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Permanente Sector Estatal CARRETERAS Y URBANOS Avda. de América, 25 8ª Planta – 28002 Madrid · Telf.: 915 897 121/122 · Fax.: 915 897 120 www.carreterasyurbanos.org S S S e e e c c c t t t o o o r r r E E E s s s t t t a a a t t t a a a l l l d d d e e e C C C a a a r r r r r r e e e t t t e e e r r r a a a s s s y y y U U U r r r b b b a a a n n n o o o s s s Compendio de Legislación relativa a Tacógrafo

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Compendio de Legislación relativa a Tacógrafo

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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN RELATIVA AL TACÓGRAFO Contenido:

1. REGLAMENTO (CEE) Nº 3820/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

2. REGLAMENTO (CEE) Nº 3821/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera

3. REGLAMENTO (CEE) Nº 3688/92 DE LA COMISlÓN de 21 de diciembre de 1992 por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº, 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

4. REGLAMENTO (CE) Nº 2479/95 DE LA COMISlÓN de 25 de octubre de 1995 por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº, 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

5. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA 879 ORDEN de 16 de Noviembre de 1981 sobre homologación de los Tacógrafos.

6. 28754 TRANSPORTES TERRESTRES. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS TACOGRAFOS. - Real Decreto 2916/ 1981, de 30 de octubre (Presidencia), por el que se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías.

7. 25996 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES TACOGRAFOS.- Orden de 24 de septiembre de 1982 (Industria y Energía) sobre autorización de talleres para la instalación, reparación y revisión periódica de tacógrafos.

8. VEHICULOS AUTOMÓVILES. TACOGRAFOS.- Orden 27483 de 14 de octubre de 1982 (Industria y Energía) por la que se aprueban las normas de control e Inspección de tacógrafos.

9. VEHICULOS AUTOMOVILES. TACOGRAFOS.- Orden 20069 de 11 de julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se da nueva redacción al epígrafe 1.5 placa de montaje del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982 (disp. 27483), que aprueba la norma de control e inspección de tacógrafos.

10. 20070 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. TACOGRAFOS.- Orden de 11 de julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982 (disp. 25996).

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11. 20071 VEHICULOS AUTOMOVILES. TACOGRAFOS.- Orden de 11 de julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se aprueban las normas sobre precintos, placa de montaje y libro de registro en la instalación y comprobación de tacógrafos.

12. REGLAMENTO (CE) Nº 2135/98 DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y la Directiva 88/599/CEE relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y 3821/85

13. ANEXO B del REGLAMENTO (CE) Nº 2135/98 DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y la Directiva 88/599/CEE relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y 3821/85

14. REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo

15. DIRECTIVA 2006/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo

16. REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

17. RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

18. TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CEE) No 3821/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8)

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REGLAMENTO (CEE) Nº 3820/85 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985 relativo a la

armonización de determinadas disposiciones

en materia social en el sector de los

transportes por carretera.

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REGLAMENTO (CEE) Nº 3820/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 1965, relativa a la armonización de determinadas disposiciones que inciden en la competencia en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vías navegables (1), y, en particular, su sección III,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité económico y social (4)

Considerando que, en el sector de los transportes por carretera, las disposiciones comunitarias en materia social están recogidas en el Reglamento (CEE) nº 543/69 (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2829/77 (6); que dichas disposiciones se dirigen a la armonización de las condiciones de competencia entre los transportes terrestres, en particular en lo que se refiere al sector de los transportes por carretera, así como a la mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad en carretera; que, si bien es preciso proteger e Intensificar los progresos alcanzados en dichos sectores, hay que suavizar asimismo las disposiciones del mencionado Reglamento, sin perjudicar los objetivos de las mismas;

Considerando que, habida cuenta de las modificaciones que se exponen a continuación, es conveniente, por razones de claridad, reunir en un texto único el conjunto de las disposiciones aplicables en la materia y, por consiguiente, derogar el Reglamento (CEE) nº 543/69; que es conveniente, no obstante, mantener en vigor durante un período determinado las exenciones previstas en su artículo 4 para determinados vehículos y lo dispuesto en su artículo 15 sobre determinados transportes de viajeros;

Considerando que, puesto que las disposiciones del presente Reglamento se refieren a las condiciones de trabajo, no pueden contravenir la competencia de las partessociales para establecer, en particular en el marco de convenios colectivos de trabajo, disposiciones más favorables para los trabajadores; que, con objeto de favorecer el progreso social o mejorar la seguridad en carretera, cada Estado miembro debe conservar la facultad de aplicar determinadas medidas adecuadas;

Considerando que, teniendo en cuenta la reducción del número de ayudantes y de cobradores, no es preciso ya regular el descanso del personal distinto de los conductores;

Considerando que la sustitución de la semana móvil por la semana fija puede facilitar la

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organización del trabajo de los conductores y mejorar el control sobre los mismos;Considerando que es necesario definir un régimen aplicable a los transportes por carretera internacionales efectuados desde el territorio de un tercer país o con destino al mismo, o entre dos terceros países, a través del territorio de un Estado miembro; que es conveniente aplicar a dichos transportes las disposiciones del Acuerdo europeo sobre trabajo del personal de los vehículos contratados para el transporte internacional por carretera (AETC), de 1 de julio de 1970; que, cuando los vehículos estén matriculados en un Estado que no sea Parte Contratante del AETC, las disposiciones del mismo únicamente son aplicables a la parte del trayecto que se efectúa dentro de la Comunidad;

Considerando que, puesto que la materia del AETC está comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la competencia para negociar y celebrar dicho Acuerdo corresponde a la Comunidad; que, no obstante, las circunstancias especiales de las negociaciones relativas al AETC justifican, con carácter excepcional, un procedimiento en virtud del cual los Estados miembros procedan por separado al depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión en el marco de una acción concertada, si bien actuando en interés y por cuenta de la Comunidad;

Considerando que, para garantizar la primacía del derecho comunitario en el tráfico intracomunitario, los Estados miembros, al depositar sus instrumentos de ratificación o de adhesión, deben hacer uso de una reserva de acuerdo con la cual los transportes internacionales efectuados entre los Estados miembros no se consideran transportes internacionales con arreglo al Acuerdo;

Considerando que las posibilidades ofrecidas a las Partes Contratantes, con arreglo al Acuerdo, de celebrar convenios bilaterales en los que se establezcan excepciones al mismo respecto del tráfico fronterizo y del tráfico de tránsito son, en principio, competencia de la Comunidad;

Considerando que, cuando una modificación del régimen interno de la Comunidad en el sector considerado exija una modificación correspondiente del Acuerdo, los Estados miembros deben emprender una acción común para que se realice dicha modificación en el marco del Acuerdo y de conformidad con el procedimiento en él previsto;

Considerando que pueden excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento determinados transportes;

Considerando que es conveniente completar y precisar determinadas definiciones y actualizar determinadas disposiciones, en particular en lo que se refiere a la exención prevista para determinadas categorías de vehículos;

Considerando que es conveniente prever medidas sobre la edad mínima de los conductores destinados al transporte de mercancías o al transporte de viajeros, teniendo en cuenta asimismo determinados requisitos de formación profesional, así como sobre la edad mínima de los ayudantes y cobradores; que, a los efectos de formación profesional, los Estados miembros deben tener la facultad de reducir la edad mínima de los ayudantes

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a dieciséis años cumplidos;

Considerando que, en lo que se refiere a los tiempos de conducción, es conveniente limitar el período de conducción continuo y el período de conducción diario, sin que dicha normativa pueda contravenir las regulaciones nacionales que obliguen al conductor a conducir un vehículo únicamente en tanto pueda hacerlo en plena seguridad;

Considerando que una prolongación del período diario de conducción junto con un acortamiento del período de conducción por períodos de dos semanas, puede facilitar la gestión de las empresas de transporte y contribuir al mismo tiempo al progreso social;

Considerando que, como consecuencia de la prolongación del período de conducción diario, deben actualizarse las disposiciones relativas a las interrupciones en la conducción;

Considerando que, en lo que se refiere al tiempo de descanso, es conveniente fijar los períodos mínimos y las demás condiciones a las que están sometidos los descansos diarios y semanales de los conductores;

Considerando que se facilitarían los viajes si el conductor tuviera la posibilidad de fraccionar su descanso diario, sobre todo con objeto de no obligarle a comer y a elegir alojamiento en el mismo lugar;

Considerando que es beneficioso para el progreso social y la seguridad en carretera prolongar los descansos semanales, al mismo tiempo que se permite acortarlos en caso de que el conductor pueda compensar, en el lugar que elija y en el plazo dado, las fracciones de los mismos que no haya tomado;

Considerando que numerosos transportes por carretera dentro de la Comunidad utilizan el transbordador o el ferrocarril para una parte de su recorrido; que es necesario prever disposiciones sobre los descansos diarios adecuados para dichos transportes;

Considerando que, por razones de seguridad en carretera, deben prohibirse las primas concedidas en función de la distancia recorrida y/o del tonelaje transportado que puedan comprometer la seguridad en carretera;

Considerando que es conveniente prever la posibilidad de establecer excepciones a lo dispuesto en el presente Reglamento respecto de determinados transportes que, presenten características especiales; que, en tal caso, es conveniente que los Estados miembros garanticen que no resultarán afectados el nivel de protección social y de seguridad en carretera;

Considerando que, dada la naturaleza especial de los transportes de viajeros, está justificado dar una nueva definición a la categoría de vehículos a los que los Estados miembros pueden dispensar la aplicación del presente Reglamento en el sector de los transportes internacionales;

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Considerando que los Estados miembros deben estar facultados, con autorización de la Comisión, para apartarse del presente Reglamento en circunstancias excepcionales; que, en caso de urgencia, deben tener la facultad de actuar así por un período limitado sin autorización previa a de la Comisión;

Considerando que, en lo que se refiere a los conductores de vehículos destinados a servicios regulares de viajeros, pueden sustituir al aparato de control una copia del horario y un extracto del registro de la empresa; que a los efectos de la aplicación del presente Reglamento y de la prevención de abusos, es útil expedir a los conductores que lo soliciten extractos de sus hojas de servicio;

Considerando que, con objeto de mejorar la eficacia de los controles, es conveniente que los transportes internacionales regulares de viajeros, con excepción de determinados servicios fronterizos, no queden dispensados en adelante de la obligación de instalar y utilizar el aparato de control;Considerando que procede subrayar la importancia y necesidad de la observancia del presente Reglamento por parte de los empresarios y los conductores;

Considerando que es conveniente que la Comisión siga la evolución de la situación en los Estados miembros y presente al Consejo y a la Parlamento Europeo, cada dos años, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento por parte de los empresarios y los conductores; Considerando que, para la aplicación y control del presente Reglamento, es oportuno que los Estados miembros se presten asistencia mutua.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: SECCIÓN I

Definiciones

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) "transporte por carretera", todo desplazamiento de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancía, efectuado por las carreteras abiertas al uso público.

2) "vehículos", los automóviles, tractores, remolques y semirremolques, tal como se definen dichos términos a continuación:

a) "automóvil", todo vehículo. provisto de un dispositivo mecánico de propulsión, que circule por carretera por sus propios medios, distinto de los que se desplazan por carriles,

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y destinado al transporte de viajeros o de mercancías;

b) "tractor", todo vehículo, provisto de un dispositivo mecánico de propulsión, que circule por carretera por sus propios medios, distinto de los que se desplazan por carriles, y concebido especialmente para tirar de remolques, semirremolques, herramientas o máquinas, o para empujarlos o accionarlos;

c) "remolque", todo aparato de transporte destinado a ser enganchado a un automóvil o a un tractor;

d) "semirremolque", un remolque sin rueda delantera, acoplado de forma que una parte importante de su peso y de su carga sea soportada por el tractor o el automóvil;

3) "conductor", toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo del mismo para poder conducirlo en su caso.

4) "semana", el período comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del domingo;

5) "descansa", cada período ininterrumpido de por lo menos una hora durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo;

6) "peso máximo autorizado", el peso máximo admisible del vehículo dispuesto para la marcha incluida la carga útil;7) "servicios regulares de viajeros", los transportes nacionales e Internacionales que se ajustan a la definición del artículo 1 del Reglamento nº 117/66/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1966, relativo a la introducción de normas comunes para los transportes internacionales de viajeros por carretera efectuados por autocares y autobuses (1).

SECClÓN II

Ámbito de aplicación

Artículo 2

1. El presente Reglamento se aplicará a los transportes por carretera previstos en el número 1 del artículo 1 que se efectúen dentro de la Comunidad.

2. En lugar de las posibles normas, se aplicará el Acuerdo europeo sobre el trabajo del personal de los vehículos contratados para el transporte internacional por carretera (AETR):

- en todo el trayecto, a los transportes internacionales por carretera efectuados, con destino a terceros países que sean Partes del Acuerde o desde el territorio de los mismos, o que atraviesen dichos países, por vehículos matriculados en un Estado miembro o en

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uno de dichos países,

- en la parte del trayecto realizado dentro de la Comunidad, a los transportes internacionales por carretera efectuados desde el territorio de un tercer país que no sea Parte del Acuerdo o con destino al mismo, por vehículos matriculados en uno de dichos países.

Artículo 3

La Comunidad entablará con los terceros países las negociaciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento no se aplicará a los transportes efectuados mediante:

1 ) vehículos destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado, incluido el de remolques o semiremolques, no supere las 3,5 toneladas;

2) vehículos destinados al transporte de viajeros que, por su tipo de construcción y su personal, pueden transportar a nueve personas como máximo incluido el conductor, y que se empleen a tal fin.

3) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuyo recorrido no supere los 50 kilómetros;

4) vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 30 kilómetros por hora

5) vehículos destinados a los servicios de las fuerzas armadas, protección civil, bomberos o fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, o bajo el control de los mismos.

6) vehículos destinados a los servicios de alcantarillado, protección contra inundaciones, agua, gas, electricidad, red viaria, retirada de basuras, telégrafos, teléfonos, envíos postales, radiodifusión, televisión y detección de emisores o receptores de radio o televisión; 7) vehículos utilizados en casos de urgencia o destinados a misiones de salvamento;

8) vehículos especializados destinados a tareas médicas;

9) vehículos que transporten material de circo o de ferias;

10) vehículos especializados para reparaciones;

11) vehículos que se sometan a pruebas en carretera para fines de mejora técnica,

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reparación o conservación, y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;

12) vehículos utilizados para el transporte no comercial de bienes con fines privados;

13) vehículos utilizados para la recogida de leche en las granjas o que lleven a éstas bidones de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado.

SECClÓN Ill

Personal

Artículo 5

1. La edad mínima de los conductores destinados al transporte de mercancías se fija:

a) para los vehículos, incluidos, en su caso, los remolques o semirremolques, cuyo peso máximo autorizado sea inferior o igual a 7,5 toneladas, en 18 años cumplidos;

b) para los demás vehículos, es:

- 21 años cumplidos

o - 18 años cumplidos, siempre que el interesado sea titular de un certificado de aptitud profesional reconocido por uno de los Estados miembros que acredite que ha completado una formación corno conductor para el transporte de mercancías por carretera, y que se ajuste a la regulación comunitaria relativa al nivel mínimo de formación como conductor para el transporte por carretera.

2. Los conductores destinados al transporte de viajeros deberán tener por lo menos 21 años.

Los conductores destinados al transporte de viajeros en trayectos con un radio de acción superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo deberán cumplir asimismo una de las condiciones siguientes:

a) haber ejercido por lo menos durante un año la actividad de conductor destinado al transporte de mercancías en vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 3,5 toneladas; b) haber ejercido por lo menos durante un año la actividad de conductor destinado al transporte de viajeros en trayectos con un radio de acción superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo, o a otros tipos de transporte de viajeros que no estén sometidos al presente Reglamento, siempre que la autoridad competente considere que han adquirido en tales transportes la experiencia

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necesaria c) sean titulares de un certificado de aptitud profesional reconocido por uno de los Estados miembros que acredite que han completado una formación como conductores para el transporte de viajeros por carretera, y que se ajuste a la regulación comunitaria relativa al nivel mínimo de formación de los conductores para el transporte por carretera.

3. La edad mínima de los ayudantes y de los cobradores se fija en 18 años cumplidos.

4. Los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros no estarán sometidos a las condiciones previstas en las letras a), b) y c) del párrafo segundo del apartado 2 cuando hayan ejercido su actividad por lo menos durante un año antes del 1 de octubre de 1970.

5. Para los transportes nacionales efectuados en un radio de acción de 50 kilómetros alrededor del lugar de explotación del vehículo, incluidos los municipios cuyo centro se encuentre en dicho radio, cada Estado miembro podrá reducir la edad mínima de los ayudantes a 16 años cumplidos, siempre que sea con fines de formación profesional y dentro de los límites de las disposiciones nacionales en materia de empleo.

SECCIÓN IV

Tiempo de conducción

Artículo 6

1. El tiempo de conducción comprendido entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal, en lo sucesivo denominado "periodo de conducción diario", no podrá exceder de nueve horas. Podrá alcanzar las diez horas dos veces por semana.

Después de un máximo de seis períodos de conducción diarios, el conductor deberá tomar un descanso semanal, tal como se define en el apartado 3 del artículo 8.

Si el tiempo total de conducción durante los seis días no sobrepasare el máximo correspondiente a seis períodos de conducción diarios, el período de descanso semanal podrá trasladarse hasta el final del sexto día.

En el caso de los transportes internacionales de viajeros, distintos de los servicios regulares, las palabras "seis" y "sexto" que figuran en los párrafos segundo y tercero se sustituyen, respectivamente, por "doce" y "duodécimo".

Los Estados miembros podrán ampliar la aplicación del párrafo anterior a los transportes nacionales de viajeros por su territorio distintos de los servicios regulares.

2. El tiempo de conducción no podrá exceder de noventa horas en cada período de dos semanas consecutivas.

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SECCIÓN V

Interrupciones y tiempos de descanso

Artículo 7

1. Después de cuatro horas y media de conducción, el conductor deberá respetar una interrupción por lo menos de cuarenta y cinco minutos, a menos que inicie un período de descanso.

2. Podrá sustituirse dicha interrupción por interrupciones de al menos quince minutos cada una, intercaladas en el período de conducción o situadas inmediatamente después del mismo, de forma que se respete lo dispuesto en el apartado 1.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los transportes regulares nacionales de viajeros, los Estados miembros podrán fijar la interrupción mínima en treinta minutos después de un tiempo de conducción no superior a cuatro horas. Dicha modificación únicamente podrá concederse en caso de que las interrupciones de más de treinta minutos pudieran entorpecer la circulación del tráfico en el casco urbano y de que los conductores no puedan intercalar una interrupción de quince minutos en las cuatro horas y media de conducción anteriores a la interrupción de treinta minutos.

4. Durante dichas interrupciones, el conductor no podrá realizar otros trabajos. A los efectos del presente artículo, no se considerarán "otros trabajos" el tiempo de espera ni el tiempo no dedicado a la conducción que se pase en un vehículo en marcha, un transbordador o un tren.

5. Las interrupciones realizadas con arreglo al presente artículo no podrán considerarse como descansos diarios.

Artículo 8

1. En cada período de veinticuatro horas, el conductor gozará de un tiempo de descanso diario de once horas consecutivas, por lo menos, que podrá reducirse a un mínimo de nueve horas consecutivas tres veces por semana como máximo, siempre que se conceda en compensación un tiempo de descanso antes del final de la semana siguiente.

Los días en que no se reduzca el descanso con arreglo al párrafo primero se podrá tomar éste en dos o tres períodos separados durante las veinticuatro horas, si bien uno de dichos períodos deberá ser de ocho horas consecutivas por lo menos. En tal caso, la duración máxima del descanso se prolongará a doce horas.

2. Durante cada período de treinta horas en el cual haya por lo menos dos conductores a bordo de un vehículo, éstos deberán gozar de un descanso diario de ocho horas consecutivas por lo menos.

3. Durante cada semana, uno de los períodos de descanso contemplados en los

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apartados 1 y 2 se prolongará en concepto de descanso semanal, a un total de cuarenta y cinco horas consecutivas. Dicho período podrá acortarse a un mínimo de treinta y seis horas consecutivas cuando se come en el lugar en que se encuentre normalmente el vehículo o el conductor, o a un mínimo de veinticuatro horas consecutivas cuando se tome en un lugar distinto de los citados. Cada acortamiento se compensará con un tiempo de descanso equivalente tomado en conjunto antes del final de la tercera semana siguiente a aquélla de que se trate.

4. El período de descanso semanal que comience una semana y se extienda a la siguiente podrá adscribirse a cualquiera de dichas semanas.

5. En el caso de los transportes de viajeros a los que se apliquen los párrafos cuarto y quinto del apartado 1 del articulo 6, el período de descanso semanal podrá ser trasladado a la semana siguiente a aquélla a la que corresponda el descanso y adscribirse al descanso semanal de esta segunda semana.

6. Cada tiempo de descanso tomado en compensación por la reducción de los períodos de descanso diarios y/o semanales deberá adscribirse a otro descanso de ocho horas por lo menos y, a instancia del interesado, concederse en el lugar de estacionamiento del vehículo o en el punto en que se encuentre normalmente el conductor.

7. El descanso diario podrá tomarse en un vehículo, siempre que éste disponga de litera y se encuentre parado.

Artículo 9

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, en caso de que, en el sector del transporte de mercancías o de viajeros, un conductor acompañe a un vehículo transportado en un transbordador o en tren, el descanso diario podrá interrumpirse una sola vez, siempre que se cumplan las condiciones siguientes

- la parte del descanso diario tomado en tierra deberá tener lugar antes o después de la parte del descanso diario tomada a bordo del transbordador o del tren,

- el período comprendido entre las dos partes del descanso diario deberá ser lo más corto posible y en ningún caso superior a una hora antes del embarque o después deldesembarque incluyéndose las formalidades aduaneras en las operaciones de embarque o de desembarque,

- durante las dos partes del descanso diario, el conductor deberá disponer de una cama o de litera.

El descanso diario interrumpido de este modo se aumentará en dos horas.

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SECCIÓN Vl

Prohibición de determinados tipos de remuneración.

Artículo 10

Sé prohibe remunerar a los conductores asalariados, incluso mediante la concesión de primas o incrementos salariales en función de las distancias recorridas y/o del volumen de las mercancías transportadas, a menos que dichas remuneraciones no puedan comprometer la seguridad en carretera.

SECClÓN VII

Excepciones

Artículo 11

Cada Estado miembro podrá aplicar mínimos más elevados o máximos menos elevados que los fijados en los artículos 5 a 8. No obstante, se mantendrá la aplicación del presente Reglamento a los conductores que efectúen transportes internacionales en vehículos matriculados en otro Estado miembro.

Artículo 12

Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de partida adecuada, el conductor podrá apartarse de lo dispuesto en el presente Reglamento en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá mencionar el tipo y el motivo de la excepción así decidida en la hoja de registro del aparato de control o en su registro de servicio.

Artículo 13

1. Cualquier Estado miembro podrá conceder, en lo que se refiere a su territorio o, con la conformidad del Estado interesado, en lo que se refiere al territorio de otro Estado miembro, excepciones a lo dispuesto en el presente Reglamento sobre los transportes efectuados mediante vehículos que pertenezcan a una o varias de las categorías siguientes:

a) vehículos destinados al transporte de viajeros que, por su tipo de construcción y su personal, puedan transportar a diecisiete personas como máximo, incluido el conductor, y que se empleen a tal fin;

b) vehículos utilizados por las autoridades públicas para servicios públicos que no compitan con los transportistas profesionales;

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c) vehículos utilizados para el transporte de mercancías por empresas agrícolas, hortícolas, forestales o de pesca, en un radio de acción de 50 kilómetros alrededor del lugar de permanencia habitual, incluido el territorio de los municipios cuyo centro se sitúe en dicho radio;

d) vehículos que transporten despojos o canales no destinadas al consumo humano;

e) vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas hasta losmercados locales y viceversa, o desde los mercados hasta los mataderos locales;

f) vehículos utilizados como tiendas para el abastecimiento de los mercados locales o para operaciones de venta domiciliaria, o bien utilizados para operaciones ambulantes bancarias, de cambio o de ahorro, para el ejercicio del culto, para operaciones de préstamo de libros, discos o cassettes, o para manifestaciones culturales o exposiciones, y que estén especialmente equipados al efecto;

g) vehículos que transporten material o equipos para su uso en el ejercicio de la profesión del conductor, en un radio de acción de 50 kilómetros alrededor de su lugar de permanencia habitual, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor y que la excepción no perjudique gravemente los objetivos del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán subordinar dicha excepción a la obtención de una autorización individual;

h) vehículos que circulen exclusivamente en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén unidas al resto del territorio nacional por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor.

i) vehículos destinados al transporte de mercancías, propulsados por gas producido en el vehículo o por electricidad, o equipados con un decelador, en la medida en que, de acuerdo con la legislación del Estado miembro de matriculación, estén equiparados a los vehículos propulsados por motor de gasolina o de gasoil cuyo peso máximo autorizado, incluido el de los remolques o semirremolques, no supere las 3,5 toneladas;

j) vehículos destinados a clases para la obtención de un permiso de conducir;

k) tractores destinados exclusivamente a trabajos agrícolas y forestales.

Los Estados miembros informaran a la Comisión de las excepciones establecidas en virtud del presente apartado.

2. Los Estados miembros, previa autorización de la Comisión, podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el presente Reglamento sobre los transportes efectuados en circunstancias excepcionales, siempre que dichas excepciones no perjudiquen gravemente los objetivos del mismo.

En casos de urgencia, podrá establecerse una excepción temporal que no exceda de

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treinta días y que se notificara inmediatamente a la Comisión.

La Comisión notificará a los otros Estados miembros cualquier excepción establecida con arreglo al presente apartado.

SECClÓN VIII

Control y sanciones

Artículo 14

1. En el caso de los transportes regulares de viajeros:

- nacionales,

- internacionales, cuando las terminales de la línea estén a una distancia de hasta 50 kilómetros en línea recta de una frontera entre dos Estados miembros, y el recorrido de la línea no supere los 100 kilómetros, que estén sometidos al presente Reglamento, la empresa establecerá un horario y un registro del servicio.

2. El registro deberá indicar, para cada conductor, el nombre y punto en que se encuentre normalmente, así como el horario previamente fijado para los diferentes períodos de conducción, los demás períodos de trabajo y los períodos de disponibilidad.

3. El registro deberá comprender todas las indicaciones contempladas en el apartado 2 para un período mínimo que cubra la semana en curso, la anterior y la siguiente.

4. El registro deberá estar firmado por el empresario o por su delegado.

5. Cada conductor destinado a un servicio contemplado en el apartado 1 deberá tener un extracto del régimen del servicio y una copia del horario de servicio.

6. La empresa conservará el registro de servicio durante un año tras la expiración del período transcurrido. Facilitará un extracto del registro a los conductores interesados que lo soliciten.

7. El presente artículo no se aplicará a los conductores de vehículos equipados con un aparato de control utilizado con arreglo al Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.(1)

Artículo 15

1. La empresa organizará el trabajo de los conductores de modo que éstos puedan cumplir las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y del Reglamento (CEE) nº

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3821/85.

2. La empresa verificará periódicamente la observancia de ambos Reglamentos. Si se comprobaran infracciones, adoptará las medidas necesarias para evitar su repetición.

Artículo 16

1. La Comisión elaborará cada dos años un informe sobre la aplicación del presente Reglamento por los Estados miembros y sobre la evolución producida en los sectores correspondientes. Remitirá dicho informe al Consejo y al Parlamento Europeo en un plazo de trece meses a partir de la fecha en que expire el periodo de dos años cubierto por el mismo.

2. Para que la Comisión pueda elaborar el informe contemplado en el apartado 1, los Estados miembros le facilitarán, cada dos años, las informaciones necesarias en forma de un acta tipo. Dichas informaciones deberán llegar a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre siguiente a la fecha en la que finalice el período de dos años cubiertos por el informe.

3. La Comisión elaborará el acta tipo, previa consulta a los Estados miembros.

Artículo 17

1. Los Estados miembros adoptarán con la antelación suficiente, previa consulta a la Comisión, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la ejecución del presente Reglamento.

Dichas disposiciones se referirán, entre otras, a la organización, procedimiento e instrumentos de control, así como a las sanciones aplicables en caso de infracción.

2. Los Estados miembros se prestarán asistencia mutua para la aplicación del presente Reglamento y para el control del mismo.

3. En el marco de dicha asistencia mutua, las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán regularmente todas las informaciones disponibles relativas a:- las infracciones al presente Reglamento cometidas por no residentes y a cualquier sanción aplicada por causa de las mismas,- las sanciones aplicadas por un Estado miembro a sus residentes por causa de infracciones de dicho tipo cometidas en otros Estados miembros.

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SECCIÓN IX

Disposiciones finales

Artículo 18

1. Queda derogado el Reglamento (CEE) nº-543/69,

No obstante:

- seguirá aplicándose su artículo 4, hasta el 31 de diciembre de 1989, a los vehículos utilizados por las autoridades públicas para servicios públicos que no compitan con los transportistas profesionales y a los tractores exclusivamente destinados a los trabajos agrícolas y forestales locales. No obstante, cualquier Estado miembro podrá disponer que el presente Reglamento se aplique a dichos transportes nacionales en su territorio a partir de una fecha anterior.

- seguirá aplicándose su artículo 15, hasta el 31 de diciembre de 1989, a los vehículos y a los conductores destinados a los transportes internacionales regulares de viajeros, en la medida en que los vehículos que presten dichos servicios no estén equipados con un aparato de control utilizado con arreglo al Reglamento (CEE) nº 3821/85.

2. Las referencias al Reglamento derogado en virtud del apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 19

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

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REGLAMENTO (CEE) Nº 3821/85 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985 relativo al aparato

de control en el sector de los transportes por

carretera

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REGLAMENTO (CEE) Nº 3821/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1463/70 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2828/77 (5), ha introducido un aparato de control en el sector de los transportes por carretera;

Considerando que, habida cuenta de las modificaciones que se exponen seguidamente, es conveniente, por razones de claridad, reunir en un texto único el conjunto de disposiciones aplicables en la materia y, por consiguiente, derogar el Reglamento (CEE) nº 1463/70; que, no obstante, es conveniente mantener en vigor, durante un período determinado, la exención prevista en el apartado 1 del artículo 3 para determinados transportes de viajeros;

Considerando que la utilización de un aparato de control que indique los bloques de tiempos contemplados en el Reglamento (CEE) nº 3920/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (6), puede garantizar un control eficaz de dichas disposiciones;

Considerando que únicamente puede imponerse la obligación de utilizar un aparato de control de este tipo a los vehículos matriculados en los Estados miembros; que, por otra parte, algunos de estos vehículos pueden excluirse sin inconvenientes del ámbito de aplicación del presente Reglamento;

Considerando que los Estados miembros deben estar facultados, con autorización de la Comisión, para dispensar a determinados vehículos de la aplicación del presente Reglamento en circunstancias excepcionales; que, en caso de urgencia, es preciso que dichas dispensas puedan concederse para un tiempo limitado sin previa autorización de la Comisión;

Considerando que, para que resulte eficaz, el aparato de control debe tener un funcionamiento seguro y un modo de empleo fácil, y ha de estar concebido de modo que excluya al máximo las posibilidades de fraude; que, a tal fin, es necesario en particular que el aparato de control facilite a cada conductor, en hojas individuales, las indicaciones

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de los distintos bloques de tiempo de forma suficientemente precisa y fácilmente identificable;

Considerando que un registro automático de otros elementos de la marcha del vehículo, tales como la velocidad y recorrido, puede contribuir notablemente a la seguridad en carretera y a la conducción racional de aquel y que, por consiguiente, parece oportuno prever que el aparato los registre asimismo;

Considerando que es necesario establecer normas comunitarias para la construcción e instalación de los aparatos de control y prever un procedimiento de homologación CEE, con objeto de evitar, en el territorio de los Estados miembros, cualquier obstáculo a la matriculación, puesta en circulación o utilización de dichos aparatos;

Considerando que, en caso de discrepancias sobre una homologación CEE entre los Estados miembros y siempre que los Estados de que se trate no hubieran llegado a un acuerdo en un plazo de seis meses, es conveniente que la Comisión pueda decidir la controversia mediante Decisión;

Considerando que, a los efectos de la aplicación del presente Reglamento y en prevención de abusos, resultaría útil la expedición de una copia de sus hojas de registro a los conductores que la soliciten;

Considerando que los objetivos de control de los tiempos de trabajo y de descanso precedentemente contemplados requieren que los empresarios y los conductores hayan de velar por el buen funcionamiento del aparato, mediante el cumplimiento riguroso de las operaciones exigidas por la regulación;

Considerando que, como consecuencia de la sustitución de la semana móvil por la semana fija, deben modificarse las disposiciones relativas al numero de hojas de registro que debe llevar consigo el conductor;

Considerando que el progreso de la técnica requiere una rápida actualización de las disposiciones técnicas definidas en los Anexos del presente Reglamento; que, para facilitar la aplicación de las medidas necesarias a tal fin, es conveniente prever un procedimiento de estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno de un Comité consultivo;

Considerando que es conveniente que los Estados miembros intercambien las informaciones disponibles sobre las infracciones que se hubieren comprobado;

Considerando que, para garantizar un funcionamiento seguro y regular del aparato de control, es conveniente prever condiciones uniformes para las verificaciones y controles periódicos a los que deberá someterse el aparato instalado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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CAPITULO I

Principios y ámbito de aplicación

Artículo 1

El aparato de control, tal como se define en el presente Reglamento, deberá cumplir en lo que se refiere a las condiciones de construcción, instalación, utilización y control, las disposiciones del mismo, incluidos los Anexos I y II.

Artículo 2

A los fines del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3820/85.

Artículo 3

1. El aparato de control, se instalará y utilizará en los vehículos destinados al transporte por carretera de viajeros o de mercancías, matriculados en un Estado miembro, con excepción de los vehículos contemplados en el artículo 4 y en apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 3820/85.

2. Los Estados miembros podrán dispensar de la aplicación del presente Reglamento a los vehículos contemplados en el apartado 1del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3820/85. Los Estados miembros informarán a la Comisión e las dispensas concedidas en virtud del presente apartado.

3. Los Estados miembros, previa autorización de la Comisión, podrán dispensar de la aplicación del presente Reglamento a los vehículos destinados a los transportes contemplados en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3820/85. En caso de urgencia, podrán conceder una dispensa temporal no superior a treinta días, que se notificará inmediatamente a la Comisión. La Comisión notificará a los otros Estados miembros las dispensas concedidas en virtud del presente apartado.

4. Para los transportes nacionales, los Estados miembros podrán exigir, a todos los vehículos para los que no lo exige el apartado 1, la instalación y utilización de un aparato de control con arreglo al presente Reglamento.

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CAPITULO II

Homologación

Artículo 4

Cada solicitud de homologación CEE para un modelo de control o de hoja de registro, acompañada de los documentos descriptivos adecuados, deberá ser presentada al Estado miembro por el fabricante o por su mandatario. Para un mismo modelo de aparato de control o de hoja de registro, dicha solicitud podrá presentarse únicamente a un Estado miembro.

Artículo 5

Cada Estado miembro concederá la homologación CEE a cada modelo de aparato de control o cada modelo de hoja de registro que se ajuste a lo dispuesto en el Anexo I, siempre que esté en condiciones de velar por la conformidad de la producción con el modelo homologado.

Las modificaciones o adiciones a un modelo homologado deberán someterse, ante el Estado miembro que hubiere concedido la homologación CEE inicial a una homologación CEE de modelo complementario.

Artículo 6

Los Estados miembros asignarán al solicitante una marca de homologación CEE que se ajuste al modelo establecido en el Anexo Il para cada modelo de aparato de control o de hoja de registro que homologuen en virtud del artículo 5.

Artículo 7

Las autoridades competentes del Estado miembro al que se haya presentado la solicitud enviarán a las de los otros Estados miembros, en el plazo de un mes, una copia de la ficha de homologación, acompañada de una copia de los documentos descriptivos necesarios, o bien les comunicarán la denegación de homologación, para cada modelo de aparato de control o de hoja de registro que homologuen o cuya homologación denieguen; en caso de denegación, comunicarán las razones de la decisión.

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Artículo 8

1. Si el Estado miembro que hubiere procedido a la homologación CEE contemplada en el artículo 5 comprobare que determinados aparatos de control u hojas de registro que lleven la marca de homologación CEE por él asignada no se ajustan al modelo homologado, adoptará

las medidas necesarias para garantizar la conformidad de la producción con el modelo. Dichas medidas podrán llegar, en su caso, a la retirada de la homologación CEE.

2. El Estado miembro que haya concedido una homologación CEE deberá revocarla si estimase que el aparato de control o la hoja de registro objeto de la homologación no se ajustan al presente Reglamento, incluidos sus Anexos, o presentan en su utilización, un defecto de carácter general que las hace inadecuadas para su destino.

3. Si el Estado miembro que hubiere concedido una homologación CEE fuere informado por otro Estado miembro de la existencia de uno de los casos contemplados en los apartados 1 y 2, adoptará asimismo, previa consulta a este último, las medidas previstas en dichos apartados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

4. El Estado miembro que comprobare la existencia de uno de los casos previstos en el apartado 2 podrá suspender hasta nuevo aviso la puesta en el mercado y la puesta en servicio de los aparatos de control o de las hojas. Lo mismo ocurrirá en los casos previstos en el apartado 1 para los aparatos de control o las hojas dispensadas de la comprobación inicial CEE si el fabricante, previo aviso, no los adecuare al modelo aprobado o a los requisitos, del presente Reglamento.

En cualquier caso, las autoridades competentes de los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión, en el plazo de un mes, de la retirada de las homologaciones CEE concedidas y de las demás medidas adoptadas con arreglo a los apartados 1, 2 y 3, así como de las razones que justifiquen tales medidas.

5. Si el Estado miembro que ha procedido a una homologación CEE impugnara la existencia de los casos, previstos en los apartados 1 y 2, de los que se le ha informado, los Estados miembros interesados procurarán resolver la controversia. Se mantendrá informada a la Comisión.

Si, en un plazo de cuatro meses a partir de la información contemplada en el apartado 3, las conversaciones entre los Estados miembros no hubieren llegado a un acuerdo, la Comisión, previa consulta a los expertos de todos los Estados miembros y estudio de todos los factores correspondientes, por ejemplo económicos y técnicos, adoptará en un plazo de seis meses una decisión, que se notificará a los Estados miembros interesados y se comunicará simultáneamente a los otros Estados miembros. La Comisión fijará, según los casos, el plazo de entrada en vigor de su decisión.

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Artículo 9

1. El solicitante de la homologación CEE para un modelo de hoja de registro deberá especificar en su solicitud el modelo o modelos de aparatos de control para los que va a utilizarse dicha hoja y facilitará, a los fines de ensayo de la hoja, un aparato adecuado del tipo o tipos correspondientes.

2. Las autoridades competentes de cada Estado miembro indicarán en la ficha de homologación del modelo de la hoja de registro el modelo o modelos de aparatos de control para los que puede utilizarse el modelo de hoja.

Artículo 10

Si el aparato llevare la marca de homologación CEE prevista en el artículo 6 y la placa de instalación mencionada en el artículo 12, los Estados miembros no podrán denegar la matriculación ni prohibir la puesta en circulación o el uso de los vehículos equipados con el aparato de control por motivos inherentes a tal equipamiento.

Artículo 11

Cada decisión por la que se deniegue o retire la homologación de un modelo de aparato de control o de hoja de registro adoptada en virtud del presente Reglamento, deberá estar precisamente motivada. Será notificada al interesado, indicando los recursos que ofrezca la legislación en vigor en los Estados miembros y los plazos en los que pueden presentarse dichos recursos.

CAPITULO III

Instalación y control

Artículo 12

1. Unicamente podrán realizar las operaciones de instalación y reparación del aparato de control los instaladores o talleres autorizados a tal fin por las autoridades competentes de los Estados miembros, una vez oído, si así lo exigieren dichas autoridades, el dictamen de los fabricantes autorizados.

2. El instalador o taller autorizado pondrá una marca especial en los precintos que aplique. Las autoridades competentes de cada Estado miembro llevarán un registro de las marcas utilizadas.

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3. Las autoridades competentes de los Estados miembros se informarán mutuamente de la lista de instaladores o talleres autorizados y se facilitarán una copia de las marcas utilizadas.

4. La conformidad de la instalación del aparato de control con los requisitos del presente Reglamento estará certificada por la placa de instalación fijada en las condiciones previstas en el Anexo I.

CAPITULO IV

Disposiciones relativas a la utilización

Artículo 13

El empresario y los conductores deberán velar por el buen funcionamiento y la correcta utilización del aparato.

Artículo 14

1. El empresario entregará a los conductores un número suficiente de hojas de registro, habida cuenta del carácter individual de dichas hojas, de la duración del servicio y de la obligación de sustituir, en su caso, las hojas estropeadas o que hubiere retirado un agente encargado del control. El empresario únicamente facilitará a los conductores hojas de un modelo homologado que puedan utilizarse en el aparato utilizado en el vehículo.

2. La empresa conservará debidamente las hojas de registro durante un año por lo menos después de su utilización y facilitará una copia de las mismas a los conductores interesados que así lo soliciten. Las hojas deberán presentarse o entregarse cuando los agentes encargados del control lo soliciten.

Artículo 15

1. Los conductores no deberán utilizar hojas de registro manchadas o estropeadas. A tal fin, éstas deberán estar protegidas adecuadamente.

En caso de deterioro de una hoja que contenga registros, los conductores deberán adjuntar la hoja deteriorada a la hoja de reserva que se haya utilizado en su lugar.

2. Los conductores utilizarán hojas de registro todos los días que conduzcan, a partir del momento en que tomen a su cargo el vehículo. La hoja de registro no se retirará antes de

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que finalice el período de trabajo diario, excepto si se autorizare su retirada. No podrá utilizarse ninguna hoja de registro durante un periodo mayor que aquel para el que se hubiere previsto.

Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, los conductores no puedan utilizar el aparato instalado en el mismo, los bloques de tiempos indicados en las letras b), c) y d) del segundo guión del apartado 3 deberán consignarse de forma legible y sin manchar las hojas, a mano, automáticamente o por otros medios.

Cuando haya más de un conductor en el vehículo, realizarán en las hojas de registro las modificaciones necesarias, de manera que las informaciones contempladas en los puntos 1 a 3 de la Sección II de Anexo I estén recogidas en la hoja del conductor que lleve efectivamente el volante.

3. Los conductores:

- velarán por la concordancia entre el marcado horario de la hoja y la hora oficial del país de matriculación del vehículo,

- accionarán los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo siguientes:

a) con el signo : el tiempo de conducción;

b) con el signo X: los demás tiempos de trabajo;

c) con el signo :el tiempo de disponibilidad, a saber:

- el tiempo de espera, es decir, el período durante el cual los conductores no están obligados a permanecer en su puesto de trabajo, excepto para responder a posibles llamadas con objeto de emprender o de reemprender la conducción o de realizar otros trabajos,

- el tiempo en que permanecen al lado de otro conductor, durante la marcha del vehículo,

- el tiempo en que se encuentran en una litera, durante la marcha del vehículo,

d) con el signo :las interrupciones de la conducción y los períodos de descanso diario.

4. Cada Estado miembro podrá permitir que, en las hojas de registro utilizadas en vehículos matriculados en su territorio, todos los períodos de tiempo contemplados en las

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letras b) y c) del segundo guión del apartado 3 se registren con el signo .

5. El conductor deberá indicar en la hoja de registro lo siguiente:

a) su nombre y apellido, al comenzar cada hoja;

b) el lugar y fecha, al comenzar y al acabar la hoja;

c) el número de matrícula del vehículo al que haya estado destinado antes del primer viaje registrado en la hoja y al que se le destina a continuación, en caso de cambio de vehículo, durante la utilización de la hoja;

d) la lectura del cuentakilómetros:

- antes del primer viaje registrado en la hoja,

- al finalizar el último viaje registrado en la hoja,

- en caso de cambio de vehículo durante la jornada de servicio (cuentakilómetros del vehículo al que se le hubiere destinado y cuentakilómetros del vehículo al que se le va a destinar);

e) en su caso, la hora de cambio del vehículo.

6. El aparato deberá estar fabricado de forma que los agentes encargados del control puedan leer una vez abierto, en su caso, el aparato, los registros relativos a las nueve horas anteriores a la hora del control, sin deformar, estropear o manchar la hoja.

Además, el aparato deberá estar concebido de forma que se pueda comprobar, sin abrir la caja, que se efectúan los registros.

7. El conductor deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo soliciten los agentes de control, las hojas de registro de la semana en curso y, en cualquier caso, la hoja del último día de la última semana anterior en la que condujo.

Artículo 16

1. En caso de avería o funcionamiento defectuoso del aparato, el empresario deberá hacerlo reparar, por un instalador o un taller autorizado, tan pronto como las circunstancias lo permitan.

Si el regreso a la oficina central únicamente pudiera efectuarse después de un período superior a una semana a partir del día de la avería o de la comprobación del

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funcionamiento defectuoso, la reparación deberá ser efectuada en el camino.

Los Estados miembros podrán prever, en el marco de las disposiciones previstas en el artículo 19, la concesión a las autoridades competentes de la facultad de prohibir el uso de los vehículos en caso de que no se repare la avería o el funcionamiento defectuoso en las condiciones anteriormente establecidas.

2. Durante el período de avería o de funcionamiento defectuoso del aparato, los conductores deberán indicar los datos relativos a los bloques de tiempos, en la medida en que no los registre correctamente el aparato, en la hoja o las hojas de registro o en una hoja ad boc que deberá adjuntarse a la hoja de registro.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 17

Las modificaciones necesarias para la adaptación de los Anexos al progreso técnico se introducirán con arreglo al procedimiento previsto en él articulo 18.

Artículo 18

1. Para la adaptación del presente Reglamento al progreso técnico, se crea un Comité, en lo sucesivo denominado -"Comité"-, que estará compuesto por representantes de los Estados miembros presidido por un representante de la Comisión.

2. El Comité establecerá su reglamento interno.

3. En los casos en que se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo, el Comité será convocado por su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a instancia del representante de un Estado miembro.

4. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en el plazo que fije el Presidente en función de la urgencia de la cuestión. Se pronunciará por mayoría cualificada, con arreglo al apartado 2 del articulo 148 del Tratado CEE. El Presidente no participará en la votación.

5. El conductor deberá indicar en la hoja de registro lo siguiente:

a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.

b) Cuando las medidas previstas no se ajusten al dictamen del Comité, o a falta de

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dictamen, la Comisión podrá presentar sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptar. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.

c) Sí, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la convocatoria del Consejo, éste no hubiere decidido, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Articulo 19

1. Los Estado miembros adoptarán, con la debida antelación y previa consulta a la Comisión, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

Dichas disposiciones se referirán, entre otras, a la organización, procedimiento e instrumentos de control, así como a las sanciones aplicables en caso de infracción.

2. Los Estados miembros se prestarán asistencia mutua para la aplicación del presente Reglamento y el control del mismo.

3. En el marco de esta asistencia mutua, las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán regularmente todas las informaciones disponibles relativas a:

- las infracciones del presente Reglamento cometidas por los no residentes y lassanciones aplicadas a tales infracciones,

- las sanciones aplicadas por un Estado miembro a sus residentes para las mismas infracciones cometidas en otros Estados miembros.

Artículo 20

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1463/70.

No obstante, seguirá aplicándose el apartado 1 de su articulo 3, hasta el 31 de diciembre de 1989, a los vehículos y conductores destinados a los transportes internacionales regulares de viajeros, en la medida en que los vehículos que efectúen dichos servicios no estén equipados con un aparato de control utilizado con arreglo al presente Reglamento.

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Articulo 21

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por el ConsejoEl PresidenteR. KRIEPS

ANEXO I CONDICIONES DE CONSTRUCCION, DE ENSAYO, DE INSTALACIÓN Y DE CONTROL

l. DEFINICIONES Con arreglo al presenta Anexo, se entenderá por:

a) aparato de control:

el aparato destinado a ser instalado en vehículos de carretera, para indicar y registrar automática o semiautomáticamente datos acerca de la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores;

b) hoja de registro:

la hoja concebida para recibir y fijar registros, que debe colocarse en el aparato de control y en la que los dispositivos impresores del mismo inscriben ininterrumpidamente los diagramas de los datos que deban registrarse;

c) constante del aparato de control:

la característica numérica que da el valor de la señal de entrada necesaria para obtener la indicación y el registro de una distancia recorrida de 1 km; dicha constante deberá expresarse, bien en revoluciones por kilómetro (k-...r/km), bien en impulsos por kilómetros (k-...imp/km);

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d) coeficiente característico del vehículo:

la característica numérica que da el valor de la señal de salida emitida por la pieza prevista en el vehículo para su conexión con el aparato de control (toma de salida de la caja de cambio en determinados casos, rueda del vehículo en otros casos), cuando el vehículo recorre la distancia de 1 km en condiciones normales de ensayo (véase punto 4 de la sección VI del presente Anexo). El coeficiente característico se expresa, bien en revoluciones por kilómetro (w-...r/km), bien en impulsos por kilómetro (w - . .. imp/km);

e) circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas

la media de las distancias recorridas por cada una de las ruedas que arrastran el vehículo (ruedas motrices) al realizar una rotación completa. La medida de dichas distancias deberá hacerse en condiciones normales de prueba (véase punto 4 de la sección VI del presente Anexo) y se expresará en la forma (l-...mm).

II. CARACTERISTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DE CONTROL

El aparato deberá registrar los elementos siguientes:

1) distancia recorrida por el vehículo; 2) velocidad del vehículo; 3) tiempo de conducción; 4) otros tiempos de trabajo y tiempos de disponibilidad; 5) interrupciones de trabajo y tiempos de descanso diario; 6) apertura de la caja que contiene la hoja de registro.

Para los vehículos utilizados por dos conductores, el aparato deberá permitir el registro de los tiempos contemplados en los puntos 3, 4 y 5 simultáneamente y por separado en dos hojas distintas.

III.CONDICIONES DE CONSTRUCClON DEL APARATO DE CONTROL

a) Generalidades

1.- Para el aparato de control, son obligatorios los dispositivos siguientes: 1.1 dispositivos indicadores: - de la distancia recorrida (contador totalizador),

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- de la velocidad (cuentarrevoluciones), - de tiempo (reloj);

1.2. dispositivos de registro que incluyan: - un registrador de la distancia recorrida, - un registrador de la velocidad, - un registrador de tiempo o varios que se ajusten a las condiciones establecidas en el punto 4 de la letra c) de la sección III;

1.3. Un dispositivo marcador que indique en la hoja de registro toda apertura de la caja que contiene dicha hoja.

2. - La posible presencia en el aparato de dispositivos distintos de los anteriormente enumerados no deberá perturbar el correcto funcionamiento de los dispositivos obligatorios ni dificultar su lectura.

El aparato deberá presentarse a la homologación provisto, en su caso, de dichos dispositivos complementarios.

3.- Materiales

3.1. Todos los elementos que formen parte del aparato de control deberán estar fabricados con materiales de estabilidad y resistencia mecánica suficientes y de características eléctricas y magnéticas invariables.

3.2. Todo cambio de un elemento del aparato o de la naturaleza de los elementos empleados en su fabricación deberá ser aprobado antes de su utilización, por la autoridad que hubiere homologado el aparato.

4.- Medida de la distancia recorrida

Las distancias recorridas podrán sumarse y registrarse:

- bien en marcha adelante y en marcha atrás, - bien únicamente en marcha adelante.

El posible registro de las maniobras de marcha atrás no debe influir en absoluto en la claridad y precisión de los demás registros.

5.- Medida de la velocidad

5.1. El certificado de homologación del modelo establecerá el margen de medida de la velocidad.

5.2. La frecuencia propia y el dispositivo de amortización del mecanismo de medida deberán tener características tales que los dispositivos indicador y registrador de velocidad puedan, en el margen de medida, seguir las aceleraciones hasta 2 m/s2, dentro

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de los límites de tolerancia admitidos.

6.- Medida del tiempo (reloj)

6.1. El modo del dispositivo para poner nuevamente en hora el reloj deberá estar en el interior de una caja que contenga la hoja de registro, y cada apertura de la misma deberá marcarse automáticamente en la hoja de registro.

6.2. Si el mecanismo de avance de la hoja de registro estuviera accionado por el reloj, la duración de funcionamiento correcto del mismo, después de la nueva colocación, deberá ser superior a un 10% por lo menos de la duración de registro correspondiente a la carga máxima de hojas del aparato.

7.- Iluminación y protección

7.1. Los dispositivos indicadores del aparato deberán ir provistos de una iluminación adecuada que no deslumbre.

7.2. En condiciones normales de utilización, todas las partes internas del aparato deberán estar protegidos contra la humedad y el polvo. Además, deberán protegerse contra la humedad y el polvo. Además, deberán protegerse contra el acceso a las mismas con fundas que puedan precintarse.

b) Dispositivos indicadores

1. Indicadores de la distancia recorrida (contador totalizador)

1.1. el valor mínimo del dispositivo indicador de la distancia recorrida deberá ser de 0,1 km. Las cifras que expresan los hectómetros deberán distinguirse claramente de las que expresen los kilómetros completos.

1.2. Las cifras del contador totalizador deberán ser claramente legibles y tener una altura de 4 mm por lo menos.

1.3. El contador totalizador deberá poder indicar hasta 99 999,9 km por lo menos.

2. Indicador de velocidad (cuentarrevoluciones)

2.1. Dentro del margen de medida, la escala de la velocidad deberá estar graduada uniformemente en 1. 2, 5 o 10 km/h. El valor en velocidad del grado (intervalo comprendido entre dos marcas consecutivas) no deberá exceder del 10% de la velocidad máxima que figure en la escala.

2.2. El margen de indicación no deberá cifrarse más allá del margen de medida.

2.3. La longitud del intervalo de la graduación correspondiente a una diferencia de

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velocidad de 10 km/h no deberá ser inferior a 10 mm.

2.4. En un indicador con aguja, la distancia entre la aguja y la esfera no deberá ser superior a 3 mm.

3. Indicador de tiempo (reloj)

El indicador de tiempo deberá ser visible desde el exterior del aparato y su lectura deberá ser seguro, fácil y no ambigua.

c) Dispositivos de registro

1. Generalidades

1.1. En cada aparato, sea cual fuere la forma de la hoja de registro (banda o disco), deberá preverse una marca que permita la correcta colocación de la hoja de registro, de modo que se garantice la correspondencia entre la hora indicada en el reloj y el marcado horario de la hoja.

1.2. El mecanismo de arrastre de la hoja de registro deberá garantizar su arrastre y la posibilidad de colocarla y retirarla libremente.

1.3. El dispositivo de avance de la hoja de registro, cuando ésta tenga forma de disco, será accionado por el mecanismo del reloj. En tal caso, el movimiento de rotación de la hoja será continuo y uniforme, con una velocidad mínima de 7 mm/h, medida en el borde interior de la corona circular que delimita la zona de registro de la velocidad.

En los aparatos de banda, cuando el mecanismo de avance de las hojas esté accionado por el mecanismo del reloj, la velocidad de avance rectilíneo será de 10 mm/h por lo menos.

1.4. Los registros de la distancia recorrida, de la velocidad del vehículo y de la apertura de la caja que contiene la hoja ú hojas de registro deberán ser automáticos.

2. Registro de la distancia recorrida

2.1. Cada distancia de 1 km que se recorra deberá estar representada en el diagrama por una variación de la coordenada correspondiente de por lo menos 1 mm.

2.2. El diagrama de los recorridos deberá leerse con claridad, incluso para velocidades que se sitúen en el límite superior del margen de medida.

3. Registro de la velocidad

3.1. El indicador de registro de la velocidad deberá tener. en principio, un movimiento rectilíneo y perpendicular a la dirección de desplazamiento de la hoja de registro, sea cual

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fuere la forma geométrica de la misma.

No obstante, se podrá admitir un movimiento curvilíneo del indicador, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- el trazo del indicador será perpendicular a la circunferencia media (en el caso de las hojas en forma de disco) o al eje de la zona reservada para el registro de la velocidad (en el caso de las hojas en forma de bandas),

- la relación entre el radio de curvatura del trazo efectuado por el indicador y la anchura de la zona reservada para el registro de la velocidad no será inferior a 2,4:1, sea cual fuere la forma de la hoja de registro.

- los distintos trazos de la escala de tiempo deberán cruzar la zona de registro con la forma de una curva de igual radio que el trazo del indicador. La distancia entre los trazos deberá corresponder a una hora de la escala de tiempo como máximo.3.2. Toda variación de 10 km/h de la velocidad debe estar representada en el diagrama por una variación de 1,5 mm por lo menos de la coordenada correspondiente.

4. Registro del tiempo

4.1. El aparato de control deberá estar fabricado de modo que, mediante un dispositivo de conmutación, sea posible el registro automático y diferenciado de cuatro bloques de tiempos, tal como se indica en el artículo 13 del Reglamento.

4.2. Las características de los trazos, sus posiciones relativas y, en su caso, los signos previstos en el artículo 15 del Reglamento.

La naturaleza de los distintos bloques de tiempos estará representada en el diagrama por diferencias de espesor de los trazados correspondientes o por cualquier otro sistema de eficacia por lo menos igual, desde el punto de vista de la legibilidad y de la interpretación del diagrama.

4.3. En el caso de vehículos utilizados por un equipo compuesto por varios conductores, los registros del punto 4.1 deberán efectuarse en dos hojas distintas, adjudicándosele cada una de ellas a un conductor. En tal caso, el avance de las distintas hojas deberá ser realizado por el mismo mecanismo, o por mecanismos sincronizados.

d) Dispositivos de cierre

1. La caja que contiene la hoja u hojas de registro y el mando del dispositivo de reposición de la hora deberán estar provisto de una cerradura.

2. Toda apertura de la caja que contiene la hoja u hojas de registro y el mando del dispositivo de la hora deberá marcarse automáticamente en la hoja u hojas.

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e) Inscripciones

1. En la esfera del aparato deberán figurar las menciones siguientes:

- al lado del número indicado por el contador totalizador, la unidad de medida de las distancias, con su símbolo "km", - al lado de la escala de velocidad, la indicación "km/h", - el margen de medida del cuentarrevoluciones con la indicación "Vmin ... km/h, Vmáx ...km/h". Dicha indicación no será necesaria si figura en la placa descriptiva del aparato.

No obstante, no se aplicarán dichos requisitos a los aparatos de control homologados antes del 10 de agosto de 1970.

2. En la placa descriptiva acoplada al aparato, deberán figurar las indicaciones siguientes, que deberán ser visibles en el aparato instalado:

- nombre y apellidos y domicilio del fabricante del aparato, - número de fabricación y año de construcción, - marca de homologación del modelo del aparato - la constante del aparato, en la forma "k-...r/km" o "-...imp/km" - en su caso, el margen de medida de la velocidad, en la forma indicada en el punto 1, - si la sensibilidad del instrumento al ángulo de inclinación pudiere influir en las indicaciones proporcionadas por el aparato más allá de las tolerancias admitidas, la orientación admisible del ángulo en la forma siguiente:

en la cual, represente el ángulo medido a partir de la posición horizontal de la cara anterior (orienta hacia arriba) del aparato para el que se haya ajustado el instrumento y 6 y representan, respectivamente, las diferencias limite admisibles hacia arriba y hacia abajo, con relación al ángulo.

f) Errores máximos tolerados (dispositivos indicadores y registradores)

1. En el banco de pruebas, antes de la instalación:

a) distancia recorrida: ± 1 % de la distancia real, siendo ésta por lo menos igual a 1 km;

b) velocidad: ± 3 km/h, con relación a la velocidad real;

c) tiempo: + 2 min por día, con un máximo de 10 min cada 7 días, en caso de que la duración de funcionamiento del reloj después de la reinstalación no sea inferior a dicho período.

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2. Al realizarse la instalación:

a) distancia recorrida: + 2 % de la distancia real, siendo ésta por lo menos igual a 1 km;

b) velocidad: ± 4 km/h. con relación a la velocidad real,

e) tiempo: ±.2 min por día, o ± 10 min por período de 7 días.

3. En la utilización

a) distancia recorrida: + 4 % de la distancia real, siendo ésta por lo menos igual a 1 k.;

b) velocidad: ± 6 km/h, con relación a la velocidad real;

c) tiempo: ± 2 min por día, o + 10 min por período de 7 días.

4. Los errores máximos tolerados enumerados en los puntos 1, 2 y 3 serán válidos para temperaturas situadas entre 0 y 40 ºC, debiendo tomarse las temperaturas al lado del aparato.

5. Los errores máximos tolerados enumerados en los puntos 2 y 3 se refieren a medidas realizadas en las condiciones señaladas en la sección VI.

IV. HOJAS DE REGISTRO a) Generalidades

1. Las hojas de registro deberán ser de una calidad que no impida el funcionamiento normal del aparato y que permita que los registros sean indelebles y se puedan leer e identificar con claridad.

Las hojas de registro deberán conservar sus dimensiones y registros en condiciones normales de higrometría y de temperatura.

Además, deberá ser posible inscribir en las hojas, sin deteriorarlas ni impedir la lectura de los registros, las indicaciones mencionadas en el apartado 5 del artículo 15 del Reglamento.

En condiciones normales de conservación, los registros deberán ser legibles durante por

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lo menos un año.

2. La capacidad mínimo de registro de las hojas, sea cual fuere su forma, deberá ser de veinticuatro horas.

Si varios discos estuvieren unidos entre sí para aumentar la capacidad de registro continuo posible sin intervención del personal, la unión entre los distintos discos deberá realizarse de modo que los registros, al pasar de un disco al otro, no presenten interrupciones ni imbricaciones.

b) Zonas de registro y de graduaciones de las mismas

1. Las hojas de registro incluirán las zonas de registro siguientes: - una zona reservada exclusivamente para las indicaciones relativas a la velocidad, - una zona reservada exclusivamente para las indicaciones relativas a las distancias recorridas, - una zona, o varias, para las indicaciones relativas a los tiempos de conducción, a los demás tiempos de trabajo y a los tiempos de disponibilidad, a las interrupciones del trabajo y al descanso de los conductores.

2. La zona reservada para el registro de la velocidad deberá estar subdividida de 20 en 20 km/h por lo menos, La velocidad correspondiente deberá estar indicada en cifras en cada línea de dicha subdivisión. El símbolo km/h deberá figurar por lo menos una vez en dicha zona. La última línea de dicha zona deberá coincidir con el límite superior del margen de medida.

3. La zona reservada para el registro de los recorridos deberá estar impresa de modo que se pueda leer fácilmente el número de kilómetros recorridos.

4. La zona o zonas reservadas para el régimen de los tiempos contemplados en el punto 1 deberán llevar las indicaciones necesarias para individualizar sin ambigüedad los distintos bloques de tiempo.

c) Indicaciones impresas en las hojas de registro

Cada hoja deberá llevar, impresas, las indicaciones siguientes: - nombre y apellidos y domicilio o marca del fabricante, - marca de homologación del modelo de la hoja, - marca de homologación del modelo o de los modelos de aparatos en Ios que puede utilizarse la hoja. - límite superior de la velocidad registrable, impresa en km/h.

Además, cada hoja deberá llevar, impresa, por lo menos una escala de tiempo graduada de tal modo que permita la lectura directa del tiempo en intervalos de 15 mm, y una fácil determinación de los intervalos en 5 mm.

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d) Espacio libre para las inscripciones manuscritas

Deberá preverse un espacio Libre en las hojas, para que el conductor pueda anotar, por lo menos, las inscripciones siguientes:

- el nombre y apellidos del conductor, - el lugar la fecha del conductor y del final de la utilización de la hoja, - el número o números de la matrícula del vehículo o vehículos a los que se destine el conductor durante la utilización de la hoja. - las lecturas del cuentakilómetros del vehículo o vehículos a los que el conductor está destinado durante la utilización de la hoja, - la hora del cambio de vehículos.

V. INSTALACIÓN DEL APARATO DE CONTROL

1. Los aparatos de control deberán colocarse en los vehículos de modo que, por una parte, el conductor pueda controlar fácilmente desde su sitio el indicador de velocidad, el contador totalizador y el reloj, y que, por otra parte, todos sus elementos incluidos los de la transmisión, estén protegidos contra cualquier deterioro accidental.

2. Deberá ser posible la adaptación de la constante del aparato al coeficiente característico del vehículo por medio de un dispositivo adecuado denominado adaptador.

Los vehículos con varias relaciones de puente deberán llevar un dispositivo de conmutación que reduzca automáticamente dichas relaciones a aquélla para la que el adaptador haya adaptado el aparato al vehículo.

3. Después de la verificación al realizarse la primera instalación, deberá colocarse bien visible en el vehículo, cerca del aparato o sobre el mismo. Después de cada nueva intervención del instalador o del taller autorizado, si fuere necesaria una modificación del ajuste de la instalación, se colocará una nueva placa en sustitución de la anterior.

La placa deberá llevar, por lo menos, las indicaciones siguientes:

- nombre y apellido, dirección o marca del instalador o taller autorizado, - coeficiente característico del vehículo, en la forma "w-...r/km" "w-...imp/km", - circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, en la forma "l-...mm" - la fecha del informe del coeficiente característico del vehículo y de la medida de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas.

4. Precintos

Deberán precintarse los elementos siguientes: a) la placa de instalación, excepto si está colocada de tal modo que no pueda quitarse sin destruir las indicaciones;

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b) los extremos de la unión entre el aparato de control y el vehículo; c) el adaptador propiamente dicho y su inserción en el vehículo; d) el dispositivo de conmutación para los vehículos con varias relaciones de puente; e) las uniones del adaptador y el dispositivo de conmutación al resto de los elementos de la instalación; f) los fundas previstas en el punto 7.2. de la letra a) de la sección III.

En casos especiales, podrán preverse otros precintos al homologar el modelo del aparato y el lugar donde se coloquen dichos precintos deberá figurar en la ficha de homologación.

Los precintos de unión contemplados en las letras b), c) y e) únicamente podrán quitarse, en casos de urgencia, cualquier rotura de dichos precintos deberá ser objeto de una justificación por escrito, que deberá estar a disposición de la autoridad competente.

VI. VERIFICACIONES Y CONTROLES

Los Estados miembros designarán a los organismos que deban efectuar las verificaciones y controles.

1. Certificación de los instrumentos nuevos o reparados

Todo aparato individual, nuevo o reparado, deberá estar certificado, en lo que se refiere a su correcto funcionamiento y a la exactitud de sus indicaciones y registros, dentro de los límites establecidos en el punto 1 de la letra f) de la sección III, por medio del precinto previsto en la letra f) del punto 4 de la sección V.

Los Estados miembros podrán establecer a tal fin la verificación inicial, es decir, el control y la confirmación de que el aparato nuevo o reparado se ajusta a las exigencias del Reglamento, incluidos sus Anexos, o delegar la certificación en los fabricantes o en sus mandatarios.

2. Instalación

En el momento de su instalación en un vehículo, el aparato y la instalación en su conjunto deberán ajustarse a las disposiciones relativas a los errores máximos tolerados establecidos en el punto 2 de la letra f) de la sección III.

Las pruebas de control correspondientes serán realizadas, bajo su responsabilidad, por el instalador o taller autorizado.

3. Controles periódicos

a) Los controles periódicos de los aparatos instalados en los vehículos tendrán lugar por lo menos cada dos años y se podrán efectuar, entre otros, en el marco de las

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inspecciones de los vehículos automóviles.

Se controlarán, en particular: - el cesado de correcto funcionamiento del aparato, - la existencia de la marca de homologación en los aparatos, - la presencia de la placa de instalación, - la integridad de los precintos del aparato y de los demás elementos de instalación - la circunferencia efectiva de los neumáticos.

b) El control de la observancia de las disposiciones del número 3 de la letra f) de la sección II, relativa a los errores máximos tolerados en el uso, se efectuará por lo menos una vez cada seis años, con la posibilidad, para cada Estado miembro, de disponer un plazo más corto para los vehículos matriculados en su territorio. Dicho control llevará consigo, obligatoriamente, la sustitución de la placa de instalación.

4. Determinaciones de los errores

La determinación de los errores de instalación y de uso se efectuará en las condiciones siguientes, que se considerarán condiciones normales de prueba: - vehículos vacíos, en condiciones normales de marcha, - presión de los neumáticos, con arreglo a los datos facilitados por el fabricante, - desgaste de los neumáticos, dentro de los límites admitidos por la normativa vigente, - movimiento del vehículo: éste deberá desplazarse, movido por su propio motor, en línea recta, por una superficie plana a una velocidad de 50 ± 5 km/h; el control podrá efectuarse, siempre que sea de una exactitud similar, en un banco de pruebas apropiado.

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ANEXO II MARCA Y FICHA DE HOMOLOGACIÓN

I. MARCA DE HOMOLOGACIÓN

1. La marca de homologación estará compuesta por:

- un rectángulo en el que se inscriba la letra "e" minúscula seguida de un número distintiva del país que haya expedido una homologación, con arreglo a lo siguiente:

Bélgica 6 Dinamarca 18 Alemania 1 Grecia GR España 9 Francia 2 Irlanda IRL Italia 3 Luxemburgo 13 Paises Bajos 4 Portugal 21 Reino Unido 11

y

- un número de homologación correspondiente al número de la ficha de homologación que se haya asignado al prototipo de aparato de control o de la hoja, colocado en cualquier posición cerca del rectángulo.

2. La marca de homologación se colocará en la placa descriptiva de cada aparato y en cada hoja de registro. Deberá ser indeleble y ser siempre legible.

3. Las dimensiones de la marca de homologación, reproducidas a continuación, se expresaran en mm y dichas dimensiones serán las mínimas. Deberán respetarse las

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relaciones entre distintas dimensiones.

(1) Estas cifras tienen únicamente carácter informativo.

II. FICHA DE HOMOLOGAClÓN

El Estado que haya procedido a una homologación expedirá al solicitante una ficha de homologación, extendida de acuerdo con el modelo que figura a continuación. Para la comunicación a los demás Estados miembros de las homologaciones concedidas o de las posibles retiradas, cada Estado miembro utilizará copias de dicho documento.

FICHA DE HOMOLOGACIÓN

Administración competente...........................................................................................................................

Comunicación relativa a ('):

- la homologación de un modelo de aparato de control

- la retirada de homologación de un modelo de aparato de control

- la homologación de la hoja de registro

- la retirada de la homologación de la hoja de registro

__________________________________________________________________________________ Nº de homologación....................................................................................................................

1. Marca de fábrica o de control..........................................................................................

2. Denominación del modelo...........................................................................................…

3. Nombre y apellidos del fabricante...................................................................................

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4. Dirección del fabricante..................................................................................................

5. Presentado para su homologación el..............................................................................

6. Laboratorio de ensayo....................................................................................................

7. Fecha y número del informe de Laboratorio.................................................................... 8. Fecha de homologación..................................................................................................

9. Fecha de la retirada de la homologación........................................................................

10. Modelo o modelos de aparato de control en los que la hoja va a ser utilizada..........................................................................................................................

11. Lugar..........................................................................................................................….

12. Fecha.............................................................................................................................

13. En anexo, documentos descritos........................................….........................................

14. Observaciones.................................................................................……………………...(Firma)

(') Táchese lo que no proceda

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Aplicación del Reglamento 3821/85, del Consejo, relativo a los tacóqrafos.

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Aplicación del Reglamento 3821/85, del Consejo, relativo a los tacóqrafos.

En la Comisión Asesora en Reglamentación e Inspección de Vehículos se han planteado diversas cuestiones relacionadas con la interpretación de la normativa aplicable a la instalación y revisión periódica de los tacógrafos. Tras su estudio en grupos de trabajo, se acordó establecer las interpretaciones siguientes, de las que se informó al Comité Permanente de la Comisión Asesora, en su reunión del 9 de mayo de 1995:

1) Autorización de talleres para varias marcas de tacógrafos

La autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, está regulada por la Orden Ministerial de 24.9.1982 (BOE 6.10.1982).

Dicha Orden establece en su punto Octavo epígrafe d) que "Los talleres autorizados lo serán para una sola marca de tacógrafos y deberán limitar su actividad a los tacógrafos del fabricante del que hayan obtenido el correspondiente permiso".

El contenido de dicho requisito es interpretado en el sentido de que un taller podrá ejercer las actividades que regula la citada Orden Ministerial de forma simultánea para varias marcas de tacógrafos, siempre y cuando dicho taller haya obtenido la autorización correspondiente para cada una de dichas marcas del respectivo órgano competente en materia de seguridad industrial, previo cumplimiento de los requisitos y de la tramitación que cada una de las marcas que se especifican en dicha Orden Ministerial.

2) Placa de instalación y justificante de control de los tacógrafos.

a) La versión española del Reglamento 3821/85 en el Anexo 1, capítulo V, punto 3 dice que después de la verificación del tacógrafo, al realizarse la primera instalación, deberá colocarse una placa de instalación "bien visible en el vehículo, cerca del aparato o sobre el mismo". Además después de cada intervención sobre el tacógrafo, se colocará una nueva placa de sustitución de la anterior.

La versión inglesa del mismo Reglamento, al referirse a donde debe ser instalada la placa de instalación dice "affixed to the vehicle beside the equipment or in the equípment itself and in such a way to be clearly visible".

La versión inglesa del Reglamento permite interpretar (de hecho así lo hacen diversos fabricantes e instaladores) que la placa de instalación puede ser colocada en el interior del tacógrafo, en la parte registrable de él tras la tapa.

Por lo anterior, se considera conforme a reglamentación la colocación de la placa de instalación del tacógrafo en su interior, en la parte registrable de él tras la tapa.

b) Ni en el Reglamento 3821/85, ni en el Real Decreto 2916/81, ni en las ordenes Ministeriales que lo desarrollan se especifica nada sobre el material de la placa de montaje o instalación. En la Orden Ministerial 14.10.1982, Anexo punto 1.4.2 se dice que

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"la placa de montaje deberá precintarse, lo que también puede realizarse por medio de una lámina de precinto".

No se pueden exigir, por tanto, que la placa sea metálica o rígida, considerándose admisible el papel plastificado adherido mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruido. En este caso no será preciso precintarla.

c) Aunque en la Orden Ministerial 14.10.1982, Anexo, Punto 1.6 se establecía que por cada verificación se extendería un justificante de control, en la Orden Ministerial 11.7.1983 Anexo, punto 3.1.1 se sustituye el justificante de control por el libro de registro que debe llevar cada taller autorizado. Aunque algunos talleres siguen entregando a los transportistas una especie de justificante, dicho justificante no es obligatorio, ni puede ser exigido.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Fdo.:Antonio Muñoz Muñoz

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REGLAMENTO (CEE) Nº 3688/92 DE LA

COMISlÓN de 21 de diciembre de 1992 por el

que se adapta al progreso técnico el

Reglamento (CEE) nº, 3821/85 del Consejo

relativo al aparato de control en el sector de

los transportes por carretera.

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REGLAMENTO (CEE) Nº 3688/92 DE LA COMISlON de 21 de diciembre de 1992 por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº, 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº, 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº, 3572/90 (2), y, en particular, sus artículos 17 y 18,

Considerando que es necesario eliminar las posibilidades de fraude en la utilización del aparato electrónico de control en el transporte por carretera;

Considerando que, a la luz de la experiencia y teniendo en cuenta el estado actual de conocimientos técnicos, es posible proteger los cables de conexión del dispositivo del transmisor de impulsos para que no puedan ser manipulados;

Considerando que, dada la vida útil de los aparatos de control existentes, es necesario incorporar esta nueva tecnología en las normas de construcción e instalación de aparatos electrónicos de control en la Comunidad;

Considerando que es necesario romper el precinto del aparato de control para instalar un limitador de velocidad en el vehículo; que el Reglamento sólo permite esta acción en caso de emergencia; que, por consiguiente, es aconsejable que se modifique el Reglamento en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación del Reglamento (CEE) nº, 3821/85 al progreso técnico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3821/85 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 12 se introducirá el apartado 5 siguiente:

" 5. Los instaladores o talleres autorizados por las autoridades competentes podrán quitar los precintos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, o en las circunstancias descritas en el punto 4 del capítulo V del Anexo I del presente Reglamento."

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2) En el punto 4 del capítulo V del Anexo I se incluirá la siguiente letra g):

" g) cualquier cubierta que dé acceso a los medios de adaptación de la constante del aparato de control al coeficiente característico del vehículo."

Al final del punto 4, la frase " los precintos de unión contemplados en las letras b), c) y e) únicamente podrán quitarse en casos de emergencia", se modificará en los siguientes términos:

" Los precintos mencionados en las letras b), c) y e) podrán quitarse:

- en caso de urgencia, - - para instalar, ajustar o reparar un dispositivo de limitación de velocidad o

cualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad vial,

siempre que el aparato de control siga funcionando de forma fiable y correcta y vuelva a ser precintado por un instalador o taller autorizado inmediatamente después de que se haya instalado el limitador de velocidad o cualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad en carretera, o en el plazo de 7 días, en otros casos".

3) En el capítulo V del Anexo I se incluirá la disposición siguiente:

"5. Los cables de conexión del transmisor del aparato de control deberán estar protegidos por un revestimiento continuo, inoxidable y plastificado, que tenga los extremos engarzados."

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1994, los Estados miembros no concederán el certificado CEE a ningún aparato de control que no cumpla las disposiciones del Reglamento (CEE) nº, 3821/85, tal como queda modificado por el presente Reglamento.

Artículo 3

A partir del 1 de enero de 1996, el aparato de control de todos los vehículos que entren en servicio por primera vez deberá ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3821/85, tal como queda modificado por el presente Reglamento.

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Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

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REGLAMENTO (CE) Nº 2479/95 DE LA

COMISlÓN de 25 de octubre de 1995 por el que

se adapta al progreso técnico el Reglamento

(CEE) nº, 3821/85 del Consejo relativo al

aparato de control en el sector de los

transportes por carretera.

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REGLAMENTO (CE) Nº 2479/95 DE LA COMISlON de 25 de octubre de 1995 por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº, 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISlON DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 17,

Considerando que es necesario eliminar las posibilidades de fraude en la utilización del aparato electrónico de control en el transporte por carretera;

Considerando que, a la luz de la experiencia y teniendo en cuenta el estado actual de los conocimientos técnicos, es posible proteger los cables de conexión del dispositivo al transmisor de impulsos para que no puedan ser manipulados por medios distintos del revestimiento continuo de acero, inoxidable y plastificado, con los extremos engarzados, tal como está actualmente previsto;

Considerando que, habida cuenta de la vida útil de los aparatos de control existentes, es necesario incorporar esta nueva tecnología en las normas de construcción e instalación de aparatos electrónicos de control en la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación del Reglamento (CEE) nº, 3821/85 al progreso técnico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto 5 de la sección V del Anexo I del Reglamento (CEE) nº, 3821/85 será sustituido por el texto siguiente:

"5. Los cables que conectan el aparato de control al transmisor deberán estar protegidos por un revestimiento continuo de acero, inoxidable y plastificado, con los extremos engarzados, excepto cuando quede garantizada por otros medios una protección equivalente contra la manipulación (por ejemplo, utilizando un control electrónico mediante cifrado de señales) de manera que pueda detectarse la presencia de cualquier dispositivo innecesario para el correcto funcionamiento del equipo de control y destinado a

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impedir que funcione con precisión mediante cortocircuito o interrupción o mediante modificación de los datos electrónicos procedentes del sensor de velocidad y distancia. A los efectos del presente Reglamento, se considerará continua toda junta compuesta de conexiones selladas.

El mencionado control electrónico podrá ser sustituido por un control electrónico que garantice que el equipo de control podrá registrar cualquier movimiento del vehículo, independientemente de la señal emitida por el sensor de velocidad y distancia. ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995. Por la Comisión Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

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MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA 879

ORDEN de 16 de Noviembre de 1981 sobre

homologación de los Tacógrafos.

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MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

879 ORDEN de 16 de Noviembre de 1981 sobre homologación de los Tacógrafos.

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba un nuevo texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y se dictan normas complementarias al mismo, establece en su articulo 24 que todo vehículo que realice transportes de materias peligrosas comprendidas en el Ámbito de aplicación de dicho Real Decreto deberá estar equipado con un aparato de control, homologado por el Ministerio de Industria y Energía, que expresará gráficamente la velocidad instantánea, el tiempo de marcha y paradas, las distancias recorridas y relevos en la conducción. Dicho aparato sustituirá a la libreta de control personal. El citado Real Decreto faculta a éste Ministerio a dictar en el ámbito de su competencia, las normas precisas en orden a su ejecución. Por otro Real Decreto, 2916/1961, de 30 de octubre (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el 12 de diciembre), se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero.- Los fabricantes nacionales o los representantes oficiales de una marca extranjera de tacógrafos o discos diagrama destinados a ser utilizados en los vehículos automóviles industriales que lo precisen, procederán a solicitar la homologación de cada uno de los tipos que fabriquen o importen para su venta en el territorio del Estado español, de acuerdo con las normas que se incluyen en el anexo de esta Orden.

Segundo.- Las solicitudes de homologación deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o en los Servicios de Industria de las Comunidades Autónomas, en su caso donde radique la Empresa, o en el Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial.

Tercero.- La petición de homologación irá acompañado de la siguiente documentación: a) Dibujos, por triplicado, suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo.b) Una breve descripción técnica. c) Una relación de los elementos de construcción, debidamente identificados, con indicación de los materiales utilizados. d) Una copia de las instrucciones sobre la manera de montar el tacógrafo para su utilización. e) Certificación de ensayos expedida por el Laboratorio Oficial.

Cuatro.- Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía y los Servicios de Industria de las Comunidades Autónomas, en su caso, que reciben la solicitud, remitirán el expediente original al Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial, conservando un duplicado de la documentación para registro y

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archivo.

Quinto.- El Centro directivo antes citado concederá, si procede, la homologación solicitada y asignará la correspondiente contraseña de homologación, que el fabricante deberá fijar, en su caso, en todos los tacógrafos que correspondan al tipo homologado.

Sexto.- Uno. Al presentar la solicitud de homologación del tipo de un modelo de disco diagrama deberá indicarse para que tacógrafo o tacógrafos está destinado. Dos.- Para llevar a cabo las comparaciones del disco diagrama habrá de ponerse a disposición del Laboratorio Oficial un tacógrafo del tipo que corresponda al disco diagrama objeto de comprobación. Tres.- El Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial indicará en el certificado de homologación de tipo de cada disco diagrama los tipos de tacógrafo en que podrá utilizarse.

Séptimo.- Como prototipo de cada tacógrafo o disco diagrama del Laboratorio Oficial precintará una unidad de las presentadas para los ensayos, que quedará depositada en los locales del fabricante, o del importador al objeto de poder contrastar en cualquier momento la coincidencia de características de la producción en serie con los del tipo homologado.

Octavo.- Uno. Queda designado como Laboratorio Oficial el Instituto Nacional de Técnica Aerospacial (INTA), como competente par realizar los análisis y verificaciones previstos en la presente Orden para la homologación de los tacógrafos. Dos.- No obstante, el Ministerio de Industria y Energía podrá designar a otro u otros Laboratorios a los efectos indicados.

Noveno.- Uno.- El fabricante de tacógrafos o discos diagrama correspondientes a un tipo homologado deberá demostrar que las características de cada uno de los tacógrafos de la fabricación en serie se corresponden con las del tipo homologado. Dos. - Con el fin de comprobar ésta correspondencia el Laboratorio Oficial proceder, con carácter ordinario, a efectuar un control por muestreo estadístico, según un plan previamente aprobado por el Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial en perjuicio de otras comprobaciones que con carácter extraordinario, pudieran establecerse por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y energía a Instancias del citado Centro directivo. Tres.- Las comprobaciones ordinarias a que se refiere el número anterior podrán ser sustituidas por el control de calidad del propio fabricante, siempre que el Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial lo considere oportuno.

Décimo.- Si el Laboratorio Oficial comprobará que los tacógrafos o los discos diagrama con la contraseña concedida por el Centro directivo competente materia de Seguridad Industrial no corresponden al tipo homologado lo pondrá en conocimiento de dicho Centro directivo, el cual tomará las medidas correctoras oportunas. Estas medidas podrán llegar dado el caso hasta la revocación de la homologación del tipo concedida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar en caso de negligencia o mala fe.

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Undécimo.- Toda modificación al tipo homologado deberá ser puesta en conocimiento por el fabricante o importador del Centro directivo competente en materia de seguridad Industria, el cual decidirá si las modificaciones introducidas afectan sustancialmente a las características del tipo homologado en cuyo caso se precisarán nuevos ensayos del Laboratorio Oficial.

Duodécimo.- Toda resolución dictada en virtud de ésta disposición, mediante la cual se deniegue o revoque una autorización de tipo para un modelo de tacógrafo o de disco diagrama deberá venir debidamente motivada.

Decimotercero.- A partir de los tres meses contados desde la fecha de publicación de la presente Orden ministerial, todos los tacógrafos que se instalen sobre vehículos automóviles industriales, que vayan a ser matriculados en el territorio del Estado español, deberán corresponder a tipos homologados. Así mismo, a partir de esta misma fecha no podrán ser instalados equipos no homologados sobre vehículos en servicio, cualquier que fuera su fecha de matriculación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los vehículos que estuvieran en circulación a los tres meses desde la fecha de publicación de esta disposición y que en ésta fecha tengan instalados tacógrafos que correspondan a tipos no homologados podrán continuar utilizando los mismos hasta el 1 de enero de 1990, fecha en que deberán equiparse con un tacógrafo de tipo homologado.

Lo que comunico a VV.Il. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV.II. muchos años. Madrid, 16 de noviembre de 1981. BAYON MARINE

Ilmos. Sres. Directores generales de Electrónica e Informática y de Industria de Automoción y Construcción.

ANEXO

Normas sobre la construcción, control, montaje y verificación, así como para la homologación de los tacógrafos.

1. Campo de aplicación

Las presentes normas se aplican a los tacógrafos destinados a ser instalados en los vehículos automóviles dedicados al transporte de mercancías de servicio público o

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privado, de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas, y a los vehículos automóviles de servicio público o privado dedicados al transporte de persona, con capacidad de diez o más plazas, incluido el conductor.

2. Definiciones

A los efectos de las presentes normas se entiende por:

2.1 "Tacógrafo": Un aparato apropiado para el montaje en los vehículos automóviles para la indicación automática o semiautomática y registro de los datos sobre el desplazamiento del vehículo, así como sobre determinados tiempos de trabajo del personal conductor. 2.2 "Disco diagrama": Una hoja apropiada apara el registro duradero de los datos, que se introducen en el tacógrafo y registra por el dispositivo registrador del aparato de forma constante los diagramas de los datos en cuestión. 2.3 "Constante del tacógrafo": La magnitud que indica el valor de la señal de entrada, que se precisa para la indicación de registro de un recorrido realizado de un kilómetro: esta constante se expresa en giros por kilómetros (k: ...giros/kilómetros) o en impulsos por kilómetro (k: ... impulsos/kilómetros) 2.4 "Revoluciones de recorrido del vehículo": La magnitud que indica el valor numérico de la señal de salida, que se produce en la toma de conexión para el tacógrafo en el vehículo en algunos casos, tomas de engranajes y, en otros casos, tomas de las ruedas respecto a un trayecto recorrido bajo las condiciones normales de control de un kilómetro (ver apartado 7.4 de éste anexo). Las revoluciones de recorrido se expresan en giros por kilómetro (W:...giros/kilómetro) o en impulsos por kilómetro (W:...impulsos/kilómetro). 2.5 "Circunferencia efectiva de las ruedas del vehículo": El valor de cada rueda motriz en un giro completo de recorrido. La medición de estos recorridos ha de efectuarse bajo condiciones normales de control (ver apartado 7.4 de éste anexo) y se expresa mediante la forma siguiente: l: ... milímetros.

3. Características generales funcionales de los tacógrafos.

Los tacógrafos han de registrar los datos siguientes:

3.1 El recorrido realizado por el vehículo. 3.2 La velocidad del vehículo. 3.3 El tiempo de conducción. 3.4 Otros tiempos de trabajo y presencia del conductor o conductores. 3.5 Las interrupciones de trabajo y los tiempos de descanso diarios. 3.6 La apertura de la caja contenedora del disco diagrama.

En los vehículos en los que en su funcionamiento se utiliza un equipo conductor de varios miembros, el tacógrafo ha de estar construido de forma que los grupos de tiempo indicados bajo 3.3, 3.4, 3.5 puedan registrarse para dos miembros del personal simultánea y diferenciablemente en dos discos diagramas diferentes. Si el personal conductor consta de más de dos miembros, entonces se registrarán con preferencia los tiempos de los miembros del personal que actúen como conductores.

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4. Características constructivas de los tacógrafos

4.1 Generalidades 4.1.1 Los tacógrafos están constituidos por los siguientes equipos: 4.1.1.1 Equipos indicadores: - Para los recorridos (cuentakilómetros) - Para la velocidad (tacómetro) - Para el tiempo (reloj)

4.1.1.2 Equipos registradores: - Para el registro de los recorridos - Para el registro de la velocidad respectiva - Uno o varios dispositivos para el registro del tiempo, según las indicaciones del apartado 4.3.4

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4.1.1.3 Un dispositivo de marcado, mediante el cual se marque cualquier apertura de la caja contenedora de los discos diagrama sobre éstos mismos. 4.1.2. Cualquier equipo auxiliar existente en el aparato no debe influir en el funcionamiento correcto ni en la lectura de los equipos prescritos. Los tacógrafos con estos equipos auxiliares deberán presentarse para obtener el permiso de homologación respecto a su construcción. 4.1.3. Materiales: 4.1.3.1. Todos los elementos de los tacógrafos han de constar de materiales con una estabilidad suficiente y resistencia mecánica, así como con inalterable eléctrica y magnética suficiente. 4.1.3.2. Toda modificación de una parte del aparato o de la clase de los materiales utilizados para su fabricación precisa del permiso previo del Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial. 4.1.4 Medición del recorrido realizado. Los recorridos realizados deberán contarse y registrarse: - Con marcha normal hacia adelante y hacia atrás o - sólo con marcha hacia adelante.

Los eventuales registros de los recorridos realizados en marcha hacia atrás no debe influir en la calidad y exactitud de los restantes registros. 4.1.5. Medición de la velocidad. 4.1.5.1. La gama de medición del dispositivo medidor de la velocidad estará determinada en la homologación de construcción. 4.1.5.2. La frecuencia propia y la amortiguación del mecanismo de medición han de dimensionarse de forma que la indicación y el registro de la velocidad en la gama de

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medición pueda seguir aceleraciones de hasta dos metros por segundo cuadrado, dentro de los limites de error. 4.1.6 Medición del tiempo (reloj) 4.1.6.1. El dispositivo de ajuste del reloj ha de encontrarse en una caja contenedora del disco diagrama y su apertura se registrará automáticamente sobre dicho disco. 4.1.6.2. Si el disco diagrama es accionado por el mecanismo del reloj después de su cuerda completa ha de ser como mínimo un 10 por 100 superior a la duración máxima de registro del disco diagrama ( o de los discos diagrama). Si el disco diagrama es accionado por el movimiento del vehículo, entonces el tiempo de marcha del reloj ha de exceder, como mínimo en una semana. 4.1.6.3. La esfera del reloj debe ser visible y legible sobre el aparato instalado. 4.1.7 Iluminación y protección. 4.1.7.1. Los dispositivos indicadores deberán estar provistos de un equipo de iluminación no deslumbrante. 4.1.7.2. Bajo condiciones normales de funcionamiento, todas las piezas del dispositivo interior han de estar protegidas contra la humedad y el polvo. Además estarán también protegidas por caja precintada contra posibles manejos.

4.2.Dispositivos indicadores. 4.2.1. Contador de recorridos (cuentakilómetros) 4.2.1.1. El valor de la unidad más pequeña de medida del contador de recorridos ha de ser de 0,1 kilómetros. Las cifras que representen 100 metros han de estar claramente diferenciadas de las que indiquen kilómetros completos. 4.2.1.2. Las cifras del contador de recorridos han de ser bien legibles y tener una altura visible mínima de cuatro milímetros. 4.2.1.3. El conductor de recorridos deberá indicar, como mínimo 99.999.99 kilómetros.

4.2.2. Aparato medidor de la velocidad (tacómetro). 4.2.2.1. Dentro de la gama de medida de velocidad estará dividida uniformemente en secciones de 1, 2, 5 o 10 kilómetros/hora El valor de velocidad de la escala (distancia entre dos marcas consecutivas) no excederá del 10 por 100 de la velocidad final de la escala. 4.2.2.2. La gama de indicación situada fuera de la gama de medición no precisa, estar cifrada. 4.2.2.3. La distancia entre marcas correspondientes a una modificación de 10 kilómetros/hora no será inferior a 10 milímetros. 4.2.2.4. En un indicador por agujas, la distancia entre ésta o estas y la escala no excederá de tres milímetros.

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4.2.3. Aparato medidor de tiempos (reloj)

La indicación del tiempo en el aparato ha de ser visible desde el exterior y ofrecer una lectura segura, fácil e inequívoca.

4.3. Dispositivos de registro. 4.3.1. Generalidades. 4.3.1.1. Todo aparato ha de disponer de una marca, con independencia d la forma del disco diagrama (cinta o disco), que permita la colocación exacta del diagrama, de forma que la marca de tiempo coincida en el diagrama con la indicación de tiempo del reloj. 4.3.1.2. El accionamiento del disco diagrama ha de estar previsto de modo que el disco sea transportado sin holguras y en cualquier momento introducirlo o extraerlo. 4.3.1.3. El los diagramas en forma de disco, el dispositivo de transporte por el mecanismo de relojería. En éste caso, el avance del disco se efectuará con un deslizamiento uniforme y, como mínimo, a siete milímetros por hora, medidos en él circulo interior del campo de registro y de velocidad. En los registradores de cinta, el avance recto de la misma será de 10 milímetros por hora, como mínimo, cuando el dispositivo de transporte sea accionado por el mecanismo de relojería. 4.3.1.4. El recorrido realidad, la velocidad del vehículo y la apertura de la caja contenedora del diagrama o diagramas, se registrarán de forma totalmente automática.

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4.3.2. Registro del recorrido realizado. 4.3.2.1. Los recorridos realizados de un kilómetro de longitud corresponderán en el registro a tramos de, como mínimo un milímetro en la coordenada respectiva. 4.3.2.2. También con velocidades en el límite superior de la gama de medición, el registro de los recorridos ha de poderse leer perfectamente.

4.3.3. Registro de la velocidad. 4.3.3.1. La aguja para el registro de la velocidad será básicamente recta y perpendicular al sentido de desplazamiento del diagrama, con independencia de la forma de éste. Si bien ésta aguja puede ser en forma de arco circular siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

.- El trazo ha de ser perpendicular al perímetro circunferencial medio (en los diagramas en forma de disco) o al eje (en los diagramas en forma de cinta) del campo de registro de la velocidad:

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.- La relación entre el radio de cobertura del arco de guía y el ancho del campo de registro de la velocidad no será inferior para todo tipo de diagrama a 2.4: 1 .- Los diversos trazos de la escala de tiempo marcarán al campo de registro en forma circular, de acuerdo con guiado de la aguja. La distancia entre los trazos horarios corresponderá como máximo a una hora de la escala de tiempo. 4.3.3.2. Una modificación de velocidad de 10 kilómetros por hora corresponderá en el registro a un tramo de, como mínimo 1,5 milímetros en la coordenada respectiva.

4.3.4. Registro de los tiempos 4.3.4.1. El aparato ha de estar fabricado de forma que, mediante el accionamiento de un mando, puedan registrarse automáticamente y de forma diferenciable cuatro grupos de tiempo:

Tiempos de conducción. Otros tiempos de trabajo. Otros tiempos de presencia en el puesto. Interrupciones de trabajo y tiempos de descanso.

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El aparato ha de estar construido de forma que según un posible proyecto, que el constructor deberá presentar para su autorización, pueda ser modificado para el registro de otro grupo más de tiempo. 4.3.4.2. Por las características de los trazos de registro, su disposición y acondicionamiento será perfectamente reconocible el grupo de tiempo de que se trate. Los diversos grupos de tiempo serán representados en el diagrama mediante anchos diferentes de los trazos o en otra forma que asegura una legibilidad y evaluación mínimamente igual del diagrama.

4.3.4.3. En los vehículos para cuyo servicio se utiliza un personal compuesto de varios miembros, los registros indicados en el punto 4.3.4.1. se efectuarán en dos diagramas separados y correspondientes a los diversos miembros del personal conductor. En este caso el avance de los dos diagramas será por el mismo dispositivo o por dispositivos sincronizados.

4.4. Dispositivos de cierre. 4.4.1. La caja que encierra él o los diagramas y el dispositivo de ajuste del reloj deberá quedar registrada automáticamente en el diagrama o en los diagramas.

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4.5. Rótulos. 4.5.1. En la escala del aparato estarán inscritos los rótulos siguientes: - En las proximidades de la indicación del contador de recorrido, la unidad de medida de los recorridos realizados con abreviatura "km".

- En las proximidades de la escala de la velocidad, la abreviatura "km/h",

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- La gama de medición del tacómetro en la forma "v/min…..km/h, vmáx…."km/h". Este rótulo puede faltar si la misma aparece en la placa de tipo del aparato.

Estas normas, sin embargo, no son válidas para los tacógrafos para los que la homologación de construcción ha sido concedida ya antes de la entrada en vigor de ésta disposición. 4.5.2. La placa de tipo adherida al aparato contendrá los datos siguientes, que serán fácilmente legibles con aparato montado:

- Nombre y dirección del fabricante. - Número de fabricación y año de construcción. - Marca de control del tipo de aparato.

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- La constante del aparato con la forma "k….giros/kilómetro" o "k……impulsos kilómetros".

Condicionalmente la gama de medición de la velocidad en la forma indicada bajo el apartado 4.5.1.

- En caso de que el aparato sea tan sensible hasta el extremo que existe la posibilidad de sobrepasar la posibilidad de sobrepasar los límites admisibles de fallos en las indicaciones del aparato: El desnivel admisible en la forma:

Y en donde representa el ángulo medido desde la posición horizontal del (inclinado hacia arriba) lado delantero del aparato en cuestión: y son las desviaciones máximas admisibles de desnivel hacia arriba y abajo respecto al ángulo.

4.6. Límites admisibles de error (dispositivos de indicación y registro) 4.6.1. Control de banco de pruebas antes del montaje. 4.6.1.1. Recorrido realizado: + 1 por 100 del recorrido real, que será como mínimo de un kilómetro. 4.6.1.2. Velocidad: La velocidad real + 3 kilómetros/hora. 4.6.1.3. Tiempo: + dos minutos por día, pero no más de diez minutos en siete días, si el tiempo de marcha excedente del reloj no es inferior a siete días. 4.6.2. En el montaje. 4.6.2.1. Recorrido realizado: + 2 por 100 del recorrido real, que será como mínimo de un kilómetro. 4.6.2.2. Velocidad: La velocidad real + 4 kilómetros/hora. 4.6.2.3. Tiempo: + dos minutos por día ó + diez minutos en siete días.

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4.6.3. En servicio. 4.6.3.1. Recorrido realizado: + 4 por 100 del recorrido real, que será como mínimo de un kilómetro. 4.6.3.2. Velocidad: La velocidad real + 6 kilómetros/hora. 4.6.3.3. Tiempo: + dos minutos por día o + diez minutos en siete días. 4.6.4. Los límites admisibles de error indicados bajo los apartados 4.6.1., 4.6.2. y 4.6.3 son válidos para temperaturas entre 0º y 40º C; las temperaturas se verifican directamente en el aparato. 4.6.5. Los límites admisibles de error indicados bajo los apartados 4.6.2. y 4.6.3. son válidos si se han determinado las condiciones indicadas en el apartado 7.

RECORRIDO REALIZADO

MIN.1KM

VELOCIDAD REAL

TIEMPO TEMPERAT.

PRUEBA

BANCO PRUEBA (ANTES

MONTAJE)

+1% Recorrido

real

+ 3 km/hora

+ 2 minutos por día o10 minutos

Entre 0º y 40º EN MONTAJE

+2% Recorrido

real

+ 4 km/hora

en 7 días. en el aparato.

EN SERVICIO

+4% Recorrido

real

+ 6 km/hora

5. Diagramas

5.1. Generalidades. 5.1.1. Los diagramas han de estar construidos de forma que no impidan el funcionamiento normal del aparato, que los registros sean imborrables y que puedan leerse y analizarse perfectamente. También deberán mantener sus dimensiones y registros ante humedad normal.

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Los registros siguientes deberán efectuarse en los diagramas sin que los mismos se deterioren y perjudique a la legibilidad de los registros: - Al comienzo de la utilización del disco: Nombre y apellidos. - Al comienzo y al final de la utilización del disco: La hora y el lugar. - El número de matricula del vehículo que le ha sido adjudicado y concretamente desde el primer viaje, relacionado en el disco y sucesivamente en el caso de que se cambien de vehículo durante la utilización del disco. - Antes del primer viaje registrado en el disco. - Al final del último viaje relacionado en el disco. - En el caso de cambio de vehículo durante el día de trabajo (el cuentakilómetros del primer vehículo y el del nuevo vehículo). - En su caso, la hora en que se ha realizado el cambio de vehículo.

Los diagramas han de ofrecer una buena legibilidad aún después de un año de almacenamiento.

5.1.2. La duración mínima de los registros de los diagramas será de veinticuatro horas, con independencia de la forma de los mismos. Cuando se han unido entre sí varios diagramas, con el fin de alargar la posible duración de los registros, entonces las uniones de los diagramas han de realizarse de modo que los registros en el paso de un diagrama al siguiente no presenten interrupciones ni solapas.

5.2. Campos de registro y su distribución. 5.2.1. Los diagramas tendrán los siguientes campos de registro: - Un campo de registro para la velocidad.

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- Un campo de registro para los recorridos. - Un campo de registro ( o campos de registro), para el tiempo de conducción, otros tiempos de trabajo y presencia. Las interrupciones de trabajo y los tiempos de descanso. 5.2.2. El campo de registro para la velocidad estará dividido, al menos de 20 en 20 kilómetros/hora. Cada trazo ha de estar rotulado con la velocidad correspondiente. La abreviatura km/h aparecerá al menos en algún punto del campo de registro. El último trazo deberá coincidir con el extremo superior de la gama de medición. 5.2.3. El campo de registro para los recorridos ha de estar distribuido de forma que la cantidad de los kilómetros recorridos sea fácilmente legible. 5.2.4. El campo de registro o los campos de registro para los tiempos según el apartado 5.2.1. ha de contener los datos que faciliten la diferencia clara de los diversos grupos de tiempo.

5.3 Indicaciones en el diagrama. Todo diagrama ha de llevar los impresos siguientes: - Nombre y dirección e marca comercial del fabricante. - Marca de control del modelo de diagrama. - Marca de control del tipo de aparato ( o los tipos de aparato) para él (o los) que el diagrama es válido.- Limite superior de la gama de velocidad en kilómetros/hora. En cada diagrama ha de estar impreso además como mínimo una escala de tiempo que permita la lectura directa del tiempo en periodos de quince minutos, así como una determinación simple de los períodos de cinco minutos.

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5.4.Espacio libre para los registros manuales. En el diagrama ha de proveerse espacio para los siguientes registros manuales del personal conductor:

- Nombre y apellidos del miembro del personal conductor. - Tiempo, así como lugar del comienzo y del final de la utilización del diagrama. - Matricula (s) oficial (es) del vehículo (de los vehículos) que le corresponde al miembro (s) el personal conductor durante la utilización del diagrama. - Situación del cuentakilómetros del vehículo (de los vehículos) que le corresponden al miembro (s) del personal conductor durante la utilización del diagrama. - Hora del cambio de vehículo.

ver 5 diagramas 5.1.1.

6. Montaje del tacógrafo

6.1. El tacógrafo ha de montarse en el vehículo de forma que el conductor desde su puesto pueda leer fácilmente la velocidad, los recorridos y al tiempo, y además todas las piezas, incluidos los elementos de transmisión, estén protegidos contra daños no intencionados. 6.2 La constante del tacógrafo ha de poder adaptarse por medio de un dispositivo apropiado de ajuste a las revoluciones de recorrido del vehículo.

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Los vehículos con varias reducciones de eje posterior han de estar con un dispositivo de cambio, mediante el cual puedan trasladarse las diversas relaciones de reducción automáticamente la adaptación del aparato al vehículo.

6.3 Después del control de montaje y en su primer montaje se colocará en el vehículo o junto al tacógrafo una placa de montaje bien visible. Después de cada trabajo de un instalador o de un taller autorizado que precise una modificación de ajuste del propio montaje, la placa de montaje se sustituirá por otra nueva. La placa de montaje ha de contener, al menos los datos siguientes: - Nombre, dirección o marca comercial del instalador taller autorizado. - Revoluciones de recorrido del vehículo en la forma" w = ... giros/kilómetros" o "w = ... impulsos/kilómetros". - Perímetro efectivo de los neumáticos, en la forma "L = ... milímetros". - Fecha de la medición de las revoluciones de recorrido del vehículo y del perímetro efectivo de los neumáticos.

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6.4. Precintado. Los siguientes elementos del aparato deberán precintarse: 6.4.1. La placa de montaje, a no ser que está instalada de forma que pueda retirarse sin dañar los datos. 6.4.2. Los extremos de la unión entre el propio tacógrafo y el vehículo. 6.4.3. El dispositivo propio de ajuste y su conexión a los restantes elementos de instalación. 6.4.4. El dispositivo de cambio en los vehículos con varias reducciones de eje posterior. 6.4.5. Las uniones del dispositivo de ajuste y del cambio con los restantes elementos de la instalación. 6.4.6. Las cajas previstas en el apartado 4.1.7.2.

En algunos casos pueden preverse en la homologación de construcción del aparato otros precintos: en el pliego de homologación de construcción se indicará el lugar de dichos precintos. Sólo los precintos indicados en los apartados 6.4.2, 6.4.3 y 6.4.5. podrán retirarse en caso de emergencia. Toda infracción de los precintos será objeto de un razonamiento escrito, que se facilitará a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o Servicios de Industria de las Comunidades Autónomas.

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7.- Los controles de montaje y revisiones

Los controles de montaje y las revisiones serán efectuados por los instaladores o talleres que hayan sido autorizados específicamente para ésta tarea por el Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial.

7.1. Certificación de aparatos nuevos o reparados.- Para todo aparato nuevo o reparado se certificará el funcionamiento correcto y la precisión de los datos y registros en los límites determinados en el apartado 4.6.1. mediante el precinto previsto en el apartado 6.4.6. Se podrá proceder al respecto mediante un primer control que conste en la revisión y confirmación de la coincidencia de un aparato nuevo o reparado con el modelo homologado y la disposición y sus anexos, o transmitir la certificación a los fabricantes o a sus concesionarios.

7.2. Control de montaje.- En el montaje de un vehículo, los aparatos y la instalación general ha de corresponder a las normas sobre los límites admisibles de error determinados en el apartado 4.6.2. Los controles necesarios para las revisiones se realizarán por el instalador o taller

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autorizado bajo su propia responsabilidad.

7.3. Revisiones periódicas. 7.3.1. Las revisiones periódicas de los aparatos montados en los vehículos se efectuarán al menos cada dos años y podrán realizarse dentro del marco de los controles técnicos de los vehículos. Especialmente se controlarán:

- El funcionamiento correcto del aparato. - La presencia de la marca de control en los aparatos. - La presencia de la placa de montaje. - La integridad de los precintos del aparato y de los demás elementos de montaje. - El perímetro efectivo de los neumáticos.

7.3.2. La revisión de las normas del apartado 4.6.3. sobre los límites admisibles de error durante la correspondiente aplicación se efectuará al menos una vez cada seis años. La placa de montaje deberá renovarse en cada revisión. 7.4. Medición de los errores de indicación.- La medición de los errores de indicación en el montaje y durante la utilización se efectuará bajo las condiciones siguientes, que han de tomarse como condiciones normales de servicio: - Vehículo sin carga en estado dispuesto para su desplazamiento. - Presión de los neumáticos, de acuerdo con los datos del fabricante. - Desgaste de los neumáticos dentro de los límites admisibles legales. - Movimiento del vehículo: El vehículo ha de desplazarse en línea recta sobre un terreno plano, con una velocidad de 50 = 5 kilómetros por hora; la medición podrá también efectuarse sobre un banco de control apropiado, en tanto dicho banco ofrezca una precisión comparable.

APÉNDICE

Marcas de control y homologación de construcción.

1. Marcas de control.

1.1 La marca de control consta de una letra "E" mayúscula seguida de un número de homologación de construcción, que corresponde al número de pliego de la homologación de construcción extendida para el modelo del tacógrafo a del diagrama. 1.2. La marca de control se marcará en la placa de tipo de todo el aparato y en el diagrama. Esta marca ha de ser fácilmente legible e indeleble. 1.3. Las dimensiones indicadas seguidamente en la marca de control se expresan en milímetros y representan las dimensiones mínimas. Deberán tenerse en cuenta las relaciones entre otras dimensiones.

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(1) Esta cifra se indica simplemente como un ejemplo.

2. Pliegos de homologación de construcción.

El Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial que ha concedido una homologación de construcción extenderá al solicitante una homologación de construcción de acuerdo con el modelo siguiente. Certificado de homologación de construcción.

Nombre del Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial. Información respecto a (1):

- La homologación de construcción para el modelo de un tacógrafo. - La retirada de la homologación de construcción para el modelo de un tacógrafo. - La homologación de un diagrama. - La retirada de la homologación para un diagrama.

Número de homologación de construcción .......................................................... 1. Marca comercial o de fábrica. 2. Denominación del modelo. 3. Nombre del fabricante. 4. Dirección del fabricante. 5. Para la homologación de construcción, presentación el.................................. 6. Organismo de control. 7. Fecha y número del protocolo de control. 8. Fecha de la homologación de construcción. 9. Fecha de la retirada de la homologación de construcción. 10. Modelo del aparato ( o de los aparatos) para él (los) que es válido el diagrama. 11. Localidad. 12. Fecha. 13. Anexos (descripciones, etc.) ... 14. Observaciones.

(1) Tachar lo que no proceda.

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"BOE" NUM. 297, DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 1981

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28754 TRANSPORTES TERRESTRES.

OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS

TACOGRAFOS. - Real Decreto 2916/ 1981, de

30 de octubre (Presidencia), por el que se

establece la obligatoriedad del uso de los

tacógrafos en los vehículos automóviles de

transporte de personas y mercancías.

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28754 TRANSPORTES TERRESTRES. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS TACOGRAFOS. - Real Decreto 2916/ 1981, de 30 de octubre (Presidencia), por el que se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías. Por Real Decreto mil novecientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, se establece la obligatoriedad del uso del tacógrafo en sustitución de la libreta de control personal en los vehículos que realicen transporte de materias peligrosas. Por otro lado, existe una Reglamentación de las Comunidades Europeas que exige la utilización de tacógrafos en los vehículos Automóviles de transporte de personas y cosas, que será asimismo exigible a los vehículos españoles desde el momento de la integración de España en la CEE. Con el uso del tacógrafo se pretende controlar los períodos e actividad e inactividad del conductor, a fin de comprobar que se respetan las normas dictadas al respecto para evitar los accidentes en carretera por cansancio o somnolencia del conductor. Asimismo, permite verificar si el conductor respeta los límites de velocidad impuestos al vehículo y ala vía. Dada la gravedad de algunos accidentes ocurridos en los últimos tiempos en las carreteras españolas en el tráfico de viajeros y de mercancías en general, parece conveniente adecuar nuestra legislación a la comunitaria, extendiendo progresivamente la obligatoriedad de uso del tacógrafo a los vehículos automóviles industriales del parque y que se matriculen en el futuro. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones, del, Interior, de Industria y Energía, de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, oída la Comisión Interministerial de Transporte de Mercancías Peligrosas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo: Artículo primero.-Todos los vehículos que realicen transporte de mercancías y personas, excepto los enumerados en él articulo segundo de este Real Decreto deberán estar equipados con un aparato de control, homologado por el Ministerio de Industria y Energía, que expresará gráficamente la velocidad instantánea, el tiempo de marcha y paradas, las distancias recorridas y relevos en la conducción Artículo segundo.-Se exceptúan del ámbito de aplicación de este Real Decreto:a) Vehículos dedicados al transporte de personas, de servicio público o privado, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor. b) Vehículos dedicados al transporte de mercancías, de servicio público o privado, cuyo peso máximo autorizado sea menor o igual de tres coma cinco toneladas.

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c) Vehículos que se utilizan para el transporte de viajeros en línea regular cuando su recorrido no exceda de cincuenta kilómetros, d) Vehículos de la Policía, de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Bomberos, de la protección civil y de la Protección de cauces, de las Empresas de agua, gas y electricidad, de los Departamentos de Obras Públicas, del servicio de telégrafos y teléfonos, del servicio de transporte de correos y de las Instituciones de radiodifusión y televisión, de las estaciones móviles de radiofaros para aparatos de televisión y radiodifusión, o vehículos que son utilizados por otros Organismos de autoridad pública para fines publica y que no actúan en competencia con Empresas industriales. e) Vehículos que se utilizan para el transporte de enfermos y heridos, así como de material de salvamento, y todos los demás vehículos especiales destinados para misiones médicas. f) Tractores cuya velocidad máxima admisible no exceda de veinte kilómetro por hora.g) Tractores y otras máquinas que se utilicen exclusivamente para trabajos locales agrícolas y forestales. h) Vehículos de la industria del circo y de exposiciones. i) Vehículos especiales de ayuda en carretera. Artículo tercero.- Uno. A partir del uno de enero dé mil novecientos ochenta y tres serán obligatorios el montaje y la utilización de un tacógrafo en los vehículos destinados al transporte de mercancías o personas que se matriculen en el territorio nacional, con las excepciones del artículo segundo anterior. Dos. Los vehículos del parque deberán ser equipados con un tacógrafo de acuerdo con el calendario establecido en las disposiciones transitorias del presente Real Decreto. Artículo cuarto.- La Empresa transportista y los conductores de sus vehículos cuidarán de que los tacógrafos funcionen conforme a las normas de homologación y de que los precintos se conserven intactos. Sé prohibe el manejo del aparato o las intervenciones en el mismo que impliquen una falsificación de los datos o registros. Sólo se permitirá la rotura de los precintos en caso de urgencia, debiendo justificarse convenientemente. Artículo quinto- La Empresa transportista entregará a los conductores de sus vehículos una cantidad suficiente de discos diagrama, debiendo tenerse en cuenta el carácter personal de estos discos diagrama, la duración del servicio y la posibilidad de que los discos diagrama deteriorados o incautados por los agentes de la circulación puedan ser sustituidos por otros. La Empresa entregará a los conductores sólo aquellos discos diagrama que correspondan a un tipo autorizado oficialmente y que sean apropiados para el aparato montado en el vehículo. Artículo sexto.- La Empresa transportista está obligada a guardar los discos diagrama después de su utilización durante un período de al menos un año; los discos diagrama para cada uno de los conductores han de ser presentados o entregados a los agentes de la circulación cuando éstos lo soliciten.

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Articulo séptimo.- Uno. Los conductores no podrán utilizar discos diagrama sucios o deteriorados. A estos efectos, los discos diagrama deberán protegerse convenientemente.Dos. En caso de deterioro de un disco diagrama que contenga registros, los conductores deberán utilizar un disco diagrama de reserva y mantenerlo a disposición de los agentes de tráfico junto con el deteriorado. Artículo octavo.- Uno. Los conductores serán responsables de que el aparato esté en funcionamiento ininterrumpido desde el momento de hacerse cargo del vehículo hasta el momento de la cesión de la responsabilidad del mismo a otro conductor o de la finalización del viaje. Especialmente han de: - Prestar atención a que la indicación del tiempo en el disco diagrama coincida con el tiempo establecido en el artículo tercero del Real Decreto mil seiscientos setenta y siete/mil novecientos ochenta, de veintinueve de agosto por el que se aplazan y modifican los artículos cuarto y octavo y marginal diez mil ciento setenta y uno y anexo 111 del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.- Accionar el dispositivo de conexión del tacógrafo de tal modo que los grupos de tiempos siguientes se registren independientemente: a) Tiempo de conducción. b) Otros tiempos de trabajo o de presencia. c) Interrupción del trabajo y períodos de descanso. Los grupos de tiempo mencionados en el párrafo b) podrán registrarse por separado en el disco diagrama. - Realizar los cambios necesarios de los discos diagrama en el caso de que el vehículo vaya ocupado por varios conductores de tal manera que los datos se registren de hecho en el disco diagrama del conductor que conduzca el vehículo.Dos. Si los conductores no están en condiciones, por haber dejado su vehículo, de utilizar los partes del aparato unidas al vehículo, deberán indicar en el disco diagrama los grupos de tiempos, sobre todo mediante anotaciones a mano o registros automáticos, de tal modo que sean legibles y se impida que los discos se ensucien. Artículo noveno.- Los conductores han de registrar los siguientes datos en el disco diagrama: a) Al comienzo de la Utilización del disco: Nombre y apellidos. b) Al comienzo y al final da la utilización del disco: la hora y el lugar, c) El número de matrícula del vehículo que le la sido adjudicado y concretamente desde el primer viaje relacionado con el disco y sucesivamente en el caso de que cambie de vehículo durante la utilización del disco. d) El estado del cuentakilómetros. - Antes del primer viaje registrado en el disco. - En el caso de cambio de vehículo durante el día de trabajo. (El cuentakilómetros del

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primer vehículo y el del nuevo vehículo.) e) En su caso, la hora en que se ha realizado el cambio de vehículo. Artículo diez.- Los conductores deberán tener en cualquier momento a disposición de los agentes de circulación el disco o discos diagrama con los datos de tiempo completos de como mínimo siete días anteriores al momento del control. Artículo once.- Uno. Cuando se produzca una avería en el aparato o cuando éste funcione deficientemente, deberá ser reparado por los instaladores o talleres autorizados, a requerimiento de la Empresa, al regreso del vehículo a la sede de la misma.Dos. Si el regreso a la sede de la Empresa sólo se pudiera realizar una vez transcurrido un periodo de tiempo de más de una semana, a partir del día de la producción de la avería o de la comprobación del funcionamiento deficiente, la reparación deberá realizarse durante el viaje. Artículo doce.-Durante el período que dure la avería o el funcionamiento deficiente del aparato, los conductores anotarán en el disco o discos diagrama o en un disco especial agregado al disco diagrama los datos sobre los grupos de tiempos en la medida en que no hayan sido registrados perfectamente por el aparato. Artículo trece.-El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto estará sujeto a las mismas sanciones que las aplicables al incumplimiento de la obligatoriedad de someterse a inspecciones técnicas, según cuadro de multas del anexo I del vigente Código de la Circulación para el incumplimiento del artículo doscientos cincuenta y tres. DISPOSICION FINAL Se autoriza a los Ministerios competentes a dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto deberán ser equipados con un tacógrafo de acuerdo con el siguiente calendario: - Vehículos en servicio dedicados al transporte de mercancías peligrosas por carretera: -De más de diez años de antigüedad: Uno de enero de mil novecientos ochenta y tres. -Entre cinco y diez años de antigüedad: Uno de julio de mil novecientos ochenta y tres. -De menos de cinco años de antigüedad: Uno de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. - Vehículos en servicio dedicados al transporte de viajeros en viajes internacionales, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor: -De más de diez años de antigüedad: Uno de enero de mil novecientos ochenta y tres. -Entre cinco y diez años de antigüedad: Uno de julio de mil novecientos ochenta y tres.

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-De menos de cinco años de antigüedad: Uno de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. - Vehículos tractores en servicio destinados al transporte internacional de mercancías no peligrosas: -De más de diez años de antigüedad: Uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. -Entre cinco diez años de antigüedad: Uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco. -De menos de cinco años de antigüedad: Uno de julio de mil novecientos ochenta y cinco.- Vehículos en servicio destinados al transporte escolar suburbano e interurbano: - Cualquiera que sea su antigüedad.- Uno de enero de mil novecientos ochenta y tres. - Vehículos en servicio destinados al transporte nacional de pasajeros con capacidad de diez o más plazas, incluido el conductor salvo los destinados al transporte escolar suburbano e interurbano: -De más de quince años de antigüedad: Uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.-De catorce y quince años de antigüedad: Uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco. -De once, doce y trece años de antigüedad: Uno de Julio de mil novecientos ochenta y cinco. -De nueve y diez años de antigüedad: Uno de enero de mil novecientos ochenta y seis, -Entre cinco y ocho años de antigüedad: Uno de julio de mil novecientos ochenta y seis. -De menos de cinco años de antigüedad: Uno de enero de mil novecientos ochenta y siete. Segunda. -Los vehículos en servicio destinados al transporte nacional de mercancías no peligrosas deberán estar equipados con un tacógrafo en los plazos que se establezcan oportunamente a propuesta conjunta de los Ministerios de Transporte, Turismo y Comunicaciones y de Industria y Energía. Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte. * De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión del texto de esta disposición, inserto en la sección llI del " Boletín Oficial del Estado"

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25996 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

TACOGRAFOS.- Orden de 24 de septiembre de

1982 (Industria y Energía) sobre autorización

de talleres para la instalación, reparación y

revisión periódica de tacógrafos.

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25996 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES TACOGRAFOS.- Orden de 24 de septiembre de 1982 (Industria y Energía) sobre autorización de talleres para la instalación, reparación y revisión periódica de tacógrafos.*

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1981 sobre montaje y comprobación de tacógrafos establece la obligatoriedad de que los talleres dedicados a la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica hayan sido autorizados por el Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial.

Resulta necesario ahora establecer los requisitos que deben satisfacer los solicitantes de la autorización así como la tramitación de la misma.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero.- Uno. Las presentes normas se aplican a la autorización de los talleres e instaladores a que se refiere la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981 sobre montaje y comprobación de tacógrafos, homologados de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, sobre homologación de los tacógrafos. Dos.- A efectos de lo dispuesto en la presente Orden los talleres se clasifican en tres grupos, según el alcance de la autorización: 1º Talleres autorizados para la instalación y comprobación de montaje de tacógrafos. 2º Talleres autorizados para la instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos. 3º Talleres autorizados para la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacografos. Tres.- Por otro lado, los instaladores se clasifican en dos grupos: 1º Instaladores autorizados para la instalación de tacógrafos. 2º Instaladores autorizados para la instalación y comprobación de montaje de tacógrafos.

Segundo.- Podrán ser designados talleres autorizados para desempeñar las funciones citadas en el número dos del artículo precedente:a) Los fabricantes de tacógrafos o sus representantes oficiales. debidamente autorizados.b) Los talleres concesionarios de cada marca de tacógrafo.

Tercero.- Uno. Podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación, en primer equipo y la comprobación inicial de tacógrafos.

a) Los fabricantes de los vehículos automóviles a que se refiere el Real Decreto 2916/1981 de 30 de octubre, sobre obligatoriedad del uso de tacógrafos.

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b) Los importadores y talleres concesionarios de los fabricantes de los vehículosautomóviles a que se refiere el apartado anterior.

La comprobación de montaje por parte de estos instaladores autorizados se efectuará dé acuerdo con las directrices del fabricante del tacógrafo correspondiente.

Dos.- Asimismo. podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación, en vehículos en servicio los talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos automóviles a que se refiere el Real Decreto 2916/1981, antes citado. La comprobación de montaje en este caso deberá ser efectuada por un taller autorizado.

Cuarto - Uno.- Para obtener autorización para el desempeño de las actividades señaladas en el artículo primero números dos y tres de esta Orden los interesados deberán presentar por duplicado, solicitud dirigida al Centro directivo competente en materia de seguridad industrial en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía donde el taller o fábrica estuviesen radicados. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones fijadas en él articulo quinto siguiente.

Dos.- La Dirección Provincial que reciba la solicitud remitirá el expediente original, con su informe acreditado Centro directivo conservando un duplicado de la documentación para su registro y archivo.

Tres.- El Centro directivo citado concederá si procede, la autorización correspondiente y efectuará la inscripción del taller o instalador en un Registro Especial lo que comunicara a la Dirección Provincial que remitió el expediente para su traslado al interesado. Las actuaciones llevadas a efecto por un taller o instalador autorizado tendrán validez en todo el territorio nacional.

Quinto. - Uno. El solicitante sea persona física a jurídica, ha de ofrecer la garantía de que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de los trabajos correspondientes a la especialidad de a solicitud dentro de las señaladas en el artículo primero números dos y tres de esta Orden.

Dos.- El solicitante -a excepción de los fabricantes de vehículos automóviles- deberá justificar que dispone de un permiso de un fabricante de tacógrafos, o de su representante oficial debidamente autorizado para efectuar los trabajos para los que solicita autorización. Tres.- Para poder ser taller autorizado el solicitante deberá justificar que su actividad principal es independiente del transporte por carretera y del comercio de los vehículos automóviles a que se refiere el Real Decreto 2616/1981 de 30 de octubre sobre obligatoriedad del uso de tacógrafos. El primero de estos dos requisitos será exigible también para ser instalador autorizado del grupo 2º del párrafo tres, del artículo primero de esta Orden.

Sexto.- El Personal responsable de la instalación, reparación, comprobación de montaje y

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revisión periódica de tacógrafos deberá poseer los conocimientos prácticos necesarios para el campo de actuación correspondiente a cuyo fin el taller o instalador autorizado deberá presentar ante el Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial las oportunas certificaciones expedidas por el fabricante de tacógrafos o su representante oficial debidamente autorizado que acrediten tal extremo.

Séptimo.-El equipo técnico de que deberá disponer el solicitante, según la especialidad solicitada será:

a) Los talleres de instalación y comprobación de montaje de tacógrafos, así como los instaladores autorizados. - Espacio de medición plano y horizontal de 40 metros de longitud, que puede reducirse a 20 metros si se utiliza un aparato de medida electrónico. Esta pista puede ser reemplazada por un banco de rodillos. - Banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido del tacografo, antes del montaje. - Poste de inflado de neumáticos - Herramientas y aparatos de precisión, según las características del tacógrafo homologado. - Una cinta métrica de como mínimo 20 metros, y un cuentavueltas, banco o instrumento de control portátiles para determinar el número de revoluciones o impulsos y consecuentemente la característica w del vehículo, excepto cuando se dispone de un banco de rodillos. - Tenazas y punzón con su marca de precintado. - Correctores y cables flexibles de transmisión. - Discos-diagrama de control. b) Los talleres de revisión periódica de tacógrafos, incorporarán además de lo citado anteriormente, lo siguiente: - Aparato analizador con lupa para los controles de los discos-diagrama. - Aparato de control de relojería. - Plantillas de control para ajuste de las grabaciones en los discos-diagrama. c) Los talleres de reparación de tacógrafos incorporarán, además de lo citado anteriormente Io siguiente: - Útiles de reparación según características de los tacógrafos homologados.

Octavo.- La autorización de instaladores y talleres estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los talleres e instaladores autorizados serán responsables de la formación permanente de su personal, en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de los tacógrafos, a cuyos efectos tendrán a disposición de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía certificación actualizada, como mínimo cada tres años, expedida por el fabricante de tacógrafos o su representante oficial debidamente autorizado.

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b) Al objeto de mantener informado adecuadamente al personal, se dispondrá de la documentación relativa a la normativa sobre, tacógrafos, así como de las normas de control de la instalación de tacógrafos e instrucciones del fabricante de los mismos.

c) Los talleres e instaladores autorizados conservarán las condiciones de idoneidad que sirvieron de base para su autorización.

d) Los talleres autorizados lo serán, para una sola marca de tacógrafos y deberán limitar su actividad a los tacógrafos del fabricante del que hayan obtenido el correspondiente permiso.

Noveno.-Uno. El taller e instalador autorizado, en su caso, comunicará al Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial la marca de precinto utilizada en las comprobaciones de montaje, reparaciones y revisiones periódicas de tacógrafos.

Dos. El fabricante de tacógrafos o su representante oficial debidamente legalizado otorgará al taller autorizado e instalador autorizado del grupo segundo del párrafo tres, del artículo primero de esta Orden, la marca de precinto a que se refiere el número anterior.

Décimo.-Los talleres e instaladores autorizados mantendrán un libro-registro de todas las comprobaciones de montaje realizadas, así como de las revisiones periódicas y reparaciones de los tacógrafos e informarán mensualmente de las mismas a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Undécimo.-Los talleres e instaladores autorizados serán sometidos con carácter ordinario al menos una vez al año, a una inspección por parte de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía para comprobar que sus instalaciones siguen cumpliendo con los requisitos exigidos en el momento de su autorización, sin perjuicio de las otras inspecciones que con carácter extraordinario pudieran establecerse a instancias del Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial.

Duodécimo.-El incumplimiento por parte del taller o instalador autorizado de las obligaciones que contrae con la Administración en aplicación de la presente Orden, dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente, correspondiendo su resolución al Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial que en caso de negligencia o mala fe o de reiteración en el incumplimiento de sus obligaciones acordará dejar sin efecto la autorización otorgada y la cancelación de la inscripción. Con carácter cautelar podrá acordarse la suspensión de la autorización durante la tramitación del expediente cuando exista negligencia grave o mala fe.

Decimotercero.- Uno. El fabricante de tacógrafos o su representante oficial, debidamente autorizado, deberá comunicar al Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial, su distintivo de precinto y la relación de

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talleres Autorizados a su uso.

Dos. Cualquier modificación de los extremos anteriores será comunicada de forma inmediata al citado Centro directivo.

Madrid, 24 de septiembre de 1982.-BAYÓN MARINÉ.

* Esta disposición se Incluye teniendo en cuenta la corrección de erratas publicada en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 257, del día 26 de octubre.

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VEHICULOS AUTOMÓVILES. TACOGRAFOS.-

Orden 27483 de 14 de octubre de 1982

(Industria y Energía) por la que se aprueban

las normas de control e Inspección de

tacógrafos.

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Compendio de Legislación relativa al Tacógrafo

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VEHICULOS AUTOMÓVILES. TACOGRAFOS.- Orden 27483 de 14 de octubre de 1982 (Industria y Energía) por la que se aprueban las normas de control e Inspección de tacógrafos.

Por Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos de transporte de personas y mercancías, con las excepciones que en el mismo se indican.

La efectividad de lo dispuesto en dicho Real Decreto exige el dictado de unas normas para la comprobación de la correcta instalación y funcionamiento de los tacógrafos por parte de talleres autorizados a este fin, y otras para la inspección periódica de los mismos por parte de las autoridades competentes en los plazos que establece el Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre sobre reorganización de los servicios de inspección técnica de vehículos a fin de supervisar el trabajo de los citados talleres autorizados y vigilar al propio tiempo el correcto uso de estos aparatos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- 1.Se aprueban las normas de control de inspección de tacógrafos, que aparecen como anexo de la presente Orden ministerial,2.Dichas normas son de aplicación en las instalaciones de tacógrafos a que se refiero el Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, y a los tacógrafos homologados según Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981. sobre homologación de los tacógrafos.

3.Las normas se refieren tanto a las comprobaciones de funcionamiento de los tacógrafos por talleres autorizados como a la inspección de los mismos por las autoridades competentes en materia de inspección técnica de vehículos.

Segundo.- A los efectos de la presente Orden, se entiende por control del tacógrafo a la comprobación de su correcto funcionamiento. Dicho control debe realizarse en los siguientes casos:

a) En todo montaje de tacógrafos. b) En toda reparación de la instalación del tacógrafo c) En toda modificación que afecte a la relación de recorrido del vehículo (W) d) En toda modificación del perímetro efectivo de los neumáticos del vehículo, como consecuencia del cambio del tamaño de los mismos.

Tercero.- Con independencia de los controles señalados en el artículo anterior, los titulares de los vehículos que están obligados a llevar tacógrafos deberán someterlos a una revisión periódica en uno de los talleres autorizados, la cual se llevará a cabo al transcurrir dos años desde el último control realizado.

Cuarto.- 1. Asimismo, los tacógrafos serán inspeccionados por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o, en su caso, órganos competentes de

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Compendio de Legislación relativa al Tacógrafo

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las Comunidades Autónomas o Entidades Colaboradoras, de acuerdo con los plazos establecidos en él, Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre.2. Si del control visual del tacógrafo, realizado de acuerdo con lo previsto en el punto uno, cuatro, del anexo de esta Orden ministerial, resultasen deficiencias o irregularidades, incluso de la placa de montaje, no se renovará la tarjeta ITV hasta tanto no se hayan corregido.

Madrid, 14 de octubre de 1982.- BAYÓN MARINÉ

A N E X 0 Normas de control e inspección de Tacógrafos

1. OPERACIONES DE CONTROL

Los controles básicos comprenden:

1.1. Adaptación del tacógrafo al vehículo, 1.1.1. Comprobar la constante del tacógrafo grabada en la placa de características. 1.1.2. Conectar al vehículo el determinador de wy hacer rodar al vehículo para la medición exacta de su valor (w = número de revoluciones o de impulsos que indica el aparato de medida conectado al vehículo y referido a un recorrido de 1 kilómetro). 1.1.3. Determinar w sobre una pista de rodadura llana adecuada, con una longitud mínima de 40 metros. Esta puede sustituirse por un tramo de medición de 20 metros de longitud, utilizando un aparato de medida electrónico. 1.1.4. La medición de w puede también realizarse sobre un banco de rodillos tarable, apropiado para esta finalidad. 1.1.5. Adaptar a la constante K del tacógrafo, con una tolerancia de ± 2 por 100, de forma que el tacógrafo montado pueda mantener los límites de error que establece el epígrafe 4.6 del anexo de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981 sobre homologación de tacógrafos. La adaptación puede realizarse por medio de un engranaje adaptador (corrector) o en el propio tacógrafo, debiéndose revisar el mantenimiento de los límites de error.

1.2. Medición del funcionamiento del tacógrafo en el vehículo. 1.2.1. Sin carga, en condiciones do servicio y ocupado por un solo conductor. 1.2.2. Con los neumáticos correctos y la presión recomendada por el fabricante del vehículo. 1.2.3. Desplazamiento en línea recta sobre terreno llano, con una velocidad de aproximadamente 5 km./h., o sobre banco de rodillos, con una velocidad de 50 km./h ± 5 km./h. 1.2.4. Si las condiciones de trabajo difiriesen de las consideradas como normales en el punto anterior, los valores medidos deberán ser corregidos utilizando las tablas de corrección del fabricante del tacógrafo. 1.2.5. Verificar el perfecto funcionamiento y colocación de los ejes flexibles de transmisión.

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Compendio de Legislación relativa al Tacógrafo

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1.3. Verificación del tacógrafo. 1.3.1. En la Instalación de tacógrafo deben controlarse los errores propios del aparato en los casos de montaje, reparación y revisión periódica, y comprende: 1.3.1.1. Colocación en el tacógrafo de un disco-diagrama cumplimentado con los datos del vehículo y la fecha. 1.3.1.2. Control del funcionamiento del tacógrafo en un banco de ensayo tarable. Comprende: 1.3.1.2.1. Simulación de un tramo de recorrido no inferior a 1 kilómetro, con tolerancia de ± 1 por 100. 1.3.1.2.2. Comprobación de la velocidad tomando como gama válida de medición 125 km./h., con tolerancia ± 3 km./h. 1.3.1.2.3. Verificación de tiempo con errores máximos de ± 2 min./día o + 10 min. en siete días. 1.3.2. Registro de un disco-diagrama de control. Comprende: 1.3.2.1. Comprobación de tres puntos de medición del mecanismo de velocidad; por ejemplo, 40, 80, 125 km./h.

1.3.2.2. Realización de pruebas del disco-diagrama, con las siguientes líneas directrices: - Marcha acelerada breve hasta el tope de velocidad y desconexión del tacógrafo después de aproximadamente sesenta segundos, debiendo resultar una sola línea vertical. - Nueva marcha acelerada hasta el valor tope y registro de tres escalones descendentes, deteniéndose en cada uno aproximadamente sesenta segundos. - Verificación del disco-diagrama de control mediante un analizador con lupa. 1.3.2.3. En el caso de que haya resultado un registro defectuoso es preciso reparar el tacógrafo y controlar de nuevo según se establece en este punto 1.3. 1.3.3. El control según el punto 1.3 no es necesario en el caso de la instalación por primera vez sí dicho control ha sido realizado por el fabricante del tacógrafo en una fecha no anterior a un año.

1.4.Prueba de funcionamiento y verificación de la instalación. Esta prueba comprende: 1.4.1. Instalación del tacógrafo en el vehículo, conectándolo mecánica y eléctricamente. 1.4.2. Realización de un recorrido de prueba de funcionamiento, excluida en el caso de prueba sobre banco de rodillos. 1.4.3. Precintado de la instalación en sus uniones mecánicas o eléctricas desmontables. 1.4.4. En los controles posteriores del tacógrafo se verificará el valor de w grabado en la placa de montaje.

1.5. Placa de montaje. Efectuado el control de instalación se colocará una placa de montaje en el tacógrafo, que se sustituirá por otra nueva siempre que se realice un nuevo control. 1.5.1. La placa de montaje ha de contener los siguientes datos: a) Nombre, dirección o marca comercial del instalador o del taller autorizado, b) Número de, revoluciones de recorrido adaptado a la entrada del tacógrafo, en la forma "w =...giros/km." o "w =...impulsos/km.". c) Perímetro efectivo de los neumáticos, en la forma "l=... mm",

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Compendio de Legislación relativa al Tacógrafo

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d) Fecha de control. 1.5.2. La placa de montaje deberá precintarse, lo que también puede realizarse por medio de una lámina de, precinto.

1.6. Justificantes de control. 1.6.1. Por cada verificación deberá extenderse un justificante de control, en el que se indicará: - En todos los controles a que se refieren los artículos segundo y tercero de esta Orden ministerial: propietario, fabricante, número de bastidor, así como número de matrícula del vehículo en cuestión, resultado del control y fecha de colocación de la placa de montaje. - En los controles relativos a la instalación de primeros equipos, realizados por el propio fabricante del vehículo: número de bastidor del vehículo en cuestión, el resultado del control y la fecha de colocación de la placa de montaje. 1.6.2. El registro de los justificantes de control deberá conservarse durante tres años a disposición de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía u órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

2. INSPECCIONES OFICIALES

2.1.Las inspecciones oficiales de las instalaciones de tacógrafos en los vehículos comprobarán si se encuentra instalada la placa de montaje a que se refiere el punto 1.5 de este anexo.

2.2.Se realizará además un control visual de los siguientes puntos: a) Comparación de las dimensiones de los neumáticos del vehículo con los datos de la documentación del vehículo o con el perímetro efectivo de los mismos, según la placa de montaje. b) Comprobación del funcionamiento del tacógrafo. c) Comprobación de les precintos en las uniones mecánicas y eléctricas desmontables. d) Con el tacógrafo abierto, verificar que las tapas de acceso a los mecanismos de registro y de recorrido están precintadas.

e) Respecto al disco-diagrama, verificar que todas las agujas ofrecen un registro inequívoco en base a su control visual. El registro de velocidades no debe presentar arcos ni ángulos uniformes, debiendo comenzar en la línea de reposo. Durante la marcha. el registrador de tiempo ha de marcar un registro en forma de trazos o de escalones. El recorrido ha de ofrecer la forma usual de zigzag. f) El final de la gama de medición del tacógrafo (por ejemplo: 80, 100, 125 km./h) ha de coincidir con el final de la gama de registro del disco-diagrama utilizado. g) El cierre o apertura del tacógrafo quedará marcado en el disco-diagrama. h) El funcionamiento del mecanismo de relojería puede comprobarse en el propio tacógrafo o en el disco-diagrama verificando que no se producen registros verticales de las agujas.

Todas las agujas de registro deberán poderse mover fácilmente presionando el muelle y no estar dobladas, verificándose en su caso con una plantilla de control.

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VEHICULOS AUTOMOVILES. TACOGRAFOS.-

Orden 20069 de 11 de julio de 1983 (Industria y

Energía) por la que se da nueva redacción al

epígrafe 1.5 placa de montaje del anexo de la

Orden de 14 de octubre de 1982 (disp. 27483),

que aprueba la norma de control e inspección

de tacógrafos.

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VEHICULOS AUTOMOVILES. TACOGRAFOS.- Orden 20069 de 11 de julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se da nueva redacción al epígrafe 1.5 placa de montaje del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982 (disp. 27483), que aprueba la norma de control e inspección de tacógrafos. Habiéndose observado una discrepancia en la redacción del punto, 1.5 del anexo de la Orden ministerial de 14 de octubre de 1982, por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos, y la del punto 6.3 del anexo de la Orden de 16 de noviembre de 1981, sobre homologación de los tacógrafos resulta aconsejable proceder a subsanarla.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El punto 1.5 del anexo de la Orden ministerial de 14 de octubre de 1982, por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos, quedará redactado de la forma siguiente:

"1.5 Placa de montaje. - Efectuado el control de instalación, se colocará en el vehículo o junto al tacógrafo, una placa de montaje bien visible, que se sustituirá por otra nueva, siempre que se realice un nuevo control."

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el -Boletín Oficial del Estado-.

Madrid, 11 de julio de 1983.- Solchaga Catalán.

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20070 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.

TACOGRAFOS.- Orden de 11 de julio de 1983

(Industria y Energía) por la que se extiende la

designación como instaladores autorizados de

tacógrafos a los carroceros de autobuses y

autocares, según lo previsto en la Orden de 24

de septiembre de 1982 (disp. 25996).

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20070 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. TACOGRAFOS.- Orden de 11 de julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982 (disp. 25996). La Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, autoriza a actuar como instaladores autorizados de tacógrafos a los fabricantes de vehículos, así como a los importadores y talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos.

Ahora bien, parece oportuno extender esta facultad a los carroceros de autobuses y autocares, ya que el fabricante del autobastidor ignora el destino que se le va a dar al mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Los carroceros de autobuses y autocares podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación en primer equipo y la comprobación inicial de tacógrafos, en las mismas condiciones que las Entidades a que se refiere el punto 3º apartado 1 de la Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la Instalación, reparación. comprobación y revisión periódica de tacógrafos.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 1983.-SOLCHAGA CATALÁN

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20071 VEHICULOS AUTOMOVILES.

TACOGRAFOS.- Orden de 11 de julio de 1983

(Industria y Energía) por la que se aprueban

las normas sobre precintos, placa de montaje

y libro de registro en la instalación y

comprobación de tacógrafos.

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20071 VEHICULOS AUTOMOVILES. TACOGRAFOS.- Orden de 11 de julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se aprueban las normas sobre precintos, placa de montaje y libro de registro en la instalación y comprobación de tacógrafos.

La aplicación de las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, sobre homologación de los tacógrafos (-Boletín Oficial del Estado- de 13 de enero de 1982); de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos (-Boletín Oficial del Estado-de 6 de octubre), y de 14 de octubre de 1982, por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos (-Boletín Oficial del Estado- del 23), todas ellas dictadas en desarrollo del Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, por el que se establece la obligación del o de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte personas y mercancías (-Boletín Oficial del Estado- de 12 de diciembre), exige el dictadode las normas oportunas acerca de las características y colocación de los precintos y placa de montaje, así como sobre la cumplimentación del libro de registro de tacógrafos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Se aprueban las normas sobre precintos, placa le montaje y libro de registro en la instalación y comprobación de tacógrafos, que aparecen como anexo de esta Orden.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el -Boletín Oficial del Estado-.

Madrid, 11 de julio de 1983. -SOLCHAGA CATALÁN.

ANEXO QUE SE CITA

Normas sobre precintos, placa de montaje y libro de registro en la instalación y comprobación de tacógrafos

1. Precintos y su utilización. 1.1. Instalación de tacógrafos en primer equipo y comprobación inicial de montaje.Esta operación podrá ser efectuada bien por el fabricante o importador de tacógrafos y sus talleres autorizados, o bien por el fabricante o Importador de vehículos y sus concesionarios autorizados. 1.1.1. Talleres autorizados (fabricantes de tacógrafos y talleres concesionarios de fabricantes de tacógrafos). La matriz de los precintos debe llevar inscrito por una cara el logotipo de la marca del fabricante del tacógrafo, así como un número de orden asignado a dicho fabricante por la Dirección General de Electrónica e Informática del Ministerio de Industria y Energía en el momento de su autorización e inscripción, y por la otra cara, un número correlativo empezando por el 001, que será el asignado por la citada Dirección General al taller de la

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red de ese fabricante en el momento de su autorización e inscripción, así como la letra E.

EJEMPLO:

CARA A KIENZLE JAEGER M x M VDO VR

1 2 3 4 5

CARA B 001 002 003

E E E

1.1.2. Instaladores autorizados (fabricantes de vehículos y talleres concesionarios de fabricantes de vehículos).

La matriz del precinto deberá llevar inscrito por una cara el logotipo de la marca del fabricante de vehículos, así como un número de orden asignado a dicho fabricante por la Dirección General de Electrónica e Informática del Ministerio de Industria y Energía en el momento de su autorización e inscripción y por la otra cara, un número correlativo asignado por la citada Dirección General al fabricante o taller concesionario en el momento de su autorización e inscripción así como la letra E.

El número de orden del anverso será de dos cifras, que serán comunes para cada fabricante o importador de vehículos y sus concesionarios. El número correlativo del reverso será de tres cifras, reservándose el "000" para el fabricante o importador para cuando el montaje y la comprobación inicial se realice por éste en sus propios talleres.

EJEMPLO:

CARA A PEGASO MOTOR HISPAVINSA MERCEDES

11 IBERICA 13 14

12

CARA B 000 001 002 003

E E E E

FABRICANTE O IMPORTADOR CONCESIONARIOS DEL FABRICANTE O DEL IMPORTADOROFICIAL

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1.2. Instalación de tacógrafos en vehículos en servicio.1.2.1. Esta operación podrá ser realizada bien por el fabricante o Importador de tacógrafos y sus talleres autorizados, en cuyo caso realizarán asimismo la comprobación del montaje o bien por el concesionario autorizado del fabricante o importador de vehículos, que no podrá en ese supuesto, efectuar la comprobación del montaje.1.2.2. Los concesionarios de fabricantes o importadores de vehículos no podrán en este caso precintar, ya que el precintado será efectuado por el fabricante o importador de tacógrafos y sus talleres autorizados al efectuar la comprobación de montaje.

2. Placa de montaje.

2.1. Instalación de la placa de montaje en primer equipo. 2.1.1. En el momento de la instalación en primer equipo del tacógrafo y su correspondiente comprobación inicial de montaje se colocará una placa con los siguientes datos: 2.1.1.1. Nombre, dirección o marca comercial del instalador o taller autorizado que efectuó la operación. 2.1.1.2. Revoluciones de recorrido del vehículo en la forma: W = ... giros, kilómetro o impulsos, kilómetro. 2.1.1.3. Perímetro efectivo de los neumáticos en la forma: L = ... milímetros. 2.1.1.4. Fecha de la comprobación del montaje. 2.1.2. Esta placa la utilizarán tanto fabricante o Importador del tacógrafo y sus talleres autorizados como el fabricante o importador del vehículo y sus concesionarios, cuando realizan la instalación y comprobación inicial de montaje en primer equipo. 2.1.3. La placa será montada de una manera bien visible en el vehículo o junto al tacógrafo (según punto 6.3 del anexo de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981 y punto 1.5 del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982), marcando en ella los caracteres que se indican en los puntos 2.1.1.2 a 2.1.1.4 de este anexo, con altura de dos milímetros como mínimo. 2.1.4. En los casos en que la instalación del tacógrafo y su comprobación inicial de montaje se realice por los concesionarios de fabricantes o importadores, tanto de tacógrafos como de vehículos, la citada placa les será suministrada por los fabricantes de los tacógrafos o de los vehículos, según proceda. 2.2. Instalación de la placa de montaje para los vehículos en servicio. 2.2.1. La instalación de la placa de montaje en los vehículos en servicio se llevará a cabo por el taller autorizado del fabricante o importador del tacógrafo (según punto 6.3 del anexo de la Orden de 16 de noviembre de 1981 y punto 1.5 del anexo de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 14 de octubre de 1982) después del control de la comprobación de montaje.

3. Libro de registro.

3.1. Instalación de tacógrafos y comprobación inicial de montaje en primer equipo.

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3.1.1. Los fabricantes o importadores de vehículos y sus concesionarios autorizados a, en su caso, los fabricantes o importadores de tacógrafos y sus talleres autorizados mantendrán de acuerdo con lo establecido en el número 10 de la Orden de 24 de septiembre de 1982, un libro de registro, cuyo modelo figura en el apéndice número 1 de este anexo, donde anotarán todas las comprobaciones de montaje que realicen, el cual estará a disposición de las Direcciones Provinciales del Ministerio la Industria y Energía u Organos competentes de las Comunidades Autónomas correspondientes al lugar donde está radicada la firma que realiza la operación (artículo 10 de la Orden ministerial de 24 de septiembre de 1982). Este libro será foliado y sellado en cada una de sus hojas por los citados Organismos

Este libro de registro de comprobaciones de montaje realizadas es el mismo a que se alude en el punto 1.6.2 del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982, bajo el nombre de "Justificantes de control", los cuales, no son sino una anotación en el citado libro de registro.

3.1.2. En el caso de que el tacógrafo sea instalado en primer equipo por el fabricante del vehículo o sus concesionarios no será obligatorio consignar los datos correspondientes al nombre y dirección del propietario y matrícula, debiendo consignar, sin embargo, el número de bastidor.

3.2. Instalación de tacógrafos en vehículos en servicio.3.2.1. En las instalaciones de tacógrafos en vehículos en servicio sé, utilizará el modelo de libro que figura en el apéndice número 2 de este anexo, debiendo en este caso anotarse obligatoriamente el número de matrícula del vehículo y el nombre de su propietario.

Esta disposición se incluye teniendo en cuenta la corrección de errores publicada en el -Boletín Oficial del Estado- número 195, del día 16 de Agosto.

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REGLAMENTO (CE) Nº 2135/98 DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 1998 por el que se

modifica el Reglamento (CEE) nº 3821/85

relativo al aparato de control en el sector de

los transportes por carretera y la Directiva

88/599/CEE relativa a la aplicación de los

Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y 3821/85

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REGLAMENTO (CE) Nº 2135/98 DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y la Directiva 88/599/CEE relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y 3821/85

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, las letras c) y d) del apartado 1 de su artículo 75, Vista la propuesta de la Comisión (1) Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2)

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),

(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n' 38211 85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (4), establece una serie de disposiciones sobre la construcción, instalación, uso y pruebas de los aparatos de control empleados en el transporte por carretera;

(2) Considerando que la experiencia ha demostrado que las presiones económicas y la competencia en el transporte por carretera han llevado a algunos conductores empleados por las empresas de transporte a no respetar determinadas normas, en particular las relativas a los tiempos de conducción y descanso, establecidas en el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (5);

(3) Considerando que las infracciones y los fraudes caracterizados hacen peligrar la seguridad en carretera y son inaceptables, por consideraciones de competencia, para los conductores que sí se atienen a las normas;

(4) Considerando que puede mejorar la seguridad en carretera si se efectúan el registro automático y el control regular, tanto por parte de la empresa como por parte de las autoridades competentes, de datos sobre las, prestaciones y comportamiento del conductor y de datos del viaje del vehículo, tales como la velocidad y la distancia recorrida;

(5) Considerando que la normativa social comunitaria impone un determinado número de requisitos para los tiempos de conducción y de descanso diarios y para los tiempos de conducción y de descanso observados durante un período de dos semanas; que resulta difícil controlar el respeto de estas normas, ya que los datos se graban actualmente en varias hojas diarias de registro, de las cuales se guardan en la cabina del conductor las hojas de registro de la semana en curso y la del último día de la semana anterior;

(6) Considerando, por tanto, que para poner punto final a los abusos más comunes del

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sistema actual resulta necesaria la introducción de nuevos equipos avanzados, tales como un aparato de control dotado de un dispositivo de registro electrónico de la información pertinente y una tarjeta personal de conductor, equipos cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad, la claridad, la facilidad de lectura, la impresión y la fiabilidad de los datos registrados y que permitan establecer un registro indiscutible, por una parte, de las acciones realizadas por el conductor durante los últimos días y, por otra parte, de la actividad del vehículo a lo largo de varios meses;

(7) Considerando que la seguridad global de¡ sistema y de sus componentes constituye un elemento esencial de la eficacia de un aparato de control;

(8) Considerando que deben establecerse disposiciones relativas a las condiciones de entrega y utilización de las tarjetas con memoria previstas en el anexo 1 B;

(9) Considerando que los conductores, las empresas que los emplean y las autoridades competentes de los Estados miembros deben poder verificar los datos relativos a la actividad de dichos conductores; que, no obstante, conviene que el conductor y la empresa puedan acceder sólo a los datos correspondientes al ejercicio de sus respectivas actividades;

(10) Considerando que el aparato de control establecido por el presente Reglamento debe instalarse en los vehículos puestos en circulación por primera vez después de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las especificaciones técnicas, algunas de las cuales son definidas por la Comisión con arreglo al procedimiento de comité a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 3821/85; que es necesario un período transitorio a efectos de garantizar que los nuevos aparatos de control se fabriquen con arreglo a dichas especificaciones técnicas y obtengan la homologación CE;

(11) Considerando que es deseable que los aparatos de control conformes al anexo I B ofrezcan asimismo la posibilidad de ampliar, a un coste razonable, las funciones de control del material rodante;

(12) Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad, es necesaria una acción comunitaria para modificar el Reglamento (CEE) nº 3821185 a efectos de garantizar, por una parte, la compatibilidad de los aparatos de control conformes al anexo I B con las tarjetas con memoria y, por otra, la coherencia de los datos suministrados por los aparatos de control conformes a los anexos I y I B;

(13) Considerando que los avances de la técnica requieren una adaptación rápida de los requisitos técnicos definidos en los anexos del presente Reglamento; que con el fin de facilitar la aplicación de las medidas necesarias para ello, procede disponer que las adaptaciones técnicas de dichos anexos sean aprobadas por la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de comité, de conformidad con la Decisión 871373/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1987, por la que se establecen las modalidades de¡ ejercicio de

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las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1);

(14) Considerando que la introducción de un nuevo aparato de control implica la modificación de determinadas disposiciones de la Directiva 88/599/CEE (2) relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs. 3820/85 y 3821/85,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3821/85 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se sustituirán los términos "incluidos los Anexos I y II" por "incluidos los anexos I o I B y Il".

2) En los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 11 se añadirán los términos "o (de) (la) tarjeta con memoria" cada vez que se haga referencia a las hojas de registro.

3) En el artículo 4, antes del primer párrafo, se insertará el párrafo siguiente:

"A efectos del presente capítulo, los términos "aparato de control" se entienden como "aparato de control a sus componentes".

4) En el artículo 5, el primer párrafo se sustituirá por los párrafos siguientes:

"Cada Estado miembro concederá la homologación CE a todo modelo de aparato de control o a todo modelo de hoja de registro o de tarjeta con memoria que se ajuste a los requisitos de los anexos I o I B, siempre que el Estado miembro esté en condiciones de velar por la conformidad de la producción con el modelo homologado.

La seguridad del sistema deberá ser conforme a los requisitos técnicos establecidos en el anexo I B. La Comisión, actuando con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 18, velará por que dicho anexo establezca que la homologación CE sólo podrá concederse al aparato de control cuando el conjunto del sistema (el aparato de control mismo, la tarjeta con memoria y conexiones eléctricas con la caja de cambios) haya demostrado su capacidad para resistir a los intentos de manipulación o de alteración de los datos relativos al tiempo de conducción. Las pruebas necesarias a este respecto serán realizadas por expertos conocedores de las técnicas más recientes en materia de manipulación.".

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5) En el artículo 12:

a) En el apartado 1 se añadirán los párrafos siguientes:

" La duración de la validez administrativa de las tarjetas de talleres e instaladores autorizados no puede exceder de un año.

En caso de renovación, deterioro, mal funcionamiento, pérdida o robo de la tarjeta emitida en los talleres e instaladores autorizados, la autoridad proporcionará una tarjeta sustitutivo en el plazo de cinco días laborables a partir de una solicitud detallada a tal fin.

Cuando se emite una tarjeta en sustitución de una antigua, la nueva lleva el mismo número de información de 'taller', pero al índice se le aumenta una unidad. La autoridad que emita la tarjeta conserva un registro de las tarjetas perdidas, robadas o que se hayan echado en falta.

Los Estados miembros adoptan cuantas disposiciones sean necesarias para evitar todo riesgo de falsificación de las tarjetas distribuidas en los instaladores y talleres autorizados.".

b) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. El instalador o taller autorizado pondrá una marca especial en los precintos que aplique e introducirá asimismo los datos electrónicos de seguridad que deberán permitir los controles de autentificación de los aparatos de control de conformidad con el anexo I B. Las autoridades competentes de cada Estado miembro llevarán un registro de las marcas y de los datos electrónicos de seguridad utilizados.".

c) El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. Las autoridades competentes de los Estados miembros transmiten a la Comisión la lista de talleres e instaladores autorizados así como las tarjetas que se les expidan y le comunican copia de las marcas e informaciones necesarias relativas a los datos electrónicos de seguridad utilizados. ".

d) En el apartado 4 se sustituirán los términos "en el Anexo I" por "en los anexos I y I B".

e) En el apartado 5, después de los términos "apartado 4" se insertarán los términos "o en la letra c) del capítulo VI del anexo I B"

6) El artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 13

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El empresario y los conductores velarán por el buen funcionamiento y la correcta utilización del aparato de control, por una parte, y por otra, de la tarjeta de conductor en caso de que el conductor deba conducir un vehículo provisto de un aparato de control conforme a lo dispuesto en el anexo I B.".

7) En el artículo 14:

a) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. El empresario entregará a los conductores de vehículos provistos de un aparato de control conforme a lo dispuesto en el anexo I un número suficiente de hojas de registro, habida cuenta del carácter individual de dichas hojas, de, la duración del servicio y de la obligación de sustituir, en su caso, las hojas estropeadas o que hubiere retirado un agente encargado del control. El empresario únicamente facilitará a los conductores hojas de un modelo homologado que puedan utilizarse en el aparato instalado en el vehículo.En caso de que el vehículo esté provisto de un aparato de control conforme a lo dispuesto en el anexo I B, el empresario y el conductor velarán por que, en caso de control y teniendo en cuenta la duración la duración del servicio, pueda efectuarse correctamente la impresión previa orden a que se refiere el anexo I B.".

b) Se añadirán los apartados siguientes:

" 3. La tarjeta de conductor, tal como se define en el anexo I B, será expedida, a petición del conductor por la autoridad competente del Estado miembro en el que el conductor tenga su residencia normal.

Un Estado miembro podrá exigir que todo conductor sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3820/85 que tenga su residencia normal en su territorio esté en posesión de la tarjeta de conductor.

a) A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por "residencia normal' el lugar en que una persona vive habitualmente, es decir, durante un mínimo de 185 días por año civil, por razón de vínculos personales y profesionales o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, por razón de vínculos personales que revelen la existencia de lazos estrechos entre dicha persona y el lugar en que habite.

Sin embargo, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar distinto del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a residir alternativamente en lugares diferentes situados en dos o más Estados miembros, se considerará situada en el lugar de sus vínculos personales siempre que regrese a tal lugar regularmente. No será necesario cumplir esta última condición cuando la persona resida en un Estado miembro con objeto de llevar a cabo una misión de una duración determinada.

b) Los conductores aportarán la prueba de su lugar de residencia normal por cualquier medio, en particular mediante la presentación del documento de identidad o de cualquier

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otro documento válido.

c) En caso de que las autoridades competentes del Estado miembro de expedición de la tarjeta de conductor duden de la validez de la declaración de la residencia normal efectuada con arreglo a la letra. b), o para la realización de determinados controles específicos, podrán exigir elementos de información o pruebas adicionales.

d) Las autoridades competentes del Estado miembro de emisión se aseguran en la medida de lo posible de que el solicitante no es ya titular de una tarjeta de conductor en período de validez.

4. a) La autoridad competente del Estado personalizará la tarjeta de conductor con arreglo a lo dispuesto en el anexo I B.

El plazo de validez administrativa de la tarjeta de conductor no podrá ser superior a cinco años.

El conductor sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor. Sólo estará autorizado a utilizar su propia tarjeta de conductor personalizaba. No utilizará una tarjeta de conductor defectuosa o cuyo plazo de validez haya caducado.

Cuando se expida una nueva tarjeta al conductor en sustitución de una antigua, la nueva tarjeta tendrá el mismo número de expedición de la tarjeta de conductor, pero el índice se aumentará en una unidad. La autoridad expedidora conservará un registro de las tarjetas perdidas o defectuosas durante al menos el plazo de validez de las mismas.

En caso de deterioro, mal funcionamiento, extravío o robo de la tarjeta de conductor la autoridad proporcionará una tarjeta que sustituya a la antigua en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de una solicitud detallada a tal efecto.

En caso de solicitud de renovación de una tarjeta de conductor cuyo plazo de validez se aproxime a su término, la autoridad proporcionará una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad, a condición de que la correspondiente solicitud le sea presentada dentro de los plazos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15.

b) Unicamente se expedirán tarjetas de conductor a aquellos solicitantes que estén sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3820/85.

c) La tarjeta de conductor será personal. No podrá ser objeto, durante su plazo de validez administrativa, de retirada o suspensión bajo ningún concepto, a menos que la autoridad competente de un Estado miembro constate que la tarjeta ha sido falsificada, que el conductor utiliza una tarjeta de la que no es titular o que se ha obtenido la tarjeta con declaraciones falsas o documentos falsificados. En caso de que fuese un Estado miembro distinto del Estado miembro que expidió la tarjeta el que adoptase las medidas de suspensión o de retirada antes mencionadas, aquél remitirá la tarjeta a las autoridades del Estado miembro que la expidieron, indicando las razones de tal restitución.

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d) Se reconocerán mutuamente las tarjetas de conductor expedidas por los Estados miembros.

Cuando el titular de una tarjeta de conductor válida expedida por un Estado miembro haya fijado su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar que se te canjee la tarjeta por otra tarjeta de conductor equivalente; corresponderá al Estado miembro que efectúe el canje comprobar, si fuese necesario, si la tarjeta presentada está todavía en período de validez.

Los Estados miembros que efectúen un canje remitirán la antigua tarjeta a 'las autoridades del Estado miembro que la emitieron e indicarán las razones de dicha restitución.

e) Cuando un Estado miembro sustituya o canjee una tarjeta de conductor, se registrará en este Estado miembro esta sustitución o este canje, así como toda sustitución o renovación posterior.

f) Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de falsificación de las tarjetas de conductor.

5. Los Estados miembros velarán por que los datos necesarios para el control del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3820/85 y en la Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad (*), y registrados por los aparatos de control con arreglo a lo dispuesto en el anexo I B del presente Reglamento, se mantengan en la memoria durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, y puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y la exactitud de dichos datos.

Los Estados miembros adoptarán cuantas medidas sean necesarias para asegurarse de que las operaciones de reventa y puesta en fuera de servicio de los aparatos de control no perjudique a la correcta aplicación del presente apartado. 8) En el artículo 15:

a) En el apartado 1 y en el primer párrafo del apartado 2, la referencia a las hojas de registro irá seguida, en cada ocasión, por los términos "o (de) (la) tarjeta de conductor".

b) En el apartado 1:

- se añadirá el párrafo siguiente a continuación del primero:

" Cuando los conductores deseen renovar su tarjeta de conductor, deberán solicitar dicha renovación ante las autoridades competentes del Estado miembro en que tengan su residencia normal, a más tardar quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.",

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- se añadirá el siguiente párrafo después del tercer párrafo:

" En caso de deterioro, mal funcionamiento, extravío o robo de la tarjeta de conductor, los conductores deberán solicitar en un plazo de siete días la sustitución de la misma a las autoridades competentes del Estado miembro en que tengan su residencia normal.".

c) Después del apartado 5 se insertará el apartado siguiente:

" 5 bis. El conductor introducirá en el aparato de control conforme al anexo I B el símbolo del país en el que comience y del país en el que termine su período de trabajo diario. No obstante, un Estado miembro podrá obligar a los conductores de vehículos que efectúen un transporte interior en su territorio a que añadan al símbolo del país especificaciones geográficas más detalladas, siempre que dicho Estado miembro las haya notificado a la Comisión antes del 1 de abril de 1998 y que su número no sea superior a veinte.

Será el conductor quien active las citadas entradas de datos, que podrán ser bien totalmente manuales o bien automáticas cuando el aparato de control esté conectado a un sistema de localización por satélite.".

d) En el primer párrafo del apartado 6 se añadirán, al comienzo de la frase, después de la palabra "aparato", las palabras "de control definido en el anexo I".

e) El apartado 7 se sustituirá por el texto siguiente:

"7. Cuando el conductor conduzca un vehículo provisto de un aparato de control conforme al anexo 1, deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo soliciten los agentes de control:

- las hojas de registro de la semana en curso y, - en cualquier caso, la hoja del último día de la semana anterior en el que condujo,

la tarjeta de conductor, en el caso de que sea titular de dicha tarjeta, y

- los documentos de impresión salidos del aparato de control definido en el anexo 1 B y relativos a los bloques de tiempos indicados en las letras a), b), c) y d) del segundo guión del apartado 3, en el caso de que el conductor haya conducido un vehículo provisto de tal aparato de control durante el período mencionado en el primer guión del presente apartado.

Cuando el conductor conduzca un vehículo provisto de un -aparato de control conforme al anexo 1 B, deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo soliciten los agentes de control:

- la tarjeta de conductor de la que sea titular, y- las hojas de registro correspondientes al mismo período mencionado en el primer guión del párrafo primero, en el caso de que el conductor haya conducido durante ese período

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un vehículo provisto de un aparato de control conforme al anexo I.

Un-agente habilitado al efecto podrá controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n' 3820185 mediante el análisis de las hojas de registro, de los datos visualizados o impresos que hayan sido registrados por el aparato de control o mediante la tarjeta de conductor y, en su defecto, mediante el análisis de cualquier otro documento probatorio que permita justificar el incumplimiento de una disposición como las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 16.".

f) Se añadirá el nuevo apartado siguiente:

"8. Queda prohibido falsificar, ocultar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro, los datos almacenados en el aparato de control o en la tarjeta de conductor así como los documentos de impresión salidos del aparato de control definido en el anexo I B. Queda asimismo prohibido manipular el aparato de control, la hoja de registro o la tarjeta de conductor de forma que los registros o los documentos de impresión se falseen, queden inaccesibles o se destruyan.

9) En el artículo 16-

a) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Durante el período de avería o de mal funcionamiento del aparato de control, los conductores deberán indicar los datos relativos a los bloques de tiempos, en la medida en que el aparato de control ya no los registre o imprima correctamente en la hoja u hojas de registro o en una hoja ad boc que deberá adjuntarse bien a la hoja de registro, bien a la tarjeta de conductor y en la que incluya los elementos que permitan identificarle (nombre, apellidos, número de su permiso de conducir y nombre y número de su tarjeta de conductor) así como su firma.

En caso de extravío, robo, deterioro o mal funcionamiento de su tarjeta, el conductor imprimirá al final del viaje las indicaciones relativas a los bloques de tiempos registrados por el aparato de control y hará constar en este documento los elementos necesarios para identificarlo (nombre y número de su tarjeta de conductor o nombre y número de su permiso de conducir), además de su firma.".

b) Se añadirá el nuevo apartado siguiente:

"3. En caso de deterioro o de mal funcionamiento de su tarjeta, el conductor la devolverá a la autoridad competente del Estado miembro en que tenga su residencia normal. El robo de la tarjeta de conductor deberá ser - debidamente denunciado ante los organismos competentes del Estado en que se haya producido el robo.

El extravío de la tarjeta de conductor deberá ser debidamente declarado ante las

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autoridades competentes del Estado que la haya expedido y ante las del Estado miembrode residencia normal, en caso de que se tratara de Estados diferentes.

,"El conductor podrá continuar conduciendo sin tarjeta personal durante un período máximo de quince días naturales, o durante un período más largo si fuera necesario que el vehículo volviera a la sede de la empresa, siempre y cuando pueda justificar la irnposibilidad de presentar o de utilizar su tarjeta durante ese periodo.

En el caso de que las autoridades competentes del Estado miembro en que el conductor tenga su residencia normal sean distintas de aquellas que hayan expedido su tarjeta y que dichas autoridades deban efectuar la renovación, sustitución o cambio de la tarjeta de conductor, comunicarán a las autoridades que hayan expedido la antigua tarjeta los motivos exactos de su renovación, sustitución o cambio.".

10) El artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 17

1. Las modificaciones necesarias para la adaptación de los anexos al progreso técnico se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 18.

2. Con arreglo al mismo procedimiento se adoptarán, a la mayor brevedad y a ser posible antes del 1 de julio de 1998, las especificaciones técnicas relativas a los siguientes puntos del anexo I B-

a) capitulo Il:

- punto 17 de la letra d):

visualización e impresión de los fallos del aparato de control,

- punto 18 de la letra d):

visualización e impresión de los fallos de la tarjeta de conductor,,

- punto 21 de la letra d):

visualización e impresión de informes de sín- tesis;

b) capítulo 111

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punto 6.3 de la letra a):

normas aplicables para la protección de los dispositivos electrónicos de los vehículos contra interferencias eléctricas y campos magnéticos,

- punto 6.5 de la letra a):

protección (seguridad) de la totalidad del sistema,

- punto 1 de la letra c):

señales de advertencia de funcionamientos internos defectuosos del aparato de control,

punto 5 de la letra c):

modelo para las señales de advertencia,

letra f): tolerancias máximas;

c) letra A de] capítulo IV: - punto 4: normas, - punto S:

seguridad, con inclusión de la protección de los datos,

- punto 6:

- variación térmica,

punto S:

características eléctricas,

punto 9:

estructura lógica de la tarjeta de conductor, punto 10:

funciones y mandos,

- punto ll:

ficheros elementales;

y letra B del capítulo IV;

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d) capítulo V: impresora e impresiones normalizadas. ".

11) El artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 181. Cuando se haga referencia al procedimiento establecido en el presente artículo, la Comisión estará asistida or un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por 'el representante de la Comisión.

2. 'El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del comité.

b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.".

12) Se añadirá el anexo 1 B que figura como anexo del presente Reglamento.

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ANEXO B del REGLAMENTO (CE) Nº 2135/98

DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1998

por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº

3821/85 relativo al aparato de control en el

sector de los transportes por carretera y la

Directiva 88/599/CEE relativa a la aplicación

de los Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y 3821/85

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Compendio de Legislación relativa al Tacógrafo

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REGLAMENTO (CE) Nº 2135/98 DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y la Directiva 88/599/CEE relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y 3821/85 ANEXO I B CONDICIONES DE FABRICACIÓN, ENSAYO, INSTALACIÓN Y CONTROL

l. DEFINICIONES A los efectos del presente anexo, se entenderá por:

a) Aparato de control

La totalidad del aparato destinado a ser instalado en vehículos de carretera, para indicar, registrar y almacenar automática o semiautomáticamente datos acerca de la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores. Dicho aparato incluye cables, sensores, un dispositivo de almacenamiento electrónico de información relativa al conductor, un (dos) lector(es) de tarjetas para la inserción de una o dos tarjetas de conductor con memoria, una impresora integrada o externa, instrumentos de visualización, dispositivos para transferir datos, dispositivos activabas para visualizar e imprimir información, así como un dispositivo para introducir los lugares de inicio y final del período de trabajo diario.

b) Memoria

Un sistema de almacenamiento electrónico, incorporado en el aparato de control, capaz de almacenar los datos correspondientes a un mínimo de 365 días civiles del aparato de control. La memoria deberá estar protegida de manera que sé prohiba el acceso a la misma a terceros no autorizados, se excluya la manipulación de la información y se detecte cualquier tentativa en ese sentido.

c) Tarjeta de conductor (con memoria)

Un dispositivo extraíble de transferencia y almacenamiento de información que las autoridades de los Estados miembros asignarán a cada conductor con el fin de identificarlo y de registrar datos esenciales; el formato y las especificaciones técnicas de la tarjeta de conductor (con memoria) se ajustarán a los requisitos del capítulo IV del presente anexo.

d) Constante del aparato de control

La característica numérica que da el valor de la señal de entrada necesaria para obtener la indicación y el registro de una distancia recorrida en 1 km; dicha constante deberá

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expresarse, bien en revoluciones por kilómetro (k = ... rev/km), bien en impulsos por kilómetro (k = ... imp/km).

e) Coeficiente característico del vehículo

La característica numérica que da el valor de la señal de salida emitida por la pieza prevista en el vehículo para su conexión con el aparato de control (torna de salida de la caja de cambio en algunos casos, rueda del vehículo en otros casos), cuando el vehículo recorre la distancia de 1 km, medida en condiciones normales de ensayo (véase la letra e) del capítulo VII); el coeficiente característico se expresa, bien en revoluciones por kilómetro (k=… rev/km), bien en impulsos por kilómetro (k=… imp/km).

f) Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas

La media de las distancias recorridas por cada una de las ruedas que arrastran el vehículo (ruedas motrices) al realizar una rotación completa; la medida de dichas distancias deberá hacerse en condiciones normales de ensayo (véase la letra e) del capítulo VII), y se expresará en la forma "l =... mm", en su caso, podrá basarse la medida de estas distancias en un cálculo teórico que tenga en cuenta el reparto del peso máximo autorizado sobre los ejes.

g) Tarjeta del centro de ensayo (con memoria)

Un dispositivo extraíble de transferencia y almacenamiento de datos, que se utilizará en el lector de tarjetas del aparato de control, asignado por las autoridades de los Estados miembros a los organismos que ellas autoricen; esta tarjeta con memoria identifica al organismo y permite el ensayo, calibrado y programación del aparato de control.

h) Tarjeta de control (con memoria)

Un dispositivo extraíble de transferencia y almacenamiento de datos, que se utilizará en el lector de tarjetas del aparato de control, asignado por las autoridades de los Estados miembros a las autoridades competentes para que tengan acceso a la información almacenada 1en la memoria o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura, impresión o transferencia.

i) Tarjeta de la empresa (con memoria)

Un dispositivo extraíble de transferencia y almacenamiento de datos, asignado por las autoridades de los Estados miembros al propietario de vehículos provistos del aparato de control.

La tarjeta de la empresa con memoria permitirá visualizar, transferir e imprimir la información que se encuentre almacenada en el aparato o aparatos de control instalados) en el vehículo o vehículos perteneciente(s) a la empresa.

j) Día civil

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Un día comprendido entre las 0.00 y las 24.00 horas.. Todos los días se referirán al tiempo universal coordinado.

k) Transferencia

La copia de una parte o de la totalidad de un conjunto de datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de la tarjeta de conductor. La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.

Los datos transferidos estarán protegidos de manera que puedan detectarse las tentativas de manipulación de los mismos; se deberá poder autenticar el origen de los datos transferidos.

Los datos transferidos se conservarán en un formato que toda persona autorizada pueda utilizar.

l) Identificación del vehículo

Número o números que permita(n) identificar el vehículo basándose en su número de bastidor 'VIN- o en su número de matrícula "VRN".

II. CAPACTERISTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DE CONTROL El aparato deberá ser capaz de registrar, almacenar, visualizar e imprimir los elementos siguientes: a) Registro y almacenamiento en la memoria

1. Distancia recorrida por el vehículo con un margen de error de 1 km.

2. Velocidad del vehículo:

2.1. velocidad instantánea del vehículo con una frecuencia de medida de 1 segundo durante las últimas 24 horas de utilización del vehículo;

2.2. rebasamiento de la velocidad máxima autorizada definida como todo período de más de 1 minuto durante el que la velocidad del vehículo rebase los 90 km/h, para los vehículos N3, o los 105 km/h, para los vehículos M3, (con hora, fecha, velocidad máxima y velocidad media durante este período).

3. Tiempos de conducción (horas y fechas), con un margen de error de 1 minuto.

4. Otros tiempos de trabajo o de disponibilidad (horas y fechas), con un margen de error de 1 minuto.

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5. Interrupciones de trabajo y tiempos de descanso diarios (horas y fechas) con un margen de error de 1 minuto.

6. En el caso de aparatos electrónicos de control que funcionan por medio de señalas eléctricas transmitidas por el sensor de distancia y de velocidad, toda interrupción de más de 100 milisegundos de la alimentación de energía del aparato de control (exceptuando la iluminación), de la alimentación de energía del sensor de distancia y de velocidad y toda interrupción de la señal al sensor de distancia y de velocidad, con fecha, hora, duración y número de expedición de la tarjeta de conductor.

7. El número de expedición de la tarjeta de conductor con fechas y horas de inserción y extracción de la tarjeta.

8. Por cada tarjeta de conductor que se inserte por vez primera después de haber sido utilizada en otro aparato de control:

- el tiempo de conducción actualizado desde la última interrupción o el último tiempo de descanso;

- el tiempo de conducción total del día después del último tiempo de descanso de al menos 8 horas;

- los tiempos de conducción del día entre dos tiempos de descanso de al menos 8 horas durante los 27 días civiles anteriores con fecha, hora y duración;

- el total de los tiempos de conducción de la semana en curso y de la semana anterior y el total de los tiempos de conducción de las dos semanas anteriores completas;

- los tiempos de descanso de al menos 8 horas de duración correspondientes al día y a los 27 días civiles precedentes, en cada caso con fecha, hora y duración;

- identificación (VRN) de los vehículos conducidos.

9. Fecha, hora y duración de la conducción sin tarjeta de conductor insertada con tarjeta con fallos de funcionamiento.

10. Los datos relativos a los lugares de inicio y final del tiempo de trabajo diario que se hayan registrado.

11. Los fallos del aparato de control que puedan detectarse automáticamente, con indicación de la fecha, la hora y el número de expedición de la tarjeta de conductor.

12. Los fallos de la tarjeta de conductor con indicación de la fecha, la hora y el número de expedición de la tarjeta de conductor.

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13. El número de la tarjeta con memoria del taller o del instalador autorizado con indicación de la fecha, como mínimo, de la última inspección de instalación y/o de la última inspección periódica del aparato de control de acuerdo con las letras c) y d) del capítulo Vll.

14. El número de la tarjeta de control con indicación de la fecha de su inserción y el tipo de control (visualización, impresión, transferencia). Cuando se trate de transferencias debería registrarse el período transferido.

15. El ajuste de la hora con indicación de la fecha, la hora y el número de expedición de la tarjeta.

16. El régimen de conducción (conducción en solitario/en equipo- conductor/conductor).

b) Almacenamiento en la tarjeta de conductor

1. Los datos esenciales de los tiempos enumerados en los puntos 3, 4 y 5 de la letra a), durante un período que comprenda al menos los 28 últimos días civiles junto con la identificación "VRN" del vehículo conducido y los datos correspondientes a los puntos 10, 14 y 16 de la letra a).

2, Los acontecimientos y fallos mencionados en los puntos 6, 11 y 15 de la letra a) con la identificación "VRN" del vehículo conducido.

2.1. La fecha y la hora de inserción y extracción de la tarjeta de conductor y la distancia recorrida en el tiempo correspondiente.

2.2. La fecha y la hora de inserción y extracción de la tarjeta del segundo conductor con el número de expedición de la misma.

3. Los registros y los almacenamientos en la tarjeta de conductor deben efectuarse de tal modo que no sea posible falsificar los datos.

c) Registro y almacenamiento de datos relativos a dos conductores

En el caso de vehículos utilizados por dos conductores, el tiempo de conducción que figura en el punto 3 de la letra a) debe registrarse y almacenarse en la tarjeta del conductor que conduzca el vehículo. El aparato debe registrar y almacenar en la memoria y en las tarjetas de ambos conductores, simultáneamente pero de forma diferenciada, la información contemplada en los puntos 4 y 5 de la letra a).

a) Opciones de visualización e impresión para usuarios autorizados

1. El número de expedición de la tarjeta de conductor y su fecha de expiración.

2. Nombre y apellidos del conductor titular de la tarjeta.

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3. El tiempo de conducción actualizado desde la última interrupción o el último tiempo de descanso efectuado por el conductor.

4. El tiempo de conducción total del día después del último descanso de al menos 8 horas durante los 27 días civiles de conducción anteriores, con fecha, hora y duración.

5. Los tiempos de conducción del día entre dos períodos de descanso de al menos 8 horas durante los 27 días civiles de conducción anteriores, con fecha, hora y duración.

6. El total de los tiempos de conducción de la semana en curso y de la semana anterior y el total de los tiempos de conducción de las dos semanas anteriores completas.

7. Los demás tiempos de trabajo y de disponibilidad.

8. Los tiempos de descanso de al menos 8 horas de duración correspondientes al día y a los 27 días precedentes, en cada caso con fecha, hora y duración.

9. La identificación "VRN" de los vehículos conducidos por el conductor durante al menos los últimos 28 días civiles, con la distancia recorrida por vehículo y por día, la hora de la primera inserción y de la última extracción de la tarjeta de conductor y la hora de cambio de vehículo.

10. El ajuste de la hora, con fecha, hora y número de expedición de la tarjeta de conductor.

11. La interrupción de la alimentación de energía del aparato de control, con fecha, hora y duración de la misma y número de expedición de la tarjeta de conductor [según la definición del punto 6 de la letra a)].

12. La interrupción de la conexión entre el sensor y el vehículo, con fecha, hora y duración de la interrupción y número de expedición de la tarjeta de conductor [según la definición del punto 6 de la letra a)].

13. La identificación "VIN" o "VRN" del vehículo conducido.

14. Los tiempos de conducción sin tarjeta de conductor según la definición del punto 9 de la letra a) correspondiente a los últimos 28 días civiles.

15. Los datos detallados almacenados acerca del conductor [según la definición de la letra c)].

16. Los datos relativos a los lugares de inicio y final del tiempo de trabajo diario que se hayan registrado.

17. Los fallos del aparato de control que puedan detectarse automáticamente, con fecha, hora y número de expedición de la tarjeta de conductor.

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18. Los fallos de la tarjeta de conductor, con fecha, hora y número de expedición la tarjeta de conductor.

19. El número de la tarjeta de control, con indicación de la fecha de inserción de dicha tarjeta y el tipo de control (visualización, impresión, transferencia). Cuando se trate de transferencias debe registrarse el período transferido.

20. El rebasamiento de la velocidad máxima autorizada, según la definición del punto 2.2 de la letra a), con indicación de la fecha, la hora y el número de expedición de la tarjeta de conductor correspondiente al período de la semana en curso y, en cualquier caso, con inclusión del último día de la semana anterior.

21. Los informes de síntesis que permitan, en particular, controlar el cumplimiento de los Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y 3821/85 así como de la Directiva 88/599/CEE.

III. CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL APARATO DE CONTROL a) Generalidades

1.1. La inclusión, en el aparato de control, o la conexión al mismo de dispositivos, tanto si han sido aprobados como si no lo han sido, no deberá interferir o poder interferir en el correcto funcionamiento del aparato de control. Éste deberá someterse a aprobación, junto con todos los dispositivos incluidos.

1.2. El aparato de control deberá poder funcionar correctamente bajo cualquier condición cismática habitual en el territorio de la Comunidad.

2. Materiales

2.1. Todos los elementos que formen parte del aparato de control deberán estar fabricados con materiales de estabilidad y resistencia mecánica suficientes y de características eléctricas y magnéticas invariables.

2.2. Todo cambio de un elemento del aparato de control o de la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación deberá ser aprobado antes de su utilización por la autoridad que haya homologado el aparato.

3. Medida de la distancia recorrida

La distancia recorrida podrá medirse y registrarse:

- bien de forma que se incluyan los movimientos en marcha adelante y en marcha atrás,

- bien de forma que se incluyan solamente los movimientos en marcha adelante.

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El posible registro de las maniobras de marcha atrás no debe influir en modo alguno en la claridad y precisión de los demás registros.

4. Medida de la velocidad

4.1. El margen de la medida de la velocidad se establecerá en el certificado de homologación del modelo.

4.2. La frecuencia propia y la amortiguación del dispositivo de medida deberán tener características tales que los dispositivos indicador y registrador de la velocidad puedan, en el margen de medida, seguir las aceleraciones de hasta 2 m/s2, dentro de los límites de tolerancia admitidos.

5. Medida de la hora (reloj)

La hora se expresará de forma digital y se ajustará, si fuera necesario, en el taller autorizado. La hora del reloj interno corresponderá al tiempo universal coordinado. El conductor podrá modificar las desviaciones de la hora que indique la pantalla.

5.1. La medida de la hora se efectuará automáticamente en el aparato de control.

5.2. La hora del reloj de la memoria sólo podrá reajustarse con la tarjeta de un taller autorizado insertada en el aparato.

6. Iluminación y protección

6.1. Los dispositivos indicadores del aparato deberán ir provistos de una iluminación adecuada que no deslumbre.

6.2. Al objeto de garantizar condiciones normales de utilización, todas las partes internas del aparato deberán estar protegidas contra la humedad y el polvo. Además, para impedir su acceso, deberán estar protegidas con fundas que puedan precintarse.

6.3. El aparato deberá disponer de una protección contra interferencias eléctricas y campos magnéticas que se ajuste a las normas sobre dispositivos electrónicos de los vehículos.

6.4. Los cables que conecten el aparato de control al transmisor deben ir protegidos por un control electrónico del tipo de un codificador de señales, capaz de detectar la presencia de cualquier dispositivo, dentro de esa parte del sistema, que no sea necesario para el funcionamiento correcto del aparato de control y que pueda evitar el funcionamiento preciso del aparato de control mediante un cortocircuito o interrupción o mediante la modificación de los datos electrónicos procedentes del sensor de velocidad y distancia, o mediante la duplicación de cualquier otro dispositivo aprobado, cuando dicho dispositivo se conecta y se pone en funcionamiento.

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6.5. El sistema total, incluidas las conexiones al sensor de velocidad y de distancia, debe estar protegido contra cualquier manipulación.

6.6. El aparato de control deberá poder detectar posibles fallos.

b) Dispositivos indicadores

Las indicaciones deberán ser visibles desde el exterior de¡ aparato de control y su lectura deberá ser clara, fácil e inequívoca incluso en caso de que haya dos conductores.

Los instrumentos deben permitir visualizar, previa petición, la información correspondiente a la letra d) del capítulo II. Esta petición de información puede realizarse de forma selectiva o secuencias.

c) Señales de advertencia

1. Una señal de una duración mínima de 30 segundos advertirá al conductor de que está utilizando el vehículo:

- sin haber insertado su tarjeta con memoria,

- con una tarjeta que funciona mal,

- con la taxista insertada en la ranura equivocada,

- cuando el aparato de control haya detectado uno o varios funcionamientos internos defectuosos y, en particular, los contemplados en los puntos 17 y 18 de la letra d) del capítulo II,

- efectuando un rebasamiento de la velocidad máxima autorizada según se define en el punto 2.2 de la letra a) del capítulo II.

2. Una señal de advertencia al conductor antes de superar las 4 horas y 30 minutos de período máximo de conducción y las 9 horas de tiempo de conducción diario, 15 minutos antes y en el momento de rebasar el límite.

3. Una señal de advertencia al conductor, 15 minutos antes y en el momento de dejar de cumplir el período de descanso diario de 8 horas en las últimas 24 horas.

4. A petición del propietario del vehículo se podrán instalar señales de advertencia adicionales.

5. Modelo para las señales de advertencia

Las señales de advertencia serán de tipo acústico, visual o una combinación de ambos y deberán ser perfectamente reconocibles para el usuario.

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d) Memoria

1. El almacenamiento de tiempos de acuerdo con los puntos 3, 4 y 5 de la letra a) del capítulo II deberá realizarse siempre que se produzcan cambios en las actividades o en el régimen.

2. El tiempo de conducción siempre deberá almacenarse automáticamente mientras el vehículo esté en movimiento.

3. Los demás tiempos indicados en el segundo párrafo de la letra b) y en las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 15 del Reglamento deberán almacenarse siempre de forma independiente, en su caso accionando un selector de actividades.

e) Inscripciones

1. En la esfera del aparato de control deberán figurar las inscripciones siguientes:

- junto a la cifra que indica la distancia, la unidad de medida de la distancia, indicada mediante la abreviatura "km";

- junto a la cifra que indica la velocidad, la inscripción "km/h".

2. La placa descriptiva deberá ser visible en el aparato de control y deberán figurar en ella las inscripciones siguientes:

- nombre completo y dirección del fabricante del aparato de control,

- número del fabricante y año de fabricación del aparato,

- marca de homologación del modelo de aparato de control,

- la constante del aparato de control en la forma "k = ... rev/km" o "k = ... imp/km",

- opcionalmente, el margen de medida de la velocidad, en la forma indicada en el punto 1.

El aparato de control deberá poder indicar asimismo estas informaciones si se solicitan.

f) Tolerancias máximas (dispositivos indicadores y registradores)

1. Las tolerancias máximas se refieren a la distancia recorrida, a la velocidad y a¡ tiempo, y se medirán tanto en el banco de pruebas, antes de la instalación, corno, en las condiciones previstas en el capítulo VII, al realizarse la instalación, durante las inspecciones periódicas y durante la utilización.

2. Las tolerancias máximas que se establecen en el punto 1 son válidas para temperaturas extremas correspondientes a las condiciones cismáticas habituales en el territorio de la Comunidad.

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IV. TARJETAS CON MEMORIA

A. TARJETA DE CONDUCTOR (CON MEMORIA)

1. Inserción/extracción

El aparato de control deberá estar construido de tal modo que la tarjeta de conductor (con memoria) se fije en su posición al insertarla correctamente en el lector de tarjetas y que los datos pertinentes de la tarjeta de conductor se almacenen automáticamente en la memoria del aparato de control. La liberación de la tarjeta sólo deberá ser posible con el vehículo parado y después de haberse almacenado en la tarjeta de conductor los datos pertinentes.

2. Capacidad de memoria de la tarjeta

La tarjeta de conductor deberá tener la capacidad suficiente para almacenar al menos los datos correspondientes a 28 días civiles con arreglo a la letra c) del capítulo II para el conductor que está efectivamente al volante. Una vez llena la tarjeta de datos, los nuevos datos deberán sustituir a los más antiguos.

3. Datos visibles

La página 1 contendrá:

a) la mención "Tarjeta de conductor", en caracteres grandes, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expida la tarjeta;

la mención "Tarjeta de conductor" en las demás lenguas oficiales de la Comunidad impresas de modo que sirvan de fondo del permiso de conducción:

es: TARJETA DE CONDUCTOR da: FORERKORT de: FAHRERKARTE el: KAPTA ODHGOY en: DRIVER CARD fr: CARTE DE CONDUCTEUR ga: CÁRTA TIOMANAÍ it: CARTA DEL CONDUCENTE nl: BESTUURDERSKAART pt: CARTÀO DE CONDUTOR fi: KULJETTAJAKORTTI sv: FÖRARKORT

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b) con carácter facultativo, la mención del Estado miembro que expida la tarjeta;

c) el distintivo del Estado miembro que expida la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:

B Bélgica DK Dinamarca D Alemania GR Grecia

E España F Francia IRL Irlanda I Italia L Luxemburgo NL Países Bajos A Austria P Portugal FIN Finlandia S Suecia UK Reino Unido

d) las informaciones específicas de la tarjeta expedida constarán del siguiente modo:

1. el (los) apellido(s) del titular;

2. el nombre del titular;

3. la fecha y el lugar de nacimiento del titular;

4. a) la fecha de expedición de la tarjeta;

b) la fecha de expiración de la tarjeta;

c) la designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede figurar en la página 2);

d) un número distinto del que se recoge en la rúbrica 5, que sea útil para la gestión de la tarjeta (mención facultativa);

5. a) número del permiso de conducción, incluido el número del documento de sustitución;

b) número de expedición de la tarjeta de conductor, incluido el número de índice del documento de sustitución;

6. fotografía del titular;

7. firma del titular;

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8. lugar de residencia normal o dirección postal del titular (mención facultativa).

Los datos correspondientes a los puntos 1, 2, 3, 4b, 5a y 5b se almacenarán también en la memoria de la tarjeta de conductor.

La página 2 contendrá:

a) una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en las páginas 1 y 2 de la tarjeta;

b) con autorización expresa por escrito del titular, podrán incluirse también informaciones que no estén relacionadas con la gestión de la tarjeta de conductor pero sin que con ello se modifique en modo alguno la utilización del modelo como tarjeta de conductor.

4. Normas

La tarjeta de conductor y el aparato de control deberán ajustarse a las normas siguientes:

- ISO 7810

- ISO 7816-1

- lSO 7816-2

- ISO 7816-3

- ISO 7816-4 (proyecto)

- ISO 10373 (proyecto)

- las especificaciones funcionales detalladas definidas en el marco de sistemas de tarjetas identificativas destinadas a aplicaciones en transportes de superficie.

5. Seguridad, con inclusión de la protección de los datos

Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación y detectar toda tentativa de este tipo.

6. Temperaturas

La tarjeta de conductor deberá estar en condiciones de funcionar correctamente bajo cualquier condición climática habitual en el territorio de la Comunidad.

7. Duración

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La tarjeta deberá poder funcionar correctamente durante cinco años si se utiliza con arreglo a las especificaciones medioambientales y eléctricas.

8. Características eléctricas

Las características eléctricas de la tarjeta corresponderán a las especificaciones aplicables a los dispositivos electrónicos de los vehículos.

9. Estructura lógica de la tarjeta de conductor

La estructura lógica de la tarjeta se define dé forma que se garantice su correcto funcionamiento y su compatibilidad con cualquier aparato de control que se ajuste al presente anexo.

10. Funciones y mandos

Las funciones y mandos de la tarjeta abarcan el conjunto de funciones contempladas en la letra c) del capítulo I y en la letra b) del capítulo II.

11. Ficheros elementales

Los ficheros elementales se especifican en el marco de las normas previstas en el punto 4.

12. Disposiciones especiales

Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán añadir colores o marcas tales como símbolos nacionales y características de seguridad, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo.

B. TARJETA DEL CENTRO DE ENSAYO (CON MEMORIA), TARJETA DE CONTROL (CON MEMORIA) Y TARJETA DE LA EMPRESA (CON MEMORIA)

Las tarjetas (con memoria) del centro de ensayo, de control y de la empresa se especificarán dé tal forma que funcionen correctamente en el marco de la aplicación prevista en las letras g), h) e. i), respectivamente, del capítulo I y que sean compatibles con cualquier aparato de control que se ajuste a lo dispuesto en el presente anexo. La estructura de estas tarjetas estará diseñada de tal forma que sólo permitan el acceso del usuario autorizado en el marco estricto de las funciones que cada una de las tarjetas está destinada a cumplir.

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Compendio de Legislación relativa al Tacógrafo

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V. IMPRESORA E IMPRESIONES NORMALIZADAS

1. Las impresoras estarán diseñadas de tal forma que faciliten los documentos de impresión a que se refiere la letra d) del capítulo II con la definición necesaria para evitar ambigüedades en la lectura. Los documentos de impresión deberán ser perfectamente legibles e identificables en condiciones normales de conservación durante, al menos, un año.

Deberán conservar sus dimensiones y registros en condiciones normales de higrometría y temperatura.

Además, deberá ser posible incluir en los citados documentos inscripciones adicionales hechas a mano, tales como la firma del conductor.

2. La capacidad mínima de los documentos de impresión, con independencia de su forma, deberá permitir que se impriman las informaciones a que se refiere la letra d) del capítulo II.

En caso de que deban unirse varios documentos de impresión con el fin de aumentar la capacidad de impresión, las conexiones entre los diferentes documentos deberán efectuarse de modo que los datos que figuren en ellas no presenten interrupciones que puedan dificultar la interpretación de los mismos.

VI. INSTALACIÓN DEL APAPATO DE CONTROL

a) Instalación

1. El aparato de control deberá estar protegido contra todo deterioro accidental.

2. El personal autorizado deberá poder adaptar la constante del aparato de control al coeficiente característico del vehículo mediante un dispositivo adecuado llamado adaptador.

Los vehículos con dos o más multiplicaciones de eje deberán ir provistos de un dispositivo de conmutación que acomode estas multiplicaciones automáticamente a aquella para la que el aparato se haya adaptado al vehículo.

b) Placa de instalación

Después de instalarse el aparato y efectuarse la verificación, se colocará en el mismo, o junto a él, una placa de instalación bien visible. Después de cada nueva intervención del instalador o del taller autorizado que requiera modificar el calibrado de la instalación, la placa deberá sustituirse por una nueva.

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Compendio de Legislación relativa al Tacógrafo

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En la placa deberán figurar, como mínimo, los datos siguientes:

- nombre completo y domicilio o nombre comercial del instalador o del taller autorizado,

- coeficiente característico del vehículo en la forma "w = ... rev/km" o "w = ... implkm",

- circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, en la forma "l = … mm",

- fecha en la que se determinó el coeficiente característico del vehículo y se midió la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas,

- los últimos 8 dígitos del número de bastidor del vehículo.

c) Precintos

1. Deberán precintarse los elementos siguientes:

a) cualquier conexión que, de estar desconectada, ocasionaría modificaciones imposibles de descubrir o pérdidas de datos;

b) cualquier tapa que dé acceso a circuitos o mecanismos cuya modificación afectaría al correcto funcionamiento del aparato de control o permitiría que se efectuase una modificación no autorizada de las características del citado aparato;

c) la placa de instalación, salvo que esté sujeta de tal modo que no pueda retirarse sin destruir las inscripciones que figuran en ella.

2. En cualquier caso, en la ficha de homologación deberán indicarse los lugares donde se coloquen los precintos y su eficacia deberá formar parte de los procedimientos de homologación.

3. Los precintos mencionados en la letra b) del punto 1 pueden ser eliminados:

- en caso de emergencia,

- con el fin de instalar, ajustar o reparar un dispositivo de limitación de velocidad o cualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad vial, a condición de que el aparato de control siga funcionando de forma fiable y correcta y vuelva a ser precintado por un instalador o taller autorizado (de acuerdo con el capítulo VII) inmediatamente después de instalar el dispositivo de limitación de velocidad o cualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad vial, o en el plazo de siete días en los demás casos.

Siempre que se rompan estos precintos deberá redactarse y ponerse a disposición de la autoridad competente una justificación de esta medida.

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Compendio de Legislación relativa al Tacógrafo

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VII. VERIFICACIONES Y CONTROLES

a) Aprobación de los centros de ensayo (instaladores y talleres)

Los Estados miembros designarán los organismos encargados de llevar a cabo las verificaciones y los controles.

b) Certificación de instrumentos nuevos o reparados

Cada aparato, tanto nuevo como reparado, deberá certificarse individualmente en lo que se refiere a su correcto funcionamiento y a la exactitud de sus indicaciones y registros, dentro de los límites establecidos en el punto 1 de la letra f) del capítulo III, mediante un precintado de acuerdo con el punto 1 de la letra c) del capítulo VI o mediante una información digital equivalente en la memoria del aparato de control.

c) Inspección de la instalación y programación

1. En el momento de su instalación en un vehículo, el aparato de control y la instalación en su conjunto deberán ajustarse a las disposiciones sobre las tolerancias máximas establecidas en el punto 2 de la letra f) del capítulo III.

2. En el aparato de control deberán programarse los elementos siguientes:

- la fecha del ensayo de instalación,

- la hora correspondiente al tiempo universal coordinado,

- la identificación "VIN" (número de bastidor) y "VRN" (número de matrícula) del vehículo,

- el número de la tarjeta del taller o instalador autorizado.

d) Controles periódicos

1. Se llevarán a cabo controles periódicos de los aparatos instalados en los vehículos después de la reparación del aparato o de cualquier modificación del coeficiente característico del vehículo o de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, o al menos en el plazo de dos años desde el último control; estos controles podrán realizarse en el marco de la Inspección técnica de los vehículos.

En estos controles se verificará al menos:

- que el aparato de control funcione correctamente, en particular la transferencia de datos a la tarjeta del taller y desde la misma,

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Compendio de Legislación relativa al Tacógrafo

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- que se cumpla la disposición del punto 2 de la letra f) del capítulo III sobre tolerancias máximas al realizarse la instalación,

- que el aparato de control lleve la marca de homologación,

- que se haya colocado la placa de instalación,

- que estén intactos los precintos del aparato y de las demás partes de la instalación, la circunferencia efectiva de los neumáticos.

2. En el aparato de control deberán programarse los elementos siguientes:

- la fecha del control periódico,

- la hora correspondiente al tiempo universal coordinado,

- la identificación "VIN" (número de bastidor) y "VRN" (número de matrícula) del vehículo,

- el número de la tarjeta del taller autorizado.

3. Estos controles deberán incluir la sustitución de la placa de instalación o Información digital equivalente en la memoria del aparato de control.

e) Determinación de errores

La determinación de los errores de instalación y de uso se efectuará en las condiciones siguientes, que se considerarán condiciones normales de ensayo:

- vehículo vacío, en condiciones normales de marcha,

- presión de los neumáticos de acuerdo con las instrucciones del fabricante,

- desgaste de los neumáticos dentro de los límites admitidos por las normas nacionales en vigor,

- movimiento del vehículo: éste deberá desplazarse, movido por su propio motor, en línea recta, por una superficie plana a una velocidad de 50 + 5 km/h; la distancia de medida será de al menos 1.000 m,

- la prueba podrá también realizarse en un banco de pruebas adecuado si éste proporciona garantías de exactitud comparables.

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Permanente Sector Estatal

CARRETERAS Y URBANOS Avda. de América, 25 8ª Planta – 28002 Madrid · Telf.: 915 897 121/122 · Fax.: 915 897 120 www.carreterasyurbanos.org

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REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL

PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de

15 de marzo de 2006 relativo a la

armonización de determinadas disposiciones

en materia social en el sector de los

transportes por carretera y por el que se

modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y

(CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el

Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo

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I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 2006

relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de lostransportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE)

no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓNEUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, enparticular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en elartículo 251 del Tratado (3), a la vista del texto conjuntoaprobado el 8 de diciembre de 2005 por el Comité deConciliación,

Considerando lo siguiente:

(1) En el campo del transporte por carretera, el Reglamento(CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembrede 1985, relativo a la armonización de determinadasdisposiciones en materia social en el sector de lostransportes por carretera (4), trató de armonizar lascondiciones de la competencia entre los medios detransporte terrestre, especialmente por lo que respecta alsector del transporte por carretera y a la mejora de lascondiciones de trabajo y la seguridad vial. Los avances enestos campos deben protegerse y ampliarse.

(2) La Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a laordenación del tiempo de trabajo de las personas querealizan actividades móviles de transporte por carre-tera (5), obliga a los Estados miembros a adoptar medidasque limiten el tiempo máximo de trabajo semanal de lostrabajadores móviles.

(3) Se han experimentado dificultades en la interpretación,aplicación, ejecución y control de modo uniforme entodos los Estados miembros de determinadas disposicio-nes del Reglamento (CEE) no 3820/85 relativas a lasnormas sobre el tiempo de conducción, las pausas y losperíodos de descanso para los conductores que efectúanoperaciones de transporte nacional e internacional porcarretera en la Comunidad, a causa de los términosgenerales en que están redactadas.

(4) Es deseable una aplicación eficaz y uniforme de esasdisposiciones para lograr sus objetivos y evitar eldescrédito de la normativa. Por consiguiente es necesarioun conjunto de normas más claras y sencillas que puedanser comprendidas, interpretadas y aplicadas con mayorfacilidad por el sector del transporte por carretera y porlas autoridades encargadas de velar por su cumplimiento.

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/1

(1) DO C 51 E de 26.2.2002, p. 234.(2) DO C 221 de 17.9.2002, p. 19.(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2003 (DO

C 38 E de 12.2.2004, p. 152), Posición Común del Consejo de9 de diciembre de 2004 (DO C 63 E de 15.3.2005, p. 11) yPosición del Parlamento Europeo de 13 de abril de 2005 (DOC 33 E de 9.2.2006, p. 425). Resolución legislativa delParlamento Europeo de 2 de febrero de 2006 y Decisión delConsejo de 2 de febrero de 2006.

(4) DO L 370 de 31.12.1985, p. 1. Reglamento modificado por laDirectiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).

(5) DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.

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(5) Las disposiciones del presente Reglamento relativas a lascondiciones de trabajo no deben ser obstáculo al derechode empresarios y trabajadores del sector a establecer, yasea mediante negociación colectiva u otros medios,disposiciones más favorables para los trabajadores.

(6) Es deseable definir claramente el ámbito de aplicación delpresente Reglamento especificando las principales cate-gorías de vehículos incluidas.

(7) El presente Reglamento será aplicable al transporte porcarretera que se realice sea exclusivamente dentro de laComunidad sea entre la Comunidad, Suiza y los paísesque son parte contratante del Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo.

(8) El Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones devehículos que efectúen transportes internacionales porcarretera (AETR), de 1 de julio de 1970, en su versiónmodificada, debe continuar aplicándose al transporte porcarretera de mercancías y viajeros con vehículosmatriculados en cualquier Estado miembro o encualquier país que sea parte contratante del AETR, parala totalidad de un trayecto que discurra entre laComunidad y un país tercero distinto de Suiza y lospaíses que son parte contratante del Acuerdo sobre elEspacio Económico Europeo o por el territorio de dichospaíses. Es esencial modificar el AETR tan pronto comosea posible, idealmente en el plazo de dos años a partirde la entrada en vigor del presente Reglamento, paraadaptar sus disposiciones al presente Reglamento.

(9) En lo que respecta a los transportes efectuados porcarretera por vehículos matriculados en un país terceroque no sea una parte contratante del AETR, lasdisposiciones del AETR deben aplicarse solamente a laparte del trayecto que discurra por la Comunidad o porlos países que sean parte contratante del AETR.

(10) Puesto que la materia del AETR está comprendida en elámbito de aplicación del presente Reglamento, lacompetencia para negociar y celebrar dicho Acuerdocorresponde a la Comunidad.

(11) Cuando una modificación del régimen interno de laComunidad en el sector considerado exija una modifi-cación correspondiente del AETR, los Estados miembrosdeben emprender una acción común para que se realicedicha modificación en el marco del AETR lo antesposible y de conformidad con el procedimiento en élprevisto.

(12) La lista de excepciones debe actualizarse para reflejar laevolución del sector del transporte por carretera en losúltimos diecinueve años.

(13) Es necesario prever definiciones completas de lostérminos principales para facilitar la interpretación delas disposiciones del presente Reglamento y garantizar suaplicación uniforme. Además, hay que proponerse comoobjetivo conseguir que los organismos nacionales decontrol interpreten y apliquen de manera uniforme elpresente Reglamento. La definición de «semana» conte-nida en el presente Reglamento no debe impedir que elconductor empiece su semana laboral en cualquier día dela semana.

(14) Para garantizar una aplicación eficaz, es esencial que lasautoridades competentes puedan determinar, al realizarcontroles en carretera y tras un período transitorio, quelos tiempos de conducción y períodos de descanso serespetaron debidamente el día del control y los 28 díasanteriores.

(15) Es necesario clarificar y simplificar las normas básicasrelativas a los tiempos de conducción para hacer posibleuna aplicación eficaz y uniforme de las mismas medianteel tacógrafo digital, de conformidad con lo establecido enel Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de controlen el sector de los transportes por carretera (1), y elpresente Reglamento. Además, las autoridades deaplicación de los Estados miembros deben esforzarsepor alcanzar una interpretación y aplicación comunes delpresente Reglamento a través de un Comité permanente.

(16) Con las normas del Reglamento (CEE) no 3820/85 haresultado posible fijar períodos diarios de conducción ypausas que permiten conducir durante demasiado tiemposin una pausa completa, lo que va en detrimento de laseguridad vial y de las condiciones de trabajo delconductor. Es, por tanto, conveniente garantizar que laspausas partidas se organizan de forma que se evite elabuso.

(17) El presente Reglamento está destinado a mejorar lascondiciones sociales de los empleados a los que se aplica,así como a mejorar la seguridad general de las carreteras.Garantiza estos objetivos mediante las disposicionesrelativas al tiempo máximo de conducción diaria,semanal y durante un período de dos semanasconsecutivas, la disposición que obliga al conductor atomar un período de descanso semanal normal, al menosuna vez cada dos semanas consecutivas, y las disposi-ciones que prescriben que, en ningún caso, el período dedescanso diario deberá ser inferior a un períodoininterrumpido de nueve horas. Como estas disposicio-nes garantizan un descanso suficiente, y si además setiene en cuenta la experiencia de las prácticas deaplicación de los últimos años, ya no es necesario unsistema de compensación por los períodos de descansodiario reducido.

(18) Muchas operaciones de transporte en la Comunidadcomprenden travesías en transbordador o trayectos porferrocarril. Por consiguiente, deben establecerse disposi-ciones claras y apropiadas relativas a los períodos diariosde descanso y a las pausas en relación con esasoperaciones.

(19) A la vista del aumento del transporte transfronterizo demercancías y viajeros, es deseable, en interés de laseguridad vial y de una mayor efectividad de los controlesen carretera y en las instalaciones de las empresas,contabilizar y verificar el debido e íntegro cumplimientode las normas pertinentes sobre los tiempos deconducción, los períodos de descanso y las pausasefectuados en otros Estados miembros o países terceros.

L 102/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2006

(1) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8. Reglamento modificado enúltimo lugar por el Reglamento (CE) no 432/2004 de laComisión (DO L 71 de 10.3.2004, p. 3).

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(20) La responsabilidad de las empresas de transporte debeextenderse al menos a las personas físicas o jurídicastitulares de las mismas y no excluir los procesos oprocedimientos administrativos contra aquellas personasfísicas que sean autoras, instigadoras o cómplices deinfracciones del presente Reglamento.

(21) Es necesario que los conductores que trabajen para variasempresas de transporte faciliten a cada una de ellasinformación adecuada que les permita cumplir susresponsabilidades con arreglo al presente Reglamento.

(22) Los Estados miembros deben mantener el derecho deadoptar determinadas medidas apropiadas para promo-ver el progreso social y aumentar la seguridad vial.

(23) Las excepciones nacionales deben reflejar los cambios enel sector del transporte por carretera y limitarse aaquellos elementos que ahora no están sujetos a lapresión de la competencia.

(24) Los Estados miembros deben establecer la normativaaplicable a los vehículos destinados al transporte deviajeros en servicios regulares cuyo recorrido no superelos 50 kilómetros. Dicha normativa debe proporcionaruna protección adecuada por lo que respecta a lostiempos de conducción permitidos y a las pausas y losperíodos de descanso obligatorios.

(25) A fin de controlar la aplicación eficaz del Reglamento, esconveniente que todos los servicios regulares detransporte nacional e internacional de viajeros secontrolen mediante un mismo tipo de aparato deregistro.

(26) Los Estados miembros deben determinar el régimen desanciones aplicables en caso de incumplimiento delpresente Reglamento y garantizar su ejecución. Lassanciones previstas deberán ser efectivas, proporciona-das, disuasorias y no discriminatorias. Entre las distintasmedidas comunes que puedan imponer los Estadosmiembros en caso de que se detecte una infracción grave,debe figurar también la posibilidad de inmovilizar elvehículo. Las disposiciones del presente Reglamentorelativas a las sanciones, procesos o procedimientosadministrativos no afectarán a las normas nacionalessobre la carga de la prueba.

(27) A fin de controlar de forma clara y eficaz la aplicación delReglamento, es conveniente establecer disposicionesuniformes de responsabilidad aplicables a las empresasde transporte y a los conductores por infracción delmismo. Esta responsabilidad puede dar lugar a laimposición de sanciones penales, civiles o administra-tivas, según el Estado miembro de que se trate.

(28) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, elestablecimiento de una normativa comunitaria clarasobre los tiempos de conducción, pausas y los períodosde descanso para los conductores dedicados al transportepor carretera, no puede ser alcanzado de manerasuficiente por los Estados miembros porque es necesariauna actuación trasnacional coordinada y, por consi-guiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, laComunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con elprincipio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5del Tratado. De conformidad con el principio deproporcionalidad enunciado en dicho artículo, el

presente Reglamento no excede de lo necesario paraalcanzar este objetivo.

(29) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecucióndel presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecenlos procedimientos para el ejercicio de las competenciasde ejecución atribuidas a la Comisión (1).

(30) Dado que las disposiciones relativas a la edad mínima delos conductores se encuentran reguladas en la Directiva2003/59/CE (2) y que éstas deben transponerse a mástardar el 2009, el presente Reglamento sólo precisacontener disposiciones transitorias relativas a la edadmínima de la tripulación.

(31) El Reglamento (CEE) no 3821/85 debe modificarse con elfin de esclarecer las obligaciones específicas de lasempresas de transporte y de los conductores y fomentarla seguridad jurídica, así como para facilitar la aplicaciónde los límites de los tiempos de conducción y losperíodos de descanso en los controles de carretera.

(32) El Reglamento (CEE) no 3821/85 debe modificarsetambién para garantizar la seguridad jurídica en relacióncon las nuevas fechas de introducción del tacógrafodigital y de la disponibilidad de las tarjetas de conductor.

(33) La introducción del aparato de control en virtud delReglamento (CE) no 2135/98, que permite el registroelectrónico de las actividades del conductor durante unperíodo de 28 días en su tarjeta de conductor y de losdatos del vehículo durante un período de 365 días,permitirá realizar en el futuro controles más rápidos yamplios en carretera.

(34) La Directiva 88/599/CEE (3) prevé, para los controles encarretera, únicamente el control de los tiempos deconducción, los períodos de descanso diarios y laspausas. Con la introducción del aparato de control digitalse registrarán de forma electrónica los datos delconductor y del vehículo, que podrán ser evaluadoselectrónicamente in situ. Con el tiempo, esto posibilitaríatambién un control sencillo de los períodos de descansodiario normales y reducidos, de los períodos de descansosemanal normales y reducidos, y de los descansostomados como compensación.

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/3

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.(2) Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y laformación continua de los conductores de determinadosvehículos destinados al transporte de mercancías o de viajerospor carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE)no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejoy se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de10.9.2003, p. 4). Directiva modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

(3) Directiva 88/599 del Consejo, de 23 de noviembre de 1988,sobre procedimientos uniformes para la aplicación delReglamento (CEE) no 3820/85, relativo a la armonización dedeterminadas disposiciones en materia social en el sector de lostransportes por carretera, y del Reglamento (CEE) no 3821/85,relativo al apartado de control en el sector de los transportespor carretera (DO L 325 de 29.11.1988, p. 55).

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(35) La experiencia indica que sólo puede lograrse elcumplimiento de las disposiciones del presente Regla-mento, y en especial del tiempo de conducción máximoprescrito durante un período de dos semanas, si serealizan controles eficaces y efectivos de la totalidad dedicho período.

(36) La aplicación de la legislación sobre el tacógrafo digitaldebe ajustarse al presente Reglamento, a fin de lograr lamáxima eficacia a la hora de ejercer el control y velar porel cumplimiento de determinadas disposiciones socialesrelativas a los transportes por carretera.

(37) Por razones de claridad y racionalización, convienederogar el Reglamento (CEE) no 3820/85 y sustituirlo porel presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

El presente Reglamento establece normas sobre el tiempo deconducción, las pausas y los períodos de descanso para losconductores dedicados al transporte por carretera demercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condicionesde competencia entre modos de transporte terrestre, espe-cialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y demejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. Elpresente Reglamento tiene también como objetivo mejorar lasprácticas de control y de aplicación en los Estados miembros,así como mejorar las prácticas laborales en el sector deltransporte por carretera.

Artículo 2

1. El presente Reglamento se aplicará al transporte porcarretera:

a) de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de losvehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque,sea superior a 3,5 toneladas, o

b) de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de formapermanente para transportar a más de nueve personas,incluido el conductor, y destinados a tal fin.

2. El presente Reglamento se aplicará, con independencia delpaís en que esté matriculado el vehículo, al transporte porcarretera que se efectúe:

a) exclusivamente dentro de la Comunidad, o

b) entre la Comunidad, Suiza y los países que sean partecontratante del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo.

3. El AETR se aplicará en lugar del presente Reglamento a lasoperaciones de transporte internacional por carretera que seefectúen en parte en algún lugar que quede fuera de las zonasque se mencionan en el apartado 2, a:

a) los vehículos matriculados en la Comunidad o en un paísque sea parte contratante del AETR para todo el trayecto;

b) los vehículos matriculados en un tercer país que no seaparte contratante del AETR, únicamente al tramo deltrayecto que se efectúe en el territorio de la Comunidad ode un país que sea parte contratante del AETR.

Las disposiciones del AETR deben adaptarse a las del presenteReglamento con objeto de que se apliquen las disposicionesfundamentales del presente Reglamento, mediante el AETR, atales vehículos en lo que se refiere a la totalidad del trayectoque discurre por la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento no se aplicará al transporte porcarretera efectuado mediante:

a) vehículos destinados al transporte de viajeros en serviciosregulares cuando el trayecto del servicio de que se trateno supere los 50 kilómetros;

b) vehículos cuya velocidad máxima autorizada no superelos 40 kilómetros por hora;

c) vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por lasfuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos debomberos y las fuerzas responsables del mantenimientodel orden público, cuando el transporte se realice comoconsecuencia de la función propia encomendada a estoscuerpos y bajo su responsabilidad;

d) vehículos, incluidos los vehículos utilizados para eltransporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizadosen casos de urgencia o destinados a operaciones desalvamento;

e) vehículos especiales utilizados con fines médicos;

f) vehículos especializados en la reparación de averías cuyoradio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de sucentro de explotación;

g) vehículos que se sometan a pruebas en carretera confines de mejora técnica, reparación o conservación yvehículos nuevos o transformados que aún no se hayanpuesto en circulación;

h) vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máximaautorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para eltransporte no comercial de mercancías;

i) vehículos comerciales que se consideren históricos conarreglo a la legislación del Estado miembro en el quecirculan y que se utilicen para el transporte no comercialde viajeros o mercancías.

L 102/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2006

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Artículo 4

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «transporte por carretera»: todo desplazamiento realizadototal o parcialmente por una carretera abierta al públicode un vehículo, vacío o con carga, destinado al transportede viajeros o de mercancías;

b) «vehículo»: un vehículo de motor, un tractor, unremolque o un semirremolque o un conjunto de estosvehículos, tal como se definen dichos términos acontinuación:

— «vehículo de motor»: todo vehículo provisto de undispositivo de propulsión que circule por carreterapor sus propios medios, distinto de los que sedesplazan permanentemente sobre carriles, y desti-nado normalmente al transporte de viajeros o demercancías,

— «tractor»: todo vehículo provisto de un dispositivode autopropulsión que circule por carretera, distintode los que se desplazan permanentemente sobrecarriles, y concebido especialmente para tirar deremolques, semirremolques, herramientas o máqui-nas, o para empujarlos o accionarlos,

— «remolque»: todo vehículo de transporte destinado aser enganchado a un vehículo de motor o a untractor,

— «semirremolque»: un remolque sin eje delantero,acoplado de forma que una parte importante de supeso y del peso de su carga sea soportada por eltractor o el vehículo de motor;

c) «conductor»: toda persona que conduzca el vehículo,incluso durante un corto período, o que esté a bordo deun vehículo como parte de sus obligaciones paraconducirlo en caso de necesidad;

d) «pausa»: cualquier período durante el cual un conductorno pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducciónu otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;

e) «otro trabajo»: cualquier actividad definida como tiempode trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de laDirectiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluidocualquier trabajo para el mismo u otro empresariodentro o fuera del sector del transporte;

f) «descanso»: cualquier período ininterrumpido durante elcual un conductor pueda disponer libremente de sutiempo;

g) «período de descanso diario»: el período diario durante elcual un conductor puede disponer libremente de sutiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» oun «período de descanso diario reducido»:

— «período de descanso diario normal»: cualquierperíodo de descanso de al menos 11 horas.Alternativamente, el período de descanso diario

normal se podrá tomar en dos períodos, el primerode ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y elsegundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,

— «período de descanso diario reducido»: cualquierperíodo de descanso de al menos 9 horas, peroinferior a 11 horas;

h) «período de descanso semanal»: el período semanaldurante el cual un conductor puede disponer librementede su tiempo, ya sea un «período de descanso semanalnormal» o un «período de descanso semanal reducido»:

— «período de descanso semanal normal»: cualquierperíodo de descanso de al menos 45 horas,

— «período de descanso semanal reducido»: cualquierperíodo de descanso inferior a 45 horas que, sujetoa las condiciones establecidas en el artículo 8,apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de24 horas consecutivas;

i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;

j) «tiempo de conducción»: el tiempo que dura la actividadde conducción registrada:

— automática o semiautomáticamente por un aparatode control tal como se define en el anexo I y en elanexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85, o

— manualmente de conformidad con el artículo 16,apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3821/85;

k) «tiempo diario de conducción»: el tiempo acumuladototal de conducción entre el final de un período dedescanso diario y el principio del siguiente período dedescanso diario o entre un período de descanso diario yun período de descanso semanal;

l) «tiempo semanal de conducción»: el tiempo acumuladototal de conducción durante una semana;

m) «masa máxima autorizada»: la masa máxima admisibledel vehículo dispuesto para la marcha, incluida la cargaútil;

n) «servicios regulares de viajeros»: los servicios nacionales einternacionales a los que se refiere el artículo 2 delReglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, de16 de marzo de 1992, por el que se establecen normascomunes para los transportes internacionales de viajerosefectuados con autocares y autobuses (1);

o) «conducción en equipo»: la situación en la que, durantecualquier período de conducción entre cualesquiera dosperíodos consecutivos de descanso diario, o entre unperíodo de descanso diario y un período de descansosemanal, haya al menos dos conductores en el vehículoque participen en la conducción. Durante la primerahora de conducción en equipo, la presencia de otroconductor o conductores es optativa, pero durante elperíodo restante es obligatoria;

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/5

(1) DO L 74 de 20.3.1992, p. 1. Reglamento modificado en últimolugar por el Acta de adhesión de 2003.

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p) «empresa de transporte»: cualquier persona física ojurídica, o cualquier asociación o grupo de personas sinpersonalidad jurídica, con o sin ánimo de lucro, ocualquier organismo oficial, tanto si tiene personalidadjurídica propia como si depende de una autoridad quetenga dicha personalidad, cuya actividad sea el transportepor carretera, que actúe por cuenta de otro o por cuentapropia;

q) «período de conducción»: el tiempo de conducciónacumulado desde el momento en que un conductorempieza a conducir tras un período de descanso o unapausa hasta que toma un período de descanso o unapausa. El período de conducción puede ser continuado ointerrumpido.

CAPÍTULO II

TRIPULACIÓN, TIEMPOS DE CONDUCCIÓN, PAUSAS YPERÍODOS DE DESCANSO

Artículo 5

1. La edad mínima de los cobradores será de 18 añoscumplidos.

2. La edad mínima de los ayudantes será de 18 añoscumplidos. No obstante, cada Estado miembro podrá reducirla edad mínima de los ayudantes a 16 años cumplidos siempreque:

a) el transporte por carretera se efectúe dentro de un Estadomiembro en un radio de acción de 50 kilómetrosalrededor del centro de explotación del vehículo,incluidos los términos municipales cuyo centro seencuentre en dicho radio;

b) sea con fines de formación profesional, y

c) se respeten los límites de las disposiciones nacionales enmateria de empleo.

Artículo 6

1. El tiempo diario de conducción no será superior a nuevehoras.

No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarsecomo máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante lasemana.

2. El tiempo de conducción semanal no superará las56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal detrabajo máximo, fijado en la Directiva 2002/15/CE.

3. El tiempo total acumulado de conducción durante dossemanas consecutivas no será superior a 90 horas.

4. Los tiempos diario y semanal de conducción incluirántodas las horas de conducción en el territorio comunitario ode un país tercero.

5. El conductor deberá registrar como «otro trabajo»cualquier período según se describe en el artículo 4, letra e),así como cualquier período en que conduzca un vehículoutilizado para operaciones comerciales que no entren dentrodel ámbito de aplicación del presente Reglamento, y deberáregistrar cualesquiera otros períodos de «disponibilidad» segúnse define el artículo 15, apartado 3, letra c), del Reglamento(CEE) no 3821/85, desde su último período de descanso diarioo semanal. Este registro deberá introducirse manualmente enuna hoja de registro o en una impresión o utilizando losrecursos manuales de introducción de datos del equipo deregistro.

Artículo 7

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, elconductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos,intercaladas en el período de conducción, de forma que serespeten las disposiciones del párrafo primero.

Artículo 8

1. Los conductores deberán tomar períodos de descansodiarios y semanales.

2. Los conductores deberán haberse tomado un nuevoperíodo de descanso diario en las 24 horas siguientes al finalde su período de descanso diario o semanal anterior.

Si la parte del período de descanso diario efectuada en lasmencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferiora 11, ese período de descanso se considerará un período dedescanso diario reducido.

3. Un período de descanso diario podrá ampliarse paratransformarse en un período de descanso semanal normal oreducido.

4. Los conductores no podrán tomarse más de tres períodosde descanso diario reducidos entre dos períodos de descansosemanales.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de laconducción en equipo de un vehículo, los conductoresdeberán haberse tomado un nuevo período de descansodiario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde elfinal de su período de descanso diario o semanal anterior.

6. En el transcurso de dos semanas consecutivas elconductor tendrá que tomar al menos:

— dos períodos de descanso semanal normal, o

— un período de descanso semanal normal y un período dedescanso semanal reducido de al menos 24 horas; noobstante, la reducción se compensará con un descansoequivalente tomado en una sola vez antes de finalizar latercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antesde que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horasdesde el final del anterior período de descanso semanal.

L 102/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2006

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7. Los descansos tomados como compensación por unperíodo de descanso semanal reducido deberán tomarse juntocon otro período de descanso de al menos nueve horas.

8. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos dedescanso diarios y los períodos de descanso semanalesreducidos tomados fuera del centro de explotación de laempresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuandoéste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cadauno de los conductores y esté estacionado.

9. Un período de descanso semanal que incida en dossemanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no enambas.

Artículo 9

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, el período dedescanso diario normal de un conductor que acompañe unvehículo transportado por transbordador o tren podráinterrumpir este período de descanso dos veces como máximopara llevar a cabo otras actividades que no excedan en total deuna hora. Durante el período de descanso diario normal, elconductor deberá tener acceso a una cama o litera.

2. Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar parahacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito deaplicación del presente Reglamento, o en volver de ese lugar,cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio delconductor ni en el centro de operaciones del empleador enque esté basado normalmente el conductor, no se considerarácomo descanso o pausa excepto cuando el conductor seencuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera.

3. Se considerará como «otro trabajo» el tiempo utilizadopor un conductor en conducir un vehículo no comprendidoen el ámbito de aplicación del presente Reglamento hasta odesde un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación delpresente Reglamento, cuando el vehículo no se encuentre nien el domicilio del conductor ni en el centro de operacionesdel empleador en que esté basado normalmente el conductor.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Artículo 10

1. Las empresas de transporte no remunerarán a losconductores asalariados o que estén a su servicio, inclusomediante concesión de primas o incrementos salariales, enfunción de las distancias recorridas o del volumen de lasmercancías transportadas, si dichas remuneraciones fueran detal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad encarretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones delpresente Reglamento.

2. Las empresas de transporte organizarán el trabajo de losconductores mencionados en el apartado 1 de tal manera queéstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE)no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presenteReglamento. Las empresas de transporte darán al conductorlas instrucciones adecuadas y realizarán además controlesregulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en elReglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presenteReglamento.

3. Las empresas de transporte tendrán responsabilidad porlas infracciones cometidas por los conductores de esasempresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometidoen el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.

Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de asignarplena responsabilidad a las empresas de transporte, los Estadosmiembros pueden condicionar esta responsabilidad a lainfracción cometida por la empresa de los apartados 1 y 2.Los Estados miembros podrán estudiar cualquier prueba quepueda demostrar que la empresa de transporte no puedeconsiderarse razonablemente responsable de la infraccióncometida.

4. Las empresas, los expedidores, transitarios, operadoresturísticos, contratistas principales, subcontratistas y lasagencias de colocación de conductores deberán garantizarque los horarios de transporte acordados contractualmenterespetan el presente Reglamento.

5. a) Las empresas de transporte que utilicen vehículosdotados de aparatos de control con arreglo alanexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85 y queentren dentro del campo de aplicación del presenteReglamento:

i) garantizarán que todos los datos sean transfe-ridos de la unidad instalada en el vehículo y dela tarjeta de conductor con la regularidadprevista en el Estado miembro y que los datospertinentes sean transferidos con mayor fre-cuencia para permitir que todas las actividadesrealizadas por o para esa empresa seantransferidas,

ii) garantizarán que todos los datos transferidosde la unidad instalada en el vehículo y de latarjeta de conductor se conserven durante almenos doce meses después de su registro yque, en el caso de que así lo exija un inspector,tales datos sean accesibles directamente o adistancia, a partir de las instalaciones de laempresa.

b) A efectos del presente apartado, «transferencia» debeser entendida conforme a la definición recogida enel anexo IB, capítulo I, letra s), del Reglamento (CEE)no 3821/85.

c) El período máximo durante el cual los datospertinentes deberán ser transferidos en los términosde la letra a) anterior, inciso i), deberá ser decididopor la Comisión de acuerdo con el procedimientoprevisto en el artículo 24, apartado 2.

CAPÍTULO IV

EXCEPCIONES

Artículo 11

Un Estado miembro podrá prever pausas y períodos dedescanso mínimos más largos o tiempos máximos deconducción más cortos que los fijados en los artículos 6 a 9en caso de transporte por carretera efectuado íntegramente ensu territorio. Los Estados miembros tendrán en cuenta alhacerlo los convenios colectivos o acuerdos pertinentescelebrados por los interlocutores sociales. No obstante, elpresente Reglamento deberá seguir siendo aplicable a losconductores que participen en operaciones de transporteinternacional.

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/7

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Artículo 12

Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, ycon objeto de llegar a un punto de parada adecuado, elconductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medidanecesaria para garantizar la seguridad de las personas, delvehículo o de su carga. El conductor deberá señalarmanualmente el motivo de la excepción en la hoja de registrodel aparato de control o en una impresión del aparato decontrol o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar alpunto de parada adecuado.

Artículo 13

1. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el artículo 1,cualquier Estado miembro podrá conceder excepciones a lodispuesto en los artículos 5 a 9 y subordinar dichasexcepciones a condiciones individuales en lo que se refiere asu territorio o, con la conformidad del Estado interesado, en loque se refiere al territorio de otro Estado miembro, en relacióncon los transportes efectuados mediante:

a) vehículos propiedad de las autoridades públicas, oalquilados sin conductor por éstas, utilizados paraefectuar transportes por carretera que no compitan contransportistas profesionales;

b) vehículos utilizados o alquilados sin conductor porempresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas opesqueras para el transporte de mercancías dentro de unradio de hasta 100 kilómetros alrededor del centro deexplotación de la empresa en el marco de su propiaactividad empresarial;

c) los tractores agrícolas y los tractores forestales empleadosen actividades agrícolas y forestales dentro de un radio dehasta 100 kilómetros del centro de explotación de laempresa que posee o arrienda el vehículo;

d) vehículos o conjuntos de vehículos con una masamáxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utiliza-dos:

— por proveedores del servicio universal en el sentidodel artículo 2, punto 13, de la Directiva 97/67/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de15 de diciembre de 1997, relativa a las normascomunes para el desarrollo del mercado interior delos servicios postales de la Comunidad y la mejorade la calidad del servicio (1), para la entrega deenvíos postales en el marco del servicio universal, o

— que transporten material, equipos o maquinariapara uso del conductor en el ejercicio de suprofesión.

Estos vehículos sólo serán utilizados dentro de un radiode 50 kilómetros alrededor del centro de explotación dela empresa, siempre que la conducción de vehículos noconstituya la actividad principal del conductor;

e) vehículos que circulen exclusivamente en islas cuyasuperficie no supere los 2 300 kilómetros cuadrados yque no estén unidas al resto del territorio nacional porningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos demotor;

f) vehículos destinados al transporte de mercancías dentrode un radio de 50 kilómetros alrededor del centro deexplotación de la empresa y propulsados mediante gasnatural o licuado o electricidad, cuya masa máximaautorizada, incluida la masa de los remolques osemirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas;

g) vehículos destinados al aprendizaje de la conducción y alexamen para la obtención del permiso de conducción ode un certificado de aptitud profesional, siempre que nose utilicen para el transporte de personas o mercancíascon fines comerciales;

h) vehículos utilizados en el ámbito de los servicios dealcantarillado, de protección contra las inundaciones, deabastecimiento de agua y de mantenimiento de las redesde gas y de electricidad, de mantenimiento y control decarreteras, de recogida de basura a domicilio y deeliminación de residuos, servicios de telégrafos y telé-fonos, de teledifusión y radiodifusión, de detección dereceptores y transmisores de radio y televisión;

i) vehículos con entre 10 y 17 asientos utilizadosexclusivamente para el transporte no comercial deviajeros;

j) vehículos especiales que transporten material de circo yatracciones de feria;

k) vehículos móviles de exposición especialmente equipadoscuya finalidad principal sea su utilización con fineseducativos cuando están estacionados;

l) vehículos utilizados para la recogida de leche en lasgranjas o que lleven a éstas recipientes de leche oproductos lácteos destinados a la alimentación delganado;

m) vehículos especializados de transporte de fondos uobjetos de valor;

n) vehículos utilizados para el transporte de despojos ocanales no destinados al consumo humano;

o) vehículos utilizados exclusivamente en vías comprendi-das en instalaciones como puertos, terminales detransporte combinado y terminales ferroviarias;

p) vehículos utilizados para el transporte de animales vivosdesde las granjas hasta los mercados locales y viceversa, odesde los mercados hasta los mataderos locales en unradio de hasta 50 kilómetros.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de lasexcepciones establecidas en virtud del apartado 1 y éstainformará a los demás Estados miembros.

L 102/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2006

(1) DO L 15 de 21.1.1998, p. 14. Directiva modificada en últimolugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de31.10.2003, p. 1).

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3. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el artículo 1y siempre que se disponga una protección adecuada de losconductores, los Estados miembros podrán, previa aprobaciónde la Comisión, establecer en su territorio excepcionesmenores al presente Reglamento para los vehículos utilizadosen zonas preestablecidas, con una densidad de poblacióninferior a 5 personas por kilómetro cuadrado, en los casossiguientes:

— para los servicios nacionales regulares de transporte deviajeros cuyo horario esté confirmado por las autoridades(en cuyo caso sólo se permitirán excepciones referidas alas pausas), y

— para las operaciones de transporte por carretera nacional,por cuenta propia o ajena, que no tengan repercusión enel mercado único y sean necesarias para mantenerdeterminados sectores de la industria en el territorioafectado y para las cuales las disposiciones derogatoriasdel presente Reglamento imponen un radio máximo de100 kilómetros.

El transporte por carretera sujeto a estas excepciones puedeincluir el trayecto a un área con densidad de población igual osuperior a 5 personas por kilómetro cuadrado únicamente conel fin de concluir o iniciar un viaje. Todas estas medidasdeberán de ser proporcionadas en su alcance y naturaleza.

Artículo 14

1. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el artículo 1,los Estados miembros, previa autorización de la Comisión,podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 6a 9 en lo que se refiere a los transportes efectuados encircunstancias excepcionales.

2. En casos de urgencia, los Estados miembros podránestablecer una excepción temporal que no exceda de treintadías y que se notificará inmediatamente a la Comisión.

3. La Comisión informará a los demás Estados miembros decualquier excepción establecida con arreglo al presenteartículo.

Artículo 15

Los Estados miembros velarán por que los conductores de losvehículos a los que se refiere el artículo 3, letra e), estén sujetosa una normativa nacional que proporcione una protecciónadecuada por lo que respecta a los tiempos de conducciónpermitidos y a las pausas y los períodos de descansoobligatorios.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y SANCIONES

Artículo 16

1. Cuando no se haya instalado el aparato de control deconformidad con el Reglamento (CEE) no 3821/85, seaplicarán los apartados 2 y 3 del presente artículo a:

a) los servicios regulares nacionales de transporte deviajeros, y

b) los servicios regulares internacionales de transporte deviajeros de distancia no superior a 100 kilómetros cuyasterminales estén situadas a una distancia máxima de50 kilómetros en línea recta de una frontera entre dosEstados miembros.

2. La empresa establecerá un horario y un registro deservicio en los que figuren, en relación con cada conductor, elnombre, el lugar en que está destinado y el horario establecidocon antelación para varios períodos de conducción, otrostrabajos, las pausas y la disponibilidad.

Cada conductor asignado a un servicio de los mencionados enel apartado 1 llevará un extracto del registro de servicio y unacopia del horario de servicio.

3. El registro de servicio deberá:

a) contener todas las indicaciones mencionadas en elapartado 2 para un período que comprenda al menoslos 28 días anteriores; dichas indicaciones se actualizarána intervalos regulares cuya duración no superará un mes;

b) estar firmado por el director de la empresa de transporteo por su representante;

c) conservarse en la empresa de transporte durante un añotras la expiración del período a que se refiera. La empresade transporte deberá facilitar un extracto del registro deservicio a los conductores interesados que lo soliciten, y

d) mostrarse o entregarse a cualquier inspector autorizadoque lo solicite.

Artículo 17

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión,mediante el acta tipo prevista en la Decisión 93/173/CEE (1),la información necesaria para que pueda redactar cada dosaños un informe sobre la aplicación del presente Reglamento ydel Reglamento (CEE) no 3821/85 y sobre la evolución de lasituación en los sectores correspondientes.

2. Dicha información deberá ser comunicada a la Comisióna más tardar el 30 de septiembre del año siguiente a laexpiración del período de dos años cubierto por el informe.

3. En el informe se indicará asimismo en qué medida se harecurrido a las excepciones previstas en el artículo 13.

4. La Comisión remitirá el informe al Parlamento Europeo yal Consejo en el plazo de los 13 meses siguientes al final delperíodo de dos años mencionado.

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/9

(1) DO L 72 de 25.3.1993, p. 33.

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Artículo 18

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias parala aplicación del presente Reglamento.

Artículo 19

1. Los Estados miembros establecerán el régimen desanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones delpresente Reglamento y del Reglamento (CEE) no 3821/85 ytomarán todas las medidas necesarias para garantizar suaplicación. Dichas sanciones deberán ser eficaces, proporcio-nadas, disuasorias y no discriminatorias. Ninguna infraccióndel presente Reglamento y del Reglamento (CEE) no 3821/85será objeto de más de una sanción o procedimientoadministrativo. Los Estados miembros notificarán a laComisión estas medidas y las normas sobre sanciones antesde la fecha mencionada en el artículo 29, párrafo segundo. LaComisión informará a los Estados miembros en consecuencia.

2. Los Estados miembros permitirán a las autoridadescompetentes aplicar sanciones a una empresa o a unconductor por infracciones contra el presente Reglamentodescubiertas en su territorio y para las que todavía no se hayaimpuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones sehayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o deun tercer país.

Con carácter de excepción, cuando se descubra una infracción:

— que no se haya cometido en el territorio del Estadomiembro afectado, y

— que haya sido cometida por una empresa establecida enotro Estado miembro o por un conductor cuyo centro detrabajo se encuentre en otro Estado miembro o en untercer país,

en lugar de imponer una sanción, los Estados miembrospodrán, hasta el 1 de enero de 2009, notificar lascircunstancias de la infracción a la autoridad competente delEstado miembro o del tercer país en que esté establecida laempresa o en el que se encuentre el centro de trabajo delconductor.

3. Cuando los Estados miembros inicien procesos oprocedimientos administrativos o apliquen sanciones poruna infracción concreta, deberán proporcionar por escrito alconductor las debidas pruebas de la infracción.

4. Los Estados miembros garantizarán que estará en vigorun sistema de sanciones proporcionadas, que podrán incluirsanciones de carácter económico, por infracción del presenteReglamento o del Reglamento (CEE) no 3821/85 por parte deempresas o expedidores, transitarios, operadores turísticos,contratistas principales, subcontratistas y agencias de coloca-ción de conductores.

Artículo 20

1. El conductor conservará todas las pruebas que le hayasuministrado el Estado miembro respecto a las sancionesimpuestas o a la iniciación de procesos o procedimientosadministrativos durante el tiempo necesario para que esamisma infracción del presente Reglamento no pueda ya dar

lugar a un segundo proceso o procedimiento administrativo oa una segunda sanción de conformidad con las disposicionesdel presente Reglamento.

2. El conductor presentará las pruebas a que se refiere elapartado 1 cuando le sean requeridas.

3. El conductor que trabaje al servicio de varias empresas detransporte deberá facilitar a cada una de ellas informaciónsuficiente que le permita cumplir las disposiciones delcapítulo II.

Artículo 21

Para enfrentarse a los casos en que un Estado miembroconsidere que ha existido una infracción del presenteReglamento, que por su carácter pueda claramente poner enpeligro la seguridad en la carretera, se deberá habilitar a laautoridad competente pertinente para proceder a la inmovi-lización del vehículo hasta que se haya subsanado la causa dela infracción. Los Estados miembros podrán obligar alconductor a tomar el período diario de descanso. Asimismo,los Estados miembros, cuando sea preciso, podrán retirar,suspender o restringir la autorización de una empresa, si éstaestá establecida en dicho Estado miembro, o retirar, suspendero restringir el permiso de conducción de un conductor. LaComisión, de conformidad con el artículo 24, apartado 2,elaborará directrices, a fin de fomentar una aplicaciónarmonizada del presente artículo.

Artículo 22

1. Los Estados miembros se prestarán asistencia mutua a losfines de la aplicación del presente Reglamento y del controlcorrespondiente

2. Las autoridades competentes de los Estados miembrosintercambiarán periódicamente toda la información disponiblerelativa a:

a) las infracciones de las normas establecidas en elcapítulo II cometidas por no residentes y cualquiersanción impuesta por causa de las mismas;

b) las sanciones aplicadas por un Estado miembro a susresidentes por causa de infracciones de dicho tipocometidas en otros Estados miembros.

3. Los Estados miembros deberán enviar regularmente lainformación pertinente en relación con la interpretación yaplicación nacionales de las disposiciones del presenteReglamento a la Comisión, que pondrá esta información adisposición de los demás Estados miembros en soporteelectrónico.

4. La Comisión apoyará el diálogo entre los Estadosmiembros sobre la interpretación y aplicación nacional delpresente Reglamento mediante el Comité a que se refiere elartículo 24, apartado 1.

Artículo 23

La Comunidad entablará con los terceros países las negocia-ciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

L 102/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2006

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Artículo 24

1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtuddel artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3821/85.

2. En los casos en que se haga referencia al presenteapartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de laDecisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en suartículo 8.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 25

1. A petición de un Estado miembro, o por iniciativa propia,la Comisión:

a) examinará los casos específicos en que surjan diferenciasen la aplicación y ejecución de las disposiciones delpresente Reglamento y en particular lo relativo a lostiempos de conducción, pausas y períodos de descanso;

b) clarificará las disposiciones del presente Reglamento conobjeto de promover un enfoque común.

2. En los casos a que se refiere el apartado 1, la Comisióntomará una decisión sobre un enfoque recomendado deconformidad con el procedimiento recogido en el artículo 24,apartado 2. La Comisión comunicará su decisión alParlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26

El Reglamento (CEE) no 3821/85 queda modificado de lamanera siguiente:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

A los efectos del presente Reglamento, serán deaplicación las definiciones que recoge el artículo 4 delReglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a laarmonización de determinadas disposiciones en materiasocial en el sector de los transportes por carretera y por elque se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y(CE) no 2135/98 del Consejo (*).

(*) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1»

2) El artículo 3, apartados 1, 2 y 3, se sustituye por el textosiguiente:

«1. El aparato de control se instalará y utilizará en losvehículos destinados al transporte por carretera deviajeros o de mercancías, matriculados en un Estadomiembro, con excepción de los vehículos contempladosen el artículo 3 del Reglamento (CE) no 561/2006. Losvehículos contemplados en el artículo 16, apartado 1, delReglamento (CE) no 561/2006 y los vehículos queestuvieran excluidos del ámbito de aplicación delReglamento (CEE) no 3820/85, pero que ya no lo están

según el Reglamento (CE) no 561/2006, tendrán hasta el31 de diciembre de 2007 para dar cumplimiento a esterequisito.

2. Los Estados miembros podrán eximir del cumpli-miento del presente Reglamento a los vehículos a que serefiere el artículo 13, apartados 1 y 3, del Reglamento(CE) no 561/2006.

3. Previa autorización de la Comisión, los Estadosmiembros podrán eximir del cumplimiento del presenteReglamento a los vehículos utilizados para las operacio-nes de transporte a que se refiere el artículo 14 delReglamento (CE) no 561/2006.».

3) El artículo 14, apartado 2, se sustituye por el textosiguiente:

«2. La empresa conservará debidamente las hojas deregistro y las impresiones, cuando se hayan realizadoimpresiones de conformidad con el artículo 15, apar-tado 1, en orden cronológico y en forma legible duranteun año por lo menos después de su utilización y facilitaráuna copia de las mismas a los conductores interesadosque así lo soliciten. Las empresas también entregarán alos conductores interesados que así lo soliciten copias delos datos transferidos de las tarjetas de conductor y lasversiones impresas de dichas copias. Las hojas de registro,las impresiones y los datos transferidos deberánpresentarse o entregarse a cualquier inspector autorizadoque lo solicite.».

4) El artículo 15 se modifica como sigue:

— se añade un quinto párrafo al apartado 1:

«En caso de deterioro o mal funcionamiento de latarjeta de conductor o en caso de que no obre enpoder de éste, el conductor deberá:

a) realizar una impresión, al inicio del viaje, delos detalles del vehículo que conduce, en la queincluirá:

i) datos que permitan identificar al conduc-tor (nombre y apellidos, tarjeta deconductor o número de permiso deconducción), su firma, y

ii) los períodos a que se hace referencia en elapartado 3, segundo guión, letras a), b) yc);

b) realizar una impresión, al final del viaje, conlos datos relativos a los períodos de tiemporegistrados por el aparato de control, registrartodos los períodos de otros trabajos, disponi-bilidad y descanso transcurridos desde que serealizó la impresión al comienzo del viaje,cuando no estén registrados por el tacógrafo, eindicar en dicho documento datos que permi-tan identificar al conductor (nombre y ape-llidos, tarjeta de conductor o número depermiso de conducción), y la firma delconductor.»;

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/11

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— el apartado 2, párrafo segundo, se sustituye por elsiguiente texto:

«Cuando, como consecuencia de su alejamiento delvehículo, el conductor no pueda utilizar el aparatoinstalado en él, los períodos de tiempo a que serefiere el apartado 3, segundo guión, letras b), c) yd), deberán:

a) cuando el vehículo esté equipado con unaparato de control de conformidad con elanexo I, consignarse de forma legible y sinmanchar las hojas, a mano, automáticamente opor otros medios, o

b) cuando el vehículo esté equipado con unaparato de control de conformidad con elanexo IB, consignarse en la tarjeta de conduc-tor utilizando el dispositivo de introducciónmanual previsto en el aparato de control.

Cuando haya más de un conductor del vehículoequipado con el aparato de control de conformidadcon el anexo IB, cada conductor se cerciorará de quesu tarjeta de conductor está introducida en la ranuracorrecta del tacógrafo.»;

— el apartado 3, letras b) y c), se sustituye por el textosiguiente:

«b) “otro trabajo”, definido como cualquier activi-dad que no sea conducir, según la definicióndel artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de11 de marzo de 2002, relativa a la ordenacióndel tiempo de trabajo de las personas querealizan actividades móviles de transporte porcarretera (*), así como todo trabajo para elmismo o para otro empresario del sector deltransporte o de otro sector, y que tendrá que

registrarse con el signo ;

c) “disponibilidad”, tal como se encuentra defi-nida en el artículo 3, letra b), de laDirectiva 2002/15/CE, que tendrá que regis-

trarse con el signo .

(*) DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.’

— el apartado 4 se suprime;

— el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. a) Cuando el conductor conduzca unvehículo dotado con aparato de control deconformidad con el anexo I, el conductor deberáestar en condiciones de presentar, siempre que losolicite un inspector:

i) las hojas de registro de la semana en curso y lasutilizadas por el conductor en los 15 díasanteriores,

ii) la tarjeta de conductor si posee una, y

iii) cualquier registro manual e impresión reali-zada durante la semana en curso y los 15 díasanteriores conforme a lo dispuesto por elpresente Reglamento y el Reglamento (CE)no 561/2006.

No obstante, después del 1 de enero de 2008, losperíodos a que se refieren los anteriores incisos i)y iii) abarcarán el día en curso y los 28 díasanteriores;

b) cuando el conductor conduzca un vehículodotado con un aparato de control de conformidadcon el anexo IB, el conductor deberá estar encondiciones de presentar, siempre que lo solicite uninspector:

i) la tarjeta de conductor si posee una,

ii) cualquier registro manual e impresión reali-zada durante la semana en curso y los 15 díasanteriores conforme a lo dispuesto por elpresente Reglamento y el Reglamento (CE)no 561/2006, y

iii) las hojas de registro correspondientes almismo período a que se refiere el párrafoanterior, durante el cual condujo un vehículodotado con equipo de control de conformidadcon el anexo I.

No obstante, después del 1 de enero de 2008, losperíodos a que se refiere el anterior inciso ii)abarcarán el día en curso y los 28 días anteriores.

c) Un inspector autorizado de control podráverificar el cumplimiento del Reglamento (CE)no 561/2006 mediante un análisis de las hojas deregistro, de los datos mostrados o impresosregistrados por el aparato de control o en la tarjetade conductor o, a falta de lo anterior, al analizarcualquier otro documento acreditativo que justifi-que el incumplimiento de una disposición, como losprevistos en el artículo 16, apartados 2 y 3.».

Artículo 27

El Reglamento (CE) no 2135/98 se modifica como sigue:

1) El artículo 2, apartado 1, letra a), se sustituye por elsiguiente texto:

«1. a) A partir del vigésimo día de la publicación delReglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a laarmonización de determinadas disposiciones en materiasocial en el sector de los transportes por carretera y por elque se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y(CE) no 2135/98 del Consejo (*), los vehículos que sepongan en circulación por primera vez deberán estarequipados con un aparato de control conforme a losrequisitos del anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85.

(*) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.»

L 102/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2006

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2) El artículo 2, apartado 2, se sustituye por el siguientetexto:

«2. Los Estados miembros adoptarán las medidasnecesarias para poder expedir las tarjetas de conductora más tardar a los veinte días de la publicación delReglamento (CE) no 561/2006.».

Artículo 28

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3820/85 y sustituidopor el presente Reglamento.

No obstante, el artículo 5, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento(CEE) no 3820/85 seguirá aplicándose hasta las fechasestablecidas en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2003/59/CE.

Artículo 29

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de abril de 2007,a excepción del artículo 10, apartado 5, del artículo 26,apartados 3 y 4, y del artículo 27, que entrarán en vigor el1 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2006.

Por el Parlamento EuropeoEl Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el ConsejoEl PresidenteH. WINKLER

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/13

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CARRETERAS Y URBANOS Avda. de América, 25 8ª Planta – 28002 Madrid · Telf.: 915 897 121/122 · Fax.: 915 897 120 www.carreterasyurbanos.org

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DIRECTIVA 2006/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo

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DIRECTIVA 2006/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 2006

sobre las condiciones mínimas

para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85

en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y porla que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓNEUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, enparticular, su artículo 71, apartado 1

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en elartículo 251 del Tratado (2), a la vista del texto conjuntoaprobado el 8 de diciembre de 2005 por el Comité deconciliación,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85, de20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización dedeterminadas disposiciones en materia social en el sectorde los transportes por carretera (3), y (CEE) no 3821/85,de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato decontrol en el sector de los transportes por carretera (4),así como la Directiva 2002/15/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativaa la ordenación del tiempo de trabajo de las personas querealizan actividades móviles de transporte por carre-tera (5), son importantes para la realización de unmercado común del transporte por carretera, ferrocarrily navegación interior, para la seguridad vial y para lascondiciones de trabajo.

(2) En su Libro Blanco «La política europea de transportes decara al 2010: la hora de la verdad», la Comisión indicó lanecesidad de reforzar los controles y las sanciones, en

particular en la legislación social sobre transporte porcarretera y, especialmente, aumentar el número decontroles, fomentar el intercambio sistemático deinformación entre Estados miembros, coordinar lasactividades de inspección y promover la formación delos controladores.

(3) Por consiguiente, es necesario garantizar la correctaaplicación y una interpretación armonizada de lanormativa social relativa al transporte por carreteramediante el establecimiento de unos requisitos mínimospara que los Estados miembros realicen controlesuniformes y eficaces del cumplimiento de las disposicio-nes pertinentes, que deben servir para reducir y prevenirlas infracciones. Además, debe introducirse un meca-nismo que garantice que las empresas con un nivel deriesgo elevado sean controladas más de cerca y más amenudo.

(4) La aplicación de la Directiva 2002/15/CE debe tambiénservir para enfrentarse al riesgo derivado del cansanciodel conductor.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva, no solodeberían procurar una mayor seguridad vial sino quedeberían también contribuir a una armonización de lascondiciones de trabajo en la Comunidad y a fomentaruna competencia equitativa.

(6) La sustitución del tacógrafo analógico por un tacógrafodigital permitirá progresivamente comprobar un mayorvolumen de datos más rápidamente y con mayorprecisión y por esta razón, los Estados miembros seráncapaces cada vez con más frecuencia de realizar unmayor número de controles. En número de controles, elporcentaje de jornadas de trabajo objeto de control de losconductores de vehículos que entren en el ámbito deaplicación de la legislación social debería por tantoaumentarse gradualmente al 4 %.

(7) En el caso de los sistemas de control, el objetivo debe serdesarrollar soluciones nacionales tendentes a la intero-perabilidad y la aplicabilidad europea.

(8) Todas las autoridades de control deben disponer delequipo estándar y de las competencias legales oportunasque les permitan desempeñar efectiva y eficazmente susfunciones.

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/35

(1) DO C 241 de 28.9.2004, p. 65.(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004 (DO

C 104 E de 30.4.2004, p. 38), Posición Común del Consejo de9 de diciembre de 2004 (DO C 63 E de 15.3.2005, p. 1) yPosición del Parlamento Europeo de 13 de abril de 2005 (DOC 33 E de 9.2.2006, p. 415). Resolución legislativa delParlamento Europeo de 2 de febrero de 2006 y Decisión delConsejo de 2 de febrero de 2006.

(3) DO L 370 de 31.12.1985, p. 1. Reglamento modificado por laDirectiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).

(4) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8. Reglamento modificado enúltimo lugar por el Reglamento (CE) no 432/2004 de laComisión (DO L 71 de 10.3.2004, p. 3).

(5) DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.

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(9) Los Estados miembros procurarán garantizar que, sinperjuicio de una correcta ejecución de las tareas queimpone la presente Directiva, los controles de carretera seefectúen con rapidez y eficacia, a fin de que se realicen enel menor tiempo posible y con el menor retraso para elconductor.

(10) En cada Estado miembro debe haber un organismo únicode contacto intracomunitario, con las demás autoridadescompetentes. Dicho organismo debe, además, recopilarlas estadísticas pertinentes. Los Estados miembros debenaplicar también una estrategia nacional de ejecucióncoherente en sus territorios y podrán designar unorganismo único para coordinar su aplicación.

(11) La cooperación entre las autoridades de control de losEstados miembros debe impulsarse mediante controlesconcertados, iniciativas de formación conjuntas, elintercambio electrónico de información y el intercambiode conocimientos y experiencia.

(12) Es conveniente facilitar y promover la aplicación de lasmejores prácticas en las medidas de control deltransporte por carretera, sobre todo para garantizar unenfoque armonizado en lo que respecta a la pruebarelativa a las vacaciones anuales o baja por enfermedaddel conductor, mediante un foro que reúna a lasautoridades de control de los Estados miembros.

(13) Las medidas necesarias para la aplicación de la presenteDirectiva se adoptarán de conformidad con la Deci-sión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,por la que se establecen los procedimientos para elejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a laComisión (1).

(14) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, elestablecimiento de una normativa comunitaria clarasobre las condiciones mínimas para el control de laaplicación correcta y uniforme de los Reglamentos (CEE)no 3820/85 y (CEE) no 3821/85, así como delReglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a laarmonización de determinadas disposiciones en materiasocial en el sector de los transportes por carretera y por elque se modifican los Reglamentos del Consejo (CEE)no 3821/85 y (CE) no 2135/98 y se deroga el Reglamento(CEE) no 3820/85 (2) del Consejo, no puede seralcanzado de manera suficiente por los Estados miem-bros y, por consiguiente, debido a que es necesaria unaactuación transnacional coordinada, puede lograrsemejor, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptarmedidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedadconsagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidadcon el principio de proporcionalidad enunciado en dichoartículo, la presente Directiva no excede de lo necesariopara alcanzar este objetivo.

(15) Conviene, por tanto, derogar la Directiva 88/599/CEE delConsejo (3) sobre procedimientos uniformes para laaplicación de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y(CEE) no 3821/85,

HAN ADOPTADO L A PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva tiene por objeto fijar las condicionesmínimas para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85.

Artículo 2

Sistemas de control

1. Los Estados miembros organizarán un sistema decontroles regulares y apropiados, de aplicación correcta ycoherente, tal como se contempla en el artículo 1, tanto encarretera como en los locales de las empresas de todas lascategorías de transporte.

Dichos controles cubrirán cada año una muestra amplia yrepresentativa de los trabajadores móviles, de los conductores,empresas y vehículos de transporte de todas las categorías detransporte objeto de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y(CEE) no 3821/85.

Cada Estado miembro garantizará que se aplique en suterritorio una estrategia nacional de control coherente. Coneste fin, los Estados miembros podrán designar un organismoque se encargará de la coordinación de las accionesemprendidas en virtud de los artículos 4 y 6 en cuyo casose informará de ello a la Comisión y a los demás Estadosmiembros.

2. En la medida en que ello aún no sea el caso, los Estadosmiembros, a más tardar el 1 de mayo de 2007, conferirán a losfuncionarios encargados del control competencias legalesoportunas para que puedan efectuar correctamente loscometidos de inspección que se les hayan encomendado envirtud de la presente Directiva.

3. Cada Estado miembro organizará controles de tal maneraque desde el 1 de mayo de 2006, se controle el 1 % de lasjornadas de trabajo de los conductores de vehículos sujetos alos Reglamentos (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85. Dichoporcentaje se aumentará al menos hasta el 2 % a partir del1 de enero de 2008 y al menos hasta el 3 % a partir del1 de enero de 2010.

L 102/36 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2006

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.(2) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

(3) DO L 325 de 29.11.1988, p. 55. Directiva modificada por elReglamento (CE) no 2135/98 (DO L 274 de 9.10.1998, p. 1).

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A partir del 1 de enero de 2012, la Comisión podráincrementar dicho porcentaje mínimo al 4 %, de conformidadcon el procedimiento contemplado en el artículo 12,apartado 2, siempre que las estadísticas recabadas con arregloal artículo 3 demuestren que, como media, más del 90 % detodos los vehículos controlados están equipados con untacógrafo digital. Al adoptar esta decisión, la Comisióntambién tendrá en cuenta la eficacia de las medidas deaplicación existentes, en particular la disponibilidad de losdatos de los tacógrafos digitales en los locales de las empresas.

Al menos el 15 % del número total de las jornadas de trabajose controlará en carretera y al menos el 30 % en los locales delas empresas. A partir del 1 de enero de 2008 al menos el30 % del número total de las jornadas de trabajo se controlaráen carretera y al menos el 50 % en los locales de las empresas.

4. La información presentada a la Comisión de conformidadcon el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3820/85 incluirá el número de conductores controlados en lacarretera, el número de controles en los locales de lasempresas, el número de jornadas de trabajo controladas y elnúmero y tipo de infracciones registradas, con indicación de siel transporte fue de pasajeros o de mercancías.

Artículo 3

Estadísticas

Los Estados miembros garantizarán que las estadísticasrecopiladas en los controles organizados de acuerdo con elartículo 2, apartados 1 y 3, se desglosen en las siguientescategorías:

a) controles en carretera:

i) tipo de carretera, es decir si es autopista, carreteranacional o secundaria, y país de matriculación delvehículo inspeccionado, a fin de evitar discrimina-ciones,

ii) tipo de tacógrafo, analógico o digital;

b) controles en locales:

i) tipo de actividad de transporte: internacional onacional, viajeros o mercancías, por cuenta propia opor cuenta ajena,

ii) tamaño del parque de vehículos de la empresa,

iii) tipo de tacógrafo, analógico o digital.

Estas estadísticas se presentarán cada dos años a la Comisión yse publicarán en un informe.

Las autoridades competentes de los Estados miembrosguardarán copia de los datos recopilados del año anterior.

Las empresas responsables de los conductores conservarán losdocumentos, las actas y otros datos pertinentes, que reciban delas autoridades de control, relativos a los controles en loslocales de la empresa y/o en carretera a sus conductores.

Las aclaraciones adicionales requeridas sobre las definicionesde las categorías mencionadas en las letras a) y b) deberáestablecerlas la Comisión, con arreglo al procedimientocontemplado en el artículo 12, apartado 2.

Artículo 4

Controles en carretera

1. Los controles en carretera deberán realizarse en lugaresdistintos y en cualquier momento, cubriendo tramos de redviaria de extensión suficiente para dificultar que los puntos decontrol puedan ser evitados.

2. Los Estados miembros velarán por que:

a) se adopten las disposiciones necesarias para implantarpuntos de control en o cerca de carreteras existentes y enproyecto y para que, si fuera preciso, las gasolineras yotros lugares seguros junto a las autopistas puedan servirde puntos de control;

b) los controles se lleven a cabo según un sistema derotación aleatorio, velándose por lograr un equilibriogeográfico apropiado.

3. Los aspectos que deberán comprobarse en los controlesen carretera serán los establecidos en la parte A del anexo I.Los controles podrán concentrarse en un elemento específico,si la situación lo requiere.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, apartado 2,los controles en carretera deberán realizarse sin discrimina-ción alguna, por parte de los controladores, en cuanto a:

a) el país donde esté matriculado el vehículo;

b) el país de residencia del conductor;

c) el país donde esté establecida la empresa;

d) el origen y destino del trayecto;

e) el tipo de tacógrafo, analógico o digital.

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/37

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5. Los controladores recibirán:

a) una lista de los principales aspectos que deban controlar,a tenor de lo establecido en la parte A del anexo I;

b) determinado equipo de control estándar, tal como seestablece en el anexo II.

6. Si en un Estado miembro las comprobaciones efectuadascon ocasión de un control en carretera respecto al conductorde un vehículo matriculado en otro Estado miembro danmotivos para considerar que se han cometido infracciones nocomprobables durante el control por falta de los elementosnecesarios, las autoridades competentes de los Estadosmiembros afectados se prestarán mutua asistencia para aclararla situación.

Artículo 5

Controles concertados

Los Estados miembros emprenderán, al menos seis veces alaño, operaciones concertadas de control en carretera de losconductores y los vehículos contemplados en los Reglamentos(CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85. Dichas operacionesdeberán realizarse de forma simultánea por parte de lasautoridades de control de dos o más Estados miembros, cadauna de ellas en su propio territorio.

Artículo 6

Controles en los locales de las empresas

1. Los controles en los locales de las empresas deberánorganizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida enrelación con las diferentes clases de transporte y empresas. Seefectuarán asimismo cuando se hayan comprobado encarretera infracciones graves de los Reglamentos (CEE)no 3820/85 o (CEE) no 3821/85.

2. Los controles en los locales comprenderán los aspectoslistados en las partes A y B del anexo I.

3. Los controladores recibirán:

a) una lista de los principales aspectos que deben controlar,establecidos en las partes A y B del anexo I;

b) un equipo de control estándar, tal como se establece en elanexo II.

4. Los controladores de un Estado miembro tendrán encuenta durante su control cualquier información facilitada porel organismo de enlace de los controles designado por otroEstado miembro, contemplado en el artículo 7, apartado 1,relativa a las actividades de la empresa en este otro Estadomiembro.

5. A efectos de los apartados 1 y 4, los controles efectuadospor las autoridades competentes en sus propios locales,basados en los documentos o datos pertinentes remitidos por

las empresas a petición de dichas autoridades, tendrán lamisma consideración que los controles que se lleven a cabo enlos locales de la empresa.

Artículo 7

Enlace intracomunitario

1. Los Estados miembros designarán un organismo quedesempeñará las siguientes funciones:

a) garantizar la coordinación con organismos equivalentesen otros Estados miembros con respecto a las accionesemprendidas en virtud del artículo 5;

b) enviar los datos estadísticos bienales a la Comisión conarreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CEE)no 3820/85;

c) ser responsable en primer término de la asistencia a lasautoridades competentes de otros Estados miembros conarreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6.

Este organismo estará representado en el Comité contempladoen el artículo 12, apartado 1.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión ladesignación de dicho organismo y la Comisión informará deello a los demás Estados miembros.

3. Se fomentará activamente el intercambio de datos,experiencia y conocimientos entre los Estados miembros,principalmente, pero no de forma exclusiva, a través delComité contemplado en el artículo 12, apartado 1, y decualquier organismo que la Comisión podrá designar deconformidad con el procedimiento contemplado en elartículo 12, apartado 2.

Artículo 8

Intercambio de información

1. Las informaciones mutuamente disponibles, previstas enel artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3820/85 oen el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3821/85, se intercambiarán entre los organismos designadoscomunicados a la Comisión de acuerdo con el artículo 7,apartado 2:

a) al menos una vez cada seis meses a partir de la entrada envigor de la presente Directiva;

b) a petición expresa de un Estado miembro para casosindividuales.

2. Los Estados miembros procurarán crear sistemas para elintercambio electrónico de información. Con arreglo alprocedimiento contemplado en el artículo 12, apartado 2, laComisión definirá una metodología común para el intercam-bio eficaz de información.

L 102/38 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2006

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Artículo 9

Sistema de clasificación de riesgos

1. Los Estados miembros introducirán un sistema declasificación de riesgos de las empresas basado en el númerorelativo y la gravedad de las infracciones a los Reglamentos(CEE) no 3820/85 o (CEE) no 3821/85 que haya cometidocada una de las empresas. La Comisión apoyará el diálogoentre los Estados miembros para fomentar la coherencia entrelos sistemas de clasificación de riesgos.

2. Las empresas con una clasificación de alto riesgo seránobjeto de controles más estrictos y frecuentes. El Comitémencionado en el artículo 12 debatirá los criterios y lasdisposiciones de aplicación de dicho sistema, con vistas aestablecer un sistema de intercambio de información sobremejores prácticas.

3. Una lista inicial de infracciones de los Reglamentos (CEE)no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 se establece en el anexo III.

Con vistas a ofrecer directrices sobre la medida de la gravedadde las infracciones a las disposiciones de los Reglamentos(CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85, la Comisión podrá, sifuera preciso, de conformidad con el procedimiento contem-plado en el artículo 12, apartado 2, adoptar el anexo III conobjeto de establecer directrices sobre una escala común deinfracciones, dividida en categorías de acuerdo con la gravedadde las mismas.

La categoría relativa a las infracciones más graves debe incluiraquellas en que el incumplimiento de las disposicionespertinentes de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y (CEE)no 3821/85 crea un alto riesgo de muerte o de lesionescorporales graves.

Artículo 10

Informe

A más tardar el 1 de mayo de 2009, la Comisión presentará alParlamento Europeo y al Consejo un informe en el que seanalizarán las sanciones previstas en las legislaciones de losEstados miembros con respecto a las infracciones graves.

Artículo 11

Mejores prácticas

1. De conformidad con el procedimiento previsto en elartículo 12, apartado 2, la Comisión elaborará las directricessobre las mejores prácticas en materia de control.

Dichas directrices se publicarán en un informe bienal de laComisión.

2. Al menos una vez al año, los Estados miembros pondránen marcha programas de formación conjuntos sobre lasmejores prácticas y facilitarán los intercambios de personalentre sus organismos respectivos para el enlace intracomuni-tario con los organismos equivalentes en otros Estadosmiembros.

3. La Comisión elaborará un impreso, en formato electró-nico e imprimible, de acuerdo con el procedimientoestablecido en el artículo 12, apartado 2, que se utilizará encaso de que el conductor haya estado de baja por enfermedado de vacaciones, o en caso de que haya conducido otrovehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento(CEE) no 3820/85 durante el período mencionado en elartículo 15, apartado 7, párrafo primero, primer guión, delReglamento (CEE) no 3821/85.

4. Los Estados miembros garantizarán que los controladoresestén bien preparados para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12

Procedimiento del Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtuddel apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3821/85.

2. En los casos en que se haga referencia al presenteapartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de laDecisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 13

Medidas de aplicación

A petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, laComisión, de conformidad con el procedimiento establecidoen el artículo 12, apartado 2, adoptará medidas de aplicacióncon uno de los fines siguientes:

a) fomentar un enfoque común para la aplicación de lapresente Directiva;

b) fomentar un enfoque coherente entre las autoridades decontrol y una interpretación armonizada del Reglamento(CEE) no 3820/85 entre las autoridades de control;

c) facilitar el diálogo entre el sector del transporte y lasautoridades de control.

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/39

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Artículo 14

Negociaciones con terceros países

Desde el momento de la entrada en vigor de la presenteDirectiva, la Comunidad entablará negociaciones con losterceros países de que se trate, a fin de aplicar normasequivalentes a las establecidas en la presente Directiva.

Hasta que finalicen dichas negociaciones, los Estadosmiembros incluirán datos sobre las inspecciones realizadas alos vehículos de terceros países en las actas que envíen a laComisión, tal como establece el artículo 16, apartado 2, delReglamento (CEE) no 3820/85.

Artículo 15

Actualización de los anexos

Las modificaciones necesarias para adaptar los anexos a laevolución de las mejores prácticas se adoptarán de conformi-dad con el procedimiento previsto en el artículo 12,apartado 2.

Artículo 16

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposicioneslegales, reglamentarias y administrativas necesarias para darcumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a mástardar el 1 de abril de 2007. Comunicarán a la Comisióninmediatamente el texto de dichas disposiciones, así como unatabla de correspondencias entre dichas disposiciones y lapresente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones,éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o iránacompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. LosEstados miembros establecerán las modalidades de lamencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión eltexto de las principales disposiciones nacionales que adoptenen el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 17

Derogación

1. Queda derogada la Directiva 88/599/CEE.

2. Las referencias a la Directiva derogada se entenderánhechas a la presente Directiva.

Artículo 18

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de supublicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 19

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estadosmiembros.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2006.

Por el Parlamento EuropeoEl Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el ConsejoEl PresidenteH. WINKLER

L 102/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2006

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ANEXO I

PARTE A

CONTROLES EN CARRETERA

Los aspectos que habrán de comprobarse, en general, en los controles en carretera son los siguientes:

1) tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso diarios y semanales; también lashojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo, de conformidad con elartículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) no 3821/85 y/o los datos almacenados correspondientes al mismoperíodo en la tarjeta de conductor y/o en la memoria del aparato de control, de conformidad con el anexo II dela presente Directiva, y/o impresiones en papel;

2) para el período mencionado en el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) no 3821/85, todos los casos enque se haya excedido la velocidad autorizada del vehículo, definidos como todos los períodos de más de unminuto durante los cuales la velocidad del vehículo exceda los 90 km/h en la categoría de vehículos N3 o los105 km/h en la categoría de vehículos M3 [las categorías N3 y M3 se definen en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estadosmiembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1)];

3) en su caso, las velocidades instantáneas del vehículo, registradas por el aparato de control dentro de las 24 horasanteriores a la utilización del vehículo;

4) el correcto funcionamiento del aparato de control (verificación de posibles manipulaciones del aparato y/o de latarjeta de conductor y/o de las hojas de registro), o en su caso, la presencia de los documentos contemplados enel artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 3820/85.

PARTE B

CONTROLES EN LOS LOCALES DE LAS EMPRESAS

Además de los aspectos establecidos en la parte A, en los locales de las empresas se controlarán los siguientes:

1) los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso;

2) el límite quincenal de tiempos de conducción;

3) las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en elvehículo.

Si fuera conveniente, los Estados miembros podrán determinar, en caso de que se detecte una infracción, lacorresponsabilidad de los agentes de la cadena de transporte, como expedidores, transitarios o subcontratistas, quehubieran podido actuar como inductores o cómplices, y la comprobación de que los contratos para el suministro detransporte permiten el cumplimiento de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85.

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/41

(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/28/CE de la Comisión (DO L 65 de7.3.2006, p. 27).

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ANEXO II

Equipo estándar a disposición de las unidades de control

Los Estados miembros velarán por que las unidades que desempeñen las tareas contempladas en el anexo I dispongandel siguiente equipo estándar:

1) equipos capaces de transferir datos de la unidad instalada en el vehículo y la tarjeta de conductor del tacógrafodigital, leer los datos y analizar los datos o transmitirlos para su análisis a una base de datos central;

2) equipos para controlar las hojas de tacógrafo.

L 102/42 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2006

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ANEXO III

Infracciones

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, a efectos de la presente Directiva, la lista no exhaustiva siguiente ofreceunas directrices sobre lo que puede considerarse como infracciones:

1) superar los tiempos de conducción diarios, semanales o bisemanales máximos;

2) hacer caso omiso del período de descanso diario o semanal mínimo;

3) hacer caso omiso de la pausa mínima;

4) no instalar el tacógrafo de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85.

11.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/43

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Permanente Sector Estatal

CARRETERAS Y URBANOS Avda. de América, 25 8ª Planta – 28002 Madrid · Telf.: 915 897 121/122 · Fax.: 915 897 120 www.carreterasyurbanos.org

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REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por

el que se establecen excepciones a la

obligatoriedad de las normas sobre tiempos de

conducción y descanso y el uso del tacógrafo

en el transporte por carretera.

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BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22887

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 10557 REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por

el que se establecen excepciones a la obligato-riedad de las normas sobre tiempos de con-ducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Por Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre, por el que se establecen normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, en aplicación de los Reglamen-tos (CEE) números 3820/85 y 3821/85, se han regulado algunos aspectos en materia de tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo, respecto de los cuales los reglamentos comunitarios referidos permitían su concre-ción a los Estados miembros.

La aprobación del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzode 2006, relativo a la armonización de determinadas dis-posiciones en materia social en el sector de los transpor-tes por carretera y por el que se modifican los Reglamen-tos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, ha introducido modificaciones en el derecho comunitario sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, al tiempo que reduce las facultades de los Estados miembros para con-cretar algunos aspectos en el ámbito de su territorio. En relación con este extremo, y de conformidad con el nuevo reglamento comunitario, los Estados miembros pueden prever pausas y períodos de descanso mínimos más lar-gos o tiempos máximos de conducción más cortos que los fijados en los artículos 6 a 9 (artículo 11), así como establecer excepciones a lo previsto en el reglamento en relación con los transportes a los que se refiere el artícu-lo 13, apartados 1 y 3. Por lo que respecta al Reglamen-to 3821/85, los Estados miembros pueden dispensar dela aplicación de sus normas a los vehículos a los quese refieren los apartados 1 y 3 del artículo 13 del Regla-mento 561/2006.

La Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, prescribe la instalación y utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos a motor. En el proceso de homologación de dichos dispositivos por los fabricantes de vehículos, según la Directiva 92/24/CEE, de 31 de marzo de 1992, el funcionamiento del dispositivo depende en muchos casos de la señal de velocidad que recibe del tacógrafo, razón por la cual la instalación y el calibrado del tacógrafo son fundamentales para el correcto funcionamiento del dispo-sitivo de limitación de velocidad.

Todo ello justifica la aprobación de este real decreto, que se dicta con el fin de conseguir la debida armoniza-ción de nuestra legislación con el derecho comunitario actualmente en vigor, constituido por los señalados Reglamentos números 3821/85 y 561/2006, sin perjuicio de que éstos obliguen en todos sus elementos y sean directamente aplicables en España, así como de concretar aquellos aspectos en los que se ha dejado a los Estados miembros la facultad de decisión, cuando así se ha esti-mado necesario o conveniente.

Por otro lado, por razones de claridad y simplicidad se han recogido en un texto único tanto las disposiciones relativas a los tiempos de conducción y descanso, como las referentes al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y de los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer excepcio-nes al cumplimiento de las normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y des-canso, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamen-to (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 y con el artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

Artículo 2. Excepciones.

En uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 y 13.1 del Reglamen-to (CE) n.º 561/2006, además de en los transportes enume-rados en el artículo 3 de este último Reglamento, no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impues-tas en los referidos Reglamentos en relación con la insta-lación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:

a) Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

b) Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle ínte-gramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrenda-taria del vehículo, y la conducción de vehículos no consti-tuya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.

c) Transportes realizados en vehículos exclusiva-mente dedicados a la prestación de los servicios de alcan-tarillado, protección contra las inundaciones, abasteci-miento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.

d) Transportes realizados para la eliminación de resi-duos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explota-ción de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

e) Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia acti-vidad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.

f) Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o

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22888 Sábado 26 mayo 2007 BOE núm. 126

forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explota-ción de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

g) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explota-ción de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

h) Transporte de animales vivos entre granjas y mer-cados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.

i) Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

j) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equi-pados para ello y cuya finalidad principal sea su utiliza-ción con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.

k) Transportes de fondos u objetos de valor en vehícu-los especialmente acondicionados y equipados para ello.

l) Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obten-ción del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjui-cio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

m) Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea supe-rior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegra-mente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

n) Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o ma-quinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conduc-ción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.

o) Transportes realizados por vehículos exclusiva-mente dedicados a la prestación de servicios que se desa-rrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

p) Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 1.500 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas.

Artículo 3. Vehículos con dispositivo de limitación de velocidad.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 3.4 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85, las excepciones señala-das en el artículo anterior, así como las contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, no afecta-rán al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la reglamentación vigente en materia de instalación y revi-sión periódica del tacógrafo en el caso de los vehículos que se encuentren obligados a instalar y utilizar dispositi-vos de limitación de velocidad, de conformidad con el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determina-das categorías de vehículos, cuando la señal de velocidad de dichos dispositivos proceda del tacógrafo.

Disposición adicional única. Tiempos de trabajo en las normas laborales.

Lo dispuesto en la normativa sobre tiempos de con-ducción, interrupción y descanso se cumplirá sin perjuicio de la aplicación, respecto a los conductores asalariados y a efectos laborales, de lo previsto sobre tiempos de tra-bajo en la normativa laboral.

Disposición transitoria única. Aplicación del apartado p) del artículo 2.

En las islas en las que, en virtud del Real Decre-to 2242/1996, no fuera exigible el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera previstas en la normativa comunitaria, y, como consecuencia del apartado p) del artículo 2 del presente real decreto, sea obligatorio el cumplimiento de dichas normas, se observarán los siguientes plazos:

1. Todos los vehículos matriculados por primera vez a partir de los tres meses de la entrada en vigor de este real decreto deberán cumplir con las normas sobre tiem-pos de conducción y descanso y sobre el uso del tacó-grafo.

2. Los vehículos matriculados antes de la fecha esta-blecida en el apartado anterior deberán verificar y ade-cuar el tacógrafo antes de las fechas siguientes:

Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 0: 29 de febrero de 2008.

Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 1: 30 de abril de 2008.

Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 2: 30 de junio de 2008.

Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 3: 31 de agosto de 2008.

Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 4: 31 de octubre de 2008.

Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 5: 31 de diciembre de 2008.

Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 6: 28 de febrero de 2009.

Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 7: 30 de abril de 2009.

Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 8: 30 de junio de 2009.

Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 9: 31 de agosto de 2009.

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BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22889

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre, por el que se establecen normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Fomento para dictar, con-junta o separadamente con los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.º de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre los transportes terrestres que discurran por más de una comunidad autónoma y sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final tercera. Desarrollo del derecho de la Unión Europea.

Este real decreto se aprueba en desarrollo del Regla-mento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

10558 ORDEN PRE/1447/2007, de 25 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modi-ficado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades deri-vadas de situaciones de emergencia o de natu-raleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en los últimos días del mes de mayo de 2007, a diver-sas Comunidades Autónomas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de mayo de 2007 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del

Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones pro-ducidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en los últimos días del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 25 de mayo de 2007.–La Vicepresidenta Pri-mera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones pro-ducidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en los últimos días del mes de mayo de 2007

a diversas Comunidades Autónomas

Durante los últimos días del mes de mayo de 2007 un temporal de lluvia, granizo y viento ha venido azotando a la práctica totalidad de España, con especial incidencia en la zona centro y sureste de la península.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ha producido un fenómeno meteorológico singular, al formarse una tormenta estacionaria que provoca lluvias constantes y continuadas sobre una determinada zona. Las inundaciones derivadas de este fenómeno han sido de tal magnitud que se han visto afectadas las comunica-ciones por tren entre el centro y la zona levantina, con cortes completos de la línea ferroviaria a la altura de la localidad de Alcázar de San Juan, donde cientos de viaje-ros han debido ser evacuados hacia lugares más seguros o hacia su destino por otros medios de transporte. Preci-samente en esta localidad se ha debido evacuar de sus domicilios a cerca de 500 personas, ante la amenaza inmi-nente de la riada.

Los hechos descritos han producido daños de todo tipo en infraestructuras de titularidad pública, así como bienes de titularidad privada, especialmente viviendas, tanto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como de Castilla-León, Andalucía, Extremadura, Madrid y Murcia. Es de resaltar, para comprender la excepcionali-dad de estos hechos que, en algunas provincias como Toledo, Ciudad Real, Albacete, Segovia, Ávila y Jaén, no se registraban índices de precipitación de tal envergadura desde los años 50 del siglo pasado. Por destacar alguno de los episodios más graves, en la provincia de Jaén, en la comarca de la sierra de Segura, el desbordamiento del río Guadalimar, ha afectado gravemente a numerosos inmuebles de las localidades de La Puerta de Segura y Puente de Génave, siendo necesario asimismo proceder a la evacuación de numerosos vecinos.

Para atender las necesidades expuestas, la Administra-ción del Estado dispone de instrumentos jurídicos adecua-dos que vienen a completar, de manera subsidiaria, las competencias que, en esta materia, ostentan las adminis-traciones públicas. En concreto, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de natura-leza catastrófica que afectan a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por

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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2007, de la

Dirección General de Transportes por

Carretera, por la que se establecen los

controles mínimos sobre las jornadas de

trabajo de los conductores en el transporte

por carretera.

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18744 Martes 1 mayo 2007 BOE núm. 104

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE FOMENTO 8947 RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2007, de la

Dirección General de Transportes por Carre-tera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.º 3820/85, sustituido por el Reglamento (CE) 561/06 y (CEE) n.º 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Direc-tiva 88/599/CEE del Consejo.

Los Reglamentos citados son normas que inciden de manera fundamental en la consecución de un mercado común del transporte por carretera, en la mejora de la seguridad vial y en la armonización de las condiciones de trabajo.

Es, además, necesario garantizar que, sin perjuicio de una correcta ejecución de las tareas que impone la Direc-tiva 2006/22, los controles en carretera se efectúen con rapidez y eficacia, a fin de que se realicen en el menor tiempo posible y con el menor retraso para los conducto-res.

Para conseguir estos objetivos, y dado que la sustitu-ción del tacógrafo analógico por el digital lo permite, la Comisión ha indicado la necesidad de aumentar la inspec-ción y el control sobre la legislación social ordenadora del transporte por carretera, el fomento del intercambio siste-mático de información entre los Estados miembros, la coordinación de las actuaciones inspectoras y la promo-ción de la formación conjunta de los controladores.

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto:Primero. Sistemas de control.–Los órganos compe-

tentes para la inspección y control del transporte por carretera organizarán un sistema de controles regulares, de tal manera que se controle, al menos, el uno por ciento de las jornadas de trabajo de los conductores de vehícu-los sujetos a los Reglamentos (CE) 561/06 y (CEE) 3821/85. Dicho porcentaje se aumentará al menos hasta el dos por ciento a partir del 1 de enero de 2008 y al menos hasta el tres por ciento a partir del 1 de enero de 2010.

De estos controles, al menos el quince por ciento del número total de las jornadas de trabajo se controlará en carretera y al menos el treinta por ciento en los locales de las empresas. A partir del 1 de enero de 2008, al menos el treinta por ciento del número total de las jornadas se con-trolará en carretera y al menos el cincuenta por ciento en los locales de las empresas.

Dichos controles, cubrirán cada año una muestra amplia y representativa de los trabajadores móviles, de los conductores, empresas y vehículos de transporte someti-dos a los Reglamentos (CE) 561/2006 y (CEE) 3821/85.

Segundo. Realización de los controles en carre-tera.–Los controles en carretera deberán realizarse en lugares distintos y en cualquier momento, cubriendo tra-mos de red viaria de extensión suficiente para dificultar que los puntos de control puedan ser evitados.

Las autoridades encargadas de la inspección velarán porque se adopten las disposiciones necesarias para implantar puntos de control en o cerca de carreteras exis-tentes y en proyecto y para que, si fuera preciso, las gaso-lineras y otros lugares seguros junto a las autopistas puedan servir de puntos de control.

Asimismo las citadas autoridades se ocuparán de que los controles se lleven a cabo según un sistema de rota-ción aleatorio, velándose por lograr un equilibrio geográ-fico apropiado.

Los controles serán realizados por personal con los conocimientos adecuados. Los aspectos que deberán comprobarse en los controles en carretera, serán los esta-blecidos en la lista que forma la parte A del anexo I de esta Resolución. Para el ejercicio de sus funciones los contro-ladores recibirán el equipo de control estándar, tal y como se establece en el anexo II.

Los controles en carretera deberán realizarse sin dis-criminación alguna, por parte de los controladores, en cuanto a:

a) El país donde esté matriculado el vehículo.b) El país de residencia del conductor.c) El país donde esté establecida la empresa.d) El origen y destino del trayecto.e) El tipo de tacógrafo, analógico o digital.

Tercero. Controles concertados.–Los órganos com-petentes para la inspección y control del transporte debe-rán realizar al menos seis veces al año operaciones con-certadas de control en carretera con otros Estados de la Unión Europea. Dichas operaciones deberán realizarse de forma simultánea por parte de las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio.

Cuarto. Controles en los locales de las empresas.–Los controles en los locales de las empresas se organiza-rán según los criterios establecidos en los planes anua-les de inspección atendiendo a la experiencia adquirida en relación con las diferentes clases de transporte y empresas. Se efectuarán, asimismo, cuando se hayan comprobado en carretera infracciones graves a las nor-mas reguladoras de los tiempos de conducción y des-canso.

Quinto. Estadísticas.–Los órganos competentes para la inspección y control del transporte elaborarán una esta-dística de los controles organizados que contendrá en todo caso los siguientes datos:

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BOE núm. 104 Martes 1 mayo 2007 18745

a) Controles en carretera:Tipo de carretera, es decir, si es autopista, carretera

nacional o secundaria, y país de matriculación del vehí-culo inspeccionado.

Tipo de tacógrafo, analógico o digital.

b) Controles en locales:Tipo de actividad de transporte: internacional o nacional,

viajeros o mercancías, por cuenta propia o por cuenta ajena.Tamaño del parque de vehículos de la empresa.Tipo de tacógrafo, analógico o digital.

Sexto. Informe a la Comisión Europea.–Cada dos años, se remitirán a la Comisión Europea las estadísticas recopiladas en los controles en carretera y en los locales de las empresas.

Séptimo. Comunicación de infracciones.–Las infrac-ciones y sanciones a los tiempos de conducción y des-canso tienen que ser comunicadas, al menos cada seis meses, a las autoridades del Estado miembro cuyos resi-dentes las hayan cometido. El intercambio de información también afectará a las sanciones aplicadas por un Estado miembro a sus residentes para las mismas infracciones cometidas en otro Estado miembro.

Asimismo, debe comunicarse la misma información, así como todas las actuaciones realizadas, al órgano que sirve de enlace intracomunitario en esta materia. El informe se confeccionará siguiendo la lista inicial de infracciones que se establece en el anexo III de esta reso-lución.

Octavo. Clasificación de riesgos.–Los órganos competentes introducirán un sistema de clasificación de riesgos de las empresas basado en el número rela-tivo y la gravedad de las infracciones a los Reglamentos (CE) 561/06 o (CEE) 3821/85 que hayan cometido cada una de las empresas.

Las empresas con una clasificación de alto riesgo serán objeto de controles más estrictos y frecuentes.

La categoría relativa a las infracciones más graves debe incluir aquéllas en que el incumplimiento a los reglamentos citados cree un alto riesgo de muerte o de lesiones corporales.

Noveno. Programas de formación.–Por lo menos una vez al año se pondrán en marcha programas de for-mación conjuntos con otros Estados de la Unión Europea sobre las mejores prácticas en materia de control y se facilitarán los intercambios de personal entre sus organis-mos respectivos para el enlace intracomunitario con los organismos equivalentes en otros Estados miembros.

Madrid, 19 de abril de 2007.–El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO I

Parte A

Controles en carretera

Los aspectos que habrán de comprobarse, en general, en los controles en carretera son los siguientes:

1) Tiempos diarios y semanales de conducción, pau-sas y períodos de descanso diarios y semanales; también las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo, de conformidad con el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) 3821/85 y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta del conductor y/o en la memoria del aparato de control, de conformidad con el anexo II, y/o impresiones en papel.

2) Para el período mencionado en el artículo 15, apar-tado 7, del Reglamento (CEE) 3821/85, todos los casos en

que se haya excedido la velocidad autorizada del vehículo, definidos como todos los períodos de más de un minuto durante los cuales la velocidad del vehículo exceda de 90 kilómetros por hora en la categoría de los vehículos N3 o de 105 kilómetros por hora en la categoría de vehículos M3.

3) En su caso, las velocidades instantáneas del vehí-culo registradas por el aparato de control dentro de las 24 horas anteriores a la utilización del vehículo.

4) El correcto funcionamiento del aparato de control (verificación de posibles manipulaciones del aparato y/o de la tarjeta de conductor y/o de las hojas registro) y, en su caso, la presencia de los documentos contemplados en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CEE) 3820/85.

Parte B

Controles en los locales de las empresas

Además de los aspectos establecidos en la parte A, en los locales de las empresas se controlarán los siguientes:

1) Los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso.

2) El límite quincenal de tiempos de conducción.3) Las hojas de registro, los datos y las impresiones

en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad insta-lada en el vehículo.

ANEXO II

Equipo estándar a disposición de las unidades de control

Los órganos competentes de las distintas Administra-ciones velarán porque las unidades que desempeñen las tareas contempladas en el anexo I dispongan del siguiente equipo estándar:

1) Equipos capaces de transferir datos de la unidad instalada en el vehículo y la tarjeta de conductor del tacó-grafo digital, leer los datos y analizar los datos o trasmitir-los para su análisis a una base de datos central.

2) Equipos para controlar las hojas de tacógrafo.

ANEXO III

Infracciones

Lista no exhaustiva que ofrece unas directrices sobre lo que puede considerarse como infracciones:

1) Superar los tiempos de conducción diarios, sema-nales o bisemanales máximos.

2) Hacer caso omiso del período de descanso diario o semanal mínimo.

3) Hacer caso omiso de la pausa mínima.4) No instalar el tacógrafo de conformidad con las

disposiciones del Reglamento (CEE) 3821/85.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

8948 REAL DECRETO 442/2007, de 3 de abril, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias, ha venido elaborando dis-posiciones de seguridad industrial tendentes a prevenir a

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TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CEE) No 3821/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8)

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ES

TEXTO consolidadoproducido por el sistema CONSLEG

de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

CONSLEG: 1985R3821 — 01/05/2004

Número de páginas: 284

Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas<

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1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 1

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

B REGLAMENTO (CEE) No 3821/85 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera

(DO L 370 de 31.12.1985, p. 8)

Modificado por:

Diario Oficial

no página fecha

M1 Reglamento (CEE) No 3314/90 de la Comisión de 16 de noviembre de1990

L 318 20 17.11.1990

M2 Reglamento (CEE) No 3572/90 del Consejo de 4 de diciembre de 1990 L 353 12 17.12.1990

M3 Reglamento (CEE) no 3688/92 de la Comisión de 21 de diciembre de1992

L 374 12 22.12.1992

M4 Reglamento (CE) no 2479/95 de la Comisión de 25 de octubre de 1995 L 256 8 26.10.1995

M5 Reglamento (CE) no 1056/97 de la Comisión de 11 de junio de 1997 L 154 21 12.6.1997

M6 Reglamento (CE) no 2135/98 del Consejo de 24 de septiembre de 1998 L 274 1 9.10.1998

M7 modificado por el Reglamento (CE) no 1360/2002 de la Comisión de13 de junio de 2002

L 207 1 5.8.2002

M8 Reglamento (CE) no 1360/2002 de la Comisión de 13 de junio de 2002 L 207 1 5.8.2002

M9 Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejode 29 de septiembre de 2003

L 284 1 31.10.2003

M10 Reglamento (CE) no 432/2004 de la Comisión de 5 de marzo de 2004 L 71 3 10.3.2004

Modificado por:

A1 Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia C 241 21 29.8.1994

(adaptada por Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo) L 1 1 1.1.1995

A2 Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, laRepública de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia,la República de Lituania, la República de Hungría, la República deMalta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la RepúblicaEslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamentala Unión

L 236 33 23.9.2003

Rectificado por:

C1 Rectificación, DO L 77 de 13.3.2004, p. 71 (1360/2002)

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BREGLAMENTO (CEE) No 3821/85 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

relativo al aparato de control en el sector de los transportes porcarretera

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y,en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1463/70 (4), modificado enúltimo lugar por el Reglamento (CEE) no 2828/77 (5), ha introducido unaparato de control en el sector de los transportes por carretera;

Considerando que, habida cuenta de las modificaciones que se exponenseguidamente, es conveniente, por razones de claridad, reunir en untexto único el conjunto de disposiciones aplicables en la materia y,por consiguiente, derogar el Reglamento (CEE) no 1463/70; que, noobstante, es conveniente mantener en vigor, durante un período deter-minado, la exención prevista en el apartado 1 del artículo 3 paradeterminados transportes de viajeros;

Considerando que la utilización de un aparato de control que indiquelos bloques de tiempos contemplados en el Reglamento (CEE) no

3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armo-nización de determinadas disposiciones en materia social en el sectorde los transportes por carretera (6), puede garantizar un control eficazde dichas disposiciones;

Considerando que únicamente puede imponerse la obligación deutilizar un aparato de control de este tipo a los vehículos matriculadosen los Estados miembros; que, por otra parte, algunos de estosvehículos pueden excluirse sin inconvenientes del ámbito de aplicacióndel presente Reglamento;

Considerando que los Estados miembros deben estar facultados, conautorización de la Comisión, para dispensar a determinados vehículosde la aplicación del presente Reglamento en circunstancias excepcio-nales; que, en casos de urgencia, es preciso que dichas dispensaspuedan concederse para un tiempo limitado sin previa autorización dela Comisión;

Considerando que, para que resulte eficaz, el aparato de control debetener un funcionamiento seguro y un modo de empleo fácil, y ha deestar concebido de modo que excluya al máximo las posibilidades defraude; que, a tal fin, es necesario en particular que el aparato decontrol facilite a cada conductor, en hojas individuales, las indicacionesde los distintos bloques de tiempo de forma suficientemente precisa yfácilmente identificable;

Considerando que un registro automático de otros elementos de lamarcha del vehículo, tales como la velocidad y recorrido, puede contri-buir notablemente a la seguridad en carretera y a la conducciónracional de aquél y que, por consiguiente, parece oportuno prever queel aparato los registre asimismo;

Considerando que es necesario establecer normas comunitarias para laconstrucción e instalación de los aparatos de control y prever un proce-

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 2

(1) DO no C 100 de 12. 4. 1984, p. 3 y DO no C 223 de 3. 9. 1985, p. 5.(2) DO no C 122 de 20. 5. 1985, p. 168.(3) DO no C 104 de 25. 4. 1985, p. 4 y DO no C 303 de 25. 11. 1985, p. 29.(4) DO noL 164 de 27. 7. 1970, p. 1.(5) DO no L 334 de 24. 12. 1977, p. 1.(6) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 1.

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Bdimiento de homologación CEE, con objeto de evitar, en el territoriode los Estados miembros, cualquier obstáculo a la matriculación, puestaen circulación o utilización de dichos aparatos;

Considerando que, en caso de discrepancias sobre una homologaciónCEE entre los Estados miembros y siempre que los Estados de que setrate no hubieran llegado a un acuerdo en un plazo de seis meses, esconveniente que la Comisión pueda decidir la controversia medianteDecisión;

Considerando que, a los efectos de la aplicación del presente Regla-mento y en prevención de abusos, resultaría útil la expedición de unacopia de sus hojas de registro a los conductores que la soliciten;

Considerando que los objetivos de control de los tiempos de trabajo yde descanso precedentemente contemplados requieren que los empresa-rios y los conductores hayan de velar por el buen funcionamiento delaparato, mediante el cumplimiento riguroso de las operaciones exigidaspor la regulación;

Considerando que, como consecuencia de la sustitución de la semanamóvil por la semana fija, deben modificarse las disposiciones relativasal número de hojas de registro que debe llevar consigo el conductor;

Considerando que el progreso de la técnica require una rápida actuali-zación de las disposiciones técnicas definidas en los Anexos delpresente Reglamento; que, para facilitar la aplicación de las medidasnecesarias a tal fin, es conveniente prever un procedimiento de estrechacooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno deun Comité consultivo;

Considerando que es conveniente que los Estados miembros intercam-bien las informaciones disponibles sobre las infracciones que sehubieren comprobado;

Considerando que, para garantizar un funcionamiento seguro y regulardel aparato de control, es conveniente prever condiciones uniformespara las verificaciones y controles periódicos a los que deberá some-terse el aparato instalado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Principios y ámbito de aplicación

Artículo 1

El aparato de control, tal como se define en el presente Reglamento,deberá cumplir en lo que se refiere a las condiciones de construcción,instalación, utilización y control, las disposiciones del mismo,M6 incluidos los anexos I o I B y II .

Artículo 2

A los fines del presente Reglamento, serán aplicables las definicionesque figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/85.

Artículo 3

1. El aparato de control, se instalará y utilizará en los vehículosdestinados al transporte por carretera de viajeros o de mercancías,matriculados en un Estado miembro, con excepción de los vehículoscontemplados en el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 14 delReglamento (CEE) no 3820/85.

2. Los Estados miembros podrán dispensar de la aplicación delpresente Reglamento a los vehículos contemplados en el apartado 1del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3820/85. Los Estados miem-bros informarán a la Comisión de las dispensas concedidas en virtuddel presente apartado.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 3

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B3. Los Estados miembros, previa autorización de la Comisión,podrán dispensar de la aplicación del presente Reglamento a losvehículos destinados a los transportes contemplados en el apartado 2del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3820/85. En caso de urgencia,podrán conceder una dispensa temporal no superior a treinta días, quese notificará inmediatamente a la Comisión. La Comisión notificará alos otros Estados miembros las dispensas concedidas en virtud delpresente apartado.

4. Para los transportes nacionales, los Estados miembros podránexigir, a todos los vehículos para los que no lo exige el apartado 1, lainstalación y utilización de un aparato de control con arreglo alpresente Reglamento.

CAPÍTULO II

Homologación

Artículo 4

A efectos del presente capítulo, los términos «aparato de control» seentienden como «aparato de control a sus componentes».

Cada solicitud de homologación CEE para un modelo de control o dehoja de registro M6 o de tarjeta con memoria , acompañada delos documentos descriptivos adecuados, deberá ser presentada al Estadomiembro por el fabricante o por su mandatario. Para un mismo modelode aparato de control o de hoja de registro M6 o de tarjeta conmemoria , dicha solicitud podrá presentarse únicamente a un Estadomiembro.

Artículo 5

Cada Estado miembro concederá la homologación CE a todo modelode aparato de control o a todo modelo de hoja de registro o de tarjetacon memoria que se ajuste a los requisitos de los anexos I o I B,siempre que el Estado miembro esté en condiciones de velar por laconformidad de la producción con el modelo homologado.

La seguridad del sistema deberá ser conforme a los requisitos técnicosestablecidos en el anexo I B. La Comisión, actuando con arreglo alprocedimiento previsto en el artículo 18, velará por que dicho anexoestablezca que la homologación CE sólo podrá concederse al aparatode control cuando el conjunto del sistema (el aparato de control mismo,la tarjeta con memoria y conexiones eléctricas con la caja de cambios)haya demostrado su capacidad para resistir a los intentos de manipula-ción o de alteración de los datos relativos al tiempo de conducción. Laspruebas necesarias a este respecto serán realizadas por expertos cono-cedores de las técnicas más recientes en materia de manipulación.

Las modificaciones o adiciones a un modelo homologado deberánsometerse, ante el Estado miembro que hubiere concedido la homolo-gación CEE inicial a una homologación CEE de modelocomplementario.

Artículo 6

Los Estados miembros asignarán al solicitante una marca de homologa-ción CEE que se ajuste al modelo establecido en el Anexo II para cadamodelo de aparato de control o de hoja de registro M6 o de tarjetacon memoria que homologuen en virtud del artículo 5.

Artículo 7

Las autoridades competentes del Estado miembro al que se hayapresentado la solicitud enviarán a las de los otros Estados miembros,en el plazo de un mes, una copia de la ficha de homologación, acom-pañada de una copia de los documentos descriptivos necesarios, o bien

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M6

B

M6

B

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Bles comunicarán la denegación de homologación, para cada modelo deaparato de control o de hoja de registro M6 o de tarjeta conmemoria que homologuen o cuya homologación denieguen; encaso de denegación, comunicarán las razones de la decisión.

Artículo 8

1. Si el Estado miembro que hubiere procedido a la homologaciónCEE contemplada en el artículo 5 comprobare que determinadosaparatos de control u hojas de registro M6 o de tarjetas conmemoria que lleven la marca de homologación CEE por él asignadano se ajustan al modelo homologado, adoptará las medidas necesariaspara garantizar la conformidad de la producción con el modelo. Dichasmedidas podrán llegar, en su caso, a la retirada de la homologaciónCEE.

2. El Estado miembro que haya concedido una homologación CEEdeberá revocarla si se estimare que el aparato de control o la hoja deregistro M6 o de tarjeta con memoria objeto de la homologaciónno se ajustan al presente Reglamento, incluidos sus Anexos, opresentan en su utilización, un defecto de carácter general que lashace inadecuadas para su destino.

3. Si el Estado miembro que hubiere concedido una homologaciónCEE fuere informado por otro Estado miembro de la existencia deuno de los casos contemplados en los apartados 1 y 2, adoptaráasimismo, previa consulta a este último, las medidas previstas endichos apartados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

4. El Estado miembro que comprobare la existencia de uno de loscasos previstos en el apartado 2 podrá suspender hasta nuevo aviso lapuesta en el mercado y la puesta en servicio de los aparatos de controlo de las hojas M6 o de las tarjetas con memoria . Lo mismoocurrirá en los casos previstos en el apartado 1 para los aparatos decontrol o las hojas M6 o de las tarjetas con memoria dispensadasde la comprobación inicial CEE si el fabricante, previo aviso, no losadecuare al modelo aprobado o a los requisitos del presente Regla-mento.

En cualquier caso, las autoridades competentes de los Estados miem-bros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión, en elplazo de un mes, de la retirada de las homologaciones CEE concedidasy de las demás medidas adoptadas con arreglo a los apartados 1, 2 y 3,así como de las razones que justifiquen tales medidas.

5. Si el Estado miembro que ha procedido a una homologación CEEimpugnara la existencia de los casos, previstos en los apartados 1 y 2,de los que se le ha informado, los Estados miembros interesados procu-rarán resolver la controversia. Se mantendrá informada a la Comisión.

Si, en un plazo de cuatro meses a partir de la información contempladaen el apartado 3, las conversaciones entre los Estados miembros nohubieren llegado a un acuerdo, la Comisión, previa consulta a losexpertos de todos los Estados miembros y estudio de todos los factorescorrespondientes, por ejemplo económicos y técnicos, adoptará en unplazo de seis meses una decisión, que se notificará a los Estados miem-bros interesados y se comunicará simultáneamente a los otros Estadosmiembros. La Comisión fijará, según los casos, el plazo de entrada envigor de su decisión.

Artículo 9

1. El solicitante de la homologación CEE para un modelo de hoja deregistro deberá especificar en su solicitud el modelo o modelos deaparatos de control para los que va a utilizarse dicha hoja y facilitará,a los fines de ensayo de la hoja, un aparato adecuado del tipo o tiposcorrespondientes.

2. Las autoridades competentes de cada Estado miembro indicaránen la ficha de homologación del modelo de la hoja de registro elmodelo o modelos de aparatos de control para los que puede utilizarseel modelo de hoja.

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BArtículo 10

Si el aparato llevare la marca de homologación CEE prevista en elartículo 6 y la placa de instalación mencionada en el artículo 12, losEstados miembros no podrán denegar la matriculación ni prohibir lapuesta en circulación o el uso de los vehículos equipados con elaparato de control por motivos inherentes a tal equipamiento.

Artículo 11

Cada decisión por la que se deniegue o retire la homologación de unmodelo de aparato de control o de hoja de registro M6 o de tarjetacon memoria adoptada en virtud del presente Reglamento, deberáestar precisamente motivada. Será notificada al interesado, indicandolos recursos que ofrezca la legislación en vigor en los Estados miem-bros y los plazos en los que pueden presentarse dichos recursos.

CAPÍTULO III

Instalación y control

Artículo 12

1. Únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y repa-ración del aparato de control los instaladores o talleres autorizados a talfin por las autoridades competentes de los Estados miembros, una vezoído, si así lo exigieren dichas autoridades, el dictamen de los fabri-cantes autorizados.

La duración de la validez administrativa de las tarjetas de talleres einstaladores autorizados no puede exceder de un año.

En caso de renovación, deterioro, mal funcionamiento, pérdida o robode la tarjeta emitida en los talleres e instaladores autorizados, la auto-ridad proporcionará una tarjeta sustitutiva en el plazo de cinco díaslaborables a partir de una solicitud detallada a tal fin.

Cuando se emite una tarjeta en sustitución de una antigua, la nuevalleva el mismo número de información de «taller», pero al índice sele aumenta una unidad. La autoridad que emita la tarjeta conserva unregistro de las tarjetas perdidas, robadas o que se hayan echado enfalta.

Los Estados miembros adoptan cuantas disposiciones sean necesariaspara evitar todo riesgo de falsificación de las tarjetas distribuidas enlos instaladores y talleres autorizados.

2. El instalador o taller autorizado pondrá una marca especial en losprecintos que aplique e introducirá asimismo los datos electrónicos deseguridad que deberán permitir los controles de autentificación de losaparatos de control de conformidad con el anexo I B. Las autoridadescompetentes de cada Estado miembro llevarán un registro de lasmarcas y de los datos electrónicos de seguridad utilizados.

3. Las autoridades competentes de los Estados miembros transmitena la Comisión la lista de talleres e instaladores autorizados así como lastarjetas que se les expidan y le comunican copia de las marcas e infor-maciones necesarias relativas a los datos electrónicos de seguridadutilizados.

4. La conformidad de la instalación del aparato de control con losrequisitos del presente Reglamento estará certificada por la placa deinstalación fijada en las condiciones previstas M6 en los anexos I yI B .

5. Los instaladores o talleres autorizados por las autoridades compe-tentes podrán quitar los precintos con arreglo a lo dispuesto en elapartado 1 del presente artículo, o en las circunstancias descritas en elpunto 4 del capítulo V del Anexo I M6 o en la letra c) del capítuloVI del anexo I B del presente Reglamento.

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BCAPÍTULO IV

Disposiciones relativas a la utilización

Artículo 13

El empresario y los conductores velarán por el buen funcionamiento yla correcta utilización del aparato de control, por una parte, y por otra,de la tarjeta de conductor en caso de que el conductor deba conducir unvehículo provisto de un aparato de control conforme a lo dispuesto enel anexo I B.

Artículo 14

1. El empresario entregará a los conductores de vehículos provistosde un aparato de control conforme a lo dispuesto en el anexo I unnúmero suficiente de hojas de registro, habida cuenta del carácter indi-vidual de dichas hojas, de la duración del servicio y de la obligación desustituir, en su caso, las hojas estropeadas o que hubiere retirado unagente encargado del control. El empresario únicamente facilitará alos conductores hojas de un modelo homologado que puedan utilizarseen el aparato instalado en el vehículo.

En caso de que el vehículo esté provisto de un aparato de controlconforme a lo dispuesto en el anexo I B, el empresario y el conductorvelarán por que, en caso de control y teniendo en cuenta la duracióndel servicio, pueda efectuarse correctamente la impresión previa ordena que se refiere el anexo I B.

2. La empresa conservará debidamente las hojas de registro duranteun año por lo menos después de su utilización y facilitará una copia delas mismas a los conductores interesados que así lo soliciten. Las hojasdeberán presentarse o entregarse cuando los agentes encargados delcontrol lo soliciten.

3. La tarjeta de conductor, tal como se define en el anexo I B, seráexpedida, a petición del conductor, por la autoridad competente delEstado miembro en el que el conductor tenga su residencia normal.

Un Estado miembro podrá exigir que todo conductor sujeto a lo dispu-esto en el Reglamento (CEE) no 3820/85 que tenga su residencianormal en su territorio esté en posesión de la tarjeta de conductor.

a) A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «residencianormal» el lugar en que una persona vive habitualmente, es decir,durante un mínimo de 185 días por año civil, por razón de vínculospersonales y profesionales o, en el caso de una persona sin vínculosprofesionales, por razón de vínculos personales que revelen la exis-tencia de lazos estrechos entre dicha persona y el lugar en quehabite.

Sin embargo, la residencia normal de una persona cuyos vínculosprofesionales estén situados en un lugar de sus vínculos personalesy que, por ello, se vea obligada a residir alternativamente en lugaresdiferentes situados en dos o más Estados miembros, se considerarásituada en el lugar de sus vínculos personales siempre que regrese atal lugar regularmente. No será necesario cumplir esta última condi-ción cuando la persona resida en un Estado miembro con objeto dellevar a cabo una misión de una duración determinada.

b) Los conductores aportarán la prueba de su lugar de residencianormal por cualquier medio, en particular mediante la presentacióndel documento de identidad o de cualquier otro documento válido.

c) En caso de que las autoridades competentes del Estado miembro deexpedición de la tarjeta de conductor duden de la validez de ladeclaración de la residencia normal efectuada con arreglo a la letrab), o para la realización de determinados controles específicos,podrán exigir elementos de información o pruebas adicionales.

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M6d) Las autoridades competentes del Estado miembro de emisión se

aseguran en la medida de lo posible de que el solicitante no es yatitular de una tarjeta de conductor en período de validez.

4. a) La autoridad competente del Estado miembro personalizará latarjeta de conductor con arreglo a lo dispuesto en el anexo I B.

El plazo de validez administrativa de la tarjeta de conductor nopodrá ser superior a cinco años.

El conductor sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor.Sólo estará autorizado a utilizar su propia tarjeta de conductorpersonalizada. No utilizará una tarjeta de conductor defectuosa ocuyo plazo de validez haya caducado.

Cuando se expida una nueva tarjeta al conductor en sustituciónde una antigua, la nueva tarjeta tendrá el mismo número de expe-dición de la tarjeta de conductor, pero el índice se aumentará enuna unidad. La autoridad expedidora conservará un registro delas tarjetas perdidas o defectuosas durante al menos el plazo devalidez de las mismas.

En caso de deterioro, mal funcionamiento, extravío o robo de latarjeta de conductor la autoridad proporcionará una tarjeta quesustituya a la antigua en un plazo de cinco días hábiles a partirde la recepción de una solicitud detallada a tal efecto.

En caso de solicitud de renovación de una tarjeta de conductorcuyo plazo de validez se aproxime a su término, la autoridadproporcionará una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad,a condición de que la correspondiente solicitud le sea presentadadentro de los plazos previstos en el párrafo segundo del apartado1 del artículo 15.

b) Únicamente se expedirán tarjetas de conductor a aquellos solici-tantes que estén sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no

3820/85.

c) La tarjeta de conductor será personal. No podrá ser objeto,durante su plazo de validez administrativa, de retirada o suspen-sión bajo ningún concepto, a menos que la autoridad competentede un Estado miembro constate que la tarjeta ha sido falsificada,que el conductor utiliza una tarjeta de la que no es titular o quese ha obtenido la tarjeta con declaraciones falsas o documentosfalsificados. En caso de que fuese un Estado miembro distintodel Estado miembro que expidió la tarjeta el que adoptase lasmedidas de suspensión o de retirada antes mencionadas, aquélremitirá la tarjeta a las autoridades del Estado miembro que laexpidieron, indicando las razones de tal restitución.

d) Se reconocerán mutuamente las tarjetas de conductor expedidaspor los Estados miembros.

Cuando el titular de una tarjeta de conductor válida expedida porun Estado miembro haya fijado su residencia normal en otroEstado miembro, podrá solicitar que se le canjee la tarjeta porotra tarjeta de conductor equivalente; corresponderá al Estadomiembro que efectúe el canje comprobar, si fuese necesario, sila tarjeta presentada está todavía en período de validez.

Los Estados miembros que efectúen un canje remitirán la antiguatarjeta a las autoridades del Estado miembro que la emitieron eindicarán las razones de dicha restitución.

e) Cuando un Estado miembro sustituya o canjee una tarjeta deconductor, se registrará en este Estado miembro esta sustitucióno este canje, así como toda sustitución o renovación posterior.

f) Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias paraevitar cualquier riesgo de falsificación de las tarjetas deconductor.

5. Los Estados miembros velarán por que los datos necesarios parael control del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no

3820/85 y en la Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limi-tación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor

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M6en la Comunidad (1), y registrados por los aparatos de control conarreglo a lo dispuesto en el anexo I B del presente Reglamento, semantengan en la memoriadurante un mínimo de 365 días a partir dela fecha de su registro, y puedan hacerse disponibles en condicionesque garanticen la seguridad y la exactitud de dichos datos.

Los Estados miembros adoptarán cuantas medidas sean necesarias paraasegurarse de que las operaciones de reventa y puesta en fuera deservicio de los aparatos de control no perjudique a la correcta aplica-ción del presente apartado.

Artículo 15

1. Los conductores no deberán utilizar hojas de registro M6 otarjetas de conductor manchadas o estropeadas. A tal fin, éstasdeberán estar protegidas adecuadamente.

Cuando los conductores deseen renovar su tarjeta de conductor,deberán solicitar dicha renovación ante las autoridades competentesdel Estado miembro en que tengan su residencia normal, a más tardarquince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.

En caso de deterioro de una hoja que contenga registros M6 o de latarjeta de conductor , los conductores deberán adjuntar la hojaM6 o la tarjeta de conductor deteriorada a la hoja de reservaque se haya utilizado en su lugar.

En caso de deterioro, mal funcionamiento, extravío o robo de la tarjetade conductor, los conductores deberán solicitar en un plazo de sietedías la sustitución de la misma a las autoridades competentes delEstado miembro en que tengan su residencia normal.

2. Los conductores utilizarán hojas de registro M6 o tarjetas deconductor todos los días que conduzcan, a partir del momento enque tomen a su cargo el vehículo. La hoja de registro M6 o latarjeta de conductor no se retirará antes de que finalice el períodode trabajo diario, excepto si se autorizare su retirada. No podrá utili-zarse ninguna hoja de registro M6 o tarjeta de conductor durante un periódo mayor que aquel para el que se hubiere previsto.

Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, losconductores no puedan utilizar el aparato instalado en el mismo, losbloques de tiempos indicados en las letras b), c) y d) del segundo guióndel apartado 3 deberán consignarse de forma legible y sin manchar lashojas, a mano, automáticamente o por otros medios.

Cuando haya más de un conductor en el vehículo, realizarán en lashojas de registro las modificaciones necesarias, de manera que lasinformaciones contempladas en los puntos 1 a 3 de la Sección II delAnexo I estén recogidas en la hoja del conductor que lleve efectiva-mente el volante.

3. Los conductores:

— velarán por la concordancia entre el marcado horario de la hoja y lahora oficial del país de matriculación del vehículo,

— accionarán los dispositivos de conmutación que permitan registrarpor separado y de modo diferenciado los períodos de tiemposiguientes:

a) con el signo : el tiempo de conducción;

b) con el signo : los demás tiempos de trabajo;

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(1) DO L 57 de 2.3.1992, p. 27.

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Bc) con el signo : el tiempo de disponibilidad, a saber:

— el tiempo de espera, es decir, el período durante el cual losconductores no están obligados a permanecer en su puestode trabajo, excepto para responder a posibles llamadas conobjeto de emprender o de reemprender la conducción o derealizar otros trabajos,

— el tiempo en que permanecen al lado de otro conductor,durante la marcha del vehículo,

— el tiempo en que se encuentran en una litera, durante lamarcha del vehículo,

d) con el signo : las interrupciones de la conducción y losperíodos de descanso diario.

4. Cada Estado miembro podrá permitir que, en las hojas de registroutilizadas en vehículos matriculados en su territorio, todos los períodosde tiempo contemplados en las letras b) y c) del segundo guión delapartado 3 se registren con el signo .

5. El conductor deberá indicar en la hoja de registro lo siguiente:

a) su nombre y apellido, al comenzar cada hoja;

b) el lugar y fecha, al comenzar y al acabar la hoja;

c) el número de matrícula del vehículo al que haya estado destinadoantes del primer viaje registrado en la hoja y al que se le destina acontinuación, en caso de cambio de vehículo, durante la utilizaciónde la hoja;

d) la lectura del cuentakilómetros:

— antes del primer viaje registrado en la hoja,— al finalizar el último viaje registrado en la hoja,— en caso de cambio de vehículo durante la jornada de servicio

(cuentakilómetros del vehículo al que se le hubiere destinado ycuentakilómetros del vehículo al que se le va a destinar);

e) en su caso, la hora de cambio del vehículo.

5bis. El conductor introducirá en el aparato de control conforme alanexo I B el símbolo del país en el que comience y del país en el quetermine su período de trabajo diario. No obstante, un Estado miembropodrá obligar a los conductores de vehículos que efectúen un transporteinterior en su territorio a que añadan al símbolo del país especifica-ciones geográficas más detalladas, siempre que dicho Estado miembrolas haya notificado a la Comisión antes del 1 de abril de 1998 y que sunúmero no sea superior a veinte.

Será el conductor quien active las citadas entradas de datos, que podránser bien totalmente manuales o bien automáticas cuando el aparato decontrol esté conectado a un sistema de localización por satélite.

6. El aparato M6 de control definido en el anexo I deberáestar fabricado de forma que los agentes encargados del control puedanleer una vez abierto, en su caso, el aparato, los registros relativos a lasnueve horas anteriores a la hora del control, sin deformar, estropear omanchar la hoja.

Además, el aparato deberá estar concebido de forma que se puedacomprobar, sin abrir la caja, que se efectúan los registros.

7. Cuando el conductor conduzca un vehículo provisto de un aparatode control conforme al anexo I, deberá estar en condiciones depresentar, siempre que lo soliciten los agentes de control:

— las hojas de registro de la semana en curso y, en cualquier caso, lahoja del último día de la semana anterior en el que condujo,

— la tarjeta de conductor, en el caso de que sea titular de dicha tarjeta,y

— los documentos de impresión salidos del aparato de control definidoen el anexo I B y relativos a los bloques de tiempos indicados en

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M6las letras a), b), c) y d) del segundo guión del apartado 3, en el casode que el conductor haya conducido un vehículo provisto de talaparato de control durante el período mencionado en el primerguión del presente apartado.

Cuando el conductor conduzca un vehículo provisto de un aparato decontrol conforme al anexo I B, deberá estar en condiciones depresentar, siempre que lo soliciten los agentes de control:

— la tarjeta de conductor de la que sea titular, y— las hojas de registro correspondientes al mismo período mencionado

en el primer guión del párrafo primero, en el caso de que elconductor haya conducido durante ese período un vehículo provistode un aparato de control conforme al anexo I.

Un agente habilitado al efecto podrá controlar el cumplimiento de lodispuesto en el Reglamento (CEE) no 3820/85 mediante el análisis delas hojas de registro, de los datos visualizados o impresos que hayansido registrados por el aparato de control o mediante la tarjeta deconductor y, en su defecto, mediante el análisis de cualquier otro docu-mento probatorio que permita justificar el incumplimiento de unadisposición como las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo16.

8. Queda prohibido falsificar, ocultar o destruir los datos contenidosen la hoja de registro, los datos almacenados en el aparato de control oen la tarjeta de conductor así como los documentos de impresiónsalidos del aparato de control definido en el anexo I B. Quedaasimismo prohibido manipular el aparato de control, la hoja de registroo la tarjeta de conductor de forma que los registros o los documentosde impresión se falseen, queden inaccesibles o se destruyan. En elvehículo no podrá existir ningún dispositivo que permita efectuar lasmanipulaciones mencionadas.

Artículo 16

1. En caso de avería o funcionamiente defectuoso del aparato, elempresario deberá hacerlo reparar, por un instalador o un taller autori-zado, tan pronto como las circunstancias lo permitan.

Si el regreso a la oficina central únicamente pudiere efectuarse despuésde un período superior a una semana a partir del día de la avería o dela comprobación del funcionamiento defectuoso, la reparación deberáser efectuada en el camino.

Los Estados miembros podrán prever, en el marco de las disposicionesprevistas en el artículo 19, la concesión a las autoridades competentesde la facultad de prohibir el uso de los vehículos en caso de que no serepare la avería o el funcionamiento defectuoso en las condicionesanteriormente establecidas.

2. Durante el período de avería o de mal funcionamiento del aparatode control, los conductores deberán indicar los datos relativos a losbloques de tiempos, en la medida en que el aparato de control ya nolos registre o imprima correctamente en la hoja u hojas de registro oen una hoja ad hoc que deberá adjuntarse bien a la hoja de registro,bien a la tarjeta de conductor y en la que incluya los elementos quepermitan identificarle (nombre, apellidos, número de su permiso deconducir y nombre y número de su tarjeta de conductor) así como sufirma.

En caso de extravío, robo, deterioro o mal funcionamiento de su tarjeta,el conductor imprimirá al final del viaje las indicaciones relativas a losbloques de tiempos registrados por el aparato de control y hará constaren este documento los elementos necesarios para identificarlo (nombrey número de su tarjeta de conductor o nombre y número de su permisode conducir), además de su firma.

3. En caso de deterioro o de mal funcionamiento de su tarjeta, elconductor la devolverá a la autoridad competente del Estado miembroen que tenga su residencia normal. El robo de la tarjeta de conductor

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M6deberá ser debidamente denunciado ante los organismos competentesdel Estado en que se haya producido el robo.

El extravío de la tarjeta de conductor deberá ser debidamente declaradoante las autoridades competentes del Estado que la haya expedido yante las del Estado miembro de residencia normal, en caso de que setratara de Estados diferentes.

El conductor podrá continuar conduciendo sin tarjeta personal duranteun período máximo de quince días naturales, o durante un período máslargo si fuera necesario que el vehículo volviera a la sede de laempresa, siempre y cuando pueda justificar la imposibilidad depresentar o de utilizar su tarjeta durante ese período.

En el caso de que las autoridades competentes del Estado miembro enque el conductor tenga su residencia normal sean distintas de aquellasque hayan expedido su tarjeta y que dichas autoridades deban efectuarla renovación, sustitución o cambio de la tarjeta de conductor, comuni-carán a las autoridades que hayan expedido la antigua tarjeta losmotivos exactos de su renovación, sustitución o cambio.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 17

1. Las modificaciones necesarias para la adaptación de los anexos alprogreso técnico se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto enel artículo 18.

2. Con arreglo al mismo procedimiento se adoptarán, a la mayorbrevedad y a ser posible antes del 1 de julio de 1998, las especifica-ciones técnicas relativas a los siguientes puntos del anexo I B:

a) capítulo II:

— punto 17 de la letra d):

visualización e impresión de los fallos del aparato de control,

— punto 18 de la letra d):

visualización e impresión de los fallos de la tarjeta de conductor,

— punto 21 de la letra d):

visualización e impresión de informes de síntesis;

b) capítulo III

— punto 6.3 de la letra a):

normas aplicables para la protección de los dispositivos electró-nicos de los vehículos contra interferencias eléctricas y camposmagnéticos,

— punto 6.5 de la letra a):

protección (seguridad) de la totalidad del sistema,

— punto 1 de la letra c):

señales de advertencia de funcionamientos internos defectuososdel aparato de control,

— punto 5 de la letra c):

modelo para las señales de advertencia,

— letra f):

tolerancias máximas;

c) letra A del capítulo IV:

— punto 4:

normas,

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M6— punto 5:

seguridad, con inclusión de la protección de los datos,

— punto 6:

variación térmica,

— punto 8:

características eléctricas,

— punto 9:

estructura lógica de la tarjeta de conductor,

— punto 10:

funciones y mandos,

— punto 11:

ficheros elementales;

y letra B del capítulo IV;

d) capítulo V:

impresora e impresiones normalizadas.

Artículo 18

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, seránde aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (1), obser-vando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 19

1. Los Estados miembros adoptarán, con la debida antelación yprevia consulta a la Comisión, las disposiciones legales, reglamentariasy administrativas necesarias para la aplicación del presente Regla-mento.

Dichas disposiciones se referirán, entre otras, a la organización, proce-dimiento e instrumentos de control, así como a las sanciones aplicablesen caso de infracción.

2. Los Estados miembros se prestarán asistencia mutua para la apli-cación del presente Reglamento y el control del mismo.

3. En el marco de esta asistencia mutua, las autoridades competentesde los Estados miembros se comunicarán regularmente todas las infor-maciones disponibles relativas a:

— las infracciones del presente Reglamento cometidas por los no resi-dentes y las sanciones aplicadas a tales infracciones,

— las sanciones aplicadas por un Estado miembro a sus residentespara las mismas infracciones cometidas en otros Estados miembros.

Artículo 20

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1463/70.

No obstante, seguirá aplicándose el apartado 1 de su artículo 3, hasta el31 de diciembre de 1989, a los vehículos y conductores destinados alos transportes internacionales regulares de viajeros, en la medida en

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(1) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que seestablecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias deejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

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Bque los vehículos que efectúen dichos servicios no estén equipados conun aparato de control utilizado con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 20 bis

El presente Reglamento sólo se aplicará a partir del 1 de enero de 1991a los vehículos matriculados antes de dicha fecha en el territorio de laantigua República Democrática Alemana.

En la medida en que tales vehículos efectúen únicamente transportesnacionales en el territorio de la República Federal Alemana, el presenteReglamento sólo será aplicable a dichos vehículos a partir del 1 deenero de 1993. No obstante, este Reglamento se aplicará a partir delmomento de su entrada en vigor a los vehículos que efectúen trans-portes de mercancías peligrosas.

Artículo 21

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos ydirectamente aplicable en cada Estado miembro.

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BANEXO I

CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN, DE ENSAYO, DE INSTALACIÓNY DE CONTROL

I. DEFINICIONES

Con arreglo al presente Anexo, se entenderá por:

a) aparato de control:

el aparato destinado a ser instalado en vehículos de carretera, para indicar yregistrar automática o semiautomáticamente datos acerca de la marcha dedichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores;

b) hoja de registro:

la hoja concebida para recibir y fijar registros, que debe colocarse en elaparato de control y en la que los dispositivos impresores del mismoinscriben ininterrumpidamente los diagramas de los datos que deban regis-trarse;

c) constante del aparato de control:

la característica numérica que da el valor de la señal de entrada necesariapara obtener la indicación y el registro de una distancia recorrida de 1 km;dicha constante deberá expresarse, bien en revoluciones por kilómetro (k =… r/km), bien en impulsos por kilómetro (k = … imp/km);

d) coeficiente característico del vehículo:

la característica numérica que da el valor de la señal de salida emitida por lapieza prevista en el vehículo para su conexión con el aparato de control(toma de salida de la caja de cambio en determinados casos, rueda delvehículo en otros casos), cuando el vehículo recorre la distancia de 1 km encondiciones normales de ensayo (véase punto 4 de la sección VI del presenteAnexo). El coeficiente característico se expresa, bien en revoluciones porkilómetro (w = … r/km), bien en impulsos por kilómetro (w = … imp/km);

e) circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas:

la media de las distancias recorridas por cada una de las ruedas que arrastranel vehículo (ruedas motrices) al realizar una rotación completa. La medida dedichas distancias deberá hacerse en condiciones normales de prueba (véasepunto 4 de la sección VI del presente Anexo) y se expresará en la forma «1= … mm».

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DECONTROL

El aparato deberá registrar los elementos siguientes:

1) distancia recorrida por el vehículo;

2) velocidad del vehículo;

3) tiempo de conducción;

4) otros tiempos de trabajo y tiempos de disponibilidad;

5) interrupciones de trabajo y tiempos de descanso diarios;

6) apertura de la caja que contiene la hoja de registro;

7) en los aparatos electrónicos de control que funcionan mediante señales trans-mitidas eléctricamente desde el sensor de distancia y velocidad, los cortes dealimentación de los aparatos de control (a excepción de los del alumbrado),de la alimentación del sensor de distancia y velocidad y cualquier otro corteen la señal del sensor de distancia y velocidad que sobrepasen las 100 milé-simas de segundo.

Para los vehículos utilizados por dos conductores, el aparato deberá permitir elregistro de los tiempos contemplados en los puntos 3, 4 y 5 simultáneamente ypor separado en dos hojas distintas.

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BIII. CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN DEL APARATO DE CONTROL

a) Generalidades

1. Para el aparato de control, son obligatorios los dispositivos siguientes:

1.1. dispositivos indicadores:

— de la distancia recorrida (contador totalizador),

— de la velocidad (cuentarrevoluciones),

— de tiempo (reloj);

1.2. dispositivos de registro que incluyan:

— un registrador de la distancia recorrida,

— un registrador de la velocidad,

— un registrador de tiempo o varios que se ajusten a las condiciones esta-blecidas en el punto 4 de la letra c) de la sección III;

1.3. Un dispositivo marcador que registre por separado en la hoja de registro:

— toda apertura del cajetín que contiene esta hoja,

— en los aparatos electrónicos de control, tal como se definen en el punto7 del Capítulo II, los cortes de alimentación del aparato que sobrepasenlas 100 milésimas de segundo, a excepción del alumbrado, a más tardaren el momento de la realimentación,

— en los aparatos electrónicos de control, tal como se definen en el punto7 del Capítulo II, los cortes de alimentación del generador del sensor develocidad que sobrepasen las 100 milésimas de segundo y cualquiercorte en la señal que llega al sensor de distancia y velocidad.

2. La posible presencia en el aparato de dispositivos distintos de los anterior-mente enumerados no deberá perturbar el correcto funcionamiento de losdispositivos obligatorios ni dificultar su lectura.

El aparato deberá presentarse a la homologación provisto, en su caso, dedichos dispositivos complementarios.

3. Materiales

3.1. Todos los elementos que formen parte del aparato de control deberán estarfabricados con materiales de estabilidad y resistencia mecánica suficientesy de características eléctricas y magnéticas invariables.

3.2. Todo cambio de un elemento del aparato o de la naturaleza de loselementos empleados en su fabricación deberá ser aprobado antes de suutilización, por la autoridad que hubiere homologado el aparato.

4. Medida de la distancia recorrida

Las distancias recorridas podrán sumarse y registrarse:

— bien en marcha adelante y en marcha atrás,

— bien únicamente en marcha adelante.

El posible registro de las maniobras de marcha atrás no debe influir enabsoluto en la claridad y precisión de los demás registros.

5. Medida de la velocidad

5.1. El certificado de homologación del modelo establecerá el margen demedida de la velocidad.

5.2. La frecuencia propia y el dispositivo de amortización del mecanismo demedida deberán tener características tales que los dispositivos indicador yregistrador de velocidad puedan, en el margen de medida, seguir las acele-raciones hasta 2 m/s2, dentro de los límites de tolerancia admitidos.

6. Medida del tiempo (reloj)

6.1. El modo del dispositivo para poner nuevamente en hora el reloj deberáestar en el interior de una caja que contenga la hoja de registro, y cadaapertura de la misma deberá marcarse automáticamente en la hoja deregistro.

6.2. Si el mecanismo de avance de la hoja de registro estuviera accionado por elreloj, la duración de funcionamiento correcto del mismo, después de lanueva colocación, deberá ser superior a un 10 % por lo menos de la dura-ción de registro correspondiente a la carga máxima de hojas del aparato.

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B7. Iluminación y protección

7.1. Los dispositivos indicadores del aparato deberán ir provistos de una ilumi-nación adecuada que no deslumbre.

7.2. En condiciones normales de utilización, todas las partes internas delaparato deberán estar protegidas contra la humedad y el polvo. Además,deberán protegerse contra el acceso a las mismas con fundas que puedanprecintarse.

b) Dispositivos indicadores

1. Indicadores de la distancia recorrida (contador totalizador)

1.1. el valor mínimo del dispositivo indicador de la distancia recorrida deberáser de 0,1 km. Las cifras que expresen los hectómetros deberán distinguirseclaramente de las que expresen los kilómetros completos.

1.2. Las cifras del contador totalizador deberán ser claramente legibles y teneruna altura de 4 mm por lo menos.

1.3. El contador totalizador deberá poder indicar hasta 99 999,9 km por lomenos.

2. Indicador de velocidad (cuentarrevoluciones)

2.1. Dentro del margen de medida, la escala de la velocidad deberá estargraduada uniformemente en 1, 2, 5 o 10 km/h. El valor en velocidad delgrado (intervalo comprendido entre dos marcas consecutivas) no deberáexceder del 10 % de la velocidad máxima que figure en la escala.

2.2. El margen de indicación no deberá cifrarse más allá del margen de medida.

2.3. La longitud del intervalo de la graduación correspondiente a una diferenciade velocidad de 10 km/h no deberá ser inferior a 10 mm.

2.4. En un indicador con aguja, la distancia entre la aguja y la esfera no deberáser superior a 3 mm.

3. Indicador de tiempo (reloj)

El indicador de tiempo deberá ser visible desde el exterior del aparato y sulectura deberá ser seguro, fácil y no ambigua.

c) Dispositivos de registro

1. Generalidades

1.1. En cada aparato, sea cual fuere la forma de la hoja de registro (banda odisco), deberá preverse una marca que permita la correcta colocación dela hoja de registro, de modo que se garantice la correspondencia entre lahora indicada en el reloj y el marcado horario de la hoja.

1.2. El mecanismo de arrastre de la hoja de registro deberá garantizar suarrastre y la posibilidad de colocarla y retirarla libremente.

1.3. El dispositivo de avance de la hoja de registro, cuando ésta tenga forma dedisco, será accionado por el mecanismo del reloj. En tal caso, el movi-miento de rotación de la hoja será continuo y uniforme, con una velocidadmínima de 7 mm/h, medida en el borde interior de la corona circular quedelimita la zona de registro de la velocidad.

En los aparatos de banda, cuando el mecanismo de avance de las hojas estéaccionado por el mecanismo del reloj, la velocidad de avance rectilíneoserá de 10 mm/h por lo menos.

1.4. Los registros de la distancia recorrida, de la velocidad del vehículo y de laapertura de la caja que contiene la hoja ú hojas de registro deberán serautomáticos.

2. Registro de la distancia recorrida

2.1. Cada distancia de 1 km que se recorra deberá estar representada en eldiagrama por una variación de la coordenada correspondiente de por lomenos 1 mm.

2.2. El diagrama de los recorridos deberá leerse con claridad, incluso para velo-cidades que se sitúen en el límite superior del margen de medida.

3. Registro de la velocidad

3.1. El indicador de registro de la velocidad deberá tener, en principio, unmovimiento rectilíneo y perpendicular a la dirección de desplazamiento dela hoja de registro, sea cual fuere la forma geométrica de la misma.

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BNo obstante, se podrá admitir un movimiento curvilíneo del indicador,siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

— el trazo del indicador será perpendicular a la circunferencia media (enel caso de las hojas en forma de disco) o al eje de la zona reservadapara el registro de la velocidad (en el caso de las hojas en forma debandas),

— la relación entre el radio de curvatura del trazo efectuado por el indi-cador y la anchura de la zona reservada para el registro de lavelocidad no será inferior a 2,4:1, sea cual fuere la forma de la hojade registro,

— los distintos trazos de la escala de tiempo deberán cruzar la zona deregistro con la forma de una curva de igual radio que el trazo del indi-cador. La distancia entre los trazos deberá corresponder a una hora dela escala de tiempo como máximo.

3.2. Toda variación de 10 km/h de la velocidad debe estar representada en eldiagrama por una variación de 1,5 mm por lo menos de la coordenadacorrespondiente.

4. Registro del tiempo

4.1. El aparato de control debería estar construido de tal forma que los períodosde conducción se registren siempre de forma automática y que los demásperíodos de tiempo mencionados en las letras b), c) y d) del apartado 3del artículo 15 del Reglamento se puedan registrar por separado mediantela operación de un mando.

4.2. Las características de los trazos, sus posiciones relativas y, en su caso, lossignos previstos en el artículo 15 del Reglamento deberán permitir reco-nocer claramente los distintos tiempos.

La naturaleza de los distintos bloques de tiempos estará representada en eldiagrama por diferencias de espesor de los trazados correspondientes o porcualquier otro sistema de eficacia por lo menos igual, desde el punto devista de la legibilidad y de la interpretación del diagrama.

4.3. En el caso de vehículos utilizados por un equipo compuesto por variosconductores, los registros del punto 4.1 deberán efectuarse en dos hojasdistintas, adjudicándosele cada una de ellas a un conductor. En tal caso, elavance de las distintas hojas deberá ser realizado por el mismo mecanismo,o por mecanismos sincronizados.

d) Dispositivo de cierre

1. La caja que contiene la hoja u hojas de registro y el mando del dispositivode reposición de la hora deberán estar provistos de una cerradura.

2. Toda apertura de la caja que contiene la hoja u hojas de registro y elmando del dispositivo de reposición de la hora deberá marcarse automáti-camente en la hoja u hojas.

e) Inscripciones

1. En la esfera del aparato deberán figurar las menciones siguientes:

— al lado del número indicado por el contador totalizador, la unidad demedida de las distancias, con su símbolo «km»,

— al lado de la escala de velocidad, la indicación «km/h»,— el margen de medida del cuentarrevoluciones con la indicación «Vmin

… km/h, Vmáx … km/h». Dicha indicación no será necesaria si figuraen la placa descriptiva del aparato.

No obstante, no se aplicarán dichos requisitos a los aparatos de controlhomologados antes del 10 de agosto de 1970.

2. En la placa descriptiva acoplada al aparato, deberán figurar las indicacionessiguientes, que deberán ser visibles en el aparato instalado:

— nombre y apellidos y domicilio del fabricante del aparato,— número de fabricación y año de construcción,— marca de homologación del modelo del aparato,— la constante del aparato, en la forma «k = … r/km» o «k = … imp/km»,— en su caso, el margen de medida de la velocidad, en la forma indicada

en el punto 1,— si la sensibilidad del instrumento al ángulo de inclinación pudiere

influir en las indicaciones proporcionadas por el aparato más allá de

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Blas tolerancias admitidas, la orientación admisible del ángulo en laforma siguiente:

en la cual, α represente el ángulo medido a partir de la posición hori-zontal de la cara anterior (orientada hacia arriba) del aparato para el quese haya ajustado el instrumento y β y γ representan, respectivamente,las diferencias límite admisibles hacia arriba y hacia abajo, con relaciónal ángulo α.

f) Errores máximos tolerados (dispositivos indicadores y registradores)

1. En el banco de pruebas, antes de la instalación:

a) distancia recorrida:

± 1 % de la distancia real, siendo ésta por lo menos igual a 1 km;

b) velocidad:

± 3 km/h, con relación a la velocidad real;

c) tiempo:

± 2 mn por día, con un máximo de 10 mn cada 7 días, en caso de que laduración de funcionamiento del reloj después de la reinstalación no seainferior a dicho período.

2. Al realizarse la instalación:

a) distancia recorrida:

± 2 % de la distancia real, siendo ésta por lo menos igual a 1 km;

b) velocidad:

± 4 km/h, con relación a la velocidad real;

c) tiempo:

± 2 mn por día, o

± 10 mn por período de 7 días.

3. En la utilización:

a) distancia recorrida:

± 4 % de la distancia real, siendo ésta por lo menos igual a 1 km;

b) velocidad:

± 6 km/h, con relación a la velocidad real;

c) tiempo:

± 2 mn por día, o

± 10 mn por período de 7 días.

4. Los errores máximos tolerados enumerados en los puntos 1, 2 y 3 seránválidos para temperaturas situadas entre 0 y 40 ºC, debiendo tomarse lastemperaturas al lado del aparato.

5. Los errores máximos tolerados enumerados en los puntos 2 y 3 se refierena medidas realizadas en las condiciones señaladas en la sección VI.

IV. HOJAS DE REGISTRO

a) Generalidades

1. Las hojas de registro deberán ser de una calidad que no impida el funcio-namiento normal del aparato y que permita que los registros sean indeleblesy se puedan leer e identificar con claridad.

Las hojas de registro deberán conservar sus dimensiones y registros encondiciones normales de higrometría y de temperatura.

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BAdemás, deberá ser posible inscribir en las hojas, sin deteriorarlas niimpedir la lectura de los registros, las indicaciones mencionadas en el apar-tado 5 del artículo 15 del Reglamento.

En condiciones normales de conservación, los registros deberán ser legiblesdurante por 10 menos un año.

2. La capacidad mínima de registro de las hojas, sea cual fuere su forma,deberá ser de veinticuatro horas.

Si varios discos estuvieren unidos entre sí para aumentar la capacidad deregistro continuo posible sin intervención del personal, la unión entre losdistintos discos deberá realizarse de modo que los registros, al pasar de undisco al otro, no presenten interrupciones ni imbricaciones.

b) Zonas de registro y de graduaciones de las mismas

1. Las hojas de registro incluirán las zonas de registro siguientes:

— una zona reservada exclusivamente para las indicaciones relativas a lavelocidad,

— una zona reservada exclusivamente para las indicaciones relativas a lasdistancias recorridas,

— una zona, o varias, para las indicaciones relativas a los tiempos deconducción, a los demás tiempos de trabajo y a los tiempos de disponi-bilidad, a las interrupciones del trabajo y al descanso de losconductores.

2. La zona reservada para el registro de la velocidad deberá estar subdivididade 20 en 20 km/h por lo menos. La velocidad correspondiente deberá estarindicada en cifras en cada línea de dicha subdivisión. El símbolo km/hdeberá figurar por lo menos una vez en dicha zona. La última línea dedicha zona deberá coincidir con el límite superior del margen de medida.

3. La zona reservada para el registro de los recorridos deberá estar impresa demodo que se pueda leer fácilmente el número de kilómetros recorridos.

4. La zona o zonas reservadas para el registro de los tiempos contemplados enel punto 1 deberán llevar las indicaciones necesarias para individualizar sinambigüedad los distintos bloques de tiempo.

c) Indicaciones impresas en las hojas de registro

Cada hoja deberá llevar, impresas, las indicaciones siguientes:

— nombre y apellidos y domicilio o marca del fabricante,

— marca de homologación del modelo de la hoja,— marca de homologación del modelo o de los modelos de aparatos en los que

puede utilizarse la hoja.

— límite superior de la velocidad registrable, impresa en km/h.

Además, cada hoja deberá llevar, impresa, por lo menos una escala de tiempograduada de tal modo que permita la lectura directa del tiempo en intervalosde 15 mn, y una fácil determinación de los intervalos en 5 mn.

d) Espacio libre para las inscripciones manuscritas

Deberá preverse un espacio libre en las hojas, para que el conductor puedaanotar, por lo menos, las inscripciones siguientes:

— el nombre y apellidos del conductor,

— el lugar y la fecha del comienzo y del final de la utilización de la hoja,— el número o números de la matrícula del vehículo o vehículos a los que se

destine el conductor durante la utilización de la hoja,— las lecturas del cuentakilómetros del vehículo o vehículos a los que el

conductor esté destinado durante la utilización de la hoja,

— la hora del cambio de vehículo.

V. INSTALACIÓN DEL APARATO DE CONTROL

1. Los aparatos de control deberán colocarse en los vehículos de modo que,por una parte, el conductor pueda controlar fácilmente desde su sitio elindicador de velocidad, el contador totalizador y el reloj, y que, por otraparte, todos sus elementos, incluidos los de transmisión, estén protegidoscontra cualquier deterioro accidental.

2. Deberá ser posible la adaptación de la constante del aparato al coeficientecaracterístico del vehículo por medio de un dispositivo adecuado denomi-nado adaptador.

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BLos vehículos con varias relaciones de puente deberán llevar un dispositivode conmutación que reduzca automáticamente dichas relaciones a aquéllapara la que el adaptador haya adaptado el aparato al vehículo.

3. Después de la verificación al realizarse la primera instalación, deberá colo-carse una placa de instalación bien visible en el vehículo, cerca del aparatoo sobre el mismo. Después de cada nueva intervención del instalador o deltaller autorizado, si fuere necesaria una modificación del ajuste de la insta-lación, se colocará una nueva placa en sustitución de la anterior.

La placa deberá llevar, por lo menos, las indicaciones siguientes:

— nombre y apellidos, dirección o marca del instalador o taller autorizado,

— coeficiente característico del vehículo, en la forma «w = … r/km» «w =… imp/km»,

— circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, en la forma «l= … mm»,

— la fecha del informe del coeficiente característico del vehículo y de lamedida de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas.

4. Precintos

Deberán precintarse los elementos siguientes:

a) la placa de instalación, excepto si está colocada de tal modo que nopueda quitarse sin destruir las indicaciones;

b) los extremos de la unión entre el aparato de control y el vehículo;

c) el adaptador propiamente dicho y su inserción en el circuito;

d) el dispositivo de conmutación para los vehículos con varias relacionesde puente;

e) las uniones del adaptador y el dispositivo de conmutación al resto delos elementos de la instalación;

f) los fundas previstas en el punto 7.2. de la letra a) de la sección III;

g) cualquier cubierta que dé acceso a los medios de adaptación de la cons-tante del aparato de control al coeficiente característico del vehículo.

En casos especiales, podrán preverse otros precintos al homologar elmodelo del aparato y el lugar donde se coloquen dichos precintos deberáfigurar en la ficha de homologación.

M3 Los precintos mencionados en las letras b), c) y e) podrán quitarse:

— en caso de urgencia,

— para instalar, ajustar o reparar un dispositivo de limitación de velocidado cualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad vial,

siempre que el aparato de control siga funcionando de forma fiable ycorrecta y vuelva a ser precintado por un instalador o taller autorizadoinmediatamente después de que se haya instalado el limitador de velocidado cualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad en carretera, o enel plazo de 7 días, en otros casos ; cualquier rotura de dichos precintosdeberá ser objeto de una justificación por escrito, que deberá estar a dispo-sición de la autoridad competente.

5. Los cables que conectan el aparato de control al transmisor deberán estarprotegidos por un revestimiento continuo de acero, inoxidable y plastifi-cado, con los extremos engarzados, excepto cuando quede garantizada porotros medios una protección equivalente contra la manipulación (porejemplo, utilizando un control electrónico mediante cifrado de señales) demanera que pueda detectarse la presencia de cualquier dispositivo innece-sario para el correcto funcionamiento del equipo de control y destinado aimpedir que funcione con precisión mediante cortocircuito o interrupcióno mediante modificación de los datos electrónicos procedentes del sensorde velocidad y distancia. A los efectos del presente Reglamento, se consi-derará continua toda junta compuesta de conexiones selladas.

El mencionado control electrónico podrá ser sustituido por un control elec-trónico que garantice que el equipo de control podrá registrar cualquiermovimiento del vehículo, independientemente de la señal emitida por elsensor de velocidad y distancia.

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M3

B

M4

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M5A los efectos de la aplicación del presente apartado, se entiende porvehículos M 1 y N 1 los definidos en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (1). En aquellos vehículos que estén equipados contacógrafos de conformidad con el presente Reglamento y que no estén dise-ñados para instalar un cable blindado entre los sensores de velocidad ydistancia y el aparato de control, se instalará un adaptador los más cercaposible del aparato de control.

El cable blindado se instalará del adaptador al aparato de control.

VI. VERIFICACIONES Y CONTROLES

Los Estados miembros designarán a los organismos que deban efectuar las veri-ficaciones y controles.

1. Certificación de los intrumentos nuevos o reparados

Todo aparato individual, nuevo o reparado, deberá estar certificado, en loque se refiere a su correcto funcionamiento y a la exactitud de sus indica-ciones y registros, dentro de los límites establecidos en el punto 1 de laletra f) de la sección III, por medio del precinto previsto en la letra f) delpunto 4 de la sección V.

Los Estados miembros podrán establecer a tal fin la verificación inicial, esdecir, el control y la confirmación de que el aparato nuevo o reparado seajusta al modelo homologado y a las exigencias del Reglamento, incluidossus Anexos, o delegar la certificación en los fabricantes o en sus mandata-rios.

2. Instalación

En el momento de su instalación en un vehículo, el aparato y la instalaciónen su conjunto deberán ajustarse a las disposiciones relativas a los erroresmáximos tolerados establecidos en el punto 2 de la letra f) de la sección III.

Las pruebas de control correspondientes serán realizadas, bajo su responsa-bilidad, por el instalador o taller autorizado.

3. Controles periódicos

a) Los controles periódicos de los aparatos instalados en los vehículostendrán lugar por lo menos cada dos años y se podrán efectuar, entreotros, en el marco de las inspecciones de los vehículos automóviles.

Se controlarán, en particular:

— el estado de correcto funcionamiento del aparato,

— la existencia de la marca de homologación en los aparatos,

— la presencia de la placa de instalación,

— la integridad de los precintos del aparato y de los demás elementosde instalación,

— la circunferencia efectiva de los neumáticos.

b) El control de la observancia de las disposiciones del número 3 de laletra f) de la sección II, relativa a los errores máximos tolerados en eluso, se efectuará por lo menos una vez cada seis años, con la posibi-lidad, para cada Estado miembro, de disponer un plazo más corto paralos vehículos matriculados en su territorio. Dicho control llevaráconsigo, obligatoriamente, la sustitución de la placa de instalación.

4. Determinación de los errores

La determinación de los errores de instalación y de uso se efectuará en lascondiciones siguientes, que se considerarán condiciones normales deprueba:

— vehículos vacíos, en condiciones normales de marcha,

— presión de los neumáticos, con arreglo a los datos facilitados por elfabricante,

— desgaste de los neumáticos, dentro de los límites admitidos por lanormativa vigente,

— movimiento del vehículo: éste deberá desplazarse, movido por supropio motor, en línea recta, por una superficie plana a una velocidad

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(1) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1

B

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Bde 50 ± 5 km/h; el control podrá efectuarse, siempre que sea de unaexactitud similar, en un banco de pruebas apropiado.

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M6

ANEXO I B

CONDICIONES DE FABRICACIÓN, ENSAYO, INSTALACIÓN Y CONTROL

A fin de preservar la interoperabilidad del software de los equipos definidos en el presente anexo, sehan mantenido en la lengua original de redacción del texto, es decir, en inglés, algunas siglas,términos o expresiones de programación informática. En ocasiones se han añadido traducciones lite-rales, entre paréntesis y a título informativo, detrás de algunas de estas expresiones, con el fin defacilitar su comprensión.

ÍNDICE

I. DEFINICIONES … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DE CONTROL …

1. Características generales … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Funciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Modos de funcionamiento … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMENTO DEL APARATO DECONTROL … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Control de la inserción y extración de las tarjetas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Medición de la velocidad y la distancia … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.1. Medición de la distancia recorrida … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2. Medición de la velocidad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Medición de la hora … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Supervisión de las actividades del conductor … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Supervisión del régimen de conducción … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Entradas manuales de los conductores … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.1. Entrada de los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajodiarios … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.2. Entrada manual de las actividades del conductor … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.3. Entrada de condiciones específicas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Gestión de los bloqueos introducidos por la empresa … . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Supervisión de las actividades de control … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. Detección de incidentes o fallos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.1. Incidente «Inserción de una tarjeta no válida» … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.2. Incidente «Conflicto de tarjetas» … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.3. Incidente «Solapamiento temporal» … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.4. Incidente «Conducción sin tarjeta adecuada» … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.5. Incidente «Inserción de tarjeta durante la conducción» … . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.6. Incidente «Error al cerrar la última sesión de la tarjeta» … . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.7. Incidente «Exceso de velocidad» … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.8. Incidente «Interrupción del suministro eléctrico» … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.9. Incidente «Error de datos de movimiento» … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.10. Incidente «Intento de violación de la seguridad» … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.11. Fallo «Tarjeta» … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.12. Fallo «Aparato de control» … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10. Autodiagnóstico y comprobaciones automáticas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11. Lectura de datos de la memoria … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12. Registro y almacenamiento de datos en la memoria … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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12.1. Datos de identificación de los equipos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.1.1. Datos de identificación de la unidad intravehicular … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.1.2. Datos de identificación del sensor de movimiento … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.2. Elementos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.3. Datos de inserción y extracción de la tarjeta del conductor … . . . . . . . . . . . . . .

12.4. Datos sobre la actividad del conductor … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.5. Lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios … . . . . . .

12.6. Datos del cuentakilómetros … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.7. Datos pormenorizados sobre la velocidad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.8. Datos sobre incidentes … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.9. Datos sobre fallos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.10. Datos de calibrado … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.11. Datos de ajuste de la hora … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.12. Datos sobre actividades de control … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.13. Datos sobre los bloqueos introducidos por las empresas … . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.14. Datos sobre actividades de transferencia … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12.15. Datos sobre condiciones específicas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13. Lectura de las tarjetas de tacógrafo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14. Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo … . . . . . . . . . .

15. Visualización … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15.1 Contenido de la pantalla por defecto … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15.2. Visualización de advertencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15.3. Acceso a los menús … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15.4. Otras informaciones en pantalla … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

16. Impresión … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

17. Advertencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

18. Transferencia de datos a medios externos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19. Envío de datos a dispositivos externos adicionales … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

20. Calibrado … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

21. Ajuste de la hora … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

22. Características de funcionamiento … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23. Materiales … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

24. Inscripciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS TARJETAS DETACÓGRAFO … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Datos visibles … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Normas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Especificaciones ambientales y eléctricas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Almacenamiento de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1. Identificación de la tarjeta y datos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1.1. Identificación de la aplicación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1.2. Identificación del chip … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1.3. Identificación de la tarjeta CI … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1.4. Elementos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2. Tarjeta del condutor … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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5.2.1. Identificación de la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.2. Identificación del titular de la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.3. Información sobre el permiso de conducir … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.4. Datos sobre vehículos empleados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.5. Datos sobre la actividad del conductor … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.6. Lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios … . . . . . .

5.2.7. Datos sobre incidentes … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.8. Datos sobre fallos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.9. Datos sobre actividades de control … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.10. Datos de la sesión … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.11. Datos sobre condiciones específicas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3. Tarjeta del centro de ensayo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3.1. Elementos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3.2. Identificación de la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3.3. Identificación del titular de la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3.4. Datos sobre vehículos empleados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3.5. Datos sobre la actividad del conductor … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3.6. Datos sobre el comienzo y el final de los períodos de trabajo diarios … . . . . . .

5.3.7. Datos sobre fallos e incidentes … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3.8. Datos sobre actividades de control … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3.9. Datos de calibrado y de ajuste de la hora … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3.10. Datos sobre condiciones específicas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.4. Tarjeta de control … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.4.1. Identificación de la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.4.2. Identificación del titular de la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.4.3. Datos sobre actividades de control… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.5. Tarjeta de la empresa … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.5.1. Identificación de la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.5.2. Identificación del titular de la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.5.3. Datos sobre la actividad de la empresa … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. INSTALACIÓN DEL APARATO DE CONTROL … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Instalación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Placa de instalación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Precintos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. VERIFICACIONES, CONTROLES Y REPARACIONES … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Aprobación de instaladores o centros de ensayo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Verificación de instrumentos nuevos o reparados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Inspección de la instalación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Controles periódicos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Determinación de errores … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Reparaciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. EXPEDICIÓN DE TARJETAS … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. HOMOLOGACIÓN DEL APARATO DE CONTROL Y DE LAS TARJETAS DETACÓGRAFO … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Generalidades … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Certificado de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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3. Certificado funcional … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Certificado de interoperabilidad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Certificado de homologación del modelo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Procedimiento de excepción: primeros certificados de interoperabilidad … . . . .

Apéndice 1. Diccionario de datos

Apéndice 2. Especificación de las tarjetas de tacógrafo

Apéndice 3. Pictograms

Apéndice 4. Documentos impresos

Apéndice 5. Pantalla

Apéndice 6. Interfaces externas

Apéndice 7. Protocolos de transferencia de datos

Apéndice 8. Protocolo de calibrado

Apéndice 9. HOMOLOGACIÓN — RELACIÓN DE PRUEBAS MÍNIMAS EXIGIDAS

Apéndice 10. OBJETIVOS GENÉRICOS DE SEGURIDAD

Apéndice 11. MECANISMO DE SEGURIDAD COMUNES

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M7I. DEFINICIONES

A los efectos del presente anexo, se entenderá por:

a) Activación:

La fase en que el aparato de control pasa a ser totalmente operativo yrealiza todas sus funciones, incluidas las de seguridad.

La activación de un aparato de control exige el uso de una tarjeta delcentro de ensayo y la introducción del código PIN correspondiente.

b) Autentificación:

Una función con la que se establece y verifica una identidad.

c) Autenticidad:

La propiedad de que una información proceda de alguien cuya identidadpueda verificarse.

d) Autodiagnóstico (BIT):

Prueba que se lleva a cabo a petición del operario o por orden de unequipo externo.

e) Día civil:

Un día comprendido entre las 00.00 y las 24.00 horas. Todos los días sereferirán al tiempo universal coordinado.

f) Calibrado:

La actualización o confirmación de parámetros del vehículo que van aguardarse en la memoria. Dichos parámetros incluyen la identificacióndel vehículo (VIN, VRN y Estado miembro donde se matriculó) y suscaracterísticas [w, k, l, tamaño de los neumáticos, valor de ajuste deldispositivo limitador de la velocidad (en su caso), hora real correspon-diente al tiempo universal coordinado, lectura actual delcuentakilómetros].

Para calibrar un aparato de control se precisa una tarjeta del centro deensayo.

g) Número de tarjeta:

Una secuencia de 16 caracteres alfanuméricos que identifican una tarjetade tacógrafo en un Estado miembro. El número de tarjeta incluye uníndice consecutivo (en su caso), un índice de sustitución y un índice derenovación.

Por consiguiente, cada tarjeta se identifica con el código del Estadomiembro que la asigna y con el número de la propia tarjeta.

h) Índice consecutivo de la tarjeta:

El 14o carácter alfanumérico del número de la tarjeta. Este carácter sirvepara diferenciar las distintas tarjetas asignadas a una empresa o a unorganismo con derecho a utilizar varias tarjetas de tacógrafo. La empresao el organismo se identifica con los 13 primeros caracteres del númerode la tarjeta.

i) Índice de renovación de la tarjeta:

El 16o carácter alfanumérico del número de la tarjeta. Este carácter seincrementa en una unidad cada vez que se renueva la tarjeta de tacó-grafo.

j) Índice de sustitución de la tarjeta:

El 15o carácter alfanumérico del número de la tarjeta. Este carácter seincrementa en una unidad cada vez que se sustituye la tarjeta de tacó-grafo.

k) Coeficiente característico del vehículo:

La característica numérica que da el valor de la señal de salida emitidapor la pieza prevista en el vehículo para su conexión con el aparato decontrol (toma de salida de la caja de cambio en algunos casos, ruedadel vehículo en otros casos), cuando el vehículo recorre la distancia de1 km, medida en condiciones normales de ensayo (véase el capítuloVI.5). El coeficiente característico se expresa en impulsos por kilómetro(w = … imp/km).

l) Tarjeta de la empresa:

Una tarjeta de tacógrafo asignada por las autoridades de los Estadosmiembros al propietario de vehículos provistos del aparato de control.

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M7Esta tarjeta identifica a la empresa y permite visualizar, transferir eimprimir la información que se encuentre almacenada en el aparato oaparatos de control instalado(s) por esa empresa.

m) Constante del aparato de control:

La característica numérica que da el valor de la señal de entrada nece-saria para obtener la indicación y el registro de una distancia recorridaen 1 km; dicha constante deberá expresarse en impulsos por kilómetro(k = … imp/km).

n) Período de conducción continuo (contabilizado por el aparato decontrol) (1):

Los tiempos de conducción acumulados de un conductor en particular,contados desde el momento en que terminara su último período deDISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO o período INDETERMI-NADO (2) de 45 minutos o más (este período puede haberse dividido envarias pausas de 15 minutos o más). Para calcular este tiempo se tienenen cuenta las actividades anteriores que han quedado registradas en latarjeta del conductor. Si el conductor no ha introducido su tarjeta, loscálculos se basan en los registros de la memoria correspondientes alperíodo en que no estuvo introducida la tarjeta, y en los registros de laranura que corresponda.

o) Tarjeta de control:

Una tarjeta de tacógrafo asignada por las autoridades de los Estadosmiembros a las autoridades de control competentes en cada país.

La tarjeta de control identifica al organismo de control y posiblemente alagente encargado del control y permite acceder a la información alma-cenada en la memoria o en las tarjetas de conductor a efectos de sulectura, impresión o transferencia.

p) Tiempo de descanso acumulado (contabilizado por el aparato decontrol) (1):

El tiempo de descanso acumulado, referido a un conductor en particular,se calcula a partir de los períodos de DISPONIBILIDAD actual acumu-lados o los tiempos de PAUSA/DESCANSO o los períodosINDETERMINADOS (2) de 15 minutos o más, contados desde elmomento en que terminara su último período de DISPONIBILIDAD oPAUSA/DESCANSO o período INDETERMINADO (2) de 45 minutos omás (este período puede haberse dividido en varias pausas de 15 minutoso más).

Para calcular este tiempo se tienen en cuenta las actividades anterioresque han quedado registradas en la tarjeta del conductor. Los cálculos noincluyen los períodos indeterminados que tengan una duración negativa(comienzo del período indeterminado > final del período indeterminado)a consecuencia de un solapamiento temporal entre dos aparatos decontrol distintos.

Si el conductor no ha introducido su tarjeta, los cálculos se basan en losregistros de la memoria correspondientes al período en que no estuvointroducida la tarjeta, y en los registros de la ranura que corresponda.

q) Memoria de datos:

Un dispositivo de almacenamiento electrónico incorporado en el aparatode control.

r) Firma digital:

Datos adjuntos o una transformación criptográfica de un bloque de datosque permite al destinatario comprobar la autenticidad e integridad dedicho bloque.

s) Transferencia:

La copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de unconjunto de datos almacenados en la memoria del vehículo o en lamemoria de una tarjeta de tacógrafo.

La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datosalmacenados.

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(1) Este modo de calcular el período de conducción continuo y el tiempo de descansoacumulado permite al aparato de control calcular el momento de activación del avisode conducción continua, y no prejuzga la interpretación legal que deba hacerse dedichos tiempos.

(2) Los períodos INDETERMINADOS son aquellos en que la tarjeta del conductor no estáinsertada en el aparato de control y tampoco se introducen manualmente las actividadesde dicho conductor

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M7t) Tarjeta de conductor:

Una tarjeta de tacógrafo asignada por las autoridades de los Estadosmiembros a conductores individuales.

Esta tarjeta identifica al conductor y permite almacenar datos sobre suactividad.

u) Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas:

La media de las distancias recorridas por cada una de las ruedas quearrastran el vehículo (ruedas motrices) al realizar una rotación completa.La medida de dichas distancias deberá hacerse en condiciones normalesde ensayo (capítulo VI.5) y se expresará en la forma «l = … mm». Losfabricantes de los vehículos podrán sustituir la medición de estas distan-cias por un cálculo teórico que tenga en cuenta el reparto del peso sobrelos ejes, con el vehículo descargado y en condiciones normales demarcha (1). Los métodos de dicho cálculo teórico se someterán a la apro-bación de una autoridad competente del Estado miembro quecorresponda.

v) Incidente:

Operación anormal detectada por el aparato de control y que puededeberse a un intento de fraude.

w) Fallo:

Operación anormal detectada por el aparato de control y que puededeberse a un fallo de funcionamiento.

x) Instalación:

Montaje del aparato de control en un vehículo.

y) Sensor de movimiento:

Parte del aparato de control que ofrece una señal representativa de lavelocidad del vehículo o la distancia recorrida.

z) Tarjeta no válida:

Una tarjeta que está defectuosa, no ha superado la autentificación inicial,no ha alcanzado todavía la fecha de comienzo de validez, o ha sobrepa-sado la fecha de caducidad.

aa) Fuera de ámbito:

Cuando el uso del aparato de control no es obligatorio, de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo.

bb) Exceso de velocidad:

Rebasamiento de la velocidad autorizada para el vehículo. Se definecomo un período de más de 60 segundos durante el cual la velocidaddel vehículo, medida por el aparato de control, sobrepasa el valor deajuste del dispositivo limitador de la velocidad, regulado con arreglo ala Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa ala instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidaden determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad (2).

cc) Control periódico:

Conjunto de operaciones con las que se comprueba que el aparato decontrol funciona correctamente y que sus valores de ajuste correspondena los parámetros del vehículo.

dd) Impresora:

Componente del aparato de control que permite imprimir los datos alma-cenados.

ee) Aparato de control:

La totalidad del aparato destinado a ser instalado en vehículos de carre-tera, para indicar, registrar y almacenar automática osemiautomáticamente datos acerca de la marcha de dichos vehículos yde determinados tiempos de trabajo de sus conductores.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 30

(1) Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 1997,relativa a las masas y dimensiones de determinadas categorías de vehículos de motory de sus remolques y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO L 233 de25.8.1997, p. 1).

(2) DO L 57 de 2.3.1992, p. 27.

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M7ff) Renovación:

Asignación de una nueva tarjeta de tacógrafo cuando la tarjeta existentealcanza su fecha de caducidad o se ha devuelto a la autoridad emisorapor un fallo de funcionamiento. La renovación implica siempre la certezade que no coexistirán dos tarjetas válidas.

gg) Reparación:

Reparación de un sensor de movimiento o de una unidad intravehicularque precisa ser abierta, desconectada de su fuente de alimentación odesconectada de otros componentes del aparato de control.

hh) Sustitución:

Emisión de una tarjeta de tacógrafo en sustitución de una tarjeta existenteque se haya declarado perdida, robada o defectuosa y que no se hayadevuelto a la autoridad emisora. La sustitución implica siempre el riesgode que coexistan dos tarjetas válidas.

ii) Certificación de seguridad:

Procedimiento por el que un organismo de certificación ITSEC (1) garan-tiza que el aparato de control (o componente) o la tarjeta de tacógrafoque se investiga cumple los requisitos de seguridad definidos en el apén-dice 10 Objetivos genéricos de seguridad.

jj) Comprobación automática:

Comprobación que realiza de manera cíclica y automática el aparato decontrol para detectar posibles fallos.

kk) Tarjeta de tacógrafo:

Tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas detacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo deidentidad) del titular y además permiten la transferencia y el almacena-miento de datos. Las tarjetas de tacógrafo pueden ser de varios tipos:

— tarjeta de conductor,— tarjeta de control,— tarjeta del centro de ensayo,— tarjeta de la empresa.

ll) Homologación:

Procedimiento por el que un Estado miembro certifica que el aparato decontrol (o componente) o la tarjeta de tacógrafo que se investiga cumplelos requisitos del presente Reglamento.

mm) Tamaño de los neumáticos:

Designación de las dimensiones de los neumáticos (ruedas motricesexternas) con arreglo a la Directiva 92/23/CEE del Consejo (2).

nn) Identificación del vehículo:

Números que identifican el vehículo: número de matrícula (VRN),Estado miembro donde está matriculado, y número de bastidor (VIN) (3).

oo) Unidad intravehicular (VU):

El aparato de control, excepto el sensor de movimiento y los cables queconectan dicho sensor. Puede tratarse de una sola unidad o de variasunidades repartidas por el vehículo, siempre que cumplan los requisitosde seguridad del presente Reglamento.

pp) Semana (a efectos de cálculo en el aparato de control):

El período que va de las 00.00 horas de un lunes a las 24.00 horas de undomingo, referido al tiempo universal coordinado.

qq) Tarjeta del centro de ensayo:

Una tarjeta de tacógrafo asignada por las autoridades de un Estadomiembro a un fabricante de aparatos de control, a un instalador, a unfabricante de vehículos o a un centro de ensayo, y aprobada por eseEstado miembro.

La tarjeta del centro de ensayo identifica al titular y permite probar,calibrar o transferir el aparato de control.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 31

(1) Recomendación 95/144/CE, de 7 de abril de 1995, relativa a los criterios comunes deevaluación de la seguridad en las tecnologías de la información (DO L 93 de 26.4.1995,p. 27).

(2) DO L 129 de 14.5.1992, p. 95.(3) Directiva 76/114/CEE del Consejo (DO L 24 de 30.1.1976, p. 1).

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M7II. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DE

CONTROL

Todo vehículo que lleve instalado un aparato de control conforme a lo dispuestoen el presente anexo debe incorporar además un indicador de velocidad y uncuentakilómetros. Estas funciones pueden estar incluidas en el aparato decontrol.

1. Características generales

El aparato de control sirve para registrar, almacenar, visualizar, imprimir yenviar datos relacionados con las actividades del conductor.

El aparato de control incluye cables, un sensor de movimiento y una unidadintravehicular.

La unidad intravehicular incluye una unidad de proceso, una memoria de datos,un reloj en tiempo real, dos dispositivos de interfaz para tarjeta inteligente(conductor y segundo conductor), una impresora, una pantalla, un avisador lumi-noso, un conector de calibrado/transferencia y accesorios para la entrada dedatos por parte del usuario.

El aparato de control puede estar conectado a otros dispositivos mediante conec-tores adicionales.

Ninguna función o dispositivo, homologado o no, que se incluya o se conecte alaparato de control deberá interferir ni ser capaz de interferir con el funciona-miento correcto y seguro del aparato de control ni con lo dispuesto en elpresente Reglamento.

Los usuarios del aparato de control se identifican a sí mismos con las tarjetas detacógrafo.

El aparato de control proporciona derechos de acceso selectivo a los datos yfunciones según el tipo o la identidad del usuario.

El aparato de control registra y almacena datos en su memoria y en las tarjetasde tacógrafo.

El registro y almacenamiento de datos se ajustan a lo dispuesto en la Directiva95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamientode datos personales y a la libre circulación de estos datos (1).

2. Funciones

El aparato de control deberá garantizar las funciones siguientes:

— control de la inserción y extracción de las tarjetas,

— medición de la velocidad y la distancia,

— medición de la hora,

— supervisión de las actividades del conductor,

— supervisión del régimen de conducción,

— entradas manuales de los conductores:

— entrada de los lugares donde comienzan o terminan los períodos detrabajo diarios,

— entrada manual de las actividades del conductor,

— entrada de condiciones específicas,

— gestión de los bloqueos introducidos por la empresa,

— supervisión de las actividades de control,

— detección de incidentes o fallos,

— autodiagnóstico y comprobaciones automáticas,

— lectura de los datos almacenados en la memoria,

— registro y almacenamiento de datos en la memoria,

— lectura de las tarjetas de tacógrafo,

— registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo,

— visualización,

— impresión,

— advertencias,

— transferencia de datos a medios externos,

— envío de datos a dispositivos externos adicionales,

— calibrado,

— ajuste de la hora.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 32

(1) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

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M73. Modos de funcionamiento

El aparato de control deberá tener cuatro modos de funcionamiento:

— modo operativo,

— modo de control,

— modo de calibrado,

— modo de empresa.

El aparato de control pasará al siguiente modo de funcionamiento según lastarjetas de tacógrafo válidas que se inserten en los dispositivos de interfaz:

Modo de funciona-miento

Ranura del conductor

Sin tarjeta Tarjeta delconductor

Tarjeta decontrol

Tarjeta delcentro deensayo

Tarjeta de laempresa

Ran

ura

del

segu

ndo

cond

ucto

r

Sin tarjeta operativo operativo de control de calibrado de empresa

Tarjeta delconductor

operativo operativo de control de calibrado de empresa

Tarjeta decontrol

de control de control de control (*) operativo operativo

Tarjeta delcentro deensayo

de calibrado de calibrado operativo de cali-brado (*)

operativo

Tarjeta de laempresa

de empresa de empresa operativo operativo deempresa (*)

(*) En estas situaciones, el aparato de control utilizará exclusivamente la tarjeta de tacógrafo insertada en la ranuradel conductor.

El aparato de control no tendrá en cuenta las tarjetas no válidas que se inserten,excepto si se visualizan, imprimen o transfieren los datos almacenados en unatarjeta caducada, cosa que deberá ser posible.

Todas las funciones enumeradas en el apartado II.2. estarán disponibles en cual-quier modo de funcionamiento, con las siguientes excepciones:

— la función de calibrado sólo está disponible en el modo de calibrado,

— la función de ajuste de la hora tiene limitaciones si no se está en el modo decalibrado,

— las funciones de entrada manual del conductor sólo están disponibles en elmodo operativo y en el modo de calibrado,

— la función de gestión de los bloqueos introducidos por la empresa sólo estádisponible en el modo de empresa,

— la función de supervisión de las actividades de control sólo funciona en elmodo de control,

— la función de transferencia no está disponible en el modo operativo (exceptoen el caso indicado en el requisito 150).

El aparato de control podrá enviar cualquier tipo de datos a la pantalla, a laimpresora o a interfaces externas, con las siguientes excepciones:

— en el modo operativo, toda identificación personal (primer apellido ynombre) que no corresponda a una tarjeta de tacógrafo insertada se borrarápor completo, y todo número de tarjeta que no corresponda a una tarjeta detacógrafo insertada se borrará parcialmente (se borrarán los caracteresimpares, de izquierda a derecha),

— en el modo de empresa, los datos relativos al conductor (requisitos 081, 084y 087) sólo podrán enviarse a dispositivos externos durante los períodos queno tenga bloqueados otra empresa (identificada por los 13 primeros dígitosdel número de la tarjeta de la empresa),

— si no se ha insertado ninguna tarjeta en el aparato de control, sólo podránenviarse los datos relativos al conductor que correspondan al día actual y alos 8 días civiles anteriores.

4. Seguridad

La seguridad del sistema tiene por objeto proteger la memoria de datos, demanera que se prohíba el acceso a la misma a terceros no autorizados, se

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M7excluya la manipulación de información y se detecte cualquier tentativa en esesentido, así se protege la integridad y autenticidad de los datos intercambiadosentre el sensor de movimiento y la unidad intravehicular, y de los datos inter-cambiados entre el aparato de control y las tarjetas de tacógrafo, y se verificala integridad y autenticidad de la transferencia de datos.

A fin de garantizar la seguridad del sistema, el aparato de control cumplirá losobjetivos genéricos de seguridad (apéndice 10) especificados para el sensor demovimiento y la unidad intravehicular.

III. CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DELAPARATO DE CONTROL

1. Control de la inserción y extracción de las tarjetas

El aparato de control supervisará los dispositivos de interfaz para detectar lainserción y extracción de las tarjetas.

Nada más insertar la tarjeta, el aparato de control detectará si se trata de unatarjeta de tacógrafo válida y, en tal caso, identificará el tipo de tarjeta.

El aparato de control deberá estar construido de tal modo que las tarjetas detacógrafo se fijen en su posición al insertarlas correctamente en los dispositivosde interfaz.

La liberación de las tarjetas de tacógrafo sólo deberá ser posible con el vehículoparado y después de haberse almacenado en dichas tarjetas los datos pertinentes.La extracción de la tarjeta exigirá la intervención directa del usuario.

2. Medición de la velocidad y la distancia

Esta función medirá de forma continua y permitirá indicar en el cuentakilóme-tros el valor correspondiente a la distancia total recorrida por el vehículo.

Esta función medirá de forma continua y permitirá indicar la velocidad delvehículo.

Asimismo, la función de medición de la velocidad indicará si el vehículo está enmovimiento o parado. Se considerará que el vehículo está en movimiento encuanto la función, a través del sensor de movimiento, detecte más de 1 imp/seg durante al menos 5 segundos. De lo contrario, se considerará que el vehículoestá parado.

Los dispositivos indicadores de la velocidad (velocímetro) y de la distancia totalrecorrida (cuentakilómetros) instalados en un vehículo que incorpore un aparatode control conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, deberán cumplirlas condiciones relativas a las tolerancias máximas establecidas en el presenteanexo (puntos 2.1 y 2.2 del capítulo III).

2.1. Medición de la distancia recorrida

La distancia recorrida podrá medirse:

— bien de forma que se incluyan los movimientos en marcha adelante y enmarcha atrás,

— bien de forma que se incluyan solamente los movimientos en marchaadelante.

El aparato de control deberá medir la distancia entre 0 y 9 999 999,9 km.

La distancia medida estará comprendida en los siguientes límites de tolerancia(distancias de al menos 1 000 m):

— ± 1 % antes de la instalación,

— ± 2 % después de la instalación y de un control periódico,

— ± 4 % durante el uso.

La distancia medida tendrá una resolución igual o mejor que 0,1 km.

2.2. Medición de la velocidad

El aparato de control deberá medir la velocidad entre 0 y 220 km/h.

A fin de garantizar una tolerancia máxima de ± 6 km/h para la indicación de lavelocidad, y teniendo en cuenta:

— una tolerancia de ± 2 km/h para posibles variaciones de los valores deentrada (variaciones de los neumáticos, …),

— una tolerancia de ± 1 km/h en las mediciones realizadas durante la instala-ción o en los controles periódicos,

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M7el aparato de control deberá medir la velocidad con una tolerancia de ± 1 km/h(a velocidad constante), para velocidades entre 20 y 180 km/h y para coefi-cientes característicos del vehículo entre 4 000 y 25 000 imp/km.

Nota: La resolución de almacenamiento de datos aporta una tolerancia adicionalde ± 0,5 km/h a la velocidad registrada por el aparato de control.

La velocidad deberá medirse correctamente dentro de las tolerancias normales yantes de que hayan transcurrido 2 segundos tras haberse producido un cambio develocidad, si dicho cambio no sobrepasa una aceleración de 2 m/s2.

La medición de la velocidad tendrá una resolución igual o mejor que 1 km/h.

3. Medición de la hora

La función de medición de la hora deberá medir de forma continua y expresardigitalmente la fecha y la hora correspondientes al tiempo universal coordinado(UTC).

La fecha y la hora UTC deberán incluirse en las operaciones del aparato decontrol (registros, documentos impresos, intercambio de datos, indicaciones enpantalla, …).

A fin de visualizar la hora local, existirá la posibilidad de cambiar el desfase dela hora indicada, en incrementos de media hora.

La desviación de la hora en condiciones de homologación del modelo será de ± 2segundos por día.

La hora medida tendrá una resolución igual o mejor que 1 segundo.

En las condiciones de homologación del modelo, la medición de la hora nodeberá verse afectada por interrupciones del suministro eléctrico con una dura-ción inferior a 12 meses.

4. Supervisión de las actividades del conductor

Esta función deberá controlar permanentemente y por separado las actividadesde un conductor y un segundo conductor.

Las actividades del conductor pueden ser CONDUCCIÓN, TRABAJO, DISPO-NIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO.

El conductor o el segundo conductor deberán tener la posibilidad de seleccionarmanualmente las actividades de TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO.

Cuando el vehículo esté en movimiento, el aparato seleccionará automática-mente la actividad de CONDUCCIÓN para el conductor y la actividad deDISPONIBILIDAD para el segundo conductor.

Cuando el vehículo se detenga, se seleccionará automáticamente la actividad deTRABAJO para el conductor.

Si el primer cambio de actividad tiene lugar antes de que hayan transcurrido 120segundos después de haber cambiado automáticamente a TRABAJO por habersedetenido el vehículo, se entenderá que ha tenido lugar a la hora en que sedetuvo el vehículo (por consiguiente, podría cancelar el cambio a TRABAJO).

Esta función deberá notificar los cambios de actividad a las funciones deregistro con una resolución de un minuto.

Dado un minuto cualquiera, si en ese minuto se produce alguna actividad deCONDUCCIÓN, se considerará que todo el minuto es de CONDUCCIÓN.

Dado un minuto cualquiera, si se produce alguna actividad de CONDUCCIÓNen los minutos anterior y posterior, se considerará que todo el minuto es deCONDUCCIÓN.

Dado un minuto cualquiera que no se considere de CONDUCCIÓN con arregloa los requisitos antes mencionados, se considerará que todo el minuto será de unmismo tipo de actividad, concretamente la que haya tenido lugar de forma conti-nuada y durante más tiempo dentro de ese minuto (en caso de haber dosactividades de la misma duración, la que se haya producido en último lugar).

Esta función también deberá controlar permanentemente el tiempo de conduc-ción continua y el tiempo de descanso acumulado del conductor.

5. Supervisión del régimen de conducción

Esta función deberá controlar permanentemente el régimen de conducción.

Si hay dos tarjetas de conductor insertadas en el aparato, habrá que seleccionarel régimen EN EQUIPO. De otro modo se seleccionará el régimen EN SOLI-TARIO.

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M76. Entradas manuales de los conductores

6.1. Entrada de los lugares donde comienzan o terminan los períodos detrabajo diarios

Esta función deberá permitir la introducción de los lugares donde comienzan oterminan los períodos de trabajo diarios de un conductor o un segundoconductor.

Se entiende por lugares el país y, en su caso, la región.

En el momento de extraer la tarjeta del conductor (o la tarjeta del centro deensayo), el aparato de control deberá pedir al conductor (o segundo conductor)que introduzca el «lugar donde termina el período de trabajo diario».

El aparato de control debe admitir la posibilidad de que no se haga caso de estapetición.

Los lugares donde comiencen o terminen los períodos de trabajo diarios tambiéndeben poderse introducir sin necesidad de la tarjeta o en otros momentos que nosea al insertar o extraer la tarjeta.

6.2. Entrada manual de las actividades del conductor

Al introducir la tarjeta del conductor (o la tarjeta del centro de ensayo), y exclu-sivamente en ese momento, el aparato de control deberá:

— recordar al titular de la tarjeta la fecha y la hora en que extrajo la tarjeta porúltima vez y,

— pedir al titular de la tarjeta que especifique si la inserción actual de la tarjetarepresenta una continuación del período de trabajo de ese día.

El aparato de control debe permitir al titular de la tarjeta que no conteste a lapregunta, que la conteste afirmativamente o que conteste negativamente:

— Si el titular de la tarjeta no contesta a la pregunta, el aparato de control lepedirá que indique el «lugar donde comienza el período de trabajo diario».El aparato de control debe admitir la posibilidad de que no se conteste estapregunta. Si se especifica un lugar, éste quedará registrado en la memoria dedatos y en la tarjeta de tacógrafo, y se relacionará con la hora de inserciónde la tarjeta.

— Si el titular de la tarjeta contesta de forma afirmativa o negativa, el aparatode control le invitará a que introduzca las actividades manualmente, con lasfechas y horas de comienzo y final. Sólo podrán introducirse las actividadesde TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO, y en todo casolas que estén comprendidas en el período transcurrido desde que se extrajola tarjeta por última vez hasta la actual inserción, y sin posibilidad de quedichas actividades se solapen entre sí. Para ello se observarán los procedi-mientos siguientes:

— Si el titular de la tarjeta responde a la pregunta afirmativamente, elaparato de control le invitará a que introduzca manualmente y en ordencronológico las actividades que hayan tenido lugar durante el períodotranscurrido desde que se extrajera la tarjeta por última vez hasta lainserción actual. El procedimiento terminará cuando la hora de finaliza-ción de una actividad introducida manualmente coincida con la hora deinserción de la tarjeta.

— Si el titular de la tarjeta responde a la pregunta negativamente, el aparatode control:

— Invitará al titular de la tarjeta a que introduzca manualmente y enorden cronológico las actividades que hayan tenido lugar desde elmomento en que se extrajera la tarjeta hasta el momento en que fina-lizara el correspondiente período de trabajo diario (o las actividadesrelacionadas con ese vehículo, si es que el período de trabajo diariocontinúa en una hoja de registro). Así pues, antes de permitir altitular de la tarjeta que introduzca cada actividad manualmente, elaparato de control le invitará a que especifique si la hora de finaliza-ción de la última actividad registrada representa el final de unperíodo de trabajo anterior (véase la nota a continuación),

Nota: si el titular de la tarjeta no especifica la hora de finalización delperíodo de trabajo anterior e introduce manualmente una actividadcuya hora de finalización coincide con la hora de inserción de latarjeta, el aparato de control:

— supondrá que el período de trabajo diario terminó al comenzar elprimer período de DESCANSO (o período INDETERMINADOque haya quedado) después de haberse extraído la tarjeta, o bienen el momento en que se extrajo la tarjeta si no se ha introducidoningún período de descanso (y si no hay ningún período INDE-TERMINADO),

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M7— supondrá que la hora de comienzo (véase más abajo) coincide

con la hora de inserción de la tarjeta,

— procederá según se describe a continuación.

— Seguidamente, si la hora de conclusión del período de trabajo relacio-nado no coincide con la hora de extracción de la tarjeta, o si en esemomento no se ha introducido un lugar de finalización del período detrabajo diario, pedirá al titular de la tarjeta que «confirme o intro-duzca el lugar donde terminó el período de trabajo diario» (elaparato de control debe admitir la posibilidad de que no se hagacaso de esta petición). Si se introduce un lugar, éste quedará regis-trado en la tarjeta de tacógrafo exclusivamente, y sólo si nocoincide con el lugar que se introdujera al extraer la tarjeta (en casode haberse introducido uno), y se relacionará con la hora de finaliza-ción del período de trabajo,

— Seguidamente, invitará al titular de la tarjeta a que «introduzca unahora de comienzo» del período de trabajo de ese día (o de las activi-dades relacionadas con el vehículo en caso de que el titular de latarjeta hubiera utilizado previamente una hoja de registro duranteese período), y le pedirá que especifique el «lugar donde comienzael período de trabajo diario» (el aparato de control debe admitir laposibilidad de que no se haga caso de esta petición). Si se introduceun lugar, éste quedará registrado en la tarjeta de tacógrafo y se rela-cionará con esa hora de comienzo. Si dicha hora de comienzocoincide con la hora de inserción de la tarjeta, el lugar tambiénquedará registrado en la memoria de datos,

— Seguidamente, si dicha hora de comienzo no coincide con la hora deinserción de la tarjeta, invitará al titular de la tarjeta a que introduzcamanualmente y en orden cronológico las actividades que hayantenido lugar desde esa hora de comienzo hasta el momento en quese insertara la tarjeta. El procedimiento terminará cuando la hora deconclusión de una actividad introducida manualmente coincida con lahora de inserción de la tarjeta.

— A continuación, el aparato de control permitirá que el titular de la tarjetamodifique las actividades introducidas manualmente, hasta que las validemediante la selección de un comando específico. Una vez validadas lasactividades, ya no se podrán realizar modificaciones.

— Si se responde de cualquiera de estas maneras a la pregunta inicial yluego no se introduce ninguna actividad, el aparato de control entenderáque el titular de la tarjeta ha optado por no responder a la pregunta.

Durante todo este proceso, el aparato de control dejará de esperar una entrada enlos siguientes casos:

— si no existe interacción con la interfaz hombre-máquina del aparato durante1 minuto (con una advertencia visual y quizá auditiva al cabo de 30segundos), o bien

— si se extrae la tarjeta o se inserta otra tarjeta de conductor (o del centro deensayo), o bien

— tan pronto el vehículo se ponga en movimiento,

en cuyo caso el aparato de control validará las entradas ya realizadas.

6.3. Entrada de condiciones específicas

El aparato de control permitirá que el conductor introduzca en tiempo real lasdos condiciones específicas siguientes:

— «FUERA DE ÁMBITO» (comienzo, final)

— «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN»

La condición «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» no puede darsesi está abierta la condición «FUERA DE ÁMBITO».

Si la condición «FUERA DE ÁMBITO» está abierta, el aparato de controltendrá que cerrarla inmediatamente en caso de insertarse o extraerse una tarjetade conductor.

7. Gestión de los bloqueos introducidos por la empresa

Esta función deberá permitir la gestión de los bloqueos que haya introducidouna empresa con el fin de restringir el acceso a sus propios datos en el modode empresa.

Estos bloqueos consisten en una fecha/hora inicial (activación del bloqueo) yuna fecha/hora final (desactivación del bloqueo) asociadas con la identificaciónde la empresa, indicada por el número de la tarjeta de la empresa (al activarse elbloqueo).

Los bloqueos se activan y desactivan siempre en tiempo real.

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M7Sólo podrá desactivar el bloqueo la empresa que lo haya activado (identificadapor los 13 primeros dígitos del número de la tarjeta de la empresa), o bien

El bloqueo se desactivará automáticamente si otra empresa activa un bloqueo.

En los casos en los que la empresa que activa el bloqueo es la misma empresaque introdujo el anterior bloqueo, se considerará que el bloqueo previo no hasido desactivado y se encuentra todavía activo.

8. Supervisión de las actividades de control

Esta función supervisa las actividades de VISUALIZACIÓN, IMPRESIÓN yTRANSFERENCIA de la VU y de la tarjeta que se lleven a cabo en el modode control.

Esta función también supervisa las actividades de CONTROL DEL EXCESODE VELOCIDAD en el modo de control. Se entenderá que se ha producido uncontrol del exceso de velocidad cuando, estando en el modo de control, se hayaenviado la señal de «exceso de velocidad» a la impresora o a la pantalla, ocuando la memoria de datos VU haya transferido datos sobre «incidentes yfallos».

9. Detección de incidentes o fallos

Esta función detecta los siguientes incidentes o fallos:

9.1. Incidente «Inserción de una tarjeta no válida»

Este incidente se produce al insertar una tarjeta no válida o cuando caduca unatarjeta válida insertada.

9.2. Incidente «Conflicto de tarjetas»

Este incidente se produce cuando entran en conflicto dos tarjetas válidas. Lascombinaciones que originan este incidente se indican con una X en la tablasiguiente:

Conflicto de tarjetas

Ranura del conductor

Sin tarjeta Tarjeta delconductor

Tarjeta decontrol

Tarjeta delcentro deensayo

Tarjeta de laempresa

Ran

ura

del

segu

ndo

cond

ucto

r

Sin tarjeta

Tarjeta delconductor

X

Tarjeta decontrol

X X X

Tarjeta delcentro deensayo

X X X X

Tarjeta de laempresa

X X X

9.3. Incidente «Solapamiento temporal»

Este incidente se produce cuando la fecha/hora en que se extrajo por última vezuna tarjeta de conductor, según quede registrado en dicha tarjeta, es posterior ala fecha/hora actual del aparato de control donde se inserta la tarjeta.

9.4. Incidente «Conducción sin tarjeta adecuada»

Este incidente se produce en determinadas combinaciones de dos tarjetas detacógrafo (indicadas con una X en la tabla siguiente), cuando la actividad delconductor cambia a CONDUCCIÓN o cuando tiene lugar un cambio del modode funcionamiento mientras la actividad del conductor es CONDUCCIÓN:

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M7

Conducción sin tarjetaadecuada

Ranura del conductor

Sin tarjeta (otarjeta noválida)

Tarjeta delconductor

Tarjeta decontrol

Tarjeta delcentro deensayo

Tarjeta de laempresa

Ran

ura

del

segu

ndo

cond

ucto

r

Sin tarjeta (otarjeta noválida)

X X X

Tarjeta delconductor

X X X X

Tarjeta decontrol

X X X X X

Tarjeta delcentro deensayo

X X X X

Tarjeta de laempresa

X X X X X

9.5. Incidente «Inserción de tarjeta durante la conducción»

Este incidente se produce cuando se inserta una tarjeta de tacógrafo en una delas ranuras mientras la actividad del conductor es CONDUCCIÓN.

9.6. Incidente «Error al cerrar la última sesión de la tarjeta»

Este incidente se produce cuando, al insertar la tarjeta, el aparato de controldetecta que, a pesar de lo dispuesto en el Capítulo III.1., la sesión anterior dela tarjeta no se ha cerrado correctamente (se ha extraído la tarjeta antes de quepudieran grabarse en ella todos los datos pertinentes). Este incidente afectaexclusivamente a las tarjetas de conductor y a las tarjetas del centro de ensayo.

9.7. Incidente «Exceso de velocidad»

Este incidente se produce cada vez que se sobrepasa la velocidad permitida.

9.8. Incidente «Interrupción del suministro eléctrico»

Este incidente se produce cuando el suministro eléctrico del sensor de movi-miento o de la unidad intravehicular se interrumpe durante más de 200milisegundos, fuera del modo de calibrado. El umbral de interrupción deberádefinirlo el fabricante. La caída de tensión que se produce al arrancar el motordel vehículo no deberá activar este incidente.

9.9. Incidente «Error de datos de movimiento»

Este incidente se produce en caso de interrupción del flujo normal de datos entreel sensor de movimiento y la unidad intravehicular o en caso de producirse unerror de integridad o de autentificación de datos durante el intercambio entre elsensor de movimiento y la unidad intravehicular.

9.10. Incidente «Intento de violación de la seguridad»

Este incidente se produce cuando por algún motivo se ha visto afectada la segu-ridad del sensor de movimiento o de la unidad intravehicular, según seespecifica en los objetivos genéricos de seguridad de dichos componentes, fueradel modo de calibrado.

9.11. Fallo «Tarjeta»

Este fallo está asociado al fallo de funcionamiento de una tarjeta de tacógrafo.

9.12. Fallo «Aparato de control»

Este fallo está asociado a uno de los fallos siguientes, fuera del modo de cali-brado:

— fallo interno de la VU,— fallo de la impresora,— fallo de la pantalla,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 39

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M7— fallo de transferencia,

— fallo del sensor.

10. Autodiagnóstico y comprobaciones automáticas

El aparato de control deberá ser capaz de detectar los fallos ocurridos mediantecomprobaciones automáticas y una función de autodiagnóstico, con arreglo a latabla siguiente:

Subconjunto que se verifica Comprobación automática Autodiagnóstico

Software Integridad

Memoria de datos Acceso Acceso, integridad de los datos

Dispositivos de interfaz paratarjetas

Acceso Acceso

Teclado Comprobación manual

Impresora (depende del fabricante) Documento impreso

Pantalla Comprobación visual

Transferencia (exclusivamentedurante la transferencia)

Funcionamiento correcto

Sensor Funcionamiento correcto Funcionamiento correcto

11. Lectura de datos de la memoria

El aparato de control deberá ser capaz de leer todos los datos almacenados en sumemoria.

12. Registro y almacenamiento de datos en la memoria

A efectos del presente apartado,

— Por «365 días» se entienden 365 días civiles de actividad media de unconductor en un vehículo. Por actividad media diaria en un vehículo seentiende al menos 6 conductores o segundos conductores, 6 ciclos de inser-ción-extracción de tarjeta y 256 cambios de actividad. Por consiguiente,«365 días» incluyen al menos 2 190 (segundos) conductores, 2 190 ciclosde inserción-extracción de tarjeta y 93 440 cambios de actividad.

— Las horas se registran con una resolución de un minuto, a menos que seespecifique lo contrario.

— Los valores del cuentakilómetros se registran con una resolución de un kiló-metro.

— Las velocidades se registran con una resolución de 1 km/h.

En las condiciones de homologación del modelo, los datos almacenados en lamemoria no deberán verse afectados por interrupciones del suministro eléctricode menos de doce meses de duración.

El aparato de control deberá ser capaz de registrar y almacenar de forma implí-cita o explícita en su memoria los datos siguientes:

12.1. Datos de identificación de los equipos

12.1.1. Datos de identificación de la unidad intravehicular

El aparato de control deberá ser capaz de almacenar en su memoria lossiguientes datos de identificación de la unidad intravehicular:

— nombre del fabricante,

— dirección del fabricante,

— número de pieza,

— número de serie,

— versión de software,

— fecha de instalación de la versión de software,

— año de fabricación del equipo,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 40

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M7— número de homologación.

El fabricante de la unidad intravehicular registra y almacena de manera perma-nente, sin posibilidad de alteración, los datos de identificación de dicha unidad,excepto los datos relacionados con el software y el número de homologación,que pueden cambiar en caso de actualizar el software.

12.1.2. Datos de identificación del sensor de movimiento

El sensor de movimiento deberá ser capaz de almacenar en su memoria lossiguientes datos de identificación:

— nombre del fabricante,

— número de pieza,

— número de serie,

— número de homologación,

— identificador del componente de seguridad integrado (por ejemplo, númerode pieza del chip/procesador interno),

— identificador del sistema operativo (por ejemplo, versión de software).

El fabricante del sensor de movimiento registra y almacena en el propio sensorde manera permanente, sin posibilidad de alteración, los datos de identificaciónde dicho sensor.

La unidad intravehicular deberá ser capaz de registrar y almacenar en sumemoria los siguientes datos de identificación del sensor de movimiento al queestá acoplada:

— número de serie,

— número de homologación,

— fecha del primer acoplamiento.

12.2. Elementos de seguridad

El aparato de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes elementos deseguridad:

— clave pública europea,

— certificado del Estado miembro,

— certificado del aparato,

— clave privada del aparato.

Es el fabricante de la unidad intravehicular quien se encarga de introducir loselementos de seguridad del aparato de control.

12.3. Datos de inserción y extracción de la tarjeta del conductor

Por cada ciclo de inserción y extracción de una tarjeta del conductor o unatarjeta del centro de ensayo, el aparato de control deberá registrar y almacenaren su memoria:

— el nombre y apellidos del titular de la tarjeta, tal y como constan en latarjeta,

— el número de la tarjeta, el Estado miembro que la ha expedido y su fecha decaducidad, tal y como consta en la tarjeta,

— la fecha y hora de inserción,

— la lectura del cuentakilómetros del vehículo en el momento de insertar latarjeta,

— la ranura donde se inserta la tarjeta,

— la fecha y hora de extracción,

— la lectura del cuentakilómetros del vehículo en el momento de extraer latarjeta,

— la información siguiente acerca del vehículo anterior que utilizara elconductor, tal y como consta en la tarjeta:

— VRN y Estado miembro donde se matriculó el vehículo,

— fecha y hora de extracción de la tarjeta,

— una bandera que indique si, en el momento de insertar la tarjeta, el titular haintroducido manualmente alguna actividad.

La memoria deberá ser capaz de mantener estos datos almacenados durante almenos 365 días.

Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos sesustituirán por otros nuevos.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 41

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M712.4. Datos sobre la actividad del conductor

Cada vez que cambie la actividad del conductor o del segundo conductor, ocada vez que cambie el régimen de conducción, o cada vez que se inserte oextraiga una tarjeta de conductor o una tarjeta del centro de ensayo, el aparatode control deberá registrar y almacenar en su memoria:

— el régimen de conducción (EN EQUIPO, EN SOLITARIO),

— la ranura (CONDUCTOR, SEGUNDO CONDUCTOR),

— el estado de la tarjeta en la ranura que corresponda (INSERTADA, NOINSERTADA) (véase la nota),

— la actividad (CONDUCCIÓN, DISPONIBILIDAD, TRABAJO, PAUSA/DESCANSO),

— la fecha y hora del cambio.

Nota: INSERTADA significa que se ha insertado en la ranura una tarjeta deconductor o una tarjeta del centro de ensayo válida. NO INSERTADA significalo contrario, es decir, que no se ha insertado en la ranura una tarjeta deconductor o una tarjeta del centro de ensayo válida (por ejemplo, si se insertauna tarjeta de la empresa).

Nota: Los datos de actividad que introduzca manualmente el conductor no seregistran en la memoria.

La memoria deberá ser capaz de mantener estos datos almacenados durante almenos 365 días.

Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos sesustituirán por otros nuevos.

12.5. Lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios

Cada vez que un (segundo) conductor introduzca el lugar donde comienza otermina un período de trabajo diario, el aparato de control deberá registrar yalmacenar en su memoria la información siguiente:

— en su caso, el número de tarjeta del (segundo) conductor y el Estadomiembro que haya expedido la tarjeta,

— la fecha y hora de la entrada (o bien la fecha/hora relacionada con la entradasi ésta tiene lugar durante el procedimiento de entrada manual),

— el tipo de entrada (comienzo o final, condición de entrada),

— el país y la región introducidos,

— la lectura del cuentakilómetros del vehículo.

La memoria deberá ser capaz de mantener almacenados durante al menos 365días los datos sobre el comienzo y el final de los períodos de trabajo diarios(suponiendo que un conductor introduzca dos registros diarios).

Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos sesustituirán por otros nuevos.

12.6. Datos del cuentakilómetros

Cada día civil a medianoche, el aparato de control deberá registrar en sumemoria la lectura del cuentakilómetros del vehículo y la fecha correspondiente.

La memoria deberá ser capaz de almacenar las lecturas de los cuentakilómetrosa medianoche durante al menos 365 días civiles.

Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos sesustituirán por otros nuevos.

12.7. Datos pormenorizados sobre la velocidad

Para cada segundo de al menos las 24 horas que haya estado el vehículo enmovimiento, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoriala velocidad instantánea del vehículo y la fecha y hora correspondientes.

12.8. Datos sobre incidentes

A efectos del presente subapartado, la hora se registrará con una resolución de 1segundo.

El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los datossiguientes para cada incidente detectado, con arreglo a las reglas de almacena-miento descritas a continuación:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 42

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M7

Incidente Reglas de almacenamientoDatos que hay que registrar en cada

incidente

Conflicto de tarjetas — los 10 incidentes másrecientes.

— fecha y hora en quecomenzó el incidente,

— fecha y hora en que terminóel incidente,

— tipo, número y Estadomiembro emisor de las dostarjetas que han entrado enconflicto.

Conducción sin tarjeta adecuada — el incidente de más dura-ción ocurrido en cada unode los 10 últimos días enque se hayan producidoincidentes de ese tipo,

— los 5 incidentes de másduración ocurridos en losúltimos 365 días.

— fecha y hora en quecomenzó el incidente,

— fecha y hora en que terminóel incidente,

— tipo, número y Estadomiembro emisor de cual-quier tarjeta que se hayainsertado al comenzar o alterminar el incidente,

— número de incidentes simi-lares ocurridos ese día.

Inserción de tarjeta durante laconducción

— el último incidenteocurrido en cada uno delos 10 últimos días en quese hayan producido inci-dentes de ese tipo,

— fecha y hora del incidente,— tipo, número y Estado

miembro emisor de latarjeta,

— número de incidentes simi-lares ocurridos ese día

Error al cerrar la última sesiónde la tarjeta

— los 10 incidentes másrecientes.

— fecha y hora de inserción dela tarjeta,

— tipo, número y Estadomiembro emisor,

— datos de la última sesiónsegún la lectura de latarjeta:

— fecha y hora de inser-ción de la tarjeta,

— VRN y Estado miembrodonde se matriculó elvehículo.

Exceso de velocidad (1) — el incidente más grave encada uno de los 10últimos días en que sehayan producido inci-dentes de este tipo (esdecir, el que haya ocurridocon la velocidad mediamás alta),

— los 5 incidentes másgraves ocurridos en losúltimos 365 días.

— el primer incidente quehaya ocurrido después delúltimo calibrado

— fecha y hora en quecomenzó el incidente,

— fecha y hora en que terminóel incidente,

— velocidad máxima medidadurante el incidente,

— media aritmética de la velo-cidad medida durante elincidente,

— tipo, número y Estadomiembro emisor de la tarjetadel conductor (en su caso),

— número de incidentes simi-lares ocurridos ese día.

Interrupción del suministroeléctrico (2)

— el incidente de más dura-ción en cada uno de los10 últimos días en que sehayan producido inci-dentes de este tipo,

— los 5 incidentes de másduración ocurridos en losúltimos 365 días.

— fecha y hora en quecomenzó el incidente,

— fecha y hora en que terminóel incidente,

— tipo, número y Estadomiembro emisor de cual-quier tarjeta que se hayainsertado al comenzar o alterminar el incidente,

— número de incidentes simi-lares ocurridos ese día.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 43

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M7

Incidente Reglas de almacenamientoDatos que hay que registrar en cada

incidente

Error en datos de movimiento — el incidente de más dura-ción en cada uno de los10 últimos días en que sehayan producido inci-dentes de este tipo,

— los 5 incidentes de másduración ocurridos en losúltimos 365 días.

— fecha y hora en quecomenzó el incidente,

— fecha y hora en que terminóel incidente,

— tipo, número y Estadomiembro emisor de cual-quier tarjeta que se hayainsertado al comenzar o alterminar el incidente,

— número de incidentes simi-lares ocurridos ese día.

Intento de violación de la segu-ridad

— los 10 incidentes másrecientes de cada tipo.

— fecha y hora en quecomenzó el incidente,

— fecha y hora en que terminóel incidente (si es perti-nente),

— tipo, número y Estadomiembro emisor de cual-quier tarjeta que se hayainsertado al comenzar o alterminar el incidente,

— tipo de incidente.

(1) El aparato de control también deberá registrar y almacenar en su memoria:

— la fecha y hora del último CONTROL DEL EXCESO DE VELOCIDAD,— la fecha y hora del primer exceso de velocidad ocurrido tras este CONTROL DEL EXCESO DE VELO-

CIDAD,— el número de incidentes de exceso de velocidad ocurridos después del último CONTROL DEL EXCESO

DE VELOCIDAD.(2) Estos datos sólo podrán registrarse al reconectar la alimentación eléctrica. Las horas se determinarán con

una precisión de un minuto.

12.9. Datos sobre fallos

A efectos del presente subapartado, la hora se registrará con una resolución de 1segundo.

El aparato de control intentará registrar y almacenar en su memoria los datossiguientes para cada fallo detectado, con arreglo a las reglas de almacenamientodescritas a continuación:

Fallo Reglas de almacenamiento Datos que hay que registrar en cadafallo

Fallo de la tarjeta — los 10 fallos más recientesde la tarjeta del conductor.

— fecha y hora en quecomenzó el fallo,

— fecha y hora en que terminóel fallo,

— tipo, número y Estadomiembro emisor de latarjeta.

Fallos del aparato de control — los 10 fallos más recientesde cada tipo,

— el primer fallo ocurridodespués del último cali-brado.

— fecha y hora en quecomenzó el fallo,

— fecha y hora en que terminóel fallo,

— tipo de fallo,— tipo, nombre y Estado

miembro emisor de cual-quier tarjeta que se hayainsertado al comenzar o alterminar el fallo.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 44

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M712.10. Datos de calibrado

El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los datoscorrespondientes a:

— los parámetros de calibrado conocidos en el momento de la activación,

— su primer calibrado después de la activación,

— su primer calibrado en el vehículo actual (según conste en el VIN),

— los 5 calibrados más recientes (si el aparato se ha calibrado más de una vezen un mismo día civil, se almacenarán los datos correspondientes al últimode estos calibrados).

Cada vez que se calibre el aparato de control, se almacenarán los datossiguientes:

— propósito del calibrado (activación, primera instalación, instalación, controlperiódico),

— nombre y dirección del taller,

— número de la tarjeta del centro de ensayo, Estado miembro que haya expe-dido la tarjeta y fecha de caducidad de la tarjeta,

— identificación del vehículo,

— parámetros que se actualizan o confirman: w, k, l, tamaño de los neumáticos,valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad, cuentakilómetros(lectura anterior y nueva lectura), fecha y hora (valor anterior y nuevovalor).

El sensor de movimiento deberá registrar y almacenar en su memoria lossiguientes datos sobre la instalación del sensor de movimiento:

— primer acoplamiento con una VU (fecha, hora, número de homologación dela VU, número de serie de la VU),

— último acoplamiento con una VU (fecha, hora, número de homologación dela VU, número de serie de la VU).

12.11. Datos de ajuste de la hora

El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los datoscorrespondientes a:

— la última ocasión en que se ajustara la hora,

— los 5 casos en que la corrección fuera mayor, desde el último calibrado,

realizado en el modo de calibrado y fuera del marco de un calibrado regular(def. f).

Cada vez que se ajuste la hora, se registrarán los datos siguientes:

— fecha y hora, valor anterior,

— fecha y hora, nuevo valor,

— nombre y dirección del taller,

— número de la tarjeta del centro de ensayo, Estado miembro que haya expe-dido la tarjeta y fecha de caducidad de la tarjeta.

12.12. Datos sobre actividades de control

El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientesdatos correspondientes a las 20 actividades de control más recientes:

— fecha y hora del control,

— número de la tarjeta de control y Estado miembro que haya expedido latarjeta,

— tipo de control (visualización o impresión o transferencia de los datos de laVU o transferencia de los datos de la tarjeta).

En caso de transferencia, también habrá que registrar las fechas correspondientesa los días transferidos más antiguos y más recientes.

12.13. Datos sobre los bloqueos introducidos por las empresas

El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientesdatos correspondientes a los 20 últimos bloqueos introducidos por una empresa:

— fecha y hora de activación del bloqueo,

— fecha y hora de desactivación del bloqueo,

— número de la tarjeta de la empresa y Estado miembro que la haya expedido,

— nombre y dirección de la empresa.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 45

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M712.14. Datos sobre actividades de transferencia

El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientesdatos correspondientes a la última transferencia de datos de la memoria amedios externos, estando en el modo de empresa o en el modo de calibrado:

— fecha y hora de la transferencia,— número de la tarjeta de la empresa o de la tarjeta del centro de ensayo y

Estado miembro que haya expedido la tarjeta,— nombre de la empresa o del centro de ensayo.

12.15. Datos sobre condiciones específicas

El aparato de control deberá registrar en su memoria los siguientes datos corres-pondientes a condiciones específicas:

— fecha y hora de la entrada,— tipo de condición específica.

La memoria deberá ser capaz de mantener estos datos almacenados durante almenos 365 días (suponiendo que, como media, cada día se abra y se cierre 1condición). Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos másantiguos se sustituirán por otros nuevos.

13. Lectura de las tarjetas de tacógrafo

El aparato de control deberá ser capaz de leer las tarjetas de tacógrafo con el finde obtener, cuando proceda, los datos necesarios para:

— identificar el tipo de tarjeta, al titular de la tarjeta, el anterior vehículoempleado, la fecha y hora en que se retirara la tarjeta por última vez y laactividad seleccionada entonces,

— comprobar que la última sesión de la tarjeta se cerró correctamente,— calcular el tiempo de conducción continua del conductor, su tiempo de

descanso acumulado y sus tiempos de conducción acumulados durante lasemana anterior y la actual,

— imprimir, previa solicitud, los datos registrados en una tarjeta de conductor,— transferir a medios externos la información contenida en una tarjeta de

conductor.

En caso de producirse un error de lectura, el aparato de control intentaráejecutar de nuevo el mismo comando de lectura. Si no lo consigue después detres intentos, declarará la tarjeta defectuosa y no válida.

14. Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo

Nada más introducirse la tarjeta del conductor o del centro de ensayo, el aparatode control deberá configurar los «datos de la sesión» en dicha tarjeta.

El aparato de control deberá actualizar los datos almacenados en las tarjetas delconductor, del centro de ensayo o de control, si son válidas. Para ello, escribiráen la tarjeta todos los datos necesarios del titular correspondientes al período enque dicha tarjeta esté insertada. En el capítulo IV se especifican los datos alma-cenados en cada tipo de tarjeta.

El aparato de control deberá actualizar los datos sobre la actividad del conductory sobre los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios(según consta en los apartados 5.2.5 y 5.2.6 del capítulo IV). Estos datos, alma-cenados en las tarjetas del conductor o en las tarjetas del centro de ensayo, sesustituyen por los datos introducidos manualmente por el titular de la tarjeta.

Los datos de las tarjetas de tacógrafo se actualizarán de manera que, cuando seanecesario y teniendo en cuenta la capacidad real de almacenamiento de latarjeta, los datos más recientes sustituyan a los más antiguos.

En caso de producirse un error de escritura, el aparato de control intentaráejecutar de nuevo el mismo comando de escritura. Si no lo consigue despuésde tres intentos, declarará la tarjeta defectuosa y no válida.

Antes de liberar la tarjeta del conductor, y después de haber almacenado en ellatodos los datos pertinentes, el aparato de control deberá reiniciar los «datos de lasesión».

15. Visualización

La pantalla deberá incluir al menos 20 caracteres.

Los caracteres tendrán un tamaño mínimo de 5 mm de alto y 3,5 mm de ancho.

Tal y como se especifica en el apéndice 1, Capítulo 4 «Conjuntos de carac-teres», la pantalla deberá admitir el uso de los conjuntos de caracteres Latin1 yGriego, definidos en las partes 1 y 7 de la norma ISO 8859. La pantalla podrá

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 46

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M7utilizar glifos simplificados (por ejemplo, los caracteres acentuados podránaparecer sin acento, o las minúsculas podrán verse como mayúsculas).

La pantalla deberá tener una iluminación adecuada que no provoque deslumbra-miento.

Las indicaciones deberán ser visibles desde fuera del aparato de control.

El aparato de control deberá ser capaz de mostrar en pantalla:

— los datos por defecto,

— los datos relacionados con advertencias,

— los datos relacionados con el acceso a los menús,

— otros datos que solicite un usuario.

El aparato de control también podrá mostrar en pantalla otras informaciones,siempre que puedan distinguirse claramente de las arriba exigidas.

La pantalla del aparato de control deberá utilizar los pictogramas o las combina-ciones de pictogramas enumerados en el apéndice 3. También podrán utilizarseotros pictogramas o combinaciones de pictogramas siempre que puedan distin-guirse claramente de los exigidos.

La pantalla deberá estar siempre encendida (ON) cuando el vehículo esté enmovimiento.

El aparato de control podrá incluir una función manual o automática que apague(OFF) la pantalla cuando el vehículo esté parado.

El formato de visualización se especifica en el apéndice 5.

15.1. Contenido de la pantalla por defecto

Cuando no sea necesario mostrar otra información, el aparato de control deberápresentar en pantalla, por defecto, los datos siguientes:

— la hora local (hora correspondiente al tiempo universal coordinado + desfaseintroducido por el conductor),

— el modo de funcionamiento,

— la actividad actual del conductor y la del segundo conductor,

— información relativa al conductor:

— si su actividad actual es CONDUCCIÓN, el tiempo de conduccióncontinua y el tiempo de descanso acumulado hasta ese momento,

— si su actividad actual no es CONDUCCIÓN, la duración actual de suactividad (desde que la seleccionara) y el tiempo de descanso acumuladohasta ese momento,

— información relativa al segundo conductor:

— la duración actual de su actividad (desde que la seleccionara).

La presentación en pantalla de los datos relativos a cada conductor será clara,sencilla e inequívoca. Si no fuera posible mostrar en pantalla simultáneamentela información relativa al conductor y la relativa al segundo conductor, elaparato de control deberá mostrar por defecto la información relativa alconductor y ofrecerá al usuario la posibilidad de visualizar la información rela-tiva al segundo conductor.

Si el ancho de la pantalla no permite visualizar por defecto el modo de funcio-namiento, el aparato de control mostrará unos instantes el nuevo modo defuncionamiento cuando cambie.

El aparato de control mostrará unos instantes el nombre del titular de la tarjetaen el momento de insertar la tarjeta.

Cuando se abra una condición «FUERA DE ÁMBITO», el contenido de lapantalla por defecto deberá mostrar, con el pictograma correspondiente, que lacondición está abierta (se admite que no aparezca simultáneamente en pantallala actividad actual del conductor).

15.2. Visualización de advertencias

Para las advertencias que muestre en pantalla el aparato de control se utilizaránprincipalmente los pictogramas del apéndice 3, completados cuando sea nece-sario por información adicional codificada en forma numérica. También sepodrá añadir una descripción literal de la advertencia en el idioma que prefierael conductor.

15.3. Acceso a los menús

El aparato de control ofrecerá los comandos necesarios a través de una estruc-tura de menús adecuada.

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M715.4. Otras informaciones en pantalla

Deberá ser posible mostrar en pantalla, de manera selectiva y a voluntad:

— la fecha y la hora correspondientes al tiempo universal coordinado,

— el modo de funcionamiento (si no aparece por defecto),

— el tiempo de conducción continua y el tiempo de descanso acumulado delconductor,

— el tiempo de conducción continua y el tiempo de descanso acumulado delsegundo conductor,

— el tiempo de conducción acumulado del conductor durante la semana ante-rior y la actual,

— el tiempo de conducción acumulado del segundo conductor durante lasemana anterior y la actual,

— el contenido de cualquiera de los seis documentos impresos, con el mismoformato que el propio documento.

El contenido del documento impreso se mostrará en pantalla de manera secuen-cial, línea por línea. Si el ancho de la pantalla es menor de 24 caracteres, elusuario dispondrá de un medio adecuado para visualizar la informacióncompleta (varias líneas, desplazamiento, …). No es necesario que aparezcan enpantalla las líneas del documento impreso destinadas a informaciones manus-critas.

16. Impresión

El aparato de control deberá ser capaz de imprimir la información almacenadaen su memoria o en las tarjetas de tacógrafo. Habrá al menos seis tipos de docu-mentos de impresión:

— impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjeta,

— impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la unidadintravehicular,

— impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta,

— impresión de incidentes y fallos almacenados en la unidad intravehicular,

— impresión de datos técnicos,

— impresión de excesos de velocidad.

Los pormenores relativos al formato y al contenido de estos documentos seespecifican en el apéndice 4.

Es posible incluir datos adicionales al final de los documentos de impresión.

El aparato de control también podrá imprimir otros documentos, siempre quepuedan distinguirse claramente de los seis arriba indicados.

La «impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjeta»y la «impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta» sólo estarándisponibles cuando se inserte en el aparato de control una tarjeta del conductoro una tarjeta del centro de ensayo. El aparato de control actualizará los datosalmacenados en la tarjeta correspondiente antes de iniciar la impresión.

A fin de obtener la «impresión diaria de las actividades del conductor almace-nadas en la tarjeta» o la «impresión de incidentes y fallos almacenados en latarjeta», el aparato de control deberá:

— seleccionar automáticamente la tarjeta del conductor o la tarjeta del centrode ensayo, si solo se ha insertado una de estas dos tarjetas,

— o bien ofrecer un comando para seleccionar la tarjeta de origen o seleccionarla tarjeta en la ranura del conductor, si en el aparato de control se han inser-tado las dos tarjetas.

La impresora deberá ser capaz de imprimir 24 caracteres por línea.

Los caracteres tendrán un tamaño mínimo de 2,1 mm de alto y 1,5 mm deancho.

Tal y como se especifica en el apéndice 1, Capítulo 4 «Conjuntos de carac-teres», la impresora deberá admitir el uso de los conjuntos de caracteres Latin1y Griego, definidos en las partes 1 y 7 de la norma ISO 8859.

Las impresoras estarán diseñadas de tal forma que faciliten los documentos deimpresión arriba mencionados con la definición necesaria para evitar ambigüe-dades en la lectura.

Los documentos de impresión conservarán sus dimensiones y registros en lascondiciones normales de humedad (10-90 %) y temperatura.

El papel de la impresora llevará la marca de homologación de modelo y la indi-cación del tipo o tipos de aparato de control con los que se puede utilizar. Si semantienen las condiciones normales de almacenamiento en lo que respecta a

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M7intensidad luminosa, humedad y temperatura, los documentos de impresiónseguirán siendo claramente legibles e identificables durante al menos un año.

Además, deberá ser posible incluir en los citados documentos inscripcionesadicionales hechas a mano, tales como la firma del conductor.

En caso de que se acabe el papel durante la impresión de un documento, alcargarse un nuevo rollo el aparato de control deberá reiniciar la impresión desdela primera línea o bien continuar la impresión incluyendo una referencia inequí-voca a la parte ya impresa.

17. Advertencias

El aparato de control deberá avisar al conductor cuando detecte algún incidenteo fallo.

La advertencia por un incidente de interrupción del suministro eléctrico podráhacerse cuando se restablezca el suministro.

El aparato de control deberá avisar al conductor 15 minutos antes y en elpreciso instante en que el tiempo de conducción continua supere 4 h y 30 min.

Las señales de advertencia serán visuales, aunque también se podrá instalarseñales de tipo acústico.

Las señales de advertencia visuales deberán ser perfectamente reconocibles parael usuario, estarán ubicadas dentro del campo de visión del conductor y podránleerse claramente tanto de día como de noche.

Los avisadores luminosos podrán estar incorporados en el aparato de control oseparados de él.

En este último caso, el avisador llevará una «T» y será de color ámbar onaranja.

Las señales de advertencia tendrán una duración de al menos 30 segundos, amenos que el usuario las confirme pulsando una tecla cualquiera del aparato decontrol. Esta primera confirmación no hará que desaparezca la indicación enpantalla del motivo de la advertencia (véase el párrafo siguiente).

El motivo de la advertencia se indicará en la pantalla del aparato de control ypermanecerá visible hasta que lo confirme el usuario mediante una tecla o uncomando específico del aparato de control.

También podrán instalarse otras señales de advertencia, siempre que elconductor no las confunda con las que se han definido anteriormente.

18. Transferencia de datos a medios externos

El aparato de control, a petición del usuario, deberá ser capaz de transferir amedios de almacenamiento externos los datos contenidos en la memoria o enuna tarjeta del conductor, utilizando para ello el conector de calibrado/transfe-rencia. El aparato de control actualizará los datos almacenados en la tarjetacorrespondiente antes de iniciar la transferencia.

Asimismo, y como característica opcional, el aparato de control podrá, en cual-quier modo de funcionamiento, transferir datos por medio de otro conector a unaempresa autentificada a través de este canal. En tal caso, dicha transferenciaestará sujeta a los derechos de acceso a los datos en el modo de empresa.

La transferencia no deberá alterar ni borrar los datos almacenados.

Las características de la interfaz eléctrica del conector de calibrado/transferenciase especifican en el apéndice 6.

Los protocolos de transferencia se especifican en el apéndice 7.

19. Envío de datos a dispositivos externos adicionales

Si en la pantalla del aparato de control no se indica la velocidad o la lectura delcuentakilómetros, dicho aparato deberá enviar una o más señales de salida quepermitan visualizar la velocidad del vehículo (velocímetro) o la distancia totalrecorrida por el vehículo (cuentakilómetros).

Asimismo, la unidad intravehicular deberá ser capaz de enviar los datos que semencionan a continuación para que puedan procesarlos otras unidades electró-nicas instaladas en el vehículo. Los datos se enviarán a través de una conexiónen serie adecuada e independiente de una conexión opcional de bus CAN [ISO11898 Vehículos de carretera — Intercambio de información digital — Red deÁrea de Controlador (CAN) para comunicaciones de alta velocidad]:

— fecha y hora actuales correspondientes al tiempo universal coordinado,

— velocidad del vehículo,

— distancia total recorrida por el vehículo (cuentakilómetros),

— actividad del conductor y del segundo conductor actualmente seleccionada,

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M7— información de si actualmente hay alguna tarjeta de tacógrafo insertada en la

ranura del conductor y en la ranura del segundo conductor, y (en su caso)información sobre la identificación de dichas tarjetas (número de tarjeta yEstado miembro que la haya expedido).

También se podrán enviar otros datos aparte de los arriba mencionados, queconstituyen una lista mínima.

Cuando el encendido del vehículo esté activado (ON), estos datos se enviarán demanera permanente. Cuando el encendido del vehículo esté desactivado (OFF),al menos los cambios que se produzcan en la actividad del conductor o delsegundo conductor o la inserción o extracción de una tarjeta de tacógrafo gene-rarán una salida de datos correspondiente. Si se ha retenido el envío de datosmientras el encendido del vehículo estaba desactivado, esos datos deberánenviarse en cuanto el encendido del vehículo se active de nuevo.

20. Calibrado

La función de calibrado deberá permitir:

— el acoplamiento automático del sensor de movimiento con la VU,

— la adaptación digital de la constante del aparato de control (k) al coeficientecaracterístico del vehículo (w) (los vehículos con dos o más multiplicacionesde eje deberán ir provistos de un dispositivo de conmutación que acomodeestas multiplicaciones automáticamente a aquélla para la que el aparato sehaya adaptado al vehículo),

— el ajuste (sin limitación) de la hora actual,

— el ajuste de la lectura actual del cuentakilómetros,

— la actualización de los datos de identificación del sensor de movimiento quehay almacenados en la memoria,

— la actualización o confirmación de otros parámetros que conozca el aparatode control: identificación del vehículo, w, l, tamaño de los neumáticos yvalor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad, en su caso.

El acoplamiento del sensor de movimiento con la VU deberá constar al menosde los siguientes pasos:

— actualización (si es preciso) de los datos relativos a la instalación del sensorde movimiento, almacenados en el propio sensor de movimiento,

— copia, en la memoria de la VU, de los datos necesarios para la identificacióndel sensor de movimiento, almacenados en el propio sensor de movimiento.

La función de calibrado deberá ser capaz de introducir todos los datos necesa-rios a través del conector de calibrado/transferencia, de acuerdo con el protocolode calibrado definido en el apéndice 8. La función de calibrado también podráutilizar otros conectores para introducir los datos necesarios.

21. Ajuste de la hora

La función de ajuste de la hora deberá permitir el ajuste de la hora actual enincrementos de 1 minuto como máximo en intervalos no inferiores a 7 días.

La función de ajuste de la hora deberá permitir el ajuste de la hora actual sinlimitaciones, en el modo de calibrado.

22. Características de funcionamiento

La unidad intravehicular deberá funcionar perfectamente en el intervalo detemperaturas que va de - 20 ºC a 70 ºC, y el sensor de movimiento en el inter-valo de - 40 ºC a 135 ºC. El contenido de la memoria de datos no se borraráaunque la temperatura descienda por debajo de - 40 ºC.

El aparato de control deberá funcionar perfectamente en el intervalo higromé-trico del 10 % al 90 %.

El aparato de control deberá estar protegido frente a sobretensiones, inversionesde polaridad de la fuente de alimentación y cortocircuitos.

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M7El aparato de control deberá ser conforme a la Directiva 95/54/CE de la Comi-sión (1), por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE delConsejo (2), relativa a la compatibilidad electromagnética, y deberá estar prote-gida contra descargas electromagnéticas y fluctuaciones de la tensión.

23. Materiales

Todos los elementos que formen parte del aparato de control deberán estar fabri-cados con materiales de estabilidad y resistencia mecánica suficientes y decaracterísticas eléctricas y magnéticas invariables.

Al objeto de garantizar condiciones normales de utilización, todas las partesinternas del aparato deberán estar protegidas contra la humedad y el polvo.

La unidad intravehicular deberá tener la clase de protección IP 40 y el sensor demovimiento la clase de protección IP 64, según la norma IEC 529.

El aparato de control deberá ser conforme a todas las especificaciones técnicasaplicables relativas al diseño ergonómico.

El aparato de control deberá estar protegido frente a daños accidentales.

24. Inscripciones

Si el aparato de control permite visualizar la lectura del cuentakilómetros y lavelocidad del vehículo, en su pantalla deberán figurar las inscripcionessiguientes:

— junto a la cifra que indica la distancia, la unidad de medida de la distancia,indicada mediante la abreviatura «km»,

— junto a la cifra que indica la velocidad, la abreviatura «km/h».

El aparato de control también debe ser capaz de mostrar la velocidad en millaspor hora, en cuyo caso la unidad de medición de la velocidad se indicará con laabreviatura «mph».

Cada uno de los componentes del aparato de control deberá llevar una placadescriptiva con la información siguiente:

— nombre y dirección del fabricante del aparato de control,— número de pieza del fabricante y año de fabricación del aparato,— número de serie del aparato,— marca de homologación del modelo de aparato de control.

Cuando el espacio físico disponible no baste para mostrar todas las informa-ciones arriba mencionadas, en la placa descriptiva deberá figurar al menos: elnombre o el logotipo del fabricante y el número de pieza del aparato de control.

IV. CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LASTARJETAS DE TACÓGRAFO

1. Datos visibles

El anverso de la tarjeta contendrá:

la mención «Tarjeta del conductor» o «Tarjeta de control» o «Tarjeta del centrode ensayo» o «Tarjeta de la empresa», en caracteres grandes, en la lengua olenguas oficiales del Estado miembro que expida la tarjeta, según el tipo detarjeta.

las mismas palabras en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresasde modo que sirvan de fondo del permiso de conducción:

ES TARJETA DELCONDUCTOR

TARJETA DECONTROL

TARJETA DELCENTRO DEENSAYO

TARJETA DE LAEMPRESA

CS KARTA ŘIDIČE KONTROLNÍKARTA

KARTA DÍLNY KARTA PODNIKU

DA FØRERKORT KONTROLKORT VÆRKSTEDS-KORT

VIRKSOMHEDS-KORT

DE FAHRERKARTE KONTROLL- WERKSTATT- UNTERNEHMENS-

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(1) DO L 266 de 8.11.1995, p. 1.(2) DO L 152 de 6.7.1972, p. 15.

A2

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A2

KARTE KARTE KARTE

ET AUTOJUHIKAART

KONTROLLIJAKAART

TÖÖKOJAKAART

TÖÖANDJAKAART

EL ΚΑΡΤΑΟ∆ΗΓΟΥ

ΚΑΡΤΑΕΛΕΓΧΟΥ

ΚΑΡΤΑΚΕΝΤΡΟΥ∆ΟΚΙΜΩΝ

ΚΑΡΤΑΕΠΙΧΕΙΡΗΣΗΣ

EN DRIVER CARD CONTROL CARD WORKSHOPCARD

COMPANY CARD

FR CARTE DECONDUCTEUR

CARTE DECONTROLEUR

CARTE D'ATE-LIER

CARTE D'ENTRE-PRISE

GA CÁRTATIOMÁNAÍ

CÁRTASTIÚRTHA

CÁRTA CEAR-DLAINNE

CÁRTA COMH-LACHTA

IT CARTA DELCONDUCENTE

CARTA DICONTROLLO

CARTA DELL'OF-FICINA

CARTA DELL'AZIENDA

LV VADĪTĀJAKARTE

KONTROLKARTE DARBNĪCASKARTE

UZŅĒMUMAKARTE

LT VAIRUOTOJOKORTELĖ

KONTROLĖSKORTELĖ

DIRBTUVĖSKORTELĖ

ĮMONĖS KORTELĖ

HU GÉPJÁRMVEZETŐI-EZETŐI KÁRTYA

ELLENŐRIKÁRTYA

MHELYKÁRTYA-ELYKÁRTYA

ÜZEMBENTARTÓIKÁRTYA

MT KARTA TAS-SEWWIEQ

KARTA TAL-KONTROLL

KARTA TAL-ISTAZZJON TAT-TESTIJIET

KARTA TAL-KUMPANNIJA

NL BESTUURDERSKAART

CONTROLE-KAART

WERKPLAATS-KAART

BEDRIJFSKAART

PL KARTAKIEROWCY

KARTAKONTROLNA

KARTA WARSZ-TATOWA

KARTA PRZED-SIĘBIORSTWA

PT CARTÃO DECONDUTOR

CARTÃO DECONTROLO

CARTÃO DOCENTRO DEENSAIO

CARTÃO DEEMPRESA

SK KARTA VODIČA KONTROLNÁKARTA

DIELENSKÁKARTA

PODNIKOVÁKARTA

SL VOZNIKOVAKARTICA

KONTROLNAKARTICA

KARTICAPREIZKUŠEVALI-ŠČA

KARTICAPODJETJA

FI KULJETTAJA-KORTTI

VALVONTA-KORTTI

KORJAAMO-KORTTI

YRITYSKORTTI

SV FÖRARKORT KONTROLLKORT VERKSTADS-KORT

FÖRETAGSKORT

El nombre del Estado miembro que expida la tarjeta (opcional);

El distintivo del Estado miembro que expida la tarjeta, impreso en negativo enun rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán lossiguientes:

B: Bélgica

CZ: República Checa

DK: Dinamarca

D: Alemania

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M7

A2

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A2EST: Estonia

GR: Grecia

E: España

F: Francia

IRL: Irlanda

I: Italia

CY: Chipre

LV: Letonia

LT: Lituania

L: Luxemburgo

H: Hungría

M: Malta

NL: Países Bajos

A: Austria

PL: Polonia

P: Portugal

SLO: Eslovenia

SK: Eslovaquia

FIN: Finlandia

S: Suecia

UK: Reino Unido

Las informaciones específicas de la tarjeta expedida, que constarán del siguientemodo:

Tarjeta del conductor Tarjeta de control Tarjeta de la empresa o delcentro de ensayo

1. apellido(s) del conductor nombre del organismo decontrol

nombre de la empresa o delcentro de ensayo

2. nombre del conductor apellido del controlador (ensu caso)

apellido del titular de latarjeta (en su caso)

3. fecha de nacimiento delconductor

nombre del controlador (ensu caso)

nombre del titular de latarjeta (en su caso)

4.(a) fecha de comienzo de validez de la tarjeta

(b) fecha de caducidad de la tarjeta (en su caso)

(c) designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede figurar en la página 2)

(d) un número distinto del que se recoge en la rúbrica 5, que sea útil para la gestión de la tarjeta(opcional)

5.(a) número del permiso deconducir (en la fecha de

expedición de la tarjeta delconductor)

5.(b) Número de tarjeta

6. fotografía del conductor fotografía del controlador(opcional)

7. firma del conductor firma del titular (opcional)

8. lugar de residencia habitual,o dirección postal del titular

(opcional)

dirección postal del orga-nismo de control

dirección postal de laempresa o del centro de

ensayo

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M7

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M7Las fechas deberán escribirse con el formato «dd/mm/aaaa» o bien«dd.mm.aaaa» (día, mes, año).

El dorso de la tarjeta contendrá:

una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en la primera página dela tarjeta;

con autorización expresa por escrito del titular, podrán incluirse también infor-maciones que no estén relacionadas con la gestión de la tarjeta, pero sin que conello se modifique en modo alguno la utilización del modelo como tarjeta detacógrafo.

C1

Las tarjetas de tacógrafo deberán imprimirse con los siguientes colores de fondopredominantes:

— tarjeta del conductor: blanco,

— tarjeta de control: azul,

— tarjeta del centro de ensayo: rojo,

— tarjeta de la empresa: amarillo.

Las tarjetas de tacógrafo deberán reunir al menos las siguientes característicasde protección contra intentos de falsificación y manipulación:

— un fondo con diseño de seguridad, fondo labrado e impresión en arco iris,

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M7— en la zona de la fotografía, el fondo con diseño de seguridad y la fotografía

deberán solaparse,

— al menos una línea de microimpresión bicolor.

Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán añadir colores oinscripciones, tales como símbolos nacionales y características de seguridad,sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo.

2. Seguridad

La seguridad del sistema tiene por misión proteger la integridad y autenticidadde los datos que intercambian las tarjetas y el aparato de control, proteger laintegridad y la autenticidad de los datos que se transfieren de las tarjetas,permitir determinadas operaciones de escritura en las tarjetas por parte delaparato de control exclusivamente, descartar toda posibilidad de falsificaciónde los datos almacenados en las tarjetas, impedir la manipulación y detectartodo intento en este sentido.

Al objeto de lograr la seguridad del sistema, las tarjetas de tacógrafo deberáncumplir los requisitos de seguridad que se definen en sus objetivos genéricosde seguridad (apéndice 10).

Las tarjetas de tacógrafo podrán leerse con otros equipos, como por ejemploordenadores personales.

3. Normas

Las tarjetas de tacógrafo deberán ajustarse a las normas siguientes:

— ISO/IEC 7810 Tarjetas de identificación — Características físicas,

— ISO/IEC 7816 Tarjetas de identificación — Circuitos integrados concontactos:

— Parte 1: Características físicas,

— Parte 2: Dimensiones y ubicación de los contactos,

— Parte 3: Señales electrónicas y protocolos de transmisión,

— Parte 4: Comandos intersectoriales de intercambio,

— Parte 8: Comandos intersectoriales relacionados con la seguridad,

— ISO/IEC 10373 Tarjetas de identificación — Métodos de ensayo.

4. Especificaciones ambientales y eléctricas

Las tarjetas de tacógrafo deberán estar en condiciones de funcionar correcta-mente bajo cualquier condición climática habitual en el territorio de laComunidad y al menos en el intervalo de temperaturas comprendido entre− 25 ºC y + 70 ºC, con picos ocasionales de hasta + 85 ºC («ocasional» significano más de 4 horas cada vez y no más de 100 veces durante la vida útil de latarjeta).

Las tarjetas de tacógrafo deberán poder funcionar correctamente en el intervalohigrométrico comprendido entre el 10 % y el 90 %.

Las tarjetas de tacógrafo deberán poder funcionar correctamente durante cincoaños si se utilizan con arreglo a las especificaciones ambientales y eléctricas.

Por lo que respecta a su funcionamiento, las tarjetas de tacógrafo deberán serconformes a la Directiva 95/54/CE relativa a la compatibilidad electromagné-tica, y deberán estar protegidas contra descargas electromagnéticas.

5. Almacenamiento de datos

A efectos del presente apartado,

— las horas se registran con una resolución de un minuto, a menos que se espe-cifique lo contrario,

— las lecturas del cuentakilómetros se registran con una resolución de un kiló-metro,

— las velocidades se registran con una resolución de 1 km/h.

Las funciones, comandos y estructuras lógicas de las tarjetas de tacógrafo, porlo que respecta al cumplimiento de las condiciones de almacenamiento de datos,se especifican en el apéndice 2.

En este apartado se especifica la capacidad mínima de almacenamiento de losdiferentes archivos de datos de la aplicación. Las tarjetas de tacógrafo deberánser capaces de indicar al aparato de control la capacidad real de almacenamientode dichos archivos.

Todos los datos adicionales que puedan contener las tarjetas de tacógrafo, rela-tivos a otras aplicaciones que soporte la tarjeta, deberán estar almacenados conarreglo a la Directiva 95/46/CE.

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M75.1. Identificación de la tarjeta y datos de seguridad

5.1.1. Identificación de la aplicación

Las tarjetas de tacógrafo deberán ser capaces de almacenar los siguientes datospara la identificación de la aplicación:

— identificación de la aplicación del tacógrafo,

— identificación del tipo de tarjeta de tacógrafo.

5.1.2. Identificación del chip

Las tarjetas de tacógrafo deberán ser capaces de almacenar los siguientes datospara la identificación del circuito integrado (CI):

— número de serie del CI,

— referencias de fabricación del CI.

5.1.3. Identificación de la tarjeta CI

Las tarjetas de tacógrafo deberán ser capaces de almacenar los siguientes datospara la identificación de la tarjeta inteligente:

— número de serie de la tarjeta (incluidas referencias de fabricación),

— número de homologación del modelo de tarjeta,

— identificación personal de la tarjeta (ID),

— ID del fabricante de la tarjeta,

— Identificador del CI.

5.1.4. Elementos de seguridad

Las tarjetas de tacógrafo deberán ser capaces de almacenar los siguientes datossobre elementos de seguridad:

— clave pública europea,

— certificado del Estado miembro,

— certificado de la tarjeta,

— clave privada de la tarjeta.

5.2. Tarjeta del conductor

5.2.1. Identificación de la tarjeta

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos rela-tivos a la identificación de la tarjeta:

— número de tarjeta,

— nombre del Estado miembro y de la autoridad que expidió la tarjeta, fechade expedición,

— fecha de comienzo de validez de la tarjeta, fecha de caducidad de la tarjeta.

5.2.2. Identificación del titular de la tarjeta

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos rela-tivos a la identificación del titular de la tarjeta:

— apellido(s) del titular,

— nombre del titular,

— fecha de nacimiento,

— idioma preferido.

5.2.3. Información sobre el permiso de conducir

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datossobre el permiso de conducir:

— designación del Estado miembro y la autoridad que haya expedido elpermiso,

— número del permiso de conducir (en la fecha de expedición de la tarjeta).

5.2.4. Datos sobre vehículos empleados

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar, para cada día civil quese haya utilizado la tarjeta y para cada período de uso del vehículo en ese día(un período de uso incluye todos los ciclos consecutivos de inserción/extracción

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M7de la tarjeta en el vehículo, visto desde el punto de vista de la tarjeta), lossiguientes datos:

— fecha y hora en que se utiliza el vehículo por primera vez (es decir, primerainserción de la tarjeta en ese período de uso del vehículo, o bien 00h00 si elvehículo se está utilizando en ese momento),

— lectura del cuentakilómetros del vehículo en ese momento,

— fecha y hora en que se utiliza el vehículo por última vez, (es decir, últimaextracción de la tarjeta en ese período de uso del vehículo, o bien 23h59 siel vehículo se está utilizando en ese momento),

— valor del cuentakilómetros del vehículo en ese momento,

— VRN y Estado miembro donde se matriculó el vehículo.

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar al menos 84 de estosregistros.

5.2.5. Datos sobre la actividad del conductor

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar, para cada día civil quese haya utilizado la tarjeta o para el cual el conductor haya introducido activi-dades manualmente, los siguientes datos:

— la fecha,

— un contador de presencia diaria (incrementado en una unidad por cada unode estos días civiles),

— la distancia total recorrida por el conductor durante ese día,

— el régimen de conducción a las 00:00,

— cada vez que el conductor cambie de actividad, o cambie el régimen deconducción, o inserte o extraiga su tarjeta:

— el régimen de conducción (EN EQUIPO, EN SOLITARIO),

— la ranura (CONDUCTOR, SEGUNDO CONDUCTOR),

— el estado de la tarjeta (INSERTADA, NO INSERTADA),

— la actividad (CONDUCCIÓN, DISPONIBILIDAD, TRABAJO, PAUSA/DESCANSO),

— la hora del cambio.

La memoria de la tarjeta del conductor deberá ser capaz de mantener almace-nados durante al menos 28 días los datos sobre la actividad del conductor (laactividad media de un conductor se define como 93 cambios de actividad pordía).

Los datos enumerados en los epígrafes 197 y 199 deberán almacenarse demanera que las actividades puedan recuperarse en su orden de ocurrencia,incluso en una situación de solapamiento temporal.

5.2.6. Lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos, queintroduce el conductor, relativos a los lugares donde comienzan o terminan losperíodos de trabajo diarios:

— la fecha y hora de la entrada (o la fecha/hora relacionada con la entrada siésta tiene lugar durante el procedimiento de entrada manual),

— el tipo de entrada (comienzo o final, condición de entrada),

— el país y la región introducidos,

— la lectura del cuentakilómetros del vehículo.

La memoria de la tarjeta del conductor deberá ser capaz de mantener almace-nados al menos 42 pares de estos registros.

5.2.7. Datos sobre incidentes

A efectos del presente subapartado, la hora se almacenará con una resolución de1 segundo.

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los datos relativos a lossiguientes incidentes detectados por el aparato de control con la tarjeta inser-tada:

— solapamiento temporal (cuando esa tarjeta sea la causa del incidente),

— inserción de la tarjeta durante la conducción (cuando esa tarjeta sea el objetodel incidente),

— error al cerrar la última sesión de la tarjeta (cuando esa tarjeta sea el temadel incidente),

— interrupción del suministro eléctrico,

— error en los datos de movimiento,

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M7— intentos de violación de la seguridad.

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datossobre dichos incidentes:

— código del incidente,

— fecha y hora en que comenzó el incidente (o en que se insertó la tarjeta, si elincidente estaba ocurriendo en ese momento),

— fecha y hora en que terminó el incidente (o en que se extrajo la tarjeta, si elincidente estaba ocurriendo en ese momento),

— VRN y Estado miembro donde se matriculó el vehículo en el que ocurrió elincidente.

Nota: por lo que respecta al incidente de «solapamiento temporal»:

— la fecha y hora en que comenzó el incidente deberán coincidir con la fecha yhora en que se retirara la tarjeta del vehículo anterior,

— la fecha y hora en que terminó el incidente deberán coincidir con la fecha yhora en que se insertara la tarjeta en el vehículo actual,

— los datos del vehículo deberán coincidir con los del vehículo en que seproduce el incidente.

Nota: por lo que respecta al incidente de «error al cerrar la última sesión de latarjeta»:

— la fecha y hora en que comenzó el incidente deberán coincidir con la fechade inserción de la tarjeta y la hora de la sesión que no se cerrara correcta-mente,

— la fecha y hora en que terminó el incidente deberán coincidir con la fecha deinserción de la tarjeta y la hora de la sesión durante la que se detectara elincidente (sesión actual),

— los datos del vehículo deberán coincidir con los del vehículo en que lasesión no se cerró correctamente.

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los datos correspon-dientes a los seis incidentes más recientes de cada tipo (es decir, un total de 36incidentes).

5.2.8. Datos sobre fallos

A efectos del presente subapartado, la hora se registrará con una resolución de 1segundo.

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los datos relativos a lossiguientes fallos detectados por el aparato de control estando la tarjeta insertada:

— fallo de la tarjeta (cuando esa tarjeta sea el tema del incidente),

— fallo del aparato de control.

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datossobre dichos fallos:

— código del fallo,

— fecha y hora en que comenzó el fallo (o en que se introdujo la tarjeta, si elfallo estaba ocurriendo en ese momento),

— fecha y hora en que terminó el fallo (o en que se extrajo la tarjeta, si el falloestaba ocurriendo en ese momento),

— VRN y Estado miembro donde se matriculó el vehículo en el que ocurrió elfallo.

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los datos correspon-dientes a los doce fallos más recientes de cada tipo (es decir, un total de 24fallos).

5.2.9. Datos sobre actividades de control

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos rela-tivos a las actividades de control:

— fecha y hora del control,

— número de la tarjeta de control y Estado miembro que haya expedido latarjeta,

— tipo de control [visualización o impresión o transferencia de los datos de laVU o transferencia de los datos de la tarjeta (véase la nota)],

— período transferido, en caso de transferencia,

— VRN y Estado miembro donde se matriculó el vehículo en el que se produ-jera el control.

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M7Nota: las condiciones de seguridad implican que la transferencia de los datos dela tarjeta sólo quedará registrada si se lleva a cabo con un aparato de control.

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de mantener almacenado uno dedichos registros.

5.2.10. Datos de la sesión

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los datos relativos alvehículo que abrió la sesión actual:

— fecha y hora en que se abrió la sesión (es decir, inserción de la tarjeta), conuna resolución de un segundo,

— VRN y Estado miembro donde se matriculó el vehículo.

5.2.11. Datos sobre condiciones específicas

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos rela-tivos a las condiciones específicas que se introdujeron al insertar la tarjeta (en laranura que fuese):

— fecha y hora de la entrada,

— tipo de condición específica.

La tarjeta del conductor deberá ser capaz de mantener almacenados 56 de estosregistros.

5.3. Tarjeta del centro de ensayo

5.3.1. Elementos de seguridad

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar un número deidentificación personal (código PIN).

La tarjeta del centro de ensayo deberá poder almacenar las claves criptográficasnecesarias para acoplar sensores de movimiento con unidades intravehiculares.

5.3.2. Identificación de la tarjeta

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar los siguientesdatos relativos a la identificación de la tarjeta:

— número de tarjeta,

— nombre del Estado miembro y de la autoridad que expidió la tarjeta, fechade expedición,

— fecha de comienzo de validez de la tarjeta, fecha de caducidad de la tarjeta.

5.3.3. Identificación del titular de la tarjeta

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar los siguientesdatos relativos a la identificación del titular de la tarjeta:

— nombre del centro de ensayo,

— dirección del centro de ensayo,

— apellido(s) del titular,

— nombre del titular,

— idioma preferido.

5.3.4. Datos sobre vehículos empleados

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar registros de datossobre los vehículos empleados, del mismo modo que una tarjeta del conductor.

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar al menos 4 deestos registros.

5.3.5. Datos sobre la actividad del conductor

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar datos sobre laactividad del conductor, del mismo modo que una tarjeta del conductor.

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de mantener almacenados losdatos sobre la actividad del conductor durante al menos 1 día de actividadmedia.

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M75.3.6. Datos sobre el comienzo y el final de los períodos de trabajo diarios

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar los registros dedatos sobre las horas de comienzo o final de los períodos de trabajo diarios, delmismo modo que una tarjeta del conductor.

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de mantener almacenados almenos 3 pares de estos registros.

5.3.7. Datos sobre fallos e incidentes

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar los registros dedatos sobre fallos e incidentes, del mismo modo que una tarjeta del conductor.

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar los datos de lostres incidentes más recientes de cada tipo (es decir, 18 incidentes) y de los seisfallos más recientes de cada tipo (es decir, 12 fallos).

5.3.8. Datos sobre actividades de control

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar un registro dedatos sobre actividades de control, del mismo modo que una tarjeta delconductor.

5.3.9. Datos de calibrado y de ajuste de la hora

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de mantener almacenados losregistros de los calibrados o ajustes de hora que se hayan realizado mientras latarjeta está insertada en el aparato de control.

Cada registro de calibrado deberá ser capaz de mantener almacenados los datossiguientes:

— M10 propósito del calibrado (activación, primera instalación, instalación,control periódico) ,

— identificación del vehículo,

— parámetros que se actualizan o confirman (w, k, l, tamaño de los neumá-ticos, valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad,cuentakilómetros (lectura anterior y nueva lectura), fecha y hora (valor ante-rior y nuevo valor),

— identificación del aparato de control (número de pieza de la VU, número deserie de la VU, número de serie del sensor de movimiento).

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar al menos 88 deestos registros.

La tarjeta del centro de ensayo deberá tener un contador que indique el númerototal de calibrados que se hayan realizado con la tarjeta.

La tarjeta del centro de ensayo deberá tener un contador que indique el númerode calibrados que se hayan realizado desde la última transferencia.

5.3.10. Datos sobre condiciones específicas

La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar los datos corres-pondientes a las condiciones específicas, del mismo modo que la tarjeta delconductor. La tarjeta del centro de ensayo deberá ser capaz de almacenar 2 deestos registros.

5.4. Tarjeta de control

5.4.1. Identificación de la tarjeta

La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativosa la identificación de la tarjeta:

— número de tarjeta,

— nombre del Estado miembro y de la autoridad que expidió la tarjeta, fechade expedición,

— fecha de comienzo de validez de la tarjeta, fecha de caducidad de la tarjeta(en su caso).

5.4.2. Identificación del titular de la tarjeta

La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativosa la identificación del titular de la tarjeta:

— nombre del organismo de control,

— dirección del organismo de control,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 60

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M7— apellido(s) del titular,

— nombre del titular,

— idioma preferido.

5.4.3. Datos sobre actividades de control

La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobreactividades de control:

— fecha y hora del control,

— tipo de control (visualización o impresión o transferencia de los datos de laVU o transferencia de los datos de la tarjeta),

— período transferido (en su caso),

— VRN y autoridad del Estado miembro donde se matriculó el vehículo contro-lado,

— número de tarjeta y Estado miembro que haya expedido la tarjeta deconductor que se controla.

La tarjeta de control deberá ser capaz de mantener almacenados al menos 230de estos registros.

5.5. Tarjeta de la empresa

5.5.1. Identificación de la tarjeta

La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos rela-tivos a la identificación de la tarjeta:

— número de tarjeta,

— nombre del Estado miembro y de la autoridad que expidió la tarjeta, fechade expedición,

— fecha de comienzo de validez de la tarjeta, fecha de caducidad de la tarjeta(en su caso).

5.5.2. Identificación del titular de la tarjeta

La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos rela-tivos a la identificación del titular de la tarjeta:

— nombre de la empresa,

— dirección de la empresa.

5.5.3. Datos sobre la actividad de la empresa

La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datossobre la actividad de la empresa:

— fecha y hora de la actividad,

— tipo de actividad (activación o desactivación del bloqueo de la VU, o trans-ferencia de los datos de la VU o transferencia de los datos de la tarjeta),

— período transferido (en su caso),

— VRN y autoridad del Estado miembro donde se matriculó el vehículo,

— número de tarjeta y Estado miembro que haya expedido la tarjeta (en casode transferencia de los datos de la tarjeta).

La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de mantener almacenados al menos230 de estos registros.

V. INSTALACIÓN DEL APARATO DE CONTROL

1. Instalación

El aparato de control deberá entregarse desactivado al instalador o al fabricantedel vehículo, con todos los parámetros de calibrado que se relacionan en elcapítulo III.20 configurados según sus valores por defecto. Si no existe un valoren particular que deba considerarse adecuado por defecto, los parámetros lite-rales deberán configurarse con cadenas de interrogantes («?») y los valoresnuméricos deberán ajustarse a cero («0»).

Antes de ser activado, el aparato de control tendrá que dar acceso a la funciónde calibrado, aunque no se encuentre en el modo de calibrado.

Antes de ser activado, el aparato de control no deberá registrar ni almacenar losdatos mencionados en III.12.3. a III.12.9. y III.12.12 a III.12.14. inclusive.

Durante la instalación, el fabricante del vehículo deberá preconfigurar todos losparámetros conocidos.

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M7El fabricante del vehículo o el instalador deberá activar el aparato de controlantes de que el vehículo salga de la nave donde se haya llevado a cabo la insta-lación.

El aparato de control se activa automáticamente al insertar por primera vez unatarjeta del centro de ensayo en cualquiera de los dispositivos de interfaz paratarjetas.

Las operaciones específicas de acoplamiento que se precisan entre el sensor demovimiento y la unidad intravehicular, si las hay, deberán producirse automáti-camente antes o durante la activación.

Una vez activado, el aparato de control deberá permitir el uso de todas lasfunciones y derechos de acceso a los datos.

Una vez activado el aparato de control, las funciones de registro y almacena-miento serán totalmente operativas.

La instalación deberá ir seguida de un calibrado. El primer calibrado incluirá laintroducción del número de matrícula (VRN) y tendrá lugar en un plazo máximode 2 semanas tras esta instalación o tras la asignación del número de matrícula,si ésta es posterior.

El aparato de control deberá colocarse en el vehículo de modo que el conductorpueda acceder a las funciones necesarias desde su sitio.

2. Placa de instalación

Después de haber instalado y verificado el aparato de control, se colocará en elmismo, o junto a él, una placa de instalación bien visible y de fácil acceso.Después de cada nueva intervención del instalador o del centro de ensayo auto-rizado, la placa deberá sustituirse por una nueva.

En la placa deberán figurar, como mínimo, los datos siguientes:

— nombre completo y domicilio o nombre comercial del instalador o del centrode ensayo autorizado,

— coeficiente característico del vehículo, en la forma «w = … imp/km»,

— constante del aparato de control, en la forma «k = … imp/km»,

— circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, en la forma «l = …mm»,

— tamaño de los neumáticos,

— fecha en la que se determinó el coeficiente característico del vehículo y semidió la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas,

— el número de bastidor del vehículo (VIN).

3. Precintos

Deberán precintarse los elementos siguientes:

— cualquier conexión que, de estar desconectada, ocasionaría modificaciones opérdidas de datos imposibles de descubrir,

— la placa de instalación, salvo que esté sujeta de tal modo que no pueda reti-rarse sin destruir las inscripciones que figuran en ella.

Los precintos anteriormente mencionados podrán quitarse:

— en caso de urgencia,

— para instalar, ajustar o reparar un dispositivo de limitación de velocidad ocualquier otro dispositivo que contribuya a la seguridad vial, siempre queel aparato de control siga funcionando de forma fiable y correcta y vuelvaa ser precintado por un instalador o taller autorizado (de acuerdo con lodispuesto en el capítulo VI) inmediatamente después de que se haya insta-lado el limitador de velocidad o cualquier otro dispositivo que contribuya ala seguridad en carretera, o en el plazo de 7 días en otros casos.

Siempre que se retiren estos precintos deberá redactarse y ponerse a disposiciónde la autoridad competente una justificación de esta medida.

VI. VERIFICACIONES, CONTROLES Y REPARACIONES

En el capítulo V.3 del presente anexo se definen las circunstancias en las quepueden quitarse los precintos, según se indica en el apartado 5 del artículo 12del Reglamento (CEE) no 3821/85, cuya última modificación la constituye elReglamento (CE) no 2135/98.

1. Aprobación de instaladores o centros de ensayo

Los Estados miembros aprobarán, inspeccionarán periódicamente y certificaránlos organismos encargados de realizar:

— instalaciones,

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M7— verificaciones,

— controles,

— reparaciones.

En el marco de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de este Reglamento,las tarjetas de centro de ensayo se expedirán únicamente a los instaladores ocentros de ensayo que hayan sido autorizados para proceder a la activación ocalibrado del aparato de control de conformidad con el presente anexo y queademás, salvo justificación:

— no puedan optar a recibir una tarjeta de la empresa,

— sus actividades profesionales restantes no supongan un compromiso poten-cial de la seguridad general del sistema tal y como se define en el apéndice10.

2. Verificación de instrumentos nuevos o reparados

Cada dispositivo, tanto nuevo como reparado, deberá verificarse individualmenteen lo que se refiere a su correcto funcionamiento y a la exactitud de sus indica-ciones y registros, dentro de los límites establecidos en los puntos 2.1 y 2.2 delcapítulo III, mediante la colocación de un precinto, de acuerdo con lo dispuestoen el capítulo V.3., y la realización de un calibrado.

3. Inspección de la instalación

En el momento de su instalación en un vehículo, el aparato de control y la insta-lación en su conjunto deberán ajustarse a las disposiciones sobre las toleranciasmáximas establecidas en los puntos 2.1 y 2.2 del capítulo III.

4. Controles periódicos

Los aparatos instalados en los vehículos se someterán a un control periódicocada vez que se repare el aparato o se efectúe cualquier modificación del coefi-ciente característico del vehículo o de la circunferencia efectiva de losneumáticos de las ruedas, o si la hora UTC del aparato presenta un retraso oun adelanto de más de 20 minutos, o si cambia el número de matrícula, o almenos en el plazo de dos años desde el último control.

En estos controles se verificará al menos:

— que el aparato de control ejecute correctamente todas sus funciones, incluidala función de almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo,

— que se cumpla lo dispuesto en los puntos 2.1 y 2.2 del capítulo III sobretolerancias máximas al realizarse la instalación,

— que el aparato de control lleve la marca de homologación,

— que se haya colocado la placa de instalación,

— que estén intactos los precintos del aparato y de las demás partes de la insta-lación,

— el tamaño y la circunferencia real de los neumáticos.

Dichos controles deberán incluir un calibrado.

5. Determinación de errores

La determinación de los errores de instalación y de uso deberá efectuarse en lascondiciones siguientes, que se considerarán condiciones normales de ensayo:

— vehículo vacío, en condiciones normales de marcha,

— presión de los neumáticos conforme a las instrucciones del fabricante,

— desgaste de los neumáticos dentro de los límites admitidos por las normasnacionales en vigor,

— movimiento del vehículo:

— éste deberá desplazarse, movido por su propio motor, en línea recta poruna superficie plana a una velocidad de 50 ± 5 km/h. La distancia demedición será de al menos 1 000 m,

— la prueba podrá realizarse también en un banco de pruebas adecuado o conotros métodos, si garantizan una precisión similar.

6. Reparaciones

Los centros de ensayo deberán ser capaces de extraer los datos del aparato decontrol para facilitarlos a la empresa de transportes que corresponda.

Los centros de ensayo autorizados deberán expedir para las empresas de trans-portes un certificado de intransferibilidad de datos donde se atestigüe que losdatos previamente registrados no se pueden transferir en caso de producirse unfallo de funcionamiento del aparato, ni siquiera después de una reparación por

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M7un centro de ensayo. Los centros de ensayo conservarán en su poder durante almenos un año una copia de cada certificado que hayan expedido.

VII. EXPEDICIÓN DE TARJETAS

Los procedimientos de expedición de tarjetas que establezcan los Estados miem-bros deberán cumplir las condiciones siguientes:

En el número de la primera tarjeta de tacógrafo expedida para un solicitante, elíndice consecutivo (en su caso), el índice de sustitución y el índice de renova-ción serán «0».

Los números de todas las tarjetas de tacógrafo no personales que se expidanpara un mismo organismo de control, centro de ensayo o empresa de transportesempezarán por los mismos 13 dígitos, y todos ellos tendrán un índice consecu-tivo diferente.

Cuando se expida una tarjeta de tacógrafo en sustitución de otra ya existente, lanueva llevará el mismo número de tarjeta con excepción del índice de sustitu-ción, que se verá incrementado en una unidad (en el orden 0, …, 9, A, …, Z).

Cuando se expida una tarjeta de tacógrafo en sustitución de otra ya existente, lanueva tendrá la misma fecha de caducidad.

Cuando se expida una tarjeta de tacógrafo para renovar otra ya existente, lanueva llevará el mismo número de tarjeta con excepción del índice de sustitu-ción, que se pondrá a «0», y el índice de renovación, que se verá incrementadoen una unidad (en el orden 0, …, 9, A, …, Z).

Cuando se sustituya una tarjeta de tacógrafo existente para modificar datosadministrativos, se observarán las reglas de renovación si el cambio se efectúaen el mismo Estado miembro, o las reglas de primera expedición, si el cambiolo efectúa otro Estado miembro.

En el caso de las tarjetas de centro de ensayo o de control que no sean perso-nales, en la rúbrica «apellido(s) del titular de la tarjeta» se anotará el nombre delcentro de ensayo o del organismo de control.

VIII. HOMOLOGACIÓN DEL APARATO DE CONTROL Y DE LASTARJETAS DE TACÓGRAFO

1. Generalidades

A efectos del presente capítulo, por «aparato de control» se entenderá el«aparato de control o sus componentes». No es preciso homologar el cable ocables que conectan el sensor de movimiento y la VU. El papel que utilice elaparato de control se considerará un componente de dicho aparato.

El aparato de control deberá presentarse a la homologación provisto de losdispositivos complementarios pertinentes.

La homologación del aparato de control y de las tarjetas de tacógrafo deberáincluir pruebas relacionadas con la seguridad, pruebas funcionales y pruebas deinteroperabilidad. El resultado positivo de cada una de estas pruebas seconsignará en un certificado.

Las autoridades de homologación de los Estados miembros no concederán elcertificado de homologación del modelo, de conformidad con el artículo 5 delpresente Reglamento, si no se les hace entrega de:

— un certificado de seguridad,— un certificado funcional, y— un certificado de interoperabilidad

para el aparato de control o la tarjeta de tacógrafo cuya homologación se soli-cite.

Todo cambio que se introduzca en el software o el hardware del aparato decontrol o en la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación deberánotificarse, antes de su utilización, a la autoridad que haya homologado elaparato. Dicha autoridad deberá confirmar al fabricante el alcance de la homo-logación, o bien podrá exigir una actualización o confirmación del certificadofuncional, de seguridad o de interoperabilidad.

Los procesos de actualización del software empleado por el aparato de controlprecisarán la aprobación de la autoridad que haya homologado el aparato. Laactualización del software no deberá alterar ni borrar los datos sobre la actividaddel conductor que haya almacenados en el aparato de control. El software sólopodrá actualizarse bajo la responsabilidad del fabricante del aparato.

2. Certificado de seguridad

El certificado de seguridad se entrega según lo dispuesto en el apéndice 10 delpresente anexo.

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M73. Certificado funcional

Cada candidato al recibir una homologación deberá facilitar a la autoridad dehomologación del Estado miembro que corresponda todo el material y la docu-mentación que dicha autoridad estime necesario.

El certificado funcional deberá entregarse al fabricante sólo después de habersesuperado como mínimo todas las pruebas funcionales especificadas en el apén-dice 9.

El certificado funcional lo entrega la autoridad de homologación. Dicho certifi-cado deberá incluir, además del nombre de su beneficiario y la identificación delmodelo, una relación pormenorizada de las pruebas que se hayan realizado,junto con los resultados obtenidos.

4. Certificado de interoperabilidad

Las pruebas de interoperabilidad las lleva a cabo un único laboratorio bajo laautoridad y la responsabilidad de la Comisión Europea.

Dicho laboratorio deberá registrar en el orden cronológico de recepción las soli-citudes de prueba que presenten los fabricantes.

Las solicitudes sólo se registrarán oficialmente cuando el laboratorio esté enposesión de:

— todo el material y los documentos necesarios para dichas pruebas de intero-perabilidad,

— el correspondiente certificado de seguridad,

— el correspondiente certificado funcional.

La fecha de registro de la solicitud deberá notificarse al fabricante.

El laboratorio no deberá realizar pruebas de interoperabilidad con aparatos decontrol o tarjetas de tacógrafo para los que no se haya concedido un certificadode seguridad y un certificado funcional.

Todo el material y los documentos facilitados por el fabricante que solicitepruebas de interoperabilidad quedarán en manos del laboratorio encargado dedichas pruebas.

Las pruebas de interoperabilidad deberán llevarse a cabo con arreglo a lo dispu-esto en el apartado 5 del apéndice 9 del presente anexo e incluirán todos lostipos de aparatos de control o tarjetas de tacógrafo:

— que dispongan de un certificado de homologación válido, o bien

— que estén pendientes de ser homologados y dispongan de un certificado deinteroperabilidad válido.

El laboratorio no entregará el certificado de interoperabilidad al fabricante hastaque se hayan superado todas las pruebas de interoperabilidad exigidas.

Si uno o varios aparatos de control o tarjetas de tacógrafo no superan laspruebas de interoperabilidad, tal y como se especifica en el epígrafe 283, elcertificado de interoperabilidad no se entregará hasta que el fabricante quepresente la solicitud haya realizado las modificaciones necesarias y superadolas pruebas de interoperabilidad. El laboratorio deberá identificar la causa delproblema con ayuda de los fabricantes que se vean afectados por dicho fallode interoperabilidad, y procurará ayudar al fabricante que presente la solicituda encontrar una solución técnica. Si el fabricante ha modificado su producto,será responsabilidad suya comprobar, mediante consulta a las autoridades perti-nentes, que el certificado de seguridad y los certificados funcionales siguensiendo válidos.

El certificado de interoperabilidad es válido durante seis meses y queda revo-cado al finalizar este período si el fabricante no ha recibido el correspondientecertificado de homologación del modelo. El fabricante entrega el certificado deinteroperabilidad a la autoridad de homologación del Estado miembro que haotorgado el certificado funcional.

El elemento o elementos que pudieran haber causado un fallo de interoperabi-lidad no deberán utilizarse con afán de lucro o para lograr una posicióndominante.

5. Certificado de homologación del modelo

La autoridad de homologación del Estado miembro podrá entregar el certificadode homologación del modelo en cuanto esté en posesión de los tres certificadosnecesarios.

Cuando entregue el certificado de homologación al fabricante, la autoridad dehomologación deberá facilitar una copia al laboratorio encargado de las pruebasde interoperabilidad.

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M7El laboratorio competente para las pruebas de interoperabilidad deberá mantenerun sitio web público donde se pueda consultar una relación actualizada de losmodelos de aparato de control o de tarjetas de tacógrafo:

— para los que se haya registrado una solicitud de pruebas de interoperabilidad,— que hayan recibido un certificado de interoperabilidad (aunque sea provi-

sional),— que hayan recibido un certificado de homologación.

6. Procedimiento de excepción: primeros certificados de interoperabilidad

Hasta cuatro meses después de haberse certificado que el primer acoplamientoconstituido por el aparato de control y las tarjetas de tacógrafo (tarjeta delconductor, tarjeta del centro de ensayo, tarjeta de control y tarjeta de laempresa) es interoperable, se considerarán provisionales los certificados de inte-roperabilidad que puedan haberse entregado (incluido este primero) en relacióncon las solicitudes registradas durante este período.

Si al finalizar este período todos los productos afectados interoperan sinproblemas entre sí, los certificados de interoperabilidad correspondientes adqui-rirán un carácter definitivo.

Si durante este período se detectan fallos de interoperabilidad, el laboratorioencargado de las pruebas de interoperabilidad deberá identificar las causas delos problemas con ayuda de todos los fabricantes implicados, y les invitará arealizar las modificaciones necesarias.

Si al finalizar este período persisten los problemas de interoperabilidad, el labo-ratorio encargado de las pruebas de interoperabilidad, con la colaboración de losfabricantes implicados y con las autoridades de homologación que otorguen loscorrespondientes certificados funcionales, deberán determinar las causas de losfallos de interoperabilidad y establecer las modificaciones que debería introducircada uno de los fabricantes. La búsqueda de soluciones técnicas deberá prolon-garse un máximo de dos meses. Si transcurre este plazo sin haberse hallado unasolución común, la Comisión, previa consulta al laboratorio encargado de laspruebas de interoperabilidad, deberá decidir qué aparato(s) y tarjetas obtienenun certificado de interoperabilidad definitivo, y fundamentar su decisión.

Deberá posponerse hasta que se hayan resuelto los problemas de interoperabi-lidad iniciales cualquier solicitud de pruebas de interoperabilidad que registreel laboratorio entre el final del período de cuatro meses posterior al primer certi-ficado de interoperabilidad provisional y la fecha en que la Comisión adopta ladecisión mencionada en el epígrafe 294. Dichas solicitudes se procesarán luegoen el orden cronológico en que se registraron.

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M7Apéndice 1

DICCIONARIO DE DATOS

ÍNDICE

1. Intodución … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.1. Enfoque de la definición de los tipos de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.2. Referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Definiciones de tipos de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.1. ActivityChangeInfo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2. Address … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.3. BCDString … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.4. CalibrationPurpose … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.5. CardActivityDailyRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.6. CardActivityLengthRange … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.7. CardApprovalNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.8. CardCertificate … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.9. CardChipIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.10. CardConsecutiveIndex … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.11. CardControlActivityDataRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.12. CardCurrentUse … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.13. CardDriverActivity … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.14. CardDrivingLicenceInformation … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.15. CardEventData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.16. CardEventRecrord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.17. CardFaultData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.18. CardFaultRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.19. CardIccIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.20. CardIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.21. CardNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.22. CardPlaceDailyWorkPeriod … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.23. CardPrivateKey … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.24. CardPublicKey … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.25. CardRenewalIndex … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.26. CardReplacementIndex … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.27. CardSlotNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.28. CardSlotsStatus … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.29. CardStructureVersion … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.30. CardVehicleRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.31. CardVehiclesUsed … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.32. Certificate … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.33. CertificateContent … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.34. CertificateHolderAuthorisation … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.35. CertificateRequestID … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.36. CertificationAuthorityKID … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.37. CompanyActivityData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.38. CompanyActivityType … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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2.39. CompanyCardApplicationIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.40. CompanyCardHolderIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.41. ControlCardApplicationIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.42. ControlCardControlActivityData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.43. ControlCardHolderIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.44. ControlType … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.45. CurrentDateTime … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.46. DailyPresenceCounter … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.47. Datef … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.48. Distance … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.49. DriverCardApplicationIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.50. DriverCardHolderIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.51. EntryTypeDailyWorkPeriod … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.52. EquipmentType … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.53. EuropeanPublicKey … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.54. EventFaultType … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.55. EventFaultRecordPurpose … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.56. ExtendedSerialNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.57. FullCardNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.58. HighResOdometer … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.59. HighResTripDistance … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.60. HolderName … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.61. K-ConstantOfRecordingEquipment … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.62. KeyIdentifier … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.63. L-TyreCircumference … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.64. Language … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.65. LastCardDownload … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.66. ManualInputFlag … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.67. ManufacturerCode … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.68. MemberStateCertificate … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.69. MemberStatePublicKey … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.70. Name … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.71. NationAlpha … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.72. NationNumeric … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.73. NoOfCalibrationRecords … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.74. NoOfCalibrationSinceDonwload … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.75. NoOfCardPlaceRecords … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.76. NoOfCardVehicleRecords … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.77. NoOfCompanyActivityRecords … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.78. NoOfControlActivityRecords … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.79. NoOfEventsPerType … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.80. NoOfFaultsPerType … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.81. OdometerValueMidnight … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.82. OdometerShort … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.83. OverspeedNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.84. PlaceRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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2.85. PreviousVehicleInfo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.86. PublicKey … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.87. RegionAlpha … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.88. RegionNumeric … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.89. RSAKeyModulus … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.90. RSAKeyPrivateExponent … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.91. RSAKeyPublicExponent … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.92. SensorApprovalNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.93. SensorIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.94. SensorInstallation … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.95. SensorInstallationSecData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.96. SensorOSIdentifiee … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.97. SensorPaired … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.98. SensorPairingDate … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.99. SensorSerialNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.100. SensorSCIdentifier … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.101. Signature … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.102. SimilarEventsNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.103. SpecificConditionType … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.104. SpecificConditionRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.105. Speed … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.106. SpeedAuthorised … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.107. SpeedAverage … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.108. SpeedMax … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.109. TDesSessionKey … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.110. TimeReal … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.111. TyreSize … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.112. VehicleIdentificationNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.113. VehicleRegistrationIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.114. VehicleRegistrationNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.115. VuActivityDailyData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.116. VuApprovalNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.117. VuCalibrationData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.118. VuCalibrationRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.119. VuCardIWData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.120. VuCardIWRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.121. VuCertificate … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.122. VuCompanyLocksData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.123. VuCompanyLocksRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.124. VuControlActivityData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.125. VuControlActivityRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.126. VuDataBlockCounter … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.127. VuDetailedSpeedBlock … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.128. VuDetailedSpeedData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.129. VuDownloadablePeriod … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.130. VuDownloadActivityData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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2.131. VuEventData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.132. VuEventRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.133. VuFaultData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.134. VuFaultRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.135. VuIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.136. VuManufacturerAddress … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.137. VuManufacturerName … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.138. VuManufacturingDate … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.139. VuOverSpeedingControlData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.140. VuOverSpeedingEventData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.141. VuOverSpeedingEventRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.142. VuPartNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.143. VuPlaceDailyWorkPeriodData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.144. VuPlaceDailyWorkPeriodRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.145. VuPrivateKey … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.146. VuPublicKey … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.147. VuSerialNumber … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.148. VuSoftInstallationDate … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.149. VuSoftwareIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.150. VuSoftwareVersion … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.151. VuSpecificConditionData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.152. VuTimeAdjustmentData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.153. VuTimeAdjustmentRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.154. W-VehicleCharacteristicConstant … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.155. WorkshopCardApplicationIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.156. WorkshopCardCalibrationData … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.157. WorkshopCardCalibrationRecord … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.158. WorkshopCardHolderIdentification … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.159. WorkshopCardPIN … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Definiciones de los intervalos de valores y tamaños admisibles … . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Definiciones para la tarjeta del conductor … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2. Definiciones para la tarjeta del centro de ensayo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3. Definiciones para la tarjeta de control … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.4. Definiciones para la tarjeta de empresa … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Conjuntos de caracteres … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Codificación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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M71. INTRODUCCIÓN

En el presente apéndice se especifican diversos formatos, elementos y estruc-turas para su uso en el aparato de control y las tarjetas de tacógrafo.

1.1. Enfoque de la definición de los tipos de datos

En el presente apéndice se utiliza la Notación de Sintaxis Abstracta Uno(NSA.1) para definir los tipos de datos. Ello permite definir datos simples yestructurados sin necesidad de una sintaxis específica de transferencia (reglasde codificación), que dependerá de la aplicación y del entorno.

Las convenciones sobre la denominación de los tipos NSA.1 se ajustan a lanorma ISO/IEC 8824-1. Esto significa que:

— siempre que sea posible, el significado de un tipo de datos se deduce de losnombres seleccionados,

— cuando un tipo de datos se compone de otros tipos, el nombre del tipo dedatos sigue siendo una secuencia única de caracteres alfabéticos quecomienzan con una mayúscula, aunque las mayúsculas se utilizan en elnombre para transmitir el correspondiente significado,

— en general, los nombres de los tipos de datos están relacionados con elnombre de los tipos de datos de los que se derivan, con el equipo en quese almacenan los datos y con la función asociada a dichos datos.

Si un tipo NSA.1 ya se ha definido como parte de otra norma y si es pertinentepara uso en el aparato de control, entonces ese tipo NSA.1 se definirá en elpresente apéndice.

Para que pueda haber diferentes tipos de reglas de codificación, algunos tiposNSA.1 del presente apéndice están limitados por identificadores de intervalosde valores. Dichos identificadores se definen en el apartado 3.

1.2. Referencias

En el presente apéndice aparecen las siguientes referencias:

ISO 639 Código para la representación de nombres de lenguas.Primera edición: 1988.

EN 726-3 Sistemas de tarjetas de identificación — Tarjetas decircuito(s) integrados y terminales para las telecomunica-ciones — Parte 3: Requisitos de la tarjeta independientes delas aplicaciones. Diciembre 1994.

ISO 3779 Vehículos de carretera — Número de identificación delvehículo (VIN) — Contenido y estructura. Edición 3: 1983.

ISO/IEC 7816-5 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación —Tarjetas de circuitos(s) integrado(s) con contactos — Parte 5:Sistema de numeración y procedimiento de registro para iden-tificadores de aplicación. Primera edición: 1994 +Modificación 1: 1996.

ISO/IEC 8824-1 Tecnología de la información — Notación de SintaxisAbstracta 1 (NSA.1): Especificación de la notación básica.Edición 2: 1998.

ISO/IEC 8825-2 Tecnología de la información — Reglas de codificaciónNSA.1: Especificación de las Reglas de Codificación porPaquetes (PER). Edición 2: 1998.

ISO/IEC 8859-1 Tecnología de la información — Conjuntos de caracteresgráficos codificados con un solo byte de 8 bits — Parte 1:Alfabeto latino no 1. Primera edición: 1998.

ISO/IEC 8859-7 Tecnología de la información — Conjuntos de caracteresgráficos codificados con un solo byte de 8 bits — Parte 7:Alfabeto latino/griego. Primera edición: 1987.

ISO 16844-3 Vehículos de carretera — Sistemas de tacógrafo — Interfazdel sensor de movimiento. WD 3-20/05/99.

2. DEFINICIONES DE TIPOS DE DATOS

En todos los tipos de datos que se describen a continuación, el valor por defectopara un contenido «desconocido» o «no aplicable» consistirá en rellenar elelemento de datos con bytes ′FF′.

2.1. ActivityChangeInfo

Este tipo de datos permite codificar, en una palabra de dos bytes, el estado de laranura a las 00.00 o el estado del conductor a las 00.00 y/o los cambios de acti-vidad y/o los cambios del régimen de conducción y/o los cambios del estado de

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M7la tarjeta para un conductor o un segundo conductor. Este tipo de datos estárelacionado con los requisitos 084, 109a, 199 y 219.

Activ i tyChangeInfo : := OCTET STRING (SIZE(2))

Asignación de valor — Alineación de octeto: ′scpaattttttttttt′B (16 bits)

Para registros en la memoria de datos (o estado de la ranura):

′s′B Ranura:

′0 ′B: CONDUCTOR,

′1 ′B: SEGUNDO CONDUCTOR,

′c′B Régimen de conducción:

′0 ′B: EN SOLITARIO,

′1 ′B: EN EQUIPO,

′p′B Estado de la tarjeta del conductor (o del centro de ensayo) en laranura que corresponda:

′0 ′B: INSERTADA, hay una tarjeta insertada,

′1 ′B: NO INSERTADA, no hay tarjeta insertada (o se ha extraídouna tarjeta),

′aa′B Actividad:

′00 ′B: PAUSA/DESCANSO,

′01 ′B: DISPONIBILIDAD,

′10 ′B: TRABAJO,

′11 ′B: CONDUCCIÓN,

′ttttttttttt′B Hora del cambio: minutos transcurridos desde las 00.00 horas deese día.

Para registros en la tarjeta del conductor (o del centro de ensayo) (y estado delconductor):

′s′B Ranura (irrelevante cuando ′p′ = 1, excepto en el caso que se citaen la nota siguiente):

′0 ′B: CONDUCTOR,

′1 ′B: SEGUNDO CONDUCTOR,

′c′B Régimen de conducción (caso′p′ = 0) o

Régimen en la actividadsiguiente (caso ′p′ = 1):

′0 ′B: EN SOLITARIO, ′0 ′B: INDETERMINADO

′1 ′B: EN EQUIPO, ′1 ′B: DETERMINADO(= entrada manual)

′p′B Estado de la tarjeta:

′0 ′B: INSERTADA, la tarjeta está insertada en un equipo decontrol,

′1 ′B: NO INSERTADA, la tarjeta no está insertada (o se haextraído),

′aa′B Actividad (irrelevante cuando ′p′ = 1 y ′c′ = 0, excepto en el casocitado en la nota siguiente):

′00 ′B: PAUSA/DESCANSO,

′01 ′B: DISPONIBILIDAD,

′10 ′B: TRABAJO,

′11 ′B: CONDUCCIÓN,

′ttttttttttt′B Hora del cambio: minutos transcurridos desde las 00h00 de ese día.

Nota sobre el caso «extracción de la tarjeta»:

Cuando se extrae la tarjeta:

— ′s′ es relevante e indica la ranura de la que se extrae la tarjeta,

— ′c′ debe configurarse a 0,

— ′p′ debe configurarse a 1,

— ′aa′ debe codificar la actividad que esté seleccionada en ese momento,

Como resultado de una entrada manual, los bits ′c′ y ′aa′ de la palabra (almace-nada en una tarjeta) se pueden sobrescribir posteriormente para reflejar laentrada.

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M72.2. Address

Una dirección.

Address : := SEQUENCE

codePage INTEGER (0. .255) ,

address OCTET STRING (SIZE(35))

codePage especifica qué parte de la norma ISO/IEC 8859 se utiliza para codi-ficar la dirección,

address es una dirección codificada con arreglo a la norma ISO/IEC 8859-code-Page.

2.3. BCDString

La cadena BCDString se aplica para la representación decimal de codificaciónbinaria (BCD). Este tipo de datos se utiliza para representar un dígito decimalen un semiocteto (4 bits). La cadena BCDString se basa en el 'CharacterS-tringType' de la norma ISO/IEC 8824-1.

BCDString : := CHARACTER STRING (WITH COMPONENTS

ident i f ica t ion ( WITH COMPONENTS

fixed PRESENT ) )

La cadena BCDString emplea una notación «hstring». El dígito hexadecimalsituado más a la izquierda deberá ser el semiocteto más significativo del primerocteto. Para obtener un múltiplo de octetos habrá que insertar semioctetos a laderecha, según sea necesario, a partir de la posición del semiocteto situado mása la izquierda en el primer octeto.

Los dígitos permitidos son : 0, 1, … 9.

2.4. CalibrationPurpose

Código que explica por qué se registró un conjunto de parámetros de calibrado.Este tipo de datos está relacionado con los requisitos 097 y 098.

Cal ibrat ionPurpose : := OCTET STRING (SIZE(1))

Asignación de valor:

′00′H valor reservado,

′01′H activación: registro de los parámetros de calibrado conocidos en elmomento de la activación de la VU,

′02′H primera instalación: primer calibrado de la VU después de su activación,

′03′H instalación: primer calibrado de la VU en el vehículo actual,

′04′H control periódico.

2.5. CardActivityDailyRecord

Información almacenada en una tarjeta y relativa a las actividades del conductoren un día civil concreto. Este tipo de datos está relacionado con los requisitos199 y 219.

CardActivi tyDai lyRecord : := SEQUENCE

act ivi tyPreviousRecordLength INTEGER(0. .CardActivi ty-LengthRange) ,

act ivi tyRecordDate TimeReal ,

act ivi tyDailyPresenceCounter Dai lyPresenceCounter ,

act ivi tyDayDistance Distance,

act ivi tyChangeInfo SET SIZE(1. .1 440) OF Activi tyChan-geInfo

activityPreviousRecordLength es la longitud total del registro diario anterior,expresada en bytes. El valor máximo viene dado por la longitud de la CADENADE OCTETOS que contiene dichos registros (véase CardActivityLengthRange,

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C1

M7

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M7apartado 3). Cuando este registro es el registro diario más antiguo, el valor deactivityPreviousRecordLength debe configurarse a 0.

activityRecordLength es la longitud total de este registro, expresada en bytes.El valor máximo viene dado por la longitud de la CADENA DE OCTETOS quecontiene dichos registros.

activityRecordDate es la fecha del registro.

activityDailyPresenceCounter es el contador de presencia diaria para esatarjeta en ese día.

activityDayDistance es la distancia total recorrida ese día.

activityChangeInfo es el conjunto de datos de ActivityChangeInfo correspon-dientes al conductor en ese día. Puede contener 1 440 valores como máximo(un cambio de actividad cada minuto). Este conjunto incluye siempre la Acti-vityChangeInfo que codifica el estado del conductor a las 00:00.

2.6. CardActivityLengthRange

Número de bytes disponibles en una tarjeta de conductor o en una tarjeta delcentro de ensayo para almacenar registros sobre las actividades del conductor.

CardActivi tyLengthRange : := INTEGER(0. .2 16-1)

Asignación de valor: véase el apartado 3.

2.7. CardApprovalNumber

Número de homologación de la tarjeta.

CardApprovalNumber : := IA5Str ing(SIZE(8))

Asignación de valor: sin especificar.

2.8. CardCertificate

Certificado de la clave pública de una tarjeta.

CardCert i f icate : := Cert i f icate

2.9. CardChipIdentification

Información almacenada en una tarjeta y relativa a la identificación del circuitointegrado (CI) de dicha tarjeta (requisito 191).

CardChipIdent i f icat ion : := SEQUENCE

icSeria lNumber OCTET STRING (SIZE(4)) ,

icManufactur ingReferences OCTET STRING (SIZE(4))

icSerialNumber es el número de serie del CI, tal y como se define en la normaEN 726-3.

icManufacturingReferences es el identificador del fabricante del CI y loselementos de fabricación, tal y como se definen en la norma EN 726-3.

2.10. CardConsecutiveIndex

El índice consecutivo de una tarjeta [definición h)].

CardConsecut iveIndex : := IA5Str ing(SIZE(1))

Asignación de valor: (véase el capítulo VII del presente anexo)

Orden de incremento: ′0, …, 9, A, … , Z, a, … , z′

2.11. CardControlActivityDataRecord

Información almacenada en una tarjeta de conductor o en una tarjeta del centrode ensayo y relativa al último control que ha pasado el conductor (requisitos 210y 225).

CardControlAct ivi tyDataRecord : := SEQUENCE

controlType cont rolType,

cont rolTime TimeReal ,

cont rolCardNumber FullCardNumber ,

cont rolVehicleRegis t ra t ion VehicleRegis t ra t ionIdent i f icat ion,

cont rolDownloadPeriodBegin TimeReal ,

cont rolDownloadPeriodEnd TimeReal ,

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M7controlType es el tipo de control.

controlTime es la fecha y la hora del control.

controlCardNumber es el FullCardNumber del funcionario que ha realizado elcontrol.

controlVehicleRegistration es el VRN y el nombre del Estado miembro dondese matriculó el vehículo que ha sido objeto del control.

controlDownloadPeriodBegin y controlDownloadPeriodEnd es el períodotransferido, en caso de transferencia.

2.12. CardCurrentUse

Información acerca del uso actual de la tarjeta (requisito 212).

CardCurrentUse : := SEQUENCE

sessionOpenTime TimeReal ,

sessionOpenVehicle VehicleRegistra t ionIdent i f icat ion

sessionOpenTime es la hora en que se inserta la tarjeta para el uso actual. Esteelemento se pone a cero al extraer la tarjeta.

sessionOpenVehicle es la identificación del vehículo que se está utilizandoactualmente. Este elemento se configura al insertar la tarjeta y se pone a ceroal extraer la tarjeta.

2.13. CardDriverActivity

Información almacenada en una tarjeta de conductor o en una tarjeta del centrode ensayo y relativa a las actividades del conductor (requisitos 199 y 219).

CardDriverAct ivi ty : := SEQUENCE

act ivi tyPointerOldestDayRecord INTEGER(0. .CardActivi ty-LengthRange-1) ,

act ivi tyPointerNewestRecord INTEGER(0. .CardActivi ty-LengthRange-1) ,

act ivi tyDailyRecords OCTET STRING (SIZE(CardActivi ty-LengthRange))

activityPointerOldestDayRecord es un elemento que señala el comienzo delespacio de almacenamiento (número de bytes a partir del principio de la cadena)que corresponde al registro completo más antiguo de ese día en la cadena acti-vityDailyRecords. El valor máximo viene dado por la longitud de la cadena.

activityPointerNewestRecord es un elemento que señala el comienzo delespacio de almacenamiento (número de bytes a partir del principio de la cadena)que corresponde al registro más reciente de ese día en la cadena activityDaily-Records. El valor máximo viene dado por la longitud de la cadena.

activityDailyRecords es el espacio disponible para almacenar los datos sobre laactividad del conductor (estructura de datos: CardActivityDailyRecord) en cadauno de los días civiles en que se ha utilizado la tarjeta.

Asignación de valor: esta cadena de octetos se va llenando cíclicamente conregistros del tipo CardActivityDailyRecord. En el primer uso, el almacena-miento comienza en el primer byte de la cadena. Cada nuevo registro se añadeal final del anterior. Cuando la cadena está llena, el almacenamiento continúa enel primer byte de la cadena, con independencia de si hay alguna pausa dentro deun elemento de datos. Antes de introducir en la cadena nuevos datos de acti-vidad (ampliando el actual activityDailyRecord, o introduciendo un nuevoactivityDailyRecord) que sustituyan a datos antiguos, es preciso actualizar elactivityPointerOldestDayRecord para reflejar la nueva ubicación del registrocompleto más antiguo de ese día, y además es preciso poner a 0 la longitud acti-vityPreviousRecordLength de este (nuevo) registro completo más antiguo deldía.

2.14. CardDrivingLicenceInformation

Información almacenada en una tarjeta de conductor y relativa a los datoscorrespondientes al permiso de conducir del titular de la tarjeta (requisito 196).

CardDrivingLicenceInformat ion : := SEQUENCE

drivingLicenceIssuingAuthori ty Name,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 75

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M7drivingLicenceIssuingNation NationNumeric ,

dr ivingLicenceNumber IA5Str ing(SIZE(16))

drivingLicenceIssuingAuthority es la autoridad que expidió el permiso deconducir.

drivingLicenceIssuingNation es la nacionalidad de la autoridad que expidió elpermiso de conducir.

drivingLicenceNumber es el número del permiso de conducir.

2.15. CardEventData

Información almacenada en una tarjeta de conductor o en una tarjeta del centrode ensayo y relativa a los incidentes asociados al titular de la tarjeta (requisitos204 y 223).

CardEventData : := SEQUENCE SIZE(6) OF

cardEventRecords SET SIZE(NoOfEventsPerType) OF CardE-ventRecord

CardEventData es una secuencia de cardEventRecords ordenada por valorascendente del código EventFaultType (excepto los registros relacionados conintentos de violación de la seguridad, que se incluyen en el último conjunto dela secuencia).

cardEventRecords es un conjunto de registros de incidentes de un tipo en parti-cular (o de una categoría en particular, en el caso de los intentos de violación dela seguridad).

2.16. CardEventRecord

Información almacenada en una tarjeta de conductor o en una tarjeta del centrode ensayo y relativa a un incidente asociado al titular de la tarjeta (requisitos205 y 223).

CardEventRecord : := SEQUENCE

eventType EventFaul tType,

eventBeginTime TimeReal ,

eventEndTime TimeReal ,

eventVehic leRegis t ra t ion Vehic leRegist ra t ionIdent i f ica t ion

eventType es el tipo de incidente.

eventBeginTime es la fecha y la hora en que comenzó el incidente.

eventEndTime es la fecha y la hora en que terminó el incidente.

eventVehicleRegistration es el VRN y el nombre del Estado miembro donde sematriculó el vehículo en el que se produjo el incidente.

2.17. CardFaultData

Información almacenada en una tarjeta de conductor o en una tarjeta del centrode ensayo y relativa a los fallos asociados al titular de la tarjeta (requisitos 207y 223).

CardFaul tData : := SEQUENCE SIZE(2) OF

cardFaul tRecords SET SIZE(NoOfFaul tsPerType) OF Card-Faul tRecord

CardFaultData es una secuencia integrada por un conjunto con los registros delos fallos del aparato de control, seguido de un conjunto con los registros de losfallos de la tarjeta.

cardFaultRecords es un conjunto de registros de fallos de una categoría deter-minada (del aparato de control o de la tarjeta).

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M72.18. CardFaultRecord

Información almacenada en una tarjeta de conductor o en una tarjeta del centrode ensayo y relativa a un fallo asociado al titular de la tarjeta (requisitos 208 y223).

CardFaultRecord : := SEQUENCE

faul tType EventFaul tType,

faul tBeginTime TimeReal ,

faul tEndTime TimeReal ,

faul tVehicleRegis t ra t ion Vehic leRegist ra t ionIdent i f ica t ion

faultType es el tipo de fallo.

faultBeginTime es la fecha y la hora de comienzo del fallo.

faultEndTime es la fecha y la hora en que termina el fallo.

faultVehicleRegistration es el VRN y el nombre del Estado miembro donde sematriculó el vehículo en el que ocurrió el fallo.

2.19. CardIccIdentification

Información almacenada en una tarjeta y relativa a la identificación de la tarjetacon circuito integrado (CI) (requisito 192).

CardIccIdent i f icat ion : := SEQUENCE

clockStop OCTET STRING (SIZE(1)) ,

cardExtendedSeria lNumber ExtendedSeria lNumber,

cardApprovalNumber CardApprovalNumber

cardPersonal iserID OCTET STRING (SIZE(1)) ,

embedderIcAssemblerId OCTET STRING (SIZE(5)) ,

icIdent i f ie r OCTET STRING (SIZE(2))

clockStop es el modo de paro de reloj, tal y como se define en la norma EN726-3.

cardExtendedSerialNumber es el número de serie y la referencia de fabrica-ción de la tarjeta CI, tal y como se definen en la norma EN 726-3. Estainformación se completa con el tipo de datos ExtendedSerialNumber.

cardApprovalNumber es el número de homologación del modelo de tarjeta.

cardPersonaliserID es la identificación personal de la tarjeta, tal y como sedefine en la norma EN 726-3.

embedderIcAssemblerId es la identificación del fabricante de la tarjeta/encar-gado de integrar el CI, tal y como se define en la norma EN 726-3.

icIdentifier es el identificador del CI que incorpora la tarjeta y del fabricante dedicho CI, tal y como se define en la norma EN 726-3.

2.20. CardIdentification

Información almacenada en una tarjeta y relativa a la identificación de la tarjeta(requisitos 194, 215, 231, 235).

CardIdent i f icat ion : := SEQUENCE

cardIssuingMemberSta te Nat ionNumeric ,

cardNumber CardNumber,

cardIssuingAuthori tyName Name,

cardIssueDate TimeReal ,

cardVal idi tyBegin TimeReal ,

cardExpiryDate TimeReal

cardIssuingMemberState es el código del Estado miembro que expide latarjeta.

cardNumber es el número de la tarjeta.

cardIssuingAuthorityName es el nombre de la autoridad que ha expedido latarjeta.

cardIssueDate es la fecha en que se expidió la tarjeta al titular actual.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 77

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M7cardValidityBegin es la fecha correspondiente al primer día de validez de latarjeta.

cardExpiryDate es la fecha en que termina la validez de la tarjeta.

2.21. CardNumber

Un número de tarjeta, según se indica en la definición g).

CardNumber : := CHOICE

SEQUENCE

driverIdent i f icat ion IA5Str ing(SIZE(14)) ,

cardReplacementIndex CardReplacementIndex,

cardRenewalIndex CardRenewalIndex

SEQUENCE

ownerIdent i f icat ion IA5Str ing(SIZE(13)) ,

cardConsecut iveIndex CardConsecut iveIndex,

cardReplacementIndex CardReplacementIndex,

cardRenewalIndex CardRenewalIndex

driverIdentification es la identificación exclusiva de un conductor en un Estadomiembro.

ownerIdentification es la identificación exclusiva de una empresa, de un centrode ensayo o de un organismo de control en un Estado miembro.

cardConsecutiveIndex es el índice consecutivo de la tarjeta.

cardReplacementIndex es el índice de sustitución de la tarjeta.

cardRenewalIndex es el índice de renovación de la tarjeta.

La primera de las dos secuencias a elegir sirve para codificar el número de unatarjeta de conductor, mientras que la segunda secuencia sirve para codificar elnúmero de una tarjeta de centro de ensayo, de una tarjeta de control y de unatarjeta de empresa.

2.22. CardPlaceDailyWorkPeriod

Información almacenada en una tarjeta de conductor o en una tarjeta del centrode ensayo y relativa a los lugares donde comienzan y/o terminan los períodos detrabajo diarios (requisitos 202 y 221).

placePointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado de unlugar.

Asignación de valor: número que corresponde al numerador del registro de unlugar. Al primer registro de la estructura se le asigna el número ′0′.

placeRecords es el conjunto de registros que contiene la información relativa alos lugares introducidos.

2.23. CardPrivateKey

La clave privada de una tarjeta.

CardPr ivateKey : := RSAKeyPrivateExponent

2.24. CardPublicKey

La clave pública de una tarjeta.

CardPubl icKey : := Publ icKey

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 78

C1

M7

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M72.25. CardRenewalIndex

El índice de renovación de una tarjeta [definición i)].

CardRenewalIndex : := IA5Str ing(SIZE(1))

Asignación de valor: (véase el capítulo VII del presente anexo).

′0′ Primera expedición.

Orden de incremento: ′0, …, 9, A, …, Z′

2.26. CardReplacementIndex

El índice de sustitución de una tarjeta [definición j)].

CardReplacementIndex : := IA5Str ing(SIZE(1))

Asignación de valor: (véase el capítulo VII del presente anexo).

′0′ Tarjeta original.

Orden de incremento: ′0, …, 9, A, …, Z′

2.27. CardSlotNumber

Código para distinguir entre las dos ranuras de una unidad intravehicular.

CardSlotNumber : := INTEGER

driverSlot (0) ,

co-driverSlot (1)

Asignación de valor: no hay más especificaciones.

2.28. CardSlotsStatus

Código que indica el tipo de tarjetas insertadas en las dos ranuras de la unidadintravehicular.

CardSlotsStatus : := OCTET STRING (SIZE(1))

Asignación de valor — Alineación de octeto: ′ccccdddd′B:

′cccc′B Identificación del tipo de tarjeta insertada en la ranura del segundoconductor,

′dddd′B Identificación del tipo de tarjeta insertada en la ranura del conductor,

con los siguientes códigos de identificación:

′0000′B no hay tarjeta insertada,

′0001′B se ha insertado una tarjeta de conductor,

′0010′B se ha insertado una tarjeta del centro de ensayo,

′0011′B se ha insertado una tarjeta de control,

′0100′B se ha insertado una tarjeta de empresa.

2.29. CardStructureVersion

Código que indica la versión de la estructura empleada en una tarjeta de tacó-grafo.

CardStructureVersion : := OCTET STRING (SIZE(2))

Asignación de valor: ′aabb′H:

′aa′H índice para cambios de la estructura, «00h» para esta versión,

′bb′H índice para cambios relativos al uso de los elementos de datos definidospara la estructura que viene dada por el byte alto, «00h» para estaversión.

2.30. CardVehicleRecord

Información almacenada en una tarjeta de conductor o en una tarjeta del centrode ensayo y relativa a un período de uso de un vehículo durante un día civil(requisitos 197 y 217).

CardVehic leRecord : := SEQUENCE

vehicleOdometerBegin OdometerShort ,

vehicleOdometerEnd OdometerShort ,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 79

M10

M7

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M7vehicleFirs tUse TimeReal ,

vehicleLastUse TimeReal ,

vehicleRegistrat ion VehicleRegist rat ionIdent i f icat ion,

vuDataBlockCounter VuDataBlockCounter

vehicleOdometerBegin es la lectura del cuentakilómetros del vehículo alcomenzar el período de uso del vehículo.

vehicleOdometerEnd es la lectura del cuentakilómetros del vehículo alterminar el período de uso del vehículo.

vehicleFirstUse es la fecha y la hora en que comienza el período de uso delvehículo.

vehicleLastUse es la fecha y la hora en que termina el período de uso delvehículo.

vehicleRegistration es el VRN y el Estado miembro donde se ha matriculado elvehículo.

vuDataBlockCounter es el valor del VuDataBlockCounter en el momento deextraer la tarjeta por última vez en el período de uso del vehículo.

2.31. CardVehiclesUsed

Información almacenada en una tarjeta de conductor o en una tarjeta del centrode ensayo y relativa a los vehículos utilizados por el titular de la tarjeta (requi-sitos 197 y 217).

CardVehic lesUsed := SEQUENCE

vehiclePointerNewestRecord INTEGER(0. .NoOfCardVehicle-Records-1) ,

cardVehicleRecords SET SIZE(NoOfCardVehicleRecords) OFCardVehicleRecord

vehiclePointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado de unvehículo.

Asignación de valor: número correspondiente al numerador del registro de unvehículo. Al primer registro de la estructura se le asigna el número ′0′.

cardVehicleRecords es el conjunto de registros con información sobre losvehículos utilizados.

2.32. Certificate

El certificado de una clave pública expedido por una autoridad de certificación.

Cert i f icate : := OCTET STRING (SIZE(194))

Asignación de valor: firma digital con recuperación parcial del contenido delcertificado, según lo dispuesto en el Apéndice 11 «Mecanismos de seguridadcomunes»: firma (128 bytes) || resto de la clave pública (58 bytes) || referenciaa la autoridad de certificación (8 bytes).

2.33. CertificateContent

El contenido (sin cifrar) del certificado de una clave pública, según lo dispuestoen el Apéndice 11 «Mecanismos de seguridad comunes».

Cert i f icateContent : := SEQUENCE

cert i f icateProfi le Ident i f ier INTEGER(0. .255) ,

cer t i f icat ionAuthori tyReference KeyIdent i f ie r ,

cer t i f icateHolderAuthorisa t ion Cert i f ica teHolderAuthorisa-t ion,

cer t i f icateEndOfValidi ty TimeReal ,

cer t i f icateHolderReference KeyIdent i f ier ,

publ icKey Publ icKey

certificateProfileIdentifier es la versión del certificado que corresponda.

Asignación de valor: ′01h′ para esta versión.

CertificationAuthorityReference identifica a la autoridad de certificación queexpide el certificado. También es una referencia a la clave pública de dichaautoridad de certificación.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 80

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M7certificateHolderAuthorisation identifica los derechos que asisten al titular delcertificado.

certificateEndOfValidity es la fecha en que el certificado caduca administrati-vamente.

certificateHolderReference identifica al titular del certificado. También es unareferencia a su clave pública.

publicKey es la clave pública que se certifica con este certificado.

2.34. CertificateHolderAuthorisation

Identificación de los derechos que asisten al titular de un certificado.

Cert i f icateHolderAuthorisat ion : := SEQUENCE

tachographApplicat ionID OCTET STRING(SIZE(6))

equipmentType EquipmentType

tachographApplicationID es el identificador de la aplicación de tacógrafo.

Asignación de valor: ′FFh′ ′54h′ ′41h′ ′43h′ ′48h′ ′4Fh′. Este AID es un identi-ficador propio y no registrado de la aplicación, con arreglo a la norma ISO/IEC7816-5.

equipmentType es la identificación del tipo de equipo al que se refiere el certi-ficado.

Asignación de valor: de acuerdo con el tipo de datos EquipmentType. 0 si elcertificado es de un Estado miembro.

2.35. CertificateRequestID

Identificacion exclusiva de una solicitud de certificado. También puede utili-zarse como identificador de la clave pública de una unidad intravehicular si enel momento de generar el certificado se desconoce el número de serie de launidad intravehicular a la que se refiere la clave.

Cert i f icateRequest ID ::= SEQUENCE

requestSeria lNumber INTEGER(0. .232-1)

requestMonthYear BCDStr ing(SIZE(2))

crIdent i f ie r OCTET STRING(SIZE(1))

manufac turerCode ManufacturerCode

requestSerialNumber es un número de serie para la solicitud de certificado,exclusivo para el fabricante y para el mes a que se refiere la línea siguiente.

requestMonthYear es la identificación del mes y el año de la solicitud de certi-ficado.

Asignación de valor: codificación BCD del mes (dos dígitos) y el año (dosúltimos dígitos).

crIdentifier: es un identificador para distinguir entre una solicitud de certificadoy un número de serie ampliado.

Asignación de valor: ′FFh′.

manufacturerCode: es el código numérico del fabricante que solicita el certifi-cado.

2.36. CertificationAuthorityKID

Identificador de la clave pública de una autoridad de certificación (un Estadomiembro o la autoridad de certificación europea).

Cert i f icat ionAuthori tyKID : := SEQUENCE

nationNumeric NationNumeric

nat ionAlpha NationAlpha

keySeria lNumber INTEGER(0. .255)

addi t ional Info OCTET STRING(SIZE(2))

caIdent i f ie r OCTET STRING(SIZE(1))

nationNumeric es el código numérico de nación de la autoridad de certifica-ción.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 81

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M7nationAlpha es el código alfanumérico de nación de la autoridad de certifica-ción.

keySerialNumber es un número de serie para distinguir las diferentes claves dela autoridad de certificación en caso de que éstas se cambien.

additionalInfo es un campo de dos bytes para codificación adicional (específicade la autoridad de certificación).

caIdentifier es un identificador para distinguir entre el identificador de clave deuna autoridad de certificación y otros identificadores de clave.

Asignación de valor: ′01h′.

2.37. CompanyActivityData

Información almacenada en una tarjeta de empresa y relativa a las actividadesque se realizan con la tarjeta (requisito 237).

CompanyActivi tyData : := SEQUENCE

companyPointerNewestRecord INTEGER(0. .NoOfCompanyAc-t ivi tyRecords-1) ,

companyAct ivi tyRecords SET SIZE(NoOfCompanyAct ivi tyRe-cords) OF

companyAct ivi tyRecord SEQUENCE

companyActivi tyType CompanyActivi tyType,

companyActivi tyTime TimeReal ,

cardNumberInformation FullCardNumber,

vehicleRegist rat ionInformat ion VehicleRegistrat ionIdent i -f icat ion,

downloadPeriodBegin TimeReal ,

downloadPeriodEnd TimeReal

companyPointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado deuna actividad de la empresa.

Asignación de valor: número correspondiente al numerador del registro de unaactividad de la empresa. Al primer registro de la estructura se le asigna elnúmero ′0′.

companyActivityRecords es el conjunto de todos los registros de actividades dela empresa.

companyActivityRecord es la secuencia de información relativa a una acti-vidad de la empresa.

companyActivityType es el tipo de actividad de la empresa.

companyActivityTime es la fecha y la hora de la actividad de la empresa.

cardNumberInformation es el número de tarjeta y el nombre del Estadomiembro que ha expedido la tarjeta cuyos datos se han transferido, en tal caso.

vehicleRegistrationInformation es el VRN y el nombre del Estado miembrodonde se ha matriculado el vehículo cuyos datos se han transferido o cuyobloqueo se ha activado o desactivado.

downloadPeriodBegin y downloadPeriodEnd es el período transferido de laVU, en tal caso.

2.38. CompanyActivityType

Código que indica una actividad realizada por una empresa haciendo uso de sutarjeta de empresa.

CompanyActivi tyType : := INTEGER

card downloading (1) ,

VU downloading (2) ,

VU lock-in (3) ,

VU lock-out (4)

2.39. CompanyCardApplicationIdentification

Información almacenada en una tarjeta de empresa y relativa a la identificaciónde la aplicación de la tarjeta (requisito 190).

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 82

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M7CompanyCardApplicat ionIdent i f ica t ion : := SEQUENCE

typeOfTachographCardId EquipmentType,

cardStruc tureVersion CardStructureVersion,

noOfCompanyActivi tyRecords NoOfCompanyAct ivi tyRecords

typeOfTachographCardId especifica el tipo de tarjeta utilizado.

cardStructureVersion especifica la versión de la estructura que se utiliza en latarjeta.

noOfCompanyActivityRecords es el número de registros de actividades de laempresa que puede almacenar la tarjeta.

2.40. CompanyCardHolderIdentification

Información almacenada en una tarjeta de empresa y relativa a la identificacióndel titular de dicha tarjeta (requisito 236).

CompanyCardHolderIdent i f ica t ion : := SEQUENCE

companyName Name,

companyAddress Address ,

cardHolderPreferredLanguage Language

companyName es el nombre de la empresa titular.

companyAddress es la dirección de la empresa titular.

cardHolderPreferredLanguage es el idioma preferido por el titular de latarjeta.

2.41. ControlCardApplicationIdentification

Información almacenada en una tarjeta de control y relativa a la identificaciónde la aplicación de la tarjeta (requisito 190).

ControlCardApplicat ionIdent if icat ion : := SEQUENCE

typeOfTachographCardId EquipmentType,

cardStruc tureVersion CardStructureVersion,

noOfControlActivi tyRecords NoOfControlActiv i tyRecords

typeOfTachographCardId especifica el tipo de tarjeta de que se trata.

cardStructureVersion especifica la versión de la estructura que se utiliza en latarjeta.

noOfControlActivityRecords es el número de registros de actividades decontrol que puede almacenar la tarjeta.

2.42. ControlCardControlActivityData

Información almacenada en una tarjeta de control y relativa a las actividades decontrol realizadas con dicha tarjeta (requisito 233).

ControlCardControlAct ivi tyData : := SEQUENCE

controlPointerNewestRecord INTEGER(0. .NoOfControlActi -vi tyRecords-1) ,

cont rolActivi tyRecords SET SIZE(NoOfControlAct ivi tyRe-cords) OF

controlActivi tyRecord SEQUENCE

controlType ControlType,

controlTime TimeReal ,

control ledCardNumber Ful lCardNumber,

control ledVehicleRegis t ra t ion Vehic leRegis t ra t ionIdent i f i -ca t ion,

controlDownloadPeriodBegin TimeReal ,

controlDownloadPeriodEnd TimeReal

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 83

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M7controlPointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado deuna actividad de control.

Asignación de valor: número correspondiente al numerador del registro de unaactividad de control. Al primer registro de la estructura se le asigna el número′0′.

controlActivityRecords es el conjunto de todos los registros de actividades decontrol.

controlActivityRecord es la secuencia de información relativa a un control.

controlType es el tipo de control.

controlTime es la fecha y la hora del control.

controlledCardNumber es el número de tarjeta y el nombre del Estadomiembro que ha expedido la tarjeta que es objeto del control.

controlledVehicleRegistration es el VRN y el nombre del Estado miembrodonde se ha matriculado el vehículo en el que ocurrió el control.

controlDownloadPeriodBegin y controlDownloadPeriodEnd es el períodocuyos datos se transfieren.

2.43. ControlCardHolderIdentification

Información almacenada en una tarjeta de control y relativa a la identificacióndel titular de dicha tarjeta (requisito 232).

ControlCardHolderIdent if ica t ion : := SEQUENCE

controlBodyName Name,

cont rolBodyAddress Address ,

cardHolderName HolderName,

cardHolderPreferredLanguage Language

controlBodyName es el nombre del organismo de control que corresponde altitular de la tarjeta.

controlBodyAddress es la dirección del organismo de control que correspondeal titular de la tarjeta.

cardHolderName es el nombre y los apellidos del titular de la tarjeta decontrol.

cardHolderPreferredLanguage es el idioma preferido por el titular de latarjeta.

2.44. ControlType

Código que indica las actividades realizadas durante un control. Este tipo dedatos está relacionado con los requisitos 102, 210 y 225.

ControlType : := OCTET STRING (SIZE(1))

Asignación de valor — Alineación de octeto: ′cvpdxxxx′B (8 bits)

′c′B transferencia de los datos de la tarjeta:

′0 ′B: datos de la tarjeta no transferidos durante esta actividad decontrol,

′1 ′B: datos de la tarjeta transferidos durante esta actividad de control

′v′B transferencia de los datos de la VU:

′0 ′B: datos de la VU no transferidos durante esta actividad decontrol,

′1 ′B: datos de la VU transferidos durante esta actividad de control

′p′B impresión:

′0 ′B: no se imprimen datos durante esta actividad de control,

′1 ′B: se imprimen datos durante esta actividad de control

′d′B visualización:

′0 ′B: no se visualizan datos durante esta actividad de control,

′1 ′B: se visualizan datos durante esta actividad de control

′xxxx′B No se utiliza.

2.45. CurrentDateTime

La fecha y la hora actuales del aparato de control.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 84

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M7CurrentDateTime ::= TimeReal

Asignación de valor: no hay más especificaciones.

2.46. DailyPresenceCounter

Contador que está almacenado en una tarjeta de conductor o en una tarjeta delcentro de ensayo y que se incrementa en una unidad por cada día civil que sehaya insertado la tarjeta en una VU. Este tipo de datos está relacionado con losrequisitos 199 y 219.

Dai lyPresenceCounter : := BCDStr ing(SIZE(2))

Asignación de valor: número consecutivo con un valor máximo de 9 999, y quevuelve a comenzar desde 0. La primera vez que se expide la tarjeta, el númerose pone a 0.

2.47. Datef

Fecha expresada en un formato numérico fácil de imprimir.

Datef : := SEQUENCE

year BCDStr ing(SIZE(2)) ,

month BCDString(SIZE(1)) ,

day BCDString(SIZE(1))

Asignación de valor:

yyyy Año

mm Mes

dd Día

′00000000′H denota explícitamente la ausencia de fecha.

2.48. Distance

Una distancia recorrida (resultado de calcular la diferencia en kilómetros entredos lecturas del cuentakilómetros del vehículo).

Dis tance : := INTEGER(0. .216-1)

Asignación de valor: número binario sin signo. Valor en km en el intervalooperativo de 0 a 9 999 km.

2.49. DriverCardApplicationIdentification

Información almacenada en una tarjeta de conductor y relativa a la identifica-ción de la aplicación de la tarjeta (requisito 190).

DriverCardAppl ica t ionIdent i f ica t ion : := SEQUENCE

typeOfTachographCardId EquipmentType,

cardStruc tureVersion CardStructureVersion,

noOfEventsPerType NoOfEventsPerType,

noOfFaultsPerType NoOfFaultsPerType,

act ivi tySt ructureLength CardActivi tyLengthRange,

noOfCardVehic leRecords NoOfCardVehicleRecords,

noOfCardPlaceRecords NoOfCardPlaceRecords

typeOfTachographCardId especifica el tipo de tarjeta utilizado.

cardStructureVersion especifica la versión de la estructura que se utiliza en latarjeta.

noOfEventsPerType es el número de incidentes de cada tipo que puede regis-trar la tarjeta.

noOfFaultsPerType es el número de fallos de cada tipo que puede registrar latarjeta.

activityStructureLength indica el número de bytes disponibles para almacenarregistros de actividad.

noOfCardVehicleRecords es el número de registros del vehículo que caben enla tarjeta.

noOfCardPlaceRecords es el número de lugares que puede registrar la tarjeta.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 85

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M72.50. DriverCardHolderIdentification

Información almacenada en una tarjeta de conductor y relativa a la identifica-ción del titular de dicha tarjeta (requisito 195).

DriverCardHolderIdent i f icat ion : := SEQUENCE

cardHolderName HolderName,

cardHolderBir thDate Datef ,

cardHolderPreferredLanguage Language

cardHolderName es el nombre y los apellidos del titular de la tarjeta deconductor.

cardHolderBirthDate es la fecha de nacimiento del titular de la tarjeta deconductor.

cardHolderPreferredLanguage es el idioma preferido por el titular de latarjeta.

2.51. EntryTypeDailyWorkPeriod

Código para distinguir entre el comienzo y el final cuando se introduce unperíodo diario de trabajo, el lugar y la condición de la entrada.

EntryTypeDai lyWorkPeriod : := INTEGER

Begin, re la ted t ime = card inser t ion t ime or t ime of entry (0) ,

End, rela ted t ime = card withdrawal t ime or t ime of entry (1) ,

Begin, re la ted t ime manual ly entered (s tar t t ime) (2) ,

End, rela ted t ime manual ly entered (end of work period) (3) ,

Begin, re la ted t ime assumed by VU (4),

End, rela ted t ime assumed by VU (5)

Asignación de valor: con arreglo a la norma ISO/IEC8824-1.

2.52. EquipmentType

Código para distinguir diferentes tipos de equipos para la aplicación de tacó-grafo.

EquipmentType : := INTEGER(0. .255)

- - Reserved (0) ,

- - Driver Card (1) ,

- - Workshop Card (2) ,

- - Control Card (3) ,

- - Company Card (4) ,

- - Manufac tur ing Card (5) ,

- - Vehicle Unit (6) ,

- - Mot ion Sensor (7) ,

- - RFU (8. .255)

Asignación de valor: con arreglo a la norma ISO/IEC8824-1.

El valor 0 se reserva para designar a un Estado miembro o a Europa en elcampo CHA de los certificados.

2.53. EuropeanPublicKey

La clave pública europea.

EuropeanPublicKey ::= PublicKey

2.54. EventFaultType

Código que califica un incidente o un fallo.

EventFaul tType : := OCTET STRING (SIZE(1))

Asignación de valor:

′0x′H Incidentes de carácter general,

′00′H No hay más información,

′01′H Inserción de una tarjeta no válida,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 86

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M7′02′H Conflicto de tarjetas,

′03′H Solapamiento temporal,

′04′H Conducción sin tarjeta adecuada,

′05′H Inserción de tarjeta durante la conducción,

′06′H Error al cerrar la última sesión de la tarjeta,

′07′H Exceso de velocidad,

′08′H Interrupción del suministro eléctrico,

′09′H Error en datos de movimiento,

′0A′H .. ′0F′H RFU,

′1x′H Intentos de violación de la seguridad relacionados con la unidadintravehicular,

′10′H No hay más información,

′11′H Fallo de autentificación del sensor de movimiento,

′12′H Fallo de autentificación de la tarjeta de tacógrafo,

′13′H Cambio no autorizado del sensor de movimiento,

′14′H Error de integridad en la entrada de los datos de la tarjeta

′15′H Error de integridad en los datos de usuario almacenados,

′16′H Error en una transferencia interna de datos,

′17′H Apertura no autorizada de la carcasa,

′18′H Sabotaje del hardware,

′19′H .. ′1F′H RFU,

′2x′H Intentos de violación de la seguridad relacionados con el sensor,

′20′H No hay más información,

′21′H Fallo de autentificación,

′22′H Error de integridad en los datos almacenados,

′23′H Error en una transferencia interna de datos,

′24′H Apertura no autorizada de la carcasa,

′25′H Sabotaje del hardware,

′26′H .. ′2F′H RFU,

′3x′H Fallos del aparato de control,

′30′H No hay más información,

′31′H Fallo interno de la VU,

′32′H Fallo de la impresora,

′33′H Fallo de la pantalla,

′34′H Fallo de transferencia,

′35′H Fallo del sensor,

′36′H .. ′3F′H RFU,

′4x′H Fallos de las tarjetas,

′40′H No hay más información,

′41′H .. ′4F′H RFU,

′50′H .. ′7F′H RFU,

′80′H .. ′FF′H Específicos del fabricante.

2.55. EventFaultRecordPurpose

Código que explica por qué se ha registrado un incidente o fallo.

EventFaul tRecordPurpose : := OCTET STRING (SIZE(1))

Asignación de valor:

′00′H uno de los 10 incidentes o fallos más recientes (o de los 10últimos)

′01′H el incidente de más duración ocurrido en uno de los 10 últimosdías en que se hayan producido incidentes de este tipo

′02′H uno de los 5 incidentes de más duración ocurridos en losúltimos 365 días

′03′H el último incidente ocurrido en uno de los 10 últimos días enque se hayan producido incidentes de este tipo

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 87

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M7′04′H el incidente más grave en uno de los últimos días en que se

hayan producido incidentes de este tipo

′05′H uno de los 5 incidentes más graves ocurridos en los últimos 365días

′06′H el primer incidente o fallo ocurrido tras el último calibrado

′07′H un incidente o fallo activo/en curso

′08′H .. ′7F′H RFU

′80′H .. ′FF′H específicos del fabricante

2.56. ExtendedSerialNumber

Identificación exclusiva de un equipo. También puede utilizarse como el identi-ficador de clave pública de un equipo.

ExtendedSeria lNumber : := SEQUENCE

seria lNumber INTEGER(0. .232-1)

monthYear BCDString(SIZE(2))

type OCTET STRING(SIZE(1))

manufac turerCode ManufacturerCode

serialNumber es el número de serie de un equipo; exclusivo para el fabricante,para el tipo de equipo y para el mes a que se refiere la línea siguiente.

monthYear es la identificación del mes y el año de fabricación (o de la asigna-ción del número de serie).

Asignación de valor: codificación BCD del mes (dos dígitos) y el año (dosúltimos dígitos).

type es un identificador del tipo de equipo.

Asignación de valor: específica del fabricante, con ′FFh′ valor reservado.

manufacturerCode es el código numérico del fabricante del equipo.

2.57. FullCardNumber

Código que identifica por completo a una tarjeta de tacógrafo.

Ful lCardNumber : := SEQUENCE

cardType EquipmentType,

cardIssuingMemberSta te Nat ionNumeric ,

cardNumber CardNumber

cardType es el tipo de tarjeta de tacógrafo.

cardIssuingMemberState es el código del Estado miembro que ha expedido latarjeta.

cardNumber es el número de la tarjeta.

2.58. HighResOdometer

Lectura del cuentakilómetros del vehículo: distancia acumulada que ha recorridoel vehículo durante su funcionamiento.

HighResOdometer : := INTEGER(0. .232-1)

Asignación de valor: número binario sin signo. Valor en 1/200 km en el inter-valo operativo de 0 a 21 055 406 km.

2.59. HighResTripDistance

La distancia recorrida durante todo o parte de un viaje.

HighResTripDistance : := INTEGER(0. .2 32-1)

Asignación de valor: número binario sin signo. Valor en 1/200 km en el inter-valo operativo de 0 a 21 055 406 km.

2.60. HolderName

El nombre y apellidos del titular de una tarjeta.

HolderName ::= SEQUENCE

holderSurname Name,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 88

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M7holderFirs tNames Name

holderSurname son los apellidos del titular, sin incluir sus títulos.

Asignación de valor: cuando una tarjeta no es personal, holderSurnamecontiene la misma información que companyName o workshopName o control-BodyName.

holderFirstNames es el nombre y las iniciales del titular.

2.61. K-ConstantOfRecordingEquipment

Constante del aparato de control [definición m)].

K-ConstantOfRecordingEquipment : := INTEGER(0. .216-1)

Asignación de valor: impulsos por kilómetro en el intervalo operativo de 0 a64 255 impulsos/km.

2.62. KeyIdentifier

Un identificador exclusivo de una clave pública, empleado para hacer referenciaa dicha clave y seleccionarla. También identifica al titular de la clave.

KeyIdent i f ie r : := CHOICE

extendedSer ialNumber ExtendedSeria lNumber,

cer t i f icateRequestID Cert i f ica teRequestID,

cer t i f icat ionAuthori tyKID Cert i f ica t ionAuthori tyKID

La primera opción sirve para hacer referencia a la clave pública de una unidadintravehicular o de una tarjeta de tacógrafo.

La segunda opción sirve para hacer referencia a la clave pública de una unidadintravehicular (en caso de que el número de serie de dicha unidad intravehicularno pueda conocerse en el momento de generarse el certificado).

La tercera opción sirve para hacer referencia a la clave pública de un Estadomiembro.

2.63. L-TyreCircumference

Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas [definición u)].

L-TyreCircumference : := INTEGER(0. .216-1)

Asignación de valor: número binario sin signo, valor en 1/8 mm en el intervalooperativo de 0 a 8 031 mm.

2.64. Language

Código que identifica un idioma.

Language : := IA5Str ing(SIZE(2))

Asignación de valor: codificación mediante dos letras en minúsculas conarreglo a la norma ISO 639.

2.65. LastCardDownload

Fecha y hora, almacenadas en la tarjeta del conductor, de la última transferenciade los datos de la tarjeta (para fines distintos de los de control). Esta fechapuede ser actualizada por una VU o por cualquier lector de tarjetas.

LastCardDownload : := TimeReal

Asignación de valor: no hay más especificaciones.

2.66. ManualInputFlag

Código que identifica si el titular de una tarjeta, en el momento de insertar dichatarjeta, ha introducido o no manualmente alguna actividad del conductor (requi-sito 081).

ManualInputFlag : := INTEGER

noEntry (0)

manualEntr ies (1)

Asignación de valor: no hay más especificaciones.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 89

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M72.67. ManufacturerCode

Código que identifica a un fabricante.

ManufacturerCode : := INTEGER(0. .255)

Asignación de valor:

′00′H No hay información disponible

′01′H Valor reservado

′02′H .. ′0F′H Reservado para uso futuro

′10′H ACTIA

′11′H .. ′17′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′A′

′18′H .. ′1F′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′B′

′20′H .. ′27′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′C′

′28′H .. ′2F′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′D′

′30′H .. ′37′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′E′

′38′H .. ′3F′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′F′

′40′H Giesecke & Devrient GmbH

′41′H GEM plus

′42′H .. ′47′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′G′

′48′H .. ′4F′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′H′

′50′H .. ′57′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′I′

′58′H .. ′5F′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′J′

′60′H .. ′67′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′K′

′68′H .. ′6F′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′L′

′70′H .. ′77′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′M′

′78′H .. ′7F′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′N′

′80′H OSCARD

′81′H .. ′87′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′O′

′88′H .. ′8F′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′P′

′90′H .. ′97′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′Q′

′98′H .. ′9F′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′R′

′A0′H SETEC

′A1′H SIEMENS VDO

′A2′H STONERIDGE

′A3′H .. ′A7′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′S′

′AA′H TACHOCONTROL

′AB′H .. ′AF′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′T′

′B0′H .. ′B7′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′U′

′B8′H .. ′BF′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′V′

′C0′H .. ′C7′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′W′

′C8′H .. ′CF′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′X′

′D0′H .. ′D7′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′Y′

′D8′H .. ′DF′H Reservado para fabricantes cuyo nombre comience por ′Z′

Nota: Se encontrará una lista actualizada de los códigos de identificación de losfabricantes en el sitio web de la autoridad de certificación europea.

2.68. MemberStateCertificate

El certificado de la clave pública de un Estado miembro, expedido por la auto-ridad de certificación europea.

MemberStateCert i f icate : := Cert i f ica te

2.69. MemberStatePublicKey

La clave pública de un Estado miembro.

MemberStatePublicKey ::= PublicKey

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 90

M10

M7

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M72.70. Name

Un nombre.

Name : := SEQUENCE

codePage INTEGER (0. .255) ,

name OCTET STRING (SIZE(35))

codePage especifica la parte de la norma ISO/IEC 8859 que se utiliza para codi-ficar el nombre,

name es un nombre codificado con arreglo a la norma ISO/IEC 8859-codePage.

2.71. NationAlpha

Referencia alfabética a un país, con arreglo a la codificación convencional depaíses que se utiliza en los adhesivos de parachoques y/o en los documentos deseguro armonizados internacionalmente (tarjeta verde).

NationAlpha : := IA5Str ing(SIZE(3))

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 91

C1

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M72.72. NationNumeric

Referencia numérica a un país.

NationNumeric : := INTEGER(0. .255)

Asignación de valor:

- - No hay información disponible (00)H,

- - Austria (01)H,

- - Albania (02)H,

- - Andorra (03)H,

- - Armenia (04)H,

- - Azerbaiyán (05)H,

- - Bélgica (06)H,

- - Bulgaria (07)H,

- - Bosnia y Hercegovina (08)H,

- - Bielorrusia (09)H,

- - Suiza (0A)H,

- - Chipre (0B)H,

- - República Checa (0C)H,

- - Alemania (0D)H,

- - Dinamarca (0E)H,

- - España (0F)H,

- - Estonia (10)H,

- - Francia (11)H,

- - Finlandia (12)H,

- - Liechtenstein (13)H,

- - Islas Feroe (14)H,

- - Reino Unido (15)H,

- - Georgia (16)H,

- - Grecia (17)H,

- - Hungría (18)H,

- - Croacia (19)H,

- - Italia (1A)H,

- - Irlanda (1B)H,

- - Islandia (1C)H,

- - Kazajistán (1D)H,

- - Luxemburgo (1E)H,

- - Lituania (1F)H,

- - Letonia (20)H,

- - Malta (21)H,

- - Mónaco (22)H,

- - República de Moldavia (23)H,

- - Macedonia (24)H,

- - Noruega (25)H,

- - Países Bajos (26)H,

- - Portugal (27)H,

- - Polonia (28)H,

- - Rumania (29)H,

- - San Marino (2A)H,

- - Federación Rusa (2B)H,

- - Suecia (2C)H,

- - Eslovaquia (2D)H,

- - Eslovenia (2E)H,

- - Turkmenistán (2F)H,

- - Turquía (30)H,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 92

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M7- - Ucrania (31)H,

- - Vaticano (32)H,

- - Yugoslavia (33)H,

- - RFU (34. .FC)H,

- - Comunidad Europea (FD)H,

- - Resto de Europa (FE)H,

- - Resto del mundo (FF)H

2.73. NoOfCalibrationRecords

Número de registros de calibrado que puede almacenar una tarjeta del centro deensayo.

NoOfCalibrat ionRecords : := INTEGER(0. .255)

Asignación de valor: véase el apartado 3.

2.74. NoOfCalibrationsSinceDownload

Contador que indica el número de calibrados realizados con una tarjeta delcentro de ensayo desde que se transfirieran por última vez sus datos (requisito230).

NoOfCalibrat ionsSinceDownload : := INTEGER(0. .216-1) ,

Asignación de valor: no hay más especificaciones.

2.75. NoOfCardPlaceRecords

Número de registros de lugares que puede almacenar una tarjeta de conductor ouna tarjeta del centro de ensayo.

NoOfCardPlaceRecords : := INTEGER(0. .255)

Asignación de valor: véase el apartado 3.

2.76. NoOfCardVehicleRecords

Número de registros sobre vehículos usados que puede almacenar una tarjeta deconductor o una tarjeta del centro de ensayo.

NoOfCardVehicleRecords : := INTEGER(0. .216-1)

Asignación de valor: véase el apartado 3.

2.77. NoOfCompanyActivityRecords

Número de registros sobre actividades de empresa que puede almacenar unatarjeta de empresa.

NoOfCompanyActivi tyRecords : := INTEGER(0. .2 16-1)

Asignación de valor: véase el apartado 3.

2.78. NoOfControlActivityRecords

Número de registros sobre actividades de control que puede almacenar unatarjeta de control.

NoOfControlAct ivi tyRecords : := INTEGER(0. .216-1)

Asignación de valor: véase el apartado 3.

2.79. NoOfEventsPerType

Número de incidentes de cada tipo que puede almacenar una tarjeta.

NoOfEventsPerType : := INTEGER(0. .255)

Asignación de valor: véase el apartado 3.

2.80. NoOfFaultsPerType

Número de fallos de cada tipo que puede almacenar una tarjeta.

NoOfFaul tsPerType : := INTEGER(0. .255)

Asignación de valor: véase el apartado 3.

2.81. OdometerValueMidnight

La lectura del cuentakilómetros del vehículo a medianoche de un día determi-nado (requisito 090).

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 93

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M7OdometerValueMidnight : := OdometerShort

Asignación de valor: no hay más especificaciones.

2.82. OdometerShort

Lectura del cuentakilómetros del vehículo en forma abreviada.

OdometerShort : := INTEGER(0. .224-1)

Asignación de valor: número binario sin signo. Valor en km en el intervalooperativo de 0 a 9 999 999 km.

2.83. OverspeedNumber

Número de incidentes de exceso de velocidad ocurridos desde el último controldel exceso de velocidad.

OverspeedNumber : := INTEGER(0. .255)

Asignación de valor: 0 significa que no se ha producido ningún incidente deexceso de velocidad desde el último control, 1 significa que se ha producidoun incidente de exceso de velocidad desde el último control … 255 significaque se han producido 255 o más incidentes de exceso de velocidad desde elúltimo control.

2.84. PlaceRecord

Información relativa al lugar donde comienza o termina un período de trabajodiario (requisitos 087, 202, 221).

PlaceRecord : := SEQUENCE

entryTime TimeReal ,

entryTypeDailyWorkPeriod EntryTypeDailyWorkPeriod,

dai lyWorkPeriodCountry NationNumeric ,

dai lyWorkPeriodRegion RegionNumeric ,

vehicleOdometerValue OdometerShort

entryTime es una fecha y una hora relacionadas con la entrada.

entryTypeDailyWorkPeriod es el tipo de entrada.

dailyWorkPeriodCountry es el país introducido.

dailyWorkPeriodRegion es la región introducida

vehicleOdometerValue es la lectura del cuentakilómetros en el momento deintroducir el lugar.

2.85. PreviousVehicleInfo

Información relativa al vehículo que utilizara previamente un conductor, cuandoinserta su tarjeta en una unidad intravehicular (requisito 081).

PreviousVehicleInfo : := SEQUENCE

vehicleRegistrat ionIdent i f icat ion Vehic leRegistrat ionIdent i f i -cat ion,

cardWithdrawalTime TimeReal

vehicleRegistrationIdentification es el VRN y el nombre del Estado miembrodonde se matriculara el vehículo.

cardWithdrawalTime es la fecha y la hora de extracción de la tarjeta.

2.86. PublicKey

Una clave RSA pública.

Publ icKey : := SEQUENCE

rsaKeyModulus RSAKeyModulus,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 94

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M7rsaKeyPubl icExponent RSAKeyPublicExponent

rsaKeyModulus es el módulo del par de claves.

rsaKeyPublicExponent es el exponente público del par de claves.

2.87. RegionAlpha

Referencia alfabética a una región perteneciente a un país especificado.

RegionAlpha : := IA5STRING(SIZE(3))

2.88. RegionNumeric

Referencia numérica a una región perteneciente a un país especificado.

RegionNumeric : := OCTET STRING (SIZE(1))

Asignación de valor:

′00′H No hay información disponible,

España:

′01′H Andalucía,

′02′H Aragón,

′03′H Asturias,

′04′H Cantabria,

′05′H Cataluña,

′06′H Castilla-León,

′07′H Castilla-La-Mancha,

′08′H Valencia,

′09′H Extremadura,

′0A′H Galicia,

′0B′H Baleares,

′0C′H Canarias,

′0D′H La Rioja,

′0E′H Madrid,

′0F′H Murcia,

′10′H Navarra,

′11′H País Vasco

2.89. RSAKeyModulus

El módulo de un par de claves RSA.

RSAKeyModulus : := OCTET STRING (SIZE(128))

Asignación de valor: sin especificar.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 95

C1

M7

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M72.90. RSAKeyPrivateExponent

El exponente privado de un par de claves RSA.

RSAKeyPriva teExponent : := OCTET STRING (SIZE(128))

Asignación de valor: sin especificar.

2.91. RSAKeyPublicExponent

El exponente público de un par de claves RSA.

RSAKeyPublicExponent : := OCTET STRING (SIZE(8))

Asignación de valor: sin especificar.

2.92. SensorApprovalNumber

Número de homologación del sensor.

SensorApprovalNumber : := IA5Str ing(SIZE(8))

Asignación de valor: sin especificar.

2.93. SensorIdentification

Información almacenada en un sensor de movimiento y relativa a la identifica-ción de dicho sensor (requisito 077).

SensorIdent i f icat ion : := SEQUENCE

sensorSeria lNumber SensorSerialNumber,

sensorApprovalNumber SensorApprovalNumber,

sensorSCIdent i f ier SensorSCIdent if ier ,

sensorOSIdentif ier SensorOSIdent if ier

sensorSerialNumber es el número de serie ampliado del sensor de movimiento(incluye el número de pieza y el código del fabricante).

sensorApprovalNumber es el número de homologación del sensor de movi-miento.

sensorSCIdentifier es el identificador del componente de seguridad del sensorde movimiento.

sensorOSIdentifier es el identificador del sistema operativo del sensor de movi-miento.

2.94. SensorInstallation

Información almacenada en un sensor de movimiento y relativa a la instalaciónde dicho sensor (requisito 099).

SensorInstal la t ion : := SEQUENCE

sensorPair ingDateFirs t SensorPair ingDate,

f i rs tVuApprovalNumber VuApprovalNumber,

f i rs tVuSeria lNumber VuSeria lNumber ,

sensorPair ingDateCurrent SensorPair ingDate,

currentVuApprovalNumber VuApprovalNumber,

currentVUSerialNumber VuSerialNumber

sensorPairingDateFirst es la fecha del primer acoplamiento del sensor demovimiento con una unidad intravehicular.

firstVuApprovalNumber es el número de homologación de la primera unidadintravehicular acoplada con el sensor de movimiento.

firstVuSerialNumber es el número de serie de la primera unidad intravehicularacoplada con el sensor de movimiento.

sensorPairingDateCurrent es la fecha del acoplamiento actual entre el sensorde movimiento y la unidad intravehicular.

currentVuApprovalNumber es el número de homologación de la unidad intra-vehicular que está acoplada actualmente con el sensor de movimiento.

currentVUSerialNumber es el número de serie de la unidad intravehicular queestá acoplada actualmente con el sensor de movimiento.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 96

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M72.95. SensorInstallationSecData

Información almacenada en una tarjeta del centro de ensayo y relativa a losdatos de seguridad necesarios para acoplar sensores de movimiento a unidadesintravehiculares (requisito 214).

SensorInstal la t ionSecData : := TDesSessionKey

Asignación de valor: con arreglo a la norma ISO 16844-3.

2.96. SensorOSIdentifier

Identificador del sistema operativo del sensor de movimiento.

SensorOSIdentif ier : := IA5Str ing(SIZE(2))

Asignación de valor: específica del fabricante.

2.97. SensorPaired

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a la identifica-ción del sensor de movimiento acoplado a la unidad intravehicular (requisito079).

SensorPaired : := SEQUENCE

sensorSeria lNumber SensorSerialNumber,

sensorApprovalNumber SensorApprovalNumber,

sensorPair ingDateFirs t SensorPair ingDate

sensorSerialNumber es el número de serie del sensor de movimiento que estáacoplado actualmente a la unidad intravehicular.

sensorApprovalNumber es el número de homologación del sensor de movi-miento que está acoplado actualmente a la unidad intravehicular.

sensorPairingDateFirst es la fecha en que el sensor de movimiento acopladoactualmente a la unidad intravehicular se acopló por primera vez a una unidadintravehicular.

2.98. SensorPairingDate

Fecha de un acoplamiento entre el sensor de movimiento y la unidad intravehi-cular.

SensorPair ingDate : := TimeReal

Asignación de valor: sin especificar.

2.99. SensorSerialNumber

Número de serie del sensor de movimiento.

SensorSeria lNumber : := ExtendedSeria lNumber

2.100. SensorSCIdentifier

Identificador del componente de seguridad del sensor de movimiento.

SensorSCIdent i f ier : := IA5Str ing(SIZE(8))

Asignación de valor: específica del fabricante del componente.

2.101. Signature

Una firma digital.

Signature : := OCTET STRING (SIZE(128))

Asignación de valor: con arreglo a lo dispuesto en el Apéndice 11 (Meca-nismos de seguridad comunes).

2.102. SimilarEventsNumber

El número de incidentes similares ocurridos en un día determinado (requisito094).

SimilarEventsNumber : := INTEGER(0. .255)

Asignación de valor: el 0 no se utiliza, el 1 significa que ese día sólo haocurrido y se ha almacenado un incidente de ese tipo, el 2 significa que esedía han ocurrido 2 incidentes de ese tipo (y sólo se ha almacenado uno), …255 significa que ese día han ocurrido 255 o más incidentes de ese tipo.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 97

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M72.103. SpecificConditionType

Código que identifica una condición específica (requisitos 050b, 105a, 212a y230a).

Speci f icCondit ionType : := INTEGER(0. .255)

Asignación de valor:

′00′H RFU

′01′H Fuera de ámbito — Comienzo

′02′H Fuera de ámbito — Final

′03′H Puente/Paso a nivel

′04′H .. ′FF′H RFU

2.104. SpecificConditionRecord

Información almacenada en una tarjeta de conductor, una tarjeta del centro deensayo o una unidad intravehicular y relativa a una condición específica (requi-sitos 105a, 212a y 230a).

Speci f icCondit ionRecord : := SEQUENCE

entryTime TimeReal ,

spec if icCondit ionType Speci f icCondi t ionType

entryTime es la fecha y la hora de la entrada.

specificConditionType es el código que identifica a la condición específica.

2.105. Speed

Velocidad del vehículo (km/h).

Speed : := INTEGER(0. .255)

Asignación de valor: kilómetros por hora en el intervalo operativo de 0 a220 km/h.

2.106. SpeedAuthorised

Velocidad máxima autorizada para el vehículo [definición bb)].

SpeedAuthorised : := Speed

2.107. SpeedAverage

Velocidad media en un lapso de tiempo previamente definido (km/h).

SpeedAverage : := Speed

2.108. SpeedMax

Velocidad máxima medida en un lapso de tiempo previamente definido.

SpeedMax ::= Speed

2.109. TDesSessionKey

Una clave de sesión triple DES.

TDesSessionKey ::= SEQUENCE

tDesKeyA OCTET STRING (SIZE(8))

tDesKeyB OCTET STRING (SIZE(8))

Asignación de valor: no hay más especificaciones.

2.110. TimeReal

Código para un campo combinado de fecha y hora, donde ambos parámetros seexpresan como los segundos transcurridos desde las 00h.00m.00s. del 1 de enerode 1970, tiempo medio de Greenwich.

TimeRealINTEGER:TimeRealRange : := INTEGER(0. .Time-RealRange)

Asignación de valor — Alineación de octeto: número de segundos transcu-rridos a partir de la medianoche del día 1 de enero de 1970, tiempo medio deGreenwich.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 98

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M7La fecha/hora máxima posible es en el año 2106.

2.111. TyreSize

Designación de las dimensiones de los neumáticos.

TyreSize : := IA5Str ing(SIZE(15))

Asignación de valor: con arreglo a la Directiva 92/23CEE.

2.112. VehicleIdentificationNumber

Número de identificación del vehículo (VIN) referido al vehículo completo,generalmente el número de serie del chasis o el número de bastidor.

Vehic leIdent if icat ionNumber : := IA5Str ing(SIZE(17))

Asignación de valor: tal y como se define en la norma ISO 3779.

2.113. VehicleRegistrationIdentification

Identificación de un vehículo, exclusiva para Europa (VRN y Estado miembro).

Vehic leRegist ra t ionIdent i f ica t ion : := SEQUENCE

vehicleRegistrat ionNation NationNumeric ,

vehicleRegistrat ionNumber VehicleRegistra t ionNumber

vehicleRegistrationNation es la nación donde se matriculó el vehículo.

vehicleRegistrationNumber es el número de matrícula del vehículo (VRN).

2.114. VehicleRegistrationNumber

Número de matrícula del vehículo (VRN). El número de matrícula lo asigna laautoridad de matriculación de vehículos.

Vehic leRegistra t ionNumber : := SEQUENCE

codePage INTEGER (0. .255) ,

vehicleRegNumber OCTET STRING (SIZE(13))

codePage especifica la parte de la norma ISO/IEC 8859 que se utiliza para codi-ficar el vehicleRegNumber.

vehicleRegNumber es un VRN codificado con arreglo a la norma ISO/IEC8859-codePage.

Asignación de valor: específica de cada país.

2.115. VuActivityDailyData

Información almacenada en una VU y relativa a los cambios de actividad y/o loscambios del régimen de conducción y/o los cambios del estado de la tarjeta quetengan lugar en un día civil determinado (requisito 084) y a los estados de lasranuras a las 00.00 de ese día.

VuActivi tyDai lyData : := SEQUENCE

noOfActiv i tyChanges INTEGER SIZE(0. .1 440) ,

act ivi tyChangeInfos SET SIZE(noOfAct ivi tyChanges) OFActivi tyChangeInfo

noOfActivityChanges es el número de palabras que hay en el conjunto activity-ChangeInfos.

activityChangeInfos es un conjunto de palabras que se almacenan en la VU alo largo del día y contiene información sobre los cambios de actividad reali-zados ese día. Siempre incluye dos palabras de activityChangeInfo que dan elestado de las dos ranuras a las 00.00 de ese día.

2.116. VuApprovalNumber

Número de homologación de la unidad intravehicular.

VuApprovalNumber : := IA5Str ing(SIZE(8))

Asignación de valor: sin especificar.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 99

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M72.117. VuCalibrationData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a los calibradosdel aparato de control (requisito 098).

VuCal ibra t ionData : := SEQUENCE

noOfVuCal ibra t ionRecords INTEGER(0. .255) ,

vuCalibrat ionRecords SET SIZE(noOfVuCalibrat ionRecords)OF VuCal ibra t ionRecord

noOfVuCalibrationRecords es el número de registros que hay en el conjuntovuCalibrationRecords.

vuCalibrationRecords es el conjunto de registros de calibrado.

2.118. VuCalibrationRecord

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a un calibradodel aparato de control (requisito 098).

VuCal ibra t ionRecord : := SEQUENCE

cal ibra t ionPurpose Calibrat ionPurpose,

workshopName Name,

workshopAddress Address,

workshopCardNumber FullCardNumber,

workshopCardExpiryDate TimeReal ,

vehicleIdent i f ica t ionNumber Vehic leIdent i f icat ionNumber,

vehicleRegistrat ionIdent i f icat ion Vehic leRegistrat ionIdent i f i -cat ion,

wVehicleCharac ter is t icConstant W-VehicleCharac ter is t ic-Constant ,

kConstantOfRecordingEquipment K-ConstantOfRecordingE-quipment ,

lTyreCircumference L-TyreCircumference ,

tyreSize TyreSize,

authorisedSpeed SpeedAuthor ised,

oldOdometerValue OdometerShort ,

newOdometerValue OdometerShort ,

oldTimeValue TimeReal ,

newTimeValue TimeReal ,

nextCal ibra t ionDate TimeReal

calibrationPurpose es el propósito del calibrado.

workshopName, workshopAddress son el nombre y la dirección del centro deensayo.

workshopCardNumber identifica la tarjeta del centro de ensayo empleadadurante el calibrado.

workshopCardExpiryDate es la fecha de caducidad de la tarjeta.

vehicleIdentificationNumber es el VIN.

vehicleRegistrationIdentification contiene el VRN y el nombre del Estadomiembro donde se matriculó el vehículo.

wVehicleCharacteristicConstant es el coeficiente característico del vehículo.

kConstantOfRecordingEquipment es la constante del aparato de control.

lTyreCircumference es la circunferencia efectiva de los neumáticos de lasruedas.

tyreSize son las dimensiones de las ruedas montadas en el vehículo.

authorisedSpeed es la velocidad autorizada del vehículo.

oldOdometerValue, newOdometerValue son la lectura anterior y la nuevalectura del cuentakilómetros.

oldTimeValue, newTimeValue son el valor anterior y el nuevo valor de lafecha y la hora.

nextCalibrationDate es la fecha del próximo calibrado del tipo especificado enCalibrationPurpose, a cargo de una autoridad de inspección autorizada.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 100

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M72.119. VuCardIWData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a los ciclos deinserción y extracción de tarjetas de conductor o tarjetas del centro de ensayo enla unidad intravehicular (requisito 081).

vuCardIWRecords SET SIZE(noOfIWRecords) OF VuCardIWRe-cord

noOfIWRecords es el número de registros que hay en el conjunto vuCar-dIWRecords.

vuCardIWRecords es el conjunto de registros relativos a los ciclos de insercióny extracción de la tarjeta.

2.120. VuCardIWRecord

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a un ciclo deinserción y extracción de una tarjeta de conductor o de una tarjeta del centrode ensayo en la unidad intravehicular (requisito 081).

VuCardIWRecord : := SEQUENCE

cardHolderName HolderName,

ful lCardNumber Ful lCardNumber,

cardExpiryDate TimeReal ,

cardInser t ionTime TimeReal ,

vehicleOdometerValueAtInser t ion OdometerShort ,

cardSlotNumber CardSlotNumber,

cardWithdrawalTime TimeReal ,

vehicleOdometerValueAtWithdrawal OdometerShort ,

previousVehic leInfo PreviousVehicleInfo

manual InputFlag ManualInputFlag

cardHolderName es el nombre y los apellidos del titular de la tarjeta deconductor o de la tarjeta del centro de ensayo, según los datos almacenados enla propia tarjeta.

fullCardNumber es el tipo de tarjeta, el nombre del Estado miembro que laexpidió y el número de tarjeta, según los datos almacenados en la propia tarjeta.

cardExpiryDate es la fecha de caducidad de la tarjeta, según los datos almace-nados en la propia tarjeta.

cardInsertionTime es la fecha y la hora de inserción.

vehicleOdometerValueAtInsertion es la lectura del cuentakilómetros delvehículo en el momento de insertar la tarjeta.

cardSlotNumber es la ranura donde se inserta la tarjeta.

cardWithdrawalTime es la fecha y la hora de extracción.

vehicleOdometerValueAtWithdrawal es la lectura del cuentakilómetros delvehículo en el momento de extraer la tarjeta.

previousVehicleInfo contiene información sobre el vehículo anterior que utili-zara el conductor, según los datos almacenados en la tarjeta.

manualInputFlag es una bandera que indica si el titular de la tarjeta ha intro-ducido manualmente alguna actividad del conductor en el momento de insertarla tarjeta.

2.121. VuCertificate

Certificado de la clave pública de una unidad intravehicular.

VuCert i f icate : := Cert i f ica te

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 101

C1

M7

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M72.122. VuCompanyLocksData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a bloqueosintroducidos por empresas (requisito 104).

VuCompanyLocksData : := SEQUENCE

noOfLocks INTEGER(0. .20) ,

vuCompanyLocksRecords SET SIZE(noOfLocks) OF VuCom-panyLocksRecord

noOfLocks es el número de bloqueos incluidos en el conjunto vuCompany-LocksRecords.

vuCompanyLocksRecords es el conjunto de registros de bloqueos introducidospor empresas.

2.123. VuCompanyLocksRecord

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a un bloqueointroducido por una empresa (requisito 104).

VuCompanyLocksRecord : := SEQUENCE

lockInTime TimeReal ,

lockOutTime TimeReal ,

companyName Name,

companyAddress Address ,

companyCardNumber Ful lCardNumber

lockInTime, lockOutTime son la fecha y la hora de activación y desactivacióndel bloqueo.

companyName, companyAddress son el nombre y la dirección de la empresarelacionada con la activación del bloqueo.

companyCardNumber identifica la tarjeta empleada para la activación delbloqueo.

2.124. VuControlActivityData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a los controlesefectuados con dicha VU (requisito 102).

VuControlAct ivi tyData : := SEQUENCE

noOfControls INTEGER(0. .20) ,

vuControlAct ivi tyRecords SET SIZE(noOfControls) OFVuControlAct ivi tyRecord

noOfControls es el número de controles incluidos en el conjunto vuControlAc-tivityRecords.

vuControlActivityRecords es el conjunto de registros sobre actividades decontrol.

2.125. VuControlActivityRecord

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a un controlefectuado con dicha VU (requisito 102).

VuControlAct ivi tyRecord : := SEQUENCE

controlType ControlType,

cont rolTime TimeReal ,

cont rolCardNumber FullCardNumber ,

downloadPeriodBeginTime TimeReal ,

downloadPeriodEndTime TimeReal

controlType es el tipo de control.

controlTime es la fecha y la hora del control.

ControlCardNumber identifica la tarjeta de control empleada para el control.

downloadPeriodBeginTime es la hora de comienzo del período cuyos datos setransfieren, en caso de transferencia.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 102

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M7downloadPeriodEndTime es la hora de conclusión del período cuyos datos setransfieren, en caso de transferencia.

2.126. VuDataBlockCounter

Contador, almacenado en una tarjeta, que identifica secuencialmente los ciclosde inserción/extracción de la tarjeta en unidades intravehiculares.

VuDataBlockCounter : := BCDString(SIZE(2))

Asignación de valor: número consecutivo con un valor máximo de 9 999, y quevuelve a comenzar desde 0.

2.127. VuDetailedSpeedBlock

Información pormenorizada almacenada en una unidad intravehicular y relativaa la velocidad del vehículo durante un minuto que haya estado en movimiento(requisito 093).

VuDeta i ledSpeedBlock : := SEQUENCE

speedBlockBeginDate TimeReal ,

speedsPerSecond SEQUENCE SIZE(60) OF Speed

speedBlockBeginDate es la fecha y la hora del primer valor de velocidadcomprendido en ese bloque.

speedsPerSecond es la secuencia cronológica de las velocidades medidas cadasegundo de ese minuto, empezando desde speedBlockBeginDate (inclusive).

2.128. VuDetailedSpeedData

Información pormenorizada almacenada en una unidad intravehicular y relativaa la velocidad del vehículo.

VuDeta i ledSpeedData : := SEQUENCE

noOfSpeedBlocks INTEGER(0.216-1) ,

vuDetai ledSpeedBlocks SET SIZE(noOfSpeedBlocks) OFVuDetai ledSpeedBlock

noOfSpeedBlocks es el número de bloques con datos de velocidad que hay enel conjunto vuDetailedSpeedBlocks.

vuDetailedSpeedBlocks es el conjunto de bloques con datos pormenorizadossobre la velocidad.

2.129. VuDownloadablePeriod

La fecha más antigua y la más reciente para las que una unidad intravehicularconserva datos relativos a las actividades de los conductores (requisitos 081, 084o 087).

VuDownloadablePeriod : := SEQUENCE

minDownloadableTime TimeReal

maxDownloadableTime TimeReal

minDownloadableTime es la fecha y la hora más antiguas en que se insertó unatarjeta, ocurrió un cambio de actividad o se introdujo un lugar; según los datosalmacenados en la VU.

maxDownloadableTime es la fecha y la hora más recientes en que se insertóuna tarjeta, ocurrió un cambio de actividad o se introdujo un lugar; según losdatos almacenados en la VU.

2.130. VuDownloadActivityData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a la últimatransferencia de sus datos (requisito 105).

VuDownloadActivi tyData : := SEQUENCE

downloadingTime TimeReal ,

ful lCardNumber Ful lCardNumber,

companyOrWorkshopName Name

downloadingTime es la fecha y la hora de la transferencia.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 103

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M7fullCardNumber identifica la tarjeta empleada para autorizar la transferencia.

companyOrWorkshopName es el nombre de la empresa o del centro deensayo.

2.131. VuEventData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a incidentes(requisito 094, salvo el incidente de exceso de velocidad).

VuEventData : := SEQUENCE

noOfVuEvents INTEGER(0. .255) ,

vuEventRecords SET SIZE(noOfVuEvents) OF VuEventRecord

noOfVuEvents es el número de incidentes incluidos en el conjunto vuEventRe-cords.

vuEventRecords es un conjunto de registros sobre incidentes.

2.132. VuEventRecord

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a un incidente(requisito 094, salvo el incidente de exceso de velocidad).

VuEventRecord : := SEQUENCE

eventType EventFaul tType,

eventRecordPurpose EventFaul tRecordPurpose ,

eventBeginTime TimeReal ,

eventEndTime TimeReal ,

cardNumberDriverSlotBegin Ful lCardNumber,

cardNumberCodriverSlotBegin FullCardNumber,

cardNumberDriverSlotEnd FullCardNumber,

cardNumberCodriverSlotEnd Ful lCardNumber ,

s imi larEventsNumber Simi larEventsNumber

eventType es el tipo de incidente.

eventRecordPurpose es el propósito con que se ha registrado ese incidente.

eventBeginTime es la fecha y la hora de comienzo del incidente.

eventEndTime es la fecha y la hora en que termina el incidente.

cardNumberDriverSlotBegin identifica la tarjeta que estaba insertada en laranura del conductor en el momento en que comenzó el incidente.

cardNumberCodriverSlotBegin identifica la tarjeta que estaba insertada en laranura del segundo conductor en el momento en que comenzó el incidente.

cardNumberDriverSlotEnd identifica la tarjeta que estaba insertada en laranura del conductor en el momento en que finalizó el incidente.

cardNumberCodriverSlotEnd identifica la tarjeta que estaba insertada en laranura del segundo conductor en el momento en que finalizó el incidente.

similarEventsNumber es el número de incidentes similares ocuridos ese día.

Esta secuencia puede utilizarse para todos los incidentes, excepto los de excesode velocidad.

2.133. VuFaultData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a los fallos(requisito 096).

VuFaul tData : := SEQUENCE

noOfVuFaul ts INTEGER(0. .255) ,

vuFaultRecords SET SIZE(noOfVuFaul ts) OF VuFaul tRecord

noOfVuFaults es el número de fallos incluidos en el conjunto vuFaultRecords.

vuFaultRecords es un conjunto de registros sobre fallos.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 104

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M72.134. VuFaultRecord

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a un fallo(requisito 096).

VuFaul tRecord : := SEQUENCE

faul tType EventFaul tType,

faul tRecordPurpose EventFaultRecordPurpose ,

faul tBeginTime TimeReal ,

faul tEndTime TimeReal ,

cardNumberDriverSlotBegin Ful lCardNumber,

cardNumberCodriverSlotBegin FullCardNumber,

cardNumberDriverSlotEnd FullCardNumber,

cardNumberCodriverSlotEnd Ful lCardNumber

faultType es el tipo de fallo del aparato de control.

faultRecordPurpose es el propósito con que se ha registrado ese fallo.

faultBeginTime es la fecha y la hora de comienzo del fallo.

faultEndTime es la fecha y la hora en que termina el fallo.

cardNumberDriverSlotBegin identifica la tarjeta que estaba insertada en laranura del conductor en el momento en que comenzó el fallo.

cardNumberCodriverSlotBegin identifica la tarjeta que estaba insertada en laranura del segundo conductor en el momento en que comenzó el fallo.

cardNumberDriverSlotEnd identifica la tarjeta que estaba insertada en laranura del conductor en el momento en que terminó el fallo.

cardNumberCodriverSlotEnd identifica la tarjeta que estaba insertada en laranura del segundo conductor en el momento en que terminó el fallo.

2.135. VuIdentification

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a la identifica-ción de dicha unidad intravehicular (requisito 075).

VuIdent i f ica t ion : := SEQUENCE

vuManufacturerName VuManufac turerName,

vuManufacturerAddress VuManufacturerAddress ,

vuPar tNumber VuPartNumber,

vuSer ialNumber VuSeria lNumber,

vuSoftwareIdent i f ica t ion VuSoftwareIdent i f ica t ion,

vuManufactur ingDate VuManufac tur ingDate ,

vuApprovalNumber VuApprovalNumber

vuManufacturerName es el nombre del fabricante de la unidad intravehicular.

vuManufacturerAddress es la dirección del fabricante de la unidad intravehi-cular.

vuPartNumber es el número de pieza de la unidad intravehicular.

vuSerialNumber es el número de serie de la unidad intravehicular.

vuSoftwareIdentification identifica el software instalado en la unidad intravehi-cular.

vuManufacturingDate es la fecha de fabricación de la unidad intravehicular.

vuApprovalNumber es el número de homologación de la unidad intravehicular.

2.136. VuManufacturerAddress

Dirección del fabricante de la unidad intravehicular.

VuManufac turerAddress : := Address

Asignación de valor: sin especificar.

2.137. VuManufacturerName

Nombre del fabricante de la unidad intravehicular.

VuManufac turerName ::= Name

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 105

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M7Asignación de valor: sin especificar.

2.138. VuManufacturingDate

Fecha de fabricación de la unidad intravehicular.

VuManufac turingDate : := TimeReal

Asignación de valor: sin especificar.

2.139. VuOverSpeedingControlData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a incidentes deexceso de velocidad ocurridos desde el último control del exceso de velocidad(requisito 095).

VuOverSpeedingControlData : := SEQUENCE

lastOverspeedControlTime TimeReal ,

f i rs tOverspeedSince TimeReal ,

numberOfOverspeedSince OverspeedNumber

lastOverspeedControlTime es la fecha y la hora del último control del excesode velocidad.

firstOverspeedSince es la fecha y la hora del primer exceso de velocidadocurrido tras este control.

numberOfOverspeedSince es el número de incidentes de exceso de velocidadocurridos después del último control del exceso de velocidad.

2.140. VuOverSpeedingEventData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a incidentes deexceso de velocidad (requisito 094).

VuOverSpeedingEventData : := SEQUENCE

noOfVuOverSpeedingEvents INTEGER(0. .255) ,

vuOverSpeedingEventRecords SET SIZE(noOfVuOverSpeedin-gEvents) OF VuOverSpeedingEventRecord

noOfVuOverSpeedingEvents es el número de incidentes incluidos en elconjunto vuOverSpeedingEventRecords.

vuOverSpeedingEventRecords es el conjunto de registros sobre incidentes deexceso de velocidad.

2.141. VuOverSpeedingEventRecord

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a incidentes deexceso de velocidad (requisito 094).

VuOverSpeedingEventRecord : := SEQUENCE

eventType EventFaul tType,

eventRecordPurpose EventFaul tRecordPurpose ,

eventBeginTime TimeReal ,

eventEndTime TimeReal ,

maxSpeedValue SpeedMax,

averageSpeedValue SpeedAverage,

cardNumberDriverSlotBegin Ful lCardNumber,

s imi larEventsNumber Simi larEventsNumber

eventType es el tipo de incidente.

eventRecordPurpose es el propósito con que se ha registrado ese incidente.

eventBeginTime es la fecha y la hora de comienzo del incidente.

eventEndTime es la fecha y la hora en que termina el incidente.

maxSpeedValue es la velocidad máxima medida durante el incidente.

averageSpeedValue es la media aritmética de las velocidades medidas duranteel incidente.

cardNumberDriverSlotBegin identifica la tarjeta que estaba insertada en laranura del conductor en el momento en que comenzó el incidente.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 106

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M7similarEventsNumber es el número de incidentes similares ocurridos ese día.

2.142. VuPartNumber

Número de pieza de la unidad intravehicular.

VuPartNumber : := IA5Str ing(SIZE(16))

Asignación de valor: específica del fabricante de la VU.

2.143. VuPlaceDailyWorkPeriodData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a los lugaresdonde los conductores comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios(requisito 087).

VuPlaceDailyWorkPeriodData : := SEQUENCE

noOfPlaceRecords INTEGER(0. .255) ,

vuPlaceDailyWorkPeriodRecords SET SIZE(noOfPlaceRe-cords) OF VuPlaceDailyWorkPeriodRecord

noOfPlaceRecords es el número de registros incluidos en el conjunto vuPlace-DailyWorkPeriodRecords.

vuPlaceDailyWorkPeriodRecords es el conjunto de registros relativos alugares.

2.144. VuPlaceDailyWorkPeriodRecord

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a un lugardonde un conductor comienza o termina un período de trabajo diario (requisito087).

VuPlaceDailyWorkPeriodRecord : := SEQUENCE

ful lCardNumber Ful lCardNumber,

placeRecord PlaceRecord

fullCardNumber es el tipo de tarjeta del conductor, el Estado miembro que laha expedido y el número de tarjeta.

placeRecord contiene la información relativa al lugar introducido.

2.145. VuPrivateKey

La clave privada de una unidad intravehicular.

VuPriva teKey ::= RSAKeyPrivateExponent

2.146. VuPublicKey

La clave pública de una unidad intravehicular.

VuPublicKey ::= PublicKey

2.147. VuSerialNumber

Número de serie de la unidad intravehicular (requisito 075).

VuSerialNumber : := ExtendedSer ialNumber

2.148. VuSoftInstallationDate

Fecha de instalación de la versión de software que lleva instalada la unidadintravehicular.

VuSoftInsta l la t ionDate : := TimeReal

Asignación de valor: sin especificar.

2.149. VuSoftwareIdentification

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa al softwareinstalado.

VuSoftwareIdent i f icat ion : := SEQUENCE

vuSoftwareVersion VuSoftwareVersion,

vuSoft Insta l la t ionDate VuSoftInstal la t ionDate

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 107

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M7vuSoftwareVersion es el número de la versión de software que lleva instaladola unidad intravehicular.

vuSoftInstallationDate es la fecha de instalación de la versión de software.

2.150. VuSoftwareVersion

Número de la versión de software que lleva instalado la unidad intravehicular.

VuSoftwareVersion : := IA5Str ing(SIZE(4))

Asignación de valor: sin especificar.

2.151. VuSpecificConditionData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a condicionesespecíficas.

VuSpecif icCondit ionData : := SEQUENCE

noOfSpeci f icCondit ionRecords INTEGER(0. .216-1)

specif icCondit ionRecords SET SIZE (noOfSpeci f icCondi t ion-Records) OF Specif icCondi t ionRecord

noOfSpecificConditionRecords es el número de registros incluidos en elconjunto specificConditionRecords set.

specificConditionRecords es el conjunto de registros relativos a condicionesespecíficas.

2.152. VuTimeAdjustmentData

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a los ajustes dehora que se han efectuado fuera del marco de un calibrado regular (requisito101).

VuTimeAdjustmentData : := SEQUENCE

noOfVuTimeAdjRecords INTEGER(0. .6) ,

vuTimeAdjustmentRecords SET SIZE(noOfVuTimeAdjRe-cords) OF VuTimeAdjustmentRecord

noOfVuTimeAdjRecords es el número de registros que hay en el conjuntovuTimeAdjustmentRecords.

vuTimeAdjustmentRecords es el conjunto de registros sobre ajustes de la hora.

2.153. VuTimeAdjustmentRecord

Información almacenada en una unidad intravehicular y relativa a un ajuste de lahora efectuado fuera del marco de un calibrado regular (requisito 101).

VuTimeAdjustmentRecord : := SEQUENCE

oldTimeValue TimeReal ,

newTimeValue TimeReal ,

workshopName Name,

workshopAddress Address,

workshopCardNumber FullCardNumber

oldTimeValue, newTimeValue son el valor anterior y el nuevo valor de lafecha y la hora.

workshopName, workshopAddress son el nombre y la dirección del centro deensayo.

workshopCardNumber identifica la tarjeta del centro de ensayo empleada pararealizar el ajuste de la hora.

2.154. W-VehicleCharacteristicConstant

Coeficiente característico del vehículo [definición k)].

W-VehicleCharacter is t icConstant : := INTEGER(0. .216-1))

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 108

C1

M7

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M7Asignación de valor: impulsos por kilómetro en el intervalo operativo de 0 a64 255 impulsos/km.

2.155. WorkshopCardApplicationIdentification

Información almacenada en una tarjeta del centro de ensayo y relativa a la iden-tificación de la aplicación de dicha tarjeta (requisito 190).

WorkshopCardApplicat ionIdent if icat ion : := SEQUENCE

typeOfTachographCardId EquipmentType,

cardStruc tureVersion CardStructureVersion,

noOfEventsPerType NoOfEventsPerType,

noOfFaultsPerType NoOfFaultsPerType,

act ivi tySt ructureLength CardActivi tyLengthRange,

noOfCardVehic leRecords NoOfCardVehicleRecords,

noOfCardPlaceRecords NoOfCardPlaceRecords,

noOfCalibrat ionRecords NoOfCal ibra t ionRecords

typeOfTachographCardId especifica el tipo de tarjeta utilizado.

cardStructureVersion especifica la versión de la estructura que se utiliza en latarjeta.

noOfEventsPerType es el número de incidentes de cada tipo que puede regis-trar la tarjeta.

noOfFaultsPerType es el número de fallos de cada tipo que puede registrar latarjeta.

activityStructureLength indica el número de bytes disponibles para almacenarregistros de actividad.

noOfCardVehicleRecords es el número de registros del vehículo que caben enla tarjeta.

noOfCardPlaceRecords es el número de lugares que puede registrar la tarjeta.

noOfCalibrationRecords es el número de registros de calibrado que puedealmacenar la tarjeta.

2.156. WorkshopCardCalibrationData

Información almacenada en una tarjeta del centro de ensayo y relativa a las acti-vidades del centro de ensayo realizadas con dicha tarjeta (requisitos 227 y 229).

WorkshopCardCal ibrat ionData : := SEQUENCE

cal ibra t ionTotalNumber INTEGER(0. .216-1) ,

cal ibra t ionPointerNewestRecord INTEGER(0. .NoOfCal ibra-t ionRecords-1) ,

cal ibra t ionRecords SET SIZE(NoOfCal ibra t ionRecords) OFWorkshopCardCal ibra t ionRecord

calibrationTotalNumber es el número total de calibrados realizados con latarjeta.

calibrationPointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado decalibrado.

Asignación de valor: número correspondiente al numerador del registro de cali-brado. Al primer registro de la estructura se le asigna el número ′0′.

calibrationRecords es el conjunto de registros que contienen información sobrecalibrados y/o ajustes de hora.

2.157. WorkshopCardCalibrationRecord

Información almacenada en una tarjeta del centro de ensayo y relativa a un cali-brado realizado con dicha tarjeta (requisito 227).

WorkshopCardCal ibrat ionRecord : := SEQUENCE

cal ibra t ionPurpose Calibrat ionPurpose,

vehicleIdent i f ica t ionNumber Vehic leIdent i f icat ionNumber,

vehicleRegistrat ion VehicleRegist rat ionIdent i f icat ion,

wVehicleCharac ter is t icConstant W-VehicleCharac ter is t ic-Constant ,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 109

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M7kConstantOfRecordingEquipment K-ConstantOfRecordingE-quipment ,

lTyreCircumference L-TyreCircumference ,

tyreSize TyreSize,

authorisedSpeed SpeedAuthor ised,

oldOdometerValue OdometerShort ,

newOdometerValue OdometerShort ,

oldTimeValue TimeReal ,

newTimeValue TimeReal ,

nextCal ibra t ionDate TimeReal ,

vuPar tNumber VuPartNumber,

vuSer ialNumber VuSeria lNumber,

sensorSeria lNumber SensorSerialNumber

calibrationPurpose es el propósito del calibrado.

vehicleIdentificationNumber es el VIN.

vehicleRegistration contiene el VRN y el nombre del Estado miembro donde sematriculó el vehículo.

wVehicleCharacteristicConstant es el coeficiente característico del vehículo.

kConstantOfRecordingEquipment es la constante del aparato de control.

lTyreCircumference es la circunferencia efectiva de los neumáticos de lasruedas.

tyreSize son las dimensiones de los neumáticos montados en el vehículo.

authorisedSpeed es la velocidad máxima autorizada del vehículo.

oldOdometerValue, newOdometerValue son la lectura anterior y la nuevalectura del cuentakilómetros.

oldTimeValue, newTimeValue son el valor anterior y el nuevo valor de lafecha y la hora.

nextCalibrationDate es la fecha del próximo calibrado del tipo especificado enCalibrationPurpose, a cargo de una autoridad de inspección autorizada.

vuPartNumber, vuSerialNumber y sensorSerialNumber son los elementos dedatos para la identificación del aparato decontrol.

2.158. WorkshopCardHolderIdentification

Información almacenada en una tarjeta del centro de ensayo y relativa a la iden-tificación del titular de dicha tarjeta (requisito 216).

WorkshopCardHolderIdent if ica t ion : := SEQUENCE

workshopName Name,

workshopAddress Address,

cardHolderName HolderName,

cardHolderPreferredLanguage Language

workshopName es el nombre del centro de ensayo que corresponde al titular dela tarjeta.

workshopAddress es la dirección del centro de ensayo que corresponde altitular de la tarjeta.

cardHolderName es el nombre y los apellidos del titular (por ejemplo, elnombre del mecánico).

cardHolderPreferredLanguage es el idioma preferido por el titular de latarjeta.

2.159. WorkshopCardPIN

Número de identificación personal de la tarjeta del centro de ensayo (requisito213).

WorkshopCardPIN : := IA5Str ing(SIZE(8))

Asignación de valor: el PIN que conoce el titular de la tarjeta, rellenado por laderecha con bytes ′FF′ hasta llegar a 8 bytes.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 110

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M73. DEFINICIONES DE LOS INTERVALOS DE VALORES Y TAMAÑOS

ADMISIBLES

Definición de valores variables empleados en las definiciones del apartado 2.

TimeRealRange : := 232-1

3.1. Definiciones para la tarjeta del conductor:

Nombre del valor variable Mín. Máx.

CardActiv i tyLengthRange 5 544 bytes

(28 días, 93 cambiosde actividad cada día)

13 776 bytes

(28 días, 240 cambiosde actividad cada día)

NoOfCardPlaceRecords 84 112

NoOfCardVehicleRecords 84 200

NoOfEventsPerType 6 12

NoOfFaul tsPerType 12 24

3.2. Definiciones para la tarjeta del centro de ensayo:

Nombre del valor variable Mín. Máx.

CardActiv i tyLengthRange 198 bytes

(1 día, 93 cambios deactividad)

492 bytes

(1 día, 240 cambiosde actividad)

NoOfCardPlaceRecords 6 8

NoOfCardVehicleRecords 4 8

NoOfEventsPerType 3 3

NoOfFaul tsPerType 6 6

NoOfCalibrat ionRecords 88 255

3.3. Definiciones para la tarjeta de control:

Nombre del valor variable Mín. Máx.

NoOfControlAct ivi tyRecords 230 520

3.4. Definiciones para la tarjeta de empresa:

Nombre del valor variable Mín. Máx.

NoOfCompanyActivi tyRecords 230 520

4. CONJUNTOS DE CARACTERES

Las cadenas IA5 utilizan los caracteres ASCII que se definen en la norma ISO/IEC 8824-1. Para facilitar la lectura y las referencias, a continuación se ofrece laasignación de valores. La norma ISO/IEC 8824-1 prevalece sobre esta notainformativa en caso de discrepancia.

! " # $ % & ' ( ) * + , - . / 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 : ; < = > ?

@ A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z [ \ ] ^ _

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 111

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M7 a b c d e f g h i j k l m n o p q r s t u v w x y z | =

Otras cadenas de caracteres (Address, Name, VehicleRegistrationNumber) uuti-lizan además los caracteres definidos en los códigos 192 a 255 de la norma ISO/IEC 8859-1 (conjunto de caracteres Latín1) o de la norma ISO/IEC 8859-7(conjunto de caracteres griegos):

5. CODIFICACIÓN

Si se aplican las reglas de codificación NSA.1, todos los tipos de datos definidosdeberán codificarse con arreglo a la norma ISO/IEC 8825-2, variante alineada.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 112

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M7Apéndice 2

ESPECIFICACIONES DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO

ÍNDICE

1. Introducción … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.1. Siglas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.2. Referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Características eléctricas y físicas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.1. Tensión de alimentación y consumo de corriente … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2. Tensión de programación Vpp

… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.3. Generación y frequencia del reloj … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.4. Contacto de entrada/salida … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.5. Estados de la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Soporte físico y comunicaciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Introducción … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2. Protocolo de transmisión … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2.1. Protocolos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2.2. ATR … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2.3. PTS … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3. Condiciones de acceso (AC) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.4. Cifrado de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.5. Visión general de los comandos y los códigos de error … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6. Descripción de los comandos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.1. Select File (seleccionar archivo) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.1.1. Selección por nombre (AID) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.1.2. Selección de un archivo elemental utilizando su identificador … . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.2. Read Binary (leer archivo binario) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.2.1. Comando sin mensajería segura … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.2.2. Comando con mensajería segura … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.3. Update Binary (actualizar archivo binario) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.3.1. Comando sin mensajería segura … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.3.2. Comando con mensajería segura … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.4. Get Challenge (obtener interrogación) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.5. Verify (verificar) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.6. Get Response (obtener respuesta) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.7. PSO: Verify Certificate (realizar operación de seguridad: verificar certificado) … . . . . .

3.6.8. Internal Authenticate (autentificación interna) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.9. External Authenticate (autentificación externa) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.10. Manage Security Environment (gestión del entorno de seguridad) … . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.11. PSO: Hash (realizar operación de seguridad: comprobación aleatoria) … . . . . . . . . . . . . .

3.6.12. Perform Hash of File (realizar comprobación aleatoria de archivo) … . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.13. PSO: Compute Digital Signature (realizar operación de seguridad: calcular firma digital)… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.14. PSO: Verify Digital Signature (realizar operación de seguridad: verificar firma digital) …

4. Estructura de las tarjetas de tacógrafo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 113

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M7

4.1. Estructura de la tarjeta de conductor … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2. Estructura de la tarjeta del centro de ensayo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.3. Estructura de la tarjeta de control … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.4. Estructura de la tarjeta de empresa … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 114

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M71. INTRODUCCIÓN

1.1. Siglas

A efectos del presente apéndice se utilizan las siguientes siglas:

AC Condiciones de acceso

AID Identificador de aplicación

ALW Siempre

APDU Unidad de datos de protocolo de una aplicación (estructura de uncomando)

ATR Respuesta a reinicio

AUT Autentificado

C6, C7 Contactos no 6 y 7 de la tarjeta, tal y como se describen en lanorma ISO/CEI 7816-2

cc Ciclos de reloj

CHV Información para la verificación del titular de la tarjeta

CLA Byte de clase de un comando APDU

DF Archivo dedicado. Un DF puede contener otros archivos (EF o DF)

EF Archivo elemental

ENC Cifrado: el acceso sólo es posible mediante la codificación de datos

etu Unidad de tiempo elemental

IC Circuito integrado

ICC Tarjeta de circuito integrado

ID Identificador

IFD Dispositivo de interfaz

IFS Tamaño del campo de información

IFSC Tamaño del campo de información para la tarjeta

IFSD Dispositivo de tamaño del campo de información (para el terminal)

INS Byte de instrucción de un comando APDU

Lc Longitud de los datos de entrada para un comando APDU

Le Longitud de los datos esperados (datos de salida para un comando)

MF Archivo principal (DF raíz)

P1-P2 Bytes de parámetros

NAD Dirección de nodo empleada en el protocolo T=1

NEV Nunca

PIN Número de identificación personal

PRO SM Protegido con mensajería segura

PTS Selección de la transmisión de protocolo

RFU Reservado para uso futuro

RST Reinicio (de la tarjeta)

SM Mensajería segura

SW1-SW2 Bytes de estado

TS Carácter ATR inicial

VPP Tensión de programación

XXh Valor XX en notación hexadecimal

|| Símbolo de concatenación 03||04=0304

1.2. Referencias

En el presente apéndice aparecen las siguientes referencias:

EN 726-3 Sistemas de tarjetas de identificación — Tarjetas con circuito(s) integrados yterminales para telecomunicaciones — Parte 3: Requisitos de la tarjeta inde-pendientes de las aplicaciones. Diciembre 1994.

ISO/CEI 7816-2 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación — Tarjetas decircuito(s) integrado(s) con contactos — Parte 2: Dimensiones y ubicación delos contactos. Primera edición: 1999.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 115

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M7

ISO/CEI 7816-3 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación — Tarjetas decircuito(s) integrado(s) con contactos — Parte 3: Señales electrónicas y proto-colo de transmisión. Segunda edición: 1997.

ISO/CEI 7816-4 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación — Tarjetas decircuito(s) integrado(s) con contactos — Parte 4: Comandos interindustrialespara intercambio. Primera edición: 1995 + Modificación 1: 1997.

ISO/CEI 7816-6 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación — Tarjetas decircuito(s) integrado(s) con contactos — Parte 6: Elementos de datos interin-dustriales. Primera edición: 1996 + Cor 1: 1998.

ISO/CEI 7816-8 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación — Tarjetas decircuito(s) integrado(s) con contactos — Parte 8: Comandos interindustrialesrelacionados con la seguridad. Primera edición: 1999.

ISO/CEI 9797 Tecnología de la información — Técnicas de seguridad — Mecanismo deintegridad de los datos mediante una función de comprobación criptográficaque utiliza un algoritmo de cifrado en bloques. Segunda edición: 1994.

2. CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS Y FÍSICAS

Todas las señales electrónicas deberán ser conformes a la norma ISO/CEI 7816-3, a menos que se especifique otra cosa.

La ubicación y dimensiones de los contactos de las tarjetas se ajustarán a lodispuesto en la norma ISO/CEI 7816-2.

2.1. Tensión de alimentación y consumo de corriente

La tarjeta deberá trabajar con arreglo a las especificaciones, dentro de loslímites de consumo especificados en la norma ISO/CEI 7816-3.

La tarjeta deberá trabajar con una tensión Vcc

= 3 V (+/− 0,3 V) o Vcc

= 5 V (+/− 0,5 V).

La tensión deberá seleccionarse con arreglo a lo dispuesto en la norma ISO/CEI7816-3.

2.2. Tensión de programación Vpp

La tarjeta no precisará una tensión de programación en la patilla C6. Se esperaque la patilla C6 no esté conectada a un IFD. El contacto C6 podrá estar conec-tado a la tensión V

ccde la tarjeta, pero no a masa. Dicha tensión no deberá

interpretarse en ningún caso.

2.3. Generación y frecuencia del reloj

La tarjeta deberá funcionar el intervalo de frecuencias de 1 a 5 MHz. Lafrecuencia del reloj podrá experimentar una variación del ± 2 % dentro de unasesión de la tarjeta. La frecuencia del reloj la genera la unidad intravehicular yno la propia tarjeta. El ciclo de trabajo puede variar entre el 40 y el 60 %.

El reloj externo puede ser detenido en las condiciones que especifica el archivoEF

ICCde la tarjeta. El primer byte que hay en el cuerpo del archivo EF

ICCcodi-

fica las condiciones del modo de paro del reloj (más información en la normaEN 726-3):

Bajo AltoBit 1

Bit 3 Bit 2

0 0 1Se permite el paro del reloj, no hay un nivelpreferido

0 1 1Se permite el paro del reloj, preferiblemente enel nivel alto

1 0 1Se permite el paro del reloj, preferiblemente enel nivel bajo

0 0 0 No se permite el paro del reloj

0 1 0Se permite el paro del reloj, exclusivamente en elnivel alto

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M7

Bajo AltoBit 1

Bit 3 Bit 2

1 0 0Se permite el paro del reloj, exclusivamente en elnivel bajo

Los bits 4 a 8 no se utilizan.

2.4. Contacto de entrada/salida

El contacto C7 de entrada/salida sirve para recibir y transmitir datos al IFD.Durante el funcionamiento de dicho contacto, tan solo podrán estar en modode transmisión la tarjeta o el IFD. Si ambas unidades estuvieran en el modo detransmisión, la tarjeta no deberá sufrir daños. A menos que se esté transmi-tiendo, la tarjeta deberá entrar en el modo de recepción.

2.5. Estados de la tarjeta

La tarjeta trabaja en dos estados mientras se aplica la tensión de alimentación:

— estado de funcionamiento mientras se ejecutan los comandos o se mantienela interconexión con la unidad digital,

— estado de reposo en el resto de casos; en este estado la tarjeta deberá retenertodos los datos.

3. SOPORTE FÍSICO Y COMUNICACIONES

3.1. Introducción

El presente apartado describe la funcionalidad mínima que precisan las tarjetasde tacógrafo y las VUs para garantizar un correcto funcionamiento e interopera-bilidad.

Las tarjetas de tacógrafo cumplen en todo lo posible las normas ISO/CEI aplica-bles (en especial la norma ISO/CEI 7816). No obstante, a continuación se ofreceuna descripción completa de los comandos y protocolos a fin de especificaralgunos casos de uso restringido o determinadas diferencias que puedan existir.Los comandos especificados son totalmente conformes a las normas citadas,salvo en los casos que se indican.

3.2. Protocolo de transmisión

El protocolo de transmisión deberá ser conforme a la norma ISO/CEI 7816-3.En particular, la VU deberá reconocer las extensiones de tiempo de espera queenvíe la tarjeta.

3.2.1. Protocolos

La tarjeta deberá ofrecer los protocolos T=0 y T=1.

T=0 es el protocolo por defecto, de modo que se precisa un comando PTS paracambiar al protocolo T=1.

Los dispositivos deberán admitir la convención directa en ambos protocolos: porconsiguiente, la convención directa es obligatoria para la tarjeta.

Dentro de la respuesta ATR, el byte correspondiente al tamaño del campo deinformación para la tarjeta deberá presentarse en el carácter TA3. Este valordeberá ser al menos ′F0h′ (= 240 bytes).

Los protocolos estarán sujetos a las restricciones siguientes:

T=0

— El dispositivo de interfaz deberá admitir una respuesta en la entrada/salidadespués del flanco ascendente de la señal en RST a partir de 400 cc.

— El dispositivo de interfaz deberá ser capaz de leer caracteres separados por12 etu.

— El dispositivo de interfaz deberá leer un carácter erróneo y su repeticióncuando estén separados por 13 etu. Si se detecta un carácter erróneo, la señalde error en la entrada/salida puede ocurrir entre 1 etu y 2 etu más tarde. Eldispositivo deberá admitir un retardo de 1 etu.

— El dispositivo de interfaz deberá aceptar una respuesta ATR de 33 bytes(TS+32).

— Si TC1 está presente en la respuesta ATR, el tiempo adicional de seguridaddeberá estar presente para los caracteres que envíe el dispositivo de interfaz,aunque los caracteres que envíe la tarjeta igualmente podrán estar separados

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 117

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M7por 12 etu. Este principio también es cierto para el carácter ACK que envíala tarjeta después de que el dispositivo de interfaz haya emitido un carácterP3.

— El dispositivo de interfaz deberá tener en cuenta los caracteres NUL quepueda emitir la tarjeta.

— El dispositivo de interfaz deberá aceptar el modo complementario de ACK.

— El comando GET RESPONSE no se puede utilizar en el modo de encadena-miento para obtener un dato cuya longitud podría sobrepasar 255 bytes.

T=1

— NAD Byte: no se utiliza (la dirección NAD deberá configurarse a ′00′).

— S-block ABORT: no se utiliza.

— S-block VPP state error: no se utiliza.

— La longitud total de encadenamiento de un campo de datos no sobrepasará255 bytes (de ello se asegurará el IFD).

— El IFD deberá indicar el dispositivo de tamaño del campo de información(IFSD) inmediatamente después de la respuesta ATR: el IFD deberá trans-mitir la petición de IFS del bloque S después de la respuesta ATR y latarjeta deberá enviar el IFS del bloque S. El valor recomendado para elIFSD es 254 bytes.

— La tarjeta no pedirá un reajuste del IFS.

3.2.2. ATR

El dispositivo comprueba los bytes ATR, de acuerdo con la norma ISO/CEI7816-3. No se verificarán los caracteres históricos ATR.

Ejemplo de biprotocolo básico ATR con arreglo a la norma ISO/CEI 7816-3

Carácter Valor Observaciones

TS ′3Bh′ Indica convención directa

T0 ′85h′ TD1 presente; hay 5 bytes históricos presentes

TD1 ′80h′ TD2 presente; ha de utilizarse T=0

TD2 ′11h′ TA3 presente; ha de utilizarse T=1

TA3 ′XXh′ (al menos′F0h′)

Tamaño del campo de información para la tarjeta (IFSC)

TH1 a TH5 ′XXh′ Caracteres históricos

TCK ′XXh′ Comprobar carácter (OR exclusivo)

Después de la respuesta a reinicio (ATR), el archivo principal (MF) se selec-ciona de manera implícita y pasa a ser el directorio actual.

3.2.3. PTS

El protocolo por defecto es T=0. Para configurar el protocolo T=1, es precisoque el dispositivo envíe a la tarjeta una selección PTS (también denominadaPPS).

Dado que tanto el protocolo T=0 como el T=1 son obligatorios para la tarjeta, laselección PTS básica de conmutación de protocolos es obligatoria para la tarjeta.

La selección PTS se puede utilizar, tal y como se indica en la norma ISO/CEI7816-3, para cambiar a una velocidad en baudios más alta que la velocidad quepropone por defecto la tarjeta en la respuesta ATR, en su caso [byte TA(1)].

Opcionalmente, la tarjeta puede funcionar a velocidad en baudios más altas.

Si no se admiten otras velocidades en baudios aparte de la que se ajusta pordefecto (o si la velocidad en baudios seleccionada es inadmisible), la tarjetadeberá responder a la selección PTS en la forma correcta según la norma ISO/CEI 7816-3, es decir, omitiendo el byte PPS1.

A continuación se ofrecen varios ejemplos de PTS básica selección de proto-colo:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 118

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M7

Carácter Valor Observaciones

PPSS ′FFh′ El carácter de inicio

PPS0 ′00h′ o bien′01h′

PPS1 a PPS3 no están presentes; ′00h′ para seleccionar T0,′01h′ para seleccionar T1

PK ′XXh′ Comprobar carácter: ′XXh′ = ′FFh′ si PPS0 = ′00h′,

′XXh′ = ′FEh′ si PPS0 = ′01h′

3.3. Condiciones de acceso (AC)

Las condiciones de acceso (AC) para los comandos UPDATE_BINARY yREAD_BINARY se definen para cada archivo elemental.

Es preciso que se cumplan las condiciones AC del archivo actual antes deacceder al archivo a través de estos comandos.

A continuación se ofrecen las definiciones de las condiciones de acceso disponi-bles:

— ALW: la acción siempre es posible y se puede ejecutar sin restricciones.

— NEV: la acción nunca es posible.

— AUT: es preciso abrir el derecho correspondiente a una autentificaciónexterna con resultado positivo (se encarga de ello el comandoEXTERNAL AUTHENTICATE).

— PRO SM: es preciso transmitir el comando con una suma de control crip-tográfica por medio de mensajería segura (véase el apéndice11).

— AUT y PRO SM (combinados).

En los comandos de proceso (UPDATE BINARY y READ BINARY), esposible seleccionar en la tarjeta las siguientes condiciones de acceso:

UPDATE BINARY READ BINARY

ALW Sí Sí

NEV Sí Sí

AUT Sí Sí

PRO SM Sí No

AUT y PRO SM Sí No

La condición de acceso PRO SM no está disponible para el comando READBINARY, lo que significa que la presencia de una suma de control criptográficapara un comando READ nunca es obligatoria. No obstante, si se utiliza el valor′OC′ para la clase, es posible utilizar el comando READ BINARY con mensa-jería segura, tal y como se describe en el apartado 3.6.2.

3.4. Cifrado de datos

Cuando es preciso proteger la confidencialidad de unos datos que se van a leer,el archivo que los contiene se marca como «cifrado». El cifrado se lleva a caboutilizando mensajería segura (véase el apéndice 11).

3.5. Visión general de los comandos y los códigos de error

Los comandos y la organización de archivos se deducen de la norma ISO/CEI7816-4.

En esta sección se describen los siguientes pares comando APDU-respuesta:

Comando INS

SELECT FILE A4

READ BINARY B0

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 119

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M7

Comando INS

UPDATE BINARY D6

GET CHALLENGE 84

VERIFY 20

GET RESPONSE C0

PERFORM SECURITY OPERATION:

VERIFY CERTIFICATE

COMPUTE DIGITAL SIGNATURE

VERIFY DIGITAL SIGNATURE

HASH

2A

INTERNAL AUTHENTICATE 88

EXTERNAL AUTHENTICATE 82

MANAGE SECURITY ENVIRONMENT:

SETTING A KEY

22

PERFORM HASH OF FILE 2A

Las palabras de estado SW1 SW2 aparecen en todos los mensajes de respuesta eindican el estado de procesado del comando.

SW1 SW2 Significado

90 00 Procesamiento normal

61 XX Procesamiento normal. XX = número de bytes de respuesta disponibles

62 81 Procedimiento de aviso. Una parte de los datos devueltos puede estardañada

63 CX CHV (PIN) incorrecto. ′X′ indica el contador de intentos restantes

64 00 Error de ejecución. No ha variado el estado de la memoria permanente.Error de integridad

65 00 Error de ejecución. Ha variado el estado de la memoria permanente

65 81 Error de ejecución. Ha variado el estado de la memoria permanente.Fallo de memoria

66 88 Error de seguridad: suma de control criptográfica incorrecta (durante lamensajería segura) o bien

certificado incorrecto (durante la verificación delcertificado) o bien

criptograma incorrecto (durante la autentificaciónexterna) o bien

firma incorrecta (durante la verificación de lafirma)

67 00 Longitud incorrecta (Lc o Le incorrecta)

69 00 Comando prohibido (no hay respuesta disponible en T=0)

69 82 Estado de seguridad no satisfecho

69 83 Método de autentificación bloqueado

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 120

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M7

SW1 SW2 Significado

69 85 Condiciones de uso no satisfechas

69 86 Comando no autorizado (falta el EF actual)

69 87 Faltan objetos de datos de mensajería segura que se esperaban

69 88 Objetos de datos de mensajería segura incorrectos

6A 82 Archivo no encontrado

6A 86 Parámetros P1-P2 incorrectos

6A 88 Datos referenciados no encontrados

6B 00 Parámetros incorrectos (desviación fuera del EF)

6C XX Longitud incorrecta, SW2 indica la longitud exacta. No se devuelve uncampo de datos

6D 00 Código de instrucción inadmisible o no válido

6E 00 Clase inadmisible

6F 00 Otros errores de comprobación

3.6. Descripción de los comandos

En el presente capítulo se describen los comandos obligatorios para las tarjetasde tacógrafo.

En el apéndice 11 (Mecanismos de seguridad comunes) hallará otros porme-nores relevantes relacionados con las operaciones criptográficas que es precisorealizar.

Todos los comandos se describen con independencia del protocolo utilizado(T=0 o T=1). Los bytes APDU CLA, INS, P1, P2, Lc y Le siempre se indican.Si el byte Lc o Le no es necesario para el comando descrito, entonces lalongitud, el valor y la descripción asociados están vacíos.

Si se solicitan los dos bytes de longitud (Lc y Le) y además el IFD está utili-zando el protocolo T=0, es preciso dividir en dos partes el comando descrito: elIFD envía el comando del modo descrito con P3=Lc+data y seguidamente envíaun comando GET RESPONSE (véase el apartado 3.6.6) con P3=Le.

Si se solicitan los dos bytes de longitud y Le=0 (mensajería segura)

— en caso de utilizarse el protocolo T=1, la tarjeta deberá responder a Le=0enviando todos los datos de salida disponibles,

— en caso de utilizarse el protocolo T=0, la tarjeta deberá responder a Le=0con los bytes de estado ′61La′, donde La es el número de bytes de respuestadisponibles. A continuación, el IFD deberá generar un comando GETRESPONSE con P3= La para leer los datos.

3.6.1. Select File (seleccionar archivo)

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-4, pero tieneun uso restringido en comparación con el comando que se define en dichanorma.

El comando SELECT FILE se utiliza:

— para seleccionar un DF de la aplicación (es preciso utilizar la selección pornombre),

— para seleccionar un archivo elemental que corresponda al ID de archivoenviado.

3.6.1.1. Selección por nombre (AID)

Este comando permite seleccionar un DF de la aplicación en la tarjeta.

Este comando puede ejecutarse desde cualquier punto de la estructura dearchivos (después de la respuesta ATR o en cualquier momento).

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 121

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M7Al seleccionar una aplicación se reinicia el entorno de seguridad actual. A partirde ese momento ya no se vuelve a seleccionar una clave pública actual y laclave de la sesión anterior deja de estar disponible para mensajería segura.También se pierde la condición de acceso AUT.

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′

INS 1 ′A4h′

P1 1 ′04h′ Selección por nombre (AID)

P2 1 ′0Ch′ No se espera respuesta

Lc 1 ′NNh′ Número de bytes enviados a la tarjeta (longitud delAID): ′06h′ para la aplicación de tacógrafo

#6-#(5+NN) NN ′XX..XXh′ AID: ′FF 54 41 43 48 4F′ para la aplicación detacógrafo

No se precisa respuesta para el comando SELECT FILE (Le ausente en T=1, ono se pide respuesta en T=0).

Mensaje de respuesta (no se pide respuesta)

Byte Long. Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si no se encuentra la aplicación que corresponde al AID, se contesta con elestado de procesado ′6A82′.

— En T=1, si está presente el byte Le, se contesta con el estado ′6700′.

— En T=0, si se pide una respuesta después del comando SELECT FILE, secontesta con el estado ′6900′.

— Si se considera que la aplicación seleccionada está dañada (se detecta unerror de integridad dentro de los atributos del archivo), se contesta con elestado de procesado ′6400′ o ′6581′.

3.6.1.2. Selección de un archivo elemental utilizando su identificador

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′

INS 1 ′A4h′

P1 1 ′02h′ Selección de un EF bajo el DF actual

P2 1 ′0Ch′ No se espera respuesta

Lc 1 ′02h′ Número de bytes enviados a la tarjeta

#6-#7 2 ′XXXXh′ Identificador de archivo

No se precisa respuesta para el comando SELECT FILE (Le ausente en T=1, ono se pide respuesta en T=0).

Mensaje de respuesta (no se pide respuesta)

Byte Long. Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 122

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M7— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si no se encuentra el archivo que corresponde al identificador, se contestacon el estado de procesado ′6A82′.

— En T=1, si está presente el byte Le, se contesta con el estado ′6700′.

— En T=0, si se pide una respuesta después del comando SELECT FILE, secontesta con el estado ′6900′.

— Si se considera que el archivo seleccionado está dañado (se detecta un errorde integridad dentro de los atributos del archivo), se contesta con el estadode procesado ′6400′ o ′6581′.

3.6.2. Read Binary (leer archivo binario)

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-4, pero tieneun uso restringido en comparación con el comando que se define en dichanorma.

El comando READ BINARY sirve para leer datos de un archivo transparente.

La respuesta de la tarjeta consiste en devolver los datos leídos, opcionalmenteencapsulados en una estructura de mensajería segura.

El comando sólo puede ejecutarse si el estado de seguridad satisface los atri-butos de seguridad definidos para el EF de la función READ.

3.6.2.1. Comando sin mensajería segura

Este comando permite al IFD leer datos del EF actualmente seleccionado, sinmensajería segura.

Este comando no deberá permitir que se lean datos de un archivo marcado como«cifrado».

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ No se pide mensajería segura

INS 1 ′B0h′

P1 1 ′XXh′ Desviación en bytes desde el comienzo del archivo:byte más significativo

P2 1 ′XXh′ Desviación en bytes desde el comienzo del archivo:byte menos significativo

Le 1 ′XXh′ Longitud de los datos esperados. Número de bytesque se han de leer

Nota: el bit 8 de P1 debe ponerse a 0.

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

#1-#X X ′XX..XXh′ Datos leídos

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si no se selecciona un EF, se contesta con el estado de procesado ′6986′.

— Si no se satisface el control de accesos del archivo seleccionado, se inte-rrumpe el comando con ′6982′.

— Si la desviación no es compatible con el tamaño del EF (desviación >tamaño del EF), se contesta con el estado de procesado ′6B00′.

— Si el tamaño de los datos que se han de leer no es compatible con el tamañodel EF (desviación + Le > tamaño del EF), se contesta con el estado deprocesado ′6700′ o ′6Cxx′ donde ′xx′ indica la longitud exacta.

— Si se detecta un error de integridad dentro de los atributos del archivo, latarjeta considerará el archivo dañado e irrecuperable, se contesta con elestado de procesado ′6400′ o ′6581′.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 123

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M7— Si se detecta un error de integridad dentro de los datos almacenados, la

tarjeta devuelve los datos solicitados y contesta con el estado de procesado′6281′.

3.6.2.2. Comando con mensajería segura

Este comando permite al IDF leer datos del EF actualmente seleccionado, conmensajería segura, a fin de verificar la integridad de los datos recibidos yproteger la confidencialidad de los datos en caso de que el EF se haya marcadocomo «cifrado».

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′0Ch′ Se pide mensajería segura

INS 1 ′B0h′ INS

P1 1 ′XXh′ P1 (desviación en bytes desde el comienzo delarchivo): byte más significativo

P2 1 ′XXh′ P2 (desviación en bytes desde el comienzo delarchivo): byte menos significativo

Lc 1 ′09h′ Longitud de los datos de entrada para mensajeríasegura

#6 1 ′97h′ TLE

: Etiqueta para especificación de la longitudesperada

#7 1 ′01h′ LLE

: Longitud de la longitud esperada

#8 1 ′NNh′ Especificación de la longitud esperada (Leoriginal): Número de bytes que se han de leer

#9 1 ′8Eh′ TCC

: Etiqueta para suma de control criptográfica

#10 1 ′04h′ LCC

: Longitud de la siguiente suma de control crip-tográfica

#11-#14 4 ′XX..XXh′ Suma de control criptográfica (4 bytes más signifi-cativos)

Le 1 ′00h′ Según se especifica en la norma ISO/CEI 7816-4

Mensaje de respuesta si el EF no está marcado como «cifrado» y si el formatode entrada de mensajería segura es correcto:

Byte Long. Valor Descripción

#1 1 ′81h′ TPV

: Etiqueta para datos del valor plano

#2 L ′NNh′ or ′81NNh′

LPV

: longitud de los datos devueltos (=Leoriginal).

L es 2 bytes si LPV

>127 bytes.

#(2+L)-#(1+L+NN) NN ′XX..XXh′ Valor de datos planos

#(2+L+NN) 1 ′8Eh′ TCC

: Etiqueta para suma de control crip-tográfica

#(3+L+NN) 1 ′04h′ LCC

: Longitud de la siguiente suma decontrol criptográfica

#(4+L+NN)-#(7+L+NN)

4 ′XX..XXh′ Suma de control criptográfica (4 bytes mássignificativos)

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 124

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M7Mensaje de respuesta si el EF está marcado como «cifrado» y si el formato deentrada de mensajería segura es correcto:

Byte Long. Valor Descripción

#1 1 ′87h′ TPI CG

: Etiqueta para datos cifrados (cripto-grama)

#2 L ′MMh′ or ′81MMh′

LPI CG

: longitud de los datos cifrados que sedevuelven (distinta de la Le original delcomando, debido al relleno).

L es 2 bytes si LPI CG

> 127 bytes

#(2+L)-#(1+L+MM) MM ′01XX..XXh′ Datos cifrados: Indicador de relleno y crip-tograma

#(2+L+MM) 1 ′8Eh′ TCC

: Etiqueta para suma de control crip-tográfica

#(3+L+MM) 1 ′04h′ LCC

: Longitud de la siguiente suma decontrol criptográfica

#(4+L+MM)-#(7+L+MM)

4 ′XX..XXh′ Suma de control criptográfica (4 bytes mássignificativos)

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

Los datos cifrados que se devuelven contienen un primer byte que indica elmodo de relleno utilizado. Para la aplicación de tacógrafo, el indicador derelleno siempre toma el valor ′01h′, para indicar que se utiliza el modo derelleno especificado en la norma ISO/CEI 7816-4 (un byte con valor ′80h′seguido de varios bytes nulos: ISO/CEI 9797 método 2).

Los estados de procesado «normales», descritos para el comando READBINARY sin mensajería segura (véase el apartado 3.6.2.1), se pueden devolverutilizando las estructuras de mensaje de respuesta descritas anteriormente.

Asimismo, es posible que se produzcan algunos errores específicamente relacio-nados con la mensajería segura. En tal caso, el estado de procesado se devuelvetal cual, sin la intervención de una estructura de mensajería segura.

Mensaje de respuesta si el formato de entrada de mensajería segura es incorrecto

Byte Long. Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si no hay una clave disponible para la sesión actual, se devuelve el estadode procesado ′6A88′. Esto ocurre si la clave de la sesión no se ha generadotodavía o si ha expirado la validez de dicha clave (en tal caso, el IFD debeejecutar de nuevo un proceso de autentificación mutua para establecer unanueva clave de sesión).

— Si en el formato de mensajería segura faltan algunos de los objetos de datosque se esperaban (anteriormente especificados), se devuelve el estado deprocesado ′6987′: este error se produce si falta una etiqueta esperada o si elcuerpo del comando no está bien construido.

— Si algunos de los objetos de datos son incorrectos, se contesta con el estadode procesado ′6988′: este error se produce si están presentes todas lasetiquetas necesarias pero algunas longitudes no coinciden con las esperadas.

— Si falla la verificación de la suma de control criptográfica, se contesta con elestado de procesado ′6688′.

3.6.3. Update Binary (actualizar archivo binario)

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-4, pero tieneun uso restringido en comparación con el comando que se define en dichanorma.

El mensaje de comando UPDATE BINARY inicia la actualización (borrar +escribir) de los bits ya presentes en un EF binario, para sustituirlos por los bitsdados en el comando APDU.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 125

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M7El comando sólo puede ejecutarse si el estado de seguridad satisface los atri-butos de seguridad definidos para el EF de la función UPDATE (si el controlde acceso de la función UPDATE incluye PRO SM, habrá que añadir unamensajería segura en el comando).

3.6.3.1. Comando sin mensajería segura

Este comando permite al IFD escribir datos en el EF actualmente seleccionado,sin que la tarjeta verifique la integridad de los datos recibidos. Este mododirecto sólo se permite si el archivo relacionado no se ha marcado como«cifrado».

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ No se pide mensajería segura

INS 1 ′D6h′

P1 1 ′XXh′ Desviación en bytes desde el comienzo del archivo:byte más significativo

P2 1 ′XXh′ Desviación en bytes desde el comienzo del archivo:byte menos significativo

Lc 1 ′NNh′ Lc Longitud de los datos que se han de actualizar.Número de bytes que se han de escribir

#6-#(5+NN) NN ′XX..XXh′ Datos que se han de escribir

Nota: el bit 8 de P1 debe ponerse a 0.

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si no se selecciona un EF, se contesta con el estado de procesado ′6986′.— Si no se satisface el control de accesos del archivo seleccionado, se inte-

rrumpe el comando con ′6982′.— Si la desviación no es compatible con el tamaño del EF (desviación >

tamaño del EF), se contesta con el estado de procesado ′6B00′.— Si el tamaño de los datos que se han de escribir no es compatible con el

tamaño del EF M10 (desviación + Lc > tamaño del EF) , se contestacon el estado de procesado ′6700′.

— Si se detecta un error de integridad dentro de los atributos del archivo, latarjeta considerará el archivo dañado e irrecuperable, se contesta con elestado de procesado ′6400′ o ′6500′.

— Si falla la escritura, se contesta con el estado de procesado ′6581′.

3.6.3.2. Comando con mensajería segura

Este comando permite al IFD escribir datos en el EF actualmente seleccionado,de modo que la tarjeta verifica la integridad de los datos recibidos. Dado que nose precisa confidencialidad, los datos no están cifrados.

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′0Ch′ Se pide mensajería segura

INS 1 ′D6h′ INS

P1 1 ′XXh′ Desviación en bytes desde el comienzo delarchivo: Byte más significativo

P2 1 ′XXh′ Desviación en bytes desde el comienzo delarchivo: Byte menos significativo

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M7

Byte Long. Valor Descripción

Lc 1 ′XXh′ Longitud del campo de datos seguro

#6 1 ′81h′ TPV

: Etiqueta para datos del valor plano

#7 L ′NNh′ or ′81NNh′

LPV

: longitud de los datos transmitidos

L es 2 bytes si LPV

> 127 bytes

#(7+L)-#(6+L+NN) NN ′XX..XXh′ Valor de datos planos (datos que se han deescribir)

#(7+L+NN) 1 ′8Eh′ TCC

: Etiqueta para suma de control crip-tográfica

#(8+L+NN) 1 ′04h′ LCC

: Longitud de la siguiente suma decontrol criptográfica

#(9+L+NN)-#(12+L+NN)

4 ′XX..XXh′ Suma de control criptográfica (4 bytes mássignificativos)

Le 1 ′00h′ Según se especifica en la norma ISO/CEI7816-4

Mensaje de respuesta si el formato de entrada de mensajería segura es correcto

Byte Long. Valor Descripción

#1 1 ′99h′ TSW

: Etiqueta para palabras de estado (con laprotección de CC)

#2 1 ′02h′ LSW

: longitud de las palabras de estado devueltas

#3-#4 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

#5 1 ′8Eh′ TCC

: Etiqueta para suma de control criptográfica

#6 1 ′04h′ LCC

: Longitud de la siguiente suma de control crip-tográfica

#7-#10 4 ′XX..XXh′ Suma de control criptográfica (4 bytes más signifi-cativos)

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

Los estados de procesado «normales», descritos para el comando UPDATEBINARY sin mensajería segura (véase el apartado 3.6.3.1), se pueden devolverutilizando las estructuras de mensaje de respuesta descritas anteriormente.

Asimismo, es posible que se produzcan algunos errores específicamente relacio-nados con la mensajería segura. En tal caso, el estado de procesado se devuelvetal cual, sin la intervención de una estructura de mensajería segura.

Mensaje de respuesta si se produce un error de mensajería segura

Byte Long. Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si no hay una clave disponible para la sesión actual, se devuelve el estadode procesado ′6A88′.

— Si en el formato de mensajería segura faltan algunos de los objetos de datosque se esperaban (anteriormente especificados), se devuelve el estado deprocesado ′6987′: este error se produce si falta una etiqueta esperada o si elcuerpo del comando no está bien construido.

— Si algunos de los objetos de datos son incorrectos, se contesta con el estadode procesado ′6988′: este error se produce si están presentes todas lasetiquetas necesarias pero algunas longitudes no coinciden con las esperadas.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 127

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M7— Si falla la verificación de la suma de control criptográfica, se contesta con el

estado de procesado ′6688′.

3.6.4. Get Challenge (obtener interrogación)

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-4, pero tieneun uso restringido en comparación con el comando que se define en dichanorma.

El comando GET CHALLENGE pide a la tarjeta que envíe una interrogaciónpara usarla en un procedimiento relacionado con la seguridad que incluya elenvío de un criptograma o de unos datos cifrados a la tarjeta.

La interrogación que envía la tarjeta tan solo es válida para el siguientecomando que utilice una interrogación y se envíe a la tarjeta.

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ CLA

INS 1 ′84h′ INS

P1 1 ′00h′ P1

P2 1 ′00h′ P2

Le 1 ′08h′ Le (Longitud de la interrogación esperada)

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

#1-#8 8 ′XX..XXh′ Interrogación

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si Le es distinto de ′08h′, el estado de procesado es ′6700′.— Si los parámetros P1-P2 son incorrectos, el estado de procesado es ′6A86′.

3.6.5. Verify (verificar)

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-4, pero tieneun uso restringido en comparación con el comando que se define en dichanorma.

El comando VERIFY inicia una comparación en la tarjeta, confrontando losdatos CHV (PIN) enviados desde el comando con la referencia CHV almace-nada en la tarjeta.

Nota: el IFD debe añadir bytes ′FFh′ para rellenar por la derecha el PIN queintroduzca el usuario, hasta llegar a una longitud de 8 bytes.

Si el comando se ejecuta correctamente, los derechos correspondientes a lapresentación CHV se abren y el contador de intentos CHV restantes se reinicia-liza.

Si la comparación no tiene éxito, queda registrada en la tarjeta a fin de limitar elnúmero de intentos que quedan para utilizar la información CHV de referencia.

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ CLA

INS 1 ′20h′ INS

P1 1 ′00h′ P1

P2 1 ′00h′ P2 (la CHV verificada se conoce implícitamente)

Lc 1 ′08h′ Longitud del código CHV transmitido

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 128

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M7

Byte Long. Valor Descripción

#6-#13 8 ′XX..XXh′ CHV

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— S no se encuentra la referencia CHV, se contesta con el estado de procesado′6A88′.

— Si la información CHV está bloqueada (el contador de intentos restantes dela CHV es cero), se contesta con el estado de procesado ′6983′. Una vez enese estado, ya no se puede volver a presentar la información CHV.

— Si la comparación no tiene éxito, se resta una unidad a la lectura delcontador de intentos restantes y se devuelve el estado ′63CX′ (X > 0 y Xes igual al contador de intentos CHV restantes. Si X = ′F′, el contador deintentos CHV es mayor que ′F′).

— Si se considera que la información CHV de referencia está dañada, secontesta con el estado de procesado ′6400′ o ′6581′.

3.6.6. Get Response (obtener respuesta)

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-4.

Este comando (exclusivamente necesario y disponible en el protocolo T=0) sirvepara transmitir datos preparados de la tarjeta al dispositivo de interfaz (cuandoel comando incluye las longitudes Lc y Le).

El comando GET RESPONSE tiene que enviarse inmediatamente después delcomando que prepara los datos. De lo contrario, los datos se pierden. Una vezejecutado el comando GET RESPONSE (salvo si se produce el error ′61xx′,véase más abajo), los datos preparados previamente dejan de estar disponibles.

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′

INS 1 ′C0h′

P1 1 ′00h′

P2 1 ′00h′

Le 1 ′XXh′ Número de bytes esperados

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

#1-#X X ′XX..XXh′ Datos

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1,SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si la tarjeta no ha preparado ningún dato, se contesta con el estado de proce-sado ′6900′.

— Si la longitud Le sobrepasa el número de bytes disponibles o es igual a cero,se contesta con el estado de procesado ′6Cxx′, donde xx es el número exactode bytes disponibles. En ese caso, y exclusivamente en ese caso, los datospreparados siguen estando disponibles para un comando GET RESPONSEposterior.

— Si la longitud Le es distinta de cero y menor que el número de bytes dispo-nibles, la tarjeta normalmente envía los datos necesarios, y se contesta con elestado de procesado ′61xx′ donde xx indica el número de bytes extra todavía

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 129

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M7disponibles para un comando GET RESPONSE posterior. El resto de datos(que no se pidieron) ya no están disponibles.

— Si el comando no se admite (protocolo T=1), la tarjeta contesta con el estado′6D00′.

3.6.7. PSO: Verify Certificate (realizar operación de seguridad: verificar certi-ficado)

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-8, pero tieneun uso restringido en comparación con el comando que se define en dichanorma.

El comando VERIFY CERTIFICATE lo utiliza la tarjeta para obtener una clavepública del exterior y para comprobar su validez.

Cuando un comando VERIFY CERTIFICATE se ejecuta correctamente, la clavepública queda almacenada para su uso posterior en el entorno de seguridad. Estaclave debe crearla de forma explícita el comando MSE utilizando su identifi-cador de clave (véase el apartado 3.6.10), para uso en comandos relacionadoscon la seguridad (INTERNAL AUTHENTICATE, EXTERNAL AUTHENTI-CATE o VERIFY CERTIFICATE).

En cualquier caso, el comando VERIFY CERTIFICATE utiliza la clave públicapreviamente seleccionada por el comando MSE para abrir el certificado.

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ CLA

INS 1 ′2Ah′ Realizar operación de seguridad

P1 1 ′00h′ P1

P2 1 ′AEh′ P2: datos sin codificación BER-TLV (concatena-ción de elementos de datos)

Lc 1 ′ M10C2h

Lc: Longitud del certificado, 206 Bytes

#6-#199 194 ′XX..XXh′ Certificado: concatenación de elementos de datos(como se describe en el Apéndice 11)

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si la verificación del certificado falla, se contesta con el estado de procesado′6688′. El proceso de verificación y desenvolvimiento del certificado sedescribe en el apéndice 11.

— Si no hay una clave pública presente en el entorno de seguridad, se devuelve′6A88′.

— Si se considera que la clave publica seleccionada (utilizada para desenvolverel certificado) está dañada, se contesta con el estado de procesado ′6400′ o′6581′.

— Si la clave pública seleccionada (utilizada para desenvolver el certificado)tiene un CHA.LSB (CertificateHolderAuthorisation.equipmentType) dife-rente de ′00′ (es decir, no es el de un Estado miembro o el de Europa), secontesta con el estado de procesado ′6985′.

3.6.8. Internal Authenticate (autentificación interna)

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-4.

Por medio del comando INTERNAL AUTHENTICATE, el IFD puede autenti-ficar la tarjeta.

El proceso de autentificación se describe en el apéndice 11 e incluye las afirma-ciones siguientes:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 130

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M7El comando INTERNAL AUTHENTICATE utiliza la clave privada de la tarjeta(seleccionada implícitamente) para firmar datos de autentificación, incluidos K1(el primer elemento para acordar la clave de la sesión) y RND1, y utiliza laclave pública actualmente seleccionada (a través del último comando MSE)para cifrar la firma y formar el testigo de autentificación (hallará informaciónmás detallada al respecto en el apéndice 11).

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ CLA

INS 1 ′88h′ INS

P1 1 ′00h′ P1

P2 1 ′00h′ P2

Lc 1 ′10h′ Longitud de los datos enviados a la tarjeta

#6-#13 8 ′XX..XXh′ Interrogación empleada para autentificar la tarjeta

#14-#21 8 ′XX..XXh′ VU.CHR (véase el apéndice 11)

Le 1 ′80h′ Longitud de los datos que se esperan de la tarjeta

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

#1-#128 128 ′XX..XXh′ Testigo de autentificación de la tarjeta (véase elapéndice 11)

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si no hay una clave pública presente en el entorno de seguridad, se contestacon el estado de procesado ′6A88′.

— Si no hay una clave privada presente en el entorno de seguridad, se contestacon el estado de procesado ′6A88′.

— Si VU.CHR no coincide con el identificador actual de clave pública, secontesta con el estado de procesado ′6A88′.

— Si se considera que la clave privada seleccionada está dañada, se contestacon el estado de procesado ′6400′ o ′6581′.

Si el comando INTERNAL AUTHENTICATE se ejecuta correctamente, laclave de la sesión actual, si la hay, se borra y deja de estar disponible. Paradisponer de una nueva clave de sesión, es preciso que el comandoEXTERNAL_ AUTHENTICATE se ejecute correctamente.

3.6.9. External Authenticate (autentificación externa)

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-4.

Por medio del comando EXTERNAL AUTHENTICATE, la tarjeta puede auten-tificar el IFD.

El proceso de autentificación se describe en el apéndice 11, e incluye lassiguientes afirmaciones:

El comando EXTERNAL AUTHENTICATE debe ir inmediatamente precedidopor un comando GET CHALLENGE. La tarjeta envía un interrogación al exte-rior (RND3).

La verificación del criptograma utiliza RND3 (interrogación enviada por latarjeta), la clave privada de la tarjeta (seleccionada implícitamente) y la clavepública previamente seleccionada por el comando MSE.

La tarjeta verifica el criptograma y, en caso de ser correcto, se abre la condiciónde acceso AUT.

El criptograma de entrada incluye K2, el segundo elemento para acordar laclave de la sesión.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 131

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M7Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ CLA

INS 1 ′82h′ INS

P1 1 ′00h′ P1

P2 1 ′00h′ P2 (la clave pública que se va a utilizar se conoceimplícitamente, y la ha determinado previamente elcomando MSE)

Lc 1 ′80h′ Lc (Longitud de los datos enviados a la tarjeta)

#6-#133 128 ′XX..XXh′ Criptograma (véase el apéndice 11)

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado [Palabras de estado (SW1,SW2)]

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si no hay una clave pública presente en el entorno de seguridad, se devuelve′6A88′.

— Si el CHA de la clave pública actualmente configurada no es la concatena-ción del AID de la aplicación de tacógrafo y de un tipo de equipo VU, secontesta con el estado de procesado ′6F00′ (véase el apéndice 11).

— Si no hay una clave privada presente en el entorno de seguridad, se contestacon el estado de procesado ′6A88′.

— Si la verificación del criptograma es incorrecta, se contesta con el estado deprocesado ′6688′.

— Si el comando no va precedido inmediatamente de un comando GETCHALLENGE, se contesta con el estado de procesado ′6985′.

— Si se considera que la clave privada seleccionada está dañada, se contestacon el estado de procesado ′6400′ o ′6581′.

Si el comando EXTERNAL AUTHENTICATE se ejecuta correctamente, y si laprimera parte de la clave de sesión está disponible a partir de un comandoINTERNAL AUTHENTICATE que se haya ejecutado recientemente, la clavede sesión queda configurada para futuros comandos que utilicen mensajeríasegura.

Si la primera parte de la clave de sesión no está disponible a partir de uncomando INTERNAL AUTHENTICATE anterior, la segunda parte de la clavede sesión, enviada por el IFD, no se almacena en la tarjeta. Este mecanismogarantiza que el proceso de autentificación mutua se lleva a cabo en el ordenespecificado en el apéndice 11.

3.6.10. Manage Security Environment (gestión del entorno de seguridad)

Este comando se utiliza para determinar una clave pública con fines de autenti-ficación.

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-8, pero tieneun uso restringido en relación con dicha norma.

La clave a que se hace referencia en el campo de datos MSE es válida paratodos los archivos del DF Tacógrafo.

La clave a que se hace referencia en el campo de datos MSE sigue siendo laclave pública actual hasta el siguiente comando MSE correcto.

Si la clave a que se hace referencia no está (ya) presente en la tarjeta, el entornode seguridad no experimenta cambio alguno.

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ CLA

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 132

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M7

Byte Long. Valor Descripción

INS 1 ′22h′ INS

P1 1 ′C1h′ P1: clave a que se hace referencia, válida paratodas las operaciones criptográficas

P2 1 ′B6h′ P2 (datos a que se hace referencia, relativos a lafirma digital)

Lc 1 ′0Ah′ Lc: longitud del campo de datos subsiguiente

#6 1 ′83h′ Etiqueta para hacer referencia a una clave públicaen casos asimétricos

#7 1 ′08h′ Longitud de la referencia de la clave (identificadorde clave)

#8-#15 08h ′XX..XXh′ Identificador de clave según se especifica en elapéndice 11

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si la clave a que se hace referencia no está presente en la tarjeta, se contestacon el estado de procesado ′6A88′.

— Si en el formato de mensajería segura faltan algunos de los objetos de datosque se esperaban, se devuelve el estado de procesado ′6987′. Esto puedeocurrir si falta la etiqueta ′83h′.

— Si algunos objetos de datos son incorrectos, se contesta con el estado deprocesado ′6988′. Esto puede ocurrir si la longitud del identificador de claveno es ′08h′.

— Si se considera que la clave seleccionada está dañada, se contesta con elestado de procesado ′6400′ o ′6581′.

3.6.11. PSO: Hash (realizar operación de seguridad: comprobación aleatoria)

Este comando sirve para transferir a la tarjeta el resultado de un cálculo decomprobación aleatoria con unos datos determinados. Este comando se utilizapara la verificación de firmas digitales. El valor de comprobación aleatoria sealmacena en la memoria EEPROM para el comando verificación de firmanumérica subsiguiente.

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-8, pero tieneun uso restringido en relación con dicha norma.

Mensaje de comando

Byte Longitud Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ CLA

INS 1 ′2Ah′ Realizar operación de seguridad

P1 1 ′90h′ Devolver código de comprobación aleatoria

P2 1 ′A0h′ Etiqueta: campo de datos contiene DOs relevantespara comprobación aleatoria

Lc 1 ′16h′ Longitud Lc del campo de datos subsiguiente

#6 1 ′90h′ Etiqueta para el código de comprobación aleatoria

#7 1 ′14h′ Longitud del código de comprobación aleatoria

#8-#27 20 ′XX..XXh′ Código de comprobación aleatoria

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 133

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M7

Mensaje de respuesta

Byte Longitud Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si faltan algunos de los objetos de datos que se esperaban (anteriormenteespecificados), se devuelve el estado de procesado ′6987′ Esto puede ocurrirsi falta una de las etiquetas ′90h′.

— Si algunos objetos de datos son incorrectos, se contesta con el estado deprocesado ′6988′. Este error ocurre si la etiqueta necesaria está presentepero su longitud es distinta de ′14h′.

3.6.12. Perform Hash of File (realizar comprobación aleatoria de archivo)

Este comando no cumple la norma ISO/CEI 7816-8. Por consiguiente, el byteCLA de este comando indica que hay un uso propio del comando PERFORMSECURITY OPERATION/HASH.

El comando PERFORM HASH OF FILE sirve para realizar una comprobaciónaleatoria en la zona de datos del EF transparente actualmente seleccionado.

El resultado de la operación de comprobación aleatoria se almacena en la tarjetay posteriormente se puede utilizar para obtener una firma digital del archivo,mediante el comando PSO: COMPUTE DIGITAL SIGNATURE. Este resultadosigue disponible para el comando COMPUTE DIGITAL SIGNATURE hasta elsiguiente comando PERFORM HASH OF FILE que se ejecute correctamente.

Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′80h′ CLA

INS 1 ′2Ah′ Realizar operación de seguridad

P1 1 ′90h′ Etiqueta: Hash

P2 1 ′00h′ P2: Comprobación aleatoria de los datos delarchivo transparente actualmente seleccionado

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si no se ha seleccionado una aplicación, se devuelve el estado de procesado′6985′.

— Si se considera que el EF seleccionado está dañado (errores de integridad enlos atributos del archivo o los datos almacenados), se contesta con el estadode procesado ′6400′ o ′6581′.

— Si el archivo seleccionado no es transparente, se contesta con el estado deprocesado ′6986′.

3.6.13. PSO: Compute Digital Signature (realizar operación de seguridad:calcular firma digital)

Este comando sirve para calcular la firma digital de un código de comprobaciónaleatoria calculado previamente (véase Perform Hash of File, apartado 3.6.12).

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-8, pero tieneun uso restringido en relación con dicha norma.

La tarjeta conoce implícitamente su clave privada, que se utiliza para calcular lafirma digital.

La tarjeta realiza una firma digital utilizando un método de relleno conforme ala norma PKCS1 (hallará más información en el apéndice 11).

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 134

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M7Mensaje de comando

Byte Long. Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ CLA

INS 1 ′2Ah′ Realizar operación de seguridad

P1 1 ′9Eh′ Firma digital que se ha de devolver

P2 1 ′9Ah′ Etiqueta: el campo de datos contiene los datos quese han de firmar. Como se incluye ningún campode datos, se supone que los datos ya están presentesen la tarjeta (comprobación aleatoria del archivo)

Le 1 ′80h′ Longitud de la firma esperada

Mensaje de respuesta

Byte Long. Valor Descripción

#1-#128 128 ′XX..XXh′ Firma de la comprobación aleatoria calculadapreviamente

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si se considera que la clave privada seleccionada implícitamente estádañada, se contesta con el estado de procesado ′6400′ o ′6581′.

3.6.14. PSO: Verify Digital Signature (realizar operación de seguridad: veri-ficar firma digital)

Este comando sirve para verificar la firma digital, disponible como entrada, deacuerdo con la norma PKCS1, de un mensaje cuya comprobación aleatoriaconoce la tarjeta. La tarjeta conoce implícitamete el algoritmo de la firma.

Este comando cumple con lo dispuesto en la norma ISO/CEI 7816-8, pero tieneun uso restringido en relación con dicha norma.

El comando VERIFY DIGITAL SIGNATURE utiliza siempre la clave públicaseleccionada por el anterior comando MANAGE SECURITY ENVIRONMENT,y el anterior código de comprobación aleatoria introducido por un comandoPSO: HASH.

Mensaje de comando

Byte Longitud Valor Descripción

CLA 1 ′00h′ CLA

INS 1 ′2Ah′ Realizar operación de seguridad

P1 1 ′00h′

P2 1 ′A8h′ Etiqueta: el campo de datos contiene DOs rele-vantes para verificación

Lc 1 ′83h′ Longitud Lc del campo de datos subsiguiente

#28 1 ′9Eh′ Etiqueta para firma digital

#29-#30 2 ′8180h′ Longitud de la firma digital (128 bytes, codificadossegún la norma ISO/CEI 7816-6)

#31-#158 128 ′XX..XXh′ Contenido de la firma digital

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 135

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M7Mensaje de respuesta

Byte Longitud Valor Descripción

SW 2 ′XXXXh′ Palabras de estado (SW1, SW2)

— Si el comando se ejecuta correctamente, la tarjeta contesta con el estado′9000′.

— Si la verificación de la firma falla, se contesta con el estado de procesado′6688′. El proceso de verificación se describe en el apéndice 11.

— Si no se selecciona una clave pública, se contesta con el estado de procesado′6A88′.

— Si faltan algunos de los objetos de datos que se esperaban (anteriormenteespecificados), se devuelve el estado de procesado ′6987′. Esto puede ocurrirsi falta una de las etiquetas necesarias.

— Si no hay disponible un código de comprobación aleatoria para procesar elcomando (como resultado de un comando anterior PSO: HASH), se contestacon el estado de procesado ′6985′.

— Si algunos de los objetos de datos son incorrectos, se contesta con el estadode procesado ′6988′. Esto puede ocurrir si la longitud de uno de los objetosde datos necesarios es incorrecta.

— Si se considera que la clave pública seleccionada está dañada, se contestacon el estado de procesado ′6400′ o ′6581′.

4. ESTRUCTURA DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO

El presente apartado especifica las estructuras de archivos de las tarjetas detacógrafo para el almacenamiento de datos accesibles.

No se especifican las estructuras internas que dependen del fabricante de latarjeta, como por ejemplo las cabeceras de archivos, ni el almacenamiento y lamanipulación de elementos de datos necesarios para uso interno excluisvamente,comoEuropeanPubl icKey, CardPrivateKey, TDesSessionKey o bienWorkshopCardPin.

La capacidad útil de almacenamiento de una tarjeta de tacógrafo será de 11kbytes como mínimo. También podrán utilizarse capacidades mayores, en cuyocaso la estructura de la tarjeta será la misma, aunque aumentará el número deregistros de ciertos elementos. El presente apartado especifica los valoresmáximo y mínimo de dichos números de registro.

4.1. Estructura de la tarjeta de conductor

Una vez personalizada la tarjeta de conductor, su estructura permanente dearchivos y las condiciones de acceso a dichos archivos serán las siguientes:

La estructura de todos los EF deberá ser transparente.

La lectura con mensajería segura deberá ser posible para todos los archivos delDF Tacógrafo.

La tarjeta de conductor deberá tener la siguiente estructura de datos:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 136

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M7

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 137

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M7

Los valores siguientes, empleados para indicar tamaños en la tabla anterior, sonlos valores máximo y mínimo que la estructura de datos de la tarjeta deconductor debe utilizar para los números de registro:

Mín. Máx.

n1

NoOfEventsPerType 6 12

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 138

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M7

Mín. Máx.

n2

NoOfFaul tsPerType 12 24

n3

NoOfCardVehic leRecords 84 200

n4

NoOfCardPlaceRecords 84 112

n6

CardActivi tyLengthRange 5 544 bytes

(28 días * 93cambios de acti-

vidad)

13 776 bytes

(28 días * 240cambios de acti-

vidad)

4.2. Estructura de la tarjeta del centro de ensayo

Una vez personalizada la tarjeta del centro de ensayo, su estructura permanentede archivos y las condiciones de acceso a dichos archivos serán las siguientes:

La estructura de todos los EF deberá ser transparente.

La lectura con mensajería segura deberá ser posible para todos los archivos delDF Tacógrafo.

La tarjeta del centro de ensayo deberá tener la siguiente estructura de datos:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 139

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M7

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 140

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M7

Los valores siguientes, empleados para indicar tamaños en la tabla anterior, sonlos valores máximo y mínimo que la estructura de datos de la tarjeta del centrode ensayo debe utilizar para los números de registro:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 141

C1

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M74.3. Estructura de la tarjeta de control

Una vez personalizada la tarjeta de control, su estructura permanente dearchivos y las condiciones de acceso a dichos archivos serán las siguientes:

La estructura de todos los EF deberá ser transparente.

La lectura con mensajería segura deberá ser posible para los archivos del DFTacógrafo.

La tarjeta de control deberá tener la siguiente estructura de datos:

Los valores siguientes, empleados para indicar tamaños en la tabla anterior, sonlos valores máximo y mínimo que la estructura de datos de la tarjeta de controldebe utilizar para los números de registro:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 142

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M7

Mín. Máx.

n7

NoOfControlAct ivi tyRecords 230 520

4.4. Estructura de la tarjeta de empresa

Una vez personalizada la tarjeta de empresa, su estructura permanente dearchivos y las condiciones de acceso a dichos archivos serán las siguientes:

La estructura de todos los EF deberá ser transparente.

La lectura con mensajería segura deberá ser posible para todos los archivos delDF Tacógrafo.

La tarjeta de empresa deberá tener la siguiente estructura de datos:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 143

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M7

C1

Los valores siguientes, empleados para indicar tamaños en la tabla anterior, sonlos valores máximo y mínimo que la estructura de datos de la tarjeta de empresadebe utilizar para los números de registro:

Mín. Máx.

n8

NoOfCompanyActivi tyRecords 230 520

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 144

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M7Apéndice 3

PICTOGRAMAS

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 145

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M7El aparato de control podrá utilizar los siguientes pictogramas y combinacionesde pictogramas:

1. PICTOGRAMAS BÁSICOS

Personas Acciones Modos de funciona-miento

Empresa Modo de empresaControlador Control Modo de controlConductor Conducción Modo operativoTaller/centro de ensayo Inspección/calibrado Modo de calibradoFabricante

Actividades Duración

Disponible Período de disponibilidad actualConducción Tiempo de conducción continuaDescanso Período de descanso actualTrabajo Período de trabajo actualPausa Tiempo de pausa acumuladoIndeterminado

Aparato Funciones

Ranura del conductorRanura del segundo conductorTarjetaRelojPantalla VisualizaciónAlmacenamiento externo TransferenciaFuente de alimentaciónImpresora/doc. impreso ImpresiónSensorTamaño de los neumáticosVehículo/unidad intravehicular

Condiciones específicas

Fuera de ámbitoPuente/paso a nivel

Diversos

Incidentes FallosComienzo del período de trabajo diario Final del período de

trabajo diarioLugar Entrada manual de

las actividades delconductor

Seguridad VelocidadHora Total/resumen

Calificadores

DiarioSemanalDos semanasDesde o hasta

2. Combinaciones de pictogramas

Diversos

Lugar de controlLugar donde comienza el período detrabajo diario

Lugar donde terminael período de trabajodiario

Hora de comienzo Hora de conclusiónDesde el vehículoComienzo condición Fuera de ámbito Final condición

Fuera de ámbito

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 146

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M7

Tarjetas

Tarjeta del conductorTarjeta de la empresaTarjeta de controlTarjeta del centro de ensayo

- - - Sin tarjeta

Conducción

Conducción en equipoTiempo de conducción en una semanaTiempo de conducción en dos semanas

Documentos impresos

Impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjetaImpresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la VUImpresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjetaImpresión de incidentes y fallos almacenados en la VUImpresión de datos técnicosImpresión por exceso de velocidad

Incidentes

Inserción de una tarjeta no válidaConflicto de tarjetasSolapamiento temporalConducción sin tarjeta adecuadaInserción de tarjeta durante la conducciónError al cerrar la última sesión de la tarjetaExceso de velocidadInterrupción del suministro eléctricoError en datos de movimientoViolación de la seguridadAjuste de la hora (por el centro de ensayo)Control del exceso de velocidad

Fallos

Fallo de tarjeta (ranura del conductor)Fallo de tarjeta (ranura del segundo conductor)Fallo de la pantallaFallo de transferenciaFallo de la impresoraFallo del sensorFallo interno de la VU

Procedimiento de entrada manual

¿Continúa el mismo período de trabajo diario?¿Final del anterior período de trabajo?Confirme o introduzca el lugar donde termina el período de trabajoIntroduzca la hora de comienzoIntroduzca el lugar donde comienza el período de trabajo.

Nota: En el apéndice 4 se definen otras combinaciones de pictogramas con lasque se forman identificadores de bloque o de registro en documentos impresos.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 147

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M7Apéndice 4

DOCUMENTOS IMPRESOS

ÍNDICE

1. Generalidades … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Especificación de los bloques de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Especificaciónes de los documentos impresos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjeta … . . . . . . . . . . . . .

3.2. Impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la VU … . . . . . . . . . . . . . . .

3.3. Impresión de incidentes y fallos almacenadas en la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.4. Impresión de incidentes y fallos almacenadas en la VU … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.5. Impresión de dados técnicos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6. Impresión por exceso de velocidad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 148

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M71. GENERALIDADES

Cada documento impreso es una concatenación de varios bloques de datos, posi-blemente identificados con un identificador de bloque.

Un bloque de datos contiene uno o más registros, posiblemente identificadoscon un identificador de registro.

Cuando un identificador de bloque precede inmediatamente a un identificador deregistro, el identificador de registro no se imprime.

Cuando una unidad de información se desconoce o no debe imprimirse pormotivos relacionados con los derechos de acceso a los datos, en su lugar seimprimen espacios.

Si el contenido de una línea entera es desconocido o no tiene que imprimirse, seomite toda la línea.

Los campos de datos numéricos se imprimen alineados a la derecha, con unespacio como separador de las unidades de millar y de millón, y sin ceros a laizquierda.

Los campos de datos en cadena se imprimen alineados a la izquierda. Cuando espreciso (en nombres y direcciones), se rellenan con espacios hasta alcanzar lalongitud de la unidad de información, o bien se truncan para no sobrepasardicha longitud.

2. ESPECIFICACIÓN DE LOS BLOQUES DE DATOS

En este capítulo se han utilizado las siguientes convenciones para la notación deformatos:

— los caracteres impresos en negrita indican texto legible que hay queimprimir (en caracteres normales),

— los caracteres normales indican variables (pictogramas o datos) que hay quesustituir por sus valores antes de proceder a la impresión,

— los nombres de las variables se han acabado de llenar con guiones bajos conel fin de mostrar la longitud disponible para la variable en ese elemento deinformación,

— las fechas se especifican con el formato «dd/mm/aaaa»" (día, mes, año).También se puede utilizar el formato «dd.mm.aaaa»,

— el término «identificación de la tarjeta» indica la composición de: el tipo detarjeta (mediante una combinación de pictogramas), el código del Estadomiembro que ha expedido la tarjeta, un carácter de barra oblicua y elnúmero de tarjeta con el índice de sustitución y el índice de renovaciónseparados por espacios:

Los documentos impresos deberán utilizar los siguientes bloques de datos oregistros de datos, con arreglo a los significados y formatos que se exponen acontinuación:

Número de bloque o de registroSignificado

1 Fecha y hora en que se imprime el docu-mento

2 Tipo de documento impreso

Identificador de bloque

Combinación de pictogramas impresos (véase

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 149

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M7

Número de bloque o de registroSignificado

el apéndice 3), Valor de ajuste del dispositivolimitador de la velocidad (exclusivamente encaso de impresión por exceso de velocidad)

3 Identificación del titular de la tarjeta

Identificador de bloque. P = pictograma depersona

Apellido(s) del titular

Nombre del titular (en su caso)

Identificación de la tarjeta

Fecha de caducidad de la tarjeta (en su caso)

Cuando la tarjeta no sea personal y no especi-fique los apellidos del titular, en su lugardeberá imprimirse el nombre de la empresa,del centro de ensayo o del organismo decontrol

4 Identificación del vehículo

Identificador de bloque

Número de bastidor (VIN)

Estado miembro donde se matriculó y númerode matrícula (VRN)

5 Identificación de la VU

Identificador de bloque

Nombre del fabricante de la VU

Número de pieza de la VU

6 Último calibrado del aparato de control

Identificador de bloque

Nombre del centro de ensayo

Identificación de la tarjeta del centro deensayo

Fecha del calibrado

7 Último control (a cargo de un agenteresponsable)

Identificador de bloque

Identificación de la tarjeta del controlador

Fecha, hora y tipo de control

Tipo de control: hasta cuatro pictogramas. Eltipo de control puede ser (una combinaciónde):

: Transferencia de la tarjeta, : Transfe-rencia de la VU, : Impresión, : Visualiza-ción

8 Actividades del conductor almacenadas enuna tarjeta en orden de ocurrencia

Identificador de bloque

Fecha que se consulta (día civil que es objetode la impresión) + Contador de presenciadiaria de la tarjeta

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 150

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M7

Número de bloque o de registroSignificado

8.1 Período durante el que no estuvo insertadala tarjeta

8.1a Identificador de registro (comienzo delperíodo)

8.1b Período indeterminado. Hora de comienzoy de final, duración

8.1c Actividad introducida manualmente

Pictograma de actividad, hora de comienzoy de final (incluida), duración, los períodosde descanso de al menos una hora semarcan con un asterisco.

8.2 Inserción de la tarjeta en la ranura S

Identificador de registro; S = pictograma dela ranura

Estado miembro donde se matriculó elvehículo y número de matrícula (VRN)

Lectura del cuentakilómetros del vehículo alinsertar la tarjeta

8.3 Actividad (mientras estuvo insertada latarjeta)

Pictograma de la actividad, hora decomienzo y de final (incluida), duración,régimen de conducción (pictograma deequipo si es EN EQUIPO, espacios enblanco si es EN SOLITARIO), los períodosde descanso de al menos una hora se marcancon un asterisco

8.3a Condición específica. Hora de entrada,pictograma (o combinación de pictogramas)de la condición específica

8.4 Extracción de la tarjeta

Lectura del cuentakilómetros y distanciarecorrida desde la última inserción para laque se conoce la lectura del cuentakilóme-tros

9 Actividades del conductor almacenadas enuna VU por cada ranura y en orden crono-lógico

Identificador de bloque

Fecha que se consulta (día civil que es objetode la impresión)

Lectura del cuentakilómetros del vehículo alas 00:00 y a las 24:00

10 Actividades realizadas en la ranura S

Identificador de bloque

10.1 Período en que no hubo ninguna tarjetainsertada en la ranura S

Identificador de registro

No hay tarjeta insertada

Lectura del cuentakilómetros al comenzarel período

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 151

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M7

Número de bloque o de registroSignificado

10.2 Inserción de la tarjeta

Identificador del registro de inserción de latarjeta

Apellido(s) del conductor

Nombre del conductor

Identificación de la tarjeta del conductor

Fecha de caducidad de la tarjeta delconductor

Estado miembro donde se matriculó elvehículo utilizado anteriormente y númerode matrícula de dicho vehículo

Fecha y hora de extracción de la tarjeta delvehículo anterior

Línea en blanco

Lectura del cuentakilómetros del vehículoal insertar la tarjeta, bandera indicadora desi el conductor ha introducido sus activi-dades de forma manual (M en caso afirma-tivo, en blanco en caso negativo)

10.3 Actividad

Pictograma de la actividad, hora decomienzo y de final (incluida), duración,régimen de conducción (pictograma deequipo si es EN EQUIPO, espacios enblanco si es EN SOLITARIO), los períodosde descanso de al menos una hora semarcan con un asterisco

10.3a Condición específica. Hora de entrada,pictograma (o combinación de picto-gramas) de la condición específica

10.4 Extracción de la tarjeta o Final del período«sin tarjeta»

Lectura del cuentakilómetros al extraer latarjeta o al terminar el período «sin tarjeta»,y distancia recorrida desde que se insertarala tarjeta o desde que comenzara el período«sin tarjeta»

11 Resumen diario

Identificador de bloque

11.1 Resumen VU de períodos sin tarjeta en laranura del conductor

Identificador de bloque

11.2 Resumen VU de períodos sin tarjeta en laranura del segundo conductor

Identificador de bloque 2

11.3 Resumen diario VU para cada conductor

Identificador de registro

Apellido(s) del conductor

Nombre del conductor

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 152

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M7

Número de bloque o de registroSignificado

Identificación de la tarjeta del conductor

11.4 Entrada del lugar donde comienza otermina un período de trabajo diario

pi = pictograma del lugar de comienzo/final, hora, país, región,

Lectura del cuentakilómetros

11.5 Totales de la actividad (en una tarjeta)

Tiempo total de conducción, distancia reco-rrida

Tiempo total de trabajo y de disponibilidad

Tiempo total de descanso e indeterminado

Duración total de las actividades del equipo

11.6 Totales de la actividad (períodos sin tarjetaen la ranura del conductor)

Tiempo total de conducción, distancia reco-rrida

Tiempo total de trabajo y de disponibilidad

Tiempo total de descanso

11.7 Totales de la actividad (períodos sin tarjetaen la ranura del segundo conductor)

Tiempo total de trabajo y de disponibilidad

Tiempo total de descanso

11.8 Totales de la actividad (para cadaconductor, ambas ranuras incluidas)

Tiempo total de conducción, distancia reco-rrida

Tiempo total de trabajo y de disponibilidad

Tiempo total de descanso

Duración total de las actividades del equipo

Cuando se precisa un documento impresocon la información de todo el día, la infor-mación del resumen diario se computa conlos datos disponibles en el momento deimprimir el documento.

12 Incidentes o fallos almacenados en unatarjeta

12.1 Identificador de bloque para los 5 últimos«Incidentes y fallos» en una tarjeta

12.2 Identificador de bloque para todos los«Incidentes» registrados en una tarjeta

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 153

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M7

Número de bloque o de registroSignificado

12.3 Identificador de bloque para todos los«Fallos» registrados en una tarjeta

12.4 Registro de incidente o fallo

Identificador de registro

Pictograma del incidente/fallo, propósitodel registro, fecha y hora de comienzo,

Código del incidente/fallo adicional (en sucaso), duración

Estado miembro en que se matriculó elvehículo donde se produjo el incidente ofallo, y número de matrícula de dichovehículo

13 Incidentes o fallos almacenados en una VU

13.1 Identificador de bloque para los 5 últimos«Incidentes y fallos» en la VU

13.2 Identificador de bloque para todos los«Incidentes» registrados o en curso en unaVU

13.3 Identificador de bloque para todos los«Fallos» registrados o en curso en una VU

13.4 Registro de incidente o fallo

Identificador de registro

Pictograma del incidente/fallo, propósitodel registro, fecha y hora de comienzo

Código del incidente/fallo adicional (en sucaso), número de incidentes similaresocurridos ese día, duración

Identificación de las tarjetas insertadas alcomenzar o terminar el incidente o fallo(hasta 4 líneas sin repetir dos veces losmismos números de tarjeta)

Caso en que no se insertó ninguna tarjeta

El propósito del registro (p) es un códigonumérico que explica por qué se registró elincidente o fallo, y se codifica con arregloal elemento de información EventFaultRe-cordPurpose.

14 Identificación de la VU

Identificador de bloque

Nombre del fabricante de la VU

Dirección del fabricante de la VU

Número de pieza de la VU

Número de homologación de la VU

Número de serie de la VU

Año de fabricación de la VU

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 154

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M7

Número de bloque o de registroSignificado

Versión y fecha de instalación del softwarede la VU

15 Identificación del sensor

Identificador de bloque

Número de serie del sensor

Número de homologación del sensor

Fecha de la primera instalación del sensor

16 Datos de calibrado

Identificador de bloque

16.1 Registro de calibrado

Identificador de registro

Centro de ensayo que haya efectuado elcalibrado

Dirección del centro de ensayo

Identificación de la tarjeta del centro deensayo

Fecha de caducidad de la tarjeta del centrode ensayo

Línea en blanco

Fecha del calibrado + propósito del cali-brado

Número de bastidor

Estado miembro donde se matriculó elvehículo y número de matrícula

Coeficiente característico del vehículo

Constante del aparato de control

Circunferencia efectiva de los neumáticosde las ruedas

Tamaño de los neumáticos montados

Valor de ajuste del dispositivo limitador dela velocidad

Lectura anterior y actual del cuentakilóme-tros

El propósito del calibrado (p) es un códigonumérico que explica por qué se registraronesos parámetros de calibrado, y se codificacon arreglo al elemento de informaciónCal ibra t ionPurpose.

17 Ajuste de la hora

Identificador de bloque

17.1 Registro de ajuste de la hora

Identificador de registro

Fecha y hora antiguas

Fecha y hora nuevas

Centro de ensayo que ha efectuado el ajuste

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 155

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M7

Número de bloque o de registroSignificado

de la hora

Dirección del centro de ensayo

Identificación de la tarjeta del centro deensayo

Fecha de caducidad de la tarjeta del centrode ensayo

18 Incidente y fallo más recientes registradosen la VU

Identificador de bloque

Fecha y hora del incidente más reciente

Fecha y hora del fallo más reciente

19 Información de control del exceso de velo-cidad

Identificador de bloque

Fecha y hora del último CONTROL DELEXCESO DE VELOCIDAD

Fecha y hora del primer exceso de velocidady número de incidentes de este tipo que hanocurrido desde entonces

20 Registro del exceso de velocidad

20.1 Identificador de bloque «Primer exceso develocidad después del último calibrado»

20.2 Identificador de bloque «Los 5 más gravesen los últimos 365 días»

20.3 Identificador de bloque «El más grave encada uno de los 10 últimos días en quehayan ocurrido incidentes de este tipo»

20.4 Identificador de registro

Fecha, hora y duración

Velocidad máxima y velocidad media,número de incidentes similares ocurridosese día

Apellido(s) del conductor

Nombre del conductor

Identificación de la tarjeta del conductor

20.5 Si el bloque no incluye ningún registro deexceso de velocidad

21 Información manuscrita

Identificador de bloque

21.1 Lugar de control

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 156

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M7

Número de bloque o de registroSignificado

21.2 Firma del controlador

21.3 Hora de inicio

21.4 Hora de conclusión

21.5 Firma del conductor

«Información manuscrita»; inserte unnúmero suficiente de líneas en blancoencima de un elemento manuscrito, paraasí poder escribir la información necesariao firmar el documento.

3. ESPECIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS IMPRESOS

En este capítulo se han empleado las siguientes convenciones para la notación:

Imprimir bloque o registro número N

Imprimir bloque o registro número N, repetido tantas veces comosea necesarioImprimir bloques o registros X o Y según proceda, y repetidostantas veces como sea necesario

3.1. Impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en latarjeta

La impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjetadeberá efectuarse con arreglo al formato siguiente:

Fecha y hora en la que se imprime el documento

Tipo de documento impreso

Identificación del controlador (si se inserta una tarjeta de control enla VU)Identificación del conductor (según la tarjeta cuyos datos seimprimen)Identificación del vehículo (vehículo del que se obtiene el docu-mento impreso)Identificación de la VU (VU de la que se obtiene el documentoimpreso)

Último calibrado de esta VU

Último control al que se ha sometido el conductor investigado

Delimitador de las actividades del conductor

Actividades del conductor en orden de ocurrencia

Delimitador del resumen diario

Lugares introducidos en orden cronológico

Totales de la actividad

Incidentes o fallos procedentes del delimitador de la tarjeta

Registros de incidentes/fallos (5 últimos incidentes o fallos alma-cenados en la tarjeta)

Incidentes o fallos procedentes del delimitador de la VU

Registros de incidentes/fallos (5 últimos incidentes o fallos alma-cenados o en curso en la VU)

Lugar de control

Firma del controlador

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 157

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M7

Firma del conductor

3.2. Impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en laVU

La impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la VUdeberá efectuarse con arreglo al formato siguiente:

Fecha y hora en la que se imprime el documento

Tipo de documento impreso

Identificación del titular de la tarjeta (para todas las tarjetasinsertadas en la VU)

Identificación del vehículo (vehículo del que se obtiene el docu-mento impreso)

Identificación de la VU (VU de la que se obtiene el documentoimpreso)

Último calibrado de esta VU

Último control de este aparato de control

Delimitador de las actividades del conductor

Delimitador de la ranura del conductor (ranura 1)

Actividades en orden cronológico (ranura del conductor)

Delimitador de la ranura del segundo conductor (ranura 2)

Actividades en orden cronológico (ranura del segundo conductor)

Delimitador del resumen diario

Resumen de períodos sin tarjeta en la ranura del conductor

Lugares introducidos en orden cronológico

Totales de la actividad

Resumen de períodos sin tarjeta en la ranura del segundoconductor

Lugares introducidos en orden cronológico

Totales de la actividad

Resumen de actividades de un conductor, ambas ranuras incluidas

Lugares introducidos por este conductor en orden cronológico

Totales de la actividad para este conductor

Delimitador de incidentes/fallos

Registros de incidentes/fallos (5 últimos incidentes o fallos alma-cenados o en curso en la VU)

Lugar de control

Firma del controlador

Hora de comienzo (espacio disponible para unconductor que no disponga detarjeta para indicar los períodosque le corresponden)

Hora de conclusión

Firma del conductor

3.3. Impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta

La impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta deberá efectuarsecon arreglo al formato siguiente:

Fecha y hora en la que se imprime el documento

Tipo de documento impreso

Identificación del controlador (si se inserta una tarjeta de control enla VU)

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 158

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M7

Identificación del conductor (según la tarjeta cuyos datos seimprimen)

Identificación del vehículo (vehículo del que se obtiene el docu-mento impreso)

Delimitador de incidentes

Registros de incidentes (todos los incidentes almacenados en latarjeta)

Delimitador de fallos

Registros de fallos (todos los fallos almacenados en la tarjeta)

Lugar de control

Firma del controlador

Firma del conductor

3.4. Impresión de incidentes y fallos almacenados en la VU

La impresión de incidentes y fallos almacenados en la VU deberá efectuarse conarreglo al formato siguiente:

Fecha y hora en la que se imprime el documento

Tipo de documento impreso

Identificación del titular de la tarjeta (para todas las tarjetas inser-tadas en la VU)

Identificación del vehículo (vehículo del que se obtiene el docu-mento impreso)

Delimitador de incidentes

Registros de incidentes (todos los incidentes almacenados o encurso en la VU)

Delimitador de fallos

Registros de fallos (todos los fallos almacenados o en curso en laVU)

Lugar de control

Firma del controlador

Firma del conductor

3.5. Impresión de datos técnicos

La impresión de datos técnicos deberá efectuarse con arreglo al formatosiguiente:

Fecha y hora en la que se imprime el documento

Tipo de documento impreso

Identificación del titular de la tarjeta (para todas las tarjetas inser-tadas en la VU)

Identificación del vehículo (vehículo del que se obtiene el docu-mento impreso)

Identificación de la VU

Identificación del sensor

Delimitador de los datos de calibrado

Registros de calibrado (todos los registros disponibles en ordencronológico)

Delimitador del ajuste de hora

Registros de ajuste de hora (todos los registros disponibles acercadel ajuste de hora y de los registros de los datos de calibrado)

El incidente y el fallo más recientes registrados en la VU

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 159

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M73.6. Impresión por exceso de velocidad

La impresión por exceso de velocidad deberá efectuarse con arreglo al formatosiguiente:

Fecha y hora en la que se imprime el documento

Tipo de documento impreso

Identificación del titular de la tarjeta (para todas las tarjetas inser-tadas en la VU)

Identificación del vehículo (vehículo del que se obtiene el docu-mento impreso)

Información sobre el control del exceso de velocidad

Identificador de los datos sobre el exceso de velocidad

Primer exceso de velocidad después del último calibrado

Identificador de los datos sobre el exceso de velocidad

Los 5 incidentes más graves de exceso de velocidad ocurridos enlos últimos 365 días

Identificador de los datos sobre el exceso de velocidad

El incidente más grave de exceso de velocidad en cada uno de los10 últimos días en que hayan ocurrido incidentes de este tipo

Lugar de control

Firma del controlador

Firma del conductor

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 160

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M7Apéndice 5

PANTALLA

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 161

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M7En este apéndice se utilizan las siguientes convenciones para la notación deformatos:

— los caracteres impresos en negrita indican texto legible que hay queimprimir (las informaciones en pantalla se siguen visualizando en caracteresnormales),

— los caracteres normales indican variables (pictogramas o datos) que hay quesustituir por sus valores antes de presentarlos en pantalla:

dd mm aaaa: día, mes, año,

hh: horas,

mm: minutos,

D: pictograma de duración,

EF: combinación de pictogramas de incidente o fallo,

O: pictograma de modo de funcionamiento.

Cuando muestre los datos en pantalla, el aparato de control deberá utilizar losformatos siguientes:

Datos Formato

Contenido de la pantalla por defecto

Hora local hh:mm

Modo de funcionamiento O

Información relativa al conductor Dhhhmm hhhmm

Información relativa al segundo conductor Dhhhmm

Condición fuera de ámbito abierta

Visualización de advertencias

Sobrepasado el tiempo de conducción continua hhhmm hhhmm

Incidente o fallo EF

Otras informaciones en pantalla

Fecha UTC UTC dd/mm/aaaa

o bien

UTC dd.mm.aaaa

Hora hh:mm

Tiempo de conducción continua y tiempo dedescanso acumulado del conductor

hhhmm hhhmm

Tiempo de conducción continua y tiempo dedescanso acumulado del segundo conductor

hhhmm hhhmm

Tiempo de conducción acumulado del conductordurante la semana anterior y la actual

hhhhmm

Tiempo de conducción acumulado del segundoconductor durante la semana anterior y la actual

hhhhmm

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 162

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M7Apéndice 6

INTERFACES EXTERNAS

ÍNDICE

1. Hardware … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.1. Conector … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.2. Asignación de contactos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.3. Diagrama de conjunto … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Interfaz de transferencia … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Interfaz de calibrado … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 163

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M71. HARDWARE

1.1. Conector

El conector de transferencia/calibrado deberá tener 6 patillas y ser accesible enel panel frontal sin necesidad de desconectar ninguno de los elementos delaparato de control, y sus dimensiones se ajustarán al siguiente esquema (dimen-siones en milímetros):

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M7

La siguiente ilustración muestra una clavija de acoplamiento típica de 6 patillas:

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M71.2. Asignación de contactos

Los contactos se asignarán de acuerdo con la tabla siguiente:

Patilla Descripción Observaciones

1 Polo negativo batería Conectado al polo negativo de la batería del vehículo

2 Comunicación de datos Línea K (ISO 14230-1)

3 Transferencia RxD Entrada de datos en el aparato de control

4 Señal de entrada/salida Calibrado

5 Salida permanente depotencia

Se especifica que el intervalo de tensiones debe ser el dela potencia del vehículo menos 3 V que permitan unacaída de tensión en los circuitos de protección.

Salida 40 mA

6 Transferencia TxD Salida de datos del aparato de control

1.3. Diagrama de conjunto

El diagrama de conjunto será el siguiente:

2. INTERFAZ DE TRANSFERENCIA

La interfaz de transferencia deberá cumplir las especificaciones RS232.

La interfaz de transferencia deberá utilizar un bit de arranque, 8 bits de datoscon LSB primero, un bit de paridad par y 1 bit de parada.

Organización de los bytes de datos

Bit de arranque: un bit de nivel lógico 0;

Bits de datos: transmitidos con LSB primero;

Bit de paridad: paridad par

Bit de parada: un bit de nivel lógico 1

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M7Cuando se transmitan datos numéricos compuestos de más de un byte, el bytemás significativo se transmitirá el primero, y el byte menos significativo elúltimo.

La velocidad de transmisión deberá poder ajustarse entre 9 600 bps y115 200 bps. La transmisión deberá efectuarse a la velocidad más alta posible.La velocidad inicial en baudios al comenzar la comunicación se fija en9 600 bps.

3. INTERFAZ DE CALIBRADO

La comunicación de datos deberá cumplir lo dispuesto en la norma ISO 14230-1Vehículos de carretera — Sistemas de diagnóstico — Protocolo Keyword 2000— Parte 1: Nivel físico, Primera edición: 1999.

La señal de entrada/salida deberá cumplir las siguientes especificaciones eléc-tricas:

Parámetro Mínimo Típico Máximo Observaciones

Ulow

(entrada) 1,0 V I = 750 µA

UU high

(entrada) 4 V I = 200 µA

Frecuencia 4 kHz

Ulow

(salida) 1,0 V I = 1 mA

Uhigh

(salida) 4 V I = 1 mA

La señal de entrada/salida deberá cumplir los siguientes diagramas de relacionesde tiempo:

Señal del sensor (salida)

Señal de prueba (entrada)

Señal de reloj UTC (salida)

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M7Apéndice 7

PROTOCOLOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS

ÍNDICE

1. Introducción … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.1. Ámbito de aplicación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.2. Acrónimos y notaciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Transferencia de los datos de la VU … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.1. Procedimiento de transferencia … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2. Protocolo de transferencia de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.1. Estructura de los mensajes … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2. Tipos de mensajes … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.1. Petición de inicio de comunicación (SID 81) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.2. Respuesta positiva a la petición de inicio de comunicación (SID C1) … . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.3. Petición de inicio de la sesión de diganóstico (SID 10) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.4. Respuesta positiva a la petición de inicio de diagnóstico (SID 50) … . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.5. Servicio de control del enlace (SID 87) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.6. Respuesta positiva al control del enlace (SID C7) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.7. Envío de petición (SID 35) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.8. Respuesta positiva al envío de petición (SID 75) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.9. Petición de transferencia de datos (SID 36) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.10. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos (SID 76) … . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.11. Petición de salida de la transferencia (SID 37) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.12. Respuesta positiva a la petición de salida de la transferencia (SID 77) … . . . . . . . . . . . .

2.2.2.13. Petición de interrupción de la comunicación (SID 82) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.14. Respuesta positiva a la petición de interrupción de la comunicación (SID C2) … . . . . . .

2.2.2.15. Confirmación de submensaje (SID 83) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2.16. Respuesta negativa (SID 7F) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.3. Flujo del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.4. Sincronización … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.5. Gestión de errores … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.5.1. Fase de inicio de la comunicación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.5.2. Fase de comunicación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.6. Contenido del mensaje de respuesta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.6.1. Respuesta positiva el envío de petición de transferencia de datos «resumen» … . . . . . . .

2.2.6.2. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos sobre actividades … . . . . . . . .

2.2.6.3. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos sobre incidentes y fallos … . .

2.2.6.4. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos pormenorizados sobre la velo-cidad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.6.5. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos técnicos … . . . . . . . . . . . . . . .

2.3. Almacenamiento de un archivo en un ESM … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Protocolo de transferencia de los datos almacenados en tarjetas de tacógrafo … . . . . . . .

3.1. Ámbito de aplicación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2. Definiciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3. Transferencia de los datos de la tarjeta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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M7

3.3.1. Secuencia de inicialización … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.2. Secuencia para archivos de datos no firmados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.3. Secuencia para archivos de datos firmados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.4. Secuencia para reiniciar el contador del calibrado … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.4. Formato de almacenamiento de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.4.1. Introducción … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.4.2. Formato de archivo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Transferencia de los datos de una tarjeta de tacógrafo a través de una unidad intravehi-cular … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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M71. INTRODUCCIÓN

En el presente apéndice se especifican los procedimientos que se deben utilizarpara llevar a cabo los diferentes tipos de transferencia de datos a un medio dealmacenamiento externo (ESM), así como los protocolos que es preciso aplicarpara garantizar la corrección de dichas transferencias y la total compatibilidaddel formato de los datos transferidos, a fin de que un controlador cualquierapueda inspeccionar dichos datos y comprobar su autenticidad e integridad antesde analizarlos.

1.1. Ámbito de aplicación

Se pueden transferir datos a un ESM:

— desde una unidad intravehicular, mediante un equipo dedicado inteligente(IDE) conectado a la VU,

— desde una tarjeta de tacógrafo, mediante un IDE que incorpore un disposi-tivo de interfaz de tarjeta (IFD),

— desde una tarjeta de tacógrafo y a través de una unidad intravehicular,mediante un IDE conectado a la VU.

Para poder verificar la autenticidad y la integridad de los datos transferidos quese encuentran almacenados en un ESM, dichos datos se transfieren con unafirma añadida según lo dispuesto en el apéndice 11 (Mecanismos de seguridadcomunes). También se transfieren la identificación del equipo de origen (VU otarjeta) y sus certificados de seguridad (Estado miembro y equipamiento). Lapersona encargada de verificar los datos debe estar en posesión de una clavepública europea de confianza.

Los datos transferidos durante una sesión de transferencia deben almacenarse enel ESM en un solo archivo.

1.2. Acrónimos y notaciones

En el presente apéndice se utilizan los acrónimos siguientes:

AID Identificador de aplicación

ATR Respuesta a reinicio

CS Byte de la suma de control

DF Archivo dedicado

DS Sesión de diagnóstico

EF Archivo elemental

ESM Medio de almacenamiento externo

FID Identificador de archivo (file ID)

FMT Byte de formato (primer byte de la cabecera del mensaje)

ICC Tarjeta de circuito integrado

IDE Equipo dedicado inteligente: el equipo empleado para realizar la trans-ferencia de datos al ESM (por ejemplo un ordenador personal)

IFD Dispositivo de interfaz

KWP Protocolo Keyword 2000

LEN Byte de longitud (el último byte de la cabecera del mensaje)

PPS Selección de los parámetros de protocolo

PSO Realizar operación de seguridad

SID Identificador de servicio

SRC Byte de origen

TGT Byte de destino

TLV Valor de longitud de la etiqueta

TREP Parámetro de la respuesta a la petición de transferencia

TRTP Parámetro de la petición de transferencia

VU Unidad intravehicular

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M72. TRANSFERENCIA DE LOS DATOS DE LA VU

2.1. Procedimiento de transferencia

A fin de realizar una transferencia de los datos de la VU, el operario debe efec-tuar las operaciones siguientes:

— introducir su tarjeta de tacógrafo en una ranura de la VU (1),

— conectar el IDE al conector de transferencia de la VU,

— establecer la conexión entre el IDE y la VU,

— seleccionar en el IDE los datos que se van a transferir y enviar la petición ala VU,

— cerrar la sesión de transferencia.

2.2. Protocolo de transferencia de datos

El protocolo presenta una estructura maestro-esclavo, de modo que el IDE actúacomo maestro y la VU como esclavo.

La estructura, los tipos y el flujo de los mensajes se basan principalmente en elprotocolo Keyword 2000 (KWP) (ISO 14230-2 Vehículos de carretera —Sistemas de diagnóstico — Protocolo Keyword 2000 — Parte 2: Nivel de enlacede datos).

La capa de aplicación se basa principalmente en el proyecto actual de normaISO 14229-1 (Vehículos de carretera — Sistemas de diagnóstico — Parte 1:Servicios de diagnóstico, versión 6 de 22 de febrero de 2001).

2.2.1. Estructura de los mensajes

El formato de todos los mensajes que intercambian el IDE y la VU presenta unaestructura de tres partes:

— una cabecera compuesta de un byte de formato (FMT), un byte de destino(TGT), un byte de origen (SRC) y posiblemente un byte de longitud (LEN),

— un campo de datos compuesto de un byte identificador de servicio (SID) yun número variable de bytes de datos, que puede incluir un byte opcional desesión de diagnóstico (dS) o un byte opcional de parámetro de transferencia(TRTP o TREP),

— una suma de control consistente en un byte de suma de control (CS).

Cabecera Campo de datos Suma decontrol

FMT TGT SRC LEN SID DATA … … … CS

4 bytes Máx. 255 bytes 1 byte

Los bytes TGT y SRC representan la dirección física del destinatario y delemisor del mensaje. Los valores son F0 Hex para el IDE y EE Hex para la VU.

El byte LEN es la longitud de la parte correspondiente al campo de datos.

El byte de suma de control es la suma de todos los bytes del mensaje tomadosde 8 bits en 8 bits, en módulo 256, excluido el propio CS.

Los bytes FMT, SID, DS, TRTP y TREP se definen más adelante en este mismodocumento.

Cuando la longitud de los datos que deba incluir el mensaje es mayor que elespacio disponible en la parte correspondiente al campo de datos, el mensajese envía dividido en varios submensajes. Cada submensaje incorpora una cabe-cera, los mismos SID y TREP, y un contador de 2 bytes que indica el númerode submensaje dentro del mensaje total. Al objeto de permitir la verificación deerrores y la cancelación, el IDE confirma cada uno de los submensajes. El IDEpuede aceptar el submensaje, solicitar su retransmisión, pedir a la VU quecomience de nuevo o cancelar la transmisión.

Si el último submensaje contiene exactamente 255 bytes en el campo de datos,habrá que añadir un submensaje final con un campo de datos vacío (excep-tuando los identificadores SID y TREP y el contador de submensaje) paraindicar el final del mensaje.

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(1) La tarjeta introducida activará los correspondientes derechos de acceso a la función detransferencia y a los datos.

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M7Ejemplo:

Cabe-cera

SID TREP Mensaje CS

4 bytes Más largo que 255 bytes

Se transmitirá como:

Cabe-cera

SID TREP 00 01 Submensaje 1 CS

4 bytes 255 bytes

Cabe-cera

SID TREP 00 02 Submensaje 2 CS

4 bytes 255 bytes

Cabe-cera

SID TREP xx yy Submensaje n CS

4 bytes Menos que 255 bytes

o bien como:

Cabe-cera

SID TREP 00 01 Submensaje 1 CS

4 bytes 255 bytes

Cabe-cera

SID TREP 00 02 Submensaje 2 CS

4 bytes 255 bytes

Cabe-cera

SID TREP xx yy Submensaje n CS

4 bytes 255 bytes

Cabecera SID TREP xx yy+1 CS

4 bytes 4 bytes

2.2.2. Tipos de mensajes

El protocolo de comunicaciones para la transferencia de datos entre la VU y elIDE exige el intercambio de 14 tipos de mensajes diferentes.

La tabla siguiente resume dichos mensajes.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 172

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M7

Estructura del mensaje IDE -> <-VU

IDE -> <- FE

Máx. 4 bytesCabecera

Máx. 255 bytesDatos

1 byteSuma decontrol

FMT TGT SRC LEN SIDDS_/TRTP DATOS CS

Petición de inicio de comunica-ción 81 EE F0 81 E0

Respuesta positiva a la peticiónde inicio de comunicación

80 F0 EE 03 C1

M10EA,8F

9B

Petición de inicio de la sesiónde diagnóstico 80 EE F0 02 10 81 F1

Respuesta positiva a la peticiónde inicio de diagnóstico 80 F0 EE 02 50 81 31

Servicio de control del enlace

Verificar la velocidad enbaudios

9 600 Bd 80 EE F0 04 87 01,01,01 EC

19 200 Bd 80 EE F0 04 87 01,01,02 ED

38 400 Bd

80 EE F0 04 87 01,01,03

C1EE

57 600 Bd 80 EE F0 04 87 01,01,04 EF

115 200 Bd 80 EE F0 04 87 01,01,05 F0

Respuesta positiva a la peticiónde verificar la velocidad en

baudios 80 F0 EE 02 C7 01 28

Velocidad de baudios de transi-ción (fase 2) 80 EE F0 03 87 02,03 ED

Envío de petición

80 EE F0 0A 35

00,00,00,-00,00,FF,-FF,FF,FF 99

Respuesta positiva al envío depetición 80 F0 EE 03 75 00,FF D5

Petición de transferencia dedatos

Resumen 80 EE F0 02 36 01 97

Actividades 80 EE F0 06 36 02 Fecha CS

Incidentes y fallos 80 EE F0 02 36 03 99

Datos pormenorizadossobre la velocidad 80 EE F0 02 36 04 9A

Datos técnicos 80 EE F0 02 36 05 9B

Transferencia de los datosde la tarjeta 80 EE F0 02 36 06 9C

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M7

Estructura del mensaje IDE -> <-VU

IDE -> <- FE

Máx. 4 bytesCabecera

Máx. 255 bytesDatos

1 byteSuma decontrol

FMT TGT SRC LEN SID DS_/TRTP

DATOS CS

Respuesta positiva a la peticiónde transferencia de datos 80 F0 EE Len 76 TREP Datos CS

Petición de salida de la transfe-rencia 80 EE F0 01 37 96

Respuesta positiva a la peticiónde salida de la transferencia 80 F0 EE 01 77 D6

Petición de interrupción de lacomunicación 80 EE F0 01 82 E1

Respuesta positiva a la peticiónde interrupción de la comunica-

ción 80 F0 EE 01 C2 21

Confirmación de submensaje 80 EE F0 Len 83 Datos CS

Respuestas negativas

Envío no aceptado80 F0 EE 03 7F

Sidpet. 10 CS

Servicio no admitido80 F0 EE 03 7F

Sidpet. 11 CS

Subfunción no admitida80 F0 EE 03 7F

Sidpet. 12 CS

Longitud del mensaje inco-rrecta 80 F0 EE 03 7F

Sidpet. 13 CS

Condiciones incorrectas oerror en la secuencia de la

petición 80 F0 EE 03 7FSidpet. 22 CS

Petición no admisible80 F0 EE 03 7F

Sidpet. 31 CS

Falta respuesta80 F0 EE 03 7F

Sidpet. 50 CS

Datos no disponibles80 F0 EE 03 7F

Sidpet. 78 CS

Rechazo general80 F0 EE 03 7F

Sidpet. FA CS

Notas:

— Sid pet. = el Sid de la petición que corresponda, Lid pet. = el Lid de la petición que corresponda.— TREP = el TRTP de la petición correspondiente.— Las casillas en negro significan que no se transmite ningún dato.— El término envío (entendido desde el IDE) se utiliza para compatibilidad con ISO 14229. Significa lo mismo que

transferencia (entendida desde la VU).— Los contadores de submensaje potenciales de 2 bytes no aparecen en la tabla.

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M72.2.2.1. Petición de inicio de comunicación (SID 81)

El IDE envía este mensaje para establecer el enlace de comunicación con la VU.Las comunicaciones iniciales se hacen siempre a 9 600 baudios (hasta que lavelocidad en baudios se cambia utilizando los servicios adecuados de controldel enlace.

2.2.2.2. Respuesta positiva a la petición de inicio de comunicación (SID C1)

La VU envía este mensaje para responder positivamente a una petición de iniciode comunicación. Incluye los 2 bytes de clave M10 'EA y ′8F′ , indica-tivos de que la unidad admite un protocolo con una cabecera que incluyainformación sobre el destino, el origen y la longitud del mensaje.

2.2.2.3. Petición de inicio de la sesión de diagnóstico (SID 10)

El IDE envía el mensaje de petición de inicio de la sesión de diagnóstico parasolicitar una nueva sesión de diagnóstico con la VU. La subfunción «sesión defallos» (fault session) (81 Hex) indica que va a abrirse una sesión de diagnósticoestándar.

2.2.2.4. Respuesta positiva a la petición de inicio de diagnóstico (SID 50)

La VU envía el mensaje de respuesta positiva a la petición de inicio de diagnós-tico para responder positivamente a la solicitud de sesión de diagnóstico.

2.2.2.5. Servicio de control del enlace (SID 87)

El servicio de control del enlace es utilizado por el IDE para iniciar un cambioen la velocidad en baudios. Este cambio se lleva a cabo en dos etapas. En laprimera el IDE propone el cambio en la velocidad en baudios, indicando lanueva velocidad. Al recibir un mensaje positivo de la VU, el IDE envía a laVU, una confirmación del cambio en la velocidad en baudios (etapa 2). A conti-nuación el IDE cambia a la nueva velocidad en baudios. Tras recibir laconfirmación la VU cambia a la nueva velocidad en baudios.

2.2.2.6. Respuesta positiva al control del enlace (SID C7)

La respuesta positiva al control del enlace es enviada por la VU para contestarpositivamente a la petición de servicio del control del enlace (etapa 1). Téngaseen cuenta que no se da respuesta a la solicitud de confirmación (etapa 2).

2.2.2.7. Envío de petición (SID 35)

El IDE envía el mensaje de envío de petición para especificar a la VU que sesolicita una operación de transferencia. Para cumplir los requisitos de ISO14229, se incluyen entre los datos: la dirección y el tamaño y el formato delos datos solicitados. Dado que el IDE no los conoce antes de la transferencia,la dirección de la memoria se pone a 0, el formato está descifrado y descompri-mido y el tamaño de la memoria se fija en el máximo.

2.2.2.8. Respuesta positiva al envío de petición (SID 75)

La VU envía el mensaje de respuesta positiva al envío de petición para indicaral IDE que la VU está preparada para transferir datos. Para cumplir los requi-sitos de ISO 14229, se incluyen datos en este mensaje de respuesta positiva,indicando al IDE que los ulteriores mensajes de respuesta positiva a la transfe-rencia de datos incluirán un máximo de 00FF hex bytes.

Junto con el mensaje la VU envía datos que ayudan al operario del IDE a selec-cionar los datos que quiere transferir. La información contenida en este mensajees la siguiente:

2.2.2.9. Petición de transferencia de datos (SID 36)

El IDE envía la petición de transferencia de datos para especificar a la VU eltipo de datos que se van a transferir. Un parámetro de petición de transferencia(TRTP) de un byte indica el tipo de transferencia.

Existen cinco tipos de transferencias de datos:

— Resumen (TRTP 01),

— Actividades de una fecha específica (TRTP02),

— Incidentes y fallos (TRTP 03),

— Datos pormenorizados sobre la velocidad (TRTP 04),

— Datos técnicos (TRTP 05),

— Transferencia de datos de la tarjeta (TRTP 06).

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M7Es obligatorio que el IDE solicite la transferencia de datos «resumen» (TRTP01) durante una sesión de transferencia ya que sólo eso asegurará que los certi-ficados de la VU se registran con el archivo transferido (y permiten laverificación de la firma digital).

En el segundo caso (TRTP 02), el mensaje de petición de transferencia de datosincluye la indicación del día natural (en formato TimeReal) cuyos datos se van atransferir.

2.2.2.10. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos (SID 76)

La VU envía la respuesta positiva a la petición de transferencia de datos comocontestación a la petición de transferencia de datos. Este mensaje contiene losdatos solicitados, junto con un parámetro de respuesta a la solicitud de transfe-rencia (TREP) correspondiente al TRTP de la petición.

En el primer caso (TREP 01), la VU envía datos que ayudan al operario del IDEa seleccionar los datos que quiere transferir. La información contenida en estemensaje es la siguiente:

— certificados de seguridad,

— identificación del vehículo,

— fecha y hora actuales de la VU,

— fecha máxima y mínima transferible (datos de la VU),

— indicación de presencia de tarjetas en la VU,

— transferencia previa a una empresa,

— bloqueos introducidos por empresas,

— controles anteriores.

2.2.2.11. Petición de salida de la transferencia (SID 37)

El IDE envía el mensaje de petición de salida de la transferencia para informar ala VU de que la sesión de transferencia ha terminado.

2.2.2.12. Respuesta positiva a la petición de salida de la transferencia (SID 77)

La VU envía el mensaje de respuesta positiva a la petición de salida de la trans-ferencia para confirmar la petición de salida de la transferencia.

2.2.2.13. Petición de interrupción de la comunicación (SID 82)

El IDE envía el mensaje de petición de interrupción de la comunicación paradesconectar el enlace de comunicación con la VU.

2.2.2.14. Respuesta positiva a la petición de interrupción de la comunicación(SID C2)

La VU envía el mensaje de respuesta positiva a la petición de interrupción de lacomunicación para confirmar la petición de interrupción de la comunicación.

2.2.2.15. Confirmación de submensaje (SID 83)

El IDE envía el mensaje de confirmación de submensaje para confirmar larecepción de cada una de las partes de un mensaje que se transmiten comodiversos submensajes. El campo de datos contiene el SID recibido de la VU yun código de 2 bytes que se interpreta de la manera siguiente:

— MsgC +1 confirma la correcta recepción del submensaje número MsgC.

El IDE solicita a la VU que envíe el siguiente submensaje.

— MsgC indica un problema en la recepción del submensaje número MsgC.

El IDE solicita a la VU que envíe de nuevo ese submensaje.

— FFFF solicita la terminación del mensaje

El IDE puede utilizar este código para terminar la transmisión del mensajede la VU por el motivo que fuere.

El último submensaje de un mensaje (byte LEN < 255) se puede confirmar concualquiera de estos códigos, o bien puede dejarse sin confirmar.

Respuestas de la VU que se componen de varios submensajes:

— Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos (SID 76).

2.2.2.16. Respuesta negativa (SID 7F)

La VU envía el mensaje de respuesta negativa como contestación a los mensajesde petición anteriores cuando no puede satisfacer la petición de que se trate. Loscampos de datos del mensaje incluyen el SID de la respuesta (7F), el SID de la

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M7petición y un código que especifica el motivo de la respuesta negativa. Estándisponibles los códigos siguientes:

— 10 rechazo general

La acción solicitada no se puede llevar a cabo por un motivo distinto de losenumerados a continuación.

— 11 servicio no admitido

No se entiende el SID de la petición.

— 12 subfunción no admitida

No se entiende el DS o el TRTP de la petición, o bien no hay más submen-sajes que transmitir.

— 13 longitud del mensaje incorrecta

La longitud del mensaje es incorrecta.

— 22 condiciones incorrectas o error en la secuencia de la petición

El servicio requerido no está activo o la secuencia de mensajes de peticiónes incorrecta.

— 31 solicitud no admisible

El registro del parámetro de la solicitud (campo de datos) no es válido.

— 50 envío no aceptado

No se puede llevar a cabo la petición (la VU se encuentra en un modo defuncionamiento inadecuado o tiene un fallo interno).

— 78 falta respuesta

La acción solicitada no se puede llevar a cabo a tiempo y la VU no estápreparada para aceptar otra petición.

— FA datos no disponibles

El objeto de datos de una petición de transferencia de datos no está dispo-nible en la VU (por ejemplo, no se ha introducido una tarjeta, …).

2.2.3. Flujo del mensaje

A continuación se describe el flujo normal de un mensaje durante un procedi-miento normal de transferencia de datos:

IDE VU

Petición de inicio de comunicación

Respuesta positiva

Petición de inicio del servicio de diagnós-tico

Respuesta positiva

Envío de petición

Respuesta positiva

Petición de transferencia de datos #1

Respuesta positiva

Petición de transferencia de datos #2

Respuesta positiva #1

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M7

IDE VU

Confirmación de submensaje #1

Respuesta positiva #2

Confirmación de submensaje #2

Respuesta positiva #m

Confirmación de submensaje #m

Respuesta positiva (Campo de datos < 255bytes)

Confirmación de submensaje (opcional)

Petición de transferencia de datos #n

Respuesta positiva

Petición de salida de la transferencia

Respuesta positiva

Petición de interrupción de la comunica-ción

Respuesta positiva

2.2.4. Sincronización

Los parámetros de sincronización que aparecen en el gráfico siguiente sonimportantes durante el funcionamiento normal:

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M7Figura 1

Flujo del mensaje, sincronización

Donde:

P1 = Tiempo entre dos bytes para la respuesta VU.

P2 = Tiempo transcurrido desde el final de la petición IDE hasta el comienzode la respuesta VU, o desde el final de la confirmación IDE hasta elcomienzo de la siguiente respuesta VU.

P3 = Tiempo transcurrido desde el final de la respuesta VU hasta el comienzode una nueva petición IDE, o desde el final de la respuesta VU hasta elprincipio de la confirmación IDE, o desde el final de la petición IDEhasta el comienzo de una nueva petición IDE si la VU no puederesponder.

P4 = Tiempo entre 2 bytes para la petición IDE.

P5 = Valor ampliado de P3 para la transferencia de los datos de la tarjeta.

La tabla siguiente muestra los valores admisibles para los parámetros de sincro-nización (conjunto de parámetros de sincronización ampliados KWP, empleadoen caso de direccionamiento físico para lograr una comunicación más rápida).

Parámetro de sincronización Límite inferior del valor (ms) Límite superior del valor (ms)

P1 0 20

P2 20 1 000 (*)

P3 10 5 000

P4 5 20

P5 10 minutos 20 minutos

(*) Si la VU contesta con una respuesta negativa que contiene un código con el significado «petición recibidacorrectamente, falta respuesta», este valor se amplía hasta el límite superior del valor correspondiente alparámetro P3.

2.2.5. Gestión de errores

Si se produce un error durante el intercambio, el esquema de flujo del mensajese modifica en función de qué equipo haya detectado el error y qué mensajehaya generado el error.

Las figuras 2 y 3 muestran los procedimientos de gestión de errores para la VUy para el IDE, respectivamente.

2.2.5.1. Fase de inicio de la comunicación

Si el IDE detecta un error durante la fase de Inicio de la comunicación, ya seapor sincronización o por la corriente de bits, esperará durante un período P3mín. antes de enviar de nuevo la petición.

Si la VU detecta un error en la secuencia procedente del IDE, no enviarárespuesta y esperará durante un período P3 máx. a recibir otro mensaje de peti-ción de inicio de comunicación.

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M72.2.5.2. Fase de comunicación

Se pueden definir dos zonas distintas de gestión de errores:

1. La VU detecta un error en la transmisión del IDE

Por cada mensaje que reciba, la VU detectará errores de sincronización, erroresde formato de byte (por ejemplo, violaciones de los bits de inicio y de paro) yerrores de trama (el número de bytes recibidos es incorrecto, el byte de la sumade control es incorrecto).

Si la VU detecta uno de los errores anteriores, no envía respuesta ni hace casodel mensaje recibido.

La VU puede detectar otros errores en el formato o en el contenido del mensajerecibido (por ejemplo, tipo de mensaje inadmisible), aunque el mensaje cumplalos requisitos en cuanto a longitud y suma de control; en tal caso, la VU deberácontestar al IDE con un mensaje de respuesta negativa que especifique la natu-raleza del error.

Figura 2

Gestión de errores para la VU

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M7

2. El IDE detecta un error en la transmisión de la VU

Por cada mensaje que reciba, el IDE detectará errores de sincronización, erroresde formato de byte (por ejemplo, violaciones de los bits de inicio y de paro) yerrores de trama (el número de bytes recibidos es incorrecto, el byte de la sumade control es incorrecto).

El IDE deberá detectar errores de secuencia; es decir, errores en los incrementosdel contador de submensajes en mensajes sucesivos.

Si el IDE detecta un error o transcurre el período P2máx. sin que se haya reci-bido contestación de la VU, el mensaje de petición se envía de nuevo para unmáximo de tres transmisiones en total. A efectos de esta detección de errores,una confirmación de submensaje se considerará una petición a la VU.

El IDE deberá esperar durante al menos un período P3mín. antes de comenzarcada transmisión; el período de espera se medirá a partir del momento deocurrencia del último bit de paro calculado después de haberse detectado elerror.

Figura 3

Gestión de errores para el IDE

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M72.2.6. Contenido del mensaje de respuesta

En este apartado se especifica el contenido de los campos de datos incluidos enlos diferentes mensajes de respuesta positiva.

Los elementos de datos se definen en el apéndice 1 (Diccionario de datos).

2.2.6.1. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos «resumen»

El campo de datos del mensaje respuesta positiva a la petición de transferenciade datos «resumen» contiene los datos siguientes en este orden, con el SID 76Hex y el método adecuado de división y recuento de submensajes:

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M72.2.6.2. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos sobre activi-

dades

El campo de datos del mensaje «Respuesta positiva a la petición de transfe-rencia de datos sobre actividades» contiene los datos siguientes en este orden,con el SID 76 Hex, el LID 01 Hex y el método adecuado de división y recuentode submensajes:

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M72.2.6.3. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos sobre inci-

dentes y fallos

El campo de datos del mensaje «Respuesta positiva a la petición de transfe-rencia de datos sobre incidentes y fallos» contiene los datos siguientes en esteorden, con el SID 76 Hex, el TREP 03 Hex y el método adecuado de divisióny recuento de submensajes:

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M72.2.6.4. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos pormenori-

zados sobre la velocidad

El campo de datos del mensaje «Respuesta positiva a la petición de transfe-rencia de datos pormenorizados sobre la velocidad» contiene los datossiguientes en este orden, con el SID 76 Hex, el TREP 04 Hex y el métodoadecuado de división y recuento de submensajes:

2.2.6.5. Respuesta positiva a la petición de transferencia de datos técnicos

El campo de datos del mensaje «Respuesta positiva a la petición de transfe-rencia de datos técnicos» contiene los datos siguientes en este orden, con elSID 76 Hex, el TREP 05 Hex y el método adecuado de división y recuento desubmensajes:

M10

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M72.3. Almacenamiento de un archivo en un ESM

Si una sesión de transferencia ha incluido una transferencia de datos de la VU,el IDE deberá almacenar en un único archivo físico todos los datos recibidos dela VU durante dicha sesión de transferencia dentro de los mensajes de respuestapositiva a la solicitud de transferencia. Los datos almacenados excluyen lascabeceras de mensajes, los contadores de submensajes, los submensajes vacíosy las sumas de control, pero incluyen el SID y el TREP (del primer submensajeexclusivamente si es que hay varios submensajes).

3. PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA DE LOS DATOS ALMACENADOSEN TARJETAS DE TACÓGRAFO

3.1. Ámbito de aplicación

El presente apartado describe cómo se transfieren directamente a un IDE losdatos almacenados en una tarjeta. El IDE no forma parte del entorno seguro,por tanto no se lleva a cabo una autentificación entre la tarjeta y el IDE.

3.2. Definiciones

Sesión de transferencia: Cada vez que se transfieren los datos de la ICC.Esta sesión comprende el procedimiento completo desde el reinicio de la ICCpor parte de un IFD hasta la desactivación de la ICC (extracción de la tarjeta osiguiente reinicio).

Archivo de datos firmado: Un archivo de la ICC. El archivo se transfiere alIFD en forma de texto. En la ICC, el archivo se somete a una comprobaciónaleatoria y se firma, y la firma se transfiere al IFD.

3.3. Transferencia de los datos de la tarjeta

La transferencia de los datos de una tarjeta de tacógrafo consta de los pasossiguientes:

— Transferencia de la información común de la tarjeta almacenada en losarchivos EF ICC y IC. Esta información es opcional y no se protege conuna firma digital.

— Transferencia de los archivos EF Card_Certificate y CA_Certificate. Estainformación no se protege con una firma digital.

Es obligatorio transferir estos archivos para cada sesión de transferencia.

— Transferencia del resto de archivos EF con datos de aplicación (dentro delarchivo DF Tachograph) excepto EF Card_Download. Esta información seprotege con una firma digital.

— Es obligatorio transferir al menos los archivos EF Application_Identifica-tion e ID para cada sesión de transferencia.

— Cuando se transfieran los datos de una tarjeta del conductor, también esobligatorio transferir los siguientes archivos EF:

— Events_Data,

— Faults_Data,

— Driver_Activity_Data,

— Vehicles_Used,

— Places,

— Control_Activity_Data,

— Specific_Conditions.

— Cuando se transfieran los datos de una tarjeta del conductor, se actualizará lafecha LastCard_Download en el archivo EF Card_Download.

— Cuando se transfieran los datos de una tarjeta del centro de ensayo, habráque reiniciar el contador de calibrado en el archivo Card_Download.

3.3.1. Secuencia de inicialización

El IDE deberá iniciar la secuencia de la manera siguiente:

Tarjeta Dirección IDE/IFD Significado/Observaciones

Reinicio de hardware

ATR

Opcionalmente se puede utilizar PPS para cambiar a una velocidad en baudiosmás alta, siempre y cuando la admita la ICC.

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M73.3.2. Secuencia para archivos de datos no firmados

A continuación se muestra la secuencia para transferir los archivos EF ICC, IC,Card_Cert i f icate y CA_Cert i f icate :

Tarjeta Dirección IDE/IFD Significado/Observaciones

SELECT FILE Selección de archivo utilizandosu identificador

OK

READ BINARY Si el archivo contiene más datosde los que caben en la memoriatemporal del lector o de latarjeta, habrá que repetir elcomando hasta que se haya leídoel archivo completo

Datos del archivo

OK

Almacenar datos en un ESM Según el apartado 3.4 Formatode almacenamiento de datos

Nota: antes de seleccionar el Card_Cert i f icate , es preciso seleccionar laaplicación de tacógrafo (selección por AID).

3.3.3. Secuencia para archivos de datos firmados

La secuencia siguiente debe utilizarse para cada uno de los archivos siguientesque debe transferirse junto con su firma:

Tarjeta Dir IDE/IFD Significado/Observaciones

SELECT FILE

OK

PERFORM HASH OF FILE Calcula el valor de comproba-ción aleatoria con los datoscontenidos en el archivo selec-cionado, utilizando el algoritmode comprobación aleatoria espe-cificado en el apéndice 11. Ésteno es un comando ISO.

Realizar unacomprobaciónaleatoria del

archivo y alma-cenar temporal-mente el valor

obtenido

OK

READ BINARY Si el archivo contiene más datosde los que caben en la memoriatemporal del lector o de latarjeta, habrá que repetir elcomando hasta que se haya leídoel archivo completo

Datos del archivo

OK

Almacenar los datos recibidosen un ESM

Según el apartado to 3.4Formato de almacenamiento dedatos

PSO: COMPUTE DIGITALSIGNATURE

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M7

Tarjeta Dir IDE/IFD Significado/Observaciones

Realizar opera-ción de seguridad.

Calcular firmadigital' utilizando

el valor decomprobación

aleatoria almace-nado temporal-

mente

Firma

OK

Añadir datos a los datospreviamente almacenados en

el ESM

Según el apartado 3.4 Formatode almacenamiento de datos

3.3.4. Secuencia para reiniciar el contador del calibrado

A continuación se muestra la secuencia para reiniciar el contador NoOfCal i -brat ionsSinceDownload en el EF Card_Download, incluido en unatarjeta del centro de ensayo:

Tarjeta Dir IDE/IFD Significado/Observaciones

SELECT FILE EFCard_Download

Selección de archivo utilizandosu identificador

OK

UPDATE BINARY

NoOfCalibrat ionsSince-Download = ′00 00 ′

reinicia el númerode transferencia

de la tarjeta

OK

3.4. Formato de almacenamiento de datos

3.4.1. Introducción

Los datos transferidos deben almacenarse de acuerdo con las condicionessiguientes:

— Los datos almacenados deben ser transparentes. Es decir, durante el almace-namiento es preciso respetar el orden de los bytes que se transfieren de latarjeta, así como el orden de los bits contenidos en cada byte.

— Todos los archivos de la tarjeta cuyos datos se transfieren en una sesión sealmacenan en un archivo dentro del ESM.

3.4.2. Formato de archivo

El formato de archivo es una concatenación de varios objetos TLV.

La etiqueta de un EF consiste en el FID más la terminación «00».

La etiqueta de la firma de un EF consiste en el FID del archivo más la termina-ción «01».

La longitud es un valor de dos bytes. Este valor define el número de bytes en elcampo de valor. El valor «FF FF» en el campo de longitud se reserva para usofuturo.

Si un archivo no se transfiere, no deberá almacenarse ninguna información rela-cionada con dicho archivo (ni la etiqueta ni la longitud cero).

Inmediatamente después del objeto TLV que contiene los datos del archivo,habrá que almacenar una firma como el siguiente objeto TLV.

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M7

Definición Significado Longitud

FID (2 bytes) || «00» Etiqueta para EF (FID) 3 bytes

FID (2 bytes) || «01» Etiqueta para firma deEF (FID)

3 bytes

xx xx Longitud del campo devalor

2 bytes

Ejemplo de datos en un archivo transferido y almacenado en un ESM:

Etiqueta Longitud Valor

00 02 00 00 11 Datos del archivo ICC

C1 00 00 00 C2 Datos del archivo EF Card_Cert i f icate

05 05 00 0A 2E Datos del archivo EF Vehic les_Used

05 05 01 00 80 Firma del archivo Vehicles_Used

4. TRANSFERENCIA DE LOS DATOS DE UNA TARJETA DETACÓGRAFO A TRAVÉS DE UNA UNIDAD INTRAVEHICULAR

La VU debe permitir la transferencia del contenido de una tarjeta de conductorinsertada en un IDE conectado.

El IDE deberá enviar a la VU el mensaje «Petición de transferencia de datos dela tarjeta» para iniciar este modo (véase el punto 9).

A continuación, la VU deberá transferir todos los datos de la tarjeta, archivo porarchivo, de acuerdo con el protocolo de transferencia descrito en el punto 3,para luego enviar al IDE todos los datos recibidos de la tarjeta. Estos datos seenvían con el formato adecuado de archivo TLV (véase el apartado 3.4.2) yencapsulados en un mensaje de «Respuesta positiva a la petición de transfe-rencia de datos».

El IDE deberá recuperar los datos contenidos en el mensaje de «Respuesta posi-tiva a la petición de transferencia de datos» (separando todas las cabeceras,SIDs, TREPs, contadores de submensajes y sumas de control) y almacenarlosen un único archivo físico, tal y como se especifica en el punto 2.3.

A continuación, según proceda, la VU actualizará el archivo ControlAct i -vi tyData o el Card_Download de la tarjeta del conductor.

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M7Apéndice 8

PROTOCOLO DE CALIBRADO

ÍNDICE

1. Introducción … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Términos, definiciones y referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Visión general de los servicios … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Servicios disponibles … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2. Códigos de respuesta … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Servicios de comunicación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.1. Servicio StartCommunication … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2. Servicio StopCommunication … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.1. Descripción del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.2. Formato del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.3. Definición de parámetros … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.3. Servicio TesterPresent … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.3.1. Descripción del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.3.2. Formato del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Servicios de administración … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1. Servicio StartDiagnosticSession … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1.1. Descripción del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1.2. Formato del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1.3. Definición de parámetros … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2. Servicio SecurityAccess … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.1. Descripción del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.2. Formato del mensaje — SecurityAccess — requestSeed … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2.3. Formato del mensaje — SecurityAccess — sendKey … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Servicios de transmisión de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.1. Servicio ReadDataByIdentifier … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.1.1. Descripción del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.1.2. Formato del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.1.3. Definición de paramétros … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.2. Servicio WriteDataByIdentifier … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.2.1 Descripción del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.2.2. Formato del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.2.3. Definición de parámetros … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Control de los impulsos de prueba — Unidad funcional para control de entrada/salida … . .

7.1. Servicio InputOutputControlByIdentifier … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7.1.1. Descripción del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7.1.2. Formato del mensaje … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7.1.3. Definición de parámetros … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Formatos de dataRecords … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8.1. Intervalos de los parámetros transmitidos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8.2. Formatos dataRecords … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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M71. INTRODUCCIÓN

El presente apéndice define el modo en que se intercambian datos entre unaunidad intravehicular y un verificador a través de la línea K que forma partede la interfaz de calibrado descrita en el apéndice 6. Asimismo, en el presenteapéndice se explica el control de la línea de señal de entrada/salida en elconector de calibrado.

El establecimiento de las comunicaciones con una línea K se describe en elapartado 4 «Servicios de comunicación».

Este apéndice utiliza la idea de «sesiones de diagnóstico» para determinar elalcance del control de línea K bajo condiciones diversas. La sesión por defectoes la «StandardDiagnosticSession» en la cual todos los datos se pueden leerdesde una unidad intravehicular pero no es posible escribir ningún dato en unaunidad intravehicular.

La selección de la sesión de diagnóstico se explica en el apartado 5 «Serviciosde administración».

La «ECUProgrammingSessions» permite la introducción de datos en la unidadintravehicular. Si se introducen datos de calibrado (requisitos 097 y 098), launidad intravehicular deberá estar además en el modo de funcionamiento CALI-BRADO.

La transferencia de datos a través de la línea K se describe en el apartado 6«Servicios de transmisión de datos». Los formatos de los datos transferidos sedetallan en el apartado 8 «Formatos dataRecords».

La «ECUAdjustementSession» permite seleccionar el modo I/O de la línea deseñal I/O de calibrado a través de la interfaz de la línea K. El procedimientode control de la línea de señal I/O de calibrado se describe en el apartado 7«Control de los impulsos de prueba — Unidad funcional para control deentrada/salida».

En todo el documento, nos referiremos a la dirección del verificador como ′tt′.A pesar de que puedan existir direcciones preferentes para los verificadores, laVU deberá responder correctamente a cualquier dirección de verificador. Ladirección física de la VU es 0xEE.

2. TÉRMINOS, DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Todos los protocolos, mensajes y códigos de error se rigen principalmente por elproyecto actual de norma ISO 14229-1 (Vehículos de carretera. Sistemas dediagnóstico. Parte 1: Servicios de diagnóstico, versión de 6 de febrero de 2001).

La codificación de bytes y los valores hexadecimales se utilizan para los identi-ficadores de servicios, las peticiones y respuestas de servicio, y los parámetrosnormalizados.

El término «verificador» se refiere al equipo empleado para introducir datos deprogramación/calibrado en la VU.

Los términos «cliente» y «servidor» se emplean de acuerdo con lo dispuesto enla norma ISO14230 y se refieren al verificador y a la VU, respectivamente.

Referencias:

ISO 14230-2: Vehículos de carretera — Sistemas de diagnóstico — ProtocoloKeyword 2000 — Parte 2: Nivel de enlace de datos. Primeraedición: 1999. Vehículos de carretera — Sistemas de diagnós-tico.

3. VISIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS

3.1. Servicios disponibles

La tabla siguiente ofrece una visión general de los servicios que estarán dispo-nibles en el aparato de control y que se definen en el presente documento.

La tabla indica los servicios que están disponibles en una sesión de diagnósticoactivada.

— La 1a columna especifica los servicios que están disponibles.

— La 2a columna incluye el número de apartado del presente apéndice donde seofrece mas información sobre el servicio que corresponda.

— La 3a columna asigna los valores de identificador de servicio (Sid) para losmensajes de petición.

— La 4a columna especifica los servicios de la «StandardDiagnosticSession»(SD) que deben aplicarse en cada VU.

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M7— La 5a columna especifica los servicios de la «ECUAdjustmentSession»

(ECUAS) que deben aplicarse para poder controlar la línea de señal I/O enel conector de calibrado de la VU, situado en el panel frontal.

— La 6a columna especifica los servicios de la «ECUProgrammingSession»(ECUPS) que deben aplicarse para poder programar los parámetros en laVU.

Tabla 1

Tabla resumen con los valores de los identificadores de servicios

Nombre del servicio de diag-nóstico

No de apar-tado

Valor SIdpetición

Sesiones de diagnóstico

SD ECUAS ECUPS

StartCommunication 4.1 81

StopCommunication 4.2 82

Testerpresent 4.3 3E

StartDiagnosticSession 5.1 10

SecurityAccess 5.2 27

ReadDataByIdentifier 6.1 22

WriteDataByIdentifier 6.2 2E

InputOutputControlByI-dentifier

7.1 2F

Este símbolo indica que el servicio es obligatorio en esa sesión de diagnóstico.La ausencia de símbolo indica queel servicio no se admite en esa sesión de diagnóstico.

3.2. Códigos de respuesta

Se definen los códigos de respuesta para cada servicio.

4. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

Estos servicios son necesarios para establecer y mantener la comunicación, y noaparecen en el nivel de aplicación. Los servicios disponibles se especifican en latabla siguiente:

Tabla 2

Servicios de comunicación

Nombre del servicio Descripción

StartCommunication El cliente solicita el comienzo de una sesión de comunicación con unoo varios servidores

StopCommunication El cliente solicita el término de la sesión de comunicación actual

TesterPresent El cliente indica al servidor que todavía está presente

El servicio StartCommunication sirve para comenzar una comunicación. A finde utilizar un servicio, es preciso inicializar la comunicación y que los paráme-tros de comunicación sean adecuados para el modo deseado.

4.1. Servicio StartCommunication

Nada más recibir una indicación primitiva StartCommunication, la VU deberácomprobar si el enlace de comunicación solicitado se puede inicializar en lascondiciones que haya en ese momento. Las condiciones válidas para la iniciali-zación de un enlace de comunicación se describen en la norma ISO 14230-2.

A continuación, la VU hace todo lo necesario para inicializar el enlace de comu-nicación y enviar una primitiva de respuesta StartCommunication con losparámetros de respuesta positiva seleccionados.

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M7Si una VU que ya está inicializada (y ha entrado en una sesión de diagnóstico)recibe una nueva petición StartCommunication Request (por ejemplo, debido ala recuperación de un error en el verificador), la petición será aceptada y la VUse reinicializará.

Si el enlace de comunicación no se puede inicializar por algún motivo, la VUdeberá seguir funcionando del modo que lo estaba haciendo justo antes delintento de inicialización de dicho enlace de comunicación.

Es preciso asignar una dirección física al mensaje StartCommunication Request.

La inicialización de la VU para los servicios se efectúa a través de un métodode «inicialización rápida».

— Antes de cualquier actividad hay un tiempo de inactividad del bus.

— A continuación el verificador envía una pauta de inicialización.

— Toda la información necesaria para establecer la comunicación está conte-nida en la respuesta de la VU.

Una vez concluida la inicialización:

— Todos los parámetros de comunicación se configuran con los valores defi-nidos en la tabla 4 de acuerdo con los bytes clave.

— La VU está esperando la primera petición del verificador.

— La VU se encuentra en el modo de diagnóstico por defecto, es decir, Stan-dardDiagnosticSession.

— La línea de señal I/O de calibrado se encuentra en el estado por defecto, esdecir, desactivada.

La velocidad de datos en la línea K será de 10 400 baudios.

El verificador comienza la inicialización rápida transmitiendo una pauta de acti-vación (Wup) por la línea K. La pauta comienza después del período de reposode la línea K con un tiempo Tinil breve. El verificador transmite el primer bitdel servicio StartCommunication después de un tiempo Twup que sigue alprimer flanco descendente.

Los valores de sincronización para la inicialización rápida y las comunicacionesen general se describen con todo detalle en las tablas siguientes. Existen dife-rentes posibilidades para el tiempo de reposo (Trep):

— Primera transmisión después de conectar la alimentación, Trep = 300 ms.

— Después de haber terminado un servicio StopCommunication, Trep = P3 mín.

— Después de haberse interrumpido la comunicación por exceso del tiempolímite P3 máx, Trep = 0.

Tabla 3

Valores de sincronización para inicialización rápida

Parámetro Valor mín. Valor máx.

Tinil 25 ± 1 ms 24 ms 26 ms

Twup 50 ± 1 ms 49 ms 51 ms

Tabla 4

Valores de sincronización de la comunicación

Parámetro desincronización Descripción del parámetro

Valores límiteinferior (ms)

Valores límitesuperior (ms)

mín. máx.

P1 Tiempo entre 2 bytes para respuesta de la VU 0 20

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M7

Parámetro desincronización Descripción del parámetro

Valores límiteinferior (ms)

Valores límitesuperior (ms)

mín. máx.

P2 Tiempo transcurrido entre la petición del verifi-cador y la respuesta de la VU o entre dosrespuestas de la VU

25 250

P3 Tiempo transcurrido desde el final de lasrespuestas de la VU hasta el comienzo de lanueva petición del verificador

55 5 000

P4 Tiempo entre 2 bytes para petición del verifi-cador

5 20

En las tablas siguientes se describe con detalle el formato de mensaje parainicialización rápida.

Tabla 5

Mensaje StartCommunication Request (petición de inicio de la comunicación)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

81 FMT

#2 Byte de dirección de destino EE TGT

#3 Byte de dirección de origen tt SRC

#4 StartCommunication Request Service 81 SCR

#5 Suma de control 00-FF CS

Tabla 6

Mensaje StartCommunication Positive Response (respuesta positiva a la petición de inicio de lacomunicación)

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 StartCommunication Positive Response ServiceId

C1 SCRPR

#6 Byte clave 1 EA KB1

#7 Byte clave 2 8F KB2

#8 Suma de control 00-FF CS

No hay respuesta negativa al mensaje StartCommunication Request. Si no hayun mensaje de respuesta positiva que transmitir, entonces la VU no se inicializa,no transmite ninguna información y continúa en el modo normal de funciona-miento.

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M74.2. Servicio StopCommunication

4.2.1. Descripción del mensaje

Este servicio del nivel de comunicación sirve para poner fin a una sesión decomunicación.

Nada más recibir una indicación primitiva StopCommunication, la VU deberácomprobar si las condiciones que haya en ese momento permiten poner términoa la comunicación. En caso afirmativo, la VU hará todo lo necesario paraterminar la comunicación.

Si es posible poner fin a la comunicación, antes de que ésta termine la VUdeberá emitir una primitiva de respuesta StopCommunication con los parámetrosde respuesta positiva seleccionados.

Si por algún motivo no es posible poner fin a la comunicación, la VU deberáemitir una primitiva de respuesta StopCommunication con el parámetro derespuesta negativa seleccionado.

Si la VU detecta que se ha sobrepasado el tiempo límite P3máx, la comunica-ción deberá terminar sin que se emita una primitiva de respuesta.

4.2.2. Formato del mensaje

En las tablas siguientes se describe con detalle los formatos de mensaje para lasprimitivas StopCommunication.

Tabla 7

Mensaje StopCommunication Request (petición de interrupción de la comunicación)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino EE TGT

#3 Byte de dirección de origen tt SRC

#4 Byte de longitud adicional 01 LEN

#5 StopCommunication Request Service Id 82 SPR

#6 Suma de control 00-FF CS

Tabla 8

Mensaje StopCommunication Positive Response (respuesta positiva a la petición de interrupciónde la comunicación)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 01 LEN

#5 StopCommunication Positive Response Service C2 SPRPR

#6 Suma de control 00-FF CS

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M7Tabla 9

Mensaje StopCommunication Negative Response (respuesta negativa a la petición de interrup-ción de la comunicación)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 negative Response Service Id 7F NR

#6 StopCommunication Request Service Identifica-tion

82 SPR

#7 responseCode = generalReject 10 RC_GR

#8 Suma de control 00-FF CS

4.2.3. Definición de parámetros

Este servicio no precisa definición de parámetros.

4.3. Servicio TesterPresent

4.3.1. Descripción del mensaje

El servicio TesterPresent lo utiliza el verificador para indicar al servidor quesigue presente, con el fin de evitar que éste retorne automáticamente al funcio-namiento normal y, posiblemente, interrumpa la comunicación. Este servicio,que se envía periódicamente, mantiene activa la comunicación / sesión de diag-nóstico reinicializando el temporizador P3 cada vez que se recibe una peticiónde este servicio.

4.3.2. Formato del mensaje

En las tablas siguientes se describen con detalle los formatos de mensaje paralas primitivas TesterPresent.

Tabla 10

Mensaje TesterPresent Request (petición de presencia de verificador)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino EE TGT

#3 Byte de dirección de origen tt SRC

#4 Byte de longitud adicional 02 LEN

#5 TesterPresent Request Service Id 3E TP

#6 Sub Function = responseRequired = [sí 01 RESPREQ_-Y

no] 02 RESPREQ_-NO

#7 Suma de control 00-FF CS

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 196

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M7

Si se pone a «sí» el parámetro responseRequired, el servidor responderá con elmensaje de respuesta positiva siguiente. Si se pone a «no», el servidor noenviará respuesta.

Tabla 11

Mensaje TesterPresent Positive Response (respuesta positiva a la presencia de verificador)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 01 LEN

#5 TesterPresent Positive Response Service Id 7E TPPR

#6 Suma de control 00-FF CS

El servicio soportará los siguientes códigos de respuesta negativa:

Tabla 12

Mensaje TesterPresent Negative Response (respuesta negativa a la presencia de verificador)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 negative Response Service Id 7F NR

#6 TesterPresent Request Service Identification 3E TP

#7 responseCode = [SubFunctionNotSupported-InvalidFormat

12 RC_SFNS_-IF

incorrectMessageLength] 13 RC_IML

#8 Suma de control 00-FF CS

5. SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN

Los servicios disponibles se describen con detalle en la tabla siguiente:

Tabla 13

Servicios de administración

Nombre del servicio Descripción

StartDiagnosticSession El cliente solicita el comienzo de una sesión de diagnóstico con unaVU

SecurityAccess El cliente solicita acceso a las funciones restringidas a usuarios autori-zados

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 197

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M75.1. Servicio StartDiagnosticSession

5.1.1. Descripción del mensaje

El servicio StartDiagnosticSession sirve para activar diferentes sesiones de diag-nóstico en el servidor. Una sesión de diagnóstico activa un conjunto específicode servicios de acuerdo con la Tabla 17. Una sesión puede activar serviciosespecíficos de un fabricante de vehículos que no forman parte del presentedocumento. Las reglas de aplicación deberán cumplir los siguientes requisitos.

— Habrá siempre exactamente una sesión de diagnóstico activa en la VU.

— La VU iniciará siempre la StandardDiagnosticSession al encendido. Si no seinicia ninguna otra sesión de diagnóstico, se estará ejecutando la Standard-DiagnosticSession mientras la VU esté encendida.

— Si el verificador solicita una sesión de diagnóstico que se está ejecutando ya,la VU enviará un mensaje de respuesta positiva.

— Cuando el verificador solicite una nueva sesión de diagnóstico, la VUenviará primero un mensaje de respuesta positiva StartDiagnosticSessionantes de que la nueva sesión se active en la VU. Si la VU no puede iniciarla nueva sesión de diagnóstico solicitada, responderá con un mensaje derespuesta negativa StartDiagnosticSession, y proseguirá la sesión ya activa.

Sólo se iniciará una sesión de diagnóstico si se ha establecido comunicaciónentre el cliente y la VU.

Los parámetros de sincronización definidos en la Tabla 4 deben estar activadostras comenzar la sesión de diagnóstico (StartDiagnosticSession). El parámetrodiagnosticSession estará configurado a «StandardDiagnosticSession» (sesiónnormal) en el mensaje de petición si previamente estaba activada otra sesiónde diagnóstico.

5.1.2. Formato del mensaje

En las tablas siguientes se describe con detalle los formatos de mensaje para lasprimitivas StartDiagnosticSession.

Tabla 14

Mensaje StartDiagnosticSession Request (petición de inicio de la sesión de diagnóstico)

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino EE TGT

#3 Byte de dirección de origen tt SRC

#4 Byte de longitud adicional 02 LEN

#5 StartDiagnosticSession Request Service Id 10 STDS

#6 diagnosticSession = [un valor de la Tabla 17] xx DS_ …

#7 Suma de control 00-FF CS

Tabla 15

Mensaje StartDiagnosticSession Positive Response (respuesta positiva a la petición de inicio de lasesión de diagnóstico)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 02 LEN

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 198

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M7

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#5 StartDiagnosticSession Positive ResponseService Id

50 STDSPR

#6 diagnosticSession = [el mismo valor que en elbyte no 6 de la Tabla 14]

xx DS_ …

#7 Suma de control 00-FF CS

Tabla 16

Mensaje StartDiagnosticSession Negative Response (respuesta negativa a la petición de inicio dela sesión de diagnóstico)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 Negative Response Service Id 7F NR

#6 StartDiagnosticSession Request Service Id 10 STDS

#7 ResponseCode = [subFunctionNotSupported (a) 12 RC_SFNS

incorrectMessageLength (b) 13 RC_IML

conditionsNotCorrect (c)] 22 RC_CNC

#8 Suma de control 00-FF CS

(a) el valor introducido en el byte no 6 del mensaje de petición es inadmisible; es decir, no figura en la Tabla 17.

(b) la longitud del mensaje no es correcta.

(c) no se satisfacen los criterios de la petición StartDiagnosticSession.

5.1.3. Definición de parámetros

El servicio StartDiagnosticSession utiliza el parámetro diagnosticSession (DS_)para seleccionar el comportamiento específico del servidor o servidores. En elpresente documento se especifican las siguientes sesiones de diagnóstico:

Tabla 17

Definición de valores de la sesión de diagnóstico

Hex Descripción Término nemó-nico

81 StandardDiagnosticSession (sesión de diagnóstico normal)

Esta sesión de diagnóstico activa todos los servicios especificadosen la Tabla 1, columna 4 «SD». Dichos servicios permiten lalectura de datos de un servidor (VU). Esta sesión de diagnósticose activa después de haber finalizado con éxito la inicializaciónentre el cliente (verificador) y el servidor (VU). Es posible queotras sesiones de diagnóstico especificadas en este apartado sobres-criban esta sesión de diagnóstico.

SD

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 199

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M7

Hex DescripciónTérmino nemó-

nico

85 ECUProgrammingSession (sesión de programación ECUPS)

Esta sesión de diagnóstico activa todos los servicios especificadosen la Tabla 1, columna 6 «ECUPS». Dichos servicios admiten laprogramación de memoria de un servidor (VU). Es posible queotras sesiones de diagnóstico especificadas en este apartado sobres-criban esta sesión de diagnóstico.

ECUPS

87 ECUAdjustmentSession (sesión de ajuste ECUA)

Esta sesión de diagnóstico activa todos los servicios especificadosen la columna 5 «AS» de la Tabla 1, columna 5 «ECUAS». Dichosservicios admiten el control de entrada/salida de un servidor (VU).Es posible que otras sesiones de diagnóstico especificadas en esteapartado sobrescriban esta sesión de diagnóstico.

ECUAS

5.2. Servicio SecurityAccess

No es posible escribir datos de calibrado ni acceder a la línea de entrada/salidade calibrado a menos que la VU se encuentre en el modo CALIBRADO. Parapoder acceder al modo CALIBRADO es preciso insertar una tarjeta de centro deensayo válida y además introducir el PIN adecuado en la VU.

El servicio SecurityAccess es un medio para introducir el PIN y para indicar alverificador si la VU se encuentra o no en el modo CALIBRADO.

El PIN también se puede introducir por otros métodos.

5.2.1. Descripción del mensaje

El servicio SecurityAccess se compone de un mensaje SecurityAccess «request-Seed», seguido eventualmente de un mensaje SecurityAccess «sendKey». Elservicio SecurityAccess debe utilizarse después del servicio StartDiagnosticSes-sion.

El verificador deberá utilizar el mensaje SecurityAccess «requestSeed» paracomprobar si la unidad intravehicular está preparada para aceptar un PIN.

Si la unidad intravehicular ya se encuentra en el modo CALIBRADO, deberácontestar a la petición enviando una «simiente» (seed) de 0x0000, utilizandopara ello el servicio SecurityAccess Positive Response.

Si la unidad intravehicular está preparada para aceptar un PIN para la verifica-ción por parte de una tarjeta de centro de ensayo, deberá contestar a la peticiónenviando una «simiente» (seed) mayor que 0x0000, utilizando para ello elservicio SecurityAccess Positive Response.

Si la unidad intravehicular no está preparada para aceptar un PIN del verifi-cador, ya sea porque la tarjeta del centro de ensayo que se ha insertado no esválida, porque no se ha insertado una tarjeta del centro de ensayo, o porque launidad intravehicular espera el PIN de otro método, deberá contestar a la peti-ción con una respuesta negativa, con un código de respuesta configurado aconditionsNotCorrectOrRequestSequenceError.

A continuación, el verificador utilizará en su caso el mensaje SecurityAccess«sendKey» para enviar un PIN a la unidad intravehicular. A fin de dar tiemposuficiente para el proceso de autenticación de la tarjeta, la VU utilizará elcódigo de respuesta negativa requestCorrectlyReceived-ResponsePending paraampliar el tiempo de respuesta. Sin embargo, el tiempo de respuesta máximono excederá de 5 minutos. En cuanto quede completado el servicio solicitado,la VU enviará un mensaje de respuesta positiva o un mensaje de respuesta nega-tiva con un código de respuesta distinto de éste. La VU podrá repetir el códigode respuesta negativa requestCorrectlyReceived-ResponsePending hasta quequede completado el servicio solicitado y se envíe el mensaje de respuesta final.

La unidad intravehicular deberá contestar a esta petición utilizando el servicioSecurityAccess Positive Response, exclusivamente cuando se encuentre en elmodo de CALIBRADO.

En los casos siguientes, la unidad intravehicular deberá contestar a esta peticióncon una respuesta negativa, con un código de respuesta configurado a:

— subFunctionNotSupported: Formato del parámetro de subfunción no válido(accessType),

— conditionsNotCorrectOrRequestSequenceError: La unidad intravehicular noestá lista para aceptar una entrada PIN,

— invalidKey: El PIN no es válido y no se ha sobrepasado el número deintentos de verificación del PIN,

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 200

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M7— exceedNumberOfAttempts: El PIN no es válido y se ha sobrepasado el

número de intentos de verificación del PIN,— generalReject: El PIN es correcto pero ha fallado la autentificación mutua

con la tarjeta del centro de ensayo.

5.2.2. Formato del mensaje — SecurityAccess — requestSeed

En las tablas siguientes se describe con detalle los formatos de mensaje para lasprimitivas SecurityAccess «requestSeed».

Tabla 18

Mensaje SecurityAccess Request- requestSeed (petición de simiente)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino EE TGT

#3 Byte de dirección de origen tt SRC

#4 Byte de longitud adicional 02 LEN

#5 SecurityAccess Request Service Id 27 SA

#6 accessType — requestSeed 7D AT_RSD

#7 Suma de control 00-FF CS

Tabla 19

Mensaje SecurityAccess — requestSeed Positive Response (respuesta positiva a la petición desimiente)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 04 LEN

#5 SecurityAccess Positive Response Service Id 67 SAPR

#6 accessType — requestSeed 7D AT_RSD

#7 Seed High 00-FF SEEDH

#8 Seed Low 00-FF SEEDL

#9 Suma de control 00-FF CS

Tabla 20

Mensaje SecurityAccess Negative Response (respuesta negativa)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 201

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M7

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 NegativeResponse Service Id 7F NR

#6 SecurityAccess Request Service Id 27 SA

#7 responseCode = [conditionsNotCorrectOrRequest-SequenceError

22 RC_CNC

incorrectMessageLength] 13 RC_IML

#8 Suma de control 00-FF CS

5.2.3. Formato del mensaje — SecurityAccess — sendKey

En las tablas siguientes se describe con detalle los formatos de mensaje para lasprimitivas SecurityAccess — sendKey.

Tabla 21

Mensaje SecurityAccess Request — sendKey (envío de clave)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino EE TGT

#3 Byte de dirección de origen tt SRC

#4 Byte de longitud adicional m+2 LEN

#5 SecurityAccess Request Service Id 27 SA

#6 accessType — sendKey 7E AT_SK

#7 a #m+6 Clave #1 (alto) xx KEY

… …

Clave #m (bajo, m debe ser como mínimo 4 ycomo máximo 8)

xx

#m+7 Suma de control 00-FF CS

Tabla 22

Mensaje SecurityAccess — sendKey Positive Response (respuesta positiva)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 02 LEN

#5 SecurityAccess Positive Response Service Id 67 SAPR

#6 accessType — sendKey 7E AT_SK

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 202

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M7

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#7 Suma de control 00-FF CS

Tabla 23

Mensaje SecurityAccess Negative Response (respuesta negativa)

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 NegativeResponse Service Id 7F NR

#6 SecurityAccess Request Service Id 27 SA

#7 ResponseCode = [generalReject 10 RC_GR

subFunctionNotSupported 12 RC_SFNS

incorrectMessageLength 13 RC_IML

conditionsNotCorrectOrRe-questSequenceError

22 RC_CNC

invalidKey 35 RC_IK

exceededNumberOfAttempts 36 RC_ENA

requestCorrectlyReceived-ResponsePending]

78 RC_RCR_-RP

#8 Suma de control 00-FF CS

6. SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS

En la tabla siguiente se describen con detalle los servicios disponibles:

Tabla 24

Servicios de transmisión de datos

Nombre del servicio Descripción

ReadDataByIdentifier El cliente solicita la transmisión del valor actual de un registro conacceso mediante recordDataIdentifier

WriteDataByIdentifier El cliente solicita la escritura de un registro al que se acceda medianterecordDataIdentifier

6.1. Servicio ReadDataByIdentifier

6.1.1. Descripción del mensaje

El servicio ReadDataByIdentifier lo utiliza el cliente para solicitar valores deregistros de datos procedentes de un servidor e identificados mediante unrecordDataIdentifier. Es responsabilidad del fabricante de la VU cumplir lascondiciones del servidor al llevar a cabo este servicio.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 203

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M76.1.2. Formato del mensaje

En las tablas siguientes se describe con detalle los formatos de mensaje para lasprimitivas ReadDataByIdentifier.

Tabla 25

Mensaje ReadDataByIdentifier Request (petición del servicio)

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino EE TGT

#3 Byte de dirección de origen tt SRC

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 ReadDataByIdentifier Request Service Id 22 RDBI

#6 bis #7 recordDataIdentifier = [un valor de la Tabla 28] xxxx RDI_ …

#8 Suma de control 00-FF CS

Tabla 26

Mensaje ReadDataByIdentifier Positive Response (respuesta positiva a la petición de servicio)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional m+3 LEN

#5 ReadDataByIdentifier Positive Response ServiceId

62 RDBIPR

#6 y #7 recordDataIdentifier = [mismo valor que losbytes #6 y #7 Tabla 25]

xxxx RDI_ …

#8 a #m+7 dataRecord[] = [data#1 xx DREC_-DATA1

: : :

data#m] xx DREC_-DATAm

#m+8 Suma de control 00-FF CS

Tabla 27

Mensaje ReadDataByIdentifier Negative Response (respuesta negativa a la petición de servicio)

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 204

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M7

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 Negative Response Service Id 7F NR

#6 ReadDataByIdentifier Request Service Id 22 RDBI

#7 ResponseCode = [requestOutOfRange 31 RC_ROOR

incorrectMessageLength 13 RC_IML

conditionsNotCorrect] 22 RC_CNC

#8 Suma de control 00-FF CS

6.1.3. Definición de parámetros

El parámetro recordDataIdentifier (RDI_) incluido en el mensaje ReadDataByI-dentifier Request identifica un registro de datos.

La tabla siguiente muestra los valores recordDataIdentifier definidos en elpresente documento.

La tabla recordDataIdentifier tiene cuatro columnas y múltiples filas.

— La 1a columna (Hex) incluye el valor hexadecimal asignado al recordDataI-dentifier especificado en la 3a columna.

— La 2a columna (Elemento de datos) especifica el elemento de datos, según elapéndice 1, en el que se basa el recordDataIdentifier (a veces es necesariotranscodificar).

— La 3a columna (Descripción) especifica el correspondiente nombre recordDa-taIdentifier.

— La 4a columna (Término nemónico) especifica el término nemónico de esterecordDataIdentifier.

Tabla 28

Definición de los valores de recordDataIdentifier (identificador de datos de registros)

Hex Elemento de datosNombre recordDataIdentifier

(véase formato en el punto 8.2)Término nemó-

nico

F90B CurrentDateTime TimeDate RDI_TD

F912 HighResOdometer HighResolutionTotalVehicleDis-tance

RDI_HRT-VD

F918 K-ConstantOfRecordingE-quipment

Kfactor RDI_KF

F91C L-TyreCircumference LfactorTyreCircumference RDI_LF

F91D W-VehicleCharac ter is t ic-Constant

WvehicleCharacteristicFactor RDI_WVCF

F921 TyreSize TyreSize RDI_TS

F922 nextCal ibrat ionDate NextCalibrationDate RDI_NCD

F92C SpeedAuthor ised SpeedAuthorised RDI_SA

F97D vehic leRegist ra t ionNation RegisteringMemberState RDI_RMS

F97E VehicleRegist ra t ion-Number

VehicleRegistrationNumber RDI_VRN

F190 VehicleIdent i f icat ion-Number

VIN RDI_VIN

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 205

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M7El mensaje ReadDataByIdentifier Positive Response utiliza el parámetro dataRe-cord (DREC_) para facilitar al cliente (verificador) el valor del registro de datosidentificado por el recordDataIdentifier. Los formatos de datos se especifican enla sección 8. Pueden implementarse dataRecords opcionales de usuario adicio-nales, que incluyan datos específicos de la VU, tanto internos como de entraday salida, pero no se definen en el presente documento.

6.2. Servicio WriteDataByIdentifier

6.2.1. Descripción del mensaje

El cliente utiliza el servicio WriteDataByIdentifier para escribir valores de regis-tros de datos en un servidor. Los datos se identifican con unrecordDataIdentifier. El fabricante de la VU es el responsable de que secumplan las condiciones del servidor cuando se utilice este servicio. Para actua-lizar los parámetros relacionados en la Tabla 28, la VU debe estar en el modoCALIBRADO.

6.2.2. Formato del mensaje

En las tablas siguientes se describe con detalle los formatos de mensaje para lasprimitivas WriteDataByIdentifier.

Tabla 29

Mensaje WriteDataByIdentifier Request (petición del servicio)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino EE TGT

#3 Byte de dirección de origen tt SRC

#4 Byte de longitud adicional m+3 LEN

#5 WriteDataByIdentifier Request Service Id 2E WDBI

#6 a #7 recordDataIdentifier = [un valor de la Tabla 28] xxxx RDI_ …

#8 a #m+7 dataRecord[] = [data#1 xx DREC_-DATA1

: : :

data#m] xx DREC_-DATAm

#m+8 Suma de control 00-FF CS

Tabla 30

Mensaje WriteDataByIdentifier Positive Response (respuesta positiva a la petición de servicio)

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 WriteDataByIdentifier Positive Response ServiceId

6E WDBIPR

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 206

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M7

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#6 a #7 recordDataIdentifier = [mismo valor que bytes#6 y #7 Tabla 29

xxxx RDI_ …

#8 Suma de control 00-FF CS

Tabla 31

Mensaje WriteDataByIdentifier Negative Response (respuesta negativa a la petición de servicio)

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 NegativeResponse Service Id 7F NR

#6 WriteDataByIdentifier Request Service Id 2E WDBI

#7 ResponseCode = [requestOutOfRange 31 RC_ROOR

incorrectMessageLength 13 RC_IML

conditionsNotCorrect] 22 RC_CNC

#8 Suma de control 00-FF CS

6.2.3. Definición de parámetros

El parámetro recordDataIdentifier (RDI_) se define en la Tabla 28.

El parámetro dataRecord (DREC_) lo utiliza el mensaje de petición WriteDa-taByIdentifier para facilitar al servidor (VU) los valores de registros de datosidentificados por el recordDataIdentifier. Los formatos de datos se especificanen la sección 8.

7. CONTROL DE LOS IMPULSOS DE PRUEBA — UNIDAD FUNCIONALPARA CONTROL DE ENTRADA/SALIDA

Los servicios disponibles se describen con detalle en la tabla siguiente:

Tabla 32

Unidad funcional para control de entrada/salida

Nombre del servicio Descripción

InputOutputControlByIdentifier El cliente solicita el control de una entrada/salida específicadel servidor

7.1. Servicio InputOutputControlByIdentifier

7.1.1. Descripción del mensaje

Existe una conexión, a través del conector frontal, que permite controlar o efec-tuar un seguimiento de los impulsos de prueba utilizando un verificadoradecuado.

Esta línea de señal I/O de calibrado se puede configurar con el comando de lalínea K empleando el servicio InputOutputControlByIdentifier para seleccionar

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 207

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M7la función de entrada o salida que se precise para la línea. Los estados de lalínea disponibles son:

— desactivado,

— speedSignalInput, donde se utiliza la línea de señal I/O de calibrado paraintroducir una señal de velocidad (señal de prueba) que sustituye la señalde velocidad del sensor de movimiento,

— realTimeSpeedSignalOutputSensor, donde se utiliza la línea de señal I/O decalibrado para sacar la señal de velocidad del sensor de movimiento,

— RTCOutput, donde se utiliza la línea de señal I/O de calibrado para sacar laseñal del reloj de TUC.

Para configurar el estado de la línea, la unidad intravehicular tiene que haberentrado en una sesión de ajuste y debe estar en el modo de CALIBRADO. Alsalir de la sesión de ajuste o del modo de CALIBRADO, la unidad intravehi-cular debe cerciorarse de que la línea de señal I/O vuelve al estado«desactivado» (por defecto).

Si se reciben impulsos de velocidad por la línea de entrada de la VU paraseñales de velocidad en tiempo real, y la línea de señal I/O de calibrado estáconfigurada para transmitir entradas, entonces dicha línea de señal I/O deberáconfigurarse para transmitir salidas o deberá volver al estado de desactivación.

Se seguirá el orden siguiente:

— establecer comunicación mediante el servicio StartCommunication,

— entrar en una sesión de ajuste mediante el servicio StartDiagnosticSession yestar en el modo de CALIBRADO (el orden de estas dos operaciones no esimportante),

— cambiar el estado de la salida mediante el servicio InputOutputControlBylI-dentifier.

7.1.2. Formato del mensaje

En las tablas siguientes se describe con detalle los formatos de mensaje para lasprimitivas InputOutputControlByIdentifier.

Tabla 33

Mensaje InputOutputControlByIdentifier Request (petición del servicio)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino EE TGT

#3 Byte de dirección de origen tt SRC

#4 Byte de longitud adicional xx LEN

#5 InputOutputControlByIdentifier Request Sid 2F IOCBI

#6 y #7 InputOutputIdentifier = [CalibrationInputOutput] F960 IOI_CIO

#8 o #8 a #9 ControlOptionRecord = [ COR_ …

inputOutputControlPara-meter — un valor de laTabla 36

xx IOCP_ …

controlState — un valor dela Tabla 37 (véase nota)]

xx CS_ …

#9 o #10 Suma de control 00-FF CS

Nota: El parámetro controlState sólo está presente en algunos casos (véase el punto 7.1.3).

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 208

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M7Tabla 34

Mensaje InputOutputControlByIdentifier Positive Response (respuesta positiva a la petición deservicio)

No de byte Nombre del parámetro Valor hex Término nemó-nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional xx LEN

#5 inputOutputControlByIdentifier PositiveResponse SId

6F IOCBIPR

#6 y #7 inputOutputIdentifier = [CalibrationInputOutput] F960 IOI_CIO

#8 o #8 a #9 controlStatusRecord = [ CSR_

inputOutputControlPara-meter (mismo valor quebyte #8 Tabla 33)

xx IOCP_ …

controlState (mismo valorque byte #9 Tabla 33)] (sies aplicable)

xx CS_ …

#9 o #10 Suma de control 00-FF CS

Tabla 35

Mensaje InputOutputControlByIdentifier Negative Response (respuesta negativa a la petición deservicio)

No de byte Nombre del parámetro Valor hexTérmino nemó-

nico

#1 Byte de formato — asignación de direcciónfísica

80 FMT

#2 Byte de dirección de destino tt TGT

#3 Byte de dirección de origen EE SRC

#4 Byte de longitud adicional 03 LEN

#5 negativeResponse Service Id 7F NR

#6 inputOutputControlByIdentifier Request SId 2F IOCBI

#7 responseCode = [

incorrectMessageLength 13 RC_IML

conditionsNotCorrect 22 RC_CNC

requestOutOfRange 31 RC_ROOR

deviceControlLimitsEx-ceeded]

7A RC_DCLE

#8 Suma de control 00-FF CS

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 209

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M77.1.3. Definición de parámetros

El parámetro inputOutputControlParameter (IOCP_) se define en la tablasiguiente.

Tabla 36

Definición de los valores de inputOutputControlParameter

Hex Descripción Término nemónico

01 ReturnControlToECU

Este valor deberá indicar al servidor (VU) que el verificador yano tiene control sobre la línea de señal I/O de calibrado

RCTECU

01 ResetToDefault

Este valor deberá indicar al servidor (VU) su obligación de reini-ciar la señal de I/O de calibrado al estado que le corresponde pordefecto

RTD

03 ShortTermAdjustment

Este valor deberá indicar al servidor (VU) su obligación deajustar la línea de señal de I/O de calibrado al valor incluido enel parámetro controlState

STA

El parámetro controlState, definido en la tabla siguiente, sólo está presentecuando el parámetro inputOutputControlParameter se ha configurado a Short-TermAdjustment.

Tabla 37

Definición de los valores de controlState

Modo Valor hex Descripción

Desactivado 00 Línea I/O desactivada (estado por defecto)

Activado 01 Línea I/O de calibrado activada como speedSignalInput

Activado 02 Línea I/O de calibrado activada como realTimeSpeedSigna-lOutputSensor

Activado 03 Línea I/O de calibrado activada como RTCOutput

8. FORMATOS DE DATARECORDS

En la presente sección se detallan:

— las reglas generales que se aplicarán a los intervalos de los parámetros trans-mitidos por la unidad intravehicular al verificador,

— los formatos que se utilizarán en los datos transferidos a través de los servi-cios de transmisión de datos descritos en la sección 6.

La VU admitirá todos los parámetros identificados.

Los datos transmitidos por la VU al verificador en respuesta a un mensaje depetición serán del tipo medido (es decir, el valor actual del parámetro solicitadomedido u observado por el VU).

8.1. Intervalos de los parámetros transmitidos

En la Tabla 38 se definen los intervalos utilizados para determinar la validez deun parámetro transmitido.

Los valores del intervalo «indicador de error» constituyen un medio para que launidad intravehicular indique inmediatamente que no dispone en ese momentode datos paramétricos válidos por causa de algún tipo de error en el equipo degrabación.

Los valores del intervalo «no disponible» constituyen un medio para que launidad intravehicular transmita un mensaje que contiene un parámetro que noestá disponible o no está admitido en ese módulo. Los valores del intervalo«no solicitado» constituyen un medio para que un dispositivo transmita unmensaje de comando e identifique para qué parámetros no se espera respuestadel dispositivo receptor.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 210

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M7Si el fallo de un componente impide la transmisión de datos válidos para unparámetro, deberá utilizarse en lugar de dichos datos el indicador de errordescrito en la Tabla 38. Sin embargo, si los datos medidos o calculadosadquieren un valor que es válido, pero se sale del intervalo definido para elparámetro, no se utilizará el indicador de error. Se transmitirán los datos utili-zando el valor mínimo o máximo del parámetro según proceda.

Tabla 38

Intervalos dataRecords

Nombre del intervalo1 byte

(valor hex)2 bytes

(valor hex)4 bytes

(valor hex) ASCII

Señal válida 00 a FA 0000 aFAFF

00000000 aFAFFFFFF

1 a 254

Indicador específico delparámetro

FB FB00 aFBFF

FB000000 aFBFFFFFF

ninguno

Reservado para futurosbits de indicador

FC a FD FC00 aFDFF

FC000000 aFDFFFFFF

ninguno

Indicador de error FE FE00 aFEFF

FE000000 aFEFFFFFF

0

No disponible o no soli-citado

FF FF00 aFFFF

FF000000 aFFFFFFFF

FF

Para los parámetros codificados en ASCII, el carácter ASCII «*» está reservadocomo delimitador.

8.2. Formatos dataRecords

De la Tabla 39 a la Tabla 42 se detallan los formatos que se usarán a través delos servicios ReadDataByIdentifier y WriteDataByIdentifier.

En la Tabla 39 se ofrece la longitud, resolución e intervalo operativo para cadaparámetro identificado por su recordDataIdentifier:

Tabla 39

Formato de dataRecords

Nombre del parámetroLongitudde dato(bytes)

Resolución Intervalo operativo

TimeDate 8 Véanse detalles en la Tabla 40

HighResolutionTotalVehi-cleDistance

4 avance 5 m/bit, inicio 0 m 0 a + 21 055 406 km

Kfactor 2 avance 0,001 pulsos/m/bit, inicio 0

0 a 64,255 pulsos/m

LfactorTyreCircumference 2 avance 0,125 10-3 m/bit,inicio 0

C1 0 a 8,031 m

WvehicleCharacteristic-Factor

2 avance 0,001 pulsos/m/bit, inicio 0

0 a 64,255 pulsos/m

TyreSize 15 ASCII ASCII

NextCalibrationDate 3 Véanse detalles en la Tabla 41

SpeedAuthorised 2 avance 1/256 km/h/bit,inicio 0

C1 0 a 250,996 km/h

RegisteringMemberState 3 ASCII ASCII

VehicleRegistrationNumber 14 Véanse detalles en la Tabla 42

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 211

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M7

Nombre del parámetroLongitudde dato(bytes)

Resolución Intervalo operativo

VIN 17 ASCII ASCII

En la Tabla 40 se detallan los formatos de los distintos bytes del parámetroTimeDate:

Tabla 40

Formato detallado de TimeDate (M10 valor recordDataIdentifier # F90B )

Byte Definición del parámetro Resolución Intervalo operativo

1 Segundos avance 0,25 s/bit, inicio0 s

0 a 59,75 s

2 Minutos avance 1 min/bit, inicio0 min

0 a 59 min

3 Horas avance 1 h/bit, inicio 0 h 0 a 23 h

4 Meses avance 1mes/bit, inicio 0mes

1 a 12 meses

5 Días avance 0,25 día/bit, inicio0 día (véase Nota de la

Tabla 41)

0,25 a 31,75 días

6 Año avance 1 año/bit, inicio+1985 (véase Nota de la

Tabla 41)

1985 a 2235

7 Local Minute Offset avance 1 min/bit, inicio- 125 min

M10 -59 a +59 min

8 Local Hour Offset avance 1 h/bit, inicio- 125 h

- 23 a + 23 h

En la Tabla 41 se detallan los formatos de los distintos bytes del parámetroNextCalibrationDate.

Tabla 41

Formato detallado de NextCalibrationDate (M10 valor recordDataIdentifier # F922 )

Byte Definición del parámetro Resolución Intervalo operativo

1 Mes avance 1 mes/bit, 0 mes 1 a 12 meses

2 Día avance 0,25 día/bit, 0 día(véase Nota)

0,25 a 31,75 días

3 Año avance 1 año/bit, inicio+1985 (véase Nota)

1985 a 2235

Nota relativa al uso del parámetro «Día»:

1. Un valor de 0 para la fecha es nulo. Los valores 1, 2, 3 y 4 se utilizan para identificar el primer día del mes; 5, 6,7 y 8 para el segundo; etc.

2. Este parámetro no influye el parámetro de horas ni lo modifica.

Nota relativa al uso del parámetro «Año»:

Un valor de 0 para el año identifica el año 1985; un valor de 1, el año 1986; etc.

En la Tabla 42 se detallan los formatos de los distintos bytes del parámetroVehicleRegistrationNumber:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 212

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M7Tabla 42

Formato detallado de VehicleRegistrationNumber (M10 valor recordDataIdentifier #F97E )

Byte Definición del parámetro Resolución Intervalo operativo

1 Página de código (segúnse define en el apéndice1)

ASCII 01 a 0A

2 a 14 Número de registro delvehículo (según se defineen el apéndice 1)

ASCII ASCII

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 213

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M7Apéndice 9

HOMOLOGACIÓN DE MODELO RELACIÓN DE PRUEBAS MÍNIMAS EXIGIDAS

ÍNDICE

1. Introducción … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.1. Homologación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.2. Referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Pruebas funcionales de la unidad intravehicular … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Pruebas funcionales del sensor de movimiento … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Pruebas funcionales de las tarjetas de tacógrafo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Pruebas de interoperabilidad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 214

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M71. INTRODUCCIÓN

1.1. Homologación

La homologación CEE de un aparato de control (o componente) o de una tarjetade tacógrafo se basa en:

— una certificación de seguridad, realizada por una autoridad ITSEC, paraacreditar el cumplimiento de un objetivo de seguridad conforme al apéndice10 del presente anexo,

— una certificación funcional, realizada por una autoridad de un Estadomiembro, para certificar que el elemento sujeto a verificación cumple losrequisitos del presente anexo en cuanto a las funciones que desempeña, laexactitud de medición y las características medioambientales,

— una certificación de interoperabilidad, realizada por un organismo compe-tente, para garantizar que el aparato de control (o la tarjeta de tacógrafo)puede interoperar sin restricciones con los modelos necesarios de tarjeta detacógrafo (o aparato de control) (véase el capítulo VIII del presente anexo).

En el presente apéndice se especifican las pruebas mínimas que debe realizar laautoridad del Estado miembro durante los ensayos funcionales, y las pruebasmínimas que debe realizar el organismo competente durante los ensayos de inte-roperabilidad, aunque no se determina el tipo de pruebas ni los procedimientos aseguir durante las mismas.

El presente apéndice no se ocupa de los aspectos relativos a la certificación deseguridad. Si durante la evaluación de seguridad y el proceso de certificación sellevan a cabo algunas de las pruebas exigidas para la homologación, no habráque repetirlas posteriormente. En ese caso, tan solo se comprobarán los resul-tados de dichas pruebas de seguridad. A título informativo, en el presenteapéndice hemos marcado con un asterisco («*») las condiciones que es precisoverificar (y también las condiciones estrechamente asociadas con pruebas quedeban realizarse) durante la certificación de seguridad.

El presente apéndice trata por separado la homologación del sensor de movi-miento y la homologación de la unidad intravehicular, al tratarse decomponentes del aparato de control. La interoperabilidad entre todos losmodelos de sensor de movimiento y todos los modelos de unidad intravehicularno es una condición necesaria, de manera que la homologación de un sensor demovimiento sólo podrá concederse en combinación con la homologación de unaunidad intravehicular, y viceversa.

1.2. Referencias

En el presente apéndice se utilizan las referencias siguientes:

IEC 68-2-1 Verificación medioambiental — Parte 2: Pruebas — PruebasA: Frío. 1990 + Modificación 2: 1994.

IEC 68-2-2 Verificación medioambiental — Parte 2: Pruebas — PruebasB: Calor seco. 1974 + Modificación 2: 1994.

IEC 68-2-6 Procedimientos básicos de verificación medioambiental —Métodos de ensayo — Prueba Fc y orientaciones: Vibración(sinusoidal). 6a edición: 1985.

IEC 68-2-14 Procedimientos básicos de verificación medioambiental —Métodos de ensayo — Prueba N: Cambio de temperatura.Modificación 1: 1986.

IEC 68-2-27 Procedimientos básicos de verificación medioambiental —Métodos de ensayo —Prueba Ea y orientaciones: Choque.Edición 3: 1987.

IEC 68-2-30 Procedimientos básicos de verificación medioambiental —Métodos de ensayo — Prueba Db y orientaciones: Calorhúmedo, cíclico (ciclo de 12 + 12 horas). Modificación 1:1985.

IEC 68-2-35 Procedimientos básicos de verificación medioambiental —Métodos de ensayo — Prueba Fda: Banda ancha de vibraciónaleatoria — Reproducibilidad alta. Modificación 1: 1983.

IEC 529 Niveles de protección ofrecidos por cubiertas (códigos IP).Edición 2: 1989.

IEC 61000-4-2 Compatibilidad electromagnética (EMC) — Técnicas deensayo y medición — Prueba de inmunidad a descargas elec-trostáticas: 1995/Modificación 1: 1998.

ISO 7637-1 Vehículos de carretera — Perturbaciones eléctricas porconducción y acoplamiento — Parte 1: Turismos y vehículoscomerciales ligeros con una tensión de alimentación nominal

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 215

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M7de 12 V — Conducción eléctrica transitoria por líneas dealimentación exclusivamente. Edición 2: 1990.

ISO 7637-2 Vehículos de carretera — Perturbaciones eléctricas porconducción y acoplamiento — Parte 2: Vehículos comercialescon una tensión de alimentación nominal de 24 V — Conduc-ción eléctrica transitoria por líneas de alimentaciónexclusivamente. Primera edición: 1990.

ISO 7637-3 Vehículos de carretera — Perturbaciones eléctricas porconducción y acoplamiento — Parte 3: Vehículos con unatensión de alimentación de 12 V o 24 V — Transmisión eléc-trica transitoria mediante acoplamiento capacitivo e inductivopor líneas que no sean de alimentación. Primera edición:1995 + Cor 1: 1995.

ISO/IEC 7816-1 Tarjetas de identificación — Tarjetas de circuito(s) inte-grado(s) con contactos — Parte 1: Características físicas.Primera edición: 1998.

ISO/IEC 7816-2 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación —Tarjetas de circuito(s) integrado(s) con contactos — Parte 2:Dimensiones y ubicación de los contactos. Primera edición:1999.

ISO/IEC 7816-3 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación —Tarjetas de circuito(s) integrado(s) con contactos — Parte 3:Señales electrónicas y protocolo de transmisión. Edición 2:1997.

ISO/IEC 10373 Tarjetas de identificación — Métodos de ensayo. Primeraedición: 1993.

2. PRUEBAS FUNCIONALES DE LA UNIDAD INTRAVEHICULAR

No Prueba DescripciónCondiciones

asociadas

1. Examen administrativo

1.1. Documentación Corrección de la documentación

1.2. Resultados de laprueba delfabricante

Resultados de la prueba realizada por elfabricante durante la integración. Demostra-ciones sobre papel

070, 071, 073

2. Inspección visual

2.1. Cumplimiento de lo dispuesto en la documentación

2.2. Identificación/inscripciones 168, 169

2.3. Materiales 163 a 167

2.4 Precintos 251

2.5. Interfaces externas

3. Pruebas funcionales

3.1. Funciones disponibles 002, 004, 244

3.2. Modos de funcionamiento 006*, 007*, 008*,009*, 106, 107

3.3. Funciones y derechos de acceso a los datos 010*, 011*, 240,246, 247

3.4. Inserción y extracción de las tarjetas de supervisión 013, 014, 015*,016*, 106

3.5. Medición de la velocidad y la distancia 017 a 026

3.6. Medición de la hora (ensayo realizado a 20 ºC) 027 a 032

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 216

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M7

No Prueba DescripciónCondiciones

asociadas

3.7. Supervisión de las actividades del conductor 033 a 043, 106

3.8. Supervisión del régimen de conducción 044, 045, 106

3.9. Entradas manuales 046 a 050b

3.10. Gestión de los bloqueos introducidos por las empresas 051 a 055

3.11. Supervisión de las actividades de control 056, 057

3.12. Detección de incidentes o fallos 059 a 069, 106

3.13. Datos de identificación del aparato 075*, 076*, 079

3.14. Datos de inserción y extracción de la tarjeta del conductor 081* a 083*

3.15. Datos sobre la actividad del conductor 084* a 086*

3.16. Datos sobre lugares 087* a 089*

3.17. Datos del cuentakilómetros 090* a 092*

3.18. Datos pormenorizados sobre la velocidad 093*

3.19. Datos sobre incidentes 094*, 095

3.20. Datos sobre fallos 096*

3.21. Datos de calibrado 097*, 098*

3.22. Datos de ajuste de la hora 100*, 101*

3.23. Datos sobre actividades de control 102*, 103*

3.24. Datos sobre los bloqueos introducidos por las empresas 104*

3.25. Datos sobre actividades de transferencia 105*

3.26. Datos sobre condiciones específicas 105a*, 105b*

3.27. Registro y almacenamiento de datos en tarjetas de tacógrafo 108, 109*, 109a*,110*, 111, 112

3.28. Visualización 072, 106, 113 a128, PIC_001,DIS_001

3.29. Impresión 072, 106, 129 a138, PIC_001,PRT_001 aPRT_012

3.30. Advertencias 106, 139 a 148,PIC_001

3.31. Transferencia de datos a medios externos 072, 106, 149 a151

3.32. Envío de datos a dispositivos externos adicionales 152, 153

3.33. Calibrado 154*, 155*, 156*,245

3.34. Ajuste de la hora 157*, 158*

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 217

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M7

No Prueba DescripciónCondiciones

asociadas

3.35. No interferencia con funciones adicionales 003, 269

4. Pruebas ambientales

4.1. Temperatura Verificar el correcto funcionamientomediante:

— IEC 68-2-1, prueba Ad, con una duraciónde 72 horas a la temperatura más baja(- 20 ºC), 1 hora funcionando, 1 horaparado

— IEC 68-2-2, prueba Bd, con una duraciónde 72 horas a la temperatura más alta(+ 70 ºC), 1 hora funcionando, 1 horaparado

Ciclos de temperatura: verificar que launidad intravehicular es capaz de soportarcambios rápidos en la temperatura ambiente.Verificación mediante IEC 68-2-14, pruebaNa de 20 ciclos, en cada uno de los cuales sepasa de la temperatura más baja (- 20 ºC) ala temperatura más alta (+ 70 ºC), con untiempo de permanencia de 2 horas en cadaextremo de temperatura

Es posible llevar a cabo un conjunto reducidode pruebas (entre las que se definen en lasección 3 de esta tabla) a la temperatura másbaja, a la temperatura más alta y durante losciclos de temperatura

159

4.2. Humedad Verificar que la unidad intravehicular escapaz de soportar una prueba de calorhúmedo por ciclos. Verificación medianteIEC 68-2-30, prueba Db, seis ciclos de 24horas, con una variación de temperatura de+ 25 ºC a + 55 ºC en cada caso y unahumedad relativa del 97 % a + 25 ºC y del93 % a + 55 ºC

160

4.3. Vibraciones 1. Vibraciones sinusoidales:

verificar que la unidad intravehicular escapaz de soportar vibraciones sinusoidalescon las características siguientes:

desplazamiento constante entre 5 y 11 Hz:pico de 10 mm

aceleración constante entre 11 y 300 Hz:5 g

Esta exigencia se verifica mediante lanorma IEC 68-2-6, prueba Fc, con unaduración mínima de 3 x 12 horas (12horas por cada eje)

2. Vibraciones aleatorias:

verificar que la unidad intravehicular escapaz de soportar vibraciones aleatoriascon las características siguientes:

frecuencia 5-150 Hz, nivel 0,02 g2/Hz

Esta exigencia se verifica mediante lanorma IEC 68-2-35, prueba Ffda, con unaduración mínima de 3 x 12 horas (12horas por cada eje), 1 hora funcionando, 1hora parado

Las dos pruebas arriba descritas se llevan acabo con dos muestras diferentes del tipo deequipo que se someta a prueba

163

4.4. Protecciónfrente a la

Verificar que el índice de protección de launidad intravehicular con arreglo a la norma

164, 165

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 218

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M7

No Prueba DescripciónCondiciones

asociadas

penetración deagua y cuerposextraños

IEC 529 es al menos IP 40, si se monta encondiciones de funcionamiento en unvehículo

4.5. Protecciónfrente a sobre-tensiones

Verificar que la unidad intravehicular escapaz de soportar un suministro eléctrico de:

versiones de 24 V: 34 V a + 40 ºC 1 hora

versiones de 12 V: 17 V a + 40 ºC 1 hora

161

4.6. Protecciónfrente a lainversión de lapolaridad

Verificar que la unidad intravehicular escapaz de soportar una inversión de su fuentede alimentación

161

4.7. Protecciónfrente a corto-circuitos

Verificar que las señales de entrada y desalida están protegidas frente a cortocircuitoscon respecto a la fuente de alimentación y ala masa

161

5. Pruebas de compatibilidad electromagnética

5.1. Emisionesradiadas ysusceptibilidad

Cumplimiento de la Directiva 95/54/CEE 162

5.2. Descargas elec-trostáticas

Cumplimiento de la norma IEC 61000-4-2,± 2 kV (nivel 1)

162

5.3. Susceptibilidadtransitoriaconducida en lafuente dealimentación

En las versiones de 24 V: cumplimiento de lanorma ISO 7637-2

impulso 1a: Vs = - 100 V, Ri = 10 ohmios

impulso 2: Vs = + 100 V, Ri = 10 ohmios

impulso 3a: Vs = - 100 V, Ri = 50 ohmios

impulso 3b: Vs = + 100 V, Ri = 50 ohmios

impulso 4: Vs = - 16 V Va = - 12 V,t6=100 ms

impulso 5: Vs = + 120 V, Ri = 2,2 ohmios,td = 250 ms

En las versiones de 12 V: cumplimiento de lanorma ISO 7637-1

impulso 1: Vs = - 100 V, Ri = 10 ohmios

impulso 2: Vs = + 100 V, Ri = 10 ohmios

impulso 3a: Vs = - 100 V, Ri = 50 ohmios

impulso 3b: Vs = + 100 V, Ri = 50 ohmios

impulso 4: Vs = - 6 V, Va = - 5 V, t6 = 15ms

impulso 5: Vs = + 65 V, Ri = 3 ohmios,td = 100 ms

El impulso 5 deberá verificarse exclusiva-mente en las unidades intravehicularesconcebidas para ser instaladas en vehículosque no dispongan de protección comúnexterna contra volcado de la carga

162

3. PRUEBAS FUNCIONALES DEL SENSOR DE MOVIMIENTO

No Prueba DescripciónCondiciones

asociadas

1. Examen administrativo

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 219

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M7

No Prueba DescripciónCondiciones

asociadas

1.1. Documentación Corrección de la documentación

2. Inspección visual

2.1. Cumplimiento de lo dispuesto en la documentación

2.2. Identificación/inscripciones 169, 170

2.3. Materiales 163 a 167

2.4. Precintos 251

3. Pruebas funcionales

3.1. Datos de identificación del sensor 077*

3.2. Acoplamiento del sensor de movimiento y la unidad intravehi-cular

099*, 155

3.3. Detección de movimiento

Precisión de la medición del movimiento 022 a 026

4. Pruebas ambientales

4.1. Temperatura defuncionamiento

Verificar el correcto funcionamiento (tal ycomo se define en la prueba no 3.3) en elintervalo de temperaturas [— 40 ºC; + 135 ºC]mediante:

— IEC 68-2-1 prueba Ad, con una duraciónde 96 horas a la temperatura más bajaTo

mín

— IEC 68-2-2 prueba Bd, con una duraciónde 96 horas a la temperatura más altaTo

máx

159

4.2. Ciclos detemperatura

Verificar el correcto funcionamiento (tal ycomo se define en la prueba no 3.3) medianteIEC 68-2-14, prueba Na de 20 ciclos, en cadauno de los cuales se pasa de la temperaturamás baja (- 40 ºC) a la temperatura más alta(+ 135 ºC), con un tiempo de permanencia de2 horas en cada extremo de temperatura

Es posible llevar a cabo un conjunto reducidode pruebas (entre las que se definen en laprueba 3.3) a la temperatura más baja, a latemperatura más alta y durante los ciclos detemperatura

159

4.3. Ciclos dehumedad

Verificar el correcto funcionamiento (tal ycomo se define en la prueba no 3.3) medianteIEC 68-2-30, prueba Db, seis ciclos de 24horas, con una variación de temperatura de+ 25 ºC a + 55 ºC en cada caso y unahumedad relativa del 97 % a + 25 ºC y del93 % a + 55 ºC

160

4.4. Vibraciones Verificar el correcto funcionamiento (tal ycomo se define en la prueba no 3.3) medianteIEC 68-2-6, prueba Fc, con una duración de100 ciclos de frecuencia: desplazamientoconstante entre 10 y 57 Hz: pico de 1,5 mm

Aceleración constante entre 57 y 500 Hz:20 g

163

4.5. Choquemecánico

Verificar el correcto funcionamiento (tal ycomo se define en la prueba no 3.3) medianteIEC 68-2-27, prueba Ea, 3 choques en ambas

163

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M7

No Prueba DescripciónCondiciones

asociadas

direcciones de los 3 ejes perpendiculares

4.6. Protecciónfrente a lapenetración deagua y cuerposextraños

Verificar que el índice de protección delsensor de movimiento con arreglo a la normaIEC 529 es al menos IP 64, si se monta encondiciones de funcionamiento en unvehículo

165

4.7. Protecciónfrente a lainversión de lapolaridad

Verificar que el sensor de movimiento escapaz de soportar una inversión de su fuentede alimentación

161

4.8. Protecciónfrente a corto-circuitos

Verificar que las señales de entrada y desalida están protegidas frente a cortocircuitosa la fuente de alimentación y a masa

161

5. Compatibilidad electromagnética

5.1. Emisionesradiadas ysusceptibilidad

Verificar el cumplimiento de la Directiva 95/54/CE

162

5.2. Descargas elec-trostáticas

Cumplimiento de la norma IEC 61000-4-2,± 2 kV (nivel 1)

162

5.3. Susceptibilidadtransitoriaconducida enlas líneas dedatos

Cumplimiento de la norma ISO 7637-3 (nivelIII)

162

4. PRUEBAS FUNCIONALES DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO

No Prueba Descripción Condicionesasociadas

1. Examen administrativo

1.1. Documentación Corrección de la documentación

2. Inspección visual

2.1. Cerciorarse de que todas las características deprotección y datos visibles están bienimpresos en la tarjeta y se ajustan a lanormativa

171 a 181

3. Pruebas físicas

3.1. Comprobar las dimensiones de la tarjeta y la ubicación de loscontactos

184

ISO/IEC 7816-1

ISO/IEC 7816-2

4. Pruebas de protocolos

4.1. ATR Comprobar si el ATR es conforme ISO/IEC 7816-3

TCS 304, 307,308

4.2. T=0 Comprobar si el protocolo T=0 es conforme ISO/IEC 7816-3

TCS 302, 303,305

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M7

No Prueba DescripciónCondiciones

asociadas

4.3. PTS Comprobar si el comando PTS es conforme.Para ello, ajustar T=1 partiendo de T=0

ISO/IEC 7816-3

TCS 309 a 311

4.4. T=1 Comprobar si el protocolo T=1 es conforme ISO/IEC 7816-3

TCS 303, / 306

5. Estructura de la tarjeta

5.1. Comprobar si la estructura de archivos de latarjeta es conforme. Para ello, verificar lapresencia de los archivos obligatorios en latarjeta y sus condiciones de acceso

TCS 312

TCS 400*, 401,402, 403*, 404,405*, 406, 407,408*, 409, 410*,411, 412, 413*,414, 415*, 416,417, 418*, 419

6. Pruebas funcionales

6.1. Proceso normal Comprobar al menos una vez cada uno de losusos permitidos de cada comando (porejemplo, comprobar el comando UPDATEBINARY con CLA = ′00' CLA = ′0C′ y condiferentes parámetros P1, P2 y Lc).Comprobar que las operaciones se hanllevado a cabo en la tarjeta (por ejemplo,leyendo el archivo donde se ha ejecutado elcomando)

TCS 313 bis TCS379

6.2. Mensajes deerror

Comprobar al menos una vez cada uno de losmensajes de error (especificados en el apén-dice 2) para cada comando. Comprobar almenos una vez cada uno de los errores gené-ricos (excepto los errores de integridad ′6400′verificados durante la certificación de segu-ridad)

7. Pruebas ambientales

7.1. Cerciorarse de que las tarjetas funcionan deacuerdo con las condiciones límite definidascon arreglo a la norma ISO/IEC 10373

185 a 188

ISO/IEC 7816-1

5. PRUEBAS DE INTEROPERABILIDAD

No Prueba Descripción

1. Autentificaciónmutua

Comprobar que la autentificación mutua entre la unidad intravehi-cular y la tarjeta de tacógrafo funciona normalmente

2. Pruebas delectura/escritura

Ejecutar un escenario de actividad típico en la unidad intravehi-cular. Dicho escenario deberá adaptarse al tipo de tarjeta que seesté verificando y deberá incluir pruebas de escritura en tantos EFscomo sea posible en la tarjeta

Verificar mediante una transferencia de la tarjeta que todos losregistros correspondientes se han realizado correctamente

Verificar mediante una impresión diaria de los datos de la tarjetaque todos los registros correspondientes se pueden leer correcta-mente

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M7Apéndice 10

OBJETIVOS GENÉRICOS DE SEGURIDAD

En el presente apéndice se especifica el contenido mínimo que deben tener los objetivos de seguridaddel sensor de movimiento, de la unidad intravehicular y de las tarjetas de tacógrafo.

A fin de establecer los objetivos de seguridad que posteriormente habrán de certificar, los fabricantesdeberán refinar y completar los documentos según sea necesario, sin modificar ni borrar las especifi-caciones existentes sobre amenazas, objetivos, medios procedimentales y funciones de aplicación de laseguridad.

ÍNDICE

Objetivo genérico de seguridad del sensor de movimiento

1. Introducción … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Abreviaturas, definiciones y referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.1. Abreviaturas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2. Definiciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.3. Referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Características generales del producto … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Descripción y método de uso del sensor de movimiento … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2. Ciclo de vida del sensor de movimiento … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3. Amenazas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.1. Amenazas para las políticas de control de accesos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.2. Amenazas relacionadas con el diseño … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.3. Amenazas orientadas al funcionamiento … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.4. Objetivos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.5. Objetivos de seguridad informática … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6. Medios físicos, de personal o procedimentales … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.1. Diseño del equipo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.2. Entrega del equipo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.3. Generacíon y abastecimiento de datos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.4. Instalación, calibrado e inspección del aparato de control … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.5. Control del cumplimiento de la ley … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.6. Actualizaciones del software … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Funciones de aplicación de la seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.1. Identificación y autentificación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2. Control de accesos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.1. Política de control de accesos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.2. Derechos de acceso a los datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.3. Estructura de archivos y condiciones de acceso … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.3. Responsabilidad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.4. Auditoría … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.5. Precisión … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.5.1. Política de control del flujo de información … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.5.2. Transferencias internas de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.5.3. Integridad de los datos almacenados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6. Fiabilidad de servicio … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.1. Pruebas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.2. Software … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.3. Protección física … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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M7

4.6.4. Interrupciones del suministro eléctrico … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.5. Condiciones de reinicio … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.6. Disponibilidad de los datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.7. Múltiples aplicaciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7. Intercambio de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.8. Apoyo criptográfico … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Definición de mecanismos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Resistencia mínima de los mecanismos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Nivel de certeza … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Fundamento lógico … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Objetivo genérico de seguridad de la unidad intravehicular

1. Introducción … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Abreviaturas, definiciones y referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.1. Abreviaturas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2. Definiciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.3. Referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Características generales del producto … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Descripción y método de uso de la unidad intravehicular … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2. Ciclo de vida de la unidad intravehicular … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3. Amenazas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.1. Amenazas a las políticas de identificación y de control de accesos … . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.2. Amenazas relacionadas con el diseño … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.3. Amenazas orientadas al funcionamiento … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.4. Objetivos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.5. Objetivos de seguridad en cuanto a tecnología de la información … . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6. Medios físicos, de personal o procedimentales … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.1. Diseño del equipo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.2. Entrega y activación del equipo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.3. Generación y abastecimiento de datos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.4. Entrega de tarjetas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.5. Instalación, calibrado e inspección del aparato de control … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.6. Funcionamiento del equipo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.7. Control del cumplimiento de la ley … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6.8. Actualizaciones del software … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Funciones de aplicación de la seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.1. Identificación y autentificación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.1.1. Identificación y autentificación del sensor de movimiento … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.1.2. Identificación y autentificación del usuario … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.1.3. Identificación y autentificación de una empresa conectada a distancia … . . . . . . . . . . . . . . . .

4.1.4. Identificación y autentificación del dispositivo de gestión … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2. Control de accesos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.1. Política de control de accesos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.2. Derechos de acceso a las funciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.3. Derechos de acceso a los datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.4. Estructura de archivos y condiciones de acceso … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.3. Responsabilidad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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4.4. Auditoría … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.5. Reutilización de objetos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6. Precisión … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.1. Política de control del flujo de información … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.2. Transferencias internas de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.3. Integridad de los datos almacenados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7. Fiabilidad de servicio … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.1. Pruebas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.2. Software … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.3. Protección física … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.4. Interrupciones del suministro eléctrico … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.5. Condiciones de reinicio … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.6. Disponibilidad de los datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.7. Múltiples aplicaciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.8. Intercambio de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.8.1. Intercambio de datos con el sensor de movimiento … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.8.2. Intercambio de datos con tarjetas de tacógrafo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.8.3. Intercambio de datos con medios de almacenamiento externos (función de transferencia) …

4.9. Apoyo criptográfico … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Definición de mecanismos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Resistencia mínima de los mecanismos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Nivel de certeza … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Fundamento lógico … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Objetivo genérico de seguridad de la tarjeta de tacógrafo

1. Introducción … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Abreviaturas, definiciones y referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.1. Abreviaturas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2. Definiciones … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.3. Referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Características generales del producto … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Descripción y método de uso de la tarjeta de tacógrafo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2. Ciclo de vida de la tarjeta de tacógrafo … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3. Amenazas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.1. Objetivos finales … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.2. Vías de ataque … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.4. Objetivos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.5. Objetivos de seguridad en cuanto a tecnología de la información … . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.6. Medios físicos, de personal o procedimentales … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Funciones de aplicación de la seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.1. Cumplimiento de los perfiles de protección … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2. Identificación y autentificación del usuario … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.1. Identificación del usuario … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.2. Autentificación del usuario … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2.3. Fallos de autentificación … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.3. Control de accesos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.3.1. Política de control de accesos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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M7

4.3.2. Funciones de control de accesos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.4. Responsabilidad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.5. Auditoría … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6. Precisión … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.1. Integridad de los datos almacenados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.6.2. Autentificación de los datos básicos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7. Fiabilidad de servicio … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.1. Pruebas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.2. Software … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.3. Suministro eléctrico … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.7.4. Condiciones de reinicío … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.8. Intercambio de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.8.1. Intercambio de datos con una unidad intravehicular … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.8.2. Exportación de datos a medios externos, distintos de una unidad intravehicular (función detransferencia) … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.9. Apoyo criptográfico … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Definición de mecanismos de seguridad … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Resistencia mínima declarada de los mecanismos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Nivel de certeza … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Fundamento lógico … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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M7OBJETIVO GENÉRICO DE SEGURIDAD DEL SENSOR DE MOVIMIENTO

1. Introducción

El presente documento contiene una descripción del sensor de movimiento, delas amenazas que deberá ser capaz de neutralizar y de los objetivos de seguridadque debe lograr. En las páginas siguientes se especifican las funciones necesa-rias para la aplicación de la seguridad, así como la resistencia mínima que debentener los mecanismos de seguridad y el nivel de certeza exigido para las tareasde desarrollo y evaluación.

Las condiciones que se citan en el presente documento son las especificadas enel cuerpo del anexo I B. Para mayor claridad de lectura, en ocasiones las condi-ciones de los objetivos de seguridad son una repetición de las condicionesmencionadas en el anexo I B. En caso de ambigüedad entre una condición deun objetivo de seguridad y la condición del anexo I B que se toma como refe-rencia, prevalecerá esta última.

Las condiciones del anexo I B que no se mencionan en los objetivos de segu-ridad, tampoco dan lugar a funciones de aplicación de la seguridad.

Hemos asignado etiquetas individuales a las diferentes especificaciones sobreamenazas, objetivos, medios procedimentales y funciones SEF, con el fin degarantizar el seguimiento hasta los documentos de desarrollo y evaluación.

2. Abreviaturas, definiciones y referencias

2.1. Abreviaturas

ROM Read Only Memory (memoria de solo lectura)

SEF Security Enforcing Function (función de aplicaciónde la seguridad)

PO Target Of Evaluation (objetivo de evaluación)

FE Vehicle Unit (unidad intravehicular)

2.2. Definiciones

Tacógrafo digital Aparato de control

Entidad Un dispositivo conectado al sensor de movimiento

Datos de movimiento Los datos que se intercambian con la VU, repre-sentativos de la velocidad y la distancia recorrida

Piezas separadas físicamente Componentes físicos del sensor de movimiento queestán distribuidos en el vehículo en oposición aotros componentes físicos alojados en el interiorde la carcasa del sensor de movimiento

Datos de seguridad Los datos específicos que se precisan como apoyopara las funciones de aplicación de la seguridad(por ejemplo, claves criptográficas)

Sistema Equipos, personas u organizaciones relacionadosde algún modo con el aparato de control

Usuario Un usuario humano del sensor de movimiento(excepto en la expresión «datos de usuario»)

Datos de usuario Cualquier tipo de datos que registre o almacene elsensor de movimiento, exceptuando los datos demovimiento o de seguridad

2.3. Referencias

ITSEC Criterios de evaluación de la seguridad de la tecno-logía de la información, 1991.

3. Características generales del producto

3.1. Descripción y método de uso del sensor de movimiento

El sensor de movimiento se ha concebido para ser instalado en vehículos detransporte por carretera, y tiene por misión facilitar a la VU datos de movi-miento seguros, representativos de la velocidad y la distancia recorrida por elvehículo.

El sensor de movimiento está conectado mediante una interfaz mecánica a unaparte móvil cuyo movimiento puede ser representativo de la velocidad o ladistancia recorrida por el vehículo. El sensor se puede colocar en la caja decambios o en cualquier otra parte del vehículo.

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M7En el modo operativo, el sensor de movimiento está conectado a una VU.

También puede conectarse a equipos específicos con fines de gestión (a discre-ción del fabricante)

La figura siguiente muestra un sensor de movimiento típico:

Figura 1

Sensor de movimiento típico

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M73.2. Ciclo de vida del sensor de movimiento

La figura siguiente muestra el ciclo de vida típico de un sensor de movimiento:

Figura 2

Ciclo de vida típico del sensor de movimiento

3.3. Amenazas

En este apartado se describen las amenazas que podría tener que afrontar elsensor de movimiento.

3.3.1. Amenazas para las políticas de control de accesos

A.Acceso Los usuarios podrían tratar de acceder a funcionesque les están prohibidas

3.3.2. Amenazas relacionadas con el diseño

A.Fallos Un posible fallo del hardware, del software o delos procedimientos de comunicación podría llevaral sensor de movimiento a una situación imprevistaque comprometiera su seguridad

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M7A.Pruebas El empleo de modos de prueba no invalidados o el

aprovechamiento de influencias no legítimaspodrían comprometer la seguridad del sensor demovimiento

A.Diseño Los usuarios podrían tratar de averiguar de formailícita los pormenores de diseño, ya sea a travésdel material del fabricante (mediante robo,soborno, etc.) o por métodos de ingeniería inversa

3.3.3. Amenazas orientadas al funcionamiento

A.Medio_ambiente Los usuarios podrían comprometer la seguridad delsensor de movimiento mediante ataques de caráctermedioambiental (térmicos, electromagnéticos,ópticos, químicos, mecánicos, etc.)

A.Hardware Los usuarios podrían tratar de modificar el hard-ware del sensor de movimiento

A.Origen_mecánico Los usuarios podrían tratar de manipular la entradadel sensor de movimiento (por ejemplo, desen-roscándola de la caja de cambios, etc.)

A.Datos_de_movimiento Los usuarios podrían tratar de modificar los datosde movimiento del vehículo (adición, modifica-ción, borrado, repetición de la señal)

A.Suministro_eléctrico Los usuarios podrían tratar de anular los objetivosde seguridad del sensor de movimiento modifi-cando (cortando, reduciendo, incrementando) susuministro eléctrico

A.Datos_de_seguridad Los usuarios podrían tratar de obtener de formailícita los datos de seguridad durante la generacióno el transporte o el almacenamiento de dichosdatos en el equipo

A.Software Los usuarios podrían tratar de modificar el soft-ware del sensor de movimiento

A.Datos_almacenados Los usuarios podrían tratar de modificar los datosalmacenados (datos de seguridad o datos deusuario)

3.4. Objetivos de seguridad

El principal objetivo de seguridad del sistema del tacógrafo digital es elsiguiente:

O.Principal Los datos que vayan a comprobar las autoridadesde control deben estar disponibles y reflejaríntegramente y con precisión las actividades delos conductores y vehículos bajo control, tanto enlo que respecta a los períodos de conducción,trabajo, disponibilidad y descanso, como en lo querespecta a la velocidad del vehículo

Este objetivo de seguridad global exige el cumplimiento del objetivo de segu-ridad del sensor de movimiento:

O.Principal_sensor Los datos transmitidos por el sensor de movi-miento deben estar a disposición de la VU, paraque ésta pueda determinar íntegramente y conprecisión el movimiento del vehículo en lo querespecta a la velocidad y la distancia recorrida

3.5. Objetivos de seguridad informática

A continuación se relacionan los objetivos de seguridad informática específicosdel sensor de movimiento, que contribuyen a la consecución de su principalobjetivo de seguridad:

O.Acceso El sensor de movimiento debe controlar el accesode las entidades conectadas a las funciones y a losdatos

O.Auditoría El sensor de movimiento debe investigar losintentos de violación de su seguridad y deberealizar un seguimiento de los mismos para loca-lizar las entidades responsables

O.Autentificación El sensor de movimiento debe autentificar las enti-dades conectadas

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M7O.Procesamiento El sensor de movimiento debe garantizar que las

entradas se procesan correctamente para obtenerdatos de movimiento precisos

O.Fiabilidad El sensor de movimiento debe ofrecer un serviciofiable

O.Intercambio_seguro El sensor de movimiento debe garantizar la segu-ridad en los intercambios de datos con la VU

3.6. Medios físicos, de personal o procedimentales

En este apartado se describen los requisitos físicos, de personal o procedimen-tales que contribuyen a la seguridad del sensor de movimiento.

3.6.1. Diseño del equipo

M.Desarrollo Los técnicos encargados de desarrollar el sensor demovimiento deben garantizar que la asignación deresponsabilidades durante la fase de desarrollo selleva a cabo de manera que se mantenga la segu-ridad TI

M.Fabricación Los fabricantes del sensor de movimiento debengarantizar que la asignación de responsabilidadesdurante la fase de fabricación se lleva a cabo demanera que se mantenga la seguridad TI, y quedurante todo el proceso de fabricación el sensorde movimiento está protegido frente a ataquesfísicos que pudieran comprometer la seguridad TI

3.6.2. Entrega del equipo

M.Entrega Los fabricantes del sensor de movimiento, losfabricantes del vehículo y los instaladores ocentros de ensayo deben garantizar que la manipu-lación del sensor de movimiento se lleva a cabo demanera que se mantenga la seguridad TI

3.6.3. Generación y abastecimiento de datos de seguridad

M.Generación_datos_seg Los algoritmos de generación de datos de segu-ridad sólo serán accesibles a personas autorizadasy de confianza

M.Transporte_datos_seg Los datos de seguridad se generarán, transportaráne introducirán en el sensor de movimiento deforma que se preserve su confidencialidad e inte-gridad

3.6.4. Instalación, calibrado e inspección del aparato de control

M.Centros_homologados La instalación, calibrado y reparación del aparatode control se encomendará exclusivamente a insta-ladores o centros de ensayo homologados y deconfianza

M.Interfaz_mecánica Es obligatorio disponer de medios para detectar lamanipulación física de la interfaz mecánica (porejemplo, precintos)

M.Inspecciones_periódicas El aparato de control debe someterse a inspec-ciones y calibrados periódicos

3.6.5. Control del cumplimiento de la ley

M.Controles Es preciso comprobar el cumplimiento de la leymediante controles periódicos y aleatorios queincluyan auditorías de seguridad

3.6.6. Actualizaciones del software

M.Actualizaciones_software Las nuevas versiones de software del sensor demovimiento no se aplicarán hasta después de haberrecibido el certificado de seguridad

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M74. Funciones de aplicación de la seguridad

4.1. Identificación y autentificación

El sensor de movimiento deberá ser capaz de establecer, para cada interacción,la identidad de cualquier entidad a la que esté conectado.

La identidad de una entidad conectada constará de:

— un grupo de entidad:

— VU,

— dispositivo de gestión,

— otros,

— una identificación de entidad (VU exclusivamente).

La identificación de entidad de una VU conectada constará del número dehomologación y del número de serie de dicha VU.

El sensor de movimiento deberá ser capaz de autentificar cualquier VU o dispo-sitivo de gestión al que esté conectado:

— en el momento de producirse la conexión de la entidad,

— al recuperarse el suministro eléctrico

El sensor de movimiento deberá ser capaz de reautentificar periódicamente laVU a la que está conectado.

El sensor de movimiento deberá ser capaz de detectar e impedir el uso de datosde autentificación que se hayan copiado y reproducido.

Tras haberse detectado varios intentos consecutivos de autentificación con resul-tados negativos (número de intentos a discreción del fabricante y no superior a20), la función SEF deberá:

— generar un registro de auditoría del incidente,

— enviar una advertencia a la entidad,

— seguir exportando datos de movimiento en un modo no seguro.

4.2. Control de accesos

Los controles de accesos garantizan que sólo las personas autorizadas puedenleer, crear o modificar la información del TOE.

4.2.1. Política de control de accesos

El sensor de movimiento deberá controlar los derechos de acceso a las funcionesy a los datos.

4.2.2. Derechos de acceso a los datos

El sensor de movimiento deberá garantizar que los datos de identificación delsensor de movimiento sólo pueden escribirse una vez (condición 078).

Los datos de usuario que acepte o almacene el sensor de movimiento deberánproceder exclusivamente de entidades autentificadas.

El sensor de movimiento deberá aplicar un sistema adecuado que regule losderechos de acceso a la lectura y la escritura de datos de seguridad.

4.2.3. Estructura de archivos y condiciones de acceso

La estructura de los archivos de la aplicación y de los archivos de datos, asícomo las condiciones de acceso, deberán crearse durante el proceso de fabrica-ción y posteriormente no se podrán modificar ni borrar.

4.3. Responsabilidad

El sensor de movimiento deberá almacenar en su memoria sus propios datos deidentificación (condición 077).

El sensor de movimiento deberá almacenar en su memoria los datos de instala-ción (condición 099).

El sensor de movimiento deberá ser capaz de enviar los datos de control a enti-dades autentificadas cuando éstas lo soliciten.

4.4. Auditoría

El sensor de movimiento deberá generar registros de auditoría para los inci-dentes que afecten a su seguridad.

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M7Los incidentes que afectan a la seguridad del sensor de movimiento son lossiguientes:

— intentos de violación de la seguridad:

— fallo de autentificación,

— error en la integridad de los datos almacenados,

— error en una transferencia interna de datos,

— apertura no autorizada de la carcasa,

— sabotaje del hardware,

— fallo del sensor.

Los registros de auditoría deberán incluir los datos siguientes:

— fecha y hora del incidente,

— tipo de incidente,

— identidad de la entidad conectada.

Cuando estos datos no estén disponibles, se mostrará por defecto una indicaciónadecuada (a discreción del fabricante).

El sensor de movimiento deberá enviar los registros de auditoría a la VU en elmismo momento de su generación, y también podrá guardarlos en su memoria.

Si el sensor de movimiento guarda los registros de auditoría, deberá garantizarque permanecen almacenados 20 de dichos registros, con independencia de si seagota la capacidad de la memoria. Si una entidad autentificada lo solicita, elsensor de movimiento deberá ser capaz de enviarle los registros de auditoríaalmacenados.

4.5. Precisión

4.5.1. Política de control del flujo de información

El sensor de movimiento deberá garantizar que los datos de movimiento sólo sepueden procesar y extraer de la entrada mecánica.

4.5.2. Transferencias internas de datos

Las condiciones descritas en este apartado se aplican exclusivamente si el sensorde movimiento utiliza piezas separadas físicamente.

Si se transfieren datos entre piezas del sensor de movimiento que se encuentrenseparadas físicamente, dichos datos deberán estar protegidos de posibles modifi-caciones.

Si se detecta un error durante una transferencia interna, la transmisión deberárepetirse y la función SEF deberá generar un registro de auditoría del incidente.

4.5.3. Integridad de los datos almacenados

El sensor de movimiento deberá comprobar la existencia de errores de inte-gridad en los datos de usuario que almacena en su memoria.

Si se detecta un error de integridad en los datos de usuario almacenados, lafunción SEF deberá generar un registro de auditoría.

4.6. Fiabilidad de servicio

4.6.1 Pruebas

Todos los comandos, acciones o puntos de prueba específicos para las necesi-dades de ensayo propias de la fase de fabricación deberán ser desactivados oeliminados antes de que termine dicha fase, y no se podrán restablecer para suempleo posterior.

El sensor de movimiento deberá efectuar comprobaciones automáticas en elmomento de la puesta en marcha y durante el funcionamiento normal, a fin deverificar su correcto funcionamiento. Las comprobaciones automáticas delsensor de movimiento deberán incluir una verificación de la integridad de losdatos de seguridad y una verificación de la integridad del código ejecutablealmacenado (si no se encuentra en una memoria ROM).

Si se detecta un fallo interno durante una comprobación automática, la funciónSEF deberá generar un registro de auditoría (fallo del sensor).

4.6.2. Software

Debe ser imposible analizar o depurar sobre el terreno el software del sensor demovimiento.

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M7No deberán aceptarse como código ejecutable las entradas procedentes defuentes externas.

4.6.3. Protección física

Si el sensor de movimiento se diseña de manera que pueda abrirse, deberádetectar la apertura de la carcasa, incluso sin alimentación eléctrica externa(durante un mínimo de 6 meses). En tal caso, la función SEF deberá generarun registro de auditoría del incidente. (Es admisible que el registro de auditoríase genere y se almacene después de haberse reconectado el suministro eléctrico).

Si el sensor de movimiento no puede abrirse, deberá estar diseñado de maneraque los intentos de manipulación física puedan detectarse con facilidad (porejemplo, mediante inspección ocular).

El sensor de movimiento deberá detectar determinados actos (a discreción delfabricante) de sabotaje del hardware.

En el caso arriba descrito, la función SEF deberá generar un registro de audi-toría y el sensor de movimiento deberá: (a discreción del fabricante).

4.6.4. Interrupciones del suministro eléctrico

El sensor de movimiento mantendrá las condiciones de seguridad durante lasinterrupciones u oscilaciones del suministro eléctrico.

4.6.5. Condiciones de reinicio

En caso de interrupción del suministro eléctrico, o si se detiene una transacciónantes de que concluya, o si se da cualquier otra condición de reinicio, el sensorde movimiento deberá reiniciarse limpiamente.

4.6.6. Disponibilidad de los datos

El sensor de movimiento deberá garantizar que se obtiene acceso a los recursoscuando es necesario y que dichos recursos no se solicitan ni se retienen deforma innecesaria.

4.6.7. Múltiples aplicaciones

Si el sensor de movimiento ofrece otras aplicaciones aparte de la de tacógrafo,todas ellas deberán estar separadas entre sí por medios físicos o lógicos. Dichasaplicaciones no deberán compartir datos de seguridad, y sólo podrá haber unatarea activa en un momento dado.

4.7. Intercambio de datos

Los datos de movimiento que el sensor de movimiento exporte a la VU deberánir acompañados de los atributos de seguridad asociados, de manera que la VUsea capaz de verificar su integridad y autenticidad.

4.8. Apoyo criptográfico

Los requisitos del presente apartado se aplican exclusivamente cuando es nece-sario, en función de los mecanismos de seguridad empleados y según lassoluciones del fabricante.

En todas las operaciones criptográficas que lleve a cabo el sensor de movi-miento se emplearán un algoritmo y un tamaño de clave específicos.

Si el sensor de movimiento genera claves criptográficas, deberá ser con arregloa algoritmos específicos de generación de claves y tamaños de clave específicos.

Si el sensor de movimiento distribuye claves criptográficas, deberá ser conarreglo a métodos específicos de distribución de claves.

Si el sensor de movimiento accede a claves criptográficas, deberá ser conarreglo a métodos específicos de acceso a claves criptográficas.

Si el sensor de movimiento destruye claves criptográficas, deberá ser conarreglo a métodos específicos de destrucción de claves criptográficas.

5. Definición de mecanismos de seguridad

Los mecanismos de seguridad que desempeñan las funciones de aplicación de laseguridad del sensor de movimiento los define el fabricante del sensor de movi-miento.

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M76. Resistencia mínima de los mecanismos de seguridad

La resistencia mínima de los mecanismos de seguridad del sensor de movi-miento es Alta, tal y como se define en el documento de referencia ITSEC.

7. Nivel de certeza

El nivel de certeza que se toma como objetivo para el sensor de movimiento esel nivel E3, tal y como se define en el documento de referencia ITSEC.

8. Fundamento lógico

Las matrices siguientes aportan un fundamento lógico para las funciones SEF, almostrar:

— qué amenazas contrarresta cada SEF o cada medio,— qué objetivos de seguridad TI cumple cada SEF.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 235

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M7OBJETIVO GENÉRICO DE SEGURIDAD DE LA UNIDAD INTRAVEHI-

CULAR

1. Introducción

El presente documento contiene una descripción de la unidad intravehicular, delas amenazas que deberá ser capaz de neutralizar y de los objetivos de seguridadque debe lograr. En las páginas siguientes se especifican las funciones necesa-rias para la aplicación de la seguridad, así como la resistencia mínima que debentener los mecanismos de seguridad y el nivel de certeza exigido para las tareasde desarrollo y evaluación.

Las condiciones que se citan en el presente documento son las especificadas enel cuerpo del anexo I B. Para mayor claridad de lectura, en ocasiones las condi-ciones de los objetivos de seguridad son una repetición de las condicionesmencionadas en el anexo I B. En caso de ambigüedad entre una condición deun objetivo de seguridad y la condición del anexo I B que se toma como refe-rencia, prevalecerá ésta última.

Las condiciones del anexo I B que no se mencionan en los objetivos de segu-ridad, tampoco dan lugar a funciones de aplicación de la seguridad.

Hemos asignado etiquetas individuales a las diferentes especificaciones sobreamenazas, objetivos, medios procedimentales y funciones SEF, con el fin degarantizar el seguimiento hasta los documentos de desarrollo y evaluación.

2. Abreviaturas, definiciones y referencias

2.1. Abreviaturas

PIN Personal Identification Number (número de identi-ficación personal)

ROM Read Only Memory (memoria de solo lectura)

SEF Security Enforcing Function (función de aplicaciónde la seguridad)

TOE Target Of Evaluation (objetivo de evaluación)

VU Vehicle Unit (unidad intravehicular)

2.2. Definiciones

Tacógrafo digital Aparato de control

Datos de movimiento Los datos que se intercambian con el sensor demovimiento, representativos de la velocidad y ladistancia recorrida

Piezas separadas físicamente Componentes físicos de la VU que están distri-buidos en el vehículo en oposición a otroscomponentes físicos alojados en el interior de lacarcasa de la VU

Datos de seguridad Los datos específicos que se precisan como apoyopara las funciones de aplicación de la seguridad(por ejemplo, claves criptográficas)

Sistema Equipos, personas u organizaciones relacionadosde algún modo con el aparato de control

Usuario Por usuarios se entenderá el usuario humano delequipo. Los usuarios normales de la VU incluyena los conductores, controladores, centros de ensayoy empresas

Datos de usuario Cualquier tipo de datos que registre o almacene laVU del modo descrito en el capítulo III.12., excep-tuando los datos de seguridad

2.3. Referencias

ITSEC Criterios para evaluación de la seguridad de latecnología de la información, 1991

3. Características generales del producto

3.1. Descripción y método de uso de la unidad intravehicular

La VU se ha concebido para ser instalada en vehículos de transporte por carre-tera, y tiene por misión registrar, almacenar, mostrar en pantalla, imprimir yenviar datos relacionados con las actividades del conductor.

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M7La VU está conectada a un sensor de movimiento con el que intercambia datosde movimiento del vehículo.

Los usuarios se identifican a la VU por medio de tarjetas de tacógrafo.

La VU registra y almacena en su memoria los datos correspondientes a las acti-vidades de los usuarios, y también registra dichas actividades en tarjetas detacógrafo.

La VU envía datos a la pantalla, a la impresora y a dispositivos externos.

La figura siguiente muestra el entorno operativo de la unidad intravehicularinstalada:

Figura 2

Entorno operativo de la VU

Las características generales, funciones y modos de funcionamiento de la VU sedescriben en el capítulo II del anexo I B.

Las condiciones funcionales de la VU se especifican en el capítulo III del anexoI B.

La figura siguiente muestra una VU típica:

Figura 3

VU típica (…) opcional

Es preciso señalar que, aunque el mecanismo de la impresora forma parte delTOE, no ocurre lo mismo con el documento impreso resultante.

3.2. Ciclo de vida de la unidad intravehicular

La figura siguiente muestra el ciclo de vida típico de la VU:

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M7Figura 4

Ciclo de vida típico de la VU

3.3. Amenazas

En este apartado se describen las amenazas que podría tener que afrontar la VU.

3.3.1. Amenazas a las políticas de identificación y de control de accesos

A.Acceso Los usuarios podrían tratar de acceder a funcionesque les están prohibidas (por ejemplo, unconductor que intente acceder a la función de cali-brado)

A.Identificación Los usuarios podrían tratar de utilizar varias iden-tificaciones o ninguna

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M73.3.2. Amenazas relacionadas con el diseño

A.Fallos Un posible fallo del hardware, del software o delos procedimientos de comunicación podría llevara la VU a una situación imprevista que comprome-tiera su seguridad

A.Pruebas El empleo de modos de prueba no invalidados o elaprovechamiento de influencias no legítimaspodrían comprometer la seguridad de la VU

A.Diseño Los usuarios podrían tratar de averiguar de formailícita los pormenores de diseño, ya sea a travésdel material del fabricante (mediante robo,soborno, etc.) o por métodos de ingeniería inversa

3.3.3. Amenazas orientadas al funcionamiento

A.Parámetros_calibrado Los usuarios podrían tratar de descalibrar el equipo(modificando los datos de calibrado o a través deflaquezas organizativas)

A.Intercambio_datos_tarjeta Los usuarios podrían tratar de modificar datosmientras se intercambian entre la VU y las tarjetasde tacógrafo (adición, modificación, borrado, repe-tición de la señal)

A.Reloj Los usuarios podrían tratar de modificar el relojinterno

A.Medio_ambiente Los usuarios podrían comprometer la seguridad dela VU mediante ataques de carácter medioam-biental (térmicos, electromagnéticos, ópticos,químicos, mecánicos, etc.)

A.Dispositivos_falsos Los usuarios podrían tratar de conectar dispositivosfalsos (sensor de movimiento, tarjetas inteligentes)a la VU

A.Hardware Los usuarios podrían tratar de modificar el hard-ware de la VU

A.Datos_de_movimiento Los usuarios podrían tratar de modificar los datosde movimiento del vehículo (adición, modifica-ción, borrado, repetición de la señal)

A.No_activado Los usuarios podrían utilizar un equipo no activado

A.Salida_de_datos Los usuarios podrían tratar de modificar la salidade datos (impresión, visualización o transferencia)

A.Suministro_eléctrico Los usuarios podrían tratar de anular los objetivosde seguridad de la VU modificando (cortando,reduciendo, incrementando) su suministro eléctrico

A.Datos_de_seguridad Los usuarios podrían tratar de obtener de formailícita los datos de seguridad durante la generacióno el transporte o el almacenamiento de dichosdatos en el equipo

A.Software Los usuarios podrían tratar de modificar el soft-ware de la VU

A.Datos_almacenados Los usuarios podrían tratar de modificar los datosalmacenados (datos de seguridad o datos deusuario)

3.4. Objetivos de seguridad

El sistema del tacógrafo digital tiene un objetivo de seguridad primordial:

O.Principal Los datos que vayan a comprobar las autoridadesde control deben estar disponibles y reflejaríntegramente y con precisión las actividades delos conductores y vehículos bajo control, tanto enlo que respecta a los períodos de conducción,trabajo, disponibilidad y descanso, como en lo querespecta a la velocidad del vehículo

Este objetivo de seguridad global exige el cumplimiento de los objetivos deseguridad de la VU:

O.Principal_VU Los datos que se vayan a medir y registrar y queluego vayan a comprobar las autoridades decontrol deben estar disponibles y reflejar con preci-sión las actividades de los conductores y vehículos

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M7bajo control, tanto en lo que respecta a losperíodos de conducción, trabajo, disponibilidad ydescanso, como en lo que respecta a la velocidaddel vehículo

O.Exportación_VU La VU debe ser capaz de exportar datos a mediosde almacenamiento externos de manera que sepueda verificar su integridad y autenticidad

3.5. Objetivos de seguridad en cuanto a tecnología de la información

A continuación se relacionan los objetivos de seguridad TI específicos de la VU,que contribuyen a la consecución de sus objetivos de seguridad principales:

O.Acceso La VU debe controlar el acceso de los usuarios alas funciones y a los datos

O.Responsabilidad La VU debe recopilar datos de control exactos

O.Auditoría La VU debe investigar los intentos de violar laseguridad del sistema y debe realizar un segui-miento de los mismos para localizar a los usuariosresponsables

O.Autentificación La VU debería autentificar a los usuarios y a lasentidades conectadas (cuando es preciso estableceruna vía de confianza entre entidades)

O.Integridad La VU debe mantener la integridad de los datosalmacenados

O.Salida La VU debe garantizar que la salida de datosrefleja con precisión los datos medidos o almace-nados

O.Procesamiento La VU debe garantizar que las entradas seprocesan correctamente para obtener datos deusuario precisos

O.Fiabilidad La VU debe ofrecer un servicio fiable

O.Intercambio_seguro La VU debe garantizar la seguridad en los inter-cambios de datos con el sensor de movimiento ycon las tarjetas de tacógrafo

3.6. Medios físicos, de personal o procedimentales

El presente apartado describe los requisitos físicos, de personal o procedimen-tales que contribuyen a la seguridad de la VU.

3.6.1. Diseño del equipo

M.Desarrollo Los técnicos encargados de desarrollar la VUdeben garantizar que la asignación de responsabili-dades durante la fase de desarrollo se lleva a cabode manera que se mantenga la seguridad TI

M.Fabricación Los fabricantes de la VU deben garantizar que laasignación de responsabilidades durante la fase defabricación se lleva a cabo de manera que semantenga la seguridad TI, y que durante todo elproceso de fabricación la VU está protegida frentea ataques físicos que pudieran comprometer laseguridad TI

3.6.2. Entrega y activación del equipo

M.Entrega Los fabricantes de la VU, los fabricantes delvehículo y los instaladores o centros de ensayodeben garantizar que la manipulación de VUs noactivadas se lleva a cabo de manera que semantenga la seguridad de dichas VUs

M.Activación Los fabricantes del vehículo y los instaladores ocentros de ensayo deben activar la VU después dehaberla instalado, antes de que el vehículo aban-done la nave donde se llevó a cabo la instalación

3.6.3. Generación y abastecimiento de datos de seguridad

M.Generación_datos_seg Los algoritmos de generación de datos de segu-ridad sólo serán accesibles a personas autorizadasy de confianza

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M7M.Transporte_datos_seg Los datos de seguridad se generarán, transportarán

e introducirán en la VU de forma que se preservesu confidencialidad e integridad

3.6.4. Entrega de tarjetas

M.Disponibilidad_tarjeta Las tarjetas de tacógrafo deben estar disponibles yentregarse exclusivamente a personas autorizadas

M.Una_tarjeta_conductor Los conductores deben estar en posesión de unasola tarjeta de conductor válida en un momentodado

M.Posibilidad_seguimiento Debe ser posible localizar las tarjetas entregadas(listas blancas, listas negras), y es preciso utilizarlistas negras durante las auditorías de seguridad

3.6.5. Instalación, calibrado e inspección del aparato de control

M.Centros_homologados La instalación, calibrado y reparación del aparatode control se encomendará exclusivamente a insta-ladores o centros de ensayo homologados y deconfianza

M.Inspecciones_periódicas El aparato de control debe someterse a inspec-ciones y calibrados periódicos

M.Calibrado_correcto Los parámetros del vehículo que los instaladores ycentros de ensayo homologados introduzcan en elaparato de control durante el calibrado deben serlos adecuados

3.6.6. Funcionamiento del equipo

M.Actuación_correcta_conductoresLos conductores deben cumplir las reglas y actuarde forma responsable (por ejemplo, utilizar suspropias tarjetas, seleccionar debidamente su acti-vidad si se trata de una actividad seleccionadamanualmente, etc.)

3.6.7. Control del cumplimiento de la ley

M.Controles Es preciso comprobar el cumplimiento de la leymediante controles periódicos y aleatorios queincluyan auditorías de seguridad

3.6.8. Actualizaciones del software

M.Actualizaciones_software Las nuevas versiones de software de la VU no seaplicarán hasta después de haber recibido el certifi-cado de seguridad

4. Funciones de aplicación de la seguridad

4.1. Identificación y autentificación

4.1.1. Identificación y autentificación del sensor de movimiento

La VU deberá ser capaz de establecer, para cada interacción, la identidad delsensor de movimiento al que esté conectada.

La identidad del sensor de movimiento constará del número de homologación yel número de serie del sensor.

La VU deberá autentificar el sensor de movimiento al que está conectada:

— en el momento de producirse la conexión del sensor de movimiento,— cada vez que se calibre el aparato de control,— al recuperarse el suministro eléctrico.

La autentificación será mutua y la activará la VU.

La VU deberá reidentificar y reautentificar periódicamente (frecuencia a discre-ción del fabricante y superior a una vez cada hora) el sensor de movimiento alque está conectada, y garantizar que no se ha cambiado el sensor identificadodurante el último calibrado del aparato de control.

La VU deberá ser capaz de detectar e impedir el uso de datos de autentificaciónque se hayan copiado y reproducido.

Tras haberse detectado varios intentos consecutivos de autentificación con resul-tados negativos (número de intentos a discreción del fabricante, y no

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M7superior a 20), o tras haberse detectado que la identidad del sensor de movi-miento ha cambiado sin contar con la debida autorización (es decir, no duranteun calibrado del aparato de control), la función SEF deberá:

— generar un registro de auditoría del incidente,— enviar una advertencia al usuario,— seguir aceptando y utilizando los datos de movimiento no seguros que envíe

el sensor de movimiento.

4.1.2. Identificación y autentificación del usuario

La VU deberá realizar un seguimiento permanente y selectivo de la identidad dedos usuarios, para lo cual supervisará las tarjetas de tacógrafo que se inserten enlas dos ranuras del aparato (la del conductor y la del segundo conductor).

La identidad del usuario constará de:

— un grupo de usuario:

— CONDUCTOR (tarjeta de conductor),— CONTROLADOR (tarjeta de control),— CENTRO DE ENSAYO (tarjeta del centro de ensayo),— EMPRESA (tarjeta de empresa),— INDETERMINADO (no hay tarjeta insertada),

— una identificación de usuario, compuesta de:

— el código del Estado miembro que expide la tarjeta y el número detarjeta,

— INDETERMINADO si se desconoce el grupo de usuario.

Las identidades indeterminadas pueden conocerse de forma implícita o explícita.

La VU deberá autentificar a sus usuarios en el momento de insertar la tarjeta.

La VU deberá reautentificar a sus usuarios:

— al recuperarse el suministro eléctrico,— periódicamente o al ocurrir determinados incidentes (frecuencia a discreción

del fabricante y superior a una vez por día).

La autentificación deberá consistir en una comprobación de que la tarjeta inser-tada es una tarjeta de tacógrafo válida y posee datos de seguridad que sólo elsistema podría distribuir. La autentificación será mutua y la activará la VU.

Además de las condiciones anteriores, habrá que autentificar a los centros deensayo mediante una verificación del número PIN. Los números PIN deberántener una longitud mínima de 4 caracteres.

Nota: Si el número PIN se transfiere a la VU desde un equipo externo situadoen la proximidad de la VU, no será necesario proteger la confidencialidad delnúmero PIN durante la transferencia.

La VU deberá ser capaz de detectar e impedir el uso de datos de autentificaciónque se hayan copiado y reproducido.

Tras haberse detectado 5 intentos consecutivos de autentificación con resultadosnegativos, la función SEF deberá:

— generar un registro de auditoría del incidente,— enviar una advertencia al usuario,— inferir que el usuario es INDETERMINADO y que la tarjeta no es válida

(definición z), y cumplir la condición 007.

4.1.3. Identificación y autentificación de una empresa conectada a distancia

La posibilidad de conexión a distancia de una compañía es opcional. Por consi-guiente, el presente apartado se aplica exclusivamente en el caso de haberseincluido esta característica.

En cada interacción con una empresa conectada a distancia, la VU deberá sercapaz de establecer la entidad de dicha empresa.

La identidad de la empresa conectada a distancia constará del código del Estadomiembro que haya expedido su tarjeta de empresa y el número de dicha tarjetade empresa.

La VU deberá autentificar la empresa conectada a distancia antes de autorizar laexportación de datos hacia ella.

La autentificación deberá consistir en una comprobación de que la empresaposee una tarjeta válida y que ésta guarda datos de seguridad que sólo el sistemapodría distribuir.

La VU deberá ser capaz de detectar e impedir el uso de datos de autentificaciónque se hayan copiado y reproducido.

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M7Tras haberse detectado 5 intentos consecutivos de autentificación con resultadosnegativos, la VU deberá:

— enviar una advertencia a la empresa conectada a distancia.

4.1.4. Identificación y autentificación del dispositivo de gestión

Los fabricantes de la VU pueden prever la instalación de dispositivos dedicadoscon funciones adicionales de gestión de la VU (por ejemplo, actualización delsoftware, recarga de datos de seguridad, etc.). Por consiguiente, el presente apar-tado se aplica exclusivamente en el caso de haberse incluido esta característica.

En cada interacción con un dispositivo de gestión, la VU deberá ser capaz deestablecer la identidad de dicho dispositivo.

Antes de permitir otras interacciones, la VU deberá autentificar el dispositivo degestión.

La VU deberá ser capaz de detectar e impedir el uso de datos de autentificaciónque se hayan copiado y reproducido.

4.2. Control de accesos

Los controles de accesos garantizan que sólo las personas autorizadas puedenleer, crear o modificar la información del TOE.

Es preciso señalar que los datos de usuario que registra la VU, a pesar depresentar aspectos de privacidad o sensibilidad comercial, no poseen un carácterconfidencial. Así pues, la condición funcional relativa a los derechos de accesoa la lectura de datos (condición 011) no da lugar a una función de aplicación dela seguridad.

4.2.1. Política de control de accesos

La VU deberá gestionar y comprobar los derechos de control de acceso a lasfunciones y a los datos.

4.2.2. Derechos de acceso a las funciones

La VU deberá aplicar las reglas de selección del modo de funcionamiento(condiciones 006 a 009).

La VU deberá utilizar el modo de funcionamiento para aplicar las reglas decontrol del acceso a las funciones (condición 010).

4.2.3. Derechos de acceso a los datos

La VU deberá aplicar las reglas de acceso a la operación de escritura de losdatos de identificación de la VU (condición 076).

La VU deberá aplicar las reglas de acceso a la operación de escritura de losdatos de identificación del sensor de movimiento acoplado (condiciones 079 y155).

Una vez activada, la VU deberá garantizar que sólo en el modo de calibrado esposible introducir los datos de calibrado en la VU y almacenarlos en sumemoria (condiciones 154 y 156).

Una vez activada, la VU deberá aplicar las reglas de acceso a las operaciones deescritura y borrado de los datos de calibrado (condición 097).

Una vez activada, la VU deberá garantizar que sólo en el modo de calibrado esposible introducir los datos de ajuste de la hora en la VU y almacenarlos en sumemoria (esta condición no se aplica a los pequeños ajustes que permiten lascondiciones 157 y 158).

Una vez activada, la VU deberá aplicar las reglas de acceso a las operaciones deescritura y borrado de los datos de ajuste de la hora (condición 100).

La VU deberá aplicar un sistema adecuado que regule los derechos de acceso ala lectura y la escritura de datos de seguridad (condición 080).

4.2.4. Estructura de archivos y condiciones de acceso

La estructura de los archivos de la aplicación y de los archivos de datos, asícomo las condiciones de acceso, deberán crearse durante el proceso de fabrica-ción y posteriormente no se podrán modificar ni borrar.

4.3. Responsabilidad

La VU deberá garantizar que los conductores son responsables de sus activi-dades (condiciones 081, 084, 087, 105a, 105b, 109 y 109a).

La VU deberá guardar datos de identificación permanentes (condición 075).

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M7La VU deberá garantizar que los centros de ensayo son responsables de sus acti-vidades (condiciones 098, 101 y 109).

La VU deberá garantizar que los controladores son responsables de sus activi-dades (condiciones 102, 103 y 109).

La VU deberá registrar los datos del cuentakilómetros (condición 090) y datospormenorizados sobre la velocidad (condición 093).

La VU deberá garantizar que los datos de usuario mencionados en las condi-ciones 081 a 093 y 102 a 105b, inclusive, no se modificarán después dehaberse registrado, excepto cuando pasen a ser los datos más antiguos y debanser sustituidos por otros nuevos.

La VU deberá garantizar que no modificará los datos ya almacenados en unatarjeta de tacógrafo (condiciones 109 y 109a), salvo para sustituir los datosmás antiguos por otros nuevos (condición 110) o en el caso descrito en la notadel apartado 2.1 del apéndice 1.

4.4. Auditoría

Las funciones de auditoría se precisan exclusivamente para los incidentes quepuedan indicar una manipulación o un intento de violación de la seguridad.Dichas funciones no son necesarias para el ejercicio normal de los derechos,aunque tengan que ver con la seguridad.

La VU deberá registrar los incidentes que afecten a su seguridad y los datosasociados (condiciones 094, 096 y 109).

Los incidentes que afectan a la seguridad de la VU son los siguientes:

— Intentos de violación de la seguridad:

— fallo de autentificación del sensor de movimiento,

— fallo de autentificación de la tarjeta de tacógrafo,

— cambio no autorizado del sensor de movimiento,

— error de integridad en la entrada de los datos de la tarjeta,

— error de integridad en los datos de usuario almacenados,

— error en una transferencia interna de datos,

— apertura no autorizada de la carcasa,

— sabotaje del hardware,

— Error al cerrar la última sesión de la tarjeta,

— Error en los datos de movimiento,

— Interrupción del suministro eléctrico,

— Fallo interno de la VU.

La VU deberá aplicar las reglas de almacenamiento de registros de auditoría(condiciones 094 y 096).

La VU deberá almacenar en su memoria los registros de auditoría generados porel sensor de movimiento.

Deberá ser posible imprimir, visualizar y transferir registros de auditoría.

4.5. Reutilización de objetos

La VU deberá garantizar que los objetos de almacenamiento temporal se puedenreutilizar sin que ello suponga un flujo inadmisible de información.

4.6. Precisión

4.6.1. Política de control del flujo de información

La VU deberá garantizar que los datos de usuario relacionados con las condi-ciones 081, 084, 087, 090, 093, 102, 104, 105, 105a y 109 proceden de lasfuentes apropiadas, que son:

— datos de movimiento del vehículo,

— reloj en tiempo real de la VU,

— parámetros de calibrado del aparato de control,

— tarjetas de tacógrafo,

— datos introducidos por el usuario.

La VU deberá garantizar que los datos de usuario que se introduzcan conarreglo a la condición 109a se referirán exclusivamente al período transcurridodesde la última vez que se extrajera la tarjeta hasta la inserción actual (condi-ción 050a).

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M74.6.2. Transferencias internas de datos

Las condiciones descritas en este apartado se aplican exclusivamente si la VUutiliza piezas separadas físicamente.

Si se transfieren datos entre piezas de la VU que se encuentren separadas física-mente, dichos datos deberán estar protegidos frente a posibles modificaciones.

Si se detecta un error durante una transferencia interna, la transmisión deberárepetirse y la función SEF deberá generar un registro de auditoría del incidente.

4.6.3. Integridad de los datos almacenados

La VU deberá comprobar la existencia de errores de integridad en los datos deusuario que almacena en su memoria.

Si se detecta un error de integridad en los datos de usuario almacenados, lafunción SEF deberá generar un registro de auditoría.

4.7. Fiabilidad de servicio

4.7.1. Pruebas

Todos los comandos, acciones o puntos de prueba específicos para las necesi-dades de ensayo propias de la fase de fabricación de la VU deberán serdesactivados o eliminados antes de que se active la VU, y no se podrán resta-blecer para su empleo posterior.

La VU deberá efectuar comprobaciones automáticas en el momento de la puestaen marcha y durante el funcionamiento normal, a fin de verificar su correctofuncionamiento. Las comprobaciones automáticas de la VU deberán incluir unaverificación de la integridad de los datos de seguridad y una verificación de laintegridad del código ejecutable almacenado (si no se encuentra en una memoriaROM).

Si se detecta un fallo interno durante una comprobación automática, la funciónSEF deberá:

— generar un registro de auditoría (excepto en el modo de calibrado) (fallointerno de la VU),

— preservar la integridad de los datos almacenados.

4.7.2. Software

Una vez activada la VU, debe ser imposible analizar o depurar el software sobreel terreno.

No deberán aceptarse como código ejecutable las entradas procedentes defuentes externas.

4.7.3. Protección física

Si la VU se diseña de manera que pueda abrirse, deberá detectar la apertura dela carcasa, excepto en el modo de calibrado, incluso sin alimentación eléctricaexterna (durante un mínimo de 6 meses). En tal caso, la función SEF deberágenerar un registro de auditoría (es admisible que el registro de auditoría segenere y se almacene después de haberse reconectado el suministro eléctrico).

Si la VU no puede abrirse, deberá estar diseñada de manera que los intentos demanipulación física puedan detectarse con facilidad (por ejemplo, medianteinspección ocular).

Una vez activada, la VU deberá detectar determinados actos (a discreción delfabricante) de sabotaje del hardware.

En el caso arriba descrito, la función SEF deberá generar un registro de audi-toría y la VU deberá: (a discreción del fabricante).

4.7.4. Interrupciones del suministro eléctrico

La VU deberá detectar las desviaciones que se produzcan con respecto a losvalores especificados para el suministro eléctrico, incluido un posible corte.

En el caso arriba descrito, la función SEF deberá:

— generar un registro de auditoría (excepto en el modo de calibrado),

— preservar el estado de seguridad de la VU,

— mantener las funciones de seguridad relacionadas con los componentes oprocesos que sigan operativos,

— preservar la integridad de los datos almacenados.

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M74.7.5. Condiciones de reinicio

En caso de interrupción del suministro eléctrico, o si se detiene una transacciónantes de que concluya, o si se da cualquier otra condición de reinicio, la VUdeberá reiniciarse limpiamente.

4.7.6. Disponibilidad de los datos

La VU deberá garantizar que se obtiene acceso a los recursos cuando es nece-sario y que dichos recursos no se solicitan ni se retienen de forma innecesaria.

La VU debe garantizar que las tarjetas no pueden liberarse antes de haber guar-dado en ellas los datos pertinentes (condiciones 015 y 016).

En el caso arriba descrito, la función SEF deberá generar un registro de audi-toría del incidente.

4.7.7. Múltiples aplicaciones

Si la VU ofrece otras aplicaciones aparte de la de tacógrafo, todas ellas deberánestar separadas entre sí por medios físicos o lógicos. Dichas aplicaciones nodeberán compartir datos de seguridad, y sólo podrá haber una tarea activa enun momento dado.

4.8. Intercambio de datos

Este apartado se refiere al intercambio de datos entre la VU y los dispositivosconectados.

4.8.1. Intercambio de datos con el sensor de movimiento

La VU deberá verificar la integridad y autenticidad de los datos de movimientoimportados del sensor de movimiento.

Si se detecta un error de integridad o de autenticidad en los datos de movi-miento, la función SEF deberá:

— generar un registro de auditoría,

— seguir utilizando los datos importados.

4.8.2. Intercambio de datos con tarjetas de tacógrafo

La VU deberá verificar la integridad y la autenticidad de los datos importadosde tarjetas de tacógrafo.

Si se detecta un error de integridad o de autenticidad en los datos de una tarjeta,la VU deberá:

— generar un registro de auditoría,

— abstenerse de utilizar los datos.

Los datos que la VU exporte a las tarjetas de tacógrafo inteligentes deberán iracompañados de los atributos de seguridad asociados, de manera que la tarjetapueda verificar su integridad y autenticidad.

4.8.3. Intercambio de datos con medios de almacenamiento externos (función detransferencia)

La VU deberá generar una evidencia de origen para los datos transferidos amedios externos.

La VU deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de verificar la evidencia deorigen de los datos transferidos.

Los datos que la VU transfiera a los medios de almacenamiento externosdeberán ir acompañados de los atributos de seguridad asociados, de modo quepueda verificarse la integridad y autenticidad de los datos transferidos.

4.9. Apoyo criptográfico

Las condiciones del presente apartado se aplican exclusivamente cuando esnecesario, en función de los mecanismos de seguridad empleados y según lassoluciones del fabricante.

En todas las operaciones criptográficas que lleve a cabo la VU se empleará unalgoritmo y un tamaño de clave específicos.

Si la VU genera claves criptográficas, deberá ser con arreglo a algoritmosespecíficos de generación de claves y tamaños de clave específicos.

Si la VU distribuye claves criptográficas, deberá ser con arreglo a métodosespecíficos de distribución de claves.

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M7Si la VU accede a claves criptográficas, deberá ser con arreglo a métodosespecíficos de acceso a claves criptográficas.

Si la VU destruye claves criptográficas, deberá ser con arreglo a métodosespecíficos de destrucción de claves criptográficas.

5. Definición de mecanismos de seguridad

Los mecanismos de seguridad necesarios se especifican en el apéndice 11.

El resto de mecanismos de seguridad los definen los fabricantes.

6. Resistencia mínima de los mecanismos de seguridad

La resistencia mínima de los mecanismos de seguridad de la unidad intravehi-cular es Alta, tal y como se define en el documento de referencia ITSEC.

7. Nivel de certeza

El nivel de certeza que se toma como objetivo para la unidad intravehicular esel nivel E3, tal y como se define en el documento de referencia ITSEC.

8. Fundamento lógico

Las matrices siguientes aportan un fundamento lógico para las funciones SEF, almostrar:

— qué amenazas contrarresta cada SEF o cada medio,— qué objetivos de seguridad TI cumple cada SEF.

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C1

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C1

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M7OBJETIVO GENÉRICO DE SEGURIDAD DE LA TARJETA DE

TACÓGRAFO

1. Introducción

El presente documento contiene una descripción de la tarjeta de tacógrafo, delas amenazas que deberá ser capaz de neutralizar y de los objetivos de seguridadque debe lograr. En las páginas siguientes se especifican las funciones necesa-rias para la aplicación de la seguridad, así como la resistencia mínima que debentener los mecanismos de seguridad y el nivel de certeza exigido para las tareasde desarrollo y evaluación.

Las condiciones que se citan en el presente documento son las especificadas enel cuerpo del anexo I B. Para mayor claridad de lectura, en ocasiones las condi-ciones de los objetivos de seguridad son una repetición de las condicionesmencionadas en el anexo I B. En caso de ambigüedad entre una condición deun objetivo de seguridad y la condición del anexo I B que se toma como refe-rencia, prevalecerá ésta última.

Las condiciones del anexo I B que no se mencionan en los objetivos de segu-ridad, tampoco dan lugar a funciones de aplicación de la seguridad.

Una tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente normalizada que incorpora unaaplicación de tacógrafo dedicada y debe cumplir una serie de requisitos de segu-ridad actualizados, tanto funcionales como de certeza, aplicables a este tipo detarjetas. Por consiguiente, este objetivo de seguridad incluye tan solo las condi-ciones de seguridad adicionales que necesita la aplicación de tacógrafo.

Hemos asignado etiquetas individuales a las diferentes especificaciones sobreamenazas, objetivos, medios procedimentales y funciones SEF, con el fin degarantizar el seguimiento hasta los documentos de desarrollo y evaluación.

2. Abreviaturas, definiciones y referencias

2.1. Abreviaturas

CI Circuito Integrado (componente electrónico dise-ñado para realizar funciones de proceso o dememoria),

OS Operating system (sistema operativo),

PIN Personal Identification Number (número de identi-ficación personal),

ROM Read Only Memory (memoria de solo lectura),

SFP Security Functions Policy (política de funciones deseguridad),

TOE Target of Evaluation (objetivo de evaluación),

TSF TOE Security Function (función de seguridadTOE),

VU Vehicle Unit (unidad intravehicular).

2.2. Definiciones

Tacógrafo digital Aparato de control

Datos sensibles Datos que se almacenan en la tarjeta de tacógrafoy que es preciso proteger para evitar una modifica-ción no autorizada o bien una pérdida deintegridad o confidencialidad (cuando procedapara los datos de seguridad). Los datos sensiblesincluyen los datos de seguridad y los datos deusuario

Datos de seguridad Los datos específicos que se precisan como apoyopara las funciones de aplicación de la seguridad(por ejemplo, claves criptográficas)

Sistema Equipos, personas u organizaciones relacionadosde algún modo con el aparato de control

Usuario Una entidad (usuario humano o entidad TI externa)ajena al TOE que interactúa con el TOE (exceptoen la expresión «datos de usuario»)

Datos de usuario Datos sensibles almacenados en la tarjeta de tacó-grafo, distintos de los datos de seguridad. Losdatos de usuario incluyen los datos de identifica-ción y los datos de actividad

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M7Datos de identificación Los datos de identificación incluyen los datos de

identificación de la tarjeta y los datos de identifica-ción del titular

Datos de identificación de la tarjeta Datos de usuario relativos a laidentificación de la tarjeta, tal y como se define enlas condiciones 190, 191, 192, 194, 215, 231 y 235

Datos de identificación del titular Datos de usuario relativos a laidentificación del titular, tal y como se define enlas condiciones 195, 196, 216, 232 y 236

Datos de actividad Los datos de actividad incluyen los datos sobre lasactividades del titular, los datos sobre incidentes yfallos y los datos sobre actividades de control

Datos de actividades del titular Datos de usuario relativos a las actividades querealiza el titular, tal y como se definen en lascondiciones 197, 199, 202, 212, 212a, 217, 219,221, 226, 227, 229, 230a, 233 y 237

Datos de incidentes y fallos Datos de usuario relativos a incidentes o fallos, taly como se definen en las condiciones 204, 205,207, 208 y 223

Datos de actividades de control Datos de usuario relativos a controles delcumplimiento de la ley, tal y como se definen enlas condiciones 210 y 225

2.3. Referencias

ITSEC Criterios de evaluación de la seguridad de la tecno-logía de la información, 1991

IC PP Smartcard Integrated Circuit Protection Profile(perfil de protección del circuito integrado de unatarjeta inteligente) — Versión 2.0 — Septiembre1998. Registrado en el organismo de certificaciónfrancés con el número PP/9806

ES PP Smart Card Integrated Circuit With EmbeddedSoftware Protection Profile (perfil de protecciondel circuito integrado de una tarjeta inteligentecon software integrado) — Versión 2.0 — Junio99. Registrado en el organismo de certificaciónfrancés con el número PP/9911

3. Características generales del producto

3.1. Descripción y método de uso de la tarjeta de tacógrafo

Una tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente, tal y como se describe en losdocumentos IC PP y ES PP, que incorpora una aplicación diseñada para uso conel aparato de control.

Las funciones básicas de la tarjeta de tacógrafo son:

— almacenar los datos de identificación de la tarjeta y los datos de identifica-ción del titular. La unidad intravehicular emplea dichos datos para identificaral titular de la tarjeta, para poner a su disposición los derechos de acceso alos datos y las funciones que le correspondan, y para garantizar que esresponsable de sus actividades,

— almacenar datos sobre las actividades del titular, datos sobre incidentes yfallos y datos sobre actividades de control, siempre en relación con el titularde la tarjeta.

Por consiguiente, la tarjeta de tacógrafo se concibe para ser utilizada por undispositivo de interfaz integrado en la unidad intravehicular, aunque también sepuede utilizar con cualquier lector de tarjetas (por ejemplo, de un ordenadorpersonal) que tenga pleno acceso a la lectura de los datos de usuario.

Durante la fase final de uso del ciclo de vida de la tarjeta de tacógrafo (fase 7del ciclo de vida descrito en el documento ES PP), las unidades intravehicularessólo pueden escribir datos de usuario en la tarjeta.

Las condiciones funcionales de una tarjeta de tacógrafo se especifican en elcuerpo del anexo I B y en el apéndice 2.

3.2. Ciclo de vida de la tarjeta de tacógrafo

El ciclo de vida de la tarjeta de tacógrafo se ajusta al ciclo de vida de unatarjeta inteligente, descrito en el documento ES PP.

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M73.3. Amenazas

Además de las amenazas de carácter general que se relacionan en los docu-mentos ES PP e IC PP, la tarjeta de tacógrafo quizá tenga que afrontar lasamenazas siguientes:

3.3.1. Objetivos finales

El objetivo final de un atacante será la modificación de los datos de usuarioalmacenados en el TOE.

A.Datos_identificación La modificación de los datos de identificación quealmacena el TOE (por ejemplo, el tipo de tarjeta,la fecha de caducidad de la tarjeta o los datos deidentificación del titular) permitiría un uso fraudu-lento del TOE y constituiría una seria amenaza alobjetivo global de seguridad del sistema.

A.Datos_actividad La modificación de los datos de actividad almace-nados en el TOE constituiría una amenaza para laseguridad del TOE.

A.Intercambio_datos La modificación de los datos de actividad (adición,borrado, modificación) durante la importación o laexportación constituiría una amenaza para la segu-ridad del TOE.

3.3.2. Vías de ataque

Existen varias maneras de atacar los datos que contiene el TOE:

— intentar averiguar de forma ilícita las características de diseño del hardwarey el software del TOE, y especialmente sus funciones o datos de seguridad.Una manera de obtener un conocimiento ilícito serían los ataques al materialdel diseñador o del fabricante (robo, soborno, etc.) o el examen directo delTOE (pruebas físicas, análisis de inferencias, etc.),

— aprovecharse de los puntos débiles en el diseño o la realización del TOE(explotar los errores de hardware y de software, los fallos de transmisión ylos errores inducidos por el estrés ambiental; explotar los puntos débiles defunciones de seguridad como los procedimientos de autentificación, elcontrol de acceso a los datos, las operaciones criptográficas, etc.),

— modificar el TOE o sus funciones de seguridad mediante ataques físicos,eléctricos o lógicos o una combinación de los tres.

3.4. Objetivos de seguridad

El sistema del tacógrafo digital tiene un objetivo de seguridad primordial:

O.Principal Los datos que vayan a comprobar las autoridadesde control deben estar disponibles y reflejaríntegramente y con precisión las actividades delos conductores y vehículos bajo control, tanto enlo que respecta a los períodos de conducción,trabajo, disponibilidad y descanso, como en lo querespecta a la velocidad del vehículo.

Este objetivo de seguridad global exige el cumplimiento de los objetivos deseguridad principales del TOE:

O.Datos_Identificación_tarjetaEl TOE debe preservar los datos de identificaciónde la tarjeta y los datos de identificación del titularque se almacenan durante el proceso de personali-zación de la tarjeta.

O.Almacenamiento_actividad_tarjetaEl TOE debe preservar los datos de usuario quealmacenan en la tarjeta las unidades intravehicu-lares.

3.5. Objetivos de seguridad en cuanto a tecnología de la información

Además de los objetivos generales de seguridad de las tarjetas inteligentes,enumerados en los documentos ES PP e IC PP, a continuación se relacionanlos objetivos de seguridad TI específicos del TOE que contribuyen a la consecu-ción de los objetivos de seguridad principales durante la fase final de uso delciclo de vida:

O.Acceso_datos El TOE debe limitar los derechos de acceso a laescritura de datos de usuario, y concederlos exclu-sivamente a unidades intravehicularesautentificadas.

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M7O.Comunicaciones_seguras El TOE debe ser capaz de aplicar protocolos y

procedimientos de comunicación seguros entre latarjeta y el dispositivo de interfaz cuando lo exijala aplicación.

3.6. Medios físicos, de personal o procedimentales

Los requisitos físicos, de personal o procedimentales que contribuyen a la segu-ridad del TOE se relacionan en los documentos ES PP e IC PP (capítulos sobrelos objetivos de seguridad del entorno).

4. Funciones de aplicación de la seguridad

En este apartado se definen algunas de las operaciones permitidas, como la asig-nación o selección del documento ES PP, y se exponen nuevas condicionesfuncionales SEF.

4.1. Cumplimiento de los perfiles de protección

El TOE deberá cumplir lo dispuesto en el documento IC PP.

El TOE deberá cumplir lo dispuesto en el documento ES PP, con las especifica-ciones que se exponen más adelante.

4.2. Identificación y autentificación del usuario

La tarjeta debe identificar la entidad en la que está insertada, y debe saber si setrata o no de una unidad intravehicular autentificada. La tarjeta puede exportarcualquier tipo de datos de usuario con independencia de la entidad a la que estéconectada, excepto la tarjeta de control M10 y la tarjeta de la empresa que tan solo pueden exportar datos de identificación del titular a unidades intra-vehiculares autentificadas (mostrando su nombre en la pantalla o en losdocumentos impresos, de manera que el controlador pueda saber con total segu-ridad que la unidad intravehicular no es falsa).

4.2.1. Identificación del usuario

Asignación (FIA_UID.1.1) Lista de acciones con mediación de la función TSF:ninguna.

Asignación (FIA_ATD.1.1) Lista de atributos de seguridad:

— USER_GROUP: VEHICLE_UNIT, NON_VEHICLE_UNIT,

— USER_ID: Número de matriculación del vehículo (VRN) ycódigo del Estado miembro que lo matricula(USER_ID se conoce exclusivamente si USER_-GROUP = VEHICLE_UNIT).

4.2.2. Autentificación del usuario

Asignación (FIA_UAU.1.1) Lista de acciones con mediación de la función TSF:

— tarjeta de conductor y tarjeta del centro de ensayo: exportar datos de usuariocon atributos de seguridad (función de transferencia de los datos de latarjeta),

— tarjeta de control: exportar datos de usuario sin atributos de seguridad, salvolos datos de identificación del titular.

La autentificación de una unidad intravehicular deberá consistir en una compro-bación de que dicha unidad posee datos de seguridad que sólo el sistema podríadistribuir.

Selección (FIA_UAU.3.1 y FIA_UAU.3.2): impedir.

Asignación (FIA_UAU.4.1) Mecanismo(s) de autentificación identificado(s):cualquier mecanismo de autentificación.

La tarjeta del centro de ensayo deberá ofrecer otro mecanismo de autentifica-ción, consistente en la verificación de un código PIN (este mecanismo se haideado para que la unidad intravehicular pueda cerciorarse de la identidad deltitular de la tarjeta, no para proteger el contenido de la tarjeta del centro deensayo).

4.2.3. Fallos de autentificación

M10 Adicionalmente las asignaciones siguientes describen la reacción dela tarjeta en cada fallo de autentificación del usuario.

Asignación (FIA_AFL.1.1) Número: 1, lista de incidentes de autentificación:autentificación de un dispositivo de interfaz para tarjetas.

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M7Asignación (FIA_AFL.1.2) Lista de acciones:

— enviar una advertencia a la entidad conectada,

— suponer que el usuario es una NON_VEHICLE_UNIT.

M10 Adicionalmente las asignaciones siguientes describen la reacción dela tarjeta en caso de fallo del mecanismo adicional de autentificación exigido enel epígrafe UIA_302.

Asignación (FIA_AFL.1.1) Número: 5, lista de incidentes de autentificación:verificaciones del código PIN (tarjeta del centro de ensayo).

Asignación (FIA_AFL.1.2) Lista de acciones:

— enviar una advertencia a la entidad conectada,

— bloquear el procedimiento de verificación del PIN, de manera que todointento posterior de verificación fracase,

— ser capaz de indicar a los usuarios subsiguientes el motivo del bloqueo.

4.3. Control de accesos

4.3.1. Política de control de accesos

Durante la fase final de uso de su ciclo de vida, la tarjeta de tacógrafo es objetode una política de funciones de seguridad (SFP) sobre control de accesos, deno-minada AC_SFP.

Asignación (FDP_ACC.2.1) SFP de control de accesos: AC_SFP.

4.3.2. Funciones de control de accesos

Asignación (FDP_ACF.1.1) SFP de control de accesos: AC_SFP.

Asignación (FDP_ACF.1.1) Grupo de atributos de seguridad que se ha desig-nado: USER_GROUP.

Asignación (FDP_ACF.1.2) Reglas de acceso entre sujetos y objetos contro-lados, con operaciones controladas sobre objetos controlados:

— M10 GENERAL_READ: Los datos de usuario figuran en el TOE y lospuede leer cualquier usuario. La única excep-ción son los datos de identificación del titular,que se encuentran en las tarjetas de control ylas tarjetas de empresa y sólo los puede leerla VEHICLE_UNIT.

— IDENTIF_WRITE: Los datos de identificación sólo se puedenescribir una vez y antes de que termine lafase 6 del ciclo de vida de la tarjeta. Los usua-rios no están autorizados para escribir nimodificar los datos de identificación durantela fase final de uso del ciclo de vida de latarjeta.

— ACTIVITY_WRITE: La VEHICLE_UNIT es la única que puedeescribir los datos de actividad en el TOE.

— SOFT_UPGRADE: Ninguno de los usuarios puede actualizar elsoftware del TOE.

— FILE_STRUCTURE: La estructura de los archivos y las condicionesde acceso deberán crearse antes de quetermine la fase 6 del ciclo de vida del TOE, yposteriormente no podrán ser modificados niborrados por ningún usuario.

4.4. Responsabilidad

El TOE deberá guardar datos de identificación permanentes.

Deberá existir una indicación de la fecha y la hora en que se haya producido lapersonalización del TOE. Dicha indicación permanecerá inalterable.

4.5. Auditoría

El TOE debe realizar un seguimiento de los incidentes que indiquen una viola-ción potencial de su seguridad.

Asignación (FAU_SAA.1.2) Subconjunto de incidentes auditables definidos:

— fallo de autentificación del titular de la tarjeta (5 verificaciones consecutivasdel PIN con resultados negativos),

— error de comprobación automática,

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M7— error en la integridad de los datos almacenados,

— error de integridad en la entrada de los datos de actividad.

4.6. Precisión

4.6.1. Integridad de los datos almacenados

Asignación (FDP_SDI.2.2) Acciones que es preciso adoptar: enviar una adver-tencia a la entidad conectada,

4.6.2. Autentificación de los datos básicos

Asignación (FDP_DAU.1.1) Lista de objetos o tipos de información: Datos deactividad.

Asignación (FDP_DAU.1.2) Lista de sujetos: Cualquiera.

4.7. Fiabilidad de servicio

4.7.1. Pruebas

Selección (FPT_TST.1.1): en el momento de la puesta en marcha, periódica-mente durante el funcionamiento normal.

Nota: en el momento de la puesta en marcha significa antes de que se ejecute elcódigo (y no necesariamente durante el procedimiento Answer To Reset).

Las comprobaciones automáticas del TOE deberán incluir la verificación deintegridad de los códigos de software que no estén almacenados en la memoriaROM.

Si se detecta un error de comprobación automática, la función TSF deberáenviar una advertencia a la entidad conectada.

Una vez haya terminado la verificación del OS, todos los comandos y lasacciones con fines específicos de verificación deberán ser desactivados o elimi-nados. No deberá ser posible anular dichos controles y recuperarlos para el uso.Durante un estado del ciclo de vida, jamás se accederá a un comando asociadoexclusivamente a otro estado.

4.7.2. Software

Debe ser imposible analizar, depurar o modificar sobre el terreno el software delTOE.

No deberán aceptarse como código ejecutable las entradas procedentes defuentes externas.

4.7.3. Suministro eléctrico

El TOE mantendrá las condiciones de seguridad durante las interrupciones uoscilaciones del suministro eléctrico.

4.7.4. Condiciones de reinicio

Si se corta el suministro eléctrico (o se producen oscilaciones en el suministro)del TOE, o si se detiene una transacción antes de que concluya, o si se da cual-quier otra condición de reinicio, el TOE deberá reiniciarse limpiamente.

4.8. Intercambio de datos

4.8.1. Intercambio de datos con una unidad intravehicular

El TOE deberá verificar la integridad y autenticidad de los datos importados deuna unidad intravehicular.

Si se detecta un error de integridad en los datos importados, el TOE deberá:

— enviar una advertencia a la entidad que envía los datos,

— abstenerse de utilizar los datos.

Los datos de usuario que el TOE exporte a la unidad intravehicular deberán iracompañados de los atributos de seguridad asociados, de manera que la unidadintravehicular pueda verificar la integridad y autenticidad de los datos recibidos.

4.8.2. Exportación de datos a medios externos, distintos de una unidad intra-vehicular (función de transferencia)

El TOE deberá ser capaz de generar una evidencia de origen para los datostransferidos a medios externos.

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M7El TOE deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de verificar la evidencia deorigen de los datos transferidos.

El TOE deberá ser capaz de adjuntar los atributos de seguridad asociados a losdatos que transfiera a medios de almacenamiento externos, de manera que sepueda verificar la integridad de los datos transferidos.

4.9. Apoyo criptográfico

Si la función TSF genera claves criptográficas, deberá ser con arreglo a algo-ritmos específicos de generación de claves y tamaños de clave específicos. Lasclaves de las sesiones criptográficas que se generen podrán utilizarse un deter-minado número de veces (a discreción del fabricante y no superior a 240).

Si la función TSF distribuye claves criptográficas, deberá ser con arreglo a losmétodos especificados de distribución de claves criptográficas.

5. Definición de mecanismos de seguridad

Los mecanismos de seguridad necesarios se especifican en el apéndice 11.

El resto de mecanismos de seguridad los define el fabricante del TOE.

6. Resistencia mínima declarada de los mecanismos

La resistencia mínima de los mecanismos de seguridad de la tarjeta de tacógrafoes Alta, tal y como se define en el documento de referencia ITSEC.

7. Nivel de certeza

El nivel de certeza que se toma como objetivo para la tarjeta de tacógrafo es elnivel E3, tal y como se define en el documento de referencia ITSEC.

8. Fundamento lógico

Las matrices siguientes aportan un fundamento lógico para las funciones SEFadicionales, al mostrar:

— qué amenazas contrarresta cada SEF,— qué objetivos de seguridad TI cumple cada SEF.

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M7Apéndice 11

MECANISMOS DE SEGURIDAD COMUNES

ÍNDICE

1. Generalidades … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.1. Referencias … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.2. Notaciones y términos abreviados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Sistemas y algoritmos criptográficos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.1. Sistemas criptográficos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2. Algoritmos criptográficos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.1. Algoritmo RSA … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.2. Algoritmo de comprobación aleatoria … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2.3. Algoritmo de encriptación de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Claves y certificados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1. Generación y distribución de claves … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1.1. Generación y distribución de claves RSA … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1.2. Claves de prueba RSA … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.1.3. Generación y distribución de claves de sesión T-DES … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2. Claves … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3. Certificados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.1. Contenido de los certificados … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.2. Certificados expedidos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3.3. Verificación y apertura del certificado … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Mecanismo de autentificación mutua … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Mecanismos de confidencialidad, integridad y autentificación en las transferencias de datosentre la VU y las tarjetas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.1. Mensajería segura … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2. Tratamiento de los errores de mensajería segura … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3. Algoritmo para calcular sumas de control criptográficas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.4. Algoritmo para calcular criptogramas con los que mantener la confidencialidad de los DOs… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Mecanismos de firma digital para la transferencia de datos … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.1. Generación de firmas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.2. Verificación de firmas … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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M71. GENERALIDADES

En el presente apéndice se especifican los mecanismos de seguridad que garan-tizan:

— la autentificación mutua entre las VU y las tarjetas de tacógrafo, incluido elacuerdo sobre la clave de la sesión,

— la confidencialidad, integridad y autentificación de los datos transferidosentre las VU y las tarjetas de tacógrafo,

— la integridad y autentificación de datos transferidos de las VU a medios dealmacenamiento externos,

— la integridad y autentificación de datos transferidos de las tarjetas de tacó-grafo a medios de almacenamiento externos.

1.1. Referencias

En el presente apéndice aparecen las siguientes referencias:

SHA-1 National Institute of Standards and Technology (NIST).Publicación FIPS 180-1: Norma sobre códigos de comproba-ción seguros. Abril 1995

PKCS1 Laboratorios RSA. PKCS # 1: Norma de cifrado RSA.Versión 2.0. Octubre 1998

TDES National Institute of Standards and Technology (NIST).Publicación FIPS 46-3: Norma de cifrado de datos. Borrador1999

TDES-OP ANSI X9.52, Modos de funcionamiento del algoritmo triplede encriptación de datos. 1998

ISO/IEC 7816-4 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación —Tarjetas de circuito(s) integrado(s) con contactos — Parte 4:Comandos interindustriales para intercambio. Primeraedición: 1995 + Modificación 1: 1997

ISO/IEC 7816-6 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación —Tarjetas de circuito(s) integrado(s) con contactos — Parte 6:Elementos de datos interindustriales. Primera edición: 1996 +Cor 1: 1998

ISO/IEC 7816-8 Tecnología de la información — Tarjetas de identificación —Tarjetas de circuito(s) integrado(s) con contactos — Parte 8:Comandos interindustriales relacionados con la seguridad.Primera edición 1999

ISO/IEC 9796-2 Tecnología de la información — Técnicas de seguridad —Esquemas de firma digital con recuperación de mensaje —Parte 2: Mecanismos que emplean una función de comproba-ción aleatoria. Primera edición: 1997

ISO/IEC 9798-3 Tecnología de la información — Técnicas de seguridad —Mecanismos de autentificación de entidades — Parte 3:Autentificación de entidades mediante un algoritmo de clavepública. Segunda edición 1998

ISO 16844-3 Vehículos de carretera-Sistemas de tacógrafo — Parte 3:Interfaz del sensor de movimiento

1.2. Notaciones y términos abreviados

En el presente apéndice se emplean las siguientes notaciones y términos abre-viados:

(Ka, K

b, K

c) Un conjunto de claves que utiliza el algoritmo triple de encrip-

tación de datos,

CA Certification authority (autoridad de certificación),

CAR Certification authority reference (referencia a la autoridad decertificación),

CC Cryptographic checksum (suma de control criptográfica),

CG Criptograma,

CH Command header (cabecera de comando),

CHA Certificate holder authorisation (autorización del titular delcertificado),

CHR Certificate holder reference (referencia al titular del certifi-cado),

D() Descifrado con DES,

DE Data element (elemento de datos),

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M7DO Data object (objeto de datos),

d Clave privada RSA, exponente privado,

e Clave pública RSA, exponente público,

E() Cifrado con DES,

EQT Equipment (equipo),

Hash() Valor de comprobación aleatoria, una salida de Hash,

Hash Función de comprobación aleatoria,

KID Key identifier (identificador de clave),

Km Clave TDES. Clave maestra definida en ISO 16844-3,

Kmvu

Clave TDES insertada en las unidades de vehículos,

Kmwc

Clave TDES insertada en las tarjetas de los centros de ensayo,

m Representante de mensaje, un número entero entre 0 y n-1,

n Claves RSA, módulo,

PB Padding bytes (bytes de relleno),

PI Padding indicator byte (byte indicador de relleno, se utiliza enun criptograma para confidencialidad DO),

PV Plain value (valor plano),

s Representante de la firma, un número entero entre 0 y n-1,

SSC Send sequence counter (contador de la secuencia de envío),

SM Secure messaging (mensajería segura),

TCBC Modo de funcionamiento por cifrado progresivo TDEA,

TDEA Algoritmo triple de encriptación de datos,

TLV Tag length value (valor de longitud de la etiqueta),

VU Vehicle unit (unidad intravehicular),

X.C Certificado del usuario X, expedido por una autoridad de certi-ficación,

X.CA Una autoridad de certificación del usuario X,

X.CA.PKoX.C La operación de abrir un certificado para extraer una clave

pública. Se trata de un operador infijo, cuyo operandoizquierdo es la clave pública de una autoridad de certificación,y cuyo operando derecho es el certificado expedido por dichaautoridad. El resultado es la clave pública del usuario X cuyocertificado es el operando derecho,

X.PK Clave pública RSA de un usuario X,

X.PK[I] Cifrado RSA de cierta información I, utilizando la clavepública del usuario X,

X.SK Clave privada RSA de un usuario X,

X.SK[I] Cifrado RSA de cierta información I, utilizando la claveprivada del usuario X,

′xx′ Un valor hexadecimal,

|| Operador de concatenación.

2. SISTEMAS Y ALGORITMOS CRIPTOGRÁFICOS

2.1. Sistemas criptográficos

Las unidades intravehiculares y las tarjetas de tacógrafo deberán emplear unsistema criptográfico RSA clásico de clave pública para ofrecer los siguientesmecanismos de seguridad:

— autentificación entre unidades intravehiculares y tarjetas,

— transporte de claves de sesión triple DES entre las unidades intravehicularesy las tarjetas de tacógrafo,

— firma digital de los datos transferidos desde unidades intravehiculares otarjetas de tacógrafo a medios externos.

Las unidades intravehiculares y las tarjetas de tacógrafo deberán emplear unsistema criptográfico simétrico triple DES para ofrecer un mecanismo quegarantice la integridad de los datos durante los intercambios de datos de usuarioentre las unidades intravehiculares y las tarjetas de tacógrafo, y para ofrecer,cuando proceda, la confidencialidad en los intercambios de datos entre lasunidades intravehiculares y las tarjetas de tacógrafo.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 268

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M72.2. Algoritmos criptográficos

2.2.1. Algoritmo RSA

El algoritmo RSA se define íntegramente con las relaciones siguientes:

En el documento de referencia PKCS1 figura una descripción más completa dela función RSA.

M10 El exponente público e será, para los cálculos RSA, un entero compren-dido entre 3 y n-1, cumpliéndose que mcd(e, mcm(p-1, q-1))=1.

2.2.2. Algoritmo de comprobación aleatoria

Los mecanismos de firma digital deberán emplear el algoritmo SHA-1 decomprobación aleatoria, que se define en el documento de referencia SHA-1.

2.2.3. Algoritmo de encriptación de datos

En el modo de funcionamiento por cifrado progresivo deberán emplearse algo-ritmos con base DES.

3. CLAVES Y CERTIFICADOS

3.1. Generación y distribución de claves

3.1.1. Generación y distribución de claves RSA

Las claves RSA deberán generarse en tres niveles jerárquicos funcionales:

— nivel europeo,

— nivel de Estado miembro,

— nivel de equipo.

En el nivel europeo deberá generarse un único par de claves europeas (EUR.SKy EUR.PK). La clave privada europea deberá emplearse para certificar lasclaves públicas de los Estados miembros. Se conservarán registros de todas lasclaves certificadas. Todas estas tareas se realizarán bajo la gestión de una auto-ridad de certificación europea, y bajo la autoridad y la responsabilidad de laComisión Europea.

En el nivel de los Estados miembros, deberá generarse un par de claves deEstado miembro (MS.SK y MS.PK). La autoridad de certificación europea seencargará de certificar las claves públicas de los Estados miembros. La claveprivada del Estado miembro deberá emplearse para certificar las claves públicasque vayan a introducirse en el equipo (unidad intravehicular o tarjeta de tacó-grafo). Se conservarán registros de todas las claves públicas certificadas, juntocon la identificación del equipo para el que están destinadas. Todas estas tareasse realizarán bajo la gestión de una autoridad de certificación del Estadomiembro que corresponda. Un Estado miembro podrá cambiar periódicamentesu par de claves.

En el nivel de equipo, deberá generarse e introducirse en cada equipo un únicopar de claves (EQT.SK y EQT.PK). Una autoridad de certificación del Estadomiembro se encargará de certificar las claves públicas del equipo. Todas estastareas podrán realizarse bajo la gestión de los fabricantes de los equipos, lospersonalizadores de los equipos o las autoridades de los Estados miembros.Este par de claves se emplea para los servicios de autentificación, firma digitaly cifrado.

Es preciso mantener la confidencialidad de las claves privadas durante su gene-ración, transporte (en su caso) y almacenamiento.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 269

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M7El gráfico siguiente resume el flujo de datos en este proceso:

3.1.2. Claves de prueba RSA

Con el fin de verificar los equipos (inclusive pruebas de interoperabilidad), laautoridad de certificación europea deberá generar otro par de claves de pruebaeuropeas y al menos dos pares de claves de prueba de Estado miembro, cuyasclaves públicas deberán certificarse con la clave privada de prueba europea. Losfabricantes deberán introducir, en el equipo que se someta a las pruebas dehomologación, las claves de prueba certificadas por una de estas claves deprueba de Estado miembro.

3.1.3. Claves del sensor de movimiento

La confidencialidad de las tres claves TDES descritas a continuación semantendrá adecuadamente durante la generación, el transporte (si lo hay) y elalmacenamiento.

A fin de admitir equipo de grabación conforme con la norma ISO 16844, laautoridad de certificación europea y las autoridades de certificación de losEstados miembros garantizarán, además, lo siguiente:

La autoridad de certificación europea generará KmVU

y KmWC

, dos claves TripleDES independientes y únicas, y generará Km como:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 270

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M7La autoridad de certificación europea remitirá estas claves, con arreglo a proce-dimientos de seguridad adecuados, a las autoridades de certificación de losEstados miembros cuando éstas lo soliciten.

Las autoridades de certificación europeas:

— utilizarán Km para cifrar los datos del sensor de movimiento solicitados porlos fabricantes del sensor de movimiento (los datos que deben cifrarse conKm se definen en ISO 16844-3),

— remitirán KmVU

a los fabricantes de la unidad del vehículo, con arreglo aprocedimientos de seguridad adecuados, para su inserción en las unidadesdel vehículo,

— se encargarán de que KmWC

se inserte en todas las tarjetas de centros deensayo (SensorInstallationSecData en el archivo elemental Sensor_Installa-tion_Data durante la personalización de la tarjeta.

3.1.4. Generación y distribución de claves de sesión T-DES

Las unidades intravehiculares y las tarjetas de tacógrafo deberán, como parte delproceso de autentificación mutua, generar e intercambiar los datos necesariospara elaborar una clave común de sesión triple DES. La confidencialidad deeste intercambio de datos deberá estar protegida por un mecanismo criptográficoRSA.

Esta clave deberá emplearse en todas las operaciones criptográficas subsi-guientes que utilicen mensajería segura. Su validez expirará al término de cadasesión (al extraer o reiniciar la tarjeta) o después de 240 usos (un uso de la clave= un comando que se envíe a la tarjeta y utilice mensajería segura, y larespuesta asociada).

3.2. Claves

Las claves RSA (con independencia de su nivel) deberán tener las longitudessiguientes: módulo n 1024 bits, exponente público e 64 bits máximo, exponenteprivado d 1024 bits.

Las claves triple DES deberán tener la forma (Ka, K

b, K

a), donde K

ay K

bson

claves independientes con una longitud de 64 bits. No se configurarán bits parala detección de errores de paridad.

3.3. Certificados

Los certificados de clave pública RSA deberán ser «no autodescriptivos» y«verificables con tarjeta» (ref.: ISO/IEC 7816-8).

3.3.1. Contenido de los certificados

Los certificados de clave pública RSA incluyen los datos siguientes en esteorden:

Dato Formato Bytes Observaciones

CPI No ENTERO 1 Identificador de perfil del certificado (′01′para esta versión)

CAR CADENA DEOCTETOS

8 Referencia a la autoridad de certificación

CHA CADENA DEOCTETOS

7 Autorización del titular del certificado

EOV Fecha 4 Fin de la validez del certificado. Este datoes opcional y se rellena con las letras ′FF′si no se utiliza

CHR CADENA DEOCTETOS

8 Referencia al titular del certificado

n CADENA DEOCTETOS

128 Clave pública (módulo)

e CADENA DEOCTETOS

8 Clave pública (exponente público)

164

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 271

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M7Notas:

1. El «Identificador de perfil del certificado» (CPI) define la estructuraexacta de un certificado de autentificación. Se puede utilizar como unidentificador interno del equipo en una lista de cabeceras que describa laconcatenación de elementos de datos en el certificado.

A continuación se muestra la lista de cabeceras asociada al contenido deeste certificado:

2. La «referencia a la autoridad de certificación» (CAR) sirve para identi-ficar a la CA que expide el certificado, de manera que el elemento dedatos se puede utilizar simultáneamente como un identificador de la clavede la autoridad, para señalar la clave pública de la autoridad de certifica-ción (la codificación se explica más adelante, cuando se habla delidentificador de clave).

3. La «autorización del titular del certificado» (CHA) sirve para identificarlos derechos que posee el titular del certificado. Consta del identificadorde la aplicación de tacógrafo y del tipo de equipo a que se refiere el certi-ficado (con arreglo al elemento de datos EquipmentType, «00» para unEstado miembro).

4. La «referencia al titular del certificado» (CHR) sirve para identificar deforma inequívoca al titular del certificado, de manera que el elementode datos se puede utilizar simultáneamente como un identificador declave de sujeto para señalar la clave pública del titular del certificado.

5. Los identificadores de clave permiten identificar de forma inequívoca altitular del certificado y a las autoridades de certificación. Los identifica-dores de clave se codifican de la manera siguiente:

5.1. Equipo (VU o tarjeta):

Dato Núm. de seriedel equipo

Fecha Tipo Fabricante

Long. 4 bytes 2 bytes 1 byte 1 byte

Valor Número entero CodificaciónBCD mm aa

Específico delfabricante

Código del fabri-cante

En el caso de una VU, el fabricante, cuando solicita un certificado, puede ono conocer la identificación del equipo en el que se introducirán las claves.

En el primer caso, el fabricante enviará la identificación del equipo, juntocon la clave pública, a la autoridad de certificación de su Estado miembro.El certificado que ésta expida contendrá la identificación del equipo. Elfabricante debe cerciorarse de que las claves y el certificado se introducenen el equipo que corresponde. El identificador de clave tiene la formaarriba descrita.

En caso contrario, el fabricante debe identificar de forma inequívoca cadasolicitud de certificado y enviar dicha identificación, junto con la clavepública, a la autoridad de certificación de su Estado miembro. El certifi-cado que ésta expida contendrá la identificación de la solicitud. Una vezse haya instalado la clave en el equipo, el fabricante, por su parte, debecomunicar a la autoridad de su Estado miembro la asignación de la claveal equipo (es decir, la identificación de la solicitud del certificado, la iden-tificación del equipo). El identificador de clave posee la forma siguiente:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 272

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M7

Dato No serie soli-citud de certifi-cado

Fecha Tipo Fabricante

Long. 4 bytes 2 bytes 1 byte 1 byte

Valor M10Entero

CodificaciónBCD mm aa

′FF′ Código del fabri-cante

5.2. Autoridad de certificación:

Dato Identificaciónde la autoridad

No serie de laclave

Informaciónadicional

Identificador

Long. 4 bytes 1 byte 2 bytes 1 byte

Valor 1 byte códigonumérico de lanación

Número entero Codificaciónadicional(específica dela CA)

′01′

3 bytes códigoalfanuméricode la nación

′FF FF′ si nose utiliza

El número de serie de la clave sirve para distinguir las diferentes claves deun Estado miembro en caso de que se cambie la clave.

6. Los responsables de verificar los certificados deberán saber de formaimplícita que la clave pública certificada es una clave RSA relevantepara los servicios de autentificación, verificación de la firma digital ycifrado para confidencialidad (el certificado no contiene ningún Identifi-cador de Objeto que lo especifique).

3.3.2. Certificados expedidos

El certificado expedido es una firma digital con recuperación parcial del conte-nido del certificado, según la norma ISO/IEC 9796-2, M10 excepto su anexoA.4, y se le añade una «referencia a la autoridad de certificación».

Con el contenido del certificado

Notas:

1. Este certificado tiene una longitud de 206 bytes.

2. La referencia CAR, oculta por la firma, también se añade, de manera quees posible seleccionar la clave pública de la autoridad de certificaciónpara verificar el certificado.

3. El responsable de verificar el certificado deberá conocer de forma implí-cita el algoritmo empleado por la autoridad de certificación para firmar elcertificado.

4. A continuación se muestra la lista de cabeceras asociada a este certificadoexpedido:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 273

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M7

3.3.3. Verificación y apertura del certificado

La verificación y apertura del certificado consiste en verificar la firma conarreglo a la norma ISO/IEC 9796-2, recuperar el contenido del certificado y laclave pública: X.PK = X.CA.PK

oX.C, y verificar la validez del certificado.

Este proceso consta de las siguientes etapas:

Verificación de la firma y recuperación del contenido:

— conocido el X.C, recuperar la firma, Cn′ y CAR′:

— conocida la referencia CAR′, seleccionar la clave pública de la autoridad decertificación (si no se ha hecho antes por otros medios),

— abrir la firma con la clave pública de la CA: Sr′ = X.CA.PK [Firma],

— comprobar que Sr′ comienza con 6A′ y termina con BC′— calcular Cr′ y H′ a partir de:

— recuperar el contenido C′ del certificado = Cr′ || C

n′,

— comprobar que Hash(C′) = H′

Si estas comprobaciones arrojan un resultado positivo, el certificado es genuinoy su contenido es C′.

Una vez conocido el contenido C′, verificación de la validez:

— si procede, comprobar el final de la fecha de validez,

Una vez conocido el contenido C′, recuperación y almacenamiento de la clavepública, el identificador de clave, la autorización del titular del certificado y elfin de la validez del certificado:

— X.PK = n || e

— X.KID = CHR

— X.CHA = CHA

— X.EOV = EOV

4. MECANISMO DE AUTENTIFICACIÓN MUTUA

La autentificación mutua entre tarjetas y VUs se basa en el siguiente principio:

Cada parte deberá demostrar a la otra que está en posesión de un par de clavesválido cuya clave pública ha sido certificada por la autoridad de certificación deun Estado miembro, y que dicha autoridad ha sido certificada por la autoridadde certificación europea.

La demostración se lleva a cabo firmando con la clave privada un número alea-torio enviado por la otra parte, quien debe recuperar dicho número cuandoverifique esta firma.

El mecanismo lo activa la VU al insertar la tarjeta. Comienza con el intercambiode certificados y la apertura de claves públicas, y termina con la creación de unaclave de sesión.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 274

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M7Deberá utilizarse el protocolo siguiente (las flechas indican los comandos ydatos que se intercambian [véase el apéndice 2)]:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 275

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M7

M10

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 276

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M75. MECANISMOS DE CONFIDENCIALIDAD, INTEGRIDAD Y AUTENTI-

FICACIÓN EN LAS TRANSFERENCIAS DE DATOS ENTRE LA VU YLAS TARJETAS

5.1. Mensajería segura

La integridad de las transferencias de datos entre la VU y las tarjetas estaráprotegida por un sistema de mensajería segura, de conformidad con los docu-mentos de referencia ISO/IEC 7816-4 e ISO/IEC 7816-8.

Cuando haya que proteger los datos durante la transferencia, se añadirá unobjeto de datos consistente en una suma de control criptográfica a los objetosde datos que se envíen en el comando o la respuesta. El receptor deberá veri-ficar dicha suma de control criptográfica.

La suma de control criptográfica de los datos enviados en un comando deberáintegrar la cabecera del comando y todos los objetos de datos que se envíen(= > CLA = ′0C′, y todos los objetos de datos deberán estar englobados enetiquetas donde b1 = 1).

Los bytes correspondientes a la información de estado en la respuesta deberánestar protegidos por una suma de control criptográfica cuando dicha respuestano contenga un campo de datos.

Las sumas de control criptográficas deberán tener una longitud de 4 bytes.

Así pues, la estructura de comandos y respuestas cuando se utiliza un sistema demensajería segura es así:

Los DOs empleados son un conjunto parcial de los DOs de mensajería seguraque se describen en la norma ISO/IEC 7816-4:

Etiqueta Mnemónico Significado

′81′ TPV

Dato de valor plano no codificado en BER-TLV (con laprotección de la suma CC)

′97′ TLE

Valor de Le en el comando no seguro (con la protección de lasuma CC)

′99′ TSW

Información de estado (con la protección de la suma CC)

′8E′ TCC

Suma de control criptográfica

′87′ TPI CG

Byte indicador de relleno || Criptograma (Valor plano nocodificado en BER-TLV)

Dado un par de respuestas para un comando no seguro:

Cabecera del comando Cuerpo del comando

CLA INS P1 P2 [campo Lc] [campo de datos] [campo L

e]

cuatro bytes L bytes, designados B1

a BL

Cuerpo de la respuesta Cola de la respuesta

[Campo de datos] SW1 SW2

Lrbytes de datos Dos bytes

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 277

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M7El correspondiente par de respuestas para el comando seguro es:

Comando seguro:

Cabeceradel

comando(CH)

Cuerpo del comando

CLA INSP1 P2

[Nuevocampo L

c]

[Nuevo campo de datos] [Nuevocampo L

e]

′OC′ Longituddel nuevocampo de

datos

TPV

LPV

PV TLE

LLE

Le

TCC

LCC

CC ′00′

′81′ Lc

Cam-po dedatos

′97′ ′01′ Le′8E′ ′04′ CC

Datos que habrá que integrar en la suma de control = CH || PB || TPV

|| LPV

|| PV|| T

LE|| L

LE|| L

e|| PB

PB = Bytes de relleno (80 .. 00) con arreglo a las normas ISO-IEC 7816-4 yISO 9797, método 2.

Los DOs PV y LE sólo están presentes cuando existen datos correspondientes enel comando no seguro.

Respuesta segura:

1. Caso en que el campo de datos de la respuesta no está vacío y no es nece-sario protegerlo para garantizar la confidencialidad:

Cuerpo de la respuesta Cola de larespuesta

[Nuevo campo de datos] nuevo SW1SW2

TPV

LPV

PV TCC

LCC

CC

′81′ Lr

Campode

datos

′8E′ ′04′ CC

Datos que habrá que integrar en la suma de control = TPV

|| LPV

|| PV || PB

2. Caso en que el campo de datos de la respuesta no está vacío y debe serprotegido para garantizar la confidencialidad:

Cuerpo de la respuesta Cola de larespuesta

[Nuevo campo de datos] nuevo SW1SW2

TPI CG

LPI CG

PI CG TCC

LCC

CC

′87′ PI || CG ′8E′ ′04′ CC

Datos que deberá llevar el CG: datos no codificados en BER-TLV y bytes derelleno.

Datos que habrá que integrar en la suma de control = TPI CG

|| LPI CG

|| PI CG ||PB

3. Caso en que el campo de datos de la respuesta está vacío:

Cuerpo de la respuesta Cola de larespuesta

[Nuevo campo de datos] nuevo SW1SW2

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 278

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M7

Cuerpo de la respuestaCola de larespuesta

TSW

LSW

SW TCC

LCC

CC

′99′ ′02′ nuevoSW1SW2

′8E′ ′04′ CC

Datos que habrá que integrar en la suma de control = TSW

|| LSW

|| SW || PB

5.2. Tratamiento de los errores de mensajería segura

Si la tarjeta de tacógrafo detecta un error SM mientras está interpretando uncomando, los bytes de estado tendrán que ser devueltos sin SM. De acuerdocon la norma ISO/IEC 7816-4, se definen los siguientes bytes de estado paraindicar errores SM:

′66 88′: Ha fallado la verificación de la suma de control criptográfica,

′69 87′: Faltan los objetos de datos SM que se esperaban,

′69 88′: Objetos de datos SM incorrectos.

Si la tarjeta de tacógrafo devuelve bytes de estado sin DOs SM o con un DOSM erróneo, la VU tendrá que interrumpir la sesión.

5.3. Algoritmo para calcular sumas de control criptográficas

Las sumas de control criptográficas se construyen utilizando MACs según ANSIX9.19, con DES:

— etapa inicial: el bloque de control inicial y0 es E(Ka, SSC),

— etapa secuencial: los bloques de control y1, .. , yn se calculan utilizando Ka,

— etapa final: la suma de control criptográfica se calcula a partir del últimobloque de control yn de la manera siguiente: E(Ka, D(Kb, yn)),

donde E() significa cifrado con DES, y D() significa descifrado con DES.

Se transfieren los cuatro bytes más significativos de la suma de control crip-tográfica.

El contador de la secuencia de envío (SSC) deberá iniciarse durante el procedi-miento de acuerdo de la clave:

SSC inicial: Rnd3 (los 4 bytes menos significativos) || Rnd1 (los 4 bytes menossignificativos).

El contador de la secuencia de envío deberá incrementarse en una unidad cadavez antes de que se calcule el MAC (es decir, el SSC para el primer comando esel SSC inicial + 1, el SSC para la primera respuesta es el SSC inicial - 2).

El gráfico siguiente muestra el método de cálculo del MAC:

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 279

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M75.4. Algoritmo para calcular criptogramas con los que mantener la confi-

dencialidad de los DOs

Los criptogramas se calculan utilizando el algoritmo TDEA en el modo defuncionamiento TCBC, de acuerdo con los documentos de referencia TDES yTDES-OP y con el vector nulo como bloque de valor inicial.

El gráfico siguiente muestra la aplicación de claves en TDES:

6. MECANISMOS DE FIRMA DIGITAL PARA LA TRANSFERENCIA DEDATOS

El equipo dedicado inteligente (IDE) almacena en un archivo físico los datosrecibidos de un equipo (VU o tarjeta) durante una sesión de transferencia. Dichoarchivo debe contener los certificados MS

i.C y EQT.C. El archivo contiene

además firmas digitales de bloques de datos, tal y como se especifica en elapéndice 7, apartado Protocolos de transferencia de datos.

Las firmas digitales de los datos transferidos deberán utilizar un esquema defirma digital con apéndice, de manera que los datos transferidos puedan leersesin necesidad de descifrarlos, si se desea.

6.1. Generación de firmas

La generación de firmas de datos por parte del equipo deberá seguir el esquemade firma con apéndice que se define en el documento de referencia PKCS1 conla función de comprobación aleatoria SHA-1:

Firma = EQT.SK[′00′ || ′01′ || PS || ′00′ || DER(SHA-1(datos))]

PS = Cadena de octetos de relleno con un valor ′FF′ tal que la longitud sea128.

DER(SHA-1(M)) es la codificación de la identificación del algoritmo para lafunción de comprobación aleatoria y el valor de comprobación aleatoria, con elfin de obtener un valor ASN.1 del tipo DigestInfo (reglas de codificación distin-guidas):

′30′||′21′||′30′||′09′||′06′||′05′||′2B′||′0E′||′03′||′02′||′1A′||′05′||′00′||′04′||′14′||Valor decomprobación aleatoria.

6.2. Verificación de firmas

La verificación de la firma en los datos transferidos se ajustará al esquema defirma con apéndice que se define en el documento de referencia PKCS1 con lafunción de comprobación aleatoria SHA-1.

El responsable de verificación debe conocer independientemente (y confiar en)la clave pública europea EUR.PK.

La tabla siguiente muestra el protocolo que una IDE que incorpore una tarjetade control puede seguir para verificar la integridad de los datos transferidos yalmacenados en el ESM (medio de almacenamiento externo). La tarjeta decontrol sirve para descifrar las firmas digitales. En este caso, puede que estafunción no esté implementada en la IDE.

Las siglas EQT se refieren al equipo que ha transferido y firmado los datos quehan de analizarse.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 280

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M7

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 281

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BANEXO II

MARCA Y FICHA DE HOMOLOGACIÓN

I. MARCA DE HOMOLOGACIÓN

1. La marca de homologación estará compuesta por:

— un rectángulo en el que se inscriba la letra «e» minúscula seguida de unnúmero distintivo o de una letra distintiva del país que haya expedido unahomologación, con arreglo a lo siguiente:

Bélgica 6República Checa 8Dinamarca 18Alemania 1Estonia 29Grecia 23España 9Francia 2Irlanda 24Italia 3Chipre CYLetonia 32Lituania 36Luxemburgo 13Hungría 7Malta MTPaíses Bajos 4Austria 12Polonia 20Portugal 21Eslovenia 26Eslovaquia 27Finlandia 17Suecia 5Reino Unido 11,

y— un número de homologación correspondiente al número de la ficha de

homologación que se haya asignado al prototipo de aparato de control ode la hoja M8 o de una tarjeta de tacógrafo , colocado en cualquierposición cerca del rectángulo.

2. La marca de homologación se colocará en la placa descriptiva de cadaaparato, en cada hoja de registro M8 y en cada tarjeta de tacógrafo .Deberá ser indeleble y ser siempre legible.

3. Las dimensiones de la marca de homologación, reproducidas a continuación,se expresarán en mm, y dichas dimensiones serán las mínimas. Deberánrespetarse las relaciones entre distintas dimensiones.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 282

(1) Estas cifras tienen únicamente carácter informativo.

A2

B

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BII. FICHA DE HOMOLOGACIÓN M8 PARA PRODUCTOS

CONFORMES AL ANEXO I

El Estado que haya procedido a una homologación expedirá al solicitante unaficha de homologación, extendida de acuerdo con el modelo que figura a conti-nuación. Para la comunicación a los demás Estados miembros de lashomologaciones concedidas o de las posibles retiradas, cada Estado miembroutilizará copias de dicho documento.

1985R3821 — ES — 01.05.2004 — 010.001 — 283

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M8III. FICHA DE HOMOLOGACIÓN PARA PRODUCTOS CONFORMES AL

ANEXO I B

El Estado que haya procedido a una homologación expedirá al solicitante uncertificado de homologación, extendido de acuerdo con el siguiente modelo.Para la comunicación a los demás Estados miembros de las homologacionesconcedidas o de las posibles retiradas, cada Estado miembro utilizará copias dedicho documento.

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