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  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    UNIVERSIDAD DE LOS ANDESFACULTAD DE CS. ECONMICAS Y SOCIALES

    ESCUELA DE ADMINISTRACINCTEDRA: INSTITUCIONES FINANCIERAS

    SOCIEDADES DE CAPITALIZACINARRENDADORAS FINANCIERAS

    CASAS DE CAMBIOALMACENES GENERALES DE DEPSITO

    TRABAJO REALIZADO POR:CHACN, LILIAN.FERRER, JUAN P.

    GRANADOS, INGRIDMENESES, SAMUEL.

    PERNIA, DALVIS.

    SAN CRISTBAL, NOVIEMBRE DEL 2000

    INTRODUCCION

    En el siguiente trabajo nos referiremos a las principalesactividades y funciones de algunas de las instituciones u

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    organizaciones que funcionan en nuestro sistema financiero,dentro de las cuales tenemos a las sociedades de

    capitalizacin, arrendadoras financieras, casas de cambio y losalmacenes generales de deposito, haciendo nfasis especialen todas sus operaciones.

    Los tpicos aqu tratados brindaran la oportunidad de conocermas a fondo sobre su importancia dentro de la comunidadFinanciera, esta importancia radica debido a la diversidad deservicios y beneficios que ofrecen estas instituciones uorganizaciones a la comunidad en general, as como tambinsu influencia en el desarrollo econmico de nuestro pas.

    Dentro del marco legal que conforma el funcionamientonormal de estas, se regirn por la ley General de Bancos yotras Instituciones financieras a excepcin de las casas decambio que se somete a las disposiciones de Banco Central deVenezuela (BCV), y sern supervisadas por laSuperintendencia de Bancos (SUDEBAN).

    SOCIEDAD DE CAPITALIZACIN

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    Son aquellos que tiene por objeto celebrar

    contratos de capitalizacin y hacer colocaciones

    con los fondos obtenidos mediante dichos

    contratos. Slo podrn ser autorizados para operar

    por un capital pagado mnimo en dinero en efectivo

    de 200.000.000 Bs. stas podrn abrir cuentas de

    ahorros, cuando se trate de planes especiales con entidades

    colectivas, debidamente legalizadas para facilitar el mecanismo de

    pago de inters, cobro de cuotas de capitalizacin o pago de

    crdito (Artculo 6)

    CONTRATO DE CAPITALIZACIN

    Aquel que firman, de una parte las sociedades de

    capitalizacin y de la otra los clientes de las mismas a las cuales se

    da el nombre del suscriptor y los S. C., se obligan con los

    suscriptores de ttulos de capitalizacin a la formacin de capitalespagaderos en fechas determinadas, a cambio de la obligacin por

    parte de los suscriptores de pagar una cuota nica o varias cuotas

    peridicas.

    S. C. podrn realizar sorteos para la amortizacin

    anticipada de los ttulos vigentes y para la concesin de premio a

    los suscriptores favorecidos.

    Para perfeccionar el contrato de capitalizacin en s

    mismo, debe haber una solicitud firmada del suscriptor; la sociedad

    debe expedir un ttulo de capitalizacin y se debe ejecutar el pago

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    de la primera cuota, en ste tambin deben figurar todas las

    clusulas del contrato y slo en forma adicional las normas

    suplementarias para el financiamiento de la vivienda, normas de

    proteccin de depsitos y ahorros del pblico, que establezca el

    ejecutivo nacional y pliza de seguros. (Esta cubriendo los riesgos

    del contrato de capitalizacin durante todo el perodo de su

    vigencia)

    Estos seguros son contratados mediante convenio entre la

    empresa aseguradora y la sociedad de capitalizacin, previa

    autorizada de la superintendencia de bancos.

    SOCIEDADES DE CAPITALIZACION EN VENEZUELA

    En nuestro pas en estos momentos existe solo unaarrendadora financiera en funcionamiento y esta es Avila.

    BENEFICIOS QUE SE DERIVAN PARA EL SUSCRIPTOR

    1. Pago del capital estipulado, al vencimiento del contrato siempre

    que se hayan cancelado todas las cuotas vencidas.

    2. Concesin de anticipos de capital contratado por la sociedad

    hasta por un monto igual al valor del rescate.

    3. Facultad de desistir del contrato en cualquier momento, caso en

    el cual tendr derecho al valor de rescate. Dicho valor ser igualal valor capitalizado, a la tasa de inters convenida de las

    cuotas de ahorro. Se entiende por tales, la parte de la cuota

    comercial al mximo permitido por el reglamento o la emisin,

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    para gastos iniciales, costo de los premios y gastos de

    administracin.

    4. Facultad de ceder el ttulo de capitacin.

    5. Facultad de designar y revocar al beneficiario, quien al

    fallecimiento del suscriptor, puede optar por continuar el

    contrato o recibir el valor de rescate. Cuando no hay

    designacin de beneficiario, la opcin corresponde a los

    herederos del suscriptor. Cuando se cede el ttulo guiado

    automticamente revocado el beneficiario sealado.

    REQUISITOS PARA LA APROBACIN DE UN PLAN DE

    CAPITALIZACIN

    Los planes de capitalizacin antes de ponerse en

    ejecucin, se sometern a la aprobacin de la superintendencia de

    bancos para tal efecto, las sociedades de capitacin enviarn a esainstitucin una solicitud con la siguiente informacin.

    1. Modelo de los ttulos de capitalizacin de las solicitudes de

    ttulos y de los recibos de cuotas.

    2. Especificaciones del monto de la cuota comercial, del capital

    estipulado y de los plazos de capitalizacin.

    3. Descripcin de las modalidades de los sorteos si los hubiere.

    4. Determinacin de las deducciones que se harn para los gastos

    iniciado del contrato, para el costo de los premios y los gastos

    de administracin, as como fijacin de las tablas completas de

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    los valores del rescate que correspondan a cada tipo de

    contrato.

    5. Modelo de contrato y de los ttulos que se emitirn con motivo

    de los anticipos del capital contratado que otorgue la sociedad

    de los suscriptores con la fijacin precisa de sus condiciones

    econmicas.

    6. Fijacin de la tarifa de comisin que se pagarn as como

    cualquier otra participacin que la sociedad concede sobre cada

    uno de los tipos de contrato.

    7. Modelo de normas suplementarias para el financiamiento de la

    vivienda si la sociedad va a ofrecer planes de capitalizacin con

    esta modalidad.

    ENCAJE LEGAL E INVERSIN DE LAS SOCIEDADES DE

    CAPITALIZACIN

    La sociedad de capitalizacin deber mantener undepsito en el Banco Central de Venezuela, por lo menos el

    equivalente del 8% de sus obligaciones netas.

    Con los suscriptores de contratos de capitalizacin podrn

    ser a la vista o en forma de ttulo de la deuda pblica del prximo

    vencimiento, letras de tesoro u otras obligaciones de fcil

    liquidacin del propio estado o afianzada por ste.

    Obligaciones =Netas

    Total de la partidadel pasivoderivado de susobligaciones conlos suscriptoresde ttulos

    Importe de losanticipos delcapital contratadohechos a sussuscriptores congaranta de losvalores de rescatede sus ttulos

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    Las sociedades de capitalizacin podrn tambin invertir

    los recursos que capten de sus clientes en lo siguiente:

    1. Depsitos a la vista, de ahorros, y a plazo, en bancos e

    instituciones financieras.

    2. Ttulos u obligaciones a corto y mediano plazo, emitidos por

    bancos y dems instituciones financieras y en ttulos y

    obligaciones emitidas o avaladas por la Repblica.

    3. Prstamos hipotecarios destinados a la construccin de vivienda

    para familias de pequeos y medianos ingresos.

    4. Prstamos hipotecarios a suscriptores de contratos de

    capitalizacin.5. Prstamos con garanta prendara del ttulo o valores a prenda

    agraria o industrial, con plazo no mayor de cinco (5) aos,

    otorgados dichas garantas de acuerdo con la Ley especial

    correspondiente, hasta un 20% de dichos recursos.

    6. Crditos a los pequeos y medianos empresarios agrcolas,

    tursticos, industriales, comerciales, que cuenten con garanta

    suficiente.

    7. Descuento de valuaciones y rdenes de pago de la Repblica

    sobre contratos relacionados con las actividades a que se refiere

    el numeral precedente.

    8. Prstamos al consumo que cuenten con garanta suficiente.

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    EL CAPITAL Y LOS FONDOS DE RESERVAS DE LAS

    SOCIEDADES DE CAPITALIZACIN SE PODRN INVERTIR EN

    LOS SIGUIENTES CONCEPTOS

    1. Hasta un 20%, en valores emitidos por compaas venezolanas

    o en prstamos con garanta de los mismos, siempre que dichos

    valores sean autorizados por la superintendencia.

    2. Bienes inmuebles destinados a sus oficinas, con las limitaciones

    establecidas en el numeral 9 del artculo 120.

    LIMITACIONES A LA QUE ESTN SUJETAS ESTAS SOCIEDADES

    Art. 76

    1. No podrn recibir depsitos a la vista ni a plazos.

    2. No podrn tomar dinero en prstamos, excepto cuando el

    acuerdo sea un bono o institucin financiera, en cuyo caso se

    requiera la autorizacin de la superintendencia de Bancos pararenovar dichos prstamos o para aceptarlos por ms de 90 das.

    3. No podrn pagar comisiones mayores que las autorizadas por la

    superintendencia de Bancos en relacin con cada plan de

    capitalizacin.

    4. No podrn poseer otros activos que los expresamente

    enumerados en los artculos 73 y 74 de la Ley de Bancos,

    mencionados anteriormente. Tambin podrn poseer sus

    propios edificios de oficinas y depsitos; as como recibir valores

    o bienes muebles e inmuebles, cuando sea necesario, en cobro

    de prstamos u otras obligaciones (N 9 del artculo 120 y 122)

    5. No podrn otorgar fianzas y cauciones.

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    general de bancos, ms adelante en 1993 s continua con esta

    reforma, pero es en 1998 cuando les dedica un titulo en la Ley

    General de Bancos, vase como Arrendamiento Financiero.

    Definicin

    El arrendamiento financiero consiste en un arreglo

    contractual mediante el cual la arrendadora financiera adquiere

    determinado bien, siguiendo las especificaciones que indique el

    futuro arrendado.

    ste tomar ese bien en arrendamiento por un plazo

    convenido durante el cual pagar a la arrendadora un determinado

    nmero de cnones de arrendamiento para cubrir el capital, los

    intereses y cualquier otro gasto en que se ha tenido que incurrir.

    Los arrendamientos financieros son aquellos que tienencomo objeto realizar de manera habitual y regular operaciones de

    arrendamiento financiero, as como las dems operaciones

    compatibles con su naturaleza, que haya sido autorizada por la

    superintendencia, considerando las limitaciones que este organismo

    establezca (Artculo 78, Ley General de Bancos y otras Instituciones

    Financieras)

    Las arrendadoras deben tener un capital no menor de

    cuatrocientos millones de bolvares (Bs.) 400.000.000,00), pagado

    en dinero efectivo. No obstante, si tiene su asiento principal fuera

    del rea metropolitana de Caracas y han obtenido de la

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    superintendencia la calificacin de arrendadora financiera regional

    slo requerirn un capital pagado en dinero efectivo no menor de

    doscientos millones de bolvares (Bs.) 200.000.000,00) (Artculos

    78)

    De acuerdo al artculo 79, de la Ley General de Bancos y

    otras Instituciones Financieras, las arrendadoras podrn emitir

    bonos quirografarios y certificados de ahorros.

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING

    Se considera arrendamiento financiero la operacin

    mediante la cual una arrendadora financiera adquiere un bien

    mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por elinteresado, quien lo recibe para su uso, por un perodo de tiempo

    determinado, a cambio de una contraprestacin dineraria que

    incluye amortizacin del precio, intereses, comisiones y recargos de

    toda orden prevista en el Contrato. El arrendatario puede optar

    durante el transcurso o al vencimiento del contrato, por devolver el

    bien, sustituido por otro, renovar el contrato o adquirir el bien de

    acuerdo con las estipulaciones contractuales. (Artculos 80)

    El arrendamiento financiero o sistema de Leasing es un

    financiamiento que les permite a los empresarios y pblico en

    general disponer en forma rpida y sencilla, obtener los bienes

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    muebles e inmuebles que requieren para realizar sus actividades y

    lo pagarn en cuotas que estarn establecidas en el contrato de

    arrendamiento.

    El Arrendamiento Financiero se diferencia con el

    Arrendamiento Comercial, porque en esta clase de operacin el

    arrendatario tiene la facultad a la terminacin del contrato de

    adquirir el bien arrendado por un monto sumamente bajo, muchas

    veces hasta al valor residual o de salvamento. Tambin el

    arrendatario tiene la posibilidad de devolver el bien, sustituirlo por

    otro o renovar el contrato durante o despus de la finalizacin del

    mismo.

    FUNCIONAMIENTO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO O

    LEASING

    La arrendadora solicita al cliente sus estados financieros y

    los datos que consideren necesarios. El cliente debera definir las

    caractersticas del bien requerido y contactar con algn proveedor.

    Posteriormente la empresa procede a adquirir del

    proveedor y siguiendo las indicaciones del cliente el bien requerido.

    En el contrato se establecer un plazo o fecha de

    vencimiento, cumplido este trmino el cliente podr renovar el

    arrendamiento modificando las condiciones puesto que el bien se

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    ha ido amortizando, devolverlo o comprarlo si en el contrato se

    estipula la opcin de compra.

    El precio del bien para la compra no deber exceder el

    valor de rescate, los derechos de registro del documento de

    compra-venta se calcularon sobre el precio de venta que resulta de

    los lmites establecidos. (Artculo 81)

    El Leasing es una denominacin genrica y convencional

    que agrupa toda una gama de posibilidades; crea una nueva clase

    de empresas que utilizan bienes o equipos alquilados para

    desarrollar sus actividades arrendndolas a otras empresas

    propietarias de dichos bienes.

    CLASES DE LEASING

    Leasing Operativo: Llamado tambin arriendo de explotacin

    y practicada directamente por las empresas industriales o

    comerciales que vieron en esta frmula una manera segura y

    eficaz de dar salida a sus productos.

    El arrendador es el mismo proveedor de los equipos; no existe

    intermediario financiero.

    Leasing Financiero: Es el contrato en virtud del cual un

    arrendador siguiendo las indicaciones del arrendado se

    compromete a colocar a su disposicin los equipos especficos

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    que ste ha elegido previamente con el compromiso de pago de

    una tasa de arrendamiento mutuamente acordadas que en

    conjunto supera el precio de comprar y estn fraccionadas a lo

    largo de un perodo de tiempo que generalmente coincide con la

    vida econmica y fiscal del bien.

    El acuerdo financiero como su nombre lo indica, esencia una

    tcnica financiera que permite realizar una inversin

    amortizable con la rentabilidad producida por la explotacin

    econmica de un bien. El arrendador, es una entidad financiera

    que acta como intermediaria y cuya finalidad es financiar el

    bien objeto del contrato, que ha sido previamente seleccionado

    por el cliente.

    El alquiler supera el precio de compra porque no slo

    comprende la inversin realizada por el arrendador menos un

    valor residual, sino tambin un inters calculado mensual o

    anualmente y los dems gastos que lleva consigo la operacin.

    Leasing Inmobiliaria: Es un contrato en virtud del cual la

    compaa arrendadora les brinda a comerciantes y profesionales

    la adquisicin de los locales, galpones, oficinas, etc., de estricto

    uso comercial y profesional. Los beneficios de esta modalidad

    son inmejorables, puesto que se otorga un financiamiento total

    del inmueble a una tasa de inters preferencial con cmodos

    plazos de financiamiento.

    Back-Leasing o Retroarriendo: Se usa para transacciones

    sobre inmuebles sin que por ello hayan de excluirse los bienes

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    muebles. Tiene como propsito atender la necesidad de dinero

    en efectivo o capital de trabajo de los empresarios.

    El empresario al momento de hacer la solicitud, sede a la

    arrendadora su maquinara o equipos a cambio de dinero en

    efectivo, el cual podr pagarlo a corto, mediano a largo plazo.

    Arrendamiento Financiero Sindicato: El Leasing Sindicato

    se caracteriza porque rene varias arrendadoras para compartir

    la propiedad del bien y los benficos. Esta modalidad permite

    desempeo administrativo, e incluso llegue a la quiebra.

    EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    De acuerdo al pargrafo segundo del artculo 80, en lo quese refiere a los intereses percibidos, estos estarn incluidos en las

    contraprestaciones dinerarias de arrendamiento financiero y

    debern calcularse tomando en cuenta las amortizaciones del

    precio pagado por la arrendadora al adquirir el bien objeto del

    contrato. En caso de mora en el pago de las cuotas, los intereses

    normativos, se calcularn sobre el monto que resulte de restar a las

    respectivas cuotas los intereses compensatorios incluidos en lamisma.

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    En los contratos de arrendamiento financiero se incluir la

    amortizacin del precio pagado por la empresa arrendadora al

    adquirir el bien.

    Si se ejerce la opcin de compra, el precio de venta no

    podra exceder del valor del rescate, el cual deber ser previamente

    estipulado en el contrato. En el caso de ejercer la opcin de

    compra sobre bienes inmuebles, los correspondientes derechos de

    registro del documento de compra-venta se calcularn en base, al

    precio de venta que resulte del valor de rescate del bien como

    mximo.

    Si la arrendadora financiera solicita jurdicamente la

    produccin del contrato por incumplimiento del arrendamiento de

    las obligaciones contenidas en el respectivo contrato, tendr

    derecho a que el tribunal previa solicitud decrete medida

    preventiva de secuestro sobre el bien dado en arrendamiento y ledesigne, depositara judicial del mismo. Transcurridos 45 das

    continuos, despus de citado el demandado de conformidad con lo

    establecido en el Cdigo de Procesamiento Civil, la arrendadora

    podr, previa autorizacin del personal que conoce la causa de

    reduccin del contrato enajenar el bien objeto del contrato o ceder

    su uso. (Artculo 82)

    Segn el Artculo 83, las responsabilidades a cargo del

    propietario del bien dado en arrendamiento financiero por daos

    derivados de accidentes o utilizacin inadecuada del bien,

    correspondern exclusivamente al arrendatario financiero.

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    BIENES OBJETOS DE LEASING

    El Leasing puede tener por objeto bienes de consumo

    durable, pero los bienes objeto de arrendamiento financiero

    propiamente dicho deben tener ciertas caractersticas acordes con

    el contrato de alquiler, que pueden usarse sin consumirse y que

    cumplan requisitos econmicos que permitan lograr el resultado

    esperado.

    El desarrollo ms notado del Leasing, ha sido en el campo

    de los bienes de equipo que se incorporan al proceso productivo.

    Las empresas Leasing deben tomar en consideracin la aptitud del

    bien para autofinanciarse que el bien que por s slo o en

    combinacin con otros, sea capaz de aumentar la productividad de

    arrendatario en proporcin suficiente para cubrir el costo de la

    operacin.

    BENEFICIOS DE LEASING

    El arrendamiento financiero ofrece bienestar tanto para el

    arrendatario como para el arrendador.

    1. El cliente no requiere hacer una inversin al recibir el crdito

    porque no se exige una cuota inicial.

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    2. Contablemente nos exige una cuota inicial a la empresa, porque

    son arrendados y no le pertenecen. El canon de arrendamiento

    se registra como gasto.

    3. Puede evitar la necesidad de destinar la mayora de su capital a

    la adquisicin de bienes para la produccin, y por el contrario

    emplearlo en otras actividades.

    4. Permite estar actualizado en un mercado altamente

    competitivo, al estar renovando sus equipos por las nuevas

    innovaciones del mercado en cuanto a bienes y equipos se

    refiere.

    5. Le ofrece beneficios a la arrendadora financiera por cuanto

    estas colocan un capital por un tiempo determinado,

    percibiendo un alquiler que les asegura la recuperacin del

    capital y la compensacin de los intereses.

    6. Se ampla el mercado de bienes de segunda emisin, ya que se

    obtienen bienes utilizados previamente por otros clientes, se

    cambian a la sociedad por otros equipos ms novedosos, y a suvez, los bienes ya previamente usados por ser colocados en las

    empresas de otros clientes.

    PROHIBICIONES DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS

    El Artculo 85 de la Ley General de Bancos y otras

    Instituciones, establece las siguientes prohibiciones:

    1. Adquirir acciones y obligaciones privadas por montos que en

    conjunto exceden el 20% de su capital pagado y reservas. Se

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    excluyen de este porcentaje las obligaciones emitidas por los

    bancos y dems instituciones financieras cuando se trate de la

    colocacin de excedentes en operaciones o de tesorera, hasta

    el porcentaje que determine la superintendencia.

    2. Recibir depsitos a la vista, de ahorro o de plazo.

    3. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una

    cantidad que exceda el lmite que fije el Banco Central de

    Venezuela.

    4. Otorgar fianzas o cauciones.

    ARRENDADORA FINANCIERA SOFITASA

    La Arrendadora Sofitasa fue creada el 9 de Octubre de

    1989, con el fin de ofrecer servicios de arrendamiento financiero,

    entre los cuales tenemos:

    Clases de Leasing de la arrendadora:

    Leasing-back o retro-leasing (crditos para capital de trabajo)

    Leasing inmobiliario (crdito rpido para adquirir locales,

    oficinas comerciales)

    Leasing vehculos (el financiamiento automotriz) ofrece la

    posibilidad que obtenga sus vehculos nuevo o usado nacional o

    importado en las mejores condiciones de financiamiento. Losplazos del financiamiento son a tres, cuatro y cinco aos con el

    pago de cuotas que se ajustan al presupuesto del cliente.

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    Multi Leasing: Creado para satisfacer las necesidades de bienes

    como fotocopiadoras, computadoras, equipos de sonido, lnea

    blanca, etc.

    REQUISITOS PARA SOLICITAR ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    EN LA ARRENDADORA FINANCIERA SOFITASA

    Constancia de ingreso del solicitante y fiador.

    Balance personal vigente del solicitante y fiador.

    Fotocopiadora de la cdula de identidad del solicitante y fiador.

    Dos referencias comerciales y bancarias por escrito.

    ltima declaracin de impuesto sobre la renta.

    Registro mercantil y modificaciones en caso que el solicitante

    posea negocio propio.

    Cotizacin por escrito del bien q adquirir.

    La arrendadora Sofitasa exige una garanta hipotecaria o

    como mnimo el fiador y cobra 37% de inters.

    La arrendadora Sofitasa como intermedio del Sistema

    Financiero, realiza operaciones de crdito a travs de la modalidad

    del arrendamiento financiero y emite ttulos valores tales como

    certificados de ahorro y bonos quirografarios, instrumentos de

    captacin por excelencia con que cuentan las arrendadoras

    financieras de acuerdo al artculo 79 de la Ley de Bancos y otras

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    Instituciones Financieras. Los certificados de ahorro poseen las

    siguientes caractersticas:

    La seguridad que ofrece ahorrar en un ttulo valor emitido al

    amparo de la nueva legislacin bancaria.

    Mayor inters por su ahorro.

    DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE EL ARRENDAMIENTO

    FINANCIERA Y EL CRDITO BANCARIO

    El arrendatario financiero es diferencia del crdito

    bancario en el sentido que: Ofrece financiamiento directo y total

    sobre el equipo o bien, en tanto que el crdito bancario es una

    transferencia de fondos de la institucin bancaria a la empresa

    solicitante pero por un monto que difcilmente supera el 80% al

    85% del costo del bien teniendo el interesado que aportar la

    diferencia.

    VENTAJAS DE LA ARRENDADORA

    El fisco nacional le permite registrar las propiedades del

    contrato, es decir, que se pueden despreciar en forma

    acelerada, lo cual mejora el flujo de caja y aplaza el pago de

    impuestos. La arrendadora no necesita mantener inventarios de

    maquinarias puesto que compra los bienes de acuerdo con las

    especificaciones del arrendatario, eliminando los gastos que ella

    acarreara.

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    La arrendadora est exenta de toda responsabilidad en el

    mantenimiento, seguros y otras cargas sobre el bien arrendado.

    Los cnones de arrendamiento se cobran al inicio de cada

    perodo, lo cual, le permite una mayor optimizacin de sus flujos

    de caja.

    Mejora los financiamientos tradicionales, y sirve para

    complementar la poltica crediticia del banco comercial o

    sociedad financiera relacionadas o filiales, optimizando las

    operaciones del grupo financiero.

    VENTAJAS PARA EL ARRENDATARIO

    Permite que el capital de trabajo se utilice en actividades quiz

    de mayor propiedad hacindolo ms productivo.

    Los cnones de arrendamiento pueden cubrirse con las

    utilidades o los ahorros que produzcan el uso del bien

    arrendado.

    El arrendamiento puede mantener intactas sus lneas de crdito

    y a la vez le otorga la ventaja de utilizar equipos nuevos.

    El financiamiento a travs del arrendamiento financiero es del

    100%

    Mejora el balance general por cuanto el arrendamiento

    financiero no representa un prstamo y los cnones de

    arrendamiento se consideran como un gasto. Puede contribuir a la solucin de limitaciones presupuestarias

    que se puedan presentar ya que los pagos por concepto de

    arrendamiento son gastos operativos y no repercuten en los

    presupuestos de gastos de capital.

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    El arrendatario puede incluir los cnones de arrendamiento

    dentro de sus gastos operativos y son desde ese momento

    deducibles del beneficio gravable. En otros trminos son

    deducibles el 100% del impuesto sobre la renta.

    El arrendamiento escoge el bien que requiere, selecciona el

    proveedor, negocia el precio, obtiene una rpida entrega,

    instalacin y disfruta as de los descuentos que significa la

    compra al contado.

    ARRENDADORAS FINANCIERAS EN VENEZUELA

    Fivca

    Sofitasa

    Sogecredito

    Union

    Bancarac

    Cavendes Del Caribe

    Mercantil

    Provincial

    Del Orinoco

    Arrendaven

    Corpoindustria

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    CASAS DE CAMBIO

    Son casas de cambio, las personas jurdicas,

    cuyo objetivo social exclusivo es el de realizar las

    operaciones de cambio que en ellas se le autorice.

    CASAS CAMBIARIAS

    Son casas de cambio dedicadas exclusivamente a la

    compra y venta de divisas. Podrn comprar o vender divisas en

    efecto y cheques viajeros que no correspondan a operaciones que

    no deban canalizarse obligatoriamente a travs del mercado

    cambiario y comprar divisas a los intermediarios del mercado

    cambiario.

    Objeto (Artculo 91)

    Su objeto es realizar operaciones de compra y venta de

    billetes extranjeros y cheques de viajeros, as como las dems

    operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan

    sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las

    limitaciones que este organismo establezca.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    Condiciones para Operar (Artculo 91)

    Autorizacin de ciento sesenta millones de bolvares

    (Bs.160.000.000,00)

    Aprobacin o no aprobacin por la superintendencia en

    un plazo no mayor a 30 das hbiles bancario, contado

    a partir de la fecha de la admisin de la solicitud

    respectiva.

    No tendrn el carcter de instituciones financieras.

    Las casas de cambio debern constituir y mantener una

    garanta real conforme lo determine la superintendencia, mediante

    normas de carcter general. La garanta o los documentos

    respectivos debern ser depositados en un Banco Comercial o

    Universal.

    La superintendencia, podr elevar peridicamente el

    monto de las mencionadas garantas y requerir su sustitucin o

    ampliacin creando a su juicio sea conveniente. Solo el Banco

    Central de Venezuela queda facultado para fijar los lmites dentro

    de los cuales podrn las casas de cambio cotizar billetes extranjeros

    y cheques de viajeros (Art. 93)

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    Las casas de cambio debern exhibir permanentemente y en

    forma visible en su establecimiento.

    Un rtulo colocado en la parte exterior de la denominacin

    social, identificado su giro comercial con la frase Casa de

    Cambio

    La certificacin emitida por el Banco Central, autorizndola a

    realizar operaciones de compra-venta de divisas.

    Los precios de da para la compra y venta de divisas.

    Para la compra-venta de divisas, las casas de cambio estn

    obligadas a entregar a sus clientes un comprobante de la

    transicin, que contenga como mnimo la siguientes

    informacin:

    El nombre de la casa de cambio y su registro tributario

    nacional.

    Nombre del comprador o vendedor.

    Clase de moneda, cantidad e instrumento de pago.

    Tipo de cambio y fecha de operacin.

    Debern utilizarse formatos diferentes para las operaciones de

    compra y venta de divisas.

    Las casas de cambio deben informar con la periodicidad que

    determine el Banco Central sobre las operaciones realizadas,

    incluyendo lo siguiente: El saldo inicial segn clase de moneda.

    El valor total de las transacciones efectuadas, indicacin del

    precio.

    El saldo final, segn clase de moneda.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    La superintendencia de bancos supervisar las operaciones de

    las casas de cambio, verificando el cumplimiento de la Ley y

    dems regulaciones que le sean aplicables. A este efecto podr

    realizar todas las inspecciones y requerir todos los documentos

    que considere convenientes.

    Las casas de cambio debern elaborar su contabilidad, de

    conformidad con las normas que el efecto establezca la

    superintendencia de Bancos, debiendo remitir su estado

    financiero a dicho organismo, dentro de los primeros das del

    mes siguiente, al que corresponda sus operaciones.

    Los estados financieros debern ser suscritos por dos

    funcionarios con firmas debidamente autorizada y podrn ser

    beneficiados en cualquier tiempo. Las casas de cambio debern

    publicar sus estados financieros con la prioridad y en la forma

    que establezca la superintendencia de Bancos.

    Las casas de cambio podrn vender divisas para todo pago en el

    exterior, para lo cual podrn abrir cuentas de depsito enBancos del exterior de primer orden debiendo informar

    inmediatamente a la superintendencia de Bancos.

    Las casas de cambio debern autorizar a los Bancos

    depositarios, el envo a la superintendencia de bancos, de una

    copia de su estado de cuenta mensual.

    El Banco Central supervisar el funcionamiento de las casas de

    cambio y podr intervenir en sus operaciones, para fomentarcondiciones de estabilidad bancaria y competencia. Entre otros

    medios y con este propsito:

    El Banco Central podr establecer lmites mximos sobre la

    tenencia de divisas de cada casa de cambio, lo que se

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    determinan en funcin del capital y reservas y volumen de

    operaciones de cada entidad autorizada, as como de

    cualquier otra variable que se considere relevante.

    El Banco Central podr adems, establecer a las casas de

    cambio, un lmite mnimo para sus tenencias de divisas.

    Cualquier deficiencia respecto a dicho lmite, deber ser

    restituida mediante compras al pblico y otras casas de

    cambio, a ms tardar el da hbil siguiente al del registro de

    la deficiencia.

    Cualquier excedente que las casas de cambio muestren en

    sus tenencias, deber ser vendido al pblico y otras casas

    de cambio, en los dos das hbiles siguientes al del registro

    del excedente. Si al cierre del segundo da persistir algn

    exceso de tenencia sobre el lmite, deber ser transferido

    de inmediato al Banco Central, al tipo de cambio

    prevaleciente en el mercado interbancario.

    Cuando el Banco Central decida intervenir en el mercadoextra-bancario, mediante la compra o venta de divisas a las

    casas de cambio, se asignar igual opcin a cada una de

    ellas, a los precios que autorice el directorio, los que en

    ningn caso sern inferiores a los prevalencistas en el

    mercado interbancario de divisas. Las casas de cambio

    tendrn un plazo para ejercitar dicha opcin, total o

    parcialmente, mediante el pago correspondiente.

    Cualquier modificacin de la Escritura Pblica de

    Constitucin de una casa de cambio y de sus estatutos, fusin,

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    traspaso y disolucin, requiere la autorizacin previa del Directorio

    del Banco Central.

    CASAS DE CAMBIO EN VENEZUELA

    Asecambio

    Cafyca

    Cambios Viajes y Turismo Triple

    Capital Express

    Caracas

    Carlos Villaro Prez

    Corporativos

    Cusso

    Febres Parra

    Insular

    Intalcambio Intaliberica

    La Moneda

    La Precisa

    M.V.S

    Maracaibo

    Multicambio

    Munditur

    Oficambio Oriente

    Paraguan

    Turisol

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    Viajes Venezuela

    Viajes Va nica

    Wenmar Tour

    Yapecanibio

    ALMACENADORAS GENERALES DE DEPSITO

    Son compaas cuya actitud principal es la guarda

    custodia y conservacin de todo tipo de bienes muebles, para lo

    cual cuentan con grandes depsitos o

    almacenes de depsitos con todas las

    condiciones necesarias para tal fin, a la vez que

    emitan certificados de depsitos y bonos de

    prenda para garantizar las mercancas en ellas

    depositadas, siendo estos ltimos opcionales, cuando la solicitud

    del solicitante se emitan como no negociables los certificados de

    depsito. Tendrn tambin, los almacenes generales de depsito, la

    posibilidad de realizar las siguientes actividades:

    Transformar las mercancas

    depositadas para aumentar su valor,

    sin variar esencialmente su

    naturaleza.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    Transportar las mercancas que entren o salgan de

    su almacn, siempre que estas vayan ha ser o hayan

    sido almacenadas en este.

    Expedir certificados de depsito por mercancas

    en transito, si el depositante y el acreedor prendario

    dan su conformidad y corren los riesgos inherentes,

    adems de asegurar por conducto del almacn las

    mercancas.

    TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPSITOS

    De acuerdo al Artculo 2 de la Ley de Almacenes generales

    de depsitos, estos son de tres tipos:

    1. Los que se destinen exclusivamente a grandes depsitos

    especiales para semillas y dems frutas o productos agrcolas,

    industrializados o no.

    Capital Mnimo 50.000,00 Bs.

    2. Los que adems de estar destinados para recibir en depsito los

    frutos o productos a que se refiere el nmero anterior, lo estntambin para admitir mercancas y efectos normales de

    cualquier clase, o extranjeros por los que se hayan pagado ya

    los derechos correspondientes.

    Capital Mnimo 100.000,00 Bs.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    3. Los que estn autorizados para recibir exclusivamente artculos

    por los que no se hayan satisfecho los derechos de exportacin

    que los gravan.

    Capital mnimo 2.000.000,00 Bs.

    Estos ltimos slo podrn establecerse donde existen

    aduanas de importacin o donde los autorice la ley.

    Los primeros dos tipos de almacenes podrn ser

    establecidos en cualquier lugar del pas, previo el cumplimiento de

    los requisitos exigidos por la ley.

    REQUISITOS PARA ESTABLECER ALMACENES GENERALES DE

    DEPSITOS

    Autorizacin previa del gobierno a travs de los

    organismos delegados para tal fin. Nombre y apellido o razn social y domicilio del propietario.

    Clases de almacn que se pretende establecer.

    Lugar donde se va a establecer el almacn.

    Comprador de su capital, el cual en ningn caso puede ser

    menor al establecido por la ley.

    Las obligaciones de la administracin respecto a la entrada y

    salida de bienes. Publicar la autorizacin en la Gaceta Oficial de Venezuela.

    Los dems requisitos que demande la Ley.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    DEFINICIN DE PRENDA Y PIGNORACIN

    La Prenda,es el contrato por el cual el deudor de una

    obligacin, cierta o condicional, presente o futura, entrega al

    acreedor una cosa mueble o un crdito en seguridad de que la

    obligacin ha de ser cumplida.

    La pignoracin es la accin de empear o dar en prenda.

    El mismo bien en que ella consiste y se entrega al acreedor como

    garanta del cumplimiento de una obligacin.

    TTULO DE CRDITO EMITIDOS POR LOS ALMACENES

    GENERALES DE DEPSITO

    Certificados de Depsitos

    Es una constancia que certifica el dominio de las

    mercancas y productos recibidos en los almacenes generales de

    depsito, a favor del depositante de dichos mecanismos, as como

    tambin es un titulo representativo de mercanca, que acredita la

    propiedad de la misma.

    El certificado de deposito, adems de ser un titulo

    representativo de mercancas, que tiene valor de titulo de crdito,

    tambin es un contrato de depsito y este por ser un contrato

    necesariamente a titulo onerosos, tiene que conllevar el cobro de

    una tarifa de almacenaje. Tal certificado deber ser emitido por el

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    dueo de la empresa o por el representante debidamente

    autorizado.

    Bonos de Prenda

    Es un certificado anexo al certificado de depsito que

    emite como garanta, cuyo endoso se constituye la garanta

    prendaria por los bienes dados en depsito; el bono de prenda ni el

    certificado de depsito podr ser mayor a seis meses (180 das)

    segn de la ley de almacenes generales de depsito y su

    reglamento. Articulo 9

    REQUISITOS DE CERTIFICADO DE DEPSITO Y BONO DE

    PRENDA

    La mencin de ser Certificado de Depsito o Bono de Prenda

    Nmeros de orden o serial, el cual debera ser igual para ambos

    certificados.

    Nombre, profesin y dominio de los depositarios.

    Designacin del almacn y firma del propietario o del

    representante autorizado.

    El lugar del depsito y fecha de otorgamiento de los certificados. Detalles de los artculos depositados, calidad, cantidad y otras

    caractersticas que permiten identificar claramente.

    El plazo de depsito.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    El estado actual de los artculos depositados y su precio

    aproximado.

    Nombre o razn social y domicilio de asegurador, as como el

    monto del segundo y riesgo asegurados.

    Importe de los gastos de almacenaje y otros que se adeuden al

    almacn.

    Si es el caso la mencin de los artculos de estar sujetos al poco

    impuesto por derecho de importacin y cualquier otros que se

    adeuden al fisco.

    Indicacin del nmero y fecha de la Gaceta Oficial en que

    hubiere sido publicado a autorizacin concebida por el ejecutivo.

    CMO SE CONSTITUYE UNA PRENDA CON UN BONO DE

    PRENDA?

    La forma ms sencilla y ms segura de constituir una

    prenda es usar Un Bono de Prenda emitido por un almacn

    general de depsito debidamente autorizado por el ejecutivo

    nacional. A tal efecto, basta dar los siguientes pasos

    Llenar el espacio del bono de prenda reservado a lacesin de titulo, inscribiendo el nombre del acreedor, la

    cantidad por la cual se constituye la garanta, el plazo y las

    otras indicaciones que aparezcan en l titulo.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    Llenar el espacio de Endoso de Bono de Prenda que se

    encuentra en la parte inferior posterior del certificado de

    depsito (Nota Marginal).

    Inscribir el endoso en los libros de almacn de depsito

    dentro de los 8 (ocho) das siguientes.

    Como se puede observar, la constancia de la garanta debe

    aparecer en los 2 (dos) ttulos y estar inscrita en los libros de

    almacn. Este es un procedimiento sencillo y su repeticin es una

    garanta de que nadie puede retirar las mercancas sin pagar la

    prenda, ni aun el dueo de ellas, es decir, el portador legitimo del

    certificado de depsito.

    Una vez cumplidos los pasos indicados (no antes) el

    cesionario o endosatario de un bono de prenda tendr a su favor la

    ms perfecta de todas las garantas. Si no se da cumplimiento a los

    pasos anteriormente nombrados, la prenda no existe.

    OPERACIN DE CRDITO CON GARANTA PRENDARIA

    La operacin de crdito mediante la constitucin de una

    garanta prendaria, generalmente consiste en los siguientes pasos:

    Solicitud de Crdito: El cliente se dirige a lainstitucin financiera de su preferencia a solicitar el crdito

    con garanta de su mercanca. Aprobacin del crdito por

    parte de la institucin, de acuerdo a sus normas y

    procedimientos.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    La almacenadora al recibir la minuta de aprobacin del

    crdito por parte del banco, comienza a implementar la

    operacin mediante la solicitud de recaudos por parte del

    solicitante como de la institucin financiera. Despus de

    recibir todos los recaudos, se procede a realizar la

    inspeccin por parte de la almacenadora del inventario y

    de las instalaciones del cliente, se elabora el recibo

    provicional de depsito el cual es un acta de recepcin de

    la mercanca pignorada, el cual deber estar firmado por el

    representante del cliente y de la almacenadora.

    Elaboracin del contrato de habilitacin y mandato (en

    caso de almacn de extensin), es decir, habilitar el lugar

    donde se encontrar la mercanca que va estar pignorada

    dentro de un rea que no pertenece a la almacenadora y

    contrato de mandato con un alto ejecutivo de la empresa;

    Elaboracin y firma del certificado de depsito, el cual

    acredita la propiedad de la mercanca o bienes depositadosen el almacn que los emite y otorga al tenedor legitima el

    dominio sobre las mercancas y el bono de prenda que

    acredita el otorgamiento del crdito prendario sobre las

    mercancas indicadas en el certificado de depsito.

    Emisin de Facturas: La primera factura por el

    cobro del almacenaje de la mercanca pignorada o

    almacenada ser de 30 (Treinta) das por adelantado,donde se incluirn los gastos de notaria, redaccin de

    los documentos emitidos y el impuesto correspondiente

    a las ventas al mayor o al impuestos suntuario (Gaceta

    oficial Nro. 4727), las facturas siguientes se realizarn

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    en base al saldo de la mercanca que para el cierre del

    mes se encuentre en los almacenes.

    Cancelacin de Facturas:Al emitir las facturas

    por concepto de almacenaje correspondiente al mes en

    curso se enviarn al banco, para que el ejecutivo de

    cuenta del cliente realice el cargo directo en su cuenta,

    previamente carta de autorizacin con crdito a la

    cuenta de la almacenadora. El Banco enviar la nota

    respectiva y la almacenadora se dispondr a enviar las

    facturas debidamente canceladas.

    Liberaciones: Las liberaciones se realizan a

    medida que el cliente vaya abonando al crdito que

    tiene pendiente con el banco, el banco enviar a la

    almacenadora las liberaciones correspondientes al

    monto y al certificado emitido, tambin se proceder a

    realizar las autorizaciones de salida de las mercancas.

    ALMACN DE EXTENSIN

    Concepto: La posibilidad, mediante un permiso previo deconstituir dentro de los depsitos o instalaciones de los clientes

    (depositantes), un espacio bajo la posesin de la almacenadora, en

    el cual se recibirn bienes muebles de origen nacional, sobre los

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    VENTAJAS DE LAS BODEGAS (Almacenes de extensin)

    HABILITADAS PARA EL DEPOSITANTE

    Reduccin de Costos de Flete o Acarreo: El

    depositante no necesita trasladar su mercanca a la almacenadora ,

    sino que esta se mantiene en su depsito.

    Reduccin en el Costo de Almacenaje: El costo de esterubro, dentro de las instalaciones del almacn general estaraaproximadamente en el orden del 1,5 % mensual promedio, ya queesta tiene que afectar parte de su capital en activos fijos, equipos,etc. En cambio en el almacn de extensin no, por cuanto seutilizan las mismas instalaciones y equipos del depositante.

    Manipulacin: El depositante cuenta con su propiopersonal, que ya esta especializado en el manejo y manipulacin desu mercanca a su vez es vigilado peridicamente por nuestropersonal, lo cual repercute en una mejor conservacin de la

    mercanca.

    Escoger su Propio Acreedor: Deja al depositante laposibilidad de seleccionar su financista, ya que el almacn cumplecon la funcin de custodia de la garanta.

    SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE

    DEPSITO

    Zonas de acopio para la recepcin de exportacin.

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    Consolidacin y desconsolidacin de carga (llevado y vaciado de

    contenedores)

    Almacenes y patios en puertos.

    Asesoramiento para la financiacin de cartas de crdito

    bancario.

    Emisin de certificados de depsitos y bonos de prenda

    negociables.

    Diferimiento de pagos de derechos de importacin.

    Generalmente hasta por seis meses.

    Pignoracin en almacenes de existencia con los entes

    financieros de preferencia de los depositantes.

    Depsitos Aduaneros (IM-BOND)

    VENTAJAS DEL DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS

    ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.

    Ventajas para el depositante

    El cuido y vigilancia permanente de los efectos depositados.

    La instalacin y mantenimiento de almacenes especiales para

    depositar los bienes recibidos, especialmente acondicionados

    para este fin, y con las facilidades especiales para el manejo de

    la mercanca sin que esta se desmejore.

    La titularidad de un certificado de deposito caracterizado por

    medio de un documento negociable bajo la forma de un

    endoso.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    La anexin al certificado de deposito de un bono de prenda, con

    cuyo endoso se constituye la garanta prendaria.

    En caso de venta la transmisin del dominio de las mercancas

    depositadas no presentan inconvenientes de la tramitacin en la

    forma ordinaria ya que esta se realiza mediante el endoso del

    certificado de depsito.

    Ventajas para la Institucin Financiera:

    La operacin de crdito o pignoracin se produce mediante el

    endoso del bono de prenda y el descuento del mismo por parte

    del instituto de crdito.

    La institucin financiera al realizar operaciones de pignoracin,

    obtiene una garanta real, la cual es la mercanca del deudor.

    El banco al realizar la operacin de crdito se exonera de la

    responsabilidad de la emisin de los certificados de depsito y

    bono de prenda que prueba la existencia de la mercanca,

    guarda y custodia de la misma, dejando esta funcin a la

    almacenadora.

    Rapidez en la construccin de garanta; en operaciones de

    crdito diferentes a la de garanta prendaria. Las Instituciones

    Financieras invierten mucho tiempo en la constitucin de estas,

    mientras que en los crditos con garanta prendaria la

    constitucin de las mismas es de mayor velocidad. Los bienes depositados son inembargables, puesto que al ser

    certificado de depsito y el Bono de Prenda y Ttulos

    Representativos, las medidas de cautelares o ejecutivas deben

    practicarse sobre los ttulos y no sobre los bienes.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    El banco puede ejecutar el bono de prenda o el incumplimiento

    de pago, cuando as procediere, aun cuando el acreedor, o

    estuviere en mora o quiebra.

    Elimina el requisito de elaborar documentos de garanta

    (pagars, custodias, etc.), ya que el documento o Bono de

    Prenda es un ttulo de crdito.

    La operacin de descuento del Bono de Prenda no causa Timbre

    Fiscal para el beneficiario del crdito.

    El procedimiento de ejecucin es sumamente rpido, existen

    procedimientos no contenciosos ante el juez competente,

    solicitando la venta de los bienes solicitados, la cual no puede

    ser paralizada y en el caso de quiebra o mora del deudor.

    RESEA SOBRE ALMACENADORA DE ORIENTE,C.A (CALOR).

    Fundada en 1977, con 3 Oficinas en diferentes puntos

    del pas, Caracas, Barcelona y San Cristbal, esta ultima ubicada en

    la Av. Libertador, sector Las Lomas, Edificio Montana Motors.

    Cuenta con un capital social de 82.000.000 representado

    por 82.000 acciones nominativas, suscritas y pagadas en su

    totalidad por los siguientes accionistas:

    Consorcio Inversionista Bancaracas C.A., Grupo Banco

    del Caribe C.A., Inversiones 112-12 C.A. e Inversora B.A. S.A.

    Nuestra tarifa es de 0,50 centavos de dlar americano

    diario por metro cuadrado ocupado (la cual puede ser ajustada

    segn el volumen y la continuidad de las operaciones), esta tarifa

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    esta prevista para el almacenamiento y despacho de la mercanca y

    ser cancelada de la siguiente manera:

    Los primeros 30 (treinta) das por adelantado.

    A partir del segundo mes se cancelar a saldo

    diario por cuotas vencidas.

    Los recaudos exigidos a nuestros clientes para iniciar

    nuestras operaciones son los siguientes:

    Copia del registro mercantil.

    Copia del Rif.

    Copia del Nit.

    Copia de la cdula de identidad del representante

    de la empresa.

    Valor declarado de la mercanca.

    Contrato firmado entre usted y la almacenadora.

  • 8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.

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    CONCLUSIN

    Podemos concluir diciendo, que las polticas

    implantadas por parte de las Instituciones y Organizaciones

    deberan ser ms atractivas para incentivar al pblico en la

    utilizacin de las mismas.

    Una de las maneras en que se puede incentivar al

    pblico, podra ser brindar mayor facilidad a la gente que va a

    utilizar los servicios que se ofrece en estas Instituciones

    Financieras, tambin podra ser tratar de canalizar fusionando

    varias Instituciones Financieras que se dediquen al mismo fin,

    y as crear un consorcio nico que brinde mayor satisfaccin a

    sus clientes. Pero para ello como dijimos anteriormente, se

    necesita mayor atencin por parte del gobierno para brindar

    mejor servicio a esta rea financiera, esto es referido a lasSociedades de Capitalizacin y Arrendadora Financiera.

    En cuanto a las Casas de Cambio, por motivo de la

    misma situacin econmica del pas, su uso se ha visto

    altamente restringido o prcticamente nulo debido a la poca

    disponibilidad de divisas en cualquiera de sus formas que se

    manejen actualmente dentro del pas, quizs siendo un poco

    optimista, se maneje con ms cotidianidad operaciones en

    este tipo de operaciones financieras.

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    BIBLIOGRAFA

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