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1 UNIVERSIDAD APEC MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PENAL Trabajo final de la Maestría Derecho Penal y Procesal Penal. TEMA: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIO ANTE LA JURISDICCIÓN DE MONTE PLATA, ENFOCADO EN SENTENCIA DE DESCARGO ASESORA: DAIRA CIRA MEDINA TEJEDA, M.A. SUSTENTANTE: JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ MATRÍCULA 2005-2246 FECHA: Enero/Abril 2014 SANTO DOMINGO, REP. DOM.

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UNIVERSIDAD APEC

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PENAL

Trabajo final de la Maestría Derecho Penal y Procesal Penal.

TEMA: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIO

ANTE LA JURISDICCIÓN DE MONTE PLATA, ENFOCADO EN SENTENCIA DE DESCARGO

ASESORA:

DAIRA CIRA MEDINA TEJEDA, M.A.

SUSTENTANTE:

JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ

MATRÍCULA

2005-2246

FECHA:

Enero/Abril 2014

SANTO DOMINGO, REP. DOM.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS ANTE LA JURISDICCIÓN DE MONTE PLATA, ENFOCADO EN

SENTENCIAS DE DESCARGO.

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RESUMEN

La valoración de la Prueba en materia de Homicidio ante la Jurisdicción de Monte Plata, enfocado en Sentencia de descargo, es un ensayo del postulante que percibió que después de la entrada en vigencia del actual código procesal penal, los casos de descargo en materia de Homicidio se dispararon a su máxima potencia, a tal grado que, a nuestro humilde criterio, constituye un problema social, toda ves que el más grave de los ilícitos penales están quedando sin sanciones, problema éste que podría desembocar en arrastrar otro fenómeno social del pasado: La venganza privada. El dato estadístico no es totalmente oficial, sin embargo, en dialogo sostenido con los ciudadanos mas ligados a la judicatura de la jurisdicción de Monte Plata también han percibido el fenómeno, de ahí que debamos tratar el caso para estar en condiciones de saber donde esta o están las fallas que provocan tal fenómeno. Identificar el problema no es la meta final, crear las condiciones históricas de solución y resolverlo es la aspiración. Nace una pregunta obligada a la cual pretendemos darle respuesta en el desarrollo del Trabajo: Es diferente la forma de Valorar la decisión Judicial.

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ACTA DE APROBACIÓN

TITULO: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS ANTE LA JURISDICCIÓN DE MONTE PLATA, ENFOCADO EN SENTENCIAS DE DESCARGO.

ENTREGADO POR:

_____________________________________

APROBADO POR:

_____________________________________

CALIFICACIÓN:

________________________________

A los _______________ días del mes de ___________ del año 2014, en la

ciudad de Santo Domingo, Republica Dominica.

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iii

DEDICATORIAS

A Dios.

Nuestro señor, a ti Dios mío que me has dado la vida y la oportunidad de logar uno de

mis mas grandes sueños, por no dejarme sola en los momentos más difíciles, que las

veces que sentí caerme tu me sostenías y me ayudaste a seguir hacia adelante para

alcanzar mis propósitos es por eso que a ti dedico mi carrera y todo lo que soy.

A mi madre Celeste María Hernández

Gracias por apoyarme siempre por tus sabios consejo y enseñanzas que me han

servido para guiarme y alcanzar mis metas por tu cariño, comprensión y más que todo

gracias por ser mi madre.

A mi Hijo Dionis Fermín

Por tu gran ayuda y tu sacrificio para que yo conquiste este sueño, el cual es también

un sueño tuyo. Gracias por ser tan disciplinado, tan consagrado a lo bien hecho y por

ser un ejemplo ciudadano y profesional.

A mis hijas: Noelsy y Mariel Mrisley

Por ser ustedes mis motivos de inspiración, por su apoyo incondicional y por ser las

genuinas continuación de los genes García.

A mis colegas: Virgilio Peralta, Félix Heredia, Zaida Rogelio, Marisol Tobal,

Ramón Arístides Madera Arias, Luís Manuel Cedeño, Héctor Bienvenido Ovalle

Zapata, Ramón Sención, Melquiades Suero, Gilberto Castillo, Adolfo Martinez,

Virgilio Francisco Mejía, Marcos Rosario y Aida Medrano Gonell.

Inolvidables compañeros que siempre fueron solidarios y atentos, contribuyendo con

las tareas asignadas y presentando las excusas cuando por alguna razón no podíamos

asistir. Gracias compañeros, siempre estarán en mi corazón.

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AGRADECIMIENTOS

A Dios

Por ser la entrañable fuerza que nos ha ensenado el camino de la superación personal

y de la entrega a los fundamentos puramente cristianos, que nos inspiran a servir con

toda la fuerza de nuestro corazón. Por la enseñanza que nos permitieron aprender que

es mejor y más valioso entrar por el camino estrecho del sacrificio, ya que ancha es la

puerta que lleva a la perdición y que muchos son los que al entrar por ella no han

podido regresar. ¡Gracia Dios Todo Poderoso!.

A la Universidad APEC

Esta alta casa de estudio, que al brindarnos la oportunidad de pertenecer a la gran

familia APEC nos preparo con entrega y responsabilidad para que podamos ser

mejores profesionales, y para que logremos el ascenso social e intelectual deseado.

A la Asesora Daira Cira Medina Tejeda, M.A

Por ser tan generosa y por brindarnos tan especial atención y entrega, que sin interés

alguno pone sus conocimientos al servicio de los demás mostrándonos la importancia

de que las cosas se hagan bien, pero que tiene el compromiso de cada día fabricar

mejores profesionales. ¡Gracias querida Daira!

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ÍNDICE GENERAL

RESUMEN ....................................................................................................................... i ACTA DE APROBACIÓN .................................................................................................ii DEDICATORIAS ............................................................................................................. iii AGRADECIMIENTOS .....................................................................................................iv ÍNDICE GENERAL .......................................................................................................... v INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS

I.1 Cambios y transformaciones históricas. ..................................................................... 4 I.2 Organización y clasificación de las jurisdicciones represivas. .................................... 8 I.3 Competencia. ............................................................................................................. 9 I.4 La competencia universal. ........................................................................................ 10 I.5 Tipicidad y principios fundamentales en la motivación de la sentencia. ................... 10 I.5.1 Tipicidad ................................................................................................................ 11 I.6 Principios fundamentales ......................................................................................... 16

CAPÍTULO II HOMICIDIO DOLOSO Y HOMICIDIO CULPOSO

II.1 Homicidio ................................................................................................................ 25 II.2 Homicidio doloso ..................................................................................................... 26 II.3 Teoría general del delito ......................................................................................... 30 II.4 Sistema Causalista. ................................................................................................. 33 II.5 Sistema Finalista. .................................................................................................... 34 II.6 Sistema funcionalista .............................................................................................. 34 II.7 El concepto jurídico de delito en el Derecho Penal Dominicano ............................. 35 II.8 Clases de delitos ..................................................................................................... 35

CAPITULO III SUJETO, TIEMPO Y LUGAR DE LA ACCIÓN

III.1 El sujeto. ................................................................................................................ 37 III.2 Lugar y tiempo........................................................................................................ 37 III.3 Sujetos procesales ................................................................................................. 38 III.4 El Ministerio Público. .............................................................................................. 38 III.5 La víctima. .............................................................................................................. 38 III.6 El querellante. ........................................................................................................ 39 III.7 El actor civil ............................................................................................................ 39 III.8 El tercero civilmente demandado ........................................................................... 39 III.9 El imputado ............................................................................................................ 39 III.10 El defensor. La defensa Técnica. ......................................................................... 40 III.11 Derechos y Garantías procesales del imputado. .................................................. 40 III.12 Los órganos auxiliares de la investigación. .......................................................... 41 III.13 La prueba ............................................................................................................. 41 III.13.1 Concepto; objeto. .............................................................................................. 41 III.13.2 Legalidad de la prueba. ..................................................................................... 42 III.13.3 Oferta, acreditación, admisión o denegación. ................................................... 42 III.13.4 Exclusión probatoria. ......................................................................................... 43

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III.13.5 Obtención ilícita. ................................................................................................ 43 III.13.6 Producción irregular. ......................................................................................... 43 III.13.7 Diferencias entre medio de prueba y prueba. ................................................... 44 III.14 Clasificación de los medios de pruebas. .............................................................. 44 III.14.1 Acreditación de los medios de pruebas materiales y documentales. ................ 45 III.15 Excepciones a la oralidad. ................................................................................... 45 III.16 Prueba pericial. .................................................................................................... 45 III.16.1 Medios audiovisuales, grabaciones. .................................................................. 45 III.16.2 Prueba testimonial. ............................................................................................ 46 III.17 Principios que rigen la prueba. ............................................................................. 46 III.18 La íntima convicción versus la sana critica. ......................................................... 47 III.19 Interrogatorio directo, contra interrogatorio y objeciones. Tipos de objeciones. ... 47 III.20 La sentencia ......................................................................................................... 49 III.20.1 Deliberación. ..................................................................................................... 49 III.20.2 Descargo o condena. ........................................................................................ 49 III.20.3 Estructura y contenido. ...................................................................................... 50 III.20.4 Motivación. ........................................................................................................ 51 III.20.5 Obligación de cada juez en los tribunales colegiados. ...................................... 51 III.20.6 Voto disidente y salvado. .................................................................................. 52 III.20.7 Pronunciamiento. .............................................................................................. 52 III.20.8 Criterios a tomar por los jueces para la imposición de la pena. ........................ 53 CONCLUSIONES.......................................................................................................... 54 RECOMENDACIÓN ...................................................................................................... 59 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 60

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INTRODUCCIÓN

El trabajo que presentamos a continuación es un análisis a la valoración de las

decisiones judiciales en materia de homicidio, cuando se produce el descargo del

imputado en la provincia Monte Plata, básicamente después de la entrada en vigencia

del actual Código Procesal Penal.

En dicho informe se analizan los homicidios cuando se produce la absolución o

descargo, comparado con la etapa anterior a la entrada en vigencia del Código

Procesal Penal, es decir, antes del año 2004, para así estar en condiciones de saber si

la nueva normativa vino a resolver un problema en cuanto a la aplicabilidad y resguardo

del derecho del ciudadano o si por el contrario lo que se oye decir ordinariamente en

los diferentes medios de comunicación, es que el Código Procesal Penal un aliciente a

la comisión de delito y solo haciendo un estudio comparativo de la nueva norma y la

vieja norma enfoca con las decisiones tomadas, tanto ahora como antes, podemos

darnos cuenta si el Código resolvió o no los objetivos planteados por el legislador y

todo le mundo jurídico, o si fue una moda que vino desde el extranjero al cual le

hicimos acopio.

En consecuencia en el presente trabajo se hace un estudio de homicidio por

edad, sexo, en los campos y en la ciudad y también si es doloso o culposo para así

estar en condiciones de plantear una conclusión adecuada a lo que nos hemos

propuestos, que básicamente es saber cual sistema presenta mejor resultado desde el

punto de vista de la sociedad.

La fundamentación de la sentencia puede darse en varias vertientes, conforme

al sistema jurídico imperante, así existe la fundamentación conforme a la sana crítica

de la prueba a la íntima convicción que es del sistema de jurado y la tasación de la

prueba. La sana crítica que es el sistema que impera en la República Dominicana,

sustituyó supuestamente el sistema de la íntima convicción o sistema inquisitorial, sin

embargo, al estudiar los diferentes sistemas nos hemos encontrado con la realidad de

que el sistema de la íntima convicción fue concebido para el sistema de jurado, donde

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el mismo pueblo el que tomaba la decisión, a diferencia del sistema de tasación de la

prueba y de la sana crítica, donde los jueces deben convencerse así mismo y luego

pasar a convencer al pueblo con la decisión tomada y esto lo hacen cuando analizan o

fundamentan la razones en que se basaron para tomar su decisión.

El sistema de la íntima convicción como es el pueblo que toma la dicha decisión,

no tiene que convencer a nadie, sino que falla y punto. El sistema de prueba tasada es

otro importante sistema de fundamentaciones, donde se pesan o tasan las pruebas, así

dos testigos bastaban para condenar una persona, un testigo era una media prueba y

un testigo tachado era menos que media prueba. Este sistema también en desuso,

imperó en toda la edad media; sin embargo, de todos los sistemas, existe una especie

de confluencia o lo que es lo mismo todos los sistema están siendo utilizado en el

actual sistema de valoración de desiciones judiciales y los jueces tienen su íntima

convicción, sopesan las pruebas y la tasa, de ahí es que sostenemos que lo que existe

en la República Dominicana, es un híbrido de los diferentes sistema de valoración de

pruebas y de valoración de sentencia.

El sistema de la República Dominicana, llegó con motivo de los códigos

napoleónico, que aunque no colonizaron ala República Dominicana propiamente, si

colonizaron a la República de Haití, en consecuencia estos código se impusieron por el

colonizaje que impusieron los descendientes de África a los descendiente de

españoles, ya que es consabido que España colonizó, gran parte y por mucho tiempo a

lo que hoy conocemos como República Dominicana y Francia colonizo a la República

de Haití. El código napoleónico en consecuencia del 1804, llegó a la República

Dominicana, a través de las colonizaciones europeas en América. ¿Por qué a un

sistema de sana crítica se le siguió llamando de íntima convicción? Resultó que el

sistema de jurado imperó en Francia hasta 1808, cuando se abolió el sistema de jurado

y al implementar el sistema del juez de la instrucción se le siguió llamando sistema de

íntima convicción, pero siendo un solo juez que tomaba la decisión y la tomaba basado

en la prueba y en la ley, ya no era un sistema de íntima convicción, sino que era de

sana critica o de tasación de las pruebas, ya que estos dos últimos son los que mas se

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parecen, aunque el sistema de tasación de las pruebas es muy monótono donde el juez

lo único que debe es contar o pesar las pruebas a favor o en contra y no hay margen

para la íntima convicción; toda vez que sostenemos que en el sistema de sana crítica el

juez siempre tendrá la íntima convicción, ya que interpretará la norma o las pruebas

conforme a su propia convicción.

En el primer capítulo del presente trabajo contiene un antecedente histórico del

homicidio, enfocado en las transformaciones conforme las diferentes legislaciones, en

el cual también se incluye una clasificación de la jurisdicción represiva con la

competencia, un breve enfoque de los principios fundamentales con una breve

comparación de sus fuentes en la constitución de la República y la tipicidad en la

norma.

En el segundo capítulo, se realiza una clasificación del dolo y la culpa en los

diferentes tipos de homicidio, así como una breve narrativa de los sistemas finalista,

causalista y funcionalista y una definición del delito en el sistema penal dominicano.

Finalmente en el tercer capítulo, damos nuestra opinión sobre sujeto, tiempo y

lugar de la acción, el Ministerio Público y la parte en el proceso como son la víctima y el

querellante, el papel de la defensa, los derechos de garantía del imputado, órganos

auxiliares de la investigación y la prueba y la forma de obtenerse, de acreditarse y la

forma de excluirla, así como además una clasificación de la prueba y su importancia en

el proceso, la excepción a la oralidad y otros medios de pruebas. También volvemos a

dar un pequeño detalle de la sana crítica, la obligación de los jueces de motivar sus

decisiones y definición de lo que es el voto disidente y el voto salvado. Los criterios

para la imposición de la pena y nuestra conclusión, estableciendo en cuales medios

bibliográficos reacogimos las informaciones y opiniones insertadas.

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CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1 Cambios y transformaciones históricas.

Para hablar de la valoración de la Pruebas en materia de Homicidio ante la

Jurisdicción de Monte Plata, enfocado en Sentencia de descargo, primero debemos

hacer un breve comentario histórico, de la Valoración de la Desiciones Judiciales.

Todos los tratados de derecho dan primordial importancia a las desiciones Judiciales,

no importando al sistema Jurídico a que pertenezca dicho sistema, pudiendo ser el

Francés, Alemán, Italiano, Anglosajón, Socialista o Ruso, a algún criterio debe apelar

el que decide la controversia o el diferendo, siendo la iluminación divida o la razón

histórica, el enfoque final que todos los sabios creyeron en que estaba dada su fallo, de

ahí que tanto los gobernantes como los gobernados imploran a la divina providencia o

a la sabiduría el que ilumine a aquellos que deberán tomar decisiones trascendentales

en la vida de los ciudadanos (a) y de los pueblos, a título de ejemplo debemos

recordar el caso de Salomón.

El gran patriarca Hebreo, que para resolver una disputa por un hijo, apeló al sentido

común para resolver dicha disputa, que para mucho es el menos común de lo sentidos,

y es recordado dicho patriarca como uno de los más sabios conductores de masas, uno

de sus libros: el Eclesiastés es una verdadera joya de sentencias breves y doctrinales,

sin embargo la resolución del conflicto ya mencionado es la obra por excelencia de este

Juez sin parangón. (Primera de Reyes 3: 16)

Los más grandes abusos se cometieron en el pasado, y no podemos decir que

no se cometerán en el presente y en el futuro, en nombre de la justicia, el caso de

Jesús es un caso emblemático en la historia de los procesos judiciales, a tal grado que

Jesús cambió el curso de la historia, un simple hijo de carpintero, de una aldea del

medio oriente constituyo un grupo humano y su doctrina era tan contraria a los

intereses de los gobiernos de la época que lo sentenciaron a ser crucificado y la

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crueldad de esa crucifixión quedo registrada en los anales de la historia del mundo

como ninguna otra en toda las casos de abuso de poder.

El caso de Juana de Arco no es menos importante, y quien sabe cuantos más casos de

violaciones a un bien tan fundamental como es la vida, han llenado de sangre y horror

nuestras salas de justicia, las creencias religiosas y políticas son, acaso, las que más

daños les han hecho a los sistemas de justicias. Reynolds (1957) afirma que:

En toda la edad Media, la mujer que era acusada de bruja tenía un solo final: La hoguera, hoy sin embargo se sabe que eso obedeció a una etapa histórica religiosa que incluso se cree que nació de un error de traducción a un tratado de religión (p.118).

Los enfermos mentales eran tratados como poseídos por demonios, la poca

ayuda brindada a estos, también era dada desde el punto de vista religioso, el papel de

los sacerdotes y monjes era de sacar los demonios a los poseídos, las mujeres tenían

menos suerte, ya que siempre se concluía en que eran brujas con la consabida flamas

de la mortales hogueras.

Autoridades de la doctrina Talmúdica revelaron que cuando Moisés postuló su

famoso dictado, no pensaba en lo absoluto acerca de los locos, insistieron en que la

palabra que uso Moisés la cual fue traducida como “BRUJA” lo que significaba

realmente era: envenenador, adivinador o exorcista.

En los tiempos de Moisés igual que ahora hay muchos que trafican con la credulidad del

género humano atribuyéndose poderes que en realidad no tienen (existen dominicanos

que creen que en Haití se vende y se compra gente, y que hay haitianos que pueden

multiplicar el dinero con una simple oración o ensalmo). Aquellos falsos profetas de los

tiempos de Moisés y los falsos brujos haitianos o de cualquier nacionalidad la pasan

ricamente, con algo en común, muy persuasivo, resbaladizo y embaucadores, en la

antigüedad fingían hablar con Dios y hoy fingen hacerlo con el Diablo o Lucifer;

semejantes charlatanes han existido siempre e incluso de ordinario han estado al

servicio de Jefe de Estado y de gobierno. (Reynolds, 1957, p.119),

De ahí que si la paga era buena ellos hacían que su charlatanería se cumpliera

al pie de la letra, mas aun, tomando como base que en esos tiempos no se mandaban

a hacer necropsias.

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Solo en Escocia, durante el reinado de Jaime VI, se asesinaron 17 000 brujas en

40 años de 1550 a 1590. Fueron acusadas de todo tipo de crímenes, sin embargo

estas pobres mujeres lo que le pasaba en realidad era que sufrían de enfermedades

mentales, la sociedad temerosa de ellas decretaba la tortura y la muerte. Los

estudiantes de hoy día, en tiempo mas modernos de literatura bíblica insisten en que

eran esos tipos de malhechores a quien llamaba Moisés con la expresión BRUJAS.

Desde 1843 es archiconocido McNAUGHTON, éste señor bajo la falsa creencia

de estar siendo perseguido por Roberto Peel, asesino al Secretario del que creía su

perseguidor. Alego demencia. Fue la causa celebre del año y dio motivo a tantas y

tantas discusiones que los pares optaron por pedir a los magistrados que aclararan

esas cuestiones de actividad criminal.

Vega, W. (2006), afirma que:

Cuando Colon descubrió a América, España estaba dividida en Ciudades Estados independiente uno de otro y con características individuales los unos de los otros, con el influjo natural de la época que no era más que el influjo Romano quienes al conquistar tierras y gentes impusieron a estos ultimo su lengua, sus instituciones jurídicas y políticas (p.3).

De ahí que podemos sacar que las instituciones jurídica política de España es la

cultura Romana con ligeros cambios producto del devenir historio. Pero, ¿cual era el

régimen jurídico político que existía en la española antes del descubrimiento de

América? Geográficamente la isla estaba dividida en cinco zonas a las cuales les

llamaron cacicazgo, la gente que encontraron los españoles Vivian en humildes bohío,

se alimentaban de frutas, aves y raíces, su día a día transcurría sin mayores

contratiempo ni controversia por eso no se sabe como dirimían sus conflictos, fue a

partir de la llegada de los españoles donde propiamente se puede decir que se

introdujo un sistema jurídico en la española, que no fue mas que el sistema imperante

en la península ibérica, que como dijimos anteriormente fue el producto del sistema

romano germánico. Sin embargo la defensa a la raza aborigen es de significado

mayúscula en la historia de la Republica Dominicano y del mundo, a los aborígenes se

le trataba como si fueran seres inferiores, sin derechos y sino aplicaban para la

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reparticiones o encomiendas . Para los españoles lo único que servia para ayudar a los

aborígenes era las leyes de Burgos, que no eran más que leyes de dominio y

explotación (1512)

Hubo una defensa que ha quedado registrada por la historia de América y

Universal, a favor de los aborígenes de los pueblos conquistados, denominado el

Sermón de Adviento, del Fraile Dominico Fray Antón de Montesino, el cual dijo en

sendo sermones dominicales lo que nunca jamás se le había dicho a la autoridad

española en tierras dominicanas, éste sacerdote inspirado en las enseñanzas

cristianas de amar al prójimo como así mismo del divino rabino de Jesús de Nazarét:

esta gente al igual que vosotros es hija de Dios, provista de alma y de espíritu, y es

digna de mejor suerte, sovotros no sois quienes para decidir sobre ellos y de sus

tierras.

Como se ha podido establecer, en un breve análisis histórico, las desiciones

judiciales deben ser el producto de argumentos creídos y creíbles, no el antojadizo y

fanático capricho de mentes carcomidas y deterioradas por ancestrales criterios

religiosos o políticos. Sin embargo, la ciencia y la técnica deben estar al servicio de la

justicia para que las desiciones judiciales, amen de que deben estar fundadas en

principios y criterios fundamentales, deben estar corroboradas por la ciencia y la

técnica, no importando que sea una decisión de condena o de descargo.

En el Tribunal de Monte Plata, los cambios del año 2002, y primero puesto en

práctica por la resolución 1920 de la SCJ produjeron un verdadero cambio de

paradigma a tal grado que hasta los abogado al principio no entendían qué estaba

pasando, hubo que esperar un gran tiempo para que estos se dieran cuenta que algo

grande había ocurrido en la norma, su interpretación y asimilación.

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1.2 Organización y clasificación de las jurisdicciones represivas.

El Estado tienes tres poderes, del cual se debe resaltar el Poder Judicial

administrador de justicia a través de la Suprema Corte de Justicia, que es la institución

que realiza o ejecuta los mandatos constitucionales.1

El Código Procesal Penal, dispone que la jurisdicción penal sea ejercida por los

jueces y tribunales que establece el Código.

Así mismo dispone que sean órganos territoriales en los casos y forma que fijan la

Constitución y las leyes, de esa forma:

1. La Suprema Corte de Justicia, que conocen, entre otras cosas, los recursos de

casación y revisión, así como las solicitudes de extradición; (hasta el 26 de

enero del año 2010, lo relativo a los recursos directo de inconstitucionalidad

también lo conocía la SCJ)

2. Las Cortes de Apelación, que conocen principalmente los recursos de apelación,

recusaciones, y casos penales seguidos a los jueces de primera instancia.

3. El tercer escalafón constituido por los magistrados de Primera Instancia, que

conocen de manera única (unipersonal) del juicio por delitos cometidos que

conlleven penas pasible de prisión cuyo máximo previsto sea de 2

conjuntamente con la acción constitucional de Habeas Corpus. Aquí se forma el

como Tribunal Colegiado, compuestos por 3 jueces con el fin de que estos

imponga las penas mayores privativas de libertad.

1 La Constitución Política de la República Dominicana (2010), indica:

El Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este Poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes (art.149).

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4. Los Jueces de la Instrucción, que le corresponden solventar todas las materias

en las que la ley requiera la intromisión de un juez durante el procedimiento

inicial, administrar la audiencia preliminar, establecer las resoluciones

convenientes y dictaminar sentencia conforme a las pautas del procedimiento

abreviado.

5. Los Jueces de Ejecución Penal, tienen a su cuenta el control del cumplimiento

de las decisiones judiciales y su ejecución.

6. Por último, los Jueces de Paz, que conocen los juicios por contravenciones,

infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor, infracciones relativas a

asuntos municipales, entre otros.

Otros órganos que forman parte de la jurisdicción penal son: jurisdicción de

atención permanente y despacho judicial.

1.3 Competencia.

Competencia, es la facultad que otorga la ley a un tribunal para conocer de determinados asuntos. 2

Un juez o tribunal competente en conocimiento de la materia no debe ni puede

emitirse incompetente porque el caso incumbe a un magistrado o tribunal con

capacidad de considerar hechos viles más leves, cuando dicha incompetencia es

solicitada o sugerida durante el juicio.

El juez o tribunal competente que puede conocer o que se encuentra en plena

capacidad de emitir dictámenes de una infracción lo es también para remediar todos los

argumentos incidentales que se promuevan en el recorrido del procedimiento, no

2 El Código Procesal Penal (2002), indica que:

La competencia es improrrogable. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de juicio no

puede ser objetada ni modificada una vez transcurrido el plazo establecido para la fijación de audiencia y

solución de los incidentes previstos en el artículo 305, del CPP. (art.59).

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obstante no conciernan a la jurisdicción penal. La resolución sobre tales incidentes

causa consecuencias limitados al espacio penal.

1.4 La competencia universal.

El Código Procesal Penal, le otorga competencia universal al Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Nacional, para los casos en que se traten hechos punibles

cometidos en el extranjero.

1.5 Tipicidad y principios fundamentales en la motivación de la

sentencia.

De la teoría del delito en general: En principio y dentro de los conceptos

elementales del derecho se afirma que le delito es toda acción antisocial y antijurídica

que debe ser sancionada por alterar el orden social. Dicho de otro modo, es todo acto

grave y anormal que causa un daño a algo o a alguien.

La teoría general del delito analiza las características del fenómeno social y

común que debe tener cualquier conducta acción u omisión sea este homicidio, estafa,

agresión sexual, prevaricación, concusión ect. La teoría del delito procede mediante

método analítico, descomponiendo el concepto de delito en un sistema de categorías

jurídicas que faciliten la aplicación la ley penal por Marte de los tribunales. No puede

dicha teoría analizar en sentido amplio el fenómeno. Una determinada conducta Será

delito no del hecho en si, sino, del fenómeno delito analizado metódicamente conforme

a la norma y adecuado al fenómeno ocurrido. De ahí que, para un jurista una

perturbación grave al orden social, podría ser el que una persona se introduzca en una

propiedad privada con el fin de apropiársela para si, sin embargo, si el dueño de esa

propiedad privada no siente la ofensa, deja que el intruso se quede con la dicha

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propiedad, y le facilita medios para que el intruso haga una casa en dicha propiedad,

existe el delito, mas no hay la perturbación social, toda vez que el conflicto es un

fenómeno social que tiene como radio de acción los intereses de las partes; para que

exista delito en sentido general no tiene que haber una perturbación grave al orden

social. El delito es el rompimiento de la norma, la norma del legislador, la cual debe

existir anterior a la existencia de la infracción que es lo que va a llevar a la existencia

de la infracción, y se supone que esta es la respuesta al bien preexistente que protege,

toda vez que esa es la razón de ser del derecho penal, proteger un bien jurídico, si el

derecho penal no protege el bien jurídico no existiera derecho penal.

1.5.1 Tipicidad

En el tipo se valora la acción desde el punto de vista de la necesidad abstracta

de pena, es decir, independientemente de la persona del sujeto concreto, y de la

concreta situación de la actuación, una acción se declara punible para el caso regular

(o sea, a reserva de especiales situaciones y circunstancias de la vida) el fin político

criminal es preventivo.

Para que exista delito la acción u omisión que se le atribuye al agente debe estar pre-iamente insertada en la norma como delito con una sanción previa al momento de com-ter la acción o haber omitido hacer algo que también el deber de garante supone que estábamos en condiciones de acometer. La tipicidad es tan simple como que la ley lo prevea como delito, es una adecuación perfecta a la norma. (Roxin, 1989, p.213).

El tipo es la descripción de la conducta prohibida por la norma, para lo cual, a

esta afirmación deberá ajustarse un hecho no en abstracto, sino en concreto para que

pueda afirmarse que es típico.

Cuando el procurador fiscal elabora su acusación la cual debe encuadrarla

conforme los postulados del articulo 293 del código procesal penal, llaga a un punto

donde, por lo general, especificará que se ha cometido un hecho y ese hecho

conforme al principio de objetividad, deberá estar encuadrado en un tipo penal, esa es

Page 20: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

12

la tipicidad de la acción, ya que si se comete un hecho que no este tipificado en la

norma no habría violación a la ley penal. La combinación entre el hecho y lo que los

fiscales y abogados llaman calificación del hecho (calificación del expediente) es lo que

realmente constituye la tipicidad.

En la elaboración de esa acusación que realiza el fiscal, la cual como dijimos

antes debe estar encuadrada entre un hecho o unos hechos que se califican x delito, el

cual como también dijimos antes, debe estar en la norma penal, es decir, en la ley

penal o lo que es lo mismo, que el legislador de antemano lo haya considerado que tal

acontecimiento es una perturbación a la vida normal del ciudadano, y en consecuencia

le ha atribuido una sanción por ser un comportamiento mas o menos inadecuado para

la normal y pacifica vida de la gente.

Esa conducta o acción inadecuada que por esa característica encontrara la

sanción en la norma y no al revés, ya que la sanción existe en la norma por que la

conducta, acción u omisión es inadecuada para la colectividad y la sanción en la ley a

esa conducta típica es una reacción social a una inadaptación del hombre al medio

donde se le ha construido para que viva, o mejor dicho, donde el mismo hombre ha

construido para vivir, si, y es que el hombre al ser un ser racional ha elaborado o

construido un especio adecuado para una mejor vida que lo que existir en la caverna.

El ha cedido parte de su derecho en ara de tener una vida más feliz. Ahora bien,

siguiendo con la elaboración de la acusación que ha formulado el procurador fiscal, en

su rol de persecutor natural de las inconductas del hombre, deberá ajustar esa

acusación a unos hechos calificado como delito, por lo que nosotros decimos de

ordinario que en una acusación existen tres teoría: 1-teoría fáctica, 2-teoría jurídica , y

3-teoría probatoria: Esas tres teorías son el supuesto que deberán probarse en una

acusación, desde que el procurador fiscal o Ministerio Publico elabora sus tres teorías

las cuales están en la acusación a pena de nulidad ya que el mismo código manda a

que existan amen de dos teorías más que por el momento no vamos a analizar, deberá

ir haciendo el ejercicio intelectual de cómo probara esas tres teorías.

Page 21: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

13

El hecho de que haya ocurrido un evento es algo que se puede probar y el

acusar deberá probarlo. Ordinariamente decimos: que, quien, cuando, cómo, donde, a

quien y por que. En ese punto tratamos de encuadrar la teoría fáctica, y como se

observa, es algo que puede ser probado, que fue lo que paso, ordinariamente un

evento que perjudica a alguien, cometido por alguien, que no tendrá que probar nada,

cuado o en que momento lo cometió (especio tiempo), de que forma lo cometió o

usando, que arma o que instrumento usó, y finalmente por que motivación él cometió

ese hecho.

Luego de probar la ocurrencia del hecho histórico, debemos pasar al punto no

menos importante de la acusación que es la calificación jurídica del hecho, lo que

hemos llamado la teoría jurídica. Esa primera teoría o teoría fáctica debe estar

enlazada con la teoría jurídica, es decir, el hecho histórico no tendría sentido sino

existe el enlace con la norma, los abogados decimos que debe subsumirse el hecho

histórico en la calificación jurídica o la teoría fáctica en la teoría jurídica.

Luego de haber elaborado las dos primeras teorías pasamos a la última y tan

importante como las dos anteriores la teoría probatoria que también es un enlace con

las dos primeras teorías. Lo primero que debemos probar es que pasó un hecho, el

cual constituye una acción u omisión, es en este lugar donde debemos colocar la teoría

fáctica, que anteriormente dijimos: que, quien, cuando, cómo, donde, a quien y por que,

luego debemos probar que ese hecho que se le atribuye haberlo cometido el imputado

es un hecho típico, es decir, que esta contemplado en la norma como delito y que tiene

una sanción penal en dicha norma. Finalmente debemos probar que el hecho que

ocurrió, el cual ya debemos haber probado y que es un delito en la norma, debemos

pasar a probar que fue el imputado o los imputados que lo cometieron.

En esta altura del proceso penal es la mas importante, todo lo que se investigo,

todo lo que se hizo para saber la verdad es el momento de probarlo y es en esta etapa

y no encontrará el ministerio publico otra oportunidad para completar la obra por

excelencia del proceso penal, si no lo hace en esta oportunidad no habrá servido de

nada toda la etapa de la investigación y los recursos y esfuerzos que se desplegaron

Page 22: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

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para tales fines. Y el obstáculo para completar su fin lo encuentra en la defensa pública

que se habrá propuesto un fin totalmente contrario al del ministerio público que es

provocar o hacer que se produzca el descargo o la absolución del encartad.

El ministerio público deberá de hacer su trabajo de investigación respetando una

serie de principios fundamentales que protegen al imputado y que él estará obligado

por la norma, pero mas que eso, en caso de que este importante funcionario del Estado

no lo haga, es decir, no respete esos principios fundamentales, el imputado podrá

acceder ante el Juez de la instrucción, si esta en la etapa previa al Juicio, para que este

Juez garantice el debido proceso de ley. Pero si ya se ha pasado a la etapa del Juicio,

también podrá acceder ante los Jueces del Tribunal para que estos tutelen y garanticen

el debido proceso de la Ley; Ahora bien, que pasa si el abogado de la defensa litiga

con temeridad, sea proponiendo pruebas falsas o fingiendo situaciones falsas, o si el

mismo imputado miente ante los jueces creando coartadas evidentemente

inverosímiles o cualquier situación que pueda echar por tierra la acusación del

Ministerio Publico. Lo único que podría pasar es que el imputado se salga con la suya,

aunque el articulo 35 del Código Procesal Penal prohíbe litigar con temeridad, impone

ninguna sanción al imputado, solo al abogado de éste le coloca algunas cuestiones de

carácter disciplinaria, pero nada al imputado, de ahí que yo he expresado en múltiples

oportunidades que al imputado le esta permitido mentir para salirse con la suya en el

proceso penal y nada pasa, algo que no ocurre en el sistema penal Norte Americano,

donde el imputado tiene derecho a guardar silencio pero si renuncia a este derecho

pasa a ser un testigo de su propio proceso. En una ocasión le formule una pregunta a

un abogado norteamericano sobre ese particular y éste me expresó, “el sistema

norteamericano fue pensado en beneficio de los ciudadanos, pero los demás sistemas

jurídicos, fueron pensado en el ciudadano imputado.“ Es verdad que yo no he vuelto a

ver aquel abogado, y no se de donde el saco esa conclusión, es decir, no se cuales

premisas dan como resultado tan contundente argumento de conclusión, pero la verdad

es que ese abogado habló por una eternidad.

Page 23: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

15

Aunque el abogado a que he hecho referencia, me dejo un agrio sabor en la

boca y un malestar inexplicable en el estomago, sin embargo yo percibo que este

abogado tenia toda la razón. El imputado no solo es inocente hasta prueba en contrario

en el proceso penal dominicano, sino que también cuenta con las chicanas a su

servicio. Aunque dijimos y sostenemos que el imputado puede mentir en el proceso y

que él nada tiene que probar, ni siquiera quien es él. El magistrado Monteplatense Juan

Felipe Soriano Soriano, sostiene que cuando el imputado miente y el Tribunal

compruebe que real y efectivamente este ha mentido subyace el peligro de fuga y el

Juez debe colocar la prisión preventiva en caso que una o alguna de las partes lo

soliciten.

La tipicidad es en ese orden no lo que dice la norma, sino lo que dicen los jueces

que dice la norma, esto es, que aunque la norma diga tal o cual cosa sobre la tipicidad

o sobre cualquier situación equis, en realidad cuando eso es sometido al criterio de un

tribunal éste Tribunal es el que finalmente dirá que es lo que dice la norma. Incluso, he

observado que en ocasiones algunos legisladores han opinado sobre determinada

desiciones judiciales y aunque de soslayo Jueces han opinado que ya su rol o papel se

ha cumplido que es la elaboración de la ley que a ese juez no le toca opinar sobre la

labor exegetita de interpretar la ley que esa es una tarea en lo absoluto del Juez.

Respecto a una resolución dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos por un grupo de justiciables contra una condena en daños y perjuicios ascendente a RD$6 millones de pesos, en algunos de los casos procede el recurso de revisión, por otro lado los jueces del tribunal constitucional, indican que el más alto tribunal, La Suprema Corte de Justicia, estableció la obligación de motivación mediante la resolución 1920-2013. Además también se encuentra motivado en el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el cual se incluyó de manera tasita en la constitución dominicana, a través del artículo 74, lo que permite que la decisión pueda ser objetivamente valorada y criticada (Prasd, J., 2013, p.28).

Con esto surge la controversia de cada una de las sentencias emitidas por el

tribunal constitucional, a los fines de que se dicte una sentencia justa sin violación a las

normas jurídicas penales existentes en el país.

Page 24: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

16

El juez deberá motivar su decisión acorde a los principios fundamentales, ahora

bien. ¿A que o cuales principios fundamentales? Se supone que los principios

establecido en la norma del país, que son los principios constitucionales, legales y

generales del derecho, estos principios se supone que fueron esgrimidos por las partes

en la disputa jurídica a que se sometieron, pero que finalmente los principios que el

Tribunal vio mas acorde para decidir dicha disputa por lo que debemos reflexionar que

en el proceso penal o en cualquier proceso judicial la norma a aplicar y los principios

fundaméntales, correcto o no, son lo que el tribunal establezca que se acotejan al

diferendo. No habrá que exponer, en consecuencia, cuales son los principios

fundamentales en que se funda la decisión ya que ha quedado establecido que es la

que el Tribunal considere de lugar y acorde al caso dado.

1.6 Principios fundamentales

La constitución dominicana, la regla general del derecho y principalmente el

código procesal penal contienen los principios en que deberán ser sostenidas y

motivadas las decisiones judiciales.

Tratamos de hacer en este punto de hacer un ejercicio comparativo entre el

código procesal penal y la constitución política del Estado.

Primacía de la Constitución y los tratados.

El aparato judicial en su papel de arbitrar los diferendos de los ciudadanos

procurara ceñirse de manera estricta a la constitución y la demás normas, garantizando

los principios del juicio y los derechos de las partes. Al inobservar una norma en

perjuicio de alguna de las partes abre la posibilidad de ocupar el tribunal constitucional

que es la última instancia de garantía de la constitución y tratados internacionales, sin

embargo, todos los jueces tienen esa prerrogativa. Por lo que al juzgar y hacer ejecutar

Page 25: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

17

los juzgado la superioridad de la constitución y los tratados, deben ser los marcos

referenciales de los tribunales.

Solución del conflicto.

Este principio es un desprendimiento de la carta magna específicamente en su artículo

149, el cual establece que el papel judicial reside en dirigir la justicia para buscar una

solución a los problemas entre personas físicas o morales, en derecho privado o

público, en todo paradigma de los procesos, juzgando y haciendo cumplir las

sentencias.

Juicio previo.

El principio del juicio previo se ampara en el artículo 69.4 de la Constitución de la

República, el cual indica que el ciudadano tiene derecho que al momento de cometer

una infracción, se celebre un juicio público, oral y contradictorio, donde la igualdad

entre las partes no se haga extrañar, permitiéndole a su vez el derecho de defensa.

Juez natural.

Para ser juzgado en medidas de coerción, audiencia preliminar o juicio no podrá

hacerse por tribunales especiales, sino por los creados para tales fines y siempre su

existencia debe establecerse anterior al hecho cometido.

Imparcialidad e independencia.

Los administradores de justicia, es decir, los jueces solo están vinculados por la

constitución, los cuales al adoptar sus decisiones actuaran de manera imparcial y solo

acogiéndose a los medios de pruebas lícitamente recogidas y a la ley. Actuando de

manera razonable y amparándose a los principios del juicio.

Page 26: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

18

Participación de la ciudadanía.

En el sistema de jurado la participación ciudadana es obligatoria y todos los

habitantes del país en que se trate. En la republica dominicana todos los ciudadanos

tienen derechos a ser empleados y a participar en el tren judicial en las condiciones

que establece la ley.

Legalidad del proceso.

El proceso penal tiene su existencia en la ley y en la constitución. Las diferentes

etapas y las diferentes partes del proceso deben esta apoyadas o sostenidas en la ley.

De hay que nadie puede ser investigado o condenado sin la existencias de una ley que

tipifique la acción o la omisión de un hecho.

Plazo razonable.

Todas las etapas del proceso y el proceso como tal, están sometidas aun plazo.

Todo plazo de manera taxativa esta regulado por la norma. El plazo máximo de toda

etapa y de todo proceso no puede ser vulnerado en perjuicio del imputado, incluso

hasta la no acción también esta sometida a un plazo.

Única persecución.

El Estado al momento de emprender la persecución por una infracción en contra

de un ciudadano solo esta autorizado para hacerlo por una vez. Así el caso, la medida

de coerción, la audiencia preliminar y el juicio no tienen repetición. Sin embargo el

derecho a recurrir de las partes no socava el principio de la única persecución y cuando

se ordena un nuevo juicio tampoco lo hace.

Page 27: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

19

Dignidad de la persona.

La dignidad es un valor del cual deben gozar todos los seres humanos, el cual

es consustancial e inherente a todos los derechos de las personas, así la dignidad a la

integridad física, del domicilio, de los derechos sexuales, a que se respete la propiedad,

es un atributo de toda persona. El Estado debe garantizar la protección efectiva del

mismo.

Igualdad ante la ley.

Los ciudadanos y demás personas deben ser iguales ante las leyes que rige en

la Republica Dominicana y las reglas que se apliquen deben ser usadas en el mismo

contexto para uno como par otro. Las autoridades judiciales y las autoridades de la

acusación deben observar las particularidades de las personas y del caso que se trata.

El principio de igualdad está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la

República, el cual indica que todas las personas nacen libres y son iguales ante la ley

que nos rige, adoptando la real y efectiva protección por parte de Estado.

Igualdad entre las partes.

No puede haber ventajar ni desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las

partes del proceso. En el ejercicio de sus facultades legales los jueces son los

garantes, para que se cumpla la igualdad de las partes. Tan simple como decir que si el

imputado habla la victima también puede hacerlo y viceversa. El artículo 39.4, sienta

las bases de este artículo en el que muestra que la mujer y el hombre tienen las

mismas facultades ante la ley y son iguales ante la misma.

No auto-incriminación.

Las personas y ciudadanos al momento de hacer su confesión en una

investigación o proceso, lo harán por su libre albedrío y libre determinación, aunque la

Page 28: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

20

policía o el ministerio publico hayan incitados o procurado la declaración. El derecho al

guardar silencio es tan libre como el derecho a declarar, siempre y cuando la

investigación sea en contra del ciudadano que se procura la indagación. Sin embargo,

otros ciudadanos están en la obligación de declarar por mandato legal.

Presunción de inocencia.

Solo la sentencia condenatoria de un juez debidamente instituido rompe con la

presunción de inocencia del que goza todo ciudadano, la cual debe ser irrevocable o

definitiva. Corresponde a quien acuse echar por tierra o lo que es lo mismo destruir la

presunción de inocencia.

Estatuto de libertad.

Los ciudadanos y las demás personas son compromisarios por igual al estatuto de la

libertad y a la seguridad de su persona y bienes. El Estado debe ser el garante por

excelencia de estos derechos y prerrogativas. Las medidas cautelares que coarten la

libertad personal y los demás derechos establecidos en la constitución tienen un

carácter extraordinario y su aplicación en todo caso debe ser parejo a cualquier peligro

que regula. El recurso constitucional del Habeas corpus es la garantía con la que

cuenta el ciudadano para, como escudo, defenderse de tales arbitrariedades. Los

jueces de la republica están autorizados por la constitución a garantizar que los

derechos se protejan a toda costa. La ley regulara sin ninguna formalidad o

inconveniente en perjuicio del ciudadano la forma de acceder y se percate de la

violación de algún derecho. Este principio se encuentra de manera taxativa en el

artículo 69.3 de la Constitución de la República y tiene como espíritu garantizar que

todo ciudadano este bajo su libertad hasta tanto no se destruya su inocencia.

Page 29: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

21

Límite razonable de la prisión preventiva.

Al introducir este principio al Código Procesal Penal el legislador busco romper

con el hábito y potestad que poseían las autoridades bajo los preceptos o dictámenes

del código procedimiento criminal. Por acción y efecto combinado de los artículos 250,

238, 239, 240 y 242 del Código Procesal Penal, se establece que toda prisión

preventiva está sometida a un límite razonable de temporalidad, incluso el mismo

proceso penal, está sometido a reglas preestablecidas, lo cual debe ser garantizado

por el juez del debido proceso o de las garantías ciudadanas.

Personalidad de la persecución.

Los ciudadanos al momento de ser perseguido tienen derecho a que sea por su

hecho personal y no por hecho cometido por otra persona. Ni la medida de coerción, ni

la audiencia preliminar ni el juicio tienen cabida sino por el hecho personal y cualquier

percusión por el hecho de otro ya sea familia o amigo, seria un exceso de la autoridad

actuante y daría pie a reparación del daño causado e imposición de la medida

disciplinaria que corresponde por cometer tal violación.

Derecho de defensa.

La Constitución de la República consagra este principio en su artículo 40.4,

indicando que toda persona arrestada tiene derecho a comunicarse de inmediato con

las personas de su confianza, para evitar así que las autoridades actuantes cometan

abusos de carácter personal con la persona sustraída de su libertad. Y además el

imputado deberá ser informado de la identificación del uniformado actuante, como

cuales son los cargos en su contra y cuales son los derechos que le asisten, entre

ellos: derecho de defensa, comunicase con su abogado, no ser maltratado, se le asista

con un intérprete si no habla el idioma.

Page 30: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

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Formulación precisa de cargos.

Inmediatamente se identifica al autor o posible autor del hecho imputado, este

deber ser informado de los derechos y prerrogativas en su favor y cuales son los

cargos que se formulan en su contra, sea como autor, co-autor o cómplice del hecho

punible. Incluso cuales son los medios de pruebas que existen en su contra, como

recogieron y donde están para que este haga un examen a los medios de pruebas.

Derecho a indemnización.

Las acciones del ser humano y el poder del Estado mal efectuadas, tienen

consecuencias a las cuales no escapan las autoridades judiciales, ya que si un

ciudadano es victima de un error judicial, tiene derecho a que sea indemnizado.

Derecho a recurrir.

No existe en la faz de la tierra un ser humano que se declare infalible y que lo

declaren. Así también sucede con los jueces que por su condición de humanos no

tienen no tienen la verdad absoluta y es por ello, que el legislador tratando de

acercarse a la verdad le otorga la facultad de recurrir.

Separación de funciones.

Dentro del proceso penal, cada una de las parte cumple un rol diferente al de la

otra parte, así la función del fiscal es la de perseguir y la del juez es la de juzgar y

ejecutar los juzgado y la defensa, examinar tanto la acusación como la decisión,

haciendo en su momento oportuno las debidas observaciones. El fiscal deberá ajustar

su acusación o persecución al debido proceso y el juez deberá dar su fallo conforme al

principio de sana crítica de la norma y no de íntima convicción como en su momento se

Page 31: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

23

hizo. De ahí que en el proceso penal, cada una de las partes, tendrá un rol que jugar

diferente al de las demás partes y todos en armonía constituyen el sistema de justicia.

Obligación de decidir.

Todo juez después de haber conocido un caso en el fondo no puede ni deben

abstenerse de exponer su dictamen, ya que esto provocaría una denegación de

justicia. Tampoco pueden demorar indebidamente una decisión.

Motivación de las decisiones.

El juez a la hora de fallar, deberá someter su fallo a la norma y al debido

proceso, tanto la prueba como la norma sometida y los plazos sometidos. La prueba

sometida con inobservancia de la norma, deberá excluirla del proceso y los plazos

vencidos en perjuicio del imputado también deberá juzgarlo en beneficio de éste y la

norma no podrá justificarla en perjuicio del imputado, sino por el contrario que la dura

bajo cualquier circunstancia deberá interpretarse a favor del justiciable.

Interpretación.

Durante los debates en las diferentes audiencias surge la incógnita de que si fue la

persona sometida al proceso y los hechos no fueron avalados o corroborados con

pruebas, el juez haciendo una sana crítica debe favorecer al imputado en su sentencia.

Buscando con este argumento que no sea sometido ninguna persona inocente, sino

más bien que la condena sea justa a momento de aplicarse a una persona.

Legalidad de la prueba.

Toda prueba que se obtenga para ser acreditada en un proceso penal, debe ser

bajo los textos legales, sino se realiza de este modo, dicha prueba puede ser declarada

nula de oficio o por solicitud de algunas de las partes con calidad en el proceso. Seria

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una vil injusticia que los seres humanos sean condenados por algún presunto hecho,

sin existir pruebas que lo inculpen o pruebas que hayan sido fabricadas por aquellos

que tienen un interés de hacer daño a X persona.

Derechos de la víctima

La victima como una de las protagonistas del proceso penal tiene bajo sus

brazos la protección efectiva de sus derechos en la intervención del proceso y durante

el mismo se le debe informar sobre los resultados que se han. Aquí se le permite a la

victima ser parte del proceso y de darle la oportunidad de presentar sus alegatos ante

el juez competente.

Ejecución de la pena.

Código Procesal Penal, la ejecución de la pena se realiza bajo control de las

autoridades competentes judiciales y el condenado puede por intermedio de la justicia

hacer que sus derechos y facultades les sean reconocidos. Sin este principio no

sabríamos hasta donde llegaría el accionar del hombre para ver una persona presa,

obviando así el derecho que lo salvaguarda.

Page 33: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

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CAPÍTULO II

HOMICIDIO DOLOSO Y HOMICIDIO CULPOSO

2.1 Homicidio

Antes de empezar a hablar de Homicidio doloso y Homicidio culposo debemos

tratar de definir que es el Homicidio. El homicidio en el art. 295 del código penal

dominicano, dice que las personas que son eliminadas por causa de otro ser humano

llevan condena por homicidio; en consecuencia en este articulo de la ley dominicana,

encontramos el tipo de matar. Sin embargo la ley dominicana se queda corta para la

definición de homicidio toda vez que esta disposición de la ley solo se refiere al que

voluntariamente mata, dejando abandonado para el caso del que produzca el homicidio

involuntariamente, y debemos aclarar aquí que también el que mata involuntariamente

produce homicidio, es aquí donde encontramos la categoría de homicidio culposo, ya

que la que define el articulo 295 del Código Penal es una definición para el homicidio

voluntario que es el doloso, es decir donde desde toda perspectiva siempre hubo el

deseo de matar.

Entre los elementos constitutivos del homicidio están: 1) La preexistencia de una

vida humano destruida; 2) Un elemento material y 3) Un elemento moral

La preexistencia de una vida humana destruida es el elemento más detonador, para

constituir el homicidio. El homicidio es el más grave de los crímenes que puede

cometerse contra un individuo, ya que este le quita la vida a una persona y le arrebata

un ser humano a una familia.

El elemento material es el acto que produce la muerte de otro. Aquí solo debe de

haber una relación de causa a efecto entre el hecho por el actuante y la muerte del

individuo.

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26

En el elemento moral es donde se mide la intención autor “ANIMUS NECANDI”. El

homicidio es el acto de matar, pero ese acto se podría acometer voluntariamente pero

también involuntariamente de ahí que existe el homicidio voluntario y el involuntario.

El homicidio culposo es aquel donde la voluntad del agente estuvo en entre dicho o lo

que es lo mismo que la manifestación de la voluntad de persona no esta totalmente

comprometida, pero en el homicidio doloso la voluntad del agente no tiene ninguna

duda. Este crimen esta sancionado en el art.219 del código penal dominicano.

Este homicidio se da en los siguientes casos: 1) cuando dos personas quitan la vida sin

querer a otra que se acerca; 2) cuando el padre castiga al hijo o el maestro al discípulo,

de tal manera que este muera como consecuencia de la pena; 3) cuando alguien al

cortar árboles o al correr a caballo en vía publica, cause la muerte de algún transeúnte;

4) cuando el agente al empujar a otro por juego, le cause la muerte como resultado de

la caída; 5) cuando el cirujano al practicar una operación le produce la muerte al

paciente por negligencia, imprudencia o impericia.

2.2 Homicidio doloso

Asesinato, en este tipo de homicidio la voluntad de la persona que lo cometió es

total y abiertamente conocida donde la premeditación o la asechanza estuvieron de

manifiesto y se pudieron comprobar, tanto por el ente investigador como por el órgano

juzgador, se ha establecido que dentro de los rangos o jerarquización es en el

asesinato donde se observan los mayores perfiles de circunstancias agravantes por lo

que es donde, también, existen las mayores sanciones penales, es donde, también

existen mayores penalidades civiles y donde la medida cautelar es mas larga, y por

demás, donde los casos pueden ser declarado complejo, la pena es de 30 años de

prisión, las agravantes principales son la premeditación o la asechanza, la prisión

preventiva puede ser hasta por 18 meses.

Page 35: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

27

El Código Penal Dominicano en su art.297 define la premeditación como el

momento en el que una persona reflexiona de como cometería el hecho, es decir, es el

acto en sí de pensar. En el artículo siguiente del mismo código la acechanza art.298,

que consiste en la acción de esperar el momento indicado para cometer la infracción

con el único objetivo de darle muerte a su víctima. Sin estas dos condiciones no puede

existir un asesinato propiamente. Es decir que tienen que existir el ánimo tranquilo y

frió, conjuntamente con la reflexión. Dentro de los homicidios dolosos encontramos; 1-

Parricidio, 2- El envenenamiento, 3- infanticidio.

Parricidio. Es un tipo especial de homicidio donde la característica es haber dado

muerte al padre o a la madre, esa es la característica por excelencia, lo cual ha de ser

probado por medio de la correspondiente acta de nacimiento, y donde la pena es

también de 30 años.

El envenenamiento es también una categoría especial de homicidio doloso con

pena única de 30 años, solo se prueba cuando la victima fallece por medio de

sustancia que pueda envenenar y que la haya proporcionado aviesamente el agente

que quiso provocar la muerte de su victima.

Infanticidio, el que mata a un niño recién nacido se hace reo de infanticidio. Los

primeros bosquejos de lo que es el infanticidio aparecen en la historia de la penalidad

como una entidad desprendida de la familia de los homicidios.

Homicidio propiamente dicho, u homicidio tradicional es aquel que define y se

castiga en la Republica Dominicana con penas de 3 a 20 años, donde además el

agente siempre quiso causar la muerte de su victima, solo que no se ha podido

establecer la premeditación o la asechanza, conforme a los mas socorridos juristas del

derecho, la norma y las demás fuente del derecho, aunque se sostiene que en todo

homicidio al igual que en asesinato existe la premeditación solo que esta ultima

condición es mas o menos breve, de poca duración en la mente , es decir, primero hay

que fijar la idea criminal en la cabeza del agente, para luego llevarla a cavo, en el

homicidio normal aunque se diferencia del asesinato por que no existe la asechanza ni

la premeditación. Si pueden establecerse otras agravantes como son alevosía y el

Page 36: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

28

ensañamiento, sin embargo estas dos últimas condiciones no hacen pasar de 20 años

la pena para este tipo especial de homicidio.

Golpes y heridas que causa la muerte, es también otra categoría de homicidio

aunque en este también existen discusiones en relación con el anterior toda vez que

siempre o casi siempre en el homicidio se provocaran golpes y heridas que son las que

finalmente provocan la muerte de la persona seccionada, para la corriente de

pensamiento que se inscribe en que es diferente al homicidio puro y simple, la

característica distintiva es que en los golpes y heridas que causan la muerte, estas

heridas y golpes no pueden causar la muerte inmediatamente sino que la persona debe

sobrevivir por un tiempo mas o menos largo y después de haber recibido atenciones

medicas o de haber pasado algún tiempo mas o menos largo esta muera. Para la otra

corriente de pensamiento todo debe depender del parte medico, es decir que el perito

patólogo establezca que las heridas y los golpes que presentaba la persona por si solo

no podían causar la muerte, y que influyo una condición exterior a esas heridas y a

esos golpes para causar la muerte.

Es bueno recordar y decir que hay personas que reciben una herida en el

abdomen y pueden sobrevivir y otras que reciben la misma herida y mueren

inmediatamente, por lo que existe la discusión o controversia si es por las condiciones

de las heridas o por condiciones naturales de la personas.

Homicidio preterintencional: Existen unos golpes y unas heridas que por su

naturaleza nunca causarían la muerte del ofendido y de manera inequívoca por una

causa adicional pero independiente a la voluntad del agente que la causa, la persona

agredida muere, ejemplo de eso es al que le dan una cachetada y muere, sabiendo

todo perito sea patólogo o no que una cachetada nunca causa la muerte de nadie.

Homicidio por Omisión, generalmente el homicidio es el resultado de una acción

o acciones cometidas por el agente que causa la muerte de la persona victima, sin

embargo existe la posibilidad de que esa muerte no sea por una acción sino por que el

agente que la causa se abstenga de hacer lo que le estaba obligado realizar. Los

franceses no estudiaron bien este tipo de reflexión jurídica y se limitaron a decir que

Page 37: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

29

nadie esta obligado a exponerse heroicamente para salvar a alguien.3 Es decir donde

la intención no ha sido demostrada a del homicidio doloso donde la voluntad del agente

no tiene ninguna duda. Si este acto tan abominable y que tanto daño causa al medio

social donde se comete y a la persona que se le causa es tan grave que en la

legislación dominicana no ha sido lo suficientemente estudiado.

Homicidio Culposo: homicidio involuntario, siempre es posible que el ser humano

pueda acusar la muerte a otro sin estar presente ningún tipo de voluntad de causarla,

tal es el caso del que se le cae un arma y se dispara causando la muerte, o el que

disparando en una practica no sabiendo que hay una persona en el lugar equivocado,

provocando la muerte de aquel, en estos tipos de caso lo que nunca esta presente es

la voluntad de la persona que la causa a diferencia de los homicidios doloso donde el

agente que causa la muerte siempre la quiso provocar o por lo menos quiso dar el

golpe que la causó. Y, homicidio por accidente y por accidente de transito. El homicidio

por accidente de transito se le supone que no comporte el dolo sin embargo para la

teoría general del derecho no es totalmente así, si una persona maneja a exceso de

velocidad y causa un accidente debe ser juzgado e incluírsele el dolo en su caso, por

igual que si lo hace en un vehiculo con consabido desperfectos mecánicos y de frenos,

o en estado de ebriedad, o sin el debido seguro, es decir, si el agente no toma las

precaucione de rigor o tomándole no lo hace correctamente.

El homicidio por puro azar o accidental como el que corre a caballo en un lugar

destinado para tales fines como es el hipódromo, y de repente sale un fanático y muere

atropellado por el caballo y el jinete no se le puedo imputar ninguna falta, y podríamos

decir que este ocurrió por la culpa de la victima, y si el caballo o el jinete sufren alguna

lecciones si se le puede atribuir a este.

3 Dunlop (1994), afirma, “todos los jurisconsultos están de acuerdo en consentir que la ley penal no tiene

que ver con estas dos primeras clases, pues nadie tiene una obligación colectiva de asistencia frente a

los que corren riesgo” (p.130).

Page 38: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

30

Pero para la generalidad de la teoría general del derecho el que causa la muerte

por accidente de transito no comete homicidio con dolo. Es el dolo el gran signo

distintivo entre todos los tipos de homicidios sean estos asesinato, envenenamiento,

parricidio, golpes y heridas que causen la muerte o el homicidio accidental, solo el que

se comete por accidente de vehiculo esta tipificado fuera del código penal dominicano,

y este caso especial lo encontramos en la ley 241 sobre transito de vehiculo de motor,

en la cual se recogen todos los accidente con vehiculo de motor en la República

Dominicana, sin embargo es necesario hacer un alto en este punto para aclarar que

existen casos de homicidio sea asesinato o no que no entran en la categoría de

accidente de transito, y en consecuencia no entra en el manejo de la tipicidad la ley 241

sobre transito de vehiculo de motor, es el clásico caso de una persona que con

conocimiento y voluntad mate a otra persona usando para ello un vehiculo de motor, y

para lo cual lo haga con premeditación o con asechanza o no. En consecuencia, el uso

del manejo del vehiculo de motor no es una condición indispensable única y exclusiva

de los accidentes de transito, aunque si todos los accidentes son exclusivo del manejo

de un vehiculo de motor.

2.3 Teoría general del delito

Como hemos dicho anteriormente a cada delito se le aplica una teoría en

consecuencia la teoría que se le aplica a cada delito es en esencia la teoría del delito.

La teoría general del delito analiza las características usuales que debe tener

cualquier canal para que sea considerada delito, sea ésta un robo, homicidio, estafa,

violación sexual, corrupción de funcionario, trafico de persona de de narcóticos, y en

esencia cada uno de estas infracciones tiene en si misma elementos característicos

que lo distinguen o caracterizan, pero también cada uno de estos concepto en su

estructura tienen elementos comunes de manera general y que son el elemento

idéntico a concepto delito, en ese sentido la definición misma del concepto delito debe

Page 39: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

31

contener elemento común a cualquier delito y además debe ser sancionado todo delito,

lo cual también es común a su esencia conceptual.

Es al derecho penal positivo el encargado de darle definición al delito, y aunque

ha habido intentona de definir dicho delito desde otra perspectiva como lo es la religión,

la moral, o la filosofía, lo cual no es inválido, Lo correcto es que su definición se haga

dentro del campo de la disciplina del derecho penal, ya que la definición que haga la

religión, la moral o la filosofía, quedara dentro del campo de esas disciplinas.

Delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Lo cual es

consecuencia de del principio constitucional de la legalidad de la pena, del cual tanto se

ha analizado como figura jurídica de: nullun crimen sine lege. Solo las acciones

incorrectas que estén plasmadas las leyes es por lo que se podrá juzgar a una

persona.4

El concepto de delito, como conducta sancionada por la ley con una condena,

son conceptos estrictamente formales que nada tienen que ver con la conducta del ser

humano. El Código Penal Español (1995) Son delitos las faltas cometidas por el actuar

de manera incorrecta de las personas o aquellas cosas dejadas de hacer por

imprudencia. Ciertamente no es una definición formal, ya que en ella se destaca que

las acciones y omisiones penadas por la ley deben ser dolosas o imprudentes lo que

implica unas valoraciones materiales que van más allá de lo formal. Pero, como

inmediatamente veremos para afirmar la existencia de un delito y poder imponer una

pena basta con que haya una acción o una omisión dolosa o imprudente penada por la

ley, sino que además hay otros elementos mencionan expresamente en el art.10, sino

en otros preceptos del mismo código penal español, que de igual forma deben estar

presente para castigar con una pena un determinado comportamiento humano, activo

de omisión. El legislador ha querido destacar en la definición contenida en el art.10

4 La Constitución Dominicana (2010), “ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a

leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con

observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio” (art.69.7).

Page 40: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

32

ciertas características que le parecen especialmente relevantes en orden a considerar

un hecho como delito, y que deben ser tenidas en cuenta ya desde el primer momento

a la hora de verificar si un hecho reviste los caracteres de delito, a saber, que debe

tratarse de una acción u omisión, que deber ser dolosa o imprudente y que debe estar

penada por la ley.

Estas características son solo una parte de las características común a todo los

delitos, la definición completa de los elementos que constituyen el concepto general

del delito se deduce también de otros preceptos del código penal , que complementan

la definición contenidas en el art.10. es preciso ver entonces los elementos y

estructuras del concepto delito: el concepto mismo responde a una doble perspectiva

que, por un lado, se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta

y por el otro como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho . Al

primer juicio de desvalor se le llama ilicitud o antijuricidad. Al segundo culpabilidad o

responsabilidad. La primera constituye la desaprobación del acto y la segunda es la

atribución de la acción a su autor.

La antijuricida y la culpabilidad se distribuyen los elementos del delito. La

conducta es por un lado, sea esta de acción o de omisión con los medios y formas en

que se realiza, su objeto y sujeto y la relación de causalidad y su resultado. En ambas

categorías existe una vertiente negativa, así, por ejemplo, la existencia de una fuerza

física irresistible excluye la conducta, y la absoluta imprevisibilidad elimina la relación

psicológica con el resultado, la causa de justificación como es la legítima defensa que

autorizan la comisión del hecho prohibido, y la falta de facultades psíquicos en el autor

excluye la imputabilidad.

En otra perspectiva, para imponer una medida de seguridad o de coerción, como

es el caso de internar en un manicomio a un sujeto con trastornos mentales que ha

cometido un hecho antijurídico, aunque su autor no sea culpable del mismo, para

imponerle una pena, como se ha establecido anteriormente, si, sin embargo para la

medida de seguridad si es suficiente con la comisión del hecho, aunque por la

enfermedad no haya reprochabilidad. De ahí el principio: no hay culpabilidad sin

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33

antijuricidad, aunque si hay antijuricidad sin culpabilidad. La presencia de un hecho

antijurídico es el limite mínimo de cualquier reacción jurídico penal. Así por ejemplo, la

legítima defensa presupone una agresión antijurídica, aunque el autor de la agresión no

sea culpable. Sin embargo , frente a un acto licito, y por tanto no antijurídico, no cabe

legitima defensa igualmente la participación a titulo de inductor o de cómplice en el

hecho cometido por otro solo es punible cuando este hecho es por lo menos

antijurídico, aunque su autor no sea culpable, por ejemplo , quien induce a un menor de

edad a cometer un delito responde por inducción , aunque el menor de edad no sea

responsable o culpable del hecho cometido, por no tener la edad que requiere la

responsabilidad penal.

2.4 Sistema Causalista.

El causalismo maneja una explicación de relaciones de causa efecto, para

explicar el delito. Al momento de cometer un delito la conducta humana es

determinante, ya que esta es la que rige el accionar y la voluntad del ser humano. De

esta conducta nace o brota de manera espontánea al exterior del mundo el actuar

antijurídico o jurídico de las personas. El delito surge de una actividad corporal no se

puede llamar delito al pensamiento humano.5 El sistema causalista surgió de Franz

Von.

5 Arratia (2013), afirma: Los juristas que se agrupan en torno del sistema causalista,

aceptan que el primer elemento del delito lo constituye una acción u omisión causal, que se

concreta en un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal voluntario; que el examen del

proceso psicológico que determinó esa acción u omisión, es decir, del dolo o la culpa, no

pertenecen al estudio de la fase objetiva del delito, sino a la subjetiva, o sea de la culpabilidad”

(p.7).

Page 42: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

34

2.5 Sistema Finalista.

Esta teoría se caracteriza por un concepto de acción basado en la dirección del

comportamiento del autor a un fin determinado.

En finalismo se tiene el conocimiento previo de un hecho determinado para lograr un fin o alcanzar un objeto de manera premeditada e intencional. Es la elección de la voluntad al resultado, delito doloso y culposo, la acusación del resultado más el dolo de conocimiento de los hechos. Los presupuestos de la pena son los mismos en ambas teorías y la diferencia radica en el lugar donde se da relevancia al dolo, a la conciencia de la antijuricidad o a la infracción del deber objetivo de diligencia. (Wilheim, 1959, p.12).

La Teoría Finalista se caracterizo por un concepto de acción basado en la dirección del

comportamiento del autor a un fin por este prefijado.

2.6 Sistema funcionalista

El funcionalismo tiene 2 corrientes filosóficas: la sociología sistemática y el

idealismo neokantiano, constituye la teoría del delito en base a la función político

criminal del Derecho Penal. 6

Para el Sistema Funcionalista, el Derecho penal no tutela bienes jurídicos, sino,

el orden jurídico. Los conceptos básicos (acción, causalidad, etc.), sólo se pueden

determinar según las necesidades de la regulación jurídica. La culpabilidad queda

totalmente absorbido por la prevención general, o sea que no la considera como algo

objetivamente dado.

6 Timasheff afirma: “El funcionalismo es la teoría que considera a la sociedad como un conjunto

de parte (normalmente instituciones) que funciona para mantener el conjunto y en la que el mal

funcionamiento de una parte obliga al reajuste de las otras”, dicho esto el año 1982, (p.79).

Page 43: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

35

2.7 El concepto jurídico de delito en el Derecho Penal Dominicano

Nuestro Código Penal no ha dado una definición de infracción:

La infracción es el hecho de infringir la ley penal, de donde se desprende que para que

haya infracción es necesario que una orden o prohibición advertidas por la ley no hayan

sido respetadas. Desde el punto de vista jurídico, es la acción o la omisión imputable a

su autor, prevista y castigada por la ley con una sanción penal. (Dotel, 2009, p. 59).

Tomada en ese sentido, la infracción es a menudo llamada delito. La palabra es

entonces comprendida en su significación más amplia, pues el delito es también, en

sentido restringido y preciso, una infracción de una gravedad mediana, intermedia entre

el crimen y la contravención, que es castigada con una pena correccional y conocida

por los tribunales correccionales.

2.8 Clases de delitos

Existe una clasificación general sobre el delito, la cual es dicha de la siguiente manera:

Delitos de acción o comisión. Son los que implican el movimiento, la acción corporal del agente. Ej. Robo, Homicidio. Delitos de inacción o de omisión. En estos la infracción consiste en una abstención, en que el agente omite hacer lo ordenado por la ley, no hace lo que de él se espera. Ej. No comparecencia como testigo el día del juicio. Delitos de comisión por omisión. Son los casos en que la omisión produce los mismos resultados que una acción positiva. Ej. La madre del recién nacido no lo alimenta con el fin de que este muera. Delitos Instantáneos. Es el que se realiza en un instante, y que termina con la producción del efecto, independientemente del tiempo durante el cual se prolonguen sus consecuencias. Ej. Robo, incendio. Delito Continuo. Cuando la acción que lo constituye se prolonga, esto es, cuando el estado delictuoso del agente prosigue durante cierto tiempo. Ej. Porte y tenencia ilegal de armas. Delitos Simples. Son los que están integrados por un solo acto, sea éste instantáneo o continuo, Delito colectivo. Son aquellos que están formados por un conjunto o seria de actos. Ej. Ocultación de Malhechores. La corrupción

Page 44: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

36

Otro delito es el conexo. Refiere de manera directa que este se produce cuando existe una relación cerca entre diferentes crímenes, pero que por su naturaleza dependen cada uno del otro. Delitos complejos. Existe delito complejo cuando hay unidad de determinación del agente, sólo existe un delito, pero complejo, importado poco que haya un delito como medio para realizar otros que es el fin perseguido. Para pronunciar la pena, hay que atender no sólo al elemento material, sino también la intención. Delito continuado. Es cuando en una sola determinación, y por muchos actos, se viola un sólo derecho. Ej. Criado que roba varias veces ropa a su amo. (Nieve, 2008, p.36).

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37

CAPITULO III

SUJETO, TIEMPO Y LUGAR DE LA ACCIÓN

3.1 El sujeto.

El sujeto es el hombre mismo, el ser único y viviente capaz de pensar, conforme

esta definición es único capaz de cometer una infracción. En materia penal, bajo ningún

concepto las personas jurídicas pueden ser culpables. En cuanto al sujeto, debemos

hacer la salvedad de si han surgido en el marco de la nueva disciplina jurídica que es el

delito económico y societario que si les da participación de la infracción delictual a las

personas jurídicas.

Entre los tipos de sujetos figuran: Sujeto activo de la infracción: Es el sujeto que

acciona el hecho ilícito. Sujeto pasivo de la infracción: Es el titular del derecho

amparado por la ley penal, el titular del interés o derecho lacerado o puesto en riesgo

del delito. Puede ser una persona moral.

3.2 Lugar y tiempo

La relación temporal y espacial debe decidirse atendiendo al caso concreto y a sí

el derecho toma en cuenta las consecuencias jurídicas aplicables.

El lugar es relevante: En derecho penal internacional para saber qué ley se

aplica y en derecho interno para la competencia de los jueces.

El tiempo es relevante: Para la validez temporal de la ley, para fundamentar la

antijuricidad y la culpabilidad acciones y para la prescripción.

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3.3 Sujetos procesales

En el proceso penal intervienen diversos sujetos, los cuales pueden actuar en

similares o diferentes direcciones. Estos sujetos procesales normalmente son: el

imputado, el defensor, el ministerio público, la victima, el querellante, el actor civil, el

demandado civil, el juez y sus correspondientes auxiliares, la policía judicial, la policía

administrativa, peritos, entre otros.

3.4 El Ministerio Público.

Este sujeto procesal será el responsable de la investigación, será quien mande a

realizar las diligencias oportunas y útiles para comprobar la ocurrencia del hecho

censurable y su responsable.

El ministerio público es único e indivisible y cuando uno de ellos actúa en un

procedimiento está en representación completa del cuerpo del ministerio público.

3.5 La víctima.

Es la persona que ha sido perjudicada directa o indirectamente en un hecho penal.

Pueden ser de hijos, cónyuges, padres o madres, familiares hasta el tercer grado de

consanguinidad y segundo grado de afinidad.7

7 Al directamente ofendido por el hecho punible; al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre

biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; a los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. (Art. 83, código procesal penal).

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3.6 El querellante.

Es la misma víctima, cuando ella misma o a través de representante legal,

promueve la acción penal y acusa en los términos y las condiciones establecidas en el

Código Procesal Penal.

3.7 El actor civil

Es toda persona que pretenda ser resarcida por un daño derivado de un hecho

punible y ejerza ese derecho mediante una instancia instruida por suficientes alegatos.

El actor civil interviene a través del ministerio de un letrado y puede hacerse

representar, además, otorgándole un poder especial.

3.8 El tercero civilmente demandado

El tercero civilmente demandado es el individuo que, por presupuesto legal o

dependencia contractual, deba responder por el daño que el accionante ilícito provoque

con el hecho reprochable y respecto de la cual se plantee una acción civil

indemnizadora.

El tercero que pueda ser civilmente demandado tiene la facultad de solicitar su

intromisión en el procedimiento, cuando se practique la acción civil.

3.9 El imputado

Es toda persona que se le imputa o se le acusa de haber cometido un acto

delictivo.

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40

3.10 El defensor. La defensa Técnica.

Es otra figura del proceso penal, en el se involucra tanto la defensa técnica, que

es la que realiza un profesional en derecho; como la defensa material, que es la que

puede efectuar el propio imputado, fuera y dentro del proceso.

Si el procesado carece de recursos económicos, el Estado debe proporcionarle

gratuitamente los servicios de un defensor público; solo pueden ser defensores los

abogados debidamente juramentados y que están matriculados en el colegio respectivo

de nuestra nación.

La defensa técnica penal que suple la Oficina Nacional de Defensa pública se

desarrolla desde el primer suceso del procedimiento hasta su desunión del sistema

penal, conservándose de manera inalterable para la interposición y correspondientes

trámites de los continuos recursos impregnados por la ley.

3.11 Derechos y Garantías procesales del imputado.

El imputado goza de un cúmulo de derecho y garantías procesales, tales como:

1. De manera principal ser informado de manera clara y explícita del hecho que se le

imputa y la forma en que se relaciona con este hecho;

2. Debe ser tratado de manera digna con su respecto a la integridad física y pulcritud.

3. Poder estar representado por un defensor o abogado

4. Además puede ser asistido desde su primer instante por un abogado que el entienda.

5. Cuando es arrestado todos debemos saber que el imputado puede guardar silencio y

no tiene necesidad de incriminarse.

6. Cada imputado debe ser presentado por ante un juzgador y de inmediatamente se le

conozca medida.

7. Sobre el imputado no deben ser divulgados sobre que su condena.

8. El imputado puede charlar con su defensor.

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41

Los anteriores derechos son enunciativos no limitativos, el funcionario encargado

para hacer cumplir la ley, tiene la obligación de informarle al imputado de todos sus

derechos y velar para garantizarle su efectiva aplicación.

Debemos señalar, que todos estos derechos procésales, existen amen de los derechos

que consagran los principios, ya esbozados que fundamentan el Código Procesal

Penal.

3.12 Los órganos auxiliares de la investigación.

Son órganos auxiliares de la investigación, la policía, así como otros empleados

del sistema judicial y actores de otras agencias ejecutivas o de gobierno que

desempeñan tareas importantes en la investigación con fines judiciales.

La policía, tienen todas las facultades para actuar dentro de los parámetros

legales en su propia iniciativa, en virtud de una denuncia que haga un ciudadano o por

mandato del ministerio público, esta obligado de investigar los hechos punibles de

acción pública, contrarrestar que se lleven a cabo, completen o extiendan en sus

consecuencias, particularizar a los autores y cómplices, agrupar los elementos de

prueba útiles para esclarecer la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y practicar

las demás tareas que le determinan su ley orgánica y este código.

3.13 La prueba

3.13.1 Concepto; objeto.

La prueba es el medio utilizado para justificar o demostrar lo que se alega, sea la

verdad o la mentira, la existencia o inexistencia de un hecho determinado. La prueba

tiene como objeto la búsqueda de la verdad material de los hechos.

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3.13.2 Legalidad de la prueba.

Los elementos de prueba sólo pueden y deben ser apreciados si han sido

emanados por un medio lícito y de cara a las disposiciones legales.

3.13.3 Oferta, acreditación, admisión o denegación.

La acreditación es el requisito previo a declarar la prueba admisible, es el

momento procesal en las pruebas son presentadas a las partes como una fiel evidencia

de los hechos que se le imputan al ciudadano. La Oferta de los medios de prueba la

hace el Ministerio Publico al momento de presentar la acusación.

Los medios de pruebas serán aprobados o objetados siempre y cuando los

mismos tengan una relación vertical o indirecta con el hecho cuestionado y que sean

útil para hacer brotar la verdad. 8

El valor dado a cada prueba en particular debe hacerse conforme las reglas de

la razón y de las nociones de carácter científico, en tal sentido, todo juez debe y esta

obligado a dar los mas mínimos detalles de porque asumió y otorgo dicho valor a las

pruebas consideradas.

8 La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con

el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad. El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamente sobreabundantes. También puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. (Código Procesal Penal, art.171).

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43

3.13.4 Exclusión probatoria.

El Estado Dominicano debe actuar como un guardián de las aplicaciones de las leyes,

por ello es el mismo Estado accionando en los procesos judiciales por medio de los

jueces, en la cual deben excluir toda prueba que no se haya obtenido conforme a la

normativa legal de los procesos penales. Con esta facultad que le otorga el legislador a

los jueces, se busca que ninguna persona este sometida a un proceso penal por el

simple capricho de alguna autoridad. Como también evitar los abusos que se cometían

en el antiguo código de procedimiento criminal, que regia los parámetros en las

audiencias penales.

3.13.5 Obtención ilícita.

La prueba ilícita es aquella que se ha sido incorporada al proceso, obviando los

preceptos legales, entre ellos, la vulneración de derechos constitucionales que

implican un perjuicio real y efectivo para las partes en el juicio. Las mismas no son

admitidas en el juicio. De esa manera se dice que no se intentará obtener pruebas en

el convencimiento de que no alcanzarán eficacia alguna en el juicio.

La prueba que haya sido el resultado de tales diligencias no tiene fundamento

jurídico y mucho menos fuerza evidenciable en justicia, toda vez, que aunque esta

pueda contener en sí misma una fuerza evidente y suficiente para producir condena,

no se debe olvidar que el Estado Dominicano es un ente de Derechos y los mismos

deben cumplirse en todos los actos y diligencias del Estado.

3.13.6 Producción irregular.

El artículo 168 del Código Procesal Penal dispone que sino se vulneran los

derecho de aquel que esta siendo juzgado (imputado), es entonces cuando los

autoridades competentes tienen la capacidad jurídica para realizar un saneamiento a

los medios de pruebas aportados, enmendando el error o llenando una nueva acta, por

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oficio y si alguna parte del proceso lo pide. Solo en los casos previstos por el código

es donde se puede realizar el saneamiento. Si se realiza dicho saneamiento en algún

momento olvidando el texto legal, debe ser anulado.

3.13.7 Diferencias entre medio de prueba y prueba.

Se manera personal puede definir como medio probatorio al procedimiento que

existe regulado por ley el cual tiene como objetivo tratar de introducir las pruebas en el

proceso penal, ya sea a través de testimonio, perito, documento o material; en cambio

la prueba se considera como un dato objetivo el cual se ingresa en el caso o

expediente con el fin de que este de conocimiento sobre el hecho ocurrido.

3.14 Clasificación de los medios de pruebas.

Los medios de pruebas pueden ser materiales, testimoniales, documentales y

científicos. La material se utiliza con objetivos demostrativos. La evidencia demostrativa

se divide en real e ilustrativa. La evidencia real es aquella que se oferta para mostrar

directamente el objeto pertinente (armas de fuego, ropa, etc). La evidencia ilustrativa es

aquella que se hace con el fin de ayudar al examinador a entender la evidencia

(mapas, dibujos, croquis).

La prueba documental son todos aquellos alegatos necesarios para examinar

determinado hecho en debate. La prueba testimonial es la más importante en el juicio

oral adversarial.

También podemos clasificar los medios de pruebas en: Sistema de prueba legal,

que son los que están determinados por la ley; Sistema de prueba libre, donde se deja

la libre admisión o apreciación del juez.

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3.14.1 Acreditación de los medios de pruebas materiales y

documentales.

El requisito de acreditación o autenticación como una circunstancia previa a la

admisibilidad, se repara con al exposición de la evidencia suficiente para soportar una

determinación de que la materia en cuestión es lo que el proponente sostiene. La

autenticación de prueba significa establecer que lo que el ponente sostiene en la

evidencia es, efectivamente real.

La acreditación de los medios de prueba tiene lugar en el momento en que el ministerio público presenta la acusación, toda vez que la misma debe contener la descripción detalladas de cada uno de los elementos de prueba que la motivan, el ofrecimiento de prueba que se pretende presentar en el juicios, así como la lista de testigos y peritos, indicando todos las acciones que se probarían con ellos en la acusación. (Morris, C., 2003, p.26).

3.15 Excepciones a la oralidad.

Las excepciones a la oralidad, se realizan durante el juicio a través de su lectura

salvo lo previsto en el art. 319 del código procesal penal.

3.16 Prueba pericial.

Es aquella que intenta obtener para el proceso una decisión judicial fundada en

especiales conocimientos científicos, técnico o artísticos, útiles para el descubrimiento

o la valoración de un elemento de prueba. La prueba experimental debe ser obrada por

expertos imparciales, objetivos e independientes.

3.16.1 Medios audiovisuales, grabaciones.

El registro de imágenes y sonidos se pueden implementar para documentar total

o parcialmente actos de pruebas o audiencias. Queda prohibido, sin embargo toda

forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.

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3.16.2 Prueba testimonial.

El testimonio es la declaración que hace una persona sobre hechos de los

cuales ha tenido conocimiento por si mismo, por haberlos visto u oído. Este modo de

prueba es la prueba ordinaria en materia penal, donde se trata casi siempre de hechos

materiales que no se pueden establecer sino por testigos.

Toda persona esta en el compromiso y la obligación de presentarse a la citación

y explicar la verdad de cuanto conozca y le sea interrogado, salvo las excepciones de

ley. La persona llamada a testificar no está constreñida a declarar sobre acciones que

puedan complicar su responsabilidad penal.

3.17 Principios que rigen la prueba.

El principio de objetividad. Con este principio se puede decir que el ministerio

público y el juez previo a emitir el fallo, deben procurar hacer llegar al proceso toda la

prueba tendente a lograr la más fiel reproducción del hecho que se investiga. Se debe

incorporar tanto la prueba que demuestre la acusación, como la que tienda a la

defensa del justiciable

Legalidad. Este principio no permite que sean valorados para fundar una

decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos judiciales que se

lleven a cabo en el cual se inobserva las formas procesales y requisitos establecidos

en la constitución dominicana.

Libertad probatoria. La legislación penal vigente, reconoce de forma clara y

directa el principio de libertad de la pruebas según el cual en el proceso penal se puede

amparar bajo ninguna circunstancias de presunción y por tanto las pruebas deben ser

incorporada conforme la normativa procesal penal.

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Cabe decir que el principio de libertad probatoria admite que un hecho afecte la

decisión que pudieran tomar los jueces.

Cabe decir que la liberta probatoria es de gran importancia por el hecho de esta

permite utilizar una gama de medios probatorios a los fines de determinar porque ha

sido condenado.

El último principio es el de la comunidad de prueba, con el objetivo de que esta

sea admitida en el debate y cada una de las partes pueda hacerle los reparos de

lugar.

3.18 La íntima convicción versus la sana critica.

En el sistema de la íntima convicción, el Juez es libre de convencerse, según su

íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa, valorando

aquellas según su leal saber y entender. Mientras que el sistema de la sana critica al

igual que el anterior acuerda o establece las más plena libertad de convencimiento de

los jueces, pero exige, a diferencia de lo que ocurre en aquel, que las conclusiones a

que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas.

3.19 Interrogatorio directo, contra interrogatorio y objeciones. Tipos

de objeciones.

Se entiende como interrogatorio directo, al que se le hace al testigo en la vista publica por la parte que lo presenta. Esto se lleva a cabo formulándole preguntas con cuyas respuestas dicha parte se propone probar sus alegaciones. Su principal propósito es convencer y persuadir al juzgador de la veracidad de la misma, con el fin que

prevalezca sobre las del adversario.9

9 Código Procesal Penal indica que: La parte que lo propuso cuestiona directamente a los

testigos o peritos sobre sus datos generales, así como sus vínculos con las partes.

Page 56: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

48

El contra interrogatorio: Es un ataque frontal que busca la pulcritud de lo dicho

del testigo, asegurando así, el triunfo de la verdad y la justicia. No es más que la

comprobación por medio de una serie de preguntas o aseveraciones. Esta facultad de

las partes, da más democracia al proceso.

Es el único medio que garantiza que el principio de contradicción, el cual constituye un

pilar fundamental en el sistema adversarial.

Objeciones: Es cuando se intenta poner reparo a alguna información rendida por

una de las partes durante el interrogatorio, para que así esta no sea introducida al

proceso.

En nuestro sistema penal, las partes pueden hacer valer oposiciones a las

decisiones del presidente del tribunal que limiten el interrogatorio u objetar las

interrogantes que se formulen en el desarrollo del proceso.

Existen tres tipos de objeciones:

1. Argumentada: donde luego de enunciar la objeción, se

argumenta sobre esta sin que ninguna de las partes lo haya

solicitado;

2. Continua: es la objeción que se utiliza cuando ha sido esta

denegada, continúa exponiendo el hecho que se objeto el hecho

que se objeta;

3. Estratégica: es aquella que utilizan las partes con el objetivo de

impedir y por ende darle un descanso a su testigo, cuando está

seriamente sobresaltado por el contra-interrogatorio de la parte

adversaria.

Excepcionalmente, la identidad o algunos datos de un testigo puede ser reservada, en interés

de proteger su seguridad o la de sus familiares, (art.326).

Page 57: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

49

3.20 La sentencia

3.20.1 Deliberación.

Conforme lo indica el Código Procesal Penal, al momento de haberse cerrado

los debates de la audiencia, los jueces bajan del estrado y sin ninguna interrupción

toman una decisión del hecho cuestionado.

La deliberación no puede ni debe enajenarse, salvo al padecimiento gravedad

como seres humanos que son de alguno de los jueces. La deliberación no podrá

pasmarse por más de tres días, inmediatamente se procede a suplantar al tribunal y a

efectuar el juicio nuevamente.

3.20.2 Descargo o condena.

La sentencia absolutoria ordena en su dispositivo la libertad del imputado, la

suspensión de las medidas de coerción que pesan en su contra, la devolución de

objetos que les han sido secuestrados por las autoridades competentes. objetos

secuestrados que no estén sujetos a decomiso o destrucción por Estado Dominicano.10

Se hace la libertad del imputado en el mismo momento en la sala de audiencia y se

otorga aun cuando la sentencia de descargo no sea irrevocable o se haya presentado

recurso alguno sobre esta.

10 El Código Procesal Penal

No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; la prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado; no pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho punible o el imputado no participó en él; exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal; y el ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución. (Art. 337, c.p.p.)

.Código Procesal Penal (338): “Condenatoria. Se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea

suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado.”

Page 58: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

50

La sentencia que condena una persona debe basarse en suficientes elementos,

para que no haya duda de que es culpable11

La sentencia debe fijar con claridad las sanciones que correspondan y, en su caso,

determinar si puede otorgarse suspensión de la pena a cumplir, perdón jurídico y todas

aquellas obligaciones de aquel que no fue condenado.

3.20.3 Estructura y contenido.

Internamente la sentencia esta estructurada por la fundamentación o motivación

a tres niveles: Fundamentación Fáctica; Fundamentación probatorio tanto descriptiva

como intelectiva y Fundamentación jurídica.

El artículo 334 del Código Procesal Penal establece los requisitos que se obligan

a contener en la sentencia: 1) Las indicaciones del lugar o provincia, fecha de

emanada, el tribunal de donde se conoció el proceso, identificación de cada uno de los

jueces que intervienen, así como los del imputado; 2) El hecho penal por la que esta

siendo juzgado y sus sanciones; 3) La justificación de los votos de los jueces basado

en hechos y derechos; 4) La calificación jurídica que el tribunal tomo en cuenta para la

condena o absolución y los medios de pruebas que tomo en consideración; 5) La pena

aplicable; 6) Rubrica o firma de cada uno de los jueces que conocieron el proceso del

juicio, pero si alguno de los jueces parte no pudo firmar, se hace mención de ello y la

sentencia tiene validez sin esa firma.

11 Código Procesal Penal (338): “Condenatoria. Se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba

aportada sea suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado.”

Page 59: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

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3.20.4 Motivación.

El artículo 24 del Código Procesal Penal, establece como un principio que rige

el proceso, la motivación de las decisiones, señalando que los jueces están obligados a

fundamentar sus decisiones o dictámenes en hechos y derechos, mediante una clara y

precisa indicación de su convicción. Los jueces bajo ninguna circunstancia pueden

utilizar sus atendidos la declaración o confesión del imputado como motivo de condena.

Obviar los preceptos de este código en cuanto la motivación se refiere da lugar a

anular la decisión.

Este principio tiende a garantizar a los ciudadanos que los jueces no aplicaran

de modo arbitrario la ley. Implica una obligación a cargo del juez quien deberá, en su

sentencia, exponer de modo claro, detallado y preciso las razones objetivas que él ha

tenido para llegar a esa decisión.

La motivación no es una mera repetición de los hechos sometidos a través de un

silogismo lógico que confronta el hecho frente al texto.

3.20.5 Obligación de cada juez en los tribunales colegiados.

Los jueces que integran el tribunal colegiado están en la obligación de estudiar

de manera exhaustiva uno por uno de los elementos de pruebas aportados por las

partes que intervienen en el proceso, utilizando las normas procesales, lógica e íntima

convicción después de una sana critica. Llegando a conclusiones racionales y

apoyadas en el derecho.

Las decisiones judiciales se adoptan por mayoría de votos de los honorables

jueces. Los jueces pueden instituir separadamente sus conclusiones o en forma

vinculada cuando existe acuerdo pleno. Los jueces que integran un tribunal colegiado

están en la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones.

Page 60: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

52

3.20.6 Voto disidente y salvado.

El voto disidente es cuando uno (s) de los magistrados no esta de acuerdo con

la sentencia dictada, ya sea a favor o en contra. El voto salvado es cuando uno (s) de

los magistrados no esta de acuerdo con la motivación o una parte especifica de la

sentencia, por ejemplo, con la pena por entender que podía ser mayor o menor que la

dictada por la mayoría.

Es sumamente importante el punto concerniente al voto disidente y voto salvado,

y es que se pone de manifiesto a todas luces que los seres humanos aunque tengan la

misma formación académica, incluso, aunque tuvieran los mismos profesores y los

mismos libros, no necesariamente piensan y reflexionan iguales, vemos a diario que los

jueces no piensan de la misma forma, y que no valoran los principios fundamentales

del derecho de la misma manera. Creemos, sin embargo que eso es bueno, que ese es

el fin del sistema democrático.

Cuando éste sistema jurídico que impera en la República Dominicana, hacia sus

primeros amagos, se pensó y se acaricio la idea de instaurar el sistema de jurado,

similar al que opera en los Estados Unidos, finalmente se impuso el sistema

Latinoamericano o adversarial, que aunque el de los del Norte de América también es

adversarial, el de ellos es adversaria puro, donde no se enfatiza tanto del voto disidente

de los jurados, aunque estos no hayan votados de manera unánime, lo que se enfatiza

es el voto ganador, entre nosotros el voto disidente y el voto salvado tienen tanta

importancia en la sentencia que de ordinario es el punto de apoyo y de sostén del

recurso que incoara la parte perdidosa.

3.20.7 Pronunciamiento.

La sentencia se debe pronunciar el calificativo de Republica y en audiencia

pública. Se debe redactar y firmar inmediatamente después de la deliberación. Acto

Page 61: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

53

seguido, el tribunal constituye nuevamente la sala de audiencias. Luego es leída por el

secretario en presencia del imputado y las demás partes presentes.

3.20.8 Criterios a tomar por los jueces para la imposición de la pena.

Llegado el momento de retirarse a deliberar, si la decisión es de condena los

magistrados deber fundamentar su decisión en criterios establecidos en la norma legal,

y dicha norma expresa de manera taxativa: A) 1) El grado de participación de la

persona a condenar en la realización del ilícito cometido, las razones que lo llevaron a

cometer tal hecho y su conducta después de lo cometido por el imputado; B) El perfil y

características de la persona del imputado, su grado académico, su situación laboral,

su arraigo de familia, su perspectiva de futuro y superación personal; C) Su actividad

social y grupo étnico al que es miembro: Barrio, campo, Ensanche, capital, residencial,

etc. D) El lugar del ilícito cometido, sus características de urbanidad o ruralidad y el

grado cultural de su entorno: Industrializado, económico, escolar, etc.; E)

Consecuencias de la decisión tomada por el tribunal con relación a la persona

condenada y de su familia, y su readaptación a una vida normal en sociedad; F) El

estado del centro penitenciario y la posibilidad de una verdadera colaboración con el

cumplimiento de la pena; G) La victima frente a los daños causados por el imputado a

su familia como ente de la sociedad en general. Recordando que esta ultima al igual

que el imputado son lo protagonistas del proceso penal.

Page 62: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

54

CONCLUSIONES

En el libro de Reyes, capitulo 1, versículo 16, se recoge una de las leyendas mas

consabida de toda la historia y que ha llegado a todas las culturas. Dos mujeres se

disputaban la maternidad de un niño y fueron ante Salmón y cada una hizo sus

alegatos, luego de interpelar las respuestas de esta, el Sabio monarca dio su veredicto

dando el niño a la que entendía le pertenecía. Esa controversia se extrajo un veredicto

por la intima convicción del sabio monarca, algo similar con lo que ocurría con los

jueces de los tribunales anterior al sistema adversarial acusatorio que existe en la

República Dominicana, donde los jueces tomaban sus decisiones por íntima

convicción.

A principio del siglo XX, en la comuna de Laguna Salada, hoy municipio de Mao,

provincia Valverde, dos agricultores se disputaban la propiedad de un pollo casi gallo y

eran tan serios estos dos hombres que el juez no tenía como saber al cual pertenecía

el ave de pelea, más aún ambos estaban siendo corroborado por el testimonio de un

grupo de agricultores también de mucha fama por su seriedad, el juez interrogó por

separado a cada uno de los agricultores, sin saber los demás que le había preguntado

a estos y le estableció que debían dejar el pollo casi gallo con el juez; a la hora que se

acuestan la gallina, el juez hizo que una persona de su intima confianza soltara el pollo

en cada uno de los lugares y luego que recibió la información de donde se durmió el

pollo dio su veredicto. En este caso el Juez muy proactivo apeló a la sana crítica de la

prueba. Es exactamente lo que ha ocurrido a la hora actual en el sistema penal

dominicano, que de la intima convicción de los jueces, se ha pasado a la sana crítica

de la prueba ¿Qué quiere decir eso? En el primer caso, el juez tomaba su decisión por

lo que sentía que era la verdad, en el segundo caso, el juez debe examinar las pruebas

que le someten las partes.

La íntima convicción es el sistema de decidir propio de los modelos de jurado,

donde la representación exacta del pueblo, toma decisión como el pueblo mismo,

observando el proceso con sus detalles llega a la conclusión sin necesidad de

Page 63: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

55

examinar la prueba por separado y en detalle, este sistema instaurado hasta el 1808,

fue reemplazado por el llamado Código Napoleónico, dando nacimiento al sistema

inquisitorial que también se le llamó de íntima convicción, sin embargo es inapropiado

llamar al sistema inquisitorial de íntima convicción, ya que en este es un solo juez que

toma la decisión y la toma examinando las pruebas sometida a su consideración, por lo

que ese sistema es de tasación de las pruebas o de examen de las pruebas o lo que es

lo mismo que la sana crítica de las pruebas. El sistema de la prueba legal, que es el

mismo de la sana crítica, se contrapone al sistema de la prueba moral o de la íntima

convicción. En ambos sistemas el juez toma decisiones sobre lo sometido a él, por lo

que ambos son de prueba legal o de sana crítica y el sistema de íntima convicción de

prueba moral, es el sistema pro-pueblo, donde el pueblo mismo toma la decisión.

Sin embargo a la conclusión en que he llegado es que todos los sistemas son de

íntima convicción, esta reflexión nace de la premisa de que tanto en una como en la

otra, quien toma la decisión se forra esa convicción a partir de cualquier razonamiento

o prueba, pero siempre tomará una decisión sin importar lo sometido a su

consideración. Aunque los sistemas tengan diferentes nombres, el juzgador se forjará

una convicción y siempre tendrá el libre albedrío de postular y defender el mismo. Lo

confuso y que puede ser debatido, es el nombre de los sistemas de decisión judicial,

sea de tasación, sea de sana crítica, sea de íntima convicción, entendemos que solo

existe un solo sistema, donde el juzgador tendrá la libertad de imponerse de manera

absoluta, incluso, observando los tribunales colegiados, donde convocado ante un

mismo escenario y ante los mismos medios de prueba, jueces formados en la misma

escuela toman decisiones diferentes o toman la misma decisión, pero por razones

diferente, lo que ha tenido en llamarse voto disidente y voto salvado; es la razón

fundamental por la que creemos que los diferentes sistema de fundamentación de la

sentencia, de sana crítica de la prueba, de íntima convicción o de tasación de la prueba

no son más que eufemismo dentro del sistema de justicia, pero el juez siempre tendrá

el libre albedrío de evacuar su decisión, con la única excepción de si se trata de un

tribunal de jurado donde siempre será de íntima convicción por la naturaleza misma del

sistema, en los demás casos con otro nombre siempre será de íntima convicción, solo

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que el juez o tribunal que decide deberá justificar su decisión en las pruebas y en las

normas o lo que es lo mismo en lo sometido a su consideración y las diferentes fuentes

del derecho.

El sistema penal de la República Dominicana, recibió importantes cambios a

partir del 2002, que aunque tanto los principios fundamentales, la Constitución de la

República, las leyes, se aplican por igual en un Sistema o en el otro, sin embargo, por

el cambio de sistema hubo necesariamente que experimentar grandes cambios en el

proceso penal de la República Dominicana, lo que hemos tratado de definir en el

cuerpo del presente trabajo como las reglas que se aplican en uno y otro, no se toman

por igual; en el primero, el juez se hacía una idea en su conciencia de cual debía ser la

verdad y aunque utilizaba los principios fundamentales, la constitución de la República

y las leyes, finalmente se imponían su convicción personal o criterio, en el último lo

que se impone es la prueba seca y sin ambages que en una correcta apreciación de la

prueba no debe existir duda, sin embargo en un tribunal colegiado se observa de

ordinario que el voto disidente o el voto salvado, ha venido a ser la gran diferencia en la

apreciación de la prueba o en la apreciación de los principios; en consecuencia el

populismo penal y su peligro, siguen asomando los currillos judiciales y no existe de

manera absoluta la convicción de que la verdad se imponga en un tribunal, finalmente

lo que se impone es la verdad jurídica, pero no la verdad propiamente dicha.

Anterior al sistema en los tribunales de Monte Plata, no encontramos en los

último 10 años, ni una sola sentencia de descargo en materia de homicidio. Después

del año 2004, presentamos Las sentencias No. 052/2011, del 20 de julio del 2011, la

No. 002-2011, del 27 de enero del año 2011, la No. 094-2013, del 20 de noviembre del

2013; la 057-2013, del 14 de agosto del 2013; La No. 055-2013, del 18 de julio del año

2013; la 0031-2013, del 24 de abril del 2013, donde también se le dio descargo al

imputado; todas en materia de homicidio se le dio descargo al imputado. De todas esta

sentencia solo en la sentencia No. 02-2011, de fecha 27 de enero del 2011, del

imputado JOSE ALTAGRAICA DIAS MINYETIS, hubo un voto disidente del presidente

el tribunal MARTIN ATILANO ALCANTARA MORENO, el cual expone sobre la

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capacidad de los jueces de emitir votos disidentes y a que no existen medios de

pruebas que vinculen al imputado con los hechos. Como se observa el juez no explica

conforme a derecho en que consistió su voto salvado y no fundamenta el ningún

principio y en ninguna prueba su decisión. Lo propio ocurrió con la decisión de los

demás jueces que aunque dieron su decisión descargando al imputado, no explicaron

en derecho y conforme a las pruebas porque había fallado de esa forma; es decir lo

que trato de explicar es que la frontera que divide la intima convicción del juez y la sana

crítica de la prueba, es todo un océano de confusión y en ocasiones los jueces fallan

por su intima convicción y en otra por la sana critica de la prueba y en otro por el

populismo penal, que es mas peligroso aun, ya que este, es escancia las opiniones que

se recogen en la calle, en la prensa, en los periódicos, en programas de paneles,

partes interesadas, etc., y que influyen de manera anónima en los tribunales de justicia;

por el que a la conclusión que hemos arribado es que el sistema de justicia avanza y

retrocede. Avanza cuando se aplican correctamente los principios generales del

derecho, la constitución de la república, los pactos internacionales y la norma

propiamente; retrocede cuando el populismo penal, la politiquería, la corrupción, la

concusión y prevaricación entran a los tribunales de justicia, e incluso cuando existe

una mala formación académica.

La fundamentación de las decisiones judiciales en una sentencia de descargo en

materia de homicidio no tiene mayor importancia que la fundamentacion de otras

desiciones sea en otras materia o sea en materia de condena, ya que en todas, el juez

deberá de fundarse en las pruebas aportadas y en una correcta valoración de los

principios del derecho.

Si bien es cierto que en la Jurisdicción de Monte Plata, ha habido un verdadero

vendaval de descargo de casos de homicidio, después de la entrada en vigor del nuevo

sistema procesal penal dominicano, sin embargo no es el producto de valoración

incorrecta de las pruebas y los principios del derecho, sino de una errónea adaptación

al nuevo sistema, y lo que es mas importante, la gran cantidad de novedades que

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introdujo el nuevo sistema lo que provocó que los actores técnicos como son los

abogado se tomaran un gran tiempo para adaptarse.

En el Distrito Judicial de Monte Plata, pudimos investigar que anterior a la

entrada en vigencia del Código Procesal Penal, todos los procesos de homicidios

obtuvieron sentencias condenatorias, sin embargo después de la entrada en vigencia

del nuevo sistema penal, el 50% de los procesos obtuvieron sentencia de descargo. No

fue posible encontrar ni una sola sentencia de descargo en los últimos cinco (05) años,

anterior a la entada en vigencia del modelo que hoy nos rige y tan solo en los último

dos años presentamos varias sentencias de descargo en materia de homicidio como se

puede observar las sentencias citadas anteriormente, por lo que podemos llegar a la

conclusión de que nuestro modelo no observaba la norma o no se interpretaba la

prueba o el sistema de garantía no era aplicado en beneficio del imputado.

Page 67: VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HOMICIDIOS …

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RECOMENDACIÓN

En el sistema penal se toman decisiones, las cuales siempre la darán los jueces

que son los que concluyen con el proceso o el jurado si es en un sistema de jurado,

aunque en el sistema penal adversarial, se le llama sana crítica de la prueba, tasación

de la prueba, sistema inquisitorial, sistema moral, sistema legal y sistema de la íntima

convicción; mi recomendación final es que deben existir solo un sistema de valoración

de las decisiones y es de íntima convicción por examen de las pruebas e intima

convicción propiamente dicho o sistema de jurado, ya que el juez o el jurado forran su

decisión en su íntima convicción, el primero debe justificarlo y el segundo no, por eso,

intima convicción por examen de la prueba e íntima convicción por jurado.

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