Los medios alternativos de
solución de conflictos -
MASCLos masc, estamos ante el redescubrimiento de los medios de
solución de conflicto- MASC; pues en sus diversas instituciones
estos han existido desde épocas antiguas. La conciliación por
Ej. Como señala Gozaini, se halla en las formas tribales, para
avanzar históricamente afincándose en los consejos de
familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados.
Los MASC, motivas como reflexión la polémica moderna
acerca de los limites de la acción del estado. En particular de
quien debe administrar justicia.
Al respecto en un intento de sistematización puede hablarse
mismamente de tres posiciones, dos radicales y una
intermedia.
EN DEFINICION DE LOS MASC
En sentido restringido, los MASC, son aquellos
procedimientos que buscan la solución a los conflictos
entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o
con el nombramiento de agentes negociadores, como
es el caso de la negociación) o mediante la
intervención de un tercero imparcial (como son los casos
de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
Los principales MASC
* La negociación
* La mediación
* La conciliación
* El arbitraje
* La evaluación neutral
LA NEGOCIACION
Existen ciertas características institucionales y estructurales de las
situaciones de negociación que pueden facilitar la táctica del
compromiso, o hacerla más accesible a una de las partes que a la
otra o afectar a la probabilidad de un compromiso simultáneo o de un
punto muerto:
* Utilización de un agente negociador.
* Secreto contra publicidad
* Negociaciones entrecruzadas.
* Negociaciones continuas.
* Agenda restringida
* La posibilidad de compensación.
LA MEDIACION
Para Pinkas Flint la mediación constituye una variante del
proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas
reglas generales, difiere de la negociación en que entra
en escena un tercero denominado mediador. El rol del
mediador es el de un facilitador, quien recoge
inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las
partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su
rol, el mediador calma los estados de ánimos
exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica
posiciones y recibe confidencias.
Para Ruprecht es un medio de solución de los conflictos
por el cual las partes ocurren ante un órgano designado
por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una
solución que puede o no ser acogida por las partes.
Para Gerard Couturier, se trata de un procedimiento de
investigación completo que conlleva a proponer precisas
recomendaciones para solucionar un conflicto.
Características:
Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de
las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo
tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La
presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de
las partes para lograr por si misma la solución directa del conflicto.
* El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en si, sin
embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa
como catalizador entre ellas.
LA CONCILIACION
conciliación es, pues una forma de solución de una controversia que
acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de las
partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos
que no tienen carácter de indisponibles.
Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e
imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución
consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que
las partes pueden rechazar o aceptar.
EL ARBITRAJE
Es un método de solución de controversias en virtud del cual las
partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de
determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre
ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión
(laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de
nombramiento de los terceros también es acordada por las
partes.
El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la
voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En
el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los
litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la
convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso
de cumplir con lo que por el se decida.
Características:
* el proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas
basado en determinadas formalidades propuestas por los
poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable
institución jurisdiccional.
* el laudo arbitral será siempre una solución de
conciencia, toda vez que se emite conforme a las
disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando
por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar
en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto.
* es necesario la existencia de un conflicto entre dos o mas
partes para que sea necesario recurrir a la institución arbitral
y que las partes involucradas hayan decidido esta vía de
La conciliación intra-proceso
Definición: es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto aviniendo los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia.
Es un acto trilateral (las partes, sus representantes y el juez)
Se lleva a cabo dentro de un proceso judicial, antes de la segunda instancia
Es obligatoria (la ley 26872 del 12/11/97 y el D.S. 001-98-JUS del 13/01/98) así lo establecen)
Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria (pero si la fórmula establece derechos iguales o mayores a los de una sentencia previa, se impone una multa pecuniaria por rechazarla)
Tiene efectos de cosa juzgada
La conciliación extra-proceso:
Definición: Es un camino previo al proceso judicial y también implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes.
Los conciliadores pueden ser funcionarios de la administración pública, abogados, otros profesionales o cualquier persona con ciertas habilidades
El conciliador es escogido por las partesEl objetivo es evitar un proceso judicialMaterias: Derechos disponibles de las partes;
alimentos, régimen de visitas y violencia familiar; y cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos.
La negociación social
El proceso de la negociación supone:un acuerdo preliminar de las partes para negociar un espacio para la negociación definen una agenda definen los temas de la disputa exploran las diferencias que los llevaron al conflicto y los límites de la disputa van reduciendo las diferencias y los temas que realmente les interesan
Pautas a tener en cuenta para resolver un
conflicto (2)
2. Incluir a todos los afectados significativamente en un
proceso justo y respetable.
3. Comprender el poder que tienen los interesados/afectados
y tomarlo en cuenta al tratar de solucionar el conflicto. El
poder puede ser un poder real o irreal.
¿Cómo crear un marco para la resolución de un
conflicto?
1) Determinar los roles al empezar el proceso de resolución
de conflictos.
2) Apreciación general: es un intento estructurado de
evaluar la naturaleza del conflicto.
3) Involucrar a las partes interesadas afectadas. Esta es la
fase de comunicación
4) Implementación y evaluación. En esta etapa las
soluciones son implementadas y evaluadas.
Tipos de arbitraje
Arbitraje en Derecho: Es aquel ajustado a derecho que debe fundar su resolución en las normas legales y jurisprudencia vigentes.
Arbitraje en Equidad: es aplicado en situaciones de confianza donde no hace falta aplicar las normas jurídicas o la jurisprudencia, sino los criterios de justicia propios de los árbitros conforme al lugar de las partes en conflicto.
Arbitraje técnico: está basado en los conocimientos técnicos profesionales especializados de los árbitros que han sido nombrados.
Algunos organismos que aplican MASC
Comisiones de Derechos Humanos
Comisiones de Arbitraje Médico
Procuraduría Federal del Consumidor
Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje
Procuradurías de Justicia
Procuradurías de la Defensa del Menor y de la Familia
La OMPI es el foro mundial en lo que atañe a
servicios, políticas, información y cooperación
en materia de propiedad intelectual (P.I.).
La OMPI constituye un foro sobre política mundial en el que
gobiernos, organizaciones intergubernamentales, grupos de
interés y la sociedad civil se reúnen para examinar la
evolución de las cuestiones de P.I.
os estados miembros de la OMPI y los observadores se
reúnen periódicamente en los distintos comités y órganos
encargados de la toma de decisiones de la OMPI. Su reto
consiste en llevar a cabo negociaciones sobre los cambios
y las nuevas normas necesarios para velar por que el
sistema internacional de P.I. se mantenga a la par de las
novedades que tienen lugar en el mundo, y siga
cumpliendo el objetivo fundamental de fomentar la
innovación y la creatividad.
Órganos de decisión y de negociación
La OMPI tiene un compromiso con la transparencia y la
inclusión. Todos los documentos de reunión están
disponibles en Internet. Igualmente, se pueden seguir
gratuitamente los debates de las Asambleas y Comités de
la OMPI por medio del servicio de difusión en directo por
Internet o acceder a los vídeos de sesiones anteriores.
Órganos rectores
Estos órganos constituyentes, establecidos por el
Convenio de la OMPI, son los órganos decisorios de más
alto rango de la OMPI y se reúnen habitualmente en
septiembre u octubre de cada año en períodos
ordinarios o extraordinarios de sesiones.
La Asamblea General de la OMPI y las Asambleas de los
Estados miembros de cada Unión (por ejemplo, la
Asamblea de la Unión del PCT)
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, con sede en
Ginebra (Suiza) y con una oficina en Singapur, fue creado en
1994 para promover la solución de controversias comerciales
internacionales entre partes privadas, por medio de métodos
alternativos de solución de controversias (en sus siglas en inglés
ADR, Alternative Dispute Resolution). Los procedimientos de
arbitraje, mediación y decisión de experto que ofrece el
Centro, desarrollados por expertos de renombre en la solución de
controversias internacionales, se consideran especialmente
adecuados para controversias en el campo de la tecnología, el
espectáculo y otras controversias en materia de propiedad
intelectual a escala mundial. Desde 2010 el Centro dispone de
una oficina en Maxwell Chambers en Singapur.
El Centro ha observado un marcado incremento en el número de
A1. Arbitraje de la OMPI en materia
de marcas
Una sociedad informática norteamericana había registrado una
marca para programas informáticos de comunicación en los EE.UU
y el Canadá. Un fabricante de productos informáticos de otro país
había registrado una marca prácticamente idéntica para equipo
informático en varios países asiáticos. Ambas sociedades
entablaron procedimientos judiciales en distintas jurisdicciones en
relación con el registro y la utilización de sus marcas. Cada una de
las sociedades puede impedir a la otra el registro y utilización de su
marca en las jurisdicciones en las que es titular de derechos
anteriores.
Arbitraje de la OMPI en materia de patentes
Una empresa farmacéutica francesa de investigación y
desarrollo concedió una licencia sobre know-how y
patentes farmacéuticas a otra empresa francesa. El
acuerdo de licencia incluía una cláusula de arbitraje
que estipulaba que toda controversia se solucionaría en
virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, por un
tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, de
conformidad con el derecho francés. Tras negarse el
licenciatario a pagar la tasa de licencia, la empresa de
investigación y desarrollo inició un procedimiento de
arbitraje.
. Arbitraje acelerado de la OMPI relativo a un
acuerdo financiero de una producción
artística
Un productor de obras artísticas concluyó un contrato con una
compañía de seguros para financiar procedimientos arbitrales.
El contrato incluía una cláusula de arbitraje acelerado OMPI. El
productor inició procedimientos arbitrales en Singapur contra
una sociedad Asiática. El productor reclamaba las costas del
arbitraje en Singapur amparándose en su contrato. La
compañía de seguros rehusó pagar y el productor inició un
arbitraje acelerado OMPI indicando que, como consecuencia
del plazo impuesto por el tribunal arbitral en
Singapur, necesitaba que se dictase un laudo definitivo dentro
de seis semanas tras el comienzo del arbitraje acelerado OMPI.
Después de haber consultado con las partes, el Centro de la
OMPI nombró un árbitro único. Después de un día de
audiencia, el árbitro único dictó un laudo cinco semanas
después de iniciarse el procedimiento.
Arbitraje de la OMPI en materia
biotecnológica y farmacéutica
Una empresa de biotecnología francesa, titular de varias patentes
de procedimientos para la extracción y purificación de un
compuesto para usos médicos, celebró un acuerdo de licencia y
desarrollo con una gran empresa farmacéutica. La compañía
farmacéutica tenía una experiencia considerable en la aplicación
médica de la sustancia objeto de las patentes de las que era
titular la empresa de biotecnología. Las partes incluyeron en su
acuerdo una cláusula que estipulaba que todas las controversias
derivadas de su acuerdo serían resueltas por un árbitro único en
virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI.
Arbitraje de la OMPI de un conflicto
IT/Telecomunicación
Una empresa Asiática y un desarrollador de
software Europeo negociaron un joint venture así
como un acuerdo de licencia para poder proveer
un servicio de telefonía móvil de pago en varios
países asiáticos. Previo a la formalización del joint
venture, se presentó un conflicto entre ellos
referente a la operación del acuerdo de licencia.
La empresa Asiática solicitó el arbitraje bajo reglas
de arbitraje de la OMPI, - basándose en el acuerdo
de licencia – así mismo obtuvo una orden judicial
cautelar de un tribunal competente en el del
domicilio de la empresa Europea, para poder
bloquear las cuentas bancarias de la empresa
Europea (artículo 46(d) del Reglamento de Arbitraje
de la OMPI).