4

Click here to load reader

Variables Economicas Vigentes (Junio 2015)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

VARIABLES ECONOMICAS SEGUN EL CIV

Citation preview

  • ______________________________________________________________________________________________

    Av. Principal de Quebrada Honda, Departamento de Anlisis y Costos, Piso 3, Sede Principal del Colegio de Ingenieros, Quebrada Honda, Caracas 1050. Telfonos: 576.64.15/ 576.49.17 - Fax: 577.51.84 e-mail: [email protected] RIF: J-30914003-5 NIT: 0242344367

    COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

    DPTO. DE ANALISIS Y COSTOS

    Caracas, 4 de Junio de 2015

    VARIABLES ECONMICAS VIGENTES

    SALARIO MNIMO NACIONAL El martes 30 de abril de 2013 fue publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 40.157, el decreto N 8.920, el cual en su Artculo 1 establece el nuevo salario mnimo mensual. Se fija un aumento del treinta y cinco por ciento (35%) a cuarenta por ciento (40%) del salario mnimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores pblico y privado, el cual se divide en tres partes. Un aumento del 20% a partir del primero de mayo y el 10% a partir del primero de septiembre y entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) a partir del primero de noviembre del ao en curso, tomando como referencia el comportamiento del ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el ao 2013. Con esta modificacin el salario mnimo, a partir del primero de mayo, pasa de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLVARES CON CINCUENTA Y DOS CNTIMOS (Bs. 2.047,52) mensuales a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOS CNTIMOS (Bs. 2.457,02) mensuales, esto es, OCHENTA Y UN BOLVARES CON NOVENTA CNTIMOS (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna.

    A partir del 1 de septiembre, el salario mnimo, pasa de DOS MIL CUATROCIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLVARES CON DOS CNTIMOS (Bs. 2.457,02) mensuales a DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLVARES CON SETENTA Y TRES CNTIMOS (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es, NOVENTA BOLVARES CON NUEVE CNTIMOS (Bs. 90,09) diarios por jornada diurna.

    A partir del 1 de noviembre, el salario mnimo, pasa de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLVARES CON SETENTA Y TRES CNTIMOS (Bs. 2.702,73) mensuales a DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLVARES CON CERO CNTIMOS. (Bs. 2.973, 00) mensuales, esto es, NOVENTA Y NUEVE BOLVARES CON DIEZ CNTIMOS (Bs. 99,10) diarios por jornada diurna.

    A partir del 1 de enero del 2014, por decreto, el salario mnimo fue aumentado en un 10% y pasa de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES

  • ______________________________________________________________________________________________

    Av. Principal de Quebrada Honda, Departamento de Anlisis y Costos, Piso 3, Sede Principal del Colegio de Ingenieros, Quebrada Honda, Caracas 1050. Telfonos: 576.64.15/ 576.49.17 - Fax: 577.51.84 e-mail: [email protected] RIF: J-30914003-5 NIT: 0242344367

    COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

    DPTO. DE ANALISIS Y COSTOS

    BOLVARES CON CERO CNTIMOS (Bs. 2.973, 00) mensuales a TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLVARES CON TREINTA CNTIMOS (Bs. 3.270,30) mensuales, esto es, CIENTO NUEVE BOLVARES CON DIEZ CNTIMOS (Bs. 109,10) diarios por jornada diurna.

    A partir del 1 de mayo del 2014, por decreto el salario mnimo fue aumentado en un 30%, pasa de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLVARES CON TREINTA CNTIMOS (Bs. 3.270,30) mensuales a CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLVARES CON TREINTA Y NUEVE CNTIMOS (Bs. 4.251,39) mensuales, esto es, CIENTO CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 141,71) diarios por jornada diurna.

    Por decreto Presidencial N 1.431 publicado en la Gaceta Oficial N 40.542 del 17/11/2014 a partir del 1 de diciembre del 2014, el salario mnimo fue aumentado en un 15% y pasa de CUATRO MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CNTIMOS (Bs. 4.251,39) mensuales a CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLVARES CON ONCE CNTIMOS (Bs. 4.889,11) mensuales, esto corresponde a CIENTO SESENTA Y DOS BOLVARES CON NOVENTA Y SIETE CNTIMOS (Bs.162, 97) diarios por jornada diurna.

    Por decreto Presidencial N 1599, publicado en la Gaceta Oficial N 40597 de fecha 06/02/2015, se establece que a partir del 1 de febrero de 2015 el salario mnimo nacional se incrementa en un 15%, pasando de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLVARES CON ONCE CNTIMOS (Bs. 4.889,11) mensuales a CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDS BOLVARES CON CUARENTA Y OCHO CNTIMOS (Bs. 5.622,48) mensuales, lo cual corresponde a CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLVARES CON CUARENTA Y DOS CNTIMOS (Bs. 187,42) diario, por jornada diurna.

    Por decreto Presidencial N 1.737 publicado en la Gaceta Oficial N 40.657 de Fecha 11 de mayo de 2015, mediante el cual se fija un aumento del salario mnimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela, del veinte por ciento (20%) a partir del 1 de mayo de 2015 y diez por ciento (10%) a partir del 1 de julio de 2015. Pasando CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CNTIMOS (Bs. 5.622,48) mensuales a SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CNTIMOS (Bs. 6.746,98) mensuales, lo cual corresponde a DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CNTIMOS (Bs.224,90)

  • ______________________________________________________________________________________________

    Av. Principal de Quebrada Honda, Departamento de Anlisis y Costos, Piso 3, Sede Principal del Colegio de Ingenieros, Quebrada Honda, Caracas 1050. Telfonos: 576.64.15/ 576.49.17 - Fax: 577.51.84 e-mail: [email protected] RIF: J-30914003-5 NIT: 0242344367

    COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

    DPTO. DE ANALISIS Y COSTOS

    diario, por jornada diurna. Y otro aumento del 10% a partir del 1 de Julio de 2015, pasando de SEIS MIL SIETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CNTIMOS (Bs. 6.746,98) mensuales a SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CNTIMOS (Bs. 7.421,68) mensuales, lo cual corresponde a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CNTIMOS (Bs. 247,39) diario, por jornada diurna.

    Esta modificacin no afecta el precio de la mano de obra, porque con dicho aumento, el salario mnimo sigue estando por debajo de los salarios establecidos en la Convencin Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construccin vigente, el cual es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 61 CENTIMOS (Bs. 255,61) desde el 12 de mayo de 2015, retroactivo al primero de mayo de 2015. Lo anterior tiene su basamento en la clusula 14 (Efectos de Reformas Legales), de la Convencin Colectiva vigente que explica textualmente, en uno de sus apartes, lo siguiente: En caso de que la reforma legal no supere los beneficios que conceda esta Convencin, sta (Convencin) seguir aplicndose...

    VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE El valor de la unidad tributaria (UT), segn Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N40608 de fecha 25 de febrero de 2015, es de Bs. CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CNTIMOS (Bs. 150,00).

    VALOR DEL BONO DE ALIMENTACIN Segn la Ley de Alimentacin para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.660 de fecha 26 de abril de 2011, los empleadores del sector pblico o privado, otorgarn a los trabajadores y trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. El costo establecido en dicha ley para la comida balanceada no ser inferior a 0,25 Unidades Tributarias ni superior a 0,50 Unidades Tributarias.

    Por decreto Presidencial segn Gaceta Oficial EXTRAORDINARIA N 6147 del 17/11/2014 desde el 1 de Diciembre del 2014, se incrementa a 0,75 U.T.

    Para las Guas Referenciales de Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela y de acuerdo a la Convencin Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construccin vigente (2013-2015), se tom el valor de 0,75 de la Unidad Tributaria que equivalen a Bs.

  • ______________________________________________________________________________________________

    Av. Principal de Quebrada Honda, Departamento de Anlisis y Costos, Piso 3, Sede Principal del Colegio de Ingenieros, Quebrada Honda, Caracas 1050. Telfonos: 576.64.15/ 576.49.17 - Fax: 577.51.84 e-mail: [email protected] RIF: J-30914003-5 NIT: 0242344367

    COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

    DPTO. DE ANALISIS Y COSTOS

    Ciento Doce Bolvares con Cincuenta Cntimos (Bs. 112,50) por jornada trabajada, segn la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6147, a partir del 01 de diciembre del 2014.

    Departamento de Anlisis y Costos Colegio de Ingenieros de Venezuela