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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" CONVENIO UCLA - UCAT
AUTOR: OMAR ENRIQUE MONTES PEÑA TUTOR: LUIS A. MENDOZA BASTIDAS
ANÁLISIS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL SENIAT. BARQUISIMETO
ESTADO LARA,2001
Barquisimeto, 2002
2
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN GENERAL DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
CONVENIO UCLA - UCAT
ANÁLISIS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL SENIAT. BARQUISIMETO
ESTADO LARA,2001
Trabajo Presentado para optar al grado de Especialista
AUTOR: OMAR ENRIQUE MONTES PEÑA TUTOR: LUIS A. MENDOZA BASTIDAS
Barquisimeto, 2002
3
ANALISIS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL SENIAT. BARQUISIMETO ESTADO
LARA, 2.001. Autor: Omar Montes Tutor: Luis Mendoza
RESUMEN El presente estudio es una investigación descriptiva de diseño documental que persigue el análisis de la aplicación del Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas por parte del SENIAT a los establecimientos nocturnos de Barquisimeto durante el año 2001, en relación al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. La información necesaria para dar respuesta al tema de estudio fue obtenida de los Informes de Producción de Fiscalización y los Informes de Control de Gestión ( Módulo Licores), que son los documentos concluyentes de la aplicación del Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas, donde se enumeran detalladamente las infracciones detectadas en dicho operativo, la normativa legal contravenida y la sanción impuesta de acuerdo a cada caso en particular. La información obtenida de esta fuente fue confrontada, durante la investigación , con el “Deber Ser” del Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas en sus contenidos legales y procedimentales para analizar posteriormente la correspondencia entre ambos. La presente investigación evalúa la necesidad y concluye con la recomendación de revisar y completar los procedimientos del Programa y en la posibilidad de contar con un personal especializado en este tipo de tributo, entrenado para la aplicación del Programa de una manera más eficaz y eficiente.
4
INDICE
CAPÍTULO P.P.
INDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS v
RESUMEN vi
INTRODUCCIÓN 1
I LA SITUACIÓN 3
Planteamiento de la Situación 3
Objetivos 6
Objetivo General 6
Objetivos Específicos 6
Justificación 6
Delimitación y Alcance 8
II MARCOTEÓRICO 9
Antecedentes 9
Bases Teóricas 12
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria 12
Marco Referencial 12
Estructura Organizacional del SENIAT 13
Nivel Normativo o nivel Central 14
Nivel Operativo 16
División de Fiscalización 18
Programas de Fiscalización de Expendio de Bebidas Alcohólicas 19
Estrategias 20
Cobertura 20
Duración 20
Recursos 20
Responsabilidades 21
Gerencia de Fiscalización 21
5
CAPÍTULO P.P.
Gerencias Regionales de Tributos Internos 21
Jefe de Fiscalización 22
Supervisores de Grupo 22
Funcionarios Fiscales 23
Funcionarios del Resguardo Nacional Tributario 24
Programas 24
Fiscalización 24
Programas de Fiscalización 25
Bebidas Alcohólicas 26
Expendio de Bebidas Alcohólicas 26
Bases Legales 27
GLOSARIO 34
III MARCO METODOLÓGICO 36
Naturaleza de la Investigación 36
Tema de Estudio 36
Técnicas de recolección de información 37
Procesamiento y análisis de la información recolectada 37
IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 40
V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 47
BIBLIOGRAFÍA 52
6
INDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS
P.P.
CUADRO N° 1 Resultados de la aplicación del Programa de Fiscalización
a Expendios de Bebidas Alcohólicas en Barquisimeto,
durante el año 2001.
40
GRÁFICO N° 1 Infracciones detectadas durante la aplicación del Programa
de Fiscalización de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
43
GRÁFICO N° 2 Aplicación del Programa de Fiscalización de Expendio de
Bebidas Alcohólicas.
49
7
INTRODUCCIÓN.
Nuestro país ante el agotamiento de un modelo económico rentista que depende
de las variaciones del comercio internacional de hidrocarburos, se ha visto en la
necesidad de diversificar las fuentes de ingresos para tratar de solucionar el inmenso
hueco fiscal que presenta nuestra economía actualmente.
Ante esta situación, el sistema tributario venezolano ha sido modernizado, con la
finalidad de construir un sistema operativo y funcional tendente a realizar una
efectiva labor de recaudación del mayor numero de intereses generales para atender
las necesidades colectivas; las cuales con el transcurrir de los años, se han hecho mas
diversas y onerosas.
En este sentido el Estado, a través del Servicio Nacional de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejerce un control fiscal sobre las empresas
productoras y comercializadoras de especies alcohólicas a través de una serie de
instrumentos y normativas legales (Deberes Formales) que deben cumplir
obligatoriamente.
En ese orden de ideas, el SENIAT ha implementado los operativos de
fiscalización, entre los cuales se encuentra el Operativo de Fiscalización de
Expendios de Bebidas Alcohólicas, el cual se aplicó durante el año 2001 en la ciudad
de Barquisimeto y que constituye el tema de estudio del presente trabajo. Este
operativo se refiere a la investigación de las normas y principios comunes a toda
actividad tendente a evaluar al cumplimiento de los distintos deberes formales
establecidos en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, su
Reglamento y la Ley de Timbre Fiscal.
8
El Operativo de Fiscalización de Expendios de Bebidas alcohólicas, se aplica
entonces, con la finalidad de incrementar la recaudación a través de sus multas y
sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa legal vigente que a
través de él se determinen. Y por otra parte persigue propósitos de salud y de orden
públicos dentro de la comunidad, regulando la cantidad de expendios por densidad
de la población, controlando sus horarios de funcionamiento y velando por el
cumplimiento de todas las normas que regulan sete tipo de comercio.
El estudio está estructurado tal como se presenta a continuación:
En el Capítulo I, se plantea la situación, justificación e importancia de la
investigación, los objetivos, así como el alcance y la delimitación de la investigación.
En el Capítulo II, se presenta el Marco Teórico, que contiene los antecedentes ,
las consultas de trabajos precedentes relacionados con el objetivo del presente
estudio; así como el basamento legal que rige el ejercicio de la actividad licorera.
Finalmente en este capítulo se describen los diferentes pasos del Programa de
Fiscalización de Expendio de Bebidas Alcohólicas y se detallan las obligaciones
tributarias que en el se analizan
El Capítulo III, se muestra la metodología a utilizar para realizar la
investigación, las técnicas de recolección de información, así como el procesamiento
y análisis de la información recolectada.
En el Capítulo IV, se analiza e interpreta la información recolectada para
finalmente llegar a las conclusiones y recomendaciones en el Capítulo V.
Finalmente se presenta la bibliografía utilizada en el propósito de dar respuesta al tema
de estudio planteado.
9
CAPITULO I
LA SITUACION
Planteamiento de la Situación
Nuestro país durante las últimas cuatro décadas, ha configurado su economía sobre la base del sector primario, relacionado con la exploración, explotación, transformación y distribución del petróleo, constituyendo más el 75% de los ingresos fiscales. La dependencia de los ingresos ordinarios de un solo producto pone en riesgo permanente la estabilidad del sistema económico, social y hasta político de un Estado. En Venezuela la marcada dependencia del petróleo, los índices de crecimiento, solo se hacen visible cuando las coyunturas económicas internacionales repuntan en un alza del producto natural. Sin embargo muchos países han despertado de ese sueño peligroso y casi mortal. Favorablemente ha sido así en el caso venezolano.
El modelo rentista petrolero es insostenible porque ya el petróleo no puede mantener
su preponderancia en la generación de los recursos que el país exige para un crecimiento
estable, y al juzgar por los resultados, ha quedado plenamente demostrado que el esquema
rentista es incapaz de impulsar la modernización y la competitividad que es necesaria para
que el país pueda participar con éxito en la economía global.
Venezuela es un país petrolero y lo seguirá siendo por muchos años más. Sin
embargo, no se pueden controlar esos ingresos que dependen del comportamiento del
mercado internacional de hidrocarburos.
Por lo expresado anteriormente es indispensable contar con fuentes de ingresos
internos, seguros, estables, crecientes y alternos para lograr y mantener el equilibrio de las
finanzas públicas y hacer menos dependientes los presupuestos fiscales de los vaivenes de
los ingresos petroleros.
La captación de ingresos ordinarios diferentes a los petroleros a través de los tributos
exige la presencia de una política fiscal tributaria que sea eficaz y eficiente en la búsqueda
de los recursos económicos que se requieran y que permitan una recaudación realizada bajo
los principios de legalidad, honestidad, equidad y respeto a los contribuyentes.
10
Durante el siglo XVIII, se formularon los Principios Administrativos de la Imposición,
que consisten en normas de buena y prudente administración financiera, los cuales
permanecen vigentes hasta hoy en día. Uno de ellos es la certeza tributaria, que hace
referencia a la claridad y Precisión que debe poseer el contribuyente con respecto a la tasa
o porción de impuesto que se debe pagar, el período de pago, la forma y cantidad de pago
que ha de realizarse de una manera cierta y no arbitraria.
Por otra parte, la necesidad de generar recursos económicos, en concordancia con lo
establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual
consagra el deber tributario de los ciudadano, permite la creación de nuevos impuestos, la
reforma de algunos ya existentes, el interés de fomentar la cultura tributaria, de tal manera
que el contribuyente cumpla voluntariamente con sus obligaciones tributarias y aumentar los
mecanismos coercitivos de control por parte del Estado sobre aquellos contribuyentes que
incumplan con sus obligaciones.
Todo lo dicho anteriormente muestra la necesidad que existe en Venezuela de reducir
la dependencia del recurso natural del petróleo y de desarrollar otras fuentes de ingresos, y
es así, como en un momento histórico (Agosto-1.994) surge el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT” como un servicio autónomo sin
personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas),
cuya finalidad radica en contribuir con la formulación de la política fiscal-tributaria,
modernizar y administrar el sistema tributario haciéndolo mas eficiente y eficaz. El SENIAT
dirige sus políticas a la educación del contribuyente mediante el desarrollo de la cultura
tributaria, automatización de puntos estratégicos como son las gerencias y divisiones de
contribuyentes especiales, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el
establecimiento de controles realizados a través de los operativos de fiscalización.
De esta manera surge la necesidad de diseñar operativos de fiscalización que permitan
controlar y disminuir los niveles de evasión que afectan en forma negativa la recaudación tan
necesaria para cumplir con las necesidades del país.
En ese orden de ideas, el SENIAT ha implementado los operativos de fiscalización,
entre los cuales se encuentra el Operativo de Fiscalización de Expendios de Bebidas
Alcohólicas el cual se aplicó durante el año 2.001 y está referido a la investigación de las
normas y principios comunes a toda actividad tendente al cumplimiento de los distintos
deberes formales establecidos en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
11
y su Reglamento y la Ley de Timbre Fiscal. Este operativo permite ejercer presencia fiscal
sobre contribuyentes en diversas zonas de Barquisimeto con el fin de verificar el
cumplimiento de deberes formales tipificados en los artículos 126 y 127 del Código
Orgánico Tributario vigente así como la existencia de defraudación señalada en el artículo
94 y 95 del mismo Código.
Objetivos
Objetivo General Analizar la aplicación del programa de fiscalización de expendios de bebidas
alcohólicas por parte del SENIAT a los contribuyentes de Barquisimeto en relación al
cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol
y Especies Alcohólicas y su Reglamento durante el año 2.001.
Objetivos Específicos.
1. Analizar la aplicación de los aspectos sancionatorios del Programa de Fiscalización de
Expendios de Bebidas Alcohólicas aplicado en Barquisimeto durante el año 2.001.
2. Evaluar el cumplimiento del procedimiento de aplicación del Programa de
Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas y su fuerza fiscalizadora en
Barquisimeto durante el año 2.001.
Justificación
La situación económica del país plantea la necesidad del aumento de los ingresos por
la vía tributaria para estabilizar el déficit presupuestario que tanto nos afecta. Actualmente el
nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial No.37.305 en fecha 17 de
Octubre del 2001, recoge en su artículo 108 todas las infracciones contenidas en la Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento y en la Ley de Timbre
12
Fiscal con los objetos de unificar en un solo cuerpo normativo las sanciones establecidas
para los ilícitos relativos a las especies gravadas y la actualización (incremento) de tales
sanciones. En el Código Orgánico Tributario anterior (01-07-1994) la penas por
defraudación en materia de licores consistian en el comiso de las especies alcohólicas,
aparatos de destilación y suspensión de la actividad respectiva; y hoy según el nuevo
Código, se aplican además de las referidas sanciones, penas pecuniarias claramente
establecidas que pueden llegar hasta las 350 U.T. (Bs 5.180.000,00 actualmente). Por otra
parte el SENIAT plantea aumentar la recaudación a través de los impuestos ya existentes
incrementando su acción fiscalizadora como mecanismo más importante en la disminución
de la evasión fiscal.
En las condiciones actuales de recesión económica, y dadas las altas tasas de evasión
fiscal que se han logrado cuantificar, el SENIAT es mas partidario de mejorar la recaudación
vía esfuerzos masivos de fiscalización, que de crear nuevos impuestos o aumentar los ya
existentes ya que esto último, antes de aumentar significativamente la recaudación, se
traduciría en un aumento en la presión tributaria soportada por los sectores que cumplen
apropiadamente sus obligaciones tributarias.
Del mismo modo Marrero Evelin (1.996), acota que esta amplísima facultad de
fiscalización constituye el instrumento más importante que posee la Administración
Tributaria para el logro del cumplimiento de las leyes tributarias. Por ello, fiscalizar conlleva
de suyo el poder de investigar todos los hechos y datos declarados y no declarados o que
debieron serlo, así como para pesquisar todos los elementos que directa o indirectamente
revelen la existencia de hechos o situaciones que puede calificarse como hechos
imponibles. Es esencial el estudio de estos operativos de fiscalización para determinar en
que forma el contribuyente viene cumpliendo con sus obligaciones tributarias.
Así se tiene entonces, que los esfuerzos y campañas de fiscalización redundan en
notable aumento de la recaudación que permite alcanzar las metas trazadas por el SENIAT
e incluso superarlas a nivel nacional.
La información resultante de la aplicación del Operativo de Fiscalización de Expendios
de Bebidas alcohólicas durante el año 2.001 representa la posibilidad de observar, analizar
y medir el cumplimiento de los deberes tributarios por parte de los contribuyentes que son
esenciales para obtener la recaudación tan necesaria para cubrir el déficit fiscal existente.
13
Este estudio constituye un valioso aporte para el SENIAT como mecanismo para observar el cumplimiento de las leyes tributarias determinando así si las políticas aplicadas han sido las más apropiadas o si es necesario aplicar correctivos; por otra parte permitirá revisar las medidas sancionatorias aplicadas en cuanto al contenido legal (apego a la norma), oportunidad de aplicación y repuesta de pago por parte de los contribuyentes.
Delimitación y Alcance
El estudio se delimita en espacio a los expendios de bebidas alcohólicas ubicados en la
ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y se circunscribe cronológicamente a la aplicación del
Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas en los operativos
realizados durante el año 2.001.
El presente estudio tiene como alcance analizar el contenido legal y la aplicación del
Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas con la finalidad de detectar
sus posibles errores y puntos débiles en el ámbito administrativo, para llegar
fundamentalmente al aporte de propuestas que contribuyan a mejorar su eficacia y
recaudación.
CAPITULO II
Marco Teórico
Antecedentes Los antecedentes del presente estudio, están constituidos por investigaciones que de
manera directa o indirecta están relacionados con los procesos de fiscalización del SENIAT.
Una de las experiencias previas al presente trabajo de investigación es la realizada por
Mendoza, Luis y otros(2000), donde las conclusiones señalan que los contribuyentes
consideran que las medidas de control fiscal y las sanciones son necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Razón por la cual el autor considera, que
proviniendo esta opinión de los mismos sujetos pasivos controlados, es importante estudiar
la fiscalización del SENIAT en el cumplimiento de los deberes formales como indicador veraz
de dicha actividad. Por otra parte el sujeto activo, que es el SENIAT con mayor razón
entiende la importancia de establecer mecanismos de control fiscalizadores que permitan
14
mantener al contribuyente cumpliendo con sus obligaciones, disminuyendo la evasión y por
ende aumentando la recaudación.
La variable de estudio sobre el control fiscal, presenta experiencias anteriores a nivel
mundial como la expuesta por Casanegra y otros (1.992). En el trabajo titulado El control
fiscal y los derechos del contribuyente. Entre otras conclusiones en este trabajo menciona
que no obstante el derecho que existe sobre las garantías de los contribuyentes, no debe
debilitar el poder de control de la Administración. La misma tiene como misión asegurar la
recaudación de impuesto y verificar que la ley sea correctamente aplicada. Por lo tanto, se
debe contar con los medios para lograr esa misión.
En el trabajo titulado La Lucha Contra el Fraude Tributario Internacional, realizado por
el Servicio Interno de Rentas de Estados Unidos de América (1998), se habla de que el
fraude tributario internacional es injusto para los contribuyentes cumplidores, ya que puede
causar serios impactos presupuestarios y distorsionar la competencia internacional.
Asimismo se indica que con la creciente sofisticación del contribuyente, la dificultad para
identificar y compensar la elusión y evasión se hace cada día más problemática. Las
Administraciones Tributarias deben estar vigilantes para fortalecer, cuando sea posible, sus
disposiciones legales, reguladoras y administrativas, así como sus poderes de investigación.
Se deben hacer esfuerzos continuos para facilitar, mejorar y expandir los intercambios de
información bajo los convenios internacionales existentes, y procurar nuevos acuerdos de
carácter bilateral y multinacional para responder a las necesidades no satisfechas y así
llevar a cabo acciones a nivel gubernamental.
Ese mismo autor señala la experiencia en Latinoamérica la cual se encuentra
centrada en el trabajo titulado Bases Legales para un control fiscal eficaz, realizado por la
Dirección General Impositiva de Argentina, la experiencia les ha demostrado que un control
fiscal eficiente, medido en términos de recaudación, también puede repuntarse eficaz si se
logra un cambio profundo en el comportamiento de la comunidad, de modo que esta llegue
al convencimiento de que sólo mediante un legítimo combate contra la evasión fiscal es
factible lograr justicia tributaria.
Por último en Venezuela, en el trabajo titulado Inteligencia y Control Fiscal realizado
por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),se
recopilan todos los documentos de la conferencia técnica del Centro Interamericano de
Administradores Tributarios, en los cuales se trata el tema del Control Fiscal y sus diferentes
15
acepciones y formas de ejercerlo. Se concluye en este trabajo que las Administraciones
Tributarias más avanzadas y modernas llevan a cabo, fundamentalmente, controles masivos
apoyados en sistemas informáticos dirigidos a lograr una amplia cobertura, una mayor
presencia fiscal, y controles individuales mediante acciones de investigación profunda a
través de auditorias dirigidas a un universo de contribuyentes cuidadosamente
preseleccionadas, normalmente con el apoyo de sistemas informáticos.
En el mismo trabajo se sostiene que los controles masivos tienen el propósito de
realizar un control básico de todas las declaraciones presentadas, sometiéndolas a un
control informático para detectar errores aritméticos e ingresos no declarados identificados
por cruces de información con datos en poder de la administración y aplicar controles para
verificar límites de deducciones y otras situaciones que merezcan un control fiscal
específico. Asimismo, dentro de este concepto pueden adoptarse medidas de control masivo
dirigida a grupos de contribuyentes especiales y sectores económicos a fin de verificar,
mediante visitas domiciliarias y acciones rápidas de los fiscales, el cumplimiento de
determinados aspectos concretos de las normas tributarias. De esta forma la Administración
Tributaria logra una importante y necesaria presencia fiscal en el universo de los
contribuyentes.
En la actualidad, existe la posibilidad de realizar fiscalizaciones desde la propia sede del SENIAT gracias a la existencia de nuevas herramientas que permiten controlar masivamente el cumplimiento de los deberes formales desde la propia sede de la Administración Tributaria, en este sentido, el Dr. Alejandro Villegas Castillo Gerente Centro-occidental del SENIAT(2.002) declara: En cuanto a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, cuyo articulado está totalmente aceptado, salvo lo relativo a la defraudación y la no suspensión automática de los actos administrativos en sede jurisdiccional, precisó que se podrá combatir eficazmente la evasión fiscal utilizando los procedimientos más expeditos. Citó como ejemplo el procedimiento de verificación que consiste en la posibilidad que tiene la Administración Tributaria de verificar las declaraciones presentadas y liquidar las diferencias procedentes, además la verificación del cumplimiento de los deberes formales, establecer las multas correspondientes y todo desde su misma sede, sin necesidad de trasladarse al negocio o contribuyente investigado. Agregó el gerente regional del SENIAT, que esto constituye una fortaleza que no se tenía anteriormente. Existen además otras herramientas como la posibilidad de sancionar como caso específico las ventas de especies gravadas (licor) a establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendio. Las sanciones para dichos ilícitos oscilan entre 100 y 300 unidades tributarias.( El Impulso, 2.002, p. C-8).
Bases Teóricas
16
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT. Marco Referencial.
El SENIAT ha fundamentado su discurso en la premisa del agotamiento del modelo
rentista petrolero y en la necesidad de hacer énfasis en la recaudación de los impuestos
nacionales como una alternativa para el desarrollo económico del país. Esta acción decidida
del gobierno nacional es loable en el sentido que ha tomado en serio por primera vez en la
historia democrática, la necesidad de cambiar de rumbo. Cambiar de una economía rentista
a una economía competitiva y hacer que los ciudadanos contribuyan con los cargos
públicos y el desarrollo económico del país.
Sin embargo, los esfuerzos y las iniciativas del SENIAT deben estar enmarcadas dentro
de las realidades nacionales. Una economía que muestra señas preocupantes de
estancamiento desde hace aproximadamente diez años. Una inversión extranjera que no
termina de concretarse producto en cierta forma de un control de cambios sin políticas
claras y una política de privatización que no ha dado los resultados que toda la población
esperaba.
Como resultado de una percepción de una realidad a la fecha de su creación, el
SENIAT determinó su razón de ser al enunciar su misión como la de “contribuir activamente
con la formulación de la política fiscal y tributaria, modernizar y administrar eficaz y
eficientemente el sistema de recaudación de los tributos nacionales propiciando el
desarrollo de una cultura tributaria, bajo los principios de legalidad, honestidad, equidad y
respeto al contribuyente con el fin de mejorar la calidad de vida de la población”. De la
misma manera se enuncia la posición ideal de la organización en la que se denomina la
posición del futuro: “ ser reconocido como un organismo de sólido prestigio, confianza y
credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, de sus elevados
niveles de productividad, la alta calidad de sus sistemas de información, el profesionalismo y
excelencia de sus recursos humanos, la atención y el respeto a los contribuyentes”.
El SENIAT como servicio autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda (hoy
Ministerio de Finanzas) con autonomía funcional y patrimonial ha sido concebido dentro de
un concepto moderno de Administración Tributaria para responder a las necesidades que
tiene el país de mejorar sustancialmente el sistema de recaudación tributaria, atendiendo a
17
fondo las causas de los altos índices de evasión y fraude fiscal, a fin de compensar el
deterioro del ingreso petrolero con ingresos provenientes de la tributación general sobre
las actividades productivas nacionales.
Estructura Organizacional del SENIAT
Esta nueva organización desarrolla sus funciones y potestades con un Nivel Central o Normativo y un Nivel Operativo regido por los instrumentos jurídicos que se señalan a continuación: Decreto 310 del 01-08-1994, publicado en Gaceta Oficial No. 35.525 del 16-08-1.994 (
creación del SENIAT).
Decreto 363 del 28-09-1994 publicado en Gaceta Oficial No. 35.558 del 30-09-1.994
(Estatuto Reglamentario del SENIAT).
Resolución 2802 del 20-03-1.995 ( Reglamento Interno del SENIAT).
Resolución 32 del 24-03-1.995 ( organización, atribuciones y funciones del SENIAT).
Decreto No. 594 del 21-12-1999; Gaceta Oficial No. 312.228 del 05-01-2.000 (cambia
el nombre del SENIAT y establece las intendencias de tributos internos y de aduanas).
Decreto 682 publicado en Gaceta Oficial No. 368992 del 15-02-2.000 (modifica Nos.
10, 29 y 30 del decreto anterior).
Ley del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria publicado en
Gaceta Oficial No. 37.320 del 08-11-2.001 ( regula y desarrolla la organización y
funcionamiento del SENIAT ).
Nivel Normativo o Nivel Central. 1. La Superintendencia Nacional Tributaria; tiene el carácter de Inspectoría Fiscal
General de Hacienda Pública Nacional, tiene a su cargo el ejercicio de todas las funciones y
potestades que correspondan a la administración de los tributos internos y aduaneros, así
como otorgar contratos y ordenar gastos inherentes a la Administración del Sistema
Profesional de Recursos Humanos y a la autonomía funcional y financiera del servicio, así
como también planificar, dirigir, ejecutar, y supervisar el desarrollo de las actividades y
procedimientos de recaudación, fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias,
18
las relacionadas con estudios económicos y estadísticos de su competencia y realizar su
divulgación.
2. La Gerencia General de Desarrollo Tributario; dirige, planifica, coordina y evalúa las
actividades de la gestión técnica y administrativa de las Gerencias e imparte instrucciones
para la ejecución de las funciones correspondientes; le corresponde también, participar y
elaborar propuestas para definir la política aduanera, su incidencia en el comercio exterior y
dictar las pautas para su ejecución conforme a las leyes. Recaudar los tributos internos y
aduaneros, derechos, intereses, recargos y accesorios. Supervi sar y controlar los servicios
aduaneros. Estimar y fijar las metas de recaudación, así como la realización de planes y
procedimientos conducentes al mejor cumplimiento de los fines que le son propios.
3. La Gerencia General de Informática; dirige, supervisa, controla y evalúa las
actividades relacionadas con la gestión de la gerencia e imparte las instrucciones para la
ejecución de las funciones correspondientes; aprueba los planes, presupuestos y
programas de sus gerencias y oficinas, y evalúa su gestión, así como lo correspondiente al
mantenimiento, operación, seguridad y planificación de la informática en todo el servicio.
4. La Gerencia General de Administración; le compete la supervisión, control y
evaluación de la gestión técnica y administrativa de las gerencias adscritas e impartir las
instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes, coordina y supervisa el
desarrollo de la aplicación y administración de las normas sobre el almacenamiento y
comercialización de los bienes adjudicados a la entidad, la corresponde además la
administración de las especies fiscales, formularios o planillas oficiales así como la
verificación de sus expendios y existencias. También administra todos los bienes asignados
a las diferentes dependencias del SENIAT.
5. Comités Asesores:
Comité Asesor de Dirección y Planificación; asesora a la Superintendencia en la
adopción de políticas generales en aspectos tributarios, administrativos y legales.
Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo de Gestión; estudia el presupuesto y los gastos, autoriza el uso de recursos para el nombramiento de funcionarios, determina las metas de recaudación anuales, aprueba la distribución de los recursos del fondo de gestión y la determinación de políticas para el manejo de los mismo.
19
Nivel Operativo Estructura Organizativa: 1. Gerencia de Tributos Internos Región Capital; integrada por el área metropolitana de Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Caracas. 2. Gerencia de Tributos Internos Región Central; integrada por los Estados Carabobo y Aragua, con sede en Valencia. 3. Gerencia de Tributos Internos Región los Llanos; integrada por los Estados Guárico, Cojedes, Apure y los Distritos Arismendi del Estado Barinas y Urdaneta del Estado Aragua, con sede en Calabozo. 4. Gerencia de Tributos Internos Región Centro Occidental; está integrada por los Estados Lara, Portuguesa, Falcón, y Yaracuy, con sede en Barquisimeto. 5. Gerencia de Tributos Internos Región Zuliana; integrada por el Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 6.- Gerencia de Tributos Internos Región los Andes; integrada por los Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y Distrito Apure del Estado Apure, con sede en San Cristóbal. 7. Gerencia de Tributos Internos Región Nor-Oriental; integrada por los Estados Anzoátegui, Monagas y Sucre con sede en Barcelona.
8.- Gerencia de Tributos Internos Región Insular; Integrada por el Estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales, con sede en Porlamar.
9.- Gerencia de Tributos Internos Región Guayana; integrada por los Estados Bolívar, Amazona y Delta Amacuro con sede en Ciudad Bolívar. 10.-Gerencias de Aduanas Principales ubicadas en las regiones siguientes: Capital: La Guaira, Maiquetía. Central: Puerto Cabello.
Centro Occidental: Las Piedras -Paraguaná y Barquisimeto.
Los Llanos: Llanos centrales.
Zuliana: Maracaibo.
Los Andes: San Antonio del Táchira.
Nor-Oriental: Guanta-Puerto La Cruz, Puerto Sucre, Carúpano y Guiria.
20
Insular: El Guamache.
Guayana: Ciudad Guayana, Puerto Ayacucho.
Aduanas Subalternas: ubicadas en todo el territorio nacional.
Las Gerencias Regionales de Tributos Internos cumplen las funciones de aplicación de
las normas y disposiciones que regula las obligaciones y el procedimiento de la Renta
Interna, los procesos de administración, recaudación, control, fiscalización, determinación,
liquidación e inspección de los Tributos Nacionales, dentro de la jurisdicción que le
corresponda, de acuerdo a las normativas vigentes.
Las Gerencias Regionales de Tributos Internos están limitadas a obedecer
instrucciones del Nivel Normativo Central en cuanto al cumplimiento de las funciones
administrativas relacionadas con los Tributos Internos; la adopción y aplicación de las
medidas necesarias para que los sujetos pasivos de su competencia cumplan con los
deberes y obligaciones tributarias, la aplicación de los sistemas de organización,
administración financiera y de recursos humanos.
Las Gerencias Regionales de Tributos Internos estarán a cargo de los Gerentes Regionales de Tributos Internos quienes son los encargados de: dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión administrativa y técnica de las áreas y divisiones a su mando e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones y actividades correspondiente, cumpliéndose a través de las siguientes Divisiones: Asistencia al Contribuyente
Administración
Recaudación
Fiscalización
Sumario Administrativo
Jurídico Tributario
Tramitaciones
Contribuyentes Especiales
División de Fiscalización Esta División está dirigida por un Jefe de División que controla las áreas de
Fiscalización General y Avalúos. La División de Fiscalización cumple las funciones de dirigir,
planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los
21
programas de investigación fiscal que se realicen a los sujetos pasivos en materia de:
Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Débito Bancario,
Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones e Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas;
cumpliendo así con las funciones de fiscalización, determinación, liquidación, recaudación e
inspección de los Tributos Internos.
La División de Fiscalización de Tributos Internos ejerce la aplicación de Programas de
Fiscalización a los contribuyentes con los objetivos de:
1. Determinar la evasión fiscal.
2. Aplicar multas y sanciones.
3. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias(cultura tributaria).
Programas de Fiscalización de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Dentro de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT), está la de fiscalizar todos los tributos nacionales dentro de los cuales
se encuentra la Renta de Licores. Este impuesto ha sido relegado por la creación de otros
tributos que aportan mayor recaudación al Fisco Nacional, pero ante la presente situación
económica del país, la Administración Tributaria ha retomado el interés de velar por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas y su Reglamento con el fin de detectar la evasión fiscal y determinar
las infracciones que se cometen en el ejercicio de la explotación de esta rama del comercio y
la aplicación de sanciones adecuadas para cada caso según la legislación vigente que rige
la materia.
Este Programa de Fiscalización de Expendio de Bebidas Alcohólicas persigue también
la orientación al contribuyente y el fomento de la conciencia tributaria, lo cual redundará en
el incremento de la recaudación. Así se llega a los objetivos generales de este programa, a
saber:
1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, respecto a la normativa legal que rige el expendio de bebidas alcohólicas, con la finalidad de incrementar la recaudación. 2. Fomentar la cultura tributaria en los contribuyentes, en materia de licores.
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3. Levantar información a los efectos de conformar una base de datos actualizada y
confiable relacionada con la renta de licores.
El Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas, en estudio, está
caracterizado en las siguientes generalidades:
Estrategias:
Aplicación del Programa mediante la técnica de barrida, tomando en consideración las
verificaciones nocturnas a los establecimientos, y en días feriados, siempre que se habilite al
funcionario para tal fin.
Aplicación de un procedimiento único por parte de los funcionarios actuantes a nivel
nacional.
Cobertura:
Este Programa es ejecutado por todas las Gerencias Regionales de Tributos Internos.
Duración:
Este Programa se aplica desde el 02 de Febrero de 1.998, y tiene carácter
permanente, incluyendo los días sábado, domingo y feriados.
Recursos:
El Gerente Regional de Tributos Internos utiliza los funcionarios adscritos a la División
de Fiscalización, atendiendo la disponibilidad de su fuerza fiscalizadora; igualmente se
integran a los funcionarios del Resguardo Nacional Tributario en calidad de apoyo. El Nivel
Operativo provee el material, equipos y viáticos u otro recurso a utilizar.
Responsabilidades:
Gerencia de Fiscalización:
Difundir el Programa a las Gerencias Regionales de Tributos Internos.
Inducir y asesorar a los funcionarios para la ejecución del Programa.
Recibir de las Gerencias de Tributos Internos, los resultados de la aplicación del
Programa ( Control de Gestión Regional ).
Evaluar, controlar y consolidar los resultados.
Informar mensualmente a la Gerencia General de Desarrollo Tributario sobre los
23
resultados de la ejecución del Programa a nivel nacional.
Gerencias Regionales de Tributos Internos:
Seleccionar y coordinar con el jefe de la División de Fiscalización las zonas a visitar.
Firmar conjuntamente con el jefe de la División de Fiscalización la Autorización y la
Resolución de Imposición de Multas.
Coordinar conjuntamente con el Resguardo Nacional Tributario la asignación de los
funcionarios que participarán en la ejecución del Programa.
Recibir el Reporte de Gestión Semanal por parte del jefe de la División de
Fiscalización.
Remitir a las unidades de Resguardo Nacional Tributario las actuaciones, que en
materia de contrabando, sean detectadas.
Enviar a la Gerencia de Fiscalización, a través del Control de Gestión Regional, los
resultados mensuales obtenidos durante la aplicación del programa.
Jefe de Fiscalización:
Coordinar con el Gerente Regional de Tributos Internos las zonas a visitar.
Firmar conjuntamente con el Gerente Regional de Tributos Internos, la Autorización del
funcionario y las Resoluciones de Imposición de Multas.
Designar los supervisores de grupo y asignar las zonas.
Seleccionar los funcionarios fiscales que ejecutarán el Programa.
Asignar a los funcionarios del Resguardo Nacional Tributario a los respectivos grupos.
Enviar a la División de Sumario Administrativo los casos que aperturen Sumario y a la
División de Recaudación los expedientes con Resolución de Imposición de Multas a los fines
de su liquidación.
Remitir a la División de Recaudación las Fichas de Control de Expendios de Bebidas
Alcohólicas.
Orientar y apoyar a los supervisores de grupo en la ejecución del Programa.
Recibir y revisar los Reportes de Gestión Semanal de los supervisores de grupo.
Elaborar el Reporte de Gestión Semanal y enviar los resultados al Gerente Regional
de Tributos Internos.
Recibir las Autorizac iones después de culminado el Programa y anularlas.
Supervisores de Grupo:
Recibir del jefe de División de Fiscalización, la documentación detallada en el
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procedimiento y entregarlas a los funcionarios.
Asignar las zonas correspondientes a cada funcionario.
Apoyar, supervisar y controlar la labor de los funcionarios .
Recibir todos aquellos documentos no utilizados en la ejecución del Programa.
Revisar, conjuntamente con en fiscal, los expedientes de aquellos contribuyentes a los
cuales se les impondrán las multas por Deberes Formales y prestar especial atención a los
expedientes instruidos por defraudación.
Enviar al jefe de División de Fiscalización, los proyectos de Resoluciones de
Imposición de Multas para la respectiva transcripción.
Enviar al jefe de División de Fiscalización, los resultados del Programa semanalmente
acompañados de las Fichas de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Entregar al fiscal las Resoluciones de Imposición de Multas ya transcritas para su
revisión.
Remitir al jefe de la División de Fiscalización los expedientes conformados por
incumplimiento de los deberes formales y defraudación.
Elaborar el Reporte de Gestión Semanal por grupo (con la información obtenida de los
fiscales) y enviar al jefe de la División de Fiscalización.
Recibir del fiscal y remitir Autorizaciones al jefe de la División de Fiscalización una vez
concluido el Programa.
Funcionarios Fiscales Recibir del supervisor carpeta con la documentación (detallada del procedimiento)
necesaria para aplicar el Programa.
Visitar a los contribuyentes en la zona asignada, cumpliendo con la totalidad de las
visitas programadas de acuerdo al procedimiento del Programa.
Levantar Constancia de Incumplimiento para aquellos casos de inobservancia de
Deberes Formales.
Informar a los Supervisores la gestión realizada mediante reporte semanal.
Conformar un expediente por cada contribuyente infractor.
Revisar conjuntamente con cada Supervisor los expedientes de aquellos
contribuyentes a los cuales se le impondrán las multas.
Elaborar Proyectos de Resolución de Imposición de Multas y entregar al Supervisor del
grupo.
Levantar el Acta de Infracción para los casos que aperturen el Sumario Administrativo.
Elaborar la Ficha de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas y remitirlas al
25
Supervisor de grupo.
Devolver Autorización al Supervisor de grupo, una vez finalizado el programa.
Funcionarios del Resguardo Nacional Tributario:
Presentarse conjuntamente con el Funcionario Fiscal en el establecimiento del
contribuyente expendedor de bebidas alcohólicas.
Apoyar y prestar el auxilio al Funcionario en la verificación de los documentos
presentados por el contribuyente
Programas.
Según el Diccionario Salvat, Editores S.A. 1.999, un programa es un conjunto de actividades o tareas elegidas y dispuestas secuencialmente que permiten, a través de su implementación, el logro de un objetivo o propósito determinado.
Fiscalización
El término fiscalización según Soane, citado por Laya, J(1.989) en su libro Lecciones
de Finanzas Públicas y Derecho Fiscal, se usa para designar las funciones y tareas que
permiten el control de las actividades económicas de un organismo determinado, en lo
concerniente a los hechos o acontecimientos así como a las personas que intervienen en
ellos y a los actos que los mismos realizan.
La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en su artículo 92, establece que la
diferencia existente entre inspección y fiscalización radica que en la primera la
Administración Pública ejerce el control sobre sus propias actuaciones y sobre los
empleados públicos que las realizan, mientras que en la fiscalización se controla a los
particulares en su comportamiento como contribuyentes o responsables (sujeto pasivo).
Programas de Fiscalización La Administración Pública a través de su fuerza fiscalizadora y mediante la aplicación de programas de fiscalización, controla sus ingresos fiscales mediante la aplicación de programas que incluyen métodos de auditoria y exámenes de cuentas a través de métodos convencionales para la determinación de los tributos internos y sus accesorios de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que
26
rijan la materia tributaria, con la finalidad de lograr la correcta y oportuna recaudación de los ingresos y combatir la evasión y demás ilícitos tributarios. El proceso de fiscalización está constituido por todos los mecanismos legales, técnicos
y administrativos que utiliza el Estado para evitar la evasión, la elusión y prescripción de los
tributos.
Tal y como se deja señalado en los párrafos anteriores la Administración persigue, con
la aplicación de programas de fiscalización de tributos, comprobar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y sus deberes formales de acuerdo a la normativa legal vigent e.
Persigue entonces, la comprobación de la exactitud y veracidad de los datos contenidos en
las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos y que sirvieron de base para la
determinación de las obligaciones tributarias así como investigar la existencia de hechos
imponibles no declarados o declarados de manera parcial o falsa; y por otra parte permite
detectar y sancionar las infracciones al ordenamiento legal al que estuvieren sometidos.
La Administración canaliza la eficacia de sus leyes impositivas en la creación y
aplicación de una serie de programas de fiscalización que va adaptando y perfeccionando en
la medida en que la Administración, la economía y la propia recaudación de los tributos se
va haciendo más compleja y en la medida también que van surgiendo nuevas tendencias
evasionistas y elusionistas de impuestos.
Bebidas Alcohólicas El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas en sus
artículos 2 y 4 numeral 9 define como bebidas alcohólicas a los productos que contienen
alcohol etílico en solución cuya graduación alcohólica no exceda de 50 °GL y se encuentren
tipificados, en la normativa precitada, de acuerdo al proceso de elaboración y a los
componentes utilizados. Se exceptúa de esta definición, a los fines previstos en el artículo
17 de la Ley, los perfumes, las preparaciones farmacéuticas y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
Expendios de bebidas alcohólicas Son los establecimientos destinados a la venta de bebidas alcohólicas al público.
Estos establecimientos pueden ejercer otras actividades complementarias como restaurante,
salón de baile, centros recreacionales, etc.
27
El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas en su artículo 194 presenta la siguiente clasificación de expendios de bebidas alcohólicas: Al por Mayor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases
originales, en cantidades mayores de tres (03) litros en volumen real por operación.
Al por Menor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases
originales, en cantidades que no excedan de tres (03) litros en volumen real por operación.
Cantinas, los negocios que expenden toda clase de bebidas alcohólicas, para ser
consumidas dentro de su propio recinto. Podrán también efectuar ventas al por menor en
sus envases originales, hasta por tres (03) litros en cada operación.
Expendios temporales, los que, con ocasión de faenas, verbenas, festejos públicos y
otros motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas alcohólicas destinadas a ser
consumidas en el propio negocio, así como también para efectuar ventas en envases
originales, hasta por tres (03) litros en volumen real en cada operación.
Expendios de cervezas y vinos naturales nacionales, los negocios que expenden
dichas especies para consumo dentro de su propio recinto. Podrán también efectuar ventas
al por menor en sus envases originales hasta por tres (03) litros en cada operación.
Expendios de alcohol etílico de 90 o más grados G.L., los autorizados para expedir
dicho producto en cantidades mayores de tres (03) litros en volumen real por operación.
Expendios de alcohol etílico de 90 o más grados G.L. en farmacias, cuya expedición
no podrá ser mayor de un (01) litro en volumen real en cada operación.
Expendios de alcohol etílico desnaturalizado, los destinados a la expedición del mismo
en cantidades mayores de tres (03) litros en volumen real por operación.
Bases Legales
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial No. 36860 de fecha 30-12-1999.
28
La actividad financiera del Estado se refleja a través de la obtención de riquezas,
con el objeto de distribuirlas para satisfacer necesidades públicas. El Estado es el
sujeto activo de la actividad financiera o de la resolución jurídico-tributario,
aludiendo a su poder de imposición establecido en el artículo 156 de La Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
En esta relación el sujeto pasivo está representado por los contribuyentes,
personas naturales ó jurídicas, obligadas al deber financiero; las cuales con ss
operaciones económica, aportan los recursos necesarios para el funcionamiento de
las finanzas públicas.
La distribución de las cargas públicas en Venezuela es menester del sistema
tributario; tal como lo establece el artículo 316 de La Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela. “El Sistema Tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará
para ello en sistema eficiente de recaudación de los tributos”.
El artículo 156 en su numeral 12° de La Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela le da al Poder Público Nacional la competencia para la
creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre
la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes ala
importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco y los demás impuestos, tasa, y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por la propia Constitución.
29
Es entonces el Poder Público Nacional el que goza en Venezuela de una potestad
directamente excluyente, en cuanto ala disponibilidad de gravar al alcohol y a las
especies alcohólicas; razón por la cual, esta norma constituye el basamento legal de
la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (L.I.S.A.E.A.) que fue
publicada en Gaceta Oficial No. 3468 de fecha 21-11-1984.
Esta Ley se presenta con una serie de normativas que indican, especifican y
controlan, todo o referente al Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas,
comenzando por el artículo 1, que expresa lo relativo a las especies alcohólicas
nacionales e importadas. “El Alcohol Etílico y las Especies Alcohólicas de
producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas
al Impuesto que establece esta Ley...”.
Esta Ley impera sobre el ejercicio de la Industria y del Comercio del Alcohol
Etílico y de las Especies Alcohólicas, establece las exoneraciones, liquidaciones y
procedimientos, disposiciones penales y pecuniarias así como también las
disposiciones finales y temporales.
Explica esta Ley entonces, que existe una relación directa entre el Estado, la
producción y la comercialización de las especies alcohólicas a través de este
impuesto.
Código Orgánico Tributario.
Es una Ley Orgánica que se reformó según Decreto No. 189 del 25-05-1994 y
entró en vigencia el 1° de Julio de 1994, con la finalidad de regir el funcionamiento
de las leyes tributarias, aplicando sus disposiciones a los tributos nacionales y a las
relaciones jurídicas derivadas de ellas.
El artículo 19, ejusdem establece: “El sujeto pasivo es el obligado al
30
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable; cuando ocurra el hecho imponible, es decir cuando nace la obligación”.
En el artículo 36, de Código en comento, se considera ocurrido el hecho
imponible cuando existan situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que
normalmente les corresponden y en las situaciones jurídicas desde el momento en
que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. El
COT regula el comportamiento que debe ser observado por todo sujeto, que por
mandato expreso de dicho instrumento se encuentre vinculado a la relación Estado-
Contribuyente, señalándose cuales son los deberes de estas personas y cuales son las
sanciones aplicables en el supuesto de incumplir con esos deberes.
De esta forma se tiene que en el capítulo III de este documento legal se indican
los Deberes Formales de los contribuyentes, responsables y terceros.
El Sistema Sancionatorio Venezolano establece sanciones pecuniarias y penas
privativas de libertad, tal es el caso de la Legislación Aduanera, la Ley de Impuesto
sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (L.I.S.A.E.A.), el Impuesto sobre la Renta
(L.I.S.L.R.)en el artículo referido a retenciones. Las sanciones en un principio no
eran muy representativas por cuanto las mismas se determinaban en bolívares,
situación esta que fue corregida en la modificación que se le aplicó en el año 1994,
incorporando la Unidad Tributaria como mecanismo de actualización permanente
frente a la inflación, sin tener que acudir a la modificación del cuerpo legal para el
ajuste de las multas y sanciones.
Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
Antecedentes
Para los años 20 los comerciantes de especies alcohólicas no tenían licencias o
31
permisos para ejercer la actividad licorera otorgadas por un organismo centralizado;
sino matrículas o permisos asignados por un ente estatal, tampoco existía personal
especializado en el ramo y el liquido se vendía en barricas o garrafones.
En los años 40 se introduce la Ley Orgánica de la Renta de Licores, y comienzan
a darse una serie de cambios administrativos como la creación de la Sala de
Inspección y Fiscalización en el Ministerio de Hacienda, la cual organiza el control
del Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas.
Para los años 60, se crea la Ley Orgánica de Licores, que fija el control de la
producción y de la comercialización del alcohol y especies alcohólicas; se crea la
banda de Garantía para las especies alcohólicas y se forma un personal
especializado que se asignan a las plantas productoras, teniendo como
responsabilidad el calculo de los impuestos causados.
La Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas fue publicada en
Gaceta Oficial No. 3468 extraordinaria de fecha 24-11-1984 y regula el ejercicio de
la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas de producción
nacional e importada. Dado los efectos nocivos que el consumo de estos productos
provocan en la salud pública. Es facultad del Ejecutivo Nacional; según lo establece
el artículo 4 de la Ley, el dictar las normas generales para regular el establecimiento
de industrias y expendios de alcohol y especies alcohólicas y su importación,
instalando medidas de seguridad y sistemas de control, tomando en cuenta la salud
pública, la moral, el orden público y las buenas costumbres.
De acuerdo a esta Ley, la administración del impuesto y el control fiscal serán
establecidos por el Ministerio de Hacienda ( hoy Ministerio de Finanzas ), quien
velará por la organización y funcionamiento de las oficinas que tengan a su cargo la
administración, liquidación y fiscalización de los impuestos establecidos en esta Ley.
32
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, artículos 94 y 96.
Reglamento del Resguardo Nacional Tributario según Decreto No. 555 de fecha 08
de Febrero de 1.995, publicado en Gaceta Oficial No.35.658 de fecha 21 de Febrero de
1.995.
Ley de Timbre Fiscal publicada en Gaceta Oficial No. 4.727 Extraordinaria de fecha 25
de Mayo de 1.994.
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas ,
publicado en Gaceta Oficial No. 3.665 Extraordinaria de fecha 05 de Diciembre de
1.985.
Los Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, su Reglamento y el
Código Orgánico Tributario, son utilizados en la aplicación del Programa de
Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas en lo que se refiere a la
determinación de las infracciones y la imposición de sanciones según el siguiente
cuadro:
INFRACCION DETECTADA DURANTE
LA VISITA FISCAL
LEY
(art)
RGMTO
(art.)
SANCION
C.O.T.(art.)
No poseer Registro y Autorización para el
expendio de bebidas alcohólicas.
45 30,36 94,95
No poseer la autorización para presentar
talento vivo
69 209 94,95
No registrar las guías o facturas guías en
el libro respectivo
47,64 247,221 108
No poseer las facturas guías o
documentos que amparen las bebidas
alcohólicas
47,64 247,211 94,95
Utilizar documentos falsos o adulterados 65,66 94,95
Consumo interno en expendios al por
menor o al por mayor
196,207 108
33
menor o al por mayor
Permitir la circulación de bebidas
alcohólicas sin facturas guías
54 240 108
Efectuar fraccionamiento de los bares sin
autorización
69 206 94,95
INFRACCION DETECTADA DURANTE
LA VISITA FISCAL LEY
(art) RGMTO
(art.)
SANCION
C.O.T.(art.)
Expender bebidas alcohólicas a los
menores de edad o a personas en estado
de embriaguez
4 211 108
Efectuar ventas de bebidas alcohólicas
fuera del horario establecido para cada
caso
55 212,224 108
No haber realizado los traspasos de los
Registros y Autorización en caso de
adquisición de fondos de comercio
278 94,95
Efectuar modificaciones en el
establecimiento de expendio de bebidas
alcohólicas capaces de alterar las
características, índole o naturaleza del
local, sin haber obtenido la autorización
debida
69 209 94,95
Poseer o expender bebidas alcohólicas no
autorizadas para la venta, adulteradas, de
procedencia ilegal o provenientes de
territorio de régimen aduanero especial
42,74 210 93y95
aduanas
Venta de bebidas alcohólicas en
panaderías, confiterías, rosticerías,
bombonerías y similares
208
Mudar los expendios de bebidas
alcohólicas sin la autorización
correspondientes
217,252 94,95
No llevar libros de ingresos y egresos de
especies alcohólicas para los casos que
correspondan
47 221 106
34
No poseer placa de identificación del
establecimiento
267 108
Arrendamiento de fondos de comercio 279 108
No haber participado a la Gerencia
Regional el fallecimiento del propietario
del expendio.
277 108
Oponerse a la fiscalización 70 103
Visibilidad del consumo de bebidas
alcohólicas desde la vía pública
206
35
GLOSARIO
Contribución: Alemán (1.994) “Cantidad en dinero o especies que debe pagar el
contribuyente por concepto de un beneficio realmente obtenido o por la prestación de un
servicio de eminente carácter social y que se impone para atender las necesidades del
Estado, de los Estados o Municipios.”
Contribuyente: Guarismos (1.998) “ Son los sujetos pasivos sobre quienes recae la
obligación de abonar un impuesto conforme a la ley que lo reglamente”
Fiscalización: Alemán (1.994) “ Facultad que otorga la ley para examinar, comprobar,
ver, constatar, revisar libros, registros y otros. Es el mecanismo que crea la ley para hacer
efectiva la recaudación del tributo. Por medio de este sistema se tiene un control y
supervisión con carácter de autoridad.”
Impuesto: Fariñas (1.980) “ Es una prestación monetaria directa de carácter definitivo y sin contraprestación recavada por el Estado de los particulares, compulsivamente y de acuerdo a reglas fijas, para financiar servicios de interés general u obtener finalidades económicas o sociales.” Ingreso Fiscal: Alemán (1.994) “ Son los ingresos que percibe el sector público y
generalmente se consolidan en el presupuesto nacional. Son utilizados por el Estado para
hacerle frente a los gastos del gobierno central y de sus diferentes organismos.”
Jurisprudencia: Alemán (1.994) “Conjunto de acciones y fallos emanados de las
autoridades judiciales. La jurisprudencia uniforme y reiterada contribuye a una mayor
interpretación y aplicación de las leyes y de los reglamentos, también sirve para llenar vacíos
o lagunas jurídicas que pudieran presentarse en la practica.”
Multa: Alemán (1.994) “ Es el pago de dinero en concepto de retribución del delito o de
la infracción cometida, constituyendo una fuente de ingresos para el Estado.”
Obligación Tributaria: Alemán (1.994) “ Constituye un vínculo jurídico en virtud de la
cual el Estado puede exigir de los particulares el pago de una determinada suma de dinero,
a título de tributo o por la voluntad de la ley.
Pago : Guarismos (1.998) “Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto
36
de la relación jurídica tributaria principal lo que presume la existencia de un crédito por la
suma exigible a favor del fisco.”
Recaudación: Alemán (1.994) “ Es la cobranza de rentas públicas mediante la
percepción de pagos por parte de los contribuyentes con el fin de obtener ingresos.”
Sistema Tributario: Fariña (1.980) “Está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país, en una determinada época fundamentalmente el conjunto de impuestos, pero también las tasas y demás tributos especiales y su estudio tiene por objeto examinar ese conjunto como objeto unitario de conocimiento, más que analizar en forma separada los distintos gravámenes que lo constituyen. Sujeto Activo: Guarismos (1.998) “Son los entes públicos autorizados por la Ley,
Nación, Estado y Municipios.”
Sujeto Pasivo: Guarismos (1.998) “Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsables.”
Tributo: Alemán (1.994)“Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado
exige en su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley
para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.”
CAPITULO III
Marco Metodológico
El marco metodológico de la presente investigación esta conformado por el modelo de
investigación descriptiva-documental.
Naturaleza de la Investigación
El presente estudio se ubica según el nivel de la investigación en la modalidad de
investigación descriptiva por que apunta a la caracterización del Programa de Fiscalización
de Expendios de Bebidas Alcohólicas con la finalidad de analizar su contenido legal y
procedimientos de aplicación y sancionatorio para llegar finalmente a establecer su
estructura y comportamiento.
37
Según el diseño de la investigación, el presente estudio se clasifica como una
investigación documental debido a que la estrategia a utilizar para responder al problema
planteado es la obtención y análisis de datos de materiales impresos ya existentes como
los informes fiscales de producción de los operativos de licores aplicados durante el año
2.001. Es decir el estudio se basará en fuentes documentales con el propósito de ampliar y
profundizar los conocimientos sobre la naturaleza del problema para llegar a las posibles
alternativas de solución, si procedieran, a las dificultades y limitaciones derivadas del
problema investigado.
Tema de Estudio.
Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas
Técnicas de recolección de información.
La información a analizar, con la cual se pretende dar respuesta al problema en
estudio, se obtendrá de la revisión y análisis de los informes de producción de fiscalización,
los informes de control de gestión: (módulo licores), que son los reportes concluyentes de la
aplicación del programa de fiscalización de expendios de bebidas alcohólicas, donde se
enumeran detalladamente las infracciones detectadas en dicho operativo, la normativa legal
contravenida y la sanción impuesta de acuerdo a cada caso en particular.
Procesamiento y análisis de la información recolectada.
El procesamiento de la información se hará utilizando la técnica lógica de análisis para
confrontar y estudiar la correspondencia legal, oportuna y apropiada entre:
1. La situación fiscal detectada al momento de la visita fiscal (inspección).
2. La normativa legal (Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
y su Reglamento y l Ley de Timbre Fiscal).
3. Procedimiento Fiscal aplicado.
4. La base legal (Código Orgánico Tributario), utilizado para sancionar y
multar las infracciones detectadas.
38
La información obtenida de las fuentes ya referidas será vaciada ordenadamente en el cuadro que se muestra en la página siguiente, con la finalidad de favorecer su manejo y análisis. CUADRO No. 1 Evaluación de la aplicación del Programa de Fiscalización a Expendios de Bebidas Alcohólicas en Barquisimeto, durante el año 2001.
IMPOSICIÓN DE SANCION
SI
INFRACCION DETECTADA DURANTE LA
VISITA FISCAL Acuerdo
Programa
Desacuerd
o
Programa
NO
No poseer Registro y Autorización para el
expendio de bebidas alcohólicas.
No poseer la autorización para presentar talento
vivo
No registrar las guías o facturas guías en el libro
respectivo
No poseer las facturas guías o documentos que
amparen las bebidas alcohólicas
Utilizar documentos falsos o adulterados
Consumo interno en expendios al por menor o al
por mayor
Permitir la circulación de bebidas alcohólicas sin
facturas guías
Efectuar fraccionamiento de los bares sin
autorización
Expender bebidas alcohólicas a los menores de
edad o a personas en estado de embriaguez
Efectuar ventas de bebidas alcohólicas fuera del
horario establecido para cada caso
No haber realizado los traspasos de los Registros
y Autorización en caso de adquisición de fondos
de comercio
39
Efectuar modificaciones en el establecimiento de
expendio de bebidas alcohólicas capaces de
alterar las características, índole o naturaleza del
local, sin haber obtenido la autorización debida
IMPOSICIÓN DE SANCION
SI
INFRACCION DETECTADA DURANTE LA
VISITA FISCAL Acuerdo
Programa
Desacuerd
o
Programa
NO
Poseer o expender bebidas alcohólicas no
autorizadas para la venta, adulteradas, de
procedencia ilegal o provenientes de territorio de
régimen aduanero especial
Venta de bebidas alcohólicas en panaderías,
confiterías, rosticerías, bombonerías y similares
Mudar los expendios de bebidas alcohólicas sin
la autorización correspondientes
No poseer placa de identificación del
establecimiento
No llevar libros de ingresos y egresos de
especies alcohólicas para los casos que
correspondan
No haber participado a la Gerencia Regional el
fallecimiento del propietario del expendio de
bebidas alcohólicas
Arrendamiento de fondos de comercio
Oponerse a la fiscalización
Visibilidad del consumo de bebidas alcohólicas
desde la vía pública
TOTAL........
40
CAPITULO IV
Análisis e Interpretación de Resultados
El Cuadro No. 1 y el gráfico No. 1 muestran los resultados de la aplicación del Programa de Fiscalización a Expendios de Bebidas Alcohólicas durante el año 2001, a un total de treinta y tres (33) establecimientos nocturnos ubicados en la ciudad de Barquisimeto. Estos resultados fueron tomados de los Informes de Producción Fiscal e Informes de Gestión (Módulo Licores), suministrados por la División de Fiscalización de la Región Centro-occidental de Tributos Internos (SENIAT). CUADRO No. 1 Resultados de la aplicación del Programa de Fiscalización a Expendios de Bebidas Alcohólicas en Barquisimeto, durante el año 2001
IMPOSICIÓN DE SANCION
SI
INFRACCION DETECTADA DURANTE LA
VISITA FISCAL Acuerdo
Programa
Desacuerd
o
Programa
NO
Ninguna 04 No poseer Registro y Autorización para el
expendio de bebidas alcohólicas. 03
No poseer la autorización para presentar talento
vivo
No registrar las guías o facturas guías en el libro
respectivo 12
No poseer las facturas guías o documentos que
amparen las bebidas alcohólicas
Utilizar documentos falsos o adulterados
IMPOSICIÓN DE SANCION
SI
INFRACCION DETECTADA DURANTE LA
VISITA FISCAL
Acuerdo
Programa
Desacuerd
o
Programa
NO
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Consumo interno en expendios al por menor o al
por mayor
Permitir la circulación de bebidas alcohólicas sin
facturas guías
Efectuar fraccionamiento de los bares sin
autorización
Expender bebidas alcohólicas a los menores de
edad o a personas en estado de embriaguez
Efectuar ventas de bebidas alcohólicas fuera del
horario establecido para cada caso
No haber realizado los traspasos de los Registros
y Autorización en caso de adquisición de fondos
de comercio
Efectuar modificaciones en el establecimiento de
expendio de bebidas alcohólicas capaces de
alterar las características, índole o naturaleza del
local, sin haber obtenido la autorización debida
08
Poseer o expender bebidas alcohólicas no
autorizadas para la venta, adulteradas, de
procedencia ilegal o provenientes de territorio de
régimen aduanero especial
Venta de bebidas alcohólicas en panaderías,
confiterías, rosticerías, bombonerías y similares
Mudar los expendios de bebidas alcohólicas sin
la autorización correspondientes
No poseer placa de identificación del
establecimiento 02
No llevar libros de ingresos y egresos de
especies alcohólicas para los casos que
correspondan
IMPOSICIÓN DE SANCION
INFRACCION DETECTADA DURANTE LA
VISITA FISCAL
SI
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VISITA FISCAL Acuerdo
Programa
Desacuerd
o
Programa
NO
No haber participado a la Gerencia Regional el
fallecimiento del propietario del expendio de
bebidas alcohólicas
Arrendamiento de fondos de comercio Oponerse a la fiscalización Visibilidad del consumo de bebidas alcohólicas
desde la vía pública 01
No renovar anualmente el Registro y Autorización
de Expendio de Bebidas Alcohólicas 03
TOTAL........ 19 10 04
Fuente: Informes de Producción Fiscal e Informes de Gestión (Módulo Licores, SENIAT).
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GRAFICO No 1.
El análisis de la información contenida en el Cuadro No. 1 y Gráfico No. 1 es la siguiente: Cuatro (04) establecimientos (12 %) resultaron sin objeciones formuladas. Es decir, que luego de la aplicación del Programa de Fiscalización durante la visita fiscal practicada que estaban enteramente ajustadas a derecho. En doce (12) establecimientos (37 %) se pudo constatar que no se registraban de manera actualizada las guías o facturas guías de compra de especies alcohólicas en el libro de ingresos y egresos de las especies alcohólicas. Esta situación contraviene lo establecido en los artículos 47 y 64 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y artículos 247 y 221 de su Reglamento. Ante esta contravención determinada en la aplicación del Programa, resultó aplicable la sanción establecida en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario vigente desde el 01-07-1994. Fue sancionado según Programa de Fiscalización a Expendios de Bebidas Alcohólicas.
Infracciones detectadas durante la aplicación del Programa de Fiscalización de Expendios de
Bebidas Alcohólicas
12%
9%
37%
24%
6%3%
9%
Ninguna
No poseer Registro yAutorización
No registrar las guías
Efectuar modificaciones sinautorización
No poseer placa de identificación
Visibilidad de consumo desde lavía pública
No renovar anualmente elRegistro y Autorización
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En uno (01) de los establecimientos visitados (3%) se determinó que el consumo de bebidas alcohólicas en el interior del mismo era visible desde la vía pública lo que contraviene lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y causó la aplicación de la sanción establecida en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario vigente desde el 01-07-1994. Fue sancionado según Programa de Fiscalización a Expendios de Bebidas Alcohólicas. Durante la aplicación del Programa de Fiscalización a Expendios de Bebidas Alcohólicas, se encontró en dos (02) establecimientos (6 %) la ausencia de la placa o rótulo de identificación del establecimiento que muestra además del nombre del expendio, el número del Registro y Autorización en lugar visible, generalmente en la parte externa del establecimiento. Este hecho contraviene lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y le corresponde la sanción prevista en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario vigente como incumplimiento de cualquier otro deber formal. Fue sancionado según Programa de Fiscalización a Expendios de Bebidas Alcohólicas. Se pudo constatar durante la aplicación del Programa que tres (03) de los contribuyentes visitados (9 %) tenían pendiente la renovación anual de la Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas; hecho este que contraviene el artículo 10 numeral 12 de la Ley de Timbre Fiscal y fue sancionado según el Programa con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario. Además del cálculo de los intereses moratorios según artículo 59 ejusdem. De los treinta y tres (33) contribuyentes visitados se encontró que :
1- Tres (03) establecimientos (9 %) no poseían Registro y Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.
2- Ocho (08) de ellos (24 %) habían efectuado modificaciones en sus establecimientos capaces ,de alterar las características, índole o naturaleza de los locales sin haber obtenido la debida autorización.
Las infracciones determinadas en ambos casos fueron penalizadas de la siguiente manera: En el primero de los casos se aplicó la retención preventiva de las especies alcohólicas y la sanción prevista en el artículo 105 del Código Orgánico Tributario el cual establece una multa desde 50 UT a 150 UT para quienes estando obligados a inscribirse en los registros que llevare la Administración no lo hicieren. En el segundo de los casos se efectuó la retención preventiva de las especies alcohólicas y la sanción prevista en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario el cual establece una multa desde 10 UT a 50 UT por el incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica.
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Ahora bien, estas sanciones aplicadas no se corresponden con las estipuladas en el Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas el cual establece para ambos casos, la aplicación de las penas por defraudación contenidas en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Tributario vigente desde el 01-07-1994, los cuales establecen una multa de dos (02) a cinco (05) veces el monto del tributo omitido; el comiso de las especies alcohólicas; la clausura del establecimiento hasta por un máximo de seis (06) meses y prisión de tres (03) meses a dos (02) años para los contribuyentes o responsables. En cuanto al comiso de las especies alcohólicas, no pudo aplicarse debido a la inexistencia de:
1- Un espacio físico donde almacenar las especies alcohólicas. 2- Personal necesario para efectuar la carga, traslado y descarga de las mismas. 3- Un procedimiento para retornar las especies alcohólicas al contribuyente
cuando este se ajustare a las normas.
La clausura fue una medida sancionatoria contemplada en el Programa que no se pudo aplicar debido a que el mismo no define los instrumentos legales y administrativos para llevar a cabo la suspensión del Registro y Autorización y por ende al cierre del establecimiento. Asimismo no contiene los procedimientos ni los formatos impresos mediante los cuales se proceda a retener el Registro y Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas, mucho menos el de la custodia por parte de la Administración de dicho Registro, ni tampoco el mecanismo para devolverlo al contribuyente cuando este haya legalizado su situación. Todo esto sin considerar el perjuicio que se le causaría al contribuyente con esta media sancionatoria, una vez que el se ajuste a derecho y la Administración no sea diligente con el factor tiempo. En cuanto a la sanción pecuniaria que va de dos (02) a cinco (05) veces el monto del tributo omitido no fue aplicada debido a que los supervisores del Operativo de Licores aplicado en Barquisimeto, sostuvieron el criterio que no era considerado como tributo omitido las ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias que el contribuyente debía cancelar por la obtención o transformación de sus respectivos Registros y Autorizaciones.
CAPITULO V
Conclusiones y Recomendaciones
El control de expendios de bebidas alcohólicas tiene su importancia en la búsqueda del incremento de la recaudación y en la persecución propósitos de salud y orden público dentro de la comunidad, regulando la cantidad de expendios por densidad de población, controlando sus horarios de funcionamiento y velando por el
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cumplimiento de todas las normas que regulan este tipo de comercio. Conclusiones Según el análisis que se efectuó en el presente estudio , sobre la aplicación del Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas en Barquisimeto durante el 2001, se concluye: 1.- El Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas, debe ser revisado en el contenido de sus procedimientos sancionatorios, debido a que sus procedimientos no alcanzan a cubrir la totalidad de las infracciones y sanciones previstas en su contenido. Así, se tienen establecimientos donde se constataron ciertas infracciones que deben ser sancionadas con penas de defraudación que abarcan una multa de dos (02) a cinco (05) veces el monto del tributo omitido; el comiso de las especies alcohólicas; la clausura del establecimiento hasta por un máximo de seis (06) meses y prisión de tres (03) meses a dos (02) años para los contribuyentes o responsables. Dichas infracciones son las siguientes:
- No poseer Registro y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.
- No poseer la Autorización para presentar talento en vivo. - No poseer las facturas guías o documentos que amparen las bebidas
alcohólicas. - Utilizar documentos falsos o adulterados. - Efectuar fraccionamientos de las barras sin la autorización de la
Administración. - No haber realizado los traspasos de los Registros y Autorizaciones en caso
de adquisición de Fondos de Comercio. - Efectuar modificaciones en el establecimiento de expendio de bebidas
alcohólicas capaces de alterar las características, índole o naturaleza del local sin haber obtenido la debida autorización.
- Poseer o expender bebidas alcohólicas no autorizadas para la venta, adulteradas, de procedencia ilegal o provenientes de territorios de regímenes aduaneros especiales.
- Mudar los expendios de bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente.
Ahora bien, el Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas
Alcohólicas establece que las mencionadas infracciones deben ser sancionadas con las penas de defraudación, y sin embargo, el mismo Programa no cuenta con los procedimientos necesarios para tal fin.
Lo dicho anteriormente explica las razones por las cuales no se pudo aplicar el Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas al 30% de los treinta
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y tres (33) establecimientos fiscalizados durante los Operativos de Licores aplicados en Barquisimeto durante el año 2001; tal y como se demuestra en el Gráfico No. 2 de la página siguiente.
GRAFICO No. 2
Aplicación del Programa de Fiscalización de Expendio de Bebidas Alcohólicas
70%
30% Acuerdo Programa
Desacuerdo alPrograma
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2.- El Servicio Nacional de Administración Tributaria Región Centro Occidental (Barquisimeto) actualmente no cuenta con un cuerpo de fiscalización especializado en el Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas para la aplicación de este tipo de operativos. La fuerza fiscalizadora utilizada en la aplicación del Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas es tomada del equipo de fiscalización general, en donde ya son insuficientes en cantidad para la aplicación de auditorías fiscales al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Registro de Activos Revaluados e Impuesto al Débito Bancario. Esto impide que el Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas pueda aplicarse de una manera más periódica y se explica porque durante el año 2.001 fueron fiscalizados solamente treinta y tres (33) establecimientos nocturnos en Barquisimeto. Recomendaciones. 1.- El Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Alcohólicas debe ser revisado en cuanto a las infracciones a las que les corresponden sanciones por defraudación e incluirle los procedimientos que permitan la aplicación de tales sanciones. Estos procedimientos son los siguientes:
1- Procedimiento para clausurar el establecimiento, ¿por medio de un Acta, Providencia o Autorización?
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2- Procedimiento para verificar que los establecimientos clausurados
permanezcan cerrados.
3- Procedimiento en el cual la Administración autoriza al contribuyente a abrir el establecimiento una vez que haya regularizado su situación.
4- Procedimiento para la suspensión del Registro y Autorización de Expendio
de Bebidas Alcohólicas.
5- Procedimiento de custodia del Registro y Autorización de expendio de bebidas alcohólicas suspendidas.
6- Procedimiento para devolver Registro y Autorización de expendio de
bebidas alcohólicas al contribuyente una vez que este legalice su situación (en caso de suspensión de la licencia).
7- Procedimiento que debe seguir la Administración para verificar que el
contribuyente no hizo uso de las bebidas retenidas preventivamente. 8- Procedimiento en el que se le comunica al contribuyente que puede hacer
uso de la mercancía que fue retenida preventivamente. 2.- La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro – Occidental debe crear una unidad especializada de fiscalización de expendios de bebidas alcohólicas adscrita al área de Fiscalización General, que se encargue de planificar, organizar y coordinar la aplicación del programa de fiscalización en este tipo de contribuyentes en forma permanente. Esta unidad deberá estar en un intercambio continuo de información con el área de licores. Esta unidad debe contar con su propio equipo de fiscales capacitados, entrenados e instruidos en el contenido de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, además de las Sentencias y Doctrinas emitidas por la Administración Tributaria, en el contenido de su Programa de Fiscalización y sus procedimientos de aplicación; mediante la realización de cursos, talleres, seminarios, conferencias y mesas de trabajo que permitan el intercambio de opiniones, el bombardeo de dudas y sobre todo la unificación de criterios.
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