El Derecho de Petición en las ESP y TIC

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Alain Niño, Experto en servicios públicos y TICCongreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012

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LEY 1437 DE 2011

DERECHO DE PETICION EN

ESP Y TIC BAJO EL NUEVO

CODIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

VISIÓN GENERAL DEL NUEVO CÓDIGO SEGÚN EL PRESIDENTE JUAN MANUEL

SANTOS

� incide de manera positiva en el ciudadano de a pie(Presidente Santos).

� Mecanismos que se adoptarán para agilizar y modernizarlos procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, una de las más congestionadas.

� Uno de esos mecanismos es la introducción de unesquema procesal mixto, que integra elementos de lossistemas escritos, orales y por audiencias, que sin dudaimprimirán celeridad a los procesos que se tramitan ante lajurisdicción,

POSTULADOS GENERALES

� Reformas que fortalecen el derecho de petición. Esemecanismo –una de las herramientas más útiles delciudadano en su diálogo con el Estado– podrá ejercerse,incluso, de manera oral o haciendo uso de las tecnologíasde información y comunicación.

� Con una novedad, que lo hace aún más efectivo: Seestablece que toda solicitud que presenten las personas alas autoridades –así no lo digan expresamente– seentiende realizada en ejercicio de este derecho.

POSTULADOS GENERALES

� Además, se contempla la posibilidad de ejercer el derechode petición no sólo frente a entidades públicas, sino anteorganizaciones privadas que cumplan funcionesadministrativas y ante personas naturales en casos deindefensión o subordinación. También podrá ejercerse estederecho ante cajas de compensación familiar einstituciones del Sistema de Seguridad Social Integral decarácter privado.

� Moderniza y facilita el acceso de los colombianos a unajusticia oportuna y efectiva.

POSTULADOS GENERALES

ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 1437 DE 2011 A LAS ESP

� Aplicación desde dos perspectivas:

a) De la actuación contencioso-administrativa

b) De la actuación administrativa

ANALISIS

a) De la actuación contencioso-administrativa

Artículo 104. De la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo. La Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo está instituida para conocer, además de lodispuesto en la Constitución Política y en leyesespeciales, de las controversias y litigios originados enactos, contratos, hechos, omisiones y operaciones,sujetos al derecho administrativo, en los que esténinvolucradas las entidades públicas, o los particularescuando ejerzan función administrativa.

ANALISIS

Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

� Los relativos a la responsabilidad extracontractual decualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimenaplicable.

� Los relativos a los contratos, cualquiera que sea surégimen, en los que sea parte una entidad pública o unparticular en ejercicio de funciones propias del Estado.

� Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidadprestadora de servicios públicos domiciliarios en loscuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulasexorbitantes.

ANALISIS

b) Desde la actuación administrativa

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas de estaParte Primera del Código se aplican a todos losorganismos y entidades que conforman las ramas delPoder Público en sus distintos órdenes, sectores yniveles, a los órganos autónomos e independientes delEstado y a los particulares, cuando cumplan funcionesadministrativas. A todos ellos se les dará el nombre deautoridades.

ANALISIS

� Las autoridades sujetarán sus actuaciones a losprocedimientos que se establecen en este Código, sinperjuicio de los procedimientos regulados en leyesespeciales. En lo no previsto en los mismos se aplicaránlas disposiciones de este Código.

� Inconformidad del planteamiento frente a escuelaprivatista y escuela administrativista.

ANALISIS

� Criterio de autoridad pública

� Es para los efectos del nuevo código

� Prestación de servicio público y función pública

� Reiteración de jurisprudencia

ANTECEDENTE

DERECHO DE PETICION EN EL NUEVO C.P.A.C.A.

El 1° de noviembre de 2011, la Corte Constitucionaldeclaró inexequible las disposiciones de todo el Título IIdel nuevo Código. (Ley estatutaria).

� Sentencia C-818 de 2011.

� Declaratoria se una norma aun sin vigencia.

� Por vicios de procedimiento mediante

� Otorgamiento de plazo al Congreso para dictar el nuevorégimen (ya había pasado con el UPAC).

YA SALIO EL PROYECTO DE LEY 162/11 SENADO

� La regulación del derecho de petición requiere de laexpedición de una ley estatutaria, en virtud de lodispuesto en el literal a) del artículo 152 de laConstitución Política, por tratarse de un derechofundamental.

� Son dos artículos que reproducen el código expedido.

� Impacto: derogatoria del actual régimen?

� Se discutirá si las normas incluidas en Ley 142/94 y1341/09 surtieron el trámite adecuado?

Qué contempla la nueva Ley?

CLASES DE PETICION EN EL NUEVO C.P.A.C.A.

� Derecho de petición ante autoridades.

� De las que trata el código y a las que les aplica el código.

� Toda persona tiene derecho de presentar peticionesrespetuosas a las autoridades, en los términos señaladosen este Código, por motivos de interés general o particular,y a obtener pronta resolución

� Reserva legal

� Insistencia

Clases

� Derecho de petición ante organizaciones privadas paragarantizar los derechos fundamentales.

Toda persona podrá ejercer el derecho de petición paragarantizar sus derechos fundamentales anteorganizaciones privadas con o sin personería jurídica, talescomo sociedades, corporaciones, fundaciones,asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas,instituciones financieras o clubes.

No es para discutir asuntos de contratación, por ejemplo.(qué pasa si se viola un derecho fundamental?)

Clases

� Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estaspeticiones estarán sometidos a los principios y reglasestablecidos en el Capítulo Primero del código.

� Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reservade la información solicitada en los casos expresamenteestablecidos en la Constitución y la Ley.

� Las peticiones ante las empresas o personas queadministran archivos y bases de datos de carácterfinanciero, crediticio, comercial, de servicios y lasprovenientes de terceros países se regirán por lo dispuestoen la Ley Estatutaria del Hábeas Data.

Clases

� Este derecho también podrá ejercerse ante personasnaturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentreen situaciones de indefensión, subordinación o la personanatural se encuentre ejerciendo una función o posicióndominante frente al peticionario.

� Los personeros municipales y distrilales y la Defensoría delPueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a todapersona que la solicite para garantizarle el ejercicio delderecho constitucional de petición que hubiere ejercido odesee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.

Clases

� Derecho de petición de los usuarios ante institucionesprivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a lasCajas de Compensación Familiar, y a las Instituciones delSistema de Seguridad Social Integral, que sean de carácterprivado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios,en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho depetición previstas para las dos clases de peticiónanteriores.

Clases

� Las ESP sin distinción de su naturaleza tienen en el artículo152 y s.s. su propio régimen de derecho de petición

� Los proveedores de TIC tienen también su propio régimenen la Ley 1341 de 2009

� Por lo tanto están en la excepción de que trata el nuevoCódigo y sólo aplicaran estas disposiciones en los vaciosexistentes

Derecho de petición en norma especial

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

TíTULO III

Procedimiento Administrativo General

CAPíTULO PRIMERO ~

Reglas Generales

� ARTíCULO 34. Procedimiento administrativo común yprincipal .

� Trámite de la actuación y audiencias

� Formación y examen de expedientes

� Deber de comunicar las actuaciones administrativas aterceros

� Intervención de terceros

� Conflictos de competencia administrativa

� Pruebas

� Corrección de irregularidades en la actuaciónadministrativa

Procedimiento Ad/tivo General

� Contenido de la decisión

� Corrección de errores formales

� Consulta obligatoria sentencia (C-150/01)

Procedimiento Ad/tivo General

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Deber de notificación de los actos administrativos decarácter particular y concreto.

� Hay resoluciones de las Comisiones de Regulación quedeterminan la forma se notificación: Discusión sobrepresunción de legalidad y categoría normativa.

� El nuevo código habla es de la existencia de “ley” tal vezpor su carácter de derecho fundamental.

� El nuevo Código dice que los actos administrativos decarácter particular deberán ser notificados en lostérminos establecidos en las disposiciones siguientes.

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Notificación personal.

� Las decisiones que pongan término a una actuaciónadministrativa se notificarán personalmente al interesado,a su representante o apoderado, o a la personadebidamente autorizada por el interesado paranotificarse.

� En la diligencia de notificación se entregará al interesadocopia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo,con anotación de la fecha y la hora, los recursos quelegalmente proceden, las autoridades ante quienesdeben interponerse y los plazos para hacerlo.

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

� El incumplimiento de cualquiera de estos requisitosinvalidará la notificación.

� La notificación personal para dar cumplimiento a todaslas diligencias previstas en el inciso anterior tambiénpodrá efectuarse mediante una cualquiera de lassiguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando elinteresado acepte ser notificado de esta manera.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte enaudiencia pública, (constancia). Recursos al díasiguiente. (sin embargo las ESP y TIC tienen surégimen propio de recursos).

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Citaciones para notificación personal.

� Si no hay otro medio más eficaz de informar alinteresado, se le enviará una citación a fa dirección, alnúmero de fax o al correo electrónico que figuren en elexpediente o puedan obtenerse del registro mercantil,para que comparezca a la diligencia de notificaciónpersonal. El envío de la citación se hace dentro de los 5días siguientes a la expedición del acto, y de dichadiligencia se dejará constancia en el expediente.

� Cuando se desconozca la información sobre eldestinatario señalada en el inciso anterior, la citación sepublicará en la página electrónica o en un lugar deacceso al público de la respectiva entidad por el términode cinco (5) días.

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Notificación por aviso.

� Si no se puede hacerse la notificación personal al cabode los cinco (5) días del envío de la citación, esta se harápor medio de aviso.

� Se remite a la dirección, al número de fax o al correoelectrónico que figuren en el expediente o puedanobtenerse del registro mercantil, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

� El aviso deberá indicar:

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

� la fecha y la del acto que se notifica y la autoridad que loexpidió

� los recursos que legalmente proceden

� las autoridades ante quienes deben interponerse

� los plazos respectivos

� la advertencia de que la notificación se considerarásurtida al finalizar el día siguiente al de la entrega delaviso en el lugar de destino

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

� Cuando se desconozca la información sobre eldestinatario, el aviso, con copia íntegra del actoadministrativo, se publicará en la página electrónica y entodo caso en un lugar de acceso al público de larespectiva entidad por el término de cinco (5) días, con laadvertencia de que la notificación se considerará surtidaal finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

� En el expediente se dejará constancia de la remisión opublicación del aviso y de la fecha en que por este medioquedará surtida la notificación personal.

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Notificación de los actos de inscripción o registro.

� Los actos de inscripción realizados por las entidadesencargadas de llevar registros públicos se entenderánnotificados el día en que se efectúe la correspondienteanotación.

� Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado porentidad o persona distinta de quien aparezca como titulardel derecho, la inscripción deberá comunicarse a dichotitular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5)días siguientes a la correspondiente anotación.

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Autorización para recibir la notificación.

� Cualquier persona que deba notificarse de un actoadministrativo podrá autorizar a otra para que se notifiqueen su nombre, mediante escrito que requerirápresentación personal. EI autorizado únicamente estaráfacultado para recibir la notificación y, por tanto,cualquier: manifestación que haga en relación con el actoadministrativo se tendrá, de pleno derecho, por norealizada.

� Lo anterior sin perjuicio del derecho de postulación.

� En todo caso, será necesaria la presentación personaldel poder cuando se trate de notificación delreconocimiento de un derecho con cargo a recursospúblicos, de naturaleza pública o de seguridad social..

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Falta o irregularidad de las notificaciones ynotificación por conducta concluyente.

Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por

hecha la notificación, ni producirá efectos legales ladecisión, a menos que la parte interesada revele queconoce el acto, consienta la decisión o interponga losrecursos legales.

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Publicidad o notificación a terceros de quienes sedesconozca su domicilio.

� Cuando, a juicio de las autoridades, los actosadministrativos de carácter particular afecten en formadirecta e inmediata a terceros que no intervinieron en laactuación y de quienes se desconozca su domicilio,ordenarán publicar la parte resolutiva en la páginaelectrónica de la entidad y en un medio masivo decomunicación en el territorio donde sea competentequien expidió las decisiones. En caso de ser conocido sudomicilio se procederá a la notificación personal.

� Ley 142/: suspensión de mutuo acuerdo,desvinculaciones de clientes cuando hay terceros.

CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

GRACIAS

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