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MAESTRIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO MODULO: NOMBRES: EL PATROCINIO PUBLICO Lenin Navarro Moreno lnavarro@navarro- abogados.org www.navarro-abogados.org SEMESTRE: Cuarto

PATROCINIO PÚBLICO (Mayo Octubre 2011)

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Universidad Técnica Particular de Loja Ciclo Académico Mayo Octubre 2011 Carrera: Maestría en Derecho Administrativo IV Docente: Dr. Lenin Navarro

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MAESTRIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

MODULO:

NOMBRES:

EL PATROCINIO PUBLICO

Lenin Navarro [email protected]

SEMESTRE: Cuarto

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Contenido Análisis de la PGE Actividad Jurisdiccional del Estado- LOPGE Competencia Tribunales C.A.

Vinculación directa a: Arbitraje, Procesal Administrativo, Patrimonio Público.

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ESTADO C.E.1. Los organismos de las funciones Ejecutiva,

Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos creados por la Constitución o la ley ara prestación de servicios Públicos.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios

públicos.3

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PGE La PGE fue creada 1928, con dependencia

a la Presidencia de la República; con funciones de Patrocinio Público y Asesor del Estado.

En 1944 se da autonomía (limitada por adscripción).

En 1945 adquiere jerarquía constitucional. C.P. de 1979 y 1998 otorgan atribuciones

adicionales al patrocinio y autonomía.

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CONSTITUCIÓN 2008 Art. 235.- PGE es un organismo público,

técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y el PGE, designado por cuatro años.

Art. 236.- El CPCCS nombra al PGE de una terna que enviará la Presidencia de la República.

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COMPETENCIA Art. 237

1. La representación judicial del Estado. 2. El patrocinio del Estado e instituciones. 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas. 4. Control de actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.

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LOPGE Facultades referidas a Patrocinio Público.

a) Ejercer el patrocinio del Estado. 

b) Representar al Estado y a los organismos y entidades sin personería jurídica

c) Supervisar los juicios que involucren a las EP y EP que cuenten con recursos públicos.

d) Representar al Estado en cualquier juicio o reclamo de otro Estado o en base a tratados internacionales.

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Patrocinio Nacionala) Proponer acciones en defensa del

patrimonio nacional y del interés público;

b) Intervenir como parte en los juicios penales, controversias y procedimientos administrativos ante la Función Judicial;

c)Supervisar procesos judiciales y procedimientos arbitrales y administrativos de impugnación o reclamo; y

e) Asesorar en demanda o defensa en acciones.

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BIENES FISCALES

Reclamar judicial o administrativamente de terceros los bienes fiscales; y, en el caso de los de carácter provincial o municipal o pertenecientes a organismos autónomos del sector público, requerir de las autoridades correspondientes igual medida debiendo actuar por su propia iniciativa en el evento de que no lo hicieren.

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REPRESENTACIÓN

A. Con PJ, comparecerán por intermedio de sus representantes legales o procuradores judiciales, sin perjuicio de facultades del PGE.

 Sin PJ corresponde representación privativa a PGE.

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DELEGACIÓNEl PGE podrá delegar por escrito el ejercicio

del patrocinio o defensa del Estado y de los organismos y entidades del sector público, a funcionarios de la PGE; y, a asesores jurídicos, procuradores síndicos y abogados de otras entidades del sector público. El delegado que actuare al margen de los términos e instrucciones de la delegación, responderá administrativa, civil y penalmente, de modo directo y exclusivo.

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TRIBUTOS

El ejercicio de acciones legales y la interposición de recursos administrativos, por parte del Procurador General del Estado o sus delegados y los representantes legales de las instituciones del sector público estarán exentos del pago de tasas judiciales y de toda clase de tributos.

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INFORMACIÓN

La PGE puede requerir para defensa del Estado, que en el término máximo de diez días, sin que esta facultad pueda afectar al sigilo bancario, documentación secreta o reservada, derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, se entregue toda la información o documentación referidas a un caso.

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CITACIONES

Citaciones y notificaciones.- Toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial, procedimiento alternativo de solución de conflictos y procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y entidades del sector público, deberá citarse o notificarse obligatoriamente al Procurador General del Estado.

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CONTESTACIÓN DEMANDA

Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de veinte días para contestar demandas, contado a partir de la citación o notificación, sin perjuicio del término adicional por la distancia, con arreglo a la ley, cuando la acción se hubiere planteado fuera de la Capital de la República.

 

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CASACIÓN

Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de quince días para interponer el recurso de casación, que deberá ser concedido con efecto suspensivo, sin la obligación de rendir caución.

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ARBITRAJE

Estado podrá someterse a arbitraje de derecho y mediación nacional o internacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley, o en instrumentos internacionales.

Surgida la controversia, pueden someterse a arbitraje de derecho o mediación. Se requerirán además la autorización de la Procuraduría General del Estado

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ARBITRAJE Las entidades públicas al pactar arbitraje deben: Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al

surgimiento de la controversia; una vez surgida la controversia, deberá consultarse al PGE.

La relación jurídica al cual se refiere el convenio deberá ser de carácter contractual;

En el convenio arbitral deberá incluirse la forma de selección de los árbitros; y,

El convenio arbitral, por medio del cual la Institución del sector público renuncia la jurisdicción ordinaria, deberá ser firmado por la persona autorizada.

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C.E ART 190

Constitución Ecuador. Art. 190.- …. 

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones de ley.

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DESISTIMIENTO Y TRANSACCION Entidades con personería jurídica, podrán

transigir o desistir del pleito, previa autorización del PGE , cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Los organismos del régimen seccional autónomo no requerirán dicha autorización.

 Respecto de las entidades sin PJ, el está facultado para transigir o desistir del pleito, en las causas en las que interviniere como actor o demandado en defensa del patrimonio nacional y del interés público.

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CONSULTASEl PGE absolverá consultas jurídicas

con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, excepto cuando se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la República o que estén en conocimiento de los mismos, hallándose trabada la litis.

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PATROCINIO INTERNACIONAL

Representar judicialmente al Estado en cualquier proceso o procedimiento que corresponda a la jurisdicción de los organismos, jueces o autoridades en otro Estado, con facultad para desistir de las acciones que hubiere propuesto y con facultad para transigir;

Derechos Humanos, Comunidad Andina, Arbitrajes Internacionales, Conflictos Estado- Estado

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PATROCINIO EN EL EXTRANJERO

Los agentes diplomáticos y consulares representan al Estado, en las calidades de actores o demandados en los juicios o diligencias judiciales que se propongan en otros estados.

El PGE, en forma fundamentadamente instruirá y autorizará a dichos funcionarios a que intervengan en la controversia.

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Citación en el Extranjero En citaciones por acciones o juicios en el

exterior, de cualquier naturaleza, la respectiva institución hará conocer la denuncia, demanda o requerimiento, así como las providencias administrativas o judiciales que se hayan dictado, a la PGE, sin perjuicio de otras acciones que se tomen al respecto.

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Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas-DP5

Previa autorización del PGE, podrá aceptarse otra jurisdicción y legislación para la solución de controversias relativas a contratos, celebrados por el Estado y las entidades y organismos del sector público con gobiernos, entidades públicas o privadas extranjeras.

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Arbitraje Internacional

CIADI- Banco Mundial. Ad- Hoc, bajo reglas Uncitral.El arbitraje internacional de

inversión contra estados, se dan en base a TBIs.

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SEDE ADMINISTRATIVA

Reposición. Impugnación ante misma autoridad que dictó acto.

Apelación. Impugnación ante la máxima autoridad.

Revisión. Extraordinario – ejecutorias. Rectificaciones. Sobre errores. Lesividad. Anulación actos declarativos

por propia administración.

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SEDE JUDICIAL

El Código Orgánico de la Función Judicial, dispuso que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo funcionarán hasta que el Consejo de la Judicatura Integre salas especializadas en las respetivas Cortes Provinciales.

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MATERIAS A.D.

Recurso de Plena Jurisdicción. Recurso de Anulación. Reclamaciones Contractuales.

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