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CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DEL DERECHO NOTARIAL
•I. Comparece: España. Una historia a través del Notariado
•II. Orígenes del Derecho Notarial
•III. Historia del Notariado
•IV. Historia del Notariado Peruano
•V. Historia del Notariado en Huamanga
•VI. Regulaciones del Notariado Peruano
Dr. José Hinostroza Aucasime
FUNDAMENTO SOCIOLÓGICO
FUNCION NOTARIAL
CONSTATACIÓN DE HECHOS
ACTOS LLAMATIVOS O
SOLEMNES
SU PERPETUACIÓN
BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA Y
TRANSMITIRLOS
HISTORIA DEL
DERECHO NOTARIAL: primera etapa
• Los actos jurídicos se celebraban en lugares públicos.
• Los asistentes fungían de testigos.
• El acto se basaba en la memoria colectiva de un hecho público.
• Acto Oral.
COMUNIDAD
Lugar Público
• 23:3 Y se levantó Abraham de delante de su muerta, y habló a los hijos de Het, diciendo:23:4 Extranjero y forastero soy entre vosotros; dadme propiedad para sepultura, y sepultaré mi muerta.
Testigos
• 23:10 y respondió Efrón a Abraham, en presencia de los hijos, de todos los que entraban por la puerta de su ciudad, diciendo:23:11 Señor mío, óyeme: te doy la heredad, y te doy también la cueva que está en ella; en presencia de los hijos de mi pueblo
Memoria Colectiva
• 23:16 Aconteció que Abraham convino con Efrón, y pesó en presencia de los hijos de Het, 400 siclos de plata, de buena ley entre mercaderes.23:17 Y quedó la heredad que estaba en Macpela con la cueva, y todos los árboles que había en la heredad
HISTORIA DEL
DERECHO NOTARIAL: segunda etapa
• Se fueron documentando estos actos en arcilla, en piedra, en cera, en pergamino
• el original se entregaba a las partes no existía la matriz.
• el documentador debe guardar el documento y asegurarse de poder trasmitirlo y conservarlo.
• la palabra escrita por un oficial público
DOCUMENTO DOCUMENTADOR
En Babilonia los antiguos escribían los sucesos relevantes en tablillas de arcilla (cuneiforme)
Los primeros documentos escritos, se atribuye a los sumerios en el año 3000 a.C.
Se registran en pergaminos y papiros las primeras historias de los egipcios y persas.
Los chinos crean en el año 770 a.C, los primeros ideogramas móviles , tallados en madera a
semejanza de un sello.
Los escribas eran los encargados de inscribir, clasificar, contabilizar y copiar, con la ayuda de un cálamo sobre papiros. por valoración fonética, se
le tiene como antepasado del notario
Los griegos evolucionaron de la escritura ideográfica a la fonética (primer alfabeto)Los romanos crean el alfabeto latino para
escribir crónicas oficiales y las actas públicas
HISTORIA DEL
DERECHO
NOTARIAL: tercera
etapa
• Carlomagno exige que cada obispo y abad y cada uno de los condes tenga su propio notario.
• En las iglesia, catedrales, en los patios de los castillos ante la comunidad se celebraba contratos que el notario volcaba luego en la Charta
DE LA FE RELIGIOSA A LA FE LAICA
• El aumento de la población y de los contratos determino que se buscara de la comunidad a una persona en particular
• antecesor romano del notario individuo técnico en aspectos de derecho que redactaba documentos
EL TABELION• Justiniano con las novelas 44, 47 y
73 y ante la necesidad de solucionar una controversia habiendo fallecido las partes los testigos y el Tabellion, señala que los documentos tendrán su propia firmeza. Ahí nace la fe publica en su sentido objetivo.
FE PÚBLICA
Corpus Iuris Civile
Las Novelas
El primer capítulo
• El Código,
• El Digesto o Pandectas,
• Las Instituciones
• Las Novelas
• Regula el tabelionato Romano
• Actividad en lugares llamados "plaza", requiriendo que el tabelión estuviere presente desde el comienzo hasta la terminación del documento.
•PROTOCOLUM•COMPLETIO
• INITIUM•ROGATORIA
SOLICITUD para
realizar el acto o
contrato jurídico
PROYECTO
leían las partes, para
su corrección y aprobación
DOCUMENTO
En hojas de papiro para
que las partes lo firmaran
AUTORIZA
CION
del documento
por el Tabelión
REGULACIONES NOTARIALES
Libro de Leparca
60 libros regulaba la
materia notarial
la Constitución de León VI
el Sabio
Universidad de Bolonia
Nació la enseñanza pública del arte de la
Notaría
Ramiero de Perusa. Profesor del arte de
Notaría. “Summa ars notarial”,
interpretación de las leyes romanas,
longobardas
Don José Córnes
Notario Eclesiástico de la Curia de Vich
Tratado Eclesiástico
Teórico-Práctico del
Arte de Notaría
Todo el arte o ciencia del Escribano
versa sobre tres cosas:
Contratos.
últimas voluntades y
juicios.
Vicent Gibert
•Teoría del arte de Notaría
•Naturaleza de las personas, cosas y negocios que se
manejan lícitamente por los
hombres y se transmiten a la
posteridad
REGULACIONES NOTARIALES
Rolandino Pasaggieri
•SUMMA ARS NOTARIAL
•Contratos en general, y del matrimonio;
• actos de ultima voluntad;
•Procesos judiciales y
•Hechura de las escrituras y las respectivas copias.
Pedro II en el año 1265
•El célebre ESTATUTO
•La fundación de depósito de documentos (cartulario), donde quedaban guardados (protocolos).
•Establece el abolengo histórico del régimen arancelario
OtoAmadeo el
VIII
•DE TABELLIONIBUS ET NOTARIS
•Es la instauración definitiva del Protocolo
REGULACIONES NOTARIALES
Valencia
El aspirante a notario recibía una enseñanza
directa por parte de otro notario
compartir los gestos, las
actitudes y las posiciones
correctas del maestro, Vive en
la propia casa del notario .
Femando II el Santo
Fuero Real,
"Fuero de las Leyes", "Libro de los Consejos de
Castilla".
Impone a los notarios conocer
al otorgante y testigos;
recogiendo por primera vez, la fe de conocimiento
Alfonso X el Sabio
“Las siete partidas”
fórmulas para la autorización de los
instrumentos y plantillas para la
redacción de determinados
contratos.
Escribanos del Rey, y los
Escribanos públicos,
El Ordenamiento de Alcalá de Henares, 1348
•La función notarial
asociada a la seriedad y seguridad
•ét buenos et entendidos, deben ser los escribanos que sepan bien
escribir, de manera que las cartas que
ellos yacieren, tengan buen
entendimiento”
REGULACIONES NOTARIALES
HISTORIA DEL NOTARIADO PERUANOIN
CA
NA
TO • El Inca Túpac
Yupanqui dio la ordenanza creando un determinado número de Quipucamallocsen la población para registrar los hechos o negocios.
CO
NQ
UIS
TA
• contrato de sociedad de panamá entre Pizarro, Almagro y Hernando de Luque
• A partir del descubrimiento, "marcharían unidas, la espada del conquistador, la cruz de la religión y la pluma del escribano
CO
NQ
UIS
TA
• Rodrigo de Escobedo, acompañante expedicionario de Cristóbal Colón, y designado como Escribano por el Consulado del Mar (levanto un acto que da cuenta de la toma de posesión de la isla de guanahani, en nombre de los Reyes, isla que el Almirante llamo San Salvador)
HISTORIA DEL NOTARIADO PERUANO
INVASIÓN ESPAÑOLA DEL PERÚ EN 1532
• Entre los expedicionarios que llegaron con Francisco Pizarro, se encontraba Pedro Sánchez de la Hoz, primer escribano de la conquista (nombrado por el Gobernador de Tierra Firma, Pedrarias Dávila).
• Escribanos nombrados por Francisco Pizarro: Francisco López de Jerez, cronista; Domingo de la Presa, redactó y rubricó el Acta de Fundación de Lima, y Antonio Picado, muerto por los almagristasen Lima en 1541.
• Escribanos durante los primeros años de la conquista:
• Jerónimo de Aliaga, en Cajamarca a partir del 28 de julio de 1533 (primer Secretario de la Audiencia de Lima y en 1551 cofundador de la Universidad de San Marcos). Juan de Espinosa, en San Miguel (Piura) desde el 22 de mayo de 1534 y Cuzco el 17 de mayo de 1535. Bernardino de Valderrama, el 20 de diciembre de 1534 en Pachacamac. Hernán Pinto, en Lima el 27 de abril de 1537; Alonso de Luque, en Lima a partir del 25 de mayo de 1537 y Antonio de Oliva, en Lima a partir del 09 de mayo de 1537.
• la función notarial estuvo ligada a la fundación de ciudades, administrar testamentos y las cartas o contratos entre los españoles
HISTORIA DEL NOTARIADO PERUANO
ESCRIBANOS INDIOS
• Libro Becerro, primer documento elaborado en el Perú, cartas otorgadas por los españoles durante el recorrido desde Piura, Cajamarca, Jauja, Cuzco, Lima, (1533 y 1537). Escribanos Indios. Durante la época del Virrey Toledo se crearon las reducciones de indios, donde se exigía que existiera un cabildo integrado por los naturales: Domingo Sedeño, Francisco de Fuentes y Lorenzo Yanchi Chumbi (siglo XVI).
NORMATIVI-DAD
ESPAÑOLA
• Las Leyes Nuevas (1542), Leyes de India (1569), las Ordenanzas de Felipe (1586), la Recopilación de las Indias (1680 - regula la función notarial a través de la actividad de los escribanos), el Cedulario de Diego de Encinas (1596), el Proyecto de recopilación de Solórzano y Pereira (1622) y el primer proyecto de recopilación de León Pinelo (referencia expresa a los escribanos y sus funciones)
HISTORIA DEL NOTARIADO EN HUAMANGAFUNDACIÓN ESPAÑOLA, HUAMANGA
• Ciudad fundada en el contexto del levantamiento de Manco Inca, la guerra civil entre los colonizadores, el establecimiento de las encomiendas y el inicio del Virreinato peruano.
• “Aunque el Marqués por sí mismo se empeñó a ahuyentar a los indios y al mismo Manco Inca, comprendió que no podía conseguirse tranquilidad duradera, si no ponía un dique que contuviese los acontecimientos sucesivos de los citados indios. Con tal propósito determinó fundar una población de españoles situándola en un punto frontero de los Andes.” ALBERDI VALLEJO, A.
• En 1536, el capitán Juan de Berrio, estableció la primera guarnición española en Quinua, con la finalidad de detener a las tropas de Manco Inca. Posteriormente, la guarnición militar fue convertida en una villa (Quinuacocha – 09/01/1539, siendo inicialmente denominada: Villaviciosa de Huamanga (referencia a la ciudad española de Villaviciosa de Asturias).
• En 1540, en plena resistencia de Manco Inca, el 25 de abril, Huamanga fue refundada en el sitio de Pucaray, siendo bautizada como “San Juan de la Frontera”, por dos razones:
• 1. Para proteger al naciente estado colonial del peligro que significaban las tropas rebeldes de Manco Inca.
• 2. Por ser una ciudad intermedia entre Lima y Cusco (ruta comercial que unían Buenos Aires y Lima).
HISTORIA DEL NOTARIADO EN HUAMANGA
PEDRO DE SAAVEDRA
• El primer escribano de Cabildo Pedro de Saavedra, registró desde un principio los diversos actos, acuerdos y ordenanzas que dispusieron los españoles, tal como quedó registrado en el Primer Libro de Cabildo de 1537 a 1547 (Biblioteca del Congreso de Washington en EE.UU.)
ESCRIBANO DE CABILDO
• “En la villa San Jouan de la frontera veynte e quatro días del mes de setiembre de myll e quinuentos e treinta e nueve años entraron en Cabildo los muy nobles señores García Martynez alcalde hordinario e Pedro días e francisco de Cardenas Regidores y en presencia de my pedro de Saavedra escribano nombrado por los dichos señores pa que use y exerca el oficio de tal escribano (…) de aquí adelante valga e haga feeansy en Juycio como fuera del e Rescibieron de my la solenydad del Juramento.”
HISTORIA DEL NOTARIADO EN HUAMANGA
CIEZA DE LEÓN
• “Crónica del Perú”: “Cerca de la ciudad pasa un pequeño arroyo de agua muy buena, de donde beben los destaciudad, en la cual se han edificado las mayores y mejores casas que hay en todo el Perú, todas de piedra, ladrillo y teja de grandes torres; de manera que no faltan aposentos.”
ENCOMEN-DEROS
• Los primeros colonos españoles fueron encomenderos (25 encomenderos para 120,000 indígenas). Huamanga era el granero, centro textil y eje comercial de estas zonas.
MINEROS
• La economía huamanguina se dinamizaba a raíz del Azogue huancavelicano, las minas reciben el maíz del Mantaro; el trigo de Acobamba y Huanta; verduras y caña de azúcar de Tayacaja y Lircay; la coca de los valles costeños, enriquecía a comerciantes, encomenderos, mineros y corregidores.
HISTORIA DEL NOTARIADO EN HUAMANGA
ALONSO DE CÁRDENAS
• Alonso de Cárdenas, óAlonso de Cardeñosa(Rivera Serna); es considerado el primer Notario Público de la ciudad de Huamanga. (protocolos notariales en el Archivo Regional de 1565- 1585).
• fue nombrado escribano de Cabildo el 27 de septiembre de 1539, tres días después del nombramiento de Pedro de Saavedra, ya que éste último se iría de viaje a la ciudad de Cuzco por asuntos urgentes.
ESCRIBANO DE CABILDO
• “este día eligieron por escribano del Cabildo e púbico desta dicha villa en defecto de pedro de Saavedra que se fue a la ciudad del Cuzco a Alonso de Cardeñosa vecino destavilla del qual Recibieron juramento en forma de derecho que usara y exercera el dicho oficio de escribano e que no llevara derechos demasiados e que usara bien e fielmente el dicho oficio de escribano e firmolo de su nombre García martinez. Francisco de cardenas Alonso de cardenosa y pedro diaz”
Durante su carrera notarial, otorgó 176 documentos, entre poderes (48%), obligación de pago de deuda (17%), testamentos (6%), compraventas (5%), arrendamientos (4%),
asientos (4%), escrituras (3%), licencias (3%), encomiendas (2%), fechos (2%), curadurin (2%), compañías (1%), testimonios criminales (1%), sesión (1%), censos (1%),
fundación de capellanía (1%) y declaración (1%).
HISTORIA DEL NOTARIADO EN HUAMANGAN.º NOTARIO AÑO SIGLO
1 Alonso Cárdenas 1565 XV
2 Juan Peña Diego de la Romo 1576 – 1577 XV
3 Ysidro Godoy G. 1577 XV
4 Antonio de Soria Gaspar 1589 – 1602 XV
5 Diego García De Guzmán 1592 XV
6 Diego Padilla 1599 – 1613 XV
N.º NOTARIO AÑO SIGLO
7 Joan Sanchez De La Palma 1604 – 1627 XVI
8 Francisco Navarrete 1615 – 1630 XVI
9 Pedro de Mesagil 1624 – 1642 XVI
10 Juan Gaspar Parexa 1629 XVI
11 Lucas de Morales Bexarano 1630 XVI
12 Joan de Silvera 1636 – 1658 XVI
13 Francisco Peñaranda 1642 – 1648 XVI
14 Joan Falcón Del Valle 1644 – 1645 XVI
15 Joan Asurza 1648 – 1673 XVI
16 Tomas de Mansilla 1651 – 1652 XVI
17 Agustín Cáceres Garrido 1659 – 1665 XVI
18 Francisco Benegas de Toledo 1674 – 1702 XVI
19 Francisco Blanco de Cassazua 1674 – 1688 XVI
20 Miguel Sotomayor y Velarde 1690 XVI
21 Francisco García de Urteaga 1691 – 1705 XVI
22 Joseph Benites Cortes Cavezas 1698 – 1703 XVI
N.º NOTARIO AÑO SIGLO
23 Juan Urbano De Los Reyes 1702 – 1737 XVII
24 Miquel de Albites y Avendaño 1704 – 1719 XVII
25 Manuel Gómez Dávila 1708 – 1715 XVII
26 Andrés López de Rivera 1711 – 1748 XVII
27 Luis López de Rivera 1716 – 1787 XVII
28 Joseph Jazinto Palomino 1726 – 1728 XVII
29 Juan de Medina Urquizu 1734 – 1754 XVII
30 Bartholomé García Blasquez 1759 – 1807 XVII
31 Francisco San Martín 1791 – 1795 XVII
32 Victorio Asisclo de Bergara 1797 – 1816 XVII
33 Estevan Morales 1799 – 1842 XVII
N.º NOTARIO AÑO SIGLO
34 Gerónimo García Aramburú 1807 – 1830 XVIII
35 Julián Caro 1825 – 1852 XVIII
36 Mariano Tueros 1839 – 1868 XVIII
37 Jacinto Cenzano 1841 – 1847 XVIII
38 José Hilarión Mendoza 1848 – 1852 XVIII
39 Laurencio Menacho 1866 – 1873 XVIII
40 José Manuel Roca 1867 – 1868 XVIII
41 Manuel De La Cruz Orlando 1867 – 1868 XVIII
42 Justo Aspur 1869 – 1880 XVIII
43 Mauricio Ochoa 1869 – 1890 XVIII
44 Narciso Arce 1878 – 1896 XVIII
45 Bruno Medina 1893 – 1907 XVIII
46 José Manuel Soto 1895 – 1915 XVIII
47 Andrés Espinosa 1897 – 1898 XVIII
48 Manuel Valdivia 1895 – 1900 XVIII
49 Victoriano Tutaya 1899 – 1934 XVIII
HISTORIA DEL NOTARIADO EN HUAMANGAN.º NOTARIO AÑO SIGLO
50 José María La Serna 1900 – 1907 XIX
51 Manuel Galván 1907 – 1908 XIX
52 Saturnino Bedoya 1907 – 1914 XIX
53 Víctor E. Medina 1909 – 1912 XIX
54 Jacinto Valdez 1911 – 1920 XIX
55 Sulpicio Guerra 1912 – 1922 XIX
56 José Manuel Pérez 1912 – 1956 XIX
57 Celso Bustíos 1913 – 1944 XIX
58 Albino Guerra 1914 – 1926 XIX
59 Ismael Berrocal 1915 – 1957 XIX
60 Enrique García Godos 1916 – 1921 XIX
61 Amador Trejo 1919 – 1922 XIX
62 Manuel Morales 1919 – 1960 XIX
63 Leopoldo Cuellar 1921 – 1932 XIX
64 Ángel Arones Escobar 1921 – 1987 XIX
65 Erminio Cárdenas 1922 – 1928 XIX
66 Nicanor Sumari y Palomino 1923 – 1926 XIX
67 Mariano Cárdenas 1927 – 1936 XIX
68 Francisco Mavila 1927 – 1978 XIX
69 Ángel Bonilla 1931 – 1976 XIX
70 Hildauro Rojas Puno 1933 – 1953 XIX
71 Oswaldo Tutaya 1933 – 1964 XIX
72 Manuel Pérez Palma 1936 – 1954 XIX
73 Rafael Rospigliosi 1937 – 1961 XIX
74 Fortunato De La Cruz 1938 – 1982 XIX
75 Manuel Ochoa 1941 – 1942 XIX
76 Juan José Cabrera 1941 – 1990 XIX
77 David Villanueva 1943 – 1944 XIX
78 Aparicio Medina Ayala 1953 XIX
79 Lizardo Esquivel 1953 – 1964 XIX
80 César Girón Arana 1955 XIX
81 Alipio Remón Buitrón 1958 XIX
82 Mariano Mendoza 1959 – 1967 XIX
83 José Manuel Untiveros 1961 – 1968 XIX
84 Enrique Mavila Rosas 1961 XIX
85 Ernesto Cárdenas 1963 – 1979 XIX
86 Alcibiades Tutaya Salvatierra 1963 – 2000 XIX
87 Juan Flores 1964 – 1967 XIX
88 Ernesto De La Cruz 1965 – 1989 XIX
89 Daniel Quintanilla 1965 – 1996 XIX
90 Felimón Alca Chuchón 1966 XIX
91 Basilio Machaca Conde 1967 – 2010 XIX
92 Antonio Yuncaccallo 1969 – 1976 XIX
N.º NOTARIO AÑO SIGLO
93 Javier Inga Vásquez 2000 – 2004 XX
94 Ladislao Amao Rodas 1998 XX
95 Juan Oscar Huamaní Benites 1998 XX
96 Mario Almonacid Cisneros 2000 XX
97 Dalmacio Mendoza Azparrent 2000 XX
98 Víctor E. Medina Delgado 2000 XX
99 José Hinostroza Aucasime 2006 XX
100 José Luis Prado Calderón 2006 XX
101 Honorato Zenón Osorio Alvarado 2006 XX
102 Samy Ibett Betallelluz Betalleluz 2008 XX
103 Carlos Pelayo Oré Gamboa 2014 XX
104 Gudelia Machaca Calle 2014 XX
105 Miguel Angel Chillcce Jayo 2014 XX
REGULACIONES DEL NOTARIADO PERUANO
REPÚBLICA
• En 1822, todos los escribanos que tenían despacho expedido por el gobierno antiguo debían presentarse al Ministerio de Estado para ser refrendados en sus funciones.
• Mediante Decreto de fecha 12 de enero de 1825, Simón Bolívar declara: “Que los escribanos como depositarios de la fe pública, deben ser unos ciudadanos de representación en el Estado”.
REPÚBLICA
• 28-09-1866, Mariano Ignacio Prado, mediante decreto obliga a los escribanos públicos a dar cuenta de los instrumentos en los cuales hayan intervenido.
• El Presidente Andrés A. Cáceres, promulgó la ley de 21-09-1886, mediante la cual dispone que los escribanos públicos no podrán ejercer la profesión de abogado en sus respectivos distritos judiciales, salvo que sea por causa propia o por la de familiares consanguíneos hasta el 3er grado y el 2do de afinidad.
REGULACIONES DEL NOTARIADO PERUANO
expedida el 15-12-1911, la misma que regiría para todo el territorio de la República, dividiéndose en cinco capítulos
1. Del notario en general.
2. El notariado en nuestra legislación positiva y extranjera.
3. Obligaciones de los notarios.
4. Prohibiciones a que están sujetas los notarios.
5. Jubilaciones y pensiones.
Ley del Notario N°
1510
Título I: Del notario y de la Función Notarial, el mismo que cuenta con 6 capítulos.
2. Título II: De los Instrumentos Públicos Notariales, subdividido en 5 capítulos.
3. Título III: De la Organización del Notariado, con 4 capítulos en total.
4. Título IV: De la Vigilancia del Notariado, que cuenta con 5 capítulos. Así también, el mencionado D. Ley señala Una Disposición Transitoria y Tres Disposiciones Finales.
Decreto Ley N°26002
1. Título I: Del Notariado y de la Función Notarial, con un total de 6 capítulos.
2. Título II: De los Instrumentos Protocolares, subdividido en 5 capítulos.
3. Título III: De la Organización del Notariado, el mismo que cuenta con 4 capítulos.
4. Título IV: De la Vigilancia del Notariado. Además contiene Nueve Disposiciones Transitorias y Finales.
Decreto
Legislativo N° 1049
ÁMBITO CONCEPTUAL DEL NOTARIO
• el subjetivo (agente notarial o escribano),
• el objetivo(documento notarial del que se trate) y
• el dinámico (la técnica notarial empleada).
ELEMENTOS DEL DERECHO NOTARIAL
• Rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico (derecho documental) sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del Poder Público.
• Normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Jiménez Arnau.
CONCEPTOS DE DERECHO NOTARIAL
• "El Notario latino es el profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.
I CONGRESO DEL NOTARIO LATINO –ARGENTINA – 1948
EL NOTARIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El notario es el profesional del
derecho que está autorizado para DAR FE DE LOS
ACTOS Y CONTRATOS que ante él se celebran
Formaliza la voluntad de los
otorgantes.
Expide los traslados
correspondientes.
Comprueba hechos.
Tramita asuntos no
contenciosos previstos en las
leyes de la materia
Conserva en su archivo los
originales de los
instrumentos que redacta.
Redacta los instrumentos respectivos, a
los que confiere autenticidad.
SISTEMAS NOTARIALES
• Se ejerce por medio de profesionales del derecho, quienes con libertad e imparcialidad, asumen el encargo del Estado para administrar la "fe pública."
• Reciben nombramiento oficial indefinido y desempeñan la función bajo control del Colegio profesional.
• Los documentos característicos, son las Actas y Escrituras
SISTEMA LATINO
• El "notary public" -persona particular generalmente iletrada- quien recibe breve autorización temporal de la autoridad judicial, para certificar firmas en documentos privados, los cuales no constan en Registro alguno, carecen de autenticidad legal y no sirven de prueba, ya que se requiere de reconocimiento judicial, posterior.
• La inseguridad contractual, se subsana parcialmente, mediante el llamado "seguro de título", (cláusulas especiales de las pólizas)
SISTEMA ANGLOSAJON
• Está a cargo de empleados públicos remunerados por el Estado. sus atribuciones muy limitadas y transitorias, ya que pueden ser removidos en cualquier momento.
• El Estado, responde por su actuación, pues reciben indicaciones de sus respectivos jefes (países socialistas).
• En el país, existen "fedatarios administrativos",
SISTEMA ADMINISTRATIVO
TEORIAS QUE EXPLICAN LA FUNCIÓN NOTARIAL
FUNCIONA-
RISTA
• Según Castán, las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas.
PROFESIO-
NALISTA
• Con las características de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesión libre e independiente. Recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes (particulares), lejos de ser una función pública, es un quehacer eminentemente profesional y técnico.
ECLECTICA
• El Notario ejerce una función pública sui generis, porque es independiente, no está enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta.
ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL NOTARIO EN EL
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
FUNCION PREVENTIVA
El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias.
FUNCION AUTENTI-
CADORA:
Al estampar su firma y sello el Notario le está
dando autenticidad al
acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como
ciertos o auténticos, por la fe pública de
la cual está investido.
FUNCION LEGITIMADORA
La realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.
FUNCION MODELADO-
RA
Da forma legal a la voluntad de las
partes, encuadrándola en
las normas que regulan el negocio.
FUNCION DIRECTIVA O ASESORA
El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar.
FUNCION RECEPTIVA
Cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en términos sencillos la información.
EL NOTARIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El Art. 4 del D.L. N° 1049: “el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital.
Se considera distrito notarial a la demarcación territorial de la República en la que ejerce competencia un Colegio de Notarios
El Art. 5 del D.L. N° 1049: “El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera: Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos notarios.
Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un notario adicional.
AMBITO TERRITORIAL
EL JURADO
• Concurso público de méritos ante jurado calificador: Consejo del Notariado, El Decano del Colegio de Notarios, Decano del Colegio de Abogados, Un miembro del Colegio de Notarios designado por su Junta Directiva, Un miembro del Colegio de Abogados designado por su Junta Directiva.
• Las etapas del concurso son eliminatorias e irrevisable: Calificación de currículo vitae, Examen escrito, Examen oral.
• Requisitos: Ser peruano de nacimiento, Ser abogado, con una antigüedad no menor de cinco años, Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, Tener conducta moral intachable, No haber sido condenado por delito doloso, Estar física y mentalmente apto para el cargo, Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución designada por el Consejo del Notariado.
LA ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADOC
OL
EG
IO D
E N
OT
AR
IOS
• Personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto Único.
• Son sus funciones:
• La vigilancia directa del cumplimiento por parte del notario de las leyes y reglamentos que regulan la función.
• Promover la eficacia de los servicios notariales y la mejora del nivel profesional de sus miembros.
• Llevar registro actualizado de sus miembros
• Convocar a concurso público para la provisión de vacantes.
• Establecer el régimen de visitas de inspecciones ordinarias anuales y extraordinarias
• Autorizar las vacaciones y licencias de sus miembros.
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• LA ASAMBLEA GENERAL, conformada por los miembros (notarios).
• LA JUNTA DIRECTIVA.Compuesta: un decano, un fiscal, un secretario, un tesorero. un vicedecano. vocales, son elegidos por mandato de dos años.
• EL TRIBUNAL DE HONOR, compuesto de tres miembros que deben ser notarios que no integren simultáneamente la Junta Directiva, y / o abogados de reconocido prestigio moral y profesional, se encargará de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia.
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O • Órgano dependiente del Ministerio de Justicia, que actúa de nexo entre el notariado y la organización del Estado, ejerce la supervisión del notariado.
• Está conformado por: El Ministro de Justicia. El Fiscal de la Nación. El Decano del Colegio de Abogados de Lima. El Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. El Decano del Colegio de Notarios de Lima
• Resolver en última instancia como tribunal de apelación, sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los Colegios de Notarios relativos a asuntos disciplinarios.
• Llevar un registro actualizado de las juntas directivas de los Colegios de Notarios y el registro nacional de notarios.
POR FIN