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impuestos iva
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Unidad 3.5.Impuesto al Valor
Agregado
Econ. Mara Alexandra Chvez
Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto indirecto que grava al
valor de la transferencia de dominio o a la importacin de bienes
muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
comercializacin, y al valor de los servicios prestados, en la forma y
en las condiciones que prev esta Ley.
Visite la pg. www.sri.gob.ec.
Concepto de IVA
Se considera transferencia a:
1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por
objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la
transferencia se efecte a ttulo gratuito, independientemente de su designacin o de
las condiciones que pacten las partes;
2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en
consignacin y el arrendamiento de stos con opcin de compraventa, incluido el
arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,
3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes
muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su produccin o venta.
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Transferencia
1.- Aportes en especies a sociedades.2.- Adjudicaciones por herencia o por liquidacin de sociedades,
inclusive la sociedad conyugal
3.- Venta de negocios en la que se transfiera el activo y pasivo
4.- Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.
5.- Donaciones a entidades y organismos del sector pblico; inclusive
empresas pblicas; y, a instituciones de carcter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento.
6.- Cesin de acciones, participaciones sociales y dems ttulos valores.
7.- Las cuotas o aportes que realicen los condminos para el mantenimiento de los condominios dentro del rgimen de propiedad horizontal, as como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.
8.- Bienes inmuebles
9.- Autoconsumo de servicios.4 Econ. Mara Alexandra Chvez
Transferencia no objetos a IVA (Art. 54 LORTI)
Visite la pg. www.sri.go
5 Econ. Mara Alexandra Chvez
Transferencia con tarifa 0% (Art. 55-56 LORTI)
Transferencia de Bienes y serviciosgravados con tarifa 12% del IVA ,toda transferencia de bienescorporales muebles y servicios que nose encuentren en el artculo 55 y 56de la LORTI
SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVOSUJETO PASIVOSUJETO PASIVOSUJETO PASIVO
Estado (SRI)Estado (SRI)Estado (SRI)Estado (SRI)
Agente de PercepcinAgente de PercepcinAgente de PercepcinAgente de Percepcin
Agente de RetencinAgente de RetencinAgente de RetencinAgente de Retencin
6 Econ. Mara Alexandra Chvez
Sujetos Activo y Pasivos(Art. 62 y 63 LORTI)
Declaracin Mensual Los sujetos pasivos del IVA declararn el impuesto de las operacionesque realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvoaquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o ms para el pagoen cuyo caso podrn presentar la declaracin en el mes subsiguiente derealizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.Declaracin SemestralLos sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o prestenservicios gravados con tarifa cero o no gravados, as como aquellos queestn sujetos a la retencin total del IVA causado, presentarn unadeclaracin semestral de dichas transferencias, a menos que sea agentede retencin de IVA.
7 Econ. Mara Alexandra Chvez
Declaracin del Impuesto(Art. 67 LORTI)