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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” BARQUISIMETO – EDO LARA DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL. MARISELA MOSQUERA. C.I.Nº 12.183903.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”BARQUISIMETO – EDO LARA

DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL.

MARISELA MOSQUERA.

C.I.Nº 12.183903.

BARQUISIMETO, MARZO DEL 2016.

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Yo, NEPTALY JOSE MENDOZA YANEZ, venezolano, mayor de edad,

soltero, domiciliado en la calle nueva, Parroquia Maparari, Municipio

Federación del Estado Falcón jurídicamente hábil y titular de la Cédula de

Identidad Nº V-12.488.100. Por medio del presente documento DECLARO:

Que doy en venta pura, simple, legitima, perfecta e irrevocable al ciudadano

IVAN JOSE TORREALBA ROJA, venezolano, mayor de edad, de estado

civil soltero, domiciliado en el sector la plumita, Parroquia Maparari, Municipio

Federación del Estado Falcón, jurídicamente hábil y titular de la Cedula de

Identidad Nº V-24.562.001. Un vehículo de mi propiedad, el cual posee las

siguientes características: PLACA: AE428WG. SERIAL CARROCERIA:

VJCRCM87EB711435. SERIAL MOTOR: 104C1638493. MODELO: CJ-7.

MARCA: JEEP. CLASE: RUSTICO. AÑO: 1981. TIPO: TECHO DURO.

TARA: 1800. COLOR: ROJO Y NEGRO. USO: PARTICULAR. SERVICIO:

PRIVADO. CAP CARGA: 750 KGS. Nro. EJES: 2. Nro. PUESTOS: 5. El

cual me pertenece tal como se evidencia en Certificado de Registro de

Vehículo Nº 150102169871, de fecha 05 de Noviembre del año 2015. Nº de

Autorización 088JP25508Z. El precio de la venta lo hemos pactado por la

cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000.00), los cuales

declaro haber recibido por parte del comprador mediante instrumento

bancario cheque bajo el Nº00000412, de la entidad bancaria Banco

Provincial a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este

documento transfiero al comprador los derechos sobre el mencionado

vehículo obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, y YO IVAN

JOSE TORREALBA ROJA, anteriormente identificado, declaro que acepto

la venta que se me hace mediante el presente documento por ser igual a lo

convenido. Es Justicia en la fecha y Lugar de su presentación.

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Yo, Izlia Esther Pérez Loyo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la

cédula de identidad N° V-1.234.660, y de este domicilio, por el presente

Documento declaro: Que CONFIERO PODER PENAL, pero amplio

bastante, en cuanto a derecho se haga necesario, a la abogada en ejercicio,

Elisabeth Chiquinquira Mosquera Gómez, venezolana, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad N° V-15.310.101 inscrita en el Instituto de

Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.491 y de este domicilio, para

que representen, sostengan y defiendan los derechos, así como las

acciones, e intereses jurídicos de carácter Penal, Moral y Patrimonial que

correspondan o puedan corresponderme a mi condición de Víctima en la

causa Fiscal identificada con el M.P N° 468462_13, la cual cursa

actualmente ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara, de un vehículo de mi propiedad

según consta en documento debidamente autenticado en la Notaria Quinta

del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 02, Tomo

119, de fecha 01 de agosto del 2011, el cual consta de las siguientes

características: Marca: Toyota, Modelo: 4Runner LTD V6, Año: 2007,

Color: Beige, Serial de Carrocería N°JTEBU17R278095191, Serial del

Motor: 1GR542181, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular,

Placa: AC281AK. En ejercicio de presente mandato especial, queda

ampliamente facultada la antedicha apoderada para intervenir en la señalada

investigación, ejerciendo en mí nombre, todos los derechos y facultades

Penales, podrá mi prenombrada apoderada, presentar querella, intervenir en

el proceso desde su inicio hasta su culminación , solicitar y/o requerir

informaciones sobre los resultados de la investigación adelantada, tanto por

el Ministerio Público, como por los órganos de policía que actúen bajo la

dirección de este último, darse por notificada, citada o convocada, para

actuar en actos propios de las fases: preparatoria, intermedio o juicio,

comparecer a la audiencia preliminar y hacer exposiciones y peticiones

propias de dicho acto, celebrar acuerdos reparatorios o cualquier otra

fórmula alternativa de la prosecución del proceso, intervenir en el debate oral

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público y privado, presentar conclusiones orales al cierre del mismo,

impugnar todas aquellas providencias judiciales o fiscales que afectaran

nuestros derechos o intereses, actuar en todos aquellos actos del proceso

que según la ley permitan nuestra presencia y en fin, velar por todos los

derechos e intereses que me correspondan en derecho y en justicia,

dejándose expresa constancia que las facultades aquí conferidas, son

meramente enunciativas y por ningún respecto taxativa.

LA OTORGANTE

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Entre nosotras, MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ,

venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la calle

Bolívar esquina con calle esser, de la población de Churuguara, Municipio

federación Estado Falcón, jurídicamente hábil y titular de la Cedula de

Identidad Nº V- 12.183.4, RIF Nº V-12183904-4. Y por la otra la Ciudadana

LISMARY DEL VALLE LOPEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de

estado civil soltera, domiciliada Vereda 19 Casa Nº 5, Urbanización Las

Margaritas. Punta Cardón, Estado Falcón, jurídicamente hábil y titular de la

Cedula de Identidad Nº V-10.972.525, RIF Nº 10972525-7.Quien a lo

sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará, EL OPTANTE, han

convenido en celebrar el presente contrato de promesa bilateral de

COMPRA-VENTA, de conformidad con las clausulas siguientes; PRIMERA:

MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ anteriormente identificada,

es propietaria y única dueña de un inmueble, constituido por una Casa de

habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de

cemento pulido, puertas de madera y ventanas de metal con vidrios, la

misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, una

(1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones dormitorio,

un (1) baño y un (1) garaje, cuya área de construcción es de CIENTO

CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151 m2) construidas sobre una

parcela de Terreno Propio cuya superficie es de TRESCIENTOS SESENTA

METROS CUADRADOS ( 360 m2)totalmente cercadas con tela de ciclón.

Ubicada en la calle Esser, sector 14 de Octubre, Parroquia Churuguara,

Municipio Federación del Estado Falcón, enmarcada dentro de los linderos

generales siguientes :NORTE: Con terrenos de Eleazar Blas Bethencourt

Camacho hoy con calle Esser. SUR: Con terrenos de Eleazar Blas

Bethencourt hoy con propiedad de Adelaida Rojas. ESTE: Con terrenos de

Eleazar Blas Bethencourt hoy con propiedad de Pablo Adames y OESTE:

Con terrenos de Eleazar Blas Bethencourt y terreno de Chiquinquirá

Céspedes Brett hoy con propiedad de Orliennys Vargas y Yoelvis Faneite. El

mencionado inmueble lo hube tal como se evidencia en documentos

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debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los

Municipios Federación y Unión del Estado Falcón, en Fecha 11 de

Septiembre del año 2014, anotado bajo el Nº 2014.163, Asiento Registral

1del Inmueble matriculado con el Nº 336.9.8.1.624y correspondiente al Libro

de Folio Real del año 2014 y documento de construcción en Fecha 03 de

Octubre del año 2014, anotado bajo el Nº 37, folio 314, Tomo 06 del

protocolo de transcripción del presente año. Además quedo inscrito bajo el

Nº 336.9.8.1.624 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014

SEGUNDO: MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ otorga a la

OPTANTE con carácter exclusivo, opción de compra, y este se compromete

adquirir el inmueble de los propietarios, descrito en la clausula primera

precedente a cuyo efecto se hace constar que dicho inmueble pertenece a

MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ según consta en

documentos antes mencionados. A estos fines, se deja constancia de que

todas las partes que suscriben este documento, conocen a cabalidad el

inmueble y la documentación inherente a su propiedad, y que lo han

apreciado visualmente, y han hallado conveniente en sus dimensiones y

comodidades; TERCERA: El precio de venta opcionado será de UN MILLÓN

DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.200.000); en caso que el optante

ejerciera la opción pagara dicho precio de venta al momento de

protocolizarse el documento de compra venta por ante la notaria de la

jurisdicción donde se encuentra el mueble . CUARTO: El plazo de la opción

a que se refiere clausula segunda de este convenio pactado en beneficio de

ambas partes, será once (11) meses, contado a partir de la fecha de la firma

del presente documento, para el mejor cumplimiento de las obligaciones de

las partes se establece lo siguiente: 1) La opción deberá ser ejercida

efectivamente, y realizada la operación de compra venta, dentro del término

señalado, es decir, hasta el ultimo plazo convenido. 2) Luego de obtenido los

recaudos como solvencias y el propietario, notificaran al obstante mediante

telegramas con acuse de recibo dirigido a la dirección de esta que más

adelante se señala en este documento y este retirara en la dirección del

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propietario, también mencionada, posteriormente en este documento, todas

las solvencias necesarias para que procedan. Por lo tanto, las partes se

comprometen asistir al lugar de otorgamiento que se le notifique con quince

(15) días de anticipación, al momento del acto de otorgamiento. 3) El optante

deberá notificar al propietario su deseo de adquirir el inmueble al que se

refiere este documento en cualquier momento el plazo convenido. 4) Para

cualquier notificación al optante se establece la dirección siguiente: Vereda

19 Casa Nº 5, Urbanización Las Margaritas. Punta Cardón, Estado Falcón. 5)

Para cualquier notificación el propietario se establece la siguiente dirección:

Calle bolívar, esquina de la calle esser de la población de Churuguara,

Municipio federación Estado Falcón. 6) Las notificaciones a que hayan lugar,

pueden hacerse mediante telegramas con acuse de recibo a las direcciones

anteriormente acordadas sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro medio

de notificación que considere conveniente; 7) Todos los gastos de esta

negociación inclusive los de redacción de documentos, pago de derechos y

cualquier otro que deba hacerse como habilitaciones, traslados y otros serán

por cuenta del optante. QUINTA: La Propietaria declara haber recibido en

este acto del optante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs

200.000.00), a su entera satisfacción, en calidad de garantía y en la fecha 15

de Marzo del presente año la optante le dará la cantidad de QUINIENTOS

MIL BOLÍVARES (BS 500.000.00) al propietario y el saldo restante de

QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 500.000.00) le será cancelado para el

momento del registro del documento de compra venta, se conviene que si la

optante, por su culpa o negligencia no cumpliera con las obligaciones que

por este documento asume y en especial la de la clausula segunda de este

convenio, dentro del plazo establecido en la clausula cuarta deberán pagar a

titulo de clausula penal y como indemnización por daños y perjuicios al

propietario la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs

700.000.00), constituyendo garantía de este pago la cantidad recibida. Así

mismo si el incumplimiento fuese imputable el propietario por su culpa o

negligencia, este quedara obligado a pagar a la optante, por el mismo

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concepto de daños y perjuicios como clausula penal, la misma cantidad de

SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000.00), así como devolverle en

forma inmediata la referida suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs

700.000.00), que ha recibido en calidad de garantía. SEXTA: De efectuarse

la operación de Compra – Venta, el monto de la garantía entregada es decir,

la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000.00), se podrá en

tal caso, hacerse las compensaciones entre el monto de la cantidad recibida

y el precio de compra – venta de acuerdo a la clausula quinta. SEPTIMA:

Para todos los efectos de este contrato se elige como domicilio especial la

Ciudad de Churuguara, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes

declaran las partes someterse. Es Justicia en fecha y lugar de su

presentación.

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Entre SEGUNDO SIMON MOSQUERA , venezolano, mayor de edad,

civilmente hábil, casado, de profesión comerciante, domiciliado en la calle

Nueva de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y

titular de la Cédula de Identidad N° 3.096.136, quien a los efectos del presente

contrato se denominará EL ARRENDADOR, y por la otra, el ciudadano,

ALFREDO GUIELLERMO DE JESUS RAMOS DUARTE Venezolano, mayor

de edad, contador público, titular de la cédula de identidad Nº 16.138.147,

domiciliado en la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en lo adelante y a los

efectos de este contrato, se denominará EL ARRENDATARIO, se ha

convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá

por las siguientes cláusulas :PRIMERA: “Objeto”: EL ARRENDADOR da en

arrendamiento a EL ARRENDATARIO, una casa unifamiliar de su propiedad,

ubicado en la población de Churuguara, capital del Municipio Federación del

Estado Falcón, el cual posee condiciones arquitectónicas optimas, tales como

piso de porcelanato y cerámica en su totalidad, paredes encamisadas y

pintadas sin ninguna filtración, aire acondicionados en todos sus espacios,

baños en óptimas condiciones, puertas y ventanas en perfectas condiciones.

SEGUNDA: EL ARRENDATARIO formalmente se obliga a destinar el

inmueble arrendado para el uso de vivienda unifamiliar, queda expresamente

entendido que no podrá cambiar su uso sin la previa autorización, dada por

escrito, por parte de EL ARRENDADOR. La violación de la presente cláusula,

dará derecho a EL ARRENDADOR de solicitar de pleno derecho la resolución

del presente contrato; en consecuencia, EL ARRENDATARIO deberá de

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inmediato entregar el inmueble arrendado, desocupado de bienes y personas y

en las mismas buenas condiciones en las cuales lo recibió.

TERCERA “Canon de Arrendamiento": El canon de arrendamiento mensual

ha sido convenido, de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes contratantes,

en la cantidad de VEINTE MIL BÓLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00)

mensuales, que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar con puntualidad en

dinero efectivo y de curso legal a EL ARRENDADOR dentro de los primeros

cinco (5) días de cada mes. EL ARRENDATARIO, deberá cancelar 3 meses

de depósito al momento de iniciar la ocupación del Inmueble. Dicho depósito

será devuelto al momento de finalización del presente contrato. CUARTA

“Plazo”: La duración de este contrato es por el término fijo de seis (6) meses

NO PRORROGABLE, contados a partir del (05) de enero de 2016, a cuyo

vencimiento EL ARRENDATARIO, se compromete a la desocupación y

entrega del inmueble, a menos que éste, solicite por escrito a EL

ARRENDADOR, con 60 días de anticipación, su deseo de realizar un nuevo

contrato de arrendamiento y dicha renovación sea de mutuo acuerdo. Queda

entendido que EL ARRENDADOR, en el caso de haber renovación, se reserva

el derecho de aumentar el canon de arrendamiento según la tasa de inflación

para este nuevo período, así como de inspeccionar el inmueble con previo

aviso a EL ARRENDATARIO.QUINTA “Traspaso, Cesiones, Sub-

Arrendamientos”: Este contrato se considera rigurosamente celebrado

INTUITO PERSONAE, esto en atención a la solvencia moral y económica de

EL ARRENDATARIO, en consecuencia, éste no podrá ceder o traspasar total

ni parcialmente el Consultorio Médico objeto de este contrato, so pena de

nulidad, sin haber obtenido previamente y en cada caso, la autorización

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expresa dada por escrito por parte de EL ARRENDADOR, a tales efectos,

quedan absolutamente prohibidas las llamadas ventas de punto y otros

similares actos. La violación a la presente cláusula dará derecho a EL

ARRENDADOR a ejercer las acciones civiles y penales correspondientes,

además del derecho que le compete de exigir el desalojo inmediato de la

persona que total o parcialmente, hayan ocupado el inmueble arrendado, con

motivo de la cesión y/o autorización por parte de EL ARRENDATARIO, siendo

por cuenta de éste, todos los daños y perjuicios, y otros gastos que ello

ocasione, además del derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de

pleno derecho el presente contrato mediante declaración de incumplimiento.

SEXTA “Modificaciones, Bienhechurías”: EL ARRENDATARIO

Formalmente se obliga a no efectuar construcciones ni modificaciones en el

inmueble arrendado, sin el expreso consentimiento de EL ARRENDADOR

dado por escrito. En todo caso, las reformas y bienhechurías que EL

ARRENDATARIO efectúe en el inmueble, quedarán en beneficio del mismo,

sin que ésta tenga nada que reclamar por este concepto. Sin embargo EL

ARRENDADOR se reserva el derecho de exigir que el inmueble sea entregado

a la terminación del contrato, en las mismas buenas condiciones en que se

encontraba para el momento de celebrarse el mismo, y en tal caso, los trabajos

y modificaciones que hayan de efectuarse serán por la única y exclusiva cuenta

de EL ARRENDATARIO.SEPTIMA “Del Uso”: EL ARRENDATARIO se obliga

a usar dicho inmueble como un buen padre de familia, destinándolo única y

exclusivamente a los fines de vivienda unifamiliar, manteniéndolo en perfecto

estado de conservación tal como lo recibe en este acto, igualmente responderá

por los daños que se pudieran causar en el consultorio médico, durante la

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vigencia de este contrato. OCTAVA “Cláusula Penal”: Si al finalizar este

contrato EL ARRENDATARIO no entregara completamente desocupado el

inmueble objeto de este arrendamiento, indemnizará a EL ARRENDADOR, los

daños y perjuicios que sufra ésta por su incumplimiento, los cuales a partir de

este mismo momento se estiman en la cantidad de DOS MOL BOLIVARES

EXACTOS (Bs. 2000,00) diarios por cada día de retraso en dicha entrega;

igual cantidad pagará por concepto de cláusula penal por cada día que

cualesquiera persona distinta de EL ARRENDATARIO ocupare el inmueble,

sin que haya mediado la previa autorización por escrito por parte de EL

ARRENDADOR. Así mismo EL ARRENDADOR se compromete a cancelar la

cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00) por cada día

de demora en la entrega del depósito dado en garantía luego de finalizado el

contrato. NOVENA “exoneración de Responsabilidad”: EL ARRENDADOR

no es responsable en ningún caso de los daños y perjuicios que pueda sufrir

EL ARRENDATARIO en el inmueble arrendado y/o las personas que se

encuentren en él por concepto de deterioro, ruina, incendio, derrumbe,

movimientos sísmicos, sea cual fuere su causa u origen, ni por las pérdidas o

robo que sufra EL ARRENDATARIO en el inmueble arrendado, ni lo será en

caso de inundación de aguas blancas o negras. DECIMA: Queda

expresamente entendido entre las partes contratantes, que si en razón de

trabajos de urbanismo, el inmueble objeto del presente contrato quedare

afectado por decreto de expropiación o por causa de utilidad pública o social

emanada de cualesquiera Oficina Gubernamental, creada o que creare aún

cuando sea de los llamados Organismos Autónomos y que los propietarios se

vieren obligados a disponer, derribar o en cualquiera otra forma gravar el

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inmueble arrendado y a solicitar su inmediata desocupación, el presente

contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO

pueda reclamar a EL ARRENDADOR ni a terceros, ninguna clase de

indemnización, aún cuando efectivamente se le cause algún daño o perjuicio.

DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO formalmente declara recibir el

inmueble arrendado en estado de habitabilidad, es decir, con pintura nueva y

limpia, cañerías e instalaciones eléctricas en condiciones de funcionamiento,

pisos de cerámica, piezas sanitarias nuevas y se compromete a devolver el

inmueble arrendado al vencimiento del presente contrato en las mismas

buenas condiciones en las cuales lo recibió. EL ARRENDADOR se reserva el

derecho de visitar directamente o por medio de un representante el inmueble

arrendado en el momento y oportunidad que juzgue conveniente. DÉCIMA

SEGUNDA: EL ARRENDATARIO formalmente se obliga a cumplir a respetar

cualquier indicación por parte de EL ARRENDADOR, en resguardo del orden,

aseo y conservación del inmueble. DÉCIMA TERCERA “Incumplimiento”:

Queda entendido que la falta de cumplimiento de cualquiera de las

obligaciones que por medio de este contrato y por la Ley contrae EL

ARRENDATARIO da derecho a EL ARRENDADOR a dar por resuelto el

mismo de pleno derecho, pudiendo exigir la desocupación inmediata del

inmueble, las acciones legales, civiles y penales a que hubiere lugar y EL

ARRENDATARIO se compromete a pagar a EL ARRENDADOR los daños y

perjuicios a los cuales haya dado lugar por su incumplimiento, sin que tenga

EL ARRENDADOR que probar dichos daños y perjuicios, debiendo EL

ARRENDATARIO desocupar el inmueble, sin más demora. DÉCIMA CUARTA

“Cláusula Diplomática”: Queda expresamente convenido entre las partes

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que después de transcurrido y cumplido el primer trimestre del contrato si EL

ARRENDATARIO es trasladado fuera de la ciudad donde está el consultorio

arrendado, podrá dar por terminado el presente contrato dando aviso por

escrito AL ARRENDADOR con (60) sesenta días de anticipación, de no

cumplirse el tiempo establecido para esta notificación EL ARRENDATARIO

deberá cancelar AL ARRENDADOR como indemnización los cánones de

arrendamiento que correspondiere pagar por los meses que faltaren hasta la

fecha del vencimiento del presente contrato. Si por el contrario se cumple con

esta notificación por escrito no se le aplicará AL ARRENDATARIO penalidad

económica alguna. DÉCIMA QUINTA “Generalidades”: Lo no previsto en este

contrato se regirá por las disposiciones estipuladas en las Leyes que rigen esta

materia. DÉCIMA SEXTA: Las partes eligen como único domicilio especial a la

ciudad de Churuguara, Estado Falcón, a la jurisdicción de cuyos Tribunales

declaran expresamente someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo

tenor y a un solo efecto, en Churuguara Estado Falcón, a la fecha de su

autenticación.

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

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Yo, MARIO MELFI SANCHEZ, mayor de edad, civilmente capaz, domiciliado

en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de nacionalidad venezolana, de

profesión comerciante e identificado con la Cédula de Identidad número V-

12.903.528, por medio del presente documento declaro: Ejerciendo la Patria

Potestad sobre mi hija: ANTHONELLA ALESSANDRA MELFI MOSQUERA,

quien nació el Veintisiete (27) de Enero del año dos Mil Nueve(2009), de

nacionalidad venezolana e identificada con el Pasaporte Venezolano

número 0750250671, con vencimiento el 20 de julio del año 2018, La Autorizo:

para viajar en compañía de mi cónyuge y legítima madre de la prenombrada

menor, ciudadana: MARIELY COROMOTO MOSQUERA GOMEZ, quien es

mayor de edad, capaz en derecho, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto

Estado Lara, de nacionalidad venezolana, de profesión administradora e

identificada con la Cédula de Identidad número V-12.567.909 y el Pasaporte

Venezolano número 0752250672, a la ciudad de HOUSTOM, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, el día cuatro (04) de agosto del dos mil dieciséis

(2016), en la Línea Aérea CONVIASA (vuelo 306), con regreso el día cuatro

(04) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), en la misma

línea aérea (vuelo 456); todo en acatamiento a lo preceptuado por el artículo

392 de la “LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE”, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de los

LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO Y

FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dictados por

el CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,

de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002) y publicado en la

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en

fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002), número 37.447. Sirva la

presente autorización como constancia de mi aprobación para dicho viaje tanto

para las autoridades nacionales como extranjeras.- En la ciudad de

Barquisimeto Estado Lara, a la fecha cierta de su autenticación.