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1 ASETRA INFORMA (074-2017; 10-11-2017) Ley de Contratos del Sector Público. Nueva regulación de la ITV. Acceso a los mercados de transporte internacional en autocar. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO El Boletín Oficial del Estado de hoy, 9 de noviembre, ha publicado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transporten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Pueden acceder al texto íntegro de la Ley en este enlace. Entrará en vigor dentro de cuatro meses, salvo las excepciones que se contemplan en su disposición final decimosexta. NUEVA REGULACIÓN DE LA ITV En el BOE del 8 de noviembre se publicó el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Entrará en vigor el 20 de mayo de 2018 (puede consultar su texto íntegro en este enlace). Este Real Decreto tiene como objetivo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE. La mencionada Directiva actualiza los requisitos técnicos y amplía el ámbito de aplicación para incluir, en particular, disposiciones relativas al establecimiento de centros de inspección técnica y de sus órganos de supervisión, así como la designación de inspectores a quienes se encomendará la realización de las inspecciones técnicas. Además, la Directiva establece que los Estados miembros deben estar en condiciones de permitir los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) como Método de inspección para el control de emisiones, teniendo en cuenta la legislación pertinente en materia de homologación. Para evitar dispersión y posibles duplicidades normativas, el citado Real Decreto deroga las dos normas que regulan en España la inspección técnica de vehículos y que establecen por separado las características de la inspección y por otro el régimen aplicable y los requisitos que deben cumplir las estaciones encargadas de la ejecución material de la inspección (el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y el Real ________________________________________________________________________________ Ctra. N-603 p.k. 87 Centro de Transportes de Segovia 40006 Segovia 921 448 041 Fax 921 448 042 [email protected] / www.asetrasegovia.es

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ASETRA INFORMA (074-2017; 10-11-2017)

− Ley de Contratos del Sector Público. − Nueva regulación de la ITV. − Acceso a los mercados de transporte internacional en autocar.

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 9 de noviembre, ha publicado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transporten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Pueden acceder al texto íntegro de la Ley en este enlace. Entrará en vigor dentro de cuatro meses, salvo las excepciones que se contemplan en su disposición final decimosexta.

NUEVA REGULACIÓN DE LA ITV

En el BOE del 8 de noviembre se publicó el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Entrará en vigor el 20 de mayo de 2018 (puede consultar su texto íntegro en este enlace).

Este Real Decreto tiene como objetivo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE. La mencionada Directiva actualiza los requisitos técnicos y amplía el ámbito de aplicación para incluir, en particular, disposiciones relativas al establecimiento de centros de inspección técnica y de sus órganos de supervisión, así como la designación de inspectores a quienes se encomendará la realización de las inspecciones técnicas. Además, la Directiva establece que los Estados miembros deben estar en condiciones de permitir los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) como Método de inspección para el control de emisiones, teniendo en cuenta la legislación pertinente en materia de homologación.

Para evitar dispersión y posibles duplicidades normativas, el citado Real Decreto deroga las dos normas que regulan en España la inspección técnica de vehículos y que establecen por separado las características de la inspección y por otro el régimen aplicable y los requisitos que deben cumplir las estaciones encargadas de la ejecución material de la inspección (el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y el Real

________________________________________________________________________________ Ctra. N-603 p.k. 87 • Centro de Transportes de Segovia • 40006 Segovia

☎ 921 448 041 • Fax 921 448 042 [email protected] / www.asetrasegovia.es

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! Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos).

Además, este Real Decreto también transpone al ordenamiento jurídico español diversas disposiciones relativas al reconocimiento de certificados de inspecciones técnicas periódicas emitidos por otros Estados Miembros, en el caso de cambio de titularidad, que se recogen en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 1 de la Directiva 2014/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014.

La Dirección General de Tráfico ha publicado una interesante información al respecto, de la que también damos traslado.

Si el resultado de la ITV del vehículo es desfavorable o negativo, el usuario podrá elegir entre presentarse a la nueva inspección en la misma ITV o cambiar de estación. El texto ofrece más flexibilidad al usuario, al no obligarle a repetir la inspección en el mismo centro donde resultó desfavorable o negativa, ya que posibilita que el cliente elija otra estación. Esta segunda inspección seguirá siendo gratuita, independientemente de la estación elegida.

También, se aclara el sistema para establecer la fecha obligatoria de la siguiente revisión periódica. A partir de ahora, si el vehículo pasa la inspección por adelantado no se modificará la fecha prevista para la siguiente, siempre que este adelanto no supere el mes. Un ejemplo, si tu fecha de ITV fuera un 23 de octubre, y la pasas un 17 de octubre; en el caso de que se adelantará el paso por la ITV más de un mes, la fecha de la siguiente inspección sería de un año natural a contar desde la fecha de esa inspección.

Además, se obliga a las estaciones ITV a disponer de nuevas herramientas de diagnóstico electrónico que se conecten con los ordenadores de a bordo de los vehículos. Lo que supone un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de las emisiones, puesto que podrá detectar cualquier manipulación o anulación de dichos sistemas. Asimismo, se actualizan los requisitos de cualificación del personal e incorpora la formación a distancia. Para los inspectores se exige por primera vez la titulación de Técnico Superior de Automoción, como nivel mínimo.

ACCESO A LOS MERCADOS DE TRANSPORTE INTERNAIONAL EN AUTOCAR

Informa CONFEBUS que la Comisión Europea ha presentado una propuesta de modificación del Reglamento 1073/2009 sobre acceso al mercado de servicios internacionales de transporte en autobús y en autocar (de momento solo disponible en inglés). A continuación se resumen las principales novedades que plantea esta propuesta:

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☎ 921 448 041 • Fax 921 448 042 [email protected] / www.asetrasegovia.es

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Con la revisión de este Reglamento, la Comisión Europea busca flexibilizar la creación de nuevos servicios regulares internacionales, liberalizar las operaciones de cabotaje para servicios regulares y ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a los servicios regulares nacionales de transporte en autocar para introducir nuevos servicios comerciales.

De este modo, la propuesta permitiría crear nuevos servicios regulares tanto internacionales como nacionales que transporte viajeros con distancias inferiores a 100 km salvo que se den una o varias de las siguientes situaciones: a) que la empresa solicitante no pueda prestar ese nuevo servicio; b) que la empresa solicitante no cumpla con normativa básica de transporte por carretera o que la haya violado (con especial atención a las normas sobre tiempos de conducción y períodos de descanso); c) que no se den las condiciones para la autorización del servicio en caso de que se trata de la renovación de autorización de un servicio preexistente, y/o; d) que se determine que ese nuevo servicio compromete el equilibrio económico de un contrato de servicio público.

También se permitirían crear nuevos servicios regulares tanto internacionales como nacionales que transporten viajeros con distancias que sean superiores a 100 km salvo que se den una o varias de las siguientes situaciones: a) que la empresa solicitante no pueda prestar ese nuevo servicio; que la empresa solicitante no cumpla con normativa básica de transporte por carretera o que la haya violado (con especial atención a las normas sobre tiempos de conducción y períodos de descanso),y/o; c) que no se den las condiciones para la autorización del servicio en caso de que se trata de la renovación de autorización de un servicio preexistente.

Igualmente, se propone establecer la figura de un órgano regulador independiente a nivel cada Estado miembro que se encargaría de vigilar el funcionamiento del mercado de servicios del transporte en autobús en cada país y que sería el encargado de examinar si el establecimiento de un nuevo servicio comercial regular nacional o internacional con distancias entre paradas inferiores a 100 km afectaría al equilibrio económico de un contrato de servicio público.

Otro aspecto que la propuesta busca abordar son los problemas de negativa de acceso a la estaciones de autobuses que se dan en algunos países de la Unión Europea cuando el titular de la estación rechaza que una empresa competidora pueda dejar y recoger viajeros en sus instalaciones.

La propuesta se traslada ahora a los legisladores de la UE (Consejo y Parlamento Europeo) para tramitación legislativa y aprobación, abriendo así una fase de debate y negociaciones en estas instituciones para consensuar un texto legislativo final. Dicha fase de tramitación legislativa rara vez resulta inferior a los dos años en la práctica.

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☎ 921 448 041 • Fax 921 448 042 [email protected] / www.asetrasegovia.es

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