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Buenos Aires, j Q de junio de 2012.-LE ^
I.- En atención a lo solicitado por la Sra. Defensora de
Menores e Incapaces, en virtud de la entrada en vigencia de la ley
26.657, y a los efectos de dar cumplimiento con lo solicitado, líbrese
cédula a PAMI, a fin de que remitan un informe interdisciplinario en
los términos del art. 152 ter del Código Civil, debiendo evaluar al
causante Sr. Horacio Juan Ferreyra D.N.I. n° 05067697, que se
encuentra internado en la Clínica Privada de Reposo Santa Laura S.A.
firmado por al menos dos profesionales, uno de los cuales deberá ser
psicólogo o psiquiatra, informando:
a) acerca del estado general del paciente,
b) funciones y actos que a criterio de los profesionales la
persona puede llevar a cabo por sí misma, especificando: •
1) Si puede vivir solo
2) Si puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que
se le efectúan,
3) Si puede prestar su consentimiento informado para el
suministro de medicación y/o la realización de tratamientos
psiquiátricos o médicos,
4) Si puede contraer matrimonio,
5) Si puede trasladarse solo por la via pública,
6) Si conoce el valor del dinero,
7) Si requiere supervisión continua o permanente para el
desarrollo de su vida cotidiana, .
8) Si puede realizar actividad laboral remunerada,
9) Si puede cobrar y administrar salario o beneficio
previsional,
10) Si puede efectuar compras y ventas que resulten
necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas,
11) Si puede tomar decisiones respecto a sus bienes y a
su vida personal.-
II.- Líbrese oficio en los términos de la ley 22.172 a la
Municipalidad de Florencio Varela a fin de que por intermedio del
Cuerpo de Asistentes Sociales de esa dependencia realicen un informe
ambiental en el lugar de internación del causante Sr. Horacio Juan
Ferreyra que se encuentra en la Clínica Privada de Reposo Santa Laura
S.A. .
III.- Autorízase a la Sra. María Cristina Ferreyra en su
calidad de curadora del causante a percibir por el término de seis
meses los haberes que le corresponden al causante Sr. Horacio Juan
Ferreyra, por con cargo de oportuna y documentada rendición de
cuentas. A sus efectos expídase testimonio.-
IV.- Hágase saber lo dictaminado por la Sra. Defensora de
Menores e Incapaces a fs. 631 último párrafo.
V.- Atento que el causante al momento de la internación
no pudo prestar su consentimiento para internarse, por ello debe
considerarse la misma involuntaria, por ello designase a la Sra.
Curadora Oficial en los términos del art. 22 de la ley 26657.
consignará como objeto del Juicio “S/ART. 152 TER DEL COD.
CIVIL”.- i
A sus efectos remítansele las actuaciones.-
VI.- Requiérase nueva carátula del C.I.J. donde se
OFICIO LEY 22172
Buenos Aires, de junio de 2012.-
AL SR. INTENDENTE A CARGO
DE LA MUNICIPALIDAD DE
FLORENCIO VARELA
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos
caratulados "FERREYRA HORACIO JUAN S/INSANIA" (Expte. N°
75834/94) que tramita ante este Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil n° 82 a cargo del Dr. Alejandro Siderio,
Secretaría única a cargo de la Dra. Eva Slinin, sito en Lavalle 1220,
piso 3o de la Ciudad de Buenos Aires a fin de solicitarle que por
intermedio del Cuerpo de Asistentes Sociales de esa dependencia
realicen un informe ambiental en el lugar de internación del causante
Horacio Juan Ferreyra que se encuentra en la Clínica Privada de
Reposo Santa Laura S.A.
El auto que ordena el presente dice: “Buenos Auires, 12
de junio de 2012.- ... II.- Líbrese oficio en los términos de la ley
22.172 a la Municipalidad de Florencio Varela a fin de que por
intermedio del Cuerpo de Asistentes Sociales de esa dependencia
realicen un informe ambiental en el lugar de internación del causante
Sr. Horacio Juan Ferreyra que se encuentra en la Clínica Privada de
Reposo Santa Laura S.A. ... Alejandro Siderio. Juez Civil”.
Se deja constancia que el juzgado es competente en razón
de la materia, territorio, encontrándose el auto que ordena la medida
firme.
Saludo a usted muy atentamente
USO
OF
ICI/
C CEDULA DE NOTIFICACIÓNTRIBUNAL: JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 82
SECRETARIA UNICA, sito en Lavalle 1220 3° Piso.
FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES:15 JUN 2012
1 5 Jiiu
Sr.:Domicilio:Tipo de Domicilio:Carácter:Observaciones Especiales: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Dtor. de PAMI Perú 169 Denunciado XXXXXXXXXXXXXXXXXX
1 75834/1994 c 82 U N N NN°
ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV.
REZ: NOTIF. NEGATIVA:
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires, 12 de junio de 2012.- I.- En atención a lo solicitado por la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces, en virtud de la entrada en vigencia de la
ley 26.657, y a los efectos de dar cumplimiento con lo solicitado, líbrese
cédula a PAMI, a fin de que remitan un informe interdisciplinario en los
términos del art. 152 ter del Código Civil, debiendo evaluar al causante Sr.
Horacio Juan Ferreyra D.N.I. n° 05067697, que se encuentra internado en la
Clínica Privada de Reposo Santa Laura S.A. firmado por al menos dos
profesionales, uno de los cuales deberá ser psicólogo o psiquiatra,
informando: a) acerca del estado general del paciente, b) funciones y actos
que a criterio de los profesionales la persona puede llevar a cabo por sí
misma, especificando: 1) Si puede vivir solo 2) Si puede cumplir con las
indicaciones terapéuticas que se le efectúan, 3) Si puede prestar su
consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la
realización de tratamientos psiquiátricos o médicos, 4) Si puede contraer
matrimonio, 5) Si puede trasladarse solo por la via pública, 6) Si conoce el
valor del dinero, 7) Si requiere supervisión continua o permanente para el
desarrollo de su vida cotidiana, 8) Si puede realizar actividad laboral
remunerada, 9) Si puede cobrar y administrar salario o beneficio previsional,
10) Si puede efectuar compras y ventas que resulten necesarias para la
satisfacción de sus necesidades básicas, 11) Si puede tomar decisiones
respecto a sus bienes y a su vida personal.- ... Fdo. Alejandro Javier Siderio.
Juez Civil.QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
B u e n o s A i r e s de Junio de 2012
EDl-rĤ ELOTTOn r ir lA L NbTIFICADCO FIC IAL ND TIFICADOR
(p 3
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Buenos Aires, 31 de julio de 2012Señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 82 Dra. CELIA GIORDANINO Lavalle 1220, piso 3o FAX 4379-1538/1585
Tengo el honor de dirigirme a V.S. en respuesta al oficio librado en los autos caratulados "FERREYRA, HORACIO JUAN S/ INSANIA" a fin de hacerle saber que toda vez que esta Obra Social no cuenta con profesionales que revistan el carácter de peritos o legistas no resulta posible cumplir con Vs. solicitud.
Asimismo se informa que el convenio que regula la relación de esta Obra Social con sus prestadores, en el marco de la Ley 23.660 y normas complementarias, establece un sistema capitado que cubre las prestaciones establecidas en Programa Médico Obligatorio, el que no contempla la realización de este tipo de informes periciales.
En tal sentido la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha expresado que el dictamen médico previsto en el art. 631 del C.P.C.C.N. en modo alguno puede ser encomendado a quienes no revisten el carácter de peritos, como es el caso de los Psiquiatras de los prestadores de nuestra Obra Social (C.N.Civ. Sala J 16/10/2010 Expte. 24.745/2010 S.M.P.L. s/ insania).
No obstante las restricciones establecidas por la Acordada 47/09 de la C.S.J.N. para requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense, el art. 2 de dicho Reglamento contempla excepciones ...cuando medien notorias razones de urgencia, pobre* '
o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento...", por lo que los profesionales prestadores de esta Obra Social no pueden suplir el "...carácter de auxiliar específico de los Órganos Jurisdiccionales de la Justicia nacional y federal... ' por no revestir la condición de peritos a dichos efectos.
Dios Guarde a V.S.-
V
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires,^ ̂ de agosto de 2012.- LE ¿
AUTOS Y VISTOS:
Aun compartiendo el criterio general de que los efectores de salud no deben realizar tareas periciales, en el sub-lite no se está
requiriendo un peritaje judicial, sino un informe interdisciplinario
sobre el estado físico y mental del causante. ’
Por ello cabe señalar que prescindiendo de la utilizaciónque el suscripto haga del informe encomendado, la Obra Social se
encuentra obligada a adecuar sus prestaciones al marco previsto por la
ley 26.657, de conformidad con lo previsto por el art. 37 de la norma citada.
En dicho marco el suscripto se encuentra facultado para exigir la producción de la información solicitada.
Por las razones expuestas RESUET VO- Intimar a PAMI
para que dentro de los diez días de cumplimiento con lo requerido a
fs.632 Cap. I -en relación al afiliado Horacio Juan Ferreyra D.N.I. n°
05067697 que se encuentra internado en la Clínica Privada de Reposo
Santa Laura S.A., bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de
cien pesos ($ 100) por cada día de demora y comunicar el
incumplimiento a la Superintendencia de Salud. Notifíquese con
habilitación de días y horas inhábiles y en el día, por Secretaría.
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
OFICIO LEY 22172
Buenos Aires,
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de junio de % . ]̂ / / / /
AL SR. INTENDENTE A CARGO*''1 "
DE LA MUNICIPALIDAD DE
FLORENCIO VARELA*■ - ’. * * ■ ■S/D íá U
- *7-?^ r4 * J L 7 'M
y A
~ i^ írL
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos
caratulados "FERREYRA HORACIO JUAN S/INSANIA" (Expte. N°
75834/94) que tramita ante este Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil n° 82 a cargo del Dr. Alejandro Siderio,
Secretaría única a cargo de la Dra. Eva SI íin, sito en Lavalle 1220,
piso 3o de la Ciudad de Buenos Aires a fin de solicitarle que por
intermedio del Cuerpo de Asistentes Sociales de esa dependencia
realicen un informe ambiental en el lugar de internación del causante
Horacio Juan Ferreyra que se encuentra en la Clínica Privada de
Reposo Santa Laura S.A.El auto que ordena el presente dice: “Buenos Auires, 12
de junio de 2012.- ... II.- Líbrese oficio en los términos de la ley
22.172 a la Municipalidad de Florencio Varela a fin de que por
intermedio del Cueipo de Asistentes Sociales de esa dependencia
realicen un informe ambiental en el lugar de internación del causante
Sr. Horacio Juan Ferreyra que se encuentr;. en la Clínica Privada de
Reposo Santa Laura S.A. ... Alejandro Siderio. Juez Civil” .
Se deja constancia que el juzgado es competente en razónA
de la msíteVia, territorio, encontrándose el auto que ordena la medida
firme.
k Saludo a usted muy atentamenU
'Subsecretaría de Planificación Territorial - ' A: Dirección General de Planificación Programatica
Florencio Varela
en lo Civil N°82, a fs. 1 , pase a su
Expte: 4037-2965-J-12 rFerreira Horacio SI Insania
Visto lo solicitado por el Juzgado de Primera Instanciawnocimientoe in te n c ió n Cumplido Vuelva
_________________Se adjunta mapa conde la Clínica Privada Reposo Santa Laura.-Dése a la presente carácter de urgente despacho.Florencio Varela, 18 de Julio de 2012.-
domicilio, teléfono y ubicación
c—;
Dr. MAÜiUEL PASSALAQCUA Subsecretario cís Pisnificscíor) renitoriai St--r& • - ' . : C.uilirt
Municipalidad cía Florencio Varela
SilvanaL 9p«
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18/07M2
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Suipacha 2739 1826 Remedios de Escalada Buenos Aires
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MuniciDalidad de Florencio Varela Secretaria de Desarrollo Social y Participación Común,tan
De: Dirección General de Planificación Programéica A: Secretaria de Desarrollo Social y Participación Comunitaria
Ref.: Expte. N° 4037-2965-J-12.— S/Ferreyra Horacio p/Insanía-.
Visto y habiendo cumplimentado en fojas 5, 6 y 7 del ^ ^ l ^ e l e v o
reféréncíá con lo requerido por el Juzgado “ ^ d e Primeraa Ud. Expediente Administrativo Municipal N 4037 2965 J l Juaninstancia en lo Civil N° 82 caratulado de fatema¡;ión dela través del cual solicitaba se realice m orm internado en la Clínica Privada decausante Sr. de Legales parareposo Santa Laura S. A., a los Titeado interviniente gire esa piezainformar sobre lo actuado, ““ ^ ^ ^ ^ ' ^ “ '" ^ a c l in ic a donde el Sr.administrativa al municipio d e J f i S M j e Z a m o ^ y a q n e l » ■ _______________Ferreyra está internado se e n c u e n í a en una loraBdad de ese mumeipio.
Florencio Varela, 30 de julio de 2012.
PtñEYRAGeneral
_ _____ i program áticacereta: a de"U. SociaJ y P. Comunilarir
i L i ¡fa lcad de Florencio Va.sla
SEC. DE DESARROLLO SOCIAL
Ref. Expte
Florencio Varela, 06 de agosto de 2012.-
Señor Juez NacionalA cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nro. 82 del Departamento Judicial Capital FederalS ________ L_______________&
Me dirijo a V.S. en contestación al oficio librado en autos caratulados: "FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA" (Expte. 75834/94), que tramitan por ante el Juzgado asu dignísimo cargo.
Al respecto y atento a lo requerido en el mismo, cuya fotocopia se acompaña, cumplo en rem itir informe elaborado por la Subsecretaría de Planificación Territorial y la Dirección General de Planificación Programática, ambas áreas dependientes de esta Comuna, adjuntando documentación respectiva, dando con ello por finalizado el trámite del presente.-
Es todo cuanto puedo informar a V.S., a
quien saludo muy atentamente.-
C /l
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NAC. DE IR A . INST. CIVIL N° 82
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Q
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
OFICIO LEY 22172
Buenos Aires,y 7 de septiembre de 2012.-LE
AL SR. INTENDENTE A CARGO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LANUS .
PROV. DE BUENOS AIRES
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados
"FERREYRA HORACIO JUAN S/INSANIA" (Expte. N° 75834/94)
que tramita ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil n° 82 a cargo del Dr. Alejandro Siderio, Secretaría única a cargo
de la Dra. Eva Slinin, sito en Lavalle 1220, piso 3o de la Ciudad de
Buenos Aires a fin de solicitarle que por intermedio del Cuerpo de
Asistentes Sociales de esa dependencia realicen un informe ambiental
en el lugar de internación del causante Horacio Juan Ferreyra que se
encuentra en la Clínica Privada de Reposo Santa Laura S.A. sito en
Suipacha 2739, Remedios de Escalada, Prov. de Buenos Aires (T.E.
4246-3462).
El auto que ordena el presente dice: “Buenos Auires, 12 de
junio de 2012.- ... II.- Líbrese oficio en los términos de la ley 22.172
a la Municipalidad de Florencio Varela a fin de que por intermedio
del Cuerpo de Asistentes Sociales de esa dependencia realicen un
informe ambiental en el lugar de internación del causante Sr. Horacio
Juan Ferreyra que se encuentra en la Clínica Privada de Reposo Santa
Laura S.A. ... Alejandro Siderio. Juez Civil”. “Buenos Aires, 3 de
septiembre de 2012.- ... líbrese nuevo oficio a la Municipalidad de
Lanus, Prov. de Buenos Aires. Fdo. Alejandro Javier Siderio. Juez 4
Civil”
Se deja constancia que el juzgado es competente en razón de la
materia, territorio, encontrándose el auto que ordena la medida firme.
Saludo a usted muy atentamente
CCEDULA DE
NOTIFICACIÓN
TRIBUNAL: JUZGADO NAC. DE IRA. INST. EN,LAVALLE 1220 PISO 3o CAPITAL
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:
Sr.:Domicilio:Tipo de Domicilio: Carácter:Observaciones Especiales:
JSL
PAMI t%¿AV. RIVADAVIA 8 0 Í * AGO 2012Denunciado N ntifirar en el día Sin Asignación
V 75834/1994 ’ffi ' C 82 UNICA S N NNSORDEN EXPTE. NS ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV.1
REZ: NOTIF. NEGATIVA:
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2012.- AUTOS Y VISTOS: Aún
compartiendo el criterio general de que los efectores de salud no
deben realizar tareas periciales, en el sub-lite no se está requiriendo
un peritaje judicial, sino un informe interdisciplinario sobre ei estado
físico y mental del causante. Por ello cabe señalar que prescindiendo
de la utilización que el suscripto haga del informe encomendado, la
Obra Social se encuentra obligada a adecuar sus prestaciones al
marco previsto por la ley 26.657, de conformidad con lo previsto por
el art. 37 de la norma citada. En dicho marco el suscripto se
encuentra facultado para exigir la producción de la información
solicitada. Por las razones expuestas RESUELVO: Intimar a PAMI
para que dentro de los diez días de cumplimiento con lo requerido a
fs.632 Cap. I -en relación al afiliado Horacio Juan Ferreyra D.N.I. n°
05067697 que se encuentra internado en la Clínica Privada de Reposo
Santa Laura S.A., bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de
cien pesos ($ 100) por cada día de demora y comunicar el
incumplimiento a la Superintendencia dejü^lud. Notifíquese con
habilitación de días y horas inhábiles^en el díaJpor Secretaría. Fdo.
Alejandro Javier Siderio. Juez CivilS
Se acompaña un juego de copia de fs. 632 y fs. 638
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Buenos Aires, 2 ^ de agosto de 2012.
^ Su 0, k z jl&a (o C'Uj C£x̂ '¡-'4A Í x & ’l o J j O Q y^ ¿ o ^
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USO
OF
ICIA
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C CÉDULA DE NOTIFICACIÓN (fjOTRIBUNAL: JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N" 82
SECRETARIA UNICA, sito en Lavalle 1220 3o Piso. .
FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES:15 Jim 2012
P) j J'i
Sr.:Domicilio:Tipo de Domicilio: Carácter:
Dtor. de PAMI Perú 169 Denunciado XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Observaciones Especiales: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
75834/1994 c 82 U N N N
N°ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS
PERSONAL OBSERV.
REZ: NOTIF. NEGATIVA: :
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires, 12 de junio de 2012.- I.- En atención a lo solicitado por la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces, en virtud de la entrada en vigencia de la
ley 26.657, y a los efectos de dar cumplimiento con lo solicitado, líbrese
cédula a PAMI, a fin de que remitan un informe interdisciplinario en los
términos del art. 152 ter del Código Civil, debiendo evaluar al causante Sr.
Horacio Juan Ferreyra D.N.I. n° 05067697, que se encuentra internado en la
Clínica Privada de Reposo Santa Laura S.A. firmado por al menos dosIprofesionales, uno de los cuales deberá ser psicólogo o psiquiatra,
informando: a) acerca del estado general del paciente, b) funciones y actos
que a criterio de los profesionales la persona puede llevar a cabo por sí
misma, especificando: 1) Si puede vivir solo 2) Si puede cumplir con las
indicaciones terapéuticas que se le efectúan, 3) Si puede prestar su
consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la
realización de tratam ientos psiquiátricos o m édicos, 4) Si puede contraer
m atrim onio, 5) Si puede trasladarse solo por la via pública, 6) S, conoce e
v a l o r del dinero, 7) Si r e q u i e r e supervisión continua o perm anente para e
desarrollo ' de su v ida cotidiana, 8) Si puede realizar acttvtdad labora
rem unerada, 9) Si puede cobrar y adm inistrar salario o beneftcto prevts.ona
10) Si puede efectuar com pras y ventas que resulten necesanas para la
s a t i s f a c c i ó n de sus necesidades básicas, 11) Si puede tom ar dectstones
respecto a sus bienes y a su vida personal.- . .. Fdo. A lejandro Javter Stdeno.
Juez Civil.QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
B u e n o s A i r e s ,d e Junio d e 2012
Lfv'Jr, .*« cVc - /. '"VH>HOSE(JBfc
J G F S * * v f ' f r s " - i r í U i H * f I r7 ......................... . , - ...... r ; ‘ ri.wc>B * ^
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o & aOORC .É .JN
'E N t R 6
2 2 2012g e r e n c ia o e JNTOÍ*
Señor Juez:Tomo conocimiento de lo actuado desde mi última intervención
defs. 631.Con respecto a la cédula obrante a fs. 649, devuelta sin
notificar, solicito se reitere al domicilio de PAMI que surge de la página de
Internet (Av. De Mayo 801 CABA) o al de la cédula que fuera recibida, que
luce a fs. 638.En cuanto al oficio librado y cuya constancia obra a fs. 648,
advierto que, conforme surge de la constancia de fs.645, debió librarse al
Municipio de Lomas de Zamora y no al de Lanús, que seguramente tampoco
lo efectivizará.Por ello -a fin de agilizar la tramitación, sin esperar la
respuesta- solicito se libre idéntico oficio pero al Municipio correcto, esto es
Lomas de Zamora.
Autos: “Ferreyra Horacio Juan s/ Insania”
Defensoría Pública de Menores e Incapaces n°5
Septiembre^óde 2012
«MU
MEA/i «A P-UBtiCAs f INCAPACES
Poder Judicial de la Nación
JU Z G A D O N A C . D E IR A . IN ST. C IV IL N° 82
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires, de septiembre de 2012.- LE ^
Téngase presente.
Reitérese la diligencia obrante a 649 en el domicilio
proporcionado por la Sra. Defensora de menores e Incapaces.-
Siendo que la localidad de Remedios de Escalada
pertenece al partido de Lanus, nada cabe proveer.-
f\
D£¿C1\Ai
c oCEDULA DE NOTIFICACIÓNTRIBUNAL: JUZGADO NAC. DE IRA. INST. CIVIL N° 82, SITO EN,LAVALLE 1220 PISO 3o
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES
Sr.:Domicilio:Tipo de Domicilio: Carácter:Observaciones Especiales:
PAMIAV. DE MAYO 801 DenunciadoHabilitación de día y hora inhábil y en el día
V -75834/1994 C 82 UNICA s N N
N° ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSER
REZ: NOTIF. NEGATIVA:
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2012.- AUTOS Y VISTOS: Aún
compartiendo el criterio general de que los efectores de salud no
deben realizar tareas periciales, en el sub-lite no se está requiriendo
un peritaje judicial, sino un informe interdisciplinario sobre el estado
físico y mental del causante. Por ello cabe señalar que prescindiendo
de la utilización que el suscripto haga del informe encomendado, la
Obra Social se encuentra obligada a adecuar sus prestaciones al
marco previsto por la ley 26.657, de conformidad con lo previsto por
el art. 37 de la norma citada. En dicho marco el suscripto se encuentra
facultado para exigir la producción de la información solicitada. Por
las razones expuestas RESUELVO: Intimar a PAMI para que dentro
de los diez días de cumplimiento con lo requerido a fs.632 Cap. I -en
relación al afiliado Horacio Juan Ferreyra D.N.I. n° 05067697 que se
encuentra internado en la Clínica Privada de Reposo Santa Laura
S.A., bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de cien pesos
(S 100) por cada día de demora y comunicar el incumplimiento a la
Superintendencia de Salud. Notifíquese con habilitación de días y
horas inhábiles y en el día, por Secretaría. Fdo.: Alejandro Javier
Siderio (Juez Civil).” “Buenos Aires, 20 de septiembre de
2012...Reitérese la diligencia obrante a 649 en el domicilio
proporcionado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces...Fdo.:
Alejandro Javier Siderio (Juez Civil).”
Se deja constancia que se acompaña copia de fs. 632 y 638.-
QUEDAUD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
i (jBuenos Aires, de septiembre de 2012.0 1 OCT 2012.. — ......... finito!
■ JvfMó*!J b < &
...... hs.,ccnwtógMhV-ei domicilio pfesedsntemsota indicado; W M * * » y.....S te ......... respetándose a■amados, u-.j -o ^ o ria quo cijo se r «m plaadotoM ngatla
me manifeab que c j ..... f~ ¡g .......v. • 3 -:i, per lo quo procedí aroffhcarie h a c iih & te
,
(¿>t>
N 0 1 2 2 4 8 4 9 5
1 ! PODER GENERAL JU D IC IAL 1 DE GESTIONES A D M IN IS T R A T IV A S .- IN ST ITU T O NACIONAL
2 DE SE R V IC IO S SO CIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a f a v o r d e PTÜ EIRO . Ma-
r í a Gertrudis y otros.-
NUMERO TREINTA Y UNO,- En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la Repübli-
5 ¡ ca Argentina, a veintidós de junio de dos mil diez yo, el escribano, a so
licitud de quien intervendrá, me constituyo en el edificio sito en Perú
169 donde, ante rai, comparece don Luciano Alfredo Héctor DI CESARE, argen
tino, casado, titular de la matricula individual (DNI) 13.035.743, de este
9 vecindario, mayor y de rai conocimiento, lo afirmo notarialmente, como tam-
10 j bién que interviene en nombre y representación y en el carácter que tiene
11 de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JU
BILADOS Y PENSIONADOS, con domicilio en el lugar en que me he constituido,
justificándolo con: a) Ley 19032, de constitución del Instituto; leyes mo
dificatorias y decreto reglamentario. Y b) , decretos del Poder Ejecutivo
" 15 Nacional 2 del aflo 2004 y 121 del año 2007 que, respectivamente, estable
cen la forma de gobierno del Instituto y lo designan en el cargo? a todo e-
11o rae remito. Y el compareciente, en la representación acreditada y cuya
Vigencia asegura, confiere PODER GENERAL JUDICIAL Y PARA GESTIONES ADMINIS
TRATIVAS a favor de los doctores, Paula Andrea FEIJOO; María Gertrudis PI-
20 &EIRO; Fernando Gabriel HEREDIA; Leandro Martin RODRIGUEZ; Matías Pablo
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GUALTIERI; Luis Rodolfo MARDEGAN y Bettina Flavia GALASSI con matriculas
individuales (DNI) 18.317.706; 11.450.735; 28.906.264; 23.476.750; 25.495.
874; 13.864.154 y 25.784.754 -respectivamente-para que, en nombre y repre-
entación del "Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
y
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tasiente, efectúen toda clase de diligencias y gestiones ante las autorida- i 26
des nacionales, del gobierno autónomo de esta ciudad, provinciales o muni
cipales y sus dependencias y reparticiones en general, creadas o a crear
se; ante los poderes Ejecutivo y Legislativo, tanto nacional como provin
ciales o autónomo, Ministerios. Municipalidades y sus dependencias. Tribu
nales de Faltas, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección Ge
neral Impositiva, Administración Nacional de la Seguridad social, Direccio- 32
nes Generales de Rentas, oficinas públicas, entidades nacionales, provin
ciales, autónomas y municipales que existan actualmente o puedan existir
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en el futuro, empresas estatales y privadas o de capital mixto, entidades
autárquicas y autónomas, embajadas, legaciones, consulados y particulares,
iniciando, interviniendo y prosiguiendo hasta su culminación, trémite, ad
ministrativos y expedientes de cualquier naturaleza, con facultad de peti
cionar; realizar toda clase de presentaciones; efectuar declaraciones, aún
juradas; recibir y remitir toda clase de correspondencia, telegráfica y e
pistolar y responder, por ese u otro medio, intimaciones.- solicitar recon
sideraciones y devolución o rebaja de impuestos, condonación de multas,
desgloses y entrega de doc^ntacién; interponer recursos.- constituir domi
cilios; alegar defensas y ofrecer y aportar pruebas; aceptar determinacio
nes presuntivas y ajuste de declaraciones presentadas; tomar vista y noti
ficarse de providencias y resoluciones, aceptarlas o impugnarlas; solici
tar plazos y prórrogas; interponer recursos administrativos y. en fin, rea
lizar cuanto fuere conducente al mejor desempeño de tal cometido. Asimis
mo. * co, U S tlMITACI0NES ^ luego SE KPRES1#, intervendrán en todQ ^
sunto judicial pendiente o que se suscite en el futuro, en cualquier punto M
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* del país o del extranjero, trátese de cuestiones civiles, comerciales, la-
^ borales, contencioso-administrativas o de cualquier otra clase, instancias
3 de mediación o incidencias en las que el Instituto deba intervenir por al
gún concepto. AL EFECTO, los faculta para que se presenten a jueces, cáma-
- ras y tribunales con documentos, testigos y probanzas, acordándoles todos
6 los poderes que se requieren para estar en juicio en las diversas instan
' cias y, especialmente, los de prorrogar y declinar jurisdicción; promover,
^ contestar e intervenir en acciones, demandas, reconvenciones, interdictos,
® incidentes^ y excepciones; producir pruebas y absolver posiciones; decir de
10 I nulidad y falsedad; proponer, tachar y repreguntar testigos; apelar e in-
H terponer todos los recursos legales y desistirlos o renunciarlos; conci-
12 Har; prestar y exigir juramentos, arraigos y cauciones; tomar y dar pose
I13 ̂ siones; hacer protestos y protestas; conceder quitas y esperas; novar, a
' . . .rreglar y transar; comprometer en árbitros juris o arbitradores, firmando
15 | ios respectivos compromisos: requerir reconocimiento de firmas y cotejo de
16 letras: asistir a audiencias y juicios verbales; proponer peritos y auxi-
17 liares de justicia; solicitar desalojos, lanzamientos, embargos e inhibi-
cionea y la venta, remate o adjudicación de los bienes de los deudores y
la quiebra o concurso de éstos; solicitar divisiones de condominio; acep—
20 tar o impugnar concordatos, liquidaciones, créditos, dividendos y rendicio-
21 nes de cuentas; aceptar herencias, con o sin beneficio de inventarios reco-
22 nocer coherederos; producir informaciones para rectificar nombres o parti-
23 das; solicitar la venta o adjudicación de los bienes hereditarios: pedir
inscripciones y practicar todo acto o gestión conveniente para el^ mejor
25 cumplimiento del mismo. QÜEDA ESTABLECIDO que, para los casos
N 012248496
ción, concesión de quitas y esperas, novaciones, arreglos y transacciones
y el compromiso en árbitros, se requerirá la existencia de acto resolutivo
de la máxima autoridad del poderdante, salvo en los casos en que el Insti
tuto sea el demandado, no haya reconvención planteada y se proponga el de
sistimiento de la acción, del derecho o de ambos, sin costas ni costo algu
no para el mismo. Solicita la expedición de testimonio para los apodera- j 31
dos. Y, por su elección, leída que le fue, se ratifica; asi la otorga y | 32, i j-irma ante mi, doy fe.- Está la firma de Luciano Alfredo Héctor Di Cesa- ¡3 3
re.- "Ante mí:" Están mi firma y mi sello: "Carlos G. Pellegrino - Escriba
no - Mat. --------------------------------------------------------------- -
CONCUERDA con su escritura matriz que, autorizada por mí, obra al folio 77
del Registro 195, de esta Capital, a mi cargo. Para los apoderados expido
esta PRIMERA COPIA, en dos fojas de actuación notarial numeradas, correla
tivamente, de la 12248495 a la presente, ambas de la serie N, las que se
llo y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
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L 009689900
ñ•' /
EL COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República
Argentina, en virtud de las facultades que le confiere la ley orgánica vigente, LEGALIZA la firma
y s e l lo d e l e i c r l b . n o CARLOS GENARO PELLEGRINO
o b r a n te s en el d o c u m e n to a n e x o , p r e s e n t a d o en el d ía de la fe ch a b a jo
el N* 1 0 0 9 1 7 4 5 0 8 2 4 / 4 I-* presente legalización no Juiga sobre
el contenido y forma del documento. --- ------------------------
Buenos Aires, V iw d m l / d e Septiem bre de 2010
ESC NESTOR E, AZLORCOLEGIO DE ESCWBANOS
LCGA'.'-aCOP
PLANTEA RECURSO DE APELACION-FUNDAMENTA RECURSO- HACER RESERVA DE CASO FEDERAL.-
Señor Juez:MARIA GERTRUDIS PIÑEIRO, abogada,
inscripta CSJN T°13 F°813, en mi carácter de apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, con domicilio constituido en sarmiento 657 P.B. CABA, en los autos caratulados “FERREYRA HORACIO JUAN S/ARTICULO 482 CODIGO CIVIL’. a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- ACREDITA PERSONERIA
Que conforme la copia de poder general firmado por la suscripta que se acompaña soy apoderada del I.N.S.S.J.P, con domicilio real en Perú 169 CABA, el que declaro bajo juramento se encuentra vigente, conforme el Art.47 del C.P.C.C.N.
II.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a deducir formal recurso de apelación contra la resolución de fecha 27 de setiembre de 2012, por causar la misma ‘perjuicio y gravamen irreparable, por cuanto resuelve requerir a esta Obra Social la realización , en virtud de lo normado en el Art.152 Teri del C.C. de un informe de un equipo interdisciplinario compuesto al menos por un medico psiquiatra a fin de informar si la causante aun presenta a raíz de su patología informe “...a) acerca del estado general del paciente, b)funciones y actos que a criterio de los profesionales la persona puede llevar a cabo por si misma, especificando: 1) Si puede vivir solo 2) Si puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúan 3) si puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamiento psiquiátricos o médicos 4) Si puede contraer matrimonio ,5) Si puede trasladarse solo por la vía publica, 6) Si conoce el valor del dinero, 7) Si requiere supervisión
continua o permanente para el desarrollo de su vida cotidiana, 8)Si puede realizar actividad laboral remunerada, 9) Si puede cobrar y administrar salario o beneficio previsional, 10) Si puede efectuar compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacció de sus necesidades básicas, 11) Si puede tomar decisiones respecto a sus bienes y a su vida personal ...”por causar el mismo un gravamen irreparable a mi mandante al resentir las prestaciones de nuestros afiliados por encomendar a nuestros profesionales tareas restringidas por el ordenamiento legal vigente a legistas y forenses.
III FUNDAMENTA RECURSO- EXPRESA AGRAVIOS
A los fines de fundamentar en debida forma el recurso interpuesto, vengo a exponer las razones de hecho y >• derecho que dan lugar a la interposición del mismo.
SE AGRAVIA mi mandante en la decisión del inferior de ordenar a esta Obra social la realización, en virtud de lo normado en el art. 152 ter del C.C. de un informe de un equipo interdisciplinario compuesto al menor por un mes...¿o psiquiatra a fin de informar "...a) acerca del estado general del paciente, b)funciones y actos que a criterio de los profesionales la persona puede llevar a cabo por si misma, especificando: 1) Si puede vivir solo 2) Si puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúan 3) si puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamiento psiquiátricos o médicos 4) Si puede contraer matrimonio ,5) Si puede trasladarse solo por la vía publica, 6) Si conoce el valor del dinero, 7) Si requiere supervisión ̂continua o permanente para el desarrollo de su vida cotidiana, 8)Si puede realizar actividad laboral remunerada, 9) Si puede cobrar y administrar salario o beneficio previsional, 10) Si puede efectuar compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas, 11) Si puede tomar decisiones respecto a sus bienes y a su vida personal ...”
El art. 152 ter del C.C. establece que Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por mas de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible...”
El ordenamiento legal vigente establece que en el marco de los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación el juez resolverá...”la designación de oficio de TRES (3) médicos psiquiatras o legistas para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano ...” (art.626 inc.3 C.C..
El art. 628 del C.C. dispone que "... cuando el presunto insano careciere de bienes o estos solo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificara sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados y el de psiquiatras o legistas en médicos forenses .. .”
Surge de lo expuesto que lo decidido por el a quo se aparta arbitrariamente de lo previsto por la legislación vigente respecto del trámite que debe impartirse a las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad, toda vez que los profesionales de esta Obra Social no revisten el carácter de legistas o forenses como exige la normativa.
El art. 12 inc.4 de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por nuestro país en el año 2008 por ley 26.378, establece que "... Los Estados Partes asegurarán que todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con e derecho internacional e materia de derechos humanos. Esas salvaguardias aseguraran que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y la preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo mas corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un
órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas...”-
En casos como el de marras, no puede decirsí que el informe producido por médicos de una Obra Social a los fines de decidir sobre un derecho humano fundamental como el de “...que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida...” (Art.12 inc.2 de la citada Convención) revista el carácter de independiente e imparcial, ni que los profesionales actuantes cumplan con los estrictos requisitos técnicos y de idoneidad previstos por el legislador.
El carácter restrictivo previsto por el legislador a fin de establecer la conformación del equipo de profesionales que dictaminen respecto de la perdida de capacidad absoluta de una persona no puede ser delegado a médicos que no revisten el carácter exigido por la normativa nacional y los convenios internacionales de rango constitucional a los que la República Argentina ha adherido.
La carrera de Medico Especialista en Medicina Legal de la Universidad de Buenos Aires (Acreditado y Categorizado “C" por la CONEAU Resolución N° 160-P91/98) tienen una duración aproximada de dos años y medio y su objetivo es formar especialistas capacitados para actuar en el campo forense como peritos y/o consultores técnicos, en el ámbito asistencial y administrativo sanitario como asesores médicos legales.
Son requisitos de admisión poseer título de médico expedido por universidades nacionales, privadas reconocidas o extranjeras, curriculum vitae (antecedentes curriculares, científicos y de practica profesional en el campo de la medicina) acreditar cinco años de egresado y tres años de actividad asistencial.
Surge de lo expuesto la lógica que inspiro al legislador al establecer los parámetros de capacitación que deben cumplir los profesionales a cargo de dictaminar en estos procesos, en los que se requiere no solo idoneidad en su área de estudio, sino también un profundo conocimiento legal.
SE AGRAVIA mi mandante de los argumentos esgrimidos por el inferior toda vez que hace mención a normativa que no resulta de aplicación en el caso de la decisión recurrida.
En efecto la ley 26.657 a la que se hace referencia, tiene por objeto “ ... asegurar el derecho a ¡a protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones mas beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."
En lugar alguno hace mención a la obligación de las Obras Sociales a reemplazar como auxiliares de justicia a los médicos legistas o forenses.
Específicamente la ley establece en su art.5 que ... La existencia de diagnostico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que solo puede deducirse a partir de un evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado...”
Como se ha expresado precedentemente el C.P.C.C.N. establece que la evaluación se realizará por tres médicos psiquiatras o legistas, que en caso de que el presunto insano careciera de bienes serán suplidos por médicos forenses. En el presente caso un informe realizado por médicos de una Obra Social reviste el carácter de un diagnostico en el campo de la salud mental, lo que no autoriza en ningún caso a presumir incapacidado riesgo de daño.
La Ley 26.657 se refiere exclusivamente a la protección de la salud mental de las personas y al pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental, en nada se relaciona con la obligación de las Obras Sociales a efectuar informes que sirvan de sustento para declarar o extender la inhabilitación o incapacidad de una persona como pretende el aquo.
SE AGRAVIA mi mandante de lo resuelto en autos toda vez que al ordenar a esta Obra Social la realización en virtud lo normado en el art. 152 ter. Del C.C. de un informe de un equipo interdisciplinario compuesto al menos por un medico psiquiatra a fin de informar sobre ...""...aj estado general del paciente, b)funciones y actos que a criterio de los profesionales la persona puede llevar a cabo por si misma, especificando: 1) Si puede vivir solo 2) Si puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúan 3) si puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamiento psiquiátricos o médicos 4) Si puede contraer matrimonio ,5) Si puede trasladarse solo por la vía publica, 6) Si conoce el valor del dinero, 7) Si requiere supervisión continua o permanente para el desarrollo de su vida cotidiana, 8) Si puede realizar actividad laboral remunerada, 9) Si puede cobrar y administrar salario o beneficio previsjonal, 10) Si puede efectuar compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas, 11) Si puede tomar decisiones respecto a sus bienes y a su vida personal ..." provoca gravamen irreparable a mi mandante y resiente el acceso de los restantes afiliados, a los profesionales de la Obra Social.
Esto es así dado que la multiplicación de pedido? !e este tenor que llegan no solo de los Juzgados Nacionales sitos en la Capital Federal, sino como también de la Provincia de Buenos Aires, hace que mensualmente deban procesarse cientos de pedido de evaluaciones lo que dificulta gravemente poder brindar las prestaciones de salud al resto de los afiliados por parte de mi representada.
No surge de la Ley 23660 que regula las Obras Sociales ni de la Ley 19.032 que crea al I.N.S.S.J.P. que esta Obra Social deba reemplazar a los médicos legistas o forenses, los que según la legislación vigente deben efectuar pericias para el Poder Judicial.
No resulta necesario ilustrar respecto de que esta Obra Social no tiene carácter comercial, ni busca mediante las prestaciones que brinda un rédito económico, ya que la totalidad de nuestros recursos se vuelcan a prestaciones médicas, recreativas y de asistencia social mediante subsidios económicos, a
nuestros beneficiarios que son la franja mas necesitada de nuestra sociedad y se compone de jubilados, familiares a cargo, discapacitados, ex combatientes de Malvinas y sus familias.
Un sistema que debe administrar recursos humanos, que resultan siempre insuficientes, para atender a 4.500.000 de afiliados y que no se encuentra en condiciones de distraer a sus efectores para cumplir el rol de órgano pericial del Poder Judicial, tarea que no le compete y para la que no se encuentran capacitados los profesionales que prestan servicios en las distintas áreas del Instituto.
SE AGRAVIA mi mandante de lo dispuesto por el inferior toda vez que omite el cumplimiento de los recaudos legales vigentes para este tipo de estudios tendientes a restringir la capacidad jurídica de un persona y obvia los remedios contemplados por la Acordada 47/09 de la C.S.J.N. para requerir la intervención pericial del Cuerpo Medico Forense, así el Art.2 de dicho Reglamento contempla excepciones "... cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés publico debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento ..." por lo que los profesionales prestadores de esta Obra Social no pueden suplir el "... carácter de auxiliar especifico de los Órganos Jurisdiccionales de la Justicia Nacional y Federal ...” por no revestir la condiciones de peritos a dichos fines.
El C.P.C.C.N. establece en el art. 628 que “... Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos solo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificara sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados v el de psiquiatra o legistas, en médicos forenses ...” carácter que no revisten los profesionales de esta Obra Social.
En tal sentido la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha expresado que el dictamen medico previsto en el art. 631 del C.P.C.C.N. en modo alguno puede ser encomendado a quienes no revisten el carácter de peritos...” (C:N:Civ. Sala J 16/10/2010 Expte. 24.745/2010 S.M.P.L.
s/lnsanla) como m a! orno de los Psiquíatra® da los prestadores d@ nuestra Obra Social,
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Ai” s mediante la Resolución 3.196/11 del 23/11/11 ha establecido respecto a los Equipos Interdisciplinarios del art. 152 ter del C.C. “ ... los equipos interdisciplinarios a cargo de tales funciones reexaminadotas en las causas judiciales por insania e inhabilitación deberían estar constituidos por profesionales auxiliares de la justicia...”
■Esto considerando que en el marco normativo aplicable, compuesto además por diversos instrumentos internacionales, nacionales y provinciales de distinto rango, los jueces se encuentran llamados a intervenir en toda cuestión relativa a la determinación de restricciones a la capacidad de obrar, materializándolas -según el caso- en interdicciones o inhabilitaciones.
En ese sentido, lo exámenes periciales adquieren una función de vital importancia, en tanto aportan elementos que permiten al juzgador acercarse a la verdad material, resultando necesarios tanto respecto de internaciones voluntar j, involuntarias, inhabilitaciones o declaraciones de demencia, situaciones todas ellas en donde se encuentran en juego derechos personalísimos de raigambre constitucional...”
En el caso de marras el inferior ha obviado la falta de idoneidad de los profesionales de esta Obra Social y ha omitido recurrir a la vía de excepción contemplada por la Acordada 47/09 pretendiendo delegar injustificadamente en los médicos de esta Obra Social la confección del informe en el que se basara la prorroga de la perdida de capacidad de una persona, informe que al prescindir de los recaudos establecidos en la normativa vigente carece de valor legal para ello.
IV. CONCLUSION
En virtud de lo establecido por el art.265 del CHICHN. pesa sobre el apelante la carga de efectuar una critica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido q ^ j
serian a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar el pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el a-quo su decisión (C:N:Civ. Sala B 24-4-95 E.D. 167-488 y E.D. 166-500)
En el caso de marras ha existido un claro apartamiento de forma infundada a lo establecido por la legislación y la jurisprudencia respecto de la realización de los informes requeridos en el marco del art. 152 del C.C..
Como resalta Podetti, quien intenta la revisión de un fallo debe indicar ...”por que esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos...”
Entiendo que los citados extremos se encuentran cubiertos por esta presentación, por lo que corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto, revocando el requerimiento del informe interdisciplinario requerido por el art. 152 ter del C.C. a los profesionales de esta Obra Social
V RESERVA DEL CASO FEDERAL.
Para el supuesto de que se produzca en autos un pronunciamiento adverso a la postura de mi mandante, dejo plantado desde ya el remedio federal por conculcarse sus derechos constitucionales, ello en virtud de lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48.
VI P E T I T O R I O
Por todo lo expuesto solicito:
1. Se tenga por presentado por constituido el domicilio legal y por fundado en tiempo y forma el recurso de apelación planteado,
2. Se eleven lo presentes al Superior en la forma de estilo a los fines de que se revoque el decisorio apelado, por los motivos expuestos ut-supra
3. Se tenga presente la Reserva de Caso Federal4. Oportunamente se revoque el decisorio cuestionado
haciendo lugar a lo planteado por mi representado
Proveer de conformidadSERA JUSTICIA
JUZGADO' í1 i
Wl OCX 9 13 : 101 ■ /
.........f ír m a i :r; v ~ /SJJ.&.....COPIAS - CQM3 f£ Q,
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NAC. DE IRA. INST. CIVIL N° 82
Fs. 666
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires, 'f< de octubre de 2012.-LL ^
Habiendo quedado notificado el PAMI de lo resuelto a
fs. 640 con la cédula de fs. 657, el plazo para apelar venció el día 10
de octubre a las 9:30 hs., por lo que habiéndose presentado el escrito
que antecede a las 13:10 horas del 10/10/12 -deviniendo por ende
extemporáneo- no corresponde conceder el recurso mencionado
(Conf.art. 244CPCC).ar,,^ (c , 1 ^ ^
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
75834/1994
OFICIO LEY 22172
Buenos Aires, de septiembre de 2012.-LE
AL SR. INTENDENTE A CARGO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LANUS
PROV. DE BUENOS AIRES
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados
"FERREYRA HORACIO JUAN S/INSANIA" (Expte. N° 75834/94)
que tramita ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil n° 82 a cargo del Dr. Alejandro Siderio, Secretaría única a cargo
de la Dra. Eva Slinin, sito en Lavalle 1220, piso 3o de la Ciudad de
Buenos Aires a fin de solicitarle que por intermedio del Cuerpo de
Asistentes Sociales de esa dependencia realicen un informe ambiental
en el lugar de internación del causante Horacio Juan Ferreyra que se
encuentra en la Clínica Privada de Reposo Santa Laura S.A. sito en
Suipacha 2739, Remedios de Escalada, Prov. de Buenos Aires (T.E.
4246-3462).
El auto que ordena el presente dice: “Buenos Auires, 12 de
junio de 2012.- ... II.- Líbrese oficio en los términos de la ley 22.172
a la Municipalidad de Florencio Varela a fin de que por intermedio
del Cuerpo de Asistentes Sociales de esa dependencia realicen un
informe ambiental en el lugar de internación del causante Sr. Horacio
Juan Ferreyra que se encuentra en la Clínica Privada de Reposo Santa
Secretaría de Políticas Sociales jj| l f l | ¡ | ¡VjUOÍCÍDUí Cultura y Educación fe lili ^
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Lanús, 14 de noviembre de 2012,-
Informe social
Causante: Ferreyra, Horacio
DNI: 5.067.697
Fecha de nacimiento: 13-05-46
Estado civil: casado
Obra social: PAMI
Lugar-de internación: Clínica Privada de reposo Santa Laura, sito en Suipacha 2739, Lanús.
Motivo de la.entrevista: autos caratulados "Ferreyra, Horacio Juan s/ insania " Efcp. N° 75834/94 del Juzgado Nac de Primera Instancia en lo Civil N° 82
Reseña dél casó:¡
->e « itrev is ta a Ferreyra, Horacio en su lugar de internación, Clínica Santa Laura, a donde ing resó .e l-16 de mayo de 2012, cuando fue derivado del Hospital Zonal Gral de Agudos "M i pueblo".
Presenta antecedente de tratamiento psiquiátrico desde los 22 años. Efectúo tratam iento ambulatorio y luego fue internado en el hospital Borda, de donde se fugó. Vivió en situación de calle hasta su ingreso al hospital Mi pueblo en setiembre de 2009.
Según consta en la historia clínica, sufre de psicosis inespecífica. Está medicado con Halopidol, Clorpromazina, Prometazina, Biperideno, Levomepromazina.
Al momento de la entrevista se muestra tranquilo y reticente al diálogo. No tiene indicación de psicoterapia. Se encuentra adaptado a la institución.
En cuanto a la familia de origen, solo se vincula con una hermana María Ferreyra, domiciliada en G. de Laferrere 1498, CABA, quién es la responsable legal y suele sacarlo de paseo con cierta periodicidad.
Diagnóstico social:
Adulto insano, internado crónico. Cuenta con cobertura médica y fam iliar responsable.
Es todo cuanto se puede informar.
PCCPJAR
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j ftOMl.MSTttAT VC
Secretaría de Políticas Sociales ¡& l | | 1 P im ír irm Cultura y Educación I * 'ViUn!CIP lt'
Dirección General de Economía Social f d e L a n ú s
A Secretaría de Políticas Sociales. Cultura y Educación:
/.tentó a lo expuesto por Trabajadora Social actuante a fs..... /n .............. se eleva f presente a los fines pertinentes
i SsDirección General de Economía Social: Lanús,
(Pr
Í£ >•“ i * ' - - ' 9
} A S E C R E T A R I A DE GOBIERNO:V Con el informe producido por el área de
competencia obrante a fojas 7 del presente; se remite para su prosecución.
Consta de 9 fojas útiles.SECRE T A R I A DE P O L I T I C A S SOCIALES, CULTURA Y E D U C A C I O N
Lanús, 29 de Noviembre de 2012.-
)
3072/12 (S.G)Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 Lavalle 1220 P: 3o CAPITAL FEDERAL (C.P. 1048)
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LANUS
Lanús, 07 de diciembre de 2012 -
|
3072fl2 (S.G)Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 Lavalle 1220 P: 3o CAPITAL FEDERAL (C.P. 1048)
REF. EXPTE. N° J-873.060/12.-
Tengo el agrado de dirigirme a V.S, en respuesta al oficio relacionado con los autos caratulados: “ FERREYRA HORACIO JUAN SI INSANIA” (Expte. N° 75834/94), remitiendo con la presente de acuerdo al requerimiento formulado, fotocopias autenticadas de los informes producidos por las dependencias correspondientes, satisfaciendo así v/ pedido.
Saludo a V.S. con las expresiones de mimayor consideración.
DE GOBIERNO
Av. Hipólito Yrigoyen 3863 (B1824AAH) Lanús Oeste - Pcia de Buenos Aires - Tel. 4229-2500 (líneas rotativas)
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NAC. DE IRA. INST. CIVIL N° 82
Fs. 673
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires, - de diciembre de 2012.-LL
AUTOS Y VISTOS:
Atento lo resuelto a fs. 666, no habiendo dado cumplimiento el
PAMI con lo ordenado a fs. 632 y 640, haciendo efectivo el
apercibimiento previsto por el art. 398 del CPCC., conforme a la
intimación notificada a fs. 657, impónese a PAMI una multa diaria de
$100 por cada día de demora hasta tanto se de cumplimiento con la
evaluación encomendada oportunamente en estas actuaciones.
Notifíquese por cédula a diligenciarse con habilitación de días y
horas inhábiles y en la persona de su Director General o quien se
encuentra autorizado para representarlo legalmente, el que deberá ser
identificado por el Oficial notificador, consignando nombre y número
de documento.
Agréguese el informe social adjunto y dese vista a la Sra.
Defensora cíe Menores e Incapaces. ]
LAURA CECILIA MA5TwncCrt,rVRW ¥ <
• Uh-
04 FEB 2013 ]OZFENSORiA N° 5 j k
MAMIA pertNANDA GALLIPROSECRETARIA
INTERINA
fe4! 3
(hS-}
Señor Juez:Contestando la vista conferida, tomo conocimiento del informe ambiental
obrante a fs. 668/671, no teniendo nada que objetar al respecto.Por otra parte, teniendo en cuenta lo resuelto por VS a fs. 666, y siendo
que PAMI no ha dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 640, es que requiero be haga
efectivo el apercibimiento allí dispuesto.Cumplido se me corra nueva vista.-
AUTOS:” FERREYRA, HORACIO JUAN SI INSANIA". Juzgado Civil n° 82
Defensoría Pública de Menores e Incapaces N° 5 (MFG)
MAMA uM Pí*aie
PE m r n o h P 8 6 INGAP*C4S
' '1 3 FFP m \
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NAC. DE IRA. INST. CIVIL N° 82
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires, l Y de febrero de 2013.- LL
Téngase presente.
Estése a las constancias de fs. 680/684.
Fs. 675
K. bUNiriÍFCRETARIA S
c CEDULA DE NOTIFICACIÓN^ 6
TRIBUNAL: JUZGADO NAC. DE IRA. INST. CIVIL N° 82, SITO
EN,LAVALLE 1220 PISO 3o - capital federal
i. 28 DÍC 201ZFECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES:PAMI
SARMIENTO 657
Denunciado
Habilitación de día y hora inhábilInsania
Sr.:
Domicilio:
Tipo de Domicilio:
Carácter:
Qb^rvaciones Especiales:
1 75834/1994 137 C 082 UNICA S N N| N°ORDEN | EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSER
REZ: NOTIF. NEGATIVA:
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
“Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012.- AUTOS Y VISTOS:
Atento lo resuelto a fs. 666, no habiendo dado cumplimiento el PAMI
con lo ordenado a fs. 632 y 640, haciendo efectivo el apercibimiento
previsto por el art. 398 del CPCC., conforme a la intimación
notificada a fs. 657, impónese a PAMI una multa diaria de $100 por
cada día de demora hasta tanto se de cumplimiento con la evaluación
encomendada oportunamente en estas actuaciones. Notifíquese por
cédula a diligenciarse con habilitación de días y horas inhábiles y
en la persona de su Director General o quien se encuentra autorizado
para representarlo legalmente, el que deberá ser identificado por el
Oficial notificador, consignando nombre y número de
documento.. .Alejandro Siderio. Juez Civil”.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Buenos Aires, ̂ ( de diciembre de 2012.-LL
L M ¡ * A C E C l t J A M A S i
En Ss. As., ‘ siendo Hs.,
ms constituí en e! domicilio precedentemente indicado requiriendo
la presencia dei interesado y respondiéndose a mis llamados,
una persona que dijo ser empleado/ .encargado d ; l'"od if¡cfo
y que aquel vive allí, procedí a notificaría haciéndole
entrega de duplicado de igual tenor a la presente, ^^coopias,
previa lectura y recibiéndose de ello, no firmó por considerarlo
innecesario. L/T no vale.
Luis
Clínica Privada de ReposoSanta Laura s.a.
Suipacha 2739 TE/ Fax 246-3762. TE: 246-3462 (1826) R.de Escalada(E.)
Remedios de Escalada, 16 de enero de 2013
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA N 82SECRETARÍA UNICA
SR.JUEZ
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en autos
caratulados Terreyra Horacio Juan s/insania” a fin de enviar informe interdisciplinario
1) Diagnóstico psiquiátrico: Esquizofrenia residual
2) Buen estado general. Depende de asistencia de terceros.
3) Pronóstico reservado
4) No puede prestar consentimiento informado para la realización de tratamientos
5) No tiene aptitud para dirigir su persona y no puede vivir solo
6) No puede trasladarse solo en la vía pública
7) No puede trabajar ni disponer y /o administrar sus bienes
8) No tiene aptitud para manejar dinero
9) No puede cobrar por si mismo su beneficio previsional
10) No tiene aptitud para intervenir en juicios
1 l)No tiene aptitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil
12) El regimen aconsejado para su protección y asistencia es institucional dado que
no cuenta con familiares que puedan cuidarlo
r —
Sin más que agregar
Saludo muy atte.
JORGE A. CA! , MEDICO ESPECIALISTA EN
¡ U 7 C •'
© f c *
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NAC. DE IRA. INST. CIVIL N° 82
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
C 1Buenos Aires, / de febrero de 2013.- R /
Devuelto que sea el expediente de la Defensoría de Menores e
Incapaces, se proveerá.
//
Poder Judicial de la Nación
Fs. 679
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires, j de febrero de 2013.- LL
Agréguense las constancias reservadas en secretaría.
Hágase saber el informe de fs. 677 al causante y a su curadora
definitiva. Notifíquese y al Sr. Ferreyra en forma personal.
MUY URGENTE
REF: Nota N° 57352/UOyR-SGACyP/2012“ FERREYRA HORACIO JUAN SI INSANIA ” Beneficio N° 090550073601 UGL X - LANUS
A SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS UNIDAD DE OFICIOS Y REQUERIMIENTOS
Se remite para poner en conocimiento del Juzgado Nacional
de primera Instancia en lo Civil N° 82 informe de evaluación psiquiátrica del
afiliado FERREYRA HORACIO JUAN.
SUBGERENCIA DE SALUD MENTAL
¡_____ ,
SU BG ER FNC IA D£ A S U N JQ S CO NTENCIO SO S
REF.: FERREYRA HORACIO JUAN BENEF. N°090550073601
OFICIO JUDICIAL.
A: DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL. SUBGERENCIA DE SALUD MENTAL. DRA. MARCELA VILARINO
En respuesta a Oficio Judicial requerido por el Juzgado Civil N* 82, se elevaevaluación ¡nterdisdplinaria del afiliado de referencia "Clínica de Reposo Santa Laura, lugar donde se encuentra actualmente internado.
UGLX. LANUS. .DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS.AREA PSIQUIATRIA.REMEDIOS DE ESCALADA, 17 DE ENERO DE 2013.
DE : 2 ’ Y 3 ’ NKJEL IJGLX PftMI N"DE TEL : 42423096 17 ENE. 2013 1 4 :0 2 P2
Clínica Privada de ReposoSanta Laura S.a. 246-3462 (1*16) R de Escalada(E.)Smpacna 2739 .TE/Fax 246-3762. TE. 24b j i
Remedios de Escalada, 16 de enero de 2013
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DELEGACIÓN X - PSIQUIATRÍA >
DR. AMATO
S _ __________ 1-----------°
• t e n g o e l agrado de dlnjimB aUd afindeenviai
* & „ « mwrtoapliMrio del paciente Horacio Fenontn
1) Diagnóstico psiquiátrico: Esquizofrenia residual
í ) Buen estado gaieraX Depende de asistencia de teiceros.
ja Pronóstico reservadoA m iento informado para la realización de tr a ta m o s4) No puede prestar consentimiento uuomnauu pot
5) No tiene aptitud para dirigir su persona y no puede vivir solo
6) No puede trasladarse solo en la vía pública7) No puede trabajar m disponer y /o administrar sus bienes
8) No tiene aptitud para manejar dinero9) No puede cobrar por si mismo su beneficio previsional
!0)N o tiene aptitud para intervenir en juicios
11)No tiene aptitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil
12) El regimen aconsejado para su protección y a s tu c ia es institucional dado que
no cuenta, con familiares Que puedan cuidarlo
Sin más que agregar
Saludo muy atte.
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Ni ¿ -j'A*O*A
DE : 2 ’ Y 3 ’ NIUEL LGLX PAMI N° DE TEL :42423096
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17 & £ . 2013 1 4 :0 2i 5*
APELLIDO Y NOMBRE:
IJCIO N
a TIw íSj p - ü g lX - s a l u d MENTAL
Puede por su estado psiqui* suministro de medicamentos o r e a l iz a c ió n doinformado para el auminisuu w
>atamiento flg se le i.j iiadársel îo eri I"Puede per su estado psíquico actual tia.iladarse sq.u
Conoce et valor del dinero _
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Requiere supervis ión periódica y/o pernéente para a ifrciirmllo de tu vida concuna ----------
& e r e asistencia permanente para el destrono oe 5u
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SI
NO
NO
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fefa ,,n banefi^ Q oriwisional (lubilaqion í pensión* ii... MI eom6rBS
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NO
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pjg ¿ £ S S S ¿ actuarnue resulten necesaria para la satisfacción de ^cesldade* ¿Asicas de subsistencia (alimentación, calzado, vest.ments medicamentos, esparcimiento)
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£ n cuanta a las reco m e n d a c io n e s aconsejable que reciba'
Tratamiento nfiiea farmacológico
terapéuticas acorde al estado mental venf.cacio
l£ ETrataHento psiquiátrico con eventual prescripción
yrfitarm acotóqicaontratoa Psiquiátricos periódicos
Tratamiento psicológico T -^m ian tn rit» rahabjCitación - reeducación
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, j IMPORTANTE: FIRMADO POR EQUIPO // /, INTERDISCIPUMARIO
OBSERVACIONES:
,Ge.A.J&AKRESA3̂-viS! I ES7Í6W11SU EN (•SiOUWR!,1
* *¿$$*1A PROFESIONAL
t ic. -•K
A PROFESIONAL
F IR M A PR O FESIO N AL
In s titu to N acional d e S ervicios S o c ia les p a r a Ju b ila d o s y P ensionados
Buenos Aires,Señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 Dra. CELIA GIORDANINO Lavalle 1220, piso 3°
Tengo el honor V.S. en respuesta al oficio librado caratulados "FERREYRA, HORACIO JUAN S/de hacerle saber lo informado por la Salud Mental.
Dios Guarde a V.S.-
I.N.S.S.J. y P.OFICIOS Y REQUERIMIENTOS
de dirigirme a en los autos INSANIA" a finSubgerencia de
fPoder Judicial de la Nación € (. * *
JUZGADO NAC. DE IRA. INST. CIVIL N° 82
75834/1994
■ ••4*1
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
/ )Buenos Aires, U de febrero de 2013.-R . .
Devuelto que sea el expediente de la Defensoría de Menores e
Incapaces, se proveerá.
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NAC. DE IRA. INST. CIVIL N° 82
Fs. 686
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires,j j de febrero de 2013.- LL
Agréguense las constancias reservadas en secretaría.
Hágase saber el informe de fs. 683 al causante y a su curadora
definitiva. Notifíquese por secretaría y al Sr. Ferreyra en forma
Oportunamente dese vista a la Sra. Defensora de Menores e
personal.
Incapaces.
SECRETARIA
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Por una Argentina con Mayores Integrados
r . V. 1frxüu>>
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REF: FERREYRA HORACIO JUAN UGL X-LANUSBENEFICIO N° 090550073601
A SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS UNIDAD DE OFICIOS Y REQUERIMIENTOS
Se remite para poner en conocimiento del Juzgado interviniente informe de evaluación psiquiátrica realizada al afiliado FERREYRA HORACIO.
SUBGERENCIA DE SALUD MENTAL NOTA N° /2013/003700E
ESPARZA 1 Mental i Médicas
A: DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL. SUBGERENCIA DE SALUD MENTAL. DRA. MARCELA VILARINO
1 3 F £ b . 2 * 3
DiVISlóf'tU.G.L.
En respuesta a Oficio Judicial requerido por el Juzgado Civil N ° 82 se eleva evaluación interdisciplinaria del afiliado da referencia, realizado por el P ^ or de CaPl,a' Clínica de Reposo Santa Laura, lugar donde se encuentra actualmente interna .
UGLX. LANUS.DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS. AREA PSIQUIATRIA.REMEDIOS DE ESCALADA, 17 DE ENERO DE 2013
N. BfcKNA Psicoidga
SuOgarehcia di Salud MentalI n .b .s .j . i?.
s'r'Krf*O J
Clinica Privada de ReposoSanta Laura s.a.Suipacha 2739 .TE/ Fax 246-3762. TE: 246-3462 (1826) R.de Escalada(E.)
Remedios de Escalada, 16 de enero de 2013
AL INSSJP
DELEGACIÓN X - PSIQUIATRIA v
DR. AMATO
* Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de enviar
inforrne interdisciplinario del paciente Horacio Ferreyra.
1) Diagnóstico psiquiátrico: Esquizofrenia residual
2) Buen estado general. Depende de asistencia de terceros.
3) Pronóstico reservado
4) No puede prestar consentimiento informado para la realización de tratamientos
5) No tiene aptitud para dirigir su persona y no puede vivir solo
6) No puede trasladarse solo en la vía pública
7) No puede trabajar ni disponer y lo administrar sus bienes
8) No tiene aptitud para manejar dinero
9) No puede cobrar por si mismo su beneficio previsional
10)No tiene aptitud para intervenir en juicios
11)No tiene aptitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil
12) El regimen aconsejado para su protección y asistencia es institucional dado que
no cuenta con familiares que puedan cuidarlo
Sin más que agregar
Saludo muy atte
APELLIDO Y NOMBRE: / "" " "ENEF1CIO N°.....& 3 . Q . k . 3 . 6 p /
A: ÍNSSJP - UGLX- SALUD MENTAL
En cuanto a (as recomendaciones terapéuticas acorde al estado mental verificado es aconsejable que reciba
Puede vivir solo según el estado actual de su afección JSí=r NOPuede por su estado psíquico actual cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúen - w -
1NO
Puede por su estado psíquico actual prestar consentimiento
informado para el suministro de medicamentos o realización de
tratamientos que se le proporcionen *
.................. \1¡
NOPuede por su estado psíquico actual trasladarse solo en la vía pública -=SB~ NOConoce el valor del dinero NORequiere supervisión periódica y/o permanente para e desarrollo de su vida cotidiana SI W *Requiere asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana SiPodría realizar actividad laboral remunerada, acorde al estado psíquico actual descripto «= - NOEstá en condiciones psíquicas actuales para cobrar un salario o
percibir un beneficio previsional (jubilación / pensión) |NO iPuede por su estado psíquico actual efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de necesidades básicas de subsistencia (alimentación, calzado, vestimenta, medicamentos, esparcimiento) ■á*
' "1
NO
Tratamiento psicofarmacológico C s ilTratamiento psiquiátrico con eventual prescripción psicofarmacológica ■»=- NOControles Psiquiátricos periódicos SITratamiento psicológico NOTratamiento de rehabilitación - reeducación SI
- 7 IMPORTANTE: FIRMADO POR EQUIPO V ij INTERDISCIPLINARIO
* S ̂ 9
OBSERVACIONES:
FIRMA PROFESIONAL
In s titu to N acional d e Servicios S o c ia les p a r a J u b ila d o s y P en sion ados
Buenos Aires,Señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 Doctora CELIA GIORDANINO Lavalle 1220, piso 3°FAX 4379-1538/1585
Tengo el honor de dirigirme a V.S. en los autos caratulados "FERKEYRA HORACIO S/ INSANIA " en respuesta al oficio librado en dichas actuaciones, a fin de adjuntar la evaluación efectuada al causante, remitida mediante Nota N°226- 2013-003700E por la Subgerencia de Salud Mental, en cuatro fojas.
Dios Guarde a V.S.-
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NAC. DE IRA. INST. CIVIL N° 82
Fs. 698
75834/1994
FERREYRA HORACIO JUAN S/ INSANIA
Buenos Aires, | ¿ de marzo de 2013.- L L c ^
Agréguese y estése a las constancias de fs. 680/683.
En atención al domicilio de internación, cúmplase con la
notificación ordenada a fs. 686 al causante mediante cédula ley
22.172.
V.'b