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actualicese.com actualicese.com Análisis de Decretos y Doctrinas más relevantes Entre finales de 2013 y octubre de 2014 Conferencista Alexander Cobo Barrera Especialista en Gerencia Tributaria Noviembre de 2014 Seminario

Actualicese.com Análisis de Decretos y Doctrinas más relevantes Entre finales de 2013 y octubre de 2014 Conferencista Alexander Cobo Barrera Especialista

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actualicese.comAnlisis de Decretos y Doctrinas ms relevantesEntre finales de 2013 y octubre de 2014ConferencistaAlexander Cobo BarreraEspecialista en Gerencia TributariaNoviembre de 2014

Seminarioactualicese.comNORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULADECRETO No. 3026 DEL 27-DIC- 2013ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(Art. 86, Ley 1607/2012)Define las condiciones para determinar la existencia de un establecimiento permanente as como las obligaciones de tipo tributaria y contable.DECRETO No. 3027 DEL 27-DIC- 2013SUBCAPITALIZACIN(Art. 118-1)Define el procedimiento matemtico para determinar la proporcin de intereses No deducibles. El clculo no se aplicar en el ao de constitucin de las personas jurdicas.DECRETO No. 3028 DEL 27-DIC- 2013RESIDENCIA FISCAL (Art. 2, Ley 1607/2012)Define el procedimiento para determinar el porcentaje de ingresos de fuente nacional, el porcentaje de activos administrados y posedos en el pas.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULACOMUNICADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL 06-NOV-2013GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EMPRESAS DE FACTORINGestn exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (4 por 1000) todas las operaciones de factoring realizadas por personas naturales o jurdicas legalmente habilitadas estn o no sometidos a vigilancia administrativaRESOLUCIN DIAN No. 000060 DEL 20-FEB-2014INFORMACIN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA (Formato 1732)Seala los contribuyentes obligados a presentar la informacin con relevancia tributaria por el ao gravable 2013 o fraccin del ao 2014.DECRETO No. 3032 DEL 27-DIC- 2013MODIFICA EL DECRETO 1070 DE 2013 Aclara aspectos sobre la seguridad social de los prestadores de servicios; Define tres (3) categoras para clasificar a las personas naturales como EMPLEADOS (Art. 329 E.T.). Define nuevas condiciones para clasificar a los TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013TRES (3) CONJUNTOS DE CONDICIONES Cuenta y Riesgo Propio

Concepto DIAN 885 del 31 de julio de 2014OCHO (8) PREGUNTASCMO CLASIFICAR A LAS PERSONAS NATURALES?

CRITERIOS SEGN DECRETO 3032 DE 2013CONJUNTOS DE CONDICIONES No. 1 y 2 CONJUNTO DE CONDICIONES No. 3Persona Natural Residente80% o ms de sus ingresos brutos provienen de una vinculacin laboral o legal y reglamentaria (ASALARIADO);80% o ms de sus ingresos brutos provienen de la prestacin de servicios de manera personal.80% o ms de sus ingresos brutos provienen de la realizacin de un actividad econmica;Vinculacin de cualquier naturaleza (independientemente de su denominacin).CUENTA Y RIESGO DEL CONTRANTE.

Persona Natural Residente80% o ms de sus ingresos brutos provienen de la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin de un actividad econmica;Vinculacin de cualquier naturaleza (independientemente de su denominacin).No presta servicios tcnicos que requieran de bienes especializados;El 20% de sus ingresos provienen de cualquier actividad que no est en el Art. 340 E.T.CUENTA Y RIESGO PROPIO.

CRITERIOS segn Concepto DIAN 885 del 31 de julio de 2014Ocho (8) Preguntas

No.PREGUNTAS12

No.PREGUNTAS345

No.PREGUNTAS678

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Una (1) PreguntaConcepto DIAN 885 del 31 de julio de 2014No.PREGUNTAS1

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Concepto DIAN 885 del 31 de julio de 2014

NOTA DEL AUTOR: De acuerdo con el punto c) del concepto, NO SE REQUIERE QUE LA PERSONA HAYA DECLARADO UN PATRIMONIO LQUIDO EN EL AO 2012. El concepto hace referencia al Artculo 282 del Estatuto, segn el cual El patrimonio lquido gravable se determina restando del patrimonio bruto posedo por el contribuyente en el ltimo da del ao o perodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha, aunque debe tenerse en cuenta que la frase GRAVABLE haca referencia al impuesto complementario de Patrimonio derogado a partir del ao gravable 1992. Qu sucede con el concepto de cuenta y riesgo?DECRETO 1473 DEL 05 DE AGOSTO DE 2014

El Decreto 1473 del 05 de agosto de 2014 relaciona por cada una de las actividades del Artculo 340 del Estatuto Tributario los cdigos de actividad econmica que le corresponden de conformidad con la Resolucin No. 000139 de 2012 :Concepto DIAN 885 del 31 de julio de 2014

NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULAOFICIO DIAN No. 060032 DEL 23-SET-2013SEGURIDAD SOCIAL(prestador del servicio de transporte de carga)El contratante deber verificar la afiliacin y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le corresponden al contratista para contratos cuya duracin sea superior a 3 meses.CONCEPTO DIAN No. 72394 DEL 11-NOV-2013SEGURIDAD SOCIAL(venta de bienes)Solamente en los contratos en donde est involucrada la ejecucin de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculacin laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duracin supere los tres (3) meses, es que el contratante debe verificar la afiliacin y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificacin cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas personas.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULADECRETO No. 3033 DEL 27-DIC-2013U.G.P.P.(U.A.E. de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social)Define el rgimen sancionatorio, indicando que las acciones administrativas de determinacin y cobro caducan en cinco (5) aos.DECRETO 3048 DEL 27-DIC-2013IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREEModifica el decreto 1828 de 2013 aclarando aspectos procedimentales sobre la autorretencin y el impuesto para le Equidad- CREE y definiendo la base de autorretencin para los servicios integrales de aseo y cafetera y de vigilancia, y de servicios temporales.DECRETO 3037 DEL 27-DIC-2013IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM Aclara que slo podrn solicitar como impuesto descontable el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM El contribuyente responsable del IVA perteneciente al rgimen comn, que sea el consumidor final y que dichos bienes sean costo de la empresa.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULADECRETO 3025 DEL 27-DIC-2013RETENCIN EN LA FUENTE DE TTULOS DE RENTA FIJA EXPRESADOS EN UVR O EN MONEDA EXTRANJERADefine el procedimiento matemtico para determinar la autorretencin sobre intereses vencidos y en enajenaciones de ttulos con intereses vencidos.Decreto 627 del 26-03-2014SUBCAPITALIZACIN(Art. 118-1)Modifica la frmula para determinar la proporcin de intereses no deducibles (Aplica para el ao 2013, segn concepto No. 52431 del 28 de agosto de 2014, respuesta 15).Ley 1715 del 13-05-2014INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA GENERACIN DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGAS(FNCE)Deduccin en Renta, por los 5 aos siguientes al ao gravable en que hayan realizado la inversin, del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversin realizada.Pueden aplicar una tasa anual de depreciacin acelerada del 20% aplicable a las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversin, inversin y operacin de la generacin con FNCE. Los equipos, adems, estn excluidos de IVA.PERSONAS NATURALESTARIFA RETEFUENTE:OTROS (por ej.)i. Prestadores de Servicios- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIAEMPLEADOSArt. 406 y s.s. E.T.- RESIDENTES- NO RESIDENTESTARIFAS NORMALES RETEFUENTE TARIFA RETEFUENTE:Arts. 383 y 384 E.T.ii. Prestadores de Serviciosiii. AsalariadosLa persona deber manifestar expresamente:SNOSi sus ingresos en el ao gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestacin de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporcin igualo superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.X2. Si sus ingresos en el ao gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestacin de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestacin de servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.X3. Si est obligada a presentar declaracin de renta por el ao gravable inmediatamente anterior. X4. Si sus ingresos totales en el ao gravable inmediatamente anterior superaron 4.073 UVT. Art. 1, Decreto 1070/2013. Numeral 4.XDECRETO 3032 DEL 27-12-2013 ARTCULO 6. Adicinase el artculo 1 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, con los siguientes numerales:

La persona deber manifestar expresamente:SNO5. Que en el ao gravable inmediatamente anterior no desarroll una de las actividades sealadas en el artculo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarroll no le gener ms del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos .X

6. Que durante el ao gravable inmediatamente anterior no prest servicios tcnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente ms del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios tcnicos." XNORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULACONCEPTO DIAN No. 1040 del 29-AGO-2014LMITE DE LOS COSTOS Y DEDUCCIONES(Art. 177-1)Los ingresos provenientes de la actividad exenta se depuran y su resultado neto, esto es, la renta exenta se resta de la renta lquida.DECRETO 2108 DEL 27-SEP-2014UTILIDADES POR INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO.(Art. 18-1)Las utilidades obtenidas en la Enajenacin de ms del 10% de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana los inversionistas de capital del exterior de portafolio estn sometidas a una tarifa del 33%.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULADECRETO No. 1966 DEL 07-OCT-2014PARASOS FISCALESActualiza el listado de parasos fiscales y deroga el Decreto 2193 del 07-oct-2013 (por el cual se haba definido el listado a partir de 2014).DECRETO No. 2095 DEL 21-OCT-2014PARASOS FISCALESExcluye de la lista del Decreto anterior a Barbados, Emiratos rabes Unidos, Principado de Mnaco y Repblica de Panam.CONCEPTO DIAN No. 031855 DEL 26-MAY-2014PARASOS FISCALESLos pagos o abonos en cuenta a favor de personas, sociedades, entidades o empresas, vinculadas o no vinculadas, que se encuentren constituidas, localizadas o en funcionamiento en parasos fiscales, son constitutivos de costo o deduccin cuando se documente y demuestre el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos para la realizacin de las actividades que generaron los mencionados pagos y siempre que se haya efectuado la retencin en la fuente, cuando exista la obligacin de realizarla.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULACONCEPTO DIAN No. 357 DEL 28-MAR-2014Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREELas disposiciones que aplican en materia de renta frente al patrimonio, ingresos, provisiones y recuperacin de deducciones aplican en materia de CREE.Aclara, adems, que NO se debe practicar autorretencin sobre ingresos por ajustes en diferencia en cambio.CONCEPTO DIAN No. 29006 DEL 12-MAY-2014

Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREESe considera que tanto para el impuesto sobre la renta, como para el impuesto sobre la renta CREE, el ajuste negativo resultado de la diferencia en cambio sobre una inversin en moneda extranjera constituye un gasto en el periodo.DECRETO 1020 DEL 28-MAY-2014RETENCIN EN LA FUENTE (Renta)Establece una tarifa de retencin en la fuente del 3.5% para contribuyentes NO DECLARANTE que perciban ingresos por otros conceptos (compras), servicios de restaurante, hotel y hospedaje, servicios de transporte de pasajeros y arrendamiento de bienes inmuebles Aplaza el mecanismo de retencin en la fuente a travs de entidades financieras hasta el 1 de junio de 2017.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULADECRETO No. 1859 DEL 26-SEP-2014RETENCIN SOBRE DISTRIBUCIN DE INGRESOS POR LOS FONDOS DE INVERSION, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES (ART. 368-1)las redenciones de participaciones que se efecten a los Inversionistas del fondo de capital privado, que correspondan a restitucin o reembolso de aportes en los trminos del reglamento del fondo de capital privado, no estarn sujetas a la retencin en la fuente hasta la concurrencia del valor total de dichos aportes.DECRETO No. 153 DEL 05-FEB-2014Establece el procedimiento para la devolucin de IVA e impuesto nacional al consumo a Diplomticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomticas y ConsularesTrata aspectos como competencia para solicitarla, requisitos, forma de pago, trmino para efectuar la devolucin y la verificacin de la solicitud.DECRETO 1103 DEL 17-JUNIO-2014IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN EL IVA(Art. 428)Seala las condiciones para exonerar de IVA la importacin de bienes objeto de envos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dlares USD$200.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULADECRETO 1781 DEL 18-SEP-2014RETENCIN DE IVA PARA VENTA DE PAPEL O CARTN PARA RECICLAR ( DESPERDICIOS Y DESHECHOS) (ART. 437-4)Extiende el mecanismo de la retencin del 100% del IVA por las empresas de fabricacin de pastas celulsicas, papel y cartn; fabricacin de papel y cartn ondulado, fabricacin de envases, empaques y de embalajes de papel y cartn; y, fabricacin de otros artculos de papel y cartn.DECRETO 1502 DEL 12-AGO-2014MODIFICA EL DECRETO 2876 DE 2013, QUE REGLAMENTA EL ARTCULO 850-1 SOBRE EL BENEFICIO DE LA DEVOLUCION DEL IVA EN ADQUISICIONES HECHAS POR PERSONAS NATURALES CON TARJETAS DE CRDITO Y DBITORealiza modificaciones con respecto a la obligacin de informar por parte de las entidades que prestan servicios de banca mvil y las entidades emisoras de tarjetas de crdito y/o dbito, el valor base del clculo de la devolucin de los dos (2) puntos del IVA, operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, pagos parciales y define el procedimiento de devolucin del IVA a las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados a la tarifa general o del 5% del IVA desde enero de 2013.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULADECRETO 1903 DEL 01-OCT-2014Reglamenta la Devolucin del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo FronterizoDefine cules son los bienes muebles gravados con derecho a la devolucin, requisitos, procedimientos, trminos y mecanismos para efectuar la devolucin e impone a los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que realicen la venta de bienes muebles gravados con el IVA a los turistas extranjeros y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia la obligatoriedad de tener vigente el Sistema Tcnico de Control Tarjeta Fiscal CONCEPTO DIAN No. 037427 DEL 20-JUN-2014LEY 1429 DE 2010 y su DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011Responde 20 preguntas con respecto a las condiciones para conservar el beneficio de progresividad en el impuesto de renta.Aclara que aquellas empresas que no tienen empleados (mediante contratos de ndole laboral) no pueden acceder al beneficio.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULAAUTO DE 01-SEPT-2014, EXP. 11001-03-24-000-2013-00509-00(21047)CONSEJO DE ESTADOLEY 1429 DE 2010 y su DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011Suspende provisionalmente los efectos del artculo 7 del decreto 4910 de 2011, segn el cual los contribuyentes deban presentarse personalmente ante la DIAN cada ao antes del 30 de marzo y solicitar el beneficio a travs de un memorial.OFICIO DIAN No. 47196 DEL 24-AGO-2014LEY 1429 DE 2010 y su DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011El beneficio de la progresividad se pierde si no se cuenta con trabajadores vinculados al inicio de la actividad econmica (no en la fecha de inscripcin del registro mercantil).CONCEPTO DIAN No. 040924 DEL 11-JUL-2014RENTAS LABORALES DEL EXTERIORNO es viable descontar los aportes a la seguridad social por parte de Una persona natural clasificada como EMPLEADO que percibi ingresos laborales de fuente extranjera.

Adicional, tales aportes no pueden descontarse a ttulo de impuestos pagados en el exterior.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULACONCEPTO DIAN No. 040924 DEL 11-JUL-2014RENTAS LABORALES DEL EXTERIORSe puede calcular el 25% sobre las rentas laborales obtenidas en el exterior, una vez descontado el impuesto liquidado en el extranjero , siempre que el descuento no exceda el monto del impuesto a pagar en Colombia ni el lmite del artculo 259.DECRETO No. 121 DEL 28-ENE-2014Reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologa e InnovacinDefine la composicin y sus funciones, relacionadas directamente con la certificacin de proyectos de carcter cientfico, tecnolgico o de innovacin con el fin de acceder a las exenciones respectivas en renta (Arts. 158-1, 207-2, 428-1).DECRETO No. 155 DEL 05-FEB-2014Por el cual se reglamenta el Acuerdo entre Colombia y Brasil para el establecimiento de la Zona de Rgimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)Indica que la mercanca comercializada e introducida a la zona bajo el rgimen especial fronterizo estar libre del pago de tributos aduaneros, menciona aspectos sobre el rgimen sancionatorio y seala la obligatoriedad de presentar ante la autoridad aduanera la factura comercial o nota fiscal para realizar importaciones a la zona.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULASENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL C-465 DEL 09-JUL-2014DECLARA INEXEQUIBLES NORMAS DE LA LEY 1607 DE 2012declar la inexequibilidad de los artculos 151, 152, 153, 154 y 155 de la Ley 1607 de 2012, normas a travs de las cuales se cre en el Fondo Nacional de Gestin de Riesgos de Desastres la subcuenta Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina (con el objeto de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversin) y una serie de incentivos y beneficios tributarios.Igualmente se retiraron de la Ley 1607 los artculos 189 y 191.LEY 1731 DEL 31-JULIO-2014BANCARIZACINAdiciona un pargrafo al artculo 771-5, con respecto a los pagos en efectivo que efecten los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, pesquero, acucola y forestal.NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULACONCEPTO DIAN No. 24531 DEL 09-ABR-2014BANCARIZACINLos pagos realizados a travs de los servicios postales de pago (por ejemplo, Servientrega y Enva) no cumplen con los requisitos analizados en el presente escrito, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

Con respecto a los pagos por cheque , necesariamente implica la imposicin de la clusula PGUESE AL PRIMER BENEFICIARIO.CONCEPTO MINTRABAJO No. 173086 DE 07-OCT-2014 BANCARIZACINla sentencia antes citada (C-041 del ao 2000, la Corte Constitucional de Colombia) establece claramente que el empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias, para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigir al trabajador abrir una cuenta en una entidad financiera especfica, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegtimamente el ejercicio de su libertad.Concepto DIAN No. 52431 del 28-Ago-2014(Bancarizacin)

Concepto DIAN No. 52431 del 28-Ago-2014(Pagos de Entidades del Estado)

Concepto DIAN No. 52431 del 28-Ago-2014(Coopropiedades)

NORMATEMA A TRATARASPECTO QUE REGULACONCEPTO DIAN No. 052658 DE 29-AGO-2014 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMONo es posible imponer la sancin de clausura del establecimiento, a aquellos responsables del rgimen simplificado del INC por no expedir factura o documento equivalente.RESOLUCIN DIAN No. 000057 DEL 19-FEB-2014Modifica la Resolucin 151 del 30 de noviembre de 2012 que fij el procedimiento para la presentacin de las solicitudes de devolucin y/o compensacin por saldo a favor en renta e IVAModific aspectos relacionados con los documentos soporte para la solicitud, formas de presentar la solicitud y requisitos, utilizando el servicio informtico de devoluciones y compensaciones entre otros.CONCEPTO DIAN No. 015617 DEL 25-FEB-2014RETENCIN EN VENTA DE ACTIVOS FIJOSEn las enajenaciones de activos fijos efectuadas por personas naturales ante notario es aplicable la tarifa sealada por el artculo 398 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios (en lugar del artculo 2 del Decreto 2418 de 2013).