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Uniciencia Facultad de Derecho TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA PAZ, 1984 Presentado a: Dra. Luz Marina Pinto Presentado por: PEREZ DUARTE LAURA ESPERANZA COD. 1.098.739.290 QUIROGA AVILA OSCAR MAURICIO COD. 1.098.762.566 RINCON HERNANDEZ CATERINE PAOLA COD. 1.095.825.416 ROJAS VILLAMIZAR SILVIA JULIANA COD. 1.095.805.475 RUEDA CALDERON ERIKA PAOLA COD. 1.095.917.098 SEPULVEDA JAIMES JORGE JAVIER COD. 13.862.688 SEPULVEDA CAMPOS HERMES JOSE COD. 13.722.240 SILVA ARRIETA LUDWING COD. 1.098.683.369

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Uniciencia

Facultad de Derecho

TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA PAZ, 1984

Presentado a:

Dra. Luz Marina Pinto

Presentado por:

PEREZ DUARTE LAURA ESPERANZA COD. 1.098.739.290

QUIROGA AVILA OSCAR MAURICIO COD. 1.098.762.566

RINCON HERNANDEZ CATERINE PAOLA COD. 1.095.825.416

ROJAS VILLAMIZAR SILVIA JULIANA COD. 1.095.805.475

RUEDA CALDERON ERIKA PAOLA COD. 1.095.917.098

SEPULVEDA JAIMES JORGE JAVIER COD. 13.862.688

SEPULVEDA CAMPOS HERMES JOSE COD. 13.722.240

SILVA ARRIETA LUDWING COD. 1.098.683.369

Bucaramanga, Octubre de 2016

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Índice de Contenido

Índice de contenido.......................................................................................iiIntroducción...................................................................................................4

CAPÍTULO VIIITERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA PAZ, 1984

1. Convocatoria ........................................................................................... 52. La conferencia......................................................................................... 53. Convenciones aprobadas........................................................................ 64. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES

EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES....................................... 6A) Campo de Aplicación ......................................................................... 6B) Reglas de Conflicto............................................................................ 7C) Institución Desconocida...................................................................... 7D) La Ley Aplicable a los Procedimientos y Formalidades Extrínsecas.. 7E) Ley Aplicable a los Efectos................................................................. 7

5. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.................................................................. 8A) Campo de Aplicación.......................................................................... 8B) Análisis del Articulado........................................................................ 8

6. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS………….................................. 9A) Antecedentes ..................................................................................... 9B) Jurisdicción Internacional................................................................. 10C) Alcance............................................................................................. 13D) Reglas para establecer la Competencia Internacional para el

Exequátur......................................................................................... 10E) Autonomía de la Voluntad ............................................................... 10

7. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO.............. 11A) Antecedentes ................................................................................... 11B) “Lex Fori”.......................................................................................... 11C) Análisis del Articulado...................................................................... 11

CAPÍTULO IXCUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO (9 AL 15 DE JULIO DE 1989

1. Antecedentes......................................................................................... 132. Desarrollo de la Conferencia.................................................................. 13

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3. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES........................................................ 14A) Campo de Aplicación........................................................................ 14B) Calificación del Menor...................................................................... 15C) Calificación del los Derechos de Guarda y de Visita........................ 15D) Aspecto Temporal............................................................................. 15E) Definición de Traslado o Retención Ilegales del Menor................... 15F) Titularidad o Legitimación para Ejercitar el Procedimiento de

Restitución ....................................................................................... 16G) Jurisdicción Internacional.................................................................. 16H) Autoridad Central.............................................................................. 16I) Procedimiento para la Restitución ................................................... 17J) Modalidades de Restitución.............................................................. 17K) Casos en los que se puede Negar la Restitución del Menor............ 17L) Oposición que se formule ante la Autoridad del Estado Requerido 18M) Oposición que se formule ante la Autoridad del Estado Requirente. 18N) Plazos............................................................................................... 18O) Alcance de la Convención ............................................................... 19P) Localización de Menores................................................................... 19Q) Derecho de Visita............................................................................. 19R) Disposiciones Generales ................................................................. 20S) Disposiciones Finales........................................................................ 20

4. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.................................................................................... 20A) Convenciones Mundiales Multilaterales ........................................... 20B) Convenios Bilaterales Americanos.................................................... 21

5. ANALISIS DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS ...................................................... 21

6. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERIAS POR CARRETERA........................................................................................ 24

7. ANALISIS DE LA CONVENCION......................................................... 248. CONTRATACION INTERNACIONAL.................................................... 279. OBSERVACION FINAL......................................................................... 28

CONCLUSIÓN............................................................................................. 29REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS........................................................... 30

iii

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INTRODUCCIÓN

El termino derecho internacional privado aparece por primera vez en una

obra publicada por Story en 1834 llamada “Comentaries on the conflict of

laws”. Es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que

pueden surgir en la sociedad internacional con personas privadas. Cabe

resaltar que este derecho no se encarga de resolver conflictos sino que este

determina cuales serían las reglas o normas que se deben utilizar para la

solución de dichos conflictos. Ahora bien, en el presente trabajo investigativo

se pretende realizar un análisis sobre la Tercera Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, llevada a cabo en la

ciudad de La Paz, Bolivia, en el año de 1984, explicando algunas de las

Convenciones realizadas para tal fin.

Private international law term first appears in a work published by Story in

1834 called "Comentaries on the conflict of laws". It is the branch of law that

regulates relations that may arise in the international society to private

individuals. It is noteworthy that this right is not responsible for resolving

conflicts but this determines what would be the rules or standards that should

be used to resolve such conflicts. Now, in this research work it is to perform

an analysis of the Third Inter-American Specialized Conference on Private

International Law, held in the city of La Paz, Bolivia, in 1984, explaining some

of the conventions made for such end.

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CAPITULO VIII

TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA PAZ, 1984

1. CONVOCATORIA

Esta conferencia fue convocada por la Asamblea General de la

Organización de Estados Americanos mediante la resolución AG/Res. (X-

0/80) en fecha, 27 de Noviembre de 1980. El temario de la conferencia

incluía temas como el transporte marítimo internacional, transporte terrestre

de personas y mercancías a nivel internacional, capacidad y personalidad de

las personas jurídicas y físicas, la adopción de menores, proyecto sobre

recepción de pruebas en el extranjero y el proyecto para la eficacia

extraterritorial en las sentencias extranjeras.

2. LA CONFERENCIA

La conferencia inicio sus actividades oficialmente el 15 de Mayo del año

1984, contando con la participación de Chile, Paraguay, México, Costa Rica,

Estados Unidos de América, Argentina, Uruguay, Perú, Venezuela,

Republica Dominicana, Brasil, Guatemala, Haití, Honduras, Ecuador,

Nicaragua, Colombia y Bolivia; en total fueron 18 delegaciones de toda

América. Es importante mencionar que esta conferencia aprobó el proyecto

de reglamento preparado por el Consejo Permanente de la Organización de

Estados Americanos, según documento Cidip m/3, rev.1.

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Page 6: derecho internacional privado tratados

2. CONVENCIONES APROBADAS

Cabe destacar el hecho de que esta conferencia aprobó una serie de

Resoluciones a favor de el estudio de la protección continua de menores en

la adopción internacional; así mismo se aprobaron cuatro tratados, suscritos

en la ceremonia de clausura el día 24 de Mayo de 1984, tal y como se

detalla a continuación:

1. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia

de Adopción de Menores;

2. Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de

las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado;

3. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera

Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias

Extranjeras;

4. Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre

Recepción de Pruebas en el Extranjero.

4. CONVENCION INTERAMERICANA COBRE CONFLICTOS EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES

La base para elaborar este proyecto fue la reunión de expertos de Quito

sobre Adopción. Se lograron concretar los cimientos para la unificación de la

legislación de adopción de menores y se originaron también normas sobre

conflictos de leyes en dicha materia. El propósito fundamental de la

convención no era unificar estas legislaciones, por el contrario, su objetivo

general consistió en crear armonía, empleando para ello reglas formales o

indirectas de Derecho Internacional Privado. Dicha convención fue aprobada

en fecha 3 de Diciembre de 1987 por la Ley 47. Aun y cuando no está aun en

vigencia Internacional, se analiza de la siguiente manera:

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A) Campo de AplicaciónTal y como lo establece en su primer artículo, esta convención se

aplicara a la adopción de menores balas diversas formas conocidas como

la adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines a la

adopción de menores. De igual manera la convención toma en cuenta

como método de conexión la del domicilio del adoptante y residencia

habitual del adoptado.

B) Reglas de ConflictoLa residencia habitual del menor es una conexión empleada en

convenciones internacionales, por lo tanto, la capacidad y el

consentimiento se rigen por la ley de residencia habitual del menor.

Asimismo el artículo cuarto de esta convención establece que la ley del

domicilio del adoptante regirá para su capacidad de adoptar, los requisitos

de edad y estado civil del adoptante, consentimiento del cónyuge del

adoptante y los demás requisitos que se exijan para ser adoptante.

C) Institución DesconocidaSegún establece el hecho de que no es viable alegar la excepción de

la institución desconocida para todas aquellas adopciones que se adapten

a la presente convención.

D) La Ley aplicable a los procedimientos y formalidades ExtrínsecasEn el caso de adopciones estas se rigen por la ley de residencia

habitual del menor. En los casos de adopción por poder, esta convención

no estipula nada al respecto.

E) Ley aplicable a los EfectosEn primer término la Convención fracciona los efectos, además de

ellos distingue las relaciones entre adoptado y adoptante, conforme a lo

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estipulado en los artículos 9º y 10º de la presente convención e indica

algunas disposiciones a tener en cuenta, entre las cuales se destacan el

hecho de los diferentes tipos de adopción se someten a la misma Ley que

rigen las relaciones de adoptante con su familia legitima, inclusive los

alimentos.

5. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Esta Convención fue suscrita en la Ciudad de la Paz, Bolivia, el día 24 de

Mayo de 1984, con respecto a ella se explica:

A) Campo de AplicaciónTeniendo en cuenta primero que nada el concepto claro sobre lo que es

la persona jurídica, a tal fin la presente Convención se aplicará a dicho tipo

de personas, lo cual esta puntualmente descrito en su artículo 1º.

B) Análisis del ArticuladoEl artículo 2º explica que la personalidad es la Aptitud bajo la cual está

investido un organismo jurídico para adquirir derechos y obligaciones. Así

mismo el articulo 3º le otorga el reconocimiento de extraterritorialidad a las

personas jurídicas, estableciendo dos limitaciones, en primer caso, todo

estado puede exigir la comprobación de la condición de persona jurídica de

acuerdo a la ley del lugar de su constitución y en el segundo caso, no se

admitirá el hecho de reconocer que una persona jurídica privada exceda la

capacidad que la ley del estado le otorgue a esta persona jurídica.

En el artículo 4º establece que para la realización de actos de objeto

social de las personas jurídicas privadas, para esta regirá la ley del estado

parte en donde se realicen tales actos. Así mismo el artículo 5º estipula que

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de acuerdo a la mayoría de las legislaciones latinoamericanas se acepta que

las personas jurídicas privadas se rijan por la Ley del estado parte en donde

estas ejerciten sus actividades y tengan su sede efectiva. Ahora bien, el

artículo 6º es explicito al afirmar que se permite que las reclamaciones en

país distinto de la conformación o constitución de la persona jurídica privada

se puedan facilitar sus actividades entendiéndose con el representante legal

de la persona jurídica en cuestión.

En el mismo orden de ideas, el artículo 7º de esta convención establece

que, el Estado posee plena facultad como persona jurídica de derecho

público, que actúa ejecutando actos de imperio o autoridad. En el artículo 8º

se hace mención al hecho de que las personas jurídicas internacionales

formadas por acuerdos entre estados partes se regirán por las estipulaciones

de acuerdo a su constitución y tienen personalidad jurídica diferente de los

estados que las constituyen. Finalmente en su artículo 9º se establece que la

normativa de este convenio no podrá ser aplicada en el estado parte que

considere que la misma vaya en detrimento de su orden público.

6. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Esta Convención se suscribió el día 24 de Mayo del año de 1984 en la

ciudad de la Paz, Bolivia, en la Tercera Interamericana sobre Derecho

Internacional Privado, al respecto se explica:

A) AntecedentesEl proyecto fue presentado por la Primera Reunión de Expertos en

Derecho Internacional Privado bajo el siguiente código (OEA/Ser. K/XXI -1

Re/Doc. 15/80. Rev. 1,15 de Junio de 1980)

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Page 10: derecho internacional privado tratados

B) Jurisdicción InternacionalComprende la serie de normas bajo las cuales se indican el país cuyos

jueces habrán de tramitar una demanda. Es por ello que las normas de

jurisdicción internacional pueden estar en una ley interna o en un tratado

suscrito para tales efectos.

C) AlcanceEl objetivo primordial de la convención de la Paz es establecer normas en

los casos de que el juez del reconocimiento debe admitir la jurisdicción

internacional indirecta del juez de la sentencia.

D) Reglas para establecer la competencia internacional para el ExequáturDe acuerdo al primer artículo de esta convención se considerará

satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando el

órgano jurisdiccional del estado parte que ha dictado la sentencia hubiera

tenido competencia. Todo esto de acuerdo a una serie de disposiciones

como lo son:

1. En materia de acciones personales de naturaleza patrimonial.

2. En el caso de acciones sobre bienes muebles corporales.

3. En el caso de acciones sobre bienes inmuebles.

4. Respecto de acciones derivadas de contratos mercantiles

celebrados en la esfera internacional.

E) Autonomía de la VoluntadDe acuerdo a esto se les permite a ambas partes el privilegio de

elegir la jurisdicción del estado que profirió la sentencia, estableciendo

dos condiciones; la primera condición se refiere a que la competencia

no haya sido impuesta abusivamente y; la segunda condición implica

que haya existido conexión razonable con el objeto de la controversia.

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Page 11: derecho internacional privado tratados

Colombia no ha ratificado esta Convención, la cual no se encuentra

en vigencia aun, siendo México el único país que la ha reconocido.

7. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO

A) AntecedentesColombia aprobó esta convención mediante la ley 31 de 1987 y fue

ratificada Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile , Ecuador, El Salvador,

Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y

Venezuela. Seguidamente en la Segunda Conferencia Interamericana

sobre Derecho Internacional Privado de Montevideo 1979, fue

presentado por los Estados Unidos un proyecto de Protocolo Adicional a

la Convención sobre recepción de pruebas en el extranjero.

B) “Lex Fori”De acuerdo al derecho procesal internacional, la prueba se rige por la

Lex Fori. Si bien Estados Unidos no ha ratificado los diferentes

convenios, es parte de la Convención de la Haya de 1970, sobre la

obtención de pruebas en el extranjera, bien sean en materia civil o

comercial.

C) Análisis del ArticuladoEn el primer artículo se hace mención a la denominada Autoridad

Central, la cual se refiere a que cada estado parte asignara la autoridad

central que ejercerá las funciones que se le asignan en la convención y

en este Protocolo. Seguidamente en el segundo artículo se explica cómo

se elaboraran los exhortos o cartas rogatorias. En el tercer capítulo se

refiere al trámite el exhorto o carta rogatoria, una vez que haya sido

recibido por la autoridad central del estado requerido. En el mismo orden

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Page 12: derecho internacional privado tratados

de ideas, el cuarto capítulo, se explica de qué manera se pueden utilizar

los apremios para lograr el cumplimiento del exhorto y respetar la Lex

Fori.

En el subsiguiente quinto artículo, se explica como la norma tiende a

que se logre la contradicción de la prueba. Ahora bien, el sexto articulo

se refiere a costas y gastos, aun y cuando la norma consagra la

gratuidad, permite y regula el cobro de costes y gastos que demande el

cumplimiento del exhorto o carta rogatoria. Sucesivamente los articulo 8º

y 8º hacen mención al informe de costes y gastos que generan el

cumplimiento del exhorto. Cabe destacar que esta convención rige entre,

México, Venezuela, Argentina y Ecuador.

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CAPITULO IX

CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO (9 AL 15 DE

JULIO DE 1989)

1. ANTECEDENTES

Esta Convención fue convocada mediante resolución AG/Res./771

(XV-0/85), aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados

Americanos el 9 de Diciembre de 1985. En cumplimiento de dicha resolución

el consejo permanente aprobó el 23 de Septiembre de 1987 el siguiente

proyecto de temario: 1) Secuestro y restitución de menores; 2) Transporte

Terrestre; 3) Contratación Internacional; y 4) Obligación de Alimentos.

2. DESARROLLO DE LA CONFERENCIA

Dicha conferencia conto con la participación de Guatemala, México,

Estados Unidos, Brasil, Honduras, Ecuador, Chile, Venezuela, Panamá,

Perú, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay, Bolivia, Haití, Argentina y

Colombia. Aprobándose las siguientes convenciones:

1. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de

Menores.

2. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

3. Convención Interamericana sobre contrato de Transporte

internacional de Mercaderías por Carretera.

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Page 14: derecho internacional privado tratados

3. CONVENCION INTERMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

Si bien es cierto que durante los últimos años han aumentado el nivel de

registros en cuanto a menores retenidos o desplazados indebidamente por

alguno de sus padres, según el Jurista Opertti Badan, esto podría haberse

generado por la desunión tanto de los familiares como de los padres de dicho

menores, y en algunos casos tornándose de manera dramática dichas

situaciones. En el contexto internacional, este tipo de problemas tienen su

origen cuando las personas involucradas tienen diferente nacionalidad o en

el caso de que los cónyuges posean diferentes domicilios o lugar de

residencia.

Hasta los momentos los acuerdos internacionales solo se refieren a los

aspectos civiles de la restitución internacional de menores, dejando de un

lado el tema de secuestro, por cuanto algunas legislaciones no tipifican como

tal la retención del menor cuando se posee la patria potestad del mismo. En

nuestro país se puede presentar el secuestro de menores, ya sea el

secuestro simple o secuestro extorsivo. Ahora bien, como antecedentes para

esta convención podríamos citar el Código de Bustamante y los Tratados de

Montevideo de 1889 y 1940, que aunque no contienen normas expresas al

respecto, sugieren la protección internacional de los incapaces, ya sean

adultos o menores. Con respecto al texto aprobado en la convención

interamericana sobre restitución de menores se puede analizar:

A) Campo de AplicaciónEl objetivo principal de la convención es la de asegurar lo más pronto

posible la restitución de los menores que hayan sido objeto de traslados

ilegales de un estado a otro y posteriormente hayan sido objeto de retención

ilegal.se toma en cuenta como factor de conexión la residencia habitual del

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Page 15: derecho internacional privado tratados

menor y de igual forma los derechos de patria potestad o custodia legal

deben resultar según lo que esté dispuesto por la Ley.

B) Calificación del MenorLa calificación que se acordó durante esta convención solo aplica para la

misma, es decir, según el segundo artículo se acordó que para ser

considerado menor de edad la persona no debe haber cumplido los dieciséis

años de vida. De ninguna manera este articulo modifica en manera alguna la

legislación interna para tal fin de cada uno de los estados participantes.

C) Calificación de los Derechos de Guarda y de VisitaPara efectos de esta convención se dispuso en su tercer artículo que el

derecho de guarda o de custodia constituye el derecho de cuidar al menor y

en especial el de elegir su lugar de residencia; así mismo el derecho a la

visita comprende la facultad de llevar al menor a un lugar diferente al de

residencia habitual, todo esto por un periodo limitado.

D) Aspecto Temporal En cuanto al aspecto temporal, esta convención no hace referencia

alusiva al respecto dentro de su normativa; solo se estipula la edad máxima

para ser considerado menor de edad que como anteriormente se señalo es

de dieciséis años; ahora bien, ahora bien, se considera que aun y cuando ya

la persona hubiese cumplido el límite establecido de edad se debe seguir

aplicando el procedimiento ya que esto beneficia al menor ya que esto

impide que el secuestrador pretenda seguir reteniéndolo o simplemente

secuestrándolo y negándose a entregarlo.

E) Definición de Traslado o Retención Ilegales del MenorEn el cuarto artículo se dispuso que se considera traslado ilegal al hecho

en el cual la retención del menor se produzca violando los derechos que

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ejercían de manera individual o conjunta los padres, custodios o cualquier

otra institución inmediatamente antes de ocurrir el hecho, todo ello ajustado a

la Ley de residencia habitual del menor en cuestión.

F) Titularidad o Legitimación para ejercitar el procedimiento de restituciónComo los legitimados según los establece el quinto articulo de esta

convención, quedan los padres, individual o conjuntamente, debido a que

son los titulares de la patria potestad o autoridad familiar compartida.

También se hace mención a los tutores o curadores ya sea guarda

Testamentaria, legítima o dativa.

G) Jurisdicción InternacionalLa jurisdicción internacional está tipificada en el sexto artículo de la

convención, y el mismo explica la competencia para la restitución

internacional de menores, la cual corresponde a las autoridades

administrativas y judiciales del estado parte en donde el menor posea su

residencia habitual antes de su traslado o retención, así mismo también las

leyes del estado en donde se encuentre el menor para el momento de

entablarse la demanda o donde sea el lugar en que se hubiere originado el

hecho que dio motivo a la reclamación.

H) Autoridad CentralEn el séptimo artículo de la convención se establece que cada estado

parte designará una autoridad central que vele por el cumplimiento de las

obligaciones que establece dicha convención; además de ello, esto es de

carácter obligatorio para cada uno de los estados participantes en la

convención y se destaca que debe existir plena cooperación entre los

estados partes y las autoridades centrales para asegurar el regreso efectivo

del menor y cumplimiento de los demás objetivos de esta convención.

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Page 17: derecho internacional privado tratados

I) Procedimiento para la RestituciónCon respecto al procedimiento de restitución del menor, el artículo octavo

de la convención hace especial énfasis en que los titulares de dicho proceso

deberán realizarlo ante las respectivas autoridades competentes, según lo

dispuesto por el sexto artículo de esta convención. Así mismo en el noveno

artículo, el cual contiene dos partes; la primera parte que menciona los

requisitos necesarios para que tenga efecto el procedimiento de restitución y

la segunda parte que enumera los documentos que deben acompañar la

demanda respectivamente. Ahora bien, vale la pena destacar que la

autoridad central puede exonerar el cumplimiento de algunos de estos

requisitos cuando considere o crea que resulta conveniente para los

intereses del menor y según las circunstancias del caso.

J) Modalidades de RestituciónEl decimo articulo de esta convención estipula que el juez exhortado, las

autoridades centrales o del estado en donde se encuentre la residencia

habitual del menor, serán las encargadas de tomar las medidas necesarias

para la restitución del menor lo más pronto posible. De igual manera,

mientras se resuelve el proceso de restitución se adoptaran las medidas

necesarias para impedir la salida del menor del territorio de su jurisdicción.

K) Casos en los que se puede negar la restitución del menorSegún el onceavo articulo de esta convención se establecen cuatro casos

en los cuales, el primero de ellos cuando se demuestre que los padres,

tutores o institución encargada de salvaguardar la integridad del menor no

ejerzan efectivamente su derecho al momento de ejercer el traslado o

retención; el segundo caso, cuando el traslado o restitución del menor

implicara riesgos graves ya sean físicos o psíquicos; el tercer caso cuando el

menor se niegue a regresar y por último, el caso en el que el menor objeto de

restitución posea la madurez suficiente para tomar decisiones racionales.

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Page 18: derecho internacional privado tratados

L) Oposición que se formule ante la autoridad del estado requeridoEn el artículo número doce se estipula que la oposición fundamentada

deberá presentarse en el término de ocho días hábiles contados a partir del

momento en que la autoridad posea conocimiento personal del menor y la

haga saber a quien lo retiene. De igual manera la autoridad judicial o

administrativa debe decidir con mucha persuasión y racionalidad además de

conocimiento de pruebas, acerca de las normas y leyes existentes en el

estado parte de la residencia habitual del menor. Asi mismo se establece

seguidamente un plazo de sesenta días naturales a la autoridad

correspondiente para pronunciar la resolución correspondiente.

M) Oposición que se formule ante la autoridad del estado requirenteEn el doceavo artículo se contemplaba que otras oposiciones formuladas

antes las autoridades judiciales o administrativas del estado requerido

deberían ser resueltas ante el estado requirente o solicitante; pero esta

norma no fue aprobada, es por ello que no puede haber oposiciones ni de

fondo y en ningún caso ante la autoridad del estado requirente.

N) PlazosEl articulo trece tipifica que si dentro de los cuarenta y cinco días

calendario desde que se haya recibido la resolución mediante la cual se

dispone la entrega del menor, no se ordenarán las medidas necesarias para

ejecutar el traslado del menor, quedaran nulas la restitución ordenada, así

como también las providencias adoptadas. En el caso de que el actor

careciera de recursos para costear los gastos de traslado del menor, el

estado requirente podrá facilitar dichos recursos. Así mismo en el artículo

catorce se fija un plazo para ejecutar los procedimientos de la convención y

no altera las normas de derecho interno sobre mandato o vencimiento.

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Page 19: derecho internacional privado tratados

O) Alcance de la ConvenciónLo estipulado en el articulo quince de la convención afirma el hecho de lo

que se trata es de restituir al menor a su entorno normal del cual haya sido

separado y no de razones de fondo, los cuales se deben tramitar ante el juez

competente según la ley aplicable para cada caso. De igual manera en el

artículo dieciséis se establece que las anteriores disposiciones no limitan el

poder de la autoridad judicial o administrativa para ordenar que se restituya

al menor en cualquier momento.

P) Localización de MenoresCon respecto a la localización de menores, el articulo dieciocho establece

que de acuerdo a la solicitud realizada por cualquiera de los encargados de

cuidar al menor, podrán solicitar al estado parte la localización de menores

que tengan su residencia habitual en el estado de la autoridad solicitante y

que se encuentran presuntamente y de manera ilegal en el territorio del otro

estado. En el mismo orden de ideas el articulo diecinueve anexa que si las

autoridades llegasen a tener conocimiento de que un menor se encuentra

ilegalmente fuera de su residencia habitual, se deberán tomar las medidas

necesarias para asegurar su salud y evitar que se pudiese ocultar su

integridad física o traslado a otra jurisdicción; dicha localización deberá ser

informada a las respectivas autoridades del estado requirente. Ahora bien en

el artículo veinte se establece un lapso para solicitar la restitución so pena de

que se anulen las medidas adoptadas.

Q) Derecho de VisitaEs importante señalar que el artículo veintiuno menciona que la solicitud

que tuviere como objetivo hacer respetar el derecho de visita de los titulares

podrá ser dirigida por las autoridades competentes de cualquier estado parte.

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Page 20: derecho internacional privado tratados

R) Disposiciones Generales

El articulo veintidós hace referencia a las formas en que se debe realizar

el procedimiento de exhorto o solicitud de de restitución, haciendo flexible la

convención. En el mismo orden de ideas el artículo veintitrés estipula el

carácter gratuito de los exhortos. Así mismo el artículo veinticuatro tipifica la

tramitación oficiosa de los trámites, sin perjuicio de que las partes puedan

intervenir. Adicionalmente el articulo veinticinco establece que la convención

no será impedimento para que las autoridades competentes ordenen la

restitución inmediata del menor tomando en cuenta que dicho traslado o

retención constituya un delito.

S) Disposiciones FinalesLos artículos veintisiete hasta el treinta y siete, establecen las clausulas

finales que son comunes a las anteriores convenciones realizadas en el

marco de las conferencias especializadas sobre derecho internacional

privado.

4. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

A) Convenciones mundiales multilateralesA manera de antecedentes a nivel mundial se pueden mencionar las

siguientes:

1. Convención de las Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos

en el Extranjero.

2. Convención sobre la ley aplicable a las Obligaciones Alimentarias para

Menores, la Haya, 1956.

3. Convención sobre Reconocimiento y Ejecucion de Sentencias

relacionada con obligaciones alimentarias para menores.

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Page 21: derecho internacional privado tratados

4. Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias

relacionadas con obligaciones alimentarias para menores, la Haya,

1973.

5. Convención sobre ley aplicable a obligaciones alimentarias, la Haya,

1973.

B) Convenios Bilaterales AmericanosEn este caso se pueden citar los siguientes convenios:

1. Convenio cobre reclamación internacional y ejecución de sentencias

en materia de alimentos, aprobado por Uruguay en 1985 y por Perú en

1987.

2. Convenio Uruguayo – español sobre conflictos en materia de leyes en

materia de alimentos para menores, Montevideo, 4 de Noviembre de

1987.

5. Análisis de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

A) Campo de AplicaciónEl primer artículo menciona lo que respecta al campo de aplicación de

esta convención, en el cual se explica que el objeto de dicha convención no

es más que la determinación del derecho aplicable a las obligaciones

alimentarias; de igual manera no solo aplicarla a las obligaciones

alimentarias para con los menores sino también a obligaciones alimentarias

entre cónyuges, pero tomando en cuenta que tanto alimentante como

alimentarios tengan su residencia habitual en distintos estados parte.

B) Derecho AplicableEn los artículos 6º y 7º de esta convención contemplan factores de

conexión alternativos para que la autoridad competente escoja el que

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Page 22: derecho internacional privado tratados

considere más favorable para el campo alimentario. Como se puede

observar quien determina la favorabilidad de la ley es la autoridad

competente, teniendo siempre presente la mejor protección del derecho del

alimentario.

C) Competencia InternacionalDe acuerdo al artículo número ocho de esta convención, se establece

que poseerán competencia directa a nivel internacional en materia de

reclamaciones alimentarias, a opción del acreedor el juez o autoridad del

estado de la residencia habitual del acreedor; el juez o autoridad del estado

de residencia habitual del deudor; o el juez del estado con el cual el deudor

mantenga relaciones como bienes, ingresos u percepción de beneficios

económicos.

D) Cooperación procesal internacionalEn el artículo once de la presente convención se enuncian las reglas para

el exequátur de sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias. Es

decir, para que las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias

tengan vigencia extraterritorial en los estados parte, estas deberán cumplir

con una serie de condiciones como que el juez o tribunal que aplico la

sentencia tenga o haya tenido competencia internacional para conocer y

juzgar el asunto; que la tanto la sentencia como los documentos anexos

estén traducidos al idioma oficial del estado donde deban surtir efecto;

presentarse debidamente legalizados cuando resulte necesario; que se haya

garantizado la defensa de las partes; que tengan el carácter de firme en el

estado en que fueron dictadas.

Seguidamente el artículo doce enuncia los documentos necesarios para

el cumplimiento de las sentencias extranjeras en materia de alimentación.

Ahora bien, el artículo trece tipifica que el control de los requisitos anteriores

corresponder al juez que deba conocer la ejecución. En tal sentido, el articulo

22

Page 23: derecho internacional privado tratados

catorce argumenta todo cuanto se refiere al beneficio de pobreza sin

discriminación, es decir, los estados parte se comprometerán a otorgar la

asistencia judicial de manera gratuita a las personas que gocen del beneficio

de pobreza.

En el articulo quince de la presente convención se señala las medidas

cautelares que tengan carácter territorial y cuya finalidad sea la de asegurar

el resultado de una reclamación de alimentos pendiente por instaurarse.

Seguidamente el artículo 16 establece que el hecho de que existan medidas

cautelares no implicará el reconocimiento de la competencia en la esfera

internacional del órgano jurisdiccional requirente. Por último, el articulo

diecisiete facilita el exequátur ante medidas cautelares en materia de

alimentos.

E) Disposiciones GeneralesLas disposiciones generales para esta convención se encuentran

reflejadas en sus artículos diecinueve hasta el veintidós, siendo el artículo

diecinueve el que hace énfasis en que los estados partes serán quienes

deberán garantizar la alimentación de los menores de otro estado que se

encuentren abandonados u olvidados en su territorio. Así mismo, el artículo

veinte establece que los estados se comprometen a facilitar la transferencia

de fondos a que diera lugar como producto de aplicación de esta convención.

Seguidamente el artículo veintiuno explica que la interpretación de esta

convención no podrá ser empleada de modo que se restrinjan de manera

alguna los derechos del acreedor. Ahora bien, en el artículo veintidós que se

podrá rehusar al cumplimiento de sentencias extranjeras, según sea el caso,

si el estado parte considera que va en contra de los principios fundamentales

de su orden público.

F) Disposiciones Finales

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Page 24: derecho internacional privado tratados

Estas disposiciones están tipificadas en los artículos veintitrés hasta el

treinta y tres, y no se hace necesario su análisis debido a que son las

mismas disposiciones que tiene la Convención sobre Restitución

Internacional de Menores.

6. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERIAS POR CARRETERA

Con respecto a esta convención se han suscrito una serie de

convenciones multilaterales en al ámbito americano como lo son el Código

de Bustamante en sus artículos 259 y 260; el Tratado de de Derecho

Comercial Terrestre Internacional, Montevideo 1940; Transporte

Internacional por carreteras, decisión 56 del acuerdo de Cartagena, 1973;

Convenio de Transporte Internacional Terrestre de la ALALC, 1977. De igual

manera vale la pena mencionar algunas convenciones multilaterales de

carácter mundial como lo son el Convenio de las Naciones Unidas sobre el

Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Ginebra, 1980;

Convention on the Applicable to traffic Accidents. The Hague Conference on

Private International Law, 1971.

7. ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN

Resulta muy importante reconocer una serie de conceptos básicos a fin

de comprender claramente el contenido de la presente convención, entre

estos conceptos tenemos:

a) Contrato de Transporte de Mercaderías por Carretera: a través de

este el portador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a

transportar mercancías, vía terrestre de un lugar a otro, empleando para

ello vehículos de carga.

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Page 25: derecho internacional privado tratados

b) Contrato de Transporte de Mercaderías por Carretera por Servicios Acumulativos: es aquel que sabiendo o conociendo de un embarque

único, se realiza sucesivamente empleando los vehículos de varios

transportadores.

c) Mercadería: se considera mercancía todo bien susceptible de ser

transportado.

d) Conocimiento de Embarque o Carta de Porte: es aquel documento que

el transportador ha tomado mercancías bajo su custodia y se obliga a su

entrega de acuerdo a lo convenido.

e) Transportador, Porteador o Transportista: es la persona que realiza el

transporte de mercaderías por carretera.

f) Cargador, Expedidor, Remitente o Consignante: es la persona que por

cuenta propia o ajena entrega al transportador mercadería para su

transporte.

g) Consignatario o Destinatario: la persona facultada para recibir las

mercaderías.

Todos estos conceptos se encuentran descritos en el primer artículo del

presente convenio, y explican claramente a que se refiere cada uno de los

mimos, lo que evita posibles interpretaciones diferentes.

A) Campo de AplicaciónEl segundo artículo es tácito al respecto e indica que dicha convención es

de obligatoria aplicación en el caso de transporte de mercaderías por

carretera, siempre y cuando el sitio en donde se expenda la mercancía este

en un estado parte y el lugar de entrega sea otro estado parte.

B) DocumentaciónEn el capitulo m de la Convención se refiere todo cuanto se trate a la

documentación exigida, y se encuentra contemplada en los artículos tercero

hasta el onceavo.

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Page 26: derecho internacional privado tratados

C) ResponsabilidadLa responsabilidad está consagrada en el articulo doce y ordena que el

transportador deberá responder por la perdida, daño o avería, retraso o falta

en la entrega de las mercaderías, salvo algunas excepciones extraordinarias

como pueden ser un caso fortuito o de fuerza mayor, vicios propios de la

mercadería, culpa del expedidor o consignatario o circunstancias especiales

referidas a las instrucciones recibidas al momento del embarque por parte

del transportador.

Ahora bien, el artículo trece establece que el transportador será

responsable por las acciones u omisiones de sus agentes, empleados y

dependientes a los cuales se les encomiende la totalidad o parte del servicio

de embarque y entrega de la mercadería.

D) CompetenciaEn el articulo quince del presente convenio se establece que las acciones

basadas en el transporte internacional de mercaderías vía terrestre podrán

ser iniciadas por el actor ante los tribunales del estado donde el demandado

posea su residencia habitual; el tribunal del lugar en donde se expendio las

mercaderías; el tribunal del lugar señalado para la entrega de las

mercaderías o del tribunal del lugar en donde se transite en el momento y

existiese un representante del transporte, si este fuese el demandado.

Así mismo, en los casos de transporte de mercaderías por servicios

acumulativos, serán competentes cualquiera de los foros anteriormente

indicados; en el caso de que el transportador fuese el demandado solo de

podrá demandar en cualquiera de dichos foros al transportador final o al

transportador inicial.

E) Arbitraje

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El artículo dieciséis contempla que el arbitraje internacional permite

emplear un mecanismo eficiente para resolver las controversias que se

pudiesen presentar con el transporte internacional de mercaderías. Así

mismo el arbitraje puede ser ad hoc o institucional y si se tratare de un

arbitraje de derecho, se aplicaran las disposiciones contempladas en esta

convención.

F) Clausulas FinalesDichas clausulas están contempladas en los artículos diecisiete hasta el

veinticuatro y las mismas son similares a las prescritas en los anteriores

convenios especializados sobre derecho internacional privado. Cabe

destacar que esta convención no ha sido ratificada por ningún estado y por

tanto no se encuentra en vigencia internacional.

8. CONTRATACION INTERNACIONAL

Con respecto a la contratación internacional se hace mención a las

siguientes convenciones multilaterales:

1. Código de Bustamante.

2. Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, 1889 y 1940.

3. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional

para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, La Paz,

1984.

En el entorno mundial se pueden citar:

1. Convenio sobre la Ley Aplicable a las Ventas de Carácter Internacional

de Bienes Muebles Corporales, La Haya, 1955.

2. Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de

Mercaderías, Viena, 1980.

3. Convención sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa

Internacional de Mercaderías, La Haya. 1985.

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4. Convención sobre Representación en la Compraventa Internacional de

Mercaderías, Ginebra, 1903.

9. OBSERVACIÓN FINAL

Es importante destacar que las Conferencias Interamericanas

Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, han aprobado 21

convenciones interamericanas que han contribuido a la unión y codificación

en americana latina. Colombia ha ratificado algunas convenciones, pero

sería muy positivo si se tomara en cuenta el hecho de ratificarlas todas, ya

que esto contribuiría positivamente a la solución de conflictos entre

colombianos y extranjeros que residen en países americanos. También se

podrían ajustar estas normativas aprobadas por los convenios como

legislación interna, con lo quedarían integradas de manera efectiva a las

normativas de nuestro País.

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CONCLUSIÓN

A manera de conclusión se podría decir que, es justificable la aplicación

del derecho internacional privado entre los diferentes estados y en especial

en nuestra América, debido a que a través de este se podría establecer

convenios y tratados que permitirán la creación de un ambiente internacional

ameno y productivo a nivel general. Es a través del respeto a la soberanía

de los Estados, sus legislaciones internas y garantizando la integridad de las

personas que en ellos conviven que se podrá lograr esa anhelada armonía

comercial y mercantil a que hubiere lugar. De igual manera con la

suscripción de los diferentes convenios en esta tercera conferencia se

pudieron establecer posibles acuerdos entre los estados pactantes, logrando

de cierta forma la unificación de los mismos.

In conclusion one could say that it is justifiable application of private

international law between different states and especially in our America,

because through this one could establish agreements and treaties that allow

the creation of a pleasant international environment and productive overall. It

is through respect for the sovereignty of States, their domestic legislation and

ensuring the integrity of the people who live in them that can achieve that

longed-commercial and commercial harmony that might arise. Similarly with

the signing of the various agreements in this third conference they could

establish possible agreements between the Covenanters states, achieving

some form of unifying them.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Monroy C. Marco G., (2011). TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO. Bogotá: Sexta Edición. Editorial Temis.

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