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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La violencia psicológica en el entorno laboral vulnera los derechos de la mujer Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República Gualoto Gualoto Gabriela Pilar TUTOR: Msc. Luis Alcívar Naranjo Paredes Quito, 2018

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · ii DERECHOS DE AUTOR ... concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, ... mi favor todos los derechos

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La violencia psicológica en el entorno laboral vulnera los derechos de la mujer

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención

del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

Gualoto Gualoto Gabriela Pilar

TUTOR: Msc. Luis Alcívar Naranjo Paredes

Quito, 2018

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, GABRIELA PILAR GUALOTO GUALOTO, en calidad de autora y titular de

los derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación LA VIOLENCIA

PSICOLÓGICA EN EL ENTORNO LABORAL VULNERA LOS DERECHOS

DE LA MUJER, modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art.

114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva

para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a

mi favor todos los derechos de autora sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma

de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por la causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

Gabriela Pilar Gualoto Gualoto

CC. 172250695-1

Dirección electrónica: [email protected]

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

iv

DEDICATORIA

Dedico el presente proyecto a mis amados padres Armando Gualoto y Pilar Gualoto

quienes con su infinito amor me han sabido guiar, que día tras día me brindaron su

apoyo incondicional, en todo momento.

A mi hermano Diego Gualoto, quien me enseñó a nunca rendirme, a ser perseverante,

y demostrarme que todo lo puedo realizar.

A mi tío Roberto Gualoto, quien siempre me apoyo, protegió y cuido de mí en todo

momento.

A mi abuelito Gabriel Gualoto, quien siempre tuvo palabras de aliento para mí y

siempre creyó en mí.

Gracias por siempre estar a mi lado.

v

AGRADECIMIENTO

A Dios por darme la oportunidad de vivir, y por estar conmigo en cada paso que doy,

por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente.

A mis padres, por ser ejemplo de lucha y perseverancia, por haberme apoyado a lo

largo de mi vida.

A mí querido Facultad de Jurisprudencia, Ciencia Políticas y Sociales, Carrera de

Derecho de la Gloriosa Universidad Central del Ecuador

Al Dr. Luis Naranjo quien con sus asesorías profesionales, contribuyó mucho con el

sueño tan anhelado de ser profesional.

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... iii

DEDICATORIA .......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO .................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS .................................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................... xi

RESUMEN ..................................................................................................................xiii

ABSTRACT ................................................................................................................ xiv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPITULO I ................................................................................................................. 3

PROBLEMA ................................................................................................................. 3

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................... 3

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 4

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ...................................................................... 4

1.4. OBJETIVOS ....................................................................................................... 5

1.4.1. Objetivo general ........................................................................................... 5

1.4.2. Objetivos específicos ................................................................................... 5

1.5 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 5

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 7

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 7

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. .................................................................. 10

TÍTULO I .................................................................................................................... 10

VIOLENCIA PSICOLÓGICA LABORAL CONTRA LA MUJER .......................... 10

1.1. Antecedentes Históricos ............................................................................... 10

1.2. Función de la Mujer en la Sociedad ecuatoriana .......................................... 12

vii

1.3. Mujer sujeto pasivo de violencia de género. ................................................ 12

1.4. La violencia contra la mujer ......................................................................... 13

1.4.1. Definición de violencia ......................................................................... 13

1.4.2. Tipos de violencia ................................................................................. 13

1.5. Violencia psicológica contra la mujer en el entorno laboral ........................ 14

1.5.1. Factores socio-económicos y culturales. ............................................... 14

1.5.2. Consecuencias psicológicas, laborales y sociales. ................................ 14

TÍTULO II ................................................................................................................... 15

DERECHOS DE LA MUJER ..................................................................................... 15

2.1. La mujer en la historia de los Derechos Humanos. ...................................... 15

2.2. Obligaciones y Derechos de la Mujer .......................................................... 15

2.3. Tratados internacionales que protegen los derechos de la mujer ................. 16

2.4. Los derechos de la mujer en la Declaración de los Derechos Humanos. ..... 17

2.5. Los derechos humanos de la mujer en el Ecuador. ...................................... 18

2.5.1. Avances ................................................................................................. 18

2.5.2. Violencia y acceso a la justicia ............................................................. 19

2.6. Delitos comunes contra la Mujer .................................................................. 20

2.7. Factores de Vulneración de los Derechos de la mujer ..................................... 21

2.8. Principales derechos de la mujer vulnerados en la sociedad ecuatoriana. ....... 21

TÍTULO III ................................................................................................................. 23

PROCEDIMIENTO JURÍDICO ANTE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA

LA MUJER EN EL ENTORNO LABORAL ............................................................. 23

3.1. Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia ................... 23

3.1.1. Objetivos y facultades de las Unidades Judiciales. ............................... 23

3.1.2. Funcionamiento de las Unidades Judiciales de Violencia contra la

Mujer y la Familia................................................................................................ 23

3.1.3. Coordinación de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y

la Familia con otras instituciones......................................................................... 25

3.2. Procedimiento y Juzgamiento de competencia de las nuevas Unidades

Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia. ............................................. 26

3.2.1. Las Contravenciones ............................................................................. 26

viii

3.2.2. Las Sanciones ........................................................................................ 26

3.3. Procedimiento para el Juzgamiento: ............................................................. 27

3.3.1. Trámite .................................................................................................. 27

3.3.2. Demanda ............................................................................................... 27

3.3.3. Medidas de Amparo Procesal................................................................ 28

3.4. Procedimiento Especial. ............................................................................... 28

3.4.1. La Citación ............................................................................................ 28

3.4.2. La Audiencia. ........................................................................................ 29

3.4.3. Fase de Resolución. ............................................................................... 29

2.3 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ....................... 29

2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................... 30

2.5. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS. ........................................................... 30

2.6. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA. ............................................... 32

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 33

DISEÑO METODOLÓGICO ..................................................................................... 33

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .............................. 33

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................. 33

3.2.1. Nivel de Investigación ............................................................................... 33

3.2.2. Tipo de la Investigación ............................................................................. 33

3.2.3. Modalidad de Investigación ....................................................................... 34

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................... 34

3.3.1. Operacionalización de variables ................................................................ 35

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 38

3.4.1. UNIVERSO O POBLACIÓN ................................................................... 38

3.4.2. Muestra ...................................................................................................... 38

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................... 38

3.5.1. Técnicas de Investigación .......................................................................... 38

3.5.2. Instrumentos de la Investigación ............................................................... 39

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD. ................................................................... 39

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .................. 39

ix

CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 40

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS........................................... 40

CAPÍTULO V ............................................................................................................. 57

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 57

5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................ 57

5.2. RECOMENDACIONES .................................................................................. 58

CAPÍTULO VI ............................................................................................................ 59

LA PROPUESTA ....................................................................................................... 59

TITULO DE LA PROPUESTA .............................................................................. 59

6.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................. 59

6.1.1. Localización ............................................................................................... 59

6.1.2. Beneficiarios. ............................................................................................. 59

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ...................................................... 59

6.3. OBJETIVOS ..................................................................................................... 62

6.3.1. Objetivo General ........................................................................................ 62

6.3.2. Objetivos Específicos ................................................................................ 62

6.3.3. Resultados Esperados. ............................................................................... 62

6.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................... 62

6.4.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ...................................... 78

6.4.2. Presupuesto y financiamiento .................................................................... 79

6.4.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta. ............... 79

6.4.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta ................................... 81

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 83

ANEXOS .................................................................................................................... 90

x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1 Significado de violencia contra la mujer........................................................ 40

Tabla 2 Formas de violencia contra la mujer. ............................................................. 41

Tabla 3 Relación entre violencia y nivel económico. ................................................. 42

Tabla 4 Nivel de machismo en el ambiente laboral .................................................... 43

Tabla 5 Nivel de instrucción y violencia psicológica ................................................. 44

Tabla 6 Nivel de abuso de poder. ................................................................................ 45

Tabla 7 Casos de mobbing laboral ............................................................................. 46

Tabla 8 Casos de discriminación por género .............................................................. 47

Tabla 9 Nivel de autoestima de la mujer en el trabajo. ............................................... 48

Tabla 10 Nivel de estrés laboral. ................................................................................. 49

Tabla 11 Acceso a la justicia. ...................................................................................... 50

Tabla 12 Conocimiento del procedimiento legal. ....................................................... 51

Tabla 13 Conocimiento de las funciones de las unidades judiciales de violencia. ..... 52

Tabla 14 Conocimiento sobre las Unidades Judiciales de Violencia contra la mujer. 53

Tabla 15 Presupuesto .................................................................................................. 79

xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Significado de violencia contra la mujer. ................................................... 40

Gráfico 2 Formas de violencia contra la mujer. .......................................................... 41

Gráfico 3 Relación entre violencia y nivel económico ............................................... 42

Gráfico 4 Nivel de machismo en el ambiente laboral ................................................. 43

Gráfico 5 Nivel de instrucción y violencia psicológica .............................................. 44

Gráfico 6 Nivel de abuso de poder. ............................................................................. 45

Gráfico 7 Casos de mobbing laboral. .......................................................................... 46

Gráfico 8 Casos de discriminación por género ........................................................... 47

Gráfico 9 Nivel de autoestima de la mujer en el trabajo ............................................. 48

Gráfico 10 Nivel de estrés laboral. .............................................................................. 49

Gráfico 11 Acceso a la justicia.................................................................................... 50

Gráfico 12 Conocimiento del procedimiento legal. .................................................... 51

Gráfico 13 Conocimiento de las funciones de las unidades judiciales de violencia. .. 52

Gráfico 14 Conocimiento sobre las Unidades Judiciales de Violencia contra la

mujer. .......................................................................................................................... 53

Gráfico 15 Directorio Unidades Judiciales contra la violencia de la mujer ................ 68

xii

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1: Cuestionario de la encuesta ......................................................................... 90

Anexo 2: Cuestionario de la entrevista ....................................................................... 92

Anexo 3: Respuestas de los entrevistados ................................................................... 93

Anexo 4: Fotos sobre la aplicación de encuestas y entrevistas ................................... 98

xiii

TÍTULO: La violencia psicológica en el entorno laboral vulnera los derechos de la

mujer.

Autor: Gabriela Pilar Gualoto Gualoto

Tutor: Luis Alcívar Naranjo Paredes

RESUMEN

El Ecuador es uno de los 55 países del mundo que penaliza la violencia doméstica

contra la mujer, a raíz de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, sin

embargo la ley por sí sola no pueden cumplir con su objetivo, es imprescindible que la

mujer esté consciente de la necesidad de exigir sus derechos en cualquier entorno en la

que se encuentre, como es dentro y fuera de la institución en a que labora. Esta

investigación busca identificar aquellos factores que hacen que la mujer al verse

violentada psicológicamente no tome acciones que le permitan garantizar sus derechos

humanos y laborales, mediante la aplicación de técnicas e instrumentos de

investigación como encuestas y entrevistas recabar información que permita

determinar el grado de desconocimiento frente a un hecho como este y a la a vez

motivar al desarrollo de una guía jurídica y capacitación orientada hacia la información

del procedimiento que una mujer debe seguir para acceder a mecanismos de justicia

que garanticen el respeto a sus derechos.

PALABRAS CLAVE: VIOLENCIA PSICOLÓGICA / ENTORNO LABORAL /

DERECHOS DE LA MUJER / MOBBING / VIOLENCIA DE GÉNERO / GUÍA

JURÍDICA / PROCEDIMIENTO / DERECHOS / VULNERACIÓN.

xiv

TITLE: Psychological violence in the labor field infringes women’s rights

Author: Gabriela Pilar Gualoto Gualoto

Tutor: Luis Alcívar Naranjo Paredes

ABSTRACT

Ecuador is one of the 55 countries of the world that has penalized family violence

against women, since the enactment of the Integral Penal Organic Code. However, the

law alone cannot reach its purpose, indispensable is women’s awareness that their

rights should be demanded in any context, such as in or out the institution where they

work. The current investigation is intended to identify factors that hinder women

affected by psychological violence not to take actions that allow observance of their

human and labor right. Investigation technics and instruments were applied for the

current purpose, such as surveys and interviews, intended to obtain information that

allows determining the extent of disinformation on such facts and at the same time

encourage and develop a legal guide and provide training addressed to provide

information on procedures to be followed by women, to get access to justice

mechanisms that assure observance of their rights.

KEYWORDS: VIOLENCE / MOBBING / PROCEDURE / RIGHTS /

INFRINGEMENT

1

INTRODUCCIÓN

La violencia psicológica contra la mujer es uno de los problemas sociales e históricos

que se ha venido arraigando en la familia, la comunidad y que se ha trasladado al entorno

laboral en nuestro país y principalmente en las ciudades en donde existe mayor desarrollo

de espacios laborales y que hay una gran afluencia de personas económicamente activas.

Según estudios realizados por la prefectura de Pichincha, “el 69% de mujeres de esta

provincia han sido víctimas de violencia alguna vez a lo largo de su vida. Un 48% ha

sufrido violencia psicológica, el 29% violencia física, el 14% sexual y el 6%

administrativa.” (Merizalde, 2017), bastante evidente que una de las formas de violencia

contra la mujer en el Ecuador es la psicológica, sin embargo es una de las más “aceptadas”

– tanto por el género masculino como femenino – por la falta de evidencia observable, no

así como al violencia física o sexual, pero que a la larga es la más destructiva ya que causa

enormes daños emocionales psico-sociales e incluso laborales en la víctima.

El presente trabajo está orientado a determinar las causas y consecuencias que

producen en las mujeres la violencia psicológica en el entorno laboral para lo cual se ha

desarrollado instrumentos que permitan obtener información sobre la temática, con la

aplicación de encuestas y entrevistas, cuya información será analizada a fin de establecer

conclusiones y definir propuestas de solución desde el ámbito jurídico.

El presente informe está estructurado por seis capítulos, los cuales de forma lógica y

con un orden adecuado permiten al lector comprender la secuencialidad del estudio.

El capítulo primero abarca el problema, con el planteamiento, formulación, preguntas

directrices, objetivos y justificación del problema, de esta manera se deja en claro la

problemática a tratar y los propósitos de la investigación.

El capítulo segundo desarrolla el marco teórico, conceptual y legal que sirve de

fundamento para la investigación, además sustenta con base en la doctrina y la base legal

el enfoque de este trabajo y su respectiva propuesta de solución.

En el capítulo tercero se realiza un recorrido metodológico con base en los métodos,

técnica e instrumentos utilizados, destaca también la operacionalización de las variables,

fundamento para la construcción de los instrumentos de investigación.

2

El capítulo cuarto en el cual se realiza de manera estadística el análisis cuantitativo

de los resultados obtenidos de la aplicación de los instrumentos de investigación así como

la respectiva interpretación cualitativa.

En el capítulo quinto se desarrollan las conclusiones y recomendaciones que de

manera coherente se relacionan con los objetivos planteados, las preguntas directrices y

los resultados obtenidos.

El capítulo sexto, desarrolla la propuesta de solución a la problemática planteada, con

su base y fundamento legal y sobre la base de la creatividad y originalidad de la autora.

3

CAPITULO I

PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Organización Mundial de la Salud define a la violencia como “el uso deliberado de

la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otras

personas o un grupo o una comunidad, que causa o tenga muchas probabilidades de causar

lesiones, muerte, daño psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”

(Organización Mundial de la Salud, 2002).

La violencia está presente en cualquier país, comunidad, hogar, no importa su

condición social, económica y cultural, a cualquier edad y género, etc. aunque ha

predominado sobre el género femenino y las condiciones raciales.

Según el informe del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género en

el Ecuador el 40% de mujeres reportaron haber observado violencia psicológica cuando

eran menores de 15 años de edad, el 25% reportó haberla recibido a ese mismo período

de edad. (Presidencia de la República del Ecuador, 2007, págs. 7-11).

La violencia psicológica constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, o

perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la

mujer. Incluye gritos, insultos, amenazas de dañar a alguien que la víctima considera

importante, como hijos, madre, familiares, etc. Este es un problema grave cuyas

consecuencias psicológicas son graves a tal punto que llegan a generar perturbaciones e

intentos de suicidios en la persona agredida.

Con la vigencia del COIP, se definieron los delitos de violencia física, sexual y

psicológica, la tipificación de delitos contra la mujer, como el femicidio, fue una

propuesta que nació de Fiscalía, en noviembre del 2011, en los primeros meses de iniciada

la administración de Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.

Sin embargo a pesar de la normativa legal emitida para detener este tipo de violencia,

el acoso laboral se mantiene ya sea por varios factores como: relaciones de poder

desiguales; mal uso del poder, gerencia deficiente, organización del trabajo poco eficiente

y las malas relaciones de trabajo, trabajo informal, entre otros.

4

Uno de los factores que incide desde la parte de la agredida por violencia psicológica

tiene que ver con la falta de información y desconocimiento de sus derechos, así como de

las sanciones y procedimientos legales que debe seguir con el fin de denunciar estos actos

que vulneran sus derechos.

A esto se suma una serie de prejuicios culturales y sociales de no denunciar estos actos

de violencia psicológica ya que muchas de las veces se convence de que esos actos no

ameritan ser sancionados, observándose una contradicción entre la promulgación de sus

derechos y el ejercerlos, de esta forma se vulneran y violentan.

La mujer declina su decisión en el momento de enfrentarse a un procedimiento legal,

por miedo, por falta de recursos o por falta de asesoramiento legal, todo esto contribuye

a que la esta se encuentre envuelta en un círculo vicioso que solo le lleva a una vida de

violencia constante.

Las instituciones y empresas privadas también son entornos laborales en quienes recae

la responsabilidad de mantener capacitado principalmente al personal femenino sobre sus

derechos y como ejercerlos para evitar la violencia psicológica quizás la menos visible

porque no deja huellas o evidencias físicas, pero a la vez la más destructiva porque se

relaciona directamente con el ser de la personas, su autoestimas, su dignidad.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿De qué manera la violencia psicológica en el entorno laboral vulnera los derechos de

la mujer?

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

1 ¿Por qué las mujeres no denuncian los casos de violencia psicológica en el entorno

laboral?

2 ¿Cuáles son los efectos legales que produce la vulneración de los derechos de la mujer

por violencia psicológica laboral?

3 ¿Qué derechos de la mujer se ven vulnerados al ser víctima de violencia psicológica

laboral?

4 ¿De qué manera una guía jurídica permitirá a las mujeres enfrentar el acoso

psicológico y exigir sus derechos en su entorno laboral?

5

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo general

Identificar los factores que inciden en la mujer para no denunciar los casos de violencia

psicológica en su entorno laboral y que producen la vulneración de sus derechos.

1.4.2. Objetivos específicos

1 Investigar las causas del porque las mujeres no denuncian los casos de violencia

psicológica en el entorno laboral.

2 Identificar los efectos legales que produce la vulneración de los derechos de la

mujer por violencia psicológica laboral.

3 Analizar los derechos de la mujer se ven vulnerados al ser víctima de violencia

psicológica laboral.

4 Elaborar una guía jurídica que permitirá a las mujeres enfrentar el acoso

psicológico y exigir sus derechos en su entorno laboral.

1.5 JUSTIFICACIÓN

A nivel internacional la violencia psicológica hacia la mujer ha sido históricamente

reconocida y a raíz de los acontecimientos mundiales de protestas y reivindicaciones de

sus derechos, las mujeres han puesto en alto su voz de protesta frente a los abusos que

sufren en el hogar y en el entorno laboral, de ahí la importancia de abordar esta temática.

De igual forma sucede en nuestro país, la vulneración de los derechos de la mujer a diario

se pueden constatar en la prensa nacional cuando conocemos de casos de femicidio, acoso

sexual, laboral, entre otros. En REFRIARCOR empresa destinada al servicio de

congelación y enfriamiento, como en toda institución privada, la convivencia laboral

puede verse marcada por diferentes acciones machistas que pueden vulnerar los derechos

de la mujer.

Esta investigación es de interés jurídico al definir los efectos legales que puede traer

los actos de violencia psicológica en el entorno laboral, además, toda investigación

jurídica debe estar ligada a un problema social y más aún cuando es un problema

históricamente no resuelto. Tiene un alto interés académico ya que permite sustentar un

trabajo de investigación que pudiera reproducirse en otras empresas del país.

6

Es necesario transformar el discurso de los derechos humanos integrándolos en una

perspectiva que tenga en cuenta las necesidades y reivindicaciones de las mujeres, bajo

estos lineamientos precisa investigar hasta qué punto el alcance de la normativa resuelve

esta problemática y cuáles son sus omisiones que repercuten en la vulneración de los

derechos de la mujer en nuestro país.

7

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El estudio realizado por Martínez León M, Irurtia Muñiz MJ, Camino Martínez León

C, Torres Martín H, Queipo Burón D (2012) sobre “El acoso psicológico en el trabajo o

mobbing: patología emergente” cuyo objetivo es resaltar la importancia del acoso

psicológico en el trabajo “mobbing”, define a este como un problema de salud pública

considerado así por las Naciones Unidas (ONU), tipificado por la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) y es un delito en el Código Penal Español. La Directiva

marco 89/391/CEE sobre salud y seguridad en el trabajo, pretenden proteger la salud de

los trabajadores, constatando que había un 8 % de empleados de la Unión Europea que

sufrían acoso laboral o mobbing, acordando trasponer a los ordenamientos internos

medidas de protección de la salud laboral e integridad de los trabajadores. (Martínez

León, Irurtia Muñiz, Camino Martínez, Torres Martín, & Queipo Burón , EL ACOSO

PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO O MOBBING: PATOLOGÍA EMERGENTE,

2012).

Por supuesto dentro de este mobbing laboral, la mujer es discriminada y muchas de las

veces la violencia psicológica es parte de este fenómeno al darse ambientes laborales que

mutilan la autoestima de la mujer y la desconsideración se torna regular en el ámbito

laboral.

De igual manera la Dra. Irene Brenes Solórzano, académica de la Universidad de Costa

Rica (2012) en su artículo sobre “El acoso laboral una cuestión de género y poder”, hace

una reflexión con relación al acoso laboral y manifiesta que “Las condiciones materiales

e ideológicas sobre las que se edifica la desigualdad con las que ingresan las mujeres al

espacio laboral, las convierte en caldo de cultivo para el acoso laboral. Cuando se

necesitan recortes de personal, las primeras llamadas al retiro son las mujeres, y si no lo

aceptan “voluntariamente” se les persigue y se construye un entorno hostil que las obliga

a renunciar, lo que muchas veces es celebrado por la familia, por considerar que su

primera responsabilidad es la atención de esta” (Brenes Solórzano, 2012, pág. 15),

además realiza un análisis e otros aspectos motivos de la violencia contra la mujer como

el acoso sexual, en donde el victimario luego de haber sorprendido a su víctima y de no

8

haber consumado sus intenciones, empieza una persecución laboral, las compañeras y

compañeros de trabajo no muestran su interés en el problema y más bien pueden estimar

como culpable a la mujer por su condición femenina y consideran al victimario como una

víctima de las circunstancias.

Otro factor está determinado por la predisposición de la mujer de conquistar otros

ámbitos laborales de dirección y autoridad, lo que ha ocasionado un “celo” entre los

compañeros que buscarán la manera de desacreditar y empezar un acoso a todas aquellas

mujeres que aspiran esos cambios.

Así también el INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, en su

investigación sobre “las consecuencias del acoso laboral “mobbing” en las empresas

maquiladoras de Aguascalentense con mano de obra femenina” (2011), sugiere que “[…]

la mujer trabajadora vive en una situación de violencia en el ámbito laboral en donde el

mayor número de casos se registró en mujeres acosadas por intimidación, exclusión y

bloqueo social; todas ellas de la modalidad psicológica, por sus compañeros si se compara

con el acoso del jefe o los subordinados, donde el dato es muy bajo” (D.R INSTITUTO

AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, 2011), realiza un análisis desde varias

perspectivas como: la económica, legal y psicológica, de igual manera lo hace con datos

estadísticos que le permiten definir algunas propuestas frente a la problemática planteada.

En el caso de nuestro país, el Diario El Comercio de Quito en la edición del 10 de

septiembre de 2014, establece ciertos resultados a raíz de encuestas aplicadas, así:

Una encuesta realizada hace dos años por el INEC, a 18 000 viviendas de las 24

provincias del país reveló que en el Ecuador seis de cada 10 mujeres han vivido

algún tipo de violencia de género. Morona ocupa el primer lugar y Azuay el quinto.

Esta última está por debajo de Pichincha. La encuesta también reveló que el

maltrato psicológico se inicia en el noviazgo. Patiño precisó que esta es una

violencia encubierta. Se manifiesta desde que el joven le impide a su pareja que

vaya a la fiesta porque tiene celos, que no tenga amigos… explicó la ex concejala

de Cuenca y coordinadora del MIES Austro, Juanita Bersosa. (Castillo, 2014)

Esta es la realidad de la violencia contra la mujer, a pesar de tener una normativa

estipulada en la constitución y las leyes, se producen a diario estos problemas, otro motivo

más por realizar la presente investigación.

9

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género de nuestro país, realiza un análisis de

los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género

contra las Mujeres, en su artículo “La violencia de género contra las mujeres en el

Ecuador”, se establece entre otras la siguiente conclusión:

La violencia basada en el género constituye un problema social de gran magnitud,

ya que 6 de cada 10 mujeres ecuatorianas de 15 o más años ha sufrido una o más

agresiones físicas, psicológicas, sexuales o patrimoniales, por el hecho de ser

mujeres. La forma de violencia más frecuente es la psicológica o emocional, pues

el 53,9% de las mujeres reportan haber sufrido este tipo de violencia. En segundo

lugar se ubica la violencia física con el 38%; seguida por la violencia sexual que

alcanza el 25,7% y, finalmente, se ubica la patrimonial con el 16,7%. (Consejo

Nacional para la Igualdad de Género, 2014, pág. 99)

Como se puede observar el tipo de violencia más frecuente en nuestro país es la

emocional o psicológica, ésta se encuentra manifiesta en el orden laboral principalmente.

Manuel Alfredo Rodríguez, manifiesta en su artículo sobre Mobbing laboral: violencia

psicológica: ¿Cómo se demuestra el mobbing dentro del juicio penal seguido al presunto

responsable? Lo siguiente:

El mobbing es la persecución laboral y violencia psicológica contra la mujer, el

acoso o perturbación de cualquier índole. Es todo actuar o comportamiento

negativo entre compañeros de trabajo o entre superior e inferiores jerárquicos, en

el cual la afectada padece de los ataques sistemáticos durante cierto tiempo.

Mobbing es cualquier conducta abusiva, palabras, gestos y escritos que atentan

contra la personalidad, dignidad o integridad de la persona, o que pueda poner en

peligro su empleo o degradar el ambiente laboral. (Rodríguez, 2012).

Claramente lo define a este tipo de violencia contra la mujer y es muy amplio en cuanto

al alcance de la conceptualización de la violencia psicológica en el ámbito laboral.

Por lo tanto se puede concluir que el mobbing o acoso moral en el trabajo es un

fenómeno mundial que actualmente afecta a miles de trabajadores, quienes se convierten

en blanco de conductas humillantes, vejatorias, hostiles, que menoscaban su reputación,

su dignidad e integridad moral de manera repetitiva, continua y extendida en el transcurso

10

del tiempo, por parte de una o más personas pertenecientes a la misma empresa o

institución para la cual laboran.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.

TÍTULO I

VIOLENCIA PSICOLÓGICA LABORAL CONTRA LA MUJER

1.1.Antecedentes Históricos

La violencia psicológica contra la mujer ha sido uno de los temas que mayormente se

abordado a nivel mundial pero desde el ámbito familiar, sin embargo con el paso del

tiempo los estudios se han ido profundizando de tal manera que se han discutidos otros

ámbitos más complejos, como es el caso del entorno laboral.

La violencia laboral “se perfila hoy como uno de los costos ocultos del trabajo

femenino y aunque su existencia no es reciente, hace poco se ha empezado a reconocer

como un fenómeno en expansión, tanto en países desarrollados como en menos

desarrollados.” (Molina, 2010, pág. 1), precisamente un fenómeno en expansión.

Conjuntamente con el derecho que tiene la mujer a laborar, también se abren otras

posibilidades de formas y maneras de violencia contra ella, en el ámbito laboral quizás

no aparezca la violencia física, pero sobresale la violencia sexual y más aún la psicológica

como una de las formas que mayormente contamina el entorno laboral dejando a la

agredida muchas de las veces sin posibilidad de defensa y fuera del ambiente laboral.

La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo extra doméstico ha constituido

una subversión a la ideología dominante del trabajo para el mercado como espacio

simbólico de construcción de la masculinidad, que al ser ocupado por las mujeres puede

detonar violencia real y/o simbólica (Díaz, 2005; Zúñiga, 2005), citado por (Molina,

2010, pág. 2), conjuntamente con esta posibilidad de ejercer cargos diferentes a sus

funciones históricamente atribuidas del hogar, la mujer empieza a experimentar nuevas

experiencias de actividad laboral lo cual conlleva una serie de problemas con el género

masculino que en una sociedad machista se puede volver una amenaza y la reacción

instintiva de este “macho” sea el rechazo y la violencia mediante insultas, ofensas para

procurar afectar a la mujer desde el punto de vista emocional.

11

“… la prevalencia de la violencia dirigida a la mujer, ha afectado a 6 de cada 10

mujeres ecuatorianas” (Herdoiza, 2015, pág. 47), este índice produce alerta y alarma ya

que pone de manifiesto la gravedad de este problema social, cultural y educativo.

Desde 1995, año de inicio del primer Plan de Igualdad de Oportunidades y con la

aprobación de la Ley 103 sobre la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las

niñas comienza a ser asumida por el Estado ecuatoriano como una prioridad del ejercicio

de los derechos humanos y como un problema de salud pública por su impresionante

frecuencia y alto impacto negativo en la vida de las mujeres. (Revista Aportes Andinos,

2004): define a la violencia intrafamiliar como: “... toda acción u omisión que consista en

maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra

de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”.

El 29 de noviembre de 1995 se aprueba le ley No. 103 conocida como la Ley Contra

la Violencia a la Mujer y la Familia, publicada en el Registro Oficial No. 839 del 11 de

diciembre del mismo año como respuesta a una lucha constante y en conjunto de abogadas

y jueces, grupos de mujeres organizadas, de ONG’s, Comisión de la Mujer, el Niño y la

Familia del Congreso Nacional y de organismos internacionales. Se fundan instituciones

sociales que trabajan por los derechos de la mujer, tales como el CEPAM, CEPLAES,

CEIME, CIAM, CAM. Paralelo se crean los primeros consultorios jurídicos alternativos

para atender problemas específicos de las mujeres.

En el gobierno de Sixto Durán Ballén, se da inicio al proceso de creación de las

Comisarías de la Mujer y la Familia, 5 instancias para que funcionen como Comisarías

de la Mujer y la Familia, La Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia

se crea mediante Resolución No. 001 del 21 de marzo del 2000, y se complementan las

normas de funcionamiento de las Comisarías. Publicado en el Registro Oficial N º 47 de

30 de marzo del mismo año.

La aprobación de La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, el 29 de diciembre

de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 839 de 11 de diciembre del mismo año, se

reconoce a la violencia como una infracción que debe ser sancionada y se estipulan

medidas de amparo como mecanismos de protección a las personas agredidas.

Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo sexto sobre

Derechos de libertad establece en el Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: El

12

derecho a la integridad personal. De igual manera, la violencia intrafamiliar se introduce

en el Código Orgánico Integral Penal con el cual se expresa las sanciones en el marco

legal ecuatoriano.

1.2.Función de la Mujer en la Sociedad ecuatoriana

El reconocimiento de los derechos de la Mujer en nuestro país ha sido progresivo,

desde el ámbito laboral hasta el político, ejerciendo de forma responsable y dinámica sin

dejar las “obligaciones propias de la mujer” -así definidas por una sociedad machista-

como la atención del hogar y la maternidad.

Un ejemplo de ello es el hecho de que profesiones que antes eran pensadas solo para

hombres lo están ejecutando las mujeres, por ejemplo “en el 2001 existió 419 con títulos

profesionales de Químico, cifra que se cuadriplicó para el 2010, llegando a existir 3.987

mujeres graduadas de esta profesión.” (INEC, 2014).

De igual forma “la carrera de Ingeniería Mecánica se pensó por algún tiempo que era

de exclusividad para los hombres, en la última década se triplicó el número de mujeres

que optaron por esta profesión de 165 a 1.047.” (INEC, 2014, pág. 8).

Estos son solo algunos casos en los que la mujer ecuatoriana ha demostrado su gran

capacidad para el desarrollo de actividades y profesiones que antes solían ser

consideradas únicamente para el género masculino, sin embargo en estos últimos años, el

espacio laboral ha sido ocupado por las mujeres en nuestro país de manera progresiva,

pero aún falta mucho por disminuir la brecha en cuanto a las oportunidades laborales y

profesiones entre hombres y mujeres en el Ecuador.

1.3. Mujer sujeto pasivo de violencia de género.

Para conceptualizar de una forma más práctica este tema se define como sujeto activo

de la violencia a quien lo practica, en este caso, el hombre, y sujeto pasivo de la violencia

a la persona que sufre, la mujer, y para que suceda esta acción debe existir o haber existido

algún tipo de relación de afectividad y no necesariamente se encuentran conviviendo.

La violencia ejercida, por el hombre sobre la mujer debe ser manifestación de la

discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre

las mujeres.

13

Para describir al sujeto pasivo de violencia de género a la mujer, el art. 141 del Código

Orgánico Integral Penal permite analizar los elementos objetivos, que según Fernando

Velásquez y Francisco Muñoz Conde estos se concretan en: “sujeto activo, sujeto pasivo,

elementos normativos, conducta y bien jurídico.” Citado por (Yépez, 2014).

1.4. La violencia contra la mujer

1.4.1. Definición de violencia

La violencia contra la mujer se ha definido en los diferentes instrumentos legales tanto

nacionales como internacionales, así por ejemplo, La Declaración sobre la Eliminación

de la Violencia contra la Mujer define a la violencia como: “...Todo acto de violencia

basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un

daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de

tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la

vida pública como en la vida privada”. (ONU, 1993).

1.4.2. Tipos de violencia

El mismo COIP al tipificar los delitos de la violencia contra la Mujer y el núcleo

familiar, establece tres tipos en su art. 156. 157 y 158, así establece la violencia física,

psicológica y sexual. A continuación se cita los artículos mencionados.

Violencia Física: “…La persona que, como manifestación de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las

mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”

(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 73).

Violencia Psicológica: De igual manera el COIP lo describe en el Art. 157 como:

“La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros

del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación,

amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,

hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…” (Asamblea

Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 73).

Violencia sexual: De igual manera el COIP estipula que “La persona que, como

manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se

imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas,

14

será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual

y reproductiva” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014).

1.5. Violencia psicológica contra la mujer en el entorno laboral

1.5.1. Factores socio-económicos y culturales.

Los problemas sociales, culturales y económicos que aquejan a una población son

comunes tanto para mujeres como hombres, sin embargo por las condiciones de

subordinación histórica, las mujeres son las que soportan las mayores consecuencias al

estar íntimamente relacionado con la crianza de los niños e incluso la administración y

gestión familiar.

1.5.2. Consecuencias psicológicas, laborales y sociales.

Los daños pueden ser irreparables como a continuación se describen:

Baja autoestima: Una de las consecuencias más profundas en las que se deriva la

violencia contra la mujer es precisamente la baja autoestima, y esta se convierte en

la causa de múltiples consecuencias que incluso llevan al suicidio. La autoestima

en la persona es el motor que dinamiza su vida, al ser afectada, la persona se torna

deprimida, incapaz, con desesperanza, limitada y dependiente, es esta pérdida la

que alarma a los familiares de que la situación conyugal no está dentro de lo

normal.

La violencia psicológica produce miedo, estrés, conmoción psíquica aguda,

ansiedad y desorientación.

Incomunicación y aislamiento provocado por el continuo desamparo social.

La violencia genera también en la mujer sentimientos de subordinación,

dependencia y sometimiento e incluso sentido de culpabilidad.

Se crea el “síndrome de la mujer maltratada”, que es parecido al síndrome de

Estocolmo, donde uno se identifica con la figura de poder y de valor, en este caso

el marido.

El maltrato psicológico nulita la capacidad de la mujer para la toma de decisiones

con lo que respecta a la vida de pareja y a la suya propia.

También produce trastornos de alcoholismo y de ludopatía, lo que lleva a

desorientar y alterar la vida de la mujer y su familia.

15

Interiorización baja de valores sociales y democráticos. (Mujeres para la Salud,

2012)

TÍTULO II

DERECHOS DE LA MUJER

2.1. La mujer en la historia de los Derechos Humanos.

La mujer al igual que el hombre tiene los mismos derechos humanos declarados, sin

embargo en los actuales momentos se escucha muy a menudo sobre los “Derechos

Humanos de las Mujeres, o sobre los Derechos Humanos con perspectiva de género”. A

qué se debe esto, y qué conlleva. Las respuestas se enmarcan en la necesidad de denunciar

y confirmar los compromisos mundiales con el propósito de erradicar la violencia contra

la mujer.

Para esto en el año 2000, “la comunidad internacional acordó ocho objetivos de

desarrollo que debían cumplirse para 2015, entre ellos uno relativo a la igualdad de género

y el empoderamiento de la mujer, y otro sobre la reducción de la mortalidad materna.”

(ONU, 2014, pág. 8), por tanto la sociedad humana está atenta a las políticas que

establezcan los Estados a fin de cumplir con estos objetivos.

El Ecuador es miembro de las Naciones Unidas, por lo que es importante comprender

la inmensa responsabilidad que tiene el Estado por generar las políticas orientadas a

contribuir con las garantías de los derechos humanos de la mujer ecuatoriana.

2.2. Obligaciones y Derechos de la Mujer

La mujer tiene derecho, “en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos

los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos

regionales e internacionales de derechos humanos, el derecho a vivir en un sistema social

en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia

-en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y

educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en

conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y

16

el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las

esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole.” (Comisionado de

las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012)

2.3. Tratados internacionales que protegen los derechos de la mujer

En el año 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención

sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

y que se hizo efectiva en noviembre de 1981 como instrumento jurídico internacional,

aprobado por los Estados, “Estas normas básicas—denominadas también derechos

humanos—establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir.

Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no

infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e

indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros” (Sistema de

Naciones Unidas en Panamá, 2010, pág. 5).

En la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena 1993, en la que se

reconoce a los derechos humanos de las mujeres y las niñas como inalienable, indivisible

e integrante de los derechos humanos universales; entonces se declara la violencia de

género como violación a la dignidad humana, así se establece un primer grupo de

normas internacionales que tratan de manera específica el problema y marcan parámetros

internacionales que los Estados reconocen con fundamento para establecer políticas y

leyes internas que permitan la lucha por eliminar todas las formas de violencia contra la

mujer.

En 1994 la Asamblea General de la OEA, aprobó la Convención de Belém Do Pará

(Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

la Mujer) conceptualizada como una ofensa a la dignidad humana y una manifestación

de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres por

lo tanto su eliminación es una condición indispensable para su desarrollo individual

y social.

En 1994 en el Cairo la conferencia sobre la Población y Desarrollo compromete a los

Estados a poner los derechos humanos con el punto central de la política fiscal y adoptar

medias que coadyuven a la eliminación de la desigualdad entre hombres y mujeres.

17

De igual forma en 1995 la Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing en

donde se reafirmaron los compromisos y se avanzó en cuanto a la erradicación de la

violencia contra la mujer en conflictos, tráfico y trata de blancas, prostitución entre otras.

(Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, 2012).

2.4. Los derechos de la mujer en la Declaración de los Derechos Humanos.

La República del Ecuador ha asumido y ratificado, a lo largo de las últimas décadas,

los principales convenios, tratados y convenciones que impulsan la igualdad de género y

la promoción y la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Así como la Declaración de los Derechos Humanos es universal, la violencia contra la

mujer lo es también, por tanto los Derechos de la Mujer, se levanta sobre los pilares de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta declaración surge de dos

fundamentos importantes, la libertad y la igualdad entre los seres humanos, de ahí que

estas dos condiciones no se establecen de forma discriminatoria, es común para todos los

pueblos, nacionalidades, estados, sin limitaciones de género, económicas, culturales,

educativas, etc.

El esfuerzo por el reconocimiento de los derechos de las mujeres continuó luego de

aprobarse la Declaración, así es como el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General

de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas

de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La ONU y su empeño por contribuir a la erradicación de la violencia contra la Mujer,

en 1993 celebró la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, En esta la

comunidad internacional declara que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son

parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales". (Sistema

de Naciones Unidas en Panamá, 2010)

También se empiezan a acuñar los términos de "indivisibilidad" de los derechos y

"universalización absoluta" de los mismos, no sólo desde una perspectiva jurídica sino

también desde un concepto moral y político, como objetivo para alcanzar a largo plazo.

En 1995, dos años después, se celebró la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

que organizada por las Naciones Unidas en Beijing (China), las delegaciones de 189

18

Estados adoptaron por consenso dos importantes documentos: la Declaración de Beijing

y la Plataforma para la Acción, ambos documentos publicados conjuntamente.

Todos estos aportes se han realizado dentro de un marco de respeto y consideración

del derecho internacional y el compromiso de los estados para definir mecanismos y

políticas públicas que coadyuven a la absoluta erradicación de la violencia contra la

mujer.

2.5. Los derechos humanos de la mujer en el Ecuador.

2.5.1. Avances

Las mujeres de nuestro país, amparados en el derecho que tenemos todos los

ecuatorianos de manifestar nuestras propuestas de cambio, aprovechando el debate en

Montecristi para la construcción de nuestra Carta Magna por la Asamblea constituyente,

incluyeron en un documento los derechos que las organizaciones feministas plantearon,

a este se le denominó “prioridades de las Mujeres”, este logró debatirse en la Asamblea

un conjunto de propuestas y temas de vital importancia para corroborar con uno de los

objetivos estratégicos planteados y es que en el Ecuador se garantice la igualdad y la vida

sin violencia.

La constituyente permitió que la ciudadanía, hombres y mujeres sean reconocidos

como sujetos políticos de derecho, con capacidad para cuestionar, proponer y exigir que

sus derechos sean garantizados, de acuerdo con esto la Agenda de las Mujeres la nueva

Constitución de la República planteó algunas reivindicaciones que en conjunto fueron

incluidos en capítulos y temas de la carta política.

A continuación se describe algunos alcances conseguido en pro de la no violencia en

contra de la mujer.

Progresividad de los derechos: principio universal ganado por la humanidad, y

compromiso nacional para el cambio que buscamos.

Laicismo: un legado del siglo XX que aún espera su plena aplicación.

Igualdad y no-discriminación: principio de la acción pública y la convivencia

social, que requiere sólidas políticas y medidas de ‘acción positiva’.

Derechos sexuales y derechos reproductivos.

Institucionalidad para la igualdad de las mujeres. (Palacios Jaramillo, 2008)

19

Nuestra Constitución, garantista de derechos, prioriza principios de las mujeres en su

articulado respondiendo al derecho internacional con el objetivo de combatir la

problemática arraigada de la violencia contra la mujer. Estos principios son:

Los principios de libertad, igualdad, dignidad, no-discriminación, justicia,

solidaridad, diversidad, reciprocidad, progresividad de los derechos humanos, paz,

defensa y protección del ambiente, la naturaleza y la biodiversidad, soberanía y

desarrollo humano sustentable. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Libertad de las personas, autonomía del Estado, independencia entre la ley civil y

las normas religiosas o filosóficas particulares, así como respeto a la libertad de

conciencia.

El derecho a decidir sobre la vida sexual y reproductiva, así como el

reconocimiento de la diversidad de familias.

La valoración efectiva del trabajo doméstico no remunerado, la incorporación de

la economía del cuidado familiar, la compensación del Estado y la sociedad para

las mujeres, el acceso universal a la seguridad social y sus prestaciones incluyendo

la jubilación y la renta básica.

Medios que garanticen la paridad, alternabilidad y secuencialidad en el sistema

electoral ecuatoriano.

El acceso a la justicia para las mujeres, la imprescriptibilidad de delitos

relacionados con violencia de género e intrafamiliar, un sistema de justicia

eficiente, ágil, libre de corrupción y que termine con la impunidad. La protección

integral de las víctimas de violencia, la reparación y restitución de derechos.

El derecho universal de las mujeres a la educación. (Palacios Jaramillo, 2008)

2.5.2. Violencia y acceso a la justicia

En 1994 se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) como

“instancias especializadas de administración de justicia con un modelo de atención

integral a las usuarias, orientado a prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia

intrafamiliar, particularmente la ejercida contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones

personales y/o afectivas. Un año después es decir 1995, se promulgó la Ley 103 contra la

violencia a la mujer y la familia, la cual permitió que las mujeres agredidas por su pareja

20

cuenten con un recurso para obtener protección y acceder a la justicia.” (Camacho , 2014,

pág. 15)

Se ha establecido estas dos políticas con programas que buscan concentrar esfuerzos

realizados para enfrentar este problema social, hasta entonces poco o nada atendido por

el Estado.

En la actualidad se cuenta con “29 Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y

la Familia, en 24 cantones de 19 provincias del país, integradas por 79 juezas y jueces de

primer nivel, especializados en la materia, con competencia cantonal, creadas mediante

Resolución 077-2013, de 15 de julio de 2013 del Consejo de la Judicatura. En febrero de

2014 se pone en funcionamiento alcanzando el número de 30. (Camacho , 2014, pág. 16).

Estas Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, cuentan con un

modelo de gestión que proporciona un conjunto de definiciones, principios, funciones,

protocolos, perfiles profesionales y demás lineamientos para brindar un servicio de

calidad a las personas que son víctimas de la violencia intrafamiliar. Estas instancias

cuentan con un equipo técnico multidisciplinario y especializado que brinda información

legal (procedimiento, medidas de amparo, duración, etc.) a las víctimas y realiza la

investigación y los informes periciales requeridos en cada caso.

Con esto el Ecuador enfrenta la problemática de manera jurídica, procurando que la

mujer tenga acceso a la justicia, sin embargo el desconocimiento es uno de los problemas

más importantes que se debe combatir, la mujer al no conocer sus derechos y la forma de

cómo debe exigirlos, contribuye a que sus derechos se vean vulnerados en cualquier lugar

y momento, principalmente en el hogar y en el entorno laboral.

2.6. Delitos comunes contra la Mujer

Según la ONU, “la violencia contra las mujeres se manifiesta por sí misma a nivel

físico, sexual, emocional y económico. Las formas de violencia más universalmente

comunes incluyen la violencia doméstica y violencia dentro de la pareja, violencia sexual

(incluyendo la violación), acoso sexual y violencia emocional/psicológica. Asimismo, la

violencia sexual es una táctica de guerra y una secuela de situaciones de emergencia que

es común en los países y áreas afectadas”. (ONU Mujeres, s.f.).

21

2.7. Factores de Vulneración de los Derechos de la mujer

Según el Secretario General de la Naciones Unidas, “La igualdad de género está en el

centro mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas. Un principio

fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes del mundo

en 1945, es “derechos iguales para hombres y mujeres” y la protección y el fomento de

los derechos humanos de las mujeres como responsabilidad de todos los Estados.” (ONU,

2006).

Preciso resaltar que lo factores de vulneración cada vez van evolucionando a partir de

las nuevas tecnologías de la comunicación, así se puede mencionar que las redes sociales

son factores de vulneración de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

los grandes procesos tecnológicos han marcado un cambio en los factores de

vulnerabilidad de los derechos humanos y más aún el de las mujeres.

Otro factor es el acosa laboral perpetrado en la cotidianidad del mundo laboral, el acoso

muchos de las veces sexual se torna un instrumento de poder para quien lo maneja –el

hombre por lo regular- en busca de satisfacciones personales y ofensivas.

La violencia intrafamiliar marcada por insultos, desprecios, desplantes e incluso por

golpes y el femicidio marcan experiencias de vulnerabilidad real y permanente en las

personas agredidas, por lo regulas mujer e hijos, no se puede advertir que frente a este

tipo de acciones se vulnere un solo derecho, son muchos los vulnerados.

La ONU profundiza en que “las disparidades patriarcales de poder, las normas

culturales discriminatorias y las desigualdades económicas se han utilizado para negar los

derechos humanos de la mujer y perpetuar la violencia. La violencia contra la mujer es

uno de los principales medios que permiten al hombre mantener su control sobre la

capacidad de acción y la sexualidad de la mujer.” (ONU, 2006).

2.8. Principales derechos de la mujer vulnerados en la sociedad ecuatoriana.

La construcción de la Nueva Constitución del 2008 abre las puertas para que varias

organizaciones de mujeres planteen una propuesta unificada frente a la Asamblea

Constituyente, se manifiesta mediante la organización de una Pre-Constituyente de

Mujeres del Ecuador, en la ciudad de Riobamba en el 2007, aquí se definieron un conjunto

22

de “reivindicaciones irrenunciables” y pasarían a ser las “prioridades” de las mujeres en

la nueva Constitución.

En este marco se despliegan los derechos principales y que son los más vulnerados en

nuestra sociedad, a continuación se describen:

Ampliación del estatuto de ciudadanía. Se trata de contemplar el haz de derechos

y la plenitud de su goce. Usufructuar de la ciudadanía significa que no hay

cortapisas en los derechos civiles, cívicos, sociales y personalísimos.

Igualdad en la vida cívica mediante la paridad en la postulación y elección.

Ningún género puede tener más posibilidades que otro en el orden

representacional y debería también asegurarse la igualdad en la composición del

conjunto de las instituciones de la gobernabilidad. Deben asegurarse sistemas

políticos que permitan la igualdad de la participación y la factibilidad de idénticas

expectativas en la competencia por los cargos.

Derecho a la soberanía del cuerpo, a decidir libremente en materia reproductiva,

lo que implica despenalizar el aborto; y también derecho a la accesibilidad a

buenos servicios de salud en cualquier caso, tanto para la voluntad de la

maternidad como para su revocación de los mandatos del “viejo orden” pro

reproductivo.

Reconocimiento, en toda América Latina, a dos conquistas fundamentales que

Argentina logró en estos años junto con algunos pocos países: matrimonio

igualitario y derecho a la identidad de género.

Derecho a una vida libre de toda clase de violencias. La erradicación de la

violencia depende de dispositivos de prevención y sanción públicos, pero también

de las nutrientes de las primeras formas de sociabilidad. Familias y escuelas tienen

mucho que hacer para forjar nuevas simbologías igualitarias entre los sexos.

Igualdad de oportunidades en el mercado laboral, eliminación completa de las

barreras sexistas que menguan las retribuciones de las mujeres y les impiden

desempeñarse en puestos de mayor productividad y decisión.

23

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO JURÍDICO ANTE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA

CONTRA LA MUJER EN EL ENTORNO LABORAL

3.1. Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia

3.1.1. Objetivos y facultades de las Unidades Judiciales.

El objetivo principal de las Unidades Judiciales Especializadas contra la Violencia de

la Mujer y la Familia es brindar un servicio judicial con un sistema integral de atención

de víctimas de violencia de género, incluyente y gratuita a todos los miembros de la

familia, a través de equipos multidisciplinarios que atienden a las víctimas de la violencia

física, sicológica, patrimonial o sexual. Además, protegen derechos que reconocen y

garantizan a la mujer, a los niños, niñas, adolescentes y a la familia, una vida libre de

violencia en los ámbitos público y privado

3.1.2. Funcionamiento de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer

y la Familia.

El Pleno del Consejo de la Judicatura en Resolución 057-2013, define las Normas para

el Funcionamiento de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia,

en donde se puntualizan aspectos importantes para su funcionamiento.

El Art. 1 señala que “Las Unidades Judiciales de Violencia Contra la Mujer y la

Familia, tendrán competencia cantonal y funcionarán de manera desconcentrada

conforme las necesidades del servicio de administración de justicia, contarán con la

oficina técnica necesaria para una adecuada atención a las víctimas de violencia

intrafamiliar”. (Consejo de la Judicatura, 2013)

También se establece en la resolución que una vez en funcionamiento las Unidades

Judiciales de Violencia Contra la Mujer y la Familia, “serán las únicas competentes para

conocer los casos establecidos en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, y su

Reglamento, conforme el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial.”

(Consejo de la Judicatura, 2013)

24

Cada unidad cuenta con jueces especializados y un equipo multidisciplinario,

conformado por un médico, psicólogo y una trabajadora social, que presta atención y

ayuda a las víctimas que han vivido algún tipo de violencia, ya sea física y psicológica.

Tanto el personal operativo, como los administradores de justicia son capacitados

continuamente, en temas de violencia intrafamiliar, perspectivas de género, sistemas

informáticos de trámite judicial y atención al usuario. Este personal que labora en la

unidad ya no será regulado por el Ministerio del Interior, como era antes con la Comisaría

de la Mujer, sino por el Consejo de la Judicatura, debido a que ahora formarán parte de

la Función Judicial.

La planta regular de la unidad judicial que atienda los casos referidos a la materia de

violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar está constituida de la siguiente

manera:

a. Jueza o juez.- lidera, impulsa el macroproceso jurisdiccional e imparte justicia,

es la autoridad de la unidad judicial.

b. Secretaria o secretario.- se ocupa de la parte de investigación y soporte de

sustanciación en asuntos complejos que requieran de un estudio y dedicación

especial; por la naturaleza de su función, debe tener y acreditar altas competencias

técnico-jurídicas y organizacionales.

c. Ayudante Judicial –asignado a la gestión en primera acogida.- Apoya a la

sustanciación del proceso y a la orientación del mismo; da la primera atención a

la víctima. Tiene pericia en el manejo de los temas de violencia, está formado y

capacitado para realizar una evaluación primaria del riesgo emergente y

direccionar al especialista de apoyo de la gestión técnica (bien sea en casos de

violencia física al médico o médica o bien en los casos de crisis a la psicóloga o

psicólogo de la unidad judicial). Se encarga de reducir la denuncia a escrito,

procurando construir un caso bien definido con los elementos de hecho y derecho

y con información básica sobre la situación de vulnerabilidad o riesgo que la

víctima le proporcione en la entrevista: Información que permita al juez o jueza

conocer los hechos con un nivel de detalle adecuado.

25

d. Ayudantes judiciales asignados a la atención a la ciudadanía y a la gestión

jurisdiccional.- son el soporte para los asuntos relativos a la atención a usuarios y

usuarias, asisten y apoyan en la gestión de despacho, en la gestión de información

e ingreso de causas, coordinación con el equipo técnico, diligencias dentro y fuera

del despacho, entre otros. (Consejo de la Judicatura, 2013)

3.1.3. Coordinación de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y

la Familia con otras instituciones.

a. Las unidades judiciales son órganos de administración de justicia de primer nivel

cuyo rol fundamental es conocer, tramitar y resolver los casos de violencia

contra la Mujer y miembros del núcleo familiar que se pongan en su

conocimiento. Afrontar esta tarea requiere de un cambio en la concepción de la

gestión, superar posiciones y concepciones rígidas y optar por acciones y

posiciones flexibles en la gestión judicial que respondan a los conceptos,

principios y enfoques anteriormente descritos. (Consejo de la Judicatura, 2013).

b. Las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia se mantiene en

estrecha relación con otras Instituciones Públicas que coadyuvan con el objetivo

de erradicar la violencia intrafamiliar y proteger a las mujeres, entre ellas, el

Ministerio de Justicia, que es la entidad rectora del Plan de Erradicación de

Violencia, y la Asamblea Nacional, institución encargada de la elaboración de las

normativas.

c. También con la Fiscalía General del Estado con respecto a los organismos

especializados de investigación, actualmente la Fiscalía General del Estado

(FGE), “cuenta con 18 unidades especializadas para la investigación de los delitos

de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, creadas a partir del análisis de

incidencia de estos delitos en las diversas provincias del país. Cada unidad cuenta

con un fiscal especializado, un secretario y un asistente del fiscal.” (Consejo de la

Judicatura, 2013) Y de igual manera, la Fiscalía General del Estado, tiene

funcionando 21 Unidades de Atención en Peritaje Integral.

d. Otros organismos que coordinan son, el Ministerio de Salud Pública, Medicina

Legal de la Policía Judicial, entre otros.

e. Así mismo el COIP en su art. 643.3 establece que “La Defensoría Pública estará

obligada a proveer asistencia, asesoramiento y seguimiento procesal a las partes

26

que no cuenten con recursos suficientes para el patrocinio” (Asamblea Nacional

de la República del Ecuador, 2014)

3.2. Procedimiento y Juzgamiento de competencia de las nuevas Unidades

Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia.

3.2.1. Las Contravenciones

Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental señala que contravención es la falta

que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley.

Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones; estas últimas, son de menor

gravedad que los delitos. En el COIP se define a las contravenciones en el Artículo 19.-

“Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y

contravenciones […] Contravención es la infracción penal sancionada con pena no

privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.” (Asamblea Nacional de

la República del Ecuador, 2014, pág. 38)

3.2.2. Las Sanciones

La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, Ley 103 son de tipo

contravencional y no delictual, así en el Art. 22 sobre las sanciones establece: “El juez al

resolver la causa, de probarse la responsabilidad, sancionará al agresor con el pago de

indemnización de daños y perjuicios de uno a quince salarios mínimos vitales, de acuerdo

con la gravedad de los resultados, que será causal de divorcio” (Congreso Nacional, 1995,

pág. 5).

También menciona que “cuando la violencia hubiere ocasionado pérdida o destrucción

de bienes, el agresor será obligado a reponer en número y en especie. Esta resolución

tendrá el valor de título ejecutivo” (Congreso Nacional, 1995, pág. 5) y aclara que en el

evento de que el sancionado carezca de recursos económicos, “la sanción pecuniaria se

sustituirá con trabajo en las redes de apoyo comunitario que mantiene el Ministerio de

Bienestar Social, por el tiempo mínimo de uno a dos meses, dentro de un horario que no

altere sus labores remuneradas.” (Congreso Nacional, 1995, pág. 5).

27

3.3. Procedimiento para el Juzgamiento:

3.3.1. Trámite

Sobre este aspecto el COIP establece ciertas reglas para el trámite respectivo y lo

define en el Artículo 433.- Trámite.- En el procedimiento se deberán seguir las siguientes

reglas:

La acusación particular podrá presentarse desde el inicio de la instrucción hasta

antes de su conclusión.

La o el acusador particular comparecerá ante la o el juzgador a reconocer el

contenido de la acusación.

La o el juzgador examinará si la acusación particular reúne los requisitos

previstos y la aceptará a trámite, ordenando la citación.

Si la encuentra incompleta, la o el juzgador, después de precisar la omisión con

claridad, dispondrá que el acusador la complete, en el plazo de tres días. Si el

acusador particular no la completa se entenderá como no propuesta.

La o el juzgador ordenará la citación con la acusación particular a la persona

procesada por cualquier medio efectivo a su alcance y dejará constancia de

dicho acto procesal.

La víctima podrá desistir, en cualquier momento, de la acusación particular.

La o el acusador particular podrá comparecer personalmente o a través de su

defensora o defensor público o patrocinador o procurador judicial a las

audiencias previstas en este Código, con excepción de la audiencia de juicio en

la que deberá estar presente, caso contrario se declarará abandonada la

acusación particular, la o el fiscal continuará con el impulso del proceso.

La o el juzgador, cuando dicte resolución que ponga fin al proceso, declarará

obligatoriamente si la acusación particular es maliciosa o temeraria. (Asamblea

Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 162)

3.3.2. Demanda

Es una forma de poner en conocimiento de la autoridad competente, el cometimiento

de la contravención y puede ser ejercida por el ofendido/ a o por cualquier persona que

haya llegado a conocer el hecho, esta puede ser verbal o escrita.

Manuel Alfredo Rodríguez (2012), manifiesta en su artículo sobre Mobbing laboral,

que el mobbing es la persecución laboral y violencia psicológica contra la mujer, el acoso

o perturbación de cualquier índole. Es todo actuar o comportamiento negativo entre

28

compañeros de trabajo o entre superior e inferiores jerárquicos, en el cual la afectada

padece de los ataques sistemáticos durante cierto tiempo. Mobbing es cualquier conducta

abusiva, palabras, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, dignidad o

integridad de la persona, o que pueda poner en peligro su empleo o degradar el ambiente

laboral. (Rodríguez, 2012, pág. 1).

3.3.3. Medidas de Amparo Procesal.

Las medidas de amparo son aquellas en virtud de las cuales se pretende proteger a la

víctima y a sus dependientes del maltrato.

Estas medidas deben aplicarse de manera inmediatamente, pues así lo estipula el

artículo 15 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, cuya ejecución está a

cargo de un grupo especializado de la Policía Nacional o por cualquier miembro de la

entidad policial, en caso de que en el lugar de los hechos no existiera el mencionado

departamento especializado, el hecho será reportado a cualquier miembro activo que

pertenezca a la Policía Nacional.

3.4. Procedimiento Especial.

Los casos que no están contemplados en los tipos de contravenciones determinados en

el Código Penal son procedimientos especiales, que se han de sustanciar, conforme a lo

establecido en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Esto tiene lugar cuando

del examen médico legal se determina que las lesiones causan una incapacidad física para

el trabajo, superior a los tres días, por tanto deja de ser contravención y se convierte en

delito de lesiones, lo que obliga al Juez a remitir el proceso al Ministerio Público,

organismo que mediante sus representantes, agentes fiscales, inicia la fase de instrucción

fiscal. Lo contrario ocurre cuando se produce lo que se conoce con el nombre de

''derivación penal", o sea que, la situación procesal que se produce es de competencia de

los Jueces penales y no de las Unidades Judiciales de la Mujer y la Familia. El/ la agresor/a

es citado/a con el contenido de la demanda y con la providencia de calificación

3.4.1. La Citación

El COIP define a la citación como “la acusación particular se realizará a la o al acusado

personalmente, entregándole la boleta correspondiente. Si no está presente en el lugar

señalado para la citación, se le citará mediante tres boletas entregadas en su residencia o

29

domicilio, en tres días distintos.” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014,

pág. 162), también aclara que si señala domicilio judicial, la citación se la realizará

mediante una sola boleta dejada en dicho domicilio o dirección electrónica.

En el caso de que el procesado está prófugo o se desconoce su domicilio, “bastará la

citación al casillero judicial si se ha señalado y a la Defensoría Pública. Si se desconoce

su domicilio y casillero judicial, la citación se hará a través de la Defensoría Pública.”

(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 162)

3.4.2. La Audiencia.

En la audiencia, la autoridad pondrá en conocimiento del/ demandado/a acusado/a, el

contenido de la demanda a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa, y luego de

escuchar a la otra parte. El juez en la audiencia buscará por todos los medios posibles que

las partes lleguen a un entendimiento, por el bienestar de la familia, así el COIP en el

Artículo 563 establece ciertas reglas sobre las audiencias que garantizan un proceso

transparente y bajo los principios de respeto y cumplimiento de las normas y los derechos.

3.4.3. Fase de Resolución.

Una vez culminado el periodo probatorio, la autoridad dicta resolución, la que podrá

ser objeto de los recursos horizontales, como: ampliación, aclaración o revocación, pero

no de recursos verticales como: apelación, hecho o casación. Frente a esto se observa una

contraposición con la garantía que se establece en el artículo 8 apartado segundo, literal

h) de la Convención Americana de Derechos Humanos; y en el artículo 14, inciso quinto

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la "triple sentencia conforme"

(Mair, 1996).

La Ley 103 en atención a la facultad especial concedida a las Unidades Judiciales de

violencia en contra de la Mujer y la Familia, es la única facultada para ser ellas mismas

quienes puedan revocar sus resoluciones siempre que haya un fundamento razonable y

aparezcan nuevas pruebas.

2.3 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

Frente a la agresión psicológica en el entorno laboral, en contra de la mujer, la víctima

no sabe cómo proceder por lo tanto encuentra en el silencio una forma de escape y de

asumir el hecho de considerarse incluso merecedora de tal agresión.

30

Pero ¿cómo la legislación puede garantizar la erradicación de la violencia en contra de

la mujer?, si existe un desconocimiento jurídico básico que no permite a la mujer que

sufre violencia psicológica laboral actuar y responder con firmeza y seguridad en pos de

defender sus derechos.

Por lo tanto una propuesta de una guía jurídica ayudará de manera oportuna a las

mujeres que sufren este tipo de violencia saber que procedimiento debe realizar para

exigir sus derechos.

2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE: VIOLENCIA PSICOLÓGICA LABORAL

CONTRA LA MUJER

Forma de violencia contra la mujer que atenta los derechos humanos mediante el

insulto, la amenaza, el acoso, la coerción y que atenta directamente el campo emocional

de la mujer.

VARIABLE DEPENDIENTE: DERECHOS DE LA MUJER

“Los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos” (ONU Mujeres, s.f.),

es decir que todos los ámbitos que abarcan los derechos humanos corresponden también

al de las mujeres y las niñas, no discrimina alguno, mejor aún considera el disfrute pleno

de las condiciones de igualdad que conceptualizan los derechos humanos y evocar en una

vida libre

VARIABLE INTERVINIENTE: CONOCIMIENTO JURÍDICO SOBRE LA

VIOLENCIA PSICOLOGICA LABORAL

Es la comprensión del procedimiento legal cuando se encuentra frente a una acción

de violencia psicológica en el entorno laboral.

2.5. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS.

Agresor.- El que acomete a otro injustamente y con propósito de golpearlo,

herirlo o matarlo. Cuando dos personajes se acometen, el que ataca primero es, en

general, el que viola o quebranta el derecho ajeno, es quien inicia un daño.

31

Abuso.- Es la inflexión de algún tipo de daño físico y/o psíquico. Generalmente

tiene lugar y razón de ser gracias al poder que quien provoca o materializa el abuso

tiene sobre aquella a la cual se lo produce, ya sea por una superioridad material

que lo protege o bien por la sistemática amenaza en caso de que no desee acceder

a ese accionar abusivo.

Abuso emocional.- Es aquel que no se produce con una sola acción concreta,

como en el caso del encuentro sexual, sino que tiene que ver con la recurrente

conducta de rechazo, demostración de vergüenza, degradación o inflexión de

terror de una persona contra otra.

Acoso.- Cuando una persona hostiga, persigue o molesta a otra, está incurriendo

en algún tipo de acoso. Se refiere a una acción o una conducta que implica generar

una incomodidad o disconformidad en el otro.

Autoestima.- Es la valoración, generalmente positiva, de uno mismo. Para la

psicología, se trata de la opinión emocional que los individuos tienen de sí

mismos.

Desempeño laboral.- Es la forma en que los empleados realizan su trabajo. Éste

se evalúa con las revisiones de su rendimiento, mediante las cuales un empleador

tiene en cuenta factores como la 41 capacidad de liderazgo, la gestión del tiempo,

las habilidades organizativas y la productividad para analizar cada empleado de

forma individual

Maltrato psicológico.- Se manifiestan, por lo general, de manera verbal y en

actitudes manipuladoras no consideradas como agresión física. En muchas

ocasiones son el origen del ciclo de violencia que desemboca en maltrato físico.

Violencia física.- Son aquellas lesiones corporales infringidas por una persona a

otra. Son visibles: golpes, mordeduras, quemaduras o cualquier otro medio que

haga daño al cuerpo.

Violencia Psicológica.- Es una conducta social que consiste en un acto u omisión

que golpea principalmente el autoestima de la persona, causa daño emocionales y

pueden ser entre otros, insultos, comparaciones, humillaciones, indiferencias,

infidelidades, etc.

Mobbing.- Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica

extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre

otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes

32

de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el

ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben

abandonando el lugar de trabajo.

2.6. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA.

La propuesta consiste en el desarrollo de una guía jurídica manejable y fácil de

comprender dirigido a las mujeres que laboran y que están expuestas a una de las formas

de violencia más usual pero que pocas veces son denunciadas como es la violencia

psicológica. La propuesta contiene procedimientos básicos para ejercer el derecho de la

mujer a no ser violentada psicológicamente, además se propone un esquema de

capacitación dirigido a mujeres trabajadoras.

33

CAPÍTULO III

DISEÑO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Método deductivo

En materia jurídica, este método deductivo se aplicará principalmente en la aplicación de

las normas jurídicas generales a casos concretos, por tanto este método permitirá como

forma de razonamiento, establecer regularidades y determinar aplicaciones de la

normativa vigente en casos particulares y concretos.

Método inductivo

Dentro de este fenómeno a investigar se utilizará el método inductivo ya que al postular

causales se planteará posibles soluciones, en este caso se aplicará al plantear orientaciones

jurídicas para que las mujeres puedan conocer los procedimientos legales en el caso de

ser víctima de violencia psicológica.

Método exegético

En el presente proyecto se aplicará este método en el momento de realizar el análisis

de los cuerpos legales relacionados con la temática.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

3.2.1. Nivel de Investigación

El nivel de investigación del presente trabajo será de tipo descriptivo, se realizará

un análisis de cada una de las variables, independiente y dependiente así como la

interviniente a fin de identificar las causas, los efectos y recomendar una de las posibles

soluciones al problema.

3.2.2. Tipo de la Investigación

La presente investigación se enmarca en la investigación de tipo investigativa ya que

caracteriza los fenómenos como aparecen en la actualidad.

34

3.2.3. Modalidad de Investigación

La modalidad de la investigación es documental y bibliográfica por un lado pero

también de campo con la aplicación de entrevistas y encuestas para recopilar información

sobre el tema.

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

35

3.3.1. Operacionalización de variables

VARIABLE DEFINICIÓN OPERACIONAL DIMENSIÓN INDICADORES ENCUESTA

ESCALA

IND

EP

EN

DIE

NT

E

VIOLENCIA

PSICOLÓGICA

LABORAL

CONTRA LA

MUJER

Identifica los factores que inciden

para no denunciar los casos de

violencia psicológica laboral que

suceden en su entorno.

Violencia contra

la mujer

Definición Conocimiento

Comprensión

SI

NO

Formas Reconocimiento Siempre

Casi siempre

Rara vez

Nunca

Factores socio-

económicos y

culturales

Economía Nivel económico SI

NO

sociales Nivel de machismo Alto

Medio

Bajo

Nulo

Culturales

Nivel de instrucción Si

No

Factores laborales Abuso de poder Nivel Alto

Medio

Bajo

Nulo

Mobbing Existencia Si

No

Discriminación Nivel Si

No

Consecuencias

psicológicas

Autoestima Grado Alto

Medio

bajo

Estrés Nivel Alto

36

bajo

Consecuencias

legales

Acceso a la

justicia

Accesibilidad Efectiva

Poco efectiva

Nada efectiva

Procedimiento

legal

Conocimiento Si

No

VARIABLE

DEFINICIÓN OPERACIONAL

DIMENSIÓN

INDICADORES

ESCALA

DE

PE

ND

IEN

TE

DERECHOS DE LA

MUJER

Define los derechos de la mujer

que son vulnerados frente a la

violencia psicológica laboral

contra la mujer

Tratados

internacionales

Compromiso

ecuatoriano

Nivel de Compromiso Alto

Medio

Bajo

Por qué

Aplicabilidad Grado Muy satisfactorio

Satisfactorio

Poco satisfactorio

Nada satisfactorio

¿Por qué?

Vulneración de

derechos

Entorno laboral Convivencia laboral Muy buena

Buena

Regular

Deficiente

¿Por qué?

Derechos

laborales de la

mujer

Vulnerabilidad Grado Alto

Medio

Bajo

¿Por qué?

Consecuencias

legales

Criterio Si

No

¿Por qué?

Fuente: Marco Teórico Elaborado por: Gabriela Gualoto

37

VARIABLE DEFINICIÓN

OPERACIONAL

DIMENSIÓN INDICADORES ENCUESTA

ESCALA IN

TE

RV

INIE

NT

E

CONOCIMIENTO

JURÍDICO

SOBRE LA

VIOLENCIA

PSICOLOGICA

LABORAL

Aplica la información y

conocimientos sobre el

procedimiento para denunciar

casos de violencia psicológica

laboral.

Unidades

Judiciales de

Violencia contra

la Mujer y la

Familia.

Funciones Conocimiento

SI

NO

Estructura Comprensión SI

NO

Ubicación Accesibilidad

Alta

Media

Baja

Procedimiento denuncia Conocimiento

Comprensión

Aplicación

SI

NO

demanda Conocimiento

Comprensión

Aplicación

SI

NO

juzgamiento Conocimiento

Comprensión

Aplicación

SI

NO

Fuente: Marco Teórico Elaborado por: Gabriela Gualoto

38

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.4.1. UNIVERSO O POBLACIÓN

La investigación se realizará en la empresa REFRIARCOR y se aplicará a nivel de

personal administrativo y de servicio, en las cuales laboran 30 mujeres en total, dato

obtenido a través de talento humano.

De igual manera la investigación se realizará a nivel privado en la Industria Castro &

Castro C&C, empresa que cuenta con 35 empleados, de los cuales 15 son mujeres y está

dedicada a la distribución de material de vidrio y envases para todo tipo de producto

líquido en la región Sierra del Ecuador. La empresa está ubicada en el Sector de Calderón

vía a Marianitas.

Además se tomará en cuenta el criterio de 4 expertos en derecho sobre la temática

planteada a fin de recopilar información y criterios con juicio de valor que permitan luego

realizar un análisis más profundo.

3.4.2. Muestra

Para efectos de la siguiente investigación, los instrumentos serán aplicados a toda la

población definido, por lo cual no amerita el cálculo de la muestra.

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.5.1. Técnicas de Investigación

Se utilizará como primera técnica la Encuesta para recolectar información con relación

a la variable independiente, es decir sobre la violencia psicológica laboral contra la mujer,

estas encuestas se aplicarán tanto al personal administrativo y de servicio de las empresa

privada seleccionadas. El instrumento a aplicar es el cuestionario que está estructurado

con preguntas cerradas y se aplicará a toda la población en estudio, esto agilitará el

análisis estadístico. (VER ANEXO 1)

Además se aplicará la técnica de la entrevista a 4 expertos de derecho con preguntas

abiertas para lograr una mayor profundidad del tema y que permita un análisis cualitativo.

(VER ANEXO 2).

39

3.5.2. Instrumentos de la Investigación

Cuestionario

El cuestionario será utilizado tanto para la estructura de la encuesta como para la

entrevista, el cuestionario de la encuesta serán de tipo cerrada con respuestas de si o no,

se alternará alguna pregunta con respuesta de tipo abierta para determinar algún punto de

vista frente al problema o la propuesta. En cuanto al cuestionario de la entrevista a

expertos sobre la temática se aplicarán de tipo abiertas para permitir al entrevistado

profundizar sobre el tema.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD.

Para verificar la validez del instrumento se lo realizará con el apoyo de dos

profesionales, uno de derecho y otro de investigación, los cuales establecerán criterios de

valor frente a viabilidad, comprensión y facilidad para contestar las preguntas planteadas

en cada instrumento.

En cuanto a la confiabilidad de los instrumentos se realizará una prueba piloto que

consistirá en aplicar el cuestionario a 3 personas mujeres las cuales expresarán libremente

sus observaciones para mejorar el instrumento.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Mediante la técnica estadística y con el uso de tablas y gráficos estadísticos se realizó

el procesamiento de la información obtenida en a las encuestas y entrevistas, luego al

comparar estos datos se realiza un análisis de acuerdo con la interrogante y la

intencionalidad de las personas sometidas a éstas técnicas y sus respuestas.

40

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las encuestas a 70 personas

habitantes. (VER ANEXO 1)

Primera pregunta: ¿Sabe Ud. lo que significa la violencia contra la mujer?

Tabla 1 Significado de violencia contra la mujer.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 54 77 %

NO 6 23 %

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 1 Significado de violencia contra la mujer.

Análisis e Interpretación: El 77% de las personas encuestadas conocen el significado

de violencia contra la mujer, mientras que el 23% no tiene un conocimiento de lo que

significa la violencia contra la mujer, es decir solo lo relaciona con maltrato físico y no

considera que la violencia psicológica también entra en las formas de violencia contra la

mujer en cualquier entorno como en este caso se trataría del laboral.

SI77%

NO23%

Respuestas

41

Segunda pregunta: ¿Identifica Ud. las formas de violencia contra la mujer que

considera nuestra legislación?

Tabla 2 Formas de violencia contra la mujer.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SIEMPRE 20 33.3 %

CASI SIEMPRE 21 35 %

RARA VEZ 15 25 %

NUNCA 4 6.7 %

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 2 Formas de violencia contra la mujer.

Análisis e Interpretación: Apenas el 33.3% de las personas encuestadas identifican

alguna forma de violencia contra la mujer, el 30% casi siempre, el 25% rara vez y el 6.7%

nunca identifica, esto supone que la sociedad como tal no identifica este problema ya que

se torna un tema cotidiano por lo cual pasa desapercibido y ese es una de las causales para

que este tipo de maltrato continúe como si fuese muy común.

20 21

15

4

0

10

20

30

SIEMPRE CASI SIEMPRE RARA VEZ NUNCA

Respuestas

42

Tercera pregunta: ¿Considera Ud. que el nivel económico es un factor que influye para

que se de la violencia contra la mujer?

Tabla 3 Relación entre violencia y nivel económico.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 41 68 %

NO 19 32 %

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 3 Relación entre violencia y nivel económico

Análisis e Interpretación: El 68% considera que el factor económico influye en el

maltrato hacia la mujer, sin embargo el 32% de la población encuestada considera que no

es así, de todas formas es importante recalcar que la violencia contra la mujer se percibe

en todas las esferas sociales y económicas.

SI68%

NO32%

Respuestas

43

Cuarta pregunta: ¿Qué nivel de machismo cree Ud. que hay en su ambiente laboral?

Tabla 4 Nivel de machismo en el ambiente laboral

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

ALTO 21 35 %

MEDIO 19 31.7 %

BAJO 8 13.3 %

NULO 12 20 %

TOTAL 60 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 4 Nivel de machismo en el ambiente laboral

Análisis e Interpretación: El 35% de las personas encuestadas consideran que existe

machismo en el ambiente laboral en donde trabajan, el 31.7 % dice que el nivel de

machismo es medio, el 13.3% considera que es bajo y el 20% de la población entrevistada

considera que no hay machismo en el ambiente laboral en donde se desenvuelven.

0

5

10

15

20

25

ALTO MEDIO BAJO NULO

Respuestas

44

Quinta pregunta: ¿Considera que el nivel de instrucción influye para el maltrato

psicológico en el entorno laboral?

Tabla 5 Nivel de instrucción y violencia psicológica

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 37 62 %

NO 23 38 %

TOTAL 60 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 5 Nivel de instrucción y violencia psicológica

Análisis e Interpretación: El 62% considera que el nivel de instrucción de la persona

afectada para que se dé el maltrato psicológico, mientras que el 38 % por ciento considera

que el nivel de instrucción no es un factor influyente en este problema, sin embargo se

conoce que, mientras una persona tenga un nivel de instrucción más alto, podrá ejercer y

exigir sus derechos en el caso de que sean vulnerados.

SI62%

NO38%

Respuestas

45

Sexta pregunta: ¿El abuso de poder en su lugar de trabajo es?

Tabla 6 Nivel de abuso de poder.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

ALTO 15 25 %

MEDIO 22 36 %

BAJO 10 17 %

NULO 13 22 %

TOTAL 60 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 6 Nivel de abuso de poder.

Análisis e Interpretación: El 25% de los encuestados consideran que en su ambiente

laboral si existe el abuso de poder, el 36% considera al abuso de poder en su trabajo como

medio, el 17% bajo y el 22% nulo. Estos datos expresan que uno de los causales del

maltrato psicológico se encierra alrededor del abuso de poder, principalmente en

instituciones en donde se mantiene sistemas jerárquicos de autoridades.

1522

10 13

0

10

20

30

ALTO MEDIO BAJO NULO

Respuestas

46

Séptima pregunta: ¿Se produce casos de mobbing en la institución en donde labora?

Tabla 7 Casos de mobbing laboral

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 32 53 %

NO 28 47 %

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 7 Casos de mobbing laboral.

Análisis e Interpretación: El 53% de las personas encuestadas consideran que se dan

casos de mobbing en su entorno laboral, es decir que hay personas que agreden de alguna

forma en el trabajo a sus compañeros (as), pero el 47% de los encuestados consideran que

no se dan estos casos.

SI53%

NO47%

Respuestas

47

Octava pregunta: ¿Se producen casos de discriminación de género en el lugar que

trabaja?

Tabla 8 Casos de discriminación por género

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 32 53 %

NO 28 47 %

TOTAL 60 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 8 Casos de discriminación por género

Análisis e Interpretación: El 53% de la población encuestada, considera que

considera que si se presentan casos de discriminación de género en su ambiente laboral,

esto permite inferir otra de las causas del maltrato psicológico, el machismo. El 47%

estima que no se presentan casos de discriminación por género.

SI53%

NO47%

Respuestas

48

Novena pregunta: ¿Ud. considera que la autoestima de las mujeres que laboran en

su institución es?

Tabla 9 Nivel de autoestima de la mujer en el trabajo.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

ALTO 12 20 %

MEDIO 30 50 %

BAJO 18 30 %

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 9 Nivel de autoestima de la mujer en el trabajo

Análisis e Interpretación: El 20% considera que el nivel de autoestima de la mujer

en el entorno laboral es alto, el 50% considera que alcanza un nivel medio de autoestima

y el 30% considera que es baja la autoestima de la mujer en su trabajo, Esto permite

determina otro de los factores por lo cual se multiplica al agresión psicológica en el

ambiente laboral.

12

30

18

0

10

20

30

40

ALTO MEDIO BAJO

Respuestas

49

Décima pregunta: ¿El nivel de estrés con el que Ud. trabaja es?

Tabla 10 Nivel de estrés laboral.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

ALTO 42 70 %

BAJO 18 30 %

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 10 Nivel de estrés laboral.

Análisis e Interpretación: El 70% considera que el nivel de estrés con el que trabaja

es alto, es decir que la mujer además de las labores de hogar debe cumplir con su trabajo.

El 30% de las mujeres encuestadas consideran que el nivel de estrés es nulo, por lo tanto

se puede considerar que la mayoría de la mujeres que cumplen estos dos roles, tiene altos

niveles de estrés.

ALTO70%

BAJO30%

Respuestas

50

Undécima pregunta: ¿Al enfrentarse a un problema de violencia psicológica laboral

considera Ud. que el acceso a la justicia es?

Tabla 11 Acceso a la justicia.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

EFECTIVA 9 15 %

POCO EFECTIVA 29 48 %

NADA EFECTIVA 22 37 %

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 11 Acceso a la justicia.

Análisis e Interpretación: El 15% considera que el acceso a la justicia en el caso de

violencia psicológica contra la mujer, la mayor parte, el 48% considera que poca efectiva

el acceso y el 37% por ciento dice no ser efectiva el acceso a la justicia en estos casos.

9

2922

0

10

20

30

40

EFECTIVA POCOEFECTIVA

NADAEFECTIVA

Respuestas

51

Duodécima pregunta: ¿Conoce Ud. el procedimiento legal que se debe seguir en el

caso de ser víctima de violencia psicológica laboral?

Tabla 12 Conocimiento del procedimiento legal.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 20 %

NO 48 80 %

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 12 Conocimiento del procedimiento legal.

Análisis e Interpretación: Apenas el 20% de la población encuestada afirma que

conoce el procedimiento legal que se debe seguir en el caso de ser víctima de violencia

psicológica, el 80% no conoce este procedimiento, lo que contribuye a reforzar la

propuesta de solución de esta investigación, la guía de procedimiento legal para mujeres

que han sido víctimas de maltrato psicológico en el entorno laboral.

SI20%

NO80%

Respuestas

52

Décima Tercera pregunta: ¿Conoce Ud. las funciones de las Unidades Judiciales de

Violencia contra la Mujer y la Familia?

Tabla 13 Conocimiento de las funciones de las unidades judiciales de violencia.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 23 38 %

NO 37 62 %

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 13 Conocimiento de las funciones de las unidades judiciales de violencia.

Análisis e Interpretación: El 38% de las personas encuestadas afirman conocer las

funciones de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, mientras

que el 62% no tiene conocimiento de las funciones de esta institución, por lo que se hace

necesaria construir un instrumento que permita comprender estas funciones y dirigidas a

las mujeres que tienen relación de dependencia sea pública como privada.

SI38%

NO62%

Respuestas

53

Décima Cuarta pregunta: ¿Conoce el lugar donde funciona una Unidades Judiciales

de Violencia contra la Mujer y la Familia en la ciudad?

Tabla 14 Conocimiento sobre las Unidades Judiciales de Violencia contra la mujer.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 38 63 %

NO 22 37 %

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Gabriela Gualoto

Gráfico 14 Conocimiento sobre las Unidades Judiciales de Violencia contra la mujer.

Análisis e Interpretación: El 63% de las personas encuestas dicen conocer el lugar

en donde funciona una Unidad Judicial Especializada Contra la Violencia a la Mujer y la

Familia, es decir conocen a donde asistir en el caso de presentarse el caso de violencia

psicológica laboral, sin embargo el 37 % no conoce el sitio geográfico en donde funcionan

estas instituciones por lo tanto no saben a dónde acudir si se presentare estos casos.

SI63%

NO37%

Respuestas

54

Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las entrevistas a expertos en

el tema. (VER ANEXO 2).

1. Considera Ud. que nuestro país cumple a cabalidad con los tratados

internacionales relacionados con los derechos humanos de la mujer. SI o No ¿Por

qué?

Frente a esta interrogante, hay un criterio unánime en cuanto al no cumplimiento

de los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos de la

mujer, además aseguran que en nuestro país por el desconocimiento de estos,

muchos caos de violencia contra la mujer han quedado impunes.

2. Podría explicar cómo nuestro país aplica los tratados internacionales en la defensa

de los derechos humanos de la mujer.

Los especialistas entrevistados concuerden en que todos estos instrumentos

internacionales obligan a implementar las políticas necesarias para eliminar la

discriminación y la violencia contra las mujeres, como también para dar atención

a las víctimas y asegurar su acceso a la justicia pero esto no se ha visto cumplido

por el Estado ya que las mujeres no denuncian estos actos debido al falta de

conocimiento que tienes sobre sus derechos y como reclamar estos derechos

3. ¿Cuáles considera Ud. que son los factores para que la mujer no ejerza sus

derechos frente a la violencia psicológica laboral?

Coinciden los especialistas entrevistados en cuanto a que el principal factor para

que la mujer no ejerza sus derechos frente a un acto de violencia psicológica ya

sea esta laboral, social, a nivel educativo, etc., es la falta de empoderamiento de

cada una de las mujeres en temas relacionados con sus derechos, la falta de

capacitación sobre todo de la normativa, es decir, por el desconocimiento de leyes

sobre los derechos humanos de la mujer y no se enseña de manera clara y existe

una gran discriminación hacia la misma.

4. ¿Cuáles son las consecuencias legales que produce la violencia psicológica laboral

contra la mujer en nuestro país?

Los entrevistados frente a las consecuencias legales que produce la violencia

psicológica manifiestan que las acciones pueden ser ejercidas dentro de la propia

55

empresa o institución hasta acciones penales que en algunos actos están

tipificados como contravenciones y otros como delitos sancionados con prisión.

Manifiestan también que cada día se puede dar cuenta que las mujeres siguen

siendo víctimas de violencia sea física, sexual o psicológica en cualquier aspecto

de su vida sea esta laboral, familiar y social, ya que a pesar de que el Código

Orgánico Integral Penal estableció una sanción para la violencia en contra de la

mujer, las mujeres no denuncia estos actos deplorables sea por miedo, falta de

conocimiento entre otros.

Así también en virtud de lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos

se puede presentar procesos sumarios. Pero cabe destacar que lamentablemente

en nuestro país no existe una legislación específica en contra de la violencia

psicológica laboral y mucho menos en relación a mujeres.

5. ¿A su criterio considera que los procedimientos legales actuales sobre la violencia

en contra de la mujer son efectivos?

Coinciden los entrevistados en considerar que no son efectivos los procedimientos

legales sobre la violencia contra la mujer en los actuales momentos, aunque

reconocen que en los últimos años se ha tratado de prevenir, erradicar e informar

a la población sobre esta problemática, es necesaria una mayor participación por

parte de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y no gubernamentales,

grupos de apoyo entre otros.

Otro aspecto fundamental que mencionan es la falta de celeridad en el proceso y

en muchos casos provocan re victimización, causando de esta manera que no se

cumplan con los derechos establecidos dentro de la Constitución.

6. ¿Cuáles serían sus recomendaciones jurídicas para detener la violencia

psicológica de en contra de la mujer en el Ecuador?

Los entrevistados puntualizan las siguientes recomendaciones jurídicas para

detener la violencia psicológica contra la mujer, así tenemos:

De forma urgente se realice una regulación específica en cuanto al acoso laboral

o también llamado mobbing, pues no existe una norma concreta.

Además el mobbing, debería ser tipificado dentro del Código Integral Penal como

un delito independiente, debido al impacto que esta causa a nivel de la salud, físico

y psicológico en el trabajo y en la sociedad.

56

Implementar nuevos mecanismo para la aplicación adecuadas de nuevas leyes en

cada ámbito en el que se desarrolla una mujer.

Crear un cuerpo legal que proteja a los derechos de la mujer y que exista de parte

del Gobierno Central a través de sus diferentes instituciones estatales una

verdadera orientación e información sobre los mismos y cambios reales al Código

de Trabajo que incentive la incorporación al sector laboral de las mujeres.

57

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

Los factores para que una mujer no denuncie el maltrato psicológico laboral se

enmarcan en el temor y miedo a perder su empleo, lo que ocasiona la vulneración

al derecho a un trabajo con las garantías suficientes para el desenvolvimiento

profesional.

El maltrato psicológico en el entorno laboral es una de las formas de violencia

más cotidiana y permitida contra la mujer, a tal punto de considerarla a esta como

una práctica arraigado y común en el diario vivir laboral, incluso, la mujer

coadyuva a este tratamiento al callar y no denunciar.

De las mujeres encuestadas que laboran con cualquier tipo de dependencia,

mencionan su desconocimiento sobre el proceso que debe seguirse para

denunciar, de ser el caso, el maltrato psicológico laboral y exigir sus derechos.

Para los especialistas consultados, los procesos legales no son efectivos sobre la

violencia contra la mujer, aunque reconocen que en los últimos años se ha tratado

de prevenir, erradicar e informar a la población sobre esta problemática, por lo

tanto, es necesaria una mayor participación por parte de la sociedad civil,

instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

La violencia psicológica requieren acciones que pueden ser ejercidas dentro de la

propia empresa o institución hasta acciones penales que en algunos actos están

tipificados como contravenciones y otros como delitos sancionados con prisión.

El mobbing se encuentra dentro del grupo de los llamados riesgos psicosociales

que son los que menor tratamiento legislativo han tenido hasta ahora en nuestro

ordenamiento jurídico, incluso menor que los riesgos ergonómicos.

58

5.2. RECOMENDACIONES

Es necesario crear un cuerpo legal que proteja a los derechos de la mujer y que exista

de parte del Gobierno Central a través de sus diferentes instituciones estatales una

verdadera orientación e información sobre los mismos y cambios reales al Código de

Trabajo que incentive la incorporación al sector laboral de las mujeres.

La prevención del maltrato psicológico laboral es importante lo que requiere que las

empresas generen campañas y programas que vayan a orientar a las personas que

laboran en un lugar para que se fortalezca el respeto a los derechos de los demás,

principalmente de las mujeres.

Implementar una guía jurídica fácil de comprender para ser utilizada en el momento

de que una mujer sienta que está siendo vulneradas sus derechos con relación al

maltrato psicológico en su entorno laboral.

La socialización de la guía propuesta genera nuevas expectativas frente al maltrato

psicológico laboral y que puede transcender en otras empresas para ser tratadas como

una política institucional.

La violencia psicológica laboral adopta todas las formas posibles a fin de enmascarar

el problema, sin embargo es importante que las empresas generen espacios de

cordialidad para prevenir estas acciones.

59

CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

TITULO DE LA PROPUESTA

“Guía jurídica para combatir el maltrato psicológico laboral contra la mujer en el

Ecuador”

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

El lugar en el cual tendrá efecto la propuesta es el Ecuador, en la ciudad de Quito,

focalizado principalmente a las mujeres mayores de 18 años que mantengan algún tipo de

relación laboral sea, esto en instituciones públicas como privadas.

6.1.2. Beneficiarios.

La propuesta beneficiará directamente a las mujeres que mantienen una relación

laboral con instituciones privadas o públicas y consecuentemente a sus familiares. Los

beneficios se verán reflejados en el respeto y garantías de los derechos de las mujeres y

una mejora calidad de vida en cuanto se refiere a contribuir con la erradicación del

maltrato psicológico contra la mujer en todas sus formas y lugares, principalmente en el

entorno laboral.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La Organización mundial de la Salud define a la violencia como “el uso deliberado de

la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otras

personas o un grupo o una comunidad, que causa o tenga muchas probabilidades de causar

lesiones, muerte, daño psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”

(Organización Panamericana de la Salud para la Organiozación mundial de la Salud,

2002).

La violencia está presente en cualquier país, comunidad, hogar, no importa su

condición social, económica y cultural, a cualquier edad y género, aunque ha

predominado sobre el género femenino y las condiciones raciales. Por otro lado la

60

violencia física se genera en la mayor parte de países y son los niños aquellos que

sufren golpes y castigos con mayor frecuencia que las niñas, mientras que éstas se

encuentran expuestas en mayor riesgo de infanticidio, abuso sexual y abandono así

como verse obligadas a prostituirse. Es decir la violencia ejercida en función de los

roles de género que se construyen desde las edades más tempranas.

El Art. 1 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer, define que la "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,

exclusión, o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,

independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y

la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,

económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Naciones Unidas, 1993)

Por lo tanto la discriminación contra la mujer impide el goce y ejercicio de sus

derechos.

Esos derechos y libertades comprenden:

a) El derecho a la vida

b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes;

c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas

humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;

d) El derecho a la libertad y a la seguridad personal;

e) El derecho a igualdad ante la ley;

f) El derecho a igualdad en la familia;

g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;

h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables.

Violencia psicológica.

Según el informe del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género en

el Ecuador el 40% de mujeres reportaron haber observado violencia psicológica

cuando eran menores de 15 años de edad, el 25% reportó haberla recibido a ese

mismo período de edad. (Presidencia de la República del Ecuador, 2007, págs. 7-11).

61

La violencia constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, o perturbación

emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el

familiar agredido. Incluye gritos, insultos, amenazas de dañar a alguien que la víctima

considera importante, este es un problema que se mantiene permanentemente en la

mayoría de los hogares, de tal forma que se consideran como un modus vivendi en

muchos casos y aceptado por la misma mujer. Las consecuencias psicológicas son graves

de este tipo de violencia a tal punto que llegan a generar perturbaciones e intentos de

suicidios.

En este mismo informe también se refieren datos sobre el abuso físico indican que

la violencia puede tener resultados serios para los y las hijos/as a corto y largo

plazo, tales como el aumento de comportamientos agresivos y/o conductas

antisociales o aumentan las posibilidades de sufrir violencia. Entre las mujeres que

observaron violencia entre los padres, un 54% reportaron que ellas también recibieron

algún tipo de violencia. En cambio solo el 18% de mujeres que no habían observado

violencia física entre los padres tenían experiencia de maltrato en su niñez.

Las mujeres indígenas reportaron haber observado violencia física y psicológica

en sus hogares más que las mestizas o miembros de otros grupos étnicos. Un 44%

de mujeres indígenas relató violencia física contra 35% de mestizas y 34% de otros

grupos. (Presidencia de la República del Ecuador, 2007).

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 10 de agosto del 2014 se

establece de una forma clara la diferencia entre un delito y una contravención en temas

de violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar.

Desde hace más de un año, el maltrato dentro de la pareja y en el núcleo familiar por

golpes, insultos, acoso y abuso sexual, así como las humillaciones, tienen sanciones

penales porque son delitos, aspectos que la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la

Familia, constituida en la denominada Ley N° 103 no lo contemplaba, en este, los casos

de violencia contra la mujer eran una contravención y conocidos en las comisarías, que

después fueron reemplazadas por las unidades de violencia intrafamiliar.

Con la vigencia del COIP, se definieron los delitos de violencia física, sexual y

psicológica, la tipificación de delitos contra la mujer, como el femicidio, fue una

propuesta que nació de Fiscalía, en noviembre del 2011, en los primeros meses de iniciada

la administración de Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.

62

Como resultado de largas jornadas de trabajo se elaboró una propuesta para incluir

delitos de violencia de género basados en las relaciones dominantes y de poder hombre-

mujer, documento que se presentó ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.

(Fiscalía General del Estado del Ecuador, 2015)

La violencia se tipifica en el COIP como física (Art. 156), sexual (Art. 158) y

psicológica (Art. 157). Sus sanciones varían según el caso y sus agravantes, pueden ser

de meses y también de años de penas privativas de la libertad. (Asamblea Nacional

Constituyente del Ecuador, 2014).

6.3. OBJETIVOS

6.3.1. Objetivo General

Establecer orientaciones jurídicas y procedimientos legales para que las mujeres que

son víctimas de maltrato psicológico laboral exijan el respeto de sus derechos y así

contribuir a la erradicación de la violencia contra la mujer.

6.3.2. Objetivos Específicos

Identificar las normas jurídicas establecidas que permitan a las mujeres que

has sido víctimas de violencia psicológica intrafamiliar, ejercer sus derechos.

Elaborar una guía jurídica con el procedimiento legal en el caso de ser víctima

de maltrato psicológico laboral en contra de la mujer.

Contribuir a la erradicación de la violencia psicológica en contra de la mujer

en el ambiente laboral mediante mecanismos de difusión y capacitación.

6.3.3. Resultados Esperados.

Mediante esta propuesta contribuir a una cultura de información y ejercicio de los

derechos de la mujer ecuatoriana en el marco legal de nuestro país y la observancia

de la legislación internacional. Esta guía jurídica define el procedimiento que la

mujer debe seguir en el caso de ser víctima de maltrato psicológico a nivel laboral.

6.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

63

PRESENTACIÓN

Guía jurídica para combatir el maltrato psicológico laboral

contra la mujer en el Ecuador 2017.

Por: Gabriela Gualoto

64

El propósito de la siguiente guía es orientar a las mujeres que laboran en empresas

públicas o privadas del procedimiento legal que se debe seguir en el caso de ser víctima

de violencia psicológica en el entorno laboral. Esta guía está construida de tal manera que

facilite al lector comprender y aplicar el procedimiento adecuado a fin de hacer prevalecer

sus derechos frente a situaciones en las que se vea afectada psicológicamente en el

ambiente laboral.

Además proporciona información para identificar las acciones que son definidas como

maltrato psicológico en el ambiente laboral, de igual manera presenta el listado de los

lugares e instituciones en los que puede realizar las denuncias y los documentos que

permiten habilitar el inicio y consecución del proceso.

Todos estos aspectos fundamentados en la normativa vigente y actual, esta guía es una

herramienta oportuna y útil para aquellas mujeres que se ven desprotegidas por las

amenazas de la violencia psicológica en el ambiente laboral.

Cuando se informa de manera clara, sencilla y didáctica los derechos que tiene una

persona, la probabilidad de que los ejerza es mucho mayor que una persona que no conoce

sus derechos o se lo hace de una manera tan formal como lo presentan las leyes y normas

en nuestro país.

La intención es aterrizar la normativa vigente en un documento sencillo y práctico de

fácil entendimiento y manejo principalmente por las víctimas de violencia psicológica

intrafamiliar en nuestro país.

Gualoto Gualoto Gabriela

Autora

65

El Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género e

Intrafamiliar, establece: “Violencia psicológica.- Constituye toda acción u

omisión que cause daño, dolor, o perturbación emocional, alteración

psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar

agredido. Incluye gritos, insultos, amenazas de dañar a alguien que la

víctima considera importante.” (Correa , 2007).

La Ley 103 define a este tipo de violencia como “…toda acción u omisión

que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o

disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es

también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio

moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a

sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus

ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado” (LEY

CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA,

1995).

Art. 157 del COIP define a la violencia psicológica como: “La persona

que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de

perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,

vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…”

(Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 73).

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA?

66

1. Tus compañeras o compañeros de trabajo utilizan miradas o gestos

intimidantes contigo.

2. Expresan cosas con la finalidad de que te sientas inferior o culpable.

3. Se burlan de ti, te insultan y ofenden a solas o frente a otras personas

4. Controlan lo que haces, a dónde vas, lo que lees, con quién vas, etc.

5. Te amenazan, te chantajea para que hagas o dejes de hacer tu trabajo.

6. No te permiten tomar decisiones importantes.

7. Te amenazan con despedirte del trabajo sin ninguna razón.

8. No te permiten el contacto con tus familiares o amistades en el caso de

emergencia.

9. Demuestran celo profesional y no te dejan realizar tus actividades de

forma adecuada.

10. Te gritan, te faltan al respeto, te reprenden o te insulta.

11. Infravaloran tus ideas, tus creencias y proyectos.

12. Te culpan y te responsabilizan de todo cuando el trabajo se realizó en

equipo.

13. Desigualdad en la distribución del trabajo con discriminación de género.

14. Te da miedo: Si te asustan su mirada y sus gestos es porque sientes que

estás en peligro

15. Sientes pánico, sumisión e inseguridad

16. Sientes miedo, intimidación e impotencia

17. Elimina tu autoestima, te sientes humillada.

18. Aislamiento, desprotección social y laboral.

19. Inseguridad, sentimiento de incapacidad.

20. No te permite expresar tus criterios u opiniones.

21. Ambivalencia afectiva

¿CÓMO IDENTIFICAR SI ERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

EN TU TRABAJO?

67

22. Conoces que te insultan, hacen rumores sobre ti, burlas, amenazas,

injurias, palabras soeces, apodos, menosprecios, provocaciones,

humillaciones para amedrentarte, etc.

¿QUÉ HACER EN EL CASO DE VIOLENCIA

PSICOLOGICA EN TU ENTORNO LABORAL?

Vaya a la Fiscalía más cercana y ponga una denuncia.

El Código Orgánico Integral Penal a lo largo del Libro Dos sobre el Procedimiento contiene reglas específicas para el tratamiento de infracciones de violencia contra la mujer coherente con el mandato del artículo 81 de la Constitución que estipula: Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 258)

La Violencia contra la mujer

es un delito perseguible de

oficio por lo tanto desde el

momento en que la Fiscalía o

alguna autoridad conoce la

situación de violencia que tú

estás sufriendo, aunque aún

no hayas decidido denunciar,

lo pondrán en conocimiento de

la Justicia para que castigue

las agresiones producidas y

se reparen los daños

causados.

68

Gráfico 15 Directorio Unidades Judiciales contra la violencia de la mujer

Fuente: Función Judicial de Pichincha.

Si es una emergencia, llame al ECU 911.

También puede acudir a las unidades

especializadas contra la violencia del Consejo de

la Judicatura. (Puedes consultar la dirección en el

siguiente texto).

69

Si necesita protección llame a la Policía al 911

Las víctimas de violencia intrafamiliar pueden

directamente presentar la denuncia en la Fiscalía,

tal como lo dispone el novel Código Integral Penal.

Si necesita asesoría legal u otro tipo de

información para su seguridad llame a la Defensoría

Pública al 151.

LA DENUNCIA

LA DENUNCIA: Es la declaración que tú misma o

cualquier persona de tu entorno, hace sobre la

situación de violencia que hayas sufrido, ya sea ante

el Juzgado, la Policía o ante las unidades de violencia

intrafamiliar de la Fiscalía.

EL ATESTADO POLICIAL: Es el documento en el que los agentes de la Policía anotan todos

los hechos, circunstancias y declaraciones que acrediten la situación de violencia de

género que se ha producido, ya sea porque acuden ante una llamada al lugar donde se

han producido los hechos, o porque acudes a sus dependencias para interponer una

denuncia. En el atestado se incluirán todas las averiguaciones, datos y detalles que hayan

obtenido los agentes en su intervención y que servirán luego como medio de prueba en

el juicio.

70

¿Dónde se solicita la orden de protección?

La medida de protección la puedes solicitar ante: 1. El Juzgado. 2. La Fiscalía. 3. Las dependencias de la Policía Nacional. 4. Unidades de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía.

EL PARTE DE LESIONES FÍSICAS O PSICOLÓGICAS: Es el

documento que redacta el personal de salud sobre las

lesiones que presentas.

¿Cómo se puede solicitar las medidas de protección?

Una vez realizada la denuncia, la Fiscalía asignará de forma inmediata un agente

fiscal, quien solicitará con fundamento y base legal por cualquier medio idóneo

como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, al juzgador de

Garantías Penales de turno, la adopción de una o varias medidas de protección

y su correspondiente notificación, sin necesidad de convocar a una audiencia,

aunque resulta más efectivo realizar la denuncia directamente en las unidades

de violencia contra la mujer y la familia, y no en la Fiscalía, para que así el juez le

emita de manera inmediata la boleta de auxilio y demás medidas para proteger

su integridad física, psicológica o sexual.

¿Cómo se puede solicitar las medidas de protección?

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

71

¿Qué medidas se pueden acordar en una orden de protección?

En el Capítulo Tercero del Código Integral Penal, se establece en el Art. 558

las modalidades de medidas de protección, entre las que se mencionan:

Prohibición a la persona procesada a concurrir a determinado lugares o

reuniones.

Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y

a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de

intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo

o a través de terceros.

Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la

convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual

de la víctima o testigo.

Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la

persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea

necesario proteger la integridad personal de estos.

Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño

o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario

nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o

curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y

adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona

procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el

caso. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, págs. 209-

210)

72

¿En qué consiste el derecho a la asistencia jurídica gratuita? El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: - Asesoramiento y orientación gratuitos por tu Abogada/o previos al

proceso judicial. - Defensa y representación gratuitas por abogada/o y procurador/a en el

procedimiento judicial. - Exención de pago de depósitos para interponer recursos. - Asistencia gratuita de profesionales que intervengan en el proceso, como

por ejemplo peritos, para acreditar las circunstancias y efectos de la violencia de género.

- Obtención gratuita de copias, testimonios, y actas notariales. - Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

¿Tienes que pagar a tu abogada/o del turno de oficio?

Con independencia de que tengas recursos económicos para contratar a tu

abogada/o, tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos

judiciales que tengan relación con la violencia de género y que será gratuita

mientras siga desarrollándose el procedimiento penal o cuando, se finalice,

siempre que se dicte por el Juzgado sentencia condenatoria.

Si eres víctima de violencia de género tienes derecho a

una defensa jurídica gratuita, especializada e inmediata

en todos los procesos judiciales derivados de la

violencia de género que hayas sufrido. También puedes

contratar una abogada/o de tu elección, si así lo

decides.

EL DERECHO A TENER UN ABOGADO U

ABOGADA

73

¿Puedes elegir a tu abogada/o del turno de oficio?

Si eres víctima de violencia de género y solicitas una abogada/o del turno de

oficio, tienes derecho a poder elegir a quien consideres, de entre los que se

hallen adscritos al turno especializado de violencia de género.

Una vez que la denuncia, el atestado policial o el

parte de lesiones llegan al Juzgado, se inicia el

proceso judicial. Puede parecerte algo complejo,

pero su tramitación sigue unas reglas establecidas

que garantizan tus derechos y también los del

presunto agresor.

Es importante diferenciar lo que es

un proceso penal derivado del

delito de violencia de género, del

proceso civil encaminado al divorcio

o a la separación de relaciones de

pareja.

EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO

JUDICIAL

74

¿Qué es el proceso judicial civil?

Son los procedimientos de familia (separación, divorcio,

medidas civiles definitivas en caso de hijos no

matrimoniales).

¿Qué tipo de juicios existen por violencia de género? - Juicios de faltas. Por este procedimiento se enjuician los hechos de menor gravedad jurídica, como los insultos o las vejaciones leves. Los juicios de faltas tienen una tramitación rápida y sencilla. Tú y el denunciado como agresor son llamados para declarar en el Juzgado. Durante el acto del juicio se practicarán todas las pruebas propuestas y ambos exponen de palabra lo que consideren conveniente en apoyo de nuestras pretensiones. A continuación el Juez/a dictará la sentencia y será también el encargado de ejecutarla. - Juicios por delitos. Si el hecho constituye un delito, la ley prevé también distintos procedimientos: • El juicio rápido. • El procedimiento sumario. • El procedimiento abreviado.

¿Qué es el proceso judicial penal?

Este procedimiento judicial sólo resuelve si se ha cometido o no

un delito o falta, aunque puede determinarse también la

responsabilidad civil (indemnizaciones por daños).

75

RECOMENDACIONES

Se estipula que las Unidades Judiciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar, como aquellas que hacen las veces de ésta, deben conocer y resolver los casos de violencia, según lo estipulado en el artículo 643 del COIP sobre el procedimiento expedito para juzgar la contravención penal de violencia. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014).

Los hechos y actos de violencia pueden presentarse como actos flagrantes, por lo tanto deben ser conocidos y resueltos por las juezas y jueces competentes en violencia contra la Mujer la Familia.

El COIP en su artículo 527, señala como “FLAGRANCIA”:

Art. 527.-Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que cometeré el delito en presencia de uno o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de la supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismos cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

No se podrá alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 85)

Cuando se producen contravenciones flagrantes de violencia contra la mujer y la familia, el COIP determina:

Art. 643.9.- si una persona es sorprendida en flagrancia serás aprehendida por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y demás personas particulares señaladas en este Código 21, y conducida ante la o el juzgador competente para su juzgamiento en audiencia.

Si el aprehensor es una persona particular, debe poner de manera inmediata al aprehendido a órdenes de un agente. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 106).

El proyecto del modelo de gestión judicial en el procedimiento expedito, enfatiza la obligatoriedad de otorgar protección y atención emergente a las víctimas y adoptar las medidas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar,

76

La sentencia será condenatoria si el Juez/a considera que

queda probada la responsabilidad del imputado en la

comisión del hecho. En este caso se le impondrán las

penas e indemnizaciones que le correspondan por los

daños y perjuicios que te haya causado.

A continuación se citan algunos mecanismos que propone este proyecto de gestión judicial:

Identificar la urgencia de la atención de las personas que llegan al juzgado o unidad judicial;

Brindar atención especializada para intervención en crisis;

Evaluar el riesgo en el que se encuentra la víctima y su familia;

Verificar antecedentes de violencia y reincidencias;

Brindar un servicio de traducción e interpretación para tratar el problema de violencia desde

los propios lenguajes y aspectos culturales, sociales y de auto identificación de las víctimas;

y,

Realizar informes técnicos/periciales que se emiten en la oficina técnica de la unidad

judicial, se registran y tratan como prueba primordial.

Una vez que se ha celebrado el juicio, el Juez/a,

dictará una sentencia condenatoria o absolutoria,

tras valorar las pruebas, y que te será notificado

personalmente.

LUEGO DE LA CELEBRACIÓN DEL

JUICIO

77

Si el Juez/a considera que no ha quedado probada su

responsabilidad la sentencia será absolutoria. Esto no indica que

la denuncia sea falsa, sino que, simplemente, no ha podido

probarse su responsabilidad en la comisión del delito o falta, al

prevalecer el principio de presunción de inocencia.

Es la sentencia condenatoria que se produce cuando el

imputado reconoce los hechos y se conforma con las penas

solicitadas por la Fiscalía

Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-… será

sancionada de la siguiente manera:

1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del

funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos,

somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el

desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de

libertad de treinta a sesenta días.

2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento

personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento

de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado

en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.

3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se

ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 27).

78

6.4.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos.

ACTIVIDAD TIEMPO RECURSOS

Elaborar la propuesta

10 días

Recursos técnicos: ensayos,

publicaciones, libros y análisis

doctrinarios de especialistas, los

mismos que se encuentran en

sitios web recomendados y

bibliotecas de la Universidad

Central, Católica, etc.

Analizar la propuesta con

catedráticos conocedores del

tema.

8 días

Recursos humanos: docentes de

la Universidad Central del

Ecuador

Tutor del proyecto

Recursos técnicos: ensayos,

publicaciones, libros y análisis

doctrinarios de especialistas, los

mismos que se encuentran en

sitios web recomendados y

bibliotecas de la Universidad

Central, Católica, etc.

Socializar la guía

5 días

Recursos humanos:

Personal femenino que labora en

las instituciones públicas y

privadas seleccionadas.

Recursos materiales: folletos y

material para explicar mi

propuesta.

Obtener conclusiones y

recomendaciones por parte

de las personas socializadas.

1día

Recursos humanos: personas

participantes.

Recursos materiales: grabadora de

voz, papel o computador.

Proponer la socialización de

esta guía en otras

instituciones.

30 días

Recursos humanos: Estudiante de

Derecho

Elaborado por: Gabriela Gualoto.

79

6.4.2. Presupuesto y financiamiento

Tabla 15 Presupuesto

No. Detalle Valor

unitario

Valor

total

01 Fotocopias 0.05 50.00

02 Impresiones 0.10 14.00

03 Sobre Manila 0.50 5.00

04 Viáticos 40.00 160.00

05 USB-CD 5.00 10.00

06 Transporte 5.00 20.00

07 Resmas de papel 4.00 8.00

09 Libros y registro oficial 80.00 80.00

10 Varios 100.00 100.00

TOTAL 447.00

Elaborado por: Gabriela Gualoto

6.4.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.

La aprobación de La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, el 29 de diciembre

de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 839 de 11 de diciembre del mismo año, con

este marco legal se abre la posibilidad de acción en los casos de violencia intrafamiliar,

reconoce a la violencia como una infracción que debe ser sancionada y se estipulan

medidas de amparo como mecanismos de protección a las personas agredidas.

De esta manera, se definen las funciones y competencias de las Comisarías de la Mujer

y la Familia, las mismas que se encuentran administrativamente bajo la dependencia del

Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Nacional de Género, que conserva las

mismas funciones y atribuciones de la anterior Dirección Nacional de Comisarías de la

Mujer y la Familia, éstas han sido reconocidas como instancias eminentemente judiciales.

Es necesario mencionar como otro logro importante en esta materia, la declaración del

80

Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 011009, que reconoce a

la violencia como un problema de salud pública.

Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo sexto sobre

Derechos de libertad establece en el Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: #

3 El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará

las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,

en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas

adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de

desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la

esclavitud y la explotación sexual. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008,

pág. 47).

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde agosto del 2014, define a la

violencia contra la mujer en todas sus formas como delito, en el Art. Artículo 155.- “…

considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual

ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del

núcleo familiar.” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 27), así

define a la violencia psicológica en el Art. 157 como “manifestación de violencia contra

la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de

perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,

hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones” (Asamblea Nacional de la

República del Ecuador, 2014, pág. 27) y además establece las formas como deben ser

sancionadas:

Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo

familiar.-… será sancionada de la siguiente manera:

1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del

funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos,

somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en

el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa

de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento

personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el

81

cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de

tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis

meses a un año.

3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada

no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno

a tres años. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014, pág. 27).

Continúa la definición el COIP de otro tipo de violencia denominada sexual y establece

en el Art. 158 que “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o

un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales

u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la

integridad sexual y reproductiva” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014,

pág. 27).

También se define a las contravenciones dentro del COIP como PARÁGRAFO

SEGUNDO, Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

en el Artículo 159.- “Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La

persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole

lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de

libertad de siete a treinta días” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014,

pág. 27).

6.4.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta

Conclusiones.

Una guía jurídica-didáctica sobre el procedimiento en el caso de ser víctima de

violencia psicológica laboral contra la mujer permite de una forma adecuada

comprender los procedimientos respectivos.

Frente a la problemática planteada, las mujeres al ser víctima de maltrato

psicológico en el entorno laboral prefieren callar y no ejercer sus derechos, por

temor a perder sus empleos.

82

La expresión de justicia debe comenzar con el conocimiento y la información

adecuada y de forma comprensible para aquellas personas víctimas de maltrato

psicológico.

Recomendaciones

Incentivar a las personas al respeto de los derechos de las mujeres que laboran día

a día en nuestro país.

Considerar la difusión de guías jurídicas para permitir a las mujeres víctimas de

maltrato psicológico laboral conocer los procesos a seguir y combatir la violencia

en todas sus formas.

83

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Mujer (Convención Belem do Pará);

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La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer;

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Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres,

Niñez y Adolescencia (Decreto Ejecutivo 620 de septiembre 2007).

Código Orgánico de Salud (2007) demanda atención integral de la violencia basada

en el género en el conjunto de unidades de salud, se crea el Manual de procedimientos

de aplicación obligatoria en el

Sistema Nacional de Salud.

Plan Nacional de Lucha Contra la Trata

Plan Nacional Integral de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo

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Código Integral Penal de 2014.

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90

ANEXOS

Anexo 1: Cuestionario de la encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Mi nombre es GABRIELA GUALOTO y estoy realizando un estudio para la Universidad Central

del Ecuador, me interesa conocer su opinión sobre el tema: “VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN EL

ENTORNO LABORAL VULNERA LOS DERECHOS DE LA MUJER.” Su participación es importante

para lograr este objetivo del estudio. Los resultados que obtengamos serán confidenciales, no

necesita darme su nombre, ni datos personales. Esta encuesta no tiene ningún objetivo político.

Dígnese indicar su opinión con respecto a las siguientes preguntas marcando con una X en

donde Ud. considere. Gracias

1. Sabe Ud. lo que significa la violencia contra la mujer

SI NO

2. ¿Identifica Ud. las formas de violencia contra la mujer que considera nuestra

legislación?

Siempre Casi siempre Rara vez Nunca

3. ¿Considera Ud. que el nivel económico es un factor que influye para que se de la

violencia contra la mujer?

SI NO

4. ¿Qué nivel de machismo cree Ud. que hay en su ambiente laboral?

Alto Medio Bajo Nulo

5. ¿Considera que el nivel de instrucción influye para el maltrato psicológico en el entorno

laboral?

SI NO

6. ¿El abuso de poder en su lugar de trabajo es?

Alto Medio Bajo Nulo

7. ¿Se produce casos de mobbing en la institución en donde labora?

SI NO

8. ¿Se producen casos de discriminación de género en el lugar que trabaja?

SI NO

91

9. ¿Ud. considera que la autoestima de las mujeres que laboran en su institución es?

Alto Medio Bajo

10. ¿El nivel de estrés con el que Ud. trabaja es?

Alto Bajo

11. ¿Al enfrentarse a un problema de violencia psicológica laboral considera Ud. que el

acceso a la justicia es?

Efectiva Poco efectiva Nada efectiva

12. ¿Conoce Ud. el procedimiento legal que se debe seguir en el caso de ser víctima de

violencia psicológica laboral?

SI NO

13. Conoce Ud. las funciones de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la

Familia.

SI NO

14. ¿Conoce el lugar donde funciona una Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y

la Familia en la ciudad?

SI NO

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Anexo 2: Cuestionario de la entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

1. Considera Ud. que nuestro país cumple a cabalidad con los tratados

internacionales relacionados con los derechos humanos de la mujer. SI o No ¿Por

qué?

2. Podría explicar cómo nuestro país aplica los tratados internacionales en la defensa

de los derechos humanos de la mujer.

3. ¿Cuáles considera Ud. que son los factores para que la mujer no ejerza sus

derechos frente a la violencia psicológica laboral?

4. ¿Cuáles son las consecuencias legales que produce la violencia psicológica laboral

contra la mujer en nuestro país?

5. ¿A su criterio considera que los procedimientos legales actuales sobre la violencia

en contra de la mujer son efectivos?

6. ¿Cuáles serían sus recomendaciones jurídicas para detener la violencia

psicológica de en contra de la mujer en el Ecuador?

93

Anexo 3: Respuestas de los entrevistados

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

PRIMERA ENTREVISTA:

Dra. Rocío Barriga

1. Considera usted que nuestro país cumple a cabalidad con los tratados

internacionales relacionados con los derechos humanos de la mujer. SI o No

¿Por qué?

En el Ecuador, no se cumple a cabalidad con los diferentes tratados

internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres, esto se

debe a la falta de conocimiento que se tienen sobre estos y al ser desconocidos,

no se las aplica de manera correcta dentro de la legislación ecuatoriana. Hace falta

una mayor capacitación en temas relacionados con tratados internacionales,

convenciones, declaraciones, pactos internacionales, que se apliquen en favor de

los derechos humanos de las mujeres.

2. Podría explicar cómo nuestro país aplica los tratados internacionales en la

defensa de los derechos humanos de la mujer.

Nuestro estado da a entender la supremacía de la Constitución sobre cualquier

tratado internacional, así, lo establece el inciso primero del Art. 424 al manifestar

que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos de poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.” Mientras que por otra parte en el inciso segundo del mismo

artículo nos manifiesta lo contrario, lo que se entendería como contradicción, por

lo que es necesario saber interpretar la Constitución y los tratados internacionales

de derechos humanos y en este caso en la defensa de los derechos humanos de las

mujeres, ya que se puede observar que existe conflictos entre la norma

internacional y la Constitución de la República.

94

3. ¿Cuáles considera usted que son los factores para que la mujer no ejerza sus

derechos frente a la violencia psicológica laboral?

El principal factor para que la mujer no ejerza sus derechos frente a un acto de

violencia psicológica ya sea esta laboral, social, a nivel educativo, etc., es la falta

de empoderamiento de cada una de las mujeres en temas relacionados con sus

derechos. Una vez que la mujer se empodere, podrá hacer que se cumplan,

mientras tanto es muy difícil que pueda actuar. Para lograr este empoderamiento

en necesario la actuación y la colaboración de la sociedad civil en general y de los

diferentes órganos estatales que promuevan charlas, capacitaciones, programas

que permitan mayor difusión en temas de derechos.

4. ¿Cuáles son las consecuencias legales que produce la violencia psicológica

laboral contra la mujer en nuestro país?

Las consecuencias legales que producen la violencia psicológica laboral en contra

de la mujer son normas dispersas que sancionan la violación de los derechos

reconocidos en la Ley y Constitución. Las acciones pueden ser ejercidas dentro

de la propia empresa o institución hasta acciones penales que en algunos actos

están tipificados como contravenciones y otros como delitos sancionados con

prisión.

Así también en virtud de lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos

se puede presentar procesos sumarios. Pero cabe destacar que lamentablemente

en nuestro país no existe una legislación específica en contra de la violencia

psicológica laboral y mucho menos en relación a mujeres.

5. ¿A su criterio considera que los procedimientos legales actuales sobre la

violencia en contra de la mujer son efectivos?

Los procedimientos legales actuales sobre temas con relación a la violencia en

contra de la mujer no son efectivos, aunque cabe destacar que en los últimos años

se ha tratado de prevenir, erradicar e informar a la población sobre esta

problemática, es necesaria una mayor participación por parte de la sociedad civil,

instituciones gubernamentales y no gubernamentales, grupos de apoyo entre otros.

La aplicación de los procedimientos legales en casos de violencia hacia la mujer

son muy lentos y en mucho casos causan re victimización, causando de esta

95

manera que no se cumplan con los derechos establecidos dentro de la

Constitución.

6. ¿Cuáles serían sus recomendaciones jurídicas para detener la violencia

psicológica de en contra de la mujer en el Ecuador?

Una de las recomendaciones desde la parte jurídica para detener este tipo de

violencia en contra de la mujer, es que de forma urgente se realice una regulación

específica en cuanto al acoso laboral o también llamado mobbing, pues no existe

una norma concreta.

Además considero que la violencia psicológica o mobbing, debería ser tipificado

dentro del Código Integral Penal como un delito independiente, debido al impacto

que esta causa a nivel de la salud, físico y psicológico en el trabajo y en la

sociedad.

SEGUNDA ENTREVISTA:

Abg. Karina Narváez

1. Considera usted que nuestro país cumple a cabalidad con los tratados

internacionales relacionados con los derechos humanos de la mujer. SI o No

¿Por qué?

No ya que últimamente se ha visto una serie de actos inhumanos en contra de la

mujer y es por esta razón por la cual se incorporó un articulado en el Código

Orgánico Integral Penal, tipo penal del femicidio.

2. Podría explicar cómo nuestro país aplica los tratados internacionales en la

defensa de los derechos humanos de la mujer.

Cuerpos Legales enfatizando los derechos de la mujer pero los mismos no son

ajustados a la realidad y más bien se cometen injusticias

3. ¿Cuáles considera usted que son los factores para que la mujer no ejerza sus

derechos frente a la violencia psicológica laboral?

Falta orientación

Falta de conocimiento de la normativa.

4. ¿Cuáles son las consecuencias legales que produce la violencia psicológica

laboral contra la mujer en nuestro país?

96

Desamparo total a la tutela efectiva de ejercer alguna acción legal, porque la

mayoría de casos se juzgan no se juzgan de una manera eficaz más bien, terminan

las relaciones laborales y prácticamente la mujer queda desamparada sin poder

garantizar una estabilidad laboral.

5. ¿A su criterio considera que los procedimientos legales actuales sobre la

violencia en contra de la mujer son efectivos?

No existe una verdadera concientización sobre el respecto de los derechos y es

más con normativas no se ha logrado cambiar el panorama discriminatorio por la

inadecuada aplicación en la que han llegado las mismas.

6. ¿Cuáles serían sus recomendaciones jurídicas para detener la violencia

psicológica de en contra de la mujer en el Ecuador?

Crear un cuerpo legal que proteja a los derechos de la mujer y que exista de parte

del Gobierno Central a través de sus diferentes instituciones estatales una

verdadera orientación e información sobre los mismos y cambios reales al Código

de Trabajo que incentive la incorporación al sector laboral de las mujeres.

TERCERA ENTREVISTA:

Dr. Agustín Quinabanda

1. Considera usted que nuestro país cumple a cabalidad con los tratados

internacionales relacionados con los derechos humanos de la mujer. SI o No

¿Por qué?

No porque en nuestro país existe mucha discriminación hacia la mujer en todo

ámbito y considero que en muchos casos los juristas y entendidos en leyes no

conocen de dichos tratados por lo cual no hay una defensa justa para la mujer.

2. Podría explicar cómo nuestro país aplica los tratados internacionales en la

defensa de los derechos humanos de la mujer.

Todos estos instrumentos internacionales obligan a implementar las políticas

necesarias para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, como

también para dar atención a las víctimas y asegurar su acceso a la justicia pero

esto no se ha visto cumplido por el Estado ya que las mujeres no denuncian estos

97

actos debido al falta de conocimiento que tienes sobre sus derechos y como

reclamar estos derechos

3. ¿Cuáles considera usted que son los factores para que la mujer no ejerza sus

derechos frente a la violencia psicológica laboral?

No se ejerce por el desconocimiento de leyes sobre los derechos humanos de la

mujer y no se enseña de manera clara y existe una gran discriminación hacia la

misma.

4. ¿Cuáles son las consecuencias legales que produce la violencia psicológica

laboral

Podemos ver que legislación ecuatoriana se ha ido modificando paulatinamente y

ya en la actualidad podemos ver un marco normativo que garantiza el ejercicio a

una vida libre de violencia para las mujeres pero esto no ha evitado ya que cada

día podemos darnos cuenta que las mujeres siguen siendo víctimas de violencia

sea física, sexual o psicológica en cualquier aspecto de su vida sea esta laboral,

familiar y social, ya que a pesar de que el Código Orgánico Integral Penal

estableció una sanción para la violencia en contra de la mujer, las mujeres no

denuncia estos actos deplorables sea por miedo, falta de conocimiento entre otros

5. ¿A su criterio considera que los procedimientos legales actuales sobre la

violencia en contra de la mujer son efectivos?

No son efectivos, porque sigue existiendo gran discriminación que incluso llega

hasta la muerte de muchas de ellas.

6. ¿Cuáles serían sus recomendaciones jurídicas para detener la violencia

psicológica de en contra de la mujer en el Ecuador?

Implementar nuevos mecanismo para la aplicación adecuadas de nuevas leyes en

cada ámbito en el que se desarrolla una mujer. Y crear una normativa dura que

ayude a la mujer a estar segura de sí misma y poder luchar de manera equitativa

en la defensa de sus derechos.

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Anexo 4: Fotos sobre la aplicación de encuestas y entrevistas

ENCUESTAS

99

ENTREVISTAS