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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

TEMA:

POLITICAS ARANCELARIAS EN EL PERU

CURSO:

COMERCIO INTERNACIONAL

DOCENTE:

OSCAR REYNALDO CORNEJO ABAD

ALUMNOS:

CARRION TENE KATTY

HUAMAN GUERRERO MARYCARMEN

MERINO ABAD ADAN

NUÑEZ CALLE JHERSON

SANDOVAL CORDOVA LARRY

PIURA - PERU

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INTRODUCCION

David Ricardo en el siglo XIX estableció el concepto de las ventajas comparativas considerando que en general el libre comercio mundial genera ganancias para todos. Sin embargo el comercio mundial no es libre por completo. Esto se debe a que los gobiernos nacionales tienden a restringir el comercio mundial con el fin de proteger la industria local mediante la aplicación de impuestos a la importación, ya sea aplicando un porcentaje sobre su valor o en función del peso o volumen de los mismos , este gravamen se conoce como arancel. Los aranceles son impuestos que distorsionan los resultados del comercio, tanto en la distribución de las ganancias como en los ganadores y perdedores de las mismas. Si bien es cierto que existen argumentos para replicar la imposición de los aranceles, éstos se aplican con el fin de otorgar ventajas competitivas a los productores locales y desalentar la competencia externa; es decir, se trata en muchas ocasiones de un mecanismo de la industria nacional que, además, mejora la posición de la balanza comercial y genera ingresos al fisco, el cual es un evidente intento de redistribución de las ganancias y que favorece al mercado interno, sin considerar la posibilidad de que al elevar la posición competitiva de los productores nacionales los consumidores internos pierdan, al enfrentar mayores costos. Durante la primera parte del siglo XX se aplicaron los aranceles de manera común, pero una vez terminado el proceso de reconstrucción europeo, derivado del término de la segunda guerra mundial, la economía en general comenzó a tener un cambio significativo en su dinámica. Antes, los patrones de producción nacionales se configuraban alrededor de un ambiente conservador y proteccionista ante la necesidad de fortalecer las industrias nacionales, ya que la devastación provocada por la guerra hizo necesarias este tipo de políticas, tanto para los países industrializados como para los países en desarrollo.

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DEDICATORIA

A Dios por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante mi corto periodo de estudio. A mis padres por dedicarse a mí por completo, por amarme, estar conmigo en todo momento brindándome sus consejos. Las veces que juntos nos hemos quedado despiertos hasta que termine mis deberes, por su preocupación, y el deseo de que yo cumpla todas mis aspiraciones.

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INDICE

INTRODUCCION

DEDICATORIA

CAPITULO I

Generalidades…………………………………………………..…………………Pag 4

Aduanas………………………………………………...……….…………………Pag 4

Funciones principales que tiene la sunat…….…………………….………….Pag 4

Los aranceles……………………………………………….………………...…..Pag 5

Tipos de aranceles …………………………...………….……..……………….Pag 5

CAPITULO II

Políticas arancelarias en el Perú………………………………..……………...Pag 6

Estructura del arancel de aduanas en el Perú…………………….....……….Pag 7

Características de la nomenclatura aduanera………………………………….Pag 9

Regla general complementaria nacional…………………………………………..Pag 12

El sistema armonizado está dividido en 21 secciones y 97 capítulos…………….Pag 15

CONCLUSIONES………………………………………………………………………...Pag 17

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………Pag 18

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CAPITULO I

GENERALIDADES

Aduanas

Es un organismo responsable de la aplicación dela Legislación Aduanera y

del control de la recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos;

encargados de aplicar en lo que concierne la legislación sobre comercio

exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás

funciones que las leyes le encomiendan

Funciones principales que tiene la SUNAD

1. Proporcionar, participar y ejecutar la Política Aduanera en armonía con la

política general y con los planes gubernamentales.

2. Participar en la regulación de la política aduanera.

3. Disponer de las medidas pertinentes para la correcta fiscalización de los

regímenes aduaneros.

4. Aplicar y recaudar los tributos de su competencia en forma oportuna.

5. Dictar disposiciones normativas de carácter general para el correcto

cumplimiento de las operaciones del comercio exterior.

6. Sistematizar la legislación aduanera.

7. Proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas las medidas de

armonización de Tributos Aduaneros.

8. Simplificar los sistemas arancelarios.

9. Sancionar a los infractores tributarios.

10. Verificar los aspectos cuantitativos y cualitativos de las operaciones de

Exportación e importación.

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Los aranceles

Son tributos a la importación de bienes que fija el estado de acuerdo a su

política comercial, un arancel es el tributo que se aplica a los bienes que son

objeto de importación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre

las importaciones mientras que los aranceles se cobran sobre las

exportaciones. En el Perú se utiliza la nomenclatura NANDINA elaborada por

la comunidad andina, en base a la cual establecen los derechos arancelarios

para los valores de importación.

Tipos de aranceles:

Ad Valorem: Se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la

mercancía.

Específicos: Se impone en términos de cargas o cobros monetarios

específicos por unidad o cantidad de mercancía importada.

Mixtos: Un arancel que combina aranceles ad valorem y específicos.

De acuerdo con la constitución política del Perú la facultad de regular la

política arancelaria del estado la tiene el presidente de la republica con el

refrendo del ministerio de economía y finanzas.

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CAPITULO II

POLÍTICAS ARANCELARIAS EN EL PERÚ

La Política Arancelaria es el instrumento de política económica mediante el cual un

Estado define la estructura arancelaria que regirá el comercio exterior de

mercancías. Sobre ella recae, entre otros aspectos, la fijación de las tarifas

arancelarias, las mismas que tienen una especial incidencia en el comportamiento

comercial de un país (flujo y/o intercambio internacional de mercancías). La

política arancelaria en el Perú, está diseñado por el Ministerio de Economía y

Finanzas (MEF).

En el Perú existen dos ámbitos básicos de la política arancelaria sobre los cuales

se tiene competencia.

Uno es el unilateral, por el cual el país soberanamente decide modificar su

estructura arancelaria si negociarla con ningún otro país.

Vinculo de acuerdos comerciales, que involucran reducciones arancelarias

las que son negociadas de manera mutua con los socios comerciales.

Evidentemente que además del sesgo hacia la protección productiva del arancel,

éste también suele tener objetivos recaudatorios o de estimulación de empleo.

Cuál sea el uso que se le quiera dar al arancel, es una decisión política que

considera, según el mismo MEF, en el lineamiento correspondiente, los siguientes

elementos:

El balance entre el eventual impacto efectivo sobre producción, empleo o

recaudación versus aquél sobre la eficiencia en la asignación de recursos y

el bienestar de la población.

La existencia de otros medios para alcanzar los objetivos de producción,

empleo o recaudación mencionados.

La dirección de las negociaciones multilaterales, bilaterales y de bloques

comerciales apuntan a la eliminación del arancel como instrumento de

política.

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Tratándose de una economía en desarrollo pequeña, dice el MEF, en el sentido de

no poder influir sobre sus precios, al Perú le conviene reducir gradualmente

aranceles, porque ello reduce los costos del funcionamiento de la economía y

eleva el nivel de bienestar de la población a través de:

Menores costos para consumidores y productores.

Un manejo simplificado y transparente.

Estructura del Arancel de Aduanas en el Perú

El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura

Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la

inclusión de subpartidas adicionales.

La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad

Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de

Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las

Reglas Generales para su interpretación.

La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español, que

tiene incorporada la Quinta Recomendación de Enmienda del Sistema

Armonizado.

La subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida

NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de

Aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos.

En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida NANDINA

se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional.

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LA SUBPARTIDA NACIONAL PRESENTA LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:

DÍGITOSDENOMINACIÓN

1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10°

1° 2°         Capítulo

1° 2° 3º 4°       Partida del Sistema Armonizado

1° 2° 3º 4° 5° 6°     Subpartida del Sistema Armonizado

1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8°   Subpartida NANDINA

1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° Subpartida nacional

 

El Arancel de Aduanas del Perú presenta tres columnas que corresponden a:

1. Código de subpartida nacional.

2. Designación de la mercancía.

3. Derecho de Aduana Ad Valorem (A/V)

El Derecho de Aduana (A/V) ha sido expresado en porcentaje, que se aplicará

sobre el valor imponible.

En cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos

internacionales suscritos por el Perú, deberá consultarse las disposiciones legales

y administrativas dictadas para cada una de ellos.

Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación aprobados por la

Organización Mundial de Aduanas (OMA) se utilizarán como elementos auxiliares

relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y

subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado.

Características de la nomenclatura aduanera:

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Agrupan mercancías -aunque no en forma exclusiva- según el origen.

Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima.

Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma

industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos

manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias

primas.

Importancia de la Nomenclatura Aduanera

Permite la utilización de un solo lenguaje en el comercio internacional, por

lo tanto sirve de base a los aranceles de aduana de todos los países.

Regula el intercambio comercial de un país con otros países, mediante el

arancel de aduanas.

Tiene como función la aplicación de gravámenes y con otros fines

básicamente de orden fiscal.

Establece más rápida la relación entre gravámenes y productos objetos del

C.I.

Clasifica las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma

industria.

Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas  

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios

siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo

tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada

legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de

Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de

acuerdo con las Reglas siguientes:

2.

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a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al

artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las

características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza

también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en

virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente

desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza

dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Asimismo,

cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada

alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha

materia. La clasificación de estos productos mezclados o de éstos

artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios

enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más

partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la

clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las

partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más

partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias

que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o

solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías

presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por

menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para

dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera

más precisa o completa;

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b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias

diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las

mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la

venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la

Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les

confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la

mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración

entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores

se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan

mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas

a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales,

armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares,

especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un

juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los

artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos

cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin

embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que

confieran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan

mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los

normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo,

esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles

de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

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6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las

Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las Reglas

anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del

mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de

Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  Regla General Complementaria Nacional

La clasificación de mercancías en las Subpartidas nacionales de una misma

Partida, estará determinada legalmente por los textos de las Subpartidas

nacionales y de las Notas Complementarias Nacionales, así como "mutatis

mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse

Subpartidas nacionales del mismo nivel.

Reglas para la aplicación del Arancel de Aduanas 

PRIMERA .- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán

sujetas al pago de los derechos señalados en el correspondiente item del

Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes

especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados,

Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose cumplir las

prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de

importación.

SEGUNDA .- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de

carácter ad-valorem, aplicables sobre el valor CIF de las mercancías,

siempre que se cumpla con las condiciones señaladas para la

determinación del precio normal, con aplicación de los criterios contenidos

en las Reglas sobre Valoración de Mercancías.

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TERCERA .- En los casos que se acredite que la importación de las

mercancías se efectúa con prácticas anormales o desleales de comercio

internacional, que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la

economía nacional, al fisco o los productores nacionales, será de aplicación

la normatividad específica que para cada caso corresponda.

CUARTA .- El pago de los derechos liquidados sobre el valor de las

mercancías se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley General de

Aduanas y sus normas complementarias y reglamentarias.

QUINTA .- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se

entenderá por "envase" los continentes exteriores e interiores,

acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases

asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift-vans" y

análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva

para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no

incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a).

SEXTA .- Las mercancías usadas seguirán el régimen arancelario que

señala el Arancel y serán valoradas por los precios comerciales declarados,

siempre que correspondan al estado de tales mercancías nuevos, conforme

lo determine la Regla 34º sobre Valoración de Mercancías.

SETIMA .- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o

manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad

demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan

de valor comercial por sí mismos.

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Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de

longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros.

No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros,

las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases

en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de

propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda.

Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla

(salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de

derechos de aduanas.

OCTAVA .- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o

veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases

destinados a la distribución gratuita como "Muestras Médicas", siempre que

se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se

les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre un valor

estimado del 50% del Valor Normal que se determine para los

medicamentos idénticos destinados a la venta.

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EL SISTEMA ARMONIZADO ESTÁ DIVIDIDO EN 21 SECCIONES Y 97 CAPÍTULOS

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un

sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de

forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza

según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de

elaboración en función de su uso o destino.

Sección I (capítulos 1 a 5, animales vivos y productos del reino animal).

Sección II (capítulos 6 a 14, productos del reino vegetal).

Sección III (capítulo 15, grasas y aceites animales o vegetales).

Sección IV (capítulos 16 a 24, productos de las industrias alimentarias, bebidas y

líquidos alcohólicos, tabaco).

Sección V (capítulos 25 a 27, productos minerales).

Sección VI (capítulos 28 a 38, productos de las industrias químicas).

Sección VII (capítulos 39 y 40, plástico y caucho).

Sección VIII (capítulos 41 a 43, cueros y artículos de viaje).

Sección IX (capítulos 44 a 46, madera, carbón vegetal, corcho).

Sección X (capítulos 47 a 49, pasta de madera, papel y cartón).

Sección XI (capítulos 50 a 63, materias textiles y sus manufacturas).

Sección XII (capítulos 64 a 67, calzado, paraguas, flores artificiales).

Sección XIII (capítulos 68 a 70, piedra, cemento, productos cerámicos, vidrio).

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Sección XIV (capítulo 71, perlas finas, metales preciosos).

Sección XV (capítulos 72 a 83, metales comunes).

Sección XVI (capítulos 84 y 85, máquinas eléctricas).

Sección XVII (capítulos 86 a 89, material de transporte).

Sección XVIII (capítulos 90 a 92, instrumentos de óptica, aparatos de relojería,

instrumentos musicales).

Sección XIX (capítulo 93, armas y municiones).

Sección XX (capítulos 94 a 96, muebles, juguetes, manufacturas diversas).

Sección XXI (capítulo 97, objetos de arte, antigüedades).

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CONCLUSIONES

Los aranceles surgen como un medio de protección de la industria nacional, con objetivos recaudatorios. A lo largo de la historia han sido usados tanto por los países industrializados como por aquellos en desarrollo para impulsar su industria nacional, además de que a su amplio uso ocurrió ante la falta de otros instrumentos de política económica. Ante la implantación de nuevos instrumentos y el surgimiento del neoliberalismo, el uso de los aranceles pierde importancia para el desarrollo de la industria local o para recaudar ingresos gubernamentales y se aplica solo con fines de competencia, ecológicos, políticos y de protección social y cultural.

En Perú se ha implementado la tendencia de utilizar los aranceles con fines de protección de la industria nacional. Posteriormente, el Perú define su política arancelaria implementando el sistema unilateral, tendencia que ha arrojado resultados negativos para los fines recaudatorios. El Perú debe definir una política comercial en la cual debe dejarse de lado la política de liberalización comercial (aranceles bajos o cero) como el único instrumento, porque es insuficiente. Debe utilizarse el uso de otros instrumentos económicos para definir una adecuada estrategia de desarrollo integral del país.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/aranceles/estructura.html

http://www.scribd.com/doc/96434180/LA-POLITICA-ARANCELARIA-EN-EL-PERU#scribd

http://es.slideshare.net/ksook/el-arancel-y-politica-arancelaria-peru

https://semanariocomexperu.wordpress.com/la-politica-comercial-y-arancelaria-del-peru-la-tumbo/

http://www.ipe.org.pe/comercio-exterior/aranceles

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