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NUEVA LEY DEL SERVICIO PUBLICO UNIVERSITARIA.

la Ley universitaria

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nueva ley del servicio publico universitaria

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Page 1: la Ley universitaria

NUEVA LEY DEL SERVICIO PUBLICO UNIVERSITARIA.

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LEY UNIVERSITARIA 23733

CAPITULO XI

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

• Articulo 76

Las universidades ofrecen a sus miembros y servidores dentro de sus posibilidades programas como de salud, recreación y bienestar, de igual forma fomenta las actividades culturales y deportivas.

• CAPITULO XI

DEL REGIMEN DE ECONOMIA

• Articulo 77

Se considera recursos económicos a las asignaciones que provienen del Tesoro Público, los de conceptos de leyes especiales, los ingresos propios de la universidad.

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• Articulo 78

La enseñanza en las universidades públicas es gratuita. El pago de pensiones en universidades particulares se hace por sistemas de escalas. Las universidades particulares que reciban subsidios por parte del estado dedicaran una parte de ellas a becas y prestamos a los estudiantes.

Cada universidad determina en su estatuto la suspensión temporal de la gratuidad en el caso que se registre deficiencias en el rendimiento académico.

• Articulo 79

Las universidades pueden establecer centros de producción que sea compatible con su finalidad, dicha utilidad será tomada como recurso propio de la universidad ( los llamados CEUPS , centros de extensión universitaria) .

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• Articulo, 80, 81, 82

Habla de creación de fondos en beneficio de la universidad.

Fondo de ayuda del profesional a las universidades, esta contribución proviene de los Graduados, en un porcentaje de sus ingresos anuales.

Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria, proviene de las donaciones realizadas por personas jurídicas y naturales estas pueden ser dinero o valores. Las donaciones recibidas en lo que respecta deducciones se rigen a las leyes tributarias pertinentes.

Corporación financiera universitaria , se crea con la finalidad de obtener recursos destinados a becas y bienestar para alumnos , becas para docentes en investigación y de extensión y proyección sociales.

• Articulo 83

Se considera patrimonio de la universidad los bienes adquiridos y los que se adquirirán en el futuro, las donaciones pasan a ser también patrimonio de la universidad pero esta regido al régimen del donante.

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• Articulo 84,85,86

Las universidades tienen que elaborar su plan de presupuesto anual y remitirlo a la ANR (Asociación Nacional de Rectores) antes del 30 de junio de cada año. Al ser aprobado el presupuesto se le asignara al conjunto de universidades un porcentaje del gasto corriente, toda universidad aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual , el cual debe ser ejecutado en conformidad a ley, preferentemente debe darse atención a gastos de inversión. Las universidades están sujetas a control por tal motivo la ANR puede ordenar auditorias para velar el correcto uso de los recursos , las universidades públicas rinden cuenta del ejercicio a la contraloría general, informan al congreso y publican el balance en forma gratuita en el diario oficial, el incumplimiento originara la suspensión del pago de la asignación fiscal .

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• Articulo 87

Las universidades públicas están exoneradas de pagos de impuestos a las importaciones.

• Articulo 88

Se crea la derrama universitaria con portes obligatorios de personal administrativo y docente destinado a proporcionar ayuda económica a sus a portantes

• Articulo 89

Las universidades alejadas reciben apoyo especial de parte del estado

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En medio de la polémica por el proyecto de la nueva Ley Universitaria, el titular de la Comisión de Educación, Daniel Mora, sostuvo que de las 137 universidades que existen en el país, solo siete u ocho obtuvieron una óptima calificación.

“El resto enfrentan problemas de diversa índole”, indicó. Asimismo, señaló que durante seis años (2006 –2012) se crearon 49 universidades, de las cuales 16 son públicas y 33 pertenecen al sector privado.

Daniel Mora sostuvo:

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También aseguró que, de aprobarse la nueva Ley Universitaria, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) –firme opositora al proyecto–“desaparecerá”.

El parlamentario criticó que la norma –que según dijo busca elevar el bajo nivel educativo de las universidades–se venga discutiendo por 12 años y siempre haya sido archivada por el Congreso por intereses en juego.

“Desaparecerá la ANR por no haber cumplido con sus funciones durante 30 años. Si hubiera cumplido la ANR con sus funciones, tendríamos una universidad de calidad”, dijo tras señalar que dicha institución está plagada de corruptos.

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claves para entender por qué estudiantes la rechazan la Ley Universitaria

Pese a protestas, el grupo parlamentario que preside Daniel Mora ha aprobado los primeros ocho capítulos de un total de dieciséis.

se desató la protesta más fuerte y violenta entre los policías y los estudiantes universitarios que están en contra del proyecto de la nueva Ley Universitaria que la Comisión de Educación del Congreso va aprobando capítulo por capítulo.

los estudiantes no exigen la modificación de esta ley, sino que se suspenda la aprobación del texto sustitutorio del dictamen de referida norma. Es decir, dejar la ley tal como está .

Es importante aclarar que ninguno de los grupos estudiantiles ha afirmado estar en contra de la eliminación del bachiller automático, grado académico que se lograría únicamente con la elaboración, sustentación y presentación de una tesis de especialidad de la carrera.

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CALIDAD EDUCATIVA

• En opinión de los estudiantes, esta ley no pone énfasis en una propuesta de mejora educativa, en relación a recursos económicos que se destinen a mejorar no solo la infraestructura de las universidades, sino también que promuevan y fomenten la investigación en las casas de estudio.

• A pesar que en el capitulo sexto se dispone que los gobiernos regionales entreguen el 20 % del canon a las universidades públicas de su zona, para la inversión en investigación científica y tecnológica; los universitarios consideran que ello no es suficiente y exigen una respuesta clara a este requerimiento

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En Cusco universitarios se enfrentan a policías por la ley universitaria.

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4 preguntas:

• 1.¿LA FUTURA LEY PUEDE CERRAR UNIVERSIDADES?El artículo 1 dice que la futura leytiene por objeto “normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades”. El dictamen de Elías señala que una persona jurídica o una asociación solo pueden ser cerradas por el Poder Judicial por causas objetivas: seguridad nacional y/o contravenir las buenas costumbres.

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2.¿ES LA EDUCACIÓN UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL?El dictamen en mayoría dice que la futura ley se aplica a las universidades “bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre la base del concepto de educación como derecho fundamental y servicio público”. El mencionado dictamen en minoría recuerda que la Constitución señala que solamente la educación inicial y básica son obligatorias. La educación superior no es obligatoria y, por lo tanto, no podría ser considerada un servicio público esencial, pues no es masiva.

3. ¿LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEBEN PUBLICAR EN FORMA PERMANENTE Y ACTUALIZADA LOS ESTATUTOS, SU REGLAMETO Y DEMÁS INFORMACIÓN?El dictamen en minoría dice que las entidades privadas no tienen obligación de establecer el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Ello solo está reservado para las entidades públicas. Tampoco es obligatoria la publicación de estados financieros de aquellas entidades privadas, salvo las que coticen en la bolsa de valores, según la ley.

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• 4.¿ES LEGAL QUE LOS INTEGRANTES DE LA SUPERINTENDENCIA SEAN AJENOS AL QUEHACER UNIVERSITARIO?La propuesta en mayoría plantea que la superintendencia esté integrada por nueve miembros: uno del Ministerio de Educación; uno del Ceplan; uno del Concytec; dos designados por las universidades públicas que tengan cierto número de carreras acreditadas; dos representantes designados por universidades privadas; uno elegido por los colegios profesionales; y uno por los sectores empresariales. El dictamen en minoría advierte que la composición de esta superintendencia es inconstitucional, pues la mayoría de sus miembros son ajenos a la universidad peruana, y recuerda que el TC señaló que las universidades públicas –tal como sucede con las universidades privadas– gozan de plena autonomía y no deben recibir injerencia externa alguna.