeres en el Ecuador.
1.3. Mujer sujeto pasivo de violencia de género.
Para conceptualizar de una forma más práctica este tema se define como sujeto activo
de la violencia a quien lo practica, en este caso, el hombre, y sujeto pasivo de la violencia
a la persona que sufre, la mujer, y para que suceda esta acción debe existir o haber existido
algún tipo de relación de afectividad y no necesariamente se encuentran conviviendo.
La violencia ejercida, por el hombre sobre la mujer debe ser manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres.
13
Para describir al sujeto pasivo de violencia de género a la mujer, el art. 141 del Código
Orgánico Integral Penal permite analizar los elementos objetivos, que según Fernando
Velásquez y Francisco Muñoz Conde estos se concretan en: “sujeto activo, sujeto pasivo,
elementos normativos, conducta y bien jurídico.” Citado por (Yépez, 2014).
1.4. La violencia contra la mujer
1.4.1. Definición de violencia
La violencia contra la mujer se ha definido en los diferentes instrumentos legales tanto
nacionales como internacionales, así por ejemplo, La Declaración sobre la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer define a la violencia como: “...Todo acto de violencia
basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la
vida pública como en la vida privada”. (ONU, 1993).
1.4.2. Tipos de violencia
El mismo COIP al tipificar los delitos de la violencia contra la Mujer y el núcleo
familiar, establece tres tipos en su art. 156. 157 y 158, así establece la violencia física,
psicológica y sexual. A continuación se cita los artículos mencionados.
Violencia Física: “…La persona que, como manifestación de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las
mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”
(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 73).
Violencia Psicológica: De igual manera el COIP lo describe en el Art. 157 como:
“La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación,
amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,
hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…” (Asamblea
Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 73).
Violencia sexual: De igual manera el COIP estipula que “La persona que, como
manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se
imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas,
14
será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual
y reproductiva” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014).
1.5. Violencia psicológica contra la mujer en el entorno laboral
1.5.1. Factores socio-económicos y culturales.
Los problemas sociales, culturales y económicos que aquejan a una población son
comunes tanto para mujeres como hombres, sin embargo por las condiciones de
subordinación histórica, las mujeres son las que soportan las mayores consecuencias al
estar íntimamente relacionado con la crianza de los niños e incluso la administración y
gestión familiar.
1.5.2. Consecuencias psicológicas, laborales y sociales.
Los daños pueden ser irreparables como a continuación se describen:
Baja autoestima: Una de las consecuencias más profundas en las que se deriva la
violencia contra la mujer es precisamente la baja autoestima, y esta se convierte en
la causa de múltiples consecuencias que incluso llevan al suicidio. La autoestima
en la persona es el motor que dinamiza su vida, al ser afectada, la persona se torna
deprimida, incapaz, con desesperanza, limitada y dependiente, es esta pérdida la
que alarma a los familiares de que la situación conyugal no está dentro de lo
normal.
La violencia psicológica produce miedo, estrés, conmoción psíquica aguda,
ansiedad y desorientación.
Incomunicación y aislamiento provocado por el continuo desamparo social.
La violencia genera también en la mujer sentimientos de subordinación,
dependencia y sometimiento e incluso sentido de culpabilidad.
Se crea el “síndrome de la mujer maltratada”, que es parecido al síndrome de
Estocolmo, donde uno se identifica con la figura de poder y de valor, en este caso
el marido.
El maltrato psicológico nulita la capacidad de la mujer para la toma de decisiones
con lo que respecta a la vida de pareja y a la suya propia.
También produce trastornos de alcoholismo y de ludopatía, lo que lleva a
desorientar y alterar la vida de la mujer y su familia.
15
Interiorización baja de valores sociales y democráticos. (Mujeres para la Salud,
2012)
TÍTULO II
DERECHOS DE LA MUJER
2.1. La mujer en la historia de los Derechos Humanos.
La mujer al igual que el hombre tiene los mismos derechos humanos declarados, sin
embargo en los actuales momentos se escucha muy a menudo sobre los “Derechos
Humanos de las Mujeres, o sobre los Derechos Humanos con perspectiva de género”. A
qué se debe esto, y qué conlleva. Las respuestas se enmarcan en la necesidad de denunciar
y confirmar los compromisos mundiales con el propósito de erradicar la violencia contra
la mujer.
Para esto en el año 2000, “la comunidad internacional acordó ocho objetivos de
desarrollo que debían cumplirse para 2015, entre ellos uno relativo a la igualdad de género
y el empoderamiento de la mujer, y otro sobre la reducción de la mortalidad materna.”
(ONU, 2014, pág. 8), por tanto la sociedad humana está atenta a las políticas que
establezcan los Estados a fin de cumplir con estos objetivos.
El Ecuador es miembro de las Naciones Unidas, por lo que es importante comprender
la inmensa responsabilidad que tiene el Estado por generar las políticas orientadas a
contribuir con las garantías de los derechos humanos de la mujer ecuatoriana.
2.2. Obligaciones y Derechos de la Mujer
La mujer tiene derecho, “en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos
regionales e internacionales de derechos humanos, el derecho a vivir en un sistema social
en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia
-en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y
educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en
conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y
16
el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las
esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole.” (Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012)
2.3. Tratados internacionales que protegen los derechos de la mujer
En el año 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
y que se hizo efectiva en noviembre de 1981 como instrumento jurídico internacional,
aprobado por los Estados, “Estas normas básicas—denominadas también derechos
humanos—establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir.
Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no
infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e
indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros” (Sistema de
Naciones Unidas en Panamá, 2010, pág. 5).
En la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena 1993, en la que se
reconoce a los derechos humanos de las mujeres y las niñas como inalienable, indivisible
e integrante de los derechos humanos universales; entonces se declara la violencia de
género como violación a la dignidad humana, así se establece un primer grupo de
normas internacionales que tratan de manera específica el problema y marcan parámetros
internacionales que los Estados reconocen con fundamento para establecer políticas y
leyes internas que permitan la lucha por eliminar todas las formas de violencia contra la
mujer.
En 1994 la Asamblea General de la OEA, aprobó la Convención de Belém Do Pará
(Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer) conceptualizada como una ofensa a la dignidad humana y una manifestación
de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres por
lo tanto su eliminación es una condición indispensable para su desarrollo individual
y social.
En 1994 en el Cairo la conferencia sobre la Población y Desarrollo compromete a los
Estados a poner los derechos humanos con el punto central de la política fiscal y adoptar
medias que coadyuven a la eliminación de la desigualdad entre hombres y mujeres.
17
De igual forma en 1995 la Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing en
donde se reafirmaron los compromisos y se avanzó en cuanto a la erradicación de la
violencia contra la mujer en conflictos, tráfico y trata de blancas, prostitución entre otras.
(Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, 2012).
2.4. Los derechos de la mujer en la Declaración de los Derechos Humanos.
La República del Ecuador ha asumido y ratificado, a lo largo de las últimas décadas,
los principales convenios, tratados y convenciones que impulsan la igualdad de género y
la promoción y la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Así como la Declaración de los Derechos Humanos es universal, la violencia contra la
mujer lo es también, por tanto los Derechos de la Mujer, se levanta sobre los pilares de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta declaración surge de dos
fundamentos importantes, la libertad y la igualdad entre los seres humanos, de ahí que
estas dos condiciones no se establecen de forma discriminatoria, es común para todos los
pueblos, nacionalidades, estados, sin limitaciones de género, económicas, culturales,
educativas, etc.
El esfuerzo por el reconocimiento de los derechos de las mujeres continuó luego de
aprobarse la Declaración, así es como el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
La ONU y su empeño por contribuir a la erradicación de la violencia contra la Mujer,
en 1993 celebró la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, En esta la
comunidad internacional declara que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales". (Sistema
de Naciones Unidas en Panamá, 2010)
También se empiezan a acuñar los términos de "indivisibilidad" de los derechos y
"universalización absoluta" de los mismos, no sólo desde una perspectiva jurídica sino
también desde un concepto moral y político, como objetivo para alcanzar a largo plazo.
En 1995, dos años después, se celebró la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres
que organizada por las Naciones Unidas en Beijing (China), las delegaciones de 189
18
Estados adoptaron por consenso dos importantes documentos: la Declaración de Beijing
y la Plataforma para la Acción, ambos documentos publicados conjuntamente.
Todos estos aportes se han realizado dentro de un marco de respeto y consideración
del derecho internacional y el compromiso de los estados para definir mecanismos y
políticas públicas que coadyuven a la absoluta erradicación de la violencia contra la
mujer.
2.5. Los derechos humanos de la mujer en el Ecuador.
2.5.1. Avances
Las mujeres de nuestro país, amparados en el derecho que tenemos todos los
ecuatorianos de manifestar nuestras propuestas de cambio, aprovechando el debate en
Montecristi para la construcción de nuestra Carta Magna por la Asamblea constituyente,
incluyeron en un documento los derechos que las organizaciones feministas plantearon,
a este se le denominó “prioridades de las Mujeres”, este logró debatirse en la Asamblea
un conjunto de propuestas y temas de vital importancia para corroborar con uno de los
objetivos estratégicos planteados y es que en el Ecuador se garantice la igualdad y la vida
sin violencia.
La constituyente permitió que la ciudadanía, hombres y mujeres sean reconocidos
como sujetos políticos de derecho, con capacidad para cuestionar, proponer y exigir que
sus derechos sean garantizados, de acuerdo con esto la Agenda de las Mujeres la nueva
Constitución de la República planteó algunas reivindicaciones que en conjunto fueron
incluidos en capítulos y temas de la carta política.
A continuación se describe algunos alcances conseguido en pro de la no violencia en
contra de la mujer.
Progresividad de los derechos: principio universal ganado por la humanidad, y
compromiso nacional para el cambio que buscamos.
Laicismo: un legado del siglo XX que aún espera su plena aplicación.
Igualdad y no-discriminación: principio de la acción pública y la convivencia
social, que requiere sólidas políticas y medidas de ‘acción positiva’.
Derechos sexuales y derechos reproductivos.
Institucionalidad para la igualdad de las mujeres. (Palacios Jaramillo, 2008)
19
Nuestra Constitución, garantista de derechos, prioriza principios de las mujeres en su
articulado respondiendo al derecho internacional con el objetivo de combatir la
problemática arraigada de la violencia contra la mujer. Estos principios son:
Los principios de libertad, igualdad, dignidad, no-discriminación, justicia,
solidaridad, diversidad, reciprocidad, progresividad de los derechos humanos, paz,
defensa y protección del ambiente, la naturaleza y la biodiversidad, soberanía y
desarrollo humano sustentable. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)
Libertad de las personas, autonomía del Estado, independencia entre la ley civil y
las normas religiosas o filosóficas particulares, así como respeto a la libertad de
conciencia.
El derecho a decidir sobre la vida sexual y reproductiva, así como el
reconocimiento de la diversidad de familias.
La valoración efectiva del trabajo doméstico no remunerado, la incorporación de
la economía del cuidado familiar, la compensación del Estado y la sociedad para
las mujeres, el acceso universal a la seguridad social y sus prestaciones incluyendo
la jubilación y la renta básica.
Medios que garanticen la paridad, alternabilidad y secuencialidad en el sistema
electoral ecuatoriano.
El acceso a la justicia para las mujeres, la imprescriptibilidad de delitos
relacionados con violencia de género e intrafamiliar, un sistema de justicia
eficiente, ágil, libre de corrupción y que termine con la impunidad. La protección
integral de las víctimas de violencia, la reparación y restitución de derechos.
El derecho universal de las mujeres a la educación. (Palacios Jaramillo, 2008)
2.5.2. Violencia y acceso a la justicia
En 1994 se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) como
“instancias especializadas de administración de justicia con un modelo de atención
integral a las usuarias, orientado a prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia
intrafamiliar, particularmente la ejercida contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones
personales y/o afectivas. Un año después es decir 1995, se promulgó la Ley 103 contra la
violencia a la mujer y la familia, la cual permitió que las mujeres agredidas por su pareja
20
cuenten con un recurso para obtener protección y acceder a la justicia.” (Camacho , 2014,
pág. 15)
Se ha establecido estas dos políticas con programas que buscan concentrar esfuerzos
realizados para enfrentar este problema social, hasta entonces poco o nada atendido por
el Estado.
En la actualidad se cuenta con “29 Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y
la Familia, en 24 cantones de 19 provincias del país, integradas por 79 juezas y jueces de
primer nivel, especializados en la materia, con competencia cantonal, creadas mediante
Resolución 077-2013, de 15 de julio de 2013 del Consejo de la Judicatura. En febrero de
2014 se pone en funcionamiento alcanzando el número de 30. (Camacho , 2014, pág. 16).
Estas Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, cuentan con un
modelo de gestión que proporciona un conjunto de definiciones, principios, funciones,
protocolos, perfiles profesionales y demás lineamientos para brindar un servicio de
calidad a las personas que son víctimas de la violencia intrafamiliar. Estas instancias
cuentan con un equipo técnico multidisciplinario y especializado que brinda información
legal (procedimiento, medidas de amparo, duración, etc.) a las víctimas y realiza la
investigación y los informes periciales requeridos en cada caso.
Con esto el Ecuador enfrenta la problemática de manera jurídica, procurando que la
mujer tenga acceso a la justicia, sin embargo el desconocimiento es uno de los problemas
más importantes que se debe combatir, la mujer al no conocer sus derechos y la forma de
cómo debe exigirlos, contribuye a que sus derechos se vean vulnerados en cualquier lugar
y momento, principalmente en el hogar y en el entorno laboral.
2.6. Delitos comunes contra la Mujer
Según la ONU, “la violencia contra las mujeres se manifiesta por sí misma a nivel
físico, sexual, emocional y económico. Las formas de violencia más universalmente
comunes incluyen la violencia doméstica y violencia dentro de la pareja, violencia sexual
(incluyendo la violación), acoso sexual y violencia emocional/psicológica. Asimismo, la
violencia sexual es una táctica de guerra y una secuela de situaciones de emergencia que
es común en los países y áreas afectadas”. (ONU Mujeres, s.f.).
21
2.7. Factores de Vulneración de los Derechos de la mujer
Según el Secretario General de la Naciones Unidas, “La igualdad de género está en el
centro mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas. Un principio
fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes del mundo
en 1945, es “derechos iguales para hombres y mujeres” y la protección y el fomento de
los derechos humanos de las mujeres como responsabilidad de todos los Estados.” (ONU,
2006).
Preciso resaltar que lo factores de vulneración cada vez van evolucionando a partir de
las nuevas tecnologías de la comunicación, así se puede mencionar que las redes sociales
son factores de vulneración de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
los grandes procesos tecnológicos han marcado un cambio en los factores de
vulnerabilidad de los derechos humanos y más aún el de las mujeres.
Otro factor es el acosa laboral perpetrado en la cotidianidad del mundo laboral, el acoso
muchos de las veces sexual se torna un instrumento de poder para quien lo maneja –el
hombre por lo regular- en busca de satisfacciones personales y ofensivas.
La violencia intrafamiliar marcada por insultos, desprecios, desplantes e incluso por
golpes y el femicidio marcan experiencias de vulnerabilidad real y permanente en las
personas agredidas, por lo regulas mujer e hijos, no se puede advertir que frente a este
tipo de acciones se vulnere un solo derecho, son muchos los vulnerados.
La ONU profundiza en que “las disparidades patriarcales de poder, las normas
culturales discriminatorias y las desigualdades económicas se han utilizado para negar los
derechos humanos de la mujer y perpetuar la violencia. La violencia contra la mujer es
uno de los principales medios que permiten al hombre mantener su control sobre la
capacidad de acción y la sexualidad de la mujer.” (ONU, 2006).
2.8. Principales derechos de la mujer vulnerados en la sociedad ecuatoriana.
La construcción de la Nueva Constitución del 2008 abre las puertas para que varias
organizaciones de mujeres planteen una propuesta unificada frente a la Asamblea
Constituyente, se manifiesta mediante la organización de una Pre-Constituyente de
Mujeres del Ecuador, en la ciudad de Riobamba en el 2007, aquí se definieron un conjunto
22
de “reivindicaciones irrenunciables” y pasarían a ser las “prioridades” de las mujeres en
la nueva Constitución.
En este marco se despliegan los derechos principales y que son los más vulnerados en
nuestra sociedad, a continuación se describen:
Ampliación del estatuto de ciudadanía. Se trata de contemplar el haz de derechos
y la plenitud de su goce. Usufructuar de la ciudadanía significa que no hay
cortapisas en los derechos civiles, cívicos, sociales y personalísimos.
Igualdad en la vida cívica mediante la paridad en la postulación y elección.
Ningún género puede tener más posibilidades que otro en el orden
representacional y debería también asegurarse la igualdad en la composición del
conjunto de las instituciones de la gobernabilidad. Deben asegurarse sistemas
políticos que permitan la igualdad de la participación y la factibilidad de idénticas
expectativas en la competencia por los cargos.
Derecho a la soberanía del cuerpo, a decidir libremente en materia reproductiva,
lo que implica despenalizar el aborto; y también derecho a la accesibilidad a
buenos servicios de salud en cualquier caso, tanto para la voluntad de la
maternidad como para su revocación de los mandatos del “viejo orden” pro
reproductivo.
Reconocimiento, en toda América Latina, a dos conquistas fundamentales que
Argentina logró en estos años junto con algunos pocos países: matrimonio
igualitario y derecho a la identidad de género.
Derecho a una vida libre de toda clase de violencias. La erradicación de la
violencia depende de dispositivos de prevención y sanción públicos, pero también
de las nutrientes de las primeras formas de sociabilidad. Familias y escuelas tienen
mucho que hacer para forjar nuevas simbologías igualitarias entre los sexos.
Igualdad de oportunidades en el mercado laboral, eliminación completa de las
barreras sexistas que menguan las retribuciones de las mujeres y les impiden
desempeñarse en puestos de mayor productividad y decisión.
23
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO JURÍDICO ANTE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA
CONTRA LA MUJER EN EL ENTORNO LABORAL
3.1. Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia
3.1.1. Objetivos y facultades de las Unidades Judiciales.
El objetivo principal de las Unidades Judiciales Especializadas contra la Violencia de
la Mujer y la Familia es brindar un servicio judicial con un sistema integral de atención
de víctimas de violencia de género, incluyente y gratuita a todos los miembros de la
familia, a través de equipos multidisciplinarios que atienden a las víctimas de la violencia
física, sicológica, patrimonial o sexual. Además, protegen derechos que reconocen y
garantizan a la mujer, a los niños, niñas, adolescentes y a la familia, una vida libre de
violencia en los ámbitos público y privado
3.1.2. Funcionamiento de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer
y la Familia.
El Pleno del Consejo de la Judicatura en Resolución 057-2013, define las Normas para
el Funcionamiento de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia,
en donde se puntualizan aspectos importantes para su funcionamiento.
El Art. 1 señala que “Las Unidades Judiciales de Violencia Contra la Mujer y la
Familia, tendrán competencia cantonal y funcionarán de manera desconcentrada
conforme las necesidades del servicio de administración de justicia, contarán con la
oficina técnica necesaria para una adecuada atención a las víctimas de violencia
intrafamiliar”. (Consejo de la Judicatura, 2013)
También se establece en la resolución que una vez en funcionamiento las Unidades
Judiciales de Violencia Contra la Mujer y la Familia, “serán las únicas competentes para
conocer los casos establecidos en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, y su
Reglamento, conforme el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial.”
(Consejo de la Judicatura, 2013)
24
Cada unidad cuenta con jueces especializados y un equipo multidisciplinario,
conformado por un médico, psicólogo y una trabajadora social, que presta atención y
ayuda a las víctimas que han vivido algún tipo de violencia, ya sea física y psicológica.
Tanto el personal operativo, como los administradores de justicia son capacitados
continuamente, en temas de violencia intrafamiliar, perspectivas de género, sistemas
informáticos de trámite judicial y atención al usuario. Este personal que labora en la
unidad ya no será regulado por el Ministerio del Interior, como era antes con la Comisaría
de la Mujer, sino por el Consejo de la Judicatura, debido a que ahora formarán parte de
la Función Judicial.
La planta regular de la unidad judicial que atienda los casos referidos a la materia de
violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar está constituida de la siguiente
manera:
a. Jueza o juez.- lidera, impulsa el macroproceso jurisdiccional e imparte justicia,
es la autoridad de la unidad judicial.
b. Secretaria o secretario.- se ocupa de la parte de investigación y soporte de
sustanciación en asuntos complejos que requieran de un estudio y dedicación
especial; por la naturaleza de su función, debe tener y acreditar altas competencias
técnico-jurídicas y organizacionales.
c. Ayudante Judicial –asignado a la gestión en primera acogida.- Apoya a la
sustanciación del proceso y a la orientación del mismo; da la primera atención a
la víctima. Tiene pericia en el manejo de los temas de violencia, está formado y
capacitado para realizar una evaluación primaria del riesgo emergente y
direccionar al especialista de apoyo de la gestión técnica (bien sea en casos de
violencia física al médico o médica o bien en los casos de crisis a la psicóloga o
psicólogo de la unidad judicial). Se encarga de reducir la denuncia a escrito,
procurando construir un caso bien definido con los elementos de hecho y derecho
y con información básica sobre la situación de vulnerabilidad o riesgo que la
víctima le proporcione en la entrevista: Información que permita al juez o jueza
conocer los hechos con un nivel de detalle adecuado.
25
d. Ayudantes judiciales asignados a la atención a la ciudadanía y a la gestión
jurisdiccional.- son el soporte para los asuntos relativos a la atención a usuarios y
usuarias, asisten y apoyan en la gestión de despacho, en la gestión de información
e ingreso de causas, coordinación con el equipo técnico, diligencias dentro y fuera
del despacho, entre otros. (Consejo de la Judicatura, 2013)
3.1.3. Coordinación de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y
la Familia con otras instituciones.
a. Las unidades judiciales son órganos de administración de justicia de primer nivel
cuyo rol fundamental es conocer, tramitar y resolver los casos de violencia
contra la Mujer y miembros del núcleo familiar que se pongan en su
conocimiento. Afrontar esta tarea requiere de un cambio en la concepción de la
gestión, superar posiciones y concepciones rígidas y optar por acciones y
posiciones flexibles en la gestión judicial que respondan a los conceptos,
principios y enfoques anteriormente descritos. (Consejo de la Judicatura, 2013).
b. Las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia se mantiene en
estrecha relación con otras Instituciones Públicas que coadyuvan con el objetivo
de erradicar la violencia intrafamiliar y proteger a las mujeres, entre ellas, el
Ministerio de Justicia, que es la entidad rectora del Plan de Erradicación de
Violencia, y la Asamblea Nacional, institución encargada de la elaboración de las
normativas.
c. También con la Fiscalía General del Estado con respecto a los organismos
especializados de investigación, actualmente la Fiscalía General del Estado
(FGE), “cuenta con 18 unidades especializadas para la investigación de los delitos
de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, creadas a partir del análisis de
incidencia de estos delitos en las diversas provincias del país. Cada unidad cuenta
con un fiscal especializado, un secretario y un asistente del fiscal.” (Consejo de la
Judicatura, 2013) Y de igual manera, la Fiscalía General del Estado, tiene
funcionando 21 Unidades de Atención en Peritaje Integral.
d. Otros organismos que coordinan son, el Ministerio de Salud Pública, Medicina
Legal de la Policía Judicial, entre otros.
e. Así mismo el COIP en su art. 643.3 establece que “La Defensoría Pública estará
obligada a proveer asistencia, asesoramiento y seguimiento procesal a las partes
26
que no cuenten con recursos suficientes para el patrocinio” (Asamblea Nacional
de la República del Ecuador, 2014)
3.2. Procedimiento y Juzgamiento de competencia de las nuevas Unidades
Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia.
3.2.1. Las Contravenciones
Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental señala que contravención es la falta
que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley.
Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones; estas últimas, son de menor
gravedad que los delitos. En el COIP se define a las contravenciones en el Artículo 19.-
“Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y
contravenciones […] Contravención es la infracción penal sancionada con pena no
privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.” (Asamblea Nacional de
la República del Ecuador, 2014, pág. 38)
3.2.2. Las Sanciones
La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, Ley 103 son de tipo
contravencional y no delictual, así en el Art. 22 sobre las sanciones establece: “El juez al
resolver la causa, de probarse la responsabilidad, sancionará al agresor con el pago de
indemnización de daños y perjuicios de uno a quince salarios mínimos vitales, de acuerdo
con la gravedad de los resultados, que será causal de divorcio” (Congreso Nacional, 1995,
pág. 5).
También menciona que “cuando la violencia hubiere ocasionado pérdida o destrucción
de bienes, el agresor será obligado a reponer en número y en especie. Esta resolución
tendrá el valor de título ejecutivo” (Congreso Nacional, 1995, pág. 5) y aclara que en el
evento de que el sancionado carezca de recursos económicos, “la sanción pecuniaria se
sustituirá con trabajo en las redes de apoyo comunitario que mantiene el Ministerio de
Bienestar Social, por el tiempo mínimo de uno a dos meses, dentro de un horario que no
altere sus labores remuneradas.” (Congreso Nacional, 1995, pág. 5).
27
3.3. Procedimiento para el Juzgamiento:
3.3.1. Trámite
Sobre este aspecto el COIP establece ciertas reglas para el trámite respectivo y lo
define en el Artículo 433.- Trámite.- En el procedimiento se deberán seguir las siguientes
reglas:
La acusación particular podrá presentarse desde el inicio de la instrucción hasta
antes de su conclusión.
La o el acusador particular comparecerá ante la o el juzgador a reconocer el
contenido de la acusación.
La o el juzgador examinará si la acusación particular reúne los requisitos
previstos y la aceptará a trámite, ordenando la citación.
Si la encuentra incompleta, la o el juzgador, después de precisar la omisión con
claridad, dispondrá que el acusador la complete, en el plazo de tres días. Si el
acusador particular no la completa se entenderá como no propuesta.
La o el juzgador ordenará la citación con la acusación particular a la persona
procesada por cualquier medio efectivo a su alcance y dejará constancia de
dicho acto procesal.
La víctima podrá desistir, en cualquier momento, de la acusación particular.
La o el acusador particular podrá comparecer personalmente o a través de su
defensora o defensor público o patrocinador o procurador judicial a las
audiencias previstas en este Código, con excepción de la audiencia de juicio en
la que deberá estar presente, caso contrario se declarará abandonada la
acusación particular, la o el fiscal continuará con el impulso del proceso.
La o el juzgador, cuando dicte resolución que ponga fin al proceso, declarará
obligatoriamente si la acusación particular es maliciosa o temeraria. (Asamblea
Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 162)
3.3.2. Demanda
Es una forma de poner en conocimiento de la autoridad competente, el cometimiento
de la contravención y puede ser ejercida por el ofendido/ a o por cualquier persona que
haya llegado a conocer el hecho, esta puede ser verbal o escrita.
Manuel Alfredo Rodríguez (2012), manifiesta en su artículo sobre Mobbing laboral,
que el mobbing es la persecución laboral y violencia psicológica contra la mujer, el acoso
o perturbación de cualquier índole. Es todo actuar o comportamiento negativo entre
28
compañeros de trabajo o entre superior e inferiores jerárquicos, en el cual la afectada
padece de los ataques sistemáticos durante cierto tiempo. Mobbing es cualquier conducta
abusiva, palabras, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, dignidad o
integridad de la persona, o que pueda poner en peligro su empleo o degradar el ambiente
laboral. (Rodríguez, 2012, pág. 1).
3.3.3. Medidas de Amparo Procesal.
Las medidas de amparo son aquellas en virtud de las cuales se pretende proteger a la
víctima y a sus dependientes del maltrato.
Estas medidas deben aplicarse de manera inmediatamente, pues así lo estipula el
artículo 15 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, cuya ejecución está a
cargo de un grupo especializado de la Policía Nacional o por cualquier miembro de la
entidad policial, en caso de que en el lugar de los hechos no existiera el mencionado
departamento especializado, el hecho será reportado a cualquier miembro activo que
pertenezca a la Policía Nacional.
3.4. Procedimiento Especial.
Los casos que no están contemplados en los tipos de contravenciones determinados en
el Código Penal son procedimientos especiales, que se han de sustanciar, conforme a lo
establecido en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Esto tiene lugar cuando
del examen médico legal se determina que las lesiones causan una incapacidad física para
el trabajo, superior a los tres días, por tanto deja de ser contravención y se convierte en
delito de lesiones, lo que obliga al Juez a remitir el proceso al Ministerio Público,
organismo que mediante sus representantes, agentes fiscales, inicia la fase de instrucción
fiscal. Lo contrario ocurre cuando se produce lo que se conoce con el nombre de
''derivación penal", o sea que, la situación procesal que se produce es de competencia de
los Jueces penales y no de las Unidades Judiciales de la Mujer y la Familia. El/ la agresor/a
es citado/a con el contenido de la demanda y con la providencia de calificación
3.4.1. La Citación
El COIP define a la citación como “la acusación particular se realizará a la o al acusado
personalmente, entregándole la boleta correspondiente. Si no está presente en el lugar
señalado para la citación, se le citará mediante tres boletas entregadas en su residencia o
29
domicilio, en tres días distintos.” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014,
pág. 162), también aclara que si señala domicilio judicial, la citación se la realizará
mediante una sola boleta dejada en dicho domicilio o dirección electrónica.
En el caso de que el procesado está prófugo o se desconoce su domicilio, “bastará la
citación al casillero judicial si se ha señalado y a la Defensoría Pública. Si se desconoce
su domicilio y casillero judicial, la citación se hará a través de la Defensoría Pública.”
(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 162)
3.4.2. La Audiencia.
En la audiencia, la autoridad pondrá en conocimiento del/ demandado/a acusado/a, el
contenido de la demanda a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa, y luego de
escuchar a la otra parte. El juez en la audiencia buscará por todos los medios posibles que
las partes lleguen a un entendimiento, por el bienestar de la familia, así el COIP en el
Artículo 563 establece ciertas reglas sobre las audiencias que garantizan un proceso
transparente y bajo los principios de respeto y cumplimiento de las normas y los derechos.
3.4.3. Fase de Resolución.
Una vez culminado el periodo probatorio, la autoridad dicta resolución, la que podrá
ser objeto de los recursos horizontales, como: ampliación, aclaración o revocación, pero
no de recursos verticales como: apelación, hecho o casación. Frente a esto se observa una
contraposición con la garantía que se establece en el artículo 8 apartado segundo, literal
h) de la Convención Americana de Derechos Humanos; y en el artículo 14, inciso quinto
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la "triple sentencia conforme"
(Mair, 1996).
La Ley 103 en atención a la facultad especial concedida a las Unidades Judiciales de
violencia en contra de la Mujer y la Familia, es la única facultada para ser ellas mismas
quienes puedan revocar sus resoluciones siempre que haya un fundamento razonable y
aparezcan nuevas pruebas.
2.3 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
Frente a la agresión psicológica en el entorno laboral, en contra de la mujer, la víctima
no sabe cómo proceder por lo tanto encuentra en el silencio una forma de escape y de
asumir el hecho de considerarse incluso merecedora de tal agresión.
30
Pero ¿cómo la legislación puede garantizar la erradicación de la violencia en contra de
la mujer?, si existe un desconocimiento jurídico básico que no permite a la mujer que
sufre violencia psicológica laboral actuar y responder con firmeza y seguridad en pos de
defender sus derechos.
Por lo tanto una propuesta de una guía jurídica ayudará de manera oportuna a las
mujeres que sufren este tipo de violencia saber que procedimiento debe realizar para
exigir sus derechos.
2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE: VIOLENCIA PSICOLÓGICA LABORAL
CONTRA LA MUJER
Forma de violencia contra la mujer que atenta los derechos humanos mediante el
insulto, la amenaza, el acoso, la coerción y que atenta directamente el campo emocional
de la mujer.
VARIABLE DEPENDIENTE: DERECHOS DE LA MUJER
“Los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos” (ONU Mujeres, s.f.),
es decir que todos los ámbitos que abarcan los derechos humanos corresponden también
al de las mujeres y las niñas, no discrimina alguno, mejor aún considera el disfrute pleno
de las condiciones de igualdad que conceptualizan los derechos humanos y evocar en una
vida libre
VARIABLE INTERVINIENTE: CONOCIMIENTO JURÍDICO SOBRE LA
VIOLENCIA PSICOLOGICA LABORAL
Es la comprensión del procedimiento legal cuando se encuentra frente a una acción
de violencia psicológica en el entorno laboral.
2.5. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS.
Agresor.- El que acomete a otro injustamente y con propósito de golpearlo,
herirlo o matarlo. Cuando dos personajes se acometen, el que ataca primero es, en
general, el que viola o quebranta el derecho ajeno, es quien inicia un daño.
31
Abuso.- Es la inflexión de algún tipo de daño físico y/o psíquico. Generalmente
tiene lugar y razón de ser gracias al poder que quien provoca o materializa el abuso
tiene sobre aquella a la cual se lo produce, ya sea por una superioridad material
que lo protege o bien por la sistemática amenaza en caso de que no desee acceder
a ese accionar abusivo.
Abuso emocional.- Es aquel que no se produce con una sola acción concreta,
como en el caso del encuentro sexual, sino que tiene que ver con la recurrente
conducta de rechazo, demostración de vergüenza, degradación o inflexión de
terror de una persona contra otra.
Acoso.- Cuando una persona hostiga, persigue o molesta a otra, está incurriendo
en algún tipo de acoso. Se refiere a una acción o una conducta que implica generar
una incomodidad o disconformidad en el otro.
Autoestima.- Es la valoración, generalmente positiva, de uno mismo. Para la
psicología, se trata de la opinión emocional que los individuos tienen de sí
mismos.
Desempeño laboral.- Es la forma en que los empleados realizan su trabajo. Éste
se evalúa con las revisiones de su rendimiento, mediante las cuales un empleador
tiene en cuenta factores como la 41 capacidad de liderazgo, la gestión del tiempo,
las habilidades organizativas y la productividad para analizar cada empleado de
forma individual
Maltrato psicológico.- Se manifiestan, por lo general, de manera verbal y en
actitudes manipuladoras no consideradas como agresión física. En muchas
ocasiones son el origen del ciclo de violencia que desemboca en maltrato físico.
Violencia física.- Son aquellas lesiones corporales infringidas por una persona a
otra. Son visibles: golpes, mordeduras, quemaduras o cualquier otro medio que
haga daño al cuerpo.
Violencia Psicológica.- Es una conducta social que consiste en un acto u omisión
que golpea principalmente el autoestima de la persona, causa daño emocionales y
pueden ser entre otros, insultos, comparaciones, humillaciones, indiferencias,
infidelidades, etc.
Mobbing.- Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica
extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre
otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes
32
de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben
abandonando el lugar de trabajo.
2.6. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA.
La propuesta consiste en el desarrollo de una guía jurídica manejable y fácil de
comprender dirigido a las mujeres que laboran y que están expuestas a una de las formas
de violencia más usual pero que pocas veces son denunciadas como es la violencia
psicológica. La propuesta contiene procedimientos básicos para ejercer el derecho de la
mujer a no ser violentada psicológicamente, además se propone un esquema de
capacitación dirigido a mujeres trabajadoras.
33
CAPÍTULO III
DISEÑO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Método deductivo
En materia jurídica, este método deductivo se aplicará principalmente en la aplicación de
las normas jurídicas generales a casos concretos, por tanto este método permitirá como
forma de razonamiento, establecer regularidades y determinar aplicaciones de la
normativa vigente en casos particulares y concretos.
Método inductivo
Dentro de este fenómeno a investigar se utilizará el método inductivo ya que al postular
causales se planteará posibles soluciones, en este caso se aplicará al plantear orientaciones
jurídicas para que las mujeres puedan conocer los procedimientos legales en el caso de
ser víctima de violencia psicológica.
Método exegético
En el presente proyecto se aplicará este método en el momento de realizar el análisis
de los cuerpos legales relacionados con la temática.
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.
3.2.1. Nivel de Investigación
El nivel de investigación del presente trabajo será de tipo descriptivo, se realizará
un análisis de cada una de las variables, independiente y dependiente así como la
interviniente a fin de identificar las causas, los efectos y recomendar una de las posibles
soluciones al problema.
3.2.2. Tipo de la Investigación
La presente investigación se enmarca en la investigación de tipo investigativa ya que
caracteriza los fenómenos como aparecen en la actualidad.
34
3.2.3. Modalidad de Investigación
La modalidad de la investigación es documental y bibliográfica por un lado pero
también de campo con la aplicación de entrevistas y encuestas para recopilar información
sobre el tema.
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
35
3.3.1. Operacionalización de variables
VARIABLE DEFINICIÓN OPERACIONAL DIMENSIÓN INDICADORES ENCUESTA
ESCALA
IND
EP
EN
DIE
NT
E
VIOLENCIA
PSICOLÓGICA
LABORAL
CONTRA LA
MUJER
Identifica los factores que inciden
para no denunciar los casos de
violencia psicológica laboral que
suceden en su entorno.
Violencia contra
la mujer
Definición Conocimiento
Comprensión
SI
NO
Formas Reconocimiento Siempre
Casi siempre
Rara vez
Nunca
Factores socio-
económicos y
culturales
Economía Nivel económico SI
NO
sociales Nivel de machismo Alto
Medio
Bajo
Nulo
Culturales
Nivel de instrucción Si
No
Factores laborales Abuso de poder Nivel Alto
Medio
Bajo
Nulo
Mobbing Existencia Si
No
Discriminación Nivel Si
No
Consecuencias
psicológicas
Autoestima Grado Alto
Medio
bajo
Estrés Nivel Alto
36
bajo
Consecuencias
legales
Acceso a la
justicia
Accesibilidad Efectiva
Poco efectiva
Nada efectiva
Procedimiento
legal
Conocimiento Si
No
VARIABLE
DEFINICIÓN OPERACIONAL
DIMENSIÓN
INDICADORES
ESCALA
DE
PE
ND
IEN
TE
DERECHOS DE LA
MUJER
Define los derechos de la mujer
que son vulnerados frente a la
violencia psicológica laboral
contra la mujer
Tratados
internacionales
Compromiso
ecuatoriano
Nivel de Compromiso Alto
Medio
Bajo
Por qué
Aplicabilidad Grado Muy satisfactorio
Satisfactorio
Poco satisfactorio
Nada satisfactorio
¿Por qué?
Vulneración de
derechos
Entorno laboral Convivencia laboral Muy buena
Buena
Regular
Deficiente
¿Por qué?
Derechos
laborales de la
mujer
Vulnerabilidad Grado Alto
Medio
Bajo
¿Por qué?
Consecuencias
legales
Criterio Si
No
¿Por qué?
Fuente: Marco Teórico Elaborado por: Gabriela Gualoto
37
VARIABLE DEFINICIÓN
OPERACIONAL
DIMENSIÓN INDICADORES ENCUESTA
ESCALA IN
TE
RV
INIE
NT
E
CONOCIMIENTO
JURÍDICO
SOBRE LA
VIOLENCIA
PSICOLOGICA
LABORAL
Aplica la información y
conocimientos sobre el
procedimiento para denunciar
casos de violencia psicológica
laboral.
Unidades
Judiciales de
Violencia contra
la Mujer y la
Familia.
Funciones Conocimiento
SI
NO
Estructura Comprensión SI
NO
Ubicación Accesibilidad
Alta
Media
Baja
Procedimiento denuncia Conocimiento
Comprensión
Aplicación
SI
NO
demanda Conocimiento
Comprensión
Aplicación
SI
NO
juzgamiento Conocimiento
Comprensión
Aplicación
SI
NO
Fuente: Marco Teórico Elaborado por: Gabriela Gualoto
38
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA
3.4.1. UNIVERSO O POBLACIÓN
La investigación se realizará en la empresa REFRIARCOR y se aplicará a nivel de
personal administrativo y de servicio, en las cuales laboran 30 mujeres en total, dato
obtenido a través de talento humano.
De igual manera la investigación se realizará a nivel privado en la Industria Castro &
Castro C&C, empresa que cuenta con 35 empleados, de los cuales 15 son mujeres y está
dedicada a la distribución de material de vidrio y envases para todo tipo de producto
líquido en la región Sierra del Ecuador. La empresa está ubicada en el Sector de Calderón
vía a Marianitas.
Además se tomará en cuenta el criterio de 4 expertos en derecho sobre la temática
planteada a fin de recopilar información y criterios con juicio de valor que permitan luego
realizar un análisis más profundo.
3.4.2. Muestra
Para efectos de la siguiente investigación, los instrumentos serán aplicados a toda la
población definido, por lo cual no amerita el cálculo de la muestra.
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.5.1. Técnicas de Investigación
Se utilizará como primera técnica la Encuesta para recolectar información con relación
a la variable independiente, es decir sobre la violencia psicológica laboral contra la mujer,
estas encuestas se aplicarán tanto al personal administrativo y de servicio de las empresa
privada seleccionadas. El instrumento a aplicar es el cuestionario que está estructurado
con preguntas cerradas y se aplicará a toda la población en estudio, esto agilitará el
análisis estadístico. (VER ANEXO 1)
Además se aplicará la técnica de la entrevista a 4 expertos de derecho con preguntas
abiertas para lograr una mayor profundidad del tema y que permita un análisis cualitativo.
(VER ANEXO 2).
39
3.5.2. Instrumentos de la Investigación
Cuestionario
El cuestionario será utilizado tanto para la estructura de la encuesta como para la
entrevista, el cuestionario de la encuesta serán de tipo cerrada con respuestas de si o no,
se alternará alguna pregunta con respuesta de tipo abierta para determinar algún punto de
vista frente al problema o la propuesta. En cuanto al cuestionario de la entrevista a
expertos sobre la temática se aplicarán de tipo abiertas para permitir al entrevistado
profundizar sobre el tema.
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD.
Para verificar la validez del instrumento se lo realizará con el apoyo de dos
profesionales, uno de derecho y otro de investigación, los cuales establecerán criterios de
valor frente a viabilidad, comprensión y facilidad para contestar las preguntas planteadas
en cada instrumento.
En cuanto a la confiabilidad de los instrumentos se realizará una prueba piloto que
consistirá en aplicar el cuestionario a 3 personas mujeres las cuales expresarán libremente
sus observaciones para mejorar el instrumento.
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Mediante la técnica estadística y con el uso de tablas y gráficos estadísticos se realizó
el procesamiento de la información obtenida en a las encuestas y entrevistas, luego al
comparar estos datos se realiza un análisis de acuerdo con la interrogante y la
intencionalidad de las personas sometidas a éstas técnicas y sus respuestas.
40
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las encuestas a 70 personas
habitantes. (VER ANEXO 1)
Primera pregunta: ¿Sabe Ud. lo que significa la violencia contra la mujer?
Tabla 1 Significado de violencia contra la mujer.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 54 77 %
NO 6 23 %
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 1 Significado de violencia contra la mujer.
Análisis e Interpretación: El 77% de las personas encuestadas conocen el significado
de violencia contra la mujer, mientras que el 23% no tiene un conocimiento de lo que
significa la violencia contra la mujer, es decir solo lo relaciona con maltrato físico y no
considera que la violencia psicológica también entra en las formas de violencia contra la
mujer en cualquier entorno como en este caso se trataría del laboral.
SI77%
NO23%
Respuestas
41
Segunda pregunta: ¿Identifica Ud. las formas de violencia contra la mujer que
considera nuestra legislación?
Tabla 2 Formas de violencia contra la mujer.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SIEMPRE 20 33.3 %
CASI SIEMPRE 21 35 %
RARA VEZ 15 25 %
NUNCA 4 6.7 %
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 2 Formas de violencia contra la mujer.
Análisis e Interpretación: Apenas el 33.3% de las personas encuestadas identifican
alguna forma de violencia contra la mujer, el 30% casi siempre, el 25% rara vez y el 6.7%
nunca identifica, esto supone que la sociedad como tal no identifica este problema ya que
se torna un tema cotidiano por lo cual pasa desapercibido y ese es una de las causales para
que este tipo de maltrato continúe como si fuese muy común.
20 21
15
4
0
10
20
30
SIEMPRE CASI SIEMPRE RARA VEZ NUNCA
Respuestas
42
Tercera pregunta: ¿Considera Ud. que el nivel económico es un factor que influye para
que se de la violencia contra la mujer?
Tabla 3 Relación entre violencia y nivel económico.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 41 68 %
NO 19 32 %
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 3 Relación entre violencia y nivel económico
Análisis e Interpretación: El 68% considera que el factor económico influye en el
maltrato hacia la mujer, sin embargo el 32% de la población encuestada considera que no
es así, de todas formas es importante recalcar que la violencia contra la mujer se percibe
en todas las esferas sociales y económicas.
SI68%
NO32%
Respuestas
43
Cuarta pregunta: ¿Qué nivel de machismo cree Ud. que hay en su ambiente laboral?
Tabla 4 Nivel de machismo en el ambiente laboral
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
ALTO 21 35 %
MEDIO 19 31.7 %
BAJO 8 13.3 %
NULO 12 20 %
TOTAL 60 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 4 Nivel de machismo en el ambiente laboral
Análisis e Interpretación: El 35% de las personas encuestadas consideran que existe
machismo en el ambiente laboral en donde trabajan, el 31.7 % dice que el nivel de
machismo es medio, el 13.3% considera que es bajo y el 20% de la población entrevistada
considera que no hay machismo en el ambiente laboral en donde se desenvuelven.
0
5
10
15
20
25
ALTO MEDIO BAJO NULO
Respuestas
44
Quinta pregunta: ¿Considera que el nivel de instrucción influye para el maltrato
psicológico en el entorno laboral?
Tabla 5 Nivel de instrucción y violencia psicológica
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 37 62 %
NO 23 38 %
TOTAL 60 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 5 Nivel de instrucción y violencia psicológica
Análisis e Interpretación: El 62% considera que el nivel de instrucción de la persona
afectada para que se dé el maltrato psicológico, mientras que el 38 % por ciento considera
que el nivel de instrucción no es un factor influyente en este problema, sin embargo se
conoce que, mientras una persona tenga un nivel de instrucción más alto, podrá ejercer y
exigir sus derechos en el caso de que sean vulnerados.
SI62%
NO38%
Respuestas
45
Sexta pregunta: ¿El abuso de poder en su lugar de trabajo es?
Tabla 6 Nivel de abuso de poder.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
ALTO 15 25 %
MEDIO 22 36 %
BAJO 10 17 %
NULO 13 22 %
TOTAL 60 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 6 Nivel de abuso de poder.
Análisis e Interpretación: El 25% de los encuestados consideran que en su ambiente
laboral si existe el abuso de poder, el 36% considera al abuso de poder en su trabajo como
medio, el 17% bajo y el 22% nulo. Estos datos expresan que uno de los causales del
maltrato psicológico se encierra alrededor del abuso de poder, principalmente en
instituciones en donde se mantiene sistemas jerárquicos de autoridades.
1522
10 13
0
10
20
30
ALTO MEDIO BAJO NULO
Respuestas
46
Séptima pregunta: ¿Se produce casos de mobbing en la institución en donde labora?
Tabla 7 Casos de mobbing laboral
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 32 53 %
NO 28 47 %
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 7 Casos de mobbing laboral.
Análisis e Interpretación: El 53% de las personas encuestadas consideran que se dan
casos de mobbing en su entorno laboral, es decir que hay personas que agreden de alguna
forma en el trabajo a sus compañeros (as), pero el 47% de los encuestados consideran que
no se dan estos casos.
SI53%
NO47%
Respuestas
47
Octava pregunta: ¿Se producen casos de discriminación de género en el lugar que
trabaja?
Tabla 8 Casos de discriminación por género
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 32 53 %
NO 28 47 %
TOTAL 60 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 8 Casos de discriminación por género
Análisis e Interpretación: El 53% de la población encuestada, considera que
considera que si se presentan casos de discriminación de género en su ambiente laboral,
esto permite inferir otra de las causas del maltrato psicológico, el machismo. El 47%
estima que no se presentan casos de discriminación por género.
SI53%
NO47%
Respuestas
48
Novena pregunta: ¿Ud. considera que la autoestima de las mujeres que laboran en
su institución es?
Tabla 9 Nivel de autoestima de la mujer en el trabajo.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
ALTO 12 20 %
MEDIO 30 50 %
BAJO 18 30 %
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 9 Nivel de autoestima de la mujer en el trabajo
Análisis e Interpretación: El 20% considera que el nivel de autoestima de la mujer
en el entorno laboral es alto, el 50% considera que alcanza un nivel medio de autoestima
y el 30% considera que es baja la autoestima de la mujer en su trabajo, Esto permite
determina otro de los factores por lo cual se multiplica al agresión psicológica en el
ambiente laboral.
12
30
18
0
10
20
30
40
ALTO MEDIO BAJO
Respuestas
49
Décima pregunta: ¿El nivel de estrés con el que Ud. trabaja es?
Tabla 10 Nivel de estrés laboral.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
ALTO 42 70 %
BAJO 18 30 %
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 10 Nivel de estrés laboral.
Análisis e Interpretación: El 70% considera que el nivel de estrés con el que trabaja
es alto, es decir que la mujer además de las labores de hogar debe cumplir con su trabajo.
El 30% de las mujeres encuestadas consideran que el nivel de estrés es nulo, por lo tanto
se puede considerar que la mayoría de la mujeres que cumplen estos dos roles, tiene altos
niveles de estrés.
ALTO70%
BAJO30%
Respuestas
50
Undécima pregunta: ¿Al enfrentarse a un problema de violencia psicológica laboral
considera Ud. que el acceso a la justicia es?
Tabla 11 Acceso a la justicia.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
EFECTIVA 9 15 %
POCO EFECTIVA 29 48 %
NADA EFECTIVA 22 37 %
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 11 Acceso a la justicia.
Análisis e Interpretación: El 15% considera que el acceso a la justicia en el caso de
violencia psicológica contra la mujer, la mayor parte, el 48% considera que poca efectiva
el acceso y el 37% por ciento dice no ser efectiva el acceso a la justicia en estos casos.
9
2922
0
10
20
30
40
EFECTIVA POCOEFECTIVA
NADAEFECTIVA
Respuestas
51
Duodécima pregunta: ¿Conoce Ud. el procedimiento legal que se debe seguir en el
caso de ser víctima de violencia psicológica laboral?
Tabla 12 Conocimiento del procedimiento legal.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 20 %
NO 48 80 %
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 12 Conocimiento del procedimiento legal.
Análisis e Interpretación: Apenas el 20% de la población encuestada afirma que
conoce el procedimiento legal que se debe seguir en el caso de ser víctima de violencia
psicológica, el 80% no conoce este procedimiento, lo que contribuye a reforzar la
propuesta de solución de esta investigación, la guía de procedimiento legal para mujeres
que han sido víctimas de maltrato psicológico en el entorno laboral.
SI20%
NO80%
Respuestas
52
Décima Tercera pregunta: ¿Conoce Ud. las funciones de las Unidades Judiciales de
Violencia contra la Mujer y la Familia?
Tabla 13 Conocimiento de las funciones de las unidades judiciales de violencia.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 23 38 %
NO 37 62 %
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 13 Conocimiento de las funciones de las unidades judiciales de violencia.
Análisis e Interpretación: El 38% de las personas encuestadas afirman conocer las
funciones de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, mientras
que el 62% no tiene conocimiento de las funciones de esta institución, por lo que se hace
necesaria construir un instrumento que permita comprender estas funciones y dirigidas a
las mujeres que tienen relación de dependencia sea pública como privada.
SI38%
NO62%
Respuestas
53
Décima Cuarta pregunta: ¿Conoce el lugar donde funciona una Unidades Judiciales
de Violencia contra la Mujer y la Familia en la ciudad?
Tabla 14 Conocimiento sobre las Unidades Judiciales de Violencia contra la mujer.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 38 63 %
NO 22 37 %
TOTAL 60 100%
Fuente: Encuestas aplicadas.
Elaborado por: Gabriela Gualoto
Gráfico 14 Conocimiento sobre las Unidades Judiciales de Violencia contra la mujer.
Análisis e Interpretación: El 63% de las personas encuestas dicen conocer el lugar
en donde funciona una Unidad Judicial Especializada Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia, es decir conocen a donde asistir en el caso de presentarse el caso de violencia
psicológica laboral, sin embargo el 37 % no conoce el sitio geográfico en donde funcionan
estas instituciones por lo tanto no saben a dónde acudir si se presentare estos casos.
SI63%
NO37%
Respuestas
54
Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las entrevistas a expertos en
el tema. (VER ANEXO 2).
1. Considera Ud. que nuestro país cumple a cabalidad con los tratados
internacionales relacionados con los derechos humanos de la mujer. SI o No ¿Por
qué?
Frente a esta interrogante, hay un criterio unánime en cuanto al no cumplimiento
de los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos de la
mujer, además aseguran que en nuestro país por el desconocimiento de estos,
muchos caos de violencia contra la mujer han quedado impunes.
2. Podría explicar cómo nuestro país aplica los tratados internacionales en la defensa
de los derechos humanos de la mujer.
Los especialistas entrevistados concuerden en que todos estos instrumentos
internacionales obligan a implementar las políticas necesarias para eliminar la
discriminación y la violencia contra las mujeres, como también para dar atención
a las víctimas y asegurar su acceso a la justicia pero esto no se ha visto cumplido
por el Estado ya que las mujeres no denuncian estos actos debido al falta de
conocimiento que tienes sobre sus derechos y como reclamar estos derechos
3. ¿Cuáles considera Ud. que son los factores para que la mujer no ejerza sus
derechos frente a la violencia psicológica laboral?
Coinciden los especialistas entrevistados en cuanto a que el principal factor para
que la mujer no ejerza sus derechos frente a un acto de violencia psicológica ya
sea esta laboral, social, a nivel educativo, etc., es la falta de empoderamiento de
cada una de las mujeres en temas relacionados con sus derechos, la falta de
capacitación sobre todo de la normativa, es decir, por el desconocimiento de leyes
sobre los derechos humanos de la mujer y no se enseña de manera clara y existe
una gran discriminación hacia la misma.
4. ¿Cuáles son las consecuencias legales que produce la violencia psicológica laboral
contra la mujer en nuestro país?
Los entrevistados frente a las consecuencias legales que produce la violencia
psicológica manifiestan que las acciones pueden ser ejercidas dentro de la propia
55
empresa o institución hasta acciones penales que en algunos actos están
tipificados como contravenciones y otros como delitos sancionados con prisión.
Manifiestan también que cada día se puede dar cuenta que las mujeres siguen
siendo víctimas de violencia sea física, sexual o psicológica en cualquier aspecto
de su vida sea esta laboral, familiar y social, ya que a pesar de que el Código
Orgánico Integral Penal estableció una sanción para la violencia en contra de la
mujer, las mujeres no denuncia estos actos deplorables sea por miedo, falta de
conocimiento entre otros.
Así también en virtud de lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos
se puede presentar procesos sumarios. Pero cabe destacar que lamentablemente
en nuestro país no existe una legislación específica en contra de la violencia
psicológica laboral y mucho menos en relación a mujeres.
5. ¿A su criterio considera que los procedimientos legales actuales sobre la violencia
en contra de la mujer son efectivos?
Coinciden los entrevistados en considerar que no son efectivos los procedimientos
legales sobre la violencia contra la mujer en los actuales momentos, aunque
reconocen que en los últimos años se ha tratado de prevenir, erradicar e informar
a la población sobre esta problemática, es necesaria una mayor participación por
parte de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y no gubernamentales,
grupos de apoyo entre otros.
Otro aspecto fundamental que mencionan es la falta de celeridad en el proceso y
en muchos casos provocan re victimización, causando de esta manera que no se
cumplan con los derechos establecidos dentro de la Constitución.
6. ¿Cuáles serían sus recomendaciones jurídicas para detener la violencia
psicológica de en contra de la mujer en el Ecuador?
Los entrevistados puntualizan las siguientes recomendaciones jurídicas para
detener la violencia psicológica contra la mujer, así tenemos:
De forma urgente se realice una regulación específica en cuanto al acoso laboral
o también llamado mobbing, pues no existe una norma concreta.
Además el mobbing, debería ser tipificado dentro del Código Integral Penal como
un delito independiente, debido al impacto que esta causa a nivel de la salud, físico
y psicológico en el trabajo y en la sociedad.
56
Implementar nuevos mecanismo para la aplicación adecuadas de nuevas leyes en
cada ámbito en el que se desarrolla una mujer.
Crear un cuerpo legal que proteja a los derechos de la mujer y que exista de parte
del Gobierno Central a través de sus diferentes instituciones estatales una
verdadera orientación e información sobre los mismos y cambios reales al Código
de Trabajo que incentive la incorporación al sector laboral de las mujeres.
57
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
Los factores para que una mujer no denuncie el maltrato psicológico laboral se
enmarcan en el temor y miedo a perder su empleo, lo que ocasiona la vulneración
al derecho a un trabajo con las garantías suficientes para el desenvolvimiento
profesional.
El maltrato psicológico en el entorno laboral es una de las formas de violencia
más cotidiana y permitida contra la mujer, a tal punto de considerarla a esta como
una práctica arraigado y común en el diario vivir laboral, incluso, la mujer
coadyuva a este tratamiento al callar y no denunciar.
De las mujeres encuestadas que laboran con cualquier tipo de dependencia,
mencionan su desconocimiento sobre el proceso que debe seguirse para
denunciar, de ser el caso, el maltrato psicológico laboral y exigir sus derechos.
Para los especialistas consultados, los procesos legales no son efectivos sobre la
violencia contra la mujer, aunque reconocen que en los últimos años se ha tratado
de prevenir, erradicar e informar a la población sobre esta problemática, por lo
tanto, es necesaria una mayor participación por parte de la sociedad civil,
instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
La violencia psicológica requieren acciones que pueden ser ejercidas dentro de la
propia empresa o institución hasta acciones penales que en algunos actos están
tipificados como contravenciones y otros como delitos sancionados con prisión.
El mobbing se encuentra dentro del grupo de los llamados riesgos psicosociales
que son los que menor tratamiento legislativo han tenido hasta ahora en nuestro
ordenamiento jurídico, incluso menor que los riesgos ergonómicos.
58
5.2. RECOMENDACIONES
Es necesario crear un cuerpo legal que proteja a los derechos de la mujer y que exista
de parte del Gobierno Central a través de sus diferentes instituciones estatales una
verdadera orientación e información sobre los mismos y cambios reales al Código de
Trabajo que incentive la incorporación al sector laboral de las mujeres.
La prevención del maltrato psicológico laboral es importante lo que requiere que las
empresas generen campañas y programas que vayan a orientar a las personas que
laboran en un lugar para que se fortalezca el respeto a los derechos de los demás,
principalmente de las mujeres.
Implementar una guía jurídica fácil de comprender para ser utilizada en el momento
de que una mujer sienta que está siendo vulneradas sus derechos con relación al
maltrato psicológico en su entorno laboral.
La socialización de la guía propuesta genera nuevas expectativas frente al maltrato
psicológico laboral y que puede transcender en otras empresas para ser tratadas como
una política institucional.
La violencia psicológica laboral adopta todas las formas posibles a fin de enmascarar
el problema, sin embargo es importante que las empresas generen espacios de
cordialidad para prevenir estas acciones.
59
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
TITULO DE LA PROPUESTA
“Guía jurídica para combatir el maltrato psicológico laboral contra la mujer en el
Ecuador”
6.1. DATOS INFORMATIVOS
6.1.1. Localización
El lugar en el cual tendrá efecto la propuesta es el Ecuador, en la ciudad de Quito,
focalizado principalmente a las mujeres mayores de 18 años que mantengan algún tipo de
relación laboral sea, esto en instituciones públicas como privadas.
6.1.2. Beneficiarios.
La propuesta beneficiará directamente a las mujeres que mantienen una relación
laboral con instituciones privadas o públicas y consecuentemente a sus familiares. Los
beneficios se verán reflejados en el respeto y garantías de los derechos de las mujeres y
una mejora calidad de vida en cuanto se refiere a contribuir con la erradicación del
maltrato psicológico contra la mujer en todas sus formas y lugares, principalmente en el
entorno laboral.
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
La Organización mundial de la Salud define a la violencia como “el uso deliberado de
la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otras
personas o un grupo o una comunidad, que causa o tenga muchas probabilidades de causar
lesiones, muerte, daño psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”
(Organización Panamericana de la Salud para la Organiozación mundial de la Salud,
2002).
La violencia está presente en cualquier país, comunidad, hogar, no importa su
condición social, económica y cultural, a cualquier edad y género, aunque ha
predominado sobre el género femenino y las condiciones raciales. Por otro lado la
60
violencia física se genera en la mayor parte de países y son los niños aquellos que
sufren golpes y castigos con mayor frecuencia que las niñas, mientras que éstas se
encuentran expuestas en mayor riesgo de infanticidio, abuso sexual y abandono así
como verse obligadas a prostituirse. Es decir la violencia ejercida en función de los
roles de género que se construyen desde las edades más tempranas.
El Art. 1 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, define que la "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,
exclusión, o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y
la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Naciones Unidas, 1993)
Por lo tanto la discriminación contra la mujer impide el goce y ejercicio de sus
derechos.
Esos derechos y libertades comprenden:
a) El derecho a la vida
b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas
humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;
d) El derecho a la libertad y a la seguridad personal;
e) El derecho a igualdad ante la ley;
f) El derecho a igualdad en la familia;
g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;
h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables.
Violencia psicológica.
Según el informe del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género en
el Ecuador el 40% de mujeres reportaron haber observado violencia psicológica
cuando eran menores de 15 años de edad, el 25% reportó haberla recibido a ese
mismo período de edad. (Presidencia de la República del Ecuador, 2007, págs. 7-11).
61
La violencia constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, o perturbación
emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el
familiar agredido. Incluye gritos, insultos, amenazas de dañar a alguien que la víctima
considera importante, este es un problema que se mantiene permanentemente en la
mayoría de los hogares, de tal forma que se consideran como un modus vivendi en
muchos casos y aceptado por la misma mujer. Las consecuencias psicológicas son graves
de este tipo de violencia a tal punto que llegan a generar perturbaciones e intentos de
suicidios.
En este mismo informe también se refieren datos sobre el abuso físico indican que
la violencia puede tener resultados serios para los y las hijos/as a corto y largo
plazo, tales como el aumento de comportamientos agresivos y/o conductas
antisociales o aumentan las posibilidades de sufrir violencia. Entre las mujeres que
observaron violencia entre los padres, un 54% reportaron que ellas también recibieron
algún tipo de violencia. En cambio solo el 18% de mujeres que no habían observado
violencia física entre los padres tenían experiencia de maltrato en su niñez.
Las mujeres indígenas reportaron haber observado violencia física y psicológica
en sus hogares más que las mestizas o miembros de otros grupos étnicos. Un 44%
de mujeres indígenas relató violencia física contra 35% de mestizas y 34% de otros
grupos. (Presidencia de la República del Ecuador, 2007).
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 10 de agosto del 2014 se
establece de una forma clara la diferencia entre un delito y una contravención en temas
de violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar.
Desde hace más de un año, el maltrato dentro de la pareja y en el núcleo familiar por
golpes, insultos, acoso y abuso sexual, así como las humillaciones, tienen sanciones
penales porque son delitos, aspectos que la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia, constituida en la denominada Ley N° 103 no lo contemplaba, en este, los casos
de violencia contra la mujer eran una contravención y conocidos en las comisarías, que
después fueron reemplazadas por las unidades de violencia intrafamiliar.
Con la vigencia del COIP, se definieron los delitos de violencia física, sexual y
psicológica, la tipificación de delitos contra la mujer, como el femicidio, fue una
propuesta que nació de Fiscalía, en noviembre del 2011, en los primeros meses de iniciada
la administración de Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.
62
Como resultado de largas jornadas de trabajo se elaboró una propuesta para incluir
delitos de violencia de género basados en las relaciones dominantes y de poder hombre-
mujer, documento que se presentó ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.
(Fiscalía General del Estado del Ecuador, 2015)
La violencia se tipifica en el COIP como física (Art. 156), sexual (Art. 158) y
psicológica (Art. 157). Sus sanciones varían según el caso y sus agravantes, pueden ser
de meses y también de años de penas privativas de la libertad. (Asamblea Nacional
Constituyente del Ecuador, 2014).
6.3. OBJETIVOS
6.3.1. Objetivo General
Establecer orientaciones jurídicas y procedimientos legales para que las mujeres que
son víctimas de maltrato psicológico laboral exijan el respeto de sus derechos y así
contribuir a la erradicación de la violencia contra la mujer.
6.3.2. Objetivos Específicos
Identificar las normas jurídicas establecidas que permitan a las mujeres que
has sido víctimas de violencia psicológica intrafamiliar, ejercer sus derechos.
Elaborar una guía jurídica con el procedimiento legal en el caso de ser víctima
de maltrato psicológico laboral en contra de la mujer.
Contribuir a la erradicación de la violencia psicológica en contra de la mujer
en el ambiente laboral mediante mecanismos de difusión y capacitación.
6.3.3. Resultados Esperados.
Mediante esta propuesta contribuir a una cultura de información y ejercicio de los
derechos de la mujer ecuatoriana en el marco legal de nuestro país y la observancia
de la legislación internacional. Esta guía jurídica define el procedimiento que la
mujer debe seguir en el caso de ser víctima de maltrato psicológico a nivel laboral.
6.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
63
PRESENTACIÓN
Guía jurídica para combatir el maltrato psicológico laboral
contra la mujer en el Ecuador 2017.
Por: Gabriela Gualoto
64
El propósito de la siguiente guía es orientar a las mujeres que laboran en empresas
públicas o privadas del procedimiento legal que se debe seguir en el caso de ser víctima
de violencia psicológica en el entorno laboral. Esta guía está construida de tal manera que
facilite al lector comprender y aplicar el procedimiento adecuado a fin de hacer prevalecer
sus derechos frente a situaciones en las que se vea afectada psicológicamente en el
ambiente laboral.
Además proporciona información para identificar las acciones que son definidas como
maltrato psicológico en el ambiente laboral, de igual manera presenta el listado de los
lugares e instituciones en los que puede realizar las denuncias y los documentos que
permiten habilitar el inicio y consecución del proceso.
Todos estos aspectos fundamentados en la normativa vigente y actual, esta guía es una
herramienta oportuna y útil para aquellas mujeres que se ven desprotegidas por las
amenazas de la violencia psicológica en el ambiente laboral.
Cuando se informa de manera clara, sencilla y didáctica los derechos que tiene una
persona, la probabilidad de que los ejerza es mucho mayor que una persona que no conoce
sus derechos o se lo hace de una manera tan formal como lo presentan las leyes y normas
en nuestro país.
La intención es aterrizar la normativa vigente en un documento sencillo y práctico de
fácil entendimiento y manejo principalmente por las víctimas de violencia psicológica
intrafamiliar en nuestro país.
Gualoto Gualoto Gabriela
Autora
65
El Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género e
Intrafamiliar, establece: “Violencia psicológica.- Constituye toda acción u
omisión que cause daño, dolor, o perturbación emocional, alteración
psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar
agredido. Incluye gritos, insultos, amenazas de dañar a alguien que la
víctima considera importante.” (Correa , 2007).
La Ley 103 define a este tipo de violencia como “…toda acción u omisión
que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o
disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es
también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio
moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a
sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus
ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado” (LEY
CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA,
1995).
Art. 157 del COIP define a la violencia psicológica como: “La persona
que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,
vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…”
(Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 73).
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA?
66
1. Tus compañeras o compañeros de trabajo utilizan miradas o gestos
intimidantes contigo.
2. Expresan cosas con la finalidad de que te sientas inferior o culpable.
3. Se burlan de ti, te insultan y ofenden a solas o frente a otras personas
4. Controlan lo que haces, a dónde vas, lo que lees, con quién vas, etc.
5. Te amenazan, te chantajea para que hagas o dejes de hacer tu trabajo.
6. No te permiten tomar decisiones importantes.
7. Te amenazan con despedirte del trabajo sin ninguna razón.
8. No te permiten el contacto con tus familiares o amistades en el caso de
emergencia.
9. Demuestran celo profesional y no te dejan realizar tus actividades de
forma adecuada.
10. Te gritan, te faltan al respeto, te reprenden o te insulta.
11. Infravaloran tus ideas, tus creencias y proyectos.
12. Te culpan y te responsabilizan de todo cuando el trabajo se realizó en
equipo.
13. Desigualdad en la distribución del trabajo con discriminación de género.
14. Te da miedo: Si te asustan su mirada y sus gestos es porque sientes que
estás en peligro
15. Sientes pánico, sumisión e inseguridad
16. Sientes miedo, intimidación e impotencia
17. Elimina tu autoestima, te sientes humillada.
18. Aislamiento, desprotección social y laboral.
19. Inseguridad, sentimiento de incapacidad.
20. No te permite expresar tus criterios u opiniones.
21. Ambivalencia afectiva
¿CÓMO IDENTIFICAR SI ERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA
EN TU TRABAJO?
67
22. Conoces que te insultan, hacen rumores sobre ti, burlas, amenazas,
injurias, palabras soeces, apodos, menosprecios, provocaciones,
humillaciones para amedrentarte, etc.
¿QUÉ HACER EN EL CASO DE VIOLENCIA
PSICOLOGICA EN TU ENTORNO LABORAL?
Vaya a la Fiscalía más cercana y ponga una denuncia.
El Código Orgánico Integral Penal a lo largo del Libro Dos sobre el Procedimiento contiene reglas específicas para el tratamiento de infracciones de violencia contra la mujer coherente con el mandato del artículo 81 de la Constitución que estipula: Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 258)
La Violencia contra la mujer
es un delito perseguible de
oficio por lo tanto desde el
momento en que la Fiscalía o
alguna autoridad conoce la
situación de violencia que tú
estás sufriendo, aunque aún
no hayas decidido denunciar,
lo pondrán en conocimiento de
la Justicia para que castigue
las agresiones producidas y
se reparen los daños
causados.
68
Gráfico 15 Directorio Unidades Judiciales contra la violencia de la mujer
Fuente: Función Judicial de Pichincha.
Si es una emergencia, llame al ECU 911.
También puede acudir a las unidades
especializadas contra la violencia del Consejo de
la Judicatura. (Puedes consultar la dirección en el
siguiente texto).
69
Si necesita protección llame a la Policía al 911
Las víctimas de violencia intrafamiliar pueden
directamente presentar la denuncia en la Fiscalía,
tal como lo dispone el novel Código Integral Penal.
Si necesita asesoría legal u otro tipo de
información para su seguridad llame a la Defensoría
Pública al 151.
LA DENUNCIA
LA DENUNCIA: Es la declaración que tú misma o
cualquier persona de tu entorno, hace sobre la
situación de violencia que hayas sufrido, ya sea ante
el Juzgado, la Policía o ante las unidades de violencia
intrafamiliar de la Fiscalía.
EL ATESTADO POLICIAL: Es el documento en el que los agentes de la Policía anotan todos
los hechos, circunstancias y declaraciones que acrediten la situación de violencia de
género que se ha producido, ya sea porque acuden ante una llamada al lugar donde se
han producido los hechos, o porque acudes a sus dependencias para interponer una
denuncia. En el atestado se incluirán todas las averiguaciones, datos y detalles que hayan
obtenido los agentes en su intervención y que servirán luego como medio de prueba en
el juicio.
70
¿Dónde se solicita la orden de protección?
La medida de protección la puedes solicitar ante: 1. El Juzgado. 2. La Fiscalía. 3. Las dependencias de la Policía Nacional. 4. Unidades de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía.
EL PARTE DE LESIONES FÍSICAS O PSICOLÓGICAS: Es el
documento que redacta el personal de salud sobre las
lesiones que presentas.
¿Cómo se puede solicitar las medidas de protección?
Una vez realizada la denuncia, la Fiscalía asignará de forma inmediata un agente
fiscal, quien solicitará con fundamento y base legal por cualquier medio idóneo
como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, al juzgador de
Garantías Penales de turno, la adopción de una o varias medidas de protección
y su correspondiente notificación, sin necesidad de convocar a una audiencia,
aunque resulta más efectivo realizar la denuncia directamente en las unidades
de violencia contra la mujer y la familia, y no en la Fiscalía, para que así el juez le
emita de manera inmediata la boleta de auxilio y demás medidas para proteger
su integridad física, psicológica o sexual.
¿Cómo se puede solicitar las medidas de protección?
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
71
¿Qué medidas se pueden acordar en una orden de protección?
En el Capítulo Tercero del Código Integral Penal, se establece en el Art. 558
las modalidades de medidas de protección, entre las que se mencionan:
Prohibición a la persona procesada a concurrir a determinado lugares o
reuniones.
Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y
a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de
intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo
o a través de terceros.
Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la
convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual
de la víctima o testigo.
Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la
persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea
necesario proteger la integridad personal de estos.
Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño
o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario
nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o
curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y
adolescencia o el derecho civil, según corresponda.
Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona
procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el
caso. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, págs. 209-
210)
72
¿En qué consiste el derecho a la asistencia jurídica gratuita? El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: - Asesoramiento y orientación gratuitos por tu Abogada/o previos al
proceso judicial. - Defensa y representación gratuitas por abogada/o y procurador/a en el
procedimiento judicial. - Exención de pago de depósitos para interponer recursos. - Asistencia gratuita de profesionales que intervengan en el proceso, como
por ejemplo peritos, para acreditar las circunstancias y efectos de la violencia de género.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, y actas notariales. - Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
¿Tienes que pagar a tu abogada/o del turno de oficio?
Con independencia de que tengas recursos económicos para contratar a tu
abogada/o, tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos
judiciales que tengan relación con la violencia de género y que será gratuita
mientras siga desarrollándose el procedimiento penal o cuando, se finalice,
siempre que se dicte por el Juzgado sentencia condenatoria.
Si eres víctima de violencia de género tienes derecho a
una defensa jurídica gratuita, especializada e inmediata
en todos los procesos judiciales derivados de la
violencia de género que hayas sufrido. También puedes
contratar una abogada/o de tu elección, si así lo
decides.
EL DERECHO A TENER UN ABOGADO U
ABOGADA
73
¿Puedes elegir a tu abogada/o del turno de oficio?
Si eres víctima de violencia de género y solicitas una abogada/o del turno de
oficio, tienes derecho a poder elegir a quien consideres, de entre los que se
hallen adscritos al turno especializado de violencia de género.
Una vez que la denuncia, el atestado policial o el
parte de lesiones llegan al Juzgado, se inicia el
proceso judicial. Puede parecerte algo complejo,
pero su tramitación sigue unas reglas establecidas
que garantizan tus derechos y también los del
presunto agresor.
Es importante diferenciar lo que es
un proceso penal derivado del
delito de violencia de género, del
proceso civil encaminado al divorcio
o a la separación de relaciones de
pareja.
EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO
JUDICIAL
74
¿Qué es el proceso judicial civil?
Son los procedimientos de familia (separación, divorcio,
medidas civiles definitivas en caso de hijos no
matrimoniales).
¿Qué tipo de juicios existen por violencia de género? - Juicios de faltas. Por este procedimiento se enjuician los hechos de menor gravedad jurídica, como los insultos o las vejaciones leves. Los juicios de faltas tienen una tramitación rápida y sencilla. Tú y el denunciado como agresor son llamados para declarar en el Juzgado. Durante el acto del juicio se practicarán todas las pruebas propuestas y ambos exponen de palabra lo que consideren conveniente en apoyo de nuestras pretensiones. A continuación el Juez/a dictará la sentencia y será también el encargado de ejecutarla. - Juicios por delitos. Si el hecho constituye un delito, la ley prevé también distintos procedimientos: • El juicio rápido. • El procedimiento sumario. • El procedimiento abreviado.
¿Qué es el proceso judicial penal?
Este procedimiento judicial sólo resuelve si se ha cometido o no
un delito o falta, aunque puede determinarse también la
responsabilidad civil (indemnizaciones por daños).
75
RECOMENDACIONES
Se estipula que las Unidades Judiciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar, como aquellas que hacen las veces de ésta, deben conocer y resolver los casos de violencia, según lo estipulado en el artículo 643 del COIP sobre el procedimiento expedito para juzgar la contravención penal de violencia. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014).
Los hechos y actos de violencia pueden presentarse como actos flagrantes, por lo tanto deben ser conocidos y resueltos por las juezas y jueces competentes en violencia contra la Mujer la Familia.
El COIP en su artículo 527, señala como “FLAGRANCIA”:
Art. 527.-Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que cometeré el delito en presencia de uno o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de la supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismos cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 85)
Cuando se producen contravenciones flagrantes de violencia contra la mujer y la familia, el COIP determina:
Art. 643.9.- si una persona es sorprendida en flagrancia serás aprehendida por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y demás personas particulares señaladas en este Código 21, y conducida ante la o el juzgador competente para su juzgamiento en audiencia.
Si el aprehensor es una persona particular, debe poner de manera inmediata al aprehendido a órdenes de un agente. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 106).
El proyecto del modelo de gestión judicial en el procedimiento expedito, enfatiza la obligatoriedad de otorgar protección y atención emergente a las víctimas y adoptar las medidas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar,
76
La sentencia será condenatoria si el Juez/a considera que
queda probada la responsabilidad del imputado en la
comisión del hecho. En este caso se le impondrán las
penas e indemnizaciones que le correspondan por los
daños y perjuicios que te haya causado.
A continuación se citan algunos mecanismos que propone este proyecto de gestión judicial:
Identificar la urgencia de la atención de las personas que llegan al juzgado o unidad judicial;
Brindar atención especializada para intervención en crisis;
Evaluar el riesgo en el que se encuentra la víctima y su familia;
Verificar antecedentes de violencia y reincidencias;
Brindar un servicio de traducción e interpretación para tratar el problema de violencia desde
los propios lenguajes y aspectos culturales, sociales y de auto identificación de las víctimas;
y,
Realizar informes técnicos/periciales que se emiten en la oficina técnica de la unidad
judicial, se registran y tratan como prueba primordial.
Una vez que se ha celebrado el juicio, el Juez/a,
dictará una sentencia condenatoria o absolutoria,
tras valorar las pruebas, y que te será notificado
personalmente.
LUEGO DE LA CELEBRACIÓN DEL
JUICIO
77
Si el Juez/a considera que no ha quedado probada su
responsabilidad la sentencia será absolutoria. Esto no indica que
la denuncia sea falsa, sino que, simplemente, no ha podido
probarse su responsabilidad en la comisión del delito o falta, al
prevalecer el principio de presunción de inocencia.
Es la sentencia condenatoria que se produce cuando el
imputado reconoce los hechos y se conforma con las penas
solicitadas por la Fiscalía
Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-… será
sancionada de la siguiente manera:
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del
funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos,
somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el
desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de
libertad de treinta a sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento
personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento
de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado
en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se
ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 27).
78
6.4.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos.
ACTIVIDAD TIEMPO RECURSOS
Elaborar la propuesta
10 días
Recursos técnicos: ensayos,
publicaciones, libros y análisis
doctrinarios de especialistas, los
mismos que se encuentran en
sitios web recomendados y
bibliotecas de la Universidad
Central, Católica, etc.
Analizar la propuesta con
catedráticos conocedores del
tema.
8 días
Recursos humanos: docentes de
la Universidad Central del
Ecuador
Tutor del proyecto
Recursos técnicos: ensayos,
publicaciones, libros y análisis
doctrinarios de especialistas, los
mismos que se encuentran en
sitios web recomendados y
bibliotecas de la Universidad
Central, Católica, etc.
Socializar la guía
5 días
Recursos humanos:
Personal femenino que labora en
las instituciones públicas y
privadas seleccionadas.
Recursos materiales: folletos y
material para explicar mi
propuesta.
Obtener conclusiones y
recomendaciones por parte
de las personas socializadas.
1día
Recursos humanos: personas
participantes.
Recursos materiales: grabadora de
voz, papel o computador.
Proponer la socialización de
esta guía en otras
instituciones.
30 días
Recursos humanos: Estudiante de
Derecho
Elaborado por: Gabriela Gualoto.
79
6.4.2. Presupuesto y financiamiento
Tabla 15 Presupuesto
No. Detalle Valor
unitario
Valor
total
01 Fotocopias 0.05 50.00
02 Impresiones 0.10 14.00
03 Sobre Manila 0.50 5.00
04 Viáticos 40.00 160.00
05 USB-CD 5.00 10.00
06 Transporte 5.00 20.00
07 Resmas de papel 4.00 8.00
09 Libros y registro oficial 80.00 80.00
10 Varios 100.00 100.00
TOTAL 447.00
Elaborado por: Gabriela Gualoto
6.4.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.
La aprobación de La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, el 29 de diciembre
de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 839 de 11 de diciembre del mismo año, con
este marco legal se abre la posibilidad de acción en los casos de violencia intrafamiliar,
reconoce a la violencia como una infracción que debe ser sancionada y se estipulan
medidas de amparo como mecanismos de protección a las personas agredidas.
De esta manera, se definen las funciones y competencias de las Comisarías de la Mujer
y la Familia, las mismas que se encuentran administrativamente bajo la dependencia del
Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Nacional de Género, que conserva las
mismas funciones y atribuciones de la anterior Dirección Nacional de Comisarías de la
Mujer y la Familia, éstas han sido reconocidas como instancias eminentemente judiciales.
Es necesario mencionar como otro logro importante en esta materia, la declaración del
80
Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 011009, que reconoce a
la violencia como un problema de salud pública.
Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo sexto sobre
Derechos de libertad establece en el Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: #
3 El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008,
pág. 47).
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde agosto del 2014, define a la
violencia contra la mujer en todas sus formas como delito, en el Art. Artículo 155.- “…
considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual
ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del
núcleo familiar.” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 27), así
define a la violencia psicológica en el Art. 157 como “manifestación de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,
hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones” (Asamblea Nacional de la
República del Ecuador, 2014, pág. 27) y además establece las formas como deben ser
sancionadas:
Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.-… será sancionada de la siguiente manera:
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del
funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos,
somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en
el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa
de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento
personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el
81
cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de
tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis
meses a un año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada
no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 27).
Continúa la definición el COIP de otro tipo de violencia denominada sexual y establece
en el Art. 158 que “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o
un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales
u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la
integridad sexual y reproductiva” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014,
pág. 27).
También se define a las contravenciones dentro del COIP como PARÁGRAFO
SEGUNDO, Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
en el Artículo 159.- “Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La
persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole
lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a treinta días” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014,
pág. 27).
6.4.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta
Conclusiones.
Una guía jurídica-didáctica sobre el procedimiento en el caso de ser víctima de
violencia psicológica laboral contra la mujer permite de una forma adecuada
comprender los procedimientos respectivos.
Frente a la problemática planteada, las mujeres al ser víctima de maltrato
psicológico en el entorno laboral prefieren callar y no ejercer sus derechos, por
temor a perder sus empleos.
82
La expresión de justicia debe comenzar con el conocimiento y la información
adecuada y de forma comprensible para aquellas personas víctimas de maltrato
psicológico.
Recomendaciones
Incentivar a las personas al respeto de los derechos de las mujeres que laboran día
a día en nuestro país.
Considerar la difusión de guías jurídicas para permitir a las mujeres víctimas de
maltrato psicológico laboral conocer los procesos a seguir y combatir la violencia
en todas sus formas.
83
BIBLIOGRAFÍA
TEXTOS
Avance Jurídico. (2015 de Diciembre de 2015). Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y
Sentencias de Constitucionalidad". Obtenido de Avance jurídico:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/arbol/1000.html
Brenes Solórzano, I. (20 de noviembre de 2012). El acoso laboral una cuestión de
género y poder. Recuperado el 28 de marzo de 2016, de Rev. Casa de la Mujer
ISSN 2215-2725. N°21:
www.revistas.una.ac.cr/index.php/mujer/article/download/6530/6604
Cabezas Páez, K. (12 de 02 de 2012). Historia del Código Civil Ecuatoriano.
Recuperado el 10 de 03 de 2016, de LEX:
http://lexlavori.blogspot.com/2012/02/historia-del-codigo-civil-
ecuatoriano.html#!/2012/02/historia-del-codigo-civil-ecuatoriano.html
Camacho , G. (2014). La Violencia De Género Contra Las Mujeres En El Ecuador:
Análisis de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares
y Violencia de Género contra las Mujeres. Quito: El Telégrafo.
Castillo, L. (10 de septiembre de 2014). El acoso psicológico de la pareja es lo que más
denuncia la mujer. El Comercio.
Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero. (2012). Leyes y Convenios
que protegen a la mujer. Obtenido de
http://www.coddehumgro.org.mx/sitio/index.php?option=com_content&view=a
rticle&id=593:leyes-y-convenios-que-protegen-a-la-mujer&catid=39:opciones-
de-menu
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (Diciembre de
2012). Derechos de la Mujer. Obtenido de
http://www.hchr.org.co/migracion/phocadownload/publicaciones/series_tematic
as/Derechos_de_la_Mujer.pdf
Consejo de la Judicatura. (2013). Gestión judicial Violencia contra la Mujer y la
Familia. Obtenido de Función Judicial:
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/gestion%20judicial%20violencia%
20COIP.pdf
Consejo de la Judicatura. (08 de julio de 2013). Registro Oficial No. 31. Recuperado el
08 de junio de 2016, de derechoecuador.com:
http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-
oficiales/2013/julio/code/20990/registro-oficial-no-31---lunes-08-de-julio-de-
2013-suplemento#No0572013
Consejo de la Judicatura. (12 de Julio de 2013). Unidades Judiciales de violencia contra
la mujer y la familia afinan últimos detalles previos a su funcionamiento.
Obtenido de Función Judicial.gob.ec:
http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/saladeprensa/noticias/item/1433
-unidades-judiciales-de-violencia-contra-la-mujer-y-la-familia-afinan-
%C3%BAltimos-detalles-previos-a-su-funcionamiento.html
Consejo Nacional para la Igualdad de Género. (2014). La violencia de género contra las
mujeres en el Ecuador. Recuperado el 28 de marzo de 2016, de www.unicef.org:
http://www.unicef.org/ecuador/Violencia_de_Gnero.pdf
84
Correa , R. (10 de septiembre de 2007). Plan Nacional de erradicación de la violencia
de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres. Obtenido de
http://www.justicia.gob.ec/wp-
content/uploads/2014/08/plan_erradicacionviolencia_ecuador.pdf
D.R Instituto Aguascalentense De Las Mujeres. (2011). Las consecuencias del acoso
laboral "mobbing" en las empresas maquiladoras de Aguacalentense con mano
de obra femenino. Recuperado el 28 de marzo de 2016, de cedoc.inmujeres.gob:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/Aguascalientes/ags_meta8_2011.pdf
Echandía, E. (2002). Teoría General de la prueba judicial. Bogotá: Temis.
Enciclopedia Jurídica. (2014). Operaciones bancarias. Obtenido de
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/operaciones-
bancarias/operaciones-bancarias.htm
Fiscalía General del Estado del Ecuador. (23 de Agosto de 2015). La violencia contra la
mujer y la familia es sancionada como delito. Recuperado el 13 de abril de
2016, de http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/3853-la-violencia-
contra-la-mujer-y-la-familia-es-sancionada-como-delito.html
Fiscalía General del Estado del Ecuador. (2015 de Agosto de 2015). La violencia contra
la mujer y la familia es sancionada como delito. Recuperado el 25 de Mayo de
2016, de http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/3853-la-violencia-
contra-la-mujer-y-la-familia-es-sancionada-como-delito.html
Grossman, C. (1998). Los derechos del Niño en la familia. Buenos Aires: Universidad,
Buenos Aires.
Herdoiza, M. (2015). Construyendo Igualdad en la Educación Superior.
Fundamentación y lineamientos para transversalizar los ejes. Quito :
Senescyt/Unesco.
Honorable Congreso Nacional. (2005). CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,
CODIFICACION. Registro Oficial Suplemento 58 , 1-206.
INEC. (2014). La mujer ecuatoriana menos conservadora que hace 10 años atrás. Posd
data, 7-9.
Martínez León, M., Irurtia Muñiz, M., Camino Martínez, L., Torres Martín, H., &
Queipo Burón , D. (abril-junio de 2012). El Acoso Psicológico En El Trabajo O
Mobbing: Patología Emergente. Recuperado el 28 de marzo de 2016, de
http://www.uv.es/gicf/3Ar1_Mtz_Leon_GICF_03.pdf
Merizalde, M. B. (21 de mayo de 2017). 69% de las mujeres que habitan en Pichincha
han sido violentadas alguna vez. El Comercio De Quito, pág. 2.
Molina, A. L. (3-6 de noviembre de 2010). Violencia hacia las mujeres en el ámbito
laboral en México. X Reunión Nacional de Investigación demográfica en
México, 1-15. México, México.
Mujeres para la Salud. (10 de mayo de 2012). Efectos y consecuencias de la violencia y
el maltrato doméstico a mujeres. Obtenido de
http://www.mujeresparalasalud.org/spip.php?article163
Naciones Unidas. (20 de diciembre de 1993). Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer. Recuperado el 28 de marzo de 2016, de
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.as
px
85
OEA. (10 de agosto de 1995). Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y
Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convencion De Belém Do P.
Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_Belem_do_Para.pdf
ONU. (20 de diciembre de 1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer. Obtenido de
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.as
px
ONU. (2006). Poner fin a al violencia contra la mujer.De las palabras a los hechos.
Obtenido de
http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/publications/Spanish%20study.pdf
ONU. (2014). Los derechos de las mujeres son derechos humanos. Ginebra: ONU.
ONU Mujeres. (s.f.). Los Derechos Humanos de las Mujeres. Obtenido de
http://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/human-rights
Organización de las Naciones Unidas. (Febrero de 2016). Hechos y cifras: Acabar con
la violencia contra mujeres y niñas. Recuperado el 17 de Mayo de 2016, de
ONU Mujeres: http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-
against-women/facts-and-figures
Organización Internacional del Trabajo. (2001). OIT. Obtenido de Capítulo Iv
Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo:
http://www.ilo.org/legacy/spanish/dialogue/ifpdial/llg/noframes/ch4.htm#14
Organización Panamericana de la Salud para la Organiozación mundial de la Salud.
(2002). Informe Mundial sobre la violencia y la salud. Resumen. Recuperado el
18 de 04 de 2016, de Organización Mundial de la Salud:
http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summ
ary_es.pdf
Palacios Jaramillo, P. (marzo de 2008). Los derechos de las mujeres en la Nueva
Constitución. Obtenido de Instituto de Investigación y debate sobre la
gobernanza: http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-
452.html
Piatti, M. D. (2013). Violencia contra las mujeres y algo más... Recuperado el 23 de
Mayo de 2016, de
http://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/29006/Tesis%20completa.pdf?seque
nce=1
Presidencia de la República del Ecuador. (10 de septiembre de 2007). Plan Nacional
para la Erradicación de la Violencia de Género. Recuperado el 28 de marzo de
2016, de http://www.justicia.gob.ec/wp-
content/uploads/2014/08/plan_erradicacionviolencia_ecuador.pdf
Ramírez , A. (Junio de 2012). Las Causas Que Generan La Violencia Contra La Mujer
De Acuerdo A La Ley Organica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida
Libre De Violencia. Recuperado El 23 De Mayo De 2016, De
https://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/tesis-ariana-
ramc3adrez.pdf
Real Academia de la Lengua. (octubre de 2014). Diccionario de la Real Academia de la
Lengua. Recuperado el 07 de junio de 2016, de http://dle.rae.es/?id=Adg6yDT
Rico, N. (Julio de 1996). Violencia de género: un problema de Derechos Humanos.
Recuperado el 23 de Mayo de 2016, de
http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/27403/violenciadegenero.pdf
86
Rodríguez, M. A. (04 de noviembre de 2012). Mobbing laboral: violencia psicológica
¿Cómo se demuestra el mobbing dentro del juicio penal seguido al presunto
responsable? Recuperado el 28 de marzo de 2016, de el universal.com:
http://www.eluniversal.com/opinion/121104/mobbing-laboral-violencia-
psicologica
Sistema de Naciones Unidas en Panamá. (Noviembre de 2010). Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
Recuperado el 31 de mayo de 2016, de
http://www.unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdf
Yépez, M. (27 de marzo de 2014). El femicidio en el COIP. Obtenido de Derecho
ecuador.com:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopena
l/2014/03/27/el-femicidio-en-el-coip
87
LEYES
Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del
Ecuador. Obtenido de
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas. (Junio de 1998). Violencia contra la mujer,
un tema de salud proritario. Recuperado el 23 de Mayo de 2016, de
http://www.who.int/gender/violence/violencia_infopack1.pdf
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal.
Registro Oficial No. 180, 144.
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral
Penal. Registro Oficial 180, 1-144.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Registro Oficial No. 449, 47.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos.
Registro Ofi cial Nº 506, 1-72.
Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional del Ecuador. (2009,
modificado 2015). Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial
No.544, 1-130.
Congreso Nacional. (1995). Ley Contra La Violencia A La Mujer Y A La Familia.
Registro Oficial No. 839, 1-6.
88
NORMATIVA LEGAL CONSULTADA
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (Convención Belem do Pará);
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW);
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
La Convención Americana de Derechos Humanos;
La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer;
La Conferencia de Población y Desarrollo (El Cairo); y,
La Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing).
Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, 1995.
Reformas al Código Penal (junio de 2005).
Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres,
Niñez y Adolescencia (Decreto Ejecutivo 620 de septiembre 2007).
Código Orgánico de Salud (2007) demanda atención integral de la violencia basada
en el género en el conjunto de unidades de salud, se crea el Manual de procedimientos
de aplicación obligatoria en el
Sistema Nacional de Salud.
Plan Nacional de Lucha Contra la Trata
Plan Nacional Integral de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo
El Código Orgánico de la Función Judicial (2009).
Código Integral Penal de 2014.
89
LINKOGRAFIA:
Violencia de Género en el Ecuador. Disponible en la URL:
http://www.elcomercio.com/tendencias/mujeres-pichincha-violencia-genero-
ecuador.html Obtenido el 21 de abril de 2017, 12:26
Derechos de la Mujer. Disponible en la
URL:http://www.hchr.org.co/migracion/phocadownload/publicaciones/series_t
ematicas/Derechos_de_la_Mujer.pdf. Obtenido el 29 de mayo de 2017, 13:30.
Derecho Penal. Disponible en la
URL:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derech
openal/2014/03/27/el-femicidio-en-el-coip Obtenido el 27 de marzo de 2017,
20:45
Violencia Psicológica. Disponible en la URL:
http://www.eluniversal.com/opinion/121104/mobbing-laboral-violencia-
psicologica Obtenido el 15 de junio de 2017,. 23:00
Derechos de Género. . Disponible en la
URL:http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/publications/Spanish%20study.
pdf Obtenido el 12 de julio de 2017, 21:35
Violencia de Género. Disponible en la URL:
http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/27403/violenciadegenero.pdf
Obtenido el 18 d julio de 2017, 14:50
90
ANEXOS
Anexo 1: Cuestionario de la encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Mi nombre es GABRIELA GUALOTO y estoy realizando un estudio para la Universidad Central
del Ecuador, me interesa conocer su opinión sobre el tema: “VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN EL
ENTORNO LABORAL VULNERA LOS DERECHOS DE LA MUJER.” Su participación es importante
para lograr este objetivo del estudio. Los resultados que obtengamos serán confidenciales, no
necesita darme su nombre, ni datos personales. Esta encuesta no tiene ningún objetivo político.
Dígnese indicar su opinión con respecto a las siguientes preguntas marcando con una X en
donde Ud. considere. Gracias
1. Sabe Ud. lo que significa la violencia contra la mujer
SI NO
2. ¿Identifica Ud. las formas de violencia contra la mujer que considera nuestra
legislación?
Siempre Casi siempre Rara vez Nunca
3. ¿Considera Ud. que el nivel económico es un factor que influye para que se de la
violencia contra la mujer?
SI NO
4. ¿Qué nivel de machismo cree Ud. que hay en su ambiente laboral?
Alto Medio Bajo Nulo
5. ¿Considera que el nivel de instrucción influye para el maltrato psicológico en el entorno
laboral?
SI NO
6. ¿El abuso de poder en su lugar de trabajo es?
Alto Medio Bajo Nulo
7. ¿Se produce casos de mobbing en la institución en donde labora?
SI NO
8. ¿Se producen casos de discriminación de género en el lugar que trabaja?
SI NO
91
9. ¿Ud. considera que la autoestima de las mujeres que laboran en su institución es?
Alto Medio Bajo
10. ¿El nivel de estrés con el que Ud. trabaja es?
Alto Bajo
11. ¿Al enfrentarse a un problema de violencia psicológica laboral considera Ud. que el
acceso a la justicia es?
Efectiva Poco efectiva Nada efectiva
12. ¿Conoce Ud. el procedimiento legal que se debe seguir en el caso de ser víctima de
violencia psicológica laboral?
SI NO
13. Conoce Ud. las funciones de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la
Familia.
SI NO
14. ¿Conoce el lugar donde funciona una Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y
la Familia en la ciudad?
SI NO
92
Anexo 2: Cuestionario de la entrevista
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
1. Considera Ud. que nuestro país cumple a cabalidad con los tratados
internacionales relacionados con los derechos humanos de la mujer. SI o No ¿Por
qué?
2. Podría explicar cómo nuestro país aplica los tratados internacionales en la defensa
de los derechos humanos de la mujer.
3. ¿Cuáles considera Ud. que son los factores para que la mujer no ejerza sus
derechos frente a la violencia psicológica laboral?
4. ¿Cuáles son las consecuencias legales que produce la violencia psicológica laboral
contra la mujer en nuestro país?
5. ¿A su criterio considera que los procedimientos legales actuales sobre la violencia
en contra de la mujer son efectivos?
6. ¿Cuáles serían sus recomendaciones jurídicas para detener la violencia
psicológica de en contra de la mujer en el Ecuador?
93
Anexo 3: Respuestas de los entrevistados
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
PRIMERA ENTREVISTA:
Dra. Rocío Barriga
1. Considera usted que nuestro país cumple a cabalidad con los tratados
internacionales relacionados con los derechos humanos de la mujer. SI o No
¿Por qué?
En el Ecuador, no se cumple a cabalidad con los diferentes tratados
internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres, esto se
debe a la falta de conocimiento que se tienen sobre estos y al ser desconocidos,
no se las aplica de manera correcta dentro de la legislación ecuatoriana. Hace falta
una mayor capacitación en temas relacionados con tratados internacionales,
convenciones, declaraciones, pactos internacionales, que se apliquen en favor de
los derechos humanos de las mujeres.
2. Podría explicar cómo nuestro país aplica los tratados internacionales en la
defensa de los derechos humanos de la mujer.
Nuestro estado da a entender la supremacía de la Constitución sobre cualquier
tratado internacional, así, lo establece el inciso primero del Art. 424 al manifestar
que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos de poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.” Mientras que por otra parte en el inciso segundo del mismo
artículo nos manifiesta lo contrario, lo que se entendería como contradicción, por
lo que es necesario saber interpretar la Constitución y los tratados internacionales
de derechos humanos y en este caso en la defensa de los derechos humanos de las
mujeres, ya que se puede observar que existe conflictos entre la norma
internacional y la Constitución de la República.
94
3. ¿Cuáles considera usted que son los factores para que la mujer no ejerza sus
derechos frente a la violencia psicológica laboral?
El principal factor para que la mujer no ejerza sus derechos frente a un acto de
violencia psicológica ya sea esta laboral, social, a nivel educativo, etc., es la falta
de empoderamiento de cada una de las mujeres en temas relacionados con sus
derechos. Una vez que la mujer se empodere, podrá hacer que se cumplan,
mientras tanto es muy difícil que pueda actuar. Para lograr este empoderamiento
en necesario la actuación y la colaboración de la sociedad civil en general y de los
diferentes órganos estatales que promuevan charlas, capacitaciones, programas
que permitan mayor difusión en temas de derechos.
4. ¿Cuáles son las consecuencias legales que produce la violencia psicológica
laboral contra la mujer en nuestro país?
Las consecuencias legales que producen la violencia psicológica laboral en contra
de la mujer son normas dispersas que sancionan la violación de los derechos
reconocidos en la Ley y Constitución. Las acciones pueden ser ejercidas dentro
de la propia empresa o institución hasta acciones penales que en algunos actos
están tipificados como contravenciones y otros como delitos sancionados con
prisión.
Así también en virtud de lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos
se puede presentar procesos sumarios. Pero cabe destacar que lamentablemente
en nuestro país no existe una legislación específica en contra de la violencia
psicológica laboral y mucho menos en relación a mujeres.
5. ¿A su criterio considera que los procedimientos legales actuales sobre la
violencia en contra de la mujer son efectivos?
Los procedimientos legales actuales sobre temas con relación a la violencia en
contra de la mujer no son efectivos, aunque cabe destacar que en los últimos años
se ha tratado de prevenir, erradicar e informar a la población sobre esta
problemática, es necesaria una mayor participación por parte de la sociedad civil,
instituciones gubernamentales y no gubernamentales, grupos de apoyo entre otros.
La aplicación de los procedimientos legales en casos de violencia hacia la mujer
son muy lentos y en mucho casos causan re victimización, causando de esta
95
manera que no se cumplan con los derechos establecidos dentro de la
Constitución.
6. ¿Cuáles serían sus recomendaciones jurídicas para detener la violencia
psicológica de en contra de la mujer en el Ecuador?
Una de las recomendaciones desde la parte jurídica para detener este tipo de
violencia en contra de la mujer, es que de forma urgente se realice una regulación
específica en cuanto al acoso laboral o también llamado mobbing, pues no existe
una norma concreta.
Además considero que la violencia psicológica o mobbing, debería ser tipificado
dentro del Código Integral Penal como un delito independiente, debido al impacto
que esta causa a nivel de la salud, físico y psicológico en el trabajo y en la
sociedad.
SEGUNDA ENTREVISTA:
Abg. Karina Narváez
1. Considera usted que nuestro país cumple a cabalidad con los tratados
internacionales relacionados con los derechos humanos de la mujer. SI o No
¿Por qué?
No ya que últimamente se ha visto una serie de actos inhumanos en contra de la
mujer y es por esta razón por la cual se incorporó un articulado en el Código
Orgánico Integral Penal, tipo penal del femicidio.
2. Podría explicar cómo nuestro país aplica los tratados internacionales en la
defensa de los derechos humanos de la mujer.
Cuerpos Legales enfatizando los derechos de la mujer pero los mismos no son
ajustados a la realidad y más bien se cometen injusticias
3. ¿Cuáles considera usted que son los factores para que la mujer no ejerza sus
derechos frente a la violencia psicológica laboral?
Falta orientación
Falta de conocimiento de la normativa.
4. ¿Cuáles son las consecuencias legales que produce la violencia psicológica
laboral contra la mujer en nuestro país?
96
Desamparo total a la tutela efectiva de ejercer alguna acción legal, porque la
mayoría de casos se juzgan no se juzgan de una manera eficaz más bien, terminan
las relaciones laborales y prácticamente la mujer queda desamparada sin poder
garantizar una estabilidad laboral.
5. ¿A su criterio considera que los procedimientos legales actuales sobre la
violencia en contra de la mujer son efectivos?
No existe una verdadera concientización sobre el respecto de los derechos y es
más con normativas no se ha logrado cambiar el panorama discriminatorio por la
inadecuada aplicación en la que han llegado las mismas.
6. ¿Cuáles serían sus recomendaciones jurídicas para detener la violencia
psicológica de en contra de la mujer en el Ecuador?
Crear un cuerpo legal que proteja a los derechos de la mujer y que exista de parte
del Gobierno Central a través de sus diferentes instituciones estatales una
verdadera orientación e información sobre los mismos y cambios reales al Código
de Trabajo que incentive la incorporación al sector laboral de las mujeres.
TERCERA ENTREVISTA:
Dr. Agustín Quinabanda
1. Considera usted que nuestro país cumple a cabalidad con los tratados
internacionales relacionados con los derechos humanos de la mujer. SI o No
¿Por qué?
No porque en nuestro país existe mucha discriminación hacia la mujer en todo
ámbito y considero que en muchos casos los juristas y entendidos en leyes no
conocen de dichos tratados por lo cual no hay una defensa justa para la mujer.
2. Podría explicar cómo nuestro país aplica los tratados internacionales en la
defensa de los derechos humanos de la mujer.
Todos estos instrumentos internacionales obligan a implementar las políticas
necesarias para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, como
también para dar atención a las víctimas y asegurar su acceso a la justicia pero
esto no se ha visto cumplido por el Estado ya que las mujeres no denuncian estos
97
actos debido al falta de conocimiento que tienes sobre sus derechos y como
reclamar estos derechos
3. ¿Cuáles considera usted que son los factores para que la mujer no ejerza sus
derechos frente a la violencia psicológica laboral?
No se ejerce por el desconocimiento de leyes sobre los derechos humanos de la
mujer y no se enseña de manera clara y existe una gran discriminación hacia la
misma.
4. ¿Cuáles son las consecuencias legales que produce la violencia psicológica
laboral
Podemos ver que legislación ecuatoriana se ha ido modificando paulatinamente y
ya en la actualidad podemos ver un marco normativo que garantiza el ejercicio a
una vida libre de violencia para las mujeres pero esto no ha evitado ya que cada
día podemos darnos cuenta que las mujeres siguen siendo víctimas de violencia
sea física, sexual o psicológica en cualquier aspecto de su vida sea esta laboral,
familiar y social, ya que a pesar de que el Código Orgánico Integral Penal
estableció una sanción para la violencia en contra de la mujer, las mujeres no
denuncia estos actos deplorables sea por miedo, falta de conocimiento entre otros
5. ¿A su criterio considera que los procedimientos legales actuales sobre la
violencia en contra de la mujer son efectivos?
No son efectivos, porque sigue existiendo gran discriminación que incluso llega
hasta la muerte de muchas de ellas.
6. ¿Cuáles serían sus recomendaciones jurídicas para detener la violencia
psicológica de en contra de la mujer en el Ecuador?
Implementar nuevos mecanismo para la aplicación adecuadas de nuevas leyes en
cada ámbito en el que se desarrolla una mujer. Y crear una normativa dura que
ayude a la mujer a estar segura de sí misma y poder luchar de manera equitativa
en la defensa de sus derechos.