Bases Administrativas Generales. bases

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    BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA

    CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS DE LA

    ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAP

    I. GENERALIDADES:

    Artculo 1:Las presentes Bases Administrativas Generales estn destinadas a

    reglamentar la contratacin de las Obras Pblicas que deba ejecutar la

    Ilustre Municipalidad de Copiap.

    Las Bases Administrativas Generales se complementarn con las Bases

    Administrativas Especiales, que son propias de cada Licitacin y Contrato

    especfico.

    Artculo 2:

    Las obras se contratarn mediante el sistema y en las condicionesestablecidas en las Bases Administrativas Especiales de la Propuesta.

    II. DEFINICIONES:

    Artculo 3:Los trminos utilizados que se indican a continuacin tienen el significado

    que en cada caso se precisa:

    Mandante: Es la Institucin que provee los recursos.

    Mandatario: Es la Institucin que, luego de suscribir

    Convenio Mandato con el Mandante, administra los

    recursos contratando las obras mediante Licitacin

    Pblica.

    Municipalidad: Es el trmino utilizado para identificar a la Ilustre

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    Municipalidad de Copiap.

    Unidad Tcnica: Ilustre Municipalidad de Copiap o la Unidad que

    la Municipalidad designe.

    Oferente: Cualquier persona, natural o jurdica, que cumpla

    con los requisitos exigidos para participar en la

    Propuesta Pblica.

    Adjudicatario: Es el oferente cuya oferta ha sido aceptada por la

    Municipalidad.

    Contratista: La persona natural o jurdica que, en

    virtud del

    Contrato respectivo, contrae la obligacin de

    ejecutar

    los trabajos materia de la presente Licitacin, a travs

    de alguno de los procedimientos contemplados las

    Bases Administrativas Generales y Especiales.

    Contrato: Es el acto jurdico que establece los derechos y

    precisas a que se sujetar la vinculacin entre la

    Municipalidad y el Contratista, en relacin a la

    ejecucin de las obras a que se refieren laspresentes bases.

    Inspeccin Tcnica: El o los funcionarios o representantes de la

    Municipalidad a cargo de la fiscalizacin de la

    ejecucin y recepcin de las obras a que se refiere

    el contrato respectivo.

    Bases: Conjunto de disposiciones sobre procedimientos

    y trminos a los que deber ajustarse el proceso de

    licitacin y el desarrollo del contrato y,

    las relaciones entre la Municipalidad y el

    Contratista, incluyendo las etapas previas a

    su celebracin y las posteriores a su liquidacin.

    Especificaciones: Conjunto de disposiciones que contienen las

    Tcnicas caractersticas que debern cumplir los trabajos

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    materia de la presente licitacin, incluyendo

    normas sobre procedimientos de elaboracin,

    exigencias a que quedan sometidos los materiales

    y pruebas de control que deben superar las

    diferentes etapas de construccin.

    III. DEL CONTRATO Y NORMAS QUE LO RIGEN:

    Artculo 4:La presente Licitacin y su consecuente contrato, se regirn por:

    1. Las presentes Bases Administrativas Generales.

    2. Las correspondientes Bases Administrativas Especiales y todos losdocumentos o antecedentes que stas indiquen.

    3. Las aclaraciones a las que se refiere el Art. 16 de las presentes Bases

    Administrativas Generales.

    4. Las Especificaciones Tcnicas Generales, si las hubiere.

    5. Las Especificaciones Tcnicas Especiales correspondiente a cada obra.

    6. Los Planos de detalles, si los hubiere.

    7. Los documentos y los antecedentes de la propuesta adjudicada.

    8. Otros documentos o antecedentes que pudieren ser indicados en las

    Bases Administrativas Especiales.

    Supletoriamente se aplicarn las disposiciones, legales y reglamentarias que

    contempla la legislacin chilena.

    IV. DISCREPANCIA EN LOS ANTECEDENTES:

    Artculo 5:Los oferentes, por el slo hecho de su presentacin a esta Licitacin Pblica,

    quedaran sujetos a las normas de la misma y a toda indicacin del

    reglamento de compras pblicas.

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    Artculo 6:En caso de existir discrepancias entre los distintos documentos de una

    licitacin y/o contrato, stas se resolvern en base al siguiente orden

    de

    precedencia:

    1. Las aclaraciones a las que se refiere el Art. 16 de las presentes Bases

    Administrativas Generales.

    2. Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.

    3. Las Especificaciones Tcnicas Especiales correspondientes a cada obra.

    4. Las Bases Administrativas Especiales.

    5. Las Bases Administrativas Generales.

    Sin perjuicio del orden

    de precedencia sealado, las especificaciones

    tcnicas priman sobre los planos.

    En todo caso, en el evento de discrepancia, los documentos anteriores

    debern interpretarse en forma lgica y armnica.

    V. DE LAS PARTES:

    Artculo 7:Las partes que concurrirn a la celebracin de los contratos sern:

    a. El contratista que ejecutar las obras definidas en 1as Bases

    Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales y

    Especificaciones Tcnicas.

    b. La Ilustre Municipalidad de Copiap, quien llamar a licitacin,

    definir las obras, las adjudicar y, previa recepcin conforme de las

    obras, pagar al contratista el precio convenido, de acuerdo a losealado en las Bases.

    VI. DE LA LICITACIN:

    Artculo 8:

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    Podrn participar en la licitacin todas las personas naturales o jurdicas, a

    travs del Portal mercado pblico y que no infrinjan el artculo 4 inciso

    primero de la ley 19.886.

    Artculo 9:

    Los interesados en la licitacin, adquirirn los antecedentes que integren el"proyecto", va Mercado Pblico.

    Artculo 10:Sin perjuicio de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad el

    oferente deber realizar un estudio exhaustivo de las caractersticas del

    proyecto, previo a la presentacin de su oferta.

    VII. DE LOS PROYECTOS:

    Artculo 11:El proyecto ser el conjunto de obras definidas en las Bases Administrativas

    Especiales, Especificaciones Tcnicas y planos si los hubiere, de la

    licitacin.

    El proyecto podr ser proporcionado por la Ilustre Municipalidad de Copiap

    y/o por el Oferente, segn se indique en las Bases Administrativas

    Especiales.

    VIII. DISMINUCION O AMPLIACION DE OBRAS Y/O PARTIDAS:

    Artculo 12:La Municipalidad se reserva el derecho de disminuir, mediante rebaja de

    obras y/o partidas, sin que por esta disminucin el oferente tenga derecho a

    indemnizacin o reclamo alguno.

    Artculo 13:Si las circunstancias as lo aconsejan, la Municipalidad podr ordenar un

    aumento o disminucin de las obras contratadas o reemplazo de partidas a

    los precios unitarios de la propuesta primitiva, convinindose mediante

    contrato: las obras, plazos, garantas y todas las condiciones que regirn

    esta modificacin.

    Artculo 14:El contratista debe cumplir con todas las normas tcnicas, legales y

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    reglamentarias contempladas en las Bases Administrativas Especiales y

    Especificaciones Tcnicas, Leyes, Ordenanzas Generales y Locales, Normas.

    I.N.N., disposiciones de Empresas y/o servicios de Utilidad Pblica y en

    general, toda norma que tenga relacin con las obras sea directa, indirecta o

    a causa de ellas.

    En el caso que existan discordancias entre cualquiera de estos

    antecedentes, prevalecer aquel que tenga mayor exigencia, a juicio del

    Municipio.

    IX. OBSERVACIONES, DUDAS Y OBJECIONES:

    Artculo 15:Si durante el estudio de los antecedentes el oferente estimara que existan

    contradicciones, dudas u observaciones en los antecedentes aportados porla Municipalidad, deber solicitar a travs de foro inverso en portal mercado

    pblico, las aclaraciones correspondientes.

    Artculo 16:Las aclaraciones y rectificaciones que la Municipalidad hiciere, ya sea de

    oficio o como consecuencia de observaciones formuladas por uno o ms

    interesados, sern parte integrante de las bases de licitacin y aprobadas

    mediante resolucin fundada.

    X. DE LOS PLAZOS:

    Artculo 17:Los plazos para las distintas etapas de la licitacin y plazo total se

    establecern en el cronograma de la licitacin y sern de das corridos,

    salvo expresa indicacin en contrario.

    XI. DE LAS OFERTAS:

    10.1.- Generalidades:

    Artculo 18:La presentacin de las ofertas se llevar a efecto teniendo en cuenta las

    siguientes consideraciones:

    a. Los antecedentes solicitados (documentos y planos), debern permitir

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    la completa revisin y comprensin de las caractersticas de las obras a

    ejecutar, debiendo concordar perfectamente entre s.

    b. En caso de desacuerdo entre las especificaciones y planos, prevalecer

    lo indicado en las especificaciones.

    c. Los documentos solicitados debern entregarse escritos en un sistema

    de procesador de textos mquina en original y dos copias.

    d. Todos los sobres, en caso de solicitarse, debern estar firmados por el

    proponente o su representante legal.

    10.2.- De las Ofertas

    Las ofertas se presentaran en la forma establecida en el sitiomercadopublico.cl sin perjuicio de esto se podrn presentar en

    determinadas situaciones en formato papel de la siguiente forma

    Artculo 19:

    Las ofertas sern presentadas en dos sobres cerrados y caratulados "Sobre

    Documentos Anexos" y "Sobre Oferta Tcnica". Los sobres debern contener

    la identificacin completa del proponente y de su representante legal,

    sealando en cada caso sus domicilios, y debern llevar la inscripcin que

    seale para estos efectos las Bases Administrativas Especiales.

    Toda la documentacin contenida en los sobres sealados, deber

    presentarse en un original y 2 copias y foliados, que podrn ser copia, y en

    3 carpetas o expedientes separados caratulados "Original", "Copia N 1 y

    "Copia N 2".

    Toda la documentacin original se deber acompaar firmada y foleada por

    el oferente o representante legal, a excepcin del documento de garanta de

    seriedad de la oferta.

    Si la comisin de apertura constata que existen vicios de forma en alguna

    de las ofertas, se dejar constancia de ello, para que la comisin anlisis se

    pronuncie en definitiva sobre su admisibilidad.

    La oferta econmica deber adjuntarse en todos los casos, al portal

    Mercadopublico.cl

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    Artculo 20:Las ofertas se presentarn en la forma, lugar, plazos y condiciones

    establecidas en las Bases Administrativas Especiales.

    XlI. PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y ADJUDICACION DE LASPROPUESTAS:

    11.1.- Recepcin de las Ofertas:

    Artculo 21:La Municipalidad ser responsable de la apertura, estudio y adjudicacin de

    la propuesta.

    Las Bases Administrativas Especiales establecern el lugar, hora y fecha depresentacin de las ofertas; oportunidad en la que, la Comisin de Apertura

    de Propuestas, conformada mediante Decreto Alcaldicio, proceder a recibir

    y abrir las propuestas, dejando constancia en acta de los oferentes que

    participan en dicha oportunidad.

    No se recibirn propuestas despus de la hora indicada para la apertura de

    la licitacin, no pudiendo, los oferentes retirar las propuestas ni hacer

    cambios o arreglos en las mismas a partir de dicha hora.

    La Ilustre Municipalidad de Copiap, podr postergar la fecha de Apertura

    de la Propuesta, si lo estimare conveniente. De acontecer este hecho, la

    nueva fecha de Apertura ser publicada en el portal mercado pblico.

    11.2.- APERTURA DE LA PROPUESTA:

    Artculo 22:Se proceder en primer lugar a la apertura de los sobres "Documentos

    Anexos", luego "Propuesta Tcnica", y finalmente "Propuesta Econmica",

    procediendo de acuerdo a lo establecido en conformidad al Decreto N 250

    que aprueba Reglamento de la Ley 18.886, Art. 40 inc. 2

    Artculo 23:Realizada la apertura de los sobres y la apertura de la oferta econmica se

    elaborar el acta correspondiente, en la cual se consignar el valor de la

    oferta de cada uno de los proponentes participantes y las observaciones y

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    reservas que hubieren de parte de los asistentes. Se proceder adems a

    dejar constancia de las ofertas rechazadas y los motivos de los rechazos.

    El acta ser publicada en el portal mercadopublico.cl para su pblico

    conocimiento.

    Artculo 24:Los oferentes que deseen hacer algn reclamo u observacin al

    procedimiento de apertura, deben proceder de la siguiente forma:

    A travs del proceso establecido va portal mercadopublico.cl

    Dejando constancia de su reclamo u observacin en el acta de

    apertura, fundamentndolo, por escrito, en horario de oficina para

    dejar constancia de l en el portal mercadopublico.cl

    11.3.- De la Adjudicacin de la Propuesta:

    Artculo 25:En el plazo establecido en el cronograma de licitacin, la Comisin de

    Anlisis de las Propuestas proceder al estudio de las ofertas y presentar

    un informe de evaluacin de las ofertas al Sr. Alcalde, quien lo estudiar y

    ratificar la adjudicacin, segn la evaluacin realizada.

    La decisin que adopte la Comisin de Anlisis de las Propuestas y el Sr.

    Alcalde respecto a evaluacin, seleccin y calificacin de las propuestas se

    ajustarn al cuadro de evaluacin de cada proceso de licitacin.

    Artculo 26:La Municipalidad, a travs de la Comisin de Anlisis, podr solicitar por

    escrito a los proponentes, con posteridad al acto de apertura, las

    aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o

    modifiquen las bases de la propuesta ni el principio de igualdad entre los

    proponentes, ni que signifiquen alteracin de la oferta. Las respuestas aestas aclaraciones o informaciones sern presentadas por escrito y se

    limitarn a los puntos solicitados.

    En este caso, la Municipalidad podr ampliar el plazo de evaluacin

    sealado en el Artculo anterior.

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    Artculo 27:La Municipalidad podr desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera

    de ellas, de acuerdo al cuadro e evaluacin correspondiente a cada

    licitacin, sin que los proponentes puedan pretender indemnizacin alguna.

    Sin perjuicio de los requerimientos o descargos va portal pblico.

    El cuadro de evaluacin de ofertas ser la forma en que se medir a los

    proponentes y cada tem de este cuadro depender del tipo de licitacin y de

    sus requerimientos especficos debidamente establecidos en las Bases

    Administrativas Especiales.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando este cuadro contemple el factor

    experiencia sta deber ser entendida tanto en lo favorable como en lo

    adverso, quedando a verificacin de esta I. Municipalidad la respectiva

    documentacin a travs de la solicitud de informes a los anterioresmandantes, contemplando el desempeo constructivo y administrativo del

    proponente.

    La I. Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar y contratar parte o

    el total de la propuesta, a uno o ms de los oferentes, segn estime

    conveniente a sus fines y/o a los fondos que disponga.

    Artculo28:Desde la apertura de la oferta econmica el proponente queda obligado a

    mantener su oferta durante los noventa das corridos siguientes a la fechade la apertura. Si transcurrido dicho plazo no se adjudicara la propuesta, el

    oferente quedar liberado de todo compromiso.

    .

    Artculo 29:Una vez resuelta la adjudicacin, sta ser comunicada mediante acta de

    adjudicacin y decreto que aprueba adjudicacin va portal mercado pblico

    tanto al oferente adjudicado como a los proponentes y publico en general.

    XIII. DEL CONTRATO:

    12.1.- Del Contrato:

    Artculo 30:Las Bases Administrativas Especiales sealarn el plazo que tendr el

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    adjudicatario para suscribir el contrato.

    Si transcurrido el plazo fijado para la firma del contrato, el contratista no lo

    ha firmado por causas imputables a l, se le entender por desistido,

    quedando la Municipalidad facultada para adjudicar la propuesta a alguno

    de los Oferentes que se presentaron a la Licitacin, declarar desierta lapropuesta, hacer un nuevo llamado a propuesta o simplemente no ejecutar

    las obras, dependiendo de lo que sea ms conveniente a los intereses del

    Municipio, sin perjuicio de ejercer su derecho a hacer efectiva la Boleta de

    Garanta por la seriedad de la propuesta y deducir las acciones legales que

    corresponda.

    Artculo 31:Hasta el momento de la firma del contrato y sin que ello implique derecho

    del adjudicatario a percibir indemnizacin alguna, la Municipalidad podrdejar sin efecto la aprobacin de la oferta y la adjudicacin, en el caso que

    concurran razones de inters Municipal.

    12.2.- De las Garantas:

    Artculo 32:La seriedad de la oferta del proponente ser garantizada mediante la

    presentacin de una Boleta Bancaria por un monto fijo en pesos, el cual

    ser establecido en las Bases Administrativas Especiales, extendida a

    nombre de la Ilustre Municipalidad de Copiap y con una vigencia mnima

    de noventa das, a contar de la fecha de apertura de las propuestas.

    Estas sern devueltas a todos los oferentes no adjudicados una vez

    entregada la boleta de garanta de fiel cumplimiento del contrato por el

    adjudicatario.

    Artculo 33:El adjudicatario de la Licitacin debe hacer entrega a la Municipalidad de

    una Boleta Bancaria de Garanta extendida a nombre de la I. Municipalidadde Copiap favor de quien se establezca en las Bases Administrativas

    Especiales, cuyo monto y vigencia ser sealado en las Bases

    Administrativas Especiales y su objeto ser garantizar el fiel cumplimiento

    de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato

    respectivo.

    Esta garanta deber ser entregada a la Municipalidad por el oferente al

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    momento de la firma del contrato, ocasin en que ser devuelta la boleta de

    garanta por seriedad de la oferta, debidamente endosada, cuando

    corresponda.

    La Boleta Bancaria de Garanta por el fiel cumplimiento del contrato, le ser

    devuelta al contratista con posterioridad al Decreto Alcaldicio que apruebala recepcin provisoria de las obras contratadas, previa solicitud por escrito

    del interesado, y una vez que haya entregado la Boleta Bancaria de Garanta

    a que hace referencia el articulo siguiente.

    Artculo 34:Una vez realizada la recepcin provisoria de la obra, el Contratista deber

    entregar a la Municipalidad una Boleta Bancaria de Garanta que caucione

    la buena ejecucin de sta, cuya vigencia ser establecida en las Bases

    administrativas Especiales, dependiendo de la fecha en que debanrecepcionarse definitivamente las obras, contados desde la fecha de

    recepcin provisoria. Dicha vigencia quedar claramente establecida en las

    Bases Administrativas Especiales.

    Esta Boleta deber ser extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de

    Copiap o a favor de quien se establezca en las Bases Administrativas

    Especiales y por el monto que en ellas se seale.

    12.3. Precio del Contrato:

    Artculo 35:El precio del contrato corresponder al valor total de las obras terminadas,

    expresado en pesos, e incluir adems, el valor de los proyectos, si procede;

    aprobacin de planos, permisos y recepcin municipal provisoria y/o

    definitiva, pagos de aportes y derechos a los servicios respectivos, pagos de

    honorarios, impuestos, transferencias, derechos notariales, inscripciones,

    etc. En general, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue el

    cumplimiento del contrato, sea directo o indirecto.

    Artculo _36:Las obras se pagarn mediante estados de pagos mensuales, de acuerdo al

    avance fsico de la obra, verificado por la inspeccin tcnica (I.T.O), el que

    deber ser concordante con el programa de avance ofertado por el

    contratista.

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    La Municipalidad de Copiap procesar internamente los estados de pago

    respectivos para proceder a su pago, o los enviar a la autoridad que provee

    los fondos para la licitacin, cuando corresponda, con la respectiva visacin

    a fin de que se proceda a su pago de acuerdo a lo establecido en las Bases

    Administrativas Especiales.

    Cuando se trate de obras cuya duracin de ejecucin sea inferior a un mes,se podr establecer un estado de pago nico y final, o estados de pagos

    quincenales, lo que quedar establecido en las Bases Administrativas

    Especiales.

    12.4. Anticipos:

    Artculo 37:En las Bases Administrativas Especiales se podr incluir una clusula para

    otorgar anticipo, por una sola vez.

    12.5. Modificaciones del Contrato:

    Artculo 38:El Contratista deber ejecutar todas las obras consultadas en los

    antecedentes del proyecto adjudicado.

    Artculo 39:Queda prohibido al Contratista hacer por iniciativa propia, modificacin o

    cambio alguno a los planos o especificaciones de la obra aprobados por los

    servicios respectivos. Si las hiciere sin la autorizacin correspondiente,

    deber deshacer y reconstruir lo ejecutado, a su cargo y costo, segn

    proceda.

    Igual prohibicin regir respecto del reemplazo de los materiales o del

    cambio de calidad de stos.

    Artculo 40:En caso de que las obras no se hayan efectuado en conformidad al proyecto

    original contratado, ser obligacin del contratista entregar nuevos planosde construccin de acuerdo a las obras ejecutadas, debiendo presentar un

    original y tres copias, con la nota en que se solicita la recepcin provisoria

    de ellas.

    Artculo 41:Si los planos entregados experimentaren modificaciones al ser sometidos a

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    la aprobacin de la autoridad correspondiente, tales modificaciones debern

    ser comunicadas por escrito por el Contratista, inmediatamente, a la

    Unidad Tcnica, presentando los certificados de aprobacin respectivos.

    12.6. Plazos:

    Artculo 42:Los plazos para la ejecucin de las obras, tanto para las distintas etapas,

    como para el total de la obra sern los indicados por los oferentes en sus

    propuestas, conforme a los requerimientos que se establezcan, en las Bases

    Administrativas Especiales.

    No obstante lo anterior, en dichas Bases se podr fijar plazos mximos para

    la ejecucin total de las obras, pudiendo los contratistas ofrecer plazos

    iguales o inferiores a los establecidos.

    Artculo 43:En casos especiales, debidamente fundados, que signifiquen una

    conveniencia al inters comunal, podr autorizarse la modificacin de los

    plazos estipulados para las etapas pactadas, siempre que no se aumente el

    plazo total del contrato.

    La modificacin de dichos plazos parciales, se llevar a efecto con la debida

    antelacin a la fecha de trmino de la etapa en ejecucin mediante informe

    fundado de la Inspeccin Tcnica y anotacin en el libro de obras cuando

    procediere.

    Artculo 44:Si durante la ejecucin de la obra se produjeren atrasos parciales

    debidamente justificados, el contratista deber presentar a la Inspeccin

    Tcnica una solicitud de ampliacin de plazo, fundada y por escrito, antes

    de transcurridos cinco (5) das, desde que se hayan producido y en todo

    caso dentro del plazo de vigencia del contrato. Vencido dicho plazo no se

    aceptar solicitud alguna.

    La Ilustre Municipalidad proceder a analizar la solicitud de ampliacin del

    plazo, previo informe presentado por la Inspeccin Tcnica y resolver la

    aceptacin o rechazo de la ampliacin del plazo total del contrato,

    suscribiendo, en el evento de aceptacin de la solicitud, contrato

    modificatorio que contenga todas las clusulas pertinentes. La ampliacin

    de plazo en todo caso no podr exceder de 30% del plazo original pactado.

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    XIV. DE LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA OBRA:

    13.1.- Obligaciones del Contratista:

    Artculo 45:En el desarrollo y ejecucin de la obra, el Contratista deber ceirse

    estrictamente a los antecedentes del "Proyecto" y habr de cumplir con las

    prescripciones de la Ordenanza General de Construcciones y la Ley General

    de Urbanismo y Construcciones, con las normas de carcter oficial dictadas

    por el Instituto Nacional de Normalizacin (LN.N.), con las disposiciones que

    impusieren los Servicios que corresponda; y, en general, con todas las

    disposiciones legales vigentes.

    Artculo 46:

    El Contratista mantendr permanentemente en faena un "Jefe de Obra"debidamente calificado.

    Independiente de lo establecido en el inciso anterior, la direccin de la obra

    estar a cargo del propio Contratista o de un representante suyo que deber

    ser un profesional debidamente calificado, cuyo nombre y dems datos

    sern proporcionados a la Unidad Tcnica al momento de la recepcin del

    terreno.

    Si la Unidad Tcnica estuviere disconforme con la actualizacin del "Jefe de

    Obra" y/o "Director" de la misma, podr exigir al Contratista su reemplazo.

    Artculo 47:El Contratista suscribir las solicitudes de autorizacin y realizar todos los

    trmites tendientes a obtener los permisos de edificacin en instalaciones, y

    la aprobacin de los planos respectivos.

    Artculo 48:Corresponder tambin al Contratista efectuar cualquier pago que pudiere

    demandarse, en relacin con la construccin, por la Municipalidad u otroservicio, como por ejemplo: garanta de ruptura de pavimentos, ocupacin

    de calles etc., como tambin las multas que pudieren tener como causa o

    antecedente la trasgresin, por parte de aquel o de sus dependientes a las

    leyes y

    reglamentos u ordenanzas que regulan aquella.

    Artculo 49:

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    Sern de cargo del contratista todos los pagos ytasas que hubieren de

    efectuarse en relacin con la obra que se ejecuta.

    13.2.- De los Subcontratos:

    Artculo 50:Con la autorizacin de la Municipalidad, el contratista podr Subcontratar

    parte de las obras a ejecutar, en cuyo caso subsistir la responsabilidad del

    contratista como ejecutor directo del contrato.

    En cualquier caso, el contratista deber cumplir las obligaciones que el

    contrato establece, observando estrictamente las especificaciones tcnicas

    dispuestas por el Municipio en las Bases ylas establecidas por ste en su

    oferta.

    13.3.- Materiales:

    Artculo 51:Los materiales que se empleen en la construccin de las obras debern ser

    nuevos, sin uso yde la mejor calidad ydebern cumplir con las condiciones

    exigidas en las Especificaciones Tcnicas.

    13.4. Mayores Costos:

    Artculo 52:El Contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen

    mayores costos, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia.

    Todo dao, de cualquier naturaleza, que con motivo del desarrollo del

    contrato se ocasione a terceros, ser de exclusiva responsabilidad del

    Contratista. Obligndose el Contratista a restituir a la Municipalidad toda

    suma de dinero que por tales conceptos se vea sta a pagar.

    La Municipalidad no pagar al Contratista ningn gasto proveniente de

    daos o indemnizaciones producto de lo estipulado en el prrafo

    precedente.

    13.5. Inspeccin Tcnica:

    Artculo 53:

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    La Municipalidad designar a alguna de sus Direcciones como Unidad

    Tcnica encargada de la Inspeccin del desarrollo del contrato, para lo cual

    el Contratista quedar obligado a otorgar todas las facilidades que ella

    requiera.

    Su funcin ser supervisar la correcta ejecucin de las obras e informar asus superiores acerca del grado de cumplimiento del contrato por parte del

    contratista y

    todas aquellas otras que sealen las Bases.

    Artculo 54:La Inspeccin Tcnica del contrato no liberar al Contratista de ninguna de

    las obligaciones y responsabilidades que le son propias como ejecutor de

    aqul, ni constituir, en caso alguno, aprobacin parcial o total de los

    trabajos ya ejecutados.

    Artculo 55:Los funcionarios que la Unidad Tcnica designe para ejercer las aludidas

    inspecciones, no podrn, en circunstancia alguna autorizar cambios ni

    ordenar modificaciones al proyecto.

    Artculo 56:Si el Inspector Tcnico infringiera la disposicin y el Contratista acatare y

    ejecutare lo dispuesto por l, las consecuencias que pudiera derivarse de

    este acatamiento sern de exclusiva responsabilidad de dicho Contratista.

    Artculo 57:En cada faena se mantendr un "Libro de Obra", que ser proporcionado

    por el Contratista contando con VB de la Unidad Tcnica en el cual los

    funcionarios que ejerzan las inspecciones y supervisin de la misma

    dejarn constancia de sus observaciones acerca del desarrollo de la obra y

    de la calidad de los materiales empleados en ella.

    Las observaciones que implicaren reparos a la obra que se realiza sern

    consignadas en el "Libro de Obras", por el Inspector o Supervisor, y susolucin ser necesaria para la recepcin de la obra. Estas observaciones

    debern ser acatadas por el Contratista de inmediato, de lo contrario, stas

    sern causales de trmino anticipado del contrato.

    Artculo 58:El "Libro de Obras" estar a cargo del Jefe de Obra, el cual en todo

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    momento, deber permitir el acceso a l del Inspector o Supervisor de la

    misma o de los representantes que pudiere designar la Municipalidad.

    13.6.- Trmino Anticipado del Contrato:

    Artculo 59:El contrato quedar resuelto ipso facto y sin necesidad de interpelacin

    previa, bastando que la Municipalidad comunique por escrito mediante

    carta certificada al contratista la voluntad de resolver el contrato, en caso

    que ste incurra en:

    a) Retardo de la ejecucin de la obra

    b) Paralizacin de la obra, sin previo aviso y autorizacin de la

    Inspeccin Tcnica por ms de 36 horas.

    c) Faltas reiteradas a las buenas artes de la construccin.

    d) Utilizacin de materiales de calidad inferior a la especificada.

    e) Incumplimiento en el pago a proveedores; y

    f) Incumplimiento del contratista a las instrucciones y requerimientos

    realizados por la Unidad Tcnica, Comisin de Recepcin Provisoria o

    por el Proyectista de la obra.

    g) En general, cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones

    estipuladas en el contrato.

    En el evento que la Municipalidad decida resolver el contrato podr hacer

    efectiva la Boleta de Garanta Bancaria que cauciona el fiel cumplimiento

    del contrato, como asimismo podr imputar el valor de la obra ejecutada a

    los mayores costos de terminacin de ella, y a todo perjuicio que se ocasione

    directa o indirectamente por el incumplimiento, sin perjuicio de la facultadde ejercer las acciones legales que corresponda en resguardo de los

    intereses municipales.

    En el evento de resolucin del contrato, la Municipalidad se encuentra

    facultada para tomar posesin de la obra con todos los materiales y plantel

    perteneciente al contratista, pudiendo continuar los trabajos en la forma

    que estime conveniente.

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    Artculo 60:Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo convenido, se aplicar

    al Contratista por cada da de atraso la multa que para este evento se

    indique en las Bases Administrativas Especiales. En subsidio de ello se

    aplicar en este caso una multa equivalente al 1% del valor del contrato.

    En todo caso las multas se contabilizarn hasta la fecha de entrega de las

    obras a la Municipalidad, o hasta la resolucin del contrato, segn

    corresponda.

    El valor de las multas ser descontado administrativamente por la

    Municipalidad del Precio del contrato, quedando facultada la Municipalidad

    para hacer efectiva la Boleta de Garanta Bancaria en caso de estimarlo

    necesario.

    Con todo, si la obra fuera de aquellas que puedan entregarse y recibirse

    parcialmente, permitiendo su uso normal por parte del Municipio, previo

    informe de la Unidad Tcnica, la multa aplicada podr rebajarse hasta un

    50% en proporcin a las partidas efectivamente recepcionadas.

    Artculo 61:La multa a que se refiere el inciso anterior, se aplicar hasta un plazo de

    treinta das corridos.

    Si el atraso superara los treinta das sin perjuicio de la aplicacin del total

    de la multa, la Municipalidad pondr trmino al contrato haciendo efectiva

    la Boleta Bancaria de Garanta de fiel cumplimiento de ste.

    Artculo 62:Sin perjuicio de lo expuesto y lo dispuesto en las Bases Administrativas

    Especiales, la Ilustre Municipalidad de Copiap podr aplicar multas de

    hasta diez UTM, por las siguientes causas, sin que la enumeracin sea

    taxativa:

    a. Incumplimiento de plazos establecidos en el programa de trabajo.

    b. Utilizacin de materiales no autorizados o de calidad distinta a

    la ofertada.

    c. Incumplimiento a la instalacin de letreros y seales.

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    d. No solucionar las observaciones indicadas en el Libro de Obras,

    dentro del plazo otorgado.

    e. Ausencia del Jefe de Obras y/o Libro de Obras en las faenas.

    f. Faltar a las buenas artes de la construccin.

    g. Atentado contra las buenas costumbres y la moral por parte del

    personal de contratista.

    h. No proveer los elementos de seguridad necesarios.

    i. No mantener un aseo adecuado en la obra.

    XV. DE LA RECEPCIN:

    14.1.- Recepcin Provisoria:

    Artculo 63:Para los efectos de la recepcin provisoria de la obra, el Contratistainformar de la fecha de trmino de sta a la Municipalidad, por escrito, con

    una anticipacin no inferior a cinco das corridos.

    El Inspector Tcnico ser quien determine e informe, a la unidad tcnica, la

    fecha real de trmino de las obras.

    La Unidad Tcnica informar de dicho trmino de obra a la Municipalidad, y

    propondr la comisin de recepcin provisoria.

    Esta comisin se nombrar mediante decreto alcaldicio y se constituir en

    la fecha y hora que all se indique.

    Artculo 64:A menos que la Unidad Tcnica libere expresamente al contratista de la

    entrega de uno o ms de los antecedentes que se van a indicar o lo

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    autorizare para presentarlos con posterioridad, no se recibir

    provisoriamente la obra, si aqul no acompaare los siguientes documentos:

    a. Certificado de la Inspeccin del Trabajo respectivo, que acredite que el

    Contratista no tiene reclamos pendientes por pago de

    remuneraciones.

    b. Certificado de las Instituciones Previsionales, en el cual, conste que el

    Contratista ha cumplido sus obligaciones previsionales.

    c. Si tuviere personal dependiente afecto a otro organismo de previsin,

    sea una Caja Administradora de Fondos de Pensiones, los certificados

    correspondientes otorgados en un tenor similar al sealado en la letra

    anterior.

    d. El certificado de recepcin final de las instalaciones de gas, energa

    elctrica, agua potable, luz y gas efectuados durante las faenas, si

    correspondiere.

    f. El certificado de recepcin final de edificio, expedido por la Direccin

    de Obras de la Ilustre Municipalidad de Copiap o el organismo

    pblico que corresponda, si correspondiere, y

    g. Certificados de Instituciones de seguridad, en los cuales conste que el

    contratista ha cubierto a los trabajadores en caso de accidentes detrabajo.

    Artculo 65:Si la comisin estima que se ha cumplido cabalmente el contrato y habiendo

    prestado el Contratista los documentos sealados precedentemente,

    levantar un acta suscrita por ella y por el contratista, en la cual constar

    lo sealado. Si por el contrario, estima que no se ha cumplido con lo

    contratado, no levantar el acta y dejar constancia de las observaciones y

    fijar un plazo para corregirlas que no podr exceder los treinta (30) das.

    En aquellos casos en que la citada comisin estime que los trabajos estn

    terminados, pero presentan observaciones de carcter menor que impiden

    su recepcin, deber indicar estas observaciones en el acta, a fin de que

    sean cumplidas en el plazo que otorgue para tal efecto el que, en principio,

    no se computar para los efectos de posibles multas.

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    Una vez solucionadas las observaciones por parte del Contratista, la

    inspeccin tcnica deber comunicarlo por escrito a la Comisin Receptora,

    la cual, previa verificacin, podr dar curso a la aprobacin del acta de

    recepcin sealada anteriormente.

    Si el Contratista no salvara las observaciones indicadas en el incisoprecedente, dentro del plazo fijado, contado desde la fecha de efectuadas las

    observaciones, la Municipalidad podr contratar su ejecucin con terceros

    con cargo al contrato, sin perjuicio de la multa por atraso si ello precediere.

    En esta eventualidad, el contratista no podr objetar ni reclamar de la

    ejecucin ni del costo de estos trabajos.

    14.2.- Recepcin Definitiva:

    Artculo 66:La recepcin definitiva se efectuar en el plazo que sealen las BasesAdministrativas Especiales. Si en este documento nada se estipulara, se

    entender que el plazo es de seis meses. Durante el plazo que medie entre la

    recepcin provisoria de una obra y su recepcin definitiva, la Municipalidad

    utilizar dicha obra en la forma que estime conveniente.

    Artculo 67:Al trmino del plazo sealado en el artculo precedente, a peticin escrita

    del contratista, o de oficio, la Municipalidad nombrar mediante Decreto

    A1caldicio la Comisin de Recepcin Definitiva la que deber visitar la obra,

    y verificar que sta no tenga defectos atribuibles al Contratista. De estar la

    obra en buenas condiciones, dicha comisin proceder a extender el Acta de

    Recepcin Definitiva y la liquidacin de la obra, enviando todos los

    documentos pertinentes a la Ilustre Municipalidad de Copiap si procede,

    para que se realice la devolucin de la Boleta Bancaria de Garanta de

    correcta ejecucin de la obra.

    Artculo 68:

    No habr lugar a la recepcin definitiva de la obra si hubiere reparos en ellaImputables al Contratista.

    En este caso, la Comisin de Recepcin dar al Contratista plazo que no

    podr exceder de treinta das, para corregir los defectos observados. Si el

    Contratista no ejecutare los trabajos necesarios para reparar dichos

    defectos la Municipalidad podr contratar su ejecucin con terceros, con

    cargo, a la garanta establecida en el artculo 35.

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    En esta eventualidad, el contratista no podr objetar ni reclamar de la

    ejecucin ni del costo de estos trabajos.

    Artculo 69:

    Efectuada la recepcin definitiva de la obra por la Comisin, se levantar elacta en la cual las partes en el contrato, Municipalidad y Contratista, se

    otorgarn reciproco finiquito, sin perjuicio de lo que determine el artculo

    2003 del Cdigo Civil.

    Con el mrito del acta firmada, la Ilustre Municipalidad de Copiap

    devolver al Contratista, si hubiere lugar a tal devolucin, la garanta

    sealada en el artculo 33.

    XVI. ASPECTOS GENERALES:

    15.1.- Legislacin Vigente:

    Artculo 70:El Contratista dar cumplimiento a todas las leyes, los reglamentos, las

    ordenanzas y, las normas tcnicas relativas a la construccin, el trabajo, la

    previsin social y las dems disposiciones que digan relacin con el

    desarrollo de una obra de construccin, todos los cuales se entendern que

    lo son plenamente conocidos.

    15.2.- Jurisdiccin Aplicable:

    Artculo 71:Cualquier dificultad que surja entre las partes, ser resuelta una vez

    agotadas las gestiones administrativas, por la justicia ordinaria, a la que se

    someten desde ya las partes, estableciendo ambas su domicilio en la ciudad

    de Copiap.

    15.3.- Ensayos y Calidad de Materiales:

    Artculo 72:El costo de los anlisis y de ensayos que corresponda realizar durante la

    ejecucin de la obra, ser exclusivamente de cargo del Contratista, tanto si

    los efecta directamente ste o la Inspeccin Tcnica de la obra. El

    Contratista deber dar todas las facilidades del caso a la Inspeccin , para

    la obtencin de muestras y testigos.

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    En caso de discrepancia entre los resultados de ensayos efectuados por el

    Contratista y los que la Municipalidad encarga a terceros, se estar a lo

    establecido en stos ltimos, sin que ello signifique eliminar la

    responsabilidad del Contratista por defectos constructivos.

    15.4.- Letreros:

    Artculo 73:El Contratista deber colocar, como mnimo, un letrero indicativo de la obra,

    de dimensiones y formato acordes a lo establecido, para ello, por la Ilustre

    Municipalidad de Copiap. Las Bases Administrativas Especiales podrn

    exigir una mayor cantidad de letreros y la Inspeccin indicar el lugar

    exacto de su ubicacin y leyenda, siendo de cargo del Contratista los costos

    de fabricacin, colocacin y mantencin.

    15.5.- Contrato de Mano de Obra:

    Artculo 74:El Contratista deber dar estricto cumplimiento a todas las leyes laborales

    vigentes en Chile. La Municipalidad no tendr vnculo contractual alguno

    con los trabajadores que el contratista contrate para la ejecucin de la obra.

    En las Bases Administrativas Especiales se podr establecer una ocupacin

    mnima de mano de obra, en todas aquellas faenas en que sea factible

    hacerlo, de acuerdo a la naturaleza del trabajo a realizar.

    15.6.- Responsabilidad y Riesgo:

    Artculo 75:El Contratista ser responsable por el cuidado de las obras desde su inicio y

    hasta la recepcin provisoria del total de ellas.

    Asimismo, responder por los daos que pueda ocasionar a terceros y por

    aquellos que pudiesen producirse en las obras, por cualquier causal, salvo

    casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo repararlos, de acuerdo a las

    especificaciones e instrucciones entregadas por la Ilustre Municipalidad de

    Copiap.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las Bases Administrativas Especiales se

    podr exigir al Contratista plizas de seguro contra accidentes del trabajo,

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    del trnsito u otros derivados de la ejecucin de la obra.

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