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LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORTA O (EN EL V CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, 1474-1974) No cabe duda que ambos dominicos, fray Bartolomé de las Casas y , el maestro Francisco de Vitoria, son las dos figuras cumbres en toda la obra y misión de proyección espiritual, humana y cristiana, de España en América. Y eso que el descubrimiento, ocupación, colonización y desarrollo del Nuevo Mundo constituye una gesta épica que deslumhra por esa innumerable y bri- llante constelación de navegantes, conquistadores, gobernantes, colonizadores, historiadores y, sobre todo, de la inmensa pléyade de misioneros evangeliza- dores de las poblaciones americanas. La personalidad de. Las Casas es desbordante por su múltiple y polimórr fica actividad apostólica y evangeiizadora, de acción e influencia constante en la gestión gubernativa a favor de los nativos, de escritor infatigable en el campo doctrinal, de la historia y de la cultura. El fenómeno Las Casas sigue siendo, de gran actualidad y ocupando una buena parte de la. historiografía americanista, con las contrapuestas interpretaciones que su compleja y enig' mática personalidad suscita. Francisco de Vitoria, en cambio, no tuvo acción alguna directa en América. Es el teórico que desde su celda conventual en- juicia los problemas de la ocupación y colonización americana. Pero la cons- trucción jurídica que nos ha legado, además de ejercer una influencia inmensa en el esclarecimiento de la ética colonial en las Indias, rebasa el marco histó- rico del problema americano y tiene una proyección universal como fundador del Derecho internacional. Sigue, por lo tanto, de actualidad perenne no sólo como figura histórica, sino como maestro y mentor de los principios interna- cionalistas que deben guiar las relaciones entre los pueblos. Nosotros hemos publicado junto con la edición crítica de todas sus Relecciones, una síntesis histórico-teórica de su pensamiento jurídico, eclesiológico e internacional re- (*) Dada la extensión de este" artículo, aparece ¿n este número sólo la primera parte. . :. .1 • / . ,115

Urdanoz- Las Casas y Francisco de Vitoria 1

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Del P. Teófilo Urdánoz, O. P.

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORTA O

    (EN EL V CENTENARIO DEL NACIMIENTODE BARTOLOM DE LAS CASAS, 1474-1974)

    No cabe duda que ambos dominicos, fray Bartolom de las Casas y , elmaestro Francisco de Vitoria, son las dos figuras cumbres en toda la obra ymisin de proyeccin espiritual, humana y cristiana, de Espaa en Amrica.Y eso que el descubrimiento, ocupacin, colonizacin y desarrollo del NuevoMundo constituye una gesta pica que deslumhra por esa innumerable y bri-llante constelacin de navegantes, conquistadores, gobernantes, colonizadores,historiadores y, sobre todo, de la inmensa plyade de misioneros evangeliza-dores de las poblaciones americanas.

    La personalidad de. Las Casas es desbordante por su mltiple y polimrrfica actividad apostlica y evangeiizadora, de accin e influencia constanteen la gestin gubernativa a favor de los nativos, de escritor infatigable en elcampo doctrinal, de la historia y de la cultura. El fenmeno Las Casas siguesiendo, de gran actualidad y ocupando una buena parte de la. historiografaamericanista, con las contrapuestas interpretaciones que su compleja y enig'mtica personalidad suscita. Francisco de Vitoria, en cambio, no tuvo accinalguna directa en Amrica. Es el terico que desde su celda conventual en-juicia los problemas de la ocupacin y colonizacin americana. Pero la cons-truccin jurdica que nos ha legado, adems de ejercer una influencia inmensaen el esclarecimiento de la tica colonial en las Indias, rebasa el marco hist-rico del problema americano y tiene una proyeccin universal como fundadordel Derecho internacional. Sigue, por lo tanto, de actualidad perenne no slocomo figura histrica, sino como maestro y mentor de los principios interna-cionalistas que deben guiar las relaciones entre los pueblos. Nosotros hemospublicado junto con la edicin crtica de todas sus Relecciones, una sntesishistrico-terica de su pensamiento jurdico, eclesiolgico e internacional re-

    (*) Dada la extensin de este" artculo, aparece n este nmero slo la primeraparte. . :. .1 / .

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    cogiendo las numerosas investigaciones que sobre l se haban escrito y sub-rayando la aceptacin casi unnime de sus ideas por los telogos y juristasclsicos, as como su influencia sobre los sistematizadores del Derecho inter-nacional moderno (i).

    En este trabajo habamos pensado primero destacar la influencia de ladoctrina de Vitoria sobre las ideas que dirigieron la accin incansable de LasCasas en su tenaz defensa de la libertad de los indios. Pero en seguida adver-timos que esta influencia era difusa, muy parcial e indirecta. Las Casas yVitoria, los dos pioneros del derecho de los indios y de los derechos humanosen general, son originales y bastante independientes en el proceso de madura-cin de su pensamiento jurdico y humanitario, salvo el fondo comn de ladoctrina tomista. Sus relaciones personales fueron nulas, aunque se habla deuna visita de Las Casas al Convento de Salamanca en sus giras por el recluta-miento de misioneros, donde pudo conocer a Vitoria. Cabe deducir del testi-monio de Vitoria que ste nada haba ledo de los memoriales de Las Casas,que al tiempo de la composicin de su obra eran muy pocos. En cambio, laactividad infatigable de Las Casas como escritor precede a Vitoria en esaescasa parte y le sigue largos aos an despus de la muerte del maestro (1546)-en que comienza a redactar sus obras ms importantes. El conocimiento queLas Casas hubo de tener de las doctrinas vitorianas fue a travs de sus disc-pulos, los grandes telogos Domingo de Soto, M. Cano, B. de Carranza yotros muchos del Colegio de San Gregorio de Valladolid, con quienes tuvotan frecuentes intercambios de ideas, as como de los numerosos misionerossalidos de la Escuela de Salamanca. Todos ellos dieron su adhesin entusiastaa los principios de Vitoria, los defendieron en las Juntas y controversias y losexpusieron en sus escritos.

    Pero Las Casas no lleg a aceptar por completo el ideario de Vitoria, antesbien muestra visibles divergencias respecto del mismo dentro de un ideal co-mn de defensa de los derechos humanos. Ambos siguieron caminos parale-los y complementarios: el de Vitoria, en la lnea meramente terica, impar -cial y objetiva, construyendo un sistema coherente de principios sobre lasrelaciones jurdicas de igualdad entre los individuos y los pueblos; el deLas Casas sigue un derrotero singular e independiente conjuntando claros prin-cipios cristianos y doctrinas jurdicas de la poca, al servicio de la accin prc-tica que absorbe su vida, la mstica aventura de liberar por todos los medios

    (1) TEFILO URDNOZ: Obras de Vitoria. Relecciones teolgicas. Edicin crtica deltexto latino, versin espaola, introduccin biogrfica y comentarios con el estudio desu. doctrina teolgico-jurdica. Madrid (Biblioteca de Autores Cristianos, 1960), 1368pginas.

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    a los indios oprimidos. Por eso hay en su ideologa muchos elementos des'viados y caducos, mientras que los principios de Vitoria son imperecederose intemporales.

    Nuestro intento se ceir, por tanto, a esbozar en breves indicaciones ellegado doctrinal de ambos pioneros de los derechos iguales de todas las razasy pueblos, establecer sus relaciones y comparar sus diversos puntos de vista,sealar los matices y varia orientacin de sus ideas y notar su posible evolu-cin e influencias mutuas. Nos atenemos al aspecto puramente terico de lasdoctrinas, suponiendo la inmensa literatura que sobre la vida, obras y perso-nalidad de Las Casas, su prodigiosa actividad y efectos inmensos de su accinapostlica en Amrica, ha sido acumulada por los investigadores lascasianos.Pero creemos, no obstante, que por falta de mutuo conocimiento y compene-tracin entre los estudiosos de Las Casas y los internacionalistas que han escla-recido las doctrinas de Vitoria, se advierten confusiones e imprecisin en elestudio comparativo de las ideas de ambos, que es conveniente puntualizar.

    ANLISIS DEL PENSAMIENTO JURDICO DE LAS CASAS

    Es sabido que Las Casas y Vitoria, con ser los primeros que plantearon ydesarrollaron en toda su amplitud el problema de los derechos humanos y legi-timidad de la ocupacin y gobierno espaol en las Indias, no fueron los pri-meros en suscitar la cuestin, sino tuvieron sus precedentes. Recordemos estasfuentes precursoras, ya bien conocidas, y sus soluciones.- Es curioso que el primero en ocuparse del tema fuera un extranjero: el

    telogo nominalista escocs Juan Mayor (o John Mayr), que en su Comentarioal Libro II de las Sentencias, publicado en Pars en 1510, propone expresa-mente la cuestin de la legitimidad de la conquista de los pases que losespaoles encontraron en el mar Atlntico. Tal resonancia haba obtenidoya la gesta del descubrimiento que saltaba a las especulaciones teolgicas delprofesor parisin. En un pasaje de esta obra (2) Mayor ensaya la justificacin

    (2) J. MAYOR 5 Commentar. in U Sent., dist. 44, q. 3; q. 9, 4.0 Ha sido estudiadoel texto por J. LETURIA : Mayor y Vitoria ante la conquista de Amrica, Anuario dela Asoc. F. de Vitoria, tomo 3 (1930-31), pgs. 43.-87. No se trata de un extenso tratadojustificativo d la ocupacin espaola, como alguno ha escrito, sino de un pasaje con-tenido en este comentario a las sentencias del famoso moralista, que no es dominicosino clrigo secular y profesor parisiense.

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    jurdica de las guerras con los infieles en general. Fcilmente resuelve comojustas todas las que los pueblos cristianos sostuvieron contra los paganos delViejo Mundo, mxime los trtaros y musulmanes. Muchos, dice, haban inva-dido antes territorios cristianos que detentan injustamente. Adems, siempreviven en abierta hostilidad con los fieles, persiguiendo toda propagacin de lafe; por ello, tales guerras son siempre justas. Y si hubiera infieles pacficos,como los espaoles hallaron en las Indias? Mayor justifica, en todo caso, lalegitimidad de la ocupacin por Espaa de aquellos territorios. Los argumen-tos esgrimidos son: el primero es el de la va misional, basada en la teoraatenuada de Inocencio IV sobre el poder universal indirecto del Papa sobrelos paganos para compelirlos a abrazar la fe y obligar a bautizar a sus nios.Esta prevalencia del Derecho divino de la fe presto se convierte en poderdirecto de ocupacin preventiva, proteccin por las armas de la predicaciny facultad de imponer tributos; por fin, a los prncipes infieles que resistena la fe puede la Iglesia privarles de su jurisdiccin y deponerles en beneficiode los prncipes cristianos. En el segundo argumento. Mayor admite el es-tado de barbarie de los indios que les hace esclavos por naturaleza segn lateora aristotlica. Por ello es lcito al prncipe cristiano sojuzgarles, ocuparsus tierras y someterles a efectiva servidumbre.

    Tal solucin primera no puede ser la fuente de inspiracin de-Las Casasni de Vitoria, puesto que presenta los fundamentos de la teora contraria, queambos van a combatir con denuedo. En todo caso, dara base a los argumen-tos de la teora opuesta. Pero el texto de Mayor no tuvo relieve y slo escitado ms tarde por el erudito Seplveda. Sobraban fuentes y autores en queapoyar esa fundamentacin teocrtica, que flotaba en el ambiente y era en-tonces con unanimidad seguida.

    El primer chispazo que produjo la explosin de las discusiones y contro-versias sobre la libertad de los indios y toda la tica colonial, fue, como esbien sabido, el famoso sermn de Antonio Montesinos, predicado en La Es-paola el 30 de noviembre de 1511. Haba arribado el ao anterior juntocon fray Pedro de Crdoba y los dems frailes de la primera misin domini-cana en Amrica. Su conciencia cristiana se rebel en seguida contra el tratotirnico que daban los encomenderos a los indios esclavizados y juntos resol-vieron denunciar tales injusticias y atropellos. Encargado de ello Montesinos,ste proclam pblicamente, ante el almirante Diego Coln y los oficialesdel Rey, que todos vivan en pecado mortal por la servidumbre y cruel opre-sin a que sometan a aquellas gentes inocentes, por las injustas guerras queles infligan y el abandono del deber de evangelizarlos. A tan dura increpa-cin aadi otra vez que sera negada la absolucin a quienes no corrigieransu conducta. Tal proclamacin primera de los derechos humanos en el Nuevo

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    Mundo, punto de arranque de toda la accin apostlica posterior de Las Ca-sas, que asista al sermn, no se inspiraba en otra ideologa que en la cot'ciencia cristiana de aquellos misioneros, formados en la escuela de Salamanca,en la ms pura doctrina de Santo Toms sobre el Derecho natural y la digni-dad de la persona humana.

    Conocidos son el revuelo que sigui a los sermones de Montesinos, laviva reaccin de los gobernantes y encomenderos que acusaban a los domi-nicos de atentar a la soberana de los Reyes, la salida para Espaa de Monte-sinos y del franciscano Alonso de Espinar, abogado de los colonos, con sendosinformes antitticos, dispuestos a sostener ante Fernando el Catlico la pro-pia causa. Despus de largas deliberaciones, el Rey convoc en 1512 la clebreJunta de Burgos de telogos y juristas para dirimir la cuestin y proveer albuen gobierno de las Indias. El resultado fue una declaracin de siete princupios o conclusiones. Se reconoce entre ellos que los indios son libres, y seinsiste en que deben ser instruidos en la fe. Y dando por supuesto que losReyes de Espaa tienen dominio o poder poltico sobre los indios, con vigorse niega que tengan poder desptico sobre ellos y que puedan en derecho serreducidos a esclavitud. En los acuerdos no se condenan las encomiendas, perose denuncia el rgimen abusivo de trabajo a que estaban sometidos los na-tivos como verdaderos siervos. Se promulgan una serie de derechos de losmismos como trabajadores libres: derecho a tener casa y hacienda propiascon tiempo para laborar en ellas; derecho a un trabajo moderado y justa-mente remunerado, al descanso, a-cierta holgura para ser instruidos en la fey comunicarse con los espaoles. Esta libertad no les exime de tributar a laCorona como subditos del Rey.

    Los acuerdos de la Junta fueron la base de las leyes de Burgos, publica-das en diciembre de 1512, y completadas, ante nuevas reclamaciones de Pe-tiro de Crdoba, por las leyes de Valladolid de 1513. Si bien aceptan el r-gimen introducido de encomiendas, desarrollan las mutuas relaciones de colo-nos e indios como trabajadores libres, constituyendo un primer esbozo delDerecho laboral moderno, vlido adems internacionalmente y para trabaja-dores de cualquier raza y origen (3). Por primera vez los Reyes de Espaasometen a revisin y crtico examen los ttulos de su inicial ocupacin en elNuevo Mundo, bajo slo la presin suasoria de la escrupulosa conciencia de

    (3) NGEL LOSADA: Fray Bartolom de las Casas a la luz de la crtica histrica(Madrid, 1970), pgs. 68-84. Ms recientemente, J. FRIEDE-B. KEEN: Bartolom de lasCasas in History. Tanvard an Understanding of the Mand and His Work (Illinois Uni-versity Press, Dekalb' Illinois/ 1971). Coleccin de trabajos de distintos autores conxhaustiva bibliografa. . ' '

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    los misioneros, estableciendo unas bases de relacin jurdica entre colonos eindgenas que sern el fundamento, aunque imperfecto, de su monumentallegislacin sobre las Indias.

    Pero aqu interesa notar que de la Junta de Burgos surgieron los dos pri-meros tratados que intentan la justificacin terica de la ocupacin y admi'nistracin colonial de Espaa en las Indias. Fueron los opsculos latinos deltelogo dominico Matas de Paz y del doctor Palacios Rubios, del Consejo'Real, escritos ambos en el mismo ao de 1512, y slo publicados en nuestrotiempo {4). Estas dos ilustres figuras se haban destacado como las ms com-petentes en la Junta y parece haber recibido el encargo del mismo Rey paraque expusieran por escrito las razones en que se fundaban los acuerdos. Paraello redactaron sus libelos sobre el tema, cuyos principios y doctrina no difie-ren sustancialmente.

    Ambos parten del mismo principio, que es la teora teocrtica medievalen la forma ms amplia en que la expuso el Hostiense, el canonista Enriquede Segusia. Esta teora afirma la potestad universal de la Iglesia, tambinen lo temporal y poltico, sobre todo el orbe, y la prevalencia del derechodivino de la fe. El Papa es monarca de todo el orbe en lugar de Cristo ypuede disponer del rgimen de los pueblos para los fines de la fe. Si bien,observa Palacios Rubios, antes de la venida de Cristo y en el puro derechohumano, los prncipes posean la jurisdiccin de la repblica o por designa-cin del pueblo, pero con la redencin de Cristo todo poder le ha sido dadoa El, y Cristo transmiti esta plenitud de potestad a Pedro y sus sucesores.Por lo que todo poder y jurisdiccin viene en la actualidad a los hombres porconcesin de Cristo y sus vicarios. A los pueblos y prncipes infieles el usode este poder les viene por permisin de la Iglesia, y de esta guisa conservansus legtimos dominios. Pero puede el Pontfice desposeerlos de sus reinospara los fines de la evangelizacin.

    Desde estas premisas, tanto Matas de Paz como Palacios Rubios dan porincontrovertible que toda la soberana y jurisdiccin del Rey de Espaa sobrelas Indias viene por concesin del Sumo Pontfice. Para ellos es indiscutidoel valor de la donacin de Alejandro VI como concesin del dominio deaquellos territorios al Rey Catlico para los fines de la predicacin cristiana.

    (4) MATAS DE PAZ: De dominio regum Hispaniae super indos, ed. de V. BELTRNDE HEREDIA, Archivum Fratrum Praed. 3 (1933), pgs. 133-177, trad. esp. de A. MILLA-RES (Mjico, 1954). Cfr. V. BELTRXN DE HEREDIA: El P. Matas de Paz y su tratadaDe dominio regum Hispaniae super indos, Ciee. Tom., 40 (1929), pgs. 172-190;J. LPEZ DE PALACIOS RUBIOS: Libeus de Insulis Oceanis, trad. esp. de S. ZAVALAy A. MILLARES (Mjico, 1945)? cfr. E. BULLN: Un colaborador de los Reyes Catlicos:el doctor Palacios Rubios y sus obras (Madrid, 1917).

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    Se trata no obstante del dominio poltico o autoridad de gobierno con facul-tad de exigir tributos por la administracin; pero no de dominio desptico,o de posesin de sus propiedades y servidumbre sobre las personas, pues eneste terreno del Derecho privado los indios son declarados libres.

    En virtud de este ttulo, el Rey de Espaa pudo con derecho hacer laguerra a los indios para someterlos a su soberana. Con todo, ambos tericosproponen, como condicin justificante de la licitud de dicha guerra, amo-nestar y requerir previamente a los indgenas a que se sometieran al cristia-nismo, intimndoles la fe en Cristo y la obligacin de abrazarla y de prestarobediencia al Prncipe espaol. Tal fue el origen del famoso Requerimiento,redactado por Palacios Rubios y llevado en adelante por los conquistadorescomo previo requisito de sus acciones blicas.

    Una vez vencidos y sojuzgados los naturales, no podan ser desposedosde sus tierras y reducidos a esclavitud si voluntariamente abrazaban la fe. Taldominio desptico slo poda ser ejercido contra los rebeldes a la ley de Cris-to, una vez suficientemente propuesta, ya que, por continuar practicando laidolatra y otros vicios, justamente se les poda reducir a siervos.

    As, en la cuestin de hecho, Matas de Paz acepta por incontrovertido quelos indios recibieron de buen grado la fe cristiana y por ello es evidente queno pueden ser despojados de sus bienes y libertad. Los fines de la evangeli-zacin, por los que la Iglesia puede sustraer los dominios que a los infielespermite, no exigen tal despojo de los derechos humanos, sino ms bien quese proceda por la va de la libertad y de los medios pacficos y que slo encasos de necesidad se use de la compulsin y de la fuerza. Por eso concluyeque todos cuantos los han sometido a servidumbre, una vez convertidos, es-tn obligados a ntegra restitucin y reparacin de daos. De igual suertePalacios Rubios reconoce el principio de la libertad y que los indios debenser considerados en pie de igualdad con los dems subditos de Espaa, sibien, accediendo a la prctica de las encomiendas, limita esta condicin librede los indios admitiendo la relacin de amO'Criado, o una especie de dominioheril de los colonos sobre ellos.

    Por supuesto que esta primera teorizacin del derecho espaol a retenerperpetuamente bajo su dominio poltico los pases descubiertos, como decaMatas de Paz, no fue la inspiradora de nuestros adelantados del derecho delos indios. Vitoria rechazar en bloque todos sus supuestos, admitiendo, porotros ttulos, posibles causas de guerra justa de ocupacin. Y Las Casas, sibien aceptando el principio fundamental teocrtico, luchar hasta el fin contrala licitud de toda guerra de conquista y por la plenitud de los derechos civi-les de los indios.

    Existe, en cambio, el famoso y luminoso texto del cardenal Cayetano, que

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    marca la nueva" trayectoria y el inmediato precedente de las innovaciones ju-rdicas que Vitoria y Las Casas van a desarrollar. Pero tampoco se debe desor-bitar su alcance y presentar al cardenal por este pasaje como promotor yanimador de toda la problemtica jurdica de las Indias y de la lnea de laevangelizacin pacfica, como se ha dicho {5). Si bien Cayetano haba reci-bido poco antes, siendo general de la Orden dominicana, amplia informacinsobre las Indias y los desmanes que all se cometan, por la visita que recibide fray Jernimo de Peafiel, enviado por fray Pedro de Crdoba, al redactarese texto de su Comentario a la Suma Teolgica, publicado en 1517, se co-loca en el plano de los principios y slo alude de modo implcito a los nue-vos territorios de paganos descubiertos. Ni consta que tuviera otra interven-cin en las cosas de las Indias, ni se ocupara de sus problemas. Por lo dems,el pasaje" es esdarecedor. En lnea de puro telogo tomista, desconoce total-mente y tcitamente reprueba las teoras teocrticas e imperialistas, tan enboga entonces. Esos pueblos infieles son enteramente independientes, tie-nen sus propios soberanos y ni la Iglesia ni algn Rey o Emperador puedehacerles, guerra justa, pues la obra evangelizadora debe hacerse slo por vaspacficas (6). Son los principios jusnaturalistas los que constituirn el germen

    (5) A. LOSADA, Ob. cit., pgs. 70, 80, 277-8.(6) CAIETANUS: Commentarium in /- Summae Theol., q. 66, a. 8, n. 1-2. He aqu

    la sustancia textual del pasaje, que parte de la divisin original de infieles antesindicadas por MAYOR y que se hizo clsica: Hay infieles que de hecho y de derechostn sometidos a los Prncipes cristianos, como los judos y moros en territorios cris-tianos; otros que son subditos de derecho y no de hecho, por ocupar territorios cris-tianos, como los turcos, enemigos jurados de los cristianos, a los cuales es lcito hacerla guerra... Pero hay otros que ni de hecho ni de derecho estn sometidos a nuestrosPrncipes, como los paganos que se encuentran habitando tierras en las que nuncason el nombre cristiano. Estos, aunque infieles, son legtimos dueos, sean goberna-dos con imperio real o poltico, y no estn privados por la infidelidad del dominio...Contra stos, ningn Rey, ningn Emperador ni la Iglesia romana pueden hacer laguerra para ocupar sus tierras y someterles a su poder temporal, pues no hay ningunacausa justa de guerra... Porque Jesucristo... no envi soldados de una armada militarpara que se adueara del mundo, sino a santos varones como ovejas entre lobos... Pe-caramos, pues, gravsimamente, si pretendiramos propagar de esta manera la fe deJesucristo... y no seramos legtimos dueos de aquellos gentiles. Antes bien, comete-ramos grandes rapias y estaramos obligados a restitucin, por realizar guerras yocupaciones injustas... Recalca, por tanto, que no es lcito hacer la guerra por solainfidelidad, y aade que en el Antiguo Testamento se declar guerra a infieles o setom posesin de su tierra no por ser infieles sino por causas justas: o porque losinfieles no permitan el paso o porque ellos haban inferido ofensa previa (los Madiani-tas), o por recuperar antiguas posesiones concedidas por Dios.

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    de la doctrina de Vitoria. Las Casas apelar tambin con entusiasmo al textopara apoyar su tesis extrema de la evangelizacin puramente pacifista, peroCayetano admite implcitamente causas de guerra justa.

    Tratemos primero de extractar las doctrinas de Las Casas en la dilatada

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    premio a sus servicios recibi del gobernador Velzquez una extensa hacienday repartimiento de indios, que administr en unin con su gran amigo Pedro-de Rentera. De ello ms tarde se arrepinti, pero no mostr entonces ningnasombro ante la institucin de las encomiendas ni el rigor de las acciones-blicas que luego con tal dureza fustig.

    Entre 1514 y 1515, a sus cuarenta aos, tiene lugar su primera conver*sin. Ante el asombro del gobernador Diego Velzquez, que tanto le esti-maba, le anuncia que pone en sus manos su pinge hacienda y todo el re-partimiento de indios recibido, por haberse convencido de que todo el sis-tema de encomiendas era injusto y tirnico y que en lo sucesivo se dedicaraa reprobarlas en sus sermones. Fue una decisin irrevocable, fruto de madurareflexin, en que su profunda conciencia cristiana de sacerdote y misionero-se sobrepone a sus intereses como colono, renunciando enteramente a stos.Mucho pesara en ello el recuerdo de los sermones de Montesinos y la disputatenida con uno de sus misioneros, que haba llegado hasta negarle la absolu--cin. Arreglados sus asuntos, decide poner en prctica inmediata la nuevaorientacin de su vida de consagrarse a la defensa de los indios. Se entre-vista con nuevos misioneros dominicos llegados a Cuba, con cuyos ideales se-ha compenetrado enteramente. En Santo Domingo conversa largamente confray Pedro de Crdoba y le promete emplear todas sus fuerzas en la conse-cucin del fin propuesto, que es la libertad y trato humanitario de los indios.Para ello pensaba que su funcin principal consista en persuadir al Gobierno-de Espaa con toda suerte de influencias, informes, memoriales, etc., para ob-tener la abolicin de la injusticia de las encomiendas y la reforma de la admi-nistracin colonial con nuevas leyes y ordenanzas. Era el mtodo de que seservan todos los que trataban de alcanzar algo en los nuevos dominios de-las Indias.

    A fines de 1515 llega el clrigo Las Casas a Sevilla a la vez que Monte-sinos. Aqu comienza su obra de defensor de los indios, a la vez con su ac-cin prctica y con su actividad de escritor con una serie de memoriales diri-gidos a las ms altas autoridades: al Rey Fernando, al cardenal Cisneros, alcardenal Adriano, al canciller Gattinara, ms tarde al Consejo de Indias, aCarlos V, a Felipe II, a otros ilustres personajes. Su produccin literaria, yadesde sus comienzos como escritor, estuvo siempre al servicio del hombre deaccin. En esta serie de informes y memoriales, muchos de ellos perdidos, LasCasas inicia tambin el desarrollo de sus ideas tericas, que despus pasarn asus libros.

    En la primera fase de la marcha de sus ideas, el clrigo Las Casas se pre-senta como el reformador de la colonizacin indiana. Sus ideas son prcticas,plasmadas en multitud de consejos y recomendaciones minuciosas, o reme-

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    dios, para corregir y reformar el rgimen colonial introducido y basado enlas encomiendas. Ya haba declarado Las Casas, al salir de. Cuba para la Corte,que aspiraba a lograr el remedio total de los desgraciados indios, abocados ala destruccin por los repartimientos. La idea central que le anima desde suconversin y ya identificado con la doctrina liberadora de los misioneros es-que deba cesar inmediatamente la forma de sujecin del indio bajo la en-comienda, que era tirnica e injusta, pues privaba a los indios de su legtimalibertad y les someta a toda clase de vejaciones y malos tratos. Esta luchacontra las encomiendas y su abusos sera la constante de su vida. Deba, pues,proponer otros planes de colonizacin que sustituyeran a aquel sistema. De ahla proliferacin en su mente de planes de colonizacin libre y en pie deigualdad entre espaoles y nativos, que detalladamente expone.

    Pero ya desde estos primeros escritos aparecen dos principios tericos queobran en su mente como ttulo justificante de la presencia y ocupacin porEspaa de los territorios de Indias. Se trata en realidad de un solo ttulo yde una consecuencia obvia del mismo que es la soberana espaola. Este ttuloes la concesin hecha a los Reyes Catlicos por la Santa Sede en la Bula deAlejandro VI de los territorios descubiertos o por descubrir en las Indias paralos fines de evangelizacin de aquellas gentes. As, aparte del Informe sobrelos malos tratos y mortandades de los indios presentado al Rey Fernando ycuyo extracto se ha conservado, Las Casas invoca dicho ttulo en el primerode los dos memoriales presentados al regente Cisneros en 1516. Este memorialde denuncias o agravios comienza reproduciendo la clusula testamentaria dela Reina Isabel, que debe ser tenida por ley, y en la cual la Reina apela ala donacin de Alejandro VI en virtud de la cual son subditos y vasallos suyoslos moradores de Indias y Tierra Firme, y del que brotan todos los deberesde evangelizacin y trato justo y humanitario de los naturales, que ella contanto vigor acenta {7). Este ttulo de legitimidad por donacin del Pontficeen virtud de su potestad suprema sobre todo el orbe seguir invariable en lamente de Las Casas como nico justificante de la ocupacin espaola y sehar ms explcito en sus obras tericas, como veremos. Era la doctrina en-tonces imperante; para los espaoles contemporneos la donacin y mandatopontificio tena una validez axiomtica (8), al menos hasta que Vitoria refut

    (7) Memorial de denuncias (1516), edic. de J. PREZ DE TUDELA: Obras escogidasde Fr. Bartolom de las Casas, T . n o : Opsculos, cartas y memoriales, en Bibliotecade Autores Espaoles (=BAE), nm. 3, pg. 27. El extracto del Informe al Rey Fer-nando, ya moribundo y que no lleg a leer, ibid., nm. 1, pgs. 3-5.

    (8) J. PREZ DE TUDELA : Estudio preliminar a la edicin de Obras escogidasde B. de las Casas, BAE,. tomo 95, pg. 22.

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    con su nueva argumentacin jusnaturalista la concepcin teocrtica del orbischristianus sobre la que se fundaba.

    El segundo principio derivado de ste y tambin inconcuso para Las Casases la soberana o dominio poltico que el Rey de Espaa posee sobre todos los-territorios descubiertos en virtud de la donacin papal. De esta soberana noparece haber dudado nunca. Aun cuando proclame continuamente que los n i 'dios son libres (en cuanto que no se les puede imponer ninguna servidumbreo dominio desptico y tiene derecho a sus propiedades y remuneracinjusta de su trabajo) y en sus constantes y furibundas diatribas contra los con'quistadores, gobernadores y encomenderos, siempre queda a salvo la autoridadsoberana de la Corona de Castilla sobre aquellas tierras. Se trata adems no>de una ocupacin transitoria, sino de una posesin estable de aquellos pases.

    Desde el segundo Memorial de remedios, dirigido a Cisneros, de 1516ya da por supuesto el seoro del Prncipe, que los indios son sus vasallos^y que las reformas de administracin que propone sern para ms serviciosuyo, o aumento de sus rentas y conservacin de la repblica (9). En el otro-Memorial de remedios o carta al Rey de 1518 comienza Las Casas presentan-dol el halageo panorama de sus dilatados reinos: Porque de aquellosgrandes reinos y tierras que vuestra Akeza tiene en las Indias, allende delgran servicio que a Dios vuestra Alteza puede hacer en salvarle tan innume-rabies nimas que agora todas se pierden, puede vuestra Alteza haber las ma 'yores rentas y mayor cantidad de oro y perlas que Rey de todos los cristianostiene, porque es la ms aparejada tierra para ello y ms rica del mundo (10).Tal ser el estilo que use Las Casas en la mayora de sus siguientes escri-tos: un reconocimiento incondicional de la soberana real sobre las tierrasdel Nuevo Mundo y un sincero deseo de que, junto con el servicio de Diospor la evangelizacin de sus pobladores, se acreciente el servicio del Rey ysus rentas justas cuando los indios se vean libres de las encomiendas y tri-buten slo a la Corona, por las inmensas riquezas contenidas en el NuevoContinente. Lo que ms tarde va a discutir ser el modo de hacer efectivaesta soberana y compaginarla con la jurisdiccin de los propios caciquespor la sola va de evangelizacin y aceptacin libre de sus subditos. Toda-va en el ltimo de sus escritos, el terrible alegato al Consejo de Indias de1566, llama Las Casas a los Reyes de Espaa prncipes universales de aquelorbe, pero solamente despus de subsanadas todas las depredaciones all co-metidas y liberados los indios de la tirana de los conquistadores, podr el

    (9) Memorial de remedios para las Indias, en Opsculos, cartas y memoriales, BAE,tomo 110, nm. 2, pg. 5.

    (10) Memorial al Rey, de 1918, edic. cit., BAE, tomo 110, pg. 31.

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    Rey de Espaa ser con efecto seor dellas universal, lo que ahora no es sinode nombre, porque se las tienen usurpadas los encomenderos y gobernado-res tirnicos (n ) .

    Aparte de estos principios, veamos las ideas prcticas o planes de colo-nizacin justa que Las Casas en estos memoriales propone a los gobernantesespaoles para sustituir al rgimen de las encomiendas. En ellos el clrigosevillano piensa, tanto como misionero que mira a la evaiigelizacin de aque-los pueblos, cuanto tambin en calidad de colonizador veterano que tratade poner remedio a la mortandad y malos tratos de los indios, de promoverla repoblacin de aquellas islas con la colaboracin conjunta de espaolesall asentados e indgenas colonizados y el aumento de sus riquezas con elconsiguiente acrecentamiento de las rentas de la Corona. Con razn se hanvalorado hoy da estos planes lascasianos que en muchos aspectos se adelan-tan a las tcnicas de asistencia a los pases subdesarrollados. El plan gene'ral, que parece ser la base de todas las modificaciones y variaciones sucesi-vas, es el que describe con tanto lujo de detalles prcticos en el Memorial deremedios de 1516 enviado a Cisneros. Se cifra en el establecimiento de unsistema de comunidades, como l las llama, es decir, de asociaciones de es-paoles e indios que explotasen comunitariamente los campos, minas y de-ms bienes. Cada comunidad consistira en una ciudad espaola y un grupode pueblos indios anejos. Lo esencial del rgimen es que ningn espaol tu-viera a su servicio indios conocidos y fijos, ni aun los ms altos administra-dores de la Corona. Suprimidos los repartimientos o encomiendas, todos losindios trabajaran en comn las labranzas, las minas o la pesca. La organi-zacin de cada comunidad sera llevada por un mayordomo, estancieros yotros oficiales, los cuales y esto era esencial estaran retribuidos porsueldos de la Corona, sin percibir ningn otro beneficio de los bienes comu-nes. Todos los frutos recogidos en labranzas y minas, seran repartidos porigual entre espaoles e indios.

    Este rgimen de comunidades, que ha sido llamado de colectivizacin delas encomiendas, ms que de una organizacin comunista, tiene toda la apa-riencia de una sociedad annima o de un sistema cooperativista a estilo mo-derno. Las Casas expone con minuciosos detalles toda la complicada orga-nizacin de esta ciudad ideal para e! Nuevo Mundo, consistente en una villacentral espaola rodeada de aldeas indias y procurando para la poblacin in-dgena condiciones de trabajo inmejorables, con limitado horario, amplios pe-rodos de descanso, alimentos, casas, vestidos, instruccin, etc. Las Casas se

    (11) Memorial t Consejo de Indias, julio de 1566, en BAE, tomo 110,. nmero 51,pgina 537. . . . . . .

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    extiende en una reglamentacin detallista de las condiciones de vida y detrabajo de los indios, convertidos en subditos libres y tributarios directos dela Corona, a quienes los colonos espaoles no podrn imponer ningn ser-vicio forzoso, y en la ordenacin de las nuevas comunidades o villas que sefunden, con la serie de funcionarios que las han de regir y cuidar de toda lamarcha de la comunidad, a todos los cuales hasta asigna, correspondientessueldos. Deber tener cada poblacin indiana, no menor de mil almas, clri-gos que los instruyan en la fe, un bachiller de gramtica, su propio hospi'tal, con un fsico, un zurgiano, un boticario, un procurador y los corres'clientes grupos de mineros, arrieros, vaqueros, pescadores, etc. Hasta calculael presupuesto de gastos de cada comunidad y los fondos con los cuales sehan de cubrir, que deben salir de las rentas de las minas de oro.

    Tampoco olvida Las Casas la liquidacin del anterior rgimen de enco-miendas y las medidas de conversin en el nuevo sistema. Para la restitu-cin de todos los daos, muertes e injusticias inferidos por los encomenderosy sus colaboradores, propone a Cisneros solicitar del Papa una bula de cowi'posicin con la cantidad reparadora que estableciere (12).

    Pero es curioso que a la vez proponga indemnizaciones para los enco-menderos que, en el nuevo plan, han de perder sus indios y la mitad desus haciendas, cedidas a las comunidades. Para resarcirles de sus prdidaspropone se les indemnice con un tanto en metlico por cada indio dejadolibre, que conserven temporalmente algunos indios de las naboras o delos que tenan a su servicio, hasta que se casen y queden libres; y sobretodo para que lleven adelante sus negocios de labranzas, industrias de az-car y minas, que se los haga merced de tener esclavos negros y blancos,que los puedan llevar de Castilla (13). As inicia, con tanta incongruencia,

    (12) Memorial de remedios para las Indias, de 1516, ed. cit. de PREZ DE TUDELA,BAE, tomo 110, nm. 2, pgs. 5-27. Sobre la composicin y propuesta de establecer laInquisicin, pgs. 14-15. Esta idea de la composicin ha sido desfigurada por los actualesinvestigadores lascasianos, siguiendo a BATAILLON, confundida con las indulgencias,contra las cuales predicaba entonces LUTERO. N O se trata de indulgencias ni de perdnde tales pecados (que slo se obtiene por la absolucin sacramental), sino de una solu-cin moral aceptada tambin hoy por la teologa, para restituir cuando el poseedor esdesconocido. Se funda en que el Pontfice es el administrador supremo de las causaspas. Puede, por tanto, condonar parcialmente la deuda, y asignar la otra parte a lascausas pas o eclesiales que fijare. LAS CASAS ms tarde abandonar esta va, y recla-mar una restitucin total.

    (13) Ibid., pg. 17. Con ms insistencia en el Memorial al Consejo de Indias, de1531, ed. BAE, tomo 110, nm. 7, pgs. 54-5, vuelve LAS CASAS sobre esta peticinde que los colonos puedan traer libremente negros y de que incluso el Rey tenga porbien de prestar a cada una de estas islas 500 600 negros, que se repartan entre los

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    la. .peticin del mercado de esclavos negros que en tan gran escala serial)introducidos en Amrica; propuesta que con frecuencia repetir en. ade-lante a beneficio de la libertad y buen trato de los indios. La trata de negrosera ya un hecho que los portugueses haban puesto en prctica, si bien LasCasas contribuir a fomentar su entrada en Amrica, sin mayores escrpu-los, a trueque de favorecer a los indios.

    La imaginacin de Las Casas es muy frtil en proyectar nuevos reme-dios o planes de reforma para la colonizacin indiana. En el mismo primerMemorial, y como complemento del rgimen de comunidades, propone laque se ha llamado asociacin de labradores espaoles e indios para el cultivode las tierras. Recomienda que se enven a cada villa establecida unos c

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    pueblos indios as adiestrados aprenderan a gobernarse sin tutela y se con-vertiran en subditos de Espaa en pie de igualdad con los de la Pennsula.Las .Casas contempla as una incorporacin efectiva y perpetua del .NuevoMundo a Espaa a travs de la colonizacin pacfica y fusin de razas.

    Todava en este Memorial .bsico Las Casas se alarga en una multitud deremedios o reformas particulares para cada una de las islas. Para las islasmayores denuncia la esclavizacin y trasiego de los naturales de unas a otras ysolicita que suprimidas las colonizaciones por encomiendas, se implante elsistema de comunidades por l proyectado. En cambio, para las islas de losLucayos y otras menores en las que no haba suficientes recursos, proponeque se les enven religiosos con un grupo de espaoles para que mediante lapersuasin y suaves modos los atraigan y los concentren en la amplia vegade Puerto Prncipe, eri Cuba, estableciendo all una gran colonia con todosellos. Los religiosos se encargarn de cuidarlos, adoctrinarlos y hacerlos tra-bajar. Pasado algn tiempo y bautizados, los iniciarn en la compaa delabradores espaoles para llegar a la asociacin de trabajo antes mencionada.Pero toda la reglamentacin de. vida y gobierno de la colonia deber depen-der de los misioneros, sin intervencin de otra autoridad o justicia (i 5).A Las Casas, pues, se debe tambin el primer esbozo del sistema de reuc'dones que los jesuitas ms tarde pondrn en prctica en Paraguay. Y parasupervisar tan complicado y revolucionario plan de colonizacin agrcola aso-ciada y establecimiento de villas en rgimen de comunidades, Las Casas pro-pone adems a Cisnerds el nombramiento de un Procurador o Defensor delos Indios, persona religiosa y celosa, con amplios poderes sobre las demsautoridades para vigilar el buen trato de los indios y denunciar y hasta cas-tigar cualquiera sinrazn o injusticia contra ellos {16).

    Es bien sabido cmo las recomendaciones y planes de Las Casas haHa-ron amplio eco en el Regente Cisneros. El resultado inmediato fue el nom-bramiento de Las Casas como Procurador de los indios (ttulo que a vecesusa en su firma} y la tarea a l confiada de organizar la famosa misin d-los Jernimos, encargados de una labor investigadora sobre el terreno yde llevar a cabo la reforma del gobierno indiano. Con ellos' embarca LasCasas a fines de 1516. La misin en gran parte fracas. Los planes utpicosdel reformador chocaron con la oposicin de todos los colonizadores, comorevelaba la encuesta efectuada por los Jernimos, los cuales abandonaronpronto cualquier intento de fundar las comunidades lascasiarias. Acusado portodas partes, ste hubo de refugiarse en los dominicos de La Espaola, queestaban enteramente a favor de su causa.

    (15) Ibid., pgs. n-15.(16) Ibid., Quinto remedio, pg. 8.

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VrrORlA

    El clrigo Las Casas no desiste de la empresa, pues haba prometido. lu-char hasta la muerte por la libertad de los indios. Su ardor, en efecto, seacrecienta con la lucha. Decidi volver para tentar por otros medios la de-fensa de sus derechos,, y en 1.517 est de regreso en Espaa. Residiendo enValladplid en espera de obtener recomendaciones. para la .nueva Corte fla-menca y el joven Carlos V, es entonces cuando asegura que en ese ao co-menz a estudiar el derecho referente a las Indias, sin duda sirvindose.,de la amistad de fray Reginaldo de Montesinos (hermano de Antonio,, el delsermn), quien le puso en estrecho contacto con los Colegios dominicanos,de San Pablo y San. Gregorio de aquella ciudad. Ms tarde afirmar que-lleva treinta y siete aos estudiando el Derecho, del que dar claras pruebas,,con la inmensa erudicin de textos de legistas y canonistas de que hace gala1en obras siguientes. Pero no hay documento ni huella alguna, de un pre-tendido . viaje suyo a Roma a consultar al cardenal Cayetano, que le fueaconsejado y que no pas- de mero, propsito.

    En cambio, con ayuda de los informes de fray Pedro de Crdoba y domir-nicos, y de los franciscanos flamencos, que Cisneros haba enviado a Am-rica y que contrarrestaron los psimos informes' de. los Jernimos y colo-nizadores, consigui introducirse en la nueva Corte, e incluso ganar para,su causa a los dirigentes flamencos .de dicha Corte;.'bien dispuestos a favo-recer sus proyectos de . colonizacin agrcola.

    Es entonces cuando dirige las dos cartas o Memoriales de remedios a.Carlos V,-de 1518, en que propone-bajo nueva modalidad sus planes de;colonizacin pacfica (17). Su imaginacin ardiente ha quedado ya fascinada,ante los inmensos territorios de Tierra Firme, para los cuales propone su.nuevo plan reformado de colonizacin. Pondera al Rey la vastedad y rique--zas de las tierras descubiertas del Continente de tres mil leguas de costadel mar pobladas de innumerables nativos, las cuales ya empiezan a des--truirse por las depredaciones y muertes de los conquistadores sin ningn,beneficio ni servicio psra la Corona. ' Para acabar con tales desrdenes ydestruccin, propone la nueva serie de remedios o > reformas que en sus^ -tancia se reducen a lo siguiente: cada cien leguas de costa se construirn.fortalezas y un pueblo de cien cristianos de los veteranos colonos o trados-de las islas, al mando de un capitn. A stos se les prohibe toda entrada de;guerra entre los indios. Bien al contrario, la primera tarea de los espaolesser apaciguarlos y atraerlos con regalos, y notificndoles, la intencin pac-fica y reparadora del' nuevo Rey de Castilla, su voluntad de hacerles cristia-

    . (17) Memorial de remedios para las Indias, de 15.18, en BAE, tomo 110, nm. 4,-pginas 31*35; Memorial de remedios, de 1518, en BAE, nm. 5, pgs. 35-39.

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    nos y vasallos libres. Se les invitara despus a cambiar su oro y sus perlaspor objetos de Castilla. Por ello la fortaleza funcionara ante todo como fac-tora o depsito de mercaduras espaolas para rescate con oro y perlas. Talrescate sera un negocio prodigioso para el Rey y enriquecera a los colo-nos. La obra pacificadora debera completarse con la fundacin de obispadosy venida de multitud de misioneros, dominicos y franciscanos, subvenciona-dos por la Corona, los cuales, por su desprendimiento y pobreza, aseguraranla quietud de los nativos y fcilmente los evangelizaran. Una vez hechoscristianos, se les convencera de que deban pagar un tributo como vasallosde tan gran Rey, imponindoseles cierta cantidad de oro por cabeza de fa-milia, y como son muchos los indios, terna Vuestra Alteza maravillosasrentas.

    Para los colonos, reforzados con sucesivos inmigrantes d Castilla para laconstitucin de nuevos pueblos, Las Casas solicita numerosos privilegios, perotambin fuertes cargas. Como restitucin de las anteriores muertes y depre-daciones, debern pagar un quinto o tercio de todo el oro y bienes robados,que seran empleados para los gastos de la colonizacin. Y de nuevo insisten la bula de composicin por lo mal ganado. Adems, habrn de tributarun tanto por el oro rescatado y otras riquezas adquiridas. Pero el Rey lesprometera hacellos caballeros de espuelas doradas para que se animasena venir de Espaa. Y les hara merced de dalles muchas y largas tierras enque puedan implantar los mejores cultivos de Espaa y que podrn mstarde venderlas. Se asignan fuertes subvenciones a los que introdujeran in-genios de azcar, y para los trabajos de las minas de nuevo se pide quepuedan tener dos parejas de esclavos negros, y los que hicieran prstamosa la Corona hasta quince {18).

    Las Casas dibuja as con estas y otras mil propuestas todo un plan socio'econmico de colonizacin pacfica de Amrica. Calcula incluso presupues-tos, mostrando que tal empresa nada costara al Gobierno, que se resarci-ra de los cuantiosos gastos con la confiscacin del tercio antes mencionadodel oro mal adquirido de los colonos y otros prstamos adelantados por stos,mientras que e! sistema vigente de explotacin de los indios por aventure-ros nada reportaba a la Corona y haca extinguirse la poblacin. Las dosideas directrices del plan eran, pues, que as se multiplicara rpidamente la

    (18) Ibid., pgs. 34-39. Todava los investigadores observan que la idea de LASCASAS de un reparto individual de esclavos negros es ms excusable que la actitudde los flamencos de la Corte, quienes obtuvieron para s el monopolio de envo denegros a Indias y luego vendieron tan pinge negocio a los genoveses. Los espaolesestuvieron ausentes de este mercado negro en gran escala y LAS CASAS protest contrael mismo.

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    poblacin del Nuevo Continente tanto de espaoles como de indios y seacrecentaran enormemente las arcas del tesoro real con tal masa de vasallostributarios explotando las inmensas riquezas del pas. Da por supuesto,' segn.los principios de los planes anteriores, que el asentamiento de los colonos-espaoles sobre las tierras y minas concedidas debe ser estable y que, a.travs de los matrimonios mixtos y de los hijos, se lograr una ms estre--cha convivencia y el mestizaje de las razas, con lo que la mayora de losespaoles se establecern a perpetuidad. De nuevo la visin de Las Casases de una incorporacin efectiva y perpetua del vasto continente indiano alreino de Espaa.

    Este plan de Las Casas fue tambin aceptado por disposicin oficial (10 deseptiembre de 1518), atenuados algunos de los privilegios pedidos. Pero otracosa ser la puesta en prctica de tan fantsticos y utpicos programas quesuponan la transformacin radical del rgimen de colonizacin vigente. Vien-do que el proyecto no marchaba por la oposicin de muchos, Las Casas-decidi realizar por s mismo la empresa con ayuda de los misioneros y sededic a una activa campaa de reclutamiento de labradores y misioneros en.la Pennsula. A la vez, por los aos 1519-1520, intensifica sus gestiones antela Corte para obtener la concesin de una regin en Tierra Firme, para suplan colonizador. Por fin obtiene una plena victoria y en mayo de 1520Carlos V, poco antes de partir para ser coronado Emperador, concluye conLas Casas la famosa capitulacin por la que se concede a ste el derecho,en exclusiva sobre una franja de tierra en Venezuela para llevar a cabo eniella, con franciscanos y dominicos, su proyecto de colonizacin y evangeli-zacin pacfica (i9).

    Es la conocida expedicin a Cuman, nombre de esa regin de la costa.Las Casas embarca en noviembre de 1520 con setenta labradores que debancompletarse con otros cincuenta seleccionados de las Indias, llegando PuertoRico en febrero de 1521. Es sabido que la expedicin constituy un fracastotal y verdadera tragedia. Los indgenas, en parte canbales, s haban su-blevado y dado muerte a algunos misioneros. Las Casas consinti en ir conuna expedicin militar de castigo. Mientras, los labradores se haban dis-persado y ninguno quera quedarse con Las Casas. Despus de mil peri-

    (19) En la carta al canciller GATTINARA: Peticin acerca de la capitulacin en TierraFirme (1519), en BAE, tomo 110, nm. 6, pgs. 40-43, reduce sus primeras pretensio-nes. Haba pedido mil leguas de tierra con la oferta de sacar cincuenta mil ducados derenta al Rey, que el Consejo redujo a seiscientos y ms tarde a doscientos sesenta,entre las provincias de Paria y Santa Marta. LAS CASAS pide que en la concesin'seincluya parte de la provincia de Cen. donde haba minas de oro.

  • TEFILO RDANOZ, O. P.

    pecias y Cuando el'clrig volva a La Espaola para defender su causa,' losiridios atacaron y sembraron la'mortandad entr los franciscanos-y el gruporemanente.' ' ' ' . . . .

    Despus" de tan resonante fracaso, se refugia en los dominicos de LaEspaola, desilusionado y en profunda depresin que su ardiente tempera-mente pronto superar. Aconsejado por ellos, sobre todo por fray Domingo-de Betanzos, decide -hacerse fraile dominico. Esr recibido como novicio domi-nico en' 1522 y profes a fines de 1523 en el Convento de Puerto Plata, as u s c u a r e t ' y o c h o a o s . . < . .

    Con esta segunda'conversin comienza tambin la segunda fase de laaccin apostlica y de su fecunda actividad literaria e ideolgica. No setirata de un giro o cambi brusco de'rumbo-en su vida; sino de una depura'ion de la misin de la qu l se consideraba providencialmente investido:la defensa del'indio. L~i tarda vocacin eligiosa de Bartolom no fue sinoun instrumento ms de su'lucha. -Esta lucha se "hace en* adelante ms evan-glica, a la vez que ms doctrinal y polmica; Las Casas abandona ya susplanes de colonizacin';' la actitud de colono reformador que haba en lcede paso al inters principal d-la evariglizacih y de encontrar los caminospropios para la conversin de los indios: -

    La Orden Dominicana exiga al nuevo fraile unos estudios que no haballevado a cabo. Durante diez aos {1523-1533) permanece en el silencio yretiro de su convento, entregndose con avidez a la lectura de tantas obrasteolgicas, jurdicas y humansticas de cuyas citas estn repletas sus obras.Se afianza entonces y desarrolla su vocacin de escritor fecundo, siempre alservicio de su ideal misionero y de defensor de los indios. Durante aquelretiro se gestaron tres de sus obras principales. Una, Historia general de lasIndias, obra magna, terminada mucho ms tarde, en que rene todos susrecuerdos an frescos y todos los datos y noticias recogidas de otros (entrelas cuales el Diario de Coln que as nos ha transmitido) sobre el descu-brimiento de Amrica, primeras conquistas y fase inicial de la colonizacin,y que constituye una de las primeras fuentes de la historia americana. Otra,Apologtica historia de las Indias, iniciada en 1527 y concebida como intro-duccin a la anterior que slo ms tarde terminara, es un rico estudio antro-polgico de los indios y sus condiciones ambientales, que hace de Las Casasun precursor de la antropologa moderna. Por fin, su primer libro teolgicoy doctrinal, De nico vocationis modo, terminado poco despus de 1537,

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

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    niosos para toda clase de artes mecnicas y liberales, y han llegado muchosa una elevada cultura.

    Probado este hecho, enuncia la tesis que va a demostrar en todo ellibro: La Providencia divina estableci, para todo el mundo y para todos-los tiempos, uno solo, mismo y nico modo de ensearles a los hombres laverdadera religin, a saber: la persuasin del entendimiento por medio derazones y la invitacin y suave mocin de la voluntad {22).

    Nada menos que en treinta y seis largos apartados o series de razona-mientos, teolgicos, exegticos, histricos, se desenvuelve la demostracinde la tesis. Llama la atencin su anlisis del acto de fe y su libertad, la prepa-racin de ese acto libre mediante la persuasin del entendimiento o las razo-nes de creer y las buenas disposiciones morales, la necesidad ulterior de lamocin de la gracia en la voluntad, todo ello, enteramente acorde con lateologa escolstica. El conocimiento de la doctrina de Santo Toms es muyamplio, citando textos de la mayor parte de sus obras. Las Casas asimil biertesta doctrina en sus aos de retiro en el Convento de Santo Domingo.

    La demostracin se prosigue a travs de la Historia, mostrando que la;Iglesia siempre evangeliz por los medios pacficos de la persuasin, nuncapor guerras. Es obvio que aqu Las Casas interpreta los hechos histricos,conocidos slo imperfectamente, siempre de modo parcial y en favor de sutesis. De todos los textos y datos deduce la conclusin invariable, tan en con-traste con el carcter fogoso de su autor: que el nico mtodo evangelizadores el de persuasin dulce, suave, halagadora mediante una predicacin atra-yente. Y asigna, adems, cinco condiciones para que esta predicacin seaeficaz: 1. Los infieles deben comprender que los predicadores no llevan in-tencin de obtener dominio sobre ellos. 2. De que ninguna ambicin deriquezas les mueve. 3. Los misioneros deben ser dulces y humildes, afablesy apacibles, amables y benvolos. 4. Deben partir con el mismo amor a loshombres que movi a San Pablo. 5. Deben llevar vidas ejemplares (23). .

    La. demostracin se refuerza con la alegacin de la Bula de Paulo IIISublimis Deus (1537), recin publicada y cuyo texto Las Casas, como de cos-tumbre, incorpora a su obra (24). Es la clebre declaracin pontificia d quelos. indios son verdaderos hombres capaces de recibir la fe cristiana y queno deben ser privados de su libertad y dominios ni ser reducidos a servidum-bre, debiendo de ser evangelizados pacficamente.

    En el captulo 6 demuestra Las Casas, en ocho apartados, la falsedadde la tesis contraria, saber: que el modo ms apto y fcil de conversin

    (22) Ibid., pg. 7.(23) Ibid., apart. 24, pgs. 249 y sigs.(24) Ibid., apart. 34, pgs. 364-70.

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    de los indios ser de someterlos primero al poder temporal cristiano, y unavez sometidos, predicarles el Evangelio y llevarles a la conversin sin for-zarles a creer, sino por persuasiones suaves. Tal era la teora ms ' generaldesde Juan Mayr. Pero esa sumisin previa quera la guerra con todas suscalamidades y muertes, en torno a lo cual Las Casas recarga las tintas.

    De ah, en el'captulo 7, la conclusin final: que es temeraria, injustay tirnica la guerra a los infieles (de la 3.a categora o infieles negativos)...con el solo objeto de que, sometidos a ios cristianos, preparen sus nimospara recibir la fe o se remuevan los obstculos (25). La guerra previa esalgo horrenda e infame como medio para promover el Evangelio, contra-ro al Derecho natural, divino y humano y en oposicin total a la voluntadde Cristo, que quiere que todos se le sometan libremente. Y los tres corolariosno pueden ser ms reprobatorios: 1. Que todos los que hacen esas guerras,as como sus cooperadores, cometen pecado mortal gravsimo. 2. Que todosellos estn obligados a ntegra restitucin solidaria, con indemnizacin detodos los daos, so pena de condenacin. 3. Que los misioneros, y hasta obis-pos, que corrigen y castigan a los indios, aun hechos cristianos, son grande-mente culpables {26). Para el terrible Las Casas, los indios son los into-cables, por cuya seguridad y buen trato manda mil veces al infierno a losconquistadores y encomenderos.

    Provisto de estos principios, Las Casas se apresta en seguida a ensayarsu nuevo sistema de evangelizacin pacfica y consiguiente sumisin de losindios sobre el terreno de misin en que se hallaba. Es la histrica empresade evangelizacin del territorio de VerapaZ, en Guatemala, que se desarrollapor los aos 1537-39. Conocidos son los detalles de este episodio, capital enla historia de nuestro hroe, el cual lo presentar en adelante como el'modeloque debe seguirse en toda la obra de conversin y pacificacin de las Indias.Las Casas lo prepara con habilidad diplomtica, obteniendo en 1537 del go-bernador de Guatemala el acta de cesin de aquella regin de indios beli-cosos para su obra evangezadora, con la garanta de que los espaoles nopodrn entrar en ella sin permiso de los frailes. Pero los verdaderos ejecutoresde la empresa son los heroicos dominicos fray Rodrigo de Andrada, fray Pe'dro de ngulo y fray Luis Cncer, que l escogi como compaeros.

    Iniciada la obra con gran xito, ya el inquieto Las Casas retorna a suideal preferido de defensor de los indios en la, Corte y reformador de todala colonizacin. Ante las dificultades surgidas por la oposicin de autoridadesy colonos decide trasladarse a Espaa, a donde llega en 1540 provisto de

    (25) Ibid., cap. 7, pg. 503.(26) Ibid., pgs. 521 y sigs.

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  • TEFILO URDANOZ, O. P.

    cartas de recomendacin. Desde Madrid escrib a Carlos V, entonces ausente,-solicitando permiso para esperar en Espaa a la vuelta' del Emperador ypoder informarle sobre asuntos ms importantes y mayores servicios y uti-lidad del Estado real de V: M. en aquellas partes, tocante a la universalidadde aquel Nuevo Mundo'(27). Se propone, pues, plantear el problema ge-jieral de la reforma del gobierno de las Indias.

    Carlos V vuelve por fin a Espaa en 1542 y n esta su ltima estanciase' dispone a poner orden en los asuntos de Indias. Para ello convoca lasJuntas de Valladolid * de 1542 que van a preparar las Leyes Nuevas de In-dias. Es sabida la contribucin decisiva de Las Casas en la promulgacinde estas leyes, si bien no la nica, pues obispos, telogos y otros consejerosestaban de acuerdo en lo sustancial. Para ello haba preparado, entre otrosmemoriales, dos importantes documentos, que luego publicar en' 1552.

    El primero, llamado por su frase inicial, Entre los remedios, tiene uncontenido terico importante en que se aprecia ya alguna evolucin en" elpensamiento jurdico del autor {28). El extenso alegato constituye' slo 'eloctavo remedi entre los que expuso oralmente ante el Consejo. Pero es elms principal y sustancial, dice, 'al cual los anteriores se ordenan como me-dios y con el quehabr conseguido" la reformacin de las Indias.

    El tal remedio consiste en la supresin pura y simple e inmediata detodas las encomiendas; que se establezca como ley' inviolable y constitucinperpetua e irrevocable que'todos los indios, as los ya subjetos'como los quede aqu en adelante se subjetaren, se pongan y reduzcan e incorporen a laCorona Reai... como subditos y vasallos libres que son, y ningunos estnencomendados a cristianos espaoles... y ni ahora ni ningn tiempo jamsperpetuamente puedan ser sacados ni enajenados de la dicha Corona real (29).

    Nada menos que por veinte causas series de razonamientos teolgi-cos, jurdicos y fundados en los hechos- prueba Las Casas la obligacingrave que tiene el Rey de suprimir todas las encomiendas, servidumbres ycualquier tipo de vasallaje de los espaoles sobre los indios y de constituir-

    (27) Carta al Emperador, del 15-12-1540, en BAE, tomo 110, pgs. 68-69.(28) Entre los remedios, en BAE, tomo 110, nm. 11, pgs. 69-119. Opsculo as

    titulado por su primera frase. . ' -(29). Opuse. Entre los remedios, ed. cit., pg. 70. El principio es reiterado en la

    mayora de los razonamientos. As, pg. 72: La segunda ratn por que es necesarioque V. Majestad ponga e incorpore en su cabeza y corona real todos los indios de lasIndias, y no consienta que algn espaol tenga pocos ni muchos encomendados, y mu-cho menos por vasallos... Pgina 76: La tercera razn principal por la cual V. M.-debe incorporar y reducir todos los indios a su real corona y. quitarlos, totalmente a loscristianos... Cfr. pgs. 77, 78, etc.

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    "los como s'bditos libres de su seora-y jurisdiccin universal, en pie-deigualdad con los subditos de la Pennsula. La primera y fundamental raznes que Dios ha querido conceder,- a travs de la donacin de la Sede Apos-tlica, aquella multitud de pueblos y reinos a los Reyes de Espaa, como losjns catlicos y aptos para inducir a aquellas gentes a la fe, con el -fin prin-cipal de' cuidar de su conversin al cristianismo e incorporarlos a la Iglesia.A esta "finalidad espiritual va .unido el fin temporal del bien comn y utili-dad de" sus gentes. La donacin" ha sido hecha por Dios y la Iglesia princi-palmente para provecho' y utilidad espiritual y temporal de todos aquellospueblos por medio de su buena gobernacin- (30). Ahora bien, el sistema delas encomiendas ha impedido y estorbado" todos esos fines. No slo'no halogrado la conversin cristiana de los indios, sino que ha establecido- un r-gimen tirnico y opresor explotando a los indios de mil maneras, esclavi-zndolos y privndolos de la libertad hasta- acabar casi con ellos.

    Dentro de sta lnea;-la mayora de los otros razonamientos conciernena una terrible requisitoria contra los encomenderos," describiendo con extremaexageracin sus injusticias, 4-as cargas y penalidades insoportables que m-JDdnn'-a los indios, las atrocidades y matanzas de los mismos hasta la des-truicin y casi despoblacin de ias regiones conquistadas. Por ello, sera su-ficiente prueba la que se da en la razn' 12: que si no desaparecen las en-comiendas (todos los indios perecern en breves das y el Nuevo Mundoquedar vaco y yermo {31).

    En otra serie de razonamientos traza la historia de esos repartimientos,intentando mostrar-que los primeros gobernadores y conquistadores que losintrodujeron tergiversaron e interpretaron a su gusto la intencin de la ReinaIsabel y las concesiones posteriores, o se valieron de falsas informacionespara arrancar tales licencias; por lo cual taies concesiones y privilegios obte-nidos son subrepticios - y obrepticios, dice muy cannicamente y, por lotanto, no tienen validez alguna. Por -consiguiente, como a los Reyes siempre.se les ha negado y encubierto la verdad, todo lo que en las Indias se ha

    (30) I fru., 5.0, pg. 78. Cr. pg. 79: El seoro y jurisdiccin universal que harecibido el Rey ase endereza y es ordenada para el bien comn de todos ellos, as,subditos como seores, conviene a saber, para su conversin y salvacin y para subuena gobernacin y regimiento y concierto de razonable polica.

    (31) Ibid., pg. 109: La duodcima razn es porque si V. Majestad no quitaseJos indios a los espaoles, sin ninguna dubda todos los. indios perescern en breves.titos, y aquellas tierras y pueblos quedarn, tan grandes como son, vacas y yermasde los pobladores naturales,

  • TEFILO URDANOZ, O. P.

    hecho es sin autoridad y poder real, pues los gobernantes, de haber sabidola verdad, no hubieran permitido cosa tan inicua e injusta (32).

    No duda Las Casas en ningn momento de la soberana 'efectiva que elRey de Espaa posee sobre todas las Indias en virtud de la donacin ponti-ficia. Antes bien, todo el tratado habla del seoro y jurisdiccin universalque le compete sobre todos los territorios descubiertos, y que aquellas gen-tes le deben servicios y obediencia, no cualquiera, sino como la que debenlos pueblos y ciudades libres a su universal Rey y seor {33). Las Casas afir'ma que la obediencia y sumisin de subditos del Soberano espaol es com-patible con la libertad de los nativos como pueblos libres, e incluso supliraalgunos defectos que en sus repblicas padecan y mejorara su liber-tad (34). Lo que de verdad destruye la libertad de los subditos indios es queel soberano los somete a la jurisdiccin y servidumbre de otros seores infe-riores cuales son los encomenderos. Porque tal forma de vasallaje es violentay los indios no pueden consentir en ella, ya que supone mutacin del estadode libertad a servidumbre.

    Es en este contexto cuando Las Casas comienza a apuntar la teora de-mocrtica. Es para remachar ms su tesis y poner ms en claro la injusticiade las encomiendas. Trata de probar que ni aun por privilegio especial puedeel Rey conceder las encomiendas, porque los subditos no pueden ser enaje-nados y puestos debajo de ajeno seoro y sujecin sin su consentimiento.Toda transferencia de dominio requiere siempre el consentimiento de losinteresados. Y como el Rey no puede enajenar ciudades, ni villas, ni vasallosde la jurisdiccin real sometindolos a otros Prncipes sin el consentimientode los subditos o sus procuradores, de igual suerte no debe en justicia tras-pasar y privar de su inmediato seoro y jurisdiccin real a los indios so-metindolos a otros seores inferiores. Se precisara para ello el consentimien-to y voluntad de stos, que no existe, porque saben que los encomenderosvienen a ((usurpar su libertad que a todo precio y estima es incomparable.Ni siquiera el padre puede prohijar su hijo a otro padre adoptivo sin volun-tad del mismo. Y el seoro paterno es mucho ms natural y primario queel del Rey sobre los vasallos, que al fin se funda sobre el voluntario cnsen~timiento de los subditos (35).

    (32) Ibid., pg. 108.(33) Ibid., 9.a razn, pg. 94.(34) Ibid., pg. 93: La nona razn es porque aquellas gentes todas y aquellos-

    pueblos de todo aquel orbe son Ubres; la cual libertad no pierden por admitir a V. Ma-jestad por universal seor, antes suplidos si algunos defectos en su repblica padecan,el seoro de V. Majestad se los limpiase y apurase y as gozasen de mejorada libertad.-

    (35) bid., 9.a razn, pg. 95: Comoquiera que el seoro paternal que el padre

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VTTORIA

    Este primer esbozo de la idea democrtica en Las Casas nada tiene quever con el democratismo liberal de Rousseau, como algunos han afirmado.Ni siquiera se inspira en la doctrina clsica del origen del poder, que yaentonces haba expuesto Vitoria. Se basa simplemente en la. doctrina de losjuristas antiguos, y en toda la prctica poltica medieval hasta Las Casas:La entronizacin de un nuevo Rey se llevaba a cabo por la aceptacin y jura-mento de fidelidad de los subditos mediante sus representantes reunidos enCortes, que adems exigan del Rey el juramento de gobernar segn las leyes-del reino. Las Casas apela reiteradamente a estas leyes y prctica (36). Talaceptacin voluntaria en nada aminoraba los derechos del Monarca here-ditario. Por eso, con la misma violencia con que truena contra los encomen-deros, igual vigor pone en una continua alabanza a la jurisdiccin soberanadel Rey sobre las Indias y a la bondad de su gobernacin que corregir losabusos del rgimen colonial y har ms Ubres y felices a los indios, que repo-blarn de nuevo el territorio y enriquecern con sus tributos los tesoros delRey (37).

    tiene sobre el hijo sea ms antiguo y ms fuerte y ms natural (y necesario, porqueno se funda en el consentimiento del hijo, sino en la fuerza y orden de la naturaleza)que el Rey sobre los vasallos, que es ms moderno y de iure gentium, y se fundasobre el voluntario consentimiento de los subditos y, por tanto, no trae consigo naturalfuerza ni absoluta necesidad. El razonamiento termina, pg. 98: No deben, pues, losindios ser dados a los espaoles en encomienda ni por vasallos, ni de otra manerasacarse de la Corona, porque son libres y de natural libertad.

    (36) As, en pgina 97, alude LAS CASAS a este juramento que debe hacer el Reya los indios de cuidar por su seguridad y bienestar como cualesquier reinos y pue-blos cuando reciben de nuevo entre s algn Prncipe por seor suelen hacer... y siem-pre que comenzaron a extenderse sobre la haz de la tierra lo hicieron. LAS CASAS lepromete que los indios le sern sujetos y le amarn y servirn a V. Majestad y a sussucesores entraablemente y ayudarn a defender la tierra de cualesquiera enemigosexteriores que de cualquier parte o nacin vinieren, ibid., 13.a razn, pg. 109.

    (37) Todava en otros dos breves memoriales, Memorial de remedios (1542), ed. BAE,tomo 110, nm. 12, pgs. 120-23, Representacin al Emperador Carlos V (1542), ibid.,pginas 123-133, insiste en la lucha contra las encomiendas y se extiende en consejosprcticos. Recuerda el modo de penetracin pacfica que antes haba explayado: Todofuturo descubrimiento deber hacerse con seis religiosos, y unos treinta marinos espa-oles con su capitn. Descubierta cualquier tierra, tomen la posesin jurdicamente, por-que ningn Rey cristiano pueda entrometerse con derecho en ella (pg. 122). Comen-zarn por atraer con regalos y ddivas a los nativos de sus caciques hasta tenerloscontentos y amigos. Los misioneros iniciarn entonces la predicacin y una vez enmarcha la conversin a la fe, podrn venir ms espaoles que comercien con los indiosy establezcan asociaciones de trabajo. As se har toda nueva penetracin en TierraFirme hasta que todas sus gentes se traigan al conocimiento de Dios y sujecin yseora de Su Majestad. A la vez se desata contra las guerras de conquista hasta en-

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    El segundo, documento preparado por Las Casas para las Juntas d e V a -Uadolid fue la tristemente clebre Brevsima relacin de la destruicin de lasIndias, tambin de 1542 y editada por l mismo en 1552.cn Sevilla, con losotros tratados all publicados. sin la previa autorizacin

    : requerida (38). Tra-ducida muy pronto a todas las lenguas, fue el determinante principal de laleyenda negra que en el extranjero se form sobre la obra espaola enAmrica. . ,

    La obra es de estilo informativo y narrativo, y la descripcin recorretodas las islas y regiones descubiertas. Pero es historia slo de las destru-,ciones, guerras, crueldades, matanzas y atrocidades que los conquistadoreshan cometido en el Nuevo Mundo, hasta dejar, todo l despoblado y de-sierto. Si tal relacin fuese verdica, sera justa su observacin de que jamsen la historia del mundo se han cometido tantas atrocidades. Pero es. biencomprobado el tono de exageracin . e hiprbole que. acompaa invariable-mente a Las Casas en todos sus escritos. Aqu, su imaginacin calenturientay obsesionada se ha desatado hasta extremos inconcebibles. Sus relatos sobrelas atrocidades de todo gnero son espeluznantes; pero Las Casas refiere deodas {o fantasas) y por generalizaciones, sin fechas, nombres ni datos com-probatorios y sin que pudiera l haber presenciado o comprobado ni un m-nimo de los hechos narrados.

    La Historia y el sentido comn encuentran imposibles y falsos la mayo-ra de los datos concretos que aporta, e inverosmiles las atrocidades conta-das. Continuamente exagera la superpoblacin de las Indias, donde Dios,puso todo el golpe o la mayor parte de todo el linaje humano'. En todas

    tonces hechas. El nombre mismo de conquista es vocablo tirnico, mahomtico, abusivoimpropio e infernal, y en todas las Indias no debe haber conquistas como se hacecontra los moros de frica, o turcos o herejes (pg. 121). Lo. que repetir despusen todos los tonos. En su concepcin optimista de la bondad natural del indio llegaa decir que, fuera de los focos de peligro de rebelin en Mjico y Per, slo un ba-chiller con poder y cartas de V. Majestad los sojuzgar, a todos los dems reinos (p-ginas 131). A los conquistadores, como todo lo que han ganado es inicuo, debe el Reyquitar la mitad de sus bienes (antes propuso la quinta o tercera parte), o si quiereser ms blando, pedir la composicin del Papa. Las mismas ideas se repiten en elParecer que edita FABI : Vida y escritos de B. de Las Casas (Madrid, 1879), pgi-nas 667-672.

    (38) Brevsima relacin de la destruicin de las Indias, ed. en BAE, tomo 110, n-mero 14, pgs. 134-181. El texto es una refundicin de la relacin oral hecha antela Comisin de Valladolid. Dice en el prlogo que fue rogado e importunado a que lopusiese con brevedad por escripto. Viendo que las cosas no marchaban como quera,lo hizo imprimir para que el Prncipe (Felipe II) lo leyere con facilidad. Debi hacerdiversos aadidos, pues al final escribe de las cosas del Per en este ao de 1546(pgina 176). -

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    partes l haba visto colmenas de indios, multitudes apiadas, poblaciones-de ms. de mil- almas, .donde ahora quedan apenas.unos pocos indios o alguna,casa. De los tres cientos (millones) de almas que dice haba en La Espa-ola no hay hoy doscientas personas, y la isla de Cuba est hoy casitoda despoblada. En las islas de Lucayos, donde haba ms de quinientas,mil almas, no hay una sola criatura, cuando antes recomend que sus ha-bitantes fueran trasladados a La Espaola por la pobreza del terreno, el cualahora lo hace ms frtil que huerta del rey de Sevilla. Y as sus contra-dicciones en los distintos escritos son continuas. Es imposible que un solo-capitn, en una entrada que hizo mat sobre cuarenta mil almas, por laespada, quemndolos vivos o echndolos a perros bravos, o que en la con-quista de Mjico por Hernn Corts se mataran cuatro millones de indios.La ardiente inventiva de Las Casas se extiende tambin a la geografa: en-cuentra por doquier regiones inmensas (la isla de Trinidad ms grande queSicilia), islas y ros sin cuento, terrenos feracsimos. En la amplia vega de.La Espaola dice que corren treinta mil ros y arroyos, docenas de ellosmayores que el Ebro o Guadalquivir.

    Y, en una palabra, es imposible que unos centenares de' espaoles llega-dos a as Indias hubieran matado los quince millones de indios que sostienesin pensar engaarse Las Casas, cifra que en la Historia extiende a veintemillones (y en una frase del prlogo: matando mil cientos o millones degentes). Eso aunque no hubieran tenido ms intencin que matar y des-truir. Una despoblacin muy grande de los naturales sin duda hubo durante,la Conquista. Pero Las Casas nunca habla de las terribles epidemias que alcontacto con los espaoles y, en parte por sus duros tratos, asolaron aque-llas tierras, que otros historiadores mencionan," y debieron ser la causa prin-cipal de la'mortandad (39). Segn los clculos de'Las Casas, apenas en laAmrica Hispana hubieran quedado vestigios de las razas autctonas, como-ocurri en Norteamrica. Pero la realidad del enorme mestizaje actual, yan restos de razas puras, demuestra justamente lo contrario, y que la obracolonizadora espaola no fue tan atroz como l la pinta sino mucho mshumanitaria y cristiana que la de' los dems pases.

    l relato de la Brevsima est, pues, descalificado como historia. Sin dudaLas Casas la redact con buena fe para impresionar al Consejo y mover al

    (jo) Es sabido cmo este contacto con razas extranjeras trae consigo el contagio-de los,grmenes de enfermedades que stas portan y que en los organismos-depaupe-rados y an no inmunizados de los naturales producen grandes estragos. Con fre'cuencia hemo odo contar a los misioneros dominicos del Amazonas que la presenciade. .los misioneros trae a los. servcolas grandes enfermedades, a las cuales con granfacilidad sucumben. . . . .

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    Rey a una legislacin ms humana, que fueron las Nuevas Leyes. Pero esincalculable el dao que produjo, sin preverlo, en el prestigio y buen nombrede Espaa en la Historia.

    Evoquemos la sucesin de los hechos que introducen en la fase ltimay madura de los escritos de Las Casas. Las Leyes Nuevas de Indias, quese promulgan en 1542, suscitaron una nube de protestas y descontentos lintentar ponerlas en prctica y hasta conatos de rebelin en Mjico y Per,por lo que hubieron de ser parcialmente revocadas en 1545. Pero tampocodejaron contento a Las Casas, el gran triunfador en ellas. La supresin de laencomienda, logro principal de las leyes, no significaba para l sino un primerpaso; faltaba an por dar un segundo paso para la reforma radical de laadministracin colonial: la cesacin de conquistas guerreras con la supresinde todo gnero de esclavitud de los indgenas, y la implantacin del sistemade penetracin pacfica mediante la predicacin evanglica que l preconi-zaba y haba ensayado en Verapaz.

    En seguida vuelve, pues, a la carga con nuevos memoriales a Carlos V,al Consejo de Indias y despus al Prncipe Don Felipe con demadas, denun-cias y peticin de ulteriores disposiciones. El primero y de mayor contenidodoctrinal es el Memorial al Rey, de 1543, suscrito tambin por su compaerofray Rodrigo de Andrada, en que protesta porque no se haya decretadola abolicin inmediata y universa! de las encomiendas y no dejadas hastala muerte de sus actuales poseedores, expone y fundamenta la nueva exi-gencia de evangelizacin pacfica y abolicin de la esclavitud y por primeravez esboza su teora de la soberana imperial slo in potentia que ha deexplayar en todos los escritos posteriores (40).

    Estos aos marcan el cnit de la fama y prestigio de Las Casas comoconsejero regio indiscutible para los asuntos de Amrica, hacindose en lefectiva la peticin que en el citado Memorial de nuevo reclama de que enesta real Corte haya un general procurador y defensor de todas aquellas na'

    (40) Memorial de Fr. B. de las Casas y Fr. Rodrigo de Andrada (o Ledrada) al Rey,1543, en BAE, tomo 110, nm. 15, pgs. 181-203. En este texto aparece el eco de ciertoconocimiento por parte de LAS CASAS de las doctrinas de VITORIA. La jurisdiccin pol-tica de los caciques compatible con la soberana de Espaa ya la apoya en el derechode gentes divulgado por Vitoria, cuando antes apelaba al Derecho natural, divino yhumano. Al final pide al Rey que se enve a todos los obispos de Indias copia del dic-tamen dado por VITORIA a peticin del Rey (1541) sobre la prohibicin del bautismo demasas de adultos sin instruccin previa que practicaban algunos franciscanos.

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

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    justificacin de sus principios de la conquista pacfica mediante,la evange-rlizacin bajo el imperio soberano e indiscutible de los Reyes de Espaa,Resumamos ya la evolucin y nueva perspectiva de. su pensamiento jurdico.

    Vienen en primer lugar. algunos de los clebres ocho tratados que- im-primi sin autorizacin previa en Sevilla (1552-53). El primero y ms.signi?ficativo es el de Treinta proposiciones muy jurdicas, breve escrito de 1549cuyo contenido es la formulacin de dichas proposiciones. En el prlogo,advierte que las presenta al Consejo en justificacin contra las calumnias delos colonos, quienes con ocasin de su Confesionario le acusaban de quenegaba los ttulos de soberana que los Reyes de Castilla; tienen sobre elorbe de las Indias. Por ello, su intento principal esv asignar el verdaderoy fortsimo fundamento en que se asienta y estriba el ttulo y seoro supre-rmo y universal que los Reyes tienen sobre el Nuevo Mundo, aadiendo suexplicacin sobre el derecho de la Iglesia y los Prncipes cristianos sobre, los,infieles (43}.

    Las Casas ratifica su tesis teocrtica y ttulo de la donacin pontificia quesiempre haba sustentado, y que desarrolla en sus lneas generales. El Papatiene autoridad y poder de] mismo Jesucristo sobre todos los hombres, delmundo, fieles- e infieles, en cuanto juzgare conveniente para guiar a loshombres al fin de la vida eterna y quitar los impedimentos de l; pero .deeste poder usa de distinto modo sobre los infieles que sobre los cristianos(prop. i.a). Como este fin se consigue por la conversin a la fe cristiana, deah que tiene obligacin de imponer este deber de la predicacin evang-lica en las distintas naciones no slo a los ministros de la Iglesia, sino tam-bin a los Reyes cristianos, cuya colaboracin les es necesaria para ayuda dela obra misional e impedir los obstculos a ella. Hasta puede imponer paraello un subsidio a toda la cristiandad (prop. 5.a). Sabiamente, y por lamisma autoridad, el Papa puede dividir entre los Prncipes cristianos. losreinos o provincias de todos los infieles, encomendndoles la obra de ladilatacin de la fe en ellos, y ningn otro Rey puede entrometerse en lademarcacin asignada por. orden pontificia a otro (props. 6.a, 7.a). Esta cormisin concierne a la tarea principal de la conversin a la fe. Pero justo esque. por tales servicios el Pontfice les conceda y haga donacin remunera-toria de los reinos que les encomienda (pro. 9.a). ,

    Es lo que ha hecho el Papa Alejandro VI con los Reyes Catlicos res-

    (43) Treinta proposiciones muy jurdicas, en BAE, tomo 110, nm. 27, pgs. 249-257. Cfr. pgs. 249-50. Aade que el Rey lo llam al Consejo para responder a lo?cargos contra- l y le mand exponer por escrito su sentir sobre ello. Por la premura.,de tiempo lo hace en breves proposiciones, prometiendo amplia prueba de las mismas,en escrito posterior.

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  • LAS CASAS-Y FRANCISCO DE VITORIA

    pecto del nuevo orbe descubierto, por los muchos mritos de stos paracon la fe cristiana. Al encomendarles el deber y solicitud de implantar elcristianismo en aquellos pueblos, por autoridad divina les ha investido delsupremo y soberano imperio e seoro de todo aquel orbe universo de lasIndias, constituyndoles Emperadores sobre muchos Reyes. La donacin im'plica privilegio en exclusividad, con la prohibicin so pena de excomunina los otros Prncipes de enviar expediciones a las Indias sin licencia del po-der espaol (prop. 16). Y tal es, aade, el nico fundamento jurdico ysustancial de la soberana de Espaa en las Indias (44).

    Pero Las Casas introduce un elemento nuevo de limitacin del poder realque slo haba insinuado en el Memorial de 1543. Sostiene que en los pueblosinfieles hay verdaderos Reyes y Prncipes, de cuya jurisdiccin no hansido privados por la venida de Cristo, lo mismo que no han sido privadoslos particulares del dominio o posesin de sus bienes, ya que el Derechodivino evanglico no destruye el Derecho natural y de gentes (prop. 10).Por ningn pecado, ni de idolatra, ni de otros vicios nefandos, son priva--vados de estos poderes y dominios, a no. ser que directamente impidan lapredicacin de la fe (prop. 12, 13). Por lo tanto, con el principado y seoro-de los Reyes de Castilla se compadece tener los Reyes y seores naturalesdellas, su administracin..., jurisdiccin, derechos y dominio sobre sus sub-ditos pueblos (prop. 18).

    Asimismo, mantiene Las Casas su tesis anterior de la sumisin volunt'-ria de aquellos pueblos y sus caciques y reyezuelos a la Corona, aunque connuevo matiz. Una vez que han recibido la fe y son bautizados, son obli-gados a reconocer a ios Reyes de Castilla por universales y soberanos seores-y Emperadores; la soberana espaola se ha hecho ya efectiva y directa..Pero antes de convertirse, si no los quieren recibir no pueden ser puni--dos (prop. 19). El uso del poder real es equivalente a la autoridad delPontfice sobre los infieles, que slo se ejerce para quitar los obstculos ala conversin a la fe (prop. 20). La soberana espaola ha de ejercerse por-los medios d - penetracin pacfica, la evangelizacin (prop. 22). La donacinpontificia no da, pues, derecho alguno a sojuzgar a. los indios previamentemediante la conquista guerrera para despus evangelizarlos, clama ya Las-Casas contra la tesis de Seplveda porque sa es la va de Mahoma (prop. 23).

    (44) Ibid., prop. 17, pg. 263: Los Reyes de Castilla y Len son verdaderos Prn--cipes soberanos y universales seores y Emperadores sobre muchos Reyes, y a. quienpertenece de derecho todo aquel Imperio alto y universal sobre todas las Indias, por la autoridad, concesin y donacin de la dicha Sede Apostlica, y as, por autoridaddivina. Y este, y no otro, es el fundamento jurdico y sustancial donde est fundado*y Asentado todo su ttulo.

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    Las guerras hechas por este fin de la predicacin cristiana son contrarias alEvangelio y a todas las disposiciones emanadas por la Corona, pues nuncaha habido causa justa ni autoridad para mover guerra a aquellos pueblosprop. 25, 26).

    As, con el mismo vigor con que sostiene la donacin papal y la sobe-rana de los Reyes por este ttulo, combate las guerras de conquista y, sobretodo, las encomiendas. Contra ella de nuevo se desata en sus desaforadasinvectivas como la ms cruel especie de tirana y ms digna de fuegoinfernal que puede ser imaginada, propia para destruir todo aquel orbe(prop. 28). Los Reyes de Espaa nunca habran consentido en tales repartosy siempre han mandado revocarlos y dejar a los indios como subditos libresde la Corona {prop. 29). Queda, pues, en pie, la afirmacin suya hecha en elConfesionario a la vez que la falsedad de la acusacin que le dirigan loscolonos (45).

    Las Casas parece estructurar el poder soberano de los Reyes de Espaasegn la figura del Imperio germnico sobre las naciones independientes de"la Europa cristiana, es decir, un dominio poltico alto del Emperador singobierno sobre aquellos pueblos y que dejaban libres e independientes asus reyezuelos y caciques. Esto hace decir a sus intrpretes modernos que sloadmite una especie de Protectorado de la Corona sobre las Indias.

    Pero este no es su pensamiento. Si bien repite tanto la imagen del imperioy dei seoro imperial, con igual insistencia apela a la jurisdiccin soberana,principado y seoro real que implica la autoridad gubernativa de los Reyesde Espaa, aunque deje a salvo la jurisdiccin inferior de sus seores y ca-ciques. La idea de imperio la enlaza con el rgimen de los Emperadores ro-manos, cuyo gobierno era inmediato sobre los pueblos. Se trata, por decirloas, de un super-Rey que gobierne sobre los reyezuelos y feudos inferiores.Esto lo aclara en el tratado siguiente con su atribucin de la monarquaperpetua concedida al Rey de Espaa. Pero ya aqu le asigna el deber deimponer una gobernacin justa y una legislacin y rgimen que elevenel nivel de vida y de cultura de aquellas gentes, con el derecho de perci-bir impuestos, todo lo cu.il es propio del poder real (46).

    (45) Ibid., prop. 30, pg. 257: De todo lo susodicho... se sigue que, sin prejuiciodel ttulo y seoro soberano y real que a los Reyes de Castilla pertenece sobre aquelorbe de las Indias, todo lo que en ellas se ha hecho, as en lo de las injustas y tir-nicas conquistas como en los repartimientos y comiendas, ha sido nulo y de ningnvalor ni fuerza de derecho.

    (46) Ibid., prop. 27: Los Reyes de Castilla son obligados de derecho divino aponer tal gobernacin y regimiento en aquellas gentes naturales de las Indias, con-servadas sus justas leyes y buenas costumbres... y quitadas las malas... y suplidos los

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  • LAS CASAS Y FRANCISCO DE VITORIA

    Dejando a un lado otro escrito de menor cuanta (47), la segunda obraterica importante de Las Casas es el llamado Tratado comprobatorio, diri-gido al Prncipe Felipe II (48). En el prlogo subraya el ttulo completo delescrito, pues supone ya claro y probado ese principado universal de losReyes de Espaa sobre las Indias por el solo ttulo de la concesin pontificia,y no sirve sino para ms explicar las razones porque pudo ser concedido.Se trata, por tanto, de la amplia exposicin de las razones para demostrar lastreinta proposiciones antes formuladas, como prometa en dicho escrito yahora de nuevo recuerda. Y ofrece al Prncipe una versin en latn de laobra, por si fuera til publicarla en el extranjero. El texto latino parecehaber sido escrito y se ha perdido. Las Casas es as consciente de que suabultado alegato deja bien sentada la exclusiva soberana espaola sobre lasIndias, contra las pretensiones que ya entonces apuntaban los franceses yotros corsarios.

    Toda la obra gira como explicacin de las dos afirmaciones centrales, sen'tad'as como dos conclusiones al principio: 1. Que los Reyes de Castilla tienenjustsimo ttulo al imperio soberano y universal de todo el orbe de lasIndias y son sus Prncipes soberanos y supremos seores en virtud de laconcesin y donacin del Papa. 2. Que no obstante los Reyes y seoresnaturales de los indios conservan su jurisdiccin y derechos de gobiernosobre sus propios subditos.

    Casi todo el tratado se dedica a exponer la primera conclusin. Para ello

    defectos que tuvieren en su polica... (y mirando) muy a la postre su utilidad real,rentas y temporal intereses. .

    (47) Es el Tratado sobre los indios que se han hecho esclavos, ed. en BAE, tomo 110,nmero 27, pgs. 257-292, redactado por estos aos de 1548-1550 y publicado con losotros en Sevilla, 1552. En l LAS CASAS defiende la institucin de la esclavitud ate-nuada o servidumbre personal, tal como se vena practicando en el mundo cristianoy l aconsejaba para los negros de frica, por las diversas causas consideradas comolcitas, por derecho de guerra, por ventas, etc. Pero con fuerza sostiene que todos losindios que los espaoles detentan como esclavos son posedos injustamente (salvo al-guno entre mil, que no puede probarse), ya que las guerras y depredaciones inferidaspara capturarlos han sido injustas. Por ello pide y reclama al Consejo que decrete sulibertad inmediata.

    (48) Tratado comprobatorio del imperio soberano y- principado universal que losReyes de Castilla y Len tienen sobre las Indias, publicado, en Sevilla, 1552, ed. enBAE, tomo 110, nm.33, pg. 350-426. Es algo posterior a la fecha de 1549 que sealaA.,LOSADA: Fr. B. de las) Casas a la luz de la crtica moderna, cit., pg. 349, ya que seremite reiteradamente a lo expuesto con ms amplitud en la Apologa, escrita en 1550.Son estos aos en los que LAS CASAS, enardecido por las acusaciones de SEPLVEDA con-tra su Cofesionario, despliega una portentosa actividad de escritor, que ya no abando-nar hasta el final.

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