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... .., ... UNIVERSIDAD NACIONM., DE MEXICO 1). .... ,·i ''-'" . " \o ... '--í':::-- ,$ ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS ," . . CAMPUS ARAGON "LA ADOPCION PLENA COMO SOLUCION PARA MENORES ABANDONADOS EN EL DISTRITO FEDERAL" T E s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A ADRIANA DE LOS \ SANTOS MILLAN ASESOR: UC. JORGE LUIS ABARCA MORENO MEXICO 2000

UNIVERSIDAD NACIONM., ~~q:rONOMA 1). ,·i ''-' '--í':::--132.248.9.195/pd2000/287379/287379.pdf · 2021. 6. 7. · del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México)

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UNIVERSIDAD NACIONM., ~~q:rONOMA DE MEXICO 1). .... ,·i ''-'"

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ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONAte~ ," . . ~/., CAMPUS ARAGON

"LA ADOPCION PLENA COMO SOLUCION PARA MENORES ABANDONADOS EN EL DISTRITO

FEDERAL"

T E s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

P R E S E N T A

ADRIANA DE LOS \ SANTOS MILLAN

ASESOR: UC. JORGE LUIS ABARCA MORENO

MEXICO 2000

UNAM – Dirección General de Bibliotecas

Tesis Digitales

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DERECHOS RESERVADOS ©

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL

Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México).

El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor.

11

ESTE TRABAJO DE TESIS ESTA DEDICADO A MARCO ANTONIO ESPINDOLA

BERNAL, QUIEN VIVIRA POR SIEMPRE EN MI CORAZON y QUE DONDE

QUIERA QUE ESTE SE QUE SABE DE ESTO, AGRADECIENDOLE LA AYUDA

QUE DE FORMA TAN ESPECIAL ME BRINDO Y LA ENSEf,(ANZA DE LA

HUMILDAD Y SENCILLEZ QUE ME DEJO, ADEMAS DEL REGALO DE AMOR QUE

ME ACOMPAf,(ARA PARA TODA MI VIDA.

!II

A TODAS LAS NIÑAS Y NIÑOS, EN ESPECIAL A AQUELLOS QUE NO TIENEN LA

OPORTUNIDAD DE CONTAR CON UNA FAMILIA QUE LES BRINDE EL CUIDADO

Y EL CARIÑO A QUE TIENEN DERECHO.

IV

A DIOS:

POR LA VIDA LLENA DE DONES QUE ME HA DADO Y POR ACOMPAÑARME SIEMPRE.

A MI HIJO: MARCO ANTONIO

POR HABER LLEGADO A MI VIDA.

A MI MADRE: IRENE MILLAN BAIZABAL

POR HABER SIDO EL CONDUCTO POR EL CUAL ESTOY AQUI, POR TU AMOR, ENTUSIASMO, INTERES Y APOYO.

A MI HERMANO: DANIEL

POR TU AMOR INCONDICIONAL Y EJEMPLO.

A MIS HERMANAS: ALEJANDRA Y SANDRA

POR SU AMOR Y APOYO.

A AMAN DA GUZMAN:

POR TU APOYO Y SER PARTE DE MI FAMILIA.

A DULCE MARIA LOZADA:

POR HABER ESTADO A MI LADO EN EL MOMENTO PRECISO Y BRINDARME TU PERSONA Y AMOR INMENSO.

A CESAR VELAZQUEZ MERIN:

POR ESTAR CONMIGO Y APOYARME.

v

,

A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO:

POR DARME LA OPORTUNIDAD DE PERTENECER A LA MISMA Y DESAROLLAR MIS CAPACIDADES INTELECTUALES.

A LOS MAESTROS QUE ME GUIARON A LO LARGO DE MI CARRERA COMPARTIENDOME SUS CONOCIMIENTOS.

A MI ASESOR: LIC. JORGE LUIS ABARCA MORENO

VI

POR ESTAR DISPUESTO SIEMPRE A ESCUCHARME Y APOYARME CON SUS CONOCIMIENTOS.

LA ADOPCION PLENA COMO SOLUClON PARA MENORES ABANDONADOS EN

EL DISTRITO FEDERAL

INDICE

INTRODUCCION CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL E HISTORICO

1.1. Marco conceptual. . . . . . . . . . . . ...

1.1.1. Concepto de adopción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... .

1.1.2. Organismos descentralizados ................................. .

1.1.3. El DIF .................................................... .

1.1.4. Asociaciones civiles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....... .

1.1.5. Concepto de menor abandonado ......................... .

1.2. Marco histórico ....................................... .

1.2.1. Antecedentes internacionales de la adopción ............ .

1.2.2. Antecedentes de la adopción en México ............... .

CAPITULO n

MARCO LEGAL PARA LA AOOPCION EN EL DISTRITO FEDERAL

2.1. Adopción simple ............................................ .

2.1.1. Características ........................................ .

5

5

11

15

18

22

24

24

31

35

35

VIII

2.2. Adopción plena ...... .......... 42

2.2.1. Características, ' 42

2,3, Requisitos. , , . , , , 46

2.4. Procedimiento , ' . , ' .. ......... 50

CAPITULO 111

LA ADOPCION PLENA COMO SOLUCION PARA MENORES ABANDONADOS

EN EL DISTRITO FEDERAL

3,1,

3,2,

3,3,

Derechos de los niños, ' . , ' . , ' , . , , ' . , ' , , , , , ' , ' , , ' , , ' , , '

ley de los Derechos de las Niñas y los Niños, , , , , ' , , , , , ' , , ' ..

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, ' .

3.4, El DlF en el Distrito Federal y la adopción, , , ' , , ,

3,5, Procedimiento administrativo de la adopción plena,

3,6. Registro del acta de adopción plena, ' , . , , ... , ' , ' , . ,

3,7, Factores que obstaculizan la adopción plena,

3,8. Beneficios de la adopci6n plena.

3,9, Propuestas, , . , , ' , , '

CONCLUSIONES

BIBL/OGRAFIA

ANEXOS

Anexo I Iniciativa de ley

Anexo 11 Reformas

55

61

65

66

69

73

74

79

80

INTRODUCCION

La adopción en México como en otros países es considerada como una

alternativa para aquellas personas imposibilitadas para tener hijos biológicos, sin

embargo, también es de suma importancia en el auxilio de una labOr de el Estado,

puesto que este debe garantizar el bienestar de los miembros de la sociedad.

Los menores son personas especialmente vulnerables, esto en virtud de su

falta de madurez para su propio cuidado, es por ello que el mejor lugar para alcanzar

su desarrollo integral es la familia, pues ésta proporciona al menor las pautas, los

principios y los recursos materiales para su crecimiento intelectual moral y emocional

que se traducirá en una vida productiva en todos los aspectos dentro de la sociedad.

Sin embargo, como es bien sabido existen menores que son abandonados por

sus progenitores. En estos casos el encargado de otorgarles protección es el Estado

por medio de los organismos creados para ello.

La función del Estado no sólo es protegerlos en cuanto a la satisfacción de sus

necesidades materiales, sino la de una verdadera asistencia social encaminada a

lograr su inclusión en la sociedad. Esto debe darse a través de la reintegración de

los menores abandonados a su núcleo familiar y no pudiendo ser así colocan os en

una nueva familia a través de la adopción.

2

La adopción es un medio legal y social para resolver la condición de los

menores desamparados, pero de la manera como se encuentra regulada en nuestra

legislación no resuelve de fondo el problema que enfrentan. Es necesario crear los

medios jurídiCOs y administrativos idóneos que logren el pelfeocionamiento de la

figura de la adopción para que verdaderamente represente una solución a la

situación de los menores abandonados.

El Estado debe lograr la coordinación de las Instituciones de asistencia social

públicas y privadas, encargadas de atender menores abandonados en el Distrito

Federal; a efecto de tener un mejor control de la situación de estos menores y lograr

de manera rápida su integración a una familia adoptiva.

El presente estudio nos lleva a conocer lo que es la adopción, sus orígenes, el

fin por el cual fue creada y la evolución idaológica que ha sufrido a lo largo del

tiempo, mostrándonos como el altruismo y la solidaridad humana ha sido pieza

fundamental pera moldear la adopción, a efecto de que el beneficiado en la

constitución de la misma, sea el del menor.

Analizaremos el marco legal de la adopci6n tal y como se encuentra

establecido actualmente y el procedimiento para constituirse.

Tomando en consideración que la adopción es un derecho con el que cuentan

todos aquellos menores que carecen de una familia, que es Melado por la

J

Convenci6n de los Derechos de los Nillos y por la Ley de los Derechos de las Nilles

y los Nil\os en el Distrito Federel, estos dos ordenamientos son contemplados en el

presente trabajo de investigaci6n con el objeto de concretizar c6mo la integraci6n de

un menor a un núcleo familiar es base fundamental para su desarrollo arm6nico.

La inclusión de un menor a una familia de forma permanente a través de la

adopción plena, raprasenta la solución al problema que padecen los menores

abandonados, por ello, en el presente estudio abordamos los factores que impiden

que este tipo de adopci6n se dé, BSr como los beneficios que le brinda ai menor.

La propuesta que aportamos es en virtud de que no sólo se enfoca a dar una

nueva normatividad a la adopción de los menoras abandonados, sino que busca dar

una mayor atención a los mismos para que les sea raapetado su derecho a formar

parte de una familia.

Nota aclaratoria: Este trabajo de investigación se terminó en el mes de

febnsro del allo 2000 y en el mes de abril del mismo afio, la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal reforma el Código Civil en relaci6n al tema toral de este

investigaci6n; raz6n por la cual consideramos un anexo al final del trabajo, donde se

establece la iniciativa de ley y la reforma correspondiente de los artlculos en

comento.

CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL E HISTORICO

-,

s

CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL E HISTORlCO

1.1.MARCO CONCEPTUAL

Para dar inicio al presente trebajo, daremos a conocer las principales ideas y

definiciones acerca de los puntos espacificos del contenido de esta investigación, a

fin de hacer posible una explicación sistemática del tema.

1.1.1.CONCEPTO DE ADOPCION

El concepto de adopción como tal, es el hecho de adoptar o prohijar. El

diccionario de la lengua espa/\ola nos dice que adoptar significa 'Prohijar, tomar o

recibir como hijo, con los requisitos previstos por la ley, al que no lo es natural".

La adopcón es la institución de carácter jurídico que nace entre adoptante y

adoptado, de la cual surge una relación igual a la que existe entre padres e hijos

legítimos. De dicha relación se origina el parentesco civil, el cual sólo se da a través

de la adopción; aunque cabe mencionar que el Código Civil para el Distrito Federel

actualmente nos dice que el parentesco civil solo nace de la adopción simple, (tema

que analizaremos en el capitulo 11 de "ta investigación), puesto que el parentesco

1. Diccioaario J:ncic\op6dico Visual Color. EGtoriaI Euro Mbioo. Mmco, 1996. ~ IS.

6

que surge en la adopción plena, de reciente legislación, se equipara al

consanguineo.

"Podemos definir a la adopción como el vínculo de filíación que surge entre

mayor de 25 allos con un menor de edad o incapacitado, previa declaración judicial

que se haga"2.

Edgar Baqueiro Rojas nos dice que "La adopción puede definirse como el acto

jurídico de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las

leyes, al que no lo es naturalmente'''.

Rafael De Pina Vara nos dice que adopción es "el Acto jurídico que crea entre

adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones

análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legitima"'.

De las definiciones anteriores se desprende que, el propósito fundamental de

la figura de la adopción es el de tratar de imitar a la naturaleza, puesto que la

adopción crea entre adoptante y adoptado una relación semejante a la de padre y

madre unidos en matrimonio frente a un hijo concebido por ellos.

2. Aur Ellas, Edpr. Penonas Y Bienes en el Derecho Civil Mexicano. 2" Edición, Editorial POIlÚa S.A., México, 1997. Pág. 354. 3. Baqueiro Rojas. Edpnl. Dm:cho de Familia Y Sucesiones. Editorial Harta, México, 1990. Pág. U6. 4. De Pina Vam, Rafael. Diccionario de Derecho. 23 Edición. Editorial Porrúa S.A., México, 19%. Pás 61.

7

En la adopción plena, además de la relación entre adoptante y adoptado, se

crean relaciones de parentesco entre el adoptado y los familiares del adoptante y de

éstos con los descendientes del adoptado, creándose en este caso, como ya hemos

mencionado, un parentesco equiparado al consanguíneo.

Esta institución indudablemente beneficia a aquellas personas que no pueden

tener hijos biológicos, y por otro lado, a aquellos menores que se encuentran en

estado de abandono, que en nuestra opinión es la finalidad que debe preponderar en

esta figura. Dado lo anterior tenemos como consecuencia que la adopción beneficia

al Estado, ya que ofrece una solución para el problema de los menores

abandonados.

Galindo Garfías nos dice que "La adopción cumple así una doble finalidad:

atribuir una descendencia ficticia a quienes no han tenido hijos de su propia came y

establecer la posibilidad de que los menores ° incapacitados encuentren de esta

manera el cuidado y la protección que requiere su estado's.

La naturaleza jurídica de la figura de la adopción ha sido muy discutida desde

los inicios de su regulación, pues se decía inicialmente que pertenecía a la categoria

de los contratos, así " Zachiarie la define como el contrato juridico que establece

entre dos personas, que pueden ser exlraf\as la una de la otra, vínculos semejantes

s. Galindo Garf .... Ignacio, Derecho Civil. 15'. Edición. Editoriall'mrúa S.A, México, 1997. Pág. 471.

8

a aquellos que existen entre el padre o la madre unidos en legitimo matrimonio y sus

hijos legítimos'·, pero para que pueda constituirse la adopción es necesaria la

participación no sólo del adoptado, en caso de ser mayor de doce años de edad, y

del adoptante, sino también del juez quien deberá decidir acerca de ésta; además de

las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre el adoptado y del Ministerio

Público, en su caso. "Frente a esta realidad legal la atribución de naturaleza

contractual a la adopción carece de todo fundamento y nadie, desde el punto de vista

del derecho mexicano, puede sostenerla sin ponerse en contradicción con él. .7, por lo

cual, queda descanada la posibilidad de que la adopción sea un contrato.

Por otro lado, la adopción se considera como una institución jurídica, puesto

que la forma de realizarse, sus requisitos, consecuencias y terminación están

contemplados de forma estricta por la ley. También es considerada como un acto

jurídico, cuestión que se desprende de definiciones dadas con anterioridad. Así,

Rogina Villegas al hablar de la figura en estudio se refiere a ella como una

Institución, la cual surge de un acto jurídico mixto en el que intervienen diferentes

personas que llevan a cabo el procedimiento que regula el código de la materia, por

lo cual él considera que la adopción es un acto jurídico plurilateral mixto y no un

contrato.

6. Chávcz Asencio, Manuel F. La adopci6n, Editorial Porrúa, S.A., México 1999, póg 66 Y 67. 7. Rafael De Pina Vara, Derecho C¡vil Mexicano inIroducci6n persanas-familia. 27cd, Editorial Pomía S.A., México. 1998. pág. 368.

9

De acuerdo a lo anteriormente manifestado, se llega a la conclusión de que si

bien la adopción no es un contrato sí es un acto jurídico, en virtud de que es un acto

de la voluntad humana lo que le da origen, pero cabe destacar que no por este hecho

deja de ser una institución. El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles nos

marcan una regulación clara y completa de la adopción, es decir, para que ésta

pueda constituirse deberé expresarse la voluntad humana y adecuarse a la forma y

reglamentación legal previa para el caso en concreto, la cual en su conjunto

conforma lo que llamamos institución de la adopción.

Julien Bonnecase nos dice que "el término adopción, como el término

matrimonio, comprende dos cosas distintas; por una parte, la Institución de la

adopción; por la otra, el acto de adopción .-la Institución de la adopción tiene por

objeto permitir y reglamentar la creación, entre dos personas, de un lazo ficticio o,

més bien, meramente jurídico de filiación legítima .-EI acto de adopción es un acto

jurídico sometido a formas particulares, por medio del cual los interesados ponen en

movimiento, a favor suyo, la institución de la adopción,B.

Para tener una idea clara de esta Institución jurídica, daremos a conocer las

principales características de ésta a fin de lograr la explicación del presente estudio.

8. Bonnecase, lu!ien, Elementos de De=oo Civil. tomo ~ Editorial Cardenas, Editor y Distribuidor. Mexico, 1985. Pég.569.

10

a) Es un acto jurídico, puesto que nace de la voluntad humana y tiene

consecuencias jurídicas.

b) Es un acto solemne, puesto que para que se efectúe necesariamente debe

realizarse en la foma establecida por la le ley, en este caso debe seguirse

el procedimiento que marca el Código de Procedimientos Civiles.

e) Es un acto jurídico de carácter mixto, porque en él intervienen diferentes

personas como lo son el adoptante y el adoptado, el Ministerio Público,

quien ejerce la tutela o la patria potestad sobre el adoptado y el juez de lo

familiar.

d) Es un acto constitutivo que crea vínculos de parentesco entre adoptante y

adoptado.

e) Es revocable en el caso de darse de forma simple.

f) Es impugnable en el caso de darse de forma simple.

La adopción en nuestro derecho puede darse de manera plena o simple; en la

primera de ellas el adoptado pasa a ser parte íntegra de la familia del adoptante, es

decir, se le considera como hijo consanguíneo, creándose todos los derechos y

obligaciones originadas de tal parentesco, rompiéndose por tal situación todo vínculo

jurídico con su familia biológica. En la adopción simple sólo surge el parentesco

entre el adoptado y el adoptante, no asr con la familia de éste último, subsistiendo

nexos juridicos entre el adoptado y su famífia de origen, a excepción de lo relativo a

la patria potestad, pues esta es transferida al adoptante. En lo referente al

matrimonio, éste queda prohibido entre adoptante y adoptado o sus descendientes

11

mientras dure la adopción, tal y como se establece en el artículo 157 del CÓdigo Civil;

por lo que se refiere a la adopCión plena, es obvio que si se crea una parentesco

equiparado al consanguíneo, el matrimonio tendrá las prohibiCiones correspondientes

para tal caso. Se hace referenCia a las formas de adopción sólo para efecto de

entender lo que es en si esta figura, ya que lo relativo a estos puntos se explicará

con detalle en el siguiente capítulo.

Como ha quedado establecido, del acto jurídico de la adopción resulta el

parentesco, el cual puede ser Civil o aquel semejante al consanguíneo, dependiendo

de la forma de adopción, con el cual surgen también todos los derechos y

obligaciones derivadas del mismo, como lo es el derecho a perCibir alimentos o a

demandarlos en caso de no ser otorgados, el derecho a heredar, -haciendo la

aclaración de que en la adopCión simple, estos derechos sólo se darán entre el

adoptado y el adoptante-, el derecho sobre los bienes del adoptado, el derecho a la

patria potestad sobre el adoptado y creándose además, <amo ya se ha mencionado­

el impedimento para contraer matrimonio.

1.1.2. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

El artículo 87 del Estatuto de Gobiemo del Distrito Federal nos dice que:

"La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada,

desconoentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la

12

Ley Orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos de

orden administrativo del Distrito Federal".

Para efedos de la organización y coordinación de las adividades de la

Administración Pública del Distrito Federal, ésta se divide en centralizada, la cual

estará encabezada por la jefatura de gobierno y las secretarías, así como las demás

dependencias que determine la ley.

El artículo 91 del Estatuto de Gobierno nos dice que los organismos

desconcentrados serán creados con el fin de tener una atención eficaz y un eficiente

despacho de los asuntos de la competencia del jefe de gobierno, quien tendrá la

facultad de crea~os, nombrar y remover a sus titulares y estarán subordinados al

mismo o la dependencia que determine.

El articulo 97 del Estatuto de gobierno y el último párrafo del artículo 2 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal nos dicen que los

organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los

fideicomisos públicos, integran la administración pública paraestatal.

Por lo que respeda a la descentralización administrativa, ésta se crea para

cubrir ciertas adividades del Estado. Acosta Romero nos dice que "La

descentralización administrativa, en estrido sentido, existe cuando se crean

13

organismos con personalidad juridica propia, mediante disposiciones legislativas

para realizar·una actividad que compete al estado, o que es de interés público' 9.

Son organismos descentralizados, las unidades creadas por ley o decreto del

Jefe de Gobiemo del Distrito Federal o por ley de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, con personalidad juridica y patrimonio propios, cualquiera que sea la

estructura legal que adopten.

El articulo 99 del Estatuto de Gobiemo nos refiere los objetivos de los

organismos estudiados y nos dice que son:

" 1. La realización de actividades determinadas como prioritarias por las

leyes aplicables;

11. La generación de bienes y la prestación de servicios públicos o

sociales prioritarios para el funcionamiento de la ciudad y satisfacción

de las necesidades colectivas; y

111. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o

técnicas del Jefe de Gobierno".

Podernos decir que descentralización significa hacer menos directa la

dependencia de algo, por tanto "la descentralización administrativa relaja los vínculos

9. Acosta Romero, Miguel. DescentraJización Administraü"" Federal. Teoria General del Derecho Administtativo, Editorial Porrúa SA México, 1999. Pás SOl

14

de relación con el poder central y se sitúa fuera del campo de acción de este poder,

manteniéndose con éste las estrictas relaciones de control"'o

Por lo que se refiere concretamente a los organismos descentralizados de la

administración pública podemos decir que estos, son entidades que se encuentran

desligadas jerárquicamente de dicha administración, esto con el fin de facilitar y dar

un mejor servicio de algunas actividades prioritarias en la ciudad contando con

autonomia.

En relación a lo anterior, el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Faderal nos dice que ·se consideran actividades prioritarias las

relativas al desarrollo económico y el empleo, con sujeción a las modalidades que

dicte el interés público y uso, en beneficio general, de los recursos productivos,

cuidando su conservación y el medio ambiente".

Los organismos descentralizados además de contar con cierta independencia

de la administración central, cuentan principalmente Con parsonalidad jurídica,

patrimonio y régimen juridico propios, además de COntar con una estructura

administrativa intema.

Estos organismos se crean a través de una ley de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal o a través de un decreto del Jete de Gobierno, con los cuales ea

10. Sena Rojas, Andrés. Derecho AdministraIlvo. Editorial Pomía SA México, 1998. Pág. 499.

15

crea a su vez la personalidad jurídica de dichos organismos. El patrimonio con el

que cuentan este tipo de organismos puede derivarse de aportaciones que le haga la

administración central y aquellas que perciba a través de la ejecución de sus

actividades.

Por lo que hace a su régimen jurídico, diremos que este regula lo relativo a su

personalidad jurídica, patrimonio, objeto y actividad.

Como todo organismo y para efecto de llevar a cabo de manera eficiente sus

actividades, las entidades descentralizadas cuentan con una estructura

administrativa interna, la cual dependerá del objeto y la finalidad de dichas entidades.

1,1,3, El DIF.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), es la

Institución que regula la política asistencial del gobiemo y los ciudadanos, constituye

un factor de estrategia de la política social del Estado. Los programas que lleva a

cabo esta institución tienen como fin proteger el sano desarrollo de los niños y las

niñas, promoviendo a su vez la integración de la familia, así como proteger a los

sectores más débiles de la sociedad.

16

El DIF es un organismo descentralizado, según lo estipula el articulo 45 de la

ley Orgánica de la Administración Publica Federal y el articulo 14 de la ley Federal

de las Entidades Paraestatales.

El articulo 13 de la ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social indica

que el DIF es un orgenismo público descentralizado con personalidad jurídica y

patrimonio propio y tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la

prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de

acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la

realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales

aplicables.

Esta Institución fue creada en enero de 1977, a partir de la fusión del Instituto

Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI), con el Instituto Mexicano de Asistencia

a la ninez (IMAN), con el fin de atender problemas referentes a las familias, a los

ninos y ninas, cuestión que con el tiempo se amplió a todo el campo de la asistencia

social.

"En 1986 se promulgó la ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social,

que amplia las facultades del DIF al otorgarte, el carácter de coordinador de los

esfuerzos asistenciales de los sectores gubernamentales, asi como de las

instituciones y organismos privados, cuyo trabajo se realiza en el campo de la

17

asistencia sociaL''', otorgándole dicho carácter a nivel federal, esto a partir del

desarrollo de una red nacional, estatal y municipaL

En el año de 1997 con el fin de mejorar los servicios asistenciales, ampliar la

cobertura y alcanzar una mejor coordinación en materia de asistencia social dentro

del Distrito Federal, se crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Distrito Federal (DIF-D.F.) a través de la descentralización de los servicios de

asistencia social por parte de el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia.

El DIF. D.F., es un organismo descentralizado de la Administración Pública del

Distrito Federal, según lo esüpulan los artículos 98, 99 Y 100 del Estatuto de

Gobierno.

Las áreas en las cuales participa el DIF. D.F. son las siguientes:

a) La promoción del desarrollo familiar y comunitario

b) El apoyo y protección a las personas con discapacidad

e) La atención a menores y·adolescentes en riesgo

d) La defensa de los derechos del menor, la mujer y la familia

e) El mejoramiento del estado de nutrición de los menores.

11. DIF, Una Propuesta poro Continuar el Cambio. México, 1998. P.Is 5.

18

Con relación a los menores en estado de abandono, el OIF nacional es el

encargado de brindarles atención y protecci6n jurídica, a través de las casas cuna y

hogar que se encuentran a su cargo y en caso de concretarse su adoptabilidad,

otorgarlos en adopción.

1.1.4. ASOCIACIONES CIVILES

Nos dice el Código Civil para el Distrito Federal, que "Cuando varios individuos

convinieren en reunirse da manera que no sea enteramente transitoria para realizar

un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter

preponderantemente econ6mico, constituyen una asociación".

Rafael De Pina Vara nos dice que "El significado lato comprende toda

agrupación de personas fisicas, realizada con un cierto prop6sito de permanencia,

para el cumplimiento de una finalidad cualquiera, de interés común para los

asociados, siempre que sea licito"'2.

La reunión de las personas o individuos a través de un contrato de asociación

sa realiza con la idea de llevar a cabo un objetivo común, el cual sería imposible o

más complicada de realizar por un solo individuo.

12. De Pina Vara, Ra&eL Diccionario de Derecho. Op.cil Pág. 110.

19

El fin a lograr por parte de la asociación debe ser lógicamente posible, además

de ser permitido por la ley y carecer del ánimo de obtener un tucro.

Cabe destacar que las asociaciones son fundadas con una intención altruista

o de servicio.

Una asociación es considerada persona moral, según lo establece el articulo

25 del Código Civil, siempre y cuando se propongan un fin lícito y sean reconocidas

por la ley. Para que la asociación tenga el reconocimiento de la ley, es indispensable

que se constituya mediante un contrato por escrito, el cual contendrá los estatutos

por los cuales se rija dicha asociación.

La escritura por la que se constituya la asociación deberá inscribirse en el

Registro Público.

Para el funcionamiento, la asociación deberá contar con los siguientes

órganos: una asamblea general y un consejo de administración o comité ejecutivo.

Como lo establece la primera parte del articulo 2674 del Código Civil, el poder

supramo de las asociaciones reside en la asamblea general, la cual puede

entenderse como la reunión de los socios, previa convocatoria, a efecto de resolver

mediante el voto las cuestiones relativas a la asociación.

20

El consejo de administración o comité ejecutivo, como lo nombra Ricardo

Treviño García en su obra "Los Contratos Civiles y sus Generalidades', es el

encargado de llevar a cabo los acuerdos tomados por la asamblea general, además

de ser el encargado de la representación legal de la asociación.

La segunda parte del artículo mencionado nos dice que el director o directores

de las asociaciones tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la

asamblea general, con sujeción a estos documentos.

Por lo que respecta a las asociaciones de beneficencia, nos dice el articulo

2687 del mismo ordenamiento, que éstas se regirán por las leyes especiales

correspondientes.

Este tipo de Instituciones, además de regirse por sus estatutos deberán

norrnarse a través de las leyes relativas al fin que se proponen, y que es

precisamente la beneficencia.

Por beneficencia se entiende, según lo expresa Rafael De Pina Vara como

'Organización -pública o privada- establecida con el objeto de atender al socorro de

quienes no se encuentran en condiciones personales de cubrir sus necesidades en

materia de salubridad, alimentación y vestido·'3.

\3.Ibid, Pág. 124.

21

Cabe hacer mención que dentro de la salubridad se contempla la asistencia

social, materia dentro de la cual se encuentra el tema en estudio -la adopción-, pues

el cuidado de los menores abandonados y su integración al núcleo familiar es uno de

los objetivos de la asistencia social.

la asistencia social según lo estipula' la Ley sobre el Sistema Nacional de

Asistencia Social, es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las

circunstancias de carácter social que impidan al individual su desarrollo integral, así

como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,

desprotección o desventaja fisica, hasta lograr su incorporación a una vida plena y

productiva, El artículo 4 de la ley en comento en su fracción I nos dice: que son

sujetos de la recepción de servicios de asistencia social los menores en estado de

abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato,

Derivado de lo anterior podemos concluir que, toda asociación que se dedique

a la atención y cuidado de menores en estado de abandono y al otorgamiento de los

mismos en adopción, tendrá que encontrase legalmente constituida y regirse por la

LElY General de Salud, por la Ley de Salud del Distrito Federal y la ley Sobre el

Sistema Nacional de Asistencia Social.

Dentro de estas asociaciones que se dedican al cuidado e integración familiar

de menores abandonadas, existen las denominadas Instituciones de Asistencia

22

Privada, las cuales se rigen además por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada

para el Distrito Federal.

1.1.5. CONCEPTO DE MENOR ABANDONADO

Respecto a este concepto comenzamos diciendo, que el verbo abandonar

según lo define el diccionario de la lengua española significa "desinteresarse o dejar

desamparada a una persona o COsa,,14.

Rafael de Pina nos menciona que abandonar es "Desamparar a una persona o

familia, o dejar una cosa"'"' En este caso estamos hablando del desamparo de un

menor y como tal identificamos a la persona que aún no ha alcanzado la mayoria de

edad, que como sabemos en México es de 18 años.

El Código Civil para el Distrito Federal en el capítulo V, (denominado De la

tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o

depositados en establecimientos de beneficencia), del titulo noveno referente a la

tutela nos define lo que se considera menor abandonado, hablándonos primeramente

lo referente a la exposición, y asi nos dice que se considera expósito al menor que es

colocado en una situación de desamparo por quienes confonme a la ley estén

obligados a su custodia, protección y cuidado, y no pueda detenminarse su origen, y

14. Dig;jonario Enciclop!4ico Visual Cq!or. EdiIDrial EWl> Mtxico, Mtxico 1996. Pág 2. 15. De Pina Vara, lW'ael. Op. Cit, Pág. lJ.

23

nos menciona que cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo

origen se conoce, se considera abandonado.

En lo referente al tema en estudio es preciso aclarar que en el presente

trabajo de investigación, al hablar de menores abandonados nos estamos refiriendo

tanto a expósitos como a abandonados tal y como lo define el Código Civil, pues

consideramos que a aquel menor que se pone en una situación de desamparo por

quienes tienen la obligación de atenderle, independientemente de que se sepa o no

quien es aquel que tiene este deber, se encuentra en estado de abandono, aunque

es preciso mencionar que la distinción entre ambos términos tiene su fundamento en

la cuestión de la patria potestad, lo cual trascenderá en el momento de iniciar el

trámite de adopción.

Asf, consideramos que menor abandonado en amplio sentido, es aquel menor

que es dejado en desamparo por quienes legalmente tienen la obligación de

brindar1e protección.

Fue hasta el 30 de diciembre de 1997 que se publiCÓ en el Diario Oficial de la

Federación las modificaciones a los artlculos 492, 493 Y 494 dentro de las cuales se

definen las figuras de exposición y abandono de menores.

24

1.2. MARCO HISTORICO

Para efecto de llevar cabo el presente análisis, es preciso estudiar los

orígenes de la adopción, con el objetivo de que observemos como ha cambiado

dicha institución en cuanto a su legislación y fines.

1.2.1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES

La adopción surge en la India y de ahí pasa a otros pueblos. Esta figura surgió

en virtud de la religión, pues en aquellos tiempos el culto religioso era una cuestión

sumamente importante y no podran perderse dichos cultos. Por tal razón, la

adopción fue la solución para que las familias no se extinguieran ni tampoco sus ritos

religiosos.

"Era tan importante entre los hindúes preservar la descendencia que

consideraban que cuando un hombre casado moría sin descendencia, su hermano

debía sostener relaciones con la viuda hasta engendrar un hijo, que sería

considerado hijo del que habra muerto".'6

16. A7.ar Ellas, Edgar. Op.Cit, Pág. 351

2S

En Roma al igual que en la India se da la adopción con el propósito de

conservar el culto religioso y avnar la extinción de la familia, asl mediante esta figura

un patar familias adquiría la patria potestas sobre el hijo de otro patar familias.

Cualquier alieni iuns (personas que se encontraban sujetas a patria potestad)

podía sar adoptado y sólo los varones sui iuns (personas que no se encontraban

sujetas a patria potestad) podlan adoptar, no asl las mujeres, puesto que estas no

podlan ejercer la patria potestad.

La adopción en Roma se realizaba mediante tres ventas por mancipatio. Por

dos ocasionas, el adquirenta concedía al hijo vandido la libertad y en la tarcera venta

el adoptante afirmaba ante el pretor, mediante un in iure cessio, que era un juicio

fingido, que tenía la patria potestad sobra al hijo adoptivo, al padra natural dabla

asantir a dicha afirmaCión o simplementa callar, con lo cual quadaba peñeccionada la

adopción.

Posteriormente y con al fin de facilitar al procedimiento da la adopción se

modifica lo refarenta a . las ventas, raalizándose a través de la sola deciaraci6n, flPr

parte de ambos pater familias, tanto natural como adopt~n\II, dfl ql,l8rer realizar la

adopción, esto se da en el tiempo de Justiniane.

El adoptanta debía ser mayor que el adoptado por 18 aIIos, las viudas sin hijos

podlan adoptar. Existía ya en __ tiempo dos tipos de adopciones, la plena y la

26

menos plena, en la primera de ellas el adoptante adquiría todos los derechos sobre

el adoptado incluyendo la patria potestad, cosa que no sucedía en la adopción

menos plena.

Existía en Roma, además de la adopción antes explicada, la adrogatio, la cual

consistía en que un pater familias adoptaba a otro pater familias adquiriendo la patria

potestad sobre éste. El patrimonio del arrogado, así como su familia, pasaban al

pater familias anrogante.

Es en Francia, en el siglo XVIII, después de la Revolución, donde se le

empieza a dar un nuevo significado a la adopción, pues Napoleón, en ese entonces

primer consul de ese país "defendió la institución no sobre la base de los o principios

del deredlo clásico y justinianoo", sino sobre los principios y valores de las

relaciones humanes.

Es así como en el allo de 1793 se realiza el proyecto de legislación acerca de

la adopción, planteándose como lo es ahora la adopción simple, pero comprendiendo

únicamente como sujetos posibles de adoptar a los menores.

Con la aparición del código Civil creado por Napoleón, más conocido con el

nombre de su autor, se crean tres tipos de adopción, la testamentaria que se

originaba a través de la tutela, pues el tutor podía adoptar via testamento a su pupilo

17. Chávez Ascencio Manuel F. Op. Cil Pág.17.

27

después de 5 años de iniciada la tutela. la remunerativa. la cual consistía en otorgar

la adopción a favor de la persona que hubiera salvado la vida del adoptante. ésta se

daba como un premio por tal hecho Y finalmente la ordinaria, la cual no tuvo éxito.

Aunque adoptante y adoptado tuvieron los mismos derechos y obligaciones

que en la actualidad, debido a que en este código exisUa como requisito el

consentimiento del adoptado, de donde se desprende que este deberia ser mayor de

edad, siendo también requisito el consentimiento de los padres biológicos, si el

adoptado era menor de 25 años, lo cual trajo consigo la poca préctica de esta

institución.

Por lo antes expuesto y por el creciente número de huérfanos. después de la

primera guerra mundial, es que se dan reformas al código de Napoleon en los años

de 1923 Y 1925, en virtud de las cuales se dió la posibilidad de adoptar menores,

quedando además la adopción ordinaria como única clase legislada.

Por lo que respecta al requisito de la edad del adoptante, esta va

disminuyendo con las dWeremes reformas, así en el año de 1957 se dispone que sea

de 35 años.

Es en los arios de 1966 Y 1967 cuando se regulan como formas de adopción

la simple y la plena, las cuales, en esencia, tenian los mismos efectos que en la

28

actualidad, introduciéndose aquí ya una diferencia en edades entre el adoptante y el

adoptado, la cual debía tener un margen de 15 años.

Cabe mencionar, que teniendo en ese entonces la institución en estudio,

dentro de sus tines preponderantes el hecho de dar a matrimonios sin hijos la

pOSibilidad de tenerios, se consideraba como requisito para obtenerla el no tener

descendientes; aunque con el tiempo, como lo iremos observando, la adopción se

da como un acto de beneficencia para con los menores que requieren de una familia

que los acoja.

La historia de la adopción en Europa, en cuanto a su legislación puede

expresarse como lo hace Puig Peña: "La ley francesa del 29 de julio de 1939

equipara al hijo adoptivo con el legitimo; la del 8 de agosto de 1941 permite la

adopción a los matrimonios sin hijos; la del 23 de abril de 1949 desarrolla

ampliamente los efectos de la adopci6n; y, finalmente la ordenanza del 23 de

diciembre de 1958 y la ley del 10 de marzo del mismo año actualizan idóneamente el

régimen jurídico espacial del instituto. En Bélgica, Holanda, Luxemburgo, por

respectivas leyes de 1958, 1956 Y 1959 se da nueva regulación al mismo, en

Alemania, por la ley de 1950; en Inglaterra, de 1958; en Irlanda, donde la adopción

era desconocida, por la ley de 1952. En Europa del Este, la adopción se rige por los

nuevos oódigos de familias promulgados después de la última guerra; Bulgaria

(1949), Checoslovaquia (1949), Hungria (1952), POlonia (1950), Rumania (1954) y la

29

U.R.S.S. después de la supresión en 1918 fue establecida la adopción en 1926 y

posterionnente modificada en 1943"8.

En España se da la adopción y la arrogación, las cuales se encontraban

reguladas por las siete partidas que especificaban que 'solo podía ser adoptado el

hijo que estuviera bajO la patria potestad y para la adopción bastaba el

consentimiento del padre, con tal que el hijo no contradiga. En cambio en la

arrogación era indispensable el consentimiento expreso del que va a ser arrogado

(ley 4 TIl 16 Parto 4)"9.

Las fonnas de adopción existentes en España fueron la simple y la plena,

cuyos efectos y requisitos fueron en esencia los mismos existentes en Roma,

incluyendo lo relativo a el derecho por parte del adoptante respecto a la patria

potestad del adoptado, la cual podia adquirirse por aquel, dependiendo el tipo de

adopción realizada, dejando además subsistentes los derechos y obligaciones del

adoptado con la familia de origen; existiendo también la revocación. Por lo referente

a la diferencia de edades entre adoptante y adoptado, se exigía que ésta fuera de 18

años, aunado a ello se exigía que el adoptante no tuviera hijos biológicos, pero que

sí fuera capaz de procrearlos.

18. !bid., Pág 24. 19. !bid., Pag 27.

30

De acuerdo a lo eStipulado por la legislación espallola no podian adoptarse

menores que no estuvieran bajo la patria potestad, es decir no podían adoptarse

menores expósitos, para lo cual posteriormente se creó otra figura denominada

pequei'la adopción o acogimiento a efecto de poder adoptar a estos menores, la cual

con el tiempo se adhirió a la adopción plena.

En Uruguay se legisló la legitimación adoptiva, es decir la adopción plena, en

el ai'lo de 1945, la cual se realizaba sobre menores abandonados. En esta legislación

no se exigió que los adoptantes no tuvieran hijos naturales, de lo cual se desprende

el cambio acerca de la finalidad de esta Institución, que empieza a darse como una

solución al problema de la horfandad de los menores.

En ese mismo país se 'reglamento una adopción que pennijiera inscribir al

adoptado como hijo legítimo fuera de ténnino; como consecuencia, se extinguen

todos los vIncules que ligan al adoptado con sus padres y parientes

consanguineos,lD.

En Chile, a diferencia del país antes mencionado, la adopción se da de una

manera simple en el ai'lo de 1943, determinándose que dicha adopción se dará en el

caso de que se compruebe el beneficio para el adoptado, estipulando además, como

20. Manuel F. Cbavez Ascencio, La Familia en el Derecho Relaciones Jurídicas PatenKtFilia.!es. J" Edición. Editorial Pornia S.A, México, 1997. Pág. 233.

31

edad para poder adoptar la de 40 años, no tener hijos biológicos y que exista un

margen de diferencia entre adoptante y adoptado de 15 años.

En 1965 se crea la legitimación adoptiva para beneficiar a todos aquellos

menores expósitos.

En Colombia también se crea la adopción con el fin de protección al menor,

dándose en forma plena.

En Cuba las disposiciones legales de esta institución requieren para poder

adoptar la edad de 25 afias, con una diferencia de edad entre adoptante y adoptado

de 15 años.

En Argentina se crea la adopción tanto simple como plena, reservándose esta

última a los menares en estado de abandono.

1.2.2. ANTECEDENTES EN MEXICO

En el México independiente, la adopción se regulaba a través de las siete

Partidas, el Fuero Real, los Ondenamientos de Alcalá y demás leyes provenientes de

Espalla y en especial por la Recopilación de Indios.

32

Más adelante la adopción estuvo regulada por la ley Orgánica del Registro del

Estado Civil del 27 de enero de 1857, en esta ley la adopción se contemplaba como

un acto del Estado Civil, posteriormente, en la misma Ley, pero del 28 de julio de

1859, también se consideró la figura de la adopción, al referirse al establecimiento de

jueces civiles para el registro de los asuntos referentes al estado civil de las

personas, como la adopción. Cabe mencionar, que el adoptado carecía de derecho

sucesorio.

Por lo que respecta a los Códigos Civiles de los alias de 1870 y 1884, éstos

no contienen disposiciones relativas a la adopción, pues estos no consideran el

parentesco civil.

Es hasta la Ley sobre Relaciones Familiares que la Institución de la adopci6n

surge de nuevo, manifestando que la relaci6n que se crea entre adoptante y

adoptado se asemeja a la de un padre con su hijo natural, debiendo aclarar que

como hijo natural se considera, por esta misma ley, a "tOdo hijo nacido fuera de

matrimonio. Esto contradice a la doctrina general que acepta que la adopción genera

una filiaci6n legítima".21

En esta legislación no se hace referencia a alguna a la diferencia de edades

entre adoptante y adoptado, únicamente se disponía que podia adoptar cualquier

mayor de edad a un menor.

21. \bid, Pás. 238.

33

la adopción que disponía este ordenamiento era la llamada simple, pudiendo

ser revocable.

El Código Civil que nos rige actualmente ha tenido reformas y adiciones; 'la

primera, en 1938 que reforma el artículo 390; la segunda, el 17 de enero de 1970

que reforma varios artículos; la tercera por el Decreto del Ejecutivo publicado en el

Diario Oficial del 28 de Mayo de 1998, en el que se hace una revisión de la

institución'. 22

22. Chavez Ascencio, Manuel F. Op. Cil Págs. 49 Y 50.

CAPITULO 11

MARCO LEGAL DE LA ADOPCION EN EL

DISTRITO FEDERAL

35

CAPITULO n

MARCO LEGAL DE LA ADOPCION EN EL DISTRITO FEDERAL

2.1. ADOPCION SIMPLE

En esta forma de adopción surgen relaciones únicamente entre adoptante y

adoptado, originándose a la vez un parentesco civil entre ellos.

2.1.1. CARACTERISTICAS

Esta forma de adopción tiene las siguientes características:

a) Es Constitutiva, puesto que a través de ella se crea el parentesco civil, del

cual se derivan derechos y obligaciones

El artículos 395 del Código Civil del Distrito Federal, nos dice que 'El que

adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y

obligaciones que tienen los padres respecto de las personas y bienes de los hijos."; y

el artículo 396 nos dice que "El adoptado tendrá para con la persona o personas que

lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo'.

36

El articulo 402 del mismo ordenamiento menciona que: "Los derechos y

obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella

resulte se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los

impedimentos de matrimonio, respedo de los cuales se observará lo que dispone el

articulo 157".

El artículo 157 del ordenamiento de referencia nos indica lo siguiente:

"Bajo el régimen de adopción simple, el adoptante no puede contraer

matrimonio con el adoptado o sus descendientes'.

b) Continuidad de vinculas familiares. En la adopción simple los vinculas

existentes entre el adoptado y su familia de origen no se pierden, de esta manera los

derechos y obligaciones que son inherentes a la filiación natural siguen subsistiendo,

con excepción del derecho sobre la patria potestad, la cual pasa al adoptante.

El artículo 403 del mismo Código nos señala que "Los derechos y obligaciones

que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto

la patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que en su caso, esté

casado con alguno de los progenitores del adoptado porque entonces se ejercerá por

ambos cónyuges".

37

e) Revocable, esto quiere decir que puede extinguirse, pero siempre a través

de sentencia judicial. Podrá ser revocada de común acuerdo y por ingratitud del

adoptado y cuando el Consejo de Adopciones del Sistema Nacional para el

Desarrollo integral da la Familia considere que existe causa grave que ponga en

peligro al adoptado.

Nos refiere la fracción I del artículo 405 que, la adopción podrá revocarse

cuando adoptante y adoptado convengan en ello, siempre que este último sea mayor

de edad y no siéndolo, se oirá a las personas que prestaron su consentimiento,

contorme al artículo 397, cuando fueren de domicilio conocido, y a falta de ellas al

Ministerio Público yal Consejo de Tutelas.

Por lo que se refiere a la revocación por ingratitud, el artículo 406 nos dice que

"se considera ingrato al adoptado;

1. Si comete algún delito intencional contra la persona, la honra o los

bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes;

11. Si el adoptado formula denuncia o querella contra el adoptante, por

algún delito aunque se pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el

mismo adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes;

38

111. Si el adoptado rehusa dar alimento al adoptante que ha caido en

pobreza",

Por último, la fracción 111 del articulo 405 indica que la revocación podrá

pedirse 'Cuando el Consejo de Adopciones del Sistema Nacional para El Desarrollo

Integral de la Familia justifique que existe causa grave que ponga en peligro al

menor",

El artículo 407 estableoe que en el caso de revocación por mutuo acuerdo "el

juez decretará que la adopción queda revocada si, convencido de la espontaneidad

con que se solicitó la revocación, encuentra que ésta es conveniente para los

intereses morales y materiales del adoptado",

El procedimiento de la revocación de la adopción se encuentra establecido en

el Código de Procedimientos Civiles,

Después de la solicitud de la revocación, el Juez citará al adoptante y al

adoptado a una audiencia verbal, para que dentro de los tres días siguientes, se

resuelva al respecto.

En caso de que el adoptado sea menor de edad se oirá previamente a

aquellas personas que otorgaron su consentimiento para llevarse a cabo la adopción,

en su caso al Ministerio Público.

39

El artículo 925 del Código de Procedimientos civiles menciona que a efecto de

justificar la revocación solicitada, las partes podrán ofrecer toda clase de pruebas.

El artículo 926 del mismo ordenamiento nos dice que "Los procedimientos de

revocación en materia de adopción simple se seguirán por la vía ordinaria'.

Para dar por concluido el trámite de la revocación y como lo establece el

artículo 410 del Código Civil, se deberá notificar de la resolución que apruebe la

revocación de la adopción al juez del Registro Civil del lugar en que en que se realizó

para que cancele el acta de adopción.

El efecto que resulta de la revocación es, según lo marca el articulo 408, dejar

sin efecto la adopción, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de

efectuarse ésta.

Por tal razón, los menores de edad que sa encuentren involucrados en la

ravocación, se encontrarán nuevamente bajo la patria potestad de sus padres

biológicos o abuelos, y en el caso de ser abandonados, tendrán que regresar a la

Institución de asistencia en la cual se encontraban.

Por lo que se refiere a la causa de ingratitud cometida por el adoptado, el

artículo 409 nos dice que la adopción deja de producir efectos desde el momento en

40

que se comete la mencionada causa, aunque la resolución judicial de la revocación

sea posterior.

'En el caso de que los adoptados menores de edad sin ascendientes que

ejerzan la patria potestad una vez extinguida la adopción, habrfa que nombrarles un

tutor (legítimo o dativo según sea el caso ),23.

d) Impugnable. El articulo 394 así lo estipula al decimos que, 'El menor o la

persona con incapacidad que haya sido adoptada bajo la forma de adopción simple,

podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la

fecha en que haya desaparecido la incapacidad".

La solicitud de la impugnación deberá ser en el término estipulado por la ley,

pues sólo as! podrá darse término a la adopción.

Por to que respecta a las causas que pueden propiciar la solicitud de la

impugnación de la adopción la ley no marca ninguna, de lo cual se desprende que no

es necesario que medie causa alguna.

e) Susceptible de transformación. Esta adopción puede transformarse en

adopción plena. El articulo 404 estipula que esto podrá llevarse a cabo con el

23. Mont<:rO DuhaI~ Sara. Derecho de Familia. 2' Edición., Editorial Ponúa, SA, México, 1985. ~ 333.

41

consentimiento del adoptado, si este es mayor de 12 años; si fuere menor se

requerirá el consentimiento de quien hubiese consentido en la adopción, siempre y

cuando sea posible obteneno; de lo contrario el juez deberá resolver atendiendo al

interés superior del menor.

El artículo 925-A del Código de Procedimientos Civiles estipula que después

de que sean reunidos los requisitos para la conversión de la adopción, el Juez dentro

de los ocho días citará al adoptante y adoptado a una audiencia verbal con

intervención del Ministerio Público, después de la cual, en un término de ocho días

resolverá lo conducente.

f) Derecho de Sucesión. Por lo que respecta a la sucesión testamentaria,

tanto adoptante como adoptado tendrán derecho a ella, en este rubro es necesario

tomaren cuenta lo estipulado por los artículos 1612, 1613 Y 1620 del Código Civil.

El primero de estos artículos nos dice que "El adoptado hereda como hijo,

pero en la adopción simple no hay derecho de sucesíón entre el adoptado y los

parientes del adoptante".

El artículo 1613 nos indica que 'Concurriendo padres adoptantes y

descendientes del adoptado en forma simple, los primeros sólo tendrén derecho a

alimentos".

42

Finalmente el artículo 1620 señala que "Concurriendo los adoptantes con

ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éste se dividirá por partes

iguales entre los adoptantes y los ascendientes".

2.2. ADOPCION PLENA

La adopción plena es aquella que se establece entre adoptante y adoptado, en

la cual éste último pasa a formar parte de la familia de aquél, por tanto a través de

esie iipo de adopción surge un parentesco análogo al consanguíneo.

2.2.1. CARACTERISTICAS

La adopción plena tiene ciertas características las cuales explicaremos a

continuación:

al Es constitutiva. A través de su realización se establece un parentesco, el

cual por ley se equipara al consanguíneo.

El Código Civil en su articulo 293, párrafo segundo, establece que "En el caso

de la adopción plena. se equiparará al parentesco por consanguinidad aquel que

existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de

aquél, como si el adoptado fuere hijo consanguíneo".

43

la primera parte del artículo 410-A, establece que "El adoptado bajo la forma

de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales,

incluyendo los impedimentos de matrimonio. El hijo adoptado tiene en la familia del o

de los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo

consangufneo y debe llevar los apellidos del o de los adoptantes·.

Derivado de lo antes mencionado, diremos que en la adopción plena el

adoptante también tienen los mismos derechos y deberes que surgen precisamente

del parentesco consangufneo, como lo es el derecho a ejercer la patria potestad, ya

que es a través de ella que los padres pueden dirigir la vida del menor.

Cabe mancionar, que como lo establece el artículo 293 antes mencionado y

debido al parentesco multicitado que surge de este tipo de adopción, los derechos y

obligaciones respeclo del adoptado también se extienden a los familiares del

adoptante, como es el derecho de sucesión.

b) Rompe vfnculos familiares. Al constituirse la adopción plena el adoptado

deja de pertenecer a su familia de origen, es decir, se pierde todo vínculo con ella. El

adoptado dejará de tener todo tipo de relaciones, derechos y obligaciones con sus

progenitores y demás familia.

La segunda parte del artículo 410-A, sellala que 'La adopción plena extingue

la filiación preexistente entre adoptado y sus progenitores y el parentesco con las

familias de éstos, selvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de

que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del acloptaclo no se

extinguirán los derechos obligaciones y demás consecuencias jurldicas que resultan

de la filiación consangufnea'.

El artículo 410-C estipula que "Tratándose de la adopción plena, el Registro

Civil se abstendrá da proporcionar infonnación sobre los anteoedentes de la familia

da origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización

judicial:

\. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio, y

11. Cuando el adoptado desee conocer sus anteoedentes familiares,

siempre y cuando sea mayor de edad, si fuare menor da edad se requerirá

consentimiento de los adoptantes'.

e) Es definitiva. Esta adopción no puede ser revocada como en el caso de la

adopción simple, y así lo establece la última parte del artículo 410-A; por tanto,

tampoco podrá ser impugnada, puesto que esta faculted sólo esta reservada para el

caso de la adopción simple.

45

d) Da nuevos apellidos al adoptado. El adoptado debe llevar los apellidos del

adoptante o los adoptantes, lo cual se establece en la última parte del primer párrafo

del articulo 41 O-A.

Existe también la adopción internacional, la cual tratamos dentro de este

punto, puesto que esta adopción es llevada a cabo siempre y obligatoriamente de

forma plena.

La adopción internacional es, tal y como lo manifiesta el articulo 410-E del

Código Civil, la promovida por ciudadanos de otro pals, con residencia habitual fuera

del territorio nacional, también nos dice este mismo articulo que el objeto de dicha

adopción es incorpOrar a una familia, a un menor que no puede encontrar a una

familia en su propio lugar de origen.

Dentro de esta adopción se considera a la adopción realizada por extranjeros,

pero con residencia en este pais, es decir, en la primera un menor será adóptado por

extranjeros y residirá fuera del pals, mientras que en esta última el menor adoptado

residirá dentro del territorio nacional.

La adopción internacional se regirá precisamente por el código civil y por los

tratados internacionales suscritos por nuestro pais al respecto.

46

Cabe mencionar que la adopción nacional se preferirá a la internacional, esto

en virtud de que para el menor es mejor que su vida se desarrolle dentro de su

entorno cultural.

2.3. REQUISITOS

Primeramente hablaremos de los requisitos eslablecidos por el Código Civil

para aquellas personas que desaan adoptar.

a) El artrculo 390, en su primera parte, menciona que 'El mayor de veinticinco

anos. libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o

varios menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de adad, siempre

que el adoptante tenga diecisiete a/\os más que el adoptado'

Respecto al requisito de la diferencia de adad entre el adoptante y adoptado,

este se da en función de que la figura de la adopción es la de simular la relación

entre padres e hijos biológicos.

El artrculo 391 nos dice que 'El marido y la mujer podrán adoptar cuando los

dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los

cónyuges cumpla el requisito de la adad'.

47

b) El o los adoptantes deberán, como lo exige la segunda parte del artículo

390, acreditar lo sigui ante:

"l. Que tiene medios bastantes para proveer la subsistencia, la

educación y al cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio,

segun las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

11. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse,

atendiendO al interés superior de la misma, y

111. Que el adOptante es persona apta y adecuada para adoptar".

En las fracciones antes referidas, el legislador busca la protección

esencialmente del menor, esto por ser la adopción una institución que tiene una

funci60 social.

e) El tutor que pretenda adoptar a SU pupilo no podrá hacerlo sino hasta

deSpués que hayan sidO definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela, tal y

como lo establece el artIculo 393.

48

Por otro lado, las personas que pueden ser adoptadas, según se desprende

del artículo 390 son:

1) Los menores de edad; y

2) los incapacitados, aun cuando sean mayores de edad.

La razón para que estas personas sean sujetas de adopción se funda en el

hecho de que son individuos que por su condición deben tener a alguien que

garantice su seguridad y protección.

Para que la constitución de la adopción pueda llevarse a cabo, tiene que

consentir en ella, como lo estipula el artículo 397, en sus respectivos casos:

"1. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se pretenda

adoptar,

11. El tutor del que se va adoptar

111. La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende

adoptar y lo trate como un hijo, cuando no hubiera quien ejerza la patria

potestad sobre él ni tenga tutor;

49

IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado cuando

éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni personas que ostensiblemente le

impartan su protección y lo haya acogido como hijo.

V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que

hubieren acogido al menor o incapacitado que se pretenda adoptar. Si la

persona que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su

consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será

necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión

indubitable de su voluntad."

Cabe mencionar que el artículo 410-8, nos exprese que "Para que la adopción

plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 397 ,

deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende

adoptar, a menos que exista al respecto declaración judicial de abandono.'

De los preceptos antes referidos se desprende que pueden ser adoptados

tanto menores que se encuentren bajo la patria potestad o tutela y aquellos que

hayan sido abandonados, previa la resolución de su situación jurídica, de lo cual

dependerá el otorgamiénto de los consentimientos antas referidos.

Por lo que respecta a los menores en estado de abandono, se requerirá

primeramente que haya transcurrido LH1 período de seis meses para configurar el

50

abandono y con ello la pérdida de la patria potestad, según lo establece el artículo

444 fracción IV.

El artículo 410-0 estipula que no es posible que las personas que tengan

vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz, puedan adoptar de

forma plena a éste.

Por ú~imo, es preciso mencionar que nadie puede ser adoptado por más de

una persona, salvo lo previsto en el articulo 391 ya expuesto.

2.4. PROCEDIMIENTO

El Código Civil en su artículo 399 indica que "El procedimiento para hacer la

adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles·.

Para iniciar con el procedimiento de adopción, primeramente se deben cubrir

los requisitos establecidos para ello, los cuales han quedado puntualizados

anteriormente.

EL Código de Procedimientos Civiles Para el Distrito Federal regula el

procedimiento para la adopción en el capítulo IV, del título décimoquinto,

denominado de la jurisdicción voluntaria.

51

El escrito inicial en el procedimiento de adopción, según lo estipula el artículo

923 del Código de Procedimientos Civiles en su fracción I "deberá manifestar el tipo

de adopción que se promueve, el nombre, edad y si lo hubiera domicilio del menor o

persona con incapacidad que se pretende adoptar, el nombre, edad y domicilio de

quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o

institución de asistencia social pública o privada que lo haya acogido y acompai'lar

certificado médico de buena salud. Los estudios socioeconómicos y psicológicos

necesarios para efectuar el trámite de adopción deberán realizarse por el Sistema

Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia, directamente o por quien éste

autorice;"

En el caso de que el adoptado hubiere sido acogido por una institución de

asistencia social pública o privada, el presunto adoptante o la institución según sea el

caso, recabarán constancia del tiempo de la exposición o abandono, para efecto de

comprobar esta situación, por la cual se pierde la patria potestad y de esta manera

pueda realizarse la adopción. ( artículo 444, fracción IV, del Código Civil).

La fracción 111 del artículo 923 nos dice que en el caso de que hubieren

transcurrido menos de seis meses de la exposición o abandono, se decretará el

deposito de quíen se pretende adoptar con el presunto adoptante, entre tanto se

consuma dicho plazo.'

52

La fraCCión IV nos indica que "Si no se conociera el nombre de los padres o no

hubiere sido acogido por institución de asistencia sOcial, publica o privada, se

decretará la custodia con el presunto adoptante, por término de seis meses para los

mismos efectos, siempre y cuando ello fuere aconsejable a criterio del Juez."

la misma fracción estipula que tratándose de menores que hayan sido

entregados a dichas instituciones por quienes ejercen la patria potestad sobre ellos,

para promover su adopción en cualquiera de sus dos formas, no se requerirá que

transcurra el plazo de seis meses.

En el caso de la adopción internacional y tratándose de extranjeros residentes

en el país, la fracción V del mismo artículo nos dice que deberán aa-editar su legal

estancia o residencia.

En el caso de extranjeros con residencia en otro país, nos dice la misma

tracción, que deberán presentar certificado de idoneidad expedido por la autoridad

competente de su país de origen que aa-edite que son aptos para adoptar,

constancia de que el menor qua se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y

residir permanentemente en el Estado del adoptante y autorización de la SecretarIa

de Gobernación para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar

una adopción.

53

La documentación que no estuviere en español deberá entregarse con

traducción oficial y deberá estar apostillada o legalizada por el Cónsul mexicano.

Después de entregadas las constancias mencionadas y obtenidos los

consentimientos respectivos, el Juez de lo familiar resolverá lo que proceda respecto

de la adopción dentro del tercer dia.

En cuanto cause ejecutoría la sentencia que autoríce la adopción, ésta

quedará constituida.

Para dar por terminada la adopción, el juez que la apruebe, deberá notificar la

santencia dictada al respecto al juez del Registro Civil del lugar, a efecto de que

levante el acta correspondiente.

CAPITULO 111

LA ADOPCION PLENA COMO SOLUCION PARA

MENORES ABANDONADOS EN EL DISTRITO

FEDERAL

CAPITULO 111

LA ADOPCION PLENA COMO SOLUCION PARA MENORES ABANDONADOS EN

EL DISTRITO FEDERAL

3.1. DERECHOS DE LOS Nllilos

Partiendo de la clara idea de que todos los seres humanos contamos con

derechos intrínsecos. los cuales están respaldados en cada país por sus respectivas

leyes. es también claro que los ninos participan de estos derechos. sin embargo,

éstos por ser personas con características especiales requieren de una atención

especial, por lo cual en el ano de 1989 la Comisión de las Naciones Unidas crea la

Convención sobre los Derechos de los Niflos, abriéndose para su firma el 26 de

enero de 1990 Y fue suscrita ese mismo día por 61 paises, entre los cuales figura

México. Es así como México declaró la entrada en vigor de dicha Convención dentro

de su legislación el 2 de septiembre de 1990.

La Convención de los Derechos de los Niños se crea tomando en

consideración la inmadurez tanto fisica como mental que caracteriza a los menores,

por lo cual requieren de un protección y cuidados especiales a fin de prepararlos

para una vida independiente dentro de la sociedad.

La Convención sobre los Derechos del Niflo preceptúa en el punto nUmero

uno del artículo dos que 'Los Estados partes respetaran los derec:hOs anunciados en

esta . Convención y asegurarán su aplicación a cada niflO que sujeto a su

56

jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el

idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o

social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier

otra condición del ni~o, de sus padres o de sus tutores."

El artículo tres de la convención de referencia, nos habla claramente de que

las medidas que se tomen en relación a un menor deberán tener en consideración el

interés superior del mismo. Así, la parte primera nos dice que "En todas las medidas

concernientes a los nillos, que tomen las instituciones públicas o privadas de

bienestar social, tribunales, las autoridades administrativas o los Órganos legislativos

una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño.",

la segunda parte del mismo artículo nos dice que "Los Estados partes se

comprometen a asegurar al nino la protección y el cuidado que sean necesarios para

su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u

otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las

medidas legislativas y administrativas adecuadas."

De lo estipulado por el artículo en mención se desprende que el Estado

deberá asegurar protección y cuidado a los menores de su jurisdicción, cuando por

cualquier circunstancia los padres u otras personas responsables de él no puedan

hacerlo.

57

Nuestro país al formar parte de esta Convención esta comprometido

ampliamente con la niñez, esto debe verse reflejado en la adecuación y

mejoramiento de la legislación, para asl lograr una verdadera protección de los

derechos de los menores, por lo tanto, los Estados firmantes deberán, como lo

establece el artículo cuatro de la Convención, adoptar las medidas administrativas,

legislativas y de otra índole necesarias.

El artículo 12 de la Convención se refiere al derecho del niño a que se tengan

en cuenta sus opiniones, y a ser escuchado en todo procedimiento judicial o

administrativo que lo afecte, ya sea directamente, o por medio de un representante o

de un órgano apropiado, de conformidad con las normas de procedimiento de la ley

nacional.

El artículo 20, en su parte primera nos dice que 'Los niños que se encuentren

temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés

exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y

asistencia especial del Estado.", sin embargo el deber de los Estados signantes no

sólo para ahí, sino que deberá integrario a otra familia en caso de que carezca de

ella.

Así este artículo en su parte tercera dice que entre los cuidados que el Estado

debe proporcionar a los menores, esta el de la colocación de estos en otra familia, a

58

través de la adopción o de figuras análogas, o de ser necesario la colocación en

instituciones adecuadas de protección de menores.

Por lo que respecta a la adopción, el articulo 21 nos dice que "Los Estados

que reconocen ylo permiten el sistema de adopción, cuidarán de que el interés

, superior del menor sea la consideración primordial y :

al Velarán porque la adOpción del nillo sea autorizada por las autoridades

oompetentes, las cuales determinarán oon arreglo a las leyes y a los

procedimientos aplicables sobre toda la información pertinente y

fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica

del nino en relación con sus padres, parientes y tutores, y que, cuando

así se requiera, las personas interesadas hayan dado con oonocimiento

de causa su oonsentimiento a la adopción sobre la base del

asesoramiento que pueda ser necesario;

b l Reconocerán que la adopción por personas que residan en otro país

puede ser considerada como otro medio de cuidar del nillo, en el caso

de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado

a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en

el país de origen;

el Velarán porque el nillo objeto de adopción en otro país goce de

salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la

adopción por personas que residan en el mismo país;

59

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el

caso de adopción por personas que residan en otro país, la colocación

no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan

en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente articulo

mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales, o

multilaterales y se esforzarán, dentro de ese marco, por garantizar que

la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de autoridades

u organismos competentes.'

La colocación de los menores en una familia sustitutiva, que por su situación

jurídica así lo requieran, es un derecho ímportante y fundamental para ellos, puesto

que para poder tener un desarrollo adecuado tanto físico como emocional requieren

de un entomo familiar permanente.

En toda adopción nacional como intemacional, debe prevalecer el interés

primordial del menor, es así como la adopción debe realizarse en razón de la

necesidad del nil\o a tener un núcleo familiar y no así en la necesidad de una pareja

a tener un hijo, pues la adopción es una necesidad social y legal de protección al

ni/lo.

T amando como base la necesidad del niño a formar parte de una familia para

lograr un óptimo desarrollo, se requiere por parte de las instituciones, una actuación

60

diligente, pero sin comprometer el respeto integral de los procedimientos, los cuales

garantizarán la seguridad y protección del menor, para lo cual es necesario evitar

largas esperas, es decir, se requiere a nuestro punto de vista, una mayor prontitud en

la definición de la situación jurídica del menor.

La integración de un menor en estado de desamparo a una familia, es una

opción que busca lograr una estabilidad psicológica y afectiva en el niOO, por tanto, la

adopción deberá constituirse plenamente, a fin de garantizar dicha estabilidad y

respeto a su integridad emocional. Debe realizarse mediante un minucioso estudio

de fa situación individualizada de cada ní/lo, a efecto de que una vez constituida

dicha adopción esta sea benéfica para él y por este medio obtenga un núcleo familiar

permanente,

Shantal Saclíer, directora de programas de la sede central del Servicio Social

Internacional en Ginebra, y responsable de la planificación y coordinación de las

actividades del Centro de Referencia para la Protección a la infancia en materia de

adopción del mismo organismo, nos dice que "para que los derechos del niflo sean

una realidad es necesario: trabajar para aumentar la sensibilización, promover

políticas y aprobar una legislación que favorezca las a1temativas familiares para los

niflos, limitar el papel de instituciones a un cuidado temporáneo, cuyo objetivo sea,

de forma prioritaria, facilitar la reintegración del niflo en su familia, y si esto no fuera

61

posible, optar por su integración a una familia sustitutiva permanente, promover y

mejorar la adopción dentro de la comunidad y dentro del país". 24

Por otro lado, cabe hacer mención que el artículo 25 de la Convención de los

Derechos del Niilo, nos menciona que todo niño que ha sido internado en un

establecimiento por las autoridades competentes para su cuidado, tiene el derecho a

que se le someta a un examen en relación a las circunstancias de su internación, ya

que muchos niños con posibilidades de ser adoptados viven en orfanatos u otro tipo

de instituciones sin que se hagan las gestiones necesarias para su integración a una

familia.

3.2. LEY DE LOS DERECHOS DE LOS NlfloS y LAS NIÑAS

La Ley de los Derechos de las Ninas y los Nillos en el Distrito Federal entró en

vigor en el mes de enero del 2000 Y es la primera ley que compila todos aquellos

derechos que fueron reconocidos por nuestro país al firmar en el año de 1990 la

Convención de los Derechos de los Nillos. Esta Ley además contiene las formas y

mecanismos para garantizar el cumplimiento de los derechos en ella contemplados,

así como las obligaciones de los diversos 6I'ganos de gobierno para el óptimo y

estricto cumplimiento de los principios básicos de este Ley.

24. Cenuo Inuonacional pam el Desatrollo del NifIo de UNICEF, Innooen!i Digqt Adooción internaciOnal. Pis. 13.

62

Dentro de estos principios básioos que sirven oomo guía para la creación y

aplicación de los derechos de los niños, se encuentra siempre en primer término el

interés superior del niño; mismo, que es base fundamentel de la Convención sobre

los Derechos de los Ninos. Así la Ley de los Derechos de las Ninas y los Nil\os en el

Distrito Federal nos dice en su artículo cuatro, que este principio consiste en dar

prioridad al bienestar de las ninas y los ninos ante cualquier otro interés que vaya en

su perjuicio.

La familia oomo espacio preferente para el desarrollo de las niñas y los ni/\os,

es tembién contemplada por esta ley como uno de los principios rectores en la

observancia, interpreteciOn y aplicación de la misma

El capítulo IJ de este ley, denominado De los derechos, en su artículo 5 inciso

S, referente a la identidad, certeza jurídica y familia, en su fracción IV indica que las

ninas y los ninos tienen derecho a vivir y crecer en el seno de una familia.

Por lo que respecte a la adopción, el mismo artículo de este ley nos dice que

todos los ninos tienen derecho a recibir los beneficios de éste, llegado el caso (inciso

S fracción V).

63

Por otro lado el artículo 15 de esta ley nos dice: que el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, establecerá los mecanismos

para que se logre que las nillas y los nillos que lo requieran ejerzan plenamente sus

derechos, propiciando primeramente la participación de hogares provisionales en el

cuidado y protección de los menores que se encuentren privados de su familia de

origan, esto como una de las opciones temporales, garantizando la determinación de

su certeza jurídica ante autoridad; y en segundo lugar la adopción de conformidad

con el Código Civil.

Como conclusión podemos deCir que, el derecho de los menores a pertenecer

a una familia es de suma importancia para el pleno d9SlllT011o de su personalidad.

Los menores siempre deberán ser auxiliados a través de los diferentes órganos de

gobierno, a efecto de que este derecho se cumpla, ya sea reintegrándolos a su

familia de origen si se encuentren tuera de ella o buscándoles una adoptiva en caso

de no serposibfe su reintegración.

Esta Ley también estipula la creación de una Red de Atención integrada por

Instituciones públicas y organizaciones sociales, que desarrollen actividades

relacionadas con niflas y nillos. Esta Red tendrá según lo estipula el artículo 58 los

siguientes objetivos:

'l. Estabtecer una coordinación interinstitucional entre las Instituciones

públicas y organizaciones SOCiales que trabajan con nillas y nillos en

64

condiciones de desventaja social para ampliar la cobertura y pertinencia de los

servicios;

11. Intercambiar experiencias sobre modelos de atención que aplica cada

institución, así como los avances y dificultades que se presentan en el

desarrollo de los mismos, para procurar la optimización de recursos

disponibles y la calidad de los mismos;

111. Garantizar un sistema de canalización y seguimiento a los casos de niflas y

ni(\os sujetos a tutela dativa y de las demás figuras que prevé el Código Civil,

para que estos sean enviados a las instituciones que ofrezcan servicios

adecuados a sus circunstancias y necesidades; y

IV. Propiciar los apoyos que requieran los programas de atención de las

instituciones y organizaciones que integran la red.·

Cabe destacar que las organizaciones sociales que formen parte de la red

deberán encontrarse legalmente constituidas.

Por último, un punto importente a destacar de esta ley, es lo estipulado por el

articulo 17 referente a las acciones que le corresponde realizar al Jefe de Gobierno,

en relación a las nillas y los ni/los y que nos dice que una de ellas es la de fomentar

y promocionar la estabilidad y el bienestar familiar.

65

3.3. EL DIF. EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA ADOPCION

Como ha sido mencionado en diversos capítulos en el año de 1997 se creó el

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal (DIF. D.F.),

con el fin de mejorar la asistencia social en la ciudad.

La fundación se dió a partir de la descentralización' de los servicios

asistenciales que tenía el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

sin embargo en lo Que se refiere a la atención de menaras en estado de abandono y

la integración de los mismos a un núcleo familiar por medio de la adopción aun se

encuentra a cargo de este Sistema.

Las casas cuna y hogar ubicadas en Distrito Federal, a la fecha están a cargo

del Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia, por tanto el 01F. O.F.

no tiene ninguna intervención en cuanto a la situación de los menores abandonados

residentes en dichos establecimientos, ni en lO referente a su adopción.

Consideramos que si el DI F. O. F. fue creado con la idea de acercar la

asistencia social a mas personas, éste debería tener a su cargo la función y servicio

de las casas hogar y cuna, a efecto de tener una mejor atención de los menores

abandonados que se enwentran viviendo ahí y poder ofrecerles una pronta solución

a su estado.

66

Una aclaración de suma importancia es que, no sólo el DIF Nacional tiene la

facuKad de otorgar niños para efedo de IIavar a cabo una adopción, sino también,

como ha quedado establecido en el primer capítulo, podrán hacerto aquellas

asociaciones que se encuentren legalmente constituidas, las cuales contarán con sus

propios establecimientos.

3.4. PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMIUA

la Procu;aduría da la Defensa del Menor y la Familia tiene como finalidad,

que todos aquellos grupos vulnerables tengan acceso a la justicia, a través de los

servicios que brinda, como son: asistencia, asesoría y orientación jurídica gratuita.

La Subdirección de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia,

como originalmente se le denomina, depende diredamente de la Dirección de

Asuntos jurrdicos perteneciente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

del Distrito Federal

Dentro de las funciones que tiene el DIF D.F. esta la de prestar asistencia

jurídica y dar orientación social a menores, ancianos, discapacitados y en general a

personas sin recursos, esto se encuentra estipulado en el artículo 3, fracción IX del

estatuto orgánico de este organismo. Por lo tanto, la dirección de Asuntos Jurídicos

tiene entre sus atribuciones, la de proporcionar asistencia jurídica y patrocinar en los

juicios en materia de derecho familiar, a los benefICIarios de la asistencia sOcial,

67

actividad que se lleva a cabo por medio de la Subdirección de la Procuraduria de la

Defensa del Menor y la Familia.

Esta subdirección especializada en derecho familiar interviene en juicios

relativos a alimentos, rectificaciones de actas, maltrato a menores, adopción y en

general en todos los problemas inherentes a la familia, además asesora al público en

general a través de pláticas de orientación, conferencias y cursos, con el fin de dar a

conocer los derechos y obligaciones de las personas y los mecanismos que procuren

su respeto. Además este órgar.o tiana representación judicial y administrativa

cuando se afectan los intereses legales de los menores, mujeres, ancianos y

discapacitados o cuando se atenta contra la seguridad e integridad de la familia.

La idea de crear un organismo encargado de prestar asesoría y patrocinio

jurídico a personas con cierta vulnerabilidad, surge en la fracción XI del articulo

tercero del decreto de 2 de enero de 1976, el cual reforma díversos artículos del

decreto de 24 de octubre de 1974, por el que se reestructura el Instituto Nacional de

Protección a la Infancia, organismo que por este mismo decreto, varió su

denominación para convertirse en el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia.

El artículo de referencia preceptuaba que para el eficaz cumplimiento de los fines de

esa entidad, la misma tendria diferentes funciones, como la que se menciona en la

fracción XI, diciendo que el Instituto prestaría y complementaria organizada y

permanentemente, los servicios de asistencia jurídica a los menores, para la atención

68

de los asuntos juzgados necesarios y compatibles con sus fines, entre otros medios,

a través de una Procuraduría de la Defensa del Menor.

El Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia, y el Instituto Mexicano de

Asistencia a la Nillez, como ya ha sido mencionado en el capítulo primero de este

estudio, forman parte de los antecedentes del Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la familia, a partir del cual surge el OIF -DF, que cuenta con su

Procuraduría del Menor y la familia.

En cuanto a la injerencia que tiene esta Procuraduría respecto a la figura de la

adopción, diremos que este organismo está facultado para llevar a cabo todos

aquellos trámites judiciales, para constituir la adopción de menores sobre los que se

ejerce la patria potestad o tutela.

Por lo que respecta a la adopción de los menores abandonados, la situación

se presenta de forma distinta, puesto que primeramente habrá que definirse la

situación jurídica de éstos, cuestión en la cual esta Procuraduría no tiene ninguna

intervención, pues como ya mencionamos el DIF D.F., no está a cargo de las casas

hogar y cuna.

Por lo que se refiere a la adopción de menores abandonados rasidentes en

instituciones privadas, como lo son las asociaciones civiles o las instituciones de

69

asistencia privada, la Procuraduría no tiene ninguna facultad, pues cada institución

tiene su propio sistema a efecto de otorgar menores para su adopCión,

3.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA ADOPCION PLENA

Comenzamos diCiendo que al hablar de un procedimiento administrativo para

constituir la adopción plena, estamos refiriéndonos a la adopción de menores

internados en alguna ¡nstiiución, ya sea púbiica o privada, Para que un menor pueda

otorgarse en adopción, los futuros padres deberán cumplir con Ciertos requisitos y

seguir un procedimiento dentro de la Institución,

Cabe mencionar que tratándose de menores no instituCionalizados, también

los futuros padres adoptivos tendrán que cumplir con un requisito administrativo, que

será la tramitación de los estudios psicológicos y soCioeconómicos que marca el

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federa!'

El procedimiento administrativo varía dependiendO la instituCión donde se

encuentren estos menores, sin embargo, los requisitos administrativos para

considerar la posible adopción van encaminados a concretar las requisitos legales

contemplados en el Código Civil,

70

Debido a que los menores en estado de desamparo, es una cuestión de

interés social, sociedad y gobiemo se organizan dia con dia a fin ·de hacer que se

respeten los derechos de estos menores, dentro del procedimiento administrativo,

como legal de la adopción. Asi mismo Instituciones tanto públicas como privadas se

encargan de analizar constantemente la figura de la adopción, con el fin de unificar

criterios que garanticen la protección y estabilidad afectiva de los menores que se

integran a una familia substituta.

Por lo anteriormente señalado y a pesar de que ellrámite administrativo de la

adopción varia de una Institución a otra, éste es llevado en base a lo siguiente:

Adaptabilidad del menor.- Esto quiere decir que previo al procedimiento de

adopción es necesario determinar si el nil\o está en condiciones de ser adoptado; por

un lado tendrá que realizarse un estudio previo, donde se observará la situación

psicomedicasocial del menor como de su familia de origen.

Además de lo anterior, deberá analizarse si la familia de origen puede hacerse

cargo del menor y en caso de que no pueda, también deberá estudiarse si la

adopción es benéfica para el menor, tomando en consideración su situación

individual.

71

Por otro lado, habrá que resolver su situación legal antes de considerar al

menor como apto para ser adoptado, esto es lo que constituye la adaptabilidad

jurídica.

En el caso de menores en estado de abandono, la sóla comprobación de éste

no logra que se constituya la adaptabilidad jurídica, puesto que habrán de efectuarse

las indagatorias correspondientes a fin de resolver su situación jur/dica, para que

estos puedan ser susceptibles de ser adoptadas.

Por lo que se refiere al caso concreto de los menores expósitos y de acuerdo

a /a concepción legal, habremos de decir que la adopción plena podrá efectuarse sin

ningún problema, puesto que el origen de estos menores se desconoce y por tanto el

tutor de los mismos podrá otorgar el consentimiento para lograr su colocación en una

familia adoptiva.

Por otro lado, en el caso de los menores propiamente considerados como

abandonados (estricto sentido), primeramente se deberá resolver lo referente a la

pérdida de la patria potestad, puesto que si bien es cierto que los padres no están

ejerciendo la patria potestad sobre estos menores, también es cierto que no por ese

hecho la han perdido, así Chávaz Ascencio nos dice que "en el caso del abandono

es necesario juicio de perdida de la patria potestad, pues se sabe quienes son los

progenitores. El abandono comprobado, no es suficiente para excluir a los

72

progenitores que siguen teniendo la patria potestad, aun cuando de hecho no la

ejerzan.''''''

Capacidad da los futuros padres para adoptar. - Tomando en consideración

que los menores en estado de abandono susceptibles de ser adoptados tienen

caracterlsticas especialmente traumáticas, es preciso el estudio de las personas que

pretenden adoptar a esos menores, por lo cual se deben realizar exámenes

psicomadicosociales a fin de saber si los futuros padres estarán en condiciones de

dar a ese menor de manera duradera los cuidados requeridos.

Cabe mencionar que el estudio pSicológico que se realiza a los futuros padres

adoptivos, forma parte también de los requisttos legales del procedimiento de

adopción en el Distrito Federal, además del estudio socioecon6mico, mismos que

deberán realizarse por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

dinsctamente o por quien éste autorice, tal y como se menciona en la fracción I del

artrculo 903 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

A efecto de que los derechos, tanto de los menores que se ha encontrado son

susceptibles de adoptar y de la familia de origen sean respetados, la institución

encargada de aquel deberá seguir el procedimiento más adecuado de acuerdo a lo

antes mencionado.

2S. Cbávez _0, MaoueI F. La Adnrsién, Editorilll"ur6a, s.A., _ 1999. P4 106.

73

Realizado el procedimiento administrativo antes mencionado y estableciendo

el emparentamiento del menor y el futuro padre adoptivo, se proseguirá a realizar el

procedimiento judicial.

3.6. REGISTRO DEL ACTA DE ADOPCION PLENA

Al constituirse la adopción plena se crea un parentesco que se asemeja al

consanguíneo, como lo expresa el Código Civil, así al ingresar el menor adoptado a

una nueva familia perdiendo todos Jos derechos y ob!igacicrrSs qua tenía ron su

familia de origen, es natural que éste adquiera los apellidos de los padres adoptivos.

Por tanto, cuando el Juez que conOCió del procedimiento de adopción apruebe

la misma, será necesario que éste remita las constancias de las diligencias llevadas

a cabo al Juez del Registro Civil, a fin de que levante el acta correspondiente, dicha

acta, en el caso de la adopción plena, se levantará como si fuera de nacimiento y en

los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, tal y como

lo manifiesta el párrafo segundo del artículo 86 del Código.

El artículo 84 nos dice que el Juez dentro de los ocho días siguientes de haber

dictado la resolución definitiva que autoriza la adopción, remitirá copia certificada de

las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a efecto de que con la

comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.

74

Al levantarse el acta de la adopción plena, como ya se dijo antes, se realizará

como si fuera de nacimiento, de modo que al observar dicho documento no pueda

advertirse la adopción realizada, sin embargo en el acta de nacimiento original del

menor, se realizará la anotación de la adopción quadandO reservada al igual que el

expediente que al respecto se forma dentro del Ragistro Civil.

El Registro Público no podrá proporcionar información sobre el origen familiar

del adoptadO, aunque el adoptado tendrá derecho a ello, pero siempre y cuando sea

mayor de edad y no siendo así se requerirá el consentimiento de los adoptantes,

además deberá contarse para ambos casos de autorización judicial; también podrá

tenerse acceso a esa información para efectos de impedimento para contraer

matrimonio debiendo contar también con autorización judicial.

Lo anterior queda confirmado por lo expresadO en el artículo 87 en su sagundo

párrafo, que dice que "No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el

origen del adoptado, ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.'

3.7. FACTORES QUE OBSTACULIZAN LA ADOPCION PLENA

Como ha quedadO establecido, nuestra legislación admite dos formas de

adopción, la plena y la simple. Así en el caso de querer adoptar a un menor

abandonado, la forma de hacerlo queda al arbitrio del o de los adoptantes.

75

En la decisión de la forma de adoptar a un menor intervienen diversos

factores, los cuales concluyen, a nuestra consideración, en una adopción simple; la

cual representa una inestabilidad en el desarrollo integral del menor. Estos factores

son de índole social, económico y jurídico.

La adopción es una institución creada por la ley para dar protección a los

menores que carecen de un entorno familiar. Sin embargo, las personas que

recurren a la adopción por lo regular son aquellas que cuentan con incapacidad

biológica para tener hijos, por lo cual, en muchas ocasiones se pierde la visión

altruista que posee en esencia esta figura; así los padres adoptivos sólo buscan con

la adopción, satisfacer su necesidad de tener un ni/lo.

Algunas personas y en especial aquellas que cuentan con una adad avanzada,

ven en esta figura un medio para tener a un menor que les amenore su soledad,

dejando de lado el interés principal de la adopción, que es el menor desamparado.

El pasado que pudo haber tenido el menor abandonado dentro de su familia

de origen, crea incertidumbre en cuanto a su conducta dentro de la nueva relación

familiar, por esta razón y las antes vertidas, el o los adoptantes optan por una

adopción simple, pues los nuevos pechs carecen de sensibilidad ante la

problemática y necesidades de un menor víctima de abandono.

76

Los futuros padres adoptivos optan por una adopción que no les obligue a

enfrentar los riesgos y obligaciones que implica la paternidad. Debamos considerar

que aún en la filiación natural se presentan circunstancias derivadas de la paternidad

que en ocasiones no son muy satisfactorias. Los hijos para mn los padres y éstos

para con aquellos pueden tener actitudes mntrarias al respeto y la moral que impera

en la misma familia, pero ello no quiere decir que los lazos del parentesm se

rompan, por lo que mnsideramos que esta idea deba prevalecer en la relación filial

creada por la ley a través de la adopción.

La idea de una adopci6n sólo en baneficio de los adoptantes, es producto de

la falta de compromiso de la sociedad con los menores necesitados y se traduce en

una falta de cultura acerca de esta instituci6n.

Estimamos que una verdadera cultura de adopción radica en la comprensión y

solidaridad humana. Debamos proporcionar a los menores excluidos de su medio

familiar, una estabilidad a través de un hogar permanente que represente una

protección efectiva.

Por otro lado, el factor econ6mim también es determinante en cuanto a la

alección de la forma de adoptar.

Corno hemos referido, la adopci6n crea relaciones interpersonales, de las

cuales derivan derechos y Obligaciones iguales a las que se dan con la filiación I

I

I

J

77

natural. Sin embargo en la adopción de forma simple, estos derechos y obligaciones

sólo surgen entre adoptado y adoptante, mientras que en la adopción plena se

extienden a toda la familia del adoptante.

Dentro de los derechos y obligaciones originados da la relación jurídica de la

adopción se encuentran los alimentos y lo relativo a la sucesión; cuestiones que

indudablemente son de índole económico.

Por lo que se refiere a la adopción simple, la obligación alimentaria sólo surge

entre adoptante y adoptado, por tanto ésta terminará con la muerte del adoptante.

Por lo que se refiera a la cuestión hereditaria, tanto adoptante como adoptado

tendrán derecho a formar parte uno de la sucesión del otro; pero este derecho sólo

surge entre ellos.

Ahora bien, en la adopción plena la obligación alimentaria y el derecho

sucesorio se extienden a toda la familia del adoptante, ya que el parentesco que

surge de ella se equipara al consanguíneo. En el caso de los alimentos, al morir los

padres adoptivos esta obligación subsistirá por parte de los ascendientes de éstos y

demás parientes hasta el cuarto grado en linea colateral.

En cuanto al derecho sucesorio, el adoptado por la forma plena formara parte

de la sucesión de los parientes del adoptante, según lo que establezca la ley.

78

De esta manera, al surgir responsabilidades e intereses de orden económico

para los familiares del adoptante, éste opta, en una idea errónea, por una adopción

simple que no comprometa a sus parientes consanguíneos,

Es preciso mencionar que cualquier persona al decidir tener un hijo biol6gico

no se detiene a pensar en las cuestiones antes mencionadas, sino que estos

derechos y obligaciones de la familia del adoptante para con su nuevo hijo, son

vistas como algo nonnal, por tanto estos factores de orden económico, en el caso de

la adopción no deben ser un obstáculo para adoptar a un menor de forma plena,

El faClor jurídico que de alguna manera obstaculiza que los menores

abandonadas sean adoptadas de forma plena, es precisamente la legislación civil

que en materia de adopción se encuentra vigente actualmente,

Pues si bien es cierto que el Código Civil establece y estipula, tanto la

adopción simple como la plena para que un menor pase a formar parte de una

familia, también es cierto que debido a las circunstancias antes vertidas las personas

que pretenden adoptar lo hacen optando por la forma simple,

Nuestro Código Civil al no establecer la forma en que deberán ser adoptados

los menores abandonados, que en nuestra opinión debe ser la plena, propiCia que

las personas no se responsabilicen permanentemente con estos menores

desamparados, dejando de fado sus derechos fundamentales,

3.8. BENEFICIOS DE LA ADOPCION PLENA

79

ESTA TESIS NO SALE DE lA BmUO":CA

Ya hemos dicho que con la adopción plena se establece un vínculo de

parentesco amplio, pues el adoptado de esta forma se equipara al hijo

consanguíneo, por tanto no sólo tendrá una relación de parentesco con el adoptante,

sino también con la familia de éste. Tal relación trae consigo todas aquellas

prerrogativas, deberes y obligaciones derivadas de la consanguinidad. Así el menor

abandonado y adoptado de asta forma obtendrá una seguridad juridica mayor.

Al ocurrir el fallecimiento de los padres adoptivos, los familiares da éstos

tienen, en los términos que marca la ley, la obligación de proporcionar al adoptado

los alimentos correspOndientes y ejercer sobre él la patria potestad o la tutela

legitima, como si se tratara de hijo consanguíneo de los adoptantes.

La adopción plena al ser irrevocable e impugnable, proporciona al menor

abandonado un sistema familiar estable y le brinda seguridad en el ámbito afectivo,

emocional y psicológico; lo cual es importante, en virtud de que estos menores han

pasado una serie de privaciones y experiencias trauméticas.

Los menores abandonados necesitan familias adoptantes que se

comprometan con ellos y los amen y que les ofrezcan un hogar de forma

permanente, que les proporoione armonía y seguridad en sus vidas, derivado de ello

una participación óptima en la sociedad.

80

3.9. PROPUESTAS

La propuesta fundamental para dar solución a la situación de desamparo que

padecen los menores abandonados. está dirigida a proporcional1es un hOgar

permanente a través de la adopción plena.

En nuestra legislación se establece el sistema mixto de la adopción. Por

tanto, la persona que decide adoptar a un menor, independientemente de la situación

jurídica de éste, lo puade hacer de forma simple o plena.

Por las razones vertidas a lo largo de este estudio, consideramos que aquel

menor que es desamparado por parte de aquellas personas que legalmente están

obligadas a protegerlo y cuidarlo, debe ser integrado a un núcleo familiar que

sustituya al que han perdido. Pero esta integración deberá ser de forma completa,

pues 5610 así se resolverá la situación de abandono a que están sujetos y se les

respetará su derecho a pertenecer a una familia.

Como es sabido toda ley responde a una necesidad social, que en este caso

es brindar la debida protecci6n a la nillez desvalida.

Para dar cumplimiento a este propósito, nuestra legislación en materia de

adopción debe dar cabida a estos menores, es decir, debe darles una consideración

especial. La forma más adecuada a nuestra considenación, es obligando a aquellas

81

personas que pretendan adoptar a un menor considerado abandonado y que

legalmente sea susceptible de adopción, a adoptarto de forma plena.

La propuesta en concreto es que se adicione un artículo más a la sección

tercera denominada de la Adopción plena, la cual corresponde al Capitulo V, TItulo

Séptimo del Libfo Primen).

El articulo que se propone tendrá que identificarse como el 410-E, el cual

establecerá lo siguiente:

"Los menores abandonados o expósitos, s610 podrán ser adoptados por la

forma plena'.

Para darte mayor atención a los menores abandonados, aunado a lo anterior,

es preciso que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,

descentralice hacia el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito

Federal, las funciones en relación a la adopci6n de los menores abandonados que se

encuentran en las casas cuna ubicadas en el Distrito Federal.

De esta manera la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia podrá

estar relacionada de manera directa con las cases cuna y hogar, a efecto de llevar un

control estricto de lOs menonss abandonados residentes en las mismas.

82

Esta Procuraduría deberá tener la facu~ad de coordinar las acciones que se

realicen, para definir la situación jurídica de los menores abandonados dentro de la

propia Instttudón, con el objetivo de que éstas se lleven a cabo de manera pronta

expedita.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia deberá contar con el

expediente de cada uno de estos menores, para que una vez resuelta su situación

jurídica y en el caso de ser susceptible de adopción, participe de ella vigilando el

estricto cumplimiento a sus derechos.

También es necesario que la Procuraduria cuente con los expedientes de los

menores abandonados que se encuentren en Instituciones privadas dedicadas al

cuidado de los mismos, para que se den medidas y soludones coordinadas al

. respecto, qua permitan que estos menores se integren a una familia adoptiva lo más

rápido posible.

Para ello el OIF del Distrito Federal, como coordinador de la Red de Atención

(que establece la Ley de los Derechos de las Ni/las y los Niños en el Distrito Federal)

y a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, deberá crear

programas de apoyo para los menores en estado de abandono y exigirá a las

Instituciones privadas que se la tenga informado de los menores, que con tal calidad

residan en sus instalaciones, cuándo ingresaron y su situad6n jurídica, pudiendo

intervenir en la resolud6n de la misma.

83

Los programas también deben considerar el estudio del historial de cada uno

de estos menores, a efecto de establecer su adaptabilidad y la idoneidad de la familia

adoptiva, y así crear para el menor un ambiente adecuado.

De esta forma el DIF. D.F., podrá ayudar de una manera más efectiva a estos

menoras y además podrá contar con estadlsticas, mismas que deberán hacerse del

conocimiento da la sociedad, con eltin de sensibilizar a la misma de la problemática

y los derechos de estos menores, debiendo realizar campanas promoviendo su

adopción.

Con ello también se evitará que los menores que padecen abandono,

prolonguen su estancia en instituciones de asistencia social, que en ocasiones se

extiende hasta su mayoría de edad y limitar su trabajo a un cuidado temporáneo, con

el objetivo primordial de promover y lograr la integración de estos menores a una

familia.

Así con la disposición de la adopción plena como forma única de adoptar a los

menores abandonados o exp6snos y la intervención directa del DIF. D.F., a través de

la Procuradurla de la Defensa del Menor y la Familia, que actuará como defensora

del derecho del menor desamparado a formar parte de una familia, se logrará dar

una real solución a la condición de estos menores.

CONCLUSIONES

85

CONCLUSIONES

1.- La adopción es una Institución creada a partir del modelo de la patemidad

natural, es una imitación de ésta. La adopción es el acto jurídico mediante el cual se

crean relaciones patemo filiales entre adoptante y adoptado.

Esta figura fue llevada a cabo en la antigüedad por motivos religiosos,

nobiliarios y hereditarios, pero a través del tiempo y sobre todo después de la

Revolución Fíancesa, concretamente en el Código de Napoleón, la adopción se

transforma en una Institución altruista tendiente a proteger a los menores

necesitados.

2. - La adopción es un medio legal y sociel para los menores que requieren de

un núcleo familiar. Esta es aplicada principalmente a los menores abandonados, con

el fin de proporcionarles un entomo familiar que les proporcione los bienes

materiales, intelectuales, emocionales y afectivos que les pennitan lograr un

crecimiento y desarrollo integral, con el cual puedan integrarse de manera óptima a

la vida en sociedad.

3. - La legislación civil actual contempla dos fonnas de adopción, por un lado

tenemos la denominada adopción simple, que tiene como característica fundamental

al establecimiento de vínculos jurídicos, únicamente entre adoptante y adoptado,

quedando subsistentes relaciones jurídicas entre éste y su familia de origen; y por

86

otro lado tenemos la adopción plena, que es aquella que crea lazos jurídicos

semejantes a los originados por la consanguinidad, por consiguiente el adoptado

tiene relación de parentesco con los ascendientes, descendientes y familiares

colaterales del adoptante. Con esta adopción finaliza la relación jurídica entre el

adoptado y su familia de origen, a excepción de los impedimentos para contraer

matrimonio, además esta es irrevocable.

4.- El Estado tiene la responsabilidad de proteger a los menores que carecen

de una familia, pero además tianen la obligación de brindarles la oportunidad da

tanerla a través de· la figura de la adopción.

5. - La adopción es un deracho fundamental da todo aquel menor que carece

de un entamo familiar, pues está establecido por la Convención sobre los Derechos

de los Ni/Ios y en nuestra legislación por la Ley de los Derechos de las Nil\as y los

Nil\os en el Distrito Federal, es por ello que el Estado debe tutelar su respeto.

6.- En toda adopción el principio fundamental es el interés del menor, pues el

objetivo principal de la adopción es darle al menor desamparado una familia y un

hogar que pueda llamar suyos y no la de darle un hijo a una familia.

7.- En sentido amplio, un menor abandonado es aquel que es dejado en una

situación de desamparo por aquellas personas que legalmente se encuentran

obligadas a ruidarlo y protegerlo.

87

8.- La adopci6n, como actualmente se encuentra regulada en nuestro Código

Civil, al dejar al arbitrio de las personas la forma de adoptar, aunado a la ideología y

cuestiOnes de orden económico que de la figura en estudio se derivan, propicia que

los futuros padres adoptivos, en el caso de un menor en estado de abandono,

decidan adoptarto de forma simple.

9.- El menor abandonado tiene el derecho a crecer dentro del seno de una

familia, por tanto el núcleo familiar que se le proporcione a través de la adopci6n

debe ser permanente, ello garantizará una seguridad en su vida.

El menor abandonado, al derivar de una familia dlsfuncional que le originó con

toda seguridad una serie de traumas, requiere de una familia sustitutiva que se

comprometa con él y le brinde un hogar estable y permanente que le permita tener

un desarrollo integral.

10.- Para dar una solución al desamparo que sufren estos menores, es

necesario que nuestra legislación Civil establezca como forma única de adoptar a un

menor en estas condiciones, la adopción plena. Por ello es importante adicionar un

artículo que espacifique tal situación.

Con esta disposición se logrará, por un lado que el menor tenga una seguridad

jurídica, pues en el caso de fallecer sus padres adoptivos contará con la familia de

estos para su protección y cuidado, así no deberá volver a la Institución de la cual

88

salió y por otro lado, que las personas que deseen adoptar se comprometan

verdaderamente con este menor.

11.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

como coordinador de la asistencia social en esta ciudad, debe crear programas en

base a los menores abandonados, con el fin de promover su integración a una familia

sustitutiva y proteger sus derechos dentro del procedimiento administrativo de la

adopción.

Además es indispensable crear una Procuraduría de la Defensa del Menor y la

Familia, con facultades fortalecidas para que con ello exista un acercamiento real con

la situación de estos menores, a efecto de proporcionarles en el menor tiempo

posible, una familia adoptiva permanente.

12. - La adopción debe representar para los menores abandonados una

verdadera solución a su condición, para ello sociedad y gobierno deben sentar las

pautas legislativas y administrativas qua hagan realidad esto.

BIBlIOGRAFIA

90

BIBLIOGRAFIA

DOCTRINA

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tnnocenti Oigest Adopción Internacional. Centro Intemacional para el Desarrollo del Niño de UNICEF, México, 1999.

ANEXOS

94

ANEXOS

Estos anexos los transcribimos a efecto de justificar las reformas que la

Honorable Asamblea Legislativa realizó, las cuales entraron en vigor el dia primero

de junio del año 2000, en lo que toca a los articulos que son el sustento del marco

juridico de esta tesis, la cual fue registrada y terminada antes de dichas reformas.

ANEXO I INICIATIVA DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, 17 ABRIL DEL 2000

EL C. PRESIDENTE ...

Para presentar una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga

diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia del fuero

común y para toda la República en materia federal, y de reformas al Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tiene la palabra el diputado Antonio

Padiema Luna, del Partido de la Revolución Democrática.

EL C. DIPUTADO ANTONIO PADIERNA LUNA.- Con su permiso, señor Presidente.

Selloras y sei'lores diputados que integran la honorable Asamblea Legislativa

del Distrito Federal:

95

El suscrito, diputado Antonio Padiema Luna, miembro del grupo parlamentario

del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, Primera legislatura, con fundamento en los artículos 122, Base

primera, Fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 36, 42 fracción XII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 7, 10 fracción 1, 17 fracción IV y 84, fracción I de la Ley Orgánica de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 66 fracción I del Reglamento para el

Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito

presentar a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa de Decreto por

el que se derogan, iafüiiTian y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para

el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del

fuero federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al tenor

de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la

República en materia federal, rigen las relaciones jurídicas de los particulares, es

decir, de todos, desde el nacimiento hasta la muerte y aún los efectos posteriores en

materia sucesoria. Por eso es una legislación angular imprescindible y de especial

significación en la vida cotidiana.

96

El actual data de 1928 y fue fruto de un decreto presidencial emitido por

Plutarco Elías Calles, cuyo transitorio que en sus términos nos permite significar la

importancia de la iniciativa que se presenta, señalaba que entraba en vigor en la

fecha que fijase el ejecutivo, lo que suoedió en 1932.

Las realidades sociales de entonces y las que ahora son evidentemente

diferentes particularmente nos interesa significar la condición de la mujer y de los

niños, entonces la mujer no tenía derechos ciudadanos, esto es, no podía votar ni ser

votada, por señalar un sólo aspecto esencial.

Los niños tenían una esfera de protección evidentemente precaria.

Aún con estas diferencias y muchas que derivan de las condiciones del país

de aquellos años; preponderantemente rural y oon altos niveles de analfabetismo, se

hicieron cambíos que entonces fueron vanguardistas, tales como, según consigna la

comisión rectora, equiparar la capacidad jurídica del hombre y la mujer, dar a la

mujer un domicilio propio que pudiera sin autorización marital, servir en un ejemplo,

ejercer una profesión o industria o dedicarse al comercio con tal de no descuidar los

trabajos en el hogar y administrar libremente sus bienes propios y disponer de ellos,

desapareció la incapacidad legal para que pueda se tutriz fiadora, testigo en

testamento y para ejercer mandato, que no perdiera la patria potestad de los hijos de

matrimonios anteriores y se estableció la sociedad conyugal.

97

En relación a los niños se dijo que se comenzó a borrar la terrible diferencia

entre hijos legítimos y los nacidos fuera del matrimonio; se procuró que unos y otros

gozasen de los mismos derechos, se ampliaron los casos de la investigación de la

paternidad sin constituir una fuente de escándalo.

Se consideraron igualmente efectos jurídicos del COncubinato en relación a

los hijos y a favor de la concubina. No obstante se quiso rendir homenaje al

matrimonio, pues se considera la forma legal y moral de constituir una familia.

Además se establece como innovación el divorcio administrativo, cuando no

están en juego los sagrados intereses de los hijos, sin demérito de expresar que hay

interés social en que los matrimonios no se disuelvan fácilmente.

Evidentemente la forma en que se concibe actualmente el concepto de

equidad, de géneros y de protección de los niños ha cambiado. De la concesión

graciosa debemos de transitar al reconocimiento de una histórica lucha a favor del

respecto a su integridad que han dado las mujeres a lo largo de muchos años.

Se necesitan reformas que respondan a las necesidades sociales y a

pretensiones de equidad y justicia para las mujeres y los niños, cuya principal guía

sea considerarlos sujetos de derecho Y no fundamentalmente objetos de la ley.

98

El 22 de agosto de 1996 se publico en el Diario Oficial de la Federación el

decreto de reformas y adiciones a disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que significaron a la postre la posibilidad de elegir por

primera vez al Jefe de Gobiemo del Distrito Federal y ampliar las facultades de ese

órgano de representación popular, cambiando su denominación a Asamblea

Legislativa del Distrtto Federal.

De las facultades conferidas destacan las de legislar en materia penal y civil

que entraron en vigor en 1999.

En materia penal esta Asamblea hizo una reforma fundamental en septiembre

de 1999, cuyos ejes consistieron en ampliar la protección de las víctimas, de las

mujeres, de los menores e incapaces, el combate a la corrupción y a la impunidad;

estableciendo igualmente la discriminación como delito, así como penas más severas

en el caso de delitos ambientales.

Por primera vez en la historia de México un órgano legislativo local de esta

ciudad tiene la posibilidad de legislar en materias que atañen a esta legislación y no

debemos dejarlo de hacer.

Es la primera ocasión que los representantes de los habitantes de la ciudad

participarán en reformas a un ordenamiento jurídico tan importante como es el que

99

nos ocupa, eso forma parte de la reforma política del Distrito Federal y así lo

concebimos y lo asumimos.

Planteamos cambios urgentes a la legislación civil, sin renunciar a la

elaboración de un nuevo Código Civil, pero conscientes que hay cuestiones de

atención más inmediatas que otras, tales como la protección a las mujeres, a los

menores, a la familia.

En la iniciativa de esta ley participaron de manera profesional por el Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal las siguientes personas: la licenciada

Griselda Niebas A1dana, licenciada Adriana Canales Pérez, doctor Tenorio Godínez,

licenciado José Luis Zavaleta Robles y licienciado Nicolás Arturo Rodriguez

González. Todos ellos con responsabilidades de primera importancia en el seno de

ese órgano de administración de justicia, jueces, magistrados y funcionarios, por lo

que valga nuestra admiración y reconocimiento.

Por el Gobiemo del Distrito Federal, el licenciado Alfredo Domínguez Casas, el

licenciado Jesús Alfonso García Ruíz, el licenciado Reynaldo Guerrero Gámez,

funcionarios de la Consejería jurídica y de los Estudios legales.

Por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; doctora Alicia

Azzolini Bincaz, coordinadora de asesores del Presidente y quien abocó su esfuerzo

a dar elementos de eficacia en el tema de la violencia familiar en su regulación civil.

lOO

Por la Asamblea los siguienles profesionistas: licenciado Felipe Zermeño,

licenciada Margarila Espino, licenciado Héctor Arteaga, licenciado David Navarro,

licenciado Hegel Cortés, licenciada Laura Pastrana y licenciada Claudia Ortega

Medina.

A quienes debemos un especial reconocimiento por lucha y empuje es a las

mujeres organizadas en la campaña Acceso a la Justicia para las Mujeres, quienes a

través de la licenciada Julia Pérez Cervera y licenciada Orfé Castillo Osorio

participaron en todas las sesiones que hicieron posible esta iniciativa.

Una persona que participó con entusiasmo compartiendo sus extensos

conocimientos y experiencias fue la licenciada Patricia Olamendi.

También es preciso decir que el licenciado Julian Huitrón Fuentevilla, un

especialista en temas de derecho familiar, apoyó decididamente esta tarea,

particularmente en lo concemiente al tema del patrimonio familiar.

Los cambios que se proponen en términos generales podemos clasificarlos en

los siguientes apartados:

1.- Dignidad de las personas.

2.- Protección de género.

3. - Protección a los niños

-1

101

4. - Protección a la familia.

5. - Su actualización.

1 . - En cuanto al apartado de dignidad de las personas debemos señalar que

quizá todo lo propuesto se refiere a ello, no obstante destaca la mención a la

prohibición que se sel\alaba en el articulo 2 en el sentido de que una persona por

razón de su edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología,

orientación sexual, oolor de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o

protesión, posición económica, carácter física, discapacidad o estado de salud se le

podrá negar un servicio o prestación a la que tenga ni restringir el ejercicio de sus

derechos.

Otra cuestión importante en este tenor es derogar la referencia al

cumplimiento de una sentencia de muerte y sus consecuencias en el Registro Civil,

pues pensamos que no debe haber lugar en legislación alguna a este tipo de penas.

Se define al matrimonio como la unión libre de un hombre y una mujer para

realizar una oomunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y

ayuda mutua oon la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e

informada y se omite la referencia a la nulidad de los pactos contra la procreación

pues indebidamente eso significó que no se llegara a afirmar que la violación entre

los cónyuges no era posible, situación indignante y aberrante.

102

Se establece como edad para contraer matrimonio los 18 años de ambos

cónyuges, pudiendo obtener el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad

o tu1or, quienes sean mayores de 16 años ya falta de éste el Juez de los Familiar

podrá autorizarlo atendiendo a las circunstancias especiales del caso.

Se consideran dispensables los impedimentos para contraer matrimonio en

casos especiales, como el relativo a la impotencia y a la enfermedad incurable, dado

que la comunidad debida puede subsistir en la tragedia.

Se reforma que las cónyuges pueden realizar cualquier actividad que sea

licita, incluso, se establece como causal de divorcio el hecho de impedir tal situación.

Se establece, incentivando las expresiones de solidaridad la denuncia civil

para el caso de que alguien deje de proporcionar alimentos a quien tenga derecho a

ello.

Asimismo, se señala con el afán de que nunca dejen de cumplirse con las

obligaciones alimentarias; que aquél que tenga obligación de proporcionar informes

respecto de los 'Ingresos de una persona que esté obligado a proporcionarlo no lo

haga o lo haga falsamente, que por ese hecho se convierta en deudor solidario de

los daños y perjuicios que se generen con ello.

103

2. - Por lo que se refiere a la protección de género, primeramente debemos

decir que se omitan las menciones que significan una distinción entre las

obligaciones del hombre y la mujer en cuanto a la filiación de los hijos.

Así por ejemplo, se establece que el padre o la madre están obligados a

reconocer a sus hijos y que cuando estén casados el reconocimiento se hará

concurriendo los dos personalmente o a través de sus representes ante el Registro

Civil.

Se establece el mismo nivel la investigación tanto relativa a la patemidad y a

la de la matemidad.

Se señalaba con toda claridad que el trabajo en el lugar o el cuidado de los

hijos tiene el mismo valor que el realizado afuera; por lo que se considera como

aportación económica.

Se establece como principio que los dos cónyuges serán administradores de

los bienes de la sociedad, salvo pacto en contrario.

Se propone que el cónyuge que haya actuado de mala fe en un matrimonio

declarado nulo, perderá derechos sobre los bienes y las utilidades de la sociedad.

104

Se señala como causal de divorcio que uno de los cónyuges impida a otro

realizar una actividad lícita.

Se seflala que en el convenio que deben hacer los que voluntariamente se

quieran divorciar, se debe incluir lo relativo al uso de la morada conyugal durante el

. trámite de divorcio, la obligación de informar el cambio de domicilio, si es deudor

alimentario, y precisar las condiciones de derecho de visita hacia los hijos.

Se seflalan las medidas cautelares en divorcio; se señalan qué medidas

cautelares en divorcio deben dictarse desde que se presenta la demanda e incluyen

preponderantemente en el caso de violencia familiar, ordenar la salida del cónyuge

demandado de la vivienda donde habita el grupo familiar. La prohibición del cónyuge

demandado de ir al lugar determinado y que se acerque a los agraviados a la

distancia que el propio juez considere pertinente.

En la demanda de divorcio, los cónyuges podrán demandar del otro una

indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante

el matrimonio, siempre que:

l.-Hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes.

11.- El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio

preponderantemente al desempeflo del trabajo, del hogar y, en su caso, al cuidado

de los hijos.

105

111.- Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o

habiéndoles adquiridos sean notoriamente menores a los de la contraparte.

El Juez de lo Familiar, en la sentencia de divorcio habrá de resolver

atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

Se establece un capítulo especial para tratar lo relativo al concubinato,

reduciéndose a dos años el tiempo mínimo para configurarto, y se establecen

derechos alimentarios aun cuandO éste, hasta por el tiempo que duró y siempre que

el acreedor no contraiga matrimonio o se una en un nuevo concubinato.

Se eliminan los plazos para poder contraer matrimonio en el caso de divorcio.

3.- la protección de los hijos incluye la eliminación de los calificativos que

subsistan en el Código vigente de los hijos en razón de su origen, por lo que modifica

lo relativo a las actas y los capítulOS de la filiación.

Se elimina la distinción entre filiación de los hijos de matrimonio, de los

nacidos fuera de éste, por lo que se establece un sólo capítulo de las pruebas de

filiación.

106

Destaca que todos los hijos nacidos durante la vigencia de un matrimonio, se

presumen de ambos cónyuges sin que sea requisito el que nazca después de los

180 dias de celebrado éste.

Asimismo, se establece que se escuche a los menores en tOdos los

procadimientos que le afecten.

En las causales de divorcio se establecen las conductas de sevicia, amenazas

o injurias contra los hijos, y cometer un delito doloso contra ellos por parte de un

cónyuge, cuya caducidad será de dos años.

Se deroga la figura de la adopción simple, pues toda adopción debe efectos

plenos, dejando la excepción para el caso de que se realice entre parientes. De

hecho desde que se estableció la misma no ha habido solicitudes de adopción

simple, según pudimos investigar.

Se señala la pérdida de la patria potestad para quien incumpla la obligación

alimentaria

Se define la figura del acogimiento y la obligación, de avisar al Ministerio

Público, siempre que ocurra para combatir el tráfico de Infantes.

107

4.- Por cuanto a la protección de la familia, se establece un capítulo para

significar que todos las disposicíones que tienen relacíón con la familia son de orden

públioo e interés sacíal, lo que la separa de la naturaleza privada del CÓdigo Civil.

Se establece que los alimentos a los adultos mayores se les proporcíone

procurando integrarlos a la familia y que los alimentos incluyan la rehabilitación de

los discapacítados.

Sa define sin cargas peyorativas e las personas sujetas a la Mela por

restricciones a su capacídad de ejercicío.

Asimismo, se establece la obligacíón de los tutores de presentar un informe

anual respecto al cuidado encomendado y que la violencía familiar será, además de

otras sancíones que se generen, causa para separar de su cargo al tutor.

Se posibilita a los concubinas para poder adoptar conjuntamente.

En cuanto a la violencía familiar, de hace una propuesta que conjUga lo mejor

de todas las legisladones en la materia, al sellalar que los integrantes de la familia

tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física y

síquica y obligación de avitar conductas que generen violencía familiar.

108

A tal efecto, contarán con asistencia y protección de las instituciones públicas

de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.

Asimismo, se sellala que por violencia familiar se considera el uso de la fuerza

física o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un miembro de la

familia por otro integrante de la misma que atente contra su integridad física, síquica

o ambos, independientemente del lugar que de lleve a cabo y que pueda producir o

no lesiones.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada

justificación para alguna forma de maltrato.

También se considera violencia familiar la conducta llevada a Cábo contra la

persona oon quien se encuentra unida fuera de matrimonio, de los parientes de ésta

o de cualquier otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección,

educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan

o hayan convivido en la misma casa.

Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar deberán reparar

los dalias y perjuicios que se ocasionen oon dicha conducta, con autonomía de otro

tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.

109

En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el juez dictará las

medidas cautelares que para el caso de divorcio por violencia familiar se dictan.

En lo relativo al patrimonio familiar, se contemplan los bienes que puede

comprender, tales como el inmobiliario de una casa o el negocio familiar, transfiere la

propiedad a los miembros de la familia por el sólo hecho de constituirlo, y aumenta

considerablemente su valor a 30 años de trabajo con un salario de tres veces el

salario mínimo y que se actualiza con el índice de inflación; se establece también

como beneficiarios a los hijos supervenientes. Esta propuesta retoma aspectos

sugeridos por el doctor Julian Güitrón Fuentevilla.

Se plantea la suplencia en los planteamientos de derecho, en los juicios de

divorcio donde se invoque como causal la violencia familiar, la sevicia, las amenazas

y las injurias graves.

5.- En cuanto la actualización hecha en esta materia al Código Civil, se

incluyen las referencias precisas a los ordenamientos que corresponden también que

el reconocimiento de la paternidad y la maternidad se pueden hacer con los medios

que aportan los conocimientos científicos.

Asimismo se hace referencia a la reproducción asistida y a la filiación que se

produce, con consentimiento de la pareja y el contrasentido se establece como

causal de divorcio si no hay consentimiento.

110

Se posibilita el divorcio administrativo para el caso de que los solicitantes

tengan hijos y estos sean mayores de edad y no requieran alimentos o alguno de los

cónyuges. Con ello se estará respondiendo a un reclamo de simplificación jurídica

ante una realidad de convivencia fracturada.

Como puede verse, el Libro Primero del Código Civil se propone modificar

gran parte de los artículos que comprender los Títulos Cuarto, Quinto, Sexto,

Séptimo, octavo, Noveno y Duodécimo, lo que constituye un esfuerzo por cambiar

cultural y jurídicamente condiciones de desigualdad en las relaciones jurídicas en

que intervienen las mujeres, los nh'las, los adultos mayores, los discapacitados y la

familia. Racionalmente nadie se podría oponer, por lo que llamamos a las fuerzas

poIKicas representadas en esta Asamblea, a evitar que la pugna política nuble la

visión que se requiere para hacer grandes transformaciones que está reclamando la

sociedad.

Finalmente, por lo que hace a las modificaciones al Código de Procedimientos

Civiles, la intención es acelerar lo procedimientos en los casos de divorcio en que se

invoca como causal la violencia familiar, la sevicia, las amenazas o las injurias

graves, por lo que se reducen a la mitad del periodo para la audiencia previa y de

conciliación, de ofrecimiento de pruebas y de recepción de las mismas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 122, Base Primero, fracción V,

inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42 fracción

111

I del Estatuto de Gobiemo del Distrito Federal; 7, 10 fracción 1; 17 fracción IV y 84

fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 66

fracción I del Reglamento para el Gobiemo Interior de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, me permito presentar a consideración de esa honorable Asamblea la

iniciativa de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas

disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia del tuero común y

para toda la República en materia del fuero federal y del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal.

ANEXO 11 REFORMAS

CAPITULO V

De la Adopción

SECCION PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 391. El. marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos astén

conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges

cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero Siempre y

cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea

de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos

previstos en las fracciones del articulo anterior.

112

Articulo 394. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado

bajo la forma de adopción simple, podrá impugnar la adopción dentro del año

siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la

incapacidad.

Artículo 397. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en

elia, en sus respectivos casos:

I El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;

11 El tutor del que se va a adoptar;

111 La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende

adoptar y lo trate como a un hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad

sobre él ni tenga tutor.

IV El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado cuando éste no

tenga padres conocidos, ni tutor, ni personas que ostensiblemente le imparta su

protección y los haya acogido como hijo.

V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren

acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar.

Si la persona que se va ¡¡doptar tiene más de doce años, también se necesita

su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será

necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión

indubitable de su voluntad.

113

Artículo 401. El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias

respectivas al juez del Registro Civil del lugar para que levante el acta

correspondiente.

SECCION SEGUNDA

De la Adopción Simple

Artículo 402. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple,

así como e! parentesco qua da ella íesulta se limitatl ai adoptante y ai adOptado,

excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio, respecto de los cuales se

observará lo que dispone el artículo 157.

Artículo 403. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural

no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será

transferida al adoptante, salvo que, en su caSO, esté casado con alguno de los

progenitores del adoptado porque entonces se ejercerá por ambos cónyuges.

Artículo 404. La adopción simple podrá convertirse en plena, debiendo

obtenerse el consentimiento del adoptado, si éste hubiere cumplido doce años. Si

fuere menor de esa edad se requiere el consenbmiento de quien hubiese consentido

en la adopción, siempre y cuando sea posible obtenerlo; de lo contrario el juez

deberá resolver atendiendo al interés superior del menor.

114

Articulo 405. La adopción simple puede revocarse :

I Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea

mayor de edad. Si no lo fuere, se oirá a las personas que prestaron su

consentimiento conforme al articulo 39, cuando fueren de domicilio conocido, y a

falta de ellas, al representante del Ministerio Público y al Consejo de Tutelas;

11 Por ingratitud del adoptado.

111 Cuando el Consejo de Adopciones del Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia justifique que existe causa grave que ponga en peligro al

menor.

Articulo 406. Para los efectos de la fracción 11 del articulo anterior, se

considera ingrato al adoptado:

I Si comete algún delito intencional contra la persona, la honra o los bienes del

adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes.

11 Si el adoptado formula denuncia o querella contra el adoptante, por algún

delito aunque se pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo

adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

111 si el adoptado rehusa dar alimento al adoptante que ha caido en pobreza.

Articulo 407. En el primer caso del articulo 405, el juez decretará que la

adopción queda revocada, si convencido de la espontaneidad con que se solicitó la

revocación, encuentra que ésta es conveniente para los intereses morales del

adoptado.

;

115

Artículo 408. El decreto del juez deja sin efecto la adopción y restituye las

cosas al estado que guardaban antes de efectuarse ésta.

Artículo 409. En el segundo caso del artículo 405, la adopción deja de producir

efectos deSde que se comete el acto de ingramud, aunque la resolución judicial que

declare revocada la adopción sea posterior.

Artículo 410. Las resoluciones que dicten los jueces, aprobando la revocación,

se comunicarén al juez del Registro Civil del lugar en que aquélla se hizo para que

cancele el acta de adopción.

SECCION TERCERA

De la Adopción Plena

Artículo 410-A. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al

consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de

matrimonio. El adoptado tiene en la familia de los adoptantes los mismos derechos,

deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del

adoptante o adoptantes.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus

progenitores y el parentesco con la familia de éstos, salvo para los impedimentos de

matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los

116

progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás

consecuencias jurldicas que resultan de la filiación consanguínea.

La adopción plena es irrevocable.

ArtíCUlo 410-B. Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de

las personas a que se refiere el artículo 397 de este Código, deberá otorgar su

consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoplar, salvo que

exista al respecto declaración judicial de abandono.

Artículo 410-C. Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se

abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen

del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorilación judicial:

I Para efectos de impedimento para contraer matrimonio, y

11 Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y

cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento

de los adoptantes.

Artículo 410-D. No Pueden adoptar mediante adopción plena, las personas

que tengan vínculo consanguíneo con el menor o incapaz.

117

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DEDERAL, 28 DE ABRIL DEL 2000.

Artículo 391. Los cónyuges o concubinas podrán adoptar, cuando los dos

estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque uno s610 de ellos

cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y

cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea

de diecisiete años de edad cuando menos. Se deberán acreditar, además los

requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Artículo 392. En Igualdad de condiciones, se preferirá al que haya acogido al

menor que se pretende adoptar.

Artículo 394. Derogado

Artículo 395 ...

El adoptante dará nombre y apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias

especificas, no se estime conveniente.

Artículo 397".

la 1/. ".

1/1. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga

padres conocidos ni tutor; y

IV. El menor si tiene más de doce años.

V. Derogado

118

En todos los asuntos de adopción serán escuchados los menores atendiendo

a su edad y grado de madurez.

La persona que haya acogido al menor dentro de los seis meses anteriores a

la solicitud de su adopción y lo trate como a un hijo, podrá oponerse a la adopción,

debiendo exponer los motivos en que se funde su exposición.

Articulo 397 Bis. En el supuesto de la fracción I del articulo anterior, si los que

ejercen la patria potested están a su vez sujetos a ésta, deberán consentir en la

adopción sus progenitores si están presentes; en caso contrario, el juez de lo

Familiar suplirá el consentimiento.

Articulo 401. El Juez de lo familiar que apruebe la adopción remitirá copia de

las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del lugar para que levante el

acta.

Sección Segunda

De la Adopción Simple,- Derogado

Articulo 402. Derogado

Articulo 403. Derogado

Articulo 404. Derogado

Articulo 405. Derogado

Articulo 406. Derogado

Articulo 407. Derogado

Articulo 408. Derogado

Articulo 409. Derogado

Articulo 410. Derogado

Sección Tercera

De 108 efectos de la adopción

119

Articulo 410-A El adoptado se equipara al hijo consanguineo para todos los

efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la

familia del o de los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo

consanguíneo.

la adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus

progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos

de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los

progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás

consecuencias jurídlcas que resultan de la filiación consanguínea.

La adopción es irrevocable.

120

Artículo 410-8. Para que la adopción pueda tener efectos, además de las

personas a que se refiere el artículo 397 de este Código, deberá otorgar SU

consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoptar, salvo que

exista al respecto declaración jUdicial de abandono.

Artículo 410-C. El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información

sobre los antecedente de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos

siguientes y contando con autorización judicial:

I él 11 •...

Artículo 410-0. Para el caso de las personas que tengan vínculo de

parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte; los derechos y

obligaciones que nazcan de la misma, se limitaran al adoptado y adoptante.