Upload
cpiris
View
2.127
Download
5
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Según parte de la bolilla 2 desarrollada por la profesora Rozenblum
Citation preview
1
UNIDAD II
SOCIEDADES CIVILES
YCOMERCIALES
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
2
SOCIEDADES
La sociedad es un contrato (es decir, un acuerdo de voluntades destinado a regir los derechos de los contratantes) que se celebra entre dos o más personas y del cual surge un ente distinto de los socios que lo forman, que también se denomina “sociedad”.
Es de la esencia de la sociedad que la ganancia o beneficio que la misma obtenga del desarrollo de la actividad se distribuya entre los socios y también que los socios estén dispuestos a soportar las perdidas, en caso de que las mismas ocurran.
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
3
SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES
Las sociedades comerciales son aquellas que figuran en la
Ley de Sociedades Comerciales; por el solo hecho
de optar por alguno de los distintos tipos de sociedades
que figuran en ella, la sociedad tendrá el carácter de comercial, y estará regida por
dicha ley, sin importar que el objeto que desarrolle la
sociedad sea civil o comercial.
La sociedad civil es aquella que tiene por objeto alguna
actividad de las que se consideran civiles (p.ej.
Explotación agropecuaria, Ejercicio de profesiones liberales, Explotación de
establecimientos educativos).
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
4
Nuestra ley le reconoce a las sociedades, tanto civiles como comerciales, el carácter de persona jurídica , lo que significa que la sociedad va a contraer sus propios derechos y asumir sus obligaciones con independencia de los derechos y obligaciones de los socios que la componen.
Como persona jurídica tendrá un nombre, un patrimonio y un domicilio propios.
Con dicho patrimonio responderá por las obligaciones que contraiga y por ello, los acreedores de la sociedad no podrán atacar el patrimonio de los socios para cobrar las deudas que contrajo la sociedad, ni los acreedores del socio podrán atacar el patrimonio de la sociedad para cobrar las deudas que contrajo el socio con independencia de la sociedad.
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
5
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Contrato bilateral o plurilateral. Bilateral cuando
intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
Contrato oneroso. En virtud de que los socios reciben provechos
y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación
comercial.
Contrato formal.
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
6
ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
NOMBRE : razón social o denominación. Ej: razón social: Manuel Ruiz y Cía., Sociedad
Civil - Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
Domicilio: Lugar geográfico en
que una sociedad civil reside para los efectos legales
correspondientes.
Patrimonio: Que se forma con la aportación que
realizan los socios de la
sociedad civil, pudiendo ser en
efectivo o en especie.
Capacidad: Aptitud o
facultad que adquiere la
sociedad civil cuando ha
cumplido con todos los requisitos
formales, tales como su
inscripción
7
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
ORGANO SUPREMO
ORGANO REPRESENTATIVOORGANO DE CONTROL
8
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
EL ÓRGANO SUPREMO
Está representado por la asamblea de socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos.
9
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
EL ÓRGANO REPRESENTATIVO Es el que se encarga de la administración de la
sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio
particular.
Pueden ser administradores
Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
Alguno de los sociosTodos los socios, o
algunos de los socios.
10
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.
•Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.
Responsabilidad subsidiaria:
•Cada uno responde por la totalidad de la deuda
Responsabilidad solidaria
•Hasta el pago total de lo debido
Responsabilidad ilimitada
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
11
ÓRGANO DE CONTROL
El nombramiento puede recaer en:
alguno o algunos socios no
administradores
todos los socios no administradores
Persona o personas ajenas o extrañas a
la sociedad, generalmente profesionales.
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
12
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
ACTIVIDAD DEL ORGANO DE CONTROL
"vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
13
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
SOCIEDADES COMERCIALES
14
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
SOCIEDAD COMERCIAL Artículo 1 de la Ley 19550: Habrá sociedad
cuando:
Dos o más personas en forma organizada,
conforme a uno de los tipos previstos en esta ley
se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios
participando de los beneficios y soportando las perdidas
15
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
CARACTERES:
6. PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SOPORTANDO LAS PÉRDIDAS.-
5. FIN ECONÓMICO.
4. APORTES. (EN DINERO O BIENES).
3. TIPICIDAD. ( UNO DE LOS TIPOS PREVISTOS POR LA LEY 19.550)
2. ORGANIZACIÓN
1. PLURALIDAD DE (PERSONAS).
16
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
SOCIEDADES COMERCIALES: CONSTITUCIÓN
Se manifiesta mediante un contrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedad
Contrato privado
• Cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario publico.
Escritura pública
• Cuando hay intervención de un escribano publico y el contrato se protocoliza, el instrumento es publico.
17
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
SOCIEDADES COMERCIALES: CONSTITUCIÓN
La sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Publico de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento.
18
CONTRATO O ESTATUTO SOCIAL ARTICULO 11. " El instrumento de constitución debe contener, sin
perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y
número de documento de identidad de los socios; 2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y
la mención del aporte de cada socio; 5) El plazo de duración, que debe ser determinado; 6) La organización de la administración de su fiscalización y de las
reuniones de socios; 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En
caso de silencio, será en proporción de los aportes 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con
precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
19
Tipos sociales descritos en la ley 19550
Sociedad colectiva.
Sociedad en
comandita simple.
Sociedad de
Capital e industria
Sociedad de
responsa-bilidad
limitada
Sociedad anónima
Sociedad en
comandita por
acciones
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
20
SOCIEDAD COLECTIVA
ARTICULO 125. " Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales.
El pacto en contrario no es oponible a terceros.
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
21
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ARTICULO 134. " El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar.
" El capital comanditario se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar.
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
22
SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA.
ARTICULO 141. " El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
23
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTICULO 146. " El capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad de la integración de las que suscriban, adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 150.
Número máximo de socios: El número de socios no excederá de cincuenta.
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
24
Auto
ra: A
uxilia
r Abg. K
arin
R. d
e R
ey -
Adju
nto
: Dr. C
ristian P
iris - Titula
r: Dra
. M
aría
Laura
Estig
arrib
ia B
ieber
SOCIEDAD ANONIMA
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
25
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
En la sociedad comanditaria por acciones la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima.
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber
26
ELEMENTOS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.
GENERALES
CAPACIDAD
OBJETO
FORMA
CONSENTIMIENTO
ESPECIFICOS
FONDO COMUN
PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS Y EN
LAS PERDIDAS
AFECTTIO SOCIETATIS
Autora: Auxiliar Abg. Karin R. de Rey - Adjunto: Dr. Cristian Piris - Titular: Dra. María Laura Estigarribia Bieber