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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA PROFESOR: DR. JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS PRESENTA: GRISELDA VIRIDIANA HORTA MACÍAS TEMA: PRIVACIÓN DE LA VIDA (MUJERES EN JALISCO 2016). ÍNDICDE: 1. CONCEPTO 2. ANTECEDENTES 3. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA 4. HIPÓTESIS 5. MARCO JURÍDICO 6. ANLAISIS DE CASOS 7. AGRAVANTES 8. ATENUANTES 9. PROPUESTAS

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA - ief.jalisco.gob.mx · - Celos patológicos - Violencia intrafamiliar - O por simple razón de género Mis propuestas para la prevención de la problemática

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

PROFESOR: DR. JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

PRESENTA: GRISELDA VIRIDIANA HORTA MACÍAS

TEMA: PRIVACIÓN DE LA VIDA (MUJERES EN JALISCO 2016).

ÍNDICDE:

1. CONCEPTO

2. ANTECEDENTES

3. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA

4. HIPÓTESIS

5. MARCO JURÍDICO

6. ANLAISIS DE CASOS

7. AGRAVANTES

8. ATENUANTES

9. PROPUESTAS

PRIVACIÓN DE LA VIDA: Privación es la eliminación de un goce o beneficio

determinado, por tanto, privación de la vida es un concepto que se refiere

a quitarle la vida a una persona. (Horta, Viridiana:2016)

ANTECEDENTES:

El derecho penal en la edad media, sancionaba de la siguiente manera:

asesinar a una mujer en edad de procrear se sancionaba con 300 sueldos.

Si la mujer ya “sufrido” la menopausia, el castigo era de 200 sueldos. Matar

a una mujer embarazada, debía pagar el asesino 700 sueldos, más 600 si su

hijo era varón. La violencia de una mujer era sancionada con la muerte,

entre los entre los galo-romanos, mientras que la de una esclava se

castigaba con un multa por su valor. En los francos ese mismo delito tenía

una imposición de una multa de 200 sueldos. También se permitía al marido

de la adúltera matar de un solo golpe a los amantes sorprendidos

infraganti. Esta práctica se continuó aplicando castigando a la mujer

ahorcándola o arrojándola a una Ciénega. La castración estaba penada

con multa de 100 a 200 sueldos, pero el castrado era de la guarid a del rey

la sanción erad e 600 sueldos. La tortura era un espectáculo público, como

una diversión de las personas que acudían en masa para presenciar el

castigo. La castración era habitual para el esclavo que robaba, así como

los latigazos y en muchas ocasiones la curación para volver a aplicar el

castigo.1 En líneas generales el feminicidio no es simplemente un hecho

concreto que suceda en un momento de ira sino que normalmente viene

precedido de un clima de violencia en las relaciones hombre-mujer. La

1 Orozco, José Zócimo (2014): Historia del Derecho Universal y Mexicano. (Pág. 173-174)

violencia previa al crimen puede ser directamente física, pero también de

tipo emocional o a través de la imposición de relaciones sexuales.

Hipótesis: el presente ensayo pretende informar sobre el tema de

feminicidio por la relevancia que ha tenido en los últimos años así como y

el impacto que impacta en la sociedad, con el objetivo de proponer se

promueva más información al respecto y tomar medidas al respecto. Me

gustaría contribuir con mi sociedad y aportar un poco de información y

soluciones para el mismo, ya que este fenómeno aparece en todos los

ámbitos sociales, pero se da sobre todo en las colonias más populares, en

las poblaciones más cercanas a nuestro municipio, por lo tanto nos

vemos afectados, presento una postura personal, así como las diversas

causas por las que se presentan estos comportamientos misóginos. Mi

perspectiva pretende brindar información actualizada, de hechos

verídicos. Me impacta saber que los hechos más relevantes se dan en

mujeres desde los 13 hasta los 40 años de edad. Estas cifras son cada vez

más alarmantes, las estadísticas nos muestran que mueren

aproximadamente una cada 3 horas y media.

Considero que los patrones de conducta se repiten son principalmente la

causa del machismo. Este tipo de comportamientos que data desde la

antigüedad, desde la creación del hombre y de la mujer, en donde se

dice que la mujer fue creada desde la costilla de adán, de ahí el hombre

que algunos hombres utilizan en forma irónica “mi costilla”, siempre

creyendo que las mujeres somos posesiones del macho, que no tenemos

los mismos derechos, ya que aunque las obligaciones son a veces

mayores, no se reditúa igual económicamente. Considero que no solo es

falta de educación y cultura, la violencia es producida por falta de

valores. Las personas que no fomentan los valores desde sus hogares,

viven como animales, solo por instinto, la escuela otorga educación y nos

educa para actuar o no actuar de tal manera. La tristemente es esa,

además de la falta de amor propio. La problemática es cada vez mayor

porque se dejan hijos abandonados, con una falta de identidad y de

integración a la sociedad lo que lleva a seguir el mismo patrón o peor.

Otras de las causales son los vicios, ya que una persona drogada o

alcoholizada es capaz de violar, golpear y matar una persona en sano

juicio creo que tiene más posibilidades de controlarse en un enojo que otra

que no lo está. lamentablemente vivimos en un país en dónde por falta de

cultura, el salario mínimo solo alcanza (irónicamente) para medio comer y

para tomarse por lo menos dos caguamas el fin de semana, para eso

siempre alcanza”.

La mayoría de casos por privación a la vida de las mujeres son generados

principalmente por las siguientes causas:

- Menosprecio a la mujer

- Celos patológicos

- Violencia intrafamiliar

- O por simple razón de género

Mis propuestas para la prevención de la problemática son las siguientes:

La primera informar a la población al respecto mediante juntas con los

presidentes de los colonos, tomando un día para que se informe de casos

donde exista violencia e invitando a las personas a denunciar cualquier

tipo de violencia intrafamiliar y estar en alerta.

La segunda es difundir más la problemática en todos los medios de

comunicación. Hacer algún tipo de comercial o spot” publicitari. Me

parece que sería una buena forma de prevención, ya que la televisión es

el medio de comunicación más efectivo a parte de las redes sociales.

Actualmente las mujeres han perdido el miedo de ser sumisas, ahora por lo

contrario se enfrentan con el hombre en una constante lucha de poderes

en la que por la fuerza física, siempre gana el hombre.

Investigué algunos casos de mujeres que sufren en casa este tipo de

violencia y veo mujeres con miedo, mujeres codependientes, dañadas

emocionalmente. Coinciden los casos en los que el hombre se encuentra

en estado de ebriedad o drogado. Refieren que ellas terminan

perdonando por los hijos, Conductas que como ya lo mencioné se

retoman de la familia.

Por el número de mujeres asesinadas, por la cantidad de niños huérfanos,

por los traumas que genera y por el impacto de influencias negativas que

representan los feminicidios hay que declararlos de catástrofe nacional en

alerta las 24 horas al día.

Sus orígenes van desde una educación genérica desigual, con unos roles

asumidos y reforzados según sea el sexo.

Este argumento me fue llevando a la conclusión que lo único que podría

aminorar este problema sería que se volviera a impugnar la “pena de

muerte para todos aquellos que con premeditación, alevosía y ventaja y

en todas sus agravantes priven de la libertad a cualquier mujer en

cualquier tipo de condición:

Niñas, adolescentes, solteras casadas, embarazadas y de cualquier edad.

“Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente.

Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a

quien se aplique”. (Horta, Viridiana:2016)

Planteamiento del problema:

El impacto y los hechos más relevantes en el estado de Jalisco se dan en

mujeres desde los 13 hasta los 40 años de edad. Estas cifras son cada vez

más alarmantes. Las estadísticas nos muestran que mueren

aproximadamente una cada 3 horas y media, únicamente por su

condición de género.

Otras patologías sociales, tienen su génesis en la falta de educación, si

entendemos el proceso educativo como el de socializar o compartir,

transmitir y heredar los valores, principios, costumbres, religión, tradiciones y

demás elementos de una cultura en un contexto histórico determinado,

entonces quienes no están inmersos en dicho proceso educativo, están

marginados, se encuentran desvinculados de su proceso nomológico; por

como ya se expresó otra forma de prevenir los conflictos2

nov. 4/16 informador

Marco teórico

Jalisco ha tenido más feminicidios que ciudad Juárez

Autoridades apostaron al caos estadístico y a la negación, consideró la

doctora Guadalupe ramos Ponce

Jalisco ha tenido un registro histórico que lo sitúa con más feminicidios que

ciudad Juárez, aseguró la doctora Guadalupe ramos

Ponce, investigadora de la UdeG y miembro de clase, quien criticó el caos

estadístico por parte de las autoridades gubernamentales y la negación

2

GSO. (04 de Noviembre de 2016). Exigen freno de violencia de género. El Informador.

del problema que provocó que aumentaran los crímenes de género.

Ramos Ponce, señaló que en el período 1997-2007 en promedio fueron 44

mujeres asesinadas por año en Jalisco y en ciudad Juárez se registraron 34,

en tiempos en que los medios nacionales e internacionales tenían los

reflectores puestos en tierras chihuahuenses.

La investigadora participó en el marco del seminario multidisciplinario

internacional “tráfico de personas, civilización, derechos humanos, las

esperanzas fallidas y la reconstrucción de utopías”, realizado en el

auditorio Silvano barba del centro universitario de ciencias sociales y

humanidades.

Relató que el pionero en desagregar los casos de hombres y mujeres

asesinadas en Jalisco fue el doctor Mario Rivas Souza, quien lo hizo por

iniciativa propia, no por política gubernamental. Cuando ella se acercó a

él para comenzar sus investigaciones sobre el feminicidio, el forense

emérito se alegró de que alguien por fin iba a documentar esa

problemática y le dijo: “aquí estamos peor que en ciudad Juárez”.

“Las autoridades le apostaron al caos informativo. Para ellos les resultó

redituable no tener información o tener una información caótica. Si tú

pides información al instituto jalisciense de ciencias forenses y a la

procuraduría, o al instituto de la mujer o a otros, siempre vas a encontrar

información diferente. Porque esto les viene bien a las instituciones, porque

es una manera de no enfrentar las problemáticas”, aseguró ramos Ponce.

Recordó que tuvo que dar a las autoridades su propia base de datos - que

recopila cifras de 1997 a la fecha - porque no tenían estandarizados los

datos de una forma en que se pudiera analizar.

“yo tenía información más completa que la propia fiscalía. Eso no puede

ser. Yo les di mi base de datos con todas las variables que sistematizamos

desde el observatorio nacional del feminicidio y a partir de ahora lo llenan

así”, apuntó.

Durante su ponencia, señaló que en 2015 hubo 150 feminicidios en Jalisco

y que en 2016 ya van 46 mujeres asesinadas. Explicó que la emisión de la

alerta de género es un paso importante porque por primera vez reconoce

la existencia del problema.

Relató que durante los años 90’s hubo resistencia de varios sectores a nivel

nacional por tipificar el feminicidio, y que en el caso de Jalisco, no

reconocían el problema. Estimó que persiste una estigmatización en la

búsqueda de desaparecidas, porque hasta los formatos oficiales tienen

opciones como “se fue de fiesta” o “se escapó con el novio”, lo cual

refleja prejuicios.

Añadió que tampoco se ha profundizado en la relación que tiene la trata

de personas con las desapariciones de mujeres y los feminicidios y se debe

estudiar más esa conexión.

“los protocolos tienen que ser diferentes. El de violencia sexual, el de

feminicidio, todos deben ser revisados y también debe haber una revisión

del tipo penal, que tiene deficiencias que deben corregirse. Por eso esta es

una oportunidad histórica de no dejar el tema en la simulación. Hay que

retomar las experiencias de Morelos, o el estado de México porque allá

todo lo que están haciendo es simulación. No permitamos, como sociedad

civil y como académicos, que la simulación se haga presente. Queremos

bases de datos claras, completas y un accionar adecuado”, concluyó.

Como se habrá podido apreciar, la familia y la escuela (además de la

religión), han sido las instituciones formadoras. Receptoras y que han

proyectado, en forma tradicional, los valores, principios e intereses de una

comunidad i sociedad, a través de estos entes, se han conformado las

diversas normas y las más poderosas para crear la conciencia social de un

pueblo.

En el caso de México, hemos adoptado en forma histórica otras culturas,

haciendo la nuestra sincrética y seguimos adoptando otras en forma

permanente, terminable, por lo cual, se adoptan de hacer y pensar que

son diversas a las ya de por sí híbridas, los cual da por resultados que nos

nuestros procesos sociales en la conformación de valores, principios e

intereses propios no se hayan consolidado.

Si a lo anterior, le agregamos la carencia de un proyecto común para los

mexicanos, sobre todo, a lo largo plazo, entonces queda claro que no

podemos adoptar un proyecto o modelo educativo que convenga a los

intereses nacionales porque no esxisten.3

3

Covarrubias, J. d. (2015). La Sociología Jurídica en México. México: Porrúa.

Marco jurídico

Enrique Osorio

Guadalajara, México (08 marzo 2016).-

Sin mucho que conmemorar vivirá Jalisco este día internacional de la

mujer, pues van al alza los homicidios contra ellas.

Mientras en enero se registraron 7 casos, para febrero, con dos días menos,

se registraron 14.

Del segundo mes, 4 fueron en Guadalajara; 2 en Tlaquepaque; 2 en

Zapopan, y Cocula, el arenal, lagos de moreno, tequila, Tlajomulco y

Tuxpan, suman un caso cada uno.

Estos registros se dan en el mismo mes en que se decretó la alerta de

violencia contra las mujeres, con la que el estado emitió 15 medidas para

prevenir y erradicar las agresiones contra ellas.

En tanto, lo que va de marzo ha dejado ya 3 homicidios: dos en Tonalá y

uno más en Ixtlahuaca de los membrillos, por lo que en total 2016 ha

sumado 24 asesinatos.

De acuerdo con cifras del instituto jalisciense de ciencias forenses, del total

de crímenes, 11 fueron con arma de fuego, 5 por estrangulación, 4 por

golpes, 2 por agente punzocortante y en otros 2 casos fueron otros medios

no detallados.

Aun así, hay una baja en comparación con el mismo periodo de 2015,

pues entonces se habían registrado 32 casos.

Para la profesora investigadora de la UdeG, Raquel partida rocha, la

alerta, que hoy cumple ya un mes de decretada, tendrá que ofrecer

resultados a mediano y largo plazos, pues hay al menos un rezago de 20

años en la atención de agresiones contra ellas.

"la ruta crítica yo creo que se está cubriendo, quisiéramos que esto ya

fuera de la noche a la mañana, pero llevamos un retroceso de 20 años.

Existe un vacío legal, judicial, muy importante y este vacío no se puede

resolver en un mes", aseguró la especialista.

las medidas clave a las que el gobierno debe dar especial seguimiento son

dotar de herramientas económicas, educativas y sociales a las féminas, así

como visibilizar, sensibilizar y denunciar las agresiones, para erradicar la

idea de que los ataques son normales, expuso.

Según el fiscal de derechos humanos, dante Haro, sólo en lo que

corresponde a la fiscalía hay un avance del 40 por ciento en la puesta en

marcha de la alerta:

-En el diseño de un formato de registro único de información de casos y

agresores, están adaptando el formato que tiene la comisión nacional

para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

-En la puesta en marcha del protocolo alba, de búsqueda de mujeres y

niñas desaparecidas, la fiscalía viajó a chihuahua a revisar cómo funciona

y aterrizarlo en la realidad de Jalisco.

-Continúan diseñando un catálogo para unificar criterios que determinen

los motivos para la emisión de una orden de protección.

-Los funcionarios encargados de recibir las denuncias asistieron a un curso

de no victimización y sensibilización en materia de derechos humanos;

estos cursos serán constantes.

Artículo 1o. en los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de

los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados

internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta

constitución establece. 4

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la

materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más

amplia.

4

Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. (Segunda ed.).

Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM.

Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. (Segunda ed.).

Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el

estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los

derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos

del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo

hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las

condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el

estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o

derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al

hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple

analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté

decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la

letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en

los principios generales del derecho.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición

de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que

hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de

esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los

derechos humanos reconocidos por esta constitución y en los tratados

internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la

autoridad competente, que funde y motive la causa legal del

procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al

acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar

su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los

supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos,

por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público,

seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.5

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin

que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como

delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que

Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. (Segunda ed.).

Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM.

Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. (Segunda ed.).

Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM.

establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad

de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá

poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más

estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada

por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté

cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido,

poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta

con la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro

inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por

la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la

acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la

autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio

público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y

expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del

detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la

libertad con las reservas de ley.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer

violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales

que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las

leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas

judiciales.

El congreso de la unión expedirá las leyes que regulen las acciones

colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los

procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los

jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos

y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.

En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del

daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser

explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que

se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus

resoluciones.

La federación, los estados y el distrito federal garantizarán la existencia de

un servicio de defensoría pública de calidad para la población y

asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los

defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a

las que correspondan a los agentes del ministerio público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el

juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de

absolver de la instancia.6

Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado.

La pena consiste en ejecutar al condenado.

La pena de muerte, es “la sanción jurídica capital, la más rigurosa de

todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante

los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden

jurídico que la instituye”.

Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es “la privación

de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son

incorregibles y altamente peligrosos”, por lo tanto se concluye que la pena

de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han

demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la

sociedad.

6

Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en México. (Segunda ed.).

Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM.

Número 10985. El congreso del estado decreta:

Código penal para el estado libre y

Soberano de Jalisco

Primero

De la parte general

Título primero

Disposiciones preliminares

Capítulo I

De los principios y garantías penales

Artículo 1. A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la

realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en

una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los

presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida

de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

Artículo 2. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se

acredita la existencia de los elementos del tipo penal del delito de que se

trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría

de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al imputado,

cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de

la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.

Artículo 3. Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes,

deben realizarse en forma dolosa o culposa. La sola causación del

resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere

que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado

por la ley penal o leyes especiales.

Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en otra ley

especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes de este

código.

Artículo 4. No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han

sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerirá la demostración de

la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a

imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración

estará en relación directa con el grado de aquélla.

Para la imposición de medidas de seguridad y en caso de inimputables, será

necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre

que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera

necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito

que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que

sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado.

Constitución política de los estados unidos mexicanos.

Artículo 14 “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus

propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes

expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal

queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón,

pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al

delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva

deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a

falta de esta se fundara en los principios generales del derecho”.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la

autoridad competente, que funde y motive la causa legal del

procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin

que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado

que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena

privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que

integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá

poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más

estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada

por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al

indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y

esta, con la misma prontitud, a la del ministerio público.

Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por

la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la

acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la

autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio

publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y

expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del

detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la

libertad con las reservas de ley.

ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de

cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o

ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá

duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia

organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por

la ley penal.

En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que

será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o

personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo

que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla

una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el

ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad

que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables: la ley sancionara penalmente

cualquier acto que atente contra la libertad y primacía de las mismas.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad

federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad

federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier

comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito,

deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando

además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La

autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se

trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o

administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su

defensor.

Las intervenciones autorizadas se ajustaran a los requisitos y limites previstos

en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos,

carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias

únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos

sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles

indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones

fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las

formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre

de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa

particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En

tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos

y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial

correspondiente.

Artículo 17. “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer

violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se

le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en

los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de

manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,

en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. Las leyes federales y

locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la

independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las

siguientes garantías:

I. inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad

provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que,

por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En

caso de delitos no graves, a solicitud del ministerio público, el juez podrá

negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado

con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o,

cuando el ministerio publico aporte elementos al juez para establecer que

la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las

circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el

ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el

inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial

podrá modificar el monto de la caución. para resolver sobre la forma y el

monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza,

modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y

la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo;

los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción

pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinara los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la

libertad provisional;

II. no podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada

por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión

rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o

ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor

probatorio;

III. se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho

horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y

la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho

punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este

acto su declaración preparatoria;

iv. siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes

depongan en su contra;

V. se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca,

concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y

auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo

testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso;

VI. será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos

que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el

delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un

año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos

cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad

exterior o interior de la nación;

VII. le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que

consten en el proceso;7

VIII. será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena

máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena

excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su

favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa

adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no

quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido

para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. También tendrá

derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y

este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

X. en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de

pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de

dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que

como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el

tiempo de la detención.

Las garantías previstas en las fracciones i, v, vii y ix también serán

observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los

requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción ii no

estará sujeto a condición alguna.

En Jalisco solo un caso de feminicidio purga sentencia. Pese a que en los

últimos dos años se tipificó en Jalisco el delito de feminicidio (noviembre de

2012), han sido asesinadas más de 200 mujeres en este territorio, a la fecha

sólo una persona purga una sentencia por cometer este crimen. En el resto,

los familiares de las víctimas no han tenido acceso a la justicia bajo el

citado tipo penal. El único homicida que está en la cárcel cumpliendo una

sentencia condenatoria de 38 años es Marcelo Humberto Sasaki Velasco,

un hombre que ultrajó y asesinó a navajazos a la niña Natalia Atzanai

Rodríguez Gechi, de tan solo diez años de edad, con tal saña que cubrió

los requisitos para considerarse el hecho como un feminicidio. Un crimen “

por razones de género” Al principio, se argumentó la falta de un

protocolo, como la razón de no poder consignar a los presuntos homicidas

de mujeres bajo el tipo penal de feminicidio, pero tampoco con la

implementación del protocolo ha habido otra sentencia… y ya ha pasado

más de un año de la primera y hasta ahora única. A juicio de la

investigadora de la Universidad de Guadalajara María Guadalupe Ramos

Ponce, la ley se ha usado para simular que hay avances. Hay una

discordancia entre la norma y la política pública. Hasta ahorita se han

limitado a tipificar el feminicidio, pero además a generar procesos de

simulación.

Cuando abrió la puerta el sol ya se había vuelto débil y el calor, aunque no

se había transformado en frío, perdía vigor. Vivía en una pequeña casa en

el campo donde no mucha gente pasaba. Pensó que era su hermano. O

su mamá. O quizá su papá que le venía a traer al perro que, a pesar de su

muy corta estatura y debilidad a simple vista, ladraba como si fuera un

feroz mastín napolitano. Y es que todos ellos vivían cerquita de ahí, y

tenían, desde hace mucho tiempo, desde siempre, una estrecha

comunicación (Rello, Maricarmen: 2014).8

8

El ejercicio de la violencia por parte de los hombres, deliberada o no,

preserva la supremacía masculina. Feminicidio es un concepto político que

muestra la posición de subordinación, desigualdad, marginalidad y riesgo

en la que se encuentran las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.

Estas son algunas de las autoras que aportaron sus definiciones:

Diana Russell y jane capote

- el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio,

desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres.

Mil Bradford y diana Russell

- el feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-

femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos,

tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por

prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas

y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en

el aula), mutilación genital (Clitoridectomía, escisión, infibulaciones),

Rello, M. (26 de Noviembre de 2014). Milenio. Recuperado el 05 de Noviembre de 2016, de

http://www.milenio.com/policia/Jalisco-caso-feminicidio-purga-sentencia-justicia-

asesinato-mujeres-homicidios-penal_0_416358408.html

operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas),

heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por

la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía,

negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica, y

otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas

formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidio.

- el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres.

Diana Russell

- el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres cometidos por

hombres.

Marcela lagar de

- es el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes,

los secuestros y las desapariciones de niñas en un cuadro de colapso

institucional. Se trata de una fractura del estado de derecho que favorece

la impunidad. Por eso el feminicidio es un crimen de estado. Es preciso

aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz.

- el feminicidio sucede cuando las condiciones históricas generan

prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el

desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.

- en el feminicidio concurren en tiempo y espacio, maltrato, abuso,

vejaciones y daños continuos contra las mujeres realizados por conocidos y

desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales,

ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas

de las víctimas.

Julia menores fragoso

- el feminicidio toma en consideración: la relación inequitativa entre los

géneros, la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre

las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los

motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos

que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre

la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la

sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de

los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad y/o

complicidad del estado.

- se entenderá por femicidio el asesinato de mujeres por razones asociadas

con su género. El femicidio es la forma más extrema de violencia de

género, entendida esta como la violencia ejercida por los hombres contra

las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye

los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual.

El femicidio puede tomar dos formas: femicidio íntimo o femicidio no íntimo.

rosa-linda Fregoso y Cynthia bejarano

- el feminicidio hace referencia a los asesinatos de mujeres y niñas

fundados en una estructura de poder basada en el género. Es además

violencia de género tanto pública como privada, implicando tanto al

estado (directa o indirectamente) como a los agresores individuales

(privados o estatales) e incluye tanto la violencia sistemática y

generalizada como la que se produce a nivel interpersonal diariamente.

También es un tipo de violencia sistémica que hunde sus raíces en las

desigualdades sociales, políticas, económicas y culturales, y por lo tanto no

se tiene en cuenta única y exclusivamente el género.

“La familia es el medio para fundar la sociedad, conservar la especie, suplir

la imperfección de los individuos. El amor a la familia fomenta todos los

valores y virtudes sociales; es la raíz de la mayoría de los bienes y de los

males de los individuos.

El amor es la más temeraria de las empresas, requiere la perfección

recíproca, en la que un virtuoso estudia el papel del otro para contraer

derechos y obligaciones mutuas, son lazarillos uno del otro, es un acuerdo

de carácter inteligente. El complemento del hombre es la mujer y

viceversa. La mujer es el costado y ambos son un egoísmo a dueto para

buscar la perfección en el amor y en la procreación, los cuales no deben

estar en lucha de dominación sino en un constante equilibrio. En la

juventud imperan los sentidos en la madurez las costumbres, y en la vejez

las necesidades recíprocas, cualidades fuertes cuando la voluntad se

estrecha (…)”9

Tipos de feminicidio

9

Covarrubias, R., & Jesús, C. J. (2011). Los mexicanos raza planetaria. Zapopan: Umbral.

La creación de tipos de feminicidio y tipos de asesinato de mujeres es

fundamental en este campo para comprender el distinto alcance de la

violencia que los hombres ejercen sobre las mujeres. También

consideramos que según los tipos de feminicidio que se produzcan,

deberán generarse políticas distintas en prevención y sanción de estas

prácticas. A continuación, nuestra primera clasificación de tipos de

feminicidios y tipos de asesinato de mujeres, sujeta a ampliación y a

debate.

Feminicidio íntimo

Es el asesinato cometido por un hombre con quien la víctima tenía o había

tenido una relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, novio, exnovio o

amante. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer -amiga

o conocida- que rechazó entablar una relación íntima con este.

Feminicidio no íntimo

Aquel asesinato cometido por un hombre desconocido con quien la

víctima no tenía ningún tipo de relación: agresión sexual que culmina en

asesinato de una mujer a manos de un extraño. También consideramos

feminicidio no íntimo el caso del vecino que mata a su vecina sin que

existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo.

Feminicidio infantil

El asesinato de una niña hasta los 14 años de edad cometido por un

hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o

poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la

niña.

Feminicidio familiar:

El asesinato se produce en el contexto de una relación de parentesco

entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por

consanguinidad, afinidad o adopción.

Feminicidio por conexión

Cuando una mujer es asesinada “en la línea de fuego” de un hombre que

intenta o mata a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una parienta

de la víctima, madre, hija u otra; o una mujer extraña que se encontraba

en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima.

Feminicidio/femicidio por prostitución

Es el asesinato de una mujer que ejerce la prostitución cometido por uno o

varios hombres. Entran en esta tipología los casos en los que él o los

victimarios asesinan a la mujer motivados por el odio y la misoginia que

despiertan en estos la condición de prostituta de la víctima. Los casos

también conllevan la carga de estigmatización social y justificación del

feminicidio por prostitución en la mente de los asesinos: “se lo merecía”;

“ella se lo buscó por lo que hacía”; “era una mala mujer”; “su vida no valía

nada”.

Feminicidio/femicidio por trata

La muerte o el asesinato se producen en una situación de sometimiento y

privación de la libertad de la mujer víctima en situación de “trata de

personas”. Por trata entendemos -tal como lo señala la ONU- la captación,

el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas,

recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,

ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o

recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la o

las mujeres y niñas con fines de explotación. Esta explotación incluirá,

como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,

los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la

esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Feminicidio/femicidio por tráfico

El asesinato de la mujer víctima se produce en una situación de tráfico

ilegal de migrantes. Entendemos por tráfico -tal como lo señala la ONU- la

facilitación de la entrada ilegal de una mujer en un estado parte del cual

dicha mujer no sea nacional o residente permanente, con el fin de

obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio

de orden material.

Feminicidio/femicidio transfóbico

La víctima del asesinato es una mujer transexual y el o los victimarios la

matan por su condición o identidad transexual, por odio o rechazo de la

misma.

Feminicidio lesbofóbico

La víctima del asesinato es una mujer lesbiana y el o los victimarios la

matan por su orientación o identidad sexual, por el odio o rechazo de la

misma.

Feminicidio/femicidio racista

El asesinato cometido contra una mujer por su origen étnico o sus rasgos

fenotípicos, por odio o rechazo hacia los mismos.

Feminicidio/femicidio por mutilación genital femenina

Cuando la mutilación genital que se practica a una mujer o niña acaba

con la vida de ésta. Nos basamos en la definición amplia de la

organización mundial de la salud (OMS), comprende todos los

procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales

externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales

femeninos por motivos no médicos. Esto incluye:

- Clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris.

- Excisión: resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin

excisión de los labios mayores.

- Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello

mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con

o sin resección del clítoris.

En los últimos años algunos países han promulgado leyes orientadas a

combatir los abusos y crímenes contra las mujeres. Los expertos consideran

que el nuevo marco legal es importante pero a la vez insuficiente. Para

combatir el feminicidio de manera eficaz hay que cambiar la mentalidad

machista de los potenciales asesinos y este cambio tiene que iniciarse en

la escuela, en la familia y en los medios de comunicación.

En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá

derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del

daño cuando proceda, a coadyuvar con el ministerio público, a que se le

preste atención médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que

señalen las leyes.

1.

Bibliografía

Covarrubias Dueñas, J. d. (2014). Dos siglos de constitucionalismo en

México. (Segunda ed.). Guadalajara: Porrúa/UDG/UNAM.

Covarrubias, J. d. (2014). Antología de sociología criminal. Guadalajara:

CUCSH-UDG.

Covarrubias, J. d. (2015). La Sociología Jurídica en México. México: Porrúa.

Covarrubias, R., & Jesús, C. J. (2011). Los mexicanos raza planetaria.

Zapopan: Umbral.

GSO. (04 de Noviembre de 2016). Exigen freno de violencia de género. El

Informador.

Orozco, J. Z. (2014). Historia del Derecho Universal y Mexicano. México:

Porrúa.

Rello, M. (26 de Noviembre de 2014). Milenio. Recuperado el 05 de

Noviembre de 2016, de http://www.milenio.com/policia/Jalisco-

caso-feminicidio-purga-sentencia-justicia-asesinato-mujeres-

homicidios-penal_0_416358408.html