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CARATULA DEDICATORIA INTRODUCCIÓN El tema que se presenta continuación es el estudio sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP"s) y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS"s), el objetivo de este estudio es hacer que se tenga un mejor conocimiento sobre estas organizaciones, sus funciones y el fin que buscan, puesto que todavía hay muchos que desconocen la mecánica de las AFP"s y EPS"s. MARCO TEORICO GENERAL DEFINICION Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son instituciones que se encargan de la administración de los fondos de pensiones y se sustentan en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajador activo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual de capitalización (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las prestaciones a los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalización. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos63/afp-eps/afp- eps.shtml#ixzz3IageBqAU Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, son instituciones financieras privadas (Sociedades Anónimas) encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones (de las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión). Las AFP realizan todas las acciones financieras en el mercado de valores que estime conveniente. Estas operaciones se enmarcan dentro de La Ley y normas para incrementar el valor de la cotización de sus afiliados. Además contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia. El patrimonio de ellas es independiente del Fondo de Pensión. Por ende, en caso de quiebra, los montos de sus afiliados no están afectados y pueden ser transferidos a otra AFP sin ningún problema. Leer más: http://fondosdepensiones.webnode.es/%C2%BFque-son-las-afp-/ Crea tu propia web gratis: http://www.webnode.es

Sistema de privado de pensiones

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CARATULA

DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

El tema que se presenta continuación es el estudio sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP"s) y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS"s), el objetivo de este estudio es hacer que se tenga un mejor conocimiento sobre estas organizaciones, sus funciones y el fin que buscan, puesto que todavía hay muchos que desconocen la mecánica de las AFP"s y EPS"s.

MARCO TEORICO GENERAL

DEFINICION

Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son instituciones que se encargan de la administración de los fondos de pensiones y se sustentan en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajador activo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual de capitalización (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las prestaciones a los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalización.

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Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, son instituciones financieras privadas (Sociedades Anónimas) encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones (de las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión).    Las AFP realizan todas las acciones financieras en el mercado de valores que estime conveniente. Estas operaciones se enmarcan dentro de La Ley y normas para incrementar el valor de la cotización de sus afiliados. Además contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia.    El patrimonio de ellas es independiente del Fondo de Pensión. Por ende, en caso de quiebra, los montos de sus afiliados no están afectados y pueden ser transferidos a otra AFP sin ningún problema.

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Es un régimen de capitalización individual donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada cuenta individual de capitalización (CIC), la misma que se incremente mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado. Se efectúa un cobro, una comisión de parte de la AFP que varía entre un 1,14% y 2,36% de la remuneración imponible, lo que se suma al descuento realizado por el empleador de 10% de la remuneración imponible. El 4,11% de las CAI no se descuenta, dado que es de cargo del empleador, al igual que el seguro de invalidez y sobrevivencia que corresponde a un 1,49%.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Sistema Nacional de Pensiones del Perú (SNP) se creó en 1973 durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990. El SNP consolida en uno solo los regímenes de pensiones que existían anteriormente: la Caja Nacional del Seguro

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Social (Leyes 8433[1] y 13640[2]), el Seguro Social del Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP - Ley 17262), a los cuales deroga.La administración del SNP fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió luego el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) con su creación en 1980.El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales en su gran mayoría buscaban estimular  a los asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).La creación del SPP se realizó en el momento en que el SNP entraba en quiebra. Esta se debió a varios factores adversos al sistema, entre ellos que al no haber una relación directa entre lo que uno aporta y el beneficio que va a recibir no existía interés individual de aportar al fondo. La carencia de este interés individual provocó que tanto el empleado como el empleador buscaran medios de evadir la contribución que se había convertido en un impuesto.Otro elemento fue las deudas del sector privado y del sector público con el IPSS. Cuando el Estado pasaba por una crisis financiera dejaba de pagar las contribuciones de los empleados y su aporte patronal como empleador.El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema esta directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su Cuenta individual de Capitalización (CIC).Cabe mencionar que en el SNP la pensión que recibiría no guarda necesariamente proporción con los aportes que realizó cada individuo durante su vida activa, y que en el sistema de capitalización individual se rompe el compromiso intergeneracional que existe en el sistema de reparto.El SPP se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización.

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Antecedentes históricos en América Latina

En numerosos países latinoamericanos las posiciones económicas del Fondo Monetario Internacional han promovido la implantación de fondos privados de pensiones que no sustituyen los sistemas públicos ya que solamente son perceptores aquellos ciudadanos que acceden o pueden acceder a un fondo privado. Además, al estar sujetos a los vaivenes de la bolsa, pueden obtenerse beneficios a largo plazo o importantes pérdidas que pueden enfrentar a millones de personas a la pobreza en la ancianidad además de que no se ha aumentado la cobertura de la seguridad social por lo que su implantación puede considerarse un fracaso.5 6 7

Fracaso y reestatización de las AFJPs en ArgentinaArtículo principal: Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de Argentina

Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de Argentina fueron creadas en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem. En noviembre de 2008, el gobierno de Cristina Fernández presentó un proyecto de ley para eliminar el sistema de capitalización, y las AFJP que lo administran, y así volver a establecer un régimen de reparto público. La Legislatura aprobó el proyecto por mayoría, dando fin a las AFJP.8 9 10

Las AFPs en ChileArtículo principal: Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile

En América Latina la privatización de los sistemas públicos de pensiones tuvo su antecedente en Chile, con la creación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) en 1980, durante

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la dictadura de Augusto Pinochet. Las Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile buscaban acabar con los sistemas de reparto estipulado por el Estado a través de aseguradoras estatales de pensión. Se argumentaba que las inversiones de las pirámides de poblaciones laborales y por tanto de aportes económicos por cotizaciones, presentaban una evolución de inviabilidad financiera.[cita requerida] Las AFPs debían administrar esas cotizaciones como ahorros en cuentas individuales de los trabajadores, y preveían una tasas de interés que prometían superar las de los certificados de depósito a término fijo.11

En 2004, el informe Mantener la promesa de la seguridad del ingreso en la vejez en América Latina del Banco Mundial alertaba del fracaso de la reforma previsional impulsada para toda América Latina por el Fondo Monetario Internacional (FMI) durante los años noventa, siguiendo los resultados aparentemente triunfales del sistema en Chile. La privatización del sistema no ofrece los beneficios que se prometían a los afiliados. Entre las causas se mencionan las ’excesivas comisiones’ cobradas por las AFP, que se han mantenido desde los primeros días así como la emergencia de un oligopolio.5 12

Sin embargo los defensores del sistema señalan que el sistema es bueno porque permite evitar crisis causadas por el histórico déficit demográfico chileno, ha permitido un gran ahorro interno que ha significado un gran fondo para inversiones lo que queda demostrado en que las AFP son grandes inversionistas en diversas áreas como bancos, carreteras, empresas en bolsa, etc incluso dicho ahorro ha permitido que las empresas chilenas puedan invertir en el extranjero. Los defensores "críticos" del sistema ´precisan que el sistema debe ser ajustado en aspectos como mejorar la calidad de los trabajos, especialmente en los trabajos menos remunerados que son precarios, fiscalización del pago efectivo de las cotizaciones porque muchos empresarios las declaran pero no las pagan, en caso de cesantía que el estado cubra las cotizaciones para evitar laguna, fiscalización a las afp para evitar cobros injustificados y excesivos por conceptos de comisiones, prohibición de traspasar las perdidas a los cotizantes (actualmente las utilidades no las traspasan pero si las perdidas). Proponen también un mecanismo para que las pensiones alcancen un porcentaje mínimo del sueldo que el trabajador recibía mientras estaba activo debido a que en la actualidad las pensiones alcanzan a menos de la mitad de lo que se recibía en activo y se señala que en el caso de los sueldos más elevados como son los de los profesionales la diferencia es brutal habiendo caso de profesionales que ganaban 2 millones mensuales y al jubilarse comenzaron a percibir por concepto de pensión solo 350 mil pesos, lo que les obliga a llevar un estrechez económica severa. Para remediar esto se señala que el aporte debe ser tripartito empleador-estado-trabajador y que las afp deben modificar su actuar.

Colombia

En Colombia hay leyes que disponen que en caso de no alcanzar dicho capital para financiar la pensión, se pueda completar desde otro fondo alternativo de garantía si el trabajador también acumuló un tiempo calendario mínimo cotizado (por ejemplo de 23 años).

Origen histórico en Francia

A partir del siglo XVII, el gobierno estableció esquemas de pensiones para ciertos empleados del sector público, secadas antes de la creación de un sistema de protección social para toda la población La meta era atraer a los trabajadores cualificados a pesar de que las ocupaciones implican riesgos profesionales y exposición a accidentes. También había que recompensar los empleados que trabajaban por la nación.

Los marinos y pescadores fueron los primeros en obtener ventajas. En 1673, los marinos obtuvieron una pensión especial en caso de herida grave que les impidiera que trabajaran. En 1709 un régimen de pensión para todos los marinos pescadores fue establecido.

En el siglo XIX, otros empleados de empresas estatales beneficiaron de pensiones: Banque de France (1806), Comédie française (1812), ferrocarriles (1855), empleados en las minas (1894).

Cuando fue creado el régimen de seguridad social para todos en 1945, la mayoría de los beneficiarios de pensiones especiales decidieron quedar su antigua sistema de protección, porque cada sistema era perfectamente adaptado a las diferentes ocupaciones y eran mas

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protectoradores. La ley del 4 de octubre de 1945, que estableció oficialmente el sistema de Seguridad Social, les permitió elegir las pensiones especiales en lugar de pasar al régimen general.

CARACTERÍSTICASDe conformidad con lo establecido por el artículo 95º del Reglamento[3], los establecimientos que mantenga una AFP para atender al público, en general, deberán tener las siguientes características:o        Capitalización Individual: El afiliado a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en una cuenta personal para cada trabajador.o        Libertad: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al sistema, escoger la AFP que desea que administre sus fondos, elegir la forma de percibir las  prestaciones y traspasarse de una AFP a otra.o        Participación Activa: El trabajador debe verificar que sus aportes se realicen adecuadamente, contribuyendo de esta forma al funcionamiento eficiente del sistema.o        Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de  sus aportes y el rendimiento que obtienen.o        Competencia: La búsqueda de eficiencia por parte de las AFP, les permite mejorar la calidad del servicio ofrecido a sus afiliados y el nivel de rentabilidad obtenido por sus inversiones.o        Fiscalización: El sistema cuenta con una entidad reguladora, que supervisa su correcto funcionamiento y regula su operatividad.

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¿Qué factores explican que los protagonistas de la reforma prefirieran la implementación de un sistema privado de cuentas individuales que capitalizan en el tiempo frente al antiguo sistema público que administraba un fondo colectivo bajo la modalidad de reparto simple? Para empezar, habría que analizar las posibles características que pue- de otorgarse a un régimen previsional. Un sistema previsional puede ser ad- ministrado por un agente público o privado, los beneficios pueden ser provis- tos bajo un esquema de beneficios definidos o de contribución definida y, finalmente, el sistema puede ser prefinanciado (de capitalización) o no prefinanciado (de reparto). La combinación de estas características nos per- mite encontrar ocho esquemas previsionales distintos. ¿Por qué entonces entre estas opciones, las reformas latinoamericanas se inclinaron por la adopción de un sistema privado de contribución definidos y de capitalización? Exami- nemos las implicancias de cada una de estas características. Un esquema de beneficios definidos es aquel que preestablece el monto de pensión al que se accederá al cumplirse el período de contribuciones re- querido por ley. En este caso, el jubilado recibirá una pensión que no necesa- riamente depende de lo que aportó, sino de una decisión de la institución que administra dichas pensiones. Por el contrario, el sistema de contribución definida provee una anuali- dad del fondo acumulado más la rentabilidad obtenida por dichos recursos durante el transcurso de los años de aportación al sistema. Es decir, el jubila- do recibirá una pensión que dependerá de sus aportes y la rentabilidad de los mismos.

FINALIDAD

La finalidad de los sistemas de pensiones es asegurar una renta o ingreso de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida laboral.Estas pensiones se aseguran mediante la administración de fondos denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización y otorgar a sus afilados las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio además de una adecuada rentabilidad del producto de de las inversiones de dicho fondo de pensiones.2.       SERVICIOS QUE BRINDAN

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Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.2.1.     Afiliación al sistema privado de pensiones (SPP) - (AFP)Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes.Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores dependientes o independientes.Procedimientos para la afiliaciónCuando una persona ingresa a trabajar por primera vez, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el SPP. De escoger el SPP, deberá indicar la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual desea afiliarse. Cuando el trabajador ya se encuentre afiliado al SPP, deberá indicar a su nuevo empleador la AFP en la cual se encuentra afiliado.El plazo para elegir ingresar al SNP es de diez (10) días, contados a partir de su ingreso al nuevo centro de trabajo. Pasado dicho plazo, el trabajador sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de elegir la AFP a la cual desea afiliarse.El trabajador, sea dependiente o independiente, deberá contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse, o acercarse personalmente a una agencia de la AFP correspondiente, para realizar proceso de afiliación.Para que el trabajador se encuentre afiliado al SPP, debe suscribir el Contrato de Afiliación, que es único documento que prueba su inscripción en el Sistema. El promotor deberá llenar el contrato de afiliación de acuerdo a la información que le proporcione el trabajador.Documentos para la inscripciónEl futuro afiliado debe presentar copia de su Documento Nacional de Identidad, o los  siguientes documentos, según el caso:§         Menor de 18 años: Libreta del Adolescente Trabajador§         Extranjero : Carné de Extranjería§         Militares : Carné Militar2.2.     LOS APORTES AL SPPPagosa) Aportes al Fondo: El trabajador dependiente que se afilie al SPP está obligado a realizar aportes mensuales a la AFP, a través de su empleador, los cuales equivalen al 8% de la remuneración asegurable. Este monto mensual va directamente a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).El trabajador independiente también aporta obligatoriamente el 8% de su remuneración asegurable, pero en la periodicidad acordada con la AFP.Asimismo, el afiliado puede realizar aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de su pensión al final de su vida laboral. Los aportes voluntarios sin fin previsional pueden ser convertidos en aportes con fin previsional, para incrementar el valor de la pensión.b) Prima de Seguros: El afiliado también debe pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por concepto de Prima de Seguro. Este pago le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la cobertura del seguro.La remuneración asegurable que sirve de base para el pago de este concepto tiene un tope, el cual es fijado periódicamente por la Superintendencia.Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte.c) Comisiones: El afiliado debe pagar a la AFP que administra su CIC una comisión, establecida libremente por cada AFP, la cual se calcula como un porcentaje de su remuneración asegurable.Registro de aportesLa Cuenta Individual de Capitalización (CIC) es la cuenta en la cual se registran los aportes realizados por el trabajador, sean éstos de tipo obligatorio o voluntarios con y sin fin previsional.

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Esta cuenta es personal y permite saber cuál es el saldo de los aportes realizados y el rendimiento obtenido por la inversión de los aportes.Trabajadores dependientesEn este caso, el empleador es el encargado de retener y pagar mensualmente a la AFP los aportes del trabajador.Trabajadores independientesEn este caso, es el afiliado quien se responsabiliza directamente por el pago de los aportes, de acuerdo con la periodicidad que haya acordado con la AFP. En dicho acuerdo, establecerá la remuneración de referencia, el monto de sus aportes y la periodicidad de pago.Aportes voluntariosEl sistema ofrece aportes voluntarios con y sin fin previsional:§         Los aportes voluntarios con fin previsional son inembargables, y están sujetos a retiro, al final de la etapa laboral activa del trabajador.§         Los aportes sin fin previsional son embargables, y pueden llegar a convertirse en aportes con fin previsional. Para ello, el afiliado deberá registrar cinco años de incorporación al SPP, o tener 50 años de edad.Realización del pago de los aportes voluntariosAl igual que en el caso de los aportes obligatorios, depende del tipo de trabajador de que se trate:a) Trabajador Dependiente:§         Puede hacerlo a través de su empleador, llenando el formulario denominado Declaración para la Retención de los Aportes Voluntarios.§         Pagar directamente a la AFP, llenando el formulario denominado Planilla de Aportes Voluntariosb) Trabajador Independiente:-          Pagar directamente en la AFP, llenando la parte que corresponda en el formulario denominado Planilla de Pago de Aportes Previsionales, que es de uso exclusivo para trabajadores independientes.2.3.    LAS INVERSIONES EN EL SPPLa AFP realiza inversiones con los aportes de los afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización que administra una AFP), sólo se pueden realizar en instrumentos financieros autorizados por un marco normativo, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros.Verificación de los instrumentos financierosLa Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) verifica diariamente las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos, de tal forma que se mantenga un alto grado de seguridad en la administración.Mecanismos de resguardoEntre los principales mecanismos se encuentran:o        Control diario por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros.o        Establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor, grupo económico, entre otros.o        Establecimiento y seguimiento del nivel de riesgo de los instrumentos que se adquieren con los recursos de los fondos de pensiones.o        Exigencia de que las AFP mantengan un nivel de encaje en función a la clasificación de riesgo de los instrumentos financieros en los cuales se invierten los recursos y al valor de las inversiones realizadas. El monto del encaje debe ser cubierto por la AFP con recursos propios.Información sobre las inversionesLa Superintendencia, para cumplir con su labor de informar sobre los aspectos más importantes del SPP, cuenta con una serie de publicaciones que, entre otros aspectos, informan sobre la situación de las inversiones:- Boletín Semanal- Boletín Mensual- Comunicados Oficiales- Memoria Institucional- Página Web de la SBS

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Por su lado, las AFP, junto con los Estados de Cuenta que deben remitir cuatrimestralmente, presentan información referida al destino de las inversiones realizadas; y tienen a disposición del afiliado la Política de Inversiones del fondo de pensiones.2.4.    LAS PENSIONES QUE BRINDA EL SPP: JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIABeneficios por afiliación al SPPAquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene derecho a recibir las prestaciones de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio.a) Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada.b) Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el afiliado cuente con el tercer dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido permanente.d) Pensión de Sobrevivencia: Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.e) Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de beneficios que corresponda.Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses,  dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el pago de su primer aporte.Modalidades de jubilaciónLas modalidades básicas son tres:- Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dólares.- Retiro Programado en nuevos soles- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en nuevos soles o dólares.Es importante anotar que las pensiones vitalicias pueden ser en nuevos soles ajustados por la inflación o en dólares. Existen además otras modalidades denominadas adicionales o complementarias.Renta Vitalicia Familiar.- Es una modalidad básica en la que él afiliado contrata directamente, con la empresa de seguros de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento; y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios.Características.- Es de carácter irrevocable por lo que el afiliado que opte por esta modalidad de pensión no podrá cambiar a otra modalidad.Sólo termina con la muerte del afiliado o del último de sus beneficiarios.El monto de la renta es constante en el tiempo, sujeto únicamente en el caso de Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles al reajuste de pensión por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el indicador que lo sustituya.Retiro Programado.- Es una modalidad básica de pensión en la cual el afiliado efectúa retiros mensuales de su CIC. El mecanismo funciona de la siguiente manera: si un afiliado de 65 años se jubila, la pensión se calcula considerando su expectativa de vida a dicha edad. El monto de esta pensión es retirado de su CIC, lo que significa que dicha CIC sigue siendo administrada por la AFP y obteniendo la rentabilidad que dicha administradora ofrezca. Al año siguiente, se calcula nuevamente la pensión con el nuevo monto de la CIC, considerando una expectativa de vida a partir de 66 años. El mecanismo se repite las veces que sea necesario.Características.- Es de carácter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otra modalidad de pensión al término de cada año de pago.- Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión constituyen herencia.- El otorgamiento del Retiro Programado genera pensiones de sobrevivencia.- Se recalcula cada año.Pensión mínimaUn afiliado al SPP puede acceder a una pensión mínima siempre y cuando cumpla 65 años, haya nacido antes del 31 de diciembre de 1945; y acredite 20 años de aportes que resulten en total de su permanencia en entre el SPP y SNP, considerando como base de aportación por lo menos la Remuneración Mínima Vital.Jubilación anticipada

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Sí, siempre que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 10 años, actualizadas por la inflación. Además, es posible hacer aportes voluntarios con fin previsional para adelantar la jubilación.Existe además, temporalmente, un régimen de jubilación anticipada para trabajadores en situación de desempleo, para lo cual se requiere que la persona tenga 55 años o más y que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 30% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 5 años, actualizadas por la inflación; o que la pensión sea igual o mayor a dos remuneraciones mínimas vitales.AFP"S QUE FUNCIONAN ACTUALMENTE

2.5.    AFP INTEGRA

 AFP Integra es una administradora privada de fondos de pensiones, actualmente administra el mayor fondo de pensiones del país, el cual asciende a más de S/. 19,500 millones de soles y cuenta con una cartera de más de 1'084.000 afiliados[7].Estos fondos son administrados bajo el sistema de Cuentas Individuales de Capitalización, es decir, los aportes que efectúan sus afiliados ingresan a una cuenta personal de su exclusiva propiedad, la cual se incrementa mes a mes por la rentabilidad de las inversiones realizadas en su nombre por AFP Integra.2.5.a. HistoriaHace 14 años, en 1993 nació AFP Integra. Su origen se remonta a un pequeño grupo de personas cuyo objetivo era trabajar para contribuir al desarrollo de un sistema de pensiones justo y acercarle a los ciudadanos la libertad de ser dueños de su propio destino.Hoy en día, AFP Integra administra el mayor fondo de pensiones del país, el cual asciende a más de S/. 19,500 millones de soles (31.91% de participación de mercado) y posee una cartera de más de 1'084,000 millón afiliados[8].El Perú fue el primer País (después de Chile) que implementó el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a nivel mundial. Después del éxito del sistema en el Perú, otros países como Colombia, Argentina, Bolivia, EL Salvador, México, Uruguay y República Dominicana han seguido el ejemplo.2.5.b.MisiónLiderar la Industria y establecer el estándar en la administración de pensiones otorgando el mejor servicio y la mejor pensión.2.5.c. RentabilidadEn los últimos 168 meses han logrado la mayor rentabilidad del Fondo sus afiliados: 15.37% nominal anualizada2.5.d.Valores§         Integridad§         Espíritu Emprendedor§         Profesionalismo§         Receptividad§         Trabajo en Equipo2.6.    PROFUTURO AFP

 ProFuturo AFP tiene el respaldo de grupos de prestigio que confían en la transparencia de nuestras acciones. El Grupo Citibank, nuestro mayor accionista, tiene participación en diversos países de Latinoamérica como México, Colombia, Chile, Uruguay y Perú..

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2.6.a.Valores Corporativos§        IntegridadSer consecuente entre lo que dices y haces. Ser ético.§        HonestidadTransparencia, veracidad, honradez.§        RespetoConsideración hacia los demás, a sus derechos; apego a las leyes y normas.§        CompromisoLealtad, identificación, responsabilidad, involucramiento.§        JusticiaSaber escuchar, trato imparcial, actuación equilibrada.§        AlegríaSer optimista, buscar el lado positivo de las cosas, saber sonreír, capacidad de disfrutar.2.6.b.VisiónHacer sentir única a cada persona agregando valor en cada contacto.2.6.c. MisiónPersonas construyendo con personas su bienestar y felicidad.2.7.    AFP HORIZZONTE 

2.7.a.HistoriaAFP Horizonte nace en Junio de 1993. Al 21 de noviembre de 1993 ya contaba con 60,000 afiliados en septiembre de 1995, el Primer Jubilado del Sistema Privado de Pensiones Peruano fue un afiliado de AFP Horizonte: Sandro Ravello.En Junio de 2001 se consolida nuestra integración al Grupo Financiero Internacional Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), líder indiscutible en la Administración de Fondos de Pensiones en Latinoamérica.2.7.b.Nuestros Principios Corporativos§         El cliente como centro de nuestro negocio.§         La creación de valor para nuestros accionistas como resultado de nuestra actividad.§         El equipo como artífice de la creación de valor.§         El estilo de gestión como generador de entusiasmo.§         El comportamiento ético y la integridad personal y profesional como forma de entender y desarrollar nuestra actividad.§         La innovación como palanca de progreso.§         La responsabilidad social corporativa como compromiso con el desarrollo.2.8.    AFP PRIMA

  Nace para asegurar un futuro mejor a sus afiliados.Cuenta con profesionales de nivel altamente motivados y comprometidos con el rol de difundir el Sistema privado de Pensiones.Nuestro respaldoNuestro principal accionista: Grupo Crédito con 99.9% de participación en el accionariado. Grupo Crédito tiene como principal accionista a Credicorp, corporación de empresas con activos totales de más de US$ 9,000 millones.Nuestra familia Formamos parte de la familia de empresas más comprometida y sólida del Perú.Banco de Crédito BCP-  Sus 116 años aseguran su compromiso y permanencia en el país.-  Considerado el banco más sólido y seguro del sistema financiero.

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MARCO TEORICO ESPECÍFICO

1. Breve Descripción del Sistema

El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley No. 25897 que crea el

Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de previsionales administrados por el Estado. El SPP, a diferencia del Sistema Público

de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta

Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.

En una coyuntura de inminente quiebra de los sistemas de pensiones administrados

por el Estado, con la creación del SPP se buscó establecer un modelo previsional

autofinanciado que asegure el bienestar de los trabajadores y sus familias, cuando

éstos alcanzaran la edad de jubilación o en la eventualidad de un siniestro como la

invalidez o el fallecimiento.

En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria, es decir que cada afiliado

elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que maneje sus

aportes. Para ello, se suscribe el Contrato de Afiliación, el mismo que entra en

24 Como fue señalado, algunos artículos de la Ley No. 27617 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal

Constitucional (como en el caso de las pensiones derivadas en el régimen del Decreto Ley No. 20530). Sin embargo, otros - como el que establece las modificaciones en la tasa de reemplazo del SNP - se mantienen hasta la actualidad. Informe Trimestral: Los Sistemas de Pensiones en el Perú vigencia con el otorgamiento del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP).

A través de dicho contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su

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Fondo de Pensiones y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas en este sistema.

1.1 Las Prestaciones

Las prestaciones que otorga el SPP, al igual que el SNP, se orientan a la cobertura de

los riesgos de: (i) vejez, a través de pensiones de jubilación, (ii) invalidez, a través de

pensiones de invalidez y, (iii) muerte, mediante pensiones de sobrevivencia y pagos

por gastos de sepelio. A continuación se detalla cada una de estas prestaciones:

1.1.1. Pensión de jubilación

a. Régimen General (Jubilación Legal):

Edad de jubilación: 65 años de edad

Densidad de aportación: No determinada ya que la pensión se financia con lo que el afiliado haya

acumulado en su CIC, independientemente del número de años que haya aportado.

Tasa de aporte: 8% de la remuneración asegurable.

Pensión mínima a otorgar: S/. 415 (a partir del 2002, con la Ley N°

27617 - Ver literal c.)

Pensión máxima: No existe

La jubilación legal del SPP es voluntaria y se calcula en base al saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del Bono de

Reconocimiento (BdR), de ser el caso. Esta jubilación, al igual que elresto de prestaciones, puede ser ejercida a través de tres modalidades básicas que el trabajador elige libremente al momento de su retiro. Estas modalidades son: el Retiro Programado, la Renta Vitalicia Familiar y la

Renta Temporal con Vitalicia Diferida (éstas son descritas en el acápite 1.2)

b. Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria:

Edad de jubilación: Antes de los 65 años.

Densidad de aportación: El saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del BdR, si fuera el caso, debe ser suficiente para que la pensión calculada supere el 50% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años.

Tasa de aporte: 8% de la remuneración asegurable.

Pensión mínima a otorgar: 50% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años.

Pensión máxima: No existe

Esta jubilación anticipada nace con la creación del SPP y está orientada a aquellos afiliados que no están en posibilidades de esperar la edad legal de Informe Trimestral: Los Sistemas de Pensiones en el Perú Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales- MEF jubilación y cuentan con recursos suficientes para autofinanciarse pensiones por lo menos equivalentes a la mitad de sus remuneraciones percibidas en los últimos años (tasa de reemplazo del 50%).

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c. Pensión Mínima

En atención a la problemática de la inexistencia de una Pensión Mínima en el SPP que garantizara que los afiliados perciban un flujo de ingresos suficiente para cubrir sus necesidades, mediante la Ley N° 27617 de enero del 2002, se estableció el beneficio de la Pensión Mínima financiada parcialmente por el Estado a través del Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM) cumpliendo con los siguientes requisitos:

Edad de jubilación: Como mínimo 65 años y haber nacido a

más tardar el 31 de diciembre de 1945.

Densidad de aportación: 20 años de aportaciones entre el SNP y/o el SPP. Tasa de aporte: Las aportaciones deben ser efectuadas, como mínimo, sobre la base de la RMV en cada oportunidad.

Pensión mínima a otorgar: La pensión mínima del SNP para asegurados con 20 años de aportación (S/. 415).

Las características e implicancias del BCPM que representa el compromiso del Estado para financiar parcialmente este beneficio se detallan en el acápite 1.5.

d. Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada:

De igual forma, en atención a la problemática de la ausencia de un régimen especial de jubilación para los trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o salud como la minería y la construcción civil (que si existía en el SNP), en el año 2000, mediante la Ley No. 2725225, se creó al interior del SPP la posibilidad para que este grupo de afiliados pueda jubilarse anticipadamente bajo un régimen especial, teniendo en consideración que su envejecimiento se produce de manera más acelerada como resultado del esfuerzo físico que realizan26.

Para ello, los regímenes de jubilación anticipada previstos son:

• El régimen extraordinario: de carácter transitorio y por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su permanencia en el SNP realizando trabajo pesado, mediante un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC). Los requisitos para acceder a dicho régimen son:

Edad de jubilación: Al 31 de diciembre de 1999, haber alcanzado las edades que señala el siguiente cuadro que varían en función a las actividades

Densidad de Aportación: Con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, haber contar, al menos, con 20 años de aportación al SNP y/o al SPP.

Período mínimo de labores: Con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, haber desempeñado labores por un período mínimo en las siguientes modalidades de trabajo:

Adicionalmente, para tener derecho al BRC, los afiliados deben haber

estado incorporados al SPP antes del 1 de enero 2003. Las características

e implicancias de este Bono, orientado a mejorar el nivel de pensión del

afiliado minero y de construcción civil, se detallan en el acápite

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• El Régimen Genérico: de carácter general y permanente que permite

adelantar la edad de jubilación realizando aportes complementarios27.

Los requisitos de acceso son:

Edad de jubilación: Adelanto en función a los aportes complementarios.

Un segundo régimen especial de jubilación anticipada fue creado en el

2002 por la Ley N° 27617 – Régimen Especial de Jubilación Anticipada para

desempleados (REJA)-. El REJA constituye un esquema temporal (vigente

hasta el 1 de diciembre del 2005) que proporciona condiciones de jubilación más flexibles para los trabajadores afiliados al SPP que se encuentren en situación de desempleo. Los requisitos para que los afiliados accedan a este régimen son:

Edad de jubilación: Como mínimo 55 años cumplidos al momento de presentar la solicitud de jubilación anticipada.

Condición laboral: En situación de desempleo durante no menos de 12 meses.

Tasa de aporte: 8% de la remuneración asegurable.

Densidad de aportación: Los recursos acumulados en la CIC más el valor de redención del BdR deben ser suficientes para obtener una pensión superior al 30% del promedio de la remuneración de los últimos 5 años o, una pensión superior a 2 veces la

Remuneración Mínima Vital (RMV).

Pensión mínima a otorgar: 30% del promedio de la remuneración de los últimos 5 años o 2 veces la RMV.

Pensión máxima: No existe

Finalmente, un tercer régimen especial para jubilarse de forma anticipada en el SPP es la Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990.

Este régimen está orientado a aquellos trabajadores que, al momento de incorporarse al SPP, ya cumplían con los requisitos para una jubilación adelantada en el SNP, por lo que su traslado al SPP le configuró una potencial pérdida de bienestar (Ver literal b. del numeral 1.1.1 del acápite referido al SNP28).

Para tal fin, se ha creado un Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA) que asegura que el afiliado alcance una pensión no menor a la que hubiese percibido en el SNP. Al igual que los otros Bonos Complementarios, sus características son descritas en el acápite

1.1.2. Pensión de invalidez

En el SPP un afiliado es inválido cuando tiene una pérdida mayor o igual al

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50% de su capacidad de trabajo. Según su grado, esta pérdida puede ser parcial o total y, según su naturaleza, temporal o permanente. En cualquier caso, el SPP contempla el derecho de percepción de una pensión de invalidez si se cumplen los siguientes requisitos:

Requisitos: Haber sido evaluado y dictaminado como inválido por el Comité Médico de las AFP

(COMAFP) o el Comité Médico de la SBS

(COMEC). La pensión se paga cuando la pérdida en la capacidad de trabajo supera el 50% y el

afiliado no alcanza la edad requerida para jubilarse. Para el otorgamiento de dicho beneficio, el afiliado debe solicitar a la AFP la evaluación de su caso, mediante la presentación de una Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Pensión a otorgar: Si el trabajador es inválido total (menoscabo superior al 66%): recibe 70% de las últimas 48 remuneraciones. Si el afiliado es inválido parcial (menoscabo superior a 50% pero menor a 66%): recibe 50% de las últimas 48 remuneraciones.

Financiamiento: Si existe cobertura del seguro: la pensión se financia con el dinero acumulado en la CIC, más el valor de redención del BdR de ser el caso y, el aporte adicional de la empresa de seguros que administra el seguro previsional.

Si no existe cobertura del seguro: la pensión es financiada con el dinero acumulado en la CIC, más el BdR de ser el caso. No hay aporte adicional por parte de la aseguradora29.

El financiamiento de las pensiones con cobertura del seguro implica que éstas

se pagan de forma vitalicia, mientras que, cuando no hay cobertura del

seguro, las pensiones se financian con los recursos que el afiliado haya

acumulado en su CIC hasta que éstos se agoten.

1.1.3. Pensión de sobrevivencia

Estas pensiones se generan con el fallecimiento del afiliado y son pagadas a los beneficiarios debidamente acreditados30:

Beneficiarios: (1) la cónyuge o concubina, (2) los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años pero declarados inválidos y, (3) los padres mayores de 65 años, siempre que hayan dependido económicamente del afiliado.

Pensión a otorgar: Se considera los siguientes porcentajes de la remuneración mensual:

• 42% para el cónyuge o concubino sin hijos;

• 35% para el cónyuge o concubino con hijos;

• 14% para los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 incapacitados de manera total y permanente para el trabajo;

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• 14% tanto para el padre como la madre, siempre que sean inválidos total o parcialmente o que tengan más de 60 años y que hayan dependido económicamente del causante.

Cabe señalar que este mecanismo de asignación de porcentajes de pensión para los beneficiarios del SPP es diferente al del SNP y del Decreto Ley. N° 20530. En estos dos últimos el porcentaje para la viuda alcanza el 50% y 100%, respectivamente, en ambos casos superiores al máximo de 42% del SPP.

1.2 Las modalidades de pensión

En el SPP existen 3 modalidades básicas bajo las cuales se otorgan las prestaciones:

(i) Retiro Programado, (ii) Renta Vitalicia Familiar y (iii) Renta Temporal con Renta

Vitalicia Diferida. Cada una de ellas está en función de las preferencias del trabajador

(si valora más asegurarse pensiones vitalicias para él y su grupo familiar o prefiere percibir pensiones ligeramente más elevadas que no necesariamente serán pagadas de forma vitalicia).

Se entiende por Retiro Programado (RP) a aquella modalidad de pensión mediante la cual el afiliado, manteniendo propiedad sobre los fondos acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga. El afiliado recibe una pensión –a cargo de la AFP- hasta que no queden más recursos para el financiamiento de la misma. Si el saldo es reducido, entonces la pensión se pagará por un período corto de tiempo, mientras que si es significativo, la pensión será elevada y además le permitirá gozar de una pensión por mucho más tiempo. Normalmente, bajo esta modalidad recaen aquellos afiliados cuyos saldos

CIC no les permiten acceder a una Renta Vitalicia Familiar, la cual es por lo general la preferida por los afiliados.

La Renta Vitalicia familiar (RVF) es aquélla en la que el afiliado o los beneficiarios contratan directamente con una Empresa de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y, luego de ello, el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios31.

La última modalidad básica que ofrece el SPP es la Renta Temporal con Renta Vitalicia

Diferida (RTVD), que es una mezcla de las dos anteriores. El afiliado que la elige retiene en su CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta

Temporal (cuyas características son similares a las del RP) y, adicionalmente, contrata una RVF, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La Renta Vitalicia que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo.

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APORTES:

¿En qué consiste su la propuesta de la universidad el pacifico?

La Universidad del Pacífico plantea una reforma en la que se abra la competencia eliminando la obligatoriedad del aporte, donde las AFP capten afiliados por las ventajas que ofrecen. Ello no implicaría el fin de las AFP, pues podrían administrar aportes voluntarios. Según el informe, esa eliminación generaría mayores niveles de ingresos a los trabajadores y, en consecuencia, aumentaría la recaudación del impuesto a la renta (IR) y del IGV. Con más ingresos, el gobierno podría pagar una pensión de S/.200 mensuales a toda la población mayor de 65 años sin perjudicar al fisco.

Las reacciones a este estudio han sido enérgicas. Ferrini advierte sobre la necesidad de adoptar algún esquema de aporte para los independientes: “Aquí no hay magia: al jubilarse uno recibe una pensión de la AFP, de la ONP o de los programas sociales, que se recauda vía contribuciones o impuestos”.

Daniel Schydlowsky, superintendente de la SBS, considera que el tema de fondo es cómo el gobierno diseña mecanismos de formalización, por lo que el problema se debe evaluar desde varios frentes: previsional, tributario, laboral y legislativo . Según él, es difícil que el Congreso discuta el problema en la próxima legislatura y media, pues estos temas toman tiempo en debatirse, y la polémica ha sensibilizado a la población.

Para Aldo Ferrini, gerente general adjunto de AFP Integra, eliminar la obligatoriedad sería “un retroceso” que heredaría los problemas de desfinanciamiento de la ONP. En el remoto caso de que se opte por esta vía –apunta–, las pensiones deberían ser muy bajas para “incentivar que la gente aún ahorre de forma previsional”. Para Renzo Ricci, gerente general de Prima AFP, el rol de la ONP debería ser subsidario y sólo responsable por pensiones solidarias. Es decir, hacer que el pilar obligatorio de ahorro pase a las AFP y que la ONP sólo intervenga en los casos en que la pensión sea menor a unbenchmark.

En un artículo publicado en el diario Gestión, Felipe Morris, presidente de Interseguro, argumentó que eliminar la obligatoriedad no necesariamente solucionaría la informalidad. Además, el estudio de la UP señala dos asuntos que más bien demostrarían los beneficios del sistema actual: para el 2050, el SPP brindaría pensiones de US$1,200 y para el 2040 la tasa de reemplazo bordearía el 60%, como ocurre ahora en los países desarrollados.

Otras críticas recaen sobre la metodología. Ferrini mencionó que el estudio asume erróneamente que los menores aportes obligatorios implicarían un mayor IR: “El IR se calcula sobre el sueldo bruto. Es decir, no se recaudará más”. Para Elio Sánchez, intendente de AFP de la SBS, que el esquema de ahorro obligatorio tenga fallas “no implica que el ahorro voluntario sea la solución”. Además, dado que la mayoría de los aportes vendrían de impuestos obligatorios al consumo, como el IGV, los aportes no terminarían siendo totalmente voluntarios, y más bien

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se dependería de un solo impuesto (el IGV, considerando la informalidad en el cobro del IR).

Sin embargo, otras propuestas no han sido discutidas aún, como los beneficios tributarios. Ricci y Ferrini mencionan que el pilar tributario podría mejorar la cobertura y frecuencia de aportes de los afiliados. Ellos recomiendan que el IR del trabajador se calcule después del descuento de los aportes. Así, el dinero ahorrado en impuestos podría sumar aportes.

También podría adoptarse un sistema similar al 401(k) de Estados Unidos. En éste el aportante y el empleador abren una cuenta de capitalización individual y contribuyen a la pensión del afiliado. Para Ferrini es un sistema viable con incentivos tributarios para el empleador. “Sin embargo es complementario a un mecanismo obligatorio, como en casi todo el mundo. En Estados Unidos tienes un 401(k) voluntario y un programa Social Security obligatorio”, dice. Aunque el modelo que propone Mendoza se asemeja al 401(k), el estudio no señala los beneficios tributarios o los seguros que podrían mejorar el sistema.

Otro beneficio de un 401(k) es que se puede pedir un crédito al fondo, es decir, restarlo de la cuenta y recibirlo en efectivo. Ricci está de acuerdo cuando sea en un porcentaje pequeño, pues “no debe perderse de vista el fin previsional de los aportes”. Por su parte, Pedro Grados, gerente general adjunto de Profuturo AFP, destaca la importancia de la disposición de parte de los fondos para préstamos para vivienda o enfermedades terminales.

Sin embargo, para Grados el sistema 401(k) no es la panacea, pues cuenta con gastos administrativos y comisiones –en muchos casos más altos que los cobrados por la AFP–, además de penalidades por retiros anticipados. El ejecutivo también precisó que las economías de escala juegan en contra de los costos para el afiliado, pues en estos modelos los administradores de fondos están más atomizados. En todo caso –destacó–, en Estados Unidos y en Chile ya hay beneficios tributarios y México tiene un sistema de créditos contra los fondos.

Ricci también propone un 401(k), pero con una cuenta temporalmente cedida al empleador: “Si se diera el caso, las cuentas individuales podrían tener aportes del empleado y de la empresa. Si el empleado se queda unos años, el empleador puede ‘soltarle’ un poco de su fondo ahorrado cada año, hasta que tenga control de su pedazo de aporte”. Así, se incentivan los aportes previsionales (porque aún está el aporte empresarial) y se retiene el talento.

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LA IMPLEMENTACIÓN

Tan importante como plantear ideas es implementarlas. En el 2008, la ley mype contenía un acápite sobre pensiones sociales: por cada sol que el trabajador de una mype aportara a la cuenta de una AFP o de la ONP de sus trabajadores, el Estado aportaba un sol más. Sin embargo, esta reglamentación no se llegó a implementar, tal vez porque requería un presupuesto que nunca se materializó, según Ricci.

En este momento, hay cuatro proyectos de ley en el Congreso de reforma de AFP, la mayoría con poco sustento técnico y enfocados en el corto plazo (ver tabla). Ricci comenta que, en el caso de la AFP estatal, la propuesta no aterriza en un fin concreto: “previamente habría que preguntarse el objetivo: ¿aumentar cobertura y rentabilidades, o reducir comisiones?”, dice.

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¿Pero cuán pronto habría cambios? Según Schydlowsky, la SBS continuará con los cambios regulatorios a nivel de reglamentos para disminuir la regulación para las AFP, aumentar el universo de instrumentos disponibles para la inversión y, simultáneamente, incrementar la responsabilidad y capacidad de las AFP (SE 1441). No obstante, el superintendente indica que cualquier cambio estructural dependerá de las leyes que el Congreso apruebe.

Casio Huaire, presidente de la Comisión de Economía del Congreso, señala que los proyectos de ley relacionados aún no han sido revisados y discutidos por su comisión. “En la legislatura y media que queda es probable que no se apruebe ninguno de esos proyectos –dice–. Pero considero que es necesario empezar la discusión a nivel societario, y que se dejen avanzados los proyectos y las discusiones para el siguiente Congreso”. ¿Será un pasivo para el próximo gobierno? Por el momento no hay nada nuevo en este frente.

http://semanaeconomica.com/article/finanzas/146937-afp-cuales-son-las-propuestas-para-reformar-el-sistema-de-pensiones/

(Arce & Hurtado, 2014)

¿En que consiste el sistema de pensiones 401k de estados unidos?

Es un nuevo tipo de fondos llamados de aportes definidos, lo que le permite al asalariado ahorrar individualmente con las ventajas fiscales de los fondos de pensión tradicionales (fondos llamados 401K) . A diferencia de éstos, los nuevos fondos son cuentas financieras individuales, cuyo rendimiento final sólo depende del estado del mercado financiero, y en los cuales la empresa no interviene necesariamente. Se cambia así radicalmente de concepción en lo que se refiere a los fondos de pensión. En los fondos tradicionales, con prestaciones definidas, se trataba de un compromiso de la empresa a pagar una prestación. El empleador es, entonces, legítimamente dueño de la gestión del fondo. Es generalmente el único contribuyente y ajusta su contribución a las necesidades de las prestaciones anuales que debe pagar. Puede decidir prefinanciar el régimen de jubilación, es decir, constituir reservas con la forma de activos financieros, para el pago de las jubilaciones futuras. En este esquema, las prestaciones están concebidas en una forma de pool al cual conviene adosar una contribución proveniente de la liquidez de la empresa y de los ingresos y cesiones de activos financieros capitalizados. Hay entonces un principio de reparto implícito en el nivel de la empresa. En los nuevos fondos el empleador no sólo ya no es responsable de la prestación sino que tampoco es obligatoriamente un contribuyente. Es el asalariado quien, individualmente, ahorra en una estructura financiera con un sistema fiscal apropiado (401K), sin garantía de prestaciones o de capital final. Al término del plan de ahorro recibe las sumas que ha pagado individualmente y que han sido capitalizadas. Este esquema es estrictamente contributivo y necesariamente es de capitalización individualizada.Podemos constatar que este cambio radical en los fondos de pensión es el resultado conjunto de transformaciones que no tenían por finalidad tal tipo de

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configuración. En efecto, intervienen al mismo tiempo una transformación legislativa (ERISA) que apuntaba a garantizar una forma tradicional de fondos de pensión; una reacción de las empresas norteamericanas, colocadas en situación de competencia internacional, que tratan de liberarse de su papel tradicional; una “oferta de servicios” del mercado financiero, ya ampliamente instalado gracias a las condiciones macroeconómicas de los años 70 y que se adapta a las obligaciones originadas en ERISA; una evolución ideológica en favor de la responsabilidad individual a partir de los años 1980, que se materializa en la creación de los fondos con aportes definidos. Estos cambios constituyen un sendero institucional histórico específico que lleva a una redefinición radical de la jubilación complementaria de empresa: la jubilación es ahora concebida institucionalmente como un hecho de individuos protegidos por leyes, que pueden recurrir a instancias judiciales en caso de necesidad, y que tratan contractualmente con los mercados financieros.(Sabine Montagne, 2000)Nota:Los fondos tradicionales cubrían al 39% de los trabajadores del sector privado en 1975 contra sólo el 24% en 1994, mientras que las diversas fórmulas de planes de ahorro para grupos profesionales, con aportes definidos, aumentaron del 6% al 21% durante el período (ApRoberts, 1999, p. 467). El éxito de estos nuevos fondos es tal que puede hablarse de un nuevo modelo de jubilaciones.

Si la AFP desapareciera, ¿quién se encargaría de pagar esas pensiones mínimas?Estos aportes se irían al sistema privado, es decir, las personas que ahora están aportando a la AFP tendrían la elección de aportar a las ONP existente, escoger otras formas de ahorro o disponer de su dinero.