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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO SEGÚN LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12, EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN VENEZUELA Lcda. Soraya Noguera BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2011

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO”

INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO SEGÚN

LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12, EN LOS

ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN

VENEZUELA

Lcda. Soraya Noguera

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2011

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE POSTGRADO

INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO SEGÚN

LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12, EN LOS

ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN

VENEZUELA

Trabajo de Grado presentado para optar al Título de Magíster en Contaduría,

Mención Auditoría

Por: Lcda. Soraya Noguera

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2011

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INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO SEGÚN

LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12, EN LOS

ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN

VENEZUELA

Por: Licda.Soraya Noguera

Trabajo de Grado aprobado

___________________________

Prof. PEDRO RANGEL

Jurado

___________________________

Prof. IVÁN GUEVARA

Jurado

___________________________

Prof. EUSEBIO DONALLES

Tutor

Barquisimeto, 23 de septiembre de 2011

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iv

DEDICATORIA

A Dios todo poderoso y a San Judas Tadeo, por ser la luz que alumbra mi camino

A mis padres, por haberme inculcado valores y la importancia del conocimiento

A mi esposo, por brindarme su apoyo y ayuda incondicional

A mi hija que viene en camino, que me da la fuerza necesaria para seguir adelante

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v

AGRADECIMIENTOS

Al Lcdo. Eusebio Donalles, por brindarme su colaboración en la elaboración de

este trabajo, en la etapa más difícil del mismo.

A la Lcda. Janette Méndez, por aportarme su conocimiento en el estudio del

tema.

A la Lcda. Mariela Querales, por su apoyo y su colaboración en la defensa de

este trabajo.

.

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vi

INDICE

pp.

DEDICATORIA iv

AGRADECIMIENTOS v

LISTA DE GRÁFICOS viii

LISTA DE TABLAS ix

RESUMEN x

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO

I. EL PROBLEMA 4

Planteamiento del Problema. 4

Objetivos de la Investigación. 9

General. 9

Específicos. 9

Justificación e Importancia del Estudio. 9

Delimitación y Alcance del Estudio. 11

II. MARCO TEÓRICO 13

Antecedentes de la Investigación. 13

Antecedentes Históricos. 18

Bases Teóricas. 21

Definición de Tributos e Impuestos. 22

Las Declaraciones de Principios de Contabilidad en Venezuela y las

Normas Internacionales de Información Financiera.

24

Normas Internacionales de Contabilidad N°12. 27

Declaración de Contabilidad N°3. 34

Acuerdos IOSCO-IASB. 38

Bases Legales. 39

Código Orgánico Tributario. 40

Ley de Mercado de Capitales. 42

Sistema de Variables. 43

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vii

pp.

CAPÍTULO

III. MARCO METODOLÓGICO 46

Aplicación del Método Científico. 46

Tipo de Investigación. 47

Diseño de la Investigación. 49

Unidades de Estudio, Población y Muestra. 49

Técnicas e Instrumentos de Recolección de los Datos. 52

IV. ÁNÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN 54

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 79

Conclusiones. 79

Recomendaciones. 83

BIBLIOGRAFÍA. 84

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viii

LISTA DE GRÁFICOS

GRÁFICO No. pp.

1 Método basado en las cuentas de resultados vs Método

basado en el balance.

21

2 Empresas Manufactureras que cotizan en la Bolsa de

Valores de Caracas.

64

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ix

LISTA DE TABLAS

TABLA No. pp.

1 Operacionalización de las Variables.

45

2 Muestra seleccionada para el estudio. 51

3 Descripción de las Normas. 55

4 Clasificación según el Criterio de Aplicación. 62

5

Índices DPC3 y NIC12 de la Empresa N°5.

70

6

Índices DPC3 y NIC12 de la Empresa N°6.

71

7

Índices NIC12 de la Empresa N°10.

72

8

Índices NIC12 de la Empresa N°11.

73

9

Índices DPC3 y NIC12 de la Empresa N°19.

73

10

Resultados Obtenidos Empresa N°5.

75

11

Resultados Obtenidos Empresa N°6.

75

12

Resultados Obtenidos Empresa N°19.

76

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DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE POSTGRADO

INCIDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO SEGÚN

LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 12, EN LOS

ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN

VENEZUELA

Autora: Lcda. Soraya Noguera

Tutor: Lcdo. Eusebio Donalles

RESUMEN

La adopción de las Normas Internaciones de Contabilidad e Información Financiera

(NIC/NIIF), aún mantiene en incertidumbre a una gran parte de empresas y

profesionales de la Contaduría Pública del país, debido al desconocimiento que se

tiene de las mismas, así como de las incidencias que genera su aplicación. Con la

finalidad de dar repuestas a esta problemática, la investigación esta orientada a

analizar las Incidencias que se originan de la aplicación de las NIC y NIIF,

específicamente las que se derivan de la de la NIC12 “Impuesto a las Ganancias”, a

través de un estudio a los estados financieros de las empresas manufactureras que

cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas. Los objetivos se resumen a, describir

comparativamente la NIC 12 con la Declaración de Principios de Contabilidad N° 3

(DPC 3), clasificar los estados financieros de las empresas manufactureras de acuerdo

a la aplicación o no de las NIIF, verificar el grado de cumplimiento de la NIC 12 en

cuanto a la información a revelar en los estados financieros de las empresas

manufactureras, en relación al mismo grado de cumplimiento de la DPC 3 y por

ultimo explicar financieramente si existe modificación en la presión fiscal soportadas

por estas empresas como consecuencia de la aplicación de la NIC 12. La

investigación es de tipo documental de nivel explicativo y se ha utilizado matriz de

análisis y observación para analizar la información. Entre las conclusiones más

resaltantes se entiende que la aplicación de la NIC 12 mejora la calidad de la

información fiscal, revelada en los estados financieros de este grupo de empresas,

además que aplicación de la misma por primera vez, genera modificación en la

presión fiscal soportada por estas, por producir cambios en el gasto (ingreso) por

impuesto diferido.

Palabras claves: Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera

(NIC/NIIF), empresas manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas.

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1

INTRODUCCION

En las últimas décadas del siglo XX ocurrieron un conjunto de

transformaciones económicas, sociales y culturales, las cuales se aceleraron aún más

en el comienzo del siglo, cuya vertiginosidad y complejidad no admite precedente,

Venezuela no se encuentra ajeno a ello.

Estas transformaciones hacen caer rápidamente todo tipo de muros y barreras

entre naciones, ello auspiciado por un proceso de globalización económica-financiera,

lo cual hace que las empresas enfrenten grandes retos competitivos en el nuevo

mercado donde se desenvuelven.

La globalización económica se ve materializada en la internacionalización de

las empresas a través de la Bolsa de Valores, con lo cual se hace exigible a estas

brindar información financiera valiosa y clara a todos los usuarios interesados en la

misma, en cualquier parte del mundo. Este entendimiento y comparabilidad de

información financiera necesaria entre las empresas a nivel mundial hace preciso que

se establezcan parámetros únicos relacionados con el tratamiento y presentación de la

información financiera contable, es por ello que las Normas Internacionales de

Contabilidad y de Información Financiera vienen a estandarizar estos parámetros a

través de un conjunto de principios que pueden ser aplicables a cualquier empresa y

en cualquier país.

En virtud de que Venezuela no esta ajeno a este proceso, la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, tomó la decisión de adoptar las

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF) en un congreso celebrado en la ciudad de Acarigua-

Araure, Estado Portuguesa en enero de 2004, en aras de que Venezuela formase parte

de ese mercado mundial competitivo y de darle mayor auge internacional a la

Profesión de la Contaduría Pública, sustituyendo de esta manera a los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos con anterioridad por la Federación.

La aplicación de estas normas sería en principio para el año 2008 las grandes

empresas, las pequeñas y medianas empresas para el año 2010.

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Sin embargo, el grado de aplicación de las NIC-NIIF para el presente año 2011

tanto para las grandes como para las pequeñas y medianas empresas es bajo, más aún

si se considera que la gran mayoría de las empresas que componen el mercado

Venezolano son pequeñas, medianas y micro-empresas, igualmente son muy pocos

los Contadores Públicos preparados en Normas Internacionales de Contabilidad y de

Información Financiera a pesar que la Federación ha hecho su mayor esfuerzo para

su divulgación y aprendizaje. En Julio de 2010, la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela emitió el Boletín de Aplicación VEN-NIF 6. (BA

VEN-NIF 6), el cual indica que la fecha de aplicación obligatoria de las NIC-NIIF

para la pequeña y mediana empresa (NIIF PYMES) en Venezuela es a partir del

primero de enero del año 2011, es decir, cambiaron la fecha de adopción obligatoria

señalada anteriormente.

Existen muy pocos estudios realizados en nuestro país relacionados con los

efectos e incidencia de la aplicación de estas normas internacionales y en vista de la

necesidad de generar conocimiento y precedentes, respectos a la implementación de

estas normas es importante realizar investigaciones de este tipo relativo a la adopción

de las mismas y será de mucha utilidad para los interesados en la materia, contar con

información calificada para ahondar en el tema de las NIC-NIIF.

Se esta consciente, de la dificultad que implicaría tratar de abarcar los efectos

de la aplicación de la NIIF, por lo que en esta investigación solo se pretende buscar

las incidencias en el aspecto fiscal, estudiando así las consecuencias de la aplicación

del impuesto sobre la renta diferido bajo la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias” en la

información financiera presentada por las empresas que pertenecen al sector

manufacturero, cuyos títulos se cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, para los

ejercicios comprendidos desde el 2005 al 2009. El análisis se realizará en forma

comparativa con la Declaración de Principios de Contabilidad N°3, en vista de que

esta norma era la anteriormente aplicada al impuesto sobre la renta diferido, hasta la

fecha de adopción obligatoria de las NIIF.

En virtud de lo expuesto, el presente trabajo queda estructurado de la siguiente

manera:

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3

Un primer capitulo donde se desarrolla el planteamiento del problema y se

plantea los objetivos del estudio.

Un segundo capítulo que abarca el marco teórico y los antecedentes de la

investigación.

El tercer capítulo se propone el marco metodológico, para finalmente analizar

y procesar los datos en el cuarto capítulo y culminar con las conclusiones a las que

se llegaron, en el quinto capítulo.

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4

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

En Venezuela, la contabilidad y por ende la información financiera que se

origina de las distintas transacciones económicas de las organizaciones públicas y

privadas, la cual finalmente es presentada en estados financieros, se rige bajo las

normativas dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela, dichas normas son conocidas bajo el nombre de Declaraciones de

Principios de Contabilidad, existiendo hasta el año 2004 quince (15) Declaraciones

de Principios de Contabilidad emitidas, de las cuales 12, más la Declaración de

Principios de Contabilidad No.0 (DPC-0,) estuvieron vigentes hasta el año 2010.

En este orden de ideas, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela (FCCPV) aprobó la adopción de las Normas Internacionales de

Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (IASB, siglas en inglés), previa revisión e interpretación de cada una de

ellas, por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC), según

lo acordado y aprobado inicialmente por la Federación, los estados financieros del

año 2008, en el caso de las grandes empresas y para pequeña y mediana empresas,

2010, se presentaría bajo las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y se dejarán de aplicar las

normas emitidas anteriormente (DPC) por la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela. Dichas fechas fueron modificadas según el boletín de

Aplicación VEN-NIF 6. (BA VEN-NIF 6) de fecha julio de 2010, el cual señala que

la fecha de aplicación para las PYMES es enero del año 2011.

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De lo anteriormente indicado, varios expertos en el tema han señalado sus

opiniones al respecto, por lo que a continuación se describen, en función de expresar

los motivos por las cuales se lleva a cabo este estudio.

Silva y Garrido (2006), refieren que las razones de adoptar estas normas se

deben a las ventajas que estas brindan, con algunos beneficios tales como: estados

financieros bajo estándares transparentes y de alta calidad, armonización de

procedimientos contables con el fin de que la información financiera sea objetiva,

relevante y comparable a nivel internacional.

Por otra parte existen otras opiniones como la de Mejía (2004), quien señala

que el cambio en un entorno económico de su sistema contable implica

transformaciones profundas, no solo en la confección de los estados financieros si no

también, se deben actualizar los contadores y auxiliares contables, la adquisición y

actualización de software de contabilidad; los usuarios deberán aprender a interpretar

la información contable elaborada bajo estos nuevos criterios, las instituciones de

educación deberán implementar nuevos currículos, metodologías y contenidos

pertinentes en los cambios de estas normas. Asimismo señala, que todos estos

cambios que no son necesariamente sinónimos de mejora, representan un gasto para

la nación, empresarios, profesionales, estudiantes y la sociedad en general; explica

que este gasto es justificable sí y solo sí, la relación costo beneficio es favorable para

el estado.

Las ventajas de adoptar las normas internacionales de contabilidad y de

información financiera señaladas por Silva y Garrido son realmente importantes,

relevantes y en muchas opiniones compartidas, las cuales representan una

justificación suficiente para realizar los cambios pertinentes en las organizaciones y

llevar a cabo esta adopción, tomando en cuenta que Venezuela forma parte de un

mercado globalizado y necesariamente para mantenerse en el mismo, de manera

exitosa, precisa utilizar un lenguaje financiero y contable estandarizado con respectos

a otros países, para que los usuarios interesados puedan contar con información

financiera transparente y comparable, sin embargo, no es menos importante, los

desembolsos económicos que conllevara esta adopción, razón por la cual las

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universidades ya deberían estar formando futuros profesionales de la Contaduría

Pública bajo ambiente NIC/NIIF y esto posiblemente requerirá introducir cambios en

los currículos universitarios.

Es necesario reconocer que cambiar las normas locales por internacionales

requiere un proceso de aprendizaje donde lo primero que se debe hacer es evaluar los

efectos e incidencias que puedan tener sobre los distintos sectores involucrados en la

aplicación de las mismas. Por ello en esta investigación el objeto de estudio se

centrará en las incidencias relativas a los posibles cambios en los estados financieros

y sus notas revelatorías, donde la selección de la muestra esta basada en las empresas

del sector manufacturero que cotiza en la Bolsa de Valores de Caracas que aplicaron

NIC-NIIF durante el período indicado.

Debido a que en muchos casos el tratamiento contable establecido por este

compendio de normas internacionales, así como la forma y amplitud de información

financiera a revelar en los estados financieros, difiere de las normas locales (DPC), es

de presumir que la aplicación de las mismas generará algunos efectos los cuales sería

interesante determinar. Es de suma importancia realizar este tipo de investigación, a

pesar de que algunas empresas de la República Bolivariana de Venezuela ya están

bajo NIIF, en su mayoría las empresas del país aún no han logrado emigrar hacia

estas normas internacionales, más allá de esto no existen investigaciones rigurosas y

las universidades no han generado estudios suficientes sobre la materia.

Entre las posibles y distintas incidencias que pueden darse por la adopción de

estas Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera, la

investigación se centra en aquellos originados por la aplicación del impuesto sobre la

renta diferido bajo la NIC 12 “ Impuesto a las Ganancias” en los estados financieros

de empresas manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas; tomando

en cuenta que la norma local que regía el tema se conoce con el nombre de

Declaración de Principio de Contabilidad Nº 3 (DPC Nº 3), en cuanto al tratamiento

dado por esta norma al impuesto sobre la renta diferido.

El presente estudio hace especial atención a un aspecto fundamental vinculado

al tema, como lo es que en Venezuela, según lo analizado en el artículo 90 de la ley

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de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), la información financiera es la base para el

cálculo del Impuesto, sin embargo esta renta contable, determinada bajo Principios de

Contabilidad de Aceptación General en la mayoría de su casos difiere de la renta

fiscal, pues a pesar de lo señalado en el artículo 90 de esta ley ambas normas tienen

cierta independencia en cuanto a la determinación de la renta se refiere; ya que dicha

ley condiciona el reconocimiento de los ingresos, costos y gastos entre otros aspectos,

bajo un criterio distinto a los de la normativa contable, por ende se hace referencia de

una base fiscal y una base según libros. Cabe mencionar que las leyes y normativas

tributarias en la República Bolivariana de Venezuela son emitidas por el Estado,

mientras que las normas contables son promulgadas por la Federación de Colegios de

Contadores Públicos del país.

Dicho lo anterior, las diferencias que existen entre la normativa fiscal y la

contable hacen que los efectos impositivos de resultados contables puedan afectar

diferentes períodos distintos a aquellos en los que se computan el impuesto a pagar.

Las diferencias que se originan entre dichas normas, ambas de obligatorio

cumplimiento, se causan en la disponibilidad del ingreso, deducción de costos y

gastos, siempre y cuando puedan ser recuperados y compensados en ejercicios

fiscales posteriores, que bajo la antigua Declaraciones de Principios de Contabilidad

Nº 3 (DPC 3) se denominan diferencias temporales y bajo la NIC 12 las diferencias

que originan el impuesto sobre la renta diferido se señalan como diferencias

temporarias. La DPC-3 se dejará de aplicar debido a la adopción de las Normas

Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera y en sustitución de esta,

se empleará la NIC 12, llamada Impuesto a las Ganancias, mejor conocida en el país

bajo el nombre de impuesto sobre la renta diferido.

La NIC-12 podría diferir o tener bastante similitud a la DPC-3, en cuanto al

tratamiento contable, reconocimiento, valoración, información a revelar y

determinación del gasto por impuesto sobre la renta; por ello en la presente

investigación es de suma importancia describir la nueva norma en comparación con la

norma local, para posteriormente analizar las incidencias de la aplicación de la NIC

12 sobre los estados financieros del grupo de empresa seleccionado para el estudio.

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Así mismo se puede señalar que con la adopción de las normas internacionales

de contabilidad y de información financiera, se pretende mejorar la calidad de

información contable, la adopción de las mismas podrían estar originando una serie

de incidencias aún desconocidas, por lo tanto existe el problema de la falta de estudio

y conocimiento por parte de los sectores involucrados en este proceso y en especial

del profesional de la Contaduría Pública; el desconocimiento no está referido

solamente al manejo de estas normas, si no más allá de eso, el conocer los efectos que

estos podrían causar en la economía del país.

De acuerdo a la argumentación anterior se pretende, en este estudio buscar las

repuestas a las siguientes interrogantes:

¿Cuáles son los aspectos del impuesto sobre la renta diferido contemplados en

la Norma Internacional de Contabilidad N°12, en relación a la Declaración de

Principios de Contabilidad N°3?

¿Cómo se identifican las empresas manufactureras que cotizan en la Bolsa de

Valores de Caracas, en función de las que aplicaron las Normas internacionales de

Contabilidad y las que aplicaron Declaración de principios de Contabilidad?

¿Cuál es el grado de cumplimiento de la NIC12, en cuanto a la información

financiera que deben revelar las empresas en los estados financieros, en relación a

dicho grado de cumplimiento de la DPC 3?

¿Cuál es la modificación en la presión fiscal soportada por las empresas

manufactureras que cotizan en Venezuela como consecuencia de la aplicación de la

NIC 12, desde una perspectiva financiera?

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Objetivos de la Investigación

General

Analizar las incidencias de la aplicación del impuesto sobre la renta diferido

bajo la NIC-12 en la información financiera presentada por las empresas del sector

manufacturero que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas.

Específicos

1. Describir la Norma Internacional de Contabilidad N°12, en cuanto al

impuesto sobre la renta diferido, a través de un análisis de contenido de la norma, en

concordancia con la Declaración de Principios de Contabilidad N° 3.

2. Clasificar las empresas del sector manufactura que cotizan en la Bolsa de

Valores de Caracas, atendiendo a la aplicación las Normas Internacionales de

Contabilidad y de Información Financiera o a la Declaración de Principios de

Contabilidad, mediante un análisis a los estados financieros y notas explicativas de

las mismas.

3. Verificar el grado de cumplimiento de la NIC 12 en cuanto a la información

a revelar, en los estados financieros de empresas manufactureras que cotizan en

Venezuela, en relación al mismo grado de cumplimiento de la DPC 3.

4. Explicar desde la perspectiva financiera, si existe modificación en la presión

fiscal soportada por las empresas manufactureras que cotizan en Venezuela como

consecuencia de la aplicación de la NIC 12.

Justificación e Importancia del Estudio

Distintos países a nivel mundial y en particular los latinos, actualmente se

encuentran en un proceso de adaptación de normas contables y en algunos otros de

adopción de Normas Internacionales de contabilidad e Información financiera

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(NIC/NIIF), donde Venezuela decidió al igual que otros países la adopción de las

mismas, llevando a cabo un plan principalmente liderizado por la Federación de

Contadores Públicos del país, órgano responsable de tan importante misión.

Tratar de analizar las incidencias de la aplicación de las Normas Internacionales

de Contabilidad e Información Financiera en las empresas del país, es relevante en

estos tiempos en los que los cambios en el mercado mundial afectan notoriamente el

desarrollo local de cualquier nación, trayendo consigo una mayor exigencia en cuanto

a la calidad de la información contable y financiera, acorde con parámetros

internacionales.

El trascendental impacto de la adopción de las NIC/NIIF como nueva referencia

del sistema contable, influirá lógicamente en la información financiera y

posiblemente en aspectos tanto educativos, fiscales y económicos entre otros.

Dado los pocos estudios que se han hecho al respecto, la presente investigación

representa un aporte significativo, porque permitirá conocer cuales son los posibles

cambios originados por la aplicación de las normas internacionales, específicamente

los del impuesto sobre la renta diferido bajo la NIC 12 en la información financiera

presentada por las empresas, no sin antes reconocer que muchos o pocos son los

efectos conocidos de la aplicación estas normas.

También esta investigación contribuirá, específicamente a la ciencia social en

vista de la realidad social estudiada, de igual manera, aportará conocimiento a los

distintos sectores involucrados en este proceso, así como al profesional de la

Contaduría Pública estudioso e interesado en la materia que actualmente se encuentra

inmerso en un desarrollo de aprendizaje inmediato, dada la premura de la adopción de

las normas internacionales, donde los estudios a nivel de investigación educativa

serán de mucha ayuda, además servir de punto de partida para otras investigaciones

que emprendan las profesionales y estudiantes del área contable, dando a conocer los

diferentes criterios teóricos y prácticos de la aplicación de NIC/NIIF.

Al sector empresarial les puede servir de instrumento para el estudio y

aplicación de las NIC/NIIF en el sector manufactura y los interesados en general

podrán contar con información calificada sobre un hecho poco estudiado y de interés

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común pues la adopción de estas normas afectan sectores y aspectos de la vida, donde

todo ciudadano venezolano se encuentra inmerso.

Es relevante señalar las razones por las cuales se escogió el sector manufactura

que cotiza en la Bolsa de Valores de Caracas y no otro, son simples, este grupo de

empresas es el más numeroso de los sectores que cotizan en la Bolsa, esto hace que

aumente la probabilidad de que existan más números de empresas que hayan aplicado

NIIF, otra razón es que este sector influye en gran parte en las variables

macroeconómicas de un país. La idea de que sean las que cotizan en la Bolsa de

Valores de Caracas, se debe a que es relativamente fácil acceder a estos estados

financieros por medio de su compra, ya que es bien conocida la dificultad que

implicaría, que una empresa muestre o preste sus estados financieros a personas

ajenas a su organización.

Delimitación y Alcance del Estudio

La presente investigación se orienta fundamentalmente al análisis de las

incidencias por la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad e

Información Financiera, específicamente las relacionadas con la aplicación del

impuesto sobre la renta diferido bajo la NIC 12 en la información financiera

presentada por las empresas del sector manufacturero que cotizan en la Bolsa de

Valores de Caracas.

El sector manufactura objeto de estudio con base a los ejercicios comprendidos

desde el 2005 al 2009 con fines comparativos antes y después de la adopción de las

NIC/NIIF, está conformada por 22 empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de

Caracas.

En cuanto a las Normas Internacionales de Contabilidad e Información

Financiera, se analizan las incidencia de la adopción de las NIC Nº 12, llamada

Impuesto a las Ganancias, mejor conocida como el Impuesto Sobre la Renta Diferido,

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atendiendo a su información a revelar y presión fiscal soportada, por aplicación de la

misma. A continuación se mencionan los aspectos a considerar en el estudio:

1. Comparación de la NIC 12 con la DPC 3

2. Clasificación la NIIF o DPC

3. Información a revelar

4. Presión fiscal

Además de la importancia económica que tiene el aspecto financiero, lo cual ya

es razón suficientemente para estudiar los posibles efectos de la adopción de las NIC-

NIIF, existen otras razones importantes para haber escogido las Norma Internacional

de Contabilidad Nº12 y la información financiera como unidades de estudios;

resaltando entre otras, las escasas investigaciones relacionada con los efectos de la

aplicación estas Normas Internacionales, tomando en cuenta la premura con la que se

están adoptando estas normas y la poca preparación del profesional de la Contaduría

Pública para llevar a cabo esta aplicación sin hacerlo de manera equivocada.

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13

CAPÍTULO II

MARCO TEORICO

Antecedentes de la Investigación

En referencia a los estudios previos de esta investigación, así como de la

literatura y artículos relacionados con la misma, se señalan a continuación aquellos

más relacionados con el objetivo planteado. La información es proveniente de fuentes

altamente confiables, contribuyendo estos al análisis del presente estudio. Es

relevante aclarar que por lo novedoso del tema, en Venezuela son escasas las

investigaciones, que sirven de antecedentes directo a la investigación, de aquí radica

la importancia de la misma. Por tal motivo varios de los antecedentes pertenecen a

estudios realizados en otras naciones, específicamente de países latinos para no

distorsionar la realidad económica de Venezuela con respecto a estos.

Méndez (2008), llevo a cabo una investigación sobre la incidencia de las NIIF

en empresas cotizadas del sector manufactura en Venezuela, específicamente las

relativas a los instrumentos financieros. Entre los objetivos que se plantearon se

encuentran: describir las incidencias financieras observadas en los estados financieros

e indagar las posibles causas por las cuales algunas empresas aplicaron NIIF

anticipadamente. La metodología utilizada fue el análisis de contenido, el cual fue

aplicado a los estados financieros de las empresas cotizadas.

La conclusión a la que llego la investigadora fue, que la adopción de las NIIF

produce una disminución moderada en algunos rubros del balance como el total

activo, un aumento significativo en el pasivo y una disminución considerable en el

patrimonio neto de las empresas, además que la variable tamaño de la empresa no

tiene una influencia determinante en la aplicación de las NIIF.

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Por su parte, Silva y Garrido (2006), realizaron un trabajo para llamar la

atención de los afectados sobre la importancia de adoptar las Normas Internacionales

de Información Financiera en Chile, el cual consistió en resaltar los beneficios que

traería dicha convergencia, así como dar a conocer el impacto de la adopción de estas

en reemplazo de las normas contables aún vigente a la fecha y sus principales

diferencias.

Los autores no expresan la metodología utilizada en el presente trabajo, sin

embargo para demostrar el impacto que generaría la conversión de las normas de su

país a las Normas Internacionales de Información Financiera, presentaron una tabla

con información de varias organizaciones, donde se evidenció que los activos,

pasivos, resultado y el patrimonio variaron, según sus opiniones no por los hechos

contables que los generaron, sino del cuerpo de normas que se aplicaron para su

registro y valoración. La fuente de dicha información fue tomada de la firma Price

WaterhouseCoopers (Sergio Tubio 2006).

Basado en el análisis realizado anteriormente por los autores y los ejemplos

señalados, donde indican algunas materias que llevaron a registrar dichas diferencias

o variaciones, como lo son:

a) Capitalización de los costos de desarrollo,

b) Modificación a la vida útil respecto de activos tangibles e intangibles,

c) Modificación a los métodos de depreciación,

d) Capitalización de gastos de fabricación en los inventarios,

e) Efecto de diferir tratamiento de contratos de arrendamiento como

arrendador,

f) Efecto de diferir valoración de instrumentos financieros,

g) Efecto de impuestos diferidos,

h) Eliminación de ítems especiales,

i) Modificación a la valorización de pensiones y pasivos similares,

j) Modificación al tratamiento contable de las provisiones,

k) Clasificación del interés minoritario dentro del patrimonio

l) Capitalización de los costos de financiamiento,

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m) Reconocimiento de ingresos.

n) Ajustes por inflación.

El trabajo realizado por Silva y Garrido es sumamente importante, no solo para

Chile si no para todos los países que decidieron emigrar de sus normas locales a las

Normas Internacionales de Información Financiera, pues está evidencia claramente el

impacto y diferencias que podrían darse en la información financiera al aplicar la

normas internacionales, respecto a las normas anteriores.

Igualmente representa un gran aporte a la investigación, pues dentro de las

materias que señalan como causante de la variación de la información financiera,

presentada por las empresas analizadas en su trabajo, mencionan el efecto del

impuesto diferido. Además orienta en el tipo de análisis que deberían realizarse a la

información financiera tomada como muestra para lograr los resultados necesarios en

esta investigación.

Otra investigación venezolana relacionada con la adopción de las NIC, fue

llevada a cabo por, Gutiérrez (2005), titulada “Adopción de la Norma Internacional

de Contabilidad No. 41 en las Empresas Agropecuarias del Municipio Ospino del

Estado Portuguesa. Caso: Ganado Bovino de Ceba”. En esta investigación se realizó

un análisis de la adopción de la norma internacional No. 41 en las empresas

agropecuarias del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. El estudio se apoyo en

una investigación no experimental de campo, con carácter descriptivo correlacional.

El investigador elaboro cuadros de diagnósticos y de análisis con los datos

suministrados por la empresa, con lo cual concluyo la existencia de un efecto a nivel

de costos de incrementos a través de la utilización adecuada de los conceptos

expuestos por la NIC. 41 lo que origina una racionalización de los costos, una mejor

presentación para el manejo de los análisis financieros, permitiendo evaluar los

rendimientos futuros.

El autor finalmente recomienda reestructurar los métodos utilizados por las

empresas agropecuarias ya que los mismos no generan información adecuada y puede

provocar la descapitalización de las empresas a largo plazo, por la falla en la

imputación y control de los costos.

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La anterior referencia, aún cuando no esta directamente relacionada con la

norma analizada en esta investigación, no deja de ser un antecedente para la misma ya

que intenta de alguna manera evaluar los cambios que origina aplicar las NIIF,

específicamente la NIC 41, además de ser una de las pocas investigaciones

relacionadas con la adopción de estas normas.

En este orden de ideas, Figueredo (2003), llevo a cabo un análisis comparativo

del contenido de las disposiciones tributarias establecidas en la ley de Impuesto Sobre

La Renta (ISLR) y los pronunciamientos técnicos emitidos por la F.C.C.P.V. al efecto

de estudiar sus diferencias y semejanzas ya que, no siempre la determinación de la

renta de empresas y personas coinciden al aplicar por separado dichas disposiciones.

El autor para llevar a cabo su estudio, aplicó un análisis de contenido llamado

también análisis documental.

La mencionada investigación se basó en el rol que la contabilidad cumple como

sistema de información tributaria, tomando como base de partida el principio de la ley

de ISLR, donde se establece la obligatoriedad de acatar los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados, esperándose así en un primer momento la coincidencia casi

total de estas dos disposiciones en cuanto a la determinación de la base imponible y

de las obligaciones tributarias, obteniéndose en esta investigación que las

coincidencias esperadas son pocas y por el contrario se acreciente el conflicto de

criterios y de métodos determinativos de la renta, creando confusión al contribuyente

y hasta al estudiante de contaduría, dejando disminuida la contabilidad en cuanto su

capacidad de información para fines tributarios.

El autor extrañamente no menciona en su investigación que hacer para

compensar esa disparidad encontrada entre ambas disposiciones, la Federación de

Colegios de Contadores Públicos en Venezuela emitió una norma llamada

“Declaración de Principios de Contabilidad Nº 3” la cual contemplaba el registro de

un impuesto diferido producto de esta disparidad.

Aún cuando este trabajo es de vieja data y superior a 5 años, constituye un

antecedente importante para la investigación, pues plantea una situación que tiene

relación directa con el impuesto sobre la renta diferido, tema fundamental en el

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presente trabajo. Era necesario hacer mención a este trabajo, pues además de ser uno

de los pocos relacionado con el tema, fue realizado por un investigador perteneciente

a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

Labatut y Martínez (2006), evaluaron y trataron de comprobar si la información

fiscal presentada por las grandes empresas españolas responde a la exigencia del

método del efecto impositivo utilizado por las NIC.

Los autores no definen la metodología utilizada, pero se evidencia la selección

de una muestra aleatoria de las empresas del IBEX-35, para evaluarlas y verificar la

información fiscal presentada por las mismas, llegando los autores a la conclusión de

que, la información fiscal presentada por las grandes empresas españolas no es

suficiente y en muchos casos no se ajusta a lo establecido por la normativa contable.

El estudio referenciado tiene bastante relación con la investigación planteada,

por cuanto trata de medir la calidad de la información fiscal en función de la

exigencia de la normativa contable. La metodología aplicada se llevo a cabo sobre la

base de una evaluación a las empresas que forman parte del índice IBEX-35, esto

significa las 35 empresas cotizadas con mayor número de contratación; información

que fue proporcionada por la Comisión Nacional de Mercado de Valores de España.

Este trabajo permitió evaluar la información fiscal de las empresas antes

indicadas para verificar su correspondencia con las exigencias de la normativa

contable vigente para entonces.

La Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 es la norma contable que

enmarca las pautas en cuanto al impuesto sobre las ganancias de las sociedades,

mejor conocido actualmente como el impuesto sobre la renta diferido, la cual viene a

sustituir la normativa contable llamada Declararon de Contabilidad Nº 3, mientras

que la República Bolivariana de Venezuela, rige el impuesto sobre las ganancias a

nivel fiscal, a través de la ley de de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

No debe considerarse de manera a priori que un cambio en la metodología y

pautas indicadas en dichas normativas contables sea razón suficiente para inferir que,

la información financiera estaría sufriendo cambios sustanciales.

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El análisis de la adopción de las Normas internacionales en su totalidad,

indicaría si su implementación realmente generará un cambio significativo en la

información presentadas por las empresas, recordando que cada país tiene su

particularidad en cuanto a leyes y normas de impuesto, así como también es

importante evaluar el grado de intervención que pueda tener la legislación fiscal sobre

la normativa contable y viceversa.

Antecedentes Históricos

En el año 1973 se crea el AISC siglas en Inglés; Internacional Accounting

Standard Committee, lo que es igual que un comité de las normas internacionales de

contabilidad, y se formó por convenio de algunos organismos profesionales

correspondientes a diferentes países, tales como Canadá. Australia, Holanda, Japón,

Estados Unidos, México entre otros. Uno de sus objetivos fundamentales, era

formular y publicar buscando el interés público, normas contables así como promover

su aceptación y observancia en todo el mundo.

En abril 1 del 2001 nace el IASB, esta es una organización privada con sede en

Londres, que depende de (Internacional Accounting Committee Foundatiion). En el

transcurso de la transformación del IASC por el IASB surgieron cambios en su

estructura donde el IASB dispuso adoptar como normas las (NIC) las cuales fueron

emitidas por el IASC, hasta tanto las mismas se modificaren o reformularen. En este

proceso todos los institutos profesionales miembros de la Federación Internacional de

Contadores (IFAC) se unen al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad

(IASB). Posteriormente las NIC cambian su denominación por International Financial

Reporting Standards (IFRS), en castellano se denominan Normas internacionales de

Información Financiera (NIIF).

Las NIC han sido adoptadas oficialmente por la Unión Europea como sus

normas contables, luego de pasar por revisión para comprobar cuáles son aplicables,

al igual que países latinoamericanos que han adoptado plenamente las NIC como

Ecuador, Perú, Paraguay Guatemala y Costa Rica, por mencionar algunos.

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En Venezuela la Federación de Colegios de Contadores Públicos (FCCPV), en

su Directorio Nacional Ampliado, celebrado en la ciudad de Acarigua - Araure el 30

y 31 de enero de 2004, decidió la adopción de las Normas Internacionales de

Contabilidad y de Información Financiera (NIC-NIIF) al igual que sus

interpretaciones, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad

(IASB).

En diciembre del mismo año y mediante Resolución 157-2004, la Comisión

Nacional de Valores (C.N.V.) estableció que las sociedades que hagan oferta pública

de valores en los términos de la Ley de Mercado de Capitales deberían preparar y

presentar sus estados financieros ajustados a las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF´s) a partir de los ejercicios económicos que se inicien

el 1º de enero de 2006. Esta decisión fue posteriormente derogada en espera de que la

FCCPV estableciera las fechas de entrada en vigencia de las citadas normas.

Entre las NIC emitidas por la Internacional Accounting Standard Comité

(IASC), se encuentra la NIC 12 Contabilidad del Impuesto sobre las Ganancias. La

NIC 12 original corresponde a octubre del año 1994, sufriendo cuatro (4) revisiones y

modificaciones hasta el año 2000, las cuales se detallan a continuación:

1. Octubre de 1996, el consejo aprobó la Norma revisada, que se publicó como

NIC 12 (revisada en 1996), Impuesto sobre las Ganancias, y derogó la anterior NIC

12 (reordenada en 1994).

2. Mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha

del Balance, modificó el párrafo 88 de la NIC 12.

3. Abril del 2000, se modificaron los párrafos 20, 62 a), 64 y el Apéndice A,

párrafos A10, A11 y B8 para actualizar las referencias cruzadas y la terminología

como consecuencia de la emisión de la NIC 40, Inmuebles de Inversión.

4. Octubre de 2000, se aprobó ciertas modificaciones de la NIC 12, añadiendo

los párrafos 52A, 52B, 65A, 81 i), 82A, 87A, 87B, 87C y 91, y a la vez se eliminaba

los párrafos 3 y 50. Estas revisiones limitadas especifican el tratamiento contable de

las consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las ganancias.

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Además se han emitido dos (2) interpretaciones SIC, las cuales tienen relación

con la NIC 12, esas son la:

1. SIC-21: Impuesto sobre las Ganancias-Recuperación de Activos no

Depreciables Revalorizados.

2. SIC-25: Impuesto sobre las Ganancias-Cambios en la Situación Fiscal de la

Empresa o de sus Accionistas.

Los cambios más relevantes de la norma consistió, en primer termino en el

método de contabilización del impuesto diferido usado en la NIC 12 original, el cual

exigía a las empresas que contabilizasen los impuestos diferidos utilizando el método

del diferimiento o el método del pasivo, mejor conocido como método del pasivo

basado en la cuenta de resultados. Mientras la NIC 12 (revisada) prohíbe el método

del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, llamado

método del pasivo basado en el balance. A continuación se muestra en el gráfico 1.

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NIC 12 (original)

Solo =

NIC 12 (revisada) = =

=

= =

Gráfico 1. Método basado en las cuentas de resultados vs Método basado en el

balance.

Fuente: Propia

Bases Teóricas

Para analizar las incidencias de la aplicación del impuesto sobre la renta

diferido bajo la NIC 12 en la información financiera presentada por las empresas

manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, fue necesario revisar

los conceptos y teorías relacionados con el tema, seleccionando como metodología a

utilizar para la investigación un análisis documental.

Debido al tema de investigación, se hace necesario revisar las normas

internacionales de contabilidad e información financiera, en especial la NIC 12

Método basado

en las cuentas

de resultado

Diferencias temporales

(Ingresos y gastos)

Diferencia entre la ganancia

fiscal y la contable

Método basado

en el balance. Diferencias temporarias

(Activos y pasivos)

Diferencia entre la base

fiscal de un activo o pasivo y

su importe en libros.

Diferencias temporales

(Ingresos y gastos)

Diferencia entre la ganancia

fiscal y la contable Diferencias

temporaria

s

Otras circunstancias:

1-Dependientes, asociadas o negocios conjuntos que no hayan distribuido todas sus ganancias a la dominante o al inversor.

2- Activos que se revaloricen solo contablemente.

3.-El coste de una combinación de negocios, el cual se distribuirá entre los activos y los pasivos identificables adquiridos,

tomando como referencia los valores razonables de éstos.

4.-Aquellas que surgen cuando los activos y pasivos no monetarios de una entidad que se valoran en su moneda funcional

pero que la pérdida o ganancia tributables (base fiscal) se determina en una moneda diferente.

5.-Los activos y pasivos no monetarios de la empresa se reexpresan siguiendo lo dispuesto en la NIC 29.

6.- El importe en libros de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su base fiscal

correspondiente.

Diferencias

temporarias

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Impuesto a las Ganancias, además de tomar como base los planteamientos teóricos de

las Declaraciones de Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela

(PCGA) particularmente la DPC 3; igualmente por tratarse de los estados financieros

de empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, se revisan las leyes y

acuerdos que en materia nacional e internacional afectan al sector bursátil objeto de

estudio.

Definición de Tributos e Impuestos

Cabe destacar que los impuestos constituyen desde hace mucho tiempo, la

principal fuente de recursos públicos del que se valen los estados para el

financiamiento del gasto público, es por eso que economistas clásicos de renombre

escribieron obras de gran importancia, referente a la tributación, entre otros:

Moratino. G (2005) en su texto Introducción a la Economía del Sector Público

(120), define al impuesto como las:

… prestaciones comúnmente en dinero, de carácter definitivo y sin

contraprestación directa, que el estado exige a los particulares en virtud

de una ley y en ejercicio de su poder de imperio (jus imperium), para

financiar servicios de interés general u obtener finalidades económicas y

sociales.

Por otra parte Villegas (1990), define a los tributos como: “Prestaciones en

dinero que el estado exige en su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir

los gastos que le demanda el cumplimento de sus fines.” (p.67)

Así mismo otro autor connotado llamado Giuliani (1987), define al tributo

como: “Una prestación obligatoria, comúnmente en dinero exigida por el estado en

virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho

público.” (p.309)

En Venezuela la Ley Orgánica que rige la materia tributaria a nivel nacional es,

el Código Orgánico Tributario (2005). Éste señala en su 12, lo siguiente: “Están

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sometidos al imperio de este código los impuestos, las tasas, las contribuciones de

mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales salvo lo dispuesto

en el articulo 1.”

El artículo anteriormente citado, deja claro que todos los impuestos en

Venezuela, están regidos por esta ley, en tal sentido es importante indicar que más

allá de impuestos nacionales y municipales, estos pueden diferenciarse en impuestos

directos e impuestos indirectos.

Alvarado y Cruz (2006), se refieren al impuesto directo, como aquel impuesto

que recae directamente sobre cualquier manifestación inmediata de riqueza del

contribuyente. Es un impuesto con elementos subjetivos y se fundamenta en el

principio de la progresividad. Por ejemplo el impuesto sobre la renta. Aquí es

reveladora la situación, como es la obtención de la renta, no existiendo la posibilidad

de traslación.

De igual forma los autores definen al impuesto indirecto, como aquel impuesto

que grava la riqueza del contribuyente de manera inmediata. Es un impuesto con

elementos objetivos y regresivos, no cumpliendo con el principio de justicia

tributaria. Y señalan como ejemplo la venta de bienes y servicios, aquí la situaciones

objetivas que se toman en cuenta hacen presumir un nivel de riqueza, existiendo la

posibilidad de traslación.

En Venezuela el impuesto indirecto por excelencia es el Impuesto al Valor

Agregado (IVA), el cual grava cualquier cantidad de bienes, sin medir la capacidad

contributiva del consumidor e incumpliendo con el principio de justicia tributaria.

Dicho impuesto no toma en cuenta la riqueza del consumidor del bien al momento de

pagar la alícuota correspondiente.

Por el contrario el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), es un impuesto de carácter

directo que grava la riqueza del contribuyente obtenido durante un ejercicio fiscal; el

mismo puede gravar tanto a personas naturales como a personas jurídicas.

Es preciso aclarar que para determinar la riqueza durante un ejercicio fiscal de

una persona jurídica o negocio es necesario determinar la base imponible, es decir la

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riqueza obtenida del contribuyente y la única forma para determinar dicho benéfico

económico o incremento patrimonial es a través de la contabilidad.

La Ley De Impuesto Sobre La Renta (2007), establece en el artículo 90 lo

siguiente:

Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y

ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la

República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta ley, su

Reglamento y las demás Leyes especiales, determinen, de manera que

constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus

bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales,

relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los

funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de

contabilidad que con ese fin se establezcan.

Es así como la Ley de ISLR, obliga a los contribuyentes tanto a personas

jurídicas como naturales, al uso de los principios de contabilidad generalmente

aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, haciendo así el reconocimiento

y la medición de la información financiera utilizada para los fines impositivos.

Se puede decir que el legislador le dio carácter vinculante a los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados PCGA, pues, según lo establecido en el

artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes están obligados a

llevar su contabilidad de acuerdo con PCGA. Por otra parte la emisión de normas de

contabilidad en nuestro país, esta a cargo de la Federación de Contadores Públicos de

Venezuela, la FCCPV.

Las Declaraciones de Principios de Contabilidad en Venezuela y las Normas

Internacionales de Información Financiera

La Federación de Contadores Públicos de Venezuela ha emitido quince (15)

principios de contabilidad, de los cuales se encontraban vigentes hasta diciembre

2010 doce (12), más la declaración de principios número cero, (DPC-0) la cual

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25

establecía el marco conceptual de las diferentes normas y principios. De igual forma,

por aplicación supletoria a las normas mencionadas se aplicaban en orden de

prelación, primero las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-IFRS), las

cuales son promulgadas por International Accounting Standards Board (IASB), en un

número de cuarenta y una (41), sólo vigentes treinta y cuatro (34), luego en el mismo

orden supletorio continúan los Boletines, circulares emitidos por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), continúan los pronunciamientos

denominados las FAS, con ciento cuarenta y cuatro (144) pronunciamientos, emitidos

por la Financial Accounting Standards Board (FASB) y en ultima instancia cualquier

otro pronunciamiento que sean emitidos por países latinoamericanos cuya situación

económica sea parecida a la de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El orden supletorio anteriormente planteado se extrae de los párrafos 47 y 48 de

la Declaración de Principios de Contabilidad N°0 (DPC-0), dichos párrafos indican la

forma y orden de aplicación de los principios de contabilidad. De lo cual se entiende

que se aplicaban supletoriamente las Normas Internacionales de Contabilidad, luego

los principios Mexicanos, seguida de los principios emitidos en los Estados Unidos

de Norteamérica (USA) y finalmente cualquier otro principio emitidos por países con

situación económica similar a la nuestra.

Sin embargo, aún cuando están vigentes (hasta el 2010), los Principios de

Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, emitida por la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; este último aprobó la adopción de las

Normas Internacionales de contabilidad, en el cual señala en su primer Boletín de

adopción llamado, Boletín De Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA VEN-NIF 0) (2008),

en el párrafo 1 lo siguiente:

La Federación de Colegios de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela (FCCPV) aprobó la adopción de las Normas Internacionales de

Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad (IASB, siglas en Inglés), previa revisión e

interpretación de cada una de ellas, por parte del Comité Permanente de

Principios de Contabilidad (CPPC) y aprobación en un Directorio

Nacional Ampliado (DNA) o cualquier órgano competente para ello.

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26

Y en el párrafo 3 continúa señalando:

Las fechas de vigencia aprobadas para la adopción de las Normas

Internacionales de Información financiera quedaron establecidas en: 2008

para Grandes Entidades y 2010 para las Pequeñas y Medianas Entidades,

definidas cada una de ellas en la Boletín de Adopción Nº 1, Definición de

Pequeñas y Medianas Entidades, que establece los parámetros de las

Pequeñas y Medianas Entidades, aprobado por la Federación de Colegios

de Contadores Públicos de Venezuela.

Con estos boletines queda claro que las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIC-NIIF), pasarán a ser las Normas de Contabilidad de Aceptación

General en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Luego en un siguiente boletín de aplicación VEN-NIF 6 criterio de aplicación

en Venezuela de “La NIIF para las PYMES” (BA VEN-NIF 6), aprobado en agosto

2010 queda claro que se modifican la fecha de aplicación por primera vez los VEN-

NIF para estas, así como los parámetros para ser considerada una pequeña y mediana

empresa, indicando en el párrafo 14 del mismo lo siguiente:

14. Para efectos de la aplicación de VEN-NIF a partir del ejercicio que se

inicie el 01 de enero de 2011 o fecha inmediata posterior, una pequeña

y mediana entidad se identifica como:

a. Entidad formalmente constituida que persiga fines de lucro, y

b. No sujeta al cumplimiento de las disposiciones emitidas por los entes

reguladores autorizados por la legislación venezolana para emitir principios

de contabilidad de obligatorio cumplimiento para los entes sujetos a su

control, tales como la Comisión Nacional de Valores, la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la

Superintendencia de Seguros, entre otras.

Las entidades calificadas como pequeñas y medianas aplicarán las

normas establecidas para dichas entidades y detalladas en el BA VEN-NIF 0.

Según las razones expuestas por la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela y algunos expertos en la materia, la adopción de las NIC-NIIF

traerá como ventajas:

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a) Fortalecer los estados financieros.

b) Estándares transparentes y de alta calidad.

c) Sistema de responsabilidades en el desempeño de calidad.

d) Armonizar los procedimientos contables para que la información sea fiable,

objetiva, relevante y comparable a nivel internacional.

e) Estándares contables basados en principios.

f) Estados financieros con información transparente y comparable.

g) Marco contable único y comparable.

La calidad de la información financiera se podría enmarcar en un mejor

beneficio que brindaría la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad e

información financiera, permitiendo esto un mercado de negocio más transparente y

eficiente; en este sentido, algunos expertos señalan que para un funcionamiento

eficiente del mercado se requiere una transparencia informativa en él mismo, capaz

de mantener la confianza de sus partícipes al convertirse la cotización en un reflejo

fiel de la información relevante, fiable y públicamente accesible para todos los

inversores.

Norma Internacional de Contabilidad N°12

Por otra parte la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,

aprobó la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, el cual señala en

su primer Boletín de adopción llamado, Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA

VEN-NIF 0), párrafo Nº 13, todas las NIC/NIIF que serán aprobadas para su

adopción.

Entre otras normas, se encuentra aprobada para su adopción la NIC12

“Impuesto a las Ganancias” la cual estipula el tratamiento al impuesto sobre la renta,

sustituyendo esta a la Declaración de Principios de Contabilidad N°3 (DPC3)

A continuación se explica de manera resumida los aspectos más relevantes de

la NIC12.

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Objetivo: El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable del

impuesto sobre las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las

ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de, la recuperación

(liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han

reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y las transacciones y

otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los

estados financieros

La norma explica que el reconocimiento, por parte de la empresa, de cualquier

activo o pasivo, está inherente la expectativa de que se recuperará el primero o

liquidará el segundo, por los importes en libros reflejados, cuando sea probable y

segura la recuperación o liquidación de los valores registrados y vaya a dar lugar a

pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendrían si tal recuperación

o liquidación no tuviera consecuencias fiscales. Por tal razón la norma exige que la

empresa reconozca un pasivo o activo por el impuesto diferido, además de que

contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la

misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos.

Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el

resultado del periodo se registran también en los resultados. Los efectos fiscales de

las transacciones y otros sucesos que se reconocen, se llevarán directamente contra el

patrimonio neto.

Alcance: Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto

sobre las ganancias.

Para esta norma, el término impuesto sobre las ganancias incluye todos los

impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias

sujetas a imposición, incluye también otros tributos, como las retenciones sobre

dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio

conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta los

estados financieros. La norma no abarca los métodos de contabilización de las

subvenciones oficiales, Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información

a Revelar sobre Ayudas Públicas), ni de los créditos fiscales por inversiones, pero si

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se ocupa de la contabilización de las diferencias temperarías que pueden derivarse de

tales subvenciones o deducciones fiscales.

La norma incluye las definiciones de los términos mas usados en la misma, los

cuales se menciona a continuación:

1. Ganancia contable: es la ganancia neta o la pérdida neta del ejercicio antes

de deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias.

2. Ganancia (pérdida) fiscal: Es la ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada

de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan

los impuestos a pagar (recuperar).

3. Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias: Es el importe total que,

por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio,

conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

4. Impuesto corriente: Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre

las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.

5. Pasivos por impuestos diferidos: Son las cantidades de impuestos sobre las

ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias

imponibles.

6. Activos por impuestos diferidos: Son las cantidades de impuestos sobre las

ganancias a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con:

a) Las diferencias temporarias deducibles;

b) La compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía

no hayan sido objeto de deducción fiscal; y

c) La compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios

anteriores.

7. Diferencias temporarias: son las divergencias que existen entre el importe en

libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos.

Las diferencias temporarias pueden ser:

a) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias

temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia

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(pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en

libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias

que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia

(pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en

libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

8. Base fiscal de un activo o pasivo: Es el importe atribuido, para fines fiscales

a dicho activo o pasivo.

a) Base fiscal de un activo: Es el importe que será deducible, a efectos fiscales,

de los beneficios económicos que obtenga la empresa en el futuro, cuando

recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos

no tributan, la base fiscal será igual a su importe en libros.

b) Base fiscal de un pasivo: es igual a su importe en libros menos cualquier

importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal

partida en ejercicios futuros. En el caso de ingresos ordinarios que se reciben

de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe

en libros, menos cualquier eventual ingreso ordinario que no resulte

imponible en ejercicios futuros.

La norma también explica que significa pasivos y activos por impuestos

corrientes y por impuestos diferidos.

Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes: El impuesto

corriente, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, debe ser reconocido

como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la

cantidad ya pagada, que corresponde al ejercicio presente y a los anteriores, excede

del importe a pagar por esos ejercicios, el exceso debe ser reconocido como un

activo.

En el caso del importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta

puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en ejercicios

anteriores, debe ser reconocido como un activo.

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Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos: De la norma se

interpreta que un activo o pasivo por impuesto diferido, surge de la existencia de

diferencias de tipo temporarias, las cuales se clasifican en dos:

1. Diferencias temporarias imponibles: Se reconocerá un pasivo de naturaleza

fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la

diferencia haya surgido por, el reconocimiento inicial de un fondo de comercio; o

bien por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:

a) no es una combinación de negocios; y además

b) en el momento en que fue realizada no afectó ni al resultado contable

bruto ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

2. Diferencias temporarias deducibles: Se reconocerá un activo por impuestos

diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en

que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las

que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos

diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una

transacción que, no sea una combinación de negocios; y que en el momento de

realizarla, no haya afectado ni al resultado contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

Medición: Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del

ejercicio presente o de ejercicios anteriores, deben ser valorados por las cantidades

que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas

impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente

terminado, al final del período sobre el que se informa.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las

tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el activo se realice o el

pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del período

sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso

de aprobación.

Para concluir, la norma expone que la valoración de los activos y los pasivos

por impuestos diferidos debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían de

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la forma en que la empresa espera, a la fecha del balance, recuperar el importe en

libros de sus activos o liquidar el importe en libros de sus pasivos.

Información a revelar: La aplicación de esta norma, exige la revelación de la

siguiente información.

Los componentes principales del gasto (ingresos) por el impuesto a las

ganancias:

a) El gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias corrientes, en el período

presente.

b) Cualquier ajuste de los impuestos corrientes del período presente y de los

anteriores.

c) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el

nacimiento y reversión de diferencias temporarias.

d) El importe del gasto (ingreso) por impuesto diferido relacionado con

cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos.

e) El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas

fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidas en períodos

anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente

período.

f) El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas

fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en períodos anteriores, que se han

utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos.

g) El impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores,

de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el

párrafo 56 (reducción de un activo por impuesto diferido, en la medida en que se

estime que no se dispondrá de suficiente ganancia fiscal en el futuro).

h) El importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios

en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del

resultado del período, de acuerdo con la NIC 8 porque no han podido ser

contabilizado de forma retroactiva.

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Al igual que lo anterior la siguiente información deberá revelarse por

separado:

1. El importante agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados

con las partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio 62A; (ajuste al

saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las políticas

contables y los importes que surgen del reconocimiento inicial del componente de

patrimonio de un instrumento financiero compuesto) y del importe de ingreso por

impuestos relativo a cada componente de otro resultado integral.

2. Una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el

resultado contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez: (i) una

conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de

multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables,

especificando también la manera de computar la tasa aplicables utilizadas, o bien (ii)

una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable,

especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada.

3. Una explicación de los cambios habidos en las tasa o tasas impositivos

aplicables, en comparación con la del período anterior.

4. El importe (y fecha de validez, si la tuviera), de la diferencias temporarias

deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para los cuales no se hayan

reconocido activos por impuestos diferidos en el estado de situación financiera.

5. La cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en

subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos,

para los cuales no se han reconocido pasivo por impuesto diferido, párrafo 39

(excepto que se den conjuntamente, que la controladora, sea capaz de controlar el

momento de la reversión de dicha diferencia y es probable que la diferencia

temporaria no revierta en un futuro previsible).

6. Con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo

de pérdidas o créditos fiscales no utilizados: (i) el importe de los activos y pasivos por

impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada

período presentado (ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos

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reconocidos en el resultado del período, si esta información no resulta evidente al

considerar los cambios reconocidos en el estado de situación financiera.

7. Con respecto de las operaciones discontinuadas, el gasto impuesto relativo a

(i) la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación y (ii) la ganancia o pérdida

del período por las actividades ordinarias de la operación discontinuada, junto con los

importes correspondientes para cada uno de los períodos anteriores presentados.

8. El importe de las consecuencias en el impuesto sobre las ganancias de los

dividendos para los accionistas de la entidad que haya sido propuestos o declarados

antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero no

reconocidos como pasivos en los estados financieros.

Igualmente se debe revelan el importe del activo por impuestos diferidos, así

como de la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:

1. la realización del activo por impuesto diferido depende de ganancias futuras

por encima de las ganancias sugeridas de la reversión de las diferencias temporarias

imponibles actuales: y

2. la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el período actual o en el

precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.

Declaración de Principios de Contabilidad N°3

En cuanto a los postulados planteados por la Declaración de Principios de

Contabilidad Nº 3, la cual fue revisada en el año 2004, se señala:

Esta norma establece el tratamiento contable y la forma de informar en los

estados financieros el efecto del impuesto sobre la renta, derivados de las actividades

de los períodos corrientes y futuros.

Igualmente establecía la forma de reconocer el impuesto sobre la renta causado

en el período corriente y sus consecuencias fiscales, como por ejemplo:

1. Los ingresos, costos y gastos incluidos en la renta gravable de un período

posterior ala año en que ellos son reconocidos en los resultados financieros de la

entidad, antes del ISLR.

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2. Operaciones que crean diferencias entre las bases tributarias de activos y

pasivos y sus mismos montos pero para propósitos financieros.

3. Pérdidas o créditos fiscales que crean diferencias entre las bases tributarias

de activos y pasivos y sus montos para propósitos financieros.

Al igual que la NIC 12 también plantaba una serie de definiciones para su

compresión, entre otras se encuentran:

Utilidad o pérdida financiera; Es el resultado determinado para un período

antes de deducir el gasto de impuesto sobre la renta de conformidad con principios de

contabilidad de aceptación general.

Renta gravable o pérdida fiscal: Es la utilidad o pérdida determinada

conforme a las disposiciones de la ley de ISLR para un período fiscal.

Pérdida fiscal trasladable: Es la pérdida fiscal aplicable a períodos fiscales

futuros, siguiendo las reglas establecidas en la ley de ISLR.

Impuesto sobre la renta causado: Es el impuesto que resulta de la aplicación

de las tarifas establecidas en la ley de ISLR a la renta neta gravable.

Gasto (beneficio) por impuesto sobre la renta: Es el monto que modifica la

utilidad o pérdida financiera antes de impuesto sobre la renta y que constituye la

suma del gasto (beneficio) del impuesto causado y del gasto (beneficio) del impuesto

diferido.

Ganancia o pérdida neta del período: Es la utilidad o pérdida financiera más

o menos el ingreso o gasto por impuesto sobre la renta.

Impuesto diferido: Es el efecto de las diferencias temporales de impuesto

sobre la renta que se difieren para fines de la adecuada distribución del gasto de

impuesto sobre la renta, a los períodos futuros en que se realizarán o causarán, este

puede ser impuesto diferido activo o impuesto diferido pasivo.

Impuestos diferidos activos: Son los efectos de impuestos sobre la renta a

recuperar en períodos futuros.

Impuestos diferidos pasivos: Son los efectos de impuestos sobre la renta a

pagar en períodos futuros, relacionados con las diferencia temporales gravables.

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Diferencias temporales: Son diferencias entre la base tributaria de un activo o

pasivo y su monto informado en los estados financieros que resultarán en montos

gravables o deducibles en períodos futuros cuando el monto informado del activo o

pasivo sea recuperado o pagado, respectivamente.

En cuanto al reconocimiento y medición que la DPC 3 plantea, los aspectos más

relevantes están orientados a reconocer un impuesto diferido activo o pasivo, por

todas las diferencias temporales existentes y beneficios aplicables a períodos futuros.

Se debe reconocer el gasto de impuesto sobre la renta, el cual se ve afectados

por los cambios que ocurran en el impuesto diferido activo y pasivo.

La norma plantea el procedimiento para determinar el impuesto diferido, de la

siguiente manera:

1. Identificar, primeramente los tipos y modos de cada diferencia temporal

existente, y como segundo paso identificar la naturaleza y monto de los beneficios o

gastos aplicables a períodos futuros, así como las fechas de vencimiento.

2. Determinar el impuesto diferido activo por las diferencias temporales

deducibles y los beneficios fiscales aplicables a períodos futuros, utilizando la tarifa

del impuesto aplicable.

3. Determinar el impuesto diferido pasivo para diferencias temporales

gravables, utilizando la tarifa del impuesto aplicable.

Para la porción del impuesto diferido activo, que no es seguro aplicar a

beneficios fiscales futuros, se reducirá mediante una provisión para su evaluación.

Los activos y pasivos por impuesto diferido debe ser ajustados aplicando las tarifas de

impuesto que se espera estarán vigentes cuando los activos se realicen o los pasivos

se liquiden, con base a las tarifas establecidas en el ISLR. Cuando se apliquen

distintas tarifas de impuesto, el impuesto diferido activo y pasivo se calcula aplicando

una tarifa promedio.

En casos de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociados y participaciones

en negocios conjuntos, la compañía inversora deberá reconocer un pasivo por

impuestos diferidos, en todos los casos de diferencias temporales imponibles

relacionadas con la inversión, excepto que:

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a) La controladora o inversora es capaz de controlar el monto de reversión de

la diferencia temporal, y

b) Es probable que la diferencia temporal no revierta en un futuro previsible.

Igualmente la norma señala, que en inversiones en subsidiarias, sucursales y

asociados y participaciones en negocios conjuntos, la compañía inversora deberá

reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporales

relacionadas con la inversión, cuando se den conjuntamente las siguientes

condiciones:

a) Las diferencia temporales se vayan a revertir en un futuro previsible, y

b) Se espere disponer de ganancias fiscales contra las cuales cargar las citadas

diferencias temporales.

En el caso de una combinación mercantil, si se contabiliza por el método de

fusión de intereses, no se genera impuesto diferido nuevo, sin embrago la compañía

que continúa las operaciones de las otras compañías que se fusionan, deberá

reconocer el impuesto diferido. En una combinación mercantil contabilizada por el

método de compra se debe reconocer un impuesto diferido, si son diferentes los

costos de activos y pasivos adquiridos tanto para fines financieros como para efectos

fiscales.

Otro aspecto contemplado en la DPC3, esta referido a la presentación de los

impuestos diferidos en los estados financieros, al respecto la misma señala, que el

impuesto diferido tanto activo como pasivo se debe presentar en el balance general

separadamente de los activos y pasivos derivados de los impuestos sobre las

ganancias y de los otros activos y pasivos, salvo cuando los montos involucrados sea

de poca significación, en cuyo caso se podrá combinar con esos otros activos y

pasivos. Cuando se trate de un balance general clasificado, el impuesto diferido

activo y pasivo deberá clasificarse como activo ó pasivo circulante, en base al activo

o pasivo que les dio origen.

La presente norma contempla 10 ítems a revelar como información adicional a

los estados financieros, los cuales se describen a continuación:

1. El contenido del gasto por impuesto

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2. El gasto (ingresos) por impuesto diferido relacionados con el origen y la

reversión de diferencias temporales

3. El beneficio derivado de las pérdidas fiscales trasladables

4. El beneficio fiscal por las nuevas inversiones e impuesto a los activos

empresariales

5. Los ajustes al impuesto diferido activo o pasivo por los cambios ocurridos

en la ley fiscal, en las tarifas o por un cambio en la situación fiscal de la entidad

6. Los ajustes al saldo inicial de una provisión para evaluación del impuesto

diferido debido a un cambio en las circunstancias que le dio origen a las mismas

7. Informar sobre los criterios considerados al medir la probabilidad de que

habrá suficientes utilidades gravables futuras que permitan recuperar las pérdidas

fiscales trasladables y los créditos fiscales no utilizados.

8. Una conciliación, entre el gasto del impuesto aplicable a las operaciones

continuas informado en el estado de operaciones y el monto de impuesto que

resultaría de aplicar la tarifa de impuesto vigente a las utilidades antes de impuesto.

Se hará para las partidas más significativas.

9. Revelar los montos y fechas de vencimiento de las pérdidas y créditos

fiscales no utilizados

10. Revelar los principales componentes o partidas que generaron el impuesto

diferido neto activo y pasivo reconocido en el balance general.

Acuerdos IOSCO-IASB

La International Organization of Securities Commissions (IOSCO) es el

Organismo Internacional de Comisiones de Valores, el cual fue creado en 1983 y

agrupa a los organismos reguladores de los mercados de valores de todo el mundo.

El de delimitar con claridad el modelo objeto de aceptación con carácter

general, es el problema que surge ante cualquier fenómeno armonizador en el ámbito

Internacional. A este respecto, la International Organization of Securities

Commissions (IOSCO) encargó en 1995 al International Accounting Standards

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Committee (IASC) en la actualidad International Accounting Standards Borrad

(IASB), la tarea de elaborar un cuerpo básico de normas contables que pudieran ser

aceptadas en los mercados financieros internacionales y, por tanto, aplicadas por las

empresas que desearan que sus valores cotizaran en los citados mercados.

El 17 de mayo de 2000, la IOSCO finaliza el análisis de las normas

internacionales de contabilidad y recomienda a sus miembros a través de una

resolución que publico y aprobó, que permitan a los emisores de información

financiera, en los mercados internacionales, aplicar las NIC en la elaboración de los

estados financieros correspondientes a empresas admitidas a cotización y en la

elaboración de la documentación legalmente exigida para la realización de oferta

pública de venta de valores.

El 20 de diciembre de 2000 el Parlamento Europeo y el Consejo de aplicación

de las IAS/IFRS hacen la propuesta para obligar a las empresas que coticen en Bolsa

en los países o Estados miembros de la Comunidad Europea a aplicar las NIC en la

preparación de los estados financieros consolidados para el año 2005.

La Comisión mantiene la preferencia expresada en 1995 sobre las NIC como

normativa a seguir por las sociedades de actuación paneuropea e internacional. Desde

entonces se ha producido la revisión de las NIC, se ha modificado la estructura del

IASC y se crearon las comisiones oportunas para permitir que un órgano de

naturaleza pública pueda intervenir en la interpretación de las NIC actuales y

colaborar en la elaboración de las futuras.

Bases Legales

El basamento legal soporta los elementos y variables tratados en la

investigación, los cuales son mencionados a continuación: Ley de Mercado de

Capitales, Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR)

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Código Orgánico Tributario (2005)

El Código Orgánico Tributario es la ley de orgánica en materia de tributo de

carácter máximo, que luego de dar cumplimiento a la Constitución como primera

instancia, debe aplicarse de manera estricta y obligatoria. Sobre la presente norma se

mencionan los artículos más relevantes y relacionados con la investigación.

Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a

los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos,

las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás

contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

Ley de Impuesto Sobre La Renta (2007)

La Ley de Impuesto sobre la renta es la ley que rige lo referente al impuesto

sobre las ganancias, obtenida por personas naturales o jurídicas en nuestro país y la

cual difiere en cuanto a la determinación de la renta de las normativas contables,

donde dichas diferencias eran tratadas por la Declaración de Principios de

Contabilidad Nº 3 (DPC 3), la cual será sustituida por la Norma Internacional de

Contabilidad NIC 12, sin embargo se recuerda que la base para el cálculo de este

impuesto es proveniente de la información financiera producto de una contabilidad

llevada a cabo por unas normas de aceptación general.

Dicho lo anterior, es necesario citar los artículos 1 y 90 de la ley de Impuesto

Sobre La Renta.

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos

en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas

en esta Ley.

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o

jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de

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Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que

la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la

República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto

establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus

enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aún cuando no tengan

establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de

Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o

residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente

o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de

fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento

permanente o base fija.

Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma

ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados

en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta

Ley, su Reglamento y las demás leyes especiales determinen, de manera

que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos

sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e

incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a

exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas

expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.

Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros

deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la

fe que estos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos.

Igualmente el artículo 21 de la misma ley indica la determinación de la renta

bruta, término utilizado a nivel fiscal. En dicho artículo se evidencia, que la

información para el cálculo de este impuesto, proviene necesariamente de una

información contable de carácter financiera.

El artículo 21 de la ley cita lo siguiente:

Artículo 21. La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios

en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará

restando de los ingresos brutos computables señalados en el Capítulo I de

este Titulo, los costos de los productos enajenados y de los servicios

prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la

aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos esta misma Ley

establece las normas de determinación.

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42

La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos

brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos.

Ley de Mercado de Capitales (1998)

El objeto de esta Ley es regular la oferta pública de valores, cualquiera que

éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las

normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y

su régimen de control. Esta Ley creó la Comisión Nacional de Valores (CNV),

organismo encargado de regular, vigilar y fiscalizar el mercado de capitales.

En cuanto a quienes acuden a este mercado, puede ser en primer momento

cualquier persona con un excedente de dinero que puede invertir en títulos en el

mercado de valores, acciones e instrumentos de deuda, con el objetivo de obtener una

rentabilidad por su inversión. Para ello, debe contar con la información necesaria para

realizar su inversión, ya que el inversor es quien corre con el riesgo de perder su

dinero ante una decisión incorrecta de inversión.

En tal sentido, la Ley de Mercado de Capitales para minimizar el riesgo de los

inversionistas, señala en su artículo 27 la información financiera y contable que

requiere de los entes participantes, el cual sita lo siguiente:

Los estados financieros que deban ser presentados conforme a las normas

que establezcan la Comisión Nacional de Valores, estarán auditados por

contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, quienes

deberán cumplir las normas establecidas por dicho organismo. Cuando los

“Principios de Contabilidad de Aceptación General” emitidos por la

Federación de Contadores Públicos de Venezuela sean diferentes a las

normas para la elaboración de estados financieros que dictamine La

Comisión Nacional de Valores, los contadores públicos deberán, en una

nota añadida a los estados financieros, indicar estas diferencias y sus

efectos, y calificar su opinión en los casos que dicha calificación sea

procedente.”

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43

Sistema de Variables

Para Balestrini (1998), la variable “es un aspecto o dimensión de un objeto o

una propiedad de estos aspectos o dimensiones que adquieren distintos valores y por

lo tanto varía” (P. 102). Es decir, es una característica cualitativa o cuantitativa, la

cual permite tanto reconocer diversos contextos, así como medir los mismos.

Así también lo señala Hernández y otros (2003) al definir la variable, como la

facultad de cambiar y cuya variación está propensa a la medición.

En esta investigación, se tomarán como variables de estudios el impuesto sobre

la renta diferido según la NIC 12 y la información financiera, donde la variable

independiente es el impuesto sobre la renta diferido según la NIC 12 y la variable

dependiente la información financiera.

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela incluye en su

Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA VEN-NIF 0) (2008) el siguiente párrafo:

Párrafo Nº 1: “La Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela (FCCPV) aprobó la adopción de las Normas Internacionales de

Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (IASB, siglas en Inglés), previa revisión e interpretación de cada una de

ellas, por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC) y

aprobación en un Directorio Nacional Ampliado (DNA) o cualquier órgano

competente para ello”.

En éste compendio de normas internacionales aprobadas se encuentra la Norma

Internacional de Contabilidad Nº 12 llamada originalmente “Impuesto a las

Ganancias”, en la cual se halla el tratamiento para el reconocimiento, valoración e

información a revelar en los estados financieros relacionado al impuesto sobre la

renta diferido.

El impuesto sobre la renta diferido, surge de la diferencia entre la normativa

contable aplicada y las disposiciones fiscales (Ley de ISLR) en cuanto a la

determinación de la renta financiera o renta gravable. Estas diferencias se originan

aún cuando el artículo 90 de la ley de impuesto sobre la renta señale:

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44

Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma

ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados

en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta

Ley, su Reglamento y las demás leyes especiales determinen, de manera

que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos

sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e

incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a

exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y adoptar normas

expresas de contabilidad que con ese fin establezca.

Aún cuando la misma ley de Impuesto Sobre la Renta señala que los

contribuyentes están obligados a llevar la contabilidad conforme a los principios de

contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, lo cual supone que ley tributaria

debería coincidir en muchos aspectos con las normativa contable, la realidad es que

no es así y existen una serie de criterios tan distintos que hace que hablemos de

términos como; renta contable, renta gravable, base contable, base fiscal. Estas

diferencias es lo que hace necesario la existencia de normas como la DPC 3 y la NIC

12, que resuelvan el tratamiento contable que se le deben dar a estas situaciones, las

cuales a su vez generan consecuencias futuras que deben ser reconocidas en los

estados financieros.

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Tabla 1. Operacionalización De Las Variables

VARIABLES OBJETIVOS DIMENSION INDICADOR SUB-

INDICADOR

TECNICA DE

ANALISIS

INSTRUMENTOS

DE

RECOLECCION

FUENTE

Norma

Internacional de

Contabilidad N°12

y

Estados

financieros de

empresas manufactureras

Describir la Norma

Internacional de Contabilidad N°12, en

cuanto al impuesto sobre la

renta diferido, a través de un análisis de contenido de

la norma, en concordancia

con la Declaración de Principios de Contabilidad

N° 3.

-Norma Internacional de

contabilidad N°12

-Declaración de

Principios de Contabilidad N° 3

*Objetivo *Alcance

*Reconocimiento

*Medición *Presentación

*Información a revelar

*Método para el cálculo del impuesto

diferido.

Análisis de contenido

Guía de observación y

Matriz de datos

Norma

Internacional de contabilidad N°12

y la Declaración de

Principios de Contabilidad N°3

Clasificar las empresas del

sector manufactura que cotizan en la Bolsa de

Valores de Caracas,

atendiendo a la aplicación

de las NIIF o DPC

mediante un análisis a los

estados financieros y notas explicativas de las mismas.

-Empresas que aplicaron NIIF

-Empresas que

aplican DPC

*Estados financieros y

Notas a los estados financieros que

reflejen la aplicación

de la NIIF

*Estados financieros y

notas a los estados financieros que

reflejen la aplicación

de la DPC

-Nota sobre políticas contables.

Análisis de

contenido Matriz de datos

Estados financieros

y notas revelatorias de

empresas

manufactureras

que cotizan en la

bolsa de valores de

caracas

Verificar el grado de

cumplimiento de la NIC 12

en cuanto a la información a revelar, en los estados

financieros de empresas

manufactureras que cotizan

en Venezuela.

*Norma

Internacionales de

Contabilidad N°12

*Declaración de

Principios de

Contabilidad N°3

*Información a revelar

de la NIC 12

*Información a

revelar de la DPC 3

Notas revelatorias a

los estados

financieros de empresas

manufactureras que

cotizan en

Venezuela.

Análisis de

contenido Matriz de datos

-Notas revelatorias

de empresas

manufactureras que cotizan en la

bolsa de valores de

caracas.

-NIC 12

Explicar desde la perspectiva financiera, si

existe modificación en la

presión fiscal soportada por las empresas

manufactureras que cotizan

en Venezuela como consecuencia de la

aplicación de la NIC 12.

Estados

Financieros de

empresas manufactureras

que cotizan en

Venezuela

Presión fiscal

-Impuesto sobre la

renta corriente.

-Resultado

financiero antes de

impuesto

Índice Financiero Matriz de datos

Estados financieros de empresas

manufactureras

que cotizan en la bolsa de valores de

caracas

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46

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

Aplicación del Método Científico

La presente investigación pretende determinar las incidencia de la aplicación de

la NIC 12 en la información financiera presentada en los estados financieros de las

empresas manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, a través de

un análisis a la Norma Internacional de Contabilidad llamada “Impuesto a las

Ganancias” NIC 12 y a los estados financieros de las empresas de dicho sector,

partiendo de un análisis comparado entre la Declaración de Principios de

Contabilidad Nº 3 y la Norma Internacional de Contabilidad Nº 12, además de

basarse en premisas de estudios anteriores relacionados con el tema, de estados

financieros bajos NIC-NIIF de las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de

Caracas y de la leyes relacionadas como la Impuesto Sobre la Renta, Ley Orgánica

Tributaria, Ley de Mercado de Capitales y todos aquellas que sirven de basamento

legal para la determinación de la base fiscal de un activo o pasivo, que ayuden a

determinar el posible impuesto sobre la renta diferido.

Igualmente a través de la observación y análisis de los estados financieros de

las principales empresas manufactureras del país, quienes con anterioridad a la

adopción de las normas internacionales, presentan información bajo NIC-NIIF, no

por exigencias de la Bolsa de Valores de Caracas, pero si de la internacionalización

de la información financiera de aquellas empresas que cotizan en Bolsa de Valores de

otros países, se pretende obtener evidencia del efecto de la adopción de las normas

internacionales de contabilidad en la información financiera presentadas por estas

empresas.

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47

La investigación se enmarca bajo un enfoque de tipo cuantitativo puesto que el

efecto de la aplicación del impuesto sobre la renta diferido bajo la NIC 12 sobre la

información financiera presentadas por las empresas, se estudió a través de un diseño

bibliográfico, donde se aplicó un análisis documental tanto al contenido de las normas

internacional de contabilidad Nº 12, declaración de principios de contabilidad Nº 3

como a los estados financieros de empresas manufactureras que cotizan en

Venezuela.

El enfoque cuantitativo según Palella, S. y Martins, F. (2006 p.39) “Se

caracteriza por privilegiar el dato como esencia sustancial de su argumentación. El

dato es la expresión concreta que simboliza una realidad. Esta afirmación se sustenta

en el principio de que lo que no se puede medir no es digno credibilidad”.

Distinto al enfoque cualitativo, donde Hernández y otros (2007 p 8) señalan,

“El investigador plantea un problema pero no sigue un proceso claramente definido.

Sus planteamientos no son tan específico como en el enfoque cuantitativo”.

Por el contrario en el enfoque cuantitativo el investigador plantea un problema

de estudio delimitado y concreto, donde sus preguntas de investigación versan sobre

cuestiones específicas.

Tipo de investigación

La investigación a utilizar en el presente estudio es de tipo documental, al

respecto Palella y Martins (ob.cit.) señalan la investigación documental como un tipo

de investigación, proveniente de un diseño bibliográfico, donde el estudio se

concentra exclusivamente en la recopilación de información de diversas fuentes.

Indaga sobre un tema en documentos escritos u orales.

En este caso las fuentes son, la Norma Internacional de Contabilidad N° 12, la

Declaración de Principios de Contabilidad N° 3 y los estados financieros de las

empresas manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas.

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48

Una investigación de tipo documental posee niveles de investigación, en tal

sentido el nivel utilizado en el presente estudio es explicativo. Puesto que Hurtado de

Barreras (2008), señala que:

… en la investigación explicativa, el investigador trata de encontrar

posibles relaciones, a veces causales, respondiendo a la preguntas por qué

y cómo del evento estudiado. La investigación explicativa no se conforma

con descripciones detalladas. Intenta descubrir leyes y principios y

generar modelos explicativos y teorías.

Igualmente indica el autor,

La explicación se limita a establecer relaciones, ya sea de casualidad o de

contingencia entre diferentes fenómenos. Busca las razones y los

mecanismos por los cuales ocurren los procesos estudiados.

Por su parte, Palella y Martins (ob.cit.), expresan:

Este nivel de investigación se centra en determinar los orígenes o las

causas de un determinado conjunto de fenómenos complejos y delicados,

en los que el riesgo de cometer errores es alto. Su objetivo es el de

encontrar las relaciones causa-efecto de ciertos hechos con el objeto de

conocerlos con mayor profundidad. (p.103)

Es impórtate resaltar que el nivel de investigación, como lo llama algunos

autores esta determinada por el alcance de la investigación, en este caso, el estudio se

limita hasta el hecho de explicar previo análisis de la Norma Internacional de de

Contabilidad Nº12, las incidencias que estas traerían a la información financiera en

comparación con la Declaración de principio de contabilidad Nº 3.

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49

Diseño de la investigación

Según Palella y Martins (ob.cit.), el diseño de investigación bibliográfico es

aquel, que se fundamenta en la revisión sistemática, rigurosa y profunda de material

documental de cualquier clase. Se procura el análisis de los fenómenos o el

establecimiento de la relación entre dos o más variables.

Cuando opta por este tipo de estudio, el investigador utiliza documentos; los

recolecta, selecciona, analiza y presenta resultados coherentes.

Existen otros autores como Hurtado de Barrera (2008) que llaman al diseño de

investigación bibliográfico, diseño de investigación documental, al respecto señala,

que un diseño de investigación documental es aquel, donde la información se extrae

de documentos, un diseño contemporáneo tiene por objeto obtener información de un

evento actual y en un diseño transaccional el investigador estudia el evento en único

momento en el tiempo.

En base a lo anteriormente señalado, en el soporte teórico mencionado, se

puede concluir que el diseño de la investigación es de tipo bibliográfico, ya que la

fuente de información principal provienen de las Normas de Contabilidad y estados

financieros, por otra parte, si se hace referencia al tiempo y al momento que abarca la

investigación se podría estar hablando de un diseño de investigación de tipo

transaccional-contemporáneo ya que la investigación trata de obtener información de

un fenómeno actual y en un único momento, el ahora.

Unidades de Estudio, Población y Muestra

Según Hurtado de Barrera (ob.cit.). Las unidades de estudios son los seres en

los cuales se manifiesta el evento a estudiar, estos eventos de estudios pueden ser

personas, objetos, regiones, instituciones, documentos, plantas, animales, productos,

etc. Por otra parte Hurtado describe la población como el conjunto de seres que

poseen la característica o evento a estudiar y que se enmarca dentro de los criterios de

inclusión para conformar una población.

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50

La población en muchos de los casos es muy grande e incluso inaccesible,

imposibilitando esto el estudio, por tal razón el investigador selecciona una muestra

para llevar a cabo la investigación.

En el presente estudio, la población esta conformada por todas las empresas que

cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas.

Según Hurtado de Barrera (2008), la muestra intencional, es escogida en

términos de criterios teóricos, que de alguna manera sugieren que ciertas unidades

son las más convenientes para acceder a la información que se requiere. En este

sentido la razón de haber escogido el sector manufacturero, obedece a la importancia

y el papel que juega las empresas manufactureras de un país en el producto interno

bruto (PIB) del mismo, además este sector es el grupo más grande de empresas que

cotiza en la Bolsa de Valores de Caracas.

La muestra intencional está referida a los estados financieros de las empresas

manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas en los ejercicios

comprendidos desde el 2005 al 2009, las cuales en algunos de los casos presentan

información financiera bajo Normas Internacionales de Contabilidad e Información

Financiera, este sector esta constituido por 22 empresas, además por tratarse del

impuesto sobre la renta diferido es necesario trabajar con la Ley de Impuesto Sobre la

Renta para poder establecer una relación directa entre los criterios que maneja la

Norma Internacional de Contabilidad Nº 12, la Declaración de Principios de

Contabilidad Nº 3 con respecto al diferimiento del impuesto.

Por lo tanto se analizan veinte y dos (22) empresas, sin embargo siete (7)

empresas no publicaron sus estados financieros en la Bolsa de Valores para los años

analizados; por ello se trabaja con un total de quince (15) empresas que publicaron

sus estados financieros. Se estableció un nivel de confianza del 95% y un error

máximo admisible de 5%.

Se indican a continuación las empresas que constituyen la muestra planteada en

la tabla 2:

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51

Tabla 2. Muestra seleccionada para el estudio.

Número Nombre de la Organización

1 CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.

2 CORPORACION GRUPO QUIMICO, S.A.C.A.

3 CORPORACION INDUSTRIAL CARABOBO, S.A.C.A|

4 CORIMON, S.A.C.A.

5 DOMINGUEZ & CIA., S.A.

6 ENVASES VENEZOLANOS, S.A.

7 C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A.

8 C.A. FABRICA NACIONAL DE VIDRIO

9 GRUPO ZULIANO, C.A., S.A.C.A.

10 INTERNACIONAL BRIQUETTES HOLDING

11 MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA), S.A.C.A.

12 MANTEX, S.A.C.A.

13 SUELOPETROL C.A.

14 SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A.

15 INVERSIONES SELVA, C.A.

16 SIDERURGICA VENEZOLANA (SIVENSA), S.A.

17 TORNILLOS VENEZOLANOS, S.A.I.C.A.

18 TELARES DE PALO GRANDE.CA

19 CEMEX DE VENEZUELA, SACA

20 VENEZOLANA DE PREREDUCIDOS CARONI, C.A.

21 VENEPAL, SACA

22 VENASETA

Fuente: Bolsa de Valores de Caracas (2011).

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52

Técnicas e Instrumentos de recolección de datos.

La recolección de datos e información a analizar se obtuvo mediante la

aplicación de dos técnicas: a saber:

Técnica de revisión documental.

Se llevó a cabo una revisión de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 12,

de la Declaración de Principios de Contabilidad Nº 3 y Ley de Impuesto sobre la

Renta; en el cual se pretende hacer un análisis e interpretación de dichas normas con

la intención de explicar los efectos de la aplicación de éstas en la información

financiera.

Referente a la técnica de revisión documental Hurtado de Barrera (2008) señala,

“La información esta contenida en textos escritos, ya sea porque la unidad de estudio

sea un texto o un documento, o porque fue recogida o asentada por otra persona” la

vía para obtener este tipo de información es a través de la lectura.

Se realizó un análisis documental del texto de la Norma Internacionales de

Contabilidad e Información Financiera N°12 para tratar de explicar su incidencia en

la información financiera. El instrumento de recolección de datos a utilizar para llevar

a cabo la técnica planteada es una matriz de análisis.

Hurtado de Barrera (2008)

Son instrumentos propios de las técnicas de revisión documental. Sus

ítems se basan en un criterio de análisis con el cual es posible interpretar

o criticar un evento de estudio descrito en algún documento.

Observación Documental

La observación documental, según Sánchez y Guarisma (1985) son “Datos

obtenidos a través de material impreso” los autores explica que una observación se

debe ver desde dos ángulos.

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53

Desde el observador: La observación es la acción del investigador, es el

procedimiento de mirar un fenómeno dentro de principios establecidos.

Desde el objeto o fenómeno observado: Observación es el conjunto de cosas

observadas, el conjunto de datos, el conjunto de fenómenos.

En el presente estudio se procura obtener información del fenómeno estudiado a

través de la observación de los estados financieros de las empresas manufactureras

que cotizan en La Bolsa de Valores de Caracas, ya que algunas de ellas presentan

estados financieros bajo normas internacionales de contabilidad y de información

financiera incluso desde antes de que la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela aprobará la adopción obligatoria de las NIIF, pues la bolsa de

valores aún cuando no exige la adopción de las mismas si no hasta el 2011, estas

empresas se ven obligadas hacerlo, entre otras razones por negociar sus títulos al

resto del mundo.

La observación de los estados financieros bajo la aplicación del impuesto sobre

la renta diferido, nos permitirá identificar incidencias de forma y contenido en la

presentación de los mismos. Los eventos observados serán apuntados en una ficha de

observación, para luego ser analizados en una matriz de datos.

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54

CAPITULO IV

ANALISIS E INTERPRETACION DE LA INFORMACION

En este capítulo se analizan los resultados obtenidos, una vez aplicado los

instrumentos de recolección de datos, tomando en cuentas los objetivos plantados en

la investigación, los cuales están encaminados a determinar la incidencia de la

aplicación de la NIC 12 en la información financiera presentada por las empresas

manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas durante el período

2005 al 2009.

Primeramente se describe la Norma Internacional de Contabilidad N°12 en

comparación con la declaración de Principios de Contabilidad N° 3, para dar

cumplimiento al objetivo número uno (1), además de identificar en un primer

momento donde podrían estar las incidencias de la aplicación de la NIC 12. Para lo

cual se diseño una matriz de datos, que se podría llamar cuadro comparativo, que a

continuación se muestra en la tabla 3.

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Tabla 3. Descripción de las normas

Aspectos

Considerados NIC12 DPC 3

Objetivo 1. Prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias.

2. Exige que se contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros

sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos

económicos.

3. Exige que la entidad reconozca un activo o pasivo por impuesto diferido.

1. Establecer el tratamiento contable y la forma de informar el efecto del

impuesto sobre la renta, derivados de las actividades de una entidad durante los

períodos corrientes y futuros.

2. Contempla el reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido.

Alcance 1. Se aplicara en la contabilización del impuesto a las ganancias.

2. No aborda los métodos de contabilización de subvenciones del gobierno, sin

embargo se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que se

derivan de tales subvenciones.

1. Es aplicable al impuesto sobre la renta de fuente territorial y extranjera.

2. Y a las entidades extranjeras que preparan sus estados financieros de acuerdo a

DPC.

Reconocimiento 1. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes.

2. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos.

3. Se reconocen impuestos diferidos activos si se van a realizar en el futuro.

4. Una entidad que haya tenido pérdidas continuas no debería registrar impuestos

diferidos activos.

5. Un activo por impuesto diferido no reconocido en la fecha de adquisición de

una combinación de negocio y que es reconocido posteriormente se registrara

contra plusvalía.

6. El impuesto diferido sea activo o pasivo reconocido como parte de una

combinación de negocio, se reconocerá contra plusvalía.

1. Reconocimiento de impuesto diferido activo o pasivo.

2. Se reconocen impuestos diferidos activos por su totalidad y se crea una

provisión por la parte que no se espera se realice.

3. Una entidad que haya tenido pérdidas continuas no debería registrar impuestos

diferidos.

4. Un activo por impuesto diferido no reconocido en la fecha de adquisición de

una combinación mercantil y que es reconocido posteriormente se registrará en el

estado de resultado.

5. A la fecha de la combinación mercantil, se podrá crear una provisión para

valuación de un impuesto diferido, que pudiera posteriormente ser utilizado y se

reconocerá: a) disminuyendo la plusvalía, b) disminuyendo los activos

intangibles y c) disminuyendo el gasto de ISLR.

Diferencias 1. Diferencias temporarias imponibles. (pasivo por impuestos diferidos)

2. Diferencias temporarias deducibles. (activo por impuestos diferidos)

1. Diferencias temporales deducibles. (impuesto diferido activo)

2 .Diferencias temporales gravables. (impuesto diferido pasivo)

Medición 1. Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya procedan del período presente o anterior,

deben ser medidos por la cantidad que se espere pagar o recuperar de la autoridad

fiscal, utilizando la normativa y tasa impositivas que se hayan aprobado.

1. Los activos y pasivos por impuesto diferido debe ser ajustados aplicando las

tarifas de impuesto que se espera estarán vigentes cuando los activos se realicen

o los pasivos se liquiden, con base a las tarifas establecidas en el ISLR.

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Tabla 3. Continuación

Aspectos

Considerados NIC12 DPC 3

Medición

2. Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las

tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se

realice o el pasivo se cancele.

3. En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de

ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán

utilizando las tasas medias que se espere aplicar.

4. El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a

revisión al final de cada período sobre el que se informe. Se debe reducir el

importe de esta partida en la medida que estime probable que no dispondrá de

suficiente ganancia fiscal en el futuro.

2. Cuando se apliquen distintas tarifas de impuesto, el impuesto diferido activo y

pasivo se calcula aplicando una tarifa promedio.

Presentación

1. El gasto o ingreso por impuestos, relacionado con el resultado de las actividades

ordinarias, deberá presentarse en el estado de resultado integral.

2. Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de

resultados separado, presentará el gasto o ingreso por impuestos relacionado con

el resultado de actividades ordinarias en ese estado separado.

3. Se compensan impuesto diferido activo e impuesto diferido pasivo si:

- Se tiene derecho legal para cancelar los montos reconocidos.

-Se pretende cancelar en forma neta o simultáneamente el activo y el pasivo.

1. El impuesto diferido activo o pasivo deben presentarse en el balance general

separadamente de los activos y pasivos derivados de los impuestos sobre las

ganancias y de los otros activos y pasivos, salvo que los montos por estos

conceptos sean poca significación, haciendo la revelación respectiva.

2. Cuando se presente un balance general clasificado, el impuesto diferido activo

y pasivo deberán clasificarse como circulante o a largo plazo dependiendo de la

clasificación de la partida que le dio origen.

3. un impuesto diferido activo o pasivo que no este relacionado con activo o

pasivo especifico, debe ser clasificado de acuerdo con la fecha en que se espera

que serán recuperados.

4. El gasto por impuesto sobre la renta y el impuesto diferido atribuibles a las

operaciones continuas deben presentarse por separado en el estado de

operaciones, formando ambas una sola partida de gasto o ingreso a ser deducida

o agregada a la utilidad o pérdida antes de impuesto.

5. Se compensan impuesto diferido activo circulante con impuesto diferido

pasivo circulante e impuesto diferido activo largo plazo con impuesto diferido

pasivo a largo plazo.

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Tabla 3. Continuación

Aspectos

Considerados NIC12 DPC 3

Revelación

1. Existen 17 aspectos a revelar en las notas a los estados financieros relacionado

con el impuesto a las ganancias (NIC 12. los cuales se encuentran detallados tanto

en el capitulo II como en el objetivo seguidamente a analizar en el presente

capitulo.

1. Existen en estas normas 10 aspectos relacionados con la contabilización del

impuesto sobre la renta (DPC3), los cuales pueden ser revelados en los estados

financieros. Estos aspectos a revelar se encuentran señalados en el capitulo II y

en el siguiente objetivo a analizar.

Autoría propia

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58

Como puede observarse, en línea general las semejanzas entre ambas normas

son bastante cercanas, aún cuando, existen algunas diferencias, que se analizaran para

determinar su relevancia.

Respecto a los objetivos de las normas estudiadas, son lo suficientemente

semejantes por no decir iguales, puesto que ambas se orientan a establecer el

tratamiento contable de la contabilización del impuesto sobre beneficio o impuesto

sobre la renta como se conoce en Venezuela, A demás de contabilizar las

consecuencias fiscales futuras que se deriven de las actividades de la entidad,

llevando esto a registrar en ambas normas un activo o pasivo por impuesto diferido.

En cuanto al alcance de las normas, tanto la NIC 12 como la DPC 3 coinciden,

en que se aplican al impuesto a las ganancias (impuesto sobre la renta), sin embargo

la NIC12 especifica que no abarca las subvenciones del gobierno, pero sí contabiliza

las diferencias temporarias que se origina de estas.

Otra semejanza de las normas, es que ambas contemplan el reconocimiento de

activos y pasivos por impuestos diferidos, concluyéndose que tanto la NIC 12 como

la DPC 3 utilizan el método del balance para determinar el impuesto diferido. Sin

embargo, existen algunas diferencias en cuanto al reconocimiento de activos y

pasivos por impuesto diferido entre las cuales encuentran:

a) La NIC 12 señala en varios párrafos, entre los cuales se menciona el párrafo

24, que un activo por impuesto diferido activo se debe reconocer solo en la medida en

que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra que

cargar esas diferencias temporales deducibles. Mientras que la DPC 3 señala en sus

párrafos 12 y 14-d que se debe reconocer impuesto diferido activo por su valor neto

de realización (su totalidad) y se debe crear una provisión por aquella porción, que

sea probable que no se realice.

b) La NIC 12 en su párrafo 31, 35 y 36 indican que una entidad que haya tenido

pérdidas continuas no debería registrar un impuesto diferido activo, mientras que la

DPC 3 señala en su párrafo 13 que una entidad que haya tenido pérdidas fiscales

continuas durante varios períodos no debería registrar impuestos diferido. Esta ultima

no específica que tipo de impuesto diferido.

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59

c) La NIC 12 en su párrafo 26-C, indica que un activo por impuesto diferido no

reconocido a la fecha de adquisición de una combinación de negocio y reconocido

posteriormente, deberá hacerse afectando plusvalía o lo que es lo mismo, registrarse

contra plusvalía. La DPC 3, contrariamente señala en su párrafo 31, que esta misma

situación de reconocimiento posterior de un activo por impuesto diferido deberá

registrarse en el estado de resultado.

d) La NIC 12 en sus párrafos 19 y 66, exponen que un impuesto diferido que se

reconozca como parte de una combinación de negocios se reconocerá afectando

plusvalía. Por el contrario la DPC 3 comenta, que a la fecha de una combinación

mercantil la adquirida puede tener una provisión para impuesto diferido activo y que

pudiera, bajo las nuevas circunstancias, ser utilizados. Al reconocer los beneficios de

esas diferencias temporales deducibles, la entidad adquiriente debe aplicar ese

beneficio: a) disminuyendo cualquier plusvalía relacionada con la adquisición, b)

reduciendo cualquier otro activo intangible, c) disminuyendo el gasto de ISLR.

Por otro lado, para reconocer un activo o pasivo por impuesto diferido, es

necesaria la existencia de unas diferencias que den origen a estas. En este aspecto

existe una discrepancia de término, pues la DPC 3 comenta sobre diferencias

temporales deducibles y de diferencias temporales gravables, mientras que la NIC 12

por lo contrario describe diferencias temporarias deducibles y diferencias temporales

imponibles, en ambos casos las primeras diferencias, dan origen a activos por

impuesto diferidos, mientras las segundas diferencias, dan origen a pasivos por

impuesto diferido. Por lo anteriormente comentado, se pudo analizar en ambas

normas, que esta diferencia de termino no implica una diferencia de concepto, pues se

sobre entiende que tanto las diferencias temporales como temporarias, están referidas

a los mismas situaciones.

Respecto a la medición de los activos y pasivos por impuesto diferidos del

período presente o de anteriores, así como del impuesto a la ganancia del período

corriente, la DPC 3 nos indica que los activos y pasivos por impuesto diferido debe

ser ajustados aplicando las tarifas de impuesto que se espera estarán vigentes cuando

los activos se realicen o los pasivos se liquiden, con base a las tarifas establecidas en

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60

el ISLR. La NIC12, es bien detallada en este aspecto y nos señala que los activos y

pasivos de tipo fiscal, ósea por impuesto diferido, deben ser medidos por la cantidad

que se espera pagar o recuperar del fisco en el futuro, además que se deben utilizar

para su medición las tasas impositivas o fiscales que se esperan que sean de

aplicación en el ejercicio, en el que los activos se realice o el pasivo se cancele; otro

elemento en el que hace hincapié la norma es que se debe utilizar la leyes fiscales

vigentes o aprobada hasta el momento. Además la norma contempla una medición

posterior, pues plantea una revisión al final de cada período, para reducir el importe

del activo por impuesto diferido, en el caso de que sea probable que no se disponga

de ganancia suficiente en el futuro para aplicar esta partida.

En cuanto a la presentación del impuesto a las ganancias, así como de los

activos y pasivos por impuesto diferido, la NIC 12 explica este aspecto de una manera

muy general, solo nos indica que el gasto o ingreso por impuestos, que se encuentra

relacionado con el resultado de las actividades ordinarias, debe presentarse en el

estado de resultado integral, en caso contario que la entidad presente los componentes

del resultado en un estado de resultado separado, se presentará igualmente el gasto o

ingreso por impuesto en estado de resultado separado, de acuerdo con el resultado de

las actividades ordinarias presentada en dichos estados. La DPC 3, señala que el

activo o pasivo por impuesto diferido deberá presentarse en el balance general, de

manera separada de los otros activos y pasivos que se origine del impuesto a las

ganancias del período correspondiente, igualmente comenta que los activos y pasivos

por impuesto diferido pueden ser clasificados como circulante o no circulante,

dependiendo de cómo este clasificado los activos y pasivos que le dieron origen y

aquellos activos y pasivos por impuesto diferidos que no tienen relación con un activo

o pasivo especifico debe ser clasificado en el balance general de acuerdo con la fecha

en que se esperan recuperar.

La NIC 12, establece la compensación entre impuesto diferido activo e

impuesto diferido pasivo si, se tiene el derecho legal de compensar los importes

reconocidos o si se tiene la intensión de liquidar por el importe neto de realizar el

activo y cancelar el pasivo simultáneamente.(parrafo71). Por el contrario la DPC 3

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indica que se puede compensar el impuesto diferido activo circulante con el impuesto

diferido pasivo circulante, igualmente las partidas de impuesto diferido activo y

pasivo no circulante se podrán compensar y presentarse como una sola parida y no

permite la compensación de partidas circulantes con partidas no circulantes (párrafo

45).

Hasta este punto del análisis se había encontrado diferencias interesantes, entre

la Norma Internacional de Contabilidad N°12 y la Declaración de Principio de

Contabilidad N°3, sin embargo al analizar la información a revelar planteada por

ambas normas se pudo percatar una gran diferencia entre ellas. la NIC 12 es más

estricta en cuanto a la revelación de la información fiscal, pues exige que las

entidades revelen desde lo mas simple hasta los mas detallado, contemplando 17

aspectos o ítems a revelar de manera directa, pues de estos aspectos a revelar se

pudieran generar algunos más, por el contrario la DPC 3, solo contempla 10 aspectos

a revelar y estos desde el punto de vista de investigados son menos complejos que los

que exigen la NIC 12.

Esta discrepancia o amplitud de la NIC 12 en cuanto a la información a revelar,

respecto a la DPC 3, será analizada a profundidad en este capitulo, para determinar de

esta manera si existe alguna incidencia en los estados financieros de las empresas

manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas, como consecuencia de

este aspecto.

A continuación se presenta la tabla 4, a través de la cual se da cumplimiento al

análisis para alcanzar segundo objetivo, clasificar las empresas manufactureras

cotizadas, según la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad e

Información Financiera o Declaraciones de Principios de Contabilidad, para

posteriormente verificar la incidencia de la aplicación de la NIC12 en la información

financieras presentadas por este grupo de empresas.

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62

Tabla 4. Clasificación según el criterio de la aplicación o no de la NIIF.

EMPRESA

ESTADOS

FINANCIEROS

(Años)

APLICA

NIIF

APLICA

DPC

POLITICA

CONTABLE No

1.- 2005

2006

2007

2008

2009

x

x

x

x

x

(Nota 20)

(Nota 3-16-21)

(Nota 17)

(Nota 16-22)

(Nota 16-23)

2.- 2007 x (Nota 12-18) 3.- No publica

4.-

2005

2006

2007

2008

2009

x

x

x

x

x

(Nota 20)

(Nota 10-19-20)

(Nota 9-19)

(Nota 9-18)

(Nota 10-19)

5.- 2005

2006

2007

2009

x

x

x

x

(Nota 2)

(Nota 13)

(Nota 2-4-18)

(Nota 2-16)

6- 2005

2006

2007

2008

2009

x

x

x

x

x

(Nota 1)

(Nota 2 y 9)

(Nota 2-18)

(Nota 2-18)

(Nota 2-19)

7.- 2005

2006

2007

x

x

x

(Nota 1-10)

(Nota 1-10)

(Nota 1-11)

(Nota 1-11)

8.- 2005

2006

2007

2008

2009

x

x

x

x

x

(Nota 1-15)

(Nota 2-10)

(Nota 2-9)

(Nota 1-9-15)

(Nota 1-9-15)

9.- 2005

2006

2007

2008

2009

x

x

x

x

x

(Nota 1)

(Nota 1)

(Nota 2-5)

(Nota 2-5)

(Nota 2-5) 10.- 2005

2006

2007

2008

x

x

x

x

(Nota 2-12)

(Nota 2-13)

(Nota 2-13)

(Nota 2-13) 11.- 2005

2006

2007

2008

2009

x

x

x

x

x

(Nota 1-11)

(Nota 1-11)

(Nota 1-12)

(Nota 1-12)

(Nota 1-12)

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63

Tabla 4. Continuación.

EMPRESA

ESTADOS

FINANCIEROS

(Años)

APLICA

NIIF

APLICA

DPC

POLITICA

CONTABLE No

12.- 2005

2006

2007

2008

2009

x

x

x

x

x

(Nota 1-15)

(Nota 1-14)

(Nota 1-17)

(Nota 1-16) 13.- 2005

2006

2007

2008

x

x

x

x

(Nota 2)

(Nota 2-23)

(Nota 2-21)

(Nota 2-21) 14.- No publica 15.- No publica

16.

2005

2006

2007

2008

2009

x

x

x

x

x

(Nota 2-14)

(Nota 2-14)

(Nota 2-14)

(Nota 2-15)

(Nota 2-13) 17.- No publica

18.- 2005

2006

2007

2008

2009

x

x

x

x

x

(Nota 2)

(Nota 2)

(Nota 2)

(Nota 2)

(Nota 2) 19.- 2005

2006

2007

x

x

x (12-18)

(Nota 2-12-17)

(Nota 2-19)

(Nota 2-20)

20.- No publica

21.- No publica

22.- No publica

TOTAL

% 33,33% 66,66%

Fuente: Estados financieros de las empresas. Elaboración propia (2011)

Como se puede observar en la tabla N° 4, de veinte y dos (22) empresas que

cotizan en la bolsa de valores de caracas, solo quince (15) publicaron estados

financieros durante los años analizados, las restantes siete (7) empresas no publicaron

sus estados financieros durante el período indicado.

Al analizar el grupo restante 15 empresas que publicaron sus estados

financieros, los resultados arrojan en un primer momento que 10 de ellas no aplicaron

NIIF, lo que es lo mismo no aplicaron NIC 12 lo que representa un 66,66 %, mientras

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64

que solo 5 empresas decidieron como política contable la aplicación de las NIIF de

manera anticipada lo cual representa un 33,33%, con el fin de ir conociendo los

efectos de la adopción de las NIFF en sus estados financieros. A continuación se

muestra en el gráfico 2.

Gráfico 2. Empresas Manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas.

Fuente Propia

Al analizar las notas revelatorias de las 10 empresas que no aplicaron NIIF

(66,66%), se evidencia que una gran mayoría de ellas tienen en proyecto su

aplicación, sin embargo decidieron seguir aplicando las normas locales y apegarse a

la decisión de la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo a lo establecido según

Resolución 177-2005, en la que se difiere la adopción de NIIF sugerida por la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Aplicaron NIIF

No Aplicaron NIIF

0

20

40

60

80

Empresas

Manufactureras que

cotizan en la Bolsa de

Valores de Caracas.

Aplicaron NIIF

No Aplicaron NIIF

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65

Se puede apreciar en las notas revelatoria de 4 de estas 05 empresas que

decidieron aplicar NIIF anticipadamente, las razones de esta decisión. La primera

empresa, la N° 5 simplemente señala que la junta directa de la empresa decidió

adoptar anticipadamente las NIIF, mientras la empresa N° 6, ya consideraba desde el

año 2004 la posibilidad de adoptar NIIF y tomo como fecha de transición desde el

primero septiembre de ese mismo año hasta el 2006 para preparar su primer juego de

estados financieros bajo NIIF.

La No. 10. presenta sus estados financieros bajo NIIF, por tratarse de una

empresa de ámbito mundial, cuyos principales clientes se encuentran ubicados en

Estados Unidos de Norteamérica, Europa y Asia y reporta sus estados financieros en

dólares norteamericanos, considerada como su moneda funcional, esta empresa ya

venía aplicando NIIF desde antes de la adopción.

La empresa No.11, señala la decisión de la Junta Directiva de aplicar NIIF

anticipadamente a fin de conocer su impacto, presenta los primeros estados

financieros bajo NIIF al 31 de diciembre 2005, siendo la fecha de la transición enero

de 2004.

La empresa No. 19, argumenta que ha mantenido registros que le permiten

presentar sus estados financieros bajo NIIF, siendo su fecha de transición enero de

2005.

La medida tomada por las empresas de aplicar NIIF, supone importantes

cambios en las políticas contables, criterios de valoración y formas de presentación

de los estados financieros y un incremento considerable de la información presentada;

es por ello que fue primordial la necesidad de conocer los parámetros establecidos de

la NIC 12 en comparación con la DPC3, desde el punto de vista cualitativo para luego

analizar su efecto cuantitativamente.

Los datos a continuación han sido seleccionados para analizar el cumplimiento

de la información fiscal revelada y su calidad en los estados financieros de las

empresas manufactureras que cotizan en la bolsa de valores de Caracas durante el

período 2005 al 2009, a partir de la información a revelar, requerida por las

normativas contables DPC 3 Y NIC 12, a partir de las mismas se han creado 10 ítems

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66

tomados de la información que se debe revelar según la DPC 3 y 17 ítems tomados de

la NIC 12.

Los ítems que deben revelar las organizaciones según la DPC 3 son los

siguientes:

1. El contenido del gasto por impuesto

2. El gasto (ingresos) por impuesto diferido relacionados con el origen y la

reversión de diferencias temporales

3. El beneficio derivado de las pérdidas fiscales trasladables

4. El beneficio fiscal por las nuevas inversiones e impuesto a los activos

empresariales

5. Los ajustes al impuesto diferido activo o pasivo por los cambios ocurridos en

la ley fiscal, en las tarifas o por un cambio en la situación fiscal de la entidad

6. Los ajustes al saldo inicial de una provisión para evaluación del impuesto

diferido debido a un cambio en las circunstancias que le dio origen a las mismas.

7. Informar sobre los criterios considerados al medir la probabilidad de que

habrá suficientes utilidades gravables futuras que permitan recuperar las pérdidas

fiscales trasladables y los créditos fiscales no utilizados.

8. Una conciliación, entre el gasto del impuesto aplicable a las operaciones

continuas informado en el estado de operaciones y el monto de impuesto que

resultaría de aplicar la tarifa de impuesto vigente a las utilidades antes de impuesto.

Se hará para las partidas más significativas.

9. Revelar los montos y fechas de vencimiento de las pérdidas y créditos

fiscales no utilizados

10. Revelar los principales componentes o partidas que generaron el impuesto

diferido neto activo y pasivo reconocido en el balance general.

Los ítems tomados de la NIC 12 son los siguientes:

1. Informan sobre el gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias corrientes,

en el período presente.

2. Informan de cualquier ajuste de los impuestos corrientes del período

presente y de los anteriores.

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3. Informan del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el

nacimiento y reversión de diferencias temporarias.

4. Informan del importe del gasto (ingreso) por impuesto diferidos

relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos.

5. Informan del importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de

pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidas en

períodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del

presente período.

6. Informan del importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de

pérdidas fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en períodos anteriores,

que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos.

7. Informan del impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas

anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido

en el párrafo 56 (reducción de un activo por impuesto diferido, en la medida en que se

estime que no se dispondrá de suficiente ganancia fiscal en el futuro).

8. Informan del importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con

los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la

determinación del resultado del período, de acuerdo con la NIC 8 porque no han

podido ser contabilizado de forma retroactiva.

9. Informan el importante agregado de los impuestos, corrientes y diferidos,

relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio 62A;

(ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las

políticas contables y los importes que surgen del reconocimiento inicial del

componente de patrimonio de un instrumento financiero compuesto) y del importe de

ingreso por impuestos relativo a cada componente de otro resultado integral.

10. Aportan una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el

impuesto y el resultado contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la

vez: (i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el

resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas

aplicables, especificando también la manera de computar la tasa aplicables utilizadas,

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68

o bien (ii) una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva

aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada.

11. Aportan una explicación de los cambios habidos en las tasa o tasas

impositivos aplicables, en comparación con la del período anterior.

12. Informan sobre el importe (y fecha de validez, si la tuviera), de la

diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para los

cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el estado de

situación financiera.

13. Informan sobre la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas

con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en

negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido pasivo por impuesto

diferido, párrafo 39 ( excepto que se den conjuntamente, que la controladora, sea

capaz de controlar el momento de la reversión de dicha diferencia y es probable que

la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible)

14. Informan, con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto

a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados: (i) el importe de los activos y

pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para

cada período presentado (ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos

diferidos reconocidos en el resultado del período, si esta información no resulta

evidente al considerar los cambios reconocidos en el estado de situación financiera.

15. Informan al respecto de las operaciones discontinuadas, el gasto impuesto

relativo a (i) la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación y (ii) la ganancia o

pérdida del período por las actividades ordinarias de la operación discontinuada, junto

con los importes correspondientes para cada uno de los períodos anteriores

presentados.

16. Informan sobre el importe de las consecuencias en el impuesto sobre las

ganancias de los dividendos para los accionistas de la entidad que haya sido

propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados

para su emisión, pero no reconocidos como pasivos en los estados financieros.

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69

17. Revelan el importe del activo por impuestos diferidos, así como de la

naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando: (a) la realización del

activo por impuesto diferido depende de ganancias futuras por encima de las

ganancias sugeridas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles

actuales: y (b) la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el período actual o

en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.

Ya obtenidos los índices de calidad que nos indicaran el cumplimiento de la

norma, extraídos de los ítems de información a revelar planteado en cada una de las

normativas contables, estos se emplearan en los estados financieros de la empresas

manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas durante los años

contemplados, que pasaron de aplicar Declaraciones de Principios de Contabilidad a

Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, según la

clasificación alcanzada en el punto anteriormente analizado.

Estos índices se caracterizan principalmente por:

1. No poseen ponderación alguna para evitar la influencia subjetiva del

investigador.

2. Son índices que miden la calidad de la información financiera presentadas

por las empresas manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas.

3. Se asigna una puntuación al cumplimiento de los ítems de la siguiente

manera si el estado financiero presentado por la empresa cumple con el ítems

enunciado se le asignara valor 1, si no cumple se le asignara valor 0, y si el índice no

aplica no se le asignara ningún valor.

Los instrumentos fueron aplicados de la siguiente manera:

Primero se aplicó el instrumentos que contenía los índices tomados de la DPC3,

a la información revelada del impuesto sobre la renta, contenida en los estados

financieros de las empresas que aplicaron a sus estados financieros Declaración de

Principios de Contabilidad.

Segundo se aplicó el instrumento que contenía los índices tomados de la

NIC12, a la información revelada del impuesto sobre la renta, contenida en los

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estados financieros de las mismas empresas que aplicaron en sus ejercicios

económicos Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera.

Tercero, se obtuvo la puntuación óptima para cada grupo de índices, para luego

comparar los resultados obtenidos por cada empresa y por cada uno de los ejercicios

económicos, con la puntuación optima establecida para su evaluación.

Una vez aplicado los instrumentos de recolección de datos para cada empresa y

para cada uno de los ejercicios económicos examinados y obtenidos los resultados de

los mismos, se procede a continuación a su análisis y explicación.

Tabla 5. Índices DPC3 Y NIC12 de la Empresa N° 5

Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2009

Índices de la DPC3.

Resultado 33% 56%

Índices de la NIC12.

Resultado 90% 89%

En el caso de la empresa N° 5 es notorio, como ha ido mejorando el nivel de

cumplimiento de la norma, en el año 2005 aún cuando ya estaba vigente el

cumplimiento obligatorio de la DPC 3 revisada, la cual es muy semejante a la NIC

12, excepto porque esta última exige más ítems de información a revelar, lo cual es

precisamente lo analizado en este punto, la información de tipo fiscal, que debería

estar revelando estos estados financieros de acuerdo a la DPC 3(revisada), no cumple

con la totalidad de los ítems a revelar, siendo catalogado como muy bajo su

cumplimiento. Sin embargo los estados financieros correspondientes al año 2006

cambiaron de manera positiva respecto a este tipo de información a revelar, subiendo

su índice de cumplimento a un 56%.

En el año 2007 la empresa decide ir a la adopción anticipada de las NIIF,

ocurriendo así el cambio de normativa contable. En ese mismo año el nivel de

cumplimiento de la norma específicamente de la NIC 12 haciende a un 90%, no

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publicando esta empresa estados financieros durante el año 2008 y manteniéndose el

índice de cumplimiento de la norma en el año 2009 en un 89%.

El incremento progresivo y notorio a partir del año 2007 de los índices de

cumplimiento de la norma, coincide con la adopción anticipada de las NIIF en los

estados financieros de esta empresa, implicando así mayor información fiscal

revelada en los estados financieros y traduciéndose esto en una mayor calidad de

información fiscal brindada por esta empresa a sus usuarios y terceros atreves de sus

estados financieros.

Tabla 6. Índices DPC3 Y NIC12 de la Empresa N° 6

Año 2005 Año

2006

Año

2007

Año

2008

Año

2009

Índices de la

DPC3.

Resultado

No existe ningún tipo de información

respecto a la determinación del ISLR y no

existe reconocimiento del impuesto

diferido en los estados financieros

67%

Índices de la

NIC12.

RESULTADO

80% 78% 80%

La empresa N° 6 no revela ningún tipo de información referente al gasto por

impuesto sobre la renta corriente, ni diferido, incluso en la estructura del balance de

situación financiera y el estado de resultado, no aparece ninguna partida que

evidencie el reconocimiento del impuesto sobre la renta diferido; por tal razón no se

pudo calcular el índice de cumplimiento para este ejercicio económico. Para el año

2006, la empresa aclara tanto en el dictamen de los contadores públicos

independientes, como en su nota revelatoria N°2, que la empresa decide aplicar la

DPC 3(revisada) y reconocer los efectos del cambio de método de la contabilización

del impuesto sobre la renta diferido, efectuando una reestructuración de los estados

financieros consolidados correspondiente al año 2005, para que pudiesen ser

comparativos con los del año 2006, ratificando así el no haber aplicado la DPC

3(revisada), para los estados financieros del año 2005.

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En resume, la empresa N° 6 posee índice de cumplimiento 0% para el año

2005, para el año 2006, ejercicio donde si aplican la DPC3, el índice de cumplimiento

de esta norma es de un 56%, incrementándose notoriamente a partir del año 2007, en

un 80% y manteniéndose en un 78% y 80%, para los años 2008 y 2009,

respectivamente. Nuevamente se evidencia que el índice de cumplimiento de la

norma se eleva de manera significativa a partir del año 2007, año donde la empresa

decidió adoptar de manera anticipada las NIIF. Conllevando esto a un aumento de

mayor información fiscal revelada en los estados financieros.

Tabla 7. Índices NIC12 de la Empresa N° 10

Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008

Índices de la NIC12.

Resultado 78% 78% 78% 100%

La empresa N°10 a diferencia de las dos empresas anteriores, ya aplicaba NIIF

de manera anticipada a los años analizados en la investigación, incluso desde antes

del anuncio de la decisión por parte la Federación de Colegio de Contadores Públicos

de Venezuela, de ir a la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad e

Información Financiera, ya la empresa presentaba sus estados financieros bajo NIIF,

por tratarse de una empresa de ámbito mundial, cuyos principales clientes se

encuentran ubicados en Estados Unidos de Norteamérica, Europa y Asia, además

reportar sus estados financieros en dólares norteamericanos, considerada esta como su

moneda funcional.

Respecto los índices de cumplimiento de la NIC 12, los mismos se mantuvieron

en un 78% para los estados financieros de los años 2005, 2006 y 2007, considerado

este un índice alto. En el año 2008 logra alcázar su máximo nivel, llegando a un

cumplimiento del 100% de la norma. Con relación a los estados financieros del año

2009, no se pudo determinar el índice de cumplimiento, debido a que la empresa no

publico sus estados financieros en la Bolsa de Valores de Caracas.

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Tabla 8. Índices NIC12 de la Empresa N° 11

Año

2005

Año

2006

Año

2007

Año

2008

Año

2009

Índices de la NIC12.

Resultado 92% 91% 91% 91% 91%

En el caso dela empresa N° 11, precisamente desde el año 2005, decidió ir la

adopción anticipada de las norma y presentar sus estados financieros bajo NIIF,

logrando así mantener unos índices de cumplimiento de la NIC 12 muy altos para los

años analizados, atreves del cual se brinda una cantidad de información fiscal valiosa

y de calidad en sus estados financieros, de gran utilidad para sus usuarios.

Tabla 9. Índices DPC3 Y NIC12 de la Empresa N° 19

Año 2005 Año 2006 Año 2007

Índices de la DPC3. Resultado 89%

Índices de la NIC12. Resultado 83% 91%

La empresa N° 19, durante el período analizado solamente publicó sus estados

financieros correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007. El índice de

cumplimiento de la DPC 3 (revisada) aplicada durante el año 2005 es muy alto,

ubicándose este en 89%. Esta empresa al igual que las anteriores decidió optar por la

adopción anticipada de la NIIF en el año 2006, cuyo índice cumplimiento de la NIC

12 respecto a la información revelada por los estados financieros se ubico en 83%,

aún cuando bajó el índice de cumplimiento de la norma en 6 puntos porcentuales en

comparación con los estados financieros del ejercicio anterior, este sigue siendo un

índice muy alto, por otra parte no hay que olvidar que el índice alcanzado en el año

anterior fue mayor; el numero de ítems de la información a revelar en la DPC3 es

mucho menor a la de la NIC 12, esto quiere decir que aunque el nivel de

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cumplimiento de la información revelada en el año de aplicación de la NIC 12 es

menor, puede seguir siendo significativa por contener mayor cantidad de información

a revelar, Además este índice se recupero e incluso se superó con la información

fiscal revelada en los estados financieros correspondiente al año 2007, alcanzando un

índice de 91%. En conclusión al igual que las empresas anteriores el grado de

cumplimiento de la normativa contable respecto de la información fiscal a revelar se

incremento con la aplicación de la NIC 12, traduciéndose esto en mayor información

revelada y por lo tanto en calidad de la información financiera brindada a terceros.

Para analizar la incidencia cuantitativa que ha podido tener el cambio de

normativa contable sobre los estados financieros en las empresas manufactureras que

cotizan en la bolsa de valores de caracas, durante el lapso donde se produjo el cambio

normativa en cada empresa, se llevo a cabo un análisis calculando la presión fiscal,

tomando de referencia para su calculo el resultado antes de impuesto y el gasto de

impuesto sobre la renta (impuesto sobre las ganancias), reflejados en dichos estados

financieros.

El procedimiento utilizado para calcular la presión fiscal, en las empresas que

dejaron de aplicar Declaraciones de Principios de Contabilidad y optaron por la

adopción anticipada de las Normas internacionales de Contabilidad e Información

Financiera, fue el siguiente:

a) Se ha tomado de cada uno de los estados financieros publicados por las

empresas analizadas, el resultado antes de impuesto y el impuesto sobre la renta

calculado y reflejados por estas.

b) Se obtiene posteriormente, la presión fiscal para cada estado financieros

publicado por las empresas analizadas, a través del cociente de dividir el gasto por

impuesto sobre la renta calculado y reflejado en cada estado financieros, entre el

resultado antes de impuesto.

Los resultados obtenidos por cada empresa son los siguientes:

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Tabla 10. Resultados obtenidos en la Empresa N° 5

Año 2005

DPC

Año 2006

DPC

Año 2007

NIC/NIIF

Año 2009

NIC/NIIF

1-Resultado contable

antes de impuesto 18.543.190,00 20.949.963,00 25.205.464,00 97.549.845,00

2-Gasto de Impuesto

sobre la renta 4.575.144,00 1.701.903,00 6.701.542,00 14.443.335,00

3-Presion fiscal= 2/1 24,67% 8,12% 26,59% 14,81%

En la empresa N° 5, se observa una diferencia significativa en la presión fiscal

calculada para año 2007 de 18,47 puntos porcentuales por encima de la presión fiscal

obtenida en ejercicio 2006. En el año 2007 se publicaron los primeros estados

financieros bajo NIIF, mientras que el año 2006 fue el año de transición del cambio a

la nueva normativa, es decir fueron los últimos estados financieros bajo DPC, y por lo

tanto se dejo de aplicar DPC 3, para aplicar NIC 12.

Sin embargo no se puede garantizar que la diferencia porcentual existente entre

ambos años corresponde a los efectos de la adopción de la NIIF y por consiguiente de

la NIC 12, en vista de que la presión fiscal calculada para el año 2005 es bastante

semejante a la del año 2007, año en que ocurrió el cambio de normativa y vuelve a

bajar significativamente en el año 2009 a 14, 81%. En el año 2008 no se pudo

calcular la presión fiscal ya que la empresa no publicó los estados financieros

correspondientes al mismo.

Tabla 11. Resultados obtenidos en la Empresa N° 6

Año 2005

DPC

Año 2006

DPC

Año 2007

NIC/NIIF

Año 2008

NIC/NIIF

Año 2009

NIC/NIIF

1-Resultado contable

antes de impuesto 661.005,00 1.458.924,00 12.133.708,00 16.686.578,00 62.649.950,00

2-Gasto de Impuesto

sobre la renta

No refleja gasto

por impuesto. 1.179.221,00 (3.273.179,00) (5.495.247,00) 5.572.234,00

3-Presion fiscal= 2/1 81% -26,97% -32,93% 8,89%

Respecto a la empresa N° 6, la diferencia observada en la presión fiscal durante

los años en que ocurrió el cambio de normativa es de gran magnitud. La presión fiscal

pasó del año 2006 de 81% a -26,97% en el año 2007, siendo el 2006 el año de

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transición a la adopción de la NIIF y por tal razón el último año donde la empresa

presento estados financieros bajo DPC. La presión fiscal soportada por la empresa es

de menos -26,97% en el año 2007 debido a que el gasto por impuesto diferido

reflejado en el estado de resultado corresponde en gran mayoría a la disminución del

pasivo por impuesto diferido, totalizando este resultado con el gasto por impuesto

sobre la renta corriente, el gasto por impuesto, deja de ser un gasto por impuesto

contablemente y se convierte en una ganancia para la empresa.

Se pudiera decir, que en los estados financieros de esta empresa, si hubo

incidencia a nivel de la presión fiscal soportado por la misma, debido al cambio de

normativa contable ya que a nivel fiscal no existió un cambio significativo en la ley

de ISLR, que haya podido originar esta gran diferencia, incluso esta disparidad se

mantiene para el año 2008, ubicándose en menos -32,93% la presión fiscal y es en el

año 2009 donde el gasto por impuesto sobre la renta se ubico en 8,89%,muy por

debajo con respecto al año 2006.

Tabla 12. Resultados obtenidos en la Empresa N° 19

Año 2005 DPC

Año 2006

NIC/NIIF

Año 2007

NIC/NIIF

1-Resultado contable

antes de impuesto 317.049,00 238.577,00 302.375,00

2-Gasto de Impuesto

sobre la renta 27.252,00 (84.313,00) 43.802,00

3-Presion fiscal= 2/1 8,60% -35,34% 14,49%

El análisis de la presión fiscal calculadas para esta empresa, se encontró muy

limitado, debido a que la misma sólo publicó hasta el año 2007 sus estados

financieros y por lo tanto se tiene menos detalle del comportamiento de la presión

fiscal soportada. Sin embargo se puede notar al igual que las otras dos empresas, que

la disparidad mas significativa y relevante de la presión fiscal se observa, es entre el

año 2005 y 2006, estados financieros donde ocurrió el cambio de normativa contable,

pasando la presión fiscal de 8,60% en el año 2005 a menos -35,34% en el año 2006,

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normalizándose para el año 2009 en 14,49%. Relevante es señalar, como fue indicado

en la empresa anterior durante este período del cambio de las normas contables, no

hubo cambios en la ley de impuesto sobre la renta, que haya podido influir en la

presión fiscal calculada para estos años.

Para resumir, se puede describir los elementos principales que influyeron en los

resultados de la presión fiscal calculada para los estados financieros de estas

empresas que decidieron la adopción anticipada de las NIIF, específicamente para los

ejercicios económicos donde ocurrió la transición y la adopción de las NIIF:

En el caso de la empresa N° 5 el aspecto de mayor impacto en el gasto diferido

que afecta el gato por impuesto total y que este a su vez influye en la presión fiscal

calculada y soportada por esta empresa en el año 2007, ejercicio económico donde

fue aplicado la NIIF por primera vez a los estados financieros, esta relacionado con la

disminución del pasivo diferido causado por las diferencias en las bases del costo de

los activos fiscales y contables, originadas por cambios en la vida útil de los activos y

por el efecto del ajuste por inflación fiscal.

La razón principal que afecto significativamente la presión fiscal calculada para

la empresa N°6 en el año 2007, año en que la empresa decidió aplicar NIIF a sus

estados financieros por primera vez, al igual que la empresa N° 5 esta relacionada de

manera relevante, con la disminución del pasivo diferido causado por las diferencias

en las bases del costo de los activos fiscales y contables, originadas por el efecto del

ajuste por inflación fiscal.

Por ultimo, la razón de la distorsión de la presión fiscal soportada por la

empresa N° 19 en el ejercicio 2006, año en que se presentaron los primeros estados

financieros bajo NIIF en comparación con la calculada para el año 2005, es similar a

la de las dos empresas anteriores, debido a la disminución de un pasivo diferido, el

cual surgió de las reclasificaciones y ajustes de partidas que fueron consideradas

pasivo diferidos, proveniente en gran parte del ajuste por inflación.

Para finalizar, se puede evidenciar que en las tres empresas analizadas coincide

en el mismo elemento de distorsión, al calcular de la presión fiscal soportada por las

empresas, en los estados financieros donde ellas decidieron aplicar la NIIF de manera

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anticipada, la cual no es mas que un pasivo diferido reconocido a partir una diferencia

temporaria imponible que surgió al momento de aplicar la NIC 12.

Otro aspecto relevante en la información analizada, es que aunque la

Declaración de Principio de Contabilidad N°3 permitía reconocer como diferencia

temporal las diferencias entre las partidas no monetarias del ajuste fiscal versus el

financiero, no se observo tal reconocimiento en los estados financieros analizados

bajo DPC3, mientras que bajo NIC 12 es obligatorio (párrafo 18-b, 20). Igualmente al

investigar en las notas revelatorias de estas empresas, dos de tres de ella revelan y

justifican lo siguiente; Al momento de efectuarse la transición a NIIF, las propiedades

plantas y equipos se deben presentar al costo estimado de reposición, generándose

una diferencia entre los montos presentados en los estados financieros y su

correspondiente base fiscal. Lo dos aspectos anteriormente explicado originan

diferencias temporarias; específicamente en los estados financieros analizados que

aplicaron NIC 12, originan un impuesto sobre la renta diferido pasivo y a su vez

afecta el gasto por impuesto diferido, el cual forma parte del gasto total de ISLR del

ejercicio, he influye en el resultado de la presión fiscal soportadas por las empresas,

específicamente en el año donde se aplico NIIF a los estados financieros por primera

vez.

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CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Venezuela a través de la Federación de Colegio de Contadores Públicos, luego

de muchos años de análisis decidió encarar la adopción de las normas internacionales

a partir de la entrada en vigencia de la BA VEN NIF N° 0, donde se establece las

fechas de aprobación para la adopción de las Normas Internacionales de información

financiera, para las grandes empresas el 31 de Diciembre de 2008 o fecha de cierre

inmediatamente posterior y para las medianas y pequeñas empresas (PYMES) el 31

de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediatamente posterior, donde esta última

fue cambiada con la entrada en vigencia de la BA VEN NIF N°6, la cual tiene como

objetivo definir y caracterizar las pequeñas y medianas entidades (PYMES) y señala

que su fecha de adopción es a partir del 01 de enero de 2011.

Por ello, que la transcendental decisión de cambiar de principios contables

debe ser lo suficientemente estudiada y analizadas en todos sus aspectos para

determinar las incidencias o efectos que estas podrían acarrear. La presente

investigación estuvo orientada a contribuir al estudio de las incidencias que origina la

aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, específicamente

las derivadas de la aplicación de la NIC 12 a los estados financieros de la empresas

manufactureras que cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas; por medio de este

grupo de empresas manufactureras se pudo extraer, aquellas que aplicaron de manera

anticipada las NIIF, obteniéndose las siguientes conclusiones una vez analizados los

resultados, en función de los objetivos planteados.

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En cuanto a las incidencias de la aplicación del impuesto sobre la renta

diferido bajo la NIC 12 en la información financiera presentada por las

empresas del sector manufacturero que cotizan en la Bolsa de Valores de

Caracas, se evidencia que:

En la descripción realizada a la NIC 12 en comparación con la DPC 3, estas

normas aún cuando coinciden, en muchos aspectos, existen algunos en los que no

coinciden, la mas relevante diferencia entre la norma local y la norma internacional

esta referida a los parámetros que deben cumplir las empresas, al momento de revelar

la información fiscal en los estados financieros, según la aplicación de la NIC 12.

Esta diferencia podría parecer poco relevante sin embargo no lo es, ya que a

mayor detalle de información exigida por la NIC 12, mayor es la información que se

le brinda a todos aquellos usuarios e interesados en la información financiera de una

determinada empresa, al fin y al cabo el objetivo de todo estado financiero es

proporcionar información de la situación financiera de una empresa, la cual mucha

veces no puede ser entendida con tan solo la presentación de partidas, si no que, es

necesaria una explicación al respecto y es precisamente en este aspecto donde

mejoraría significativamente el objetivo a cumplir de dichos estados financieros.

Respecto a la clasificación de las empresas según el criterio de si aplican o

no NIIF, se concluye que:

En la muestra analizada, el 66,66% de las empresas optó por seguir aplicando

las normas locales y apegarse a la decisión de la Comisión Nacional de Valores, de

acuerdo a lo establecido según Resolución 177-2005, en la que se difiere la

adopción de NIIF sugerida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela hasta el año 2011; es importante mencionar que al chequear las notas

revelatorias de sus estados financieros, se pudo observar que la gran mayoría de ellas

ya tienen en proyecto su aplicación y se encuentran evaluando sus posibles efectos,

otras pocas no se evidencia la intensión de adoptar estas normas de manera

voluntaria.

El 33,33% decidió aplicar de manera voluntaria y anticipada las NIIF,

explicando en sus notas revelatorias las razones que las llevaron hacerlo, entre las

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81

cuales se encuentran, el hecho a que pertenecen a grupos de empresas que cotizan en

Bolsas de Valores internaciones y el ir conociendo los efectos en sus estados

financieros por su adopción.

De las incidencias financieras observadas en las notas revelatorias y en la

presión fiscal soportada en los estados financieros de las empresas

manufactureras que decidieron aplicar NIIF, antes y después de su adopción.

Del análisis realizado a las empresas estudiadas se concluye, que la aplicación

de la NIC 12, genera incidencias tanto cualitativas como cuantitativas en la

información financiera presentada por las empresas manufactureras.

En cuanto al aspecto cualitativo, se pudo observar en el análisis orientado a

verificar el grado de cumplimiento de la información revelada en los estados

financieros de las empresas manufactureras, según la aplicación de la DPC 3 y la NIC

12, el aumento del grado de cumplimiento de la información revelada en los estos

estados financieros, dicho aumento coincide con el momento del cambio de la norma.

Es decir, a partir de los estados financieros que empezaron aplicar NIC 12, aumento

el grado de cumplimiento de la norma. Este fenómeno se evidencio en las empresas

que relazaron el cambio de normativa contable dentro del período analizado.

Respecto a aquellas empresas que ya habían aplicado NIIF antes del período

analizado por la investigación, solo se pudo evidenciar que el grado de cumplimiento

de la NIC 12 de acuerdo a la información revelada en sus estados financieros, fue

muy alto.

Estos resultados pueden traducirse en mayor calidad de la información fiscal

revelada en los estaos financieros, incidencia beneficiosa de la aplicación de la NIC

12.

Desde el aspecto cuantitativo, se trato de explicar si existen modificaciones

significativas en la presión fiscal soportada por las empresas manufactureras en los

estados financieros analizados, como consecuencia de la adopción de la NIC 12.

El resultado obtenido de la presión fiscal calculada en las empresas donde se

pudo observa el cambio de normativa contable, fue porcentualmente muy diferente

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82

para los estados financieros donde se aplico la NIC 12 por primera vez, en

comparación con los estados financieros del ejercicio anterior donde se aplico DPC 3.

Estas diferencias significativas de la presión fiscal calculada, se encuentran

influenciadas en todas las empresas analizadas, en gran parte por diferencias

temporarias imponibles que dan origen a pasivos diferidos, producto de la diferencia

existente entre la base contable de un activo de propiedad, planta y equipo y su base

fiscal.

Lo anterior influye en el resultado de la presión fiscal, específicamente en los

estados financieros que aplicaron NIC 12 por primera vez ya que al aplicar NIIF se

debe reconocer las diferencias temporarias producto de aquellas diferencias entre las

partidas no monetarias del ajuste por inflación fiscal versus el financiero, lo cual no

era practica obligada bajo DPC3 y por esta razón pareciera no haberse hecho.

Por otra parte al presentar la propiedad planta y equipo a su costo estimado de

reposición en los estados financieros difiere de su base fiscal, originando

automáticamente un impuesto sobre la renta diferido pasivo en los casos específicos

analizados, caso contrario al aplicar las Declaraciones de Principios de Contabilidad,

la cual no obligaba a reconocer un impuesto diferido, sobre partidas que se originaran

del ajuate por inflación. Al momento de efectuarse la transición a NIIF cambia esta

condición, afectando la presión fiscal soporta por las empresas.

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83

Recomendaciones

Es relevante señalar la importancia que tiene llevar a cabo este tipo de

investigación, ya que a través de éstas se puede dar a conocer los efectos que produce

el aplicar cada una de las NIC/NIIF. Estas normas contienen principios más

complejos y detallados que las anteriores normas locales, lo cual amerita estudio y

dedicación.

Esta investigación servirá de antecedente, para otros estudios relacionados con

las incidencias de la aplicación de las NIIF.

Se recomienda investigar las incidencias y efectos de otras NIIF, para generar

conocimiento sobre la aplicación de las mismas, logrando de esta manera preparar

académicamente al profesional de la Contaduría Pública como experto en la materia.

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