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1. CONTRATOS PÚBLICOS, CONCEPTO Y EVOLUCIÓN NORMATIVA Un contrato es un acuerdo de voluntades de donde nacen, ex novo, derechos y obligaciones. Según el artículo 1155 CC, en las relaciones jurídico privadas rige el principio de autonomía y voluntad, existiendo consentimiento en el objeto y la causa. En un contrato público, serán diferentes tanto los sujetos (uno será una administración o ente público, y el otro el contratista, que será una persona física o jurídica) como las causas (los intereses sociales). Una diferencia clara está en la potestad reconocida a la AP, el ius variandi, o capacidad para modificar el contrato, mientras que en las relaciones privadas regirá el principio pacta sunt servanda. Esta potestad nace ex lege, con las condiciones de los artículos 105 y 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). En la elaboración de los contratos públicos podremos observar cuatro fases: -Actos preparatorios -Selección y adjudicación -Ejecución -Extinción ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VS. ENTE PÚBLICO La Administración Pública es un ente público con personalidad jurídica propia. Los Entes pueden ser territoriales (AGE, administraciones CCAA y entes locales) e instrumentales. 1

Apuntes Contratación Pública UGR

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Apuntes de la asignatura Contratación Pública del año 2014, impartida por Francisca Villalba y basados en el Libro Nociones Básicas sobre Contratación Pública de Tecnos.

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1. CONTRATOS PBLICOS, CONCEPTO Y EVOLUCIN NORMATIVA

Un contrato es un acuerdo de voluntades de donde nacen, ex novo, derechos y obligaciones. Segn el artculo 1155 CC, en las relaciones jurdico privadas rige el principio de autonoma y voluntad, existiendo consentimiento en el objeto y la causa. En un contrato pblico, sern diferentes tanto los sujetos (uno ser una administracin o ente pblico, y el otro el contratista, que ser una persona fsica o jurdica) como las causas (los intereses sociales).Una diferencia clara est en la potestad reconocida a la AP, el ius variandi, o capacidad para modificar el contrato, mientras que en las relaciones privadas regir el principio pacta sunt servanda.Esta potestad nace ex lege, con las condiciones de los artculos 105 y 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico (en adelante TRLCSP).En la elaboracin de los contratos pblicos podremos observar cuatro fases:-Actos preparatorios-Seleccin y adjudicacin-Ejecucin-Extincin

Administracin Pblica vs. Ente Pblico

La Administracin Pblica es un ente pblico con personalidad jurdica propia.Los Entes pueden ser territoriales (AGE, administraciones CCAA y entes locales) e instrumentales. El Sector Pblico es un concepto ms amplio que incorpora todos los entes, entidades u organismos creados para satisfacer un inters general. As, el Sector Pblico Espaol se divide en:-Sector Pblico Administrativo: Se encuentran los entes territoriales y algunos instrumentales, tales como las agencias administrativas, los organismos autnomos y los dems que no sean intermediarios en el mercado y que la mayora de su financiacin no proceda de esos bienes, como las mancomunidades. Estn sujetos plenamente al texto refundido en los contratos administrativos.-Sector Pblico Empresarial: Su actividad est centrada en el mercado, como RENFE o EMASAGRA, que son entidades pblicas empresariales o sociedades mercantiles pblicas. El contrato va a ser ms flexible, son contratos privados regulados por el texto refundido.-Sector Pblico Fundacional: Fundaciones del sector pblico, cuyos contratos sern privados.

Por lo tanto, distinguimos:-Administraciones Pblicas: Persona pblica con personalidad jurdica propia que busca la consecucin de intereses generales. Distinguimos:-Entes territoriales-Algunos entes instrumentales: Organismos autnomos, agencias administrativas, mancomunidades de municipios (ente de naturaleza corporativa por varios entes para la consecucin de un inters comn) y consorcios (unin de distintos entes, ya no de la misma cualificacin, para la consecucin de un inters comn, que permiten la participacin privada en un 25%)-Entidades, organismos (empresas y fundaciones) y entes pblicos (territoriales e instrumentales, y dentro de ellos, de naturaleza corporativa y de naturaleza institucional)

Evolucin normativa

Esta es una materia con una notoria intervencin por parte de la UE, porque afecta a la libre circulacin de materias y personas.-1812: Decreto Bravo Murilllo-1911: Ley de Hacienda de las Administraciones Pblicas-1965: Ley de contratos del Estado-1986: Adecuacin a la UE-18/1995: Ley de contratos de las Administraciones Pblicas-2000: Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas-2007: Ley de contratos (31/2007) del sector pblico que incorpora la normativa comunitaria 2004/17/CE)-2011: Real Decreto Legislativo (3/2011) de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PblicoDeber complementarse con las disposiciones del:-Real Decreto 1098/2001: Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Pblicas

La fundamentacin de que exista una ley de contratos del sector pblico, diferente del CC, para estos contratos, es el inters general que le atribuye la CE a la actuacin de los entes pblicos, que se ha de hacer de manera neutra, objetiva, imparcial, y en base al principio de igualdad (arts. 9.2, 9.3, 14, 103.1 y 149.1.18 CE)

2. OBJETO DEL TRLCSP

2.1. Finalidad y objetivos del TRLCSP

Tres son los objetivos fundamentales que persigue el TRLCSP, y as lo determina el artculo 1 TRLCSP al sealar que son finalidades de esta ley:-Regular la contratacin del sector pblico, garantizando que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, concurrencia, transparencia de los procedimientos, no discriminacin e igualdad de trato entre los candidatos.-Asegurar una eficiente utilizacin de los fondos destinados a la realizacin de obras, la adquisicin de bienes y la contratacin de los servicios mediante la exigencia de la definicin previa de las necesidades a satisfacer.-Salvaguardar la libre competencia, seleccionando la oferta econmicamente ms ventajosa.

2.2. mbito objetivo

Estos objetivos rigen en todo el mbito objetivo de aplicacin del TRLCSP, que el artculo 2 concreta en los siguientes contratos:-Contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurdica, celebrados por los entes, organismos y entidades del sector pblico.-Tambin es objeto de regulacin el rgimen jurdico aplicable a los efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos en atencin a los fines institucionales de carcter pblico que a travs de los mismos se tratan de conseguir-Contratos subvencionados por el sector pblico que celebren personas fsicas o jurdicas particulares en los supuestos previstos en el artculo 17 TRLCSP-Contratos de obras celebrados por los concesionarios de obra pblicaEstas disposiciones se aplicarn en la forma y trminos que prev el contenido de su articulado.

2.3. Negocios y contratos excluidos del TRLCSP

Desde el punto de vista objetivo quedan excluidos del mbito de aplicacin del TRLCSP (art. 4), los siguientes negocios o relaciones jurdicas:-Las relaciones de la Administracin u otros entes pblicos con los funcionarios pblicos, por tener naturaleza estatutaria-Las relaciones del sector pblico con el personal laboral que se regirn por el Estatuto de los trabajadores-Los convenios de colaboracin, interadministrativos o con particulares, siempre que por su objeto o naturaleza no constituyan verdaderos contratos del sector pblico.-Los acuerdos y tratados internacionales-Los contratos de compraventa, donacin, permuta, arrendamiento y dems negocios jurdicos anlogos, sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporables, que se regirn por la legislacin de patrimonio de las Administraciones Pblicas-Las encomiendas de gestin que realice una Administracin o un ente del sector pblico a favor de entidades y sociedades que tengan atribuida la condicin de medio propio y servicio tcnico de la entidad encomendante, siempre que su capital sea en su totalidad de titular de aquella, la Administracin ostente un control anlogo al que ejerce sobre sus propios servicios, y tales entidades realicen la parte esencial de su actividad para la Administracin que las controla

3. SUJETOS DEL CONTRATO DEL SECTOR PBLICO

Dos son los sujetos que forman parte de la relacin contractual pblica: los entes contratantes y el contratista (persona fsica o jurdica). Son considerados entes contratantes las Administraciones Pblicas, los poderes adjudicadores y los dems organismos y entidades del sector pblico que no tienen la consideracin legal de AP ni de poderes adjudicadores. Son considerados contratistas las personas naturales o fsicas y las empresas que contratan con las AAPP, con los poderes adjudicadores y con los dems entes, organismos o entidades del sector pblico.

3.1. Contratante: Entes, organismos y entidades del sector pblico:

La Ley 30/2007, adems de incorporar la Directiva 2004/18/CE, introduce modificaciones en la delimitacin de los entes pblicos. Tres son las categoras de entes contratantes que recoge el artculo 3 TRLCSP, sometindolos a diferentes niveles de aplicacin:-El apartado 1 enumera los entes del sector pblico que quedan sometidos a sus disposiciones-El apartado 2 concreta los entes que tienen consideracin de Administracin Pblica-El apartado 3 configura el concepto de poder adjudicadorEsta delimitacin subjetiva implica un distinto sometimiento o nivel de aplicacin del TRLCSP: mximo o total para los sujetos considerados Administraciones Pblicas, medio o parcial para los entes consideradores poderes adjudicadores, y mnimo o simulado para los dems entes, organismos y entidades del sector pblico que conforman el sector pblico espaol. Considera el art. 3.2 TRLCSP que tienen carcter de Administraciones Pblicas:-Los entes territoriales (AGE, Admin. Autonmicas y Admin. Locales)-Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social-Las Universidades Pblicas-Los organismos autnomos-Los organismos reguladores-Aquellas entidades de Derecho pblico vinculadas a una Administracin que su actividad no consista en la produccin de bienes y servicios en rgimen de mercado o que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos por la entrega de bienes o por la prestacin de servicios.No tendrn consideracin de AAPP las entidades pblicas empresariales, y los organismos asimilados dependientes de las CCAA y EELL. Los rganos constitucionales ajustarn su contratacin a las normas establecidas por el TRLCSP para las AAPP. El concepto de poder adjudicador se ha ido depurando a lo largo de la historia. En una primera fase (1971) se deca que eran poderes adjudicadores el Estado, las regiones y las Entidades locales (los estados fueron constituyendo sociedades mercantiles y otros entes instrumentales para eludir la aplicacin). En 1978, la sentencia Beentjes establece un nuevo concepto de poder adjudicador, extendindolo a la persona jurdica de derecho pblico sometida al derecho pblico. Ya en 1989 se abre una nueva fase en la que se aade al organismo de derecho pblico, cuyos requisitos se recogen actualmente en nuestro ordenamiento. Considera el art. 3.3 TRLCSP que son poderes adjudicadores:-Las Administraciones Pblicas-Los dems entes, organismos y entidades del sector pblico que renan los siguientes requisitos, los cuales han de darse de forma conjunta:-Tener personalidad jurdica propia-Que hayan sido creadas especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil-Que estn financiadas mayoritariamente, controladas organizadas por un poder adjudicador-Tienen tambin la consideracin de poderes adjudicadores las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados anteriormente.Se considera necesidad de inters general que no tiene carcter instrumental o mercantil por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), aquellas actividades que no se satisfacen mediante la oferta de bienes y servicios en rgimen de mercado, es decir, aquellas que son mayoritariamente financiadas por el Estado, o aquellas en las que el Estado conserva una influencia dominante.Una entidad del sector pblico estar financiada mayoritariamente por el Estado u otro ente pblico no solo cuando cuente con transferencias presupuestarias, sino tambin cuando la mayora de sus recursos procedan de algn canon o exaccin pblica establecida por un acto legislativo.Los dems entes del sector pblico creados especficamente para satisfacer necesidades de inters general que S tengan carcter mercantil o industrial, financiados mayoritariamente, controlados u organizados por una AP o por un ente pblico no tendrn la consideracin de AP ni de poder adjudicador, teniendo un sometimiento mnimo al TRLCSP.Esta delimitacin legal nos obliga a concretar qu necesidad de inters general puede tener carcter mercantil o industrial. La jurisprudencial del TJUE ha establecido algunos criterios o pautas en su delimitacin-Analizar la vinculacin de la actividad con el ejercicio de potestades pblicas, que impliquen el ejercicio de autoridad-La posibilidad de compensar las prdidas econmicas de la actividad-Que la actividad se ejerza en rgimen de libre competencia econmica o que el ente fije los precios que regirn e su actividad.Solo a los contratos administrativos celebrados por las AAPP se les aplica ntegramente el contenido del TRLCSP. A los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no son AP se les aplica alguno de los preceptos en relacin a la preparacin y adjudicacin de los contratos, especialmente si quedan sujetos a la relacin armonizada. Por ltimo, los contratos celebrados por los dems entes, organismos y entidades del sector pblico que no son AP ni poderes adjudicadores, les ser de aplicacin las disposiciones generales de la Ley determinadas normas (arts. 22-29), mucho ms flexibles, sobre la preparacin y adjudicacin del contratoEl artculo 149.1.18 CE seala que es competencia del Estado la legislacin bsica sobre los contratos administrativos y concesiones. La competencia por tanto para elaborar las disposiciones en materia de contratacin del sector pblico es una materia estatal, que incluye tanto los contratos administrativos como los contratos privados que pueda celebrar el Sector Pblico, ya que estara incluida la contratacin en el rgimen jurdico de las AAPP. La competencia de las CCAA sera de ejecucin y desarrollo de las leyes estatales. La C. Foral Navarra y Aragonesa tienen su propia Ley de Contratos del SP, que vienen a desarrollar las leyes estatales del TRLCSP, mientras que las dems comunidades no tienen una normativa especfica. El art. 149.1.8 tambin atribuye al mbito estatal la regulacin de los contratos y obligaciones en el mbito civil. Las Administraciones Locales tienen que atenerse al TRLCSP y a la normativa de desarrollo que haya elaborado la CCAA, desde que est integrada en dicha entidad El fundamento de ese mbito bsico estatal se encuentra en crear unas condiciones mnimas en todo el territorio nacional para el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizar la igualdad de los contratistas, establecer la unidad de mercado, y hacer efectivo el mercado nico europeo.

La competencia para contratar corresponde al rgano de contratacin que tenga atribuida la facultad para celebrar contratos en virtud de la norma legal, reglamentaria o de disposicin estatutaria-En el caso de la AGE, la competencia corresponde a los ministros y secretarios de Estado y a los presidentes o directores de organismos autnomos, agencias y dems entidades instrumentales estatales-En la Administracin Local, la competencia corresponde en general al alcalde o presidente de Diputacin, salvo para los contratos que superen el 10% del presupuesto o seis millones de euros, que correspondern al Pleno, y en los municipios de gran poblacin a la Junta de Gobierno Local.-En las CCAA, sern sus propias leyes de Administracin las que atribuyan la competencia para contratar, aunque suelen ser sus consejeros. La competencia del rgano de contratacin podr ser delegada o desconcentrada con las formalidades aplicables en casa caso, si se trata de rganos administrativos, y mediante el otorgamiento de poderes, si se trata de sociedades o fundaciones.Para valorar las ofertas de los contratistas en los procedimientos abiertos y restringidos, el rgano de contratacin ser asistido por una Mesa de Contratacin, cuyo voto no ser vinculante. Aunque la Mesa de Contratacin est prevista con carcter imperativo para los contratos celebrados por las AAPP, la mayora de las instrucciones internas aprobadas por las dems entidades contemplan la asistencia de ste rgano colegiado para los contratos adjudicados por rganos adjudicadoresLos rganos de contratacin del sector pblico difundirn la informacin relativa a su contratacin a travs de Internet mediante su perfil de contratante. En todo caso, deber publicarse en el perfil de contratante la adjudicacin de contratos. Cuando el importe supere los 50.000 euros se entendern cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la insercin de la informacin relativa a la licitacin en el perfil de contratante. Por ltimo, el TRLCSP prev tambin la posibilidad de crear Juntas de Contratacin y Centrales de Contratacin para organizar, de forma ms eficaz, gil y eficiente, la contratacin dentro de una AP

3.2. Contratista: Empresas contratistas (arts. 54 a 85 TRLCSP)

Solo podrn contratar con el sector pblico las personas naturales o jurdicas, espaolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estn incursas en una prohibicin de contratar y acrediten su solvencia econmica, financiera, tcnica y profesional, o, en los casos que lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificados.Por tanto, podrn contratar con el sector pblico:-Personas naturales o jurdicas espaolas o extranjeras que tengan plena capacidad para contratar-Personas fsicas o jurdicas que no pertenecen al mbito de la UE, que debern justificar mediante informe de la embajada que su estado de procedencia admite a su vez la participacin de empresas espaolas en la contratacin con las AAPP, y con los dems entes instrumentales en forma sustancialmente anloga. En los contratos sujetos a regulacin armonizada, las empresas extranjeras estarn exentas de presentar el informe sobre reciprocidad siempre que se trate de estados que hayan firmado el acuerdo sobre contratacin pblica aprobado por la Organizacin Mundial de Comercio. Los empresarios debern contar, as mismo, con la habilitacin profesional que en su caso sea exigible para poder llevar a cabo el objeto del contrato.-Las empresas no espaolas de estados miembros de la UE, cuando se encuentren habilitados para realizar la prestacin de que se trate el objeto del contrato con arreglo a la legislacin del estado en que estn establecidas. Para acreditar la capacidad de obrar de los empresarios no nacionales de un estado miembro de la UE es necesaria la inscripcin en un registro, de acuerdo con la legislacin del Estado, o mediante la presentacin de una declaracin jurada de que en su pas de origen cuentan con dicha capacidad.-Si una empresa participara en un procedimiento de dilogo competitivo o en la elaboracin de las especificaciones tcnicas de los documentos preparatorios del contrato, en principio seran empresas que cuentan con una incompatibilidad para contratar, ya que su participacin puede provocar restricciones a la libre concurrencia, o suponer un trato privilegiado respecto de las dems empresas licitadores. -Las empresas solo podrn ser adjudicatarias de un contrato cuyas prestaciones estn establecidas en el objeto de su actividad, que a tenor de sus estatutos le sean propias.-Podrn contratar tambin con el sector pblico las Uniones Temporales de Empresarios (UTE), sin necesidad de formalizacin hasta que se haya efectuado la adjudicacin del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en UTEs quedarn obligados solidariamente y debern nombrar un representante para acreditar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se puedan derivar, y la duracin de la UTE ser coincidente con la duracin del contrato.

Los empresarios, adems de la capacidad de obrar, debern acreditar estar en posesin de las condiciones mnimas de solvencia econmica, financiera, tcnica y profesional que se determinen por el rgano de contratacin de acuerdo con el TRLCSP. La solvencia econmica (referente al patrimonio del contratista), financiera (referente a la contabilidad de la empresa y su aval), y profesional, deber acreditarse por unos determinados documentos y medios a eleccin del rgano de contratacin, que pueden ser:-Volumen de negocio que tenga el empresario-Existencia de un seguro de indemnizacin por riesgos profesionales-Mediante el patrimonio netoEste requisito podr ser sustituido por una determinada clasificacin cuando se trate de contratos de obra cuyo valor sea igual o superior a 500.000 euros.En relacin a la solvencia tcnica del empresario, deber contar con los medios para poder contratar, especificndose en los artculos 76 a 82 del TRLCSP los medios para poder acreditarla.El TRLCSP exige tambin que el contratista no est incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar del artculo 60, que dedica un primer apartado a las prohibiciones para contratar con las AAPP y un segundo para los dems entes del sector pblicoLa vulneracin de alguna de las disposiciones relativas a la capacidad del contratista implica un vicio de nulidad de pleno derecho conforme al artculo 32 TRLCSPPor ltimo, el artculo 65 TRLCSP exige que, para contratar con las AAPP la ejecucin de contratos de obra cuyo valor sea igual o superior a 500k, como dijimos anteriormente, ser requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.

4. CLASES DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO

Para conocer la tipologa contractual necesitaremos tener en consideracin tres elementos:-Sujeto que contrata (ente contratante): Si quien contrata es una AP del art. 3.2 TR, y se trata de un contrato nominado o tpico, ser un contrato administrativo. Si no lo es ser privado. Tambin se podrn hacer contratos especiales, que tienen por objeto intermediar en el trfico jurdico de la AP. A los contratos administrativos especiales les ser de aplicacin, en primer trmino, sus normas especiales, y supletoriamente el TRLCSP. As podemos distinguir:-Contratos administrativos: Son los celebrados por una Administracin Pblica. Estos contratos se regirn en cuanto a su preparacin, adjudicacin, efectos y extincin por las previsiones del TRLCSP.-Contratos Privados: Sern los celebrados por los dems entes, organismos y entidades del sector pblico que no renan la condicin de AP. Se le aplica el TR en las fases de preparacin y adjudicacin, quedando fuera de su mbito los efectos y extincin del contrato, remitindose la ley al derecho privado. Las Administraciones Pblicas pueden celebrar tambin contratos privados, conforme a lo establecido en el artculo 20 TRLCSP, o por declararlo as una ley, rigindose igual que los del apartado anterior.Los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no son AP tambin tendrn la consideracin de privados. En el caso de que estn sujetos a regulacin armonizada conocer la jurisdiccin Contencioso-Administrativa de las dos primeras partes del contrato, mientras que conocer la jurisdiccin civil de las otras dos. Si no est sujeto a regulacin armonizada conocer la jurisdiccin civil de todas las partes del mismo, en tanto que tendrn una aplicacin mnima del TRLCSP, en tanto a que estos ltimos solo debern ajustarse a las disposiciones del TR relativas a la capacidad de las empresas, la publicidad del contrato, procedimientos de licitacin y adjudicacin (aunque cuando el contrato supere una determinada cuanta fijada por el Derecho comunitario quedarn sometidos tambin al rgimen de recursos y de medidas cautelares)La actividad contractual de las dems entidades y organismos del sector pblico que no tienen la condicin de Administracin Pblica ni de poderes adjudicadores solo est sometida a las disposiciones generales establecidas para todos los contratos del Sector Pblico (arts. 22-29 TRLCSP), y a los principios generales de la contratacin pblica.-A su vez, el TRLCSP clasifica los contratos del sector pblico atendiendo a su contenido y objeto como contrato de obras, concesin de obra pblica, gestin de servicios pblicos, suministro, servicios, y contrato de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado. Son los denominados contratos nominados o tpicos, definidos en los artculos 6 a 11 TRLCSP, que a su vez podrn ser considerados contratos administrativos o privados segn el sujeto que los celebre. Tambin se podrn celebrar contratos mixtos segn el artculo 12 TRLCSP, que determina que cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, se atender para determinar las normas que deban observarse en su adjudicacin, al carcter que tenga ms importancia desde el punto de vista econmico. -Finalmente, por la cuanta econmica del contrato, el TRLCSP distingue entre contratos sujetos a regulacin armonizada y los no sujetos a esta, encontrando tambin los contratos menores. Los contratos sujetos a regulacin armonizada son aquellos que, por razn de la cuanta de su presupuesto, entidad contratante y tipo contractual, quedan sometidos a las directrices comunitarias. Los artculos 13 a 17 TRLCSP determinan los contratos sometidos a regulacin armonizada. Tambin quedan sujetos a regulacin armonizada los contratos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 17 TRLCSP, celebren los particulares o las entidades del sector pblico que no tengan la consideracin de poderes adjudicadores cuando hayan sido subvencionados en ms de un 50% por entidades consideradas poderes adjudicadores, superando dichos contratos los umbrales econmicos fijados por las directivas comunitarias. Estn sujetos a regulacin armonizada los contratos de obras y los contratos de concesin de obras pblicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 euros. Con respecto a los contratos de servicio y suministro, los umbrales sern de 134.000 y 207.000 euros, dependiendo si son contratos adjudicados por la AGE, sus organismos autnomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS o no. Finalmente, los de colaboracin pblico-privada lo estarn en todo caso Por otro lado, sern contratos menores cuando su importe ser inferior a 50.000 euros si se trata de contratos de obras, o de 18.000 euros si se trata de otros contratos, establecindose que podrn adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitacin profesional necesaria para realizar la prestacin.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo ser el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparacin, adjudicacin, efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos. Igualmente corresponder a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relacin con la preparacin y adjudicacin de los contratos privados de las Administraciones Pblicas y de los contratos sujetos a regulacin armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artculo 17.El orden jurisdiccional civil ser el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relacin con los efectos, cumplimiento y extincin de los contratos privados. Este orden jurisdiccional ser igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparacin y adjudicacin de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carcter de Administracin Pblica, siempre que estos contratos no estn sujetos a una regulacin armonizada.

5. CONFIGURACIN GENERAL DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO. DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO

Los artculos 22 a 29 son disposiciones aplicables a toda la contratacin del sector pblico. El art. 22 establece la idoneidad del contrato, sealando que antes de iniciar el procedimiento de adjudicacin, los entes, organismos y entidades del sector pblico, debern determinar con precisin en la documentacin preparatoria del contrato la naturaleza y extensin de las necesidades que se pretendan cubrir con el contrato proyectado, as como la idoneidad de su objeto, ya que no se podrn celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realizacin de los fines institucionales de los mismos.Una de las reglas bsicas de la contratacin administrativa es la contenida en el principio de libertad de pactos a que alude el artculo 25 TRLCSP, estableciendo que podrn incluirse cualesquiera pactos, clusulas y condiciones. Los pactos no podrn ser contrarios al inters pblico, al ordenamiento jurdico y a los principios de buena administracin.Por otra parte, el artculo 26 TRLCSP exige ciertos requisitos que necesariamente deben reunir los contratos del sector pblico, tales como la identificacin de las partes, la acreditacin de la capacidad de los firmantes, la definicin del objeto del contrato, la referencia a la legislacin aplicable, el precio cierto o el modo de determinarlo, la duracin del contrato, etc.Los contratos del sector pblico se entendern celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del rgano de contratacin (art. 27), y su duracin se establecer segn la naturaleza de las prestaciones y al presupuesto. Los plazos establecidos por das naturales, salvo que se haya indicado expresamente que solo computarn das hbiles. El contrato podr prever prrrogas, siempre que sus caractersticas permanezcan inalterables durante el perodo de duracin y que la concurrencia para su adjudicacin haya sido realizada teniendo en cuenta la duracin mxima del contrato, incluyendo todos los posibles perodos de prrroga. Los contratos menores no podrn tener una duracin superior a un ao ni ser objeto de prrroga. Segn el mismo artculo 27 los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalizacin. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 17 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulacin armonizada, se perfeccionarn de conformidad con la legislacin por la que se rijan. Las partes debern notificar su formalizacin al rgano que otorg la subvencin.El artculo 28 TRLCSP prohbe celebrar contratos verbales salvo los que tengan el carcter de emergencia. Los contratos celebrados adjudicados por el resto de entidades del sector pblico que no son AAPP ni poderes adjudicadores se perfeccionan por la firma y formalizacin del contrato, mientras que los subvencionados del art. 17 sujetos a regulacin armonizada lo harn conforme a la legislacin con la que se rijan. Dentro de los 3 meses siguientes a la formalizacin, los entes del Sector Pblico debern remitir al Tribunal de Cuentas o al rgano externo de fiscalizacin de las CCAA una copia certificada de sus condiciones de formalizacin, siempre que la cuanta exceda los 600.000 euros en los contratos de obra o concesin, de 460.000 euros en los de suministro, y en 150.000 los de servicios.6. OBJETO, PRECIO Y CUANTA DEL CONTRATO

Junto a estas disposiciones existen otras que afectan a los contratos del SP, como los arts. 86 y 87, en cuanto al objeto y precio del contrato.El objeto del contrato, adems de ser lcito y posible, como todo contrato, conforme a lo dispuesto en los artculos 1271 y 1272 CC, debe tener un contenido determinado (art. 86 TRLCSP), y ha de ser un contrato necesario para los intereses generales, exigiendo que el objeto y contenido de cada contrato sea el idneo para satisfacer las necesidades que con l se pretende cubrir (art. 22). Ello debe constar con precisin en la documentacin preparatoria del contrato. La justificacin de la necesidad del contrato entra dentro del concepto de discrecionalidad administrativa, por lo que la falta de inters general o conveniencia debe justificarse. El contrato podr dividirse en lotes o fases de ejecucin independientes, siempre que as lo exija la naturaleza del contrato. No se podr fraccionar con la finalidad de disminuir la cuanta del mismo, y eludir as los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicacin que corresponda.En relacin al precio, el art. 87 establece que deber ser cierto, y se formular en trmino de precio unitario o de precio alzado a la totalidad de las prestaciones del contrato. La retribucin del contratista consistir en un precio cuyo pago se realizar en la forma que determinen los pliegos de condiciones administrativas particulares. El apartado 7 prohbe el pago aplazado del precio de los contratos de las AAPP, lo que abre la posibilidad de aplazar el pago en los contratos celebrados por el resto de entidades del sector pblico.Segn el artculo 88, el valor estimado de los contratos vendr determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Aadido, pagadero segn las estimaciones del rgano de contratacin. En el clculo del importe total estimado, debern tenerse en cuenta cualquier forma de opcin eventual y las eventuales prrrogas del contrato. Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuanta de los mismos se tendr en cuenta en el clculo del valor estimado del contrato. En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 106, se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitacin la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerar valor estimado del contrato el importe mximo que ste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.Por su parte, entre los artculos 89 y 94 se regula la revisin de precios en los contratos de las Administraciones Pblicas, cuyo sistema deber determinarse en el pliego de clusulas administrativas particulares o en el propio contrato.

7. GARANTAS EXIGIBLES EN LA CONTRATACIN DEL SECTOR PBLICO

Junto a estas disposiciones generales, el TR regula las garantas para contratar, exigibles al contratista para poder ejecutar el contrato y para poder ser parte de la licitacin (arts. 95-104 TRLCSP). Se regulan as varios tipos de fianzas en el Texto Refundido:-Provisional: El contratista debe depositar el 3% del presupuesto total del contrato, excluido el IVA, ty se le acredita en un documento que debe adjuntar para poder participar en la legitimacin. Su finalidad es dar seriedad a la oferta.-Definitiva: 5% del presupuesto adjudicado (siempre ms bajo que el presupuesto propuesto para el contrato)-Complementaria: Cuando el contrato implica un riesgo excepcional. Ser de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicacin del contrato, pudiendo alcanzar la garanta total un 10 por 100 del precio del contrato.-Global: Aquel depsito que una empresa destina a las futuras fianzas para la contratacin con la Administracin Pblica, y que cubre gastos futuros de la contratacin.

En nuestra garanta se admite como garanta las siguientes formas de prestacin (sea cual sea, se depositar en la Caja General de Depsitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economa o Hacienda, o en las equivalentes de las CCAA o Entidades Locales):-En efectivo o en valores de Deuda Pblica-Mediante aval, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crdito, establecimientos financieros de crdito sociedades de garanta recproca autorizadas para operar en Espaa-Mediante contrato de seguro de caucin

En los contratos que celebren los organismos y entidades de sector pblico que no tengan la consideracin e AAPP, los rganos de contratacin podrn exigir la prestacin de una garanta a los licitadores o candidatos, para responder al mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicacin y, en su caso, formalizacin del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecucin de la prestacin. El importe de la garanta, que podr prestarse en alguna de las formas previstas para los contratos celebrados por las AAPP, as como su rgimen de devolucin o cancelacin, sern establecidos por el rgano de contratacin, atendidas las caractersticas y circunstancias del contrato.

8. PREPARACIN DEL CONTRATO. ACTOS PREPARATORIOS

La Administracin Pblica o ente contratante del sector pblico que decide celebrar un contrato sometido al TRLCSP debe hacerlo con el inicio de un expediente de contratacin (arts. 109-202 TRLCSP), en el que se justifica la necesidad de celebrar el contrato para el inters pblico, se define el objeto del contrato, incorporando los pliegos de clusulas administrativas y de prescripciones tcnicas que determinarn las prestaciones del contratista, y se prev la existencia de presupuesto de celebracin, mediante la certificacin de la existencia de crdito y la fiscalizacin y aprobacin del gasto. En el expediente se justificar adecuadamente el procedimiento y los criterios e adecuacin que constarn en el pliego de clusulas administrativas. Previa tramitacin, el rgano de contratacin deber justificar de acuerdo con el artculo 22 la necesidad pblica a cubrir con el contrato. Solo se excluye la necesidad de elaborar un expediente contractual previo, admitindose la contratacin verbal, cuando el contrato se tramite por una causa de emergencia (art. 213 TRLCSP).El TRLCSP permite dos modalidades de tramitacin del expediente de contratacin: la tramitacin ordinaria (arts. 109 y 110) o de forma urgente (art. 112). La urgencia deber declararse expresamente y motivarse, suponiendo la reduccin de los plazos de tramitacin a la mitad. En los contratos menores definidos en el artculo 138.3, la tramitacin del expediente slo exigir la aprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de la factura correspondiente, que deber reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.Continuando con el anlisis del expediente de contratacin, el TRLCSP contempla tres tipos de pliegos de contratacin:-Los pliegos de clusulas administrativas generales (art. 114): Establecen condiciones generales de la contratacin que se aplican a todos los contratos en los que sea parte la Administracin Pblica, lo que permite cierta uniformidad en el contenido de los contratos que esta celebre. El contenido de estos pliegos ha de ajustarse al TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Tienen una funcin supletoria del contenido del contrato, pudiendo ser modificados por los pliegos de clusulas administrativas particulares. -Los pliegos de clusulas administrativas particulares (art. 115): Es el documento en el que se establecen los pactos y condiciones que definen los derechos y obligaciones de las partes del contrato, as como los dems requisitos exigidos para celebrar un contrato por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. En el caso de los contratos mixtos, se detalla el rgimen jurdico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extincin. Se aprueban por el rgano de contratacin con carcter previo a la autorizacin del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitacin del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicacin. En todo caso, los contratos han de ajustarse al contenido de los pliegos particulares, cuyas clusulas se consideran parte integrante de los mismos.-Los pliegos de prescripciones tcnicas (art. 116): Son los documentos que contienen las prescripciones tcnicas particulares que hayan de regir la realizacin de la prestacin y definan sus calidades, de acuerdo con los requisitos que para cada contrato establece la normativa. Estos pliegos han de aprobarse por el rgano de contratacin con carcter previo a la autorizacin del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitacin del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicacin.

Junto a los pliegos como actos preparatorios, el TR prev en los artculos 121-137 una regulacin especfica para los actos preparatorios en el contrato de obra (aprobacin de un proyecto de la obra que se trate), en el de concesin de obra pblica (aprobacin de la obra y aprobacin de un estudio de viabilidad de su explotacin), en el de gestin de servicio pblico (regulndose previamente su rgimen econmico, jurdico y administrativo, fijndose las tarifas a abonar por los usuarios en la utilizacin del mismo) y en el de colaboracin pblico-privada (evaluacin previa con la participacin de expertos para justificar la necesidad de este tipo contractual).Tambin prev el TR el establecimiento de las prescripciones tcnicas y preparacin de pliegos para los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan consideracin de AAPP, y para los contratos subvencionados sujetos a relacin armonizada y del art. 17, que debern observar las reglas del art. 117 para la definicin y establecimiento de las prescripciones tcnicas, siendo igualmente de aplicacin lo previsto en el art. 118 para las condiciones especiales e ejecucin del contrato. Los poderes adjudicadores tambin pueden tramitar el expediente de forma urgente. Si se trata de contratos no sujetos a regulacin armonizada y de cuanta superior a 50.000 euros, los poderes adjudicadores que no tengan carcter de AP, debern elaborar un pliego donde se establezcan las caractersticas bsicas del contrato, el rgimen de admisin de variantes por parte del contratista, la modalidad de recepcin de las ofertas, los criterios de adjudicacin y las garantas que deban constituirse.

9. SELECCIN DEL CONTRATISTA. ADJUDICACIN DEL CONTRATO

Junto a los principios de igualdad, transparencia y confidencialidad, el principio de publicidad es esencial en la contratacin pblica, y preside el proceso de seleccin del contratista y adjudicacin del contrato.Los principios de igualdad y transparencia exigen que se inicie con la publicidad de una licitacin pblica a travs de los boletines correspondientes segn el sujeto contratante la cuanta del contrato. La finalidad es dar a conocer a todos los interesados el contenido y objeto del contrato para que puedan presentar las proposiciones o las ofertas necesarias para que se adjudique el contrato. El siguiente trmite ser la adjudicacin mediante el procedimiento en concurrencia, resuelto de forma objetiva, que podr ser abierto, restringido, negociado, dilogo competitivo y concurso de proyectos.Cuando los contratos estn sujetos a regulacin armonizada, la licitacin deber publicarse en el DUE, el BOE, si se trata de CCAA, tambin en el boletn de la CCAA de que se trate, y si se trata de entes contratantes locales, la licitacin se publicar adems en el diario de la entidad local. En envo al DUE prevalecer sobre otros cuando sean contratos sujetos a regulacin armonizada. Tambin contempla el art. 142 que los anuncios de publicacin se pueden publicar, as mismo, en el perfil de contratante del rgano de contratacin. Si se trata de contratos no sujetos a regulacin armonizada, y celebrados por entes que no son AP ni poderes adjudicadores, se publicar el contrato en el perfil del contratante, sin necesidad de someterse boletines oficiales. Publicada la licitacin, empieza el plazo para las solicitudes de participacin de las proposiciones por parte de los contratistas. Las proposiciones debern ajustarse a lo previsto en el pliego de clusulas administrativas particulares. La presentacin de esas proposiciones de solicitud supone la aceptacin incondicionada del contenido de todas las clusulas de las condiciones de los pliegos sin salvedades. Las proposiciones son secretas hasta el momento de hacerlas pblicas en el acto de adjudicacin. Cada contratista podr presentar una nica proposicin.En el contrato de concesin de obra pblica, la presentacin de ofertas o proposiciones diferentes por empresas vinculadas a la empresa que solicita supondr la exclusin del procedimiento de adjudicacin. En los dems tipos de contratos, las presentaciones de proposiciones por empresas vinculadas producirn los efectos que se puedan determinar en relacin el rgimen de ofertas o valores anormales o desproporcionados (bajas temerarias).Con la presentacin de las proposiciones el contratista tendr que presentar la documentacin acreditativa de los documentos relacionados con los requisitos que exige el TR (capacidad, solvencia, etc.). Presentadas las proposiciones, la administracin ente las canaliza a travs de distintos procedimientos de adjudicacin que el texto refundido contempla de la siguiente manera:-Procedimiento abierto (arts. 158-161): La administracin hace una oferta pblica destinada a cualquier interesado en la adjudicacin del contrato. Todo interesado que rena los requisitos de solvencia y capacidad exigidos podr presentar su oferta, quedando excluida toda negociacin en los trminos del contrato con los licitadores. -Procedimiento restringido (art. 162-168): La Administracin selecciona o invita a participar en la licitacin a un nmero determinado de empresas (no menos de cinco), de entre las que lo soliciten, seleccin que se realizar en virtud de criterios objetivos de solvencia, que se hacen pblicos al anunciarse el procedimiento. -Procedimiento negociado (adjudicacin directa): Se regula entre los artculos 170 y 175, ambos inclusive, y en este la adjudicacin caer sobre la licitacin o contratista justificadamente elegido por el rgano de contratacin, despus de efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con la menos 3 empresarios y contratistas. Este procedimiento tiene carcter extraordinario y excepcional, solo lo podr utilizar en los supuestos previstos en el TR para cada tipo de contrato. El TR establece el procedimiento negociado para el contrato de obra, y establece las causas tasadas para dicho contrato.-Dilogo competitivo (179-183): Es un procedimiento aplicable a los contratos particularmente complejos, y en todo caso al contrato de colaboracin pblico-privada. De acuerdo con el mismo, los poderes adjudicadores dan a conocer sus necesidades de contratacin mediante un documento descriptivo y entablen despus con cada una de las empresas que sedeen tomar parte en el procedimiento un dilogo con el fin de desarrollar una o varias soluciones para satisfacer tales necesidades, que sirven de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.-Concurso de proyectos: Est encaminado a la obtencin de planos o proyectos en los campos de la arquitectura, urbanismo, ingeniera y procesamiento de datos. La seleccin del contratista la lleva a cabo un jurado de expertos tras la correspondiente licitacin o publicacin del contrato.

A esta fase de preparacin del contrato, con la publicidad del mismo le sigue la adjudicacin mediante la seleccin del contratista que deber ejecutar el contrato. Se regula en los artculos 150-155. Sea cual sea el procedimiento que se aplique, para la valoracin de las proposiciones y la determinacin de la oferta econmicamente ms ventajosa, el rgano de contratacin ha de determinar en el anuncio, en los pliegos particulares, o en el documento descriptivo, los criterios que sirvan de base para la adjudicacin del contrato. En todo caso, estos criterios han de ser objetivos y estar directamente vinculados al objeto del contrato. El artculo 150 alude a los siguientes:-La calidad-El precio-El plazo de ejecucin o entrega de la prestacin-El coste de utilizacin-Las caractersticas medioambientales-La rentabilidad-Y otros, como el valor tcnico, las caractersticas estticas o funcionales, el mantenimiento, la asistencia tcnica, etc.Si alguna de las ofertas presentadas por los candidatos es apreciada por el rgano de contratacin con una valoracin anormal o desproporcionada, estar obligado a dar audiencia al contratista para que justifique la valoracin que ha realizado en su oferta y las condiciones de la misma adjudicacin. Cuando el criterio a considerar sea el precio, se entender que la oferta econmica ms ventajosa es la que tiene el precio ms bajo. Clasificadas las ofertas o proposiciones, el rgano de contratacin requerir al licitador que haya presentado la oferta econmicamente ms ventajosa para que en el plazo de diez das hbiles, a contar desde el siguiente requerimiento presente la obligacin con la Seguridad Social, as como otro documento que acredite estar al da en el pago de impuestos, un tercer documento que acredite que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar en la ejecucin del contrato, y un cuarto que acredite que ha constituido la garanta definitiva que sea procedente.Estos certificados podrn ser emitidos por medios electrnicos, informticos o telemticos. Estas son las obligaciones del adjudicatario. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento al candidato en el plazo sealado, el rgano de contratacin entender que dicho licitador retira su oferta, por lo que recabar y solicitar la misma documentacin al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Esta adjudicacin ha de ser motivada y se notificar personalmente a los candidatos o licitadores que hayan formado parte de la licitacin, y simultneamente se publicar en el perfil del contratante. Son las denominadas obligaciones del ente contratante. La notificacin personal a todos los licitadores deber contener en todo caso la informacin necesaria que le permita excluir al candidato que haya sido seleccionado o interponer el recurso especial en materia de contratacin, regulado en el art. 40, notificacin que deber ser suficientemente motivada contra la decisin de adjudicacin, en particular la notificacin del ente contratante deber expresar los siguientes extremos:-En relacin con los candidatos descartados, el ente contratante expondr las razones por las que se haya desestimado su candidatura y las razones por las que no se haya admitido su oferta.Deber notificarse tambin el nombre del adjudicatario, las caractersticas y las ventajas de la proposicin seleccionadas, especificando los hechos determinantes de que haya sido seleccionada la oferta con preferencia a las dems.-El plazo en que debe procederse a la formalizacin del contrato conforme al art. 156 TRLCSP.

Una vez dictado y notificado el acto de adjudicacin del contrato, debe procederse a la formalizacin del mismo. Para la ejecucin del contrato no es suficiente con la constitucin de la garanta definitiva por el adjudicatario que, en todo caso, produce la perfeccin del contrato, sino que es necesaria su formalizacin en documento administrativo, que permitir el acceso a cualquier registro pblico, pudiendo elevarse a escritura pblica si as lo quiere el contratista, que correr con los gastos. El contrato no podr ejecutarse sin la previa formalizacin del mismo, salvo en los supuestos en los que se siga la tramitacin de emergencia. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacin, no se podr formalizar hasta que no pasen quince das hbiles desde la notificacin de la adjudicacin a los licitadores y candidatos. El rgano de contratacin requerir al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 das hbiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el procedimiento. En los restes contratos no sujetos regulacin armonizada, la formalizacin deber llevarse a cabo en los 15 das hbiles desde que se recibe la notificacin de la adjudicacin.Si no se formalizase por causas imputables al adjudicatario, la administracin podr acordar la incautacin sobre la garanta definitiva del importe que hubiese exigido. En caso de no formalizarse el contrato dentro del plazo establecido por causas imputables al adjudicatario, la Administracin podr acordar la incautacin del importe de la garanta provisional sobre la garanta definitiva. En caso de que se deba a causas imputables a la Administracin, esta deber indemnizar al contratista de los daos y perjuicios que la demore ocasione.El art. 156 est previsto para la formalizacin de los contratos celebrados por AAPP, pero si se trata de contratos celebrados por poderes adjudicadores que no son AAPP, debemos acudir al art. 28 TRLCSP.La formalizacin se publicar en el perfil del contratante, y cuando la cantidad sea superior a 100.000 euros, se publicar en los Boletines Oficiales de la Administracin que se trate. Cuando estn sujetos a regulacin armonizada, deber enviarse al DUE y publicarse tambin en el BOE. El art. 190 y ss. TRLCSP dice que los poderes adjudicadores que no tengan consideracin de AAPP aplicarn para la adjudicacin de sus contratos las siguientes disposiciones:-No sern de aplicacin las normas establecidas en el art. 150 en relacin a la intervencin de un comit de expertos para valorar los criterios subjetivos.-Tampoco se tendrn en cuenta las normas establecidas en los arts. 152 para apreciar el carcter anormal o desproporcionado de las ofertas.-Tampoco lo establecido en el art. 160 sobre el examen de las proposiciones y propuestas de adjudicacin.-Finalmente, tampoco debern publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios nacionales a que se refiere el art. 142, entendindose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicacin efectuada en el DUE, y la insercin de dicho anuncio en la Plataforma de Contratacin del Estado a que se refiere el art. 334, o el sistema equivalente a la plataforma gestionada por las CCAA. Si no se inserta el anuncio y se trata de contratos sujetos a regulacin armonizada, debern ser publicados por los diarios nacionales.-El art. 191 TRLCSP dice que en la adjudicacin contratos no sujetos a regulacin armonizada sern de aplicacin las siguientes disposiciones: -La adjudicacin estar sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminacin.-Los rganos competentes de las entidades aprobarn unas instrucciones, de obligado cumplimiento, en el mbito interno de las mismas, en que se regulen los procedimientos de contratacin de forma que quede garantizada la efectividad de los principios, y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta econmica ms ventajosa.-Se entendern cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la insercin de la informacin relativa a la licitacin de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil de contratante de la entidad.

El artculo 192 dice que los entes, organismos y entidades del sector pblico que no tengan la consideracin de poderes adjudicadores debern ajustarse, en la adjudicacin de los contratos a los mismos principios citados anteriormente. La adjudicacin deber efectuarse de forma que recaiga en la oferta econmicamente ms ventajosa. En las instrucciones internas que se aprueben por estas entidades se dispondr lo necesario para asegurar la efectividad de dichos principios, ponindose en ellas a disposicin de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicacin de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad. En el sector pblico estatal, estas instrucciones debern ser informadas antes de su aprobacin por el rgano al que corresponda, al asesoramiento jurdico de la correspondiente entidad. Por ltimo, dice el art. 193 que la adjudicacin de contratos subvencionados a los que se refiere el artculo 17 de esta Ley se regir por las normas establecidas en el 190.

Para finalizar, el recurso especial (arts. 40-49) en materia de contratacin es un recurso extraordinario que se podr interponer frente a los contratos celebrados por las AAPP y las entidades que ostenten la condicin de poderes adjudicadores cuando se trate de contratos sujetos a regulacin armonizada en los casos que especifica el artculo 41.1 TRLCSP, y frente a los actos administrativos que concreta el artculo 41.2 TRLCSP. Son susceptibles de interposicin del recurso especial los siguientes contratos:-Contratos de obras, concesin de obras pblicas, de suministro, de servicios, de colaboracin entre el Sector Pblico y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulacin armonizada.-Contratos de servicios comprendidos en las categoras 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros y-Contratos de gestin de servicios pblicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duracin superior a cinco aos.-Sern tambin susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artculo 17Podrn ser objeto del recurso los siguientes actos:-Los anuncios de licitacin, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratacin.-Los actos de trmite adoptados en el procedimiento de adjudicacin, siempre que stos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicacin, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensin o perjuicio irreparable a derechos o intereses legtimos. Se considerarn actos de trmite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratacin por los que se acuerde la exclusin de licitadores.-Los acuerdos de adjudicacin adoptados por los poderes adjudicadores.

Sin embargo, no sern susceptibles de recurso especial en materia de contratacin los actos de los rganos de contratacin dictados en relacin con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolucin y la celebracin de nueva licitacin.Los defectos de tramitacin que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrn ser puestos de manifiesto por los interesados al rgano al que corresponda la instruccin del expediente o al rgano de contratacin, a efectos de su correccin, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicacin. No se dar este recurso en relacin con los procedimientos de adjudicacin que se sigan por el trmite de emergencia regulado en el artculo 113 de esta Ley. No proceder la interposicin de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este artculo, salvo la excepcin prevista en el siguiente con respecto a las Comunidades Autnomas.El recurso especial en materia de contratacin es potestativo, pero excluyente de cualquier otro medio impugnatorio de naturaleza administrativa. La legitimacin es muy amplia. Podrn interponerlo las personas fsicas o jurdicas cuyos derechos e intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso. El plazo de interposicin es de quince das hbiles que se contarn a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificacin del acto impugnado.

10. EJECUCIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

La contratacin administrativa se caracteriza, en lneas generales, por la existencia de fuertes singularidades basadas ante todo en la idea del contrato de adhesin y en las prerrogativas de la Administracin, fundadas en la consecucin del inters pblico.Una vez formalizado el contrato el contrato es necesario proceder a la ejecucin, de conformidad con las condiciones estipuladas y dentro del plazo total fijado para su cumplimiento.Si estamos ante un contrato privado celebrado por un poder adjudicador, su ejecucin se llevar a cabo de acuerdo con la normativa del CC. Si por el contrario, es un contrato celebrado por una AAPP, la ejecucin se regir por lo dispuesto en los artculos 208-228 TRLCSP, que estructura la ejecucin del contrato administrativo en 2 ttulos, que comprenden:-Las normas generales para todos los contratos administrativos-Las normas especiales para los distintos tipos contractuales.En su regulacin general, el artculo 208 se limita a indicar que los efectos o ejecucin del contrato administrativo se regirn por las normas del TR a que queden sometidos, y por los pliegos de clusulas administrativas particulares y de prescripciones tcnicas, y si existieran tambin pliegos generales. En la regulacin sectorial de cada contrato se especifican con detalle los derechos y deberes especficos del contratista, segn sea el objeto del contrato. En lo relativo a las prerrogativas de la Administracin, se encuentran detalladas en el artculo 210 TRLCSP, mientras que el procedimiento para su ejercicio se contempla en el artculo 211. El 209 determina que los contratos administrativos debern cumplirse a tenor de sus clusulas, sin perjuicio de las prerrogativas, que no son causa del contrato, sino que su origen est en la ley, y por tanto no son expresin de un derecho subjetivo de la Administracin, sino del ejercicio de una potestad atribuida ex lege.As, el artculo 210 enumera las siguientes prerrogativas en la ejecucin del contrato administrativo:-Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento: El fundamento ser evitar posibles discrepancias entre la Administracin y el contratista, que puedan implicar un perjuicio al inters general. Este perjuicio podra ocurrir si advertidas las discrepancias entre las dos partes, quedara en suspenso la ejecucin del contrato hasta que fallase en firme el juez competente. Este poder, al estar basado en la presuncin de legalidad de los actos administrativos, tena atribuida pos la jurisprudencia la presuncin de autenticidad. Hoy se acepta que la interpretacin de las clusulas oscuras no puede beneficiar a quien haga la oscuridad, por lo que la exigencia de clusulas ambiguas o contradictorias, introducidas por la Administracin, solo podr perjudicarle a ella. La interpretacin deber ejercerse de acuerdo a los artculos 1281 a 1289 CC, al no existir normas de tipo administrativo.-Poder de direccin, inspeccin y control: Comprende la posibilidad de impartir rdenes e instrucciones de naturaleza ejecutoria para el contratista, que debe cumplirlas bajo amenaza de sanciones previstas en el contrato o en el pliego de condiciones. Tiene como fundamento la mejor defensa del inters pblico. No se puede hacer de forma arbitraria.-Modificar el contrato por razones de inters pblico (ius variandi): La modificacin de los contratos tiene un rgimen jurdico general recogido en los artculos 219 y 220. El primer precepto establece que los contratos administrativos solo podrn ser modificados por razones de inters pblico en los casos y formas previstos, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el 211. La modificacin de los contratos privados del sector pblico tambin tendr que llevarse a cabo de acuerdo con los preceptos 105 a 108. Estos contratos no podrn realizarse con el objeto de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato o incorporar una prestacin susceptible de uso o aprovechamiento independiente. En estos supuestos se proceder a una nueva contratacin de la prestacin correspondiente. En la modificacin deber procurarse que los principios de publicidad y libre concurrencia queden desvirtuados lo menos posible, ya que cuando es sustancia ha de interpretarse como excepcin al principio de libre concurrencia en la licitacin, por lo que deber ser entendida de forma rigurosa y restrictiva.El TRLCSP tambin recoge la posibilidad de modificar el contrato siempre que esta modificacin haya quedado incluida en los pliegos o en el anuncio de licitacin, se haya detallado de forma clara, precisa e inequvoca las condiciones en que podr hacerse uso de la misma, as como el alcance y los lmites, que puedan acordarse con expresa indicacin y mencin del porcentaje del contrato al que pueda afectar. Cuando supere el 10% del presupuesto inicial y este sea igual o superior a 6 millones de euros, se requiere la incoacin de un expediente contradictorio, con audiencia del contratista, informe del servicio jurdico correspondiente, y el preceptivo informen o dictamen que el Consejo de Estado u rgano consultivo equivalente de las CCAA.-Resolucin unilateral y ejecutoria del contrato: El TR faculta a la AP para que pueda poner fin anticipadamente al contrato. La resolucin es la extincin anticipada por incumplimiento de una de las partes, lo que supone un medio de defensa para la parte cumplidora, frente al incumplimiento de la otra parte. Esta potestad deriva del principio de autotutela administrativa y su justificacin es el inters general.As, en virtud de esta prerrogativa, la Administracin puede decidir ejecutoriamente sobre la perfeccin del contrato y sobre su validez. El TR reconoce a las AAPP el poder de acordar la resolucin y determinar los efectos de los contratos administrativos, resolucin que podr hacer valer de manera unilateral y ejecutoria frente a los incumplimientos del contratista. El TR prev causas generales de resolucin en el art. 223, y posteriormente cada modalidad contractual prev causas especfica sque puedan dar lugar a la resolucin del contrato.

El Consejo de Estado, en sucesivos dictmenes, ha concretado las prerrogativas de las administraciones, aadiendo a las anteriormente citadas la potestad de direccin, inspeccin y control, la imposicin de penalidades y la ejecucin unilateral de los actos.El artculo 249, aade adems como prerrogativa la de restablecer el equilibrio econmico de la concesin a favor del inters pblico, establecer las tarifas mximas que pagarn los usuarios del servicio en el uso de la obra, asumir la explotacin en caso de secuestro e imponer con carcter temporal el uso de dicha obra.

Con el ejercicio de estas prerrogativas, en algunos casos puede verse comprometida la igualdad de las partes en el contrato, pero no le afecta al vnculo contractual, pues siendo el contrato un acuerdo de voluntades entre las partes, de igual forma que sucede en el acuerdo de adhesin, existe un acuerdo de las condiciones propuestas por la Administracin.En compensacin de las prerrogativas mencionadas, el contratista tambin cuenta con determinadas garantas derivadas del principio de mantenimiento del equilibrio econmico del contrato. Algunas de estas garantas son:-Factum principios o hecho del prncipe, cuando la causa de mayor onerosidad del contrato deviene de una parte ajena a las partes, y esto hace que el contratista no pueda llevar a cabo el contrato. Justifica razones de equidad con independencia de la posible revisin de precios o tarifas. -Riesgo imprevisible, algo que el poder adjudicador no tena previsto y es ajeno a las partes. En estas situaciones surge un conflicto entre el inters general que pueda producir la resolucin del contrato y la falta de organizacin de la Administracin de compensar al contratitas, ya que el hecho es completamente ajeno a la Administracin. -Derivacin del ius variandi, que produce mayor onerosidad para el contratista-El reparto del riesgo que pueda pactarse en los contratos de colaboracin pblico privada.-Revisin de precio, a travs de la cual se hacen todas las medidas anteriores. Est regulada en los artculos 89 a 94, donde el TR exige que se trate de contratos administrativos, que se haya ejecutado al menos el 20% de su importe, y que hubiese transcurrido un ao desde la adjudicacin del contrato. Esta revisin podr ser excluida de manera motivada por el rgano de administracin en el pliego de clusulas administrativas particulares.Todo son excepciones al principio de riesgo y ventura del contratista, y refuerzan la posicin y defensa del contratista. El art. 215 especifica que la ejecucin del contrato administrativo se llevar a cabo sobre este principio salvo por lo establecido anteriormente. El trmino riesgo equivale a la posibilidad de dao, de un evento posible y daoso. El trmino ventura significa la posibilidad y esperanza de un cambio favorable a las condiciones iniciales, implicando que el contratista debe soportar las consecuencias derivadas de la incidencia que surja durante la ejecucin del contrato.

El texto refundido regula con detalle las consecuencias jurdicas de un posible incumplimiento de las partes, tanto del contratista como de la administracin, ya que se trata de la ejecucin del contenido del contrato administrativo. El texto refundido prev en el artculo 212 la ejecucin defectuosa por demora. Los supuestos de cumplimiento defectuoso pueden ser dos:-Que se haya llevado a cabo el cumplimiento de la prestacin, pero esta puede ser que no se ajuste a las lneas previstas-Que se haya realizado la prestacin principal, pero se haya omitido una prestacin accesoria, que era necesaria para que la principal produjera sus efectos. En estos casos la administracin podr imponer penalidades que debern ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y que su cuanta no podr exceder del 10% del presupuesto del contrato. Estas penalidades constituyen un medio de presin para asegurar el cumplimiento regular de las obligaciones contractuales. Es una facultad que concede el texto refundido a la administracin pblica para doblegar la voluntad incumplidora del contratista. Dichas penalidades no tienen naturaleza jurdica de sancin, sino de medio de disuasin de los incumplimientos contractuales, por lo que no ser aplicable el procedimiento sancionador ni los principios que rigen en la potestad sancionadora de la administracin. Para que la administracin pueda interponer penalidades al contratista, deben concurrir las siguientes condiciones: Que deriven de incumplimientos recogidos en los pliegos de clusulas administrativas particulares, generales y de prescripciones tcnicas. Que se justifique debidamente en el expediente de interposicin de la penalidad. La administracin no podr interponer penalidades que no se encuentren recogidas en el pliego de clusulas administrativas particulares.

Cuando se incumplan las condiciones especiales de cumplimiento del contrato, reguladas en el artculo 218 del texto refundido, condiciones que pueden referirse a consideraciones de tipo medioambiental o de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades de insercin laboral, eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer, combatir el paro, o favorecer la formacin en el lugar de trabajo, cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolucin del contrato, que podr ser considerado en el pliego o en el contrato como infraccin grave a los efectos de declarar ese incumplimiento como una prohibicin de contratar. Hasta 2004 estos criterios sociales o medioambientales, que haban sido valorados en la seleccin del contratista, es decir, en la adjudicacin del contrato, desde la aprobacin de la directiva de 2004 pueden incluirse como condiciones especiales de ejecucin, cuyo incumplimiento podr dar lugar bien a la imposicin de penalidades, o bien, dar lugar a la resolucin del contrato, segn se configuren como obligaciones contractuales de carcter esencial o no.Estas condiciones especiales de ejecucin deben de indicarse no solo en el pliego y en los documentos contractuales, sino tambin en el anuncio de licitacin.Puede ser que el incumplimiento sea tambin en el plazo de ejecucin del contrato. Los plazos han de ser fijados en el pliego de clusulas administrativas particulares, y en su defecto, en la formalizacin del contrato. El texto refundido distingue entre el plazo total fijado y los plazos parciales, y aunque las prerrogativas de la administracin en caso de incumplimiento de plazos son las mismas, imposicin de penalidades o resolucin del contrato, esta prerrogativa est sujeta a ciertas cautelas en el plazo de incumplimientos parciales del plazo. Solo cuando se hubiese previsto en el pliego, o cuando la demora en el cumplimiento haga presumir la imposibilidad de incumplir el plazo total, se podrn interponer las penalidades o resolver el contrato. En ambos sujetos de prerrogativas se exige el incumplimiento culpable del contratista, y basta la mera constatacin de la existencia del incumplimiento para que la administracin pueda hacer uso de sus facultades. El incumplimiento del plazo no precisar por parte de la Administracin una amonestacin previa al contratista, producindose de forma automtica, sin que haya sido previamente requerido. Ante los incumplimientos en los plazos la administracin puede optar por la resolucin del contrato, o por la imposicin de penalidades diarias en la proporcin de 020 cntimos de euros por cada 1000 euros del precio del contrato.

Si se resolviera el contrato ante un incumplimiento de plazo, se incautar la fianza, y la administracin podr pedir indemnizaciones por daos y perjuicios al contratista, siempre que estos daos excedan de la cuanta de la fianza definitiva. Si ante un incumplimiento de plazo la administracin optara por la imposicin de penalidades, continuando con la ejecucin del contrato, y el importe de esas penalidades alcanza el 5% del presupuesto del contrato, el rgano de contratacin est facultado para resolver el contrato o para continuar su ejecucin por la imposicin de nuevas penalidades diferentes a las inicialesEl incumplimiento de la prestacin parcial de las prestaciones definidas en el contrato permite tambin a la administracin, o bien resolver el contrato, o bien imponer penalidades, que tienen que estar incluidas y determinadas en el pliego de clusulas administrativas particulares. Estas penalidades se pueden hacer efectivas deducindolas de las cantidades del concepto de pago total o parcial deba la administracin abonarle al contratista. Cuando el retraso en el plazo hubiera acaecido por hechos no imputables al contratista, y este ofreciera cumplir sus compromisos en un nuevo plazo, la administracin est obligada a concederle un tiempo igual al perdido, u otro menor, que haya sido propuesto por el contratista. Esta prrroga tiene carcter reglado y obligatorio para la administracin, por tanto es un derecho subjetivo del contratista, siempre que se haya probado su no culpabilidad. Cuando el contrato se resuelva por un incumplimiento culpable del contratista, este deber indemnizar a la administracin de los daos y perjuicios ocasionados. Las indemnizaciones las har efectivas a travs de la garanta definitiva, y si la cuanta del dao excede a dicha garanta o fianza, con una quita en el pago del precio del contrato.

Responsabilidad extracontractual del contratista por daos a terceros (art. 214 TR): Como hemos visto, rige en el contrato administrativo el principio de riesgo y ventura al que queda obligado el contratista. De este principio se deriva que si durante la ejecucin del contrato se produce un dao, el contratista tiene obligacin de indemnizar los perjuicios que ocasione como consecuencia de la ejecucin del contrato, salvo que el dao producido por el contratista tenga su origen en una orden impuesta por la administracin, o sea consecuencia de los vicios del proyecto del contrato, siempre que este haya sido el proyecto elaborado por la administracin. El particular daado puede reclamar directamente contra el contratista ante la jurisdiccin civil, estableciendo de esa forma una relacin jurdico privada. Se tratara en este caso de una responsabilidad subjetiva del artculo 1902 CC, que necesita proar la culpa, el dolo o la negligencia del contratista. Pero el particular daado tambin puede acudir al rgano de contratacin en su reclamacin, para que se pronuncie sobre el origen de la responsabilidad, mediante un requerimiento previo en el plazo de un ao desde la produccin del hecho daoso. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripcin de esta accin. SI el particular acude a la administracin por el dao producido por el contrato, pueden producirse dos:-Que la administracin asuma su responsabilidad, por lo que deber iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial, conforme a los artculos 193 y ss de la ley 30/92.-Que la administracin impute la responsabilidad al contratista por lo que el particular podr acudir a la jurisdiccin civil para reclamar, o bien impugnar la resolucin de la administracin por no estar de acuerdo en va contencioso administrativa, solicitando que se declare la responsabilidad de la administracin contratante y el consiguiente pago de la indemnizacin que proceda. El procedimiento de reclamacin ser el establecido en la legislacin aplicable a cada caso, bien civil o bien administrativa

El pago del precio del contrato (216): El contratista tiene derecho a que se le abone la prestacin realizada al precio convenido, y en los trminos establecidos en el texto refundido y en el contrato. El alcance de la retribucin del contratista queda regulada en el artculo 87 del texto refundido. Y todo lo referente al pago del precio del contrato no es susceptible de pacto, sino que tendr que tenerse en cuenta principalmente lo establecido en el texto refundido. El pago puede hacerse de manera total o de manera parcial mediante abonos en cuenta. El contratista tendr derecho a percibir abonos a cuenta cuando concurran una serie de requisitos:-Que las operaciones preparatorias estn comprendidas en el objeto del contrato-Que as se haya previsto en los pliegos -Que estos se abonen mediante la constitucin de una garanta

Cuando se traten de simples abonos en cuenta, el retraso del pago por parte de la administracin no dar lugar al devengo de intereses, que el texto refundido limita exclusivamente para el supuesto de retraso en el pago. La administracin tiene la obligacin de abonar el precio del contrato dentro de los 30 das siguientes a la fecha de expedicin de las certificaciones que acrediten la realizacin total o parcial del contrato. Si se demora en el pago en estos30 das, la administracin est obligada a abonar al contratista los intereses de demora y la indemnizacin por los costes de cobro de acuerdo con lo previsto en la ley de morosidadSi hubiese duda en el documento acreditativo, el plazo de treinta das se contar desde la recepcin del contrato. Transcurrido el plazo de un mes, los contratistas podrn reclamar por escrito a la administracin el pago, y en su caso, los intereses de demora. Si pasaran cuatro meses desde la recepcin del contrato y la administracin no paga, el contratista podr proceder a la suspensin del cumplimiento del contrato, comunicndoselo a la administracin con un mes de antelacin, y la administracin queda obligada a resarcir al contratista de los daos y perjuicios efectivamente sufridos. De persistir la administracin en su incumplimiento de pago, y ser la demora superior a seis meses, el texto refundido faculta al contratista para resolver el contrato, con la indemnizacin correspondiente. Ante esta potestad resolutoria, corresponde exclusivamente a la administracin, el texto refundido configura el caso de pago del precio por un plazo superior a seis meses como una potestad reglada que deber ser acorada de forma imperativa por la administracin.

11. EXTINCIN DEL CONTRATO

11.1. Cumplimiento del contrato. Recepcin de la prestacin

El contrato se entender cumplido por el contratista cuando este se haya realizado, de acuerdo con los trminos del mismo y a satisfaccin de la Administracin, la totalidad de la prestacin. El cumplimiento exigir por parte de la Administracin un acto formal y positivo de recepcin o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realizacin del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de clusulas administrativas particulares. A partir de la fecha de recepcin se fijar un plazo de garanta para que el contratista pueda responder, en su caso, de los defectos o vicios de la prestacin. Transcurrido el plazo de garanta sin objeciones por parte de la Administracin, quedar extinguida la responsabilidad del contratista.Por su parte, el contrato de obra, reconocido por la jurisprudencia como un contrato de resultado, su cumplimiento correcto requiere la realizacin efectiva de la obra, conforme a lo previsto en el contrato o en los trminos en que, conforme al ejercicio del ius variandi, haya resultado procedente, siendo exigible adems, que medie un acto formal de recepcin de la obra por parte de la Administracin.La extincin normal del contrato de gestin de servicios pblicos se produce por el transcurso del plazo previsto, sin incumplimientos. Pero estos contratos, adems, requieren de trmites singulares en el momento de su extincin, de modo particular en aquellos supuestos en los que el concesionario quede habilitado para construir instalaciones ajenas o aportar otros bienes o derechos a la concesin.

11.2. Resolucin del contrato

La resolucin es la extincin anticipada del contrato por incumplimiento de una de las partes, lo que supone un medio de defensa para la parte cumplidora frente al incumplimiento de la otra parte, o frente a las alteraciones no justificadas de los trminos pactados. No obstante, si el incumplimiento fuese imputable a la Administracin, solo en los casos previstos en el TRLCSP originarn la resolucin. El incumplimiento por parte de la Administracin conllevar, con carcter general, el pago de los daos y perjuicios que por tal causa irrogue al contratista. No obstante, la resolucin del contrato no siempre se produce por un incumplimiento contractual, por lo que se debe diferenciar entre la resolucin por incumplimiento y resolucin sin incumplimiento contractual. Esta forma de extincin podr declararse por la propia Administracin en virtud de una de sus propias prerrogativas, y puede producirse como consecuencia de diferentes circunstancias. Una de ellas, prevista en el artculo 223, es la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad contratista. En relacin a la resolucin por incumplimiento, hemos de tener en cuenta que no todo incumplimiento ser suficiente para dar lugar a la resolucin e incluso la jurisprudencia se ha manifestado en alguna ocasin a este respecto, sealando que no basta cualquier incumplimiento para que se produzca, sin ms, la resolucin solicitada, sino que aquel ha de ser grave. Estas causas estarn reconocidas en el 223.Por otro lado, hemos de tener en cuenta igualmente que pueda suceder el incumplimiento por parte de la Administracin, por lo que la resolucin ser tambin una posibilidad al alcance del contratista. El incumplimiento ms claro y grave que puede imputarse a la Administracin ser el impago de las cantidades convenidas, debindose tener en cuenta que se establece un periodo de ocho meses, transcurrido el cual, el contratista podr instar la resolucin del vnculo contractual.

11.3. Nulidad del contrato

Adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato se extingue igualmente y entra en fase de liquidacin, cuando se declara su nulidad. El TRLCSP contempla un rgimen general de invalidez de los contratos (art. 31 a 36), y un rgimen especial de nulidad (art. 37 a 39). En el rgimen general, especifica el artculo 31 que los contratos de las AAPP y los contratos sujetos a regulacin armonizada, sern nulos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicacin, por concurrir en los mismos alguna de las causas de Derecho Administrativo o Derecho Civil. El artculo 32 TRLCSP se refiere con carcter general a las causas de nulidad de Derecho Administrativo, sealando que son causas de nulidad de los contratos la falta de capacidad de obrar o de solvencia econmica, financiera, tcnica o profesional, debidamente acreditada del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar sealadas en el artculo 60. Podr realizar la nulidad del contrato entonces la propia Administracin autora del acto mediante el procedimiento de revisin de oficio, junto a las causas del artculo 62.1 de la ley 30/1992Por otro lado, conviene sealar que le legislador, para dar respuesta a varias Directivas europeas, introdujo diversos supuestos especiales de nulidad de actos de preparacin y adjudicacin de los contratos sujetos a regulacin armonizada, y que han quedado incorporados al artculo 37 TRLCSP, como cuando se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicacin del anuncio de licitacin en el DOUE, en aquellos casos en que sea preceptivo, o cuando a pesar de haberse interpuesto el recurso especial en materia de contratacin a que se refieren los arts. 40 y ss., se lleve a efecto la formalizacin del contrato sin tener en cuenta la suspensin automtica del acto de adjudicacin en los casos en que fuera procedente, entre otros.Conviene advertir tambin que este artculo 37 ha establecido que no proceder la declaracin de nulidad de sus apartados d) y e) cuando se trate de contratos basados en un acuerdo marco del artculo 196. La declaracin de nulidad por las causas previstas en el artculo 37 TRLCSP producir los efectos establecidos en el procedimiento general de nulidad (art. 35 TRLCSP). Si la declaracin de nulidad produjese un dao al inters general o pblico, podr el ente contratante disponer la continuidad de la ejecucin del contrato, hasta que se adopten medidas urgentes para evitar el perjuicio.

Artculo 37Supuestos especiales de nulidad contractual1.Los contratos sujetos a regulacin armonizada a que se refieren los artculos 13 a 17, ambos inclusive, de esta Ley as como los contratos de servicios comprendidos en las categoras 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros sern nulos en los siguientes casos:a)Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicacin del anuncio de licitacin en el Diario Oficial de la Unin Europea, en aquellos casos en que sea preceptivo, de conformidad con el artculo 142.b)Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince das hbiles previsto en el artculo 156.3 para la formalizacin del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:1.Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artculos 40 y siguientes y,2.que, adems, concurra alguna infraccin de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicacin de los contratos que le hubiera impedido obtener sta.c)Cuando a pesar de haberse interpuesto el recurso especial en materia de contratacin a que se refieren los artculos 40 y siguientes, se lleve a efecto la formalizacin del contrato sin tener en cuenta la suspensin automtica del acto de adjudicacin en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que el rgano independiente hubiese dictado resolucin sobre el mantenimiento o no de la suspensin del acto recurrido.d)Tratndose de un contrato basado en un acuerdo marco del artculo 196 celebrado con varios empresarios que por su valor estimado deba ser considerado sujeto a regulacin armonizada, si se hubieran incumplido las normas sobre adjudicacin establecidas en prrafo segundo del artculo 198.4.e)Cuando se trate de la adjudicacin de un contrato especfico basado en un sistema dinmico de contratacin en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar est sujeto a regulacin armonizada y se hubieran incumplido las normas establecidas en el artculo 202 sobre adjudicacin de tales contratos.2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no proceder la declaracin de nulidad a que se refiere este artculo en el supuesto de la letra a) del apartado anterior si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:a)Que de conformidad con el criterio del rgano de contratacin el contrato est incluido en alguno de los supuestos de exencin de publicacin del anuncio de licitacin en el Diario Oficial de la Unin Europea previstos en esta Ley.b)Que el rgano de contratacin publique en el Diario Oficial de la Unin Europea un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su intencin de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos:Identificacin del rgano de contratacin.Descripcin de la finalidad del contrato.Justificacin de la decisin de adjudicar el contrato sin el requisito de publicacin del artculo 142.Identificacin del adjudicatario del contrato.Cualquier otra informacin que el rgano de contratacin considere relevante.c)Que el contrato no se haya perfeccionado hasta transcurridos diez das hbiles a contar desde el siguiente al de publicacin del anuncio.3.No proceder la declaracin de nulidad a que se refiere este artculo en los supuestos de las letras d) y e) si concurren conjuntamente las dos condiciones siguientes:a)Que el rgano de contratacin haya notificado a todos los licitadores afectados la adjudicacin del contrato y, si lo solicitan, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposicin y de las caractersticas de la proposicin del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicacin a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 153 en cuanto a los datos cuya comunicacin no fuera procedente.b)Que el contrato no se hubiera perfeccionado hasta transcurridos quince das hbiles desde el siguiente al de la remisin de la notificacin a los licitadores afectados.

Artculo 35Efectos de la declaracin de nulidad1.La declaracin de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicacin, cuando sea firme, llevar en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrar en fase de liquidacin, debiendo restituirse las partes recprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolver su valor. La parte que resulte culpable deber indemnizar a la contraria de los daos y perjuicios que haya sufrido.2.La nulidad de los actos que no sean preparatorios slo afectar a stos y sus consecuencias.3.Si la declaracin administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio pblico, podr disponerse en el mismo acuerdo la continuacin de los efectos de aqul y bajo sus mismas clusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.Artculo 62Nulidad de pleno derecho (ley 30/1992)1.Los actos de las Administraciones pblicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:a)Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.b)Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o del territorio.c)Los que tengan un contenido imposible.d)Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como consecuencia de sta.e)Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacin de la voluntad de los rganos colegiados.f)Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisicin.g)Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin de rango legal.2.Tambin sern nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitucin, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

12. CESIN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIN

La ejecucin del contrato corresponde al contratista seleccionado mediante la adjudicacin. El carcter personal de la ejecucin del contrato suele enfatizarse afirmando que el contratista es la persona responsable ante la Administracin, que podr exigirle jurdicamente el cumplimiento de lo pactado. Sin embargo, puede ocurrir que el contrato se ejecute parcialmente por otro contratista (subcontratacin), o incluso la sustitucin del contratista en la posicin que o