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Consulta previa, libre e informada 13 de agosto 2013.

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Consulta previa, libre e informada

13 de agosto 2013.

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PARTE 1: Alineamiento conceptual

PARTE 2: Lineamientos CLPI para REDD+ en Ecuador

PARTE 3: Nudos críticos y búsqueda de estrategias para enfrentarlos

Temas

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PARTE 1: Alineamiento conceptual

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1. ¿Qué es REDD+?

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Es el mecanismo de mitigación del cambio climático, bajo la CMNUCC, que integra actividades que reducen emisiones debidas a la deforestación y degradación forestal, función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono.

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2. ¿Qué es la consulta con los pueblos indígenas?

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La consulta previa, libre e informada es un derecho reconocido legalmente por los Estados

Supone el rol del Estado como garante del derecho a consulta con estos pueblos y nacionalidades

Constitución “Art. 3. Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales”

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¿En qué se basan los principios de la consulta previa, libre e informada

(CPLI)?

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Los principios de la CPLI se basan en:

estándares constitucionales e internacionales que

describen obligaciones sustantivas y operativas del Estado para el respeto, protección y garantía de los derechos

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¿Qué diferencia hay entre el respeto, la protección y la garantía de un

derecho como la CPLI?

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Deberes del Estado

Respetar

• Abstenerse de intervenir en libre ejercicio de los derechos

Proteger

• Prevenir que otros interfieran con el ejercicio de derechos

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¿Cuál es el marco legal donde encontramos los estándares del derecho a la CPLI para Ecuador?

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Constitución de 2008Convenio 169 de la OITDeclaración sobre Derechos de los Pueblos IndígenasOtros instrumentos internacionales Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y jurisprudencia nacionalInformes del Relator Especial de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas Informes de otros órganos de los tratados de la ONU y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

3. Marco legal del derecho a la consulta en Ecuador

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¿Qué debemos aplicar primero la Constitución, los tratados

internacionales u otras leyes o reglamentos para la CLPI en Ecuador?

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Aplicación y jerarquía legal conforme a la Constitución de 2008

Art. 424 La Constitución es norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico. La Constitución y los tratados de derechos humanos prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público.

Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; (…)

Art. 426. (…) Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas (…)

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Jerarquía normativa del Ecuador

Constitución

Tratados Internacionales

Leyes Orgánicas

Leyes Ordinarias

Normas Regionales y Ordenanzas Distritales

Decretos y Reglamentos

Ordenanzas

Acuerdos y Resoluciones

Demás actos y decisiones

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Art. 426

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¿Cuál es el objetivo o finalidad de la consulta con pueblos y

nacionalidades?

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1. El objetivo de la consulta es lograr el acuerdo o consentimiento

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¿La consulta con pueblos y nacionalidades es como una consulta

popular o un referéndum?

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“Se cree que el consentimiento es decir sí o no y quién gana”, ha señalado el relator de la ONU para los derechos indígenas, James Anaya. Consultar a estos pueblos “es crear procesos abiertos donde los indígenas puedan opinar, influir en las decisiones y donde haya buena voluntad para buscar consensos”.

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La consulta NO debe ser vista como una actividad ad hoc o un proceso de información

Es un verdadero proceso de participación

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¿Cuáles son los elementos fundamentales de la consulta con

pueblos y nacionalidades?

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Previa a la toma de decisiones sobre cualquier medida administrativa o legislativa que les afecte

• Participación lo antes posible en el proceso• En las primeras etapas de la elaboración o

planificación de la medida propuesta

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Libre

Sin presiones políticas, económicas, sociales o de otro tipo

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Informada

información clara, suficiente y oportuna sobre la naturaleza y el impacto del proyecto análisis previo del proyecto realizado por el

gobierno y puesto a disposición de las comunidades para determinar y remediar posibles efectos sobre

los derechos.

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“Suministrar información clara, suficiente y oportuna, sobre la naturaleza y el impacto de las actividades que se realicen y sobre el proceso de consulta previa, dado que el acceso a la información es vital para un adecuado ejercicio del control democrático de la gestión estatal respecto de las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en el territorio de las comunidades indígenas ”*

*Sentencia Corte Interamericana Sarayaku vs Ecuador, pár. 126

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Buena fe: Criterio mínimo confianza y respeto mutuo

ausencia de todo tipo de coerción por el Estado, sus agentes o terceros que actúan con su autorización o aquiescencia

incompatible con prácticas como intentos de desintegrar cohesión social de comunidades, sea por corrupción de sus líderes, liderazgos paralelos o negociaciones con miembros individuales de las comunidades contrarios estándares internacionales

*Sentencia Corte Interamericana Sarayaku vs Ecuador, pár. 186

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Instituciones representativas respetando los niveles organizativos de cada pueblo

Sugerencia RE Pueblos Indígenas: tal vez necesitan mejorar o revisar sus propias instituciones, mediante sus propios procedimientos de adopción de decisiones, con el fin establecer estructuras representativas que faciliten el proceso de consulta

informe A/HRC/12/34 – 2009

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Procedimientos apropiados al tipo de medida que se consulta así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de cada pueblo indígena consultado.

* Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya 2009, párr. 62

Se debe “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos especiales y diferenciados sobre los asuntos que les conciernen”*

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“Se debe respetar los protocolos de consultas comunitarias ya desarrollados y las decisiones que surjan de los mismos.”*

*Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Observaciones Finales al Ecuador 2012 párr. 9

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¿Qué pasa si no se logra un acuerdo o el consentimiento?

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Se debe realizar la consulta siempre que se afecten derechos colectivos y cumpliendo los estándares

Todo lo acordado por ambas partes en el proceso de consulta debe ser cumplido

Si no hay acuerdo el Estado puede seguir adelante con la medida o proyecto y debe fundamentar su decisión

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¿En qué casos el acuerdo o consentimiento de pueblos y

nacionalidades es obligatorio?

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Cuando el proyecto supone el traslado del grupo fuera de sus tierras tradicionales (art. 16.2, C 169 OIT y art.10, DPI)

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En casos relacionados con el almacenamiento o vertido de desechos tóxicos en las tierras indígenas (art.29.2, DPI)

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Para cualquier operación extractiva en formas que son importantes para su supervivencia en :

• zonas reconocidas oficialmente a los pueblos indígenas o• en que éstos utilicen la tierra según prácticas consuetudinarias o• que tenga influencia directa en la zonas de importancia cultural, en

particular los lugares sagrados, o• en los recursos naturales que son utilizados tradicionalmente por ellos

RE Pueblos Indígenas, A/HRC/21/47 (2012) , Sentencias Corte Interamericana Saramaka vs Surinam y Sarayaku vs Ecuador

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¿Y en el caso de REDD+ cuándo es necesario el acuerdo o

consentimiento de pueblos y nacionalidades?

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El consentimiento o acuerdo de los grupos o comunidades directamente

concernidos es siempre necesario para REDD+

porque son proyectos voluntarios

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PARTE 2: Lineamientos de CLPI para REDD+

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¿Qué actividades se enmarcan en los objetivos REDD+ de contribuir a la mitigación del cambio climático?

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• Se consideran actividades REDD+:

La reducción de las emisiones debidas a la deforestación;

La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal;

La conservación de las reservas forestales de carbono; La gestión sostenible de los bosques; y, El incremento de las reservas forestales de carbono.

Estas actividades pueden implementarse a nivel de jurisdicción nacional o a nivel de proyectos.

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¿Por qué se debe garantizar la consulta en el mecanismo de REDD+

en Ecuador?

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Porque los proyectos REDD+ suponen cambios potenciales en el manejo de los recursos y afectación a derechos colectivos de pueblos y nacionalidades o de otras comunidades que dependan de bosques

Se debe explorar y aprender de experiencias y modelos de CPLI para REDD+ en otros países

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El derecho a la consulta en el Acuerdo Ministerial 33

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• Norma administrativa que regula la implementación del mecanismo REDD+ a nivel nacional

• Publicado en el Registro Oficial el 18 de junio de 2013

• La autoridad nacional REDD+ es el Ministerio del Ambiente, con competencia exclusiva para la regulación e implementación del mecanismo REDD+ en el país.

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• Las normas y procedimientos regularán: todas las actividades de reducción de emisiones por deforestación

o degradación de los bosques en todo el territorio nacional independientemente de quienes sean sus proponentes.

• La AN-REDD establecerá los requisitos línea base niveles de referencia de emisiones metodología y reglas para salvaguardas

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• La AN-REDD+, expedirá las normas técnicas específicas, entre las cuales constan los

“Requisitos y Procedimientos para el proceso de consulta previa, libre e informada en los territorios, tierras y

recursos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-ecuatorianos, pueblo montubio y

comunas”• en el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de

publicación del acuerdo ministerial en el Registro Oficial

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Directrices para un proceso de consulta para un proyecto REDD según el Acuerdo Ministerial 33

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a) Identificación de titulares de derechos

i. Comunidades, pueblos y nacionalidades:i. Indígenasii. Afroecuatorianosiii. Montubios

ii. Otros colectivos que dependen de los bosques (guía)iii. Pueblos en aislamiento voluntarioConsulta con titulares de derechos directamente beneficiados o afectados en el caso concreto

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¿Se debe consultar con todo el pueblo o nacionalidad?

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La consulta se realiza con los titulares de derechos directamente beneficiados o afectados en el caso concreto

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Precondiciones:

1. Titularidad de la tierraVínculo legal con la tierra para que proceda el Proyecto REDD+

se solicita certificado de ancestralidad

2. Conflictos de linderosNo califica para Proyectos REDD+

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¿Quién consulta?

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En todos los casos es el Estado, a través de la AN-REDD+, actúa como garante del derecho a la consulta cuando se propone el proyecto. Asegurando que:

i. Se dio el procedimiento de consulta conforme a los estándares

ii. Que existe acuerdo o consentimientoiii. Que hubo participación plena y efectiva de las

comunidades concernidasiv. Legitimidad de la representación

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c) Diseño e implementación de un proceso de consulta culturalmente pertinente, garantizando los derechos reconocidos en la constitución y en los instrumentos internacionales:

i. ¿con quién y cómo se diseña? El Estado participativamente

ii. Valor de los mecanismos internos propios de toma de decisiones

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d) Temas y momentos de la consulta

i. alcance del proyecto REDD+ y su afectación sobre derechos de las comunidades

ii. protocolo de consulta para cada proyecto específico

iii. desarrollo de un plan detallado para un proyecto

iv. implementación del proyecto

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e) Preparación de la comunidad

– responsabilidades relacionadas con la entrega oportuna de información veraz y objetiva

– de manera simple y clara – en el idioma de los destinatarios– información sobre potenciales afectaciones

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Plan de creación de condiciones y fortalecimiento de capacidades cuando las comunidades tienen la voluntad de participar y no cuentan con los recursos y capacidades

* Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya 2009, párr. 70

“Procurar que los pueblos indígenas tengan la capacidad técnica adecuada y los recursos financieros suficientes para participar efectivamente en las consultas, sin utilizar dicha asistencia para influir en las posiciones de los indígenas en las consultas.”

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f) Recursos necesarios recursos humanos, tiempo, materiales, comunicación,

capacitación, apoyo técnico y legal, etc.

g) Resultados consentimiento, no consentimiento, consentimiento

condicionado

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h) Monitoreo del proceso de consultai. Continuidad del proceso de consulta

i. en caso de no consentimiento i. cuando el proyecto el proponente es el Estadoii. cuando el proyecto el proponente es la autoridad

comunaliii. Cuando el proponente es un actor privado

ii. en caso de consentimientoiii. en caso de consentimiento condicionaliv. en caso de cambio de condicionesv. incumplimiento de las partesvi. errores en la información proporcionada.

ii. Mecanismo de quejas, mecanismo de resolución de conflictos

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PARTE 3: Nudos críticos y búsqueda de estrategias para

enfrentarlos

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Más información:www.oacdhecuador.ec http://unsr.jamesanaya.org/esp/

Muchas gracias

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