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EXP: SUMILLA: Interpongo Recurso de Apelación Administrativa SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE ESSALUD DE CHIMBOTE – ANCASH Mg. Eberth A. Pereda Chávez FERNANDO ZAVALETA TOLEDO, identificado con DNI. N° 32115137, Gerente General de la “CEVICHERÍA LUIS FERNANDO”, RUC. N° 10321151375, con domicilio fiscal en la Av. Perú N° 1431, Urb. Palmo , Distrito y Provincia de CASMA, dentro del término legal y con el debido respeto ante Ud. me presento y digo: I.- PETITORIO : Que, dentro del término legal y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 209° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumplo con FUNDAMENTAR mi RECURSO de APELACIÓN, en contra de la Resolución Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001, emitida por la Jefatura de Oficina de Aseguramiento de ESSALUD Chimbote-Ancash, de fecha 24 de marzo del 2014, en donde declara infundada mi RECURSO DE RECONSIDERACIÓN; SOLICITANDO que se REVOQUE por carecer de ERROR en la interpretación de las PRUEBAS PRODUCIDAS e interpretación JURÍDICA, a fin de que se le otorgue el derecho de ser beneficiaria al Seguro ESSALUD, por existir relación laboral, a la trabajadora señora ROSA HERMINIA TORO MENDOZA, Recurso que lo fundamento en los siguientes términos: II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO : 2.1. Mediante la resolución administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de fecha 24 de marzo del 2014, que es objeto de cuestionamiento interpuse RECURSO de

Escrito de apelacion del toro

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Page 1: Escrito de apelacion del toro

EXP:

SUMILLA: Interpongo Recurso de Apelación

Administrativa

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE ESSALUD DE CHIMBOTE – ANCASH

Mg. Eberth A. Pereda Chávez

FERNANDO ZAVALETA TOLEDO, identificado

con DNI. N° 32115137, Gerente General de la “CEVICHERÍA LUIS FERNANDO”,

RUC. N° 10321151375, con domicilio fiscal en la Av. Perú N° 1431, Urb. Palmo, Distrito

y Provincia de CASMA, dentro del término legal y con el debido respeto ante Ud. me

presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, dentro del término legal y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 209° de la

Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumplo con

FUNDAMENTAR mi RECURSO de APELACIÓN, en contra de la Resolución

Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001, emitida por la Jefatura de

Oficina de Aseguramiento de ESSALUD Chimbote-Ancash, de fecha 24 de marzo del

2014, en donde declara infundada mi RECURSO DE RECONSIDERACIÓN;

SOLICITANDO que se REVOQUE por carecer de ERROR en la interpretación de las

PRUEBAS PRODUCIDAS e interpretación JURÍDICA, a fin de que se le otorgue el

derecho de ser beneficiaria al Seguro ESSALUD, por existir relación laboral, a la

trabajadora señora ROSA HERMINIA TORO MENDOZA, Recurso que lo fundamento

en los siguientes términos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO:

2.1. Mediante la resolución administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de

fecha 24 de marzo del 2014, que es objeto de cuestionamiento interpuse RECURSO de

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RECONSIDERACIÓN, la misma fue declarada infundada denegándole a mi trabajadora

doña ROSA HERMINIA TORO MENDOZA, su derecho como beneficiaria a ESSALUD,

argumentando en su CUARTO fundamento lo siguiente que, “ …el recurrente en su

recurso impugnativo, no acredita fehacientemente el vinculo laboral y no

presente medios impugnatorios que acredite la relación jurídica de seguro social

con la asegurada ROSA HERMINIA TORO MENDOZA…”. Con respecto al VÍNCULO

LABORAL se puede precisar conforma las fuentes del Derecho, la ley, doctrina y la

jurisprudencia, el vinculo laboral existe cuando el trabajador en ejercicio de su labor

debe de cumplir con los tres elementos esenciales como es, LA PRESTACIÓN

PERSONALIZADA, SUBORDINADA Y REMUNERADA, en el presente caso cumple

con lo que exige el derecho, advirtiéndose que la Jefatura de Oficina de Aseguramiento

de ESSALUD de Chimbote, en su considerando TERCERO asevera que, la trabajadora

tiene una relación familiar con mi persona en calidad de empleador en dicha empresa,

no acreditando con pruebas fehacientemente, solamente con aseveraciones la

supuesta relación, en cuanto a la trabajadora Srta. VELÁSQUEZ TORO GIOVANNA es

de mencionar que la señorita labora de forma ocasional reemplazando a su madre

cuando realiza su tratamientos de HEMODIALISIS en la Clínica CENTRO DE DIALISIS

DEL SANTA S.A.C, en ese sentido el derecho nos ilustra desde la perspectiva

normativa que el trabajador puede ser reemplazado ( en este caso la madre) puede ser

reemplazado por algún familiar suya por la naturaliza del trabajo y con el

consentimiento del empleador, siendo su centro de trabajo una CEVICHERIA por el tipo

de trabajo lo permite, en ese sentido en concordancia con el Decreto Legislativo N° 728,

en donde prescribe literalmente en su CAPITULO I Artículo 5.- Los servicios para ser

de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el

trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador

pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello

sea usual dada la naturaleza de las labores1. Entonces interpretando este precepto

jurídico el derecho le asiste a la trabajadora porque a sido contratada por el Régimen

Privado conforme el Decreto Legislativo N° 728, como se puede acreditar con las

boletas de pagos y con los depósitos realizadas en los periodos imputados, también se

1 DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR

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cuenta con el contrato de trabajo celebrado con la trabajadora iniciado el 18 de

noviembre del 2013, la misma se presento ante MINISTERIO DE TRABAJO Y

PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES Y PERICIAS

de fecha 22 de noviembre del 2013 y boletas de pagos realizados en el periodo del

2013, con las boletas de pagos de las planillas electrónicas de los periodos; a) Del

periodo 09/ 2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles, b) Del

periodo 10/ 2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles, c) Del periodo

11/ 2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles y d) Del periodo 12/

2013 pago neto suma de S/ 652.00 con 50/100 nuevos soles, deducidos los gastos

realizados de acuerdo a ley como en Sistema Nacional de pensiones D.L N° 19990 y

ESSALUD conforme a ley, siendo su remuneración básica de S/ 750.00 con 00/100

nuevos soles, por otra parte se tiene constancia de presentación laboral en la cual se

evidencia los pagos realizados por tributos de 5ta categoría de los periodos; a) Del

periodo 06/ 2013 con numero de orden N° 759517896-16, b) Del periodo 07/ 2013 con

numero de orden N° 759747518-60, c) Del periodo 11/ 2013 con numero de orden N°

76078 5413-72 y d) Del periodo 12/ 2013 con numero de orden N° 761053551-45, con

estos documentos se demuestra contundentemente que existido una relación laboral

aunque en los primeros meses de trabajo en el año 2012 no se cuente con contratos,

con respecto a ello la doctrina considera que para que exista una relación laboral debe

de cumplir con los tres elementes esenciales de una relación laboral, como se pudo

aseverar al inicio de nuestra fundamentación es más en el ámbito del derecho existen

contratos laborales verbales, en este caso lo que prima es la realidad de los hechos es

decir invoca el principio de la PRIMICIA DE LA REALIDAD, ahora bien en ese criterio

Rafael Caldera considera que, el contrato de trabajo es aquel “…mediante el cual un

trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono, bajo su dependencia y

mediante una remuneración…”2. Por su parte De Ferrari manifiesta que el contrato de

trabajo “es aquel por el cual una persona se obliga a trabajar por cuenta ajena y

bajo la dependencia de otra o a estar simplemente a sus órdenes, recibiendo

como compensación una retribución en dinero”3, para acreditar con respecto a esta

premisa se tiene contratos de trabajo celebradas con la trabajadora, asimismo

2 CALDERA, Rafael, Derecho de trabajo, Ateneo, Buenos Aires, 1972, p. 67. 3 DE FERRARI, Francisco, Derecho del trabajo, 2ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1969, Vol. II, p. 73.

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demostramos que se esta cumpliendo con los tres elementos esenciales de una

relación laboral, con el contrato de trabajo, boletas de pagos y permisos concedidos a la

trabajadora dentro de este periodo 0ctubre de 2012 a 2013, con esto se demuestra que

en calidad de ser empleador constituido como Empresa Unipersonal dentro de mis

atribuciones es direccionar a mis subordinados, y en mi competencia puede legar

funciones conforme los parámetros del reglamento establecido en esta EMPRESA,

asimismo puedo otorgar permiso a mis subordinados sin perjuicios a los intereses de la

empresa, este es caso de acto humanitario le otorgue el permiso a la señora ROSA

HERMINIA TORO MENDOZA que se realice su tratamiento de HEMODIALISIS en la

Clínica CENTRO DE DIALISIS DEL SANTA S.A.C, fecha que coincidentemente

realizaron la visita los encargados de ESSALUD sobre la situación jurídica de los

beneficiarios. En otro extremo tenemos la imputación que realiza el administrador en

contra del empleador declarándole de Baja de Oficio del periodo 2012 a 2013, a

argumentando que no existe relación laboral, como se ha podido demostrar

jurídicamente y con los hechos, como se puede advertir la visitas las realizo a cargo la

Jefatura de Oficina de Aseguramiento de ESSALUD de Chimbote el 17 de diciembre

del 2013, los documentos presentados son anteriores a estos, por tanto si hubo relación

laboral con la trabajadora, como se ha podido demostrar con pruebas idóneas y

conducentes, en ese sentido no tiene relevancia una simple manifestación de la

señorita Velásquez Toro Giovanna, por la cual se me imputa .

2.2. Asimismo, como se podido demostrar en resumen en la presente ha existido y

existe relación laboral ( cumple con los tres elementos esenciales de la relación

laboral) de trabajo, prestación personalizada, subordinada y remunerada) con la

trabajadora directamente, por nuestra parte estamos cumpliendo nuestro deber como

empleador tutelando sus derechos de los trabajadores, que la misma Constitución del

Perú de 1993, en el inciso 1 articulo 2° establece los Derechos Fundamentales de la

Persona, prescribiendo que, “….a su integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestar”., interpretando este precepto constitucional, en el caso la

señora le asistió y le asiste este derecho de la cual no debe ser privada ya que el

finalidad del Estado es proteger y propiciar el bienestar social.

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Por consiguiente, expuesto en los fundamentos precedentes, solicitamos a su digno

despacho que REVOQUE , este acto jurídico administrativo recaída en la resolución

Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de fecha 24 de marzo del 2014,

considera que no existe relación laboral, emitida por parte de la Jefatura de Oficina de

Aseguramiento de ESSALUD Chimbote-Ancash, por carecer en ERROR en la

interpretación de las PRUEBAS PRODUCIDAS y en interpretación JURÍDICA, como se

podido sustentar en los fundamentos líneas arriba, demostrándose que existe relación

laboral entre la empleador y la trabajadora doña ROSA HERMINIA TORO MENDOZA,

por tanto le asiste este derecho de ser beneficiaria a ESSALUD.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

-Amparo mi recurso de Apelación en lo dispuesto en el Art. 209 de la Ley Nº 27444

Ley del procedimiento Administrativo General.

Artículo 209.- Recurso de apelación

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente

interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro

derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna

para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En el recurso instaurado lo que se

evidencia es el error en la interpretación y valoración de los medios probatorios,

asimismo fundamento jurídico, por otra parte se evidencia también que no se

interpretado correctamente lo consiste un vinculo laboral que son claras para establecer

un relación laboral de naturaleza laboral.

-Articulo 25 del Decreto Legislativo N° 728 (DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR).

-Articulo 2 incisos 1 de la Constitución Política del Perú de 1993.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Amparo mi recurso de APELACION ofrecemos los siguientes medios probatorios documentales:

4.1.-.La copia del contrato laboral celebrados por las partes y presentada al

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE

REGISTROS GENERALES Y PERICIAS de fecha 22 de noviembre del 2013, por

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nuestra parte con ellos demostramos que haya un vínculo de relación laboral mas no

existe ningún medio probatorio que sustente, que presuntamente tenga una relación

familiar con la beneficiaria.

4.2.- Las copias de las boletas de pagos de las planillas electrónicas de los

periodos; 09/ 2013, 10/ 2013, 11/ 2013 y 12/ 2013, asimismo esto también evidencia

que existe una relación laboral, cuando no hay contra escrito de por medio, lo que se

puede entender de la resolución emitida es que no se valorado y analizado

jurídicamente sobre la relación laboral.

4.3.- Copia de la Ficha de Asistencia del Personal (De la trabajadora).

4.4.- Las copias de la constancia de presentación (laboral), de los meses de

05/2012, 06/2013, 07/2013,11/2013.

4.5.- Las copias de los depósitos realizados por los diferentes conceptos,

tributas a la SUNAT –ESSALUD y a la ONP, de los periodos; a) 05/ 2013 con serie

8239950-3-S, b) Del periodo 06/ 2013 con serie 37495911-3- T, c) Del periodo 07/

2013 con serie 2930546-3-X, finalmente de con lo que se demuestra es que en calidad

de empleador estoy cumpliendo con mis obligaciones de con los trabajadores y con

Estado peruano, esto también son indicios suficientes evidencia la existencia de la

relación laboral con la trabajadora doña ROSA HERMINIA TORO MENDOZA.

4.6. Copias de las boletas de permiso por parte del empleador.

4.7. Copia de Constancia de Tratamiento.

4.8. La Copia de resolución Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de

fecha 24 de marzo del 2014, en donde se advierte el ERROR en la interpretación del

derecho en donde se me declara infundado mi Recurso de Reconsideración,

aseverando en los fundamentos que no existe relación laboral.

4.9. Copia de DNI del empleador.

4.10. Copia de DNI de la trabajadora.

V.- ANEXOS:

1. A.- La copia del contrato laboral celebrados por las partes y presentada al

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SUB DIRECCIÓN DE

REGISTROS GENERALES Y PERICIAS de fecha 22 de noviembre del 2013.

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1. B.- Copias de las boletas de pagos de las planillas electrónicas de los periodos; 09/

2013, 10/ 2013, 11/ 2013 y 12/ 2013.

1.C.- Copia de Control de Asistencia de Personal.

1.D.- Copia de Constancia de presentación laboral.

1.E.- Copia de los Vouchers de pago por conceptos de Essalud.

1.F - Las copias de los depósitos realizados por los diferentes conceptos, tributas a la

SUNAT –ESSALUD y a la ONP, de los periodos; a) 05/ 2013 con serie 8239950-3-S, b)

Del periodo 06/ 2013 con serie 37495911-3- T, c) Del periodo 07/ 2013 con serie

2930546-3-X.

1.G.- Copia de constancias de permisos para tratamiento.

1.H.- Copia de resolución Administrativa N° 1036-2013 - VCA-000150-027-001 de fecha

24 de marzo del 2014.

1. I.- Copia de mi Documento nacional de identidad.

1.J.- Copia de DNI del trabajador.

1.K.- Copia de Habilitación del Abogado.

POR TANTO:

Solicito a vuestro despacho, se tenga por

interpuesto el presente recurso de APELACION, y se eleve lo actuado al superior en

grado, y se declare FUNDADO el recurso interpuesto.

Chimbote, 14 de Abril del 2014.