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El fenómeno del refugio, el ACNUR y las causales de refugio en la legislación
costarricense: el caso de la mujer
Definición de Refugio
“ Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 y su protocolo de 1967.
Asilo Político
El concepto universal de refugio o refugiado es aquel que emana del artículo primero de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951; mientras que el Asilo Político se refiere a una práctica discrecional del Estado por la cual se le otorga a una persona asilo o protección dentro de un país otorgante siempre que sea por motivos de origen político.
Diferencias entre Refugiado y Asilo Político
Asilo Político
-institución regional
- puede ser concedido en el propio país de
origen del peticionante
- acto discrecional-acto es constitutivo-tiene causas más
reducidas
Refugio
- institución universal
- el solicitante del refugio debe estar fuera de su país
de origen.
- condición que se otorga siguiendo
lineamientos determinados por un órgano estatal-acto de carácter
declarativo
Diferencias entre Refugiado y Asilo Político
-CR: lo otorga el Ministerio Público-no se toma en cuenta si el perseguido ha actuado en contra de las finalidades y principios de la ONU- persecución actual y presente
Asilo Polític
o
-CR: lo declara el Ministerio de Migración y Extranjería - Sí se toma en cuenta si el perseguido ha actuado en contra de las finalidades y principios de la ONU-no necesariamente una persecución actual y efectiva, es suficiente que exista temor fundado de persecución.
Refugio
Migración Económica
“Un emigrante es aquella persona que, por motivos distintos de los enunciados en la definición, abandona voluntariamente su país a fin de establecer su residencia en otro lugar. Puede actuar así movido por un deseo de cambio o de aventura, por razones familiares o por motivos de carácter personal, si obedece exclusivamente a consideraciones de tipo económico, es un emigrante y no un refugiado”ACNR, Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado. Ginebra, 1998, pag 17.
¿Qué es el ACNUR?
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Brinda protección y asistencia a los refugiados del mundo.
Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y comenzó a trabajar el 1 de enero de 1951 para ayudar principalmente a más de un millón de refugiados europeos que se quedaron sin hogar tras la Segunda Guerra Mundial. Su sede se ubica en Ginebra, Suiza.
Reseña Histórica
1912 con las guerras balcánicasRevolución Rusa en 1917Primera guerra Mundial.Personas empiezan éxodo hacia otras
naciones de la misma Europa e incluso América Latina.
Comunidad internacional se ve obligada a encontrar una manera de ayudar a eso migrantes forzados.
Reseña Histórica
1940 se crea la Organización Internacional de Refugiados, inicia funciones hasta 1947. se crea para ayudar refugiados europeos en su repatriación, su identificación, su registro y clasificación, su atención y asistencia, protección legal y política, transporte, reasentamiento y reinserción.
1949 ACNUR, se creo para que durara tres años, dentro de sus funciones estaban proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados ayudando a los gobiernos a facilitar su repatriación voluntaria. 1951 estaba el organismo más no el documento internacional.
Principios Generales de la Institución del Refugio
Principio de la No DevoluciónArtículos 33.1 de la Convención de 1951 y 22 de la Convención Americana de derechos Humanos.excepciones: de seguridad y amenaza para la comunidad.
Principio de No ExpulsiónArtículo 32.1 de la Convención de 1951.
Principio de No ExtradiciónArtículo 13.4 Convención Interamericana para prevenir la Tortura.
La no Detención
Repatriación
Es necesario un análisis de la situación del país de origen que se demuestre con pruebas que efectivamente se ha dado un cambio positivo que le permita al refugiado volver a restablecerse de forma segura.
Reasentamiento
El ACNUR lo define “como el traslado de refugiados desde un país en el que han buscado inicialmente protección a un tercer país que ha aceptado admitirlos con estatus de residencia permanente”.
Clausulas de Cesación
Según la sección C del articulo 1 de la Convención de 1951 dispone lo siguiente: Si , por haber desaparecido las
circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.
Clausulas de Exclusión
Personas que ya reciben protección o asistencia de las Naciones Unidas.
Personas a las que no se encuentran necesitadas de protección internacional.
Personas a las que no se encuentran merecedoras de la protección internacional. Delitos de guerra Delitos comunes
Actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
Evolución del Marco Jurídico de protección de
los refugiados
Se desarrolló en la Segunda Guerra Mundial,
se caracterizó por el reconocimiento colectivo de los refugiados.
Abarca la Segunda Guerra Mundial hasta su conclusión,
Puede considerarse un periodo de transición.
Establecimiento de ACNUR y la entrada en vigor de la Convención de 1951.Reconocimiento individual del estatuto de refugiado y por el surgimiento de otras formas de protección internacional.
PRIMERA FASE
SEGUNDA FASE
TERCERA FASE
La Convención de Ginebra sobre el estatuto de refugiado de 1951
– Criterios de reconocimiento del estatuto de refugiado: • Condición de extranjero• Temor fundado• Persecución• Cinco motivos de persecución: raza, religión,
nacionalidad, pertinencia a un grupo social y opinión política
Contenido del Estatuto de Refugiado
Principales prerrogativas Principales deberes y
obligacionesIgualdad de trato –art 3Derecho de asociación-art 15Acceso a Justicia-art 16Empleo remunerado –art 17Trabajo por cuenta propia-art 18Libertad de tránsito- art 26
Acatar la normativa internaMantener el orden público
Marco jurídico de protección de los refugiados en Costa Rica
Art 19 y 31 de la Constitución Política (igualdad de trato entre extranjeros y nacionales con las limitaciones de ley y derecho de asilo por razones políticas con prohibición de devolución al país de persecución)
Ley nº 8764-Ley general de migración y extranjería sección v refugiados, asilados y apátridas
Ley N° 6.079 - Convenciones sobre Refugiados y Apátridas
LA MUJER REFUGIADA
Por un fenómeno histórico-social, consecuencia de las desigualdades en las relaciones entre hombres y mujeres, ha existido una marcada diferencia en la toma de decisiones y el poder en general, lo cual deja a la mujer en un estado de vulnerabilidad importante.
Persecución por motivos de género
ACNUR:
Abarca un variado grupo de solicitudes generalmente actos de violencia sexual, familiar, planificación familiar obligatoria, mutilación genital femenina, castigo por transgresión de costumbres sociales y homosexualidad. Todos convergen el hecho de ser mujer.
Formas de persecución por motivos de género
-Persecución como pena por transgredir una ley o disposición. -Persecución como ley, política o práctica-Discriminación equivalente a denegación de justicia.-Tipos de violencia
Persecución como pena por transgredir una ley o disposición
(…) por transgredir una norma o costumbre social a la cual por su severidad excesiva se le puede equiparar con persecución y por lo tanto debe ser dotada de protección.
Persecución como ley, política o práctica
Las leyes dejan de ser forma de enjuiciamiento para convertirse en formas de persecución por su agresividad y vulneración de los derechos humanos, es decir que vaya en contra de los principios de los instrumentos internacionales.
Eje: la Mutilación Genital Femenina la cual siendo ilegal en muchos Estados es permitida y tolerada por las autoridades.
Discriminación equivalente a denegación de justicia
Se causa daño a un grupo de personas que a causa de su género se violentan sus derechos y el Estado no lo protege, esto equivale a la denegación de justicia
Tipos de Violencia
1- Violencia Sexual: ACNUR “Violencia Sexual y por motivos de Género en contra de personas refugiadas, retornadas y desplazadas internas. Guía para la prevención y Respuesta de mayo del 2003”.
1- Violencia sexual
Violación marital
Abuso sexual en contra de menores:
deshonra e incesto
Sodomía forzada,
violación anal o sus intentos
Abuso o acoso sexual
Explotación sexual
Violencia sexual como arma de
guerra o método de tortura
2- Violencia Física
Asalto físico
• El daño es tanto físico como emocional dado a las secuelas de la brutalidad del ataque
Trata/ Esclavitud
• Se ve a la víctima como un simple objeto. Se incluye los casos de remoción de órganos para la venta
3- Violencia emocional y psicológica
Abuso/ Humillación
• Se sufre de tratos crueles, degradantes de manera verbal
Confinamiento
• Acto cruel en el cual la víctima es aislada de su entorno y privada de contacto social.
4- Violencia Socioeconómica
Discriminación y/o negación de oportunidades, servicios
Exclusión social/ ostracismo basado en la orientación sexual
Práctica Legislativa obstruccionista
Prácticas Tradicionales Dañinas
Mutilación Genital Femenina (MGF)
Es una práctica cruel mediante la cual se remueve el tejido genital femenino por causas sociales o religiosas. Esto afecta las funciones normales, además del dolor mismo del procedimiento.
Matrimonio Precoz
Se trata de un matrimonio arreglado por los padres del menor, que por su edad carece de validez.
Caso Sima
Matrimonio Forzado
Es muy similar al caso anterior, solo que en este caso la víctima no es menor y se casa por miedo a represalias sociales, familiares, etc.
EURABIA
Asesinatos por honor y mutilación
Se castiga por una conducta considerada inapropiada por su género. Sufre una mutilación o incluso la muerte.
BIBI AISHA: Castigo por intentar escapar de su esposo talibán.
Infanticidio y/o abandono
Se causa la muerte, se le niega la alimentación o se abandona a morir una niña por ser considerada menos que un varón
Negación de la educación para niñas o mujeres
Organismos Internacionales para la protección de Derecho Humanos relacionados con el Género
Oficina de NU para la Coordinación de
Asuntos Humanitarios
Programa Mundial de Alimentos
Fondo de NU para la
Infancia
Organización Mundial de la Salud
NACIONES UNIDAS
ONG’s
Más de 500 organizaciones trabajan con ACNUR como agencias claves en la protección de mujeres refugiadas. Según su capacidad y posición geográfica dan refugio, recursos, ayuda psicológica.
Otras Organizaciones
Comité Internacional de la Cruz Roja
• Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja
• Organización Internacional para las Migraciones
ACNUR y el Género 5 compromisos
Desarrollar estrategias para evitar la violencia contra mujeres refugiadas
Inscripción y documentación adecuada de las mujeres refugiadasParticipación de las mujeres
refugiadas en la administración de procesos
de distribución de ayuda
Entrega de artículos sanitarios en los
programas de asistencia
Participación de las mujeres en los comités de
coordinación antes el ACNUR
Costa Rica
Procedimiento Administrativo que debe seguir una mujer al llegar al país en búsqueda de la Condición de Refugiada
Subproceso de Valoración (formulario)
Documento Provisional
Entrevista. Puede
aportar doc.
Estudio por parte del comité
Resolución del Comité
Si es denegada se puede presentar : Revocatoria con
apelación en subsidio (3 d)
Derechos de la persona solicitante de refugio
Artículo 31 de la Convención
de 1951
Libertad contra
tortura, tratos crueles y
degradantes
Derecho de igualdad
ante la ley
Derecho a un proceso
regular
Unión familiar
Derechos del Refugiado reconocido
Doc. y certidumbre
No discriminación
Libertad de
circulación
Libertad de
asociación y religión
Acceso a los
tribunales
Bienestar, salud y
alimentos
Educación publica
Derecho al trabajo
Estatuto de Refugiado
Por extensión
Hijos
Otros familiares
•Padres mayores de 60 años•Cónyuge de la mujer refugiada•Los hijos menores de edad o los mayores, solteros y en una relación de dependencia•Parientes discapacitados, hasta segundo grado de afinidad
Caso de Chere Lyn Tomayko
1989: nace la segunda hija de la señora Tomayko con el señor Roger Cyprian. Separación por violencia doméstica.
1996: custodia conjunta, lugar de domicilio Tarrant Country.
1997: ingresa a CR, con sus dos hijas.Turista
2000: 15 de noviembre, secuestro internacional de menores.
2007: setiembre, detención por un plazo de sesenta días naturales. Delito no tipificado en C.R.
Caso de Chere Lyn Tomayko
2008: febrero, plantea la solicitud de refugio, Denegada y se continua interponiendo recurso de hàbeas corpus.
2008: 23 de julio se le otorga la condición de refugiada.
La Dirección de Migración y Extranjería considera que la persecución por motivos de género, es suficiente motivo para acceder al estatus de refugiado en Costa Rica.
Esa persecución se debe adecuar al artículo primero de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 específicamente es la cláusula de pertenencia a un grupo social determinado.
20 de junio Día Mundial del Refugiado