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El Referéndum yLa Iniciativa legislativa
a Nivel Estadal
Autor: Yodimar Angulo
El Referéndum
Es un mecanismo de
participación y control popular
del Poder Publico en sus tres
niveles político – territoriales.
En efecto, se trata de una
institución política mediante la
cual el pueblo o el cuerpo
electoral opina sobre la
aprobación o rechazo de una
decisión del Estado.
Referéndum Consultivo
Según lo establecido en el
articulo 71 de la CRBV, será sometido a
referendo consultivo aquellas materias
de transcendencia estadal y la iniciativa
le corresponderá:al Gobernador de Estado, o al Consejo Legislativo por acuerdo de
las 2/3 partes de los integrantes yPor solicitud de un numero no menor
del 10% de inscrito en el registro civil y electoral de la circunscripción correspondiente.
La Revocatoria del Mandato
Se trata de una facultad que tiene el pueblo
para dejar sin efecto el mandato del titular de un
cargo publico estadal, se encuentra consagrado en
la CRBV en su artículo 72, donde se requiere sea
solicitado por:
Un numero no menor del 20% de los electores
inscrito en la circunscripción correspondiente.
Que haya transcurrido la mitad del periodo para la
cual fue elegido dicho funcionario.
Sera revocado el
mandato del funcionario
si:
Concurren al referendo un
numero de electores igual
o superior al 25% de los
que se hayan inscrito.
Igual o mayor numero de
electores que lo eligieron
votan a favor de la
revocatoria.
Consiste en poder llevar ante las
instancias parlamentarias, planteamientos para
someter a su consideración el estudio de alguna
situación que amerite regulación mediante
normas de carácter legal, por parte de los
ciudadanos como medio de participación
ciudadana.
Legislativa
La Iniciativa Legislativa
Según el articulo 204 de la CRBV establece
que la iniciativa para probar leyes corresponde no
solo a los órganos del Poder Publico Nacional sino
también:
A los electores en un numero no menor del 0,1%
de los inscritos en el registro civil y electoral.
Al consejo legislativo, cuando se trate de leyes
relativas al estado.
Consulta a los Estados y Sociedad Civil
De acuerdo al articulo 206 de
nuestra carta magna establece que:
En cuanto a los Estados, cuando se
legisle en materias que le interese a
ellos la Asamblea deberá consultar al
Consejo Legislativo Estadal.
Así mismo esta previsto en dicho
articulo la consulta a su vez del Consejo
a la sociedad civil y demás instituciones
del Estado.