UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA DIPLOMADO Bogot, D.C. Junio
de 2009
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REFERENTES HISTRICOS
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JUSTICIA MILITAR Investigacin realizada por la FUNDACION MYRNA
MACK Por encargo de la Unidad Conjunta MINUGUA - PNUD 1.996
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Participaron en la investigacin: Parte I: Lic. Claudia Paz y
Paz Bailey Lic. Csar Azabache Caracciolo Parte II: Lic. Rodolfo
Hernndez Mndez Lic. Jorge Arriaga Rodrguez Lic. Claudia Paz y Paz
Bailey Coordinacin y edicin final: Fundacin Myrna Mack
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Resulta ilustrativa la posicin del Ayuntamiento de Granada,
Espaa, solicitando la supresin de los distintos fueros: Que
desaparezca ese monstruo origen de jurisdicciones, que el
eclesistico, el togado y el militar sean todos unos funcionarios
pblicos correspondientes a una misma familia, que ese velo de
misterio en que hasta ahora se han querido envolver las operaciones
del gobierno se destierre para siempre."
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El Constitucionalismo estadounidense reconoci dos principios
fundamentales: uno que las fuerzas armadas se encuentran
subordinadas al poder civil; y dos que los ejrcitos en tiempos de
paz pueden ser un peligro para la libertad. En este sentido la
Declaracin de Virginia del 12 de junio de 1776, estableca en el
punto XIII que: Una milicia regulada, reclutada entre el pueblo,
entrenada en el manejo de las armas, es la defensa adecuada,
natural y segura de un Estado libre; los ejrcitos permanentes en
tiempo de paz deben ser evitados como peligrosos para la libertad;
y en todo caso las fuerzas armadas estarn bajo la estricta
subordinacin y gobierno del poder civil.
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Sobre la posicin del ejrcito y su ubicacin dentro del Estado,
la Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789
estableca: La garanta de los derechos del hombre y del ciudadano
necesita una fuerza pblica. Esta fuerza se instituye, por tanto,
para beneficio de todos y no para la utilidad particular de
aquellos a quienes est confiada.
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Asimismo, fueron los franceses quienes delimitaron el principio
de neutralidad poltica del ejrcito, al sealar que la Fuerza armada
es esencialmente obediente y no puede deliberar (punto 5, ttulo I
del Decreto 6-12 de diciembre de 1790; artculo 12, ttulo IV de la
Constitucin de 1791; artculo 114 de la Constitucin del ao III;
artculo 105 de la Constitucin de 1848).
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En Gran Bretaa desde el siglo XVII se estableci la supremaca
del poder civil sobre las fuerzas armadas. El ejrcito forma parte
del poder ejecutivo y se encuentra subordinado a la Corona.
Asimismo estn vinculadas al parlamento, organismo encargado de
autorizar su existencia. Actualmente, esta autorizacin se realiza
cada cinco aos por el Parlamento y anualmente por Orden del
Consejo
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Por su parte De Laubadre considera el principio de subordinacin
como el eje vertebrador de las fuerzas armadas en sus relaciones
con el poder poltico, "constituye a buen seguro el ms conocido y el
ms fundamental de los principios modernos relativos a la
organizacin y al papel del ejrcito." 18
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Las consecuencias de las subordinacin de las fuerzas armadas al
poder civil son las siguientes: a)Carcter apoltico de las Fuerzas
Armadas. b) El poder poltico escoge los principios reguladores de
la constitucin militar, como derivacin necesaria del carcter
democrtico de los ordenamientos militares.
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c) La intervencin de las fuerzas armadas debe producirse
nicamente a solicitud del poder poltico tanto en el plano interno
como en el externo. d) Prohibicin de mando efectivo de las Fuerzas
Armadas por los rganos Constitucionales.
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El Cdigo Militar espaol, excluye la aplicacin de la eximente de
Obediencia Debida si la orden entraa la ejecucin de actos que
manifiestamente sean contrarios a las leyes o usos de guerra en
particular la Constitucin.
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DERECHO DISCIPLINARIO MILITAR COMPARADO Para el siguiente
desarrollo hemos consultado a: Rodrigo de Lorenzo Ponce de Len: La
ambigua naturaleza de lo disciplinario en el derecho militar de los
Estados Unidos de Amrica
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DERECHO DISCIPLINARIO Se trata de la promocin cientfica de una
ciencia por hacer. El Derecho Penal Militar ha sido calificado de
ciencia oculta por los escasos desarrollos que ha tenido.
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Estamos de acuerdo con JOS ROJAS CARO, J. (en DERECHO
DISCIPLINARIO) cuando afirma que las ... razones de poltica
legislativa no pueden ser otras que la necesaria preponderancia que
para esta rama del Derecho tiene la disciplina. Lo que a su vez
explica el carcter eminentemente tico del Derecho disciplinario
militar, toda vez que... su objetivo primordial no es tanto el
restablecimiento del orden jurdico quebrantado sino salvaguardar el
prestigio y la dignidad corporativa, as como garantizar la correcta
y normal actuacin del personal en la doble vertiente del eficaz
funcionamiento del servicio y de que su actividad se desarrolle
siempre en el marco que fija la ley... Rodrigo de Lorenzo Ponce de
Len ob. cit.
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... El mantenimiento de la disciplina slo es posible mediante
una recta administracin de la justicia y que sta exige, en gran
medida, la introduccin para el mbito militar de muchas de las
garantas inherentes a los procedimientos penales de naturaleza
comn... Cdigo Uniforme de Justicia Militar (Uniform Code of
Military Justice) aprobado por el Congreso de E.U., tras encendidos
debates, y sancionado por el presidente H. S. Truman el 5 de mayo
de 1950.
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... En el orden jurisdiccional las consecuencias fueron,
esencialmente, la asuncin de todas las garantas derivadas de la XIV
Enmienda al texto constitucional; introducida en 1868 y relativa al
derecho de todo acusado a un proceso regulado por la ley (due
process of law)... Rodrigo de Lorenzo Ponce de Len: La ambigua
naturaleza de lo disciplinario en el derecho militar de los Estados
Unidos de Amrica
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... el principio de legalidad en el sistema continental, en el
Derecho disciplinario militar estadounidense... aparece mucho ms
relajado al hallarse integrado por un universo de normas de carcter
legal y reglamentario que se superponen y complementan unas a otras
en funcin al particular reparto de poderes que en relacin con lo
militar y a las Fuerzas Armadas as como al carcter presidencialista
de esta Repblica, resulta operado por la Constitucin de 1789.
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... Fenmeno este que repudiando quizs la conciencia de
cualquier jurista formado en los rgidos principios y dogmas del
moderno Estado de Derecho segn lo concibe la dogmtica
constitucionalista europea, obedecera, no obstante, a causas
polticas y sociales muy particulares que ya han quedado sealadas en
otro lugar...
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Esta pluralidad de fuentes de muy diverso rango que de un modo
u otro inciden en la regulacin de lo disciplinario podran ser
clasificadas, a fin de esquematizar su estudio, en tres niveles o
estratos: Primarias: Constitucin de 1789 y Cdigo Uniforme de
Justicia Militar de 1950; de carcter legislativo. Secundarias:
"Manual para Consejos de Guerra" de 1984; de carcter reglamentario
y emanado directamente de la Presidencia de la Repblica.
Terciarias: Reglamentaciones del Ejrcito, la Armada, el Cuerpo de
Marines, la Fuerza Area o el Servicio de Guarda Costas; de carcter
reglamentario y emanadas de las Autoridades que integran el
Ministerio de Defensa o el de Transportes.