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GEUDEUNilCIOII
Bogotá D.C., 5f 1 2020
Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E.S.D.
REF: Demanda de inconstitucionaíidad contra el artículo 336 (parcial) dela Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad."Actor: Oscar David Gómez Pineda.
Magistrado Ponente: CARLOS BERNAL PULIDOExpediente No. D-13510Concepto . • . „
m - •
De conformidad con el numeral 2 artículo 242 y el numeral 5 del artículo 278 de la
Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por elciudadano Oscar David Gómez Pineda, quien en ejercicio de la acción pública
prevista en el numeral 6 del artículo 40 Constitucional y en el numeral 1 del artículo
242 ibídem, solicita que se declare la inconstitucionaíidad del artículo 336 (parcial)de la Ley 1955 de 2019, cuyo texto se trascribe a continuación:
"LEY 1955 DE 2019
Diario Oficial No. 50.964 del 25 de mayo de 2019.Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
"Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(...)ARTICULO 313. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rigea partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le seancontrarías. Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007,1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en elsiguiente Inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que seanderogados o modificados por norma posterior.Se derogan expresamente el artículo 4o de la Ley 14 de 1983; elartículo 84 de la Ley 100 de 1993; el articulo 174 del Decreto-ley 1333de 1986; el articulo 92 de la Ley 617 de 2000; el articulo 167 de la Lev769 de 2002. el artículo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el parágrafo 1del articulo 4o de la Ley 1393 de 2010; los artículos 51 a 59 de la Ley1429 de 2010; el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011; los artículos 69,90, 91, 131, 132, 133, 134, 138, 141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171,194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los artículos 7o,32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261,264 y los parágrafos de los artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015;el artículo 7o de la Ley 1797 de 2016; el parágrafo transitorio delartículo 12 de la Ley 1904 de 2018; el artículo 110 de la Ley 1943 de2018; y el artículo 4o de la Ley 1951 de 2019."
GEHlDEUmCi
1. Planteamientos de la demanda i. 67 1 8
El demandante solicita que se declare la inexequibilidad del artículo 336 de la Ley
1955 de 2019, porque considera que vulnera los principios constitucionales de
unidad de materia (art. 158 C.P.), consecutividad e identidad flexible (arts. 157 CP.).
Para sustentar el concepto de violación expone, en síntesis, los siguientes
argumentos:
El accionante afirma que no existe una conexión verificable entre los objetivos y
metas contenidos en la parte general del Plan con la expresión acusada, puesto que
ninguno de los objetivos del plan se refiere a la reforma de la administración de
parqueaderos para vehículos inmovilizados por orden judicial como una necesidad
estructural del sistema judicial, "o que se requiere dejar en un limbo Jurídico ia
guarda de esos vehículos como repuesta a alguna necesidad ciudadana, ni tampoco
que retirarla responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial en este
asunto permita directamente el cumplimiento de las metas y objetivos del Sistema
de Justicia", y resalta que el procedimiento de inmovilización de vehículos por orden
judicial y su disposición en parqueaderos autorizados, no se menciona como un
aspecto de ajuste necesario del sistema de justicia.
Por el contrario, sostiene que la derogatoria dispuesta en el precepto acusado
desconoce el objetivo de legalidad y del propósito de fortalecer el imperio de ia ley,
"en tanto elimina del ordenamiento Jurídico la reglamentación por medio de la cual
se llevan a cabo las inmovilizaciones de vehículos por orden Judicial, que Justamente
se adelantan para la defensa del ordenamiento Jurídico".
Agrega que tampoco existe una conexión teleológica entre los objetivos y metas del
plan y la expresión demandada por inconstitucionalidad "porque esta no hada parte
del proyecto original presentado por el Gobierno Nacional", y además "contiene una
medida de naturaleza permanente que en principio no debe estatuirse en un cuerpo
con vocación transitoria".
Según el demandante, el hecho de que la disposición acusada no haya sido
contemplada en el proyecto de ley original es un indicio de que no tiene relación con
los objetivos mencionados en las bases del Plan Nacional de Desarrollo y que no
es posible vincular la disposición censurada, que tiene vocación de permanencia en
el tiempo, con algún objetivo del Plan que tiene metas transitorias para cumplir en
el cuatrienio.
Señala que no se puede verificar un vínculo inmediato entre ios objetivos generales
del Plan de Desarrollo y la disposición demandada, aunque considera que a pesar
que el precepto acusado pretendiera "(...) quitar una responsabilidad a la Dirección
Ejecutiva de la Rama Judicial para optimizar su trabajo", asegura que este asunto
GEraLDEunum
N? - 6 7 1 8sería objeto de una ley con vocación de permanencia en la que se debata
integralmente el funcionamiento de ese organismo.
Por otra parte, el demandante sostiene que la disposición censurada vulnera los
principios constitucionales de consecutividad e identidad flexible, porque "ni en la
iniciativa del Gobierno Nacional, ni en los informes de ponencia para primer debate
de comisiones conjuntas, se hace referencia directa a ia derogatoria del artículo 167
de la Ley 769 de 2002, ni tampoco a algún tema similar o asimilable a la detención
y parqueo de vehículos inmovilizados por orden judicial y a la responsabilidad de la
Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial en el tema". Explica que en el trámite del
primer debate no se propuso la derogatoria expresa del artículo 167 de la Ley 769
de 2002, ni se discutió la modificación, eliminación o supresión del régimen de
detención y parqueo de vehículos inmovilizados por orden judicial.
2. Problema Jurídico
De acuerdo con los planteamientos de la demanda, el Ministerio Público considera
que le corresponde a la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jurídico;
- ¿El artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, que deroga una norma del Código
Nacional de Tránsito Terrestre que establecía que la Dirección Ejecutiva de
la Rama Judicial era responsable de los vehículos inmovilizados en
parqueaderos por orden judicial y que establecía que las autoridades de
tránsito no podían inmovilizar vehículos por acciones presuntamente
delictuosas, vulnera los principios constitucionales de unidad de materia (art.
158 C.P.) y de consecutividad e identidad flexible (art. 157 C.P)?
3. Concepto del Ministerio Público
3.1. Carao por violación del artículo 158 de Constitución Política.
El demandante sostiene que la expresión censurada vulnera el principio de unidad
de materia (arts. 157 y 160 C.P), porque deroga una norma del Código Nacional deTránsito Terrestre que establecía que la guarda de los vehículos inmovilizados por
orden judicial en parqueaderos autorizados bajo la responsabilidad de la direcciónEjecutiva de la Rama Judicial, y que establecía que las autoridades de tránsito no
podían inmovilizar vehículos por acciones presuntamente delictuosas.
El parámetro de control de constitucionalidad en los casos de violación al principiode unidad de materia consiste en analizar si las normas instrumentales que integranel plan nacional de inversiones, bien sean presupuéstales o normativas, deben tener
GE»LDEUflilCIOII
»i - 6 7 18
una relación de conexidad directa e inmediata ̂ con los propósitos generalescontenidos en la parte general del Plan, para no ser utilizada con el fin de corregir oregular temas que deben incluirse en otras disposiciones con ocasión de la
expedición de una norma que permite, en cierta medida, la inclusión de varios
temas.
Pues bien, el artículo 336 dispone la derogatoria del articulo 167 de la Ley 769 de2002 que establece: "[i]Qs vehículos que sean inmovilizados por orden Judicialdeberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección
Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar enlos parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas".
La expresión impugnada se ubica en el Capítulo I I, sobre "Mecanismos de ejecucióndel Plan". Sección IV, que se refiere a las facultades extraordinarias, y que seencuentra conformada por 6 artículos y hace parte del artículo 336, que dispone la
vigencia de la Ley 1955 de 2019 y las derogatorias dispuestas.
A su vez, el Pian contiene unos objetivos generales que corresponden a tres pactosestructurales, esto es, de legalidad, emprendimiento y equidad dirigidos a "lograrla
Igualdad de oportunidades para todos los colombianos"^ y unos pactos adicionalesque contienen estrategias trasversales^, que apoyan la implementación de losestructurales.
En este sentido, y en un primer análisis, se podría establecer la relación entre la
disposición acusada y el pacto por la legalidad. En efecto, el precepto derogado
establecía la responsabilidad de Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial sobre los
vehículos inmovilizados por orden judicial, razón por la cual la orden podría ser
dictada por un juez penal, y en este sentido la disposición podría tener alguna
relación con el pacto por la legalidad, puesto que "[eJI Plan establece las bases para
la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio
de la Ley y la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la
corrupción y para el fortalecimiento de ¡a Rama Judicial"^
Ahora bien, el pacto por la legalidad se estructura a través de la seguridad efectiva
y justicia transparente "para que todos vivamos con libertad y democracia", como lo
determina el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto
por Colombia, pacto por la equidad", que hace parte del mismo.
1 Esta conexidad se ha conceptualizado por la Corte al afirmar que; "La conexidad de una norma instrumentalparticular con las generales que señalan objetivos, determinan los principales programas o proyectos deinversión o especifican el monto de los recursos para su ejecución es eventual si del cumplimiento de aquellano puede obtenerse inequívocamente la efectividad de estas últimas, o si esta efectividad es solo conjetural ohipotética. Ahora bien, la conexidad es mediata cuando la efectivización de la norma general programática ofinanciera no se deriva directamente de la ejecución de la norma instrumental particular, sino que adiclonalmenterequiere del cumplimiento o la presencia de otra condición o circunstancia". Sentencia C-305 de 2004, M.P.Marco Gerardo Monroy Cabra,2 Ley 1955 de 2019. Art. 1.3 Ley 1955 de 2019. Art. 3.4 Ibídem.
PROCURADURIAGEHERilDEUni
í¡? - 6 7 18Así, la implementación de la legalidad a través de la justicia, pretende garantizar el
imperio de la ley y la convivencia mediante el respeto por los derechos humanos, la
justicia accesible y oportuna para todos en el territorio nacional. Igualmente, el pacto
pretende implementar estrategias de gobierno que robustezcan la administración de
justicia como un bien público que permita a través del acceso a la justicia,
materializar los derechos de las personas, asegurar el cumplimiento de la ley y
castigar sus trasgresiones, para lo que propone una trasformación del sistema de
justicia desde una perspectiva de digitalización y acercamiento a las necesidades
de la población y los territorios^.
Este pacto plantea varios frentes, objetivos y estrategias para consolidar las metas,
así: (i) garantizar la promoción de los derechos humanos y prevenir su vulneración,
(li) garantizar el acceso a la justicia local y rural y el desarrollo integral de los
métodos de resolución de conflictos (MRC), así como fortalecer la cobertura y
calidad de servicios de justicia ofrecidos por el Ejecutivo; (iii) sistema de justicia
pertinente y de fácil acceso con trasformación digital; (iv) defensa jurídica del
Estado; (v) política criminal integral coherente con la realidad nacional, garante de
la libertad y respetuosa de los derechos humanos y sistema de responsabilidad
penal adolescente®. Por otra parte, y por medio del pacto por la legalidad, el Piantambién pretende combatir la corrupción, con la finalidad de alcanzar una sociedad
más justa, equitativa y productiva.
Sobre este punto, el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022:
Pacto por Colombia, pacto por la equidad", formula como política para combatir la
corrupción el "Pacto de cero tolerancia a la corrupción y ala falta de transparencia"'^,a través de varias estrategias, entre las que se encuentran las de robustecer la
prevención de la materialización de riesgos de corrupción, mediante la articulación
institucional liderada por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la
República, en relación con todos los sectores administrativos, ramas del poder
público, órganos autónomos e independientes y niveles territoriales.
Esta estrategia de lucha contra la corrupción se complementa con las siguientes: (i)
conocimiento y comprensión del fenómeno de la corrupción; (ii) la de Transparencia
y acceso a la información; (iii) reforzamiento de la rendición de cuentas en todos los
sectores y niveles de gobierno; y (iv) relacionamiento colaborativo con la
ciudadanía, contratación y compra pública y gestión de control interno®. Otra de las
5 Departamento Nacional de Planeación. Bases del Pían Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto porColombia- Pacto por la Equidad. Página 42,6 Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto porColombia- Pacto por la Equidad. Páginas 49 a 57.7 Departamento Nacional de Planeación. Bases del Pian Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto porColombia- Pacto por la Equidad. Página 66.8 Departamento Nacional de Planeación. Bases del Pian Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto porColombia- Pacto por la Equidad. Página 66 a 72.
GENERAL DE US NACION
«f - 6 7 1 Sestrategias para controlar la corrupción es la de "fortalecer la detección,
investigación y sanción efectiva de conductas asociadas a la corrupción"^, la cualse desarrolla a través de la vigilancia de la gestión fiscal nacional y territorial, lainvestigación y judicialización de conductas punibles asociadas a la corrupción.
Así las cosas, para la Procuraduría el propósito de derogar una disposición queasigna responsabilidad a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial sobre
parqueaderos destinados a vehículos inmovilizados por orden judicial, no se
relaciona directamente con los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo,
ni con sus pactos o estrategias trasversales, así como tampoco explica si constituyeun instrumento para alcanzar dichos propósitos.
En efecto, la disposición acusada no se ajusta a ninguna de las estrategiasseñaladas para robustecer la administración de justicia, ni para combatir lacorrupción, lo que permite concluir que no se observa una conexión objetiva y
razonable^® entre las materias generales a las que se refiere el Plan Nacional deDesarrollo y la materia o asunto que regula la disposición impugnada.
También se encuentra que el precepto acusado no partió de una iniciativa
gubernamental, pues como se observa en el trámite legislativo fue introducido en
forma aislada durante el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes sin justificación ni debate alguno''\ que permita establecer unarelación directa e inmediata con los objetivos del Plan.
Además, el precepto impugnado deroga una disposición que pertenece a una
regulación con vocación de permanencia, como lo es el Código Nacional de Tránsito
Terrestre (Ley 769 de 2002''^) y también pretende modificar las funciones de laDirección Ejecutiva de la Rama Judicial, lo que permite inferir que su propósito es
llenar un vacío legislativo^^, con una finalidad distinta a la de cumplir las metasgenerales del Plan Nacional de Desarrollo, cuya naturaleza es transitoria.
En este sentido, la modificación a las facultades de la Dirección Ejecutiva de la
Rama Judicial se refiere a un aspecto administrativo de dicho organismo, que no
desarrolla la estrategia señalada en el documento Bases del Plan Nacional de
Desarrollo 2018- 2022. Pacto por Colombia- Pacto por la Equidad, para lograr una
reforma y transformación sistémica del sistema de justicia que promueva una justicia
9 Departamento Nacional de Planeación, Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto porColombia- Pacto por la Equidad. Páginas 72 y 73.10 Sentencia C-400 de 2010 M.P. Jorge Ignacio Preteit Chaijub.11 Gaceta del Congreso 293 del 02 de mayo de 2019.12 "ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. <Articulo modificado porel artículo : de la Ley1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacionaly regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes detránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, queinternamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. ..."13 Se puede consultar la Sentencia C-092 de 2018 MP. Alberto Rojas Ríos
GULDEUn
a? - 6 7 1B
efectiva e incluyente y garantice condiciones mínimas para el emprendimiento y
productividad del sector privado"""^, ni ninguno de los objetivos del Plan, lo que indica
que dichas facultades deben regularse a través de una ley ordinaria que se refieraal funcionamiento de esa dependencia.
En consecuencia, la disposición acusada vulnera el principio constitucional de
unidad de materia (art. 158 de la C.P.).
3.2 Carao por violación a tos artículos 157 y 160 de la Constitución Política
Según el demandante, la expresión acusada vulnera el principio constitucional decosecutividad e identidad flexible (arts. 157 y 160 C.P.) porque incluye una
derogatoria que no guarda relación alguna con el proyecto de ley original presentadopor el gobierno, y que no fue debatido en primer debate en las comisiones conjuntasde Cámara de Representantes y Senado, ni cumplió con los 4 debates
constitucionales reglamentarios para tramitar las leyes.
Previo a rendir concepto sobre este cargo, el Ministerio Público considera
importante precisar que este cargo es diferente al cargo que se presentó contra toda
La Ley 1955 de 2019. En efecto, en el expediente D-13353 un ciudadano demandótoda la Ley 1955 de 2019 porque considera que se violó el principio de publicidadporque en el tramite surtido en el segundo debate en la plenaria del Senado se
adoptó en su integridad el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de
Representantes, sin que se hubiese publicado en la Gaceta del Congreso antes de
la votación. En lo que tiene que ver específicamente con la violación de la
consecutividad, el accionante sostiene que la derogatoria del artículo 110 de la Ley
1943 de 2019 es inconstitucional porque desconoció la consecutividad, para lo cual
describe en concreto el trámite de esta disposición. En este sentido, se trata de
cargos diferentes a los que se proponen en el caso sub examine.
En cuanto a la violación al principio de consecutividad, de manera preliminar debe
precisarse, que como dicho cargo alude a un vicio de forma^^, se requiere verificarsi ha operado el fenómeno de la caducidad''®. Sobre este aspecto se observa quela Ley 1955 de 2019 fue publicada el 25 de mayo de 2019 (Diario Oficial 50.964) y
14 Departamento Nacional de Planeación Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto porColombia- Pacto por la Equidad. Página 52. En este documento se observa que el Gobierno Nacional enconcertación con la rama judicial pretenden reformar los siguientes aspectos: "(1) modificar las facultadeselectorales de las Altas Cortes: (2) atraer y mantener el mejor talento para la justicia con incentivos y reducciónde brechas salariales; (3) temas presupuéstales: (4) tecnificar y simplificar la toma de decisiones: (5) reforzarlas normas de nombramiento de los operadores de justicia y de carrera judicial; (6) la revisión de normasgenerales y de procedimiento, asi como las de sanción a funcionarios y empleados judiciales; (7) dotar a losconsultorios jurídicos de mayores competencias; (8) reforzar los requisitos para la obtención del titulo deabogado, y finalmente; (9) proponer soluciones prontas y efectivas a los principales problemas (normativos yoperativos) de la administración de justicia."15 Sentencia C 285 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos.16 Según el numeral 3 del articulo 242 de la Constitución Política, "{l]as acciones por vicios de forma caducanen el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto".
mmmmm
fi? - 6 7 1 8que, según la documentación disponible''^, la acción se interpuso el 27 deseptiembre de 2019, por lo que se concluye que se presentó dentro del términoestablecido.
Ahora bien, la Corte Constitucional''® ha señalado que las iniciativas legislativas quetramita el Congreso de la República deben cumplir con los debates previstos en laConstitución, lo que no impide la introducción de modificaciones, las cuales no
pueden referirse a textos sobre temas autónomos, nuevos o separables del textodel proyecto.
Así, al verificar el proyecto de ley inicial, en la Gaceta del Congreso No. 33 del 07de febrero de 2019, donde se consigna la iniciativa del Gobierno Nacional, se
observa que el proyecto no hace referencia a la derogatoria del artículo 167 de la
Ley 769 de 2002, así como tampoco se encuentra que en el trámite del primerdebate surtido al interior de las comisiones conjuntas de ambas cámaras ni en el
texto del artículo "vigencias y derogatorias" se hubiera dispuesto la derogatoria delcitado precepto del Código Nacional de Transito, según da cuenta la Gaceta 211del 09 de abril de 2019. Sin embargo, de acuerdo con la Gaceta del Congreso No.293 del 02 de mayo de 2019, en la que se consigna el texto aprobado por la plenaria
de la Cámara de Representantes en segundo debate, se introdujo en el artículo 349del proyecto la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002.
Ahora bien, en este contexto debe establecerse si la introducción de una
modificación en segundo debate vulneró el principio de identidad flexible.
Sobre este aspecto, la Corte ConstitucionaM® ha sostenido que en virtud delprincipio de identidad flexible el proyecto de ley conserve la misma materia o núcleo
temático a lo largo del trámite legislativo, razón por la cual las modificaciones o
adiciones introducidas como artículos nuevos "(...) deben tener un vínculo
razonable con el tema general del proyecto en curso, lo cual implica que i) dichos
cambios se refieran a temas tratados y aprobados en el primer debate, y (ii) que
estos temas guarden estrecha relación con el contenido del proyecto"^^.
En este sentido, revisados los citados informes referidos al primer debate, se
encuentra que no se debatió la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002
ni se discutió o formularon proposiciones relacionadas con el tema de parqueaderos
administrados por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial o sobre la
inmovilización de vehículos por orden judicial, lo que demuestra la vulneración del
artículo 157 Constitucional. Además, en los informes de segundo debate, se
17 Sello de recibido, coincidente con la información publicada en la página institucionalhttp://www.corteconstitucional,gov.co. (Consulta en linea, febrero de 2020)18 Sentencias C-519 de 2016 y C-105 de 2016.19 Se pueden consultar las Sentencias C - 726 de 2015 y C-376 de 2008 entre otras.20 Sentencia C-276 de 2015. MP. Gloria Stella Ortíz Delgado. Consideración juridica 28.
GENESALDEUNjiClON
él 5 7 1 1observa que la inclusión de la proposición referente a la derogatoria del artículo 167
no se refirió a temas abordados o afines discutidos en primer debate.
Adicionalmente, la facultad otorgada a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial,
sobre la inmovilización de vehículos por orden judicial, no guarda relación directa e
inmediata con los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo, como se dijo.
Por las razones anotadas, la expresión impugnada vulneró el principio de
consecutividad (art. 157 C.P.) al disponer la derogatoria del artículo 167 del Código
Nacional de Tránsito, pues no se debatió en el trascurso de las sesiones del trámite
legislativo, independientemente de la sesión en la que se incluyó, y se vulneró el
principio de identidad flexible (art. 160 C.P.) por la falta de relación con los temas
tratados en primer debate.
4. Solicitud
Por las razones expuestas, el Ministerio Público respetuosamente solicita a la CorteConstitucional declarar INEXEQUÍBLES las expresiones "el artículo 167 de la Ley769 de 2002", del articulo 336 de la Ley 1955 de 2019.
Atentamente,
FERNANDO CA^ILLi>FDDRIProcurador GerwáTae la Naciói
■ym/Sb