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Presentacion sobre caso

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

97 DTS 107 MERCADO VS UNIVERSIDAD CATÓLICA

Caso:

La Profesora Jeannette Quilichini y la Profesora Rosa Mercado, plantearon una demanda en contra de la Universidad Católica de

Puerto Rico.

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La profesora Jeannette Quilichini fue bautizada y perteneciente a la iglesia católica, contrajo

nupcias bajo el sacramento del matrimonio Católico. Luego de seis años de matrimonio se

divorciaron mediante proceso civil. En el 1974 consiguió un contrato a tiempo parcial en la Universidad Católica, debido a su

desempeño en el 1982 le confirieron la permanencia como profesora de inglés. El 3 de Julio de 1986 contrajo matrimonio civil nuevamente. Al momento de contraer segundas

nupcias, la señora no había solicitado la declaración de nulidad de su primer matrimonio conforme

contempla el Derecho Canónico.Luego de que las autoridades de la Universidad se enteraran de que la Sra. Quilichini había

contraído nuevamente matrimonio sin que se hubiese declarado nulo el anterior, el Presidente de la

Universidad curso una misiva suspendiéndola por alegadas violación a las normas de la

Universidad y consecuentemente su despido.

LA PROFESORA JEANNETTE QUILICHINI

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El 1 de Agosto de 1976 comenzó a realizar labores docentes para la Universidad Católica,

suscribiendo cada año un contrato anual de facultad.

Dicho contrato al igual que los que mediaron entre la Universidad y la Profesora Quilichini,

requería observar una conducta acorde con los valores y normas éticas de la Iglesia Católica .

El 24 de noviembre de 1986, la Profesora fue informada que su contrato no sería renovado,

siendo destituida luego de que las autoridades de la Universidad determinaran que esta se

encontraba en una situación canónicamente irregular, por haber contraído nupcias con una

persona anteriormente casada por la Iglesia Católica cuyo primer matrimonio no había sido

declarado nulo.

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Mediante sentencia del 9 de Julio de 1990 sostuvo que la Universidad

cumplió con el procedimiento que regula lo pertinente a la presentación de

quejas y no existía evidencia que estableciera que la medida disciplinaria

tomada contra ambas Profesoras obedeciera a un subterfugio por parte de

la Universidad para ocultar una actuación discriminatoria.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, ambas

acuden al Supremo alegando la comisión de varios errores por parte de dicho

Tribunal.

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LEY CONTRA DISCRIMEN EN EL EMPLEO DEL 1959

LEY NÚM. 100 DE 30 DE JUNIO DE 1959, SEGÚN ENMENDADA (29L.P.R.A. SEC. 146 ET SEQ)

Prohíbe el despido de un empleado por parte de su patrono por motivos de

edad, raza, color, género, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas

o religiosas.

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ANÁLISIS DE DESPIDO POR RAZÓN DE GÉNERO

El expediente muestra que luego de que cesantearan a las recurrentes, su representación legal solicito de la Universidad que admitiera que en la Institución había una serie de Profesores (hombres) que estaban bajo idéntica situación que las recurrentes, pero a estos no les habían radicado cargos con el fin de cesantearlos.

En su contestación la Universidad ofreció una lista de cinco Profesores que estaban en idéntica situación. A su vez reveló que cuatro de estos Profesores, entre los que se encontraban una mujer fueron notificados a los efectos que si no tomaban acción alguna sobre su situación serian despedidos. No se habían radicado cargos contra estos Profesores pues sus casos estaban sometidos ante el Tribunal Eclesiástico y uno de los matrimonios el Profesor renunció.

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ANÁLISIS DESPIDO POR RAZÓN RELIGIOSA

El artículo II sec. 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico dispone; no se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de

cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá

completa separación de la iglesia y el estado.

La cláusula del establecimiento de la religión representa el obstáculo

constitucional por el cual está vedado al estado patrocinar religión alguna.

Las recurrentes eran practicantes de la religión Católica; en sus contratos

estaba establecido que deberían observar una conducta acorde con los

valores y las normas éticas de la Iglesia Católica.

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CONCLUSIÓN

Como grupo luego de analizar el caso y sus respectivos elementos tales como las políticas institucionales de la Universidad Católica de Puerto Rico y los elementos alegados bajo la Ley 100 del 30 de junio de 1950, estuvimos en total acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo. Esto porque bajo la Ley 100 del 30 de junio de 1950 no hubo elementos suficientes como para poder fallar a favor de la profesora. Este caso es un ejemplo de lo delicado que puede ser la separación de Iglesia y Estado, no obstante estamos consientes de que el caso hubiera tomado otra dirección o simplemente no hubiera existido si la Profesora hubiera cumplido con la anulación de su matrimonio anterior como así lo exige la iglesia y mucho más cuando es empleada de una Institución con base religiosa, específicamente católica.

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MUCHAS GRACIAS