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REGIMEN TRIBUTARIO REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO SIN ANIMO DE LUCRO Por: Por: ROBERTO INSIGNARES ROBERTO INSIGNARES [email protected] Cel. 3202727799 Cel. 3202727799 www.deloitte.com/co

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REGIMEN TRIBUTARIO REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES DE LAS ENTIDADES

SIN ANIMO DE LUCROSIN ANIMO DE LUCRO Por:Por:

ROBERTO INSIGNARESROBERTO INSIGNARES

[email protected]. 3202727799Cel. 3202727799

www.deloitte.com/co

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¿Qué son entidades sin ánimo ¿Qué son entidades sin ánimo de lucro?de lucro?

Las entidades sin ánimo de lucro son Las entidades sin ánimo de lucro son verdaderas personas jurídicas, que pueden verdaderas personas jurídicas, que pueden estar constituidas bajo las modalidades de estar constituidas bajo las modalidades de corporación, fundación o asociación, corporación, fundación o asociación, capaces de ejercer derechos y contraer capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, y susceptibles de ser obligaciones, y susceptibles de ser representadas tanto judicial como representadas tanto judicial como extrajudicialmente; pero a diferencia de extrajudicialmente; pero a diferencia de las sociedades comerciales, “no persiguen las sociedades comerciales, “no persiguen la repartición de las ganancias entre los la repartición de las ganancias entre los asociados sino que las reinvierten en pro asociados sino que las reinvierten en pro de la actividad o fin perseguido”.de la actividad o fin perseguido”.

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FUNDAMENTO JURIDICOFUNDAMENTO JURIDICO

Las sociedades sin ánimo de lucro Las sociedades sin ánimo de lucro encuentran sustento jurídico encuentran sustento jurídico principalmente en la Constitución política, principalmente en la Constitución política, teniendo en cuenta la consagración del teniendo en cuenta la consagración del derecho de libre asociación y la posibilidad derecho de libre asociación y la posibilidad de constituir personas jurídicas de derecho de constituir personas jurídicas de derecho privado con el fin de satisfacer privado con el fin de satisfacer necesidades como la salud, la recreación, necesidades como la salud, la recreación, el deporte, entre otros; razón por la cual el deporte, entre otros; razón por la cual sirven de soporte para el desempeño de sirven de soporte para el desempeño de las funciones propias del estado para las funciones propias del estado para procurar la vida digna de sus asociados procurar la vida digna de sus asociados

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ÁNIMO DE LUCROÁNIMO DE LUCRO El elemento fundamental de Las sociedades sin animo de El elemento fundamental de Las sociedades sin animo de

lucro es la finalidad misma de la entidad, razón por la cual es lucro es la finalidad misma de la entidad, razón por la cual es necesario para determinar el ánimo de lucro tener en cuenta:necesario para determinar el ánimo de lucro tener en cuenta:

1.1. La obtención de ganancias no esta relacionado con La obtención de ganancias no esta relacionado con la distribución de estas, las ganancias tienen fines la distribución de estas, las ganancias tienen fines propios. propios.

2.2. No existe la distribución de utilidades entre sus No existe la distribución de utilidades entre sus miembros miembros

3.3. Los aportes dados por los miembros nunca se Los aportes dados por los miembros nunca se rembolsan, ni al retiro del miembro, ni a la rembolsan, ni al retiro del miembro, ni a la liquidación de la sociedad, evento en el cual el liquidación de la sociedad, evento en el cual el excedente, si lo hubiere, se traslada a otra entidad excedente, si lo hubiere, se traslada a otra entidad con finalidades similarescon finalidades similares

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REGISTRO E IMPUESTO DE REGISTRO E IMPUESTO DE REGISTROREGISTRO

La La personería jurídicapersonería jurídica de las entidades de las entidades sin ánimo de lucro se adquiere con el sin ánimo de lucro se adquiere con el registro del acto de constitución en la registro del acto de constitución en la Cámara de Comercio de su domicilio, su Cámara de Comercio de su domicilio, su carácter es de publico y obligatoriocarácter es de publico y obligatorio

El El impuesto de registroimpuesto de registro se establece se establece teniendo como hecho generador, la teniendo como hecho generador, la inscripción de actos contratos o negocios inscripción de actos contratos o negocios jurídicos, documentos que se registran en jurídicos, documentos que se registran en la Cámara de Comercio, y la tarifa oscila la Cámara de Comercio, y la tarifa oscila entre el 0.3% y el 0.7% según lo regulado entre el 0.3% y el 0.7% según lo regulado por la Asamblea Departamental (Articulo por la Asamblea Departamental (Articulo 226 ley 223 de 1995.)226 ley 223 de 1995.)

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REGIMEN TRIBUTARIO DE LA REGIMEN TRIBUTARIO DE LA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCROENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

El articulo 19 del Estatuto Tributario establece, que las El articulo 19 del Estatuto Tributario establece, que las entidades sin ánimo de lucro se consagran dentro del entidades sin ánimo de lucro se consagran dentro del REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL,REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, que establece los que establece los siguientes requisitos:siguientes requisitos:

1. (…) Debe tratarse de entidades cuya naturaleza jurídica 1. (…) Debe tratarse de entidades cuya naturaleza jurídica corresponda a una corporación o asociación sin ánimo de corresponda a una corporación o asociación sin ánimo de lucro.lucro.

2. No debe hallarse expresamente exceptuadas del impuesto 2. No debe hallarse expresamente exceptuadas del impuesto sobre la renta, según el Art. 23 del E.T.sobre la renta, según el Art. 23 del E.T.

3. El objeto social principal que da derecho al tratamiento 3. El objeto social principal que da derecho al tratamiento preferencial debe estar dirigido, así como los recursos, al preferencial debe estar dirigido, así como los recursos, al desarrollo de actividades de desarrollo de actividades de salud, educación formal, salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica y cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica, ecología y protección ambiental o a tecnológica, ecología y protección ambiental o a programas de desarrollo social.programas de desarrollo social.

4. Que sea de 4. Que sea de interés generalinterés general (…). (…).

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EDUCACIÓN FORMALEDUCACIÓN FORMAL Debe tratarse solamente Debe tratarse solamente (ley 115 de 1994) de educación formal, es decir(ley 115 de 1994) de educación formal, es decir aquellas cuyo objeto sea la aquellas cuyo objeto sea la educación no formal, no gozarían educación no formal, no gozarían de beneficios tributarios.de beneficios tributarios.

DEPORTEDEPORTE En cuanto al deporte y la recreaciónEn cuanto al deporte y la recreación ( ley 181 de 1995) es beneficiario ( ley 181 de 1995) es beneficiario EL DEPORTE EN EL DEPORTE EN GENERALGENERAL, la igual que el , la igual que el aprovechamiento del tiempo libreaprovechamiento del tiempo libre

CULTURA CULTURA Las entidadesLas entidades que se ocupen de la que se ocupen de la (ley 393 de 1997) difusión de la cultura(ley 393 de 1997) difusión de la cultura son son favorecidas bajo el régimen tributariofavorecidas bajo el régimen tributario INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN El estado fortalecerá la investigación, y El estado fortalecerá la investigación, y

CIENTIFICA YCIENTIFICA Y ofrecerá condicionesofrecerá condiciones especialesespeciales TECNOLOGICATECNOLOGICA para su desarrollo para su desarrollo ((Art. 69 C.N.)Art. 69 C.N.)

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ECOLOGIA Y ECOLOGIA Y PROTECCIÓN PROTECCIÓN AMBIENTALAMBIENTAL

SALUDSALUD (Art. 23 E.T.) (Art. 23 E.T.)

(Dto 841/98 Art. 7)(Dto 841/98 Art. 7)

PROGRAMAS PROGRAMAS DEDESARROLLO DEDESARROLLO

SOCIALSOCIAL (Dto 124/97)(Dto 124/97)

Corresponde al régimen tributario Corresponde al régimen tributario especial las que especial las que realicen actividades realicen actividades de ecología y de ecología y protección ambiental.protección ambiental.

Las corporaciones asociativas o Las corporaciones asociativas o fundaciones cuyo fundaciones cuyo objeto y recursos este objeto y recursos este destinados a las actividades destinados a las actividades relacionadas con la salud a relacionadas con la salud a diferencia diferencia de las entidades que ejecutan estas de las entidades que ejecutan estas actividades actividades y se consideran no contribuyentes, y se consideran no contribuyentes, siempre y cuando tengan permiso siempre y cuando tengan permiso del Ministerio de la Protección Social.del Ministerio de la Protección Social.

Estos programas deben ser de Estos programas deben ser de interésinterés

general, dirigidos a procurar el general, dirigidos a procurar el bienestar social. bienestar social.

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REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIALREGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Este régimen luego de una evolución histórica, es Este régimen luego de una evolución histórica, es regulada por el Estatuto tributario en los Art. 19 y regulada por el Estatuto tributario en los Art. 19 y 356, en el que se establece que las entidades sin 356, en el que se establece que las entidades sin ánimo de lucro están sometidas al impuesto ánimo de lucro están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios con una tarifa sobre la renta y complementarios con una tarifa única del 20% sobre el beneficio neto o única del 20% sobre el beneficio neto o excedente, el cual será exento en la parte que excedente, el cual será exento en la parte que destine al cumplimiento de su objeto estatutario, destine al cumplimiento de su objeto estatutario, este beneficio será para los contribuyentes que este beneficio será para los contribuyentes que cumplan las condiciones para pertenecer a dicho cumplan las condiciones para pertenecer a dicho régimen.régimen.

El incumplimiento de estas entidades en la El incumplimiento de estas entidades en la ejecución de su objeto o en la destinación de sus ejecución de su objeto o en la destinación de sus recursos, lleva consigo a la perdida de la recursos, lleva consigo a la perdida de la exención al impuesto. exención al impuesto.

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DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTENETO O EXCEDENTE

El beneficio neto o excedente es la utilidad que resulta El beneficio neto o excedente es la utilidad que resulta después de deducir los gastos, lo que conforma la base después de deducir los gastos, lo que conforma la base gravable sobre la cual se aplicara la tarifa respectiva de gravable sobre la cual se aplicara la tarifa respectiva de tributación:tributación:

Para determinar el beneficio se debe considerar:Para determinar el beneficio se debe considerar: INGRESOS:INGRESOS: Art. 357 E.T., Dto 124/97. Los ingresos pueden Art. 357 E.T., Dto 124/97. Los ingresos pueden

ser de dos clases: ser de dos clases:

1. INGRESO CONTABLE1. INGRESO CONTABLE: que es el ingreso que representa un : que es el ingreso que representa un aumento del activo o una disminución del pasivo, o la aumento del activo o una disminución del pasivo, o la combinación de ambos.combinación de ambos.

2. INGRESO TRIBUTARIO2. INGRESO TRIBUTARIO: es el ingreso que genera un : es el ingreso que genera un incremento patrimonial, pero a diferencia del ingreso incremento patrimonial, pero a diferencia del ingreso contable, este tiene la virtud de enriquecer al individuocontable, este tiene la virtud de enriquecer al individuo

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El ingreso contable representa el flujo de caja, El ingreso contable representa el flujo de caja, determinado en el aumento del activo o la determinado en el aumento del activo o la disminución del pasivodisminución del pasivo.(Ej. si se enajena un bien o .(Ej. si se enajena un bien o se presta un servicio se espera que se reciba algo a se presta un servicio se espera que se reciba algo a cambio). cambio). Esto s significaría un aumento en el activo ignificaría un aumento en el activo patrimonial, es por esta razón que no puede ser patrimonial, es por esta razón que no puede ser ajeno este hecho al ingreso tributario. ajeno este hecho al ingreso tributario.

Así entonces, sí el ingreso contable genera un Así entonces, sí el ingreso contable genera un incremento al patrimonio, desde el punto de vista incremento al patrimonio, desde el punto de vista fiscal representa un enriquecimiento para el sujeto fiscal representa un enriquecimiento para el sujeto que lo recibe, sin embargo para que se constituya que lo recibe, sin embargo para que se constituya un ingreso tributario se requiere su un ingreso tributario se requiere su realización realización , y para ello es menester determinar cuando y porque valor se reconocerá el ingreso, para establecer el beneficio neto o excedente en el caso de entidades sin ánimo de lucro, pues según la norma tributaria el ingreso realizado es el que se ha devengado y convertido en efectivo. (Dto 2649/93)

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Clasificación de Ingresos desde Clasificación de Ingresos desde el Punto de vista Tributarioel Punto de vista Tributario

Por leyPor ley Según su Según su RegularidadRegularidad

Según su Según su Forma de Forma de

PagoPago

--Ingresos Ordinarios:Ingresos Ordinarios: Son Son incrementos netos del incrementos netos del patrimonio Ej.: ingreso que se patrimonio Ej.: ingreso que se perciben en desarrollo del objeto perciben en desarrollo del objeto social de al entidadsocial de al entidad ingresos ingresos Extraordinarios:Extraordinarios: Son los que Son los que provienen de un modo irregular, provienen de un modo irregular, sin correspondencia a la sin correspondencia a la actividad normal del sujeto.actividad normal del sujeto.

Ingresos en DineroIngresos en Dinero: Los : Los obtenidos en moneda nacional.obtenidos en moneda nacional.

Ingresos en Especie: Ingresos en Especie: Consiste en productos, bienes Consiste en productos, bienes muebles, inmuebles, etc.muebles, inmuebles, etc.

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Egresos Contables y Egresos Contables y TributariosTributarios

EGRESO desde el EGRESO desde el punto de vista punto de vista ContableContable esta esta representado en: representado en:

EGRESO desde el EGRESO desde el punto de vista punto de vista TributarioTributario es: es:

COSTOS:COSTOS: Son erogaciones y cargos Son erogaciones y cargos asociados clara y directamente a la asociados clara y directamente a la producción de bienes o prestación de producción de bienes o prestación de servicios.servicios.

GASTOSGASTOS: Representan la salida de : Representan la salida de recursos, que generan disminución del recursos, que generan disminución del patrimonio patrimonio

Incurridos en actividades ajenas a la Incurridos en actividades ajenas a la producciónproducción

COSTOS:COSTOS: son erogaciones necesarias par son erogaciones necesarias par ala depuración de la renta y están ala depuración de la renta y están directamente dirigidos a la obtención del directamente dirigidos a la obtención del ingreso, por ello es necesario que exista ingreso, por ello es necesario que exista un relación de causalidad entre los un relación de causalidad entre los costos y los ingresos par obtener la renta costos y los ingresos par obtener la renta gravable.gravable.

GASTOS CONTABLES:GASTOS CONTABLES: Son erogaciones Son erogaciones que representan una disminución del que representan una disminución del patrimonio y existen en el periodo patrimonio y existen en el periodo contable de su causacióncontable de su causación

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Egresos Contables y Egresos Contables y TributariosTributarios

Deducciones Deducciones (gastos (gastos fiscales)fiscales)

Estas son erogaciones necesarias Estas son erogaciones necesarias con el fin de obtener una con el fin de obtener una determinada ganancia para determinada ganancia para conservar la fuente productora de conservar la fuente productora de renta, razón por la cual tiene en renta, razón por la cual tiene en cuenta la situación particular del cuenta la situación particular del contribuyentecontribuyente

Estas se realizan en determinado Estas se realizan en determinado periodo gravable y son necesaria periodo gravable y son necesaria y determinadas de acuerdo a la y determinadas de acuerdo a la actividad que se desarrolla actividad que se desarrolla

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Anotaciones en Cuanto a la Anotaciones en Cuanto a la Procedencia de EgresosProcedencia de Egresos

Teniendo en cuenta la aplicación privativa de los Teniendo en cuenta la aplicación privativa de los articulo 357 E.T. y el Dto 124/97 para los articulo 357 E.T. y el Dto 124/97 para los contribuyentes de entidades sin ánimo de lucro contribuyentes de entidades sin ánimo de lucro debemos tener en cuenta:debemos tener en cuenta:

1.1. El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de periodos anteriores no constituyen egreso o excedentes de periodos anteriores no constituyen egreso o inversión del ejercicio.inversión del ejercicio.

2.2. Se deben tener en cuenta las deducciones dentro del proceso de Se deben tener en cuenta las deducciones dentro del proceso de depuración de la renta.depuración de la renta.

3.3. Debe constituir costo o gasto.Debe constituir costo o gasto.4.4. Los egresos deben tener relación de causalidad con los ingresos, Los egresos deben tener relación de causalidad con los ingresos,

sino deben estar referidas a programas de interés general sino deben estar referidas a programas de interés general 5.5. Los egresos deben ser los que se causen dentro del giro Los egresos deben ser los que se causen dentro del giro

ordinario de su actividad y razonados.ordinario de su actividad y razonados.6.6. Constituyen egresos las inversiones amortizables y la adquisición Constituyen egresos las inversiones amortizables y la adquisición

de activos fijosde activos fijos

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Documentación Soporte de la Documentación Soporte de la Declaración de Renta y Declaración de Renta y

ComplementariosComplementarios De acuerdo al Dto 124/97 y a la ley 448/98 se impone al De acuerdo al Dto 124/97 y a la ley 448/98 se impone al

contribuyente:contribuyente:

1.1. Indicar claramente la dirección para notificacionesIndicar claramente la dirección para notificaciones2.2. Deben conservarse los estatutos vigentes de la entidadDeben conservarse los estatutos vigentes de la entidad3.3. Presentación del certificado de existencia y representación de la Presentación del certificado de existencia y representación de la

entidad vigente.entidad vigente.4.4. Adjuntar el balance general y el estado de perdidas y ganancias Adjuntar el balance general y el estado de perdidas y ganancias

del periodo gravable objeto de calificación o amortización del periodo gravable objeto de calificación o amortización debidamente certificados por el contador o revisor fiscal.debidamente certificados por el contador o revisor fiscal.

5.5. Certificado del revisor fiscal de la entidad beneficiaria de las Certificado del revisor fiscal de la entidad beneficiaria de las donaciones según Art. 19 numeral 1 E.T. donaciones según Art. 19 numeral 1 E.T.

6.6. Documento que describa detalladamente la naturaleza y la Documento que describa detalladamente la naturaleza y la cuantía de los egresos, inversiones y programas cuya cuantía de los egresos, inversiones y programas cuya procedencia se declaraprocedencia se declara

7.7. Acta autenticada del libro de actas de la asamblea general donde Acta autenticada del libro de actas de la asamblea general donde conste la aprobación de la destinación del beneficio neto o conste la aprobación de la destinación del beneficio neto o excedente de la actividades indicadas en la ley.excedente de la actividades indicadas en la ley.

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BENEFICIO NETO O BENEFICIO NETO O EXCEDENTE EXENTOEXCEDENTE EXENTO

El termino exento nos indica exceptuado en El termino exento nos indica exceptuado en razón de circunstancias especialmente razón de circunstancias especialmente señaladas por la ley, en el caso de las señaladas por la ley, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro las actividades entidades sin ánimo de lucro las actividades estimuladas fiscalmente deben estar estimuladas fiscalmente deben estar dentro del año siguientedentro del año siguiente al de su al de su obtención o dentro de los plazos obtención o dentro de los plazos adicionales asignados. adicionales asignados. Estos plazos Estos plazos adicionales deben ser solicitados mediante adicionales deben ser solicitados mediante asamblea general en la que se apruebe la asamblea general en la que se apruebe la ampliación del termino por un año.ampliación del termino por un año.

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FORMAS DE DESTINACIÓN DEL BENEFICIO FORMAS DE DESTINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O ECXEDENTE RECONOCIDAS EN LA NETO O ECXEDENTE RECONOCIDAS EN LA

LEYLEY Para obtener la exención del beneficio neto o Para obtener la exención del beneficio neto o

excedente la ley establece unas formas de ejecuciónexcedente la ley establece unas formas de ejecución

EJECUCIÓN DIRECTA:EJECUCIÓN DIRECTA: Se realiza cuando la entidad Se realiza cuando la entidad sin ánimo de lucro, dedica todo o parte de su sin ánimo de lucro, dedica todo o parte de su beneficio neto o excedente dentro del año siguiente beneficio neto o excedente dentro del año siguiente al de la obtención o dentro de los plazos legales al de la obtención o dentro de los plazos legales estipulados legalmente.estipulados legalmente.

EJECUCION INDIRECTA:EJECUCION INDIRECTA: Se presenta cuando el Se presenta cuando el beneficio se destine através de la donación, beneficio se destine através de la donación, entendida como la transferencia a titulo gratuito e entendida como la transferencia a titulo gratuito e irrevocable (Dto 124/97 Art 5 par 3º)irrevocable (Dto 124/97 Art 5 par 3º)

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Para que la donación sea EXENTA debe:Para que la donación sea EXENTA debe: 1.1. Aprobarse mediante asamblea general o Aprobarse mediante asamblea general o

por el órgano directivo competente.por el órgano directivo competente.2.2. Destinarse a actividades fiscalmente Destinarse a actividades fiscalmente

estimuladas, como la cultura, la estimuladas, como la cultura, la educación, la salud, entre otras.educación, la salud, entre otras.

3.3. Acreditarse mediante certificado de Acreditarse mediante certificado de contador publico o revisor fiscal del contador publico o revisor fiscal del donatario, que la donación ha sido donatario, que la donación ha sido efectivamente realizada.efectivamente realizada.

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DOS PUNTOS DE VISTA DE LA DOS PUNTOS DE VISTA DE LA DONACIÓNDONACIÓN

ENTIDAD DONATARIA:ENTIDAD DONATARIA: Para la entidad que recibe la Para la entidad que recibe la donación esta constituye un ingreso, susceptible de donación esta constituye un ingreso, susceptible de producir un ingreso neto al patrimonio de la entidad, producir un ingreso neto al patrimonio de la entidad, así para la entidad donataria las donaciones hacen así para la entidad donataria las donaciones hacen parte de la sumatoria para determinar el beneficio parte de la sumatoria para determinar el beneficio neto o excedente.neto o excedente.

ENTIDAD DONANTE:ENTIDAD DONANTE: Para la entidad donante se Para la entidad donante se reconoce un beneficio tributario que pretende reconoce un beneficio tributario que pretende permitir deducir de su renta el valor de la donación permitir deducir de su renta el valor de la donación según el Art. 125 E.T., siempre y cuando el monto no según el Art. 125 E.T., siempre y cuando el monto no sea superior al 30% de la renta liquida del sea superior al 30% de la renta liquida del contribuyente, salvo que la donación se efectúe a las contribuyente, salvo que la donación se efectúe a las entidades mencionadas en el ultimo inciso del Art entidades mencionadas en el ultimo inciso del Art 125 E.T. en cuyo caso en donante puede deducir el 125 E.T. en cuyo caso en donante puede deducir el 100% del valor de la donación. Si la entidad donante 100% del valor de la donación. Si la entidad donante es la entidad sin ánimo de lucro, la donación es la entidad sin ánimo de lucro, la donación constituye un egreso para la entidad (Dto 124/97 Art constituye un egreso para la entidad (Dto 124/97 Art 4)4)

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Inconvenientes con las Inconvenientes con las DonacionesDonaciones

La norma estipula que es necesaria para la La norma estipula que es necesaria para la deducción de los egresos la certificación deducción de los egresos la certificación del revisor fiscal es por ello necesario del revisor fiscal es por ello necesario distinguir:distinguir:

Si la entidad dona a una persona jurídica Si la entidad dona a una persona jurídica no existiría inconveniente para efectos de no existiría inconveniente para efectos de expedir la certificación del revisor fiscalexpedir la certificación del revisor fiscal

Si la entidad dona a una persona natural Si la entidad dona a una persona natural se hace necesaria la creación de un se hace necesaria la creación de un documento sustitutivo con el fin de documento sustitutivo con el fin de abandonar el criterio formalista de la abandonar el criterio formalista de la administración, en cuanto al certificado.administración, en cuanto al certificado.

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ASIGNACIONES PERMANENTESASIGNACIONES PERMANENTES

Otro de los presupuestos para que las Otro de los presupuestos para que las entidades sin ánimo de lucro tengan el entidades sin ánimo de lucro tengan el carácter de exento es destinarlo a carácter de exento es destinarlo a constituir asignaciones permanentes (Dto constituir asignaciones permanentes (Dto 124/97 Art 5). Para que dicha asignación 124/97 Art 5). Para que dicha asignación tenga el carácter de exenta es necesario tenga el carácter de exenta es necesario que se destine a la adquisición de activos que se destine a la adquisición de activos con el objeto de que sus frutos hagan con el objeto de que sus frutos hagan posible el mantenimiento o el desarrollo posible el mantenimiento o el desarrollo de las actividades fiscalmente de las actividades fiscalmente estimuladas, de lo contrario esa estimuladas, de lo contrario esa asignación permanente no estará exenta.asignación permanente no estará exenta.

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Compensación de Perdidas de Compensación de Perdidas de Ejercicios anterioresEjercicios anteriores

Si el resultado del ejercicio fiscal de un Si el resultado del ejercicio fiscal de un periodo determinado es negativo, la periodo determinado es negativo, la entidad sin ánimo de lucro podrá entidad sin ánimo de lucro podrá aprobar a través de Asamblea General aprobar a través de Asamblea General la compensación del beneficio neto o la compensación del beneficio neto o excedente de periodos positivos (Dto excedente de periodos positivos (Dto 124/97 Art 5 Par 2º). Esta puede 124/97 Art 5 Par 2º). Esta puede ejercerse en los periodos posteriores ejercerse en los periodos posteriores al que se efectúo la perdida, sin tener al que se efectúo la perdida, sin tener un termino exacto para ello.un termino exacto para ello.

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¿Cuándo el beneficio neto o ¿Cuándo el beneficio neto o exento no se declara exento?exento no se declara exento?

Cuando el beneficio neto o excedente no se Cuando el beneficio neto o excedente no se destine a las actividades estimuladas destine a las actividades estimuladas tributariamente tributariamente

Cuando el beneficio neto o exento a pesar de Cuando el beneficio neto o exento a pesar de haberse destinado de manera legal, no se ejecutó, haberse destinado de manera legal, no se ejecutó, es decir no se realizó la respectiva destinación.es decir no se realizó la respectiva destinación.

Cuando los egresos no proceden, es decir cuando Cuando los egresos no proceden, es decir cuando no guardan una relación de causalidad con los no guardan una relación de causalidad con los ingresosingresos..

En los últimos dos casos en beneficio neto o excedente será En los últimos dos casos en beneficio neto o excedente será gravado a la tarifa del 20% del año en que esto ocurra, y no gravado a la tarifa del 20% del año en que esto ocurra, y no proceden la deducciones o descuentos.proceden la deducciones o descuentos.

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RETENCION EN LA FUENTERETENCION EN LA FUENTE Los pagos y abonos en cuenta que se Los pagos y abonos en cuenta que se

efectúen a favor de las entidades sin ánimo efectúen a favor de las entidades sin ánimo de lucro no estarán sometidos a retención de lucro no estarán sometidos a retención en la fuente, salvo que se trate de ingresos en la fuente, salvo que se trate de ingresos tributarios por ventas, proveniente de tributarios por ventas, proveniente de actividades industriales y de mercadeo, así actividades industriales y de mercadeo, así como los rendimientos financieros.como los rendimientos financieros.

Es necesario realizar un procedimiento más Es necesario realizar un procedimiento más expedito para la devolución de retenciones expedito para la devolución de retenciones pagadas teniendo en cuenta el pagadas teniendo en cuenta el procedimiento demorado que conlleva el procedimiento demorado que conlleva el detrimento de las entidades sin ánimo de detrimento de las entidades sin ánimo de lucro.lucro.