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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA DEPARTAMENTO DE INFORMATICA INFORMÁTICA III Alumna: Robles Isabel C.I. 21.025.414

TESIS INFORMATICA

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tesis acerca de la convecion colectiva de trabajo en el sector publico venezolano.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

DEPARTAMENTO DE INFORMATICAINFORMÁTICA III

Alumna:Robles IsabelC.I. 21.025.414

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 El desarrollo del fenómeno sindical en la época contemporánea ha llegado a adquirir una importancia universal, al incidir con su acción en los cambios de las estructuras jurídicas, económicas y sociales del Estado moderno. Según Bessling, el hecho sindical se debe a la ruptura del equilibrio entre el estado de hecho y el estado de derecho. Y el derecho sindical se explica como el esfuerzo emprendido, bajo presión sindical, para restablecer la armonía entre la técnica industrial y la técnica jurídica. Y se puede decir que una de las manifestaciones de la expresión legal de esa armonía, la constituye la convención colectiva de trabajo.

 El advenimiento de los pactos o convenciones colectivas a la ordenación de las condiciones en que se prestaría el trabajo en la vida industrial, fue lento y graduado, habiéndose detectado por algún especialista de la materia, nada menos que tres periodos: el de simple compromiso moral o “pacto entre caballeros” (gentleman agreement); el de norma de grupo; y finalmente el de norma de la profesión o industria. Pero preciso es reconocer que desde su principio, esta evolución llevaría implícita la obligatoriedad genérica que se lograría en el último periodo y que ella represento el paso mas decisivo dado en el camino de la institucionalidad jurídica del sindicalismo.

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En ese sentido, la convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Por tanto, es un sistema que tiene por objeto conservar la vida del contrato colectivo, o mejor, proveerle nueva vida, evitando así su destrucción y desaparición.

 Ahora bien, los contratos colectivos no pueden abatir condiciones de trabajo existentes en la empresa, porque ellas viven en relaciones individuales de trabajo, que poseen su independencia ante el contrato colectivo, y porque la misión de los sindicatos no es la reducción de los beneficios de trabajo, sino a la inversa, su superación constante.

  En la ponencia presentada por la Sección de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social del Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela, celebrada en octubre del año 1980, en la Ciudad de Porlamar, se puso de manifiesto la desequilibrada difusión del contrato colectivo, tanto social como geográficamente, en ello se reveló la necesidad urgente de corrección de la irritante anomalía.

 

De tales consideraciones teóricas – conceptuales, se desprende la siguiente interrogante:  ¿Cuáles son los fundamentos teóricos epistemológicos que sustentan la convención colectiva, qué aspectos legales regularizan las convenciones colectivas del trabajo y el sindicalismo en el sector publico en Venezuela; tomando en cuenta cual es la incidencia de tal convención del sector publico en los factores socio – económicos, gremiales y de seguridad social?

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 Objetivo General  Analizar la aplicación de la norma en la convención colectiva de trabajo en el sector Publico Venezolano.

Objetivos Específicos  Indagar los fundamentos teóricos epistemológicos de la convención colectiva.  Interpretar el Marco Normativo que regula las Convenciones Colectivas del Trabajo y el Sindicalismo en el sector Publico Venezolano.  Estudiar la incidencia que tiene la Convención Colectiva y los sindicatos de los trabajadores del sector público, en los factores socio – económicos, gremiales y de seguridad social.

 

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La finalidad de la Convención Colectiva de Trabajo, según la LOTTT, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen, sustentado en el artículo 431.  El estudio de éste tema, es relevante en cuanto a la investigación el cual se hace con el objeto de llamar la atención de los promoventes de la reforma de la Ley aprobada en el año 1990, hacia la crisis de contratación colectiva existente actualmente en el país, hoy el notorio decaimiento de la institución muestra que la nueva LOTTT, no atino en el diagnostico ni en el remedio de la enfermedad de el sindicalismo. Por otro lado, conveniente en virtud que permite analizar el Derecho de Negociación Colectiva de los trabajadores del sector público, ya que en la actualidad el sindicalismo Venezolano está inmerso en un panorama de incertidumbre frente al Estado, luciendo débil en su política de lucha reivindicativas logradas en el pasado.

 

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 El Convenio Colectivo de Trabajo como institución contemporánea se aprecia enmarcada en la evolución del derecho moderno, por lo que influyeron en su estructuración, el contenido de distintas doctrinas sociales.Para Rodríguez (1983) en Venezuela la negociación colectiva fue un proceso desconocido en la etapa anterior a 1936, y expresa:

  

…En esa etapa los Contratos colectivos fueron esporádicos y aislados, regidos por leyes dispersas, bajo el amparo de normas de derecho común y de costumbres y prácticas administrativas sin amparo constitucional. En contraste en las últimas cuatro décadas se aprecia un violento desarrollo de la negociación colectiva tanto desde el punto de vista legislativo como tomando en cuenta la cantidad de contratos celebrados y trabajadores amparados. La normativa de negociación colectiva ha ascendido del derecho del trabajo y está consagrada dentro del derecho Constitucional…en su artículo 90… (p.31).

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 La Organización Internacional del Trabajo estableció en su Recomendación 91 lo siguiente:  “la expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional”.

 Para Moore (1995) "La negociación es una discusión o regateo estructurado donde las partes buscan plantearse su relación a futuro" (p. 31-32). En ese orden de ideas, la negociación es una actividad que realizan dos partes en conflicto, pero que a la vez poseen un elemento de convivencia común, que les permite obtener solución a su problema. Por lo tanto en la negociación no interviene ningún tercero para facilitar la comunicación, sino que las partes por voluntad propia, generalmente porque necesitan continuar sus relaciones, intentan determinar un arreglo favorable.

 

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La negociación colectiva en palabras de Carballo (1998, p. 93), “se desarrolla a la luz de ciertos principios que pretendían asegurar una tendencia -que se creía irreversible- al mejoramiento sostenido de las condiciones de trabajo reconocidas en su ámbito de validez”.   No obstante, la crisis económica, el debilitamiento del movimiento sindical, las ideas liberales que han resurgido con contundencia y, con especial énfasis, la globalización de la economía, han demostrado, que el derecho del trabajo en general, y la negociación colectiva en particular, no pueden pretenderse ajenos a los fenómenos económicos, políticos y sociales que caracterizan su entorno.

Reconocida de este modo desde la postura del autor referido se infieren las siguientes características:   a. Es voluntaria, puesto que nace de las partes sentarse a regatear la solución más favorable, cuya intervención permite mayor poder a la gerencia, disminución a las huelgas, contratos por desempeño, no protección a trabajadores para ajustes de salarios, proporción mínima en aumento de salario de los trabajadores.

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b. No interviene tercero alguno, pues de ser así, no se estaría frente a una negociación sino frente a una mediación o conciliación, según sea el caso. c. Es un procedimiento directo, informal y no estructurado, entendiendo que toda negociación implica una interacción o intercambio entre las distintas partes que tienen como objetivo obtener algo de las otras a cambio de ceder algo. Asimismo las partes tienen que tener muy claros sus objetivos y el margen dentro del cual pueden realizar concesiones y llegar a un acuerdo.

d. Los tipos de relaciones obrero-patronales, son el conflicto, la tregua armada, negociación de poder, acomodamiento, c. cooperación, confabulación. En el conflicto cada parte desafía las acciones y motivaciones de la otra, no hay cooperación y están presentes las actitudes de intransigencia sindical, la relación es de hostilidad abierta.

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  El art. 96 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”.

 Artículo 431 Derecho a la negociación colectiva Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.  Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.

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 El Contexto Metodológico constituye un factor clave en todo proceso de investigación, al generar la guía requerida en su desarrollo y establecer los pasos necesarios para alcanzar los objetivos que se hubiesen planteado a su inicio, en este sentido es necesario indicar que toda investigación debe definir de forma precisa la metodología a implementar. Según Tamayo y Tamayo, (2006) considera “que la metodología constituye la medida del plan. Se refiere a la descripción de las unidades del análisis o de investigación, las técnicas de observación y recolección de datos, los instrumentos, procedimientos y las técnicas de análisis” (p. 91). Seguidamente se detalla de manera específica el marco metodológico referido al presente estudio.

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• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

• Manual de Derecho Laboral I.