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8/14/2019 Universidad de Los Andes Facultad de Cs.
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UNIVERSIDAD DE LOS ANDESFACULTAD DE CS. ECONMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACINCTEDRA: INSTITUCIONES FINANCIERAS
SOCIEDADES DE CAPITALIZACINARRENDADORAS FINANCIERAS
CASAS DE CAMBIOALMACENES GENERALES DE DEPSITO
TRABAJO REALIZADO POR:CHACN, LILIAN.FERRER, JUAN P.
GRANADOS, INGRIDMENESES, SAMUEL.
PERNIA, DALVIS.
SAN CRISTBAL, NOVIEMBRE DEL 2000
INTRODUCCION
En el siguiente trabajo nos referiremos a las principalesactividades y funciones de algunas de las instituciones u
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organizaciones que funcionan en nuestro sistema financiero,dentro de las cuales tenemos a las sociedades de
capitalizacin, arrendadoras financieras, casas de cambio y losalmacenes generales de deposito, haciendo nfasis especialen todas sus operaciones.
Los tpicos aqu tratados brindaran la oportunidad de conocermas a fondo sobre su importancia dentro de la comunidadFinanciera, esta importancia radica debido a la diversidad deservicios y beneficios que ofrecen estas instituciones uorganizaciones a la comunidad en general, as como tambinsu influencia en el desarrollo econmico de nuestro pas.
Dentro del marco legal que conforma el funcionamientonormal de estas, se regirn por la ley General de Bancos yotras Instituciones financieras a excepcin de las casas decambio que se somete a las disposiciones de Banco Central deVenezuela (BCV), y sern supervisadas por laSuperintendencia de Bancos (SUDEBAN).
SOCIEDAD DE CAPITALIZACIN
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Son aquellos que tiene por objeto celebrar
contratos de capitalizacin y hacer colocaciones
con los fondos obtenidos mediante dichos
contratos. Slo podrn ser autorizados para operar
por un capital pagado mnimo en dinero en efectivo
de 200.000.000 Bs. stas podrn abrir cuentas de
ahorros, cuando se trate de planes especiales con entidades
colectivas, debidamente legalizadas para facilitar el mecanismo de
pago de inters, cobro de cuotas de capitalizacin o pago de
crdito (Artculo 6)
CONTRATO DE CAPITALIZACIN
Aquel que firman, de una parte las sociedades de
capitalizacin y de la otra los clientes de las mismas a las cuales se
da el nombre del suscriptor y los S. C., se obligan con los
suscriptores de ttulos de capitalizacin a la formacin de capitalespagaderos en fechas determinadas, a cambio de la obligacin por
parte de los suscriptores de pagar una cuota nica o varias cuotas
peridicas.
S. C. podrn realizar sorteos para la amortizacin
anticipada de los ttulos vigentes y para la concesin de premio a
los suscriptores favorecidos.
Para perfeccionar el contrato de capitalizacin en s
mismo, debe haber una solicitud firmada del suscriptor; la sociedad
debe expedir un ttulo de capitalizacin y se debe ejecutar el pago
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de la primera cuota, en ste tambin deben figurar todas las
clusulas del contrato y slo en forma adicional las normas
suplementarias para el financiamiento de la vivienda, normas de
proteccin de depsitos y ahorros del pblico, que establezca el
ejecutivo nacional y pliza de seguros. (Esta cubriendo los riesgos
del contrato de capitalizacin durante todo el perodo de su
vigencia)
Estos seguros son contratados mediante convenio entre la
empresa aseguradora y la sociedad de capitalizacin, previa
autorizada de la superintendencia de bancos.
SOCIEDADES DE CAPITALIZACION EN VENEZUELA
En nuestro pas en estos momentos existe solo unaarrendadora financiera en funcionamiento y esta es Avila.
BENEFICIOS QUE SE DERIVAN PARA EL SUSCRIPTOR
1. Pago del capital estipulado, al vencimiento del contrato siempre
que se hayan cancelado todas las cuotas vencidas.
2. Concesin de anticipos de capital contratado por la sociedad
hasta por un monto igual al valor del rescate.
3. Facultad de desistir del contrato en cualquier momento, caso en
el cual tendr derecho al valor de rescate. Dicho valor ser igualal valor capitalizado, a la tasa de inters convenida de las
cuotas de ahorro. Se entiende por tales, la parte de la cuota
comercial al mximo permitido por el reglamento o la emisin,
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para gastos iniciales, costo de los premios y gastos de
administracin.
4. Facultad de ceder el ttulo de capitacin.
5. Facultad de designar y revocar al beneficiario, quien al
fallecimiento del suscriptor, puede optar por continuar el
contrato o recibir el valor de rescate. Cuando no hay
designacin de beneficiario, la opcin corresponde a los
herederos del suscriptor. Cuando se cede el ttulo guiado
automticamente revocado el beneficiario sealado.
REQUISITOS PARA LA APROBACIN DE UN PLAN DE
CAPITALIZACIN
Los planes de capitalizacin antes de ponerse en
ejecucin, se sometern a la aprobacin de la superintendencia de
bancos para tal efecto, las sociedades de capitacin enviarn a esainstitucin una solicitud con la siguiente informacin.
1. Modelo de los ttulos de capitalizacin de las solicitudes de
ttulos y de los recibos de cuotas.
2. Especificaciones del monto de la cuota comercial, del capital
estipulado y de los plazos de capitalizacin.
3. Descripcin de las modalidades de los sorteos si los hubiere.
4. Determinacin de las deducciones que se harn para los gastos
iniciado del contrato, para el costo de los premios y los gastos
de administracin, as como fijacin de las tablas completas de
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los valores del rescate que correspondan a cada tipo de
contrato.
5. Modelo de contrato y de los ttulos que se emitirn con motivo
de los anticipos del capital contratado que otorgue la sociedad
de los suscriptores con la fijacin precisa de sus condiciones
econmicas.
6. Fijacin de la tarifa de comisin que se pagarn as como
cualquier otra participacin que la sociedad concede sobre cada
uno de los tipos de contrato.
7. Modelo de normas suplementarias para el financiamiento de la
vivienda si la sociedad va a ofrecer planes de capitalizacin con
esta modalidad.
ENCAJE LEGAL E INVERSIN DE LAS SOCIEDADES DE
CAPITALIZACIN
La sociedad de capitalizacin deber mantener undepsito en el Banco Central de Venezuela, por lo menos el
equivalente del 8% de sus obligaciones netas.
Con los suscriptores de contratos de capitalizacin podrn
ser a la vista o en forma de ttulo de la deuda pblica del prximo
vencimiento, letras de tesoro u otras obligaciones de fcil
liquidacin del propio estado o afianzada por ste.
Obligaciones =Netas
Total de la partidadel pasivoderivado de susobligaciones conlos suscriptoresde ttulos
Importe de losanticipos delcapital contratadohechos a sussuscriptores congaranta de losvalores de rescatede sus ttulos
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Las sociedades de capitalizacin podrn tambin invertir
los recursos que capten de sus clientes en lo siguiente:
1. Depsitos a la vista, de ahorros, y a plazo, en bancos e
instituciones financieras.
2. Ttulos u obligaciones a corto y mediano plazo, emitidos por
bancos y dems instituciones financieras y en ttulos y
obligaciones emitidas o avaladas por la Repblica.
3. Prstamos hipotecarios destinados a la construccin de vivienda
para familias de pequeos y medianos ingresos.
4. Prstamos hipotecarios a suscriptores de contratos de
capitalizacin.5. Prstamos con garanta prendara del ttulo o valores a prenda
agraria o industrial, con plazo no mayor de cinco (5) aos,
otorgados dichas garantas de acuerdo con la Ley especial
correspondiente, hasta un 20% de dichos recursos.
6. Crditos a los pequeos y medianos empresarios agrcolas,
tursticos, industriales, comerciales, que cuenten con garanta
suficiente.
7. Descuento de valuaciones y rdenes de pago de la Repblica
sobre contratos relacionados con las actividades a que se refiere
el numeral precedente.
8. Prstamos al consumo que cuenten con garanta suficiente.
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EL CAPITAL Y LOS FONDOS DE RESERVAS DE LAS
SOCIEDADES DE CAPITALIZACIN SE PODRN INVERTIR EN
LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
1. Hasta un 20%, en valores emitidos por compaas venezolanas
o en prstamos con garanta de los mismos, siempre que dichos
valores sean autorizados por la superintendencia.
2. Bienes inmuebles destinados a sus oficinas, con las limitaciones
establecidas en el numeral 9 del artculo 120.
LIMITACIONES A LA QUE ESTN SUJETAS ESTAS SOCIEDADES
Art. 76
1. No podrn recibir depsitos a la vista ni a plazos.
2. No podrn tomar dinero en prstamos, excepto cuando el
acuerdo sea un bono o institucin financiera, en cuyo caso se
requiera la autorizacin de la superintendencia de Bancos pararenovar dichos prstamos o para aceptarlos por ms de 90 das.
3. No podrn pagar comisiones mayores que las autorizadas por la
superintendencia de Bancos en relacin con cada plan de
capitalizacin.
4. No podrn poseer otros activos que los expresamente
enumerados en los artculos 73 y 74 de la Ley de Bancos,
mencionados anteriormente. Tambin podrn poseer sus
propios edificios de oficinas y depsitos; as como recibir valores
o bienes muebles e inmuebles, cuando sea necesario, en cobro
de prstamos u otras obligaciones (N 9 del artculo 120 y 122)
5. No podrn otorgar fianzas y cauciones.
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general de bancos, ms adelante en 1993 s continua con esta
reforma, pero es en 1998 cuando les dedica un titulo en la Ley
General de Bancos, vase como Arrendamiento Financiero.
Definicin
El arrendamiento financiero consiste en un arreglo
contractual mediante el cual la arrendadora financiera adquiere
determinado bien, siguiendo las especificaciones que indique el
futuro arrendado.
ste tomar ese bien en arrendamiento por un plazo
convenido durante el cual pagar a la arrendadora un determinado
nmero de cnones de arrendamiento para cubrir el capital, los
intereses y cualquier otro gasto en que se ha tenido que incurrir.
Los arrendamientos financieros son aquellos que tienencomo objeto realizar de manera habitual y regular operaciones de
arrendamiento financiero, as como las dems operaciones
compatibles con su naturaleza, que haya sido autorizada por la
superintendencia, considerando las limitaciones que este organismo
establezca (Artculo 78, Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras)
Las arrendadoras deben tener un capital no menor de
cuatrocientos millones de bolvares (Bs.) 400.000.000,00), pagado
en dinero efectivo. No obstante, si tiene su asiento principal fuera
del rea metropolitana de Caracas y han obtenido de la
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superintendencia la calificacin de arrendadora financiera regional
slo requerirn un capital pagado en dinero efectivo no menor de
doscientos millones de bolvares (Bs.) 200.000.000,00) (Artculos
78)
De acuerdo al artculo 79, de la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras, las arrendadoras podrn emitir
bonos quirografarios y certificados de ahorros.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING
Se considera arrendamiento financiero la operacin
mediante la cual una arrendadora financiera adquiere un bien
mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por elinteresado, quien lo recibe para su uso, por un perodo de tiempo
determinado, a cambio de una contraprestacin dineraria que
incluye amortizacin del precio, intereses, comisiones y recargos de
toda orden prevista en el Contrato. El arrendatario puede optar
durante el transcurso o al vencimiento del contrato, por devolver el
bien, sustituido por otro, renovar el contrato o adquirir el bien de
acuerdo con las estipulaciones contractuales. (Artculos 80)
El arrendamiento financiero o sistema de Leasing es un
financiamiento que les permite a los empresarios y pblico en
general disponer en forma rpida y sencilla, obtener los bienes
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muebles e inmuebles que requieren para realizar sus actividades y
lo pagarn en cuotas que estarn establecidas en el contrato de
arrendamiento.
El Arrendamiento Financiero se diferencia con el
Arrendamiento Comercial, porque en esta clase de operacin el
arrendatario tiene la facultad a la terminacin del contrato de
adquirir el bien arrendado por un monto sumamente bajo, muchas
veces hasta al valor residual o de salvamento. Tambin el
arrendatario tiene la posibilidad de devolver el bien, sustituirlo por
otro o renovar el contrato durante o despus de la finalizacin del
mismo.
FUNCIONAMIENTO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO O
LEASING
La arrendadora solicita al cliente sus estados financieros y
los datos que consideren necesarios. El cliente debera definir las
caractersticas del bien requerido y contactar con algn proveedor.
Posteriormente la empresa procede a adquirir del
proveedor y siguiendo las indicaciones del cliente el bien requerido.
En el contrato se establecer un plazo o fecha de
vencimiento, cumplido este trmino el cliente podr renovar el
arrendamiento modificando las condiciones puesto que el bien se
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ha ido amortizando, devolverlo o comprarlo si en el contrato se
estipula la opcin de compra.
El precio del bien para la compra no deber exceder el
valor de rescate, los derechos de registro del documento de
compra-venta se calcularon sobre el precio de venta que resulta de
los lmites establecidos. (Artculo 81)
El Leasing es una denominacin genrica y convencional
que agrupa toda una gama de posibilidades; crea una nueva clase
de empresas que utilizan bienes o equipos alquilados para
desarrollar sus actividades arrendndolas a otras empresas
propietarias de dichos bienes.
CLASES DE LEASING
Leasing Operativo: Llamado tambin arriendo de explotacin
y practicada directamente por las empresas industriales o
comerciales que vieron en esta frmula una manera segura y
eficaz de dar salida a sus productos.
El arrendador es el mismo proveedor de los equipos; no existe
intermediario financiero.
Leasing Financiero: Es el contrato en virtud del cual un
arrendador siguiendo las indicaciones del arrendado se
compromete a colocar a su disposicin los equipos especficos
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que ste ha elegido previamente con el compromiso de pago de
una tasa de arrendamiento mutuamente acordadas que en
conjunto supera el precio de comprar y estn fraccionadas a lo
largo de un perodo de tiempo que generalmente coincide con la
vida econmica y fiscal del bien.
El acuerdo financiero como su nombre lo indica, esencia una
tcnica financiera que permite realizar una inversin
amortizable con la rentabilidad producida por la explotacin
econmica de un bien. El arrendador, es una entidad financiera
que acta como intermediaria y cuya finalidad es financiar el
bien objeto del contrato, que ha sido previamente seleccionado
por el cliente.
El alquiler supera el precio de compra porque no slo
comprende la inversin realizada por el arrendador menos un
valor residual, sino tambin un inters calculado mensual o
anualmente y los dems gastos que lleva consigo la operacin.
Leasing Inmobiliaria: Es un contrato en virtud del cual la
compaa arrendadora les brinda a comerciantes y profesionales
la adquisicin de los locales, galpones, oficinas, etc., de estricto
uso comercial y profesional. Los beneficios de esta modalidad
son inmejorables, puesto que se otorga un financiamiento total
del inmueble a una tasa de inters preferencial con cmodos
plazos de financiamiento.
Back-Leasing o Retroarriendo: Se usa para transacciones
sobre inmuebles sin que por ello hayan de excluirse los bienes
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muebles. Tiene como propsito atender la necesidad de dinero
en efectivo o capital de trabajo de los empresarios.
El empresario al momento de hacer la solicitud, sede a la
arrendadora su maquinara o equipos a cambio de dinero en
efectivo, el cual podr pagarlo a corto, mediano a largo plazo.
Arrendamiento Financiero Sindicato: El Leasing Sindicato
se caracteriza porque rene varias arrendadoras para compartir
la propiedad del bien y los benficos. Esta modalidad permite
desempeo administrativo, e incluso llegue a la quiebra.
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
De acuerdo al pargrafo segundo del artculo 80, en lo quese refiere a los intereses percibidos, estos estarn incluidos en las
contraprestaciones dinerarias de arrendamiento financiero y
debern calcularse tomando en cuenta las amortizaciones del
precio pagado por la arrendadora al adquirir el bien objeto del
contrato. En caso de mora en el pago de las cuotas, los intereses
normativos, se calcularn sobre el monto que resulte de restar a las
respectivas cuotas los intereses compensatorios incluidos en lamisma.
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En los contratos de arrendamiento financiero se incluir la
amortizacin del precio pagado por la empresa arrendadora al
adquirir el bien.
Si se ejerce la opcin de compra, el precio de venta no
podra exceder del valor del rescate, el cual deber ser previamente
estipulado en el contrato. En el caso de ejercer la opcin de
compra sobre bienes inmuebles, los correspondientes derechos de
registro del documento de compra-venta se calcularn en base, al
precio de venta que resulte del valor de rescate del bien como
mximo.
Si la arrendadora financiera solicita jurdicamente la
produccin del contrato por incumplimiento del arrendamiento de
las obligaciones contenidas en el respectivo contrato, tendr
derecho a que el tribunal previa solicitud decrete medida
preventiva de secuestro sobre el bien dado en arrendamiento y ledesigne, depositara judicial del mismo. Transcurridos 45 das
continuos, despus de citado el demandado de conformidad con lo
establecido en el Cdigo de Procesamiento Civil, la arrendadora
podr, previa autorizacin del personal que conoce la causa de
reduccin del contrato enajenar el bien objeto del contrato o ceder
su uso. (Artculo 82)
Segn el Artculo 83, las responsabilidades a cargo del
propietario del bien dado en arrendamiento financiero por daos
derivados de accidentes o utilizacin inadecuada del bien,
correspondern exclusivamente al arrendatario financiero.
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BIENES OBJETOS DE LEASING
El Leasing puede tener por objeto bienes de consumo
durable, pero los bienes objeto de arrendamiento financiero
propiamente dicho deben tener ciertas caractersticas acordes con
el contrato de alquiler, que pueden usarse sin consumirse y que
cumplan requisitos econmicos que permitan lograr el resultado
esperado.
El desarrollo ms notado del Leasing, ha sido en el campo
de los bienes de equipo que se incorporan al proceso productivo.
Las empresas Leasing deben tomar en consideracin la aptitud del
bien para autofinanciarse que el bien que por s slo o en
combinacin con otros, sea capaz de aumentar la productividad de
arrendatario en proporcin suficiente para cubrir el costo de la
operacin.
BENEFICIOS DE LEASING
El arrendamiento financiero ofrece bienestar tanto para el
arrendatario como para el arrendador.
1. El cliente no requiere hacer una inversin al recibir el crdito
porque no se exige una cuota inicial.
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2. Contablemente nos exige una cuota inicial a la empresa, porque
son arrendados y no le pertenecen. El canon de arrendamiento
se registra como gasto.
3. Puede evitar la necesidad de destinar la mayora de su capital a
la adquisicin de bienes para la produccin, y por el contrario
emplearlo en otras actividades.
4. Permite estar actualizado en un mercado altamente
competitivo, al estar renovando sus equipos por las nuevas
innovaciones del mercado en cuanto a bienes y equipos se
refiere.
5. Le ofrece beneficios a la arrendadora financiera por cuanto
estas colocan un capital por un tiempo determinado,
percibiendo un alquiler que les asegura la recuperacin del
capital y la compensacin de los intereses.
6. Se ampla el mercado de bienes de segunda emisin, ya que se
obtienen bienes utilizados previamente por otros clientes, se
cambian a la sociedad por otros equipos ms novedosos, y a suvez, los bienes ya previamente usados por ser colocados en las
empresas de otros clientes.
PROHIBICIONES DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS
El Artculo 85 de la Ley General de Bancos y otras
Instituciones, establece las siguientes prohibiciones:
1. Adquirir acciones y obligaciones privadas por montos que en
conjunto exceden el 20% de su capital pagado y reservas. Se
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excluyen de este porcentaje las obligaciones emitidas por los
bancos y dems instituciones financieras cuando se trate de la
colocacin de excedentes en operaciones o de tesorera, hasta
el porcentaje que determine la superintendencia.
2. Recibir depsitos a la vista, de ahorro o de plazo.
3. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una
cantidad que exceda el lmite que fije el Banco Central de
Venezuela.
4. Otorgar fianzas o cauciones.
ARRENDADORA FINANCIERA SOFITASA
La Arrendadora Sofitasa fue creada el 9 de Octubre de
1989, con el fin de ofrecer servicios de arrendamiento financiero,
entre los cuales tenemos:
Clases de Leasing de la arrendadora:
Leasing-back o retro-leasing (crditos para capital de trabajo)
Leasing inmobiliario (crdito rpido para adquirir locales,
oficinas comerciales)
Leasing vehculos (el financiamiento automotriz) ofrece la
posibilidad que obtenga sus vehculos nuevo o usado nacional o
importado en las mejores condiciones de financiamiento. Losplazos del financiamiento son a tres, cuatro y cinco aos con el
pago de cuotas que se ajustan al presupuesto del cliente.
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Multi Leasing: Creado para satisfacer las necesidades de bienes
como fotocopiadoras, computadoras, equipos de sonido, lnea
blanca, etc.
REQUISITOS PARA SOLICITAR ARRENDAMIENTO FINANCIERO
EN LA ARRENDADORA FINANCIERA SOFITASA
Constancia de ingreso del solicitante y fiador.
Balance personal vigente del solicitante y fiador.
Fotocopiadora de la cdula de identidad del solicitante y fiador.
Dos referencias comerciales y bancarias por escrito.
ltima declaracin de impuesto sobre la renta.
Registro mercantil y modificaciones en caso que el solicitante
posea negocio propio.
Cotizacin por escrito del bien q adquirir.
La arrendadora Sofitasa exige una garanta hipotecaria o
como mnimo el fiador y cobra 37% de inters.
La arrendadora Sofitasa como intermedio del Sistema
Financiero, realiza operaciones de crdito a travs de la modalidad
del arrendamiento financiero y emite ttulos valores tales como
certificados de ahorro y bonos quirografarios, instrumentos de
captacin por excelencia con que cuentan las arrendadoras
financieras de acuerdo al artculo 79 de la Ley de Bancos y otras
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Instituciones Financieras. Los certificados de ahorro poseen las
siguientes caractersticas:
La seguridad que ofrece ahorrar en un ttulo valor emitido al
amparo de la nueva legislacin bancaria.
Mayor inters por su ahorro.
DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE EL ARRENDAMIENTO
FINANCIERA Y EL CRDITO BANCARIO
El arrendatario financiero es diferencia del crdito
bancario en el sentido que: Ofrece financiamiento directo y total
sobre el equipo o bien, en tanto que el crdito bancario es una
transferencia de fondos de la institucin bancaria a la empresa
solicitante pero por un monto que difcilmente supera el 80% al
85% del costo del bien teniendo el interesado que aportar la
diferencia.
VENTAJAS DE LA ARRENDADORA
El fisco nacional le permite registrar las propiedades del
contrato, es decir, que se pueden despreciar en forma
acelerada, lo cual mejora el flujo de caja y aplaza el pago de
impuestos. La arrendadora no necesita mantener inventarios de
maquinarias puesto que compra los bienes de acuerdo con las
especificaciones del arrendatario, eliminando los gastos que ella
acarreara.
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La arrendadora est exenta de toda responsabilidad en el
mantenimiento, seguros y otras cargas sobre el bien arrendado.
Los cnones de arrendamiento se cobran al inicio de cada
perodo, lo cual, le permite una mayor optimizacin de sus flujos
de caja.
Mejora los financiamientos tradicionales, y sirve para
complementar la poltica crediticia del banco comercial o
sociedad financiera relacionadas o filiales, optimizando las
operaciones del grupo financiero.
VENTAJAS PARA EL ARRENDATARIO
Permite que el capital de trabajo se utilice en actividades quiz
de mayor propiedad hacindolo ms productivo.
Los cnones de arrendamiento pueden cubrirse con las
utilidades o los ahorros que produzcan el uso del bien
arrendado.
El arrendamiento puede mantener intactas sus lneas de crdito
y a la vez le otorga la ventaja de utilizar equipos nuevos.
El financiamiento a travs del arrendamiento financiero es del
100%
Mejora el balance general por cuanto el arrendamiento
financiero no representa un prstamo y los cnones de
arrendamiento se consideran como un gasto. Puede contribuir a la solucin de limitaciones presupuestarias
que se puedan presentar ya que los pagos por concepto de
arrendamiento son gastos operativos y no repercuten en los
presupuestos de gastos de capital.
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El arrendatario puede incluir los cnones de arrendamiento
dentro de sus gastos operativos y son desde ese momento
deducibles del beneficio gravable. En otros trminos son
deducibles el 100% del impuesto sobre la renta.
El arrendamiento escoge el bien que requiere, selecciona el
proveedor, negocia el precio, obtiene una rpida entrega,
instalacin y disfruta as de los descuentos que significa la
compra al contado.
ARRENDADORAS FINANCIERAS EN VENEZUELA
Fivca
Sofitasa
Sogecredito
Union
Bancarac
Cavendes Del Caribe
Mercantil
Provincial
Del Orinoco
Arrendaven
Corpoindustria
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CASAS DE CAMBIO
Son casas de cambio, las personas jurdicas,
cuyo objetivo social exclusivo es el de realizar las
operaciones de cambio que en ellas se le autorice.
CASAS CAMBIARIAS
Son casas de cambio dedicadas exclusivamente a la
compra y venta de divisas. Podrn comprar o vender divisas en
efecto y cheques viajeros que no correspondan a operaciones que
no deban canalizarse obligatoriamente a travs del mercado
cambiario y comprar divisas a los intermediarios del mercado
cambiario.
Objeto (Artculo 91)
Su objeto es realizar operaciones de compra y venta de
billetes extranjeros y cheques de viajeros, as como las dems
operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan
sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las
limitaciones que este organismo establezca.
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Condiciones para Operar (Artculo 91)
Autorizacin de ciento sesenta millones de bolvares
(Bs.160.000.000,00)
Aprobacin o no aprobacin por la superintendencia en
un plazo no mayor a 30 das hbiles bancario, contado
a partir de la fecha de la admisin de la solicitud
respectiva.
No tendrn el carcter de instituciones financieras.
Las casas de cambio debern constituir y mantener una
garanta real conforme lo determine la superintendencia, mediante
normas de carcter general. La garanta o los documentos
respectivos debern ser depositados en un Banco Comercial o
Universal.
La superintendencia, podr elevar peridicamente el
monto de las mencionadas garantas y requerir su sustitucin o
ampliacin creando a su juicio sea conveniente. Solo el Banco
Central de Venezuela queda facultado para fijar los lmites dentro
de los cuales podrn las casas de cambio cotizar billetes extranjeros
y cheques de viajeros (Art. 93)
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DISPOSICIONES GENERALES
Las casas de cambio debern exhibir permanentemente y en
forma visible en su establecimiento.
Un rtulo colocado en la parte exterior de la denominacin
social, identificado su giro comercial con la frase Casa de
Cambio
La certificacin emitida por el Banco Central, autorizndola a
realizar operaciones de compra-venta de divisas.
Los precios de da para la compra y venta de divisas.
Para la compra-venta de divisas, las casas de cambio estn
obligadas a entregar a sus clientes un comprobante de la
transicin, que contenga como mnimo la siguientes
informacin:
El nombre de la casa de cambio y su registro tributario
nacional.
Nombre del comprador o vendedor.
Clase de moneda, cantidad e instrumento de pago.
Tipo de cambio y fecha de operacin.
Debern utilizarse formatos diferentes para las operaciones de
compra y venta de divisas.
Las casas de cambio deben informar con la periodicidad que
determine el Banco Central sobre las operaciones realizadas,
incluyendo lo siguiente: El saldo inicial segn clase de moneda.
El valor total de las transacciones efectuadas, indicacin del
precio.
El saldo final, segn clase de moneda.
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La superintendencia de bancos supervisar las operaciones de
las casas de cambio, verificando el cumplimiento de la Ley y
dems regulaciones que le sean aplicables. A este efecto podr
realizar todas las inspecciones y requerir todos los documentos
que considere convenientes.
Las casas de cambio debern elaborar su contabilidad, de
conformidad con las normas que el efecto establezca la
superintendencia de Bancos, debiendo remitir su estado
financiero a dicho organismo, dentro de los primeros das del
mes siguiente, al que corresponda sus operaciones.
Los estados financieros debern ser suscritos por dos
funcionarios con firmas debidamente autorizada y podrn ser
beneficiados en cualquier tiempo. Las casas de cambio debern
publicar sus estados financieros con la prioridad y en la forma
que establezca la superintendencia de Bancos.
Las casas de cambio podrn vender divisas para todo pago en el
exterior, para lo cual podrn abrir cuentas de depsito enBancos del exterior de primer orden debiendo informar
inmediatamente a la superintendencia de Bancos.
Las casas de cambio debern autorizar a los Bancos
depositarios, el envo a la superintendencia de bancos, de una
copia de su estado de cuenta mensual.
El Banco Central supervisar el funcionamiento de las casas de
cambio y podr intervenir en sus operaciones, para fomentarcondiciones de estabilidad bancaria y competencia. Entre otros
medios y con este propsito:
El Banco Central podr establecer lmites mximos sobre la
tenencia de divisas de cada casa de cambio, lo que se
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determinan en funcin del capital y reservas y volumen de
operaciones de cada entidad autorizada, as como de
cualquier otra variable que se considere relevante.
El Banco Central podr adems, establecer a las casas de
cambio, un lmite mnimo para sus tenencias de divisas.
Cualquier deficiencia respecto a dicho lmite, deber ser
restituida mediante compras al pblico y otras casas de
cambio, a ms tardar el da hbil siguiente al del registro de
la deficiencia.
Cualquier excedente que las casas de cambio muestren en
sus tenencias, deber ser vendido al pblico y otras casas
de cambio, en los dos das hbiles siguientes al del registro
del excedente. Si al cierre del segundo da persistir algn
exceso de tenencia sobre el lmite, deber ser transferido
de inmediato al Banco Central, al tipo de cambio
prevaleciente en el mercado interbancario.
Cuando el Banco Central decida intervenir en el mercadoextra-bancario, mediante la compra o venta de divisas a las
casas de cambio, se asignar igual opcin a cada una de
ellas, a los precios que autorice el directorio, los que en
ningn caso sern inferiores a los prevalencistas en el
mercado interbancario de divisas. Las casas de cambio
tendrn un plazo para ejercitar dicha opcin, total o
parcialmente, mediante el pago correspondiente.
Cualquier modificacin de la Escritura Pblica de
Constitucin de una casa de cambio y de sus estatutos, fusin,
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traspaso y disolucin, requiere la autorizacin previa del Directorio
del Banco Central.
CASAS DE CAMBIO EN VENEZUELA
Asecambio
Cafyca
Cambios Viajes y Turismo Triple
Capital Express
Caracas
Carlos Villaro Prez
Corporativos
Cusso
Febres Parra
Insular
Intalcambio Intaliberica
La Moneda
La Precisa
M.V.S
Maracaibo
Multicambio
Munditur
Oficambio Oriente
Paraguan
Turisol
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Viajes Venezuela
Viajes Va nica
Wenmar Tour
Yapecanibio
ALMACENADORAS GENERALES DE DEPSITO
Son compaas cuya actitud principal es la guarda
custodia y conservacin de todo tipo de bienes muebles, para lo
cual cuentan con grandes depsitos o
almacenes de depsitos con todas las
condiciones necesarias para tal fin, a la vez que
emitan certificados de depsitos y bonos de
prenda para garantizar las mercancas en ellas
depositadas, siendo estos ltimos opcionales, cuando la solicitud
del solicitante se emitan como no negociables los certificados de
depsito. Tendrn tambin, los almacenes generales de depsito, la
posibilidad de realizar las siguientes actividades:
Transformar las mercancas
depositadas para aumentar su valor,
sin variar esencialmente su
naturaleza.
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Transportar las mercancas que entren o salgan de
su almacn, siempre que estas vayan ha ser o hayan
sido almacenadas en este.
Expedir certificados de depsito por mercancas
en transito, si el depositante y el acreedor prendario
dan su conformidad y corren los riesgos inherentes,
adems de asegurar por conducto del almacn las
mercancas.
TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPSITOS
De acuerdo al Artculo 2 de la Ley de Almacenes generales
de depsitos, estos son de tres tipos:
1. Los que se destinen exclusivamente a grandes depsitos
especiales para semillas y dems frutas o productos agrcolas,
industrializados o no.
Capital Mnimo 50.000,00 Bs.
2. Los que adems de estar destinados para recibir en depsito los
frutos o productos a que se refiere el nmero anterior, lo estntambin para admitir mercancas y efectos normales de
cualquier clase, o extranjeros por los que se hayan pagado ya
los derechos correspondientes.
Capital Mnimo 100.000,00 Bs.
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3. Los que estn autorizados para recibir exclusivamente artculos
por los que no se hayan satisfecho los derechos de exportacin
que los gravan.
Capital mnimo 2.000.000,00 Bs.
Estos ltimos slo podrn establecerse donde existen
aduanas de importacin o donde los autorice la ley.
Los primeros dos tipos de almacenes podrn ser
establecidos en cualquier lugar del pas, previo el cumplimiento de
los requisitos exigidos por la ley.
REQUISITOS PARA ESTABLECER ALMACENES GENERALES DE
DEPSITOS
Autorizacin previa del gobierno a travs de los
organismos delegados para tal fin. Nombre y apellido o razn social y domicilio del propietario.
Clases de almacn que se pretende establecer.
Lugar donde se va a establecer el almacn.
Comprador de su capital, el cual en ningn caso puede ser
menor al establecido por la ley.
Las obligaciones de la administracin respecto a la entrada y
salida de bienes. Publicar la autorizacin en la Gaceta Oficial de Venezuela.
Los dems requisitos que demande la Ley.
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DEFINICIN DE PRENDA Y PIGNORACIN
La Prenda,es el contrato por el cual el deudor de una
obligacin, cierta o condicional, presente o futura, entrega al
acreedor una cosa mueble o un crdito en seguridad de que la
obligacin ha de ser cumplida.
La pignoracin es la accin de empear o dar en prenda.
El mismo bien en que ella consiste y se entrega al acreedor como
garanta del cumplimiento de una obligacin.
TTULO DE CRDITO EMITIDOS POR LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPSITO
Certificados de Depsitos
Es una constancia que certifica el dominio de las
mercancas y productos recibidos en los almacenes generales de
depsito, a favor del depositante de dichos mecanismos, as como
tambin es un titulo representativo de mercanca, que acredita la
propiedad de la misma.
El certificado de deposito, adems de ser un titulo
representativo de mercancas, que tiene valor de titulo de crdito,
tambin es un contrato de depsito y este por ser un contrato
necesariamente a titulo onerosos, tiene que conllevar el cobro de
una tarifa de almacenaje. Tal certificado deber ser emitido por el
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dueo de la empresa o por el representante debidamente
autorizado.
Bonos de Prenda
Es un certificado anexo al certificado de depsito que
emite como garanta, cuyo endoso se constituye la garanta
prendaria por los bienes dados en depsito; el bono de prenda ni el
certificado de depsito podr ser mayor a seis meses (180 das)
segn de la ley de almacenes generales de depsito y su
reglamento. Articulo 9
REQUISITOS DE CERTIFICADO DE DEPSITO Y BONO DE
PRENDA
La mencin de ser Certificado de Depsito o Bono de Prenda
Nmeros de orden o serial, el cual debera ser igual para ambos
certificados.
Nombre, profesin y dominio de los depositarios.
Designacin del almacn y firma del propietario o del
representante autorizado.
El lugar del depsito y fecha de otorgamiento de los certificados. Detalles de los artculos depositados, calidad, cantidad y otras
caractersticas que permiten identificar claramente.
El plazo de depsito.
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El estado actual de los artculos depositados y su precio
aproximado.
Nombre o razn social y domicilio de asegurador, as como el
monto del segundo y riesgo asegurados.
Importe de los gastos de almacenaje y otros que se adeuden al
almacn.
Si es el caso la mencin de los artculos de estar sujetos al poco
impuesto por derecho de importacin y cualquier otros que se
adeuden al fisco.
Indicacin del nmero y fecha de la Gaceta Oficial en que
hubiere sido publicado a autorizacin concebida por el ejecutivo.
CMO SE CONSTITUYE UNA PRENDA CON UN BONO DE
PRENDA?
La forma ms sencilla y ms segura de constituir una
prenda es usar Un Bono de Prenda emitido por un almacn
general de depsito debidamente autorizado por el ejecutivo
nacional. A tal efecto, basta dar los siguientes pasos
Llenar el espacio del bono de prenda reservado a lacesin de titulo, inscribiendo el nombre del acreedor, la
cantidad por la cual se constituye la garanta, el plazo y las
otras indicaciones que aparezcan en l titulo.
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Llenar el espacio de Endoso de Bono de Prenda que se
encuentra en la parte inferior posterior del certificado de
depsito (Nota Marginal).
Inscribir el endoso en los libros de almacn de depsito
dentro de los 8 (ocho) das siguientes.
Como se puede observar, la constancia de la garanta debe
aparecer en los 2 (dos) ttulos y estar inscrita en los libros de
almacn. Este es un procedimiento sencillo y su repeticin es una
garanta de que nadie puede retirar las mercancas sin pagar la
prenda, ni aun el dueo de ellas, es decir, el portador legitimo del
certificado de depsito.
Una vez cumplidos los pasos indicados (no antes) el
cesionario o endosatario de un bono de prenda tendr a su favor la
ms perfecta de todas las garantas. Si no se da cumplimiento a los
pasos anteriormente nombrados, la prenda no existe.
OPERACIN DE CRDITO CON GARANTA PRENDARIA
La operacin de crdito mediante la constitucin de una
garanta prendaria, generalmente consiste en los siguientes pasos:
Solicitud de Crdito: El cliente se dirige a lainstitucin financiera de su preferencia a solicitar el crdito
con garanta de su mercanca. Aprobacin del crdito por
parte de la institucin, de acuerdo a sus normas y
procedimientos.
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La almacenadora al recibir la minuta de aprobacin del
crdito por parte del banco, comienza a implementar la
operacin mediante la solicitud de recaudos por parte del
solicitante como de la institucin financiera. Despus de
recibir todos los recaudos, se procede a realizar la
inspeccin por parte de la almacenadora del inventario y
de las instalaciones del cliente, se elabora el recibo
provicional de depsito el cual es un acta de recepcin de
la mercanca pignorada, el cual deber estar firmado por el
representante del cliente y de la almacenadora.
Elaboracin del contrato de habilitacin y mandato (en
caso de almacn de extensin), es decir, habilitar el lugar
donde se encontrar la mercanca que va estar pignorada
dentro de un rea que no pertenece a la almacenadora y
contrato de mandato con un alto ejecutivo de la empresa;
Elaboracin y firma del certificado de depsito, el cual
acredita la propiedad de la mercanca o bienes depositadosen el almacn que los emite y otorga al tenedor legitima el
dominio sobre las mercancas y el bono de prenda que
acredita el otorgamiento del crdito prendario sobre las
mercancas indicadas en el certificado de depsito.
Emisin de Facturas: La primera factura por el
cobro del almacenaje de la mercanca pignorada o
almacenada ser de 30 (Treinta) das por adelantado,donde se incluirn los gastos de notaria, redaccin de
los documentos emitidos y el impuesto correspondiente
a las ventas al mayor o al impuestos suntuario (Gaceta
oficial Nro. 4727), las facturas siguientes se realizarn
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en base al saldo de la mercanca que para el cierre del
mes se encuentre en los almacenes.
Cancelacin de Facturas:Al emitir las facturas
por concepto de almacenaje correspondiente al mes en
curso se enviarn al banco, para que el ejecutivo de
cuenta del cliente realice el cargo directo en su cuenta,
previamente carta de autorizacin con crdito a la
cuenta de la almacenadora. El Banco enviar la nota
respectiva y la almacenadora se dispondr a enviar las
facturas debidamente canceladas.
Liberaciones: Las liberaciones se realizan a
medida que el cliente vaya abonando al crdito que
tiene pendiente con el banco, el banco enviar a la
almacenadora las liberaciones correspondientes al
monto y al certificado emitido, tambin se proceder a
realizar las autorizaciones de salida de las mercancas.
ALMACN DE EXTENSIN
Concepto: La posibilidad, mediante un permiso previo deconstituir dentro de los depsitos o instalaciones de los clientes
(depositantes), un espacio bajo la posesin de la almacenadora, en
el cual se recibirn bienes muebles de origen nacional, sobre los
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VENTAJAS DE LAS BODEGAS (Almacenes de extensin)
HABILITADAS PARA EL DEPOSITANTE
Reduccin de Costos de Flete o Acarreo: El
depositante no necesita trasladar su mercanca a la almacenadora ,
sino que esta se mantiene en su depsito.
Reduccin en el Costo de Almacenaje: El costo de esterubro, dentro de las instalaciones del almacn general estaraaproximadamente en el orden del 1,5 % mensual promedio, ya queesta tiene que afectar parte de su capital en activos fijos, equipos,etc. En cambio en el almacn de extensin no, por cuanto seutilizan las mismas instalaciones y equipos del depositante.
Manipulacin: El depositante cuenta con su propiopersonal, que ya esta especializado en el manejo y manipulacin desu mercanca a su vez es vigilado peridicamente por nuestropersonal, lo cual repercute en una mejor conservacin de la
mercanca.
Escoger su Propio Acreedor: Deja al depositante laposibilidad de seleccionar su financista, ya que el almacn cumplecon la funcin de custodia de la garanta.
SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE
DEPSITO
Zonas de acopio para la recepcin de exportacin.
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Consolidacin y desconsolidacin de carga (llevado y vaciado de
contenedores)
Almacenes y patios en puertos.
Asesoramiento para la financiacin de cartas de crdito
bancario.
Emisin de certificados de depsitos y bonos de prenda
negociables.
Diferimiento de pagos de derechos de importacin.
Generalmente hasta por seis meses.
Pignoracin en almacenes de existencia con los entes
financieros de preferencia de los depositantes.
Depsitos Aduaneros (IM-BOND)
VENTAJAS DEL DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.
Ventajas para el depositante
El cuido y vigilancia permanente de los efectos depositados.
La instalacin y mantenimiento de almacenes especiales para
depositar los bienes recibidos, especialmente acondicionados
para este fin, y con las facilidades especiales para el manejo de
la mercanca sin que esta se desmejore.
La titularidad de un certificado de deposito caracterizado por
medio de un documento negociable bajo la forma de un
endoso.
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La anexin al certificado de deposito de un bono de prenda, con
cuyo endoso se constituye la garanta prendaria.
En caso de venta la transmisin del dominio de las mercancas
depositadas no presentan inconvenientes de la tramitacin en la
forma ordinaria ya que esta se realiza mediante el endoso del
certificado de depsito.
Ventajas para la Institucin Financiera:
La operacin de crdito o pignoracin se produce mediante el
endoso del bono de prenda y el descuento del mismo por parte
del instituto de crdito.
La institucin financiera al realizar operaciones de pignoracin,
obtiene una garanta real, la cual es la mercanca del deudor.
El banco al realizar la operacin de crdito se exonera de la
responsabilidad de la emisin de los certificados de depsito y
bono de prenda que prueba la existencia de la mercanca,
guarda y custodia de la misma, dejando esta funcin a la
almacenadora.
Rapidez en la construccin de garanta; en operaciones de
crdito diferentes a la de garanta prendaria. Las Instituciones
Financieras invierten mucho tiempo en la constitucin de estas,
mientras que en los crditos con garanta prendaria la
constitucin de las mismas es de mayor velocidad. Los bienes depositados son inembargables, puesto que al ser
certificado de depsito y el Bono de Prenda y Ttulos
Representativos, las medidas de cautelares o ejecutivas deben
practicarse sobre los ttulos y no sobre los bienes.
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El banco puede ejecutar el bono de prenda o el incumplimiento
de pago, cuando as procediere, aun cuando el acreedor, o
estuviere en mora o quiebra.
Elimina el requisito de elaborar documentos de garanta
(pagars, custodias, etc.), ya que el documento o Bono de
Prenda es un ttulo de crdito.
La operacin de descuento del Bono de Prenda no causa Timbre
Fiscal para el beneficiario del crdito.
El procedimiento de ejecucin es sumamente rpido, existen
procedimientos no contenciosos ante el juez competente,
solicitando la venta de los bienes solicitados, la cual no puede
ser paralizada y en el caso de quiebra o mora del deudor.
RESEA SOBRE ALMACENADORA DE ORIENTE,C.A (CALOR).
Fundada en 1977, con 3 Oficinas en diferentes puntos
del pas, Caracas, Barcelona y San Cristbal, esta ultima ubicada en
la Av. Libertador, sector Las Lomas, Edificio Montana Motors.
Cuenta con un capital social de 82.000.000 representado
por 82.000 acciones nominativas, suscritas y pagadas en su
totalidad por los siguientes accionistas:
Consorcio Inversionista Bancaracas C.A., Grupo Banco
del Caribe C.A., Inversiones 112-12 C.A. e Inversora B.A. S.A.
Nuestra tarifa es de 0,50 centavos de dlar americano
diario por metro cuadrado ocupado (la cual puede ser ajustada
segn el volumen y la continuidad de las operaciones), esta tarifa
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esta prevista para el almacenamiento y despacho de la mercanca y
ser cancelada de la siguiente manera:
Los primeros 30 (treinta) das por adelantado.
A partir del segundo mes se cancelar a saldo
diario por cuotas vencidas.
Los recaudos exigidos a nuestros clientes para iniciar
nuestras operaciones son los siguientes:
Copia del registro mercantil.
Copia del Rif.
Copia del Nit.
Copia de la cdula de identidad del representante
de la empresa.
Valor declarado de la mercanca.
Contrato firmado entre usted y la almacenadora.
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CONCLUSIN
Podemos concluir diciendo, que las polticas
implantadas por parte de las Instituciones y Organizaciones
deberan ser ms atractivas para incentivar al pblico en la
utilizacin de las mismas.
Una de las maneras en que se puede incentivar al
pblico, podra ser brindar mayor facilidad a la gente que va a
utilizar los servicios que se ofrece en estas Instituciones
Financieras, tambin podra ser tratar de canalizar fusionando
varias Instituciones Financieras que se dediquen al mismo fin,
y as crear un consorcio nico que brinde mayor satisfaccin a
sus clientes. Pero para ello como dijimos anteriormente, se
necesita mayor atencin por parte del gobierno para brindar
mejor servicio a esta rea financiera, esto es referido a lasSociedades de Capitalizacin y Arrendadora Financiera.
En cuanto a las Casas de Cambio, por motivo de la
misma situacin econmica del pas, su uso se ha visto
altamente restringido o prcticamente nulo debido a la poca
disponibilidad de divisas en cualquiera de sus formas que se
manejen actualmente dentro del pas, quizs siendo un poco
optimista, se maneje con ms cotidianidad operaciones en
este tipo de operaciones financieras.
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BIBLIOGRAFA
ACEDO, Carlos. (1997). Instituciones Financieras, 7a Edicin.Caracas.
CASANOVA, Jorge. (1990). El Sistema Financiero Venezolano.Caracas.
ESTEVES, Jos. (1998). Diccionario de Banca y Finanzas.Caracas
Ley General de bancos y Otras Instituciones. (Gaceta Oficial de laRepblica de Venezuela N 3228, fecha 28 de octubre de 1993
http//www.sudeban.com
http//www.bolsadevalores.com
http//www.bancayfinanzas.com/servicios/arrendadoras
http//www.almacalor.com
ENCICLOPEDIA ENCARTA 99. MICROSOFT
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