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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Barquisimeto-Lara Análisis tipo penal Integrante: Carmen Pacheco CI: 25.3469.053 Derecho Penal Especial PROFESOR: Montero, Dulcemar M-672

Analisis tipo penal. carmen

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Barquisimeto-Lara

Análisis tipo penal Integrante: Carmen Pacheco

CI: 25.3469.053Derecho Penal Especial

PROFESOR:Montero, Dulcemar

M-672

De los delitos contra la libertad IndividualArt. 174

Naturaleza jurídica: De acción publica

Bien jurídico tutelado: La libertad individual

Sujeto activo: indiferente. Sujeto pasivo: indiferente

Segundo aparte. Sujeto Pasivo calificado: un ascendiente o cónyuge, un miembro de la A.N; de los consejos legislativos de los estados, algún Magistrado del TSJ o cualquier otro Magistrado Público. Sujeto activo calificado: el cónyuge.

Formas inacabas: Admite frustración

Acción: Privar ilegítimamente a alguien de su libertad personal

Antijuridicidad: viola el derecho a la libertad consagrado en el articulo 44 de C.R.B.V

Culpabilidad: Es un delito doloso, ya que existe la intención delictiva del agente.

Imputabilidad: El sujeto activo debe gozar de discernimiento y conciencia, ser mayor de edad.

Tipicidad: esta consagrado en el art. 174 del código penal venezolano.

la Pena: prisión de quince días a treinta meses

1. Si hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o se cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años.

2. Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los consejos legislativos de los estados, contra algún Magistrado del TSJ u otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años.

3. Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años.

Delitos contra la libertad IndividualNaturaleza jurídica: De acción privada ( a instancia de parte agraviada)

Bien jurídico tutelado: la libertad individual

Sujeto activo: indiferente. Único aparte: sujeto activo: calificado

Sujeto pasivo: indiferente, puede ser una persona dotada de capacidad volitiva, puesto que es esta la doblegada por el agente. Único aparte: sujeto pasivo: calificadoAcción: forzar a una persona por medio de amenazas, violencias u otros apremios

ilegítimos, a ejecutar un acto que la ley no la obliga, o a tolerarlo. Antijuridicidad: : viola el derecho a la libertad consagrado en el articulo 44 de

C.R.B.V Imputabilidad: El sujeto activo debe gozar de discernimiento y conciencia, ser

mayor de edad.Tipicidad: tipificado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano. Culpabilidad: delito dolosoPenalidad: prisión de quince días a treinta meses. Agravantes: Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún

ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público.

Delitos Contra La Libertad Individual Privación de libertad cometida por un funcionario público

(abuso de autoridad)

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano.

Naturaleza jurídica: De acción publica

Bien jurídico tutelado: La libertad

Sujeto activo: Sujeto activo calificado (funcionario público).

Sujeto pasivo: Indiferente.

Elementos: Acción: Privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso de las funciones de agente

o quebrantando las condiciones o formalidades prescritas por la ley. Culpabilidad: delito doloso. Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio año; y si el delito se ha

cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.

Sustracción de menores.

Acción: arrebatar a una persona menor de 15 años aun con el consentimiento de sus padres o tutores aunque sean temporales.

Tipicidad: Artículo 177 CPV

Sujeto activo: Indiferente.

Sujeto pasivo: una persona que no haya alcanzado la edad de 15 años, por tanto es calificado.

Naturaleza jurídica: Es de acción privada.

Bien jurídico Tutelado: La libertad individual.

Formas inacabas: No admite tentativa ni frustración, puesto que se consuma con la sustracción o retención del sujeto pasivo.

Delitos Contra La Libertad Individual Pesquisa personal arbitraría

Este delito esta tipificado en el artículo 178 del Código Penal Venezolano.

Naturaleza jurídica: de acción publica, La simple denuncia genera el proceso

Bien jurídico tutelado: la libertad individual

El sujeto activo: calificado, solo puede ser los funcionarios públicos, que hace uso ilegitimo de sus facultades

Sujeto pasivo: puede ser cualquiera, es indiferente. La acción: Ordenar o ejecutar, con abuso de funciones, la pesquisa o

registro del cuerpo del sujeto pasivo culpabilidad: Delito doloso y se consuma con la pesquisa o registro

arbitrario. La penalidad de este delito es de prisión de uno a cinco meses.

Delitos Contra La Libertad Individual Retardo de medidas liberatoria (tolerancia de detención ilegal)

Este delito esta tipificado en el artículo 180 del Código Penal Venezolano.

Naturaleza jurídica: de acción publica

Bien jurídico tutelado: la libertad individual

Elementos: Acción: Omitir, retardar o rehusar tomar medidas para hacer cesar la detención

ilegal o para denunciarla a la autoridad que deba proveer el afecto. Si se trata del funcionario a quien corresponde poner fin a la detención, debe hacerlo, si omite rehúsa o retarda esa decisión comete el delito que estamos analizando.

Sujeto activo: calificado o inactivo, puesto que el es delito es de omisión. Sujeto pasivo: indiferente, es la persona ilegalmente detenida. Culpabilidad: la figura es dolosa. Penalidad: multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades

tributarias (1.000 U.T.).

Delitos Contra La Libertad Individualdesaparición forzada

Este delito esta tipificado en el artículo 180-A del Código Penal Venezolano.

Naturaleza jurídica: de acción publica

Bien jurídico tutelado: la libertad individual

Admite tentativa, mas no frustración.

Es un delito imprescriptible. No goza ni de indulto, ni de admistia.Es un delito de peligro. Porque el peligro puede ser sobre la vidaEs un delito continuado, el sujeto está violando continuamente la

norma.Se agrava con un concurso real de delitos: libertad, desaparición

forzada, homicidio + continuado --> todo esto aumenta la pena. El fin es la privación de la persona. No es otro fin, como uno económico

Delitos Contra La Libertad Individualdesaparición forzada

Elementos: Acción: Que la autoridad pública, sea civil o militar, o

cualquier persona al servicio del Estado prive ilegalmente de su libertad a una persona, y negarse a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales.

El sujeto activo calificado, debe tener una cualidad, ser persona pública

Sujeto pasivo indiferentePenalidad: pena de quince a veinticinco años de presidio

Delitos Contra La Libertad Individualdesaparición forzada

Este artículo concatenado con el artículo 45 de la CRBV, le confiere a todo ciudadano el estar protegido por la ley para no ser victima de desaparición forzada, y se les prohíbe expresamente a todo funcionario o autoridad pública, que practique, permita o tolere tales actos. Además, le otorga el derecho al funcionario público que reciba órdenes para su ejecución, que no obedezca tales órdenes y que además denuncie tales acciones entre las autoridades competentes. Incluso, establece también sanciones de conformidad con la ley, para todas aquellas personas que sean halladas autores intelectuales, materiales, cómplice, encubridores, o que estén en la tentativa de hacer estos actos.

Acción: Privar ilegítimamente la libertad de una persona ocultándolo u omitiendo información de su paradero, sustrayéndolo del amparo de la ley y del goce de sus derechos.

Sujeto pasivo: Puede ser cualquiera, es indiferente.

Sujeto activo: Es calificado, cualquier persona al servicio del Estado.

Naturaleza jurídica: Es de acción pública.

Bien jurídico tutelado: La libertad individual.

Delitos contra la inviolabilidad del domicilio VIOLACIÓN DE DOMICILIO

Naturaleza Jurídica: es de acción privada (a instancia de parte agraviada)

Bien Jurídico Tutelado: la propiedad, la libertad.

Formas inacabadas: es un delito de resultado. No admite la frustración ni la tentativa.

Sujeto Pasivo indiferente: Es cualquier persona, titular de domicilio, el habitante.

Sujeto Activo indiferente, puede ser cualquiera.

Elementos:Acción: introducirse o instalarse en domicilio ajeno de forma arbitraria,

clandestina o fraudulentamente, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo.

Tipicidad: tipificado en el art. 183 del código penal venezolanoPenalidad: prisión de quince días a quince meses. agravantes: perpetrarlo de noche o con violencia a las personas, o con armas, o

con el concurso de varios individuos, esto aumenta la pena de seis meses a treinta meses

Delitos contra la inviolabilidad del domicilio VIOLACION DE DOMICILIO COMETIDA POR

FUNCIONARIO PÚBLICONaturaleza Jurídica: es de acción privada (a instancia de parte agraviada)

Bien Jurídico Tutelado: La libertad.

Formas inacabadas: es un delito de resultado. No admite la frustración ni la tentativa

Sujeto Pasivo: Indiferente.

Sujeto Activo: calificado, El funcionario público. Acción: que un funcionario público con abuso de sus funciones o faltando a las

condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias.

Tipicidad: esta tipificado en el art. 184 del código penal venezolanoPenalidad: Prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho mesesAgravantes: Que el hecho este acompañado de pesquisas u otro acto arbitrario,

aumenta la pena de seis a treinta meses. Obrar por causa de algún interés privado, las penas se aumentarán en una sexta parte.

Violencia Sobre Funcionario Público O Uno De Sus Parientes Cercanos

Naturaleza Jurídica: De acción pública.

Bien Jurídico Tutelado: la cosa pública y la autoridad

Formas inacabadas: admite tentativa y frustración.

Sujeto Pasivo: calificado, un funcionario público o uno de sus parientes cercanos.

Sujeto Activo: Indiferente Acción: Amenazar a un funcionario público o a uno de sus parientes cercanos, con el

fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones. Tipicidad: tipificado en el art. 215 del CPV Culpabilidad: doloso Penalidad: prisión de uno a tres años. Agravantes: ejecutarlo con violencia, aumenta la pena de dos a cuatro años. Ejecutarlos

en perjuicio de un alto funcionario de los previstos en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la pena aumenta de dos a cinco años. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia del funcionario público, las penas se incrementarán en una tercera parte. Si el autor del delito fuere un funcionario público, la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes.

RESISTENCIA A LA AUTORIDADNaturaleza Jurídica: De acción pública.Bien Jurídico Tutelado: la autoridad.Formas inacabadas: admite frustración.Sujeto Pasivo: calificado, un funcionario público. Sujeto Activo: indiferente Acción: Usar violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público

en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo

Tipicidad: tipificado en el articulo 218 del CPVPenalidad: Prisión de un mes a dos años. Agravantes: armas blancas o de fuego, aumenta la pena de tres meses a dos años.

Uso de armas de cualquier especie, en reunión de cinco a más personas, o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, aumenta de uno a cinco años. Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno a diez meses.

Atenuante: Si la resistencia se hubiere hecho, tan solo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.

EXCUSA DE COMPARECENCIA SIN MOTIVO JUSTIFICADO.

Naturaleza Jurídica: De acción pública.

Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia. Formas inacabadas: No admite.

Sujeto Pasivo: Indiferente. Sujeto Activo: calificado, testigo, experto, médico, cirujano o intérprete.Acción: excusarse para comparecer sin motivo justificado, al ser

llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete. Haber comparecido y rehusar sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación.

Culpabilidad: delito dolosoTipicidad: tipificado en el art. 238 CPVPenalidad: Prisión de quince días a tres meses. inhabilitación en el

ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión

SIMULACIÓN OBJETIVA (AUTO CALUMNIA)

Naturaleza Jurídica: De acción pública La razón jurídica de la incriminación consiste en la ofensa que se hace a

la justicia, mediante el engaño eventual en que puede caer y el fracaso al cual se expone; así como en el daño que pueden sufrir los ciudadanos por las sospechas y las molestias que pueden surgir en su contra y la alarma que produce en la comunidad el anuncio de un hecho punible.

Bien Jurídico Tutelado: la Administración de JusticiaFormas inacabadas: No admite el grado de tentativa ni el de frustración,

pues el delito se consuma cuando el agente declara falsamente ante la autoridad judicial que ha cometido o ayudado a cometer un hecho punible, de modo que dé lugar a una investigación

Sujeto Activo: Indiferente, puede ser cometido por cualquier persona física e imputable.

Sujeto Pasivo: Indiferente.

SIMULACIÓN OBJETIVA (AUTO CALUMNIA)

Acción: Denunciar a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario.

Tipicidad: Esta tipificado en el art. 239 CPVAntijuridicidad: violenta el interés publico, de que no se extravíe

la acción de la justicia por medio de denuncias falsas y aberrantes.Imputabilidad: el sujeto activo debe gozar de discernimiento y

conciencia. Tener capacidadCulpabilidad: Delito dolosoPenalidad: Prisión de uno a quince meses. Incurre en la misma

pena, el que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible.

CALUMNIANaturaleza Jurídica: De acción pública.Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia, el normal

funcionamiento de los órganos del Poder Judicial, los Tribunales en lo Penal, puesto que es preciso impedir que éstos puedan ser desviados de su fundamental función de administrar justicia, e inducidos, por la mala fe de los particulares, a instaurar procesos infundados contra personas inocentes.

Formas inacabadas. El delito se consuma cuando el agente declara falsamente ante la autoridad judicial, de modo que dé lugar a una investigación. No es posible en la calumnia concebir la tentativa, ni la frustración.

Sujeto Pasivo: Indiferente. A quien se calumnie. Sujeto Activo: es indiferente, porque puede ser cometida por cualquiera,

menos el propio denunciante o acusador, porque si así ocurriera, se trataría del delito de simulación subjetiva o auto calumnia.

CALUMNIAAcción: Denunciar o acusar ante la autoridad judicial, o ante un funcionario

público, a un individuo a sabiendas de que es inocente, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible.

Tipicidad: tipificado en el art. 240 del CPVAntijuridicidad: violenta el interés publico, de que no se extravíe la acción

de la justicia por medio de denuncias falsas y aberrantes.Culpabilidad: delito dolosoImputabilidad: : el sujeto activo debe gozar de discernimiento y conciencia.

Tener capacidadPenalidad: de seis a treinta meses de prisión.

Prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los casos siguientes: 1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses. 2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenación a pena corporal de menor duración. Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de cinco años de prisión.

FALSO TESTIMONIO

Naturaleza Jurídica: De acción pública.

Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia

Formas inacabadas: Se trata de un delito instantáneo y, por tanto, no es posible la tentativa ni la frustración.

Sujeto activo: indiferente sujeto pasivo: calificadoAcción: Deponer como testigo ante la autoridad judicial, afirmando lo falso o

negando lo cierto o callar, total o parcialmente, lo que se sabe con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado

Tipicidad: tipificado en el art. 242 del CPVAntijuridicidad: va en contra de la sociedad que tiene interés en la certeza de los

testimonios de los deponentes, para que puedan ser apreciados como elementos de convicción para la correcta administración de justicia

Penalidad: prisión de quince días a quince meses. Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, si concurren las dos circunstancias será de 18 meses a 30 años

Culpabilidad: delito doloso

EXENCIONES. Art 243 CPVEstará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo

precedente: 1. El testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor. 2. El individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar. 43 Si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona otra persona a procedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente de la mitad a las dos terceras partes.

No es posible pretender que una persona cualquiera que deba deponer como testigo no calle o altere la verdad cuando, si la dijera, se expondría ella misma o expondría a un pariente cercano, a un amigo íntimo o a un bienhechor, inevitablemente, a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor, bienes o intereses sociales de los más preciados del hombre, perennemente expuestos a ser desconocidos, y no sólo en los regímenes autocráticos, como que no siempre han sido respetados por otros

Art. 244 CPV. RETRACTO DEL FALSO TESTIMONIO.

Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242 el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla o el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos o antes de que se descubra la falsedad del testimonio. Si la retractación se efectúa después o si se refiere a una falsa deposición en juicio civil, la pena se disminuirá de una tercera parte a la mitad, siempre que la retractación tenga lugar antes del fallo definitivo del asunto. Si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona o de algún otro grave perjuicio para la misma, únicamente se rebajará un tercio de la pena en el caso de la parte primera del presente artículo y un sexto, en el caso del primer aparte.

La retractación a que se refiere el artículo preinserto es la manera de reconciliarse el agente con su conciencia, una manifestación de arrepentimiento activo. Sólo suprime la responsabilidad, o mejor: la sanción. La culpabilidad persiste.

REPRESENTACIÓN INFIEL GENÉRICA

Naturaleza Jurídica: de acción privada.

Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia

Formas inacabadas: no admite.

Sujeto Pasivo: indiferente.

Sujeto Activo: calificado, El mandatario, abogado, procurador, consejero o director.Acción: consiste en que un mandatario, abogado, procurador, consejero o

director perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos.

Tipicidad: esta tipificado en el art. 250 CPVCulpabilidad: delito dolosoPenalidad: prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del

ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

ENCUBRIMIENTO PERSONAL O REAL (SIN ACUERDO PREVIO)

Naturaleza Jurídica: De acción publicaBien Jurídico Tutelado: la administración de justicia Formas inacabadas: no admite.Sujeto Pasivo: indiferente. Sujeto Activo: indiferenteAcción: contribuir a llevar a ulteriores efectos y ayudar asegurar su

provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena y de cualquier modo destruir o alterar las huellas o indicios de un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo.

Tipicidad: esta tipificado en el art. 254 CPVCulpabilidad: delito dolosoPenalidad: Prisión de uno a cinco años

De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo

Naturaleza del delito: El delito es, en principio, de acción privada pues, salvo cuando el delito esté acompañado de otro enjuiciable de Oficio, no se procederá sino a instancia de parte.

Bien jurídico tutelado: La Administración De Justicia Formas inacabadas: Es posible la tentativa. Sujeto activo: indiferente Sujeto pasivo: calificado, el estado (la administración de justicia) Acción: hacerse justicia por si mismo, con el objeto sólo de ejercer un pretendido

derecho, haciendo uso de violencia sobre las cosas, pudiendo haber ocurrido a la autoridad

Tipicidad: tipificado en el art. 270 CPV Penalidad: multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil

unidades tributarias (2.000 U.T.). Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año. Si la violencia se ha cometido con armas, será el duplo de la pena establecida. Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será la pena correspondiente a estos hechos punibles.

Atenuante de responsabilidad penal

Tipicidad: artículo 271 del Código PenalAccion: Consiste en que el culpable del delito previsto en el

artículo precedente, compruebe la existencia del derecho con que procede.

Penalidad: disminución de la pena del articulo 271, de un tercio a la mitad

Como puede observarse, la norma preinserta establece, sólo, una atenuante de responsabilidad penal, porque, aunque el agente ha demostrado que es titular del derecho ejercido, lo ha actualizado arbitrariamente. Existe; en el caso examinado, una violación formal, ya que no sustancial o material, de la Justicia. De allí, que subsiste el delito de hacerse justicia por sí mismo, con la atenuación de pena antes indicada.

De la instigación a delinquir (Instigación directa e indirecta)

Naturaleza jurídica: De acción publica.

Bien jurídico tutelado: El orden público.

Sujeto activo: indiferente sujeto pasivo: indiferente

Formas inacabadas: no admiteAcción: Instigar a otro o otros públicamente o por cualquier medio a

ejecutar actos en contravención a las leyes.Tipicidad: esta tipificado en el art. 283 CPVPenalidad: Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para

los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

Instigación a delinquir

Naturaleza jurídica: De acción publica.

Bien jurídico tutelado: El orden público.

Sujeto activo: indiferente sujeto pasivo: indiferente

Formas inacabadas: El delito se consuma en el mismo momento y en el mismo sitio en que el agente instiga, en forma pública. Y la tentativa es posible, aunque sólo excepcionalmente.Acción: Instigar a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus

habitantes o hacer apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública.

Tipicidad: Artículo 285 CPVCulpabilidad: delito dolosoPenalidad: prisión de tres años a seis años.

Del Agavillamiento

Naturaleza jurídica: De acción publica

Bien jurídico tutelado: el orden publico

Formas inacabadas: no admite tentativa ni frustración

Sujeto activo: indiferente Sujeto pasivo: calificado: indiferenteAcción: asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitosTipicidad: Esta tipificado en el art 286 CPV

Ley orgánica contra la delincuencia organizada. Capitulo III de los delitos contra el orden público: artículo 6.Acción: Unirse o asociarse a un grupo de personas con la finalidad de cometer un

acto ilícito. Sujeto pasivo: Indiferente. Sujeto activo: Indiferente.

Naturaleza jurídica: Es de acción pública.

Bien jurídico tutelado: El orden público.

Formas inacabadas: Es un delito de resultado, no admite tentativa ni frustración

Artículo 481 CPV: Escusas absolutórias (Estafa).

Zara engaña a Jorge (su esposo) haciéndole firmar un documento que lo avale como apoderada de su finca, haciéndose poseedora de la misma.

Acción: Engañar o sorprender la buena fe de otro.

Sujeto pasivo: Calificado (esposo).

Sujeto activo: Calificado (esposa).

Naturaleza jurídica: Es de acción pública.

Bien jurídico tutelado: La propiedad.

Formas inacabadas: Es un delito de resultado, no admite tentativa ni frustración.