45
Carlos M. Hornelas Pineda

Elementos lfda

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Elementos de la ley federal de derecho de autor

Citation preview

Page 1: Elementos lfda

Carlos M. Hornelas Pineda

Page 2: Elementos lfda

Propiedad Civil

Definición del Código Civil Art 830 El propietario de una cosa puede

gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Art.758: Los derechos de autor se consideran bienes muebles

Page 3: Elementos lfda

Naturaleza del derecho autoral Se le identifica con el derecho real

de la propiedad. También como un derecho de la

personalidad: se dice que la obra del ingenio es la prolongación de la personalidad del autor, quien la exterioriza a través de una creación

Page 4: Elementos lfda

Naturaleza del derecho autoral El derecho autoral establece un

monopolio de explotación temporal de la obra.

Igualmente se sostiene que el autor NO TIENE derecho fundado por la creación intelectual sino que ese Derecho le es otorgado por la Ley como un privilegio

Page 5: Elementos lfda

Rasgos positivos del derecho autoral El derecho de autor no tiene existencia por

si solo, pues existe solo en la medida en que el Estado a través de la ley lo tutela y reconoce

Si el estado, la ley, no lo protege, si no existe una disposición legislativa que le brinde amparo, que le otorgue el privilegio de explotar su idea, la simple creación no le garantiza esta prerrogativa.

Page 6: Elementos lfda

Derecho moral

Esta representado básicamente por la facultad exclusiva de crear, de continuar, y de concluir la obra, de modificarlo o destruirla; por la facultad de publicarla con su nombre, con un seudónimo o en forma anónima;

Por la prerrogativa de elegir intérpretes de la obra, de darle cierto y determinado destino y de ponerla en el comercio o retirarla del mismo

Page 7: Elementos lfda

Derecho moral

Facultad de exigir que se mantenga la integridad de la obra y de su título.

De impedir su reproducción en forma imperfecta o desfigurada.

Los Derechos morales son perpetuos, inalienables, imprescriptibles, e irrenunciables.

Se puede transferir el ejercicio de ellos a los herederos o a cualquier persona a través de la vía testamentaria.

Page 8: Elementos lfda

Derecho patrimonial

Implica la facultad de obtener una justa retribución por la explotación lucrativa de la obra y tiene como contenido sustancial el derecho de su publicación.

El derecho de su reproducción, de traducción y adaptación; el derecho de ejecución y el de transmisión.

Los derechos patrimoniales tienen como duración la vida del autor y los 75 años posteriores a su muerte, también sus herederos gozarán de esa facultad por el mismo tiempo.

Page 9: Elementos lfda

  I.Individuales: Las que han sido

creadas por una sola persona. II.De colaboración: las que han sido

creadas por varios autores.

Page 10: Elementos lfda

Colectivas: las que han sido creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde el conjunto con vistas al cual ha sido concebidas sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

Page 11: Elementos lfda

Obras que protege la ley

Son los que se mencionan a continuación: Literaria Musical con letra o sin ella Dramática Danza Pictórica o de dibujo Escultórica y de carácter plástico,

Page 12: Elementos lfda

Obras que protege la ley

Caricatura e historieta Arquitectónica Cinematográfica y demás obras

audiovisuales Programas de radio y televisión Programas de cómputo Fotográfica Obras de arte aplicado que incluyen el

diseño gráfico o textil

Page 13: Elementos lfda

Derecho conexo

Los términos artista-intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión de folklor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme un desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.

Page 14: Elementos lfda

Derecho conexo

Partiendo de esta base decimos que los intérpretes de ejecutantes también gozan de un derecho moral y de un derecho patrimonial, en el cual queda protegidas sus fijaciones y el derecho a oponerse a toda deformación de su interpretación.

Page 15: Elementos lfda

Autores de obras audiovisuales Para la Ley Federal de Derecho de Autor son

autores de obras audiovisuales: 1. El derecho – realizador, 2. Los autores de argumento, adaptación, guión o

diálogo, 3. Los autores de composiciones musicales 4. El fotógrafo y 5. Los autores de las caricaturas y los dibujos

animados, salvo el pacto en contrario se considera el productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.

Page 16: Elementos lfda

Titular de obas audiovisuales El productor de la obra audiovisual la

persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra o que la patrocina.

Page 17: Elementos lfda

Obras por encargo

La denominada obra por encargo se encuentra estipulada en el art. 83 de la Ley, el cual menciona:

“Salvo pacto en contrario la persona física o moral que comisione la producción de la obra o que la produzca con colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección de este tipo de creaciones.”

Page 18: Elementos lfda

Obras por encargo

“La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes de cuya creación haya participado”

Page 19: Elementos lfda

Productor institucional

El productor institucional es la persona física o moral que encomienda y patrocina la realización de una obra artística o literaria, a esto se le denomina una obra por encargo o remunerada.

Page 20: Elementos lfda

Productor ejecutivo

El productor ejecutivo es el que administra los recursos de la persona física o moral que le ha encomendado a una producción de una obra cualquiera que sea su clasificación. Esta persona es la responsable de que la producción se lleva a cabo.

Page 21: Elementos lfda

Contrato audiovisual

El contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de producción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.

Page 22: Elementos lfda

Co producción

Es aquel en que dos o más partes se encargan de producir por cuenta propia o de un tercero, la realización de una obra, conjugando diversos medios – financieros y/o artísticos, literarios o aportaciones de cualquier otra clase, obteniendo la titularidad o el derecho exclusivo, según los casos y pactos establecidos en el contrato de explotación de la nueva obra resultante y sin perjuicios de los derechos de la obra preexistente, adaptada o incorporada.

Page 23: Elementos lfda

Pacto en contrario

Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponden al empleado.

Page 24: Elementos lfda

Derecho de imagen

Es la autorización que otorga una determinada persona para que su imagen pueda ser grabada en cualquier medio material y transmitirlo públicamente.

Como es una conferencista, un expositor un entrevistado, un ponente, etc.

A este respecto la Ley Federal de Derecho de Autor, considera que utilización de una imagen sin autorización expresa de la persona, constituye una infracción en material autoral y de comercio.

Page 25: Elementos lfda

Crestomatías

Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse cuando no afecte la explotación de la obra sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.

Page 26: Elementos lfda

Crestomatías

Conforme al glosario Derechos de Autor también Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual al concepto de Crestomatía se define de la siguiente manera:

“Es una colección de pasajes seleccionados” de diversos escritos; generalmente persigue fines didácticos.

Page 27: Elementos lfda

Registro de Derechos de autorSolicitud de registro debidamente

llenadaOriginal y copia de la forma en la que

conste el pago de los derechos correspondientes

Dos ejemplares de la obra con sus datos respectivos.

En caso de haberlo, carta poder para el gestor o el representante legal.

Page 28: Elementos lfda

Registro de Derechos de autorSi el solicitante no es el titular de los

derechos patrimoniales de autor, deberá acreditar su titularidad mediante carta de colaboración, contrato o el documento respectivo.

Si el titular de los derechos patrimoniales es persona moral deberá acreditar su personalidad y la de su representante.

Una vez efectuado el registro el autor o su representante podrá recoger su certificado de inscripción y un ejemplar de la obra con los datos de inscripción.

Page 29: Elementos lfda

Sociedades de Gestión ColectivaGozan de las siguientes atribuciones:1.Representar a sus miembros2.Recaudar y entregar las percepciones

pecuniarias que le correspondan3.Contratar el nombre de los socios4.Celebrar convenios con las Sociedades

Extranjeras5.Representar a estas últimas en México Velar por la salvaguarda de la tradición

intelectual y artística nacional.

Page 30: Elementos lfda

Infracciones derecho de autor1. Las infracciones en materia de

derechos de Autor art. 229 y 230 Las infracciones en materia de

comercio art. 230 a 236

Page 31: Elementos lfda

Delitos

Art. 424: Se impondrá prisión de 6 meses a 6 años y de trescientos a tres mil días multa.

I.                    Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la SEP

II.                 Al editor, productor o grabador que ha sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los Derechos.

Page 32: Elementos lfda

Delitos

III. A quien produzca, fabrique, importe, venda, almacene, transporte, distribuya o arriende obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa a escala comercial y sin autorización del titular de los derechos y

A quien fabrique con fines de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación

Page 33: Elementos lfda

Art 425

Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días de multa al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.

Page 34: Elementos lfda

Art 426

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días de multa en los casos siguientes:

  I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un

dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal y

A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de desafiar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legitimo de dicha señal

Page 35: Elementos lfda

Art 427

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multas a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre

Page 36: Elementos lfda

Art 428

Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicaran sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Page 37: Elementos lfda

Art 429

Los delitos previstos es este titulo se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo el caso previsto en el articulo 424, fracción I que será perseguido de oficio. En el caso de que los derechos de Autor hayan entrado al dominio Público la querella la formulará la SEP, considerándose como parte ofendida.

Page 38: Elementos lfda

Art 429

Tres reglas complementan dicho catalogo delictivo. Una conforme a la cual las sanciones pecuniarias se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño. Cuyo monto no podrá ser menor al 40 % de precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que implique la violación, otra conforme a la cual, los delitos se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo el de especular con libros de la Secretaría y una más que previene que los derechos de Autor que hayan entrado al dominio público serán objeto de querella por parte de la SEP como parte ofendida

Page 39: Elementos lfda

¿Qué es la propiedad intelectual? La propiedad intelectual es el conjunto de

derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.

Page 40: Elementos lfda

¿Qué es la propiedad intelectual? La propiedad industrial es una de las dos

partes que conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Page 41: Elementos lfda

¿ Qué es el sistema de propiedad industrial ? Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y

ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia (IMPI) aplica con el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, indicaciones comerciales a través de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales (dibujos y modelos), así como los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del Título Quinto Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen

Page 42: Elementos lfda

Propiedad Industrial

La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

Page 43: Elementos lfda

Propiedad Industrial

Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del mismo si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país solo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.

Page 44: Elementos lfda

ModalidadesPropiedad Industrial Otorgamiento de Patentes; Registro de Modelo de Utilidad; Registro de Diseño Industrial; Registro de Marca; Registro de Aviso Comercial; Publicación de Nombre Comercial; y Declaración de Protección de

Denominación de Origen.

Page 45: Elementos lfda

Propiedad Industrial

La protección a los derechos de propiedad industrial estimula a las empresas a emprender mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de comercialización, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse afectadas negativamente por la copia o imitación no autorizada de las mismas