Analisis Clpi

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  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    1/24

    Temas a considerar en implementacin del derecho

    al Consentimiento Libre, Previo, e Informado

    HACIENDO LOSDERECHOS REALIDAD

    Mayo 2013

    CLP

    I

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

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    Contenido:

    Introduccin

    Antecedentes 1-2

    Anlisis 3-14

    Alcance

    Quin tiene el derecho al CLPI? 3

    Identificar las tierras indgenas 3

    Definir las actividades abarcadas 4-5

    Definir las entidades que deben

    cumplir con CLPI 6

    Identificar a representantes

    indgenas apropiados 6

    Qu forma deber tomar un proceso de

    consulta?

    Cundo deber comenzar la

    participacin de los pueblos

    indgenas? 7

    Duracin de las consultas 7

    Compartir informacin y otros

    temas relacionados a la consulta

    8-9 Asegurando que no haya coaccin

    10

    Concluyendo proceso de negociacin 11-12

    Monitorizacin e Implementacin13-14

    Evaluacin General 15-17

    Conclusin 18

    Autores: Moneen Nasmith,

    Marina Campos, Christine Halvorson

    Contribuidores: Mark Camp,

    Jessie Cherofsky, Laura Garbes

    Diseo: Agnes Portalewska

    Licenciado por:

    El texto en esta publicacin est licenciado por Creative Commons (www.creativecommons.org), lo que abre los

    derechos de propiedad intelectual. En la prctica, esta licencia permite que el texto en estos libritos sea reproducido y

    usado en publicaciones derivadas sin autorizacin previa de los editores (Rainforest Foundation US y Cultural Sur-

    vival), pero con algunos criterios: slo puede usarse para propsitos no comerciales; deben citar las fuentes originales;

    y en el caso de publicaciones derivadas, sas tambin deben ser licenciadas por Creative Commons.

    Usted puede:

    Compartircopiar, distribuir, y transmitir este documento

    Combinaradaptar el documento para el uso de su comunidad

    Bajo las siguientes condiciones:

    AtribucinDebe atribuir el crdito como tal: Convertir los derechos en realidad: Cuestiones a considerar al imple-

    mentar el derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado, de Rainforest Foundation US y Cultural Survival.

    No comercialNo puede usar este texto para propsitos comerciales.

    Compartir tambinSi cambias, transformas, o aumentas este texto, puede distribuir el texto que resulte slo bajo la

    misma o una similar licencia a sta.

    Bajo principios internacionales de la ley de derechos

    humanos e indgenas, cada vez ms reconocidos, los

    pueblos indgenas tienen derecho a conceder o no su

    Consentimiento Libre, Previo, e Informado (CLPI) en

    relacin a un programa, proyecto de desarrollo o ley

    que podra afectar a sus miembros y/o a sus territo-

    rios/tierras. Este derecho es reconocido por varios in-

    strumentos internacionales, ms explcitamente en la

    Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Dere-chos de los Pueblos Indgenas (DDPI). Tanto enti-

    dades internacionales como gobiernos nacionales y

    regionales, han adoptado tratados, directrices, proto-

    colos y otros documentos similares que reconocen por

    lo menos algunos de los derechos indgenas que sur-

    gen del CLPI. La intencin del CLPI no es que este sea

    un objetivo en s, ni que sea un derecho procesal inde-

    pendiente, sino un producto derivado de muchos

    derechos indgenas sustanciales que a menudo son

    afectados por proyectos de desarrollo y legislacin

    relacionados al uso de la tierra. El CLPI pretende ser

    salvaguardia de derechos tales como el derecho a la

    autodeterminacin, a la participacin, a la no discrim-

    inacin, a la propiedad, a la comida, a la salud, y a la

    cultura.

    Lo siguiente es un resumen y un anlisis de algunos

    materiales y estndares legales relacionados al CLPI,

    los cuales varan y siguen evolucionando a nivel inter-

    nacional, nacional y regional por todo el mundo. Este

    documento no pretende ser un estudio exhaustivo de

    todos los protocolos y directrices existentes, ni una

    crtica de cmo se han implementado. El fin de este

    reporte, en cambio, es dar un resumen global de los

    problemas que pueden surgir durante la creacin e

    implementacin de un protocolo para el CLPI o la

    construccin de un proceso de consulta. Tambin se

    darn ejemplos de cmo documentos ya existentes

    estn abordando estos asuntos. Este informe se enfoca

    especialmente en la estructura y el contenido de las

    consultas que se deben realizar para que los derechos

    al CLPI puedan ejercerse. El Artculo 19 de la DDPI

    afirma, Los Estados celebrarn consultas y cooper-

    arn de buena fe con los pueblos indgenas interesados

    por medio de sus instituciones representativas antes de

    adoptar y aplicar medidas legislativas o administrati-

    vas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento

    libre, previo e informado. Es a travs de las consultas

    que la comunicacin de ideas y dudas toma lugar, lo

    cual conlleva a la decisin definitiva de conceder o no

    el consentimiento. Adems, varios de los protocolos

    de los que se hablarn aqu incluyen provisiones con-

    cernientes a las consultas pero no al consentimiento;

    por lo tanto, la suficiencia y los componentes de un

    proceso de consulta son reveladores.

    Este anlisis no es preceptivo sino que abarca algunas

    de las preguntas centrales que se deben abordar, ya sea

    que una comunidad este desarrollando su propio pro-

    tocolo para el CLPI o que este empezando el proceso

    de consulta con respecto a algn proyecto o legis-

    lacin. El documento examina cmo diferentes proto-colos y directrices concernientes al CLPI han

    abordado estos temas y qu debe uno considerar en el

    estudio de dichos temas. Despus de un breve re-

    sumen de algunos protocolos y directrices, el docu-

    mento abarca los temas de uno en uno, analizando los

    pros y contras de la manera en que cada protocolo los

    ha abordado.

    Este documento se origin con una solicitud de parte

    de la Asociacin de Pueblos Amerindios en Guyana,

    la cual estaba considerando la idea de desarrollar pro-

    tocolos para el CLPI a nivel comunitario. Moneen Na-

    smith, una Ayudante Legal de Rainforest Foundation

    US, desarroll la primera versin de este documento

    en 2011 para ayudar a dar una gua basada en directri-

    ces que existan en ese momento, referentes al CLPI.

    Sin embargo, nos dimos cuenta que el documento po-

    dra ser til para otras comunidades que se estn en-

    frentando a problemas similares, y decidimos ampliar

    el alcance. Desde entonces, Rainforest Foundation US

    y Cultural Survival han formado un equipo para

    seguir desarrollando y distribuyendo el documento.

    Esperamos que sea til para las comunidades indge-

    nas y sus aliados.

    La situacin va cambiando rpidamente. Desde la

    publicacin del primer borrador de este documento

    durante el verano de 2011, varias leyes nuevas han

    sido creadas; algunas directrices se han desarrollado

    ms a fondo; y varias consultas se han realizado.

    Hemos actualizado el documento desde entonces,

    pero inevitablemente necesitaremos volver a actu-

    alizarlo pronto. Por lo tanto, animamos la entrega de

    tratados, protocolos, directrices, etc., de CLPI que nos

    faltan o que todava estn desarrollndose. Todo este

    material puede ser enviado a [email protected] y/o a

    [email protected]. Nuestra esperanza es que podamos pub-

    licar una versin actualizada que incluya ms materi-

    ales y que aborde otros temas y preguntas a medida

    que estos vayan surgiendo. Esperamos que este docu-

    mento sea de su ayuda e invitamos sus comentarios,

    dudas y/o sugerencias.

    Introduccin

    Rainforest Foundation US Cultural Survival

    Mayo de 2013

    Haciendo los derechosrealidad:Temas a considerar en

    implementacin del derecho al

    Consentimiento Libre, Previo, e

    Informado

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    La obligacin de otorgarles a los pueblos indgenas la oportunidad de

    conceder su consentimiento libre, previo, e informado referente a ac-

    tividades y legislacin que pueden tener un impacto sobre sus tierras

    y/o sus miembros surge de una variedad de fuentes. El CLPI, basado

    en el derecho de los pueblos indgenas a sus tierras, a sus territorios, a

    sus recursos, y a la autodeterminacin, ha sido formalmente recono-cido por la DDPI, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    (CIDH), el Convenio No. 169 de la Organizacin Internacional del

    Trabajo (OIT 169), y cortes constitucionales en muchos pases. Por lo

    tanto, el CLPI es considerado cada vez ms como norma interna-

    cional consuetudinaria (de costumbre) aun en pases donde el dere-

    cho no es especficamente enumerado o donde no se han ratificado

    convenios relevantes. (1) A medida que gane fuerza el movimiento

    para reconocer el CLPI y los derechos de los cuales este se deriva, el

    CLPI ser jurdicamente vinculante sobre todos los pases. (2)

    Otros convenios internacionales tambin garantizan el CLPI. El

    Artculo 6 del OIT 169 requiere que los pueblos indgenas sean con-

    sultados en cuanto a medidas que los afectan directamente, (3)

    mientras el Artculo 7 afirma que los pueblos indgenas tienen dere-

    cho a decidir sus propias prioridades en lo que atae al proceso dedesarrollo y de controlar su propio desarrollo econmico, social y

    cultural. (4) La OIT tambin ha emitido una gua para proveer una

    herramienta prctica para implementar los derechos al CLPI que es-

    tablece el Convenio. Aunque el Convenio de la OIT no ha sido ratifi-

    cado por todos los pases, las herramientas para implementar el CLPI

    se basan en principios legales de participacin y autodeterminacin

    generalmente reconocidos. Es importante notar que los derechos al

    CLPI son ms necesarios cuando el derecho estatutario domstico es

    inadecuado y donde la gobernacin y aplicacin de la ley es dbil. En

    estos contextos, el ejercicio del derecho al CLPI pretende asegurar

    que todos los derechos indgenas sean protegidos.

    El Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CDB) es otro tratado in-

    ternacional que reconoce y acepta una versin del CLPI al estipular

    que, [c]on arreglo a su legislacin nacional, [una parte] respetar,preservar y mantendr los conocimientos, las innovaciones y las

    prcticas de las comunidades indgenas y locales que entraen estilos

    tradicionales de vida pertinentes para la conservacin y la utilizacin

    sostenible de la diversidad biolgica y promover su aplicacin ms

    amplia, con la aprobacin y la participacin de quienes posean esos

    conocimientos, innovaciones, y prcticas, y fomentar que los benefi-

    cios derivados de la utilizacin de esos conocimientos, innovaciones y

    prcticas se compartan equitativamente. (5) Casi 200 pases han fir-

    mado y ratificado el CDB y por ello son legalmente obligados a esa

    estipulacin.

    La Secretara del CDB tambin adopt directrices voluntarias para

    ayudar a entidades pases partes a incorporar consideraciones cultur-

    ales, medioambientales, y sociales de las comunidades indgenas y

    locales en procedimientos nuevos o vigentes de evaluacin de im-

    pactos. (6) Estas directrices proveen una pauta de los pasos a seguiral realizar cualquier evaluacin ambiental relacionada con proyectos

    de desarrollo que probablemente tendrn un impacto sobre tierras o

    aguas indgenas conectadas a la biodiversidad.

    Varios pases han aprobado leyes o tienen jurisprudencia que hacen

    alguna referencia al derecho al CLPI. Por ejemplo, la Constitucin de

    Venezuela contiene una estipulacin que requiere que se consulte con

    las comunidades nativas y que se les provea informacin previo a la

    explotacin estatal de los recursos naturales en hbitats nativos. (7)

    La Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado varias veces

    para que se suspendieran proyectos o para declarar la inconstitu-

    cionalidad de leyes a causa de una falta de consulta previa con pueb-

    los indgenas. (8) Sin embargo, hay pocos pases que han adoptado

    medidas, protocolos, o directrices que establecen exactamente cmo

    funcionar el CLPI en la prctica. Tanto las Filipinas como Per han

    creado leyes que requieren el CLPI. (9) (10) En las Filipinas tam-

    bin hay una orden administrativa detallando los pasos a seguir para

    asegurar la realizacin de este derecho (11) No obstante, como se co-

    mentar ms adelante, han surgido problemas significativos en la im-

    plementacin de estas medidas. Un nmero limitado de pueblos

    indgenas tambin han desarrollado sus propios protocolos, in-

    cluyendo a los Guna de Panam y a los pueblos indgenas de

    Paraguay.

    El CLPI se ha incorporado no solamente en leyes nacionales e inter-

    nacionales sino tambin en las polticas de varias organizaciones in-

    tergubernamentales e instituciones financieras, tales como el Banco

    Mundial y la ONU, para asegurar que sus programas y proyectos de

    desarrollo respeten el derecho indgena en base al CLPI. Tales estn-

    dares frecuentemente se aplican a los gobiernos, compaas, y otras

    entidades involucrados en los programas de desarrollo de una institu-

    cin de stas. Por ejemplo, la Corporacin Financiera Internacional

    del Banco Mundial (IFC) ha desarrollado una Norma de Desempeo

    relacionada con Pueblos Indgenas, la cual incluye el requisito que los

    clientes del Banco Mundial realicen una consulta previa con los pueb-

    los indgenas. (12) De manera parecida, varios programas de la ONU

    incorporan el CLPI. El Programa ONU-REDD ha confeccionado un

    grupo de directrices del CLPI para ser seguidas en el contexto de dis-

    ear e implementar programas nacionales de REDD. (13) El BancoInteramericano de Desarrollo y el Banco Europeo para Reconstruc-

    cin y Desarrollo tambin han desarrollado directrices del CLPI rela-

    cionadas a los proyectos que financian o cofinancian.

    Finalmente, puesto que las normas legales estn evolucionando y que

    existe el potencial para un impacto a sus reputaciones, algunas com-

    paas y grupos industriales han, de manera voluntaria, empezado a

    incorporar los principios del CLPI en sus polticas y procedimientos

    corporativos internos. Incluidas en esta categora estn la Mesa Re-

    donda sobre Aceite de Palma Sostenible y algunas empresas en el sec-

    tor minero. (14) El Instituto de Recursos Mundiales public un

    informe en 2007 que presenta al CLPI como algo favorable para los

    negocios, argumentando que las compaas extractivas corren con

    mayores costos a largo plazo si operan sin el consentimiento de las

    comunidades afectadas. (15)

    Aunque la cantidad de protocolos del CLPI es limitada, nuestro in-

    forme usar ciertos ejemplos para ilustrar las estipulaciones incluidas

    en tales documentos y analizar los puntos fuertes y dbiles de estos

    protocolos. Adems, donde es posible, evaluar si dichos protocolos

    han funcionado para proteger los derechos de los pueblos indgenas

    al CLPI.

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 1

    ANTECEDENTES

    Pa

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    Los ejemplos que se comentarn son los siguientes:

    Canad: El gobierno federal de Canad ha adoptado Directrices

    para Consultacin y Acomodacin Aborigen pero no les otorga el

    poder de veto.

    Provincia de Columbia Britnica (CB) de Canad: En 2005, el gob-

    ierno provincial de CB adopt el programa La Nueva Relacin que

    contempla establecer procesos e instituciones para la toma de deci-

    siones compartida, incluyendo permitir que los pueblos indgenas

    tomen sus propias decisiones respecto al uso de su tierra. (17) Esto

    ha resultado en la firma de mltiples acuerdos entre varios pueblos in-dgenas y el gobierno de CB que establecen directrices acerca de cmo

    llevar a cabo consultas y compartir los ingresos relacionados con re-

    cursos naturales especficos. (18) Debido a que muchos de los acuer-

    dos con los varios pueblos son parecidos, la discusin que sigue se

    enfocar en el acuerdo que ha hecho el grupo Kitsumkalum con re-

    specto a asuntos forestales y pastizales.

    Noruega: El gobierno de Noruega adopt procedimientos para con-

    sultar con el parlamento Sami, el cual es el rgano representativo de

    los pueblos indgenas de Noruega.

    Panam: El gobierno de Panam no ha aprobado ninguna ley ni

    protocolo para CLPI. Sin embargo, los Guna Yala, un pueblo indgena

    que vive en la costa caribea de Panam, ha aprobado una Ley Funda-

    mental que requiere que se les consulte y se les pida consentimiento acualquier explotacin de recursos en su tierra. El gobierno panameo

    no ha reconocido la Ley Fundamental oficialmente pero parece haber

    reconocido la capacidad del Congreso General Guna de negarse a au-

    torizar que ciertas actividades tomen lugar en su tierra. (19)

    Paraguay: Los pueblos indgenas de Paraguay han desarrollado y

    propuesto un protocolo para guiar la consulta y el consentimiento con

    respecto a todo proyecto que afecte los territorios, tierras, recursos nat-

    urales, y derechos de pueblos indgenas en Paraguay. (20) El gobierno

    de Paraguay ha indicado que posiblemente adopte este protocolo.

    Per: El Congreso peruano ha aprobado la Ley 29785Ley del

    Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indgenas u Originarios,

    Reconocido en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional de

    Trabajo (OIT). El nuevo presidente de Per, Ollanta Humala, aprobla Ley de Consulta en septiembre de 2011. Desde entonces, ha sido

    criticado con vehemencia por las organizaciones indgenas de Per por

    no requerir que los pueblos indgenas sean consultados hasta despus

    de que un contrato para un proyecto ya haya sido concedido y por no

    ser necesariamente vinculante, lo que significa que una entidad puede

    seguir adelante con un proyecto aunque el proyecto haya sido rechaz-

    ado por pueblos indgenas. (21)

    Las Filipinas: El gobierno filipino aprob la Legislacin sobre Dere-

    chos de los Pueblos Indgenas de 1997, el cual otorga a los pueblos in-

    dgenas el derecho a la autodeterminacin, a participar en la toma de

    decisiones, y a determinar y decidir cules son sus prioridades de de-

    sarrollo. (22) La Comisin Nacional sobre Pueblos Indgenas tam-

    bin ha adoptado directrices para el CLPI. (23)

    La IFC del Banco Mundial: La IFC del Banco Mundial: La IFC ha

    adoptado una Norma de Desempeo para proyectos de inversin que

    tienen impactos en pueblos indgenas.

    La OIT: El Convenio No. 169 de la OIT requiere que los estados que

    han ratificado el Convenio (con la excepcin de Guyana) consulten

    con pueblos indgenas sobre actividades que los pueden afectar,

    obtener su consentimiento para la reubicacin de comunidades indge-

    nas, e indemnizar a pueblos indgenas por impactos negativos de la ex-

    plotacin de recursos. La OIT ha adoptado directrices para asistir a las

    partes a implementar el CLPI en la prctica.

    El CDB: El Convenio sobre Diversidad Biolgica reconoce la impor-

    tancia de respetar a pueblos indgenas. La Secretara del CDB adopt

    las directrices voluntarias Akw: Kon para asistir en evaluacin de im-

    pactos culturales, medioambientales, y sociales bajo el CDB.

    El Programa de ONU-REDD: El Programa est en el proceso de de-

    sarrollar una gua operacional. El presente informe examina el bor-

    rador de ese documento de enero del 2011, aunque es posible que esta

    ya no sea la versin ms actualizada. (24)

    El Grupo de la ONU para el Desarrollo: El Grupo adopt Directri-

    ces Sobre los Asuntos de los Pueblos Indgenas que incluyen una gua

    para los Equipos de Pas para asegurar el ejercicio del CLPI por los

    pueblos indgenas.

    El anlisis que sigue demostrar que cuando se est desarrollando un

    protocolo o una directriz del CLPI, surgen numerosas incertidum-

    bres y problemas. Entre estos se encuentran:

    1) Cul es el alcance de un protocolo para CLPI?

    Aqu hay que contestar la pregunta fundamental de a quin le corre-

    sponde el derecho al CLPI? Para contestar, es clave entender qu sig-

    nifica ser afectado o impactado por proyectos de desarrollo o por

    legislacin, la magnitud de los impactos medioambientales y sociales

    de un proyecto, y cules comunidades probablemente sern afec-tadas. La definicin de lo que significa ser una comunidad indgena

    varia, y siempre hay diferentes maneras de evaluar la magnitud del

    impacto que puede tener un proyecto. Adems, dentro de las comu-

    nidades, es crucial definir a quin se va a consultar. Por lo tanto, las

    comunidades indgenas deben definir sus propias leyes locales o

    reglamentos comunitarios, decidir cules tierras o territorios y cules

    personas o pueblos tienen derecho al CLPI, cules actividades se

    abarcan en el protocolo, cules entidades son obligadas a consultar

    con y/o conseguir consentimiento de grupos indgenas, y quines

    son los representantes indgenas apropiados.

    2) Cundo y cmo debe aplicarse el CLPI y de qu manera deben

    llevarse a cabo las consultas?

    Esto requiere determinar en qu momento del proceso de imple-

    mentar un proyecto se debe consultar a los pueblos indgenas, la du-racin apropiada de las consultas, la cantidad y el formato de la

    informacin proveda a los pueblos indgenas, y de qu manera se

    impedir la coaccin. Algunas directrices para el CLPI requieren que

    el proceso se inicie antes de que un proyecto sea aprobado por un

    gobierno, por ejemplo buscando que los pueblos indgenas concedan

    una concesin. Muchas organizaciones indgenas proponen que los

    procedimientos de consulta deben coincidir con sus propios proce-

    sos de toma de decisiones, tomando en cuenta los procedimientos de

    aprobacin y perodos de tiempo correspondientes.

    3) Cul es el proceso para llegar a un acuerdo?

    Esto requiere que se especifique si los pueblos tienen o no el derecho

    a vetar una propuesta de proyecto y, si s, de qu manera ser expre-

    sada su decisin. Tambin requiere que se establezcan tanto proced-

    imientos para llegar a un acuerdo como procedimientos a seguir enel caso de que llegar a un acuerdo no sea posible.

    4) Cmo monitorizar el protocolo?

    Esto requiere tanto la adopcin de sistemas apropiados para medir

    la eficacia de los procesos, como un mecanismo mediante el cual los

    pueblos indgenas puedan hacer cumplir un acuerdo o buscar

    ayuda si sus derechos de CLPI no se estn respetando.

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 2

    ANTECEDENTES

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    5/24

    Quin tiene el derecho al CLPI?

    Un asunto preliminar es establecer la definicin de pueblos indge-

    nas o tribales y definir si un protocolo, una directriz, o un acuerdo

    ser de aplicacin nacional o local. La ONU y la OIT han elaborado

    definiciones que se aplican globalmente a todo pueblo indgena. En

    algunos pases, constituciones nacionales proveen definiciones de

    indgena que articulan etnias, idiomas, y reas geogrfi

    cas dondelos derechos indgenas son aplicables. Los protocolos del CLPI tam-

    bin pueden expresarse en la forma de tratados o acuerdos que slo

    se aplican a grupos o tribus indgenas particulares. Por ejemplo, la

    estrategia de Columbia Britnica ha sido la de firmar tratados con

    pueblos individuales en lugar de firmar un solo tratado que incluya

    todas las Naciones Originarias en la provincia.

    La seleccin de si hacer que la aplicacin de un protocolo de CLPI

    sea a nivel nacional o local depender del contexto bajo el cual se est

    escribiendo y aplicando. Para organizaciones multilaterales como la

    ONU o el Banco Mundial, un protocolo que se aplica globalmente a

    todos los pueblos indgenas puede ser ms adecuado. A nivel na-

    cional, la ventaja de negociar un acuerdo ms amplio es que puede

    permitir que los pueblos indgenas se organicen colectivamente y

    aprovechar de mayor poder poltico para negociar. Otra ventaja esque un acuerdo as se aplicara de igual manera a todos los pueblos

    indgenas en el pas, sin tomar en cuenta el tamao del grupo. Sin

    embargo, permitir que pueblos individuales confeccionen sus propios

    acuerdos lleva a mayor participacin desde abajo. Esto puede resultar

    en protocolos que aborden ms especficamente las necesidades y

    costumbres de cada pueblo individual.

    Identificar las tierras indgenas

    Dado que el CLPI muchas veces depende de si cierta actividad toma

    lugar o tiene un impacto sobre tierras identificadas como indgenas,

    la definicin de ttulos de propiedad y resolucin de disputas territo-

    riales es crucial para que los pueblos indgenas puedan verdadera-

    mente ejercer sus derechos al CLPI. Los protocolos/directrices del

    CLPI que se estudiaron no indican cules son los procedimientos que

    los pueblos indgenas deben seguir para conseguir ttulos para terri-

    torios reivindicados pero no reconocidos. No obstante, algunas direc-

    trices se han redactado de tal manera que se permite el ejercicio del

    CLPI aun en la ausencia de ttulos de propiedad indgena definitivos.

    Como lo ilustran los ejemplos que se dan a continuacin, es posible

    redactar una directriz de forma expansiva, de tal manera que sta

    aplique a territorios cuyo ttulo an est en disputa. Aunque puede

    que sea preferible resolver este tipo de problema antes de adoptar

    una directriz, es posible que esto no siempre sea posible, a menos a

    corto plazo. En vez de esperar y correr el riesgo a que sigan en mar-

    cha proyectos sin primero velar de manera adecuada los derechos de

    CLPI indgenas, podra ser recomendable desarrollar un protocolo

    que contenga provisiones respecto a actividades en tierras que: 1) son

    materia de disputas legales indgenas, 2) son de dominio histrico in-

    dgena, y/o 3) son utilizadas por pueblos indgenas, incluyendo el usocclico o por temporadas, para su supervivencia, o para propsitos

    culturales, ceremoniales y espirituales que definen su identidad y su

    comunidad. Como es el caso con las directrices de CLPI, el protocolo

    podra tambin incluir un reconocimiento de la prdida que han

    sufrido los pueblos indgenas de vinculacin o ttulos legales a sus

    tierras tradicionales. Adems, dadas las deficiencias de muchos

    mapas oficiales, los protocolos deberan obligar a los que proponen

    un proyecto hacer un esfuerzo razonable para asegurarse de definir

    bien cules son las tierras las que los pueblos indgenas dicen ser

    suyas y qu derechos y esquemas tradicionales de usufructo podran

    estar involucradas. Tambin debera incluirse un mecanismo bajo el

    cual se puedan resolver y remediar las disputas territoriales.

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 3

    Quin tieneel derecho al CLPI? Identificar las tierras indgenas

    Las Directrices Canadienses para laConsulta y Acomodacin Aborigen re-quieren la consulta cuando una activi-dad gubernamental propuesta puedeimpactar de modo adverso los poten-ciales o ya establecidos derechos ind-genas o por tratado reconocidos por laConstitucin de Canad. (25)

    De manera parecida, el Tratado entreel pueblo Kitsumkalum y el gobierno deColumbia Britnica requiere consultacuando la actividad tiene un impactoen territorio tradicional reivindicado odeclarado. (26)

    Las directrices de la IFC toman unaperspectiva relativamente expansiva alincluir proyectos referentes a o quehacen uso comercial de recursos natu-rales en tierras sujet[a]s al rgimen depropiedad tradicional o bajo uso con-suetudinario [indgena], o proyecto[sque] pueda[n] tener un impacto signi-ficativo en el patrimonio cultural de lospueblos indgenas (27)

    La IFC tambin reconoce quesi bien los Pueblos Indgenas po-dran carecer de titularidad legalsobre dichas tierras conforme ladefine la legislacin nacional, confrecuencia se puede comprobar ydocumentar su uso de las mis-mas, incluido el uso estacional occlico, para su subsistencia opara fines culturales, ceremoni-ales o espirituales que definen suidentidad y comunidad. (28)

    La IFC adems incluye en sudefinicin de pueblos indgenasa comunidades o grupos que

    hayan perdido su apego colectivoa hbitats demarcados o territo-rios ancestrales dentro del readel proyecto a causa de una sep-aracin forzosa, conflictos, pro-gramas de reasentamiento delgobierno, despojo de sus tierras,desastres naturales o la incorpo-racin de dichos territorios a unazona urbana, ocurridos durante lavida de los miembros del grupoafectado. (29)

    El Protocolo de la FAPI aplica a activi-dades que afectan a los territorios, lastierras, los recursos naturales, y losderechos humanos de los pueblos ind-genas. (30) Tambin declara que esposible que los pueblos indgenaspueden verse afectados por una activi-dad as no tengan un ttulo depropiedad emitido y registrado por elEstado Paraguayo. (31)Adems,como parte del proceso de nego-ciacin, deber llegarse a un acuerdoescrito que delimite, demarque yotorgue un ttulo a cualquier tierra ind-gena afectada, antes de que los pueb-los indgenas tomen cualquier decisin

    respecto al proyecto. (32)

    La Ley de Consulta Previa de Perdirige a la entidad estatal correspondi-ente a identificar cules son los pueb-los indgenas con quienes debeconsultarse cada medida propuesta,segn el contenido de esta, su relacina los pueblos indgenas, y su alcanceterritorial. (33)

    Anlisis: Alcance

    Es posible redactar una directriz de forma expansiva, de tal manera que sta aplique a ter-ritorios cuyo ttulo an est en disputa

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    6/24

    Definir las actividades abarcadas

    Aun cuando ya se han resuelto los problemas con los ttulos de

    propiedad, es importante notar el nmero de actividades que

    pueden ser afectadas por los derechos al CLPI. Entre los ejemplos

    presentados se notar que vara significativamente de protocolo

    en protocolo el nmero de actividades que cada uno abarca. Al-

    gunos protocolos enumeran especficamente los tipos de activi-

    dades que desencadenan el derecho al CLPI.

    La Orden Administrativa Filipina se aplica a:

    La exploracin, el desarrollo, la explotacin, y la uti-

    lizacin de recursos naturales para propsitos comerciales

    tanto por pueblos indgenas como no indgenas dentro de

    dominios/tierras ancestrales;

    Investigaciones de sistemas, conocimientos, y prcticas

    indgenas; Exploraciones arqueolgicas;

    Actividades que infringiran sobre las tradiciones espiri-

    tuales y religiosas de pueblos indgenas;

    Programas, proyectos, y actividades que llevaran al de-

    splazamiento y/o reubicacin de pueblos indgenas;

    La entrada de migrantes y otras entidades que pretenden

    hacer negocios o involucrarse en actividades de desarrollo

    dentro de los dominios ancestrales; Manejo de reas protegidas y criticas al medioambiente,

    y otros proyectos colectivos dentro de los dominios ances-

    trales;

    Implementacin de proyectos gubernamentales de refor-

    estacin e infraestructura;

    Polticas que afectan el bienestar y los derechos generales

    de los pueblos indgenas;

    Ocupacin de fuerzas militares o paramilitares o el es-

    tablecimiento de instalaciones militares dentro de los do-

    minios, excepto cuando este se hace en conexin con

    operaciones de persecucin que no han de durar ms de

    siete (7) das;

    Otras actividades o proyectos parecidos o anlogos a lo

    anterior. (34)

    El Acuerdo entre Columbia Britnica y los Kitsumkalum es

    mucho ms reducido en su alcance, y aplica nicamente a una

    decisin tomada por el Ministro u otra persona oficialmente au-

    torizada para tomar decisiones con respecto a recursos forestales

    y pastizales que sean sujetos a las leyes de la provincia y varios

    Planes Operacionales, los cuales consisten de ciertos planes de li-

    cencia y administracin, tambin concernientes a asuntos fore-

    stales y pastizales. (35)

    Se puede decir que ambas estrategias ofrecen ventajas y desventa-

    jas. Al usar la estrategia de enumerar actividades especficas, los

    redactores del protocolo pueden ser extremadamente precisos y

    asegurarse de que las actividades que ms probablemente los

    afectarn se incluyan en el protocolo. Sin embargo, esto lleva a la

    posibilidad de que una actividad importante se excluya por error

    o porque tal actividad actualmente no tiene ningn impacto en la

    comunidad, aunque s pudiera tenerlo en el futuro. Abordar

    estas deficiencias requerira la negociacin de enmiendas al pro-

    tocolo o la creacin de un nuevo protocolo, dependiendo de fu-

    turas circunstancias polticas. El limitar el alcance de un

    protocolo de CLPI a un solo tipo de actividad o programa conll-

    eva a riesgos similares. Por ejemplo, el Acuerdo Kitsumkalum

    slo aplica a actividades forestales y pastizales. Aunque puedeque las actividades forestales sean el principal tipo de actividad

    que actualmente afecte su tierra, existe la posibilidad de que otra

    actividad, como la minera, se haga viable, lo que requerira que

    los Kitsumkalum negocien un protocolo completamente nuevo

    para abarcar el tema de actividades mineras.

    No obstante, protocolos con un alcance ms generalizado tam-

    bin sufren de desventajas. Debido a la gran variedad de intereses

    involucrados en un protocolo que abarca mltiples industrias,

    este tipo de acuerdo puede hacer ms difcil una negociacin

    para los pueblos indgenas. Limitar el documento a un solo sec-

    tor o programa permite que los pueblos indgenas obtengan un

    protocolo ms robusto y que ofrezca mejor proteccin que si hu-

    bieran intentado negociar con todos los sectores a la vez.

    Adems, es posible que vare el formato de CLPI ms apropiado,dependiendo del tipo de industria o programa que se est

    tratando. Por lo tanto, puede ser ms eficiente crear protocolos

    distintos donde cada uno abarque actividades especficas.

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 4

    Anlisis: Alcance

    Definirlas actividades abarcadas

    Otros protocolos no enumeran eventos especficos

    sino que establecen un estndar ms general que se

    basa en medir que tanto pueden ser afectados los

    pueblos indgenas:

    Los requisitos para el CLPI de la OIT aplican a me-didas legislativas o administrativas susceptibles deafectarles directamente. (36)

    El Acuerdo de Consulta entre Noruega y el parla-mento Sami abarca asuntos que pueden tener un im-pacto directo en los intereses de los Sami. (37)

    Las Directrices Canadienses para la Consulta yAcomodacin Aborigen slo aplican a actividades delgobierno federal con la posibilidad de impacto ad-verso sobre derechos indgenas. (38)

    Las Directrices Voluntarias del CDB se deberan

    tomar en cuenta siempre que se propongan proyec-tos de desarrollo que hayan de realizarse, o queprobablemente repercutan en lugares sagrados o entierras o aguas ocupadas o utilizadas por las comu-nidades indgenas y locales . (39)

    El OIT 169 tambin establece la posibilidad de quelos pueblos indgenas participen en la planificacin eimplementacin de medidas para el desarrollo quepueden afectarlos directamente. (40)

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    7/24

    Otra cuestin crucial es el alcance y el tipo de impacto que re-

    quiere la implementacin de un proceso de CLPI. Primero, hay

    que preguntar si los derechos al CLPI son desencadenados nica-

    mente por actividades que ocurren en tierras indgenas o si tam-

    bin estos derechos se ven afectados por actividades que ocurren

    en otro lugar pero que afectan a los pueblos indgenas, tal como

    la legislacin nacional sobre el uso de la tierra. En otras palabras,

    el protocolo abarcar nicamente actividades que tendrn un

    impacto directo sobre los pueblos indgenas o tambin abarcar

    actividades que tendrn un impacto indirecto sobre los pueblos

    indgenas?

    Muchos de los ejemplos anteriores, incluso la OIT 169 y el

    Acuerdo de Noruega con los Sami, indican que los impactossobre tierra o pueblos indgenas debern ser directos. Esto po-

    dra impedir el ejercicio de los derechos al CLPI por parte de los

    pueblos indgenas en relacin a proyectos que los impactaran de

    manera indirecta. Tales proyectos incluyen operaciones que se

    encuentran ro arriba y que corren el riesgo de afectar negativa-

    mente tanto la calidad de las aguas ro abajo como la pesca.

    Tambin incluyen las excavaciones que contaminan el agua sub-

    terrnea, los proyectos que afectan la calidad del aire regional-

    mente, y las operaciones de forestales que afectan la salud de las

    especies con las cuales los pueblos indgenas cuentan para su bi-

    enestar. Como resultado, puede ser recomendable que se evite

    usar la palabra directo al describir los tipos de actividades que

    desencadenan el CLPI y que se especifique qu proyectos tienen

    la posibilidad de impactar indirectamente las tierras, comu-

    nidades o sustento de personas que requieran del CLPI. Se debeconsiderar seriamente tambin incluir actividades que afectan el

    aire y el agua con el que cuentan los pueblos indgenas.

    Adems es importante considerar cules sern los posibles y fu-

    turos impactos. La mayora de los ejemplos anteriores establecen

    que el CLPI es desencadenado cuando una actividad puede

    afectar a los pueblos indgenas o cuando una actividad tiene la

    posibilidad de afectar a los pueblos indgenas. Esto impide que

    los que proponen los proyectos intenten evitar su obligacin de

    respetar el CLPI cuando los impactos de su proyecto son incier-

    tos o desconocidos. Algunos protocolos, como las Directrices

    Voluntarias del CDB, son un poco ms limitados y requieren que

    los impactos sean probables para que se implemente un proceso

    de CLPI. Esto podra crear una mayor oportunidad para que los

    que proponen el proyecto planteen que el CLPI no aplica porque

    no hay la probabilidad suficiente de que la actividad propuesta

    afecte a los pueblos indgenas. Como tal, los protocolos deberan

    incluir protecciones que apliquen a actividades que puedan o

    tengan la posibilidad de afectar a pueblos indgenas.

    Adems, existe la cuestin de si slo impactos negativos desenca-

    denan el CLPI o si los impactos positivos tambin deben in-cluirse. La Directrices Canadienses, por ejemplo, slo aplican

    cuando exista la posibilidad de impactos adversos a las Naciones

    Originarias; de manera parecida, la Ley de Consulta Previa en

    Per excluye todo proyecto positivo, como programas de salud

    y educacin. Sin embargo, aunque tales programas tengan la in-

    tencin de beneficiar a las comunidades indgenas, de todas man-

    eras existe la posibilidad de que estos programas no respondan a

    las preocupaciones o tradiciones indgenas. Incluir solamente im-

    pactos negativos lleva a que entidades e individuos externos a las

    comunidades indgenas determinen qu constituye un impacto

    positivo o negativo, en lugar de permitir que las comunidades in-

    dgenas hagan estas determinaciones por s mismas. Tambin

    crea un incentivo para que los proponentes de un proyecto

    busquen un mtodo de proponer que su proyecto tiene un efecto

    neto positivo, evitando as el proceso de CLPI. Por lo consigu-iente, si los que confeccionan protocolos para el CLPI estn bus-

    cando maximizar la proteccin de los pueblos indgenas,

    entonces deberan considerar exigir que tanto los impactos posi-

    tivos como los negativos sean capaces de desencadenar procesos

    de CLPI.

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 5

    Anlisis: Alcance

    Santa Cruz Barillas, Guatema

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    8/24

    Definir las entidades que deben cumplir con CLPI

    Aunque tpicamente son los gobiernos que tienen la responsabili-

    dad de asegurarse que se respeten los derechos al CLPI, sus pro-

    tocolos tambin pueden aplicarse a empresas y/u organizaciones

    internacionales, as como a sus representantes. Muchas de las ac-

    tividades que tpicamente afectan a las tierras indgenas involu-

    cran al gobierno, ya sea porque la actividad la est emprendiendouna entidad gubernamental o porque el gobierno le ha concedido

    a una entidad privada licencia o autorizacin para involucrarse

    en dicha actividad. Sin embargo, es posible que entidades pri-

    vadas adquieran tierra y se involucren en actividades no regu-

    ladas que tengan un impacto sobre las comunidades indgenas.

    Por lo consiguiente, dependiendo de cules tipos de actividades o

    programas se incluyan en el protocolo, puede ser clave la selec-

    cin de cules son las entidades obligadas a seguir dicho proto-

    colo.

    Los protocolos existentes tienden a slo aplicarse a entidades

    gubernamentales.

    El Acuerdo de Consulta entre Noruega y el Parlamento

    Sami slo aplica al Gobierno y sus ministerios, directivas,y otras agencias o actividades subordinadas. (41)

    El Acuerdo entre Columbia Britnica y los Kitsumkalum

    slo vincula a los dos signatarios: el Gobierno y los Kit-

    sumkalum. (42)

    Las Directrices Canadienses slo se aplican al Gobierno

    Federal de Canad. (43)

    Las directrices de la OIT especficamente estipulan que

    la obligacin de garantizar que se efecten las consultas

    adecuadas recae en los gobiernos y no en particulares o

    empresas privadas. (44)

    La Orden Administrativa Filipina se aplica a solicitudes

    para el alquiler, licencia, autorizacin, acuerdo, y/o conce-

    sin para implementar y/u operar programas/proyectos/ac-

    tividades en dominios ancestrales. (45)

    A diferencia de los ejemplos anteriores, el protocolo paraguayo se

    aplica explcitamente a entidades gubernamentales y privadas,

    adems de instituciones financieras internacionales.

    El Protocolo de la FAPI estipula que el proceso de CLPI aplica en

    cualquier caso en que gobiernos, compaas, instituciones fi-

    nancieras internacionales, y otras entidades tengan inters de tra-

    bajar en Paraguay y manejen actividades que afecten territorios,

    tierras, recursos naturales, y derechos humanos de los pueblos in-

    dgenas. (46)

    Sin embargo, aun suponiendo que el gobierno adopte la versin

    actual del Protocolo de la FAPI, ser responsabilidad del gob-

    ierno asegurarse de que compaas e institucionesfinancieras in-ternacionales cumplan. A menos que un protocolo se convierta

    en ley, o que una entidad privada firme el protocolo, la entidad

    privada no ser directamente sujeta al protocolo. Por eso, para

    que un protocolo de CLPI afecte a entidades privadas que no

    estn debidamente tramitando las autorizaciones o licencias re-

    queridas por ley para sus proyectos, o de alguna otra manera in-

    teractuando con el gobierno, es importante que el protocolo 1)

    estipule especficamente que este aplica a entidades privadas y sea

    adoptado dentro de la ley por el gobierno, o 2) incluir a la enti-

    dad privada como signatario al protocolo.

    Identificar a representantes indgenas apropiados

    Dadas las varias formas de gobierno y autorepresentacin ind-

    gena, un protocolo que incluye ms de un grupo indgena de-

    bera proveer suficiente flexibilidad para permitir que diferentes

    pueblos y tribus ejerzan sus derechos al CLPI empleando sus pro-

    pios sistemas para la toma de decisiones. Deberan existir sufi-

    cientes salvaguardias para asegurar que ni el proponente delproyecto ni el gobierno pueda nombrar a representantes indge-

    nas que no representen verdaderamente a su pueblo. Los protoco-

    los siguientes pretenden abordar este tema empleando una

    variedad de estipulaciones.

    La Orden Administrativa Filipina estipula que los pueb-

    los indgenas participarn en el proceso de toma de deci-

    siones principalmente a travs de sus propias estructuras

    sociopolticas y que tambin afirmarn las decisiones de

    sus representantes. (47)

    La Ley de Consulta Previa de Per dictamina que los

    pueblos indgenas participen a travs de sus organiza-

    ciones representativas. Para ello, los pueblos indgenas

    nombrarn a sus representantes segn sus usos, costum-bres, y normas propias. (48)

    La IFC estipula que el proceso de CLPI debe [pro-

    mover] la participacin de los rganos y organizaciones

    representativos de los Pueblos Indgenas (tales como los

    consejos de ancianos o consejos de aldea), as como de los

    miembros de las Comunidades Afectadas de Pueblos Ind-

    genas. (49)

    Las directrices del Grupo de la ONU del Desarrollo es-

    tipulan que los pueblos indgenas deben poder participar

    mediante sus representantes libremente elegidos y sus insti-

    tuciones consuetudinarias o de otra ndole. (50)

    Las Directrices de la OIT proporcionan un poco ms de-talle y sugieren que [a]ntes de realizar cualquier tipo de

    consulta, las comunidades interesadas debern identificar

    las instituciones que [sean representativas]. (51) Las Di-

    rectrices enfatizan que si no se desarrolla un proceso de

    consulta adecuado con las instituciones u organizaciones

    indgenas y tribales verdaderamente representativas de las

    comunidades afectadas, la consulta encaminada no

    cumplira con los requisitos del Convenio.

    La Ley Fundamental Guna estipula que toda decisin

    relacionada al uso de recursos naturales en sus tierras sea

    tomada por el Congreso General de los Guna. (52)

    Si un protocolo slo aplica a un grupo indgena, debera especi-ficar cules representantes de esa comunidad deberan ser los re-

    sponsables de negociar y de llevar acabo la toma de decisiones. El

    protocolo tambin puede exigir participacin comunitaria ms

    amplia en las etapas iniciales del proceso de consulta pero de-

    bera claramente identificar los representantes o entidades que es-

    tarn a cargo de expresar la decisin final de la comunidad. Si el

    protocolo abarca o contiene la posibilidad de abarcar mltiples

    pueblos indgenas, debera estipular que antes del inicio de la

    consulta, el/los grupo(s) indgena(s) deben libremente identificar

    sus representantes y que de no hacerlo podra invalidarse

    cualquier proceso de CLPI que se lleve a cabo.

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 6

    Definir las entidades que deben cumplircon CLPIIdentificar a representantes indgenas apropiados

    Anlisis: Alcance

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    9/24

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 7

    Cundo deber comenzar la participacin de los pueblos indgenas?Duracin de las consultas

    Anlisis: Qu forma deber tomar un proceso de consulta?

    Las consultas son esenciales para otorgarles a los pueblos indgenas la

    oportunidad de conceder o negar su consentimiento libre, previo, e in-

    formado. Para asegurar que los pueblos indgenas puedan ejercer sus

    derechos al CLPI de manera significativa, un protocolo de CLPI debe

    delinear las consideraciones que necesitan tomarse en cuenta para lle-

    var a cabo un proceso de consulta adecuado. Estas consideraciones in-

    cluyen: 1) qu tan temprano en el proceso de planificacin del

    proyecto debe consultarse a los pueblos indgenas y si se requiere

    algn proceso de capacitacin; 2) cunto tiempo deberan durar las

    consultas para permitir que los pueblos indgenas tengan la oportu-

    nidad de obtener suficiente informacin y deliberar entre si acerca del

    proyecto; 3) qu formato deber emplearse para presentarles a los

    pueblos indgenas la informacin relacionada al proyecto, y si se les

    debe ofrecer asistencia de afuera; y 4) cmo debe prevenirse la coac-

    cin de o influencia indebida sobre los pueblos indgenas.

    Cundo deber comenzar la participacin de los pueblos in-dgenas?Debido a que previo es un componente clave del CLPI, es impor-

    tante que un protocolo de CLPI defina qu tan temprano deberan in-

    volucrarse los pueblos indgenas para que el proceso de consulta sea

    significativo. Los protocolos existentes contienen una variedad de es-

    tipulaciones que intentan cumplir esta meta:

    Las Directrices del Programa ONU-REDD estipulan que previo

    implica antes de que las actividades puedan ser iniciadas, al comienzo

    o inicio de una actividad, proceso o fase de implementacin, in-

    cluyendo la conceptualizacin, diseo, propuesta, informacin, ejecu-

    cin, y posterior evaluacin[.] (53)

    Las Notas de Orientacin de la IFC requieren que la consulta y la

    relacin participativa entre el proponente del proyecto y los pueblos

    indgenas inicie lo antes posible en el proceso de evaluacin de ries-

    gos e impactos. (54)

    El Grupo de la ONU para el Desarrollo estipula que [d]ebe tratarse

    de conseguir el consentimiento libre, previo, e informado con sufi-

    ciente antelacin al comienzo o autorizacin de las actividades, te-

    niendo en cuenta el propio proceso de adaptacin de decisiones de los

    pueblos indgenas, en las fases de evaluacin, planificacin, aplicacin,

    vigilancia, evaluacin y clausura de un proyecto. (55)

    El Acuerdo entre los Kitsumkalum y Columbia Britnica establece

    que el intercambio de informacin con el grupo ocurrir "durante la

    etapa de planificacin para dar oportunidad de incorporar intereses

    aborgenes antes de presentar el plan/peticin" a la entidad de gob-

    ierno encargada de tomar la decisin definitiva. (56)

    El Acuerdo entre los Sami y Noruega requiere que Noruega in-

    forme al Parlamento Sami lo antes posible acerca del inicio de cues-

    tiones relevantes (57)

    El Protocolo de la FAPI requiere que la consulta ocurra durante las

    etapas iniciales de planificacin de un proyecto y no solo cuando surja

    la necesidad de obtener la aprobacin indgena. (58)

    La Orden Administrativa Filipina aborda esta cuestin de una man-

    era un poco diferente, estableciendo una fecha lmite especfica para

    que tome lugar la reunin consultiva preliminar con la comunidad an-

    fitriona. Dicha reunin debe llevarse a cabo dentro de los primeros

    quince das despus de la entrega del plan de operaciones de los solici-

    tantes al gobierno. (59)

    Para asegurar que las comunidades afectadas se involucren con sufi-

    ciente antelacin en el proceso para poder significativamente ejercer

    sus derechos al CLPI, los protocolos deberan requerir que los propo-

    nentes de dichos proyectos identifiquen y se comuniquen con comu-

    nidades que pudieran ser afectadas lo antes posible. El proceso de

    consulta debera ocurrir temprano en las etapas de planificacin, antes

    de que se tome cualquier decisin importante, para que los pueblos in-

    dgenas puedan influir en la trayectoria del proyecto. Esto no sola-

    mente asegura un proceso de CLPI ms significativo sino que tambin

    incrementa la posibilidad de que se llegue a un acuerdo al final del

    proceso. El incluir una fecha lmite especfica (p. ej., 15 das) restringe

    significativamente el proceso de una manera que puede ser inapropi-

    ada, especialmente si el protocolo se aplicar a una amplia variedad de

    actividades y pueblos indgenas.

    Una pregunta relacionada es si un protocolo debera incluir medidas

    para capacitacin dentro de comunidades donde hacen falta las habili-

    dades y los conocimientos necesarios para participar efectivamente en

    el proceso de consulta y consentimiento. Aunque pocos protocolos es-

    tipulan ese tipo de medida, el proyecto piloto del Programa ONU-

    REDD en Vietnam emprendi una serie de talleres de Despertar

    Conciencia para educar a comunidades respecto al CLPI y al ONU-

    REDD. (60) En situaciones en las cuales ese tipo de capacitacin es

    apropiada, los protocolos del CLPI deberan no solamente permitir su-

    ficiente tiempo para emprender tales actividades, sino tambin asegu-

    rar que se dispongan de los recursos necesarios para hacerlo.

    Duracin de las consultas

    Los protocolos del CLPI deben tomar en cuenta la gran variedad de

    diferentes procesos internos que tienen los diferentes grupos indgenas

    para la toma de decisiones. Las consultas deben durar el tiempo sufi-

    ciente tanto para permitir que estos procesos tomen lugar, como tam-

    bin para que los pueblos indgenas tengan la oportunidad de obtener

    y entender toda la informacin relevante al proyecto propuesto.

    El Programa ONU-REDD estipula que un marco de tiempo para la

    toma de decisiones debe ser establecido por los pueblos indgenas y

    que este marco de tiempo debe ser respetado porque ya refleja el

    tiempo necesario para comprender, analizar, y evaluar las actividades

    siendo consideradas de acuerdo con sus propias costumbres. (61)

    La Norma de Desempeo de la IFC requiere que las consultas [in-

    cluyan la] previsin de tiempo suficiente para los procesos colectivos

    de toma de decisiones de los Pueblos Indgenas. (62)

    El Acuerdo entre los Sami y Noruega requiere que se permita el

    tiempo suficiente para posibilitar que las partes lleven a cabo consultas

    genuinas y efectivas, as como una consideracin poltica de toda

    propuesta relevante. (63)

    El Protocolo de la FAPI estipula que para cada proyecto, las partes

    deben llegar a un acuerdo en cuanto a la coordinacin del tiempo y es-

    tablecer un esquema razonable de fechas lmites para el proceso. (64)

    La Ley Fundamental de los Guna de Panam no permite ninguna

    explotacin ni exploracin de tierra Guna sin el consentimiento del

    Congreso General Guna, (65) el cual slo se rene tres veces al ao.

    (66) Por lo tanto, cualquier proceso de CLPI que involucra a los Guna

    debe dejar bastante tiempo para que el Congreso se rena y decida

    conceder o no el consentimiento.

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    10/24

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 8

    Compartir informacin y otros temas relacionados ala consulta

    Anlisis: Qu forma deber tomar un proceso de consulta?

    La Ley de Consulta Previa de Per indica que las consul-

    tas deben durar un plazo razonable que permit[a] a las

    instituciones u organizaciones representativas de los pueb-

    los indgenas u originarios conocer, reflexionar y realizar

    propuestas concretas sobre la medida legislativa o adminis-

    trativa acerca del objeto de consulta. (67)

    La Orden Administrativa Filipina estipula fechas lmites

    ms especficas:

    Una reunin consultiva preliminar se llevar a cabo

    dentro de los primeros 15 das despus de la entrega del

    plan de operacin del proponente del proyecto a la Ofic-

    ina Regional de la Comisin Nacional sobre Pueblos In-

    dgenas. Avisos sobre esta reunin deben publicarse en

    comunidades indgenas afectadas por lo menos 5 das

    antes de la reunin.

    El consejo de ancianos/lderes decidirn si otra reunin

    es necesaria para completar el proceso de CLPI.

    Los pueblos indgenas tienen 15 das despus de la l-

    tima reunin consultiva para consultar con miembros de

    sus comunidades. Los ancianos/lderes pueden pedir otra reunin consul-

    tiva para discutir puntos de negociacin adicionales con

    el proponente del proyecto.

    15 das despus del perodo de consulta comunitaria, la

    Comisin Nacional sobre Pueblos Indgenas llevar a

    cabo una asamblea de la comunidad indgena para de-

    terminar su decisin. (69)

    Aunque la Orden Administrativa Filipina impone fechas lmites

    ms concretas, es posible que los plazos de consulta sean demasi-

    ado cortos, dependiendo de la naturaleza y complejidad del

    proyecto siendo considerado. Especialmente si hay mucha dis-

    puta econmica en juego, los pueblos indgenas pueden sentirsepresionados a privarse de pedir otras reuniones consultivas de-

    spus de la presentacin inicial de la propuesta, o despus de

    consultar con sus comunidades. Adems, el perodo de cinco das

    para avisar a los pueblos indgenas afectados puede ser insufi-

    ciente para reunir los elementos necesarios de la comunidad.

    Tampoco es claro si los 15 das entre la entrega del plan de op-

    eraciones y la primera reunin consultiva comprender una can-

    tidad de tiempo suficiente para que los oponentes al plan

    preparen su caso en contra del proyecto (y la Orden Administra-

    tiva no dice nada sobre la provisin a oponentes potenciales

    fuera de la comunidad de un aviso sobre la reunin o de una

    copia del plan de operacin antes de la reunin).

    La estrategia ms abierta que usan los otros protocolos listados

    anteriormente deja espacio para que los varios procesos de tomade decisiones tradicionales se incorporen al cronograma de las

    consultas. Un protocolo debera hacer referencia a la necesidad

    de acomodar estos procesos, adems de permitir suficiente

    tiempo para consultas genuinas y efectivas y, una profunda con-

    sideracin de toda propuesta.

    Compartir informacin y otros temas relacionados a la consulta

    Durante el proceso de consulta, las comunidades indgenas de-

    bern disponer de informacin total y completa presentada me-

    diante un formato comprensible para ellos. Por lo consiguiente,

    el protocolo debera concretar la manera en que dicha informa-

    cin ser proporcionada, especificando caractersticas como elformato y el idioma de tales materiales. Adems, muchos proto-

    colos permiten que los pueblos indgenas busquen o reciban asis-

    tencia de expertos de fuera para asegurar que entiendan

    completamente la informacin proveda. Para que las comu-

    nidades puedan contratar a consultores y expertos de fuera, al-

    gunos protocolos estipulan que los proponentes del proyecto

    deberan correr con los costos razonables de obtener dicha asis-

    tencia:

    Las Directrices del CDB requieren de una temprana

    identificacin y suministro de recursos humanos, fi-

    nancieros, tcnicos y legales necesariospara dar apoyo a

    las pericias indgenas y locales, [y para facilitar] la partici-

    pacin efectiva de la comunidad local e indgena en el pro-

    ceso de evaluacin de impactos. (69) Tambin, requierenel suministro de informacin precisa, factual, y legal-

    mente correcta. (70)

    La Orden Administrativa Filipina estipula que durante

    una reunin consultiva preliminar, la cual ocurrir dentro

    de los primeros 15 das despus de que el proponente del

    proyecto haya entregado su plan de operaciones al gobierno:

    El proponente del proyecto debe presentar a la comu-

    nidad indgena la informacin que apoya a la propuesta,

    lo que incluye, de forma enunciativa pero no limitativa:

    o los costos y los beneficios del proyecto;

    o las desventajas o adversos efectos percibidos que

    puede tener en la comunidad y las medidas adoptadas

    o por el proponente del proyecto para mitigarlos;y una declaracin de compromiso a una Fianza de

    Cumplimiento para responder a cualquier dao cir-

    cunstancial que sufra la comunidad. (71)

    o Si surge cualquier oposicin a la propuesta, los indi-

    viduos presentndola se darn tiempo equitativo para

    presentar las bases y razones para su oposicin. (72)

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    11/24

    If there is any opposition to the proposal, those individuals will

    be given equal time to present the basis and reasons for their op-

    position. (73)

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 9

    Anlisis: Qu forma deber tomar un proceso de consulta?

    El Protocolo de la FAPI contiene numerosas estipulacionesque gobiernan el intercambio de informacin y la provisin deexpertos para ayudar a los pueblos indgenas:

    Con respecto a la obtencin de asistencia de expertos, es-

    tipula que cada parte tiene derecho a la asistencia de conse-

    jeros tcnicos y abogados durante la consulta. Estos

    expertos deben ser seleccionados antes de la consulta. Los

    pueblos indgenas tienen derecho a que el proponente del

    proyecto pague los costos razonables de los abogados y ex-

    pertos tcnicos que ayudarn a la comunidad indgena.

    (73)

    Con respecto al intercambio de informacin, el Protocolode la FAPI requiere que:

    o Toda la informacin que se proporciona debe ser cul-

    turalmente adecuada en cuanto a la naturaleza y la cali-

    dad de la informacin. Esto incluye la provisin de

    imgenes grficas, mapas, carteles y video cuando sea

    posible, en lugar de depender solamente de una comuni-

    cacin por escrito. (74)

    o En comunidades indgenas donde hay una alta tasa de

    analfabetismo, hay que llegar a un acuerdo en cuanto a

    los mtodos especficos para compartir informacin antes

    del comienzo de la consulta. (75)

    o La informacin acerca del proyecto que se proporciona

    debe detallar al menos:

    !La naturaleza, tamao, y alcance del proyecto;

    ! La duracin del proyecto;

    ! Las reas locales y los recursos que se afectarn;

    ! Un estudio preliminar de los potenciales impactos del

    proyecto;

    ! La razn o propsito del proyecto;

    ! El personal que probablemente ester involucrado en

    todas la etapas del proyecto;

    ! Las medidas especficas que emplear el proponente

    del proyecto, incluyendo las medidas que se emplearn

    para mitigar daos e impactos adversos y para monitor-

    izar la implementacin y conclusin del proyecto;

    ! Los riesgos e impactos adversos potenciales que el

    proyecto presenta, incluyendo pero no limitado a los

    riesgos sociales, medioambientales, culturales, y de

    salud;

    !Los beneficios para la comunidad; y! Borradores y versiones finales de cualquier estudio

    de impacto medioambiental o social hecho en conexin

    con el proyecto. (76)

    o Las comunidades indgenas pueden solicitar copias de

    las proyecciones financieras y planes de negocios del

    proyecto. (77)

    o El proponente tambin debe proporcionar a las comu-

    nidades indgenas respuestas completas y adecuadas a

    preguntas o dudas vayan surgiendo. (78)

    o Se debe proporcionar informacin con suficiente an-

    telacin para facilitar el dialogo. (79)

    Adems, es de notar que el Protocolo de la FAPI permite

    que los pueblos indgenas afectados soliciten recursos fi-nancieros, en cantidades razonables, para ayudarlos con el

    costo de informar a los miembros de su comunidad y del

    costo del proceso de la toma de decisiones. (80)

    Como se ha afirmado anteriormente, para que pueda llevarse a cabo un proceso de CLPI significativo, es necesario que exista un inter-cambio de informacin completo y adecuado. Un protocolo debe requerir especficamente un intercambio avanzado de toda la informa-cin relevante en un idioma y en un formato que sea culturalmente apropiado para los pueblos indgenas afectados. Tambin debenponerse a la disposicin de los pueblos indgenas el tiempo y los recursos necesarios para ellos poder contratar a expertos de fuera paraayudarlos a comprender completamente la informacin bajo consideracin.

    Surina

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    12/24

    Anlisis: Qu forma deber tomar un proceso de consulta?

    Asegurando que no haya coaccin

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 10

    El Protocolo FAPI incluye estipulaciones extensas con el

    fin de crear un ambiente sin coaccin: Los proponentes de un proyecto, as como tambintodo agente actuando a peticin de ellos o con suconocimiento, tienen prohibido el uso o amenaza deluso de violencia o intimidacin, el ofrecimiento desobornos, o regalos, as como cualquier otro ofrec-imiento irregular o cuestionable durante el proceso deconsulta y negociacin. (81) Los participantes en las negociaciones deben evitarcontacto con representantes de otras partes en la nego-ciacin que no estn autorizadas a participar en la ne-gociacin. (82) Agentes de seguridad pblicos o privados no debenestar presentes durante el proceso de negociacin yconsulta, ni se les permite estar presentes en territoriosindgenas durante las negociaciones. (83)

    La Orden Administrativa Filipina contiene varias estip-ulaciones para limitar la coaccin::

    El proponente del proyecto no debe:o Usar fuerza, amenaza, coaccin, intimidacin,en ningn grado ni de ninguna manera, incluyendoaquella hecha por individuos o grupos actuandoen nombre del proponente del proyecto;o Traer armas a la comunidad durante visitas porel solicitante o por un grupo de personas actuandoen nombre del proponente del proyecto;

    o Usar usar sobornos o promesas de dinero, privi-

    legios, beneficios, o recompensas;o Usar el soborno o prometer dinero, privilegio,beneficio, o recompensa;o Participar en negociaciones clandestinas o sub-repticias con [pueblos indgenas], individuos, omiembros de la comunidad en cuestin sin elconocimiento del consejo de lderes o ancianos;o Proveer a la comunidad ni a ninguno de susmiembros ningn tipo de donacin. (84)

    La Orden Administrativa tambin prohbe a losmiembros de la comunidad indgena aceptar o recibirningn tipo de regalo o soborno del proponente delproyecto. (85)

    Otros actores, como las organizaciones no guberna-

    mentales y oficiales del gobierno local, tambin tienenprohibido ejercer influencia indebida dentro de la co-munidad. (86)

    Las Directrices del Programa ONU-REDD estipulanque el proceso [sea] auto conducido por la comunidadde la cual se busca obtener el consentimiento, no seacomprometido por coercin, expectativas, ni marcos detiempo que sean impuestos desde afueraEl proceso estlibre de coercin, sesgo, condiciones, sobornos o pre-mios. (87)

    Estipulaciones contra la coaccin deben prohibir especficamente todo tipo de soborno, incluyendo promesas de pago o la provisin de

    cualquier cosa de valor despus de la conclusin del proceso del CLPI. Estas estipulaciones deben aplicar a todas las partes involucradas,

    incluyendo al proponente del proyecto, pueblos indgenas, oficiales gubernamentales, expertos independientes, y organizaciones no gu-

    bernamentales. Para disminuir la probabilidad de este tipo de conducta inadecuada, se deber disuadir el contacto entre individuos traba-jando en nombre del proponente del proyecto e individuos indgenas fuera de reuniones formales.

    Un protocolo del CLPI tambin debe asegurar que pueblos indgenas no tengan causa de temer el uso de fuerza ni de ningn tipo de

    represalia por retener el consentimiento o por insistir en concesiones particulares. Fuerzas gubernamentales, as como privadas no deben

    estar presentes en lugares de reunin ni en tierras indgenas durante el proceso de negociacin y de toma de decisiones. El protocolo

    tambin debe prohibir especficamente a las partes amenazar con violencia en el futuro o sanciones despus de que termine el proceso

    del CLPI.

    Asegurando que no haya coaccin

    Para que un proceso de consulta y consentimiento sea libre, los pueblos indgenas no deben ser sujetos a ningn tipo de coaccin du-

    rante el proceso de negociacin y consentimiento. Este requisito incluye la prevencin de amenazas explcitas o implcitas de uso de

    fuerza o represalias, as como tambin el soborno o cualquier otro tipo de corrupcin.

    Panama

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    13/24

    Concluyendo el proceso de negociacin

    Los protocolos del CLPI tambin deben proveer un mecanismo

    para concluir el perodo de negociacin y consulta. Ms an,

    deben establecer si los pueblos indgenas tendrn el poder de veto

    en cuanto a la implementacin del proyecto. En muchos casos,

    los protocolos excluyen este componente del CLPI y slo estipu-lan que se compartan crticas o que los puntos de vista de pueblos

    indgenas que se han expresado durante el proceso de consulta, se

    tomen en cuenta en la decisin del gobierno sobre el proyecto.

    Bajo el Acuerdo entre los Kitsumkalum y Columbia

    Britnica, no hay estipulaciones para el consentimiento.

    Los Kitsumkalum se consultan pero slo se discuten op-

    ciones adecuadas para la acomodacin y soluciones tempo-

    rales cuando sea apropiadoColumbia Britnica proveer

    a los Kitsumkalum la decisin final y raciocinio por es-

    crito. (88) El Acuerdo tambin estipula participacin en

    los ingresos.

    De manera parecida, la Ley de Consulta Previa de Per

    ordena a la entidad gubernamental relevante a tomar unadecisin respecto al proyecto. Esta decisin debe estar de-

    bidamente motivada e implica una evaluacin de los pun-

    tos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por

    los pueblos indgenas u originarios durante el proceso de

    dilogo, as como el anlisis de las consecuencias que la

    adopcin de una determinada medida tendra respecto a

    sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente

    en los tratados ratificados por el Estado peruano. (89)

    La Ley de Consulta Previa tambin estipula que se

    puede llegar a un acuerdo entre el gobierno y los pueblos

    indgenas como resultado del proceso de consulta. Este

    acuerdo es vinculante para ambas partes.

    Si no se llega a ningn acuerdo, las entidades del estadoan tienen que adoptar todas las medidas que resulten

    necesarias para garantizar los derechos colectivos de los

    pueblos indgenas u originarios y los derechos a la vida,

    integridad y pleno desarrollo. (90)

    Aunque la IFC busca asegurar el consentimiento previo,

    libre e informado (91) de pueblos indgenas afectados

    por sus proyectos, la Norma de Desempeo de hecho slo

    requiere de consulta y participacin.

    Si un protocolo va a proporcionar a los pueblos indgenas sus

    derechos completos bajo el CLPI, tiene que existir un proceso es-

    tipulado para que estos expresen su decisin, y esta decisin tiene

    que ser documentada. Adems, si la comunidad indgena con-

    siente al proyecto propuesto, puede que quiera hacerlo slo bajo

    ciertas condiciones, como por ejemplo con promesas de parte delproponente del proyecto que limite impactos medioambientales.

    En este tipo de caso, los trminos precisos del acuerdo entre una

    comunidad indgena y el proponente del proyecto deben ser

    cuidadosamente documentados.

    La Orden Administrativa Filipina estipula que:

    La Comisin Nacional sobre Pueblos Indgenas rena una

    asamblea en que la comunidad indgena sea representada por

    cada cabeza de familia. A travs de un voto a mano alzada, la

    comunidad expresar su decisin en el proyecto.

    Se requiere que los lderes/ancianos expliquen el resultado de

    la votacin y los trminos y condiciones de una decisin con-

    cediendo consentimiento. (92)

    Una decisin de no consentir deber ser documentada por

    escrito y este documento contendr las razones especficaspara no consentir. Este documento ser firmado/marcado

    por la huella del pulgar por los lderes/ancianos autorizados en

    cada una de las hojas de papel y ser entregado al Director

    Regional. (93)

    En el caso de una decisin favorable, los acuerdos y condi-

    ciones que se disputaron en el proceso del [CLPI] sern expre-

    sados en un Memorndum de Acuerdo (MDA) entre el

    [pueblo indgena] y la [Comisin Nacional sobre Pueblos In-

    dgenas] y cualquier otra parte igualmente involucrada y pres-

    enciada por los miembros de los gruposEl Acuerdo debe ser

    escrito en ingls o en tagalo y el idioma indgena apropiado.

    (94)

    El MDA contendr varias estipulaciones:

    o Los beneficios que disfrutarn los pueblos indgenas;

    o Informacin para guiar la monitorizacin y evaluacin en

    el futuro del MDA;

    o El uso de los fondos que recibirn las comunidades indge-

    nas, incluso garantas que una parte de estos fondos se

    dediquen a proyectos de desarrollo, servicios sociales, y/o de-

    sarrollo de infraestructura;

    o Medidas detalladas para proteger los derechos y sistemas

    de valores indgenas;

    o Medidas detalladas para conservar/proteger cualquier por-

    cin del dominio ancestral que se encuentre afectada;

    o Las responsabilidades del proponente del proyecto y de la

    comunidad indgena. (95)

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 11

    Concluyendo el proceso de negociacin

    Anlisis: Concluir el proceso de negociacin

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    14/24

    Adems, el oficial regional de la Comisin Nacional

    sobre Pueblos Indgenas debe emitir una Certificacin

    de Condicin Previa que certifica que el proceso del

    CLPI ocurri. La Certificacin debe contener:

    o Avisos de toda reunin relacionada al cumplim-

    iento del CLPI;

    o Minutas de toda reunin en que el proyecto fue

    presentado a las comunidades indgenas;

    o Minutas de toda reunin para la consulta;

    o Minutas de toda reunin para negociar los trmi-

    nos y condiciones necesarios para el conceder delCLPI;

    o Minutas de toda reunin en que se valida la de-

    cisin de el/los representante(s) indgena(s) autor-

    izado(s);

    o Un mapa boceto de el rea afectada por el

    proyecto;

    o Documentacin de la prctica usual de llegar a un

    consenso; y

    o Un censo de la poblacin de la comunidad ind-

    gena anfitriona.

    Las Directrices del CDB estipulan que podra nego-

    ciarse un acuerdo entre la comunidad y el proponente

    del desarrollo, las condiciones del cual podran cubrir

    los aspectos de procedimiento de las evaluaciones de im-

    pacto, incluida la opcin de la alternativa de no seguir

    adelante con el proyecto, establecimiento de los dere-

    chos, funciones y responsabilidades de todas las partes, y

    tambin responder a todas las medidas para impedir o

    mitigar los impactos negativos del desarrollo propuesto.

    (97)

    El Protocolo FAPI requiere que acuerdos escritos sobrevarios asuntos, incluso la propiedad intelectual, el

    reparto de beneficios, las medidas de restauracin y miti-

    gacin medioambiental, y las medidas y mecanismos de

    promover y proteger los derechos e intereses de pueblos

    afectados sean establecidos antes de que los pueblos in-

    dgenas tomen cualquier decisin sobre el proyecto.

    (98) Despus de que se haya llegado a estos acuerdos y

    hayan concluido las negociaciones, la decisin de los

    pueblos indgenas ser documentada.

    Todos los acuerdos, incluso el acuerdo final que retiene o

    concede el consentimiento, deben ser por escritos y fir-

    mados por ambas partes. (99)

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 12

    Anlisis: Concluir el proceso de negociacin

    Para proteger toda la amplitud de los derechos al CLPI, un protocolo del CLPI debe claramente proveer a los pueblos indgenas el dere-cho de conceder o retener el consentimiento para un proyecto. Una consulta por s sola no respeta todos los derechos del CLPI. Unprotocolo tambin debera asegurar que los procesos tradicionales indgenas de la toma de decisiones se utilicen para llegar a una de-terminacin final. Por ejemplo, no es claro que el mtodo de las Filipinas en el que las cabezas de familia votan a mano alzada sea con-gruente con las prcticas de todas las comunidades indgenas de las Filipinas. Adems, el hecho de que esta votacin se realiza en lapresencia de oficiales de la Comisin Nacional sobre Pueblos Indgenas puede tener una influencia sutil en el proceso de votacin.

    Una vez que se haya llegado a una decisin, hay que haber un proceso claro a travs del cual la decisin indgena sea documentada yreconocida por todas partes. Si el grupo indgena est concediendo su consentimiento, el documento debera incluir todas las condi-ciones que los pueblos indgenas quieren que sean impuestas en el proyecto, incluso cronogramas, medidas de mitigacin, y el repartode beneficios.

    Roraima, Br

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    15/24

    Para que el proceso CLPI sea significativo, un protocolo del CLPI

    debe establecer pautas sobre cmo los acuerdos alcanzados du-rante el proceso de negociacin se llevarn a cabo, como las con-

    troversias relativas a estos acuerdos se plantean y se resuelven, y

    cmo los pueblos indgenas pueden recurrir si creen que sus

    derechos al CLPI han sido o estn siendo violados.

    La Ley de Consulta Previa de Per estipula un proceso de

    apelacin cuando el gobierno niega la peticin de un pueblo

    indgena por un proceso de consulta para algn proyecto.

    (100) Tambin estipula que cualquier acuerdo al que se llegue

    conforme al proceso de negociacin es vinculante para ambas

    partes y ejecutable en el sistema administrativo y judicial.

    (101) Sin embargo, no provee explcitamente un mecanismo

    de recurso para pueblos indgenas en situaciones en que

    algn aspecto del proceso del CLPI no es adecuado y no es-

    tipula monitorizacin. (102)

    Bajo la Orden Administrativa de las Filipinas:

    Para la aplicacin de un Memorando de Acuerdo (MDA):

    En cuanto a la aprobacin de un proyecto, un MDA debe

    incluir sistemas de seguimiento y evaluacin, as como san-

    ciones por incumplimiento. (103)

    o Todas las quejas sobre la aplicacin del MDA sern

    dirigidas a la Oficina de Audiencia Regional de la

    Comisin Nacional de los Pueblos Indgenas. Las deci-

    siones de esta entidad pueden ser apeladas ante la

    Comisin en Banc y luego ante la Corte de Apela-

    ciones. Sin embargo, la Oficina de Audiencia Regional

    de la Comisin Nacional de los Pueblos Indgenas slo

    adquiere competencia sobre una denuncia despus de

    que el consejo de lderes / ancianos de la comunidadindgena pertinente haya certificado que el asunto no

    haya podido ser resuelto de acuerdo con las institu-

    ciones tradicionales de resolucin de conflicto, as

    como mediante el derecho consuetudinario y sus prc-

    ticas.(104)

    Para el seguimiento del proceso del CLPI como un todo:o Las sanciones pueden ser impuestas si cualquier pro-

    ponente del proyecto, funcionario gubernamental, in-

    dgena o una ONG involucrada comete un acto

    prohibido por la Orden Administrativa (por ejemplo, el

    soborno). Los casos no indgenas son manejados por la

    Comisin Nacional de los Pueblos Indgenas y las san-

    ciones pueden incluir la suspensin de actividades fu-

    turas que involucren a pueblos indgenas. Las

    denuncias de conducta prohibida en contra de las per-

    sonas indgenas deben ser remitidas al Consejo de An-

    cianos / lderes y estas pueden resultar en la

    suspensin del proceso del CLPI hasta que el pueblo

    indgena aclare el acto prohibido. (105)

    o Tambin es posible solicitar a la Comisin para evitar la

    emisin de la certificacin del proceso de CLPI en el casode una irregularidad que "afecte sustancialmente los in-

    tereses de las partes involucradas." La Comisin "puede

    declarar el procedimiento como nulo y determinar la conve-

    niencia de la celebracin de actos penales, o declarar el pro-

    cedimiento como se ha venido haciendo, y/o el impacto de

    las sanciones administrativas en este documento. (106)

    Las Directrices del Programa ONU-REDD incluyen el

    monitoreo/implementacin de las disposiciones siguientes:

    "Si no se cumplen las condiciones en las que una comu-

    nidad indgena ha basado su consentimiento a un proyecto,

    la comunidad podra revisar y reafirmar o negar el consen-

    timiento. (107)

    Esta opcin podra ser invocada en cualquier etapa de la

    implementacin del programa". Sin embargo, si las condi-ciones sobre las cuales estuvo basado el consentimiento

    original estn siendo cumplidas, est implcita la con-

    tinuidad del consentimiento. (108)

    Si existe un desacuerdo sobre si las condiciones estn

    siendo cumplidas o no, las comunidades pueden expresar

    su reclamacin mediante el mecanismo relevante de recla-

    macin a nivel nacional".(109)

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 13

    Monitorizacin e Implementacin

    Anlisis: Monitorizacin e Implementacin

    Ngong Hills, Ken

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    16/24

    Las Directrices tambin requieren que se establezca un

    mecanismo de denuncia para el Programa, el cual debe ser:

    1) independiente e imparcial, 2) justo y objetivo en el pro-

    ceso y en los resultados, 3) transparente y responsable 4)

    profesional, contratando consultores expertos cuando seanecesario; 5) accesible; 6) eficaz y eficiente; 7) crear espacios

    para resolucin de quejas a un nivel administrativo alto, y

    para el empleo de procesos de resolucin de conflictos pro-

    pios de los pueblos indgenas afectados, siempre que sea

    posible, y 8) adoptado a la estructura, el marco y la cultura

    del Programa ONU-REDD. (110)

    Bajo el Protocolo de la FAPI, antes que las comunidades in-

    dgenas tomen una decisin, deben de existir acuerdos es-

    critos entre las diferentes partes para acordar el seguimiento,

    la implementacin y la resolucin de conflictos: (111)

    Esto incluir el monitoreo conjunto para asegurar que los

    acuerdos y planes de trabajo entre las partes se lleven a

    cabo de buena fe. (112)

    Si una parte desea, una entidad independiente podr en-cargarse de la supervisin del cumplimiento de los acuer-

    dos y planes de trabajo. Esta entidad u organismo puede

    tener la facultad de remitir las controversias entre las partes

    a un proceso de arbitraje o a un organismo de resolucin

    de disputas previamente acordado. (113)

    Las partes debern acordar cules sern los mecanismos

    mediante los cuales resolvern cualquier disputa referente a

    la interpretacin de los acuerdos o planes de trabajo o

    cualquier denuncia de violaciones de los mismos. Tambin

    identificaran y acordaran cuales problemas se resolvern

    mediante el arbitraje vinculante. (114)

    Los protocolos anteriores tienen dos enfoques generales para su im-

    plementacin y seguimiento. El primer enfoque es el seleccionado

    en la Orden Administrativa Filipina, donde los procedimientos es-pecficos para manejar las disputas y las quejas estn establecidos, y

    en el proceso de verificacin de la ONU-REDD, donde una institu-

    cin independiente verifica los elementos especificados sobre el

    proceso de CLPI. El segundo es el enfoque seleccionado en el Proto-

    colo de la FAPI, el cual deja que las partes negocien el seguimiento,

    la ejecucin y los acuerdos de resolucin de conflictos antes de que

    los pueblos indgenas tomen su decisin, y en el mecanismo de de-nuncia ONU-REDD.

    Permitir que las partes negocien los mecanismos de aplicacin y

    seguimiento proporciona ms flexibilidad al proceso, incluyendo la

    posibilidad de elegir una entidad que supervise el cumplimiento o

    presente cualquier disputa a procesos de arbitraje obligatorio, segn

    corresponda. Sin embargo, tambin aade un elemento potencial-

    mente conflictivo a la lista de temas que deben ser negociados con

    los pueblos indgenas antes de que se tome una decisin respecto al

    proyecto. Como tal, el dejar el tema de la monitorizacin e imple-

    mentacin abierto para el debate podra prolongar o incluso descar-

    rilar el proceso de CLPI. Si se elige este mtodo, se debe prestar

    especial atencin a asegurar que los pueblos indgenas tengan un

    conocimiento suficiente y/o la asistencia de expertos para poder par-

    ticipar en las negociaciones en igualdad de condiciones que el pro-ponente del proyecto.

    No obstante, la especificacin de un mecanismo para la monitor-

    izacin e implementacin podra dar lugar a una falta de flexibilidad

    y/o empleo de sistemas o entidades ineficaces. Por ejemplo, en el

    caso de la Orden Administrativa Filipina, gran parte de la respons-

    abilidad de vigilar la resolucin de conflictos queda bajo la respons-

    abilidad de las autoridades regionales de la Comisin Nacional de

    los Pueblos Indgenas, lo que significa que una falla por parte de

    esta entidad podra afectar significativamente la integridad del pro-

    ceso de CLPI en las Filipinas. Por lo tanto, si se elige este mtodo, el

    protocolo debera incluir un proceso de apelacin robusta para ase-

    gurarse de que una entidad no sea capaz de descarrilar el proceso

    entero de CLPI.

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 14

    Monitorizacine Implementacin

    Anlisis: Monitorizacin e Implementacin

    The Philippines

  • 7/25/2019 Analisis Clpi

    17/24

    Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementacin del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 15

    EvaluacinGeneral

    Todos los protocolos y directrices mencionadas anteriormente

    tienen diferentes fortalezas y debilidades. Los pros y los contras

    provienen no slo de las disposiciones particulares de los pro-

    tocolos, sino tambin de cmo esta gua ser aplicada en la

    prctica a medida que esta informacin se vaya haciendo

    disponible.

    Columbia Britnica

    Canad

    Noruega

    Panam

    Diferentes tratados negociados

    con diferentes pueblos indgenas

    proporcionan oportunidades para

    resolver las necesidades de pueblos

    individuales.

    Tratados firmados con varios

    pueblos incluyen la participacin

    compartida de ingresos obligatoria

    y aplican a "territorios reclamados

    o afirmados".

    Aplica a toda conducta "prevista"por parte del Gobierno Federal y a

    derechos indgenas "potenciales o

    establecidas".

    Reconocer que los sami tienen

    derecho a ser consultados respecto

    a una amplia gama de actividades

    que los afectan directamente

    Requerir que los Sami estn ple-

    namente informados respecto a

    todas las cuestiones y preguntas

    pertinentes lo antes posible y en

    todas las etapas del proceso

    Permitir que el Parlamento Sami

    identifique de forma independiente

    los asuntos en los que