30
RÉGIMEN DEPORTIVO NORMATIVA DE COMPETICIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FÚTBOL SALA SEPTIEMBRE 2.010

Bases Complementarias

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Bases Complementarias. Federación Gallega de Fútbol Sala. Delegación de Ourense

Citation preview

Page 1: Bases Complementarias

RÉGIMEN DEPORTIVO NORMATIVA DE COMPETICIÓN

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

FÚTBOL SALA

SEPTIEMBRE 2.010

Page 2: Bases Complementarias

- 2 -

LIBRO PRIMERO

RÉGIMEN DEPORTIVO Y NORMATIVA DE COMPETICIÓN

Page 3: Bases Complementarias

- 3 -

LA DELEGACIÓN OURENSANA DE FÚTBOL SALA establece las presentes bases complementarias al amparo del artículo 4 del Reglamento Deportivo de la Federación Gallega de Fútbol Sala y que tienen por objeto complementar, aclarar y desarrollar la normativa de competición y el régimen disciplinario para el mejor desarrollo de todas las competiciones y conocimiento de todos los afiliados. Estas Bases Complementarias deberán ser cumplidas en todas las competiciones organizadas por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, tanto por las personas físicas como las jurídicas que de forma directa o indirecta estén vinculadas a su organización o competiciones. A) CLUBES 1. Los clubes son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es el fomento y la práctica del fútbol sala. 2. Se establecen las siguientes cantidades en concepto de inscripción:

a) PROVINCIAL MASCULINA: 150 EUROS b) 1ª DIVISIÓN LOCAL: 120 EUROS c) 2ª DIVISIÓN LOCAL: 110 EUROS d) VETERANOS: 100 EUROS

3. Tales cantidades deberán de ser abonadas en el momento de presentar la documentación correspondiente. 4. Previa a la inscripción, los equipos que restasen por abonar cantidades correspondientes a la temporada 2009/2010, deberán hacerlas efectivas, no efectuándose la inscripción en caso contrario. 5. Todos los clubes participantes deberán presentar en la Delegación de Ourense sus estatutos, debidamente cumplimentados y diligenciados por el Servicio de Deportes de la Xunta de Galicia, en el momento de formalizar la inscripción, salvo prórroga concedida por esta Delegación. 6. Todo club que decida no participar en la competición por puntos organizada por esta Delegación antes de haberse iniciado ésta y una vez aprobado el correspondiente calendario oficial en Asamblea General, perderá todos los derechos derivados de su inscripción (económicos y deportivos) así como el aval. 7. La competición de COPA DIPUTACIÓN tendrá carácter voluntario, de manera que los clubes que no deseen participar en ella deberán comunicarlo en esta Delegación antes del 1 de Abril del 2011. En caso contrario, se entenderá su voluntad de participar en la competición de Copa. B) FICHAS 1. Se establece la cantidad de 55 euros por ficha (jugadores y entrenadores), tanto de renovación como de nueva tramitación, para todas las divisiones y categorías. 2. La duración de las licencias será de dos temporadas deportivas. 3. La falta de veracidad de los datos que deben consignarse en las solicitudes de licencia, serán objeto de sanción disciplinaria. B.1. RENOVACIÓN DE FICHAS 1. Las fichas de la pasada temporada que dispongan en la parte posterior de la misma de recuadro libre, serán renovables. Para este trámite no será necesaria la presentación de documento acreditativo alguno, siempre y cuando la ficha no presente tachaduras, enmiendas o cualquier otra circunstancia que haga recelar de su legitimidad. 2. La fecha tope para la renovación de fichas es el 10 de Septiembre de 2.010 a las 21:00 horas. 3. Transcurrida esta fecha, no se podrán efectuar renovaciones, siendo todas las fichas que se presenten a partir de entonces de nueva tramitación.

Page 4: Bases Complementarias

- 4 -

4. A partir de la citada fecha, el jugador al que no se le hubiese presentado su ficha para ser renovada, quedará en libertad de fichar por el club que desee. B.2. FICHAS NUEVAS Y CUESTIONARIOS 1. En este apartado nos referimos a las fichas de nueva tramitación y a las que se presenten una vez finalizado el plazo establecido para las renovaciones. 2. Para las fichas de nueva tramitación será imprescindible la presentación del DNI (original) o documento acreditativo suficiente (pasaporte o permiso de conducir originales) así como de 3 fotografías actuales e iguales. 3. Para participar en la competición de Liga, el plazo límite para la formalización de las fichas será, al menos, 48 horas antes de la fecha prevista para el comienzo de la misma. 4. Cada equipo, previo al inicio de la competición y dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, presentará el correspondiente cuestionario debidamente cumplimentado en todos los apartados correspondientes a los datos del equipo. 5. En la relación de jugadores deberá constar un mínimo de ocho jugadores, aunque dicha relación podrá ser completada hasta un máximo de veinte jugadores, durante la temporada en curso y dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases Complementarias. 6. A partir de la presentación del cuestionario inicial y en el caso de que un equipo solicite el alta de un jugador, entrenador, auxiliar o delegado, deberá cumplimentar un nuevo cuestionario, en el cual se hará constar únicamente el nombre del equipo, datos de la persona a dar de alta, fecha de presentación del citado cuestionario y firma del delegado. C) FILIALIDAD 1. Se entiende por equipos dependientes o filiales de un club los que conforman su estructura, estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores. 2. La relación de dependencia solo podrá establecerse al término de la temporada y, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio del campeonato en el que participe el patrocinador. Esta relación deberá formalizarse por escrito firmado por los presidentes y secretarios de los clubes afectados, documento que se trasladará a la Delegación Ourensana de Fútbol Sala para que emita la correspondiente autorización. El vínculo de dependencia nunca podrá resolverse durante el desarrollo de la temporada deportiva, sino al término de la misma. La exclusión, renuncia o desaparición de alguno de los clubes interdependientes no repercutirá sobre el otro. 3. Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que sus patrocinadores y estos sólo podrán disponer de uno de aquellos en cada una de las divisiones inferiores. Ningún club filial podrá ser patrocinador de otros clubes. 4. En las competiciones por puntos los clubes patrocinadores podrán alinear jugadores inscritos en sus filiales que sean menores de 23 años, pudiendo estos jugadores volver a intervenir en el filial. En ningún caso los jugadores del club patrocinador podrán ser alineados por sus equipos filiales 5. La relación de dependencia o equipos filiales no podrá servir de instrumento para eludir disposiciones reglamentarias y todo pacto de esta naturaleza se considerará nulo. D) JUGADORES Y SU INSCRIPCIÓN 1. Se entiende por inscripción de un jugador su adscripción a un club mediante la formalización de un compromiso que establece de mutuo acuerdo tal relación y vinculación. 2. El período de inscripción de jugadores, para todas las competiciones que organice la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, comenzará el día 15 de julio y concluirá cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las cuatro últimas jornadas de la competición por puntos de la temporada deportiva correspondiente. 3. Serán requisitos necesarios para la inscripción de un jugador:

a) Que, inexcusablemente, firme la licencia al efecto expedida.

Page 5: Bases Complementarias

- 5 -

b) Que tenga la edad requerida (SENIOR MASCULINO: nacidos hasta el 31 de diciembre de 1.991;

SENIOR FEMENINA: nacidas hasta el 31 de diciembre de 1.991; JUVENILES: 92/93/94)

c) Que posea la carta de baja del club de procedencia, o que hubieran transcurrido dos temporadas deportivas desde su última afiliación, o que la licencia no hubiera sido presentada dentro del plazo establecido para su renovación.

d) En el caso de que hubiera estado inscrito con otro club, durante la misma temporada deportiva podrá obtener licencia y alinearse con otro club distinto al de origen, aún cuando los dos clubes estuvieran adscritos a la misma división o categoría, siempre que obtenga la carta de baja del club de origen, limitándose tal cambio a una sola vez, sea cual fuere el tiempo que actuaron en el club de origen. El jugador que cambie de club tendrá que abonar los derechos de licencia y mutualidad como si fuese su primera inscripción.

e) Que las inscripciones se formalicen dentro de los plazos establecidos en esta normativa.

f) Cualesquiera otros requisitos que durante la temporada deportiva establezca la Delegación

Ourensana de Fútbol Sala ante la concurrencia de circunstancias especiales (previa publicación de los mismos en el tablón de anuncios y página web).

5. El número máximo de licencias federativas por equipo es de 20 jugadores, un entrenador, uno o dos auxiliares y uno, dos o tres delegados como máximo, pudiendo figurar en el acta del partido un máximo de doce jugadores y un mínimo de cinco. 6. Durante el desarrollo de los encuentros, un máximo de once personas ocuparán el banquillo. Tales personas serán, el delegado (1), el entrenador (1), el auxiliar/ es (2), y los siete jugadores suplentes. E) SEGURO MÉDICO 1. Los jugadores tienen derecho a las prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, siempre que estén al corriente de sus pagos (55 euros/ jugador). Todo jugador lesionado tendrá que ser atendido en:

CENTRO MÉDICO EL CARMEN (OURENSE)

COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA (COSAGA) 2. La cobertura médica de la mutualidad cubre únicamente los partidos oficiales de la competición o torneos reconocidos por la Federación Gallega de Fútbol Sala, quedando excluidos de dicha cobertura los entrenamientos y cualquier otro evento deportivo distinto de los mencionados. No obstante, podrá optarse, voluntariamente y de modo conjunto, para la totalidad de jugadores y/o entrenadores del equipo, por la cobertura médica para entrenamientos, abonando 12 euros más por cada ficha tramitada. 3. En caso de lesión susceptible de la cobertura mencionada se procederá de la siguiente manera: 1º) se requerirá al árbitro del encuentro y al juez de mesa para que haga constar en el acta del partido, antes de ser entregada a los equipos, la circunstancia de la lesión, el nombre del jugador lesionado y el equipo al que pertenece así como la parte del cuerpo presuntamente dañada, debiendo reseñar, en todo caso, que el jugador se lesionó durante el transcurso del encuentro. 2º) se cumplimentará el “parte de comunicación de accidentes”, que deberá ser firmado y sellado por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, club o entidad deportiva correspondiente. 3º) el federado lesionado deberá acudir a cualquiera de los centros médicos reseñados en el párrafo primero, aportando “parte de comunicación de accidentes” debidamente cumplimentado, la ficha federativa y el acta del partido. Esta documentación deberá ser presentada en un plazo máximo de 48 horas. 4º) en caso de urgencia vital, el lesionado podrá recibir asistencia médica en el centro sanitario más próximo, haciéndose cargo la mutualidad de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras veinticuatro horas, desde la fecha de ocurrencia del accidente deportivo. Una vez superada la primera asistencia de urgencia, el lesionado deberá ser trasladado a cualquiera de los centros médicos concertados para continuar su tratamiento.

Page 6: Bases Complementarias

- 6 -

4. Los desplazamientos en ambulancia solamente quedarán cubiertos en caso de urgencias vitales. En el supuesto de que fuese necesario utilizar los servicios de una ambulancia, deberán ponerse en contacto con:

DENTRO DE LA CAPITAL: AMBULANCIAS AS BURGAS 988 36 61 51

RESTO DE LA PROVINCIA: ASOCIACIÓN DE AMBULANCIAS OURENSANAS 988 24 49 22 F) EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN 1. Ninguna persona física podrá suscribir a la vez licencia como jugador, técnico, auxiliar, delegado, directivo o árbitro, salvo las excepciones contempladas en esta normativa. 2. Los jugadores, delegados, técnicos y auxiliares sólo podrán suscribir y obtener licencia por un club. 3. La duplicidad de licencia solamente podrá solicitarse en el caso de jugadores con titulación de entrenadores, los cuales podrán desempeñar las funciones siguientes:

a) jugador-entrenador del club que los haya inscrito a su favor, para lo cual es requisito imprescindible la tramitación de las dos licencias

b) entrenador de equipos de fútbol sala base

4. En el resto de los casos, las personas que habiendo formalizado solicitud por un club, presente nueva solicitud por otro, tanto de jugador como de entrenador, delegado o auxiliar, incurrirá en el supuesto de duplicidad de solicitud de licencia, que se resolverá conforme a la normativa disciplinaria. 5. Los jugadores y demás integrantes de la estructura y organización de un club no podrán jugar, entrenarse, ni desempeñar ningún tipo de funciones (entrenador, delegado, auxiliar, directivo…) en equipos de otros clubes. Del incumplimiento de esta disposición será responsable disciplinariamente tanto el jugador, técnico, delegado o directivo como el club en el que indebidamente intervenga. G) ALINEACIÓN DE JUGADORES 1. Para que un jugador pueda alinearse por un club en un partido de competición se requiere:

a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia a favor del club de que se trate o en su defecto que teniendo presentada en forma su solicitud de inscripción, hubiera sido reglamentariamente autorizado.

b) Que la inscripción o autorización, en su caso, se produzca dentro de los períodos establecidos a tal fin y desde luego con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista para el partido en cuestión.

c) Que la edad sea la requerida.

d) Los jugadores de los equipos filiales podrán participar en los equipos patrocinadores, sin límite de partidos

para retornar al filial siempre que cumplan los requisitos reglamentarios previstos en estas Bases para su participación.

e) Que no se encuentre sujeto a sanción disciplinaria.

f) Que no se encuentre en situación de baja sanitaria.

g) Que se encuentre presente y figure en la relación de jugadores participantes entregada al árbitro antes del

partido y consignada por este en el acta.

h) Que cumpla cualesquiera otros requisitos que ante circunstancias especiales hubiera establecido la Delegación Ourensana de Fútbol Sala.

2. En las competiciones organizadas por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, ningún jugador podrá ser alineado sin la correspondiente licencia o sin autorización expresa y escrita otorgada a tal fin por este órgano de gestión. En caso contrario, quedará sujeto a las sanciones que al efecto marcase el Régimen Disciplinario.

Page 7: Bases Complementarias

- 7 -

3. La autorización expresa y escrita otorgada por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, revestirá la forma de certificación federativa y tendrá vigencia durante el período que conste en la misma. 4. Para su validez, la certificación federativa deberá presentarse con sellos y firmas originales, sin que en ningún caso, se admita la presentación de copias de dicha certificación, y acompañarse, en todo caso, del original del DNI o documento acreditativo suficiente (pasaporte o permiso de conducir originales). 5. Un jugador que hubiera intervenido en partidos oficiales de su club, se inscriba por otro en el transcurso de la misma temporada y haya actuado en este, no podrá alinearse por el de origen hasta que transcurra un año a partir del día de la cancelación de la licencia con el club de origen. 6. A todos los efectos se considera jugador alineado aquel que además de estar incluido en el acta del partido, haya participado activamente en el desarrollo del encuentro. H) ENTRENADORES, TÉCNICOS, AUXILIARES Y DELEGADOS 1. Son entrenadores, técnicos y auxiliares todas aquellas personas que habiendo obtenido el correspondiente título y formalizado su afiliación, posean la aptitud reglamentaria para entrenar y dirigir a los jugadores y equipos o para desempeñar funciones de colaboración a los mismos efectos.

2. Todos los clubes deberán nombrar un delegado, debidamente autorizado, que será el representante del equipo fuera de la cancha de juego, siendo su presencia obligatoria en todos los partidos oficiales de cualquier categoría, quedando sujeto, en caso contrario, a las sanciones económicas previstas en la normativa disciplinaria para tales casos. 3. Los entrenadores, técnicos, auxiliares y delegados deberán tener formalizada y tramitada su correspondiente licencia. Ningún entrenador, técnico, auxiliar o delegado podrá participar en ningún partido oficial sin la correspondiente licencia o sin autorización expresa y escrita otorgada a tal fin por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala. 4. La autorización expresa y escrita otorgada por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, revestirá la forma de certificación federativa y tendrá vigencia durante el período que conste en la misma. Para su validez, la certificación federativa deberá presentarse con sellos y firmas originales, sin que en ningún caso, se admita la presentación de copias de dicha certificación, y acompañarse, en todo caso, del original del DNI o documento acreditativo suficiente (pasaporte o permiso de conducir originales). 5. Los equipos de CATEGORÍA PROVINCIAL Y PRIMERA CATEGORÍA LOCAL:

a) están obligados a presentar entrenador titulado. b) los que no dispongan de un técnico titulado no podrán diligenciar licencia de entrenador, pudiendo

únicamente diligenciar licencia de entrenador provisional, que caducará en el momento en el que se entreguen las titulaciones correspondientes al primer curso de monitor/ entrenador que se celebre de manera oficial.

c) consecuentemente aquellos equipos que carezcan de entrenador titulado, quedarían sujetos a las

sanciones económicas previstas en la normativa disciplinaria para estos casos.

d) la disponibilidad de técnico titulado en el equipo, conlleva implícitamente la obligatoriedad de asistencia a los partidos, quedando sujeto, en caso contrario, a las sanciones económicas previstas en la normativa disciplinaria para estos casos.

e) los equipos que dispongan de técnicos titulados, deberán acreditar dicha condición en el momento de

tramitar la licencia mediante la presentación del correspondiente título acreditativo. 6. Además de lo previsto en este apartado, los entrenadores, técnicos, auxiliares y delegados se regirán por las normas correspondientes a los jugadores en todo aquello que sea de aplicación a sus especiales características. I) DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES 1. La temporada oficial se iniciará el día 1 de septiembre de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada competición.

Page 8: Bases Complementarias

- 8 -

2. Para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los clubes en las competiciones organizadas por esta Delegación y cubrir las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir, se establece como garantía de carácter general el depósito de las siguientes cantidades en concepto de aval:

a) PROVINCIAL MASCULINO: 250 EUROS b) 1ª DIVISIÓN LOCAL: 200 EUROS c) 2ª DIVISIÓN LOCAL: 180 EUROS d) VETERANOS: 100 EUROS

3. Dicho aval deberá ser presentado por los clubes en el momento de formalizar la inscripción. 4. La falta de presentación del referido aval por parte de los clubes conforme a lo establecido en el párrafo anterior, determinará la imposibilidad de los mismos para participar en todas las competiciones organizadas por esta Delegación. 5. En el caso de que a lo largo de la temporada deportiva las citadas obligaciones y responsabilidades lo fuesen en cuantía que sobrepasase dicho aval, se requerirá al club para que, en un plazo de diez días, proceda a la reposición del aval correspondiente. La no reposición del aval dentro del plazo establecido determinará la correspondiente sanción prevista en la normativa disciplinaria. J) SISTEMAS DE COMPETICIÓN 1. Las competiciones de fútbol sala se celebrarán por dos sistemas: - sistema de LIGA o por Puntos - sistema de COPA o por Eliminatorias (Normativa de 9 de Mayo del 2006) 2. En las competiciones que se desarrollen por el sistema de liga o por puntos la clasificación final se establecerá con arreglo a los resultados obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de tres puntos por partido ganado, un punto por partido empatado y cero puntos por partido perdido. 3. Si en una clasificación por puntos se produce empate entre dos clubes, este se resolverá: 1º) por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los pro y en contra, según los resultados de los partidos jugados exclusivamente entre ellos.

2º) por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición. 3º) por el mayor coeficiente de goles resultante de la división de los goles a favor y en contra obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición. 4º) de ser idéntica la diferencia, resultará campeón el que hubiera marcado más goles. 4. Si en una clasificación por puntos se produce empate entre más de dos clubes, este se resolverá: 1º) por la puntuación que les corresponda a tenor de los resultados obtenidos en los partidos entre ellos, como si los demás no hubiesen jugado. 2º) por la mayor diferencia de goles a favor y en contra considerados únicamente los partidos jugados entre los equipos empatados. 3º) por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, en todos los partidos de la competición y siendo aquella idéntica, a favor del club que hubiese marcado más goles. 4º) por el mejor coeficiente general resultante de la división de los goles a favor y en contra obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición. 5º) por el mayor número de goles a favor conseguido a lo largo de la competición. 5. Las normas anteriores se aplicarán por orden y carácter eliminatorio, de tal forma que si una de ellas resolviese el empate de alguno de los clubes implicados, este quedaría excluido, aplicándose a los que restan las que correspondan, según su número sea de dos o más.

Page 9: Bases Complementarias

- 9 -

6. En el caso de que la igualdad no se resuelva con las disposiciones previstas en este apartado, se jugará un partido de desempate en la fecha, cancha y hora que determine la Delegación Ourensana de Fútbol Sala. 7. A efectos de desempate en la clasificación general en las competiciones por puntos o de liga, cuando uno de los equipos empatados a puntos hubiera sido sancionado por alineación indebida, incomparecencia, retirada del equipo o pérdida de un partido por inferioridad numérica, una sola de estas circunstancias implicará la exclusión de este grupo del equipo sancionado, quedando en último lugar y sin que el resultado de los partidos en que hubiese intervenido influyan en las clasificaciones del resto de los equipos igualados a puntos. 8. Los clubes descendidos al final de temporada por descalificación, retirada de la competición durante el transcurso de la misma o por razones de carácter disciplinario, además de perder todos sus derechos (económicos y deportivos), descenderán a la inmediata división inferior que corresponda. 9. En caso de igualdad de derechos de ascenso o descenso, se dilucidará mediante un encuentro eliminatorio entre los clubes implicados. Corresponde a la Delegación Ourensana de Fútbol Sala señalar la fecha, cancha y hora de celebración del referido encuentro. 10. Si un club se retirase o fuese expulsado por razones disciplinarias y la competición en la que participase se hubiere iniciado y se viniera disputando por puntos, se anularán y se dejarán sin efecto los partidos disputados por dicho club a efectos de clasificación, no adjudicándose ni los puntos ni los goles de los mismos a ningún equipo, tanto si dicha circunstancia tuviera lugar en la primera como en la segunda vuelta de la competición. Asimismo su plaza computará entre el número de descensos previstos. K) REGULACIÓN DE ASCENSOS Y DESCENSOS 1. La regulación de ascensos y descensos prevista en el cuadro del párrafo cuarto se entenderá sin perjuicio de los descensos, renuncias, exclusiones o cualquier otra circunstancia análoga que se produzcan en categorías superiores y que podrán repercutir en las inmediatamente inferiores. 2. En todo caso, corresponde a la Delegación Ourensana de Fútbol Sala resolver acerca de quien debe ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones por razones ajenas a la clasificación final. 3. La situación de los equipos filiales quedará siempre subordinada a la de su patrocinador, de tal suerte que el descenso de éste a la categoría del filial conllevará el descenso de este último a la inmediata inferior. Tampoco podrá integrarse al equipo filial en la categoría del patrocinador, aunque obtuviese el ascenso a la misma, en cuyo caso, tal derecho corresponderá al equipo clasificado inmediatamente a este. 4. La regulación de los ascensos y descensos en las distintas categorías quedará sujeta al siguiente cuadro:

CATEGORÍA ASCENSOS DESCENSOS PROVINCIAL MASCULINO DOS PRIMEROS CLASIFICADOS CUATRO ÚLTIMOS CLASIFICADOS 1ª OURENSE PRIMER CLASIFICADO DOS ÚLTIMOS CLASIFICADOS 1ª CARBALLIÑO PRIMER CLASIFICADO DOS ÚLTIMOS CLASIFICADOS 1ª CELANOVA PRIMER CLASIFICADO ------------------ 2ª OURENSE DOS PRIMEROS CLASIFICADOS DOS ÚLTIMOS CLASIFICADOS 2ª CARBALLIÑO DOS PRIMEROS CLASIFICADOS ------------------- 1ª VALDEORRAS PRIMER CLASIFICADO OTRAS LIGAS LOCALES PRIMER CLASIFICADO --------------------

L) ORGANIZACIÓN DE PARTIDOS 1. Los partidos de competición oficial se celebrarán en los días fijados en el calendario oficial de fechas, salvo excepción reglamentaria o que por motivos especiales y previa autorización o por imposición de esta Delegación deban celebrarse en otras. 2. Los encuentros de las CATEGORÍAS SENIORS: LIGA PROVINCIAL, PRIMERA DIVISIÓN, SEGUNDA DIVISIÓN, TERCERA DIVISIÓN Y SENIOR FEMENINA, SE JUGARÁN PREFERENTEMENTE DE SÁBADOS A DOMINGOS, dentro de la siguiente banda horaria para su inicio:

Page 10: Bases Complementarias

- 10 -

a) FIN DE SEMANA - Sábado: desde las 16:00 hasta las 22:00 horas - Domingo: desde las 10:00 hasta las 13:00 horas b) RESTO DE SEMANA - Lunes a Viernes: desde las 20:30 hasta las 22:00 horas 3. Los encuentros de categoría provincial se jugarán preferentemente los sábados y domingos con una banda horaria para su inicio que será la siguiente:

SÁBADO:

- Equipos con desplazamientos de 0 a 25 KMS, desde las 16:00 hasta las 20:30 horas - Equipos con desplazamientos de 25 a 50 KMS, desde las 16.30 hasta las 20:30 horas - Equipos con desplazamientos de más de 50 KMS, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas

DOMINGO:

- Equipos con desplazamientos de 0 a 25 KMS, desde las 10:00 hasta las13:00 horas - Equipos con desplazamientos de 25 a 50 KMS, desde las 10:30 hasta las 12:30 horas - Equipos con desplazamientos de más de 50 KMS, desde las 12:00 hasta las 12:30 horas

4. Los clubes de CATEGORÍA PROVINCIAL deberán comunicar a la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, antes del comienzo de la temporada deportiva correspondiente, el pabellón polideportivo donde disputarán sus encuentros como locales. Asimismo, fijarán la hora de comienzo de los mismos, dentro de las bandas horarias establecidas en esta normativa, debiendo ser acatada por los equipos visitantes, comunicando siempre el horario en cuestión a la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, antes del lunes a las 20:00 horas, de la semana de celebración de la jornada correspondiente, sin perjuicio de la facultad de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala para variar, modificar y señalar un horario distinto al inicialmente fijado por tales clubes, en supuestos de no disponibilidad arbitral o concurrencia de otras circunstancias especiales. 5. En los partidos correspondientes a CATEGORIAS LOCALES, la cancha y hora de comienzo de los mismos serán fijados por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala mediante sorteo público a celebrar cada lunes a las 20:00 horas en la sede de dicha Delegación. 6. En ningún caso podrá posponerse la celebración de partidos oficiales salvo lo dispuesto en esta Normativa de Competición para los aplazamientos. 7. La Delegación Ourensana de Fútbol Sala estará facultada para fijar un horario uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes a una misma jornada, cuando sus resultados pudieran tener influencia para la clasificación general definitiva. 8. Serán exclusivamente, el tablón de anuncios y la página web de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, los únicos medios de comunicación vinculantes de los partidos oficiales que se le señalen a cada equipo. M) APLAZAMIENTOS 1. El aplazamiento de un partido por mutuo acuerdo entre los dos equipos podrá ser autorizado por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala siempre que:

a) Haya sido solicitado por ambos clubes, mediante un escrito de conformidad con las firmas de los presidentes y secretarios de los mismos.

b) Exista un motivo justificado para dicho aplazamiento y así lo aprecie esta Delegación.

c) Se indique propuesta de nueva fecha de celebración.

d) Se aporte cancha para la posterior celebración del encuentro

Page 11: Bases Complementarias

- 11 -

2. En la autorización que, en su caso, otorgue la Delegación Ourensana de Fútbol Sala habrá de fijarse la cancha y la nueva fecha de celebración. N) DESARROLLO DE LOS PARTIDOS 1. El balón oficial para las competiciones organizadas por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala será de la marca FUTSAL NECORA 62. El club que actúe como local habrá de tener dos balones oficiales dispuestos para el juego, debidamente controlados por los árbitros. Consecuentemente no será válido para la disputa de los partidos cualquier otro balón que no sea el reseñado. 2. La trasgresión de lo dispuesto en el párrafo anterior quedará reflejada en el acta arbitral y sujeta a la correspondiente sanción prevista en la normativa disciplinaria. 3. En la categoría de provincial masculino, el tiempo de duración de un partido es de 40 minutos cronometrados, divididos en dos períodos de 20 minutos cada uno, parando el crono cuando el balón no esté en juego, con 5 minutos de descanso entre ambos. Se permitirá a cada equipo la solicitud de 2 tiempos muertos, uno en cada período de juego, siendo de un minuto de duración cada tiempo solicitado. 4. En categorías locales, el tiempo de duración de un partido es de 50 minutos cronometrados, divididos en dos períodos de 25 minutos cada uno, sin parar el crono (salvo por mandato del árbitro) con 5 minutos de descanso entre ambos. Se permitirá a cada equipo la solicitud de 2 tiempos muertos, uno en cada período de juego, siendo de un minuto de duración cada tiempo solicitado, no pudiendo solicitarse los mismos en los últimos 5 minutos de cada período. 5. Para la celebración de los encuentros, los delegados de ambos equipos entregarán a los árbitros o cronometradores con 10 minutos de antelación a la hora señalada, independientemente del retraso, o no, con el que dé comienzo el partido. Para el comienzo de los mismos, únicamente se entregarán las fichas de aquellos jugadores que estén presentes en la cancha y en disposición de jugar. Según comparezcan más jugadores presentarán sus licencias a la mesa y solamente hasta el comienzo de la segunda parte del encuentro. 6. La vulneración de lo establecido en el párrafo anterior quedará reflejada en el acta arbitral y sujeta a la correspondiente sanción económica prevista en la normativa disciplinaria. 7. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá presentar en el terreno de juego y en disposición de actuar un mínimo de cinco jugadores. 8. A la hora fijada el árbitro dará la señal para comenzar el partido. Si pasados diez minutos a partir de aquella, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un número de jugadores inferior a cinco, se suspenderá el partido, se consignará en el acta tal circunstancia y se dará traslado de la incidencia al Comité de Competición a los efectos oportunos. 9. Si durante el devenir de un encuentro uno de los equipos quedase con un número de jugadores inferior a tres sobre la cancha por lesiones, expulsiones o cualquier otra causa imputable al equipo que quedase en inferioridad, el árbitro decretará la suspensión del partido, consignando tal circunstancia en el acta y dando traslado de la incidencia al Comité de Competición. 10. En ningún caso los colores de los uniformes oficiales de los clubes podrán coincidir con el color del uniforme que utilice el árbitro. Cuando los uniformes de los equipos fuesen tan iguales o tan parecidos que indujesen a confusión, y así lo requiriese el árbitro, cambiará el suyo el equipo que actúe como visitante. Durante el transcurso de la temporada, los clubes no podrán variar los colores del uniforme de sus equipos que hayan comunicado a la Delegación Ourensana de Fútbol Sala en la correspondiente hoja de inscripción y dentro del plazo establecido. El incumplimiento de lo preceptuado en este párrafo quedará reflejado en el acta arbitral y será objeto de la correspondiente sanción prevista en la normativa disciplinaria. 11. Los jugadores no utilizarán ningún equipamiento ni llevarán ningún objeto que sea peligroso para ellos mismos o los demás jugadores y que así sea considerado por los árbitros para la práctica del fútbol sala. El equipamiento básico obligatorio de un jugador será: camiseta, pantalón corto (excepto los porteros) y medias. Se usarán obligatoriamente camisetas con los números en la espalda del uno (1) al veinticinco (25). Durante el devenir de un encuentro, no será posible, en ningún caso, el cambio de camisetas entre los distintos componentes de un equipo. En caso de incumplimiento de lo preceptuado en este párrafo, los árbitros, previo requerimiento, no permitirán la participación de dicho jugador/ es en el partido, hasta la subsanación de la deficiencia.

Page 12: Bases Complementarias

- 12 -

12. Cualquier club, ante la importancia de un partido o concurrencia de circunstancias excepcionales, podrá solicitar de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala la presencia de un delegado federativo o la designación de un árbitro perteneciente a otras delegaciones provinciales, en cuyo caso, tales clubes se harán cargo de todos los gastos que se originen como consecuencia de tal solicitud y que deberán hacer efectivos antes de la celebración del encuentro. 13. Será obligatorio que todos los jugadores utilicen espinilleras en los partidos oficiales organizados por esta Delegación. Los árbitros requerirán previamente a los jugadores que carezcan de espinilleras, para que se coloquen dicho equipamiento. En caso contrario, no permitirá la participación de dicho jugador en el partido, hasta la subsanación de la deficiencia. 14. Los jugadores que usen gafas podrán ser alineados siempre y cuando certifiquen la homologación de las mismas en la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, bajo su responsabilidad y haciéndolo constar en el acta, acompañando el certificado original de dicha homologación. 15. Todos los equipos deberán designar de entre sus jugadores un capitán que constituye la única representación autorizada de los equipos en el terreno de juego. En todo caso el capitán deberá estar perfectamente identificado mediante la exhibición de un brazalete, salvo cuando se trate del portero. 16. Los jugadores, técnicos y delegados que sean descalificados o expulsados deberán abandonar el banquillo y retirarse a los vestuarios o fuera de las instalaciones deportivas. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado por tarjeta roja directa, aunque si podrán ser sustituidos los jugadores que hayan sido expulsados por tarjeta azul directa o por doble amonestación. 17. Las vulneraciones reglamentarias que afecten al resultado de los partidos prescribirán a las cuarenta y ocho horas hábiles subsiguientes al mismo. Ñ) DERECHOS DE ARBITRAJE 1. Los clubes están obligados a abonar las siguientes cantidades en concepto de derechos de arbitraje:

- Categoría provincial masculino: 40 euros por equipo y partido (80 euros partido)

- Categoría local: 20 euros por equipo y partido (40 euros partido) O) CANCHAS DE JUEGO 1. Los partidos oficiales organizados por esta Delegación se celebrarán en pabellones polideportivos que reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos. 2. Los terrenos de juego deberán ser expresamente homologados por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala para que puedan celebrarse encuentros en los mismos. 3. Los clubes de categoría local deberán abonar, en concepto de alquiler de cancha, la cantidad de 13 euros por partido. 4. El precio máximo del alquiler de las canchas de juego, en ningún caso, podrá exceder de 36 euros por hora. P) ABONO DE LOS DERECHOS DE ARBITRAJE Y CANCHA 1. El abono de la totalidad de los derechos de alquiler de cancha, excepto ligas que ya los pagan en el polideportivo, y derechos de arbitraje, se realizará en 2 plazos improrrogables: - PLAZO 1º: Antes del 21 de octubre de 2010

- Provincial masculino: sólo arbitraje= 600 €; - 1ª División Ourense: arbitraje y cancha= 363 €

- 2ª División Ourense: arbitraje y cancha= 297€

- 1ª División Carballiño: sólo arbitraje= 180 €

- 2ª División Carballiño: sólo arbitraje= 180 €

Page 13: Bases Complementarias

- 13 -

- 1ª División Celanova: sólo arbitraje= 140 €

- PLAZO 2º: Antes del 12 de enero de 2011.

- Provincial masculino: sólo arbitraje= 600 €; - 1ª División Ourense: arbitraje y cancha= 363 €

- 2ª División Ourense: arbitraje y cancha= 297€

- 1ª División Carballiño: sólo arbitraje= 180 €

- 2ª División Carballiño: sólo arbitraje= 180 €

- 1ª División Celanova: sólo arbitraje= 140 €

2. En el caso de que un club incumpla la obligación de abono de los derechos de arbitraje y cancha en la forma, cuantía y plazos establecidos en el párrafo anterior, se requerirá al club infractor para que, en un plazo de diez días, efectúe el pago de los derechos correspondientes. La inobservancia del requerimiento, dentro del plazo establecido al efecto, determinará la correspondiente sanción prevista en la normativa disciplinaria. Q) SUSPENSIÓN DE LOS PARTIDOS 1. Los partidos oficiales sólo podrán suspenderse, por el mal estado de la cancha de juego, incomparecencia de uno de los equipos, presentación de un equipo al inicio del partido con un número de jugadores inferior al reglamentario o reducido a menos de tres durante el transcurso del mismo, incidentes del público, insubordinación, retirada o falta colectiva de cualquiera de los equipos o fuerza mayor. 2. Se entenderá por fuerza mayor cualquier acontecimiento que no se hubiese podido prever y que impide el cumplimiento de obligaciones reglamentarias (fenómenos atmosféricos, fallecimientos, enfermedades múltiples, accidentes...) 3. En el caso de suspensión por fuerza mayor, el equipo afectado, a la mayor brevedad posible, deberá comunicar a la Delegación Ourensana de Fútbol Sala la causa que originó la suspensión. En estos casos, la Delegación Ourensana señalará la cancha, el día y la hora a la que habrá de disputarse el partido en cuestión y siempre antes de que concluya la vuelta de que se trate. 4. En todos estos casos, el árbitro ponderando las circunstancias concurrentes, decretará la suspensión del partido, consignándolo en el acta y dará traslado al Comité de Competición a los efectos oportunos. 5. La Delegación Ourensana de Fútbol Sala podrá suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales. R) ÁRBITROS 1. El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos. 2. Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona. Tanto los jugadores como los entrenadores, directivos y delegados de los clubes están obligados a apoyarle en todo momento y a protegerle para garantizar la independencia de su actuación así como su integridad personal. 3. Los árbitros, antes del comienzo de los encuentros examinarán las licencias de los jugadores, así como las de los entrenadores y auxiliares. Los árbitros no permitirán la participación de jugadores, entrenadores, técnicos, auxiliares y delegados, que no reúnan las condiciones reglamentarias expresadas en los apartados G) Y H) de esta normativa. Asimismo y a petición de alguno de los clubes contendientes, comprobarán las fichas e identidades de cuantos jugadores se solicite.

Page 14: Bases Complementarias

- 14 -

4. Los árbitros, después del partido, redactarán de forma fiel, concisa, clara y objetiva, el acta del partido así como los informes ampliatorios que estime oportunos. 5. Los árbitros harán constar en el acta las descalificaciones o expulsiones que hubiere decretado, expresando claramente las causas pero sin calificar los hechos que lo motivaron, así como las dudas relacionadas con la validez de la licencia de alguno o algunos de los jugadores, entrenadores o auxiliares. También reflejarán en el acta los incidentes ocurridos antes, durante y después del partido, en la cancha de juego en cualquier otro lugar del recinto deportivo o fuera de él en los que hubieran intervenido directivos, empleados, jugadores o cualquier persona relacionada con la organización deportiva o público aficionado, siempre que haya presenciado los hechos, o habiendo sido observado por los jueces de mesa, le sean comunicados directamente por estos. Igualmente los árbitros dejarán constancia en el acta de cualesquiera otras observaciones que consideren oportuno. 6. El acta antes de comenzar el encuentro deberá ser suscrita por los capitanes y delegados de ambos equipos. Terminado el partido y formalizada el acta, al árbitro entregará al delegado de cada equipo una copia de la misma y presentará el original en la Delegación Ourensana de Fútbol Sala dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la conclusión del partido. 7. Cuando lo aconsejen circunstancias especiales, los árbitros podrán formular separadamente del acta los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos (anexos), de los cuales deberá darse traslado al equipo o equipos afectados por los mismos a la mayor brevedad posible. 8. Los clubes contendientes podrán formular las observaciones o alegaciones que consideren oportunas relativas al partido de que se trate acompañando, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Unas y otras se remitirán directamente a la Delegación Ourensana de Fútbol Sala antes de las 21:00 horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del partido. S) ABONO DE DERECHOS ECONÓMICOS El abono de las distintas cantidades que deban efectuar los clubes, antes, durante y después de la temporada deportiva correspondiente, como consecuencia de su participación en las distintas competiciones oficiales, se llevará a cabo en la cuenta de la que es titular la Delegación Ourensana de Fútbol Sala en la entidad financiera correspondiente y que será expuesta en el tablón de anuncios de esta Delegación y comunicada a los clubes con las respectivas hojas de inscripción. T) REGLAS DEL JUEGO 1. Serán las establecidas por la Federación Gallega de Fútbol Sala, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Delegación Ourensana de Fútbol Sala dentro del ámbito de sus competencias. U) CLAUSULA DE SUPLETORIEDAD En todo lo no previsto en estas Bases Complementarias, será de aplicación supletoria el Reglamento Deportivo y la Normativa de Competición de la Federación Gallega de Fútbol Sala, y en su defecto, la Ley del Deporte de Galicia.

Page 15: Bases Complementarias

- 15 -

LIBRO SEGUNDO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Page 16: Bases Complementarias

- 16 -

NORMATIVA COMPLEMENTARIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO La presente normativa tiene por objeto desarrollar, aclarar y complementar el régimen disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala. POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA A) DISPOSICIONES GENERALES 1. La potestad disciplinaria será ejercida por el Juez Único de Competición en primera instancia y por el Comité de Apelación en segunda instancia. Las resoluciones del Comité de Apelación serán susceptibles de recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. 2. Cualquier comportamiento antideportivo o fuera de toda norma ética, antes, durante o después de cada acontecimiento deportivo, dentro o fuera de las instalaciones donde se celebre éste, será motivo suficiente para la apertura de expediente disciplinario y en su caso, para la imposición de sanción. 3. En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador. B) NATURALEZA Y ÁMBITO 1. La potestad disciplinaria se extiende a las infracciones a las reglas del juego o de la competición y a las infracciones a las normas generales de conducta deportiva: - Infracciones a las reglas del juego o de competición: cualquier acción u omisión que impida, vulnere o perturbe durante el curso de aquel o de esta su normal desarrollo y se produzcan con ocasión o consecuencia inmediata del mismo. - Infracciones a la conducta deportiva: aquellas acciones y omisiones que sin estar comprendidas en el párrafo anterior, perjudiquen el normal desarrollo de las actividades y relaciones deportivas. 2. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares la facultad de investigar y, en su caso, imponer sanciones a las personas y entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo por la comisión de infracciones a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas. 3. Se hallan sometidos al régimen disciplinario contenido en esta normativa complementaria quienes formen parte de la estructura orgánica de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, comprendiéndose a estos efectos los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos así como los árbitros. C) INFRACCIONES CONSUMADAS Y TENTATIVA 1. Son punibles las infracciones consumadas y las infracciones en grado de tentativa. Hay infracción en grado de tentativa, cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado por causa que no sea su propio y voluntario desistimiento.

2. La infracción en grado de tentativa será castigada con la sanción en grado inferior a la prevista para la infracción consumada.

Page 17: Bases Complementarias

- 17 -

D) COMPATIBILIDAD 1. El régimen sancionador deportivo se entiende sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad civil, penal o administrativa, que se regirán por la normativa correspondiente. E) ÁRBITROS Y REGLAS TÉCNICAS 1. La aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de los encuentros no tiene la consideración de ejercicio de potestad disciplinaria. 2. Las actas reglamentarias suscritas por los árbitros constituirán medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas de juego y gozarán de la presunción de certeza, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar los interesados. 3. Las decisiones de los árbitros sobre hechos relacionados con el juego son definitivas e inapelables. F) INFRACCIONES Y SANCIONES GENERALES Las infracciones a las reglas de juego y a las normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

INFRACCIONES MUY GRAVES * SOBORNO 1. Los que, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros o a sus auxiliares, obtuviesen o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibiesen serán sancionados con inhabilitación de dos a cinco años. 2. Con independencia de tales sanciones, si en los hechos interviniesen directivos, técnicos, jugadores, representantes o auxiliares de uno de los clubes directamente implicados, se sancionará al equipo de dicha entidad, siendo en competición por puntos, con la pérdida del encuentro por tres a cero y privación de tres puntos en la clasificación general, y siéndolo en competición por eliminatorias, con la pérdida de la misma. 3. Si los que hubieran intervenido pertenecieran a un tercer club, su equipo será sancionado, de ser en competición de puntos, con privación de tres de ellos en la clasificación general y, siéndolo por eliminatorias, con su descalificación. 4. Quienes sin ser responsables directos del soborno, intervengan en el mismo serán sancionados con inhabilitación de la licencia por tiempo de hasta dos años. * ACUERDOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN RESULTADO IRREGULAR 1. Quienes intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular ya sea por la anómala actitud de uno de los equipos contendientes o de algunos de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la alineación indebida, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual o cualquier otro procedimiento, serán sancionados con inhabilitación de la licencia por tiempo de dos a cinco años. 2. Si en el acuerdo participaron ambos clubes, se anulará el encuentro y los dos equipos contendientes serán privados de tres puntos en la clasificación. Si solo hubiera participado uno de ellos, siendo en competición por puntos, con la pérdida del encuentro por tres a cero y privación de tres puntos en la clasificación y, siéndolo por eliminatorias, con la pérdida de la misma. 3. Quienes, conociendo dichas irregularidades, no las denuncien o no las impidan serán sancionados con inhabilitación de la licencia por tiempo de uno a tres años. * PROMESAS O ENTREGAS POR LA OBTENCIÓN DE UN RESULTADO POSITIVO 1. Los directivos, técnicos, jugadores o auxiliares de un club que entregaren o prometieren cantidades en efectivo u otras compensaciones económicas a un club para la obtención de un resultado positivo, serán sancionados con inhabilitación de licencia por tiempo de hasta dos años. En igual sanción incurrirán los directivos, técnicos, jugadores, auxiliares o representantes que acepten cualquier tipo de compensación económica para que su club obtenga un resultado positivo en un encuentro.

Page 18: Bases Complementarias

- 18 -

2. En cualquier caso, se procederá al decomiso de las cantidades que se hicieran efectivas. 3. Quienes, conocedores de la promesa o entrega, no la denuncien o la impidan serán sancionados con inhabilitación de licencia por tiempo de hasta un año. * ALINEACIÓN INDEBIDA 1. Cuando, por negligencia de las personas competentes, un jugador sea alineado indebidamente, por estar sometido a sanción disciplinaria o por no cumplir los requisitos necesarios para su participación, el equipo será sancionado, siendo en competición por puntos:

PRIMERA VEZ: 15 EUROS Y PÉRDIDA DEL PARTIDO POR 3-0 (salvo que el oponente hubiera obtenido un resultado superior, en cuyo caso, se mantendrá el mismo).

SEGUNDA VEZ: 30 EUROS Y PÉRDIDA DEL PARTIDO POR 3-0 (salvo que el oponente hubiera obtenido un resultado superior, en cuyo caso, se mantendrá el mismo).

TERCERA VEZ: 45 EUROS Y PÉRDIDA DEL PARTIDO POR 3-0(salvo que el oponente hubiera

obtenido un resultado superior, en cuyo caso, se mantendrá el mismo).

CUARTA VEZ: 60 EUROS Y EXPULSIÓN DEFINITIVA DEL EQUIPO DE LA COMPETICIÓN. 2. Cuando se trate de una competición por eliminatorias, el club que haya incurrido en el supuesto de alineación indebida será sancionado con la pérdida de la misma y multa accesoria que corresponda. 3. En el supuesto de que la alineación indebida lo fuese por estar el jugador sujeto a sanción disciplinaria, el partido declarado perdido para el club infractor no se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que intervino indebidamente. * INCOMPARECENCIA Y RETIRADA DEL TERRENO DE JUEGO 1. Se entiende por incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en el día y hora fijados por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala. 2. Asimismo se entenderá por incomparecencia el hecho de comparecer pero hacerlo sin los requisitos reglamentarios exigibles para la disputa de un partido oficial, por causas que fueran previsibles e imputables al equipo infractor. 3. No se considerará incomparecencia la presentación de un número de jugadores menor al necesario para que de comienzo el encuentro, es decir, reunir menos de cinco jugadores y no poder celebrar el encuentro, en cuyo caso, se impondrá a los clubes infractores la sanción de perdida del encuentro por 3-0. 4. En las competiciones por puntos y tratándose de categoría provincial, la incomparecencia de un equipo a un encuentro oficial será sancionada de la siguiente manera:

♣PRIMERA VEZ: SANCIÓN DE 50 EUROS Y PÉRDIDA DEL ENCUENTRO POR 3-0 Y PRIVACIÓN DE UN PUNTO EN LA CLASIFICIÓN.

♣SEGUNDA VEZ: SANCIÓN DE 90 EUROS Y PÉRDIDA DEL ENCUENTRO POR 3-0 Y PRIVACIÓN DE UN PUNTO EN LA CLASIFICACIÓN.

♣TERCERA VEZ: SANCIÓN DE 130 EUROS Y PÉRDIDA DEL ENCUENTRO POR 3-0 Y PRIVACIÓN DE UN PUNTO EN LA CLASIFICACIÓN.

♣CUARTA VEZ: SANCIÓN DE 150 EUROS Y EXPULSIÓN DEFINITIVA DE LA COMPETICIÓN.

5. En las competiciones por puntos y tratándose de categoría local, la incomparecencia de un equipo a un encuentro oficial será sancionada de la siguiente manera:

♣PRIMERA VEZ: SANCIÓN DE 30 EUROS Y PÉRDIDA DEL ENCUENTRO POR 3-0 Y PRIVACIÓN DE UN PUNTO EN LA CLASIFICIÓN.

Page 19: Bases Complementarias

- 19 -

♣SEGUNDA VEZ: SANCIÓN DE 40 EUROS Y PÉRDIDA DEL ENCUENTRO POR 3-0 Y PRIVACIÓN DE UN PUNTO EN LA CLASIFICACIÓN.

♣TERCERA VEZ: SANCIÓN DE 50 EUROS Y PÉRDIDA DEL ENCUENTRO POR 3-0 Y PRIVACIÓN DE UN PUNTO EN LA CLASIFICACIÓN.

♣CUARTA VEZ: SANCIÓN DE 60 EUROS Y EXPULSIÓN DEFINITIVA DE LA COMPETICIÓN.

6. La retirada injustificada del terreno de juego de un equipo, una vez comenzado el partido, o su negativa a iniciarlo, será sancionada como la incomparecencia. 7. Tratándose de competiciones por eliminatorias, cuando alguno de los equipos participantes haya incurrido en alguno de los supuestos enumerados en estos apartados será sancionado con la pérdida de la eliminatoria y la multa accesoria que corresponda. * RETRASO CULPOSO 1. Si un club no compareciese con la debida antelación a un evento deportivo y ello determinara la suspensión del mismo, será sancionado con la perdida del encuentro por 3-0 y multa de hasta 50 euros. Tratándose de competiciones por eliminatorias, cuando alguno de los equipos participantes haya incurrido en el supuesto descrito en este apartado, será sancionado con la pérdida de la eliminatoria y la multa accesoria que corresponda. 2. Si pese al retraso se llegase a celebrar el encuentro, el club podrá ser sancionado con multa de hasta 30 euros. * INCIDENTES DEL PÚBLICO 1. Cuando se produzcan graves incidentes de público en los recintos deportivos o en sus inmediaciones que perjudiquen el normal desarrollo del encuentro o impidan su celebración se impondrán al club titular las siguientes sanciones:

PRIMERA VEZ: SANCIÓN DE 30 EUROS Y CLAUSURA DEL PABELLÓN DE 1 A 5 PARTIDOS.

SEGUNDA VEZ: SANCIÓN DE 40 EUROS Y CLAUSURA DEL PABELLÓN DE 6 A 15

PARTIDOS.

TERCERA VEZ: SANCIÓN DE 50 EUROS Y CLAUSURA DEL PABELLÓN DE 16 A 36 PARTIDOS.

2. En atención a las circunstancias que concurran y de forma motivada, el Comité de Competición podrá sustituir la sanción de clausura de las instalaciones deportivas por la de celebración del encuentro a puerta cerrada. 3. Si se probase de manera indubitada que los responsables de los incidentes fueron seguidores del club visitante, se impondrá a este la sanción de multa, que en función de la gravedad de los hechos acontecidos, podrá ser hasta de 50 euros. 4. Tratándose de un encuentro que se celebrase en campo designado por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, se sancionará con multa de hasta 50 euros al club cuyos seguidores hubieran protagonizado los incidentes, o a ambos clubes, si en los hechos acaecidos intervinieran aficionados de los dos equipos contendientes. * FALTA DE ABONO DE LOS DERECHOS DE ARBITRAJE Y ALQUILER DE CANCHAS 1. Los clubes que, requeridos para cumplir con la obligación de pago de los derechos de arbitraje o de los derechos de alquiler de cancha, no efectúen el citado abono, en el plazo, forma y cuantía establecidas por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, no podrán disputar partidos de competición, declarándose vencedor con el resultado de 3-0 al oponente que les hubiera correspondido según el calendario oficial y al cumplirse el cuarto encuentro, serán sancionados con la expulsión de la competición, según lo establecido en la presente normativa para el supuesto de incomparecencia.

2. Tratándose de competición por eliminatorias el club que incurriese en el supuesto previsto en este apartado será sancionado con la pérdida de la misma y la multa accesoria que corresponda.

Page 20: Bases Complementarias

- 20 -

* AGRESIÓN A AUTORIDADES DEPORTIVAS 1. El que agrediese al árbitro, a sus auxiliares o a cualquier otra autoridad deportiva será sancionado con inhabilitación de licencia de seis meses a un año, siempre que la acción sea única y no origine consecuencias dañosas. 2. Si el agredido, aún no sufriendo lesión, precisara asistencia médica, o, aún sin ella, se estimare que hubo riesgo grave, dada la naturaleza de la acción o como consecuencia de la misma, hubiera causado baja por un plazo inferior a treinta días, el agresor será sancionado con inhabilitación de licencia de uno a dos años. 3. Si la agresión hubiese comportado la baja del agredido por más de treinta días, la sanción a imponer al agresor será la de inhabilitación de licencia de dos a cinco años. 4. Los extremos a que se refieren los apartados 2 y 3 se acreditarán, en todo caso, mediante la correspondiente certificación médica. 5. En los casos de reincidencia, podrá imponerse la inhabilitación a perpetuidad o la privación definitiva de la licencia. 6. Si la agresión tuviera lugar con confusión o tumulto, de manera que no pudiera determinarse la identidad del autor o autores, pero sí su club, éste será sancionado con multa de hasta 360 euros. * AGRESIONES EN EL TRANSCURSO DE UN ENCUENTRO O CON OCASIÓN DE ÉL 1. El que agrediese a otro, en el transcurso de un encuentro o con ocasión del mismo, será sancionado con inhabilitación de licencia hasta de dos meses o suspensión de hasta cinco encuentros, siempre que la acción sea única y tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquel y además que no origine consecuencias dañosas. 2. Si el agredido, aún no sufriendo lesión, precisara asistencia médica, o, aún sin ella, se estimare que hubo riesgo grave, dada la naturaleza de la acción o como consecuencia de la misma, hubiera causado baja por un plazo inferior a treinta días, el agresor será sancionado con inhabilitación de licencia de dos a cuatro meses o con suspensión de seis a diez encuentros. 3. Si la agresión hubiera comportado la baja del agredido por más de treinta días, la sanción a imponer al agresor será la de inhabilitación de licencia de cuatro meses a un año o suspensión de once a veinte encuentros. 4. Para acreditar la veracidad de las consecuencias lesivas a que hacen referencia los apartados 2 y 3, deberá aportarse el correspondiente informe o certificado médico. 5. En los casos de reincidencia, podrá imponerse la inhabilitación a perpetuidad o la privación definitiva de la licencia. 6. Si la agresión tuviera lugar por confusión o tumulto, de forma que no pudiera determinarse la identidad del autor, pero sí su club, este será sancionado con multa de hasta 144 euros. * ACOMETIMIENTOS TUMULTUARIOS Si jugadores de uno y otro equipo se acometieren entre sí, confusa y tumultuariamente, los clubes respectivos, con independencia de las sanciones que correspondan a los participantes que sean identificados, incurrirán en multa de hasta 50 euros, sin perjuicio de la sanción que proceda en el supuesto de suspensión del partido. * DUPLICIDAD DE SOLICITUD DE LICENCIA La firma o suscripción de licencia con un club cuando no se estuviera en posesión de la preceptiva carta de libertad del club de procedencia, o en el supuesto de poseerla o no ser preceptiva, cuando se hubiera suscrito también previamente licencia con otro club, será sancionada con hasta seis meses de suspensión. * OTRAS INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Serán sancionados con suspensión de 3 a 5 partidos:

Page 21: Bases Complementarias

- 21 -

a) Los entrenadores, jugadores, delegados o directivos que, con ocasión de un partido y de forma notoria y pública, inciten a los espectadores o a los equipos a la violencia. Si el incitador consiguiese su propósito se le impondrá la misma sanción que al autor material de los hechos.

b) Aquellos que lleven a cabo comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos o en general,

efectúen acciones levemente violentas, con actitud airada, que acrediten la intención de no cometer agresión por parte del agente, cuando se dirijan a los árbitros, autoridades deportivas, o al público.

c) Quienes intimiden o coaccionen colectiva y tumultuariamente perturbando el normal desarrollo del juego incluso originando la suspensión temporal del encuentro.

d) Quienes causaren daños de carácter grave en las instalaciones deportivas.

e) Quienes realicen actos vejatorios de obra contra los árbitros, autoridades deportivas, o contra los

espectadores. * FALTA DE REPOSICIÓN DEL AVAL 1. Los clubes que no hubieran repuesto el aval, previo requerimiento al efecto, dentro del plazo y en la forma establecidos por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, no podrán disputar partidos de competición, declarándose vencedor con el resultado de 3-0 al oponente que les hubiera correspondido según el calendario oficial y al cumplirse el cuarto encuentro, serán sancionados con la expulsión de la competición, según lo establecido en la presente Normativa para el supuesto de incomparecencia. 2. Tratándose de competición por eliminatorias el club que incurriese en el supuesto previsto en este apartado será sancionado con la pérdida de la misma.

INFRACCIONES GRAVES * MENOSPRECIO, INSULTOS Y AMENAZAS A AUTORIDADES DEPORTIVAS 1. Quién se dirija al árbitro, sus auxiliares o a cualquier otra autoridad deportiva con términos o actitudes de menosprecio será sancionado con inhabilitación de hasta un mes o suspensión de hasta tres partidos. 2. El que insulte u ofenda al árbitro, a sus auxiliares o a cualquier otra autoridad deportiva, con palabras o expresiones injuriosas, será sancionado con inhabilitación de licencia de uno a dos meses o suspensión de tres a cinco encuentros. A efectos de aplicación de la sanción se tendrá en cuenta si la actitud injuriosa u ofensiva fuese reiterada y se produjera de forma ostensible. 3. Quién amenace o coaccione a los árbitros, a sus auxiliares o a cualquier otra autoridad deportiva de manera o en términos que revelen la intención de llevar a cabo tal propósito será sancionado con inhabilitación de licencia de uno a dos meses o suspensión de tres a cinco encuentros. * AMENAZAS Y COACCIONES EN EL TRANSCURSO DE UN ENCUENTRO O CON OCASIÓN DEL MISMO 1. Serán sancionados con inhabilitación de hasta dos meses o suspensión de 1 a 3 partidos quienes amenacen o coaccionen a otros, de forma que revelen inequívocamente la intención de llevar a cabo tal propósito. 2. Idéntica sanción se impondrá a quienes lleven a cabo comportamientos, actitudes y gestos agresivos con un contrario o, en general, con actitud airada, efectúen acciones levemente violentas contra otros, que acrediten la intención de no cometer agresión por parte del agente. * ALTERACIÓN MALICIOSA DE LAS CONDICIONES DEL TERRENO DE JUEGO 1. Cuando se suspendiese la celebración de un encuentro por incumplimiento de los deberes propios de la organización del mismo se sancionará al club responsable con la pérdida del encuentro que le hubiera correspondido disputar y multa accesoria de hasta 50 euros. 2. Si, pese a lo dispuesto en el párrafo anterior, el encuentro llegase a celebrarse, se impondrá al club responsable una multa de hasta 30 euros.

Page 22: Bases Complementarias

- 22 -

* NEGATIVA A ABANDONAR EL TERRENO DE JUEGO 1. Quienes se negasen a abandonar el terreno de juego después de haber sido descalificados, verán aumentada en un partido la sanción que les corresponda como consecuencia de su descalificación. 2. Si, como consecuencia de la conducta prevista en el párrafo anterior, tuviere lugar la suspensión del encuentro, este se dará por perdido con el resultado de 3-0 al club del que sea integrante el jugador, entrenador, auxiliar, delegado o directivo que haya llevado a cabo el comportamiento descrito en este apartado. * REDUCCIÓN DE UN EQUIPO A MENOS DE TRES JUGADORES Si durante el desarrollo de un encuentro se produjere la reducción de un equipo a menos de tres jugadores, el partido se resolverá a favor del oponente por el tanteo de 3-0, salvo que este hubiera obtenido en el tiempo jugado hasta la suspensión, un resultado más favorable, en cuyo supuesto este será válido. * DESPERFECTOS MATERIALES 1. Cualquier miembro/s de los clubes que, con ocasión de la celebración de un partido oficial, produzcan daños o desperfectos materiales a vehículos o cualesquiera otro tipo de bienes de los árbitros y demás autoridades deportivas estarán obligados a satisfacer el importe del daño causado, suspendiéndose la licencia federativa al infractor o infractores mientras no tenga lugar el integro resarcimiento de tales daños, sin perjuicio de las sanciones en que hubiese podido incurrir. 2. En los pabellones deportivos donde se celebren partidos oficiales organizados por esta Delegación, todos los gastos que se ocasionen como consecuencia de roturas, actos vandálicos y otros análogos correrán a cargo del equipo que ocasione los mismos o de ambos equipos en el caso de que por tumulto y confusión no pueda determinarse que equipo fue el responsable, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse a tales equipos y/o alguno de sus miembros. * OTRAS INFRACCIONES GRAVES 1. Serán sancionados con suspensión de 1 a 3 partidos:

a) Quienes insulten u ofendan a cualquier jugador, entrenador o miembro del equipo contrario, con palabras o expresiones injuriosas u ofensivas, siempre que la acción no constituya infracción más grave. A efectos de aplicación de la sanción se tendrá en cuenta si la actitud injuriosa u ofensiva se produjere de forma reiterada y ostensible.

b) Los que realicen actos notorios y públicos que atenten al decoro y a la dignidad deportiva.

c) Aquellos que en el interior del terreno de juego y con ocasión de este, se produzca en algún lance del mismo de forma violenta con otros, sin originarle consecuencias dañosas o lesivas.

d) Aquellos que faltaren al respeto a los espectadores mediante el empleo de palabras y

gestos que en el concepto público se tengan por ofensivos.

e) Quebrantamiento de sanciones impuestas que resulten ejecutivas o de medidas cautelares.

f) Los componentes del banquillo que provoquen por cualquier medio la interrupción de una

jugada o lance del juego para sacar provecho de la misma.

g) Quienes causaren daños de carácter leve en las instalaciones deportivas.

h) Llevar a cabo actitudes que demoren o retrasen el inicio y desarrollo de los encuentros.

i) Protestar mediante gestos o expresiones de forma reiterada y ostensible cualquier decisión arbitral.

j) Formular de manera reiterada y ostensible reparos u observaciones a los árbitros del

encuentro.

Page 23: Bases Complementarias

- 23 -

k) Dirigirse airadamente a los árbitros y demás autoridades deportivas.

l) Incitar o provocar a alguien contra otro, sin que se consume su propósito. Si se

consiguiese, al incitador o provocador se impondrá la misma sanción que al autor material. m) Vulnerar lo dispuesto en el Régimen Deportivo y Normativa de Competición sobre la

imposibilidad de que los integrantes de la estructura y organización de un equipo desempeñen cualesquiera funciones (entrenador, delegado...) en equipos de otros clubes.

INFRACCIONES LEVES

1. Tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes y serán sancionadas con un partido de suspensión:

La incorrección leve en el trato con los árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

La incorrección leve con el público, los adversarios, los compañeros o los subordinados.

La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de los árbitros y

demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. Entrar al terreno de juego o salir de él sin autorización del árbitro.

Infracción a las reglas de juego que sean determinantes de descalificación.

Cualquier otra conducta contraria a las normas deportivas que no estén calificadas como graves o muy graves en

la reglamentación disciplinaria. I) INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS CLUBES 1. Serán sancionados con multa de hasta 50 euros y perdida del encuentro, declarándose vencedor al oponente con el resultado de 3-0, los clubes que incumplan las disposiciones referentes a los terrenos de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios, según lo dispuesto en las Reglas de Juego y en el Régimen Deportivo y Normativa de Competición, cuando motivaren la suspensión de un encuentro. 2. Aquellos clubes que, previamente a la fecha señalada en el calendario oficial para la celebración de un partido de competición, comuniquen a la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, su voluntad de no acudir a la disputa del mismo, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la presente normativa para la incomparecencia. La comunicación deberá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de su voluntad de no acudir a la disputa del encuentro. Tratándose de una competición por eliminatorias, la Delegación Ourensana de Fútbol Sala tendrá la potestad de cubrir la vacante con un club eliminado. 3. Serán sancionados con multa de hasta 30 euros los clubes que incurran en alguna de estas conductas:

El incumplimiento de las disposiciones referentes a los terrenos de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios, según lo dispuesto en las Reglas de Juego y en el Régimen Deportivo y Normativa de Competición, cuando no motivaren la suspensión de un encuentro. La no presentación de un delegado por parte de cualquiera de los equipos contendientes.

La actuación de un entrenador en la dirección de un equipo careciendo de los requisitos precisos para ello.

La falta de veracidad de los datos que deben consignarse en las solicitudes de licencia.

La falsificación o alteración de cualesquiera documentos o escritos que se presenten en la organización

federativa.

La actuación de jugadores indebidamente uniformados.

La vulneración de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva.

La no exhibición del brazalete por parte del capitán del equipo.

Page 24: Bases Complementarias

- 24 -

La trasgresión de lo previsto en el Régimen Deportivo y Normativa de Competición referente a la prohibición de

que los miembros de un equipo desempeñen cualesquiera funciones (entrenador, delegado...) en equipos de otros clubes.

El incumplimiento de las instrucciones, órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de la Delegación Orensana de Fútbol Sala y de sus órganos disciplinarios. EN CATEGORÍA PROVINCIAL Y 1ª LOCAL DE OURENSE Y CARBALLINO

- la no disponibilidad de entrenador titulado, y - la no presentación del mismo por parte de cualquiera de los equipos contendientes.

J) INFRACCIONES DE LOS DELEGADOS El delegado que incumpla las obligaciones que las disposiciones federativas le impongan será sancionado con inhabilitación de hasta seis meses. K) SANCIONES POR DESCALIFICACIÓN Y ACUMULACIÓN DE AMONESTACIONES 1. Cuando un jugador sea descalificado como consecuencia de tarjeta roja o azul, este, con independencia de la sanción que le corresponda, no podrá ser alineado en el encuentro inmediato posterior. 2. Cuando un jugador sea descalificado como consecuencia de doble amarilla, este, podrá ser alineado en el encuentro inmediato posterior, salvo acuerdo expreso en contrario del órgano disciplinario. 3. No existe sanción por acumulación de amonestaciones. 4. Cuando el sancionado estuviese habilitado para actuar en diversas competiciones organizadas por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, la sanción le inhabilita para participar en cualquier competición oficial, no pudiendo participar en ninguna de ellas, si bien se tendrán en cuenta todos los partidos a los efectos del computo de la sanción. 5. Cuando el sancionado estuviese habilitado para actuar en diversas categorías y fuese sancionado en una de ellas, el cómputo de los partidos de sanción será en aquella en la que se produjo la infracción, no pudiendo ser alineado en ninguna otra mientras no cumpla la totalidad de la sanción impuesta. L) DISPOSICIONES COMUNES 1. En los supuestos en que se sancione a un club con la pérdida del encuentro, prevalecerá el resultado realmente acaecido en el terreno de juego si la diferencia de tantos fue superior a 3-0 favorable al club no infractor. 2. Cuando, en la celebración de un encuentro, concurriesen infracciones de los dos clubes que determinen la pérdida del mismo, el encuentro se declarará nulo, no puntuando ninguno de los contendientes y se les impondrá a los clubes infractores la sanción correspondiente a las infracciones en que hubieran incurrido. M) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD 1. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo:

a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el autor de una infracción haya sido sancionado mediante resolución firme, durante la temporada en curso, por una infracción de la misma o análoga naturaleza.

b) La reiteración. Existe reiteración cuando el autor de una infracción haya sido sancionado mediante

resolución firme, durante la temporada en curso, por otra infracción que tenga señalada igual o mayor sanción o por dos o más infracciones que tengan señalada menor sanción.

c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.

d) El perjuicio económico causado.

e) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona.

Page 25: Bases Complementarias

- 25 -

f) La comisión de la infracción mediando precio, recompensa o promesa.

g) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo de las entidades

deportivas. h) La comisión de la infracción por los jugadores suplentes, delegados, técnicos o sus auxiliares.

2. Estas circunstancias no podrán ser consideradas como agravantes cuando constituyan un elemento integrante del ilícito disciplinario. 3. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo:

a) El arrepentimiento espontáneo. b) La existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la comisión del ilícito disciplinario.

c) El que su autor no haya sido sancionado con anterioridad en su vida deportiva por los mismos o similares

hechos, cuando ésta fuere de al menos dos años de duración.

N) GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES 1. La apreciación de circunstancias atenuantes y agravantes obligará a la congruente graduación de las sanciones. 2. El Comité de Competición para la determinación de la sanción que resulte aplicable, valorará especialmente, la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo, la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción cometida y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Ñ) INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN 1. La inhabilitación lo será para toda clase de actividades en la organización deportiva. 2. La suspensión temporal se entenderá absoluta para toda clase de partidos. 3. La suspensión por partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos de aquellos oficiales como abarque la sanción. Si hubiesen concluido las competiciones oficiales organizadas por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala y el infractor tuviera pendiente el cumplimiento de algún o algunos partidos de la suspensión la sanción volverá a computarse hasta su cumplimiento total, cuando la competición se reanude. O) MULTA La multa puede ser principal o accesoria. En todo caso, se impondrá multa accesoria de 5 euros por cada partido de suspensión y de 20 euros por cada mes de inhabilitación o suspensión temporal. P) ÓRGANOS DISCIPLINARIOS 1. La potestad disciplinaria deportiva la ejerce la Delegación Ourensana de Fútbol Sala a través del Comité de Competición integrado por un Juez Único con formación jurídica. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se deriven de las infracciones a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas. 2. Contra las resoluciones y acuerdos del Comité de Competición, los interesados, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la comunicación pública de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Q de este Régimen Disciplinario, pueden interponer recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Gallega de Fútbol Sala, previo depósito de 10 euros que le serán reintegrados en caso de que el recurso fuese estimado total o parcialmente. 3. Contra las resoluciones del órgano de Apelación de la Federación Gallega de fútbol Sala, que agotan la vía federativa, cabrá recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. 4. Tendrán la consideración de interesados las personas o entidades sobre las que pudiera recaer sanción y las que ostentan derechos o intereses legítimos que pudieran resultar directamente afectados por la resolución que se adopte.

Page 26: Bases Complementarias

- 26 -

Q) COMUNICACIÓN PÚBLICA Las resoluciones y acuerdos del Comité de Competición serán objeto de publicación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala. R) EJECUTIVIDAD Las sanciones impuestas por el Comité de Competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución. S) CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD En todo lo no previsto por esta normativa disciplinaria de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, será de aplicación supletoria el Reglamento Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala, y en su defecto, la Ley del Deporte de Galicia. T) DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Estas Bases Complementarias entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Federación Gallega de Fútbol Sala.

Page 27: Bases Complementarias

- 27 -

CUADRO DE SANCIONES ECONÓMICAS

INFRACCIÓN SANCIÓN

NO PRESENTACIÓN DE DELEGADO 6 EUROS

NO PRESENTACIÓN DE ENTRENADOR

( PROVINCIAL Y 1ª ORENSE/ CARBALLINO/CELANOVA)

1ª y 2ª vez: sustituye auxiliar, en su defecto, multa pecuniaria de 6 €.

3ª y sucesivas veces: multa pecuniaria de 6€

NO DISPONER EL EQUIPO LOCAL DE DOS BALONES OFICIALES Y EN CONDICIONES

PARA DISPUTAR EL PARTIDO 5 EUROS

NO PRESENTAR LAS FICHAS CON DIEZ MINUTOS DE ANTELACIÓN AL COMIENZO

DEL ENCUENTRO 5 EUROS

NO EXHIBICIÓN DEL BRAZALETE DE CAPITÁN

PRIMERA Y SEGUNDA VEZ, ADVERTENCIA TERCERA Y SIGUIENTES, 3 EUROS

TARJETA AMARILLA 2 EUROS

POR CADA PARTIDO DE SUSPENSIÓN 5 EUROS

POR CADA MES DE INHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN TEMPORAL

20 EUROS

Page 28: Bases Complementarias

- 28 -

LIBRO TERCERO

COMPETICIÓN DE COPA DIPUTACIÓN

Page 29: Bases Complementarias

- 29 -

NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETICIÓN 1) Los clubes están obligados a que los partidos se celebren con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades, árbitros, jueces, directivos, jugadores, entrenadores y auxiliares. 2) La competición de Copa Diputación tendrá carácter voluntario, de manera que los clubes que no deseen participar en ella deberán comunicarlo en esta Delegación antes del 1 de abril del 2011. En caso contrario, se entenderá que su voluntad es la de participar en la competición de Copa. 3) Antes del comienzo de cada eliminatoria, cada uno de los equipos contendientes en la misma, estará obligado a abonar la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de arbitraje y 15 euros en concepto de alquiler de cancha deportiva (salvo los clubes que dispongan de pabellón propio). El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, determinará para el club infractor la perdida de la eliminatoria. 4) En el caso de que intervengan conjuntamente en la competición de COPA equipos de las divisiones en que estén integrados el patrocinador y el filial, podrán participar ambos, si bien se evitara que compitan entre sí, hasta donde sea posible. Los clubes patrocinadores podrán alinear jugadores inscritos en el equipo filial, con los requisitos establecidos en el Régimen Deportivo de esta Delegación, siempre que no hayan actuado antes con el filial, en cuyo caso, no podrán participar con el club patrocinador. 5) La competición de copa se desarrollará por el sistema de eliminatoria a partido único, resultando vencedor el equipo que haya conseguido mayor número de goles a favor. En caso de empate se procederá a una serie de lanzamientos desde el punto de penalti, cinco cada equipo, alternándose uno y otro en la ejecución de aquellos, previo sorteo para designar quien comienza. Si ambos equipos obtienen el mismo número de goles proseguirán los lanzamientos, en idéntico orden, realizando uno cada equipo, por jugadores diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, hasta que uno de ellos haya marcado un tanto más. 6) Cuando, por negligencia de las personas competentes, un jugador sea alineado indebidamente, por estar sometido a sanción disciplinaria o por no cumplir los requisitos necesarios para su participación, el club será sancionado con la pérdida de la eliminatoria y multa accesoria en cuantía de 15 euros. 7) Cuando un club incurriese en alguno de los supuestos de incomparecencia previstos en el Régimen Disciplinario contenido en estas Bases Complementarias, será sancionado con la pérdida de la eliminatoria y multa accesoria de 50 euros. 8) Si un club no compareciese con la debida antelación a un partido de la competición de Copa y ello determinara la suspensión del mismo, será sancionado con la perdida de la eliminatoria y multa accesoria de 50 euros. Si pese al retraso se llegase a celebrar el encuentro, el club podrá ser sancionado con multa de hasta 30 euros. 9) Si un club presentare un número de jugadores inferior al necesario para que de comienzo el encuentro, será sancionado con la pérdida de la eliminatoria. El mínimo de jugadores necesarios para que de comienzo el encuentro serán de cinco en cada equipo. 10) Los árbitros, antes del comienzo de los encuentros examinarán las licencias de los jugadores, así como las de los entrenadores y auxiliares. Los árbitros no permitirán la participación de jugadores, entrenadores, técnicos, auxiliares y delegados, que no reúnan las condiciones reglamentarias expresadas en los apartados G) Y H) del Régimen Deportivo y Normativa de Competición. Asimismo y a petición de alguno de los clubes contendientes, comprobarán las fichas e identidades de cuantos jugadores se solicite.

Page 30: Bases Complementarias

- 30 -

11) Cuando en la celebración de un encuentro concurriesen infracciones de los dos clubes que determinen la pérdida de la eliminatoria, ambos quedarán excluidos de la siguiente ronda, pudiéndose cubrir la vacante con un club eliminado. En este supuesto a los clubes infractores se les impondrán las sanciones correspondientes a las infracciones en que hubieren incurrido. 12) Los clubes que no hubieran repuesto el aval, previo requerimiento al efecto, dentro del plazo y en la forma establecidas por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, no podrán disputar partidos de competición y quedarán automáticamente eliminados de la competición de Copa. 13) Las reglas del juego, por las que se regirá la competición de Copa, serán las establecidas por la Federación Gallega de Fútbol Sala, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, dentro del ámbito de sus competencias. 14) Si durante el devenir de un encuentro uno de los equipos quedase con un número de jugadores inferior a tres sobre la cancha por lesiones, expulsiones o cualquier otra causa imputable al equipo que quedase en inferioridad, el partido y, consecuentemente, la eliminatoria se resolverá a favor del oponente por el tanteo de 3-0. 15) Aquellos clubes que, previamente a la fecha señalada para la celebración de un partido de la competición de Copa, comuniquen a la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, su voluntad de no acudir a la disputa del mismo, serán sancionados de conformidad con lo previsto en el Régimen Disciplinario para la incomparecencia. La comunicación deberá realizarse, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente, de su voluntad de no acudir a la disputa del encuentro. En tales supuestos, la Delegación Ourensana de Fútbol Sala podrá cubrir la vacante con un club eliminado. 16) En todo caso, la Delegación Ourensana de Fútbol Sala estará facultada para cubrir con clubes eliminados las vacantes que se produzcan por razones ajenas a la propia competición. 17) Serán exclusivamente el tablón de anuncios y la página web de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, los únicos medios de comunicación vinculantes de los partidos oficiales que se le señalen a cada equipo. 18) Cualquier club, ante la importancia de un partido o concurrencia de circunstancias excepcionales, podrá solicitar de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, la presencia de un delegado federativo o la designación de un árbitro perteneciente a otras delegaciones provinciales, en cuyo caso, tales clubes se harán cargo de todos los gastos que se originen como consecuencia de tal solicitud y que deberán hacer efectivos antes de la celebración del encuentro. 19) En la competición de Copa, la Delegación Ourensana de Fútbol Sala tendrá la potestad para decidir las canchas donde se celebrarán las eliminatorias. 20) El abono de las distintas cantidades que deban efectuar los clubes, como consecuencia de su participación en la competición de Copa, se llevará a cabo en la cuenta de la que es titular la Delegación Ourensana de Fútbol Sala en la entidad financiera correspondiente y que será expuesta en el tablón de anuncios de esta Delegación y comunicada a los clubes con la respectiva hoja de inscripción. 21) En todo lo demás, será de aplicación lo dispuesto en el Régimen Deportivo, Normativa de Competición y normativa disciplinaria de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala.