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CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL BANCO UNiÓN S.A. Y LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN PRIMERA: (DE LAS PARTES). Intervienen en la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional: a) 1.2 LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN (UMSS), representada por su Rector Lic. Juan Alfonso Ríos del Prado, designado mediante Resolución del Consejo Universitario N° 21/16, de 01 de noviembre de 2016, con domicilio en la Av. Ballivián, esquina Reza 591, con quien en adelante se denominará "LA UNIVERSIDAD", Y b) BANCO UNION S.A., con residencia y creación de acuerdo a Leyes vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia, con Matrícula de Comercio N° 00012933; representado por el señor Pedro Andres Jacinto Mendez Muñoz con C.1. No. 959581 expedido en Cbba., en su calidad de Gerente Regional Cochabamba en mérito al Testimonio de Poder No. 202/2014 de fecha 19 de febrero de 2014 otorgado ante Notario Magda E. Cordero Lobaton del Tribunal Departamental de Justicia de las Paz y Maria Del Rosario Vilar Gonzales con C.1. No. 5789299 Tja., Subgerente Regional de Recursos Humanos, en mérito al Testimonio de Poder N° 37/2016 de fecha 29 de enero de 2016, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública a cargo del Dr. Rodrigo Calcina Quisbert, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en adelante y para fines de este convenio se denominará como el BANCO. SEGUNDA: (DE LOS ANTECEDENTES) El BANCO es una empresa financiera que contribuye al desarrollo económico y social del país realizando operaciones y servicios financieros con las entidades del sector público y el público en general, democratizando el acceso a todos los bolivianos. La UMSS, es una institución pública de Educación Superior, creada mediante Ley de la República de fecha 5 de noviembre de 1832, y reconocida por los artículos 91, 92 Y 93 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, comprometida con la región y con la misión social de identificar y vincular los avances científicos y tecnológicos con desarrollo regional y nacional y con la finalidad de apoyar la formación y capacitación de los Recursos Humanos, a través de la investigación y la interacción social. 1/7

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CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTREEL BANCO UNiÓN S.A. Y

LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN

PRIMERA: (DE LAS PARTES).

Intervienen en la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional:

a) 1.2 LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN (UMSS), representada porsu Rector Lic. Juan Alfonso Ríos del Prado, designado mediante Resolucióndel Consejo Universitario N° 21/16, de 01 de noviembre de 2016, con domicilioen la Av. Ballivián, esquina Reza N° 591, con quien en adelante sedenominará "LA UNIVERSIDAD", Y

b) BANCO UNION S.A., con residencia y creación de acuerdo a Leyes vigentesdel Estado Plurinacional de Bolivia, con Matrícula de Comercio N° 00012933;representado por el señor Pedro Andres Jacinto Mendez Muñoz con C.1. No.959581 expedido en Cbba., en su calidad de Gerente Regional Cochabambaen mérito al Testimonio de Poder No. 202/2014 de fecha 19 de febrero de 2014otorgado ante Notario Magda E. Cordero Lobaton del Tribunal Departamentalde Justicia de las Paz y Maria Del Rosario Vilar Gonzales con C.1. No.5789299 Tja., Subgerente Regional de Recursos Humanos, en mérito alTestimonio de Poder N° 37/2016 de fecha 29 de enero de 2016, otorgado porante la Notaría de Fe Pública a cargo del Dr. Rodrigo Calcina Quisbert, delTribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en adelante y para fines deeste convenio se denominará como el BANCO.

SEGUNDA: (DE LOS ANTECEDENTES)

El BANCO es una empresa financiera que contribuye al desarrollo económico y socialdel país realizando operaciones y servicios financieros con las entidades del sectorpúblico y el público en general, democratizando el acceso a todos los bolivianos.

La UMSS, es una institución pública de Educación Superior, creada mediante Ley dela República de fecha 5 de noviembre de 1832, y reconocida por los artículos 91, 92 Y93 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, comprometida con la región ycon la misión social de identificar y vincular los avances científicos y tecnológicos condesarrollo regional y nacional y con la finalidad de apoyar la formación y capacitaciónde los Recursos Humanos, a través de la investigación y la interacción social.

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TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONVENIO).

Por el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el BANCO y laUNIVERSIDAD se comprometen a implementar, en dependencias del BANCO, unsistema de Pasantías, para estudiantes de los últimos cursos de las diferentesCarreras, y de Graduación por Trabajo Dirigido, para estudiantes habilitados a optarpor esa modalidad de titulación.

CUARTA: (DE LAS PASANTíAS).

La Pasantía o Práctica Profesional es una experiencia que contribuye, como primeraforma de contacto con el mundo laboral, a complementar la formación del estudiantecon un trabajo relacionado con su carrera.

La duración de la pasantía variará según su naturaleza, necesidades académicas delestudiante y necesidades del BANCO, sin embargo, en ninguno de los casos podrá serinferior a un mes ni mayor a 6 meses. A efectos de que la UNIVERSIDAD debaacreditarlas, para las carreras que así lo requieran, el BANCO deberá considerar elnúmero de horas exigidas por cada carrera. '

Asimismo, como el estudiante continuará cumpliendo con sus responsabilidadesacadémicas sin descuidarlas, cumplirá únicamente un horario máximo de mediotiempo en el BANCO.

QUINTA: (DE LOS TRABAJOS DIRIGIDOS).

La Modalidad de Graduación por Trabajo Dirigido, es un proceso de prácticaprofesional, mediante el cual, el estudiante participa del análisis y solución de unproblema concreto en el seno de una organización específica y en el área de suprofesión.

SEXTA: (DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN).

6.1. PASANTIAS

a) Solicitud de la UNIVERSIDAD: En virtud al presente Convenio, laUNIVERSIDAD podrá presentar al BANCO una solicitud para la realización depasantías o trabajos dirigidos acompañada de la hoja de vida de del estudianteseleccionado. El BANCO considerará la pertinencia de la solicitud y elcurrículum del postulante y comunicarán su aprobación o no.

b) Requerimiento del BANCO: El BANCO elaborará sus requerimientos ysolicitará por escrito a la UNIVERSIDAD la difusión de los mismos en lascarreras correspondientes y el envío de las hojas de vida de los postulantes, silos hubiera, para las actividades ofertadas. El proceso de selección definitivase llevará de manera interna en el BANCO.

La solicitud de pasantías enviada por el BANCO deberá contener la siguienteinformación:

1. Área en el que se llevará a cabo la pasantía2. Plan de trabajo3. Perfil de estudiante:

a. Nivel académico mínimo requerido para las tareas

b. Requisitos indispensables, si los hubierac. Requisitos deseables, si los hubierad. Otros requisitos, si los hubiera

4. Duración de la pasantía5. Plazo para las postulaciones

6.2. TRABAJOS DIRIGIDOS

La modalidad de Titulación por Trabajo Dirigido deberá sujetarse al ReglamentoGeneral de Graduación de la UNIVERSIDAD y a las pautas específicas aplicadas porcada Carrera.

SÉPTIMA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).

Las partes se responsabilizan y comprometen al cumplimiento de las siguientesobligaciones.

a) LA UNIVERSIDAD se compromete a:

• Difundir en las carreras respectivas las solicitudes del BANCO y enviar lashojas de vida de los postulantes interesados, si los hubiera.

• Asignar a los estudiantes los tutores respectivos, en los casos que así lorequieran (pasantías acreditadas, modalidad de graduación por trabajodirigido), para que realicen el seguimiento y evaluación de las actividadesrealizadas.

• Poner a disposición del BANCO el resultado de los trabajos realizados porlos estudiantes.

• Verificar que los estudiantes que participen de las pasantías o trabajosdirigidos, previo al inicio de sus actividades en el BANCO, cuenten con elseguro de salud adecuado, en el marco de la normativa interna de laUniversidad, para cubrir los costos de tención emergentes, en caso de sufriralgún accidente en el ejercicio de sus actividades en el marco del presenteConvenio.

• Respetar los modelos de convenios específicos de pasantías que suscribiráel BANCO con los pasantes.

b) El BANCO se compromete a:

• Facilitar a los estudiantes la información, infraestructura y elementosrequeridos para el desarrollo de las actividades acordadas en el marco delpresente Convenio.

• Comunicar a la UNIVERSIDAD, previo al inicio de las actividades a serrealizadas, la nómina de los estudiantes aceptados para las pasantías ytrabajos dirigidos.

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• Designar el personal técnico y profesional que tenga la formación requeridapara el asesoramiento, guía y seguimiento de los trabajos de losestudiantes, durante la vigencia de las pasantías o trabajos dirigidos.

• Presentar a la UNIVERSIDAD informes de las actividades realizadas porlos estudiantes, cuando así se requiera (pasantías acreditadas, modalidadde graduación por trabajo dirigido).

• Suscribir con cada estudiante un Contrato de aprendizaje en el que seespecifique el plan de trabajo establecido y las condiciones y obligaciones alos que estará sujeto el estudiante durante las realización de susactividades en el BANCO, el mismo que de ninguna manera deberáimplicar obligaciones que vulneren los derechos de los estudiantes;asimismo deberá especificar y aclarar que el Acuerdo no se trata de uncontrato laboral de trabajo.

OCTAVA: (DE LA NATURALEZA DEL CONVENIO).

El Convenio que se suscribe no está sujeto a normas laborales vigentes, y por lo tantono genera relación obrero patronal entre el BANCO y los estudiantes de laUNIVERSIDAD comprendidos dentro de las actividades objeto del mismo, tampocorepresenta erogación económica a ninguna de las partes, toda vez que suorganización y su ejecución se efectuará en base a la mutua cooperación.

NOVENA: (DE LA COORDINACIÓN).

Las personas responsables de la coordinación del Convenio serán: María del RosarioVilar Gonzales con C.I 5789299 TJ en cargo de Subgerente Regional de RecursosHumanos por el BANCO y por la UNIVERSIDAD la Mgr. Maria Esther Cortes L. comoDirectora de Relaciones Internacionales y Convenios y el Dr. Armando Dalenz Cuetocomo Jefe del Departamento de Convenios.

DÉCIMA: (DE LA VIGENCIA, RESOLUCiÓN Y MODIFICACiÓN DEL CONVENIO).

El presente Convenio tendrá vigencia de dos (2) años computables a partir de sususcripción, y podrá ser renovado por acuerdo entre las partes al final de dicho plazo yprevia evaluación del mismo.

En caso de que cualquiera de las partes decidiera resolver el convenio antes del plazomencionado, dará aviso justificado y en forma escrita con tres meses de anticipación ala otra parte. Las actividades iniciadas y en curso de ejecución continuarán hasta quese cumpla el plazo predeterminado.

El convenio podrá ser modificado por consentimiento de las partes intervinientes,mediante comunicación escrita y aceptación mutua.

DÉCIMO PRIMERA: (PROPIEDAD INTELECTUAL).

Todos los derechos patrimoniales de autor respecto de materiales producidosadquiridos u otros documentos resultado de la implementación del objeto de esteConvenio o de la implementación de las pasantías o trabajos dirigidos, así como tododerecho patrimonial de autor sobre el material que se genere durante el período de

~~~\NT~.cvigencia del acuerdo, son de única, exclusiva y absoluta propiedad del BANCO y la

~UNIVERSIDAD, en consecuencia deberán ser entregados a los mismos a la

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finalización del convenio o de la pasantía, quedando absolutamente prohibido aterceros difundir, utilizar, explotar, reproducir, publicar, ni disponer, o de cualquier otramanera beneficiarse de ellos en cualquier forma o instancia de dicha documentacióntotal y/o parcialmente, sin consentimiento escrito previo del BANCO o de laUNIVERSIDAD.

DÉCIMO SEGUNDA: (CONFIDENCIALlDAD). Respecto a datos, procedimientos,procesos, políticas, software, tecnología, estrategias, información, métodos ysistemas, así como cualquier otro documento corporativo del BANCO al cual acceda laUNIVERSIDAD como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, losmismos serán preservados por ésta al nivel más estricto de confidencialidad, pudiendoefectuar su difusión : a) Cuando se deba efectuar necesariamente para la ejecucióndel presente Convenio o b) Se cuente con la autorización escrita por parte delBANCO.

DÉCIMO TERCERA: (NOTIFICACIONES).

Cualquier aviso o notificación que deba efectuarse entre las PARTES, en el marco delpresente Convenio, será remitido a:

La UNIVERSIDAD: Av. Ballivián N° 591 esquina Reza N° 591

El BANCO: Z. Central, Av. Ballivián No. 725 entre Teniente Arévalo y La Paz,Edificio Banco Unión, piso 5.

DÉCIMO CUARTA: (ANEXOS Y DOCUMENTOS DEL CONVENIO). Constituyenparte integrante e indisoluble del presente convenio, el siguiente documento:

- Reglamentos de todas y cada una de las unidades académicas de la UMSS,referido a las Modalidades de Graduación - Trabajo Dirigido y otros.

El presente Convenio, incisos y sus anexos, son la manifestación plena y conjunta detodos los acuerdos a los cuales arribaron las partes y reemplazan a cualquier otroacuerdo previo. Asimismo, se deja claramente establecido, que cualquier correccióno modificación al presente Convenio, incisos y/o a sus anexos, se la deberá efectuarindispensablemente por escrito y a través de la suscripción del respectivo adendum,en el cual se señalarán de manera clara y precisa los cambios y/o correcciones quehayan determinado las partes de manera consensuada.

DÉCIMO QUINTA: (EXCLUSiÓN DE RESPONSABILIDADES. El presentedocumento no constituye de ninguna manera al BANCO como parte asociadajurídicamente de la UNIVERSIDAD, por lo tanto:

a. Se deja expresamente establecido que entre el BANCO y la UNIVERSIDAD oalguno de sus miembros, no existe ningún vínculo de dependencia laboral, por lotanto el BANCO se encuentra exento de toda obligación o responsabilidad legalde reconocer o pagar beneficios sociales y otros colaterales a favor de algúntrabajador o pasante de la UNIVERSIDAD, dejándose claramente pactado que el

presente Convenio se ajustará e interpretará según las previsiones contenidas enel Código Civil.

b. Así también se hace constar expresamente que el BANCO estará exento de todaresponsabilidad impositiva, civil o penal con relación a accidentes o daños quepuedan originarse por los/las universitarios/as en el desarrollo de las pasantías otrabajos dirigidos.

c. De ninguna manera el BANCO será responsable de los actos o incumplimientoscometidos por los universitarios/as en el desarrollo de su pasantía o trabajodirigido o por la UNIVERSIDAD como consecuencia del incumplimiento de lasprevisiones establecidas en el presente Convenio.

Por consiguiente las partes a la firma del mismo expresan dar por conocido,entendido y aceptado lo expresado en la presente cláusula. Esta cláusula queda enpleno vigor y efecto, no obstante, expire o termine el presente convenio.

DÉCIMO SEXTA: (CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR). Ninguna de las partesque suscriben el presente documento será considerada como responsable, ni estarásujeta a la imposición de sanciones por incumplimiento o demora en la ejecución desus obligaciones contractuales, cuando dicho incumplimiento sea motivado por casofortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando estos se encuentren debidamentefundados, acreditados y su suceso no sea atribuible a la parte que se ampare en talesfiguras de exclusión de responsabilidad.

Para tales efectos, se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor cualquier evento dela naturaleza (catástrofes, inundaciones, epidemias, etc.) o provocado por el hombre(ataques de enemigo público, actos del gobierno en cualquiera de sus formas) queimpidan el cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas en el presentedocumento; en general, eventos no previstos o imposibles de prever por cualquiera delas partes, no imputables a ellas.

En caso de presentarse cualquiera de estos casos, la parte afectada deberácomunicar a la otra parte dentro de los cinco días hábiles de conocido el hecho;proporcionando la información disponible que permita corroborar la existencia defuerza mayor o caso fortuito, según la naturaleza conceptual y jurídica de estasfiguras. Comprobada la causa de fuerza mayor o caso fortuito, las partes acordarán elcumplimiento excepcional de las obligaciones que no pudieron ser cumplidas,ampliando el término del Acuerdo u Obligación y/o efectuando otro tipo demodificaciones a las obligaciones originalmente contraídas, solamente para lasobligaciones sobre las que recaiga la fuerza mayor o el caso fortuito y no así para lasrestantes que puedan ser cabalmente cumplidas en los términos originales.

DÉCIMO SÉPTIMA: (TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO). Cada partetendrá el derecho de terminar el presente convenio, a través de una notificaciónprivada escrita y con una anticipación mínima de 15 días, en los siguientes casos;excepto en los casos previstos en el Inc. d) del numeral 17.1. y 17.2. de la presentecláusula:

17.1. La UNIVERSIDAD puede dar por concluido el presente convenio, por causasatribuibles al BANCO, por:

a) Incumplimiento parcial y/o total del presente Convenio.

b) Negligencia, abandono, suspensión inconsulta o injustificada de actividadespor parte del BANCO.

c) Por razones fuera de su controlo razones de fuerza mayor que no seancontrolables por la UNIVERSIDAD.

17.2. El BANCO, puede terminar el presente Convenio por:

a) Incumplimiento parcial y/o total del presente Convenio.b) Negligencia, abandono, suspensión inconsulta o injustificada de actividades

por parte de los estudiantes la UNIVERSIDAD.e) Por acciones comprobadas que afecten a la reputación del BANCO.d) Cambio de enfoque o recorte presupuestario del BANCO o por razones

fuera de su controlo razones de fuerza mayor que no sean controlables porel BANCO.

DÉCIMO OCTAVA: (ALCANCE DEL CONVENIO). El presente convenio tiene alcance. a nivel nacional, pudiéndose ejecutar en las ciudades donde tenga presencia laUNIVERSIDAD y el BANCO.

DÉCIMO NOVENA: (DE LA CONFORMIDAD).

Las partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulasque preceden al presente Convenio, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento, enfe de lo cual suscriben al pie, en la ciudad de Cochabamba, a los 22 días del mes defebrero del año dos mi . . iete.

ons Ríos del PradoECTORAYOR DE SAN SIMON

.2.:ro Andrés J. MendezMuñozGERENTE REGIONAL COCHABAMBA

"BANCO UNiÓN"

Lic.Man~~ riov;:ar"GonzalesSUBGEREN RE ONAl DE RECURSOS

HUMANOS RE ONAl COCHABAMBA"BANCO UNiÓN"

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