33
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero» 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los sectores energético y minero” I. Análisis de la constitucionalidad y legalidad de la propuesta El artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en Servicios Públicos, estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, cuya alícuota se determina por decreto supremo Asimismo, conforme al artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortaleci- miento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución desti- nada al sostenimiento institucional. De acuerdo con el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo N° 133-2013-EF (en adelante, el Código Tributario) son facultades de los órganos de la Administración Tributaria, la recaudación, determinación, fiscalización y sanción. Mediante los Decretos Supremos Nos. 199-2019-PCM y 200-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y enti- dades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión-fiscalización de Osinergmin, respectivamente apli- cable durante los años 2020, 2021 y 2022. Los citados decretos supremos, y los que los antecedieron, facultaron al Consejo Directivo de Osinergmin a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación. Bajo dicho marco normativo, la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD, con- templa el vigente “Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a fa- vor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero” (en adelante, el Proce- dimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación), que tiene por objeto regular el ejer- cicio de las facultades de Osinergmin de fiscalización y determinación de la obligación tri- butaria referida al aporte por regulación, en su calidad de Administración Tributaria. En ese sentido, la propuesta busca modificar algunas disposiciones del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación” y complementar algunos vacíos a fin de optimizar dicho procedimiento y brindar mayor predictibilidad a los contribuyentes. II. Descripción del problema A partir de la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 264- 2014-OS/CD, se han identificado aspectos a ser optimizados en el procedimiento de fisca- lización del aporte por regulación a fin de dotar de predictibilidad en los contribuyentes respecto del ejercicio de las potestades tributarias por parte de Osinergmin, como son:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

  • Upload
    others

  • View
    24

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los sectores energético y minero”

I. Análisis de la constitucionalidad y legalidad de la propuesta

El artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en Servicios Públicos, estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, cuya alícuota se determina por decreto supremo

Asimismo, conforme al artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortaleci-miento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución desti-nada al sostenimiento institucional. De acuerdo con el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su-premo N° 133-2013-EF (en adelante, el Código Tributario) son facultades de los órganos de la Administración Tributaria, la recaudación, determinación, fiscalización y sanción. Mediante los Decretos Supremos Nos. 199-2019-PCM y 200-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y enti-dades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión-fiscalización de Osinergmin, respectivamente apli-cable durante los años 2020, 2021 y 2022. Los citados decretos supremos, y los que los antecedieron, facultaron al Consejo Directivo de Osinergmin a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación. Bajo dicho marco normativo, la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD, con-templa el vigente “Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a fa-vor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero” (en adelante, el Proce-dimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación), que tiene por objeto regular el ejer-cicio de las facultades de Osinergmin de fiscalización y determinación de la obligación tri-butaria referida al aporte por regulación, en su calidad de Administración Tributaria.

En ese sentido, la propuesta busca modificar algunas disposiciones del Procedimiento de

Fiscalización del Aporte por Regulación” y complementar algunos vacíos a fin de optimizar dicho procedimiento y brindar mayor predictibilidad a los contribuyentes.

II. Descripción del problema

A partir de la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 264-2014-OS/CD, se han identificado aspectos a ser optimizados en el procedimiento de fisca-lización del aporte por regulación a fin de dotar de predictibilidad en los contribuyentes respecto del ejercicio de las potestades tributarias por parte de Osinergmin, como son:

Page 2: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

2

- Señalar los plazos máximos, oportunidades de presentación de documentos y otras condiciones necesarias para la fiscalización tributaria del Aporte por Regulación.

- Precisar documentos, así como los órganos responsables de emitirlos durante el pro-cedimiento.

- Regular la presentación de declaraciones sustitutorias y rectificatorias, así como su tratamiento por parte de Osinergmin.

- Regular la comunicación de errores materiales o circunstancias posteriores a la emi-sión de actos de Osinergmin.

Por este motivo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2020-OS/CD, se apro-bó la publicación del proyecto “Procedimientos Tributarios vinculados al ejercicio de las fa-cultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energéti-co y Minero”, a fin de recibir comentarios de los interesados.

III. Fundamentos de la propuesta

III.1 Objetivo general:

o OPTIMIZAR el procedimiento de fiscalización tributaria del Aporte por Regula-ción, así como las disposiciones relacionadas con su registro ante Osinergmin, a fin de generar mayor predictibilidad de los contribuyentes.

III.2 Objetivos específicos:

o PRECISAR aspectos de los procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de

las facultades de Osinergmin respecto del aporte por regulación, sobre la base de lo previsto en el Código Tributario.

o DOTAR de mayor predictibilidad a los procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades de Osinergmin respecto del aporte por regulación en beneficio de los administrados.

o FACILITAR el cumplimiento de obligaciones tributarias y su gestión respecto del aporte por regulación.

III.3 Análisis de la propuesta

En atención a los objetivos propuestos, la propuesta normativa plante incorporar lo siguiente:

1) Actualizar la denominación de la unidad orgánica adscrita a la Gerencia de

Administración y Finanzas que será la responsable de los procedimientos del Aporte por Regulación dentro de Osinergmin.

2) Establecer las condiciones (oportunidad, plazo, evaluación, entre otros) para la declaración jurada sustitutoria y rectificatoria.

3) Fijar lineamientos para dotar de predictibilidad al procedimiento de fiscaliza-ción tributaria: i) Inicio, culminación y finalidad; ii) Plazo y oportunidad para los requerimientos de información; iii) Documentos a emitirse (Ej. el Acta, que tie-

Page 3: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

3

ne por finalidad anotar las diferentes incidencias que se presentan en las visi-tas de fiscalización tributaria)

4) Delimitar los órganos responsables de la modificación y/o revocación de los ac-

tos administrativos tributarios emitidos. Esto incluye, establecer un procedi-miento para la comunicación de errores materiales o circunstanciales posterio-res a la emisión de dichos documentos.

5) Establecer el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a los mandatos del

Tribunal Fiscal, en aquellos supuestos en los que deje sin efecto las resolucio-nes emitidas por la Gerencia de Administración y Finanzas referidas a la recau-dación del aporte por regulación.

6) Por último, se señala que, el procedimiento aprobado mediante la presente

propuesta normativa resulta aplicable en lo que corresponda, para los fines de la fiscalización del cumplimiento de la contribución para el sostenimiento de la Dirección General de Electricidad, en concordancia con lo establecido en el ar-tículo 5.4 del Decreto Supremo N° 057-2006-EM.

Asimismo, se mantienen las siguientes disposiciones recogidas en el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación de Osinergmin: 1) Facultades de Osinergmin como Administración Tributaria, así como las accio-

nes que en ejercicio de dichas facultades puede ejecutar, tales como: i) Dispo-ner la presentación de declaraciones electrónicas o similares; ii) Atender solici-tudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributa-ria, así como cualquier otra a que refiere el Código Tributario.

2) Condiciones y pautas para el cumplimiento de la obligación de presentar la de-claración jurada del Aporte por Regulación de Osinergmin.

3) Regulación aplicable a los procedimientos no contenciosos tributarios deriva-

dos del pago del Aporte por Regulación de Osinergmin (Devolución de pago en exceso o indebido, Compensación y Prescripción de deuda tributaria).

4) Tratamiento de la inscripción y baja del Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación de Osinergmin.

5) Tipo de cambio aplicable a las declaraciones juradas del Aporte por Regulación

de Osinergmin.

III.4 Fuentes Consultadas

Como antecedentes normativos se tiene la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD, así como el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; además de los comentarios recibidos por los administrados.

IV. Análisis Costo-Beneficio

Page 4: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

4

A continuación, se identifican los potenciales impactos generados por la propuesta, clasi-ficados en beneficios y costos para cada grupo de interés:

Grupo de interés Beneficios Costos

Sociedad

La mejora en la recaudación de este tributo al permitir el desempeño de las funciones de Osinergmin redundará en una mayor satisfacción de la ciudada-nía respecto de la prestación de los servicios energéticos que recibe de los agentes supervisados.

No se identifican costos para la sociedad en su conjunto como resultado de la aprobación de esta norma.

Contribuyentes Brinda mayor confianza y predictibili-dad a las empresas afectas a este tribu-to, lo que facilitará su cumplimiento.

No se identifica ningún costo adicional al cumplimiento del aporte por regulación al que ya están obligados por ley los con-tribuyentes.

Osinergmin Permite una mejor gestión en la recau-dación del tributo.

Si bien se precisan acciones y plazos a realizar por los órganos competentes de Osinergmin como consecuencia de la apro-bación de este procedimiento, no se identifican mayores costos en que deba incurrir para ello la institución.

V. Análisis del impacto de la norma en la legislación nacional

Se deja sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD, que establece el procedimiento vigente para la fiscalización del aporte por regulación.

VI. Resultado de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidas en el proceso de

consulta pública Por medio de Resolución de Consejo Directivo N° 005-2020-OS/CD, de fecha 16 de enero de 2020, se publicó para comentarios el proyecto de Norma “Procedimientos Tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético y Minero”, recibiéndose los comentarios que se citan a continuación:

Page 5: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

5

N° NORMA QUE SE PROPONE

MODIFICAR (Según Res. N° 264-2014-OS/CD)

PROPUESTA DE NORMA PUBLICADA PARA COMENTARIOS

(Res. N° 005-2020-OS/CD) COMENTARIO DEL AGENTE

COMENTARIO OSINERGMIN Y PROPUESTA DE VERSIÓN FINAL

(En caso el comentario sea acogido)

1

Empresa de distribución y comercialización de electricidad San Ramón S.A. (en adelante, EDELSA) Se propone dejar sin efecto el Aporte por Regula-ción, toda vez que el sostenimiento de otras institu-ciones no lo hacen los administrados que se en-cuentran bajo el ámbito de regulación, sino que tienen otras fuentes de financiamiento.

No Admitido La creación del tributo Aporte por Regulación no forma parte del objeto de la propuesta normativa sometida a comentarios. Ello se encuentra previsto en una norma con rango de ley.

2

EDELSA Sostiene que en el procedimiento no se detallan los recursos de gradualidad de deuda tributaria, en forma procedimental y como se debería plantear.

No admitido Efectivamente, la norma materia de comentario no regula el régimen de gradualidad, toda vez este se encuentra debidamente regulado en la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS/CD, que se cita en la base legal de la norma materia de comentario. Por lo que no se admite el presente comentario.

3

Art. 1.- Objeto El presente procedimiento regula el ejercicio de las facultades de Osinerg-min relacionadas al Aporte por Regula-ción a cargo de los sujetos bajo el ámbi-to de competencia de Osinergmin, al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa compe-tencias de Osinergmin, que incluyen su determinación, verificación, fiscalización y sanción.

Art. 1.- Objeto La presente norma regula los procedi-mientos tributarios vinculados al ejerci-cio de las facultades del Osinergmin relacionadas con el Aporte por Regula-ción a cargo de los sujetos bajo el ámbi-to de competencia del Osinergmin, que incluyen las facultades de determina-ción, verificación y/o fiscalización y sancionadora.

Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (en adelante, SNMPE) Se indica que en tanto la Norma IV c) del Título Preliminar del Código Tributario dispone que los procedimientos administrativos deben regularse por las normas con rango de ley, Osinergmin no cuenta con facultades para regular los procedimien-tos tributarios.

No Admitido El artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, estableció a favor de los organis-mos reguladores, entre los que se encuentra Osi-nergmin, un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Im-puesto de Promoción Municipal, señalando, además, que este aporte será fijado en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Minis-tros, refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, como ha sucedido en el caso de los Decretos Supremos Nos. 199-2019-PCM y 200-2019-PCM.

Page 6: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

6

En este orden de ideas, el artículo 4 del Decreto Su-premo N° 199-2019-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 200-2019-PCM, recoge la facultad de Osinergmin, como Administración Tributaria de dictar, mediante Resolución de Consejo Directivo, las disposi-ciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación de su competencia.

4

Art. 3.- Ámbito de aplicación El Aporte por Regulación alcanza a las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y a los titulares de las actividades mineras, bajo el ámbito de competencia de Osinerg-min, conforme a ley.

Art. 2.- Ámbito de aplicación El Aporte por Regulación alcanza a las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y a los titulares de las actividades mineras, bajo el ámbito de competencia del Osinerg-min.

SNMPE Se indica que de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las contribuciones se rigen por normas con rango de ley, por lo que el artículo comentado no tiene consecuencia jurídica. A tal efecto, sugiere que la norma materia de co-mentario se remita a lo señalado en las normas con rango de ley que regulen el Aporte por Regulación.

Admitido parcialmente Nos remitimos a la respuesta dada al Comentario N° 3. Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del artículo 2 materia de comentario, quedando redactado de la siguiente manera:

“El Aporte por Regulación alcanza a las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hi-drocarburos, y a los titulares de las actividades mineras, bajo el ámbito de competencia del Osi-nergmin. En todo lo no previsto por esta norma, rige el Código Tributario”

5

Art. 4.- Naturaleza del Aporte por Regu-lación El Aporte por Regulación es una obliga-ción de carácter tributaria clasificada como Contribución, destinada al soste-nimiento de Osinergmin, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin.

Art. 4.- Naturaleza del Aporte por Regu-lación El Aporte por Regulación es una obliga-ción de carácter tributaria, clasificada como contribución, destinada al soste-nimiento de Osinergmin, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin.

SNMPE Sugiere precisar lo contenido en este artículo, dado que el carácter de contribución del Aporte por Regulación determina que solo puedan gravarse operaciones (ventas), respecto de las que el Osi-nergmin realiza sus actividades estatales, las demás ventas no se encontrarían afectas, de lo contrario el tributo sería un impuesto.

No admitido El Aporte por Regulación tiene carácter de contribu-ción toda vez que es un tributo vinculado, ya que asocia en su generación a una actividad estatal (actua-ción u obra pública), que además de producir benefi-cios generales a toda la colectividad, genera benefi-cios diferenciales a cierto número de sujetos dentro de dicha colectividad (sector energético y minero), conforme a lo señalado en el artículo 4 de la norma materia de comentario. De este modo, en este artícu-lo únicamente señala la naturaleza del Aporte por Regulación, mas no se hace referencia a la base impo-nible sobre la que se establece el tributo. Por lo que no se admite el presente comentario.

Page 7: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

7

6

Art. 5.- Sujetos del Aporte por Regula-ción Son sujetos del Aporte por Regulación: 5.1 En calidad de Acreedor Tributario: Osinergmin. Las facultades establecidas en los numerales 6.2 a 6.7, 6.9 y 6.11 del presente procedimiento son ejercidas por el Jefe de Administración de Ingre-sos, la facultad prevista en el numeral 6.8 por el Gerente de Administración y Finanzas, y la facultad señalada en el numeral 6.10 por los Ejecutores Coacti-vos conforme a la ley de la materia. 5.2 En calidad de Deudor Tributario: Son las empresas y entidades de los subsec-tores electricidad e hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras, que generen facturación por las actividades reguladas o supervisadas que se en-cuentran bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, conforme se indica en los Anexos del presente Procedimiento, y que están sujetos por ley al cumpli-miento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas al Aporte por Regulación.

Art. 5.- Sujetos del Aporte por Regula-ción Son sujetos del Aporte por Regulación: 5.1 Acreedor Tributario: Osinergmin. 5.2 Deudor Tributario: Son las empresas y entidades de los subsectores electrici-dad e hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, que se encuentran sujetos al cumplimiento de la obligaciones formales y sustanciales relacionadas al Aporte por Regulación, sea en calidad de contribuyente o res-ponsable según lo dispuesto en el TUO del Código Tributario.

SNMPE Sostiene que en el proyecto bajo comentario se elimina la referencia a los Anexos del Procedimiento aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS-CD, que detallan los sujetos y la base imponible del Aporte por Regulación, defi-niendo el ámbito de aplicación de la contribución. Sugiere que se mantengan y precisen los aspectos que aún quedan ambiguos en los referidos Anexos.

Admitido Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del numeral 5.2 del artículo materia de comen-tario, quedando redactado de la siguiente manera:

“5.2 Deudor Tributario: Son las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y los titulares de las activida-des mineras, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, conforme se indica en los Anexos del presente Procedimiento, que se encuentran sujetos al cumplimiento de la obligaciones formales y sustanciales relacio-nadas al Aporte por Regulación, sea en cali-dad de contribuyente o responsable según lo dispuesto en el Código Tributario.”

7

Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC Sostiene que en el proyecto bajo comentario se elimina la forma de cálculo para obtener el Aporte por Regulación, para las empresas del sector de distribución, transmisión y generación del sector eléctrico, conforme al detalle de los Anexos de la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD. Sugiere que se considere la base imponible para aportes por regulación detallada para cada actividad eléctrica, establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS-CD.

Admitido Nos remitimos a la respuesta dada al Comentario N° 6. Los Anexos del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación aprobado mediante Resolución N° 264-2014-OS/CD, establece los Sujetos del proce-dimiento de fiscalización, así como el cálculo de la base imponible para aplicación de la alícuota corres-pondiente al Aporte por Regulación, en cada sector aplicable, los mismos que han sido replicados en la norma materia de comentario.

8

EDELSA Sostiene que en el procedimiento no se detallan los rubros u conceptos que se integrarían la base im-ponible para la declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación. Sugiere especificar que la venta de materiales, que no se encuentra incluida en los presupuestos de conexión de las acometidas eléctricas, tales como focos LED, cables mellizos, cables indoprene, table-

Admitido parcialmente Como se señala en la respuesta al Comentario N° 6. en la norma materia de comentario se incluyen Anexos que detallan los Sujetos del procedimiento de fiscali-zación, así como el cálculo de la base imponible para aplicación de la alícuota correspondiente al Aporte por Regulación, en cada sector aplicable.

Page 8: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

8

ros de plástico de PVC de 8 polos, entre otros utili-zados en instalaciones interiores, no debe ser con-siderada en la base imponible. Sugiere especificar que los mecanismos de compen-sación, tales como el FOSE, MCTER, MCUR, etc., deben ser considerados en la base imponible del Aporte por Regulación.

9

Art. 6.- Facultades de Osinergmin En el marco de lo dispuesto en el TUO del Código Tributario, Osinergmin actúa como Administración Tributaria y tiene competencia para ejercer las facultades de: 6.1. Establecer el procedimiento para la declaración jurada (autoliquidación) y para el pago de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación por parte de los obligados al pago de dicha contribución, así como la forma y lugar, y usando los formatos o formula-rios que para tal efecto apruebe. Osinergmin podrá disponer, entre otros mecanismos, la presentación de decla-raciones juradas (autoliquidación) a través de sistemas de declaración tele-mática, electrónica o similares, previo cumplimiento de las condiciones que señale para ello. De igual modo, Osinergmin podrá habili-tar diversos medios de pago, estable-ciendo las condiciones aplicables. El pago se efectúa en moneda nacional. 6.2 Recabar las declaraciones juradas (autoliquidación) y Comprobantes de Depósito (constancias de pago) de la deuda tributaria relacionada a Aporte por Regulación.

Art. 6.- Facultades del Osinergmin En el marco de lo dispuesto en el TUO del Código Tributario, el Osinergmin actúa como Administración Tributaria, por lo que al gozar de las facultades de recaudación, determinación, verifica-ción y/o fiscalización, se encuentra habilitada para realizar, entre otras, las siguientes acciones: 6.1. Establecer el procedimiento para la declaración jurada (autoliquidación) y para el pago de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación por parte de los obligados al pago de dicha contribución, así como la forma y lugar, y usando los formatos o formula-rios que para tal efecto apruebe. Asimismo, el Osinergmin podrá dispo-ner, entre otros mecanismos, la presen-tación de declaraciones juradas (autoli-quidación) a través de sistemas de declaración telemática, electrónica o similares, previo cumplimiento de las condiciones que señale para ello. De igual modo, Osinergmin podrá habili-tar diversos medios de pago, estable-ciendo las condiciones aplicables. 6.2 Llevar a cabo los procedimientos de verificación y fiscalización del Aporte por Regulación, con la finalidad de

SNMPE Indica que dichas materias se encuentran reguladas en el Código Tributario.

No admitido Mediante el artículo 6 de la norma materia de comen-tario se precisan las acciones con las que se materiali-zan las facultades con las que cuenta Osinergmin como Administrador Tributario, lo que se condice con lo establecido en el Código Tributario.

Page 9: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

9

6.3 Llevar a cabo los procedimientos de verificación y fiscalización del Aporte por Regulación, con la finalidad de controlar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas a dicha contri-bución, para lo cual podrá exigir la pre-sentación de libros, registros, documen-tación contable y de sistemas de proce-samiento electrónico, comparecencia de deudor tributario o terceros, inventa-rios, entre otros, conforme a ley. 6.4 Realizar la recaudación de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación. 6.5 Imponer medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, así como medidas cautelares previas a la emisión de Órdenes de Pago o resolu-ciones. 6.6 Emitir y notificar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa. 6.7 Resolver las Solicitudes No Conten-ciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria así como otras Solicitudes No Contenciosas, a las que se refiere el artículo 162 del Texto Único Ordenado del TUO del Código Tributa-rio. 6.8 Resolver los Recursos de Reclama-ción interpuestos por los sujetos obliga-dos al pago del Aporte por Regulación, contra la Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa emitidas por Osinergmin como conse-cuencia del ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscali-

controlar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas a dicha contri-bución, para lo cual podrá exigir la pre-sentación de libros, registros, documen-tación contable y de sistemas de proce-samiento electrónico, comparecencia del deudor tributario o terceros, cruce de información, entre otras actuaciones que permitan la verificación de la de-terminación de la obligación, conforme a ley. 6.3 Realizar la recaudación de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación. 6.4 Imponer medidas cautelares previas y cualquier otra medida de conformidad con lo previsto en el Código Tributario. 6.5 Emitir y notificar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa. 6.6 Resolver las Solicitudes No Conten-ciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como cual-quier otra a que refiere el Código Tribu-tario. 6.7 Resolver los Recursos de Reclama-ción interpuestos por los sujetos obliga-dos al pago del Aporte por Regulación, contra la Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa emitidas por Osinergmin como conse-cuencia del ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscali-zación, así como los demás actos y resoluciones contemplados en el artícu-lo 135 del Código Tributario. 6.8 Sancionar el incumplimiento de las

Page 10: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

10

zación, así como los demás actos y resoluciones contemplados en el artícu-lo 135 del TUO del Código Tributario. 6.9 Sancionar a los sujetos obligados por no cumplir correcta y oportunamente con las obligaciones relacionadas al Aporte por Regulación. 6.10 Efectuar la cobranza coactiva de la deuda tributaria relacionada a Aporte por Regulación. 6.11 Las demás facultades contempla-das en el TUO del Código Tributario y sus modificatorias.

normas tributarias relacionadas con el Aporte por Regulación, de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario. 6.9 Efectuar la cobranza coactiva de la deuda tributaria relacionada con el Aporte por Regulación. 6.10 Las demás facultades contempla-das en el Código Tributario y sus modifi-catorias.

10

Art. 7.- Declaración y pago del Aporte por Regulación 7.1. La declaración jurada (autoliquida-ción) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obligados, deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguien-te al periodo de facturación que es declarado. 7.2. Los sujetos obligados, para la decla-ración jurada (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, deben utili-zar los formatos y formularios aproba-dos por Osinergmin 7.3. Las empresas y entidades que se encuentren bajo el ámbito de compe-tencia de Osinergmin se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) del Aporte por Regulación desde el periodo que adquieran la condición de contribu-yentes por haber iniciado facturación afecta a dicha contribución. 7.4. La obligación de presentar la decla-

Art. 7.- Declaración y pago del Aporte por Regulación 7.1. La declaración jurada (autoliquida-ción) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obligados, debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguien-te al periodo de facturación que se encuentra registrado en el Registro de Ventas. En el caso de importadores de hidrocarburos, hasta el último día del mes siguiente de la fecha en que se efectúo la numeración de la Declaración Única de Aduanas. 7.2. Para efecto de la declaración jurada (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, los sujetos obligados deben cumplir las formas y condiciones apro-badas por Osinergmin. La declaración jurada y el pago debe realizarse en moneda nacional. 7.3. Los sujetos obligados al Aporte por Regulación deben presentar la declara-ción jurada mensual (autoliquidación)

SNMPE Señala que conforme con los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 199-2019-PCM, el Aporte por Regulación grava la venta de combustibles, realiza-da por productores o por importadores, calculándo-se sobre el valor de la facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV e IPM; por lo que sugiere precisar que no se grava la Declaración Única de Aduanas (en adelante, la DUA) de importación. De este modo, indica que en los casos en que los productores importen hidrocarburos, no se paga el Aporte por Regulación en el mes de la importación en base a la DUA, sino sobre la factura de venta del hidrocarburo que es materia de importación

No admitido Si bien el artículo 3 del Decreto Supremo N° 199-2019-PCM establece que solo están gravadas con el Aporte por Regulación las ventas de combustible que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país, ésta se refiere al numeral 2.1 del mencionado decreto, haciendo alusión a aquellas entidades o empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de producción de hidrocarburos. De otro lado, para los importadores que no efectúan activida-des de producción, la contribución será calculada sobre la sumatoria del CIF, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Rodaje y los derechos arancela-rios respectivos consignados en las DUA.

11

Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LUZ DEL SUR) • Sugiere que, considerando lo establecido en

los Decretos Supremos N° 199-2019-PCM y 200-2019-PCM, se modifique la disposición comentada, precisando que la declaración ju-rada debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo de su facturación que “se encuentre anotado en el Registro de

Admitido • Atendiendo a lo comentado, se precisa el texto

del numeral 7.1 del artículo materia de comenta-rio, quedando redactado de la siguiente manera:

“7.1. La declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obliga-

Page 11: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

11

ración jurada mensual (autoliquidación) del Aporte por Regulación subsiste aun cuando en determinado período no exista la obligación de pago del aporte debido a que no se ha registrado factu-ración afecta. En dicho caso, el contri-buyente efectuará la declaración jurada correspondiente consignando “00” como monto del Aporte por Regulación.

desde el periodo que adquieran la con-dición de contribuyente, porque a partir de dicha oportunidad inician facturación en base a la cual se determina dicho aporte y se encuentre registrado en el Registro de Ventas, o efectúan importa-ciones en base a la que se determina el Aporte por Regulación. 7.4. La obligación de presentar la decla-ración jurada mensual (autoliquidación) del Aporte por Regulación subsiste aun: 1. Cuando con posterioridad, en

determinado período no exista la obligación de pago del aporte de-bido a que no se ha registrado fac-turación afecta o importaciones. En dicho caso, el contribuyente efec-tuará la declaración jurada corres-pondiente consignando “00” como monto del Aporte por Regulación.

2. Cuando se encuentre dentro de un procedimiento concursal, salvo que deje de realizar operaciones por Acuerdo de Disolución y Liquida-ción, para lo cual deberá comunicar en las condiciones y plazos estable-cidos en la Ley General del Sistema Concursal.

Ventas, con prescindencia del momento en que los comprobantes hubieran sido emitidos”.

• Sugiere la modificación del numeral 7.3 del artículo 7, materia de comentario, conforme a lo siguiente:

“7.3. Los sujetos obligados al Aporte por Regulación deben presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) desde el periodo que adquieran la condición de contribuyente, por haber anotado su pri-mer comprobante en el Registro de Ven-tas, o por haber efectuado importaciones, en base a las que se determina el Aporte por Regulación.”

dos, debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo de facturación que se encuentra anotado en el Registro de Ventas, con prescindencia del momento en que los comprobantes hubieran sido emiti-dos. En el caso de importadores de hidrocar-buros, hasta el último día del mes siguiente de la fecha en que se efectúo la numeración de la Declaración Única de Aduanas.”

No admitido • Conforme ha sido señalado en el numeral 7.3 del

artículo 7 de la norma materia de comentario, la obligación de presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) del Aporte por Regula-ción se genera desde el periodo en el que ad-quieran la condición de contribuyente, para lo que resulta necesario establecer el inicio de la facturación en base a la cual se determina dicho aporte y que esta se encuentre anotada en el Re-gistro de Ventas, o que efectúen importaciones en base a las que se determina el Aporte por Re-gulación. De este modo, no es cualquier anota-ción en el Registro de Ventas, la que determine obligación de presentar la declaración jurada del Aporte por Regulación.

12

Proyecto Especial Chavimochic Indica que respecto del momento en que se debe presentar la declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribu-ción, debe considerarse que en algunas institucio-nes públicas la disponibilidad de dinero se genera los primeros días de cada mes, cuando reciben sus ingresos públicos.

No admitido La norma materia de comentario tiene alcance gene-ral, siendo que el solo cumplimiento del hecho gene-rador es suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria, no existiendo dentro de la citada norma eximentes al cumplimiento de dicha obligación.

13 EDELSA Con respecto a las transferencias según la aplicación de la Ley N° 27510 - Fondo de Compensación Social

No admitidos Respecto al comentario formulado es importante indicar que este no es un comentario vinculado al

Page 12: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

12

Eléctrica (FOSE), consulta si el monto de la transfe-rencia se declarará en el mes en el cual ingresa o se realiza dicha transferencia. Con relación al Programa Trimestral de transferen-cias mensuales de los recursos del FISE habilitados en la Ley N° 30468 (MCTER), consulta si el monto de la transferencia se declarará en el mes en el cual ingresa o se realiza dicha transferencia. Con referencia al Programa de Transferencias por aplicación del mecanismo de compensación entre usuarios regulados del SEIN que no está detallado como parte de la base imponible, consulta si proce-de su descuento en el mes que se realiza la transfe-rencia.

texto de la norma pre publicada, sino una consulta respecto a la aplicación de esta. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que conforme al artículo 7 de la norma materia de comentario, la declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obligados, debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo de facturación que se encuentra registrado en el Registro de Ventas.

14

No registra antecedentes

Art. 8.- Declaración Jurada Sustitutorias o Rectificatorias 8.1. La declaración jurada mensual que contiene la determinación del Aporte por Regulación puede ser sustituida dentro del plazo de presentación esta-blecido en el primer párrafo del artículo 7. Una vez vencido dicho plazo, la declara-ción podrá ser rectificada mediante la respectiva declaración rectificatoria, la que debe ser presentada en la forma y condiciones establecidas por el Osi-nergmin. 8.2. La declaración rectificatoria surte efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación tributaria. En caso se determine una menor obligación tributaria, correspon-de al Osinergmin verificar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la rectificatoria, dentro del plazo de cua-renta y cinco (45) días hábiles siguientes

SNMPE Indica que la materia se encuentra regulada en el artículo 86° del Código Tributario. Sugiere eliminar a la mención a “verificación”, pues, al no estar destinada a determinar la obligación tributaria, no se puede ni debe restringir la posibili-dad de rectificar la obligación tributaria.

No admitidos El artículo 86 del Código Tributario se encuentra refe-rido a las prohibiciones de los funcionarios y servido-res de la Administración Pública, mientras que el artículo en comentario se encuentra referido a la declaración jurada sustitutoria o rectificatoria. Por su parte, este artículo 8 se enmarca en lo previsto en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributa-rio.

15

KALLPA GENERACION S.A. (EN ADELANTE, KALLPA) Sugiere que, para mayor eficiencia en el procedi-miento, la declaración rectificatoria surta efectos con su presentación, aun cuando en ésta se deter-mine menor obligación tributaria. A tal efecto, precisa que Osinergmin tiene la facul-tad de efectuar la fiscalización posterior y de impo-

No admitido Toda vez que la determinación de la obligación tribu-taria puede iniciarse mediante la declaración del deudor, anunciándose a través de ella el acaecimiento del hecho imponible, la base de cálculo del tributo y su cuantía, es imperativo que esta deba hacerse de forma correcta y sustentada. De este modo, resulta

Page 13: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

13

a su presentación; de no emitirse pro-nunciamiento en este plazo, la rectifica-toria surte efecto, sin perjuicio de la facultad del Osinergmin de efectuar la fiscalización posterior. No surtirá efectos aquella declaración rectificatoria presentada con posteriori-dad al plazo otorgado por la Administra-ción Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75 del TUO del Código Tributa-rio o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización, salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación tributaria

ner las sanciones correspondientes en caso identifi-que información inexacta o falsa presentada por la empresa responsable del pago del Aporte por Regu-lación. Adicionalmente, cita la aplicación de los principios de verdad material, privilegio de controles posterio-res, celeridad.

necesario contar con un plazo razonable para verificar la veracidad de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración rectificatoria. Por lo que no se admite el presente comentario.

16

CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. (en adelante, CTM) RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. (en adelante, REP) Solicita especificar detalladamente cuales son las formas y condiciones establecidas por Osinergmin para presentar la declaración rectificatoria. Solicita especificar a mayor detalle del segundo párrafo del artículo 8.2 vinculado al artículo 75 del TUO del Código Tributario.

No admitido En efecto, la norma materia de comentario no aprue-ba nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación, toda vez han sido aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2018-OS/CD, siendo estos el medio de presentación de la declaración jurada del Aporte por Regulación. Conforme con el numeral 8.2 del artículo 8 de la nor-ma materia de comentario, no surtirá efectos aquella declaración rectificatoria presentada con posteriori-dad al plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75 del TUO del Códi-go Tributario (plazo para que los contribuyentes pre-senten sus cargos respecto de la comunicación de las conclusiones de la Administración Tributaria, indican-do al contribuyente las observaciones formuladas y las infracciones que se le imputan) o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización, salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obli-gación tributaria.

17

Art. 17.- Tipo de cambio aplicable a las declaraciones del Aporte por Regula-ción Los contribuyentes del Aporte por Regu-lación presentan su declaración jurada mensual en moneda nacional. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de

Art. 9.- Tipo de cambio aplicable a las declaraciones del Aporte por Regula-ción 9.1. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión del comprobante de pago. En los días en que no se publique el referido tipo de

CTM / REP Solicita especificar el tipo de cambio a utilizar para la conversión en moneda nacional para la declara-ción jurada.

Admitido Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del numeral 9.3 del artículo materia de comen-tario, quedando redactado de la siguiente manera:

“9.3. Los contribuyentes autorizados por SUNAT a llevar contabilidad en moneda ex-tranjera presentan su declaración conside-rando la información solicitada en el formu-lario virtual en moneda nacional al tipo de cambio promedio venta publicado por la Su-

Page 14: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

14

Banca y Seguros en la fecha de emisión del comprobante de pago. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio se utilizará el último publicado. Tratándose de notas de crédito y débito, el tipo de cambio aplicable es el corres-pondiente al comprobante de pago al cual se relacionan. En el caso de las importaciones, la con-versión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto General a las Ventas co-rrespondiente a la importación. Los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentan su declaración considerando la información solicitada en el formula-rio virtual en moneda nacional al tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de vencimiento o de pago, lo que ocurra primero, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las dispo-siciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión ex-tranjera directa, puedan llevar contabi-lidad en moneda extranjera.

cambio se utilizará el último publicado. Tratándose de notas de crédito y débito, el tipo de cambio aplicable es el corres-pondiente al comprobante de pago al cual se relacionan. 9.2. En el caso de las importaciones, la conversión a moneda nacional se efec-tuará al tipo de cambio promedio pon-derado venta publicado por la Superin-tendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la impor-tación. 9.3. Los contribuyentes autorizados por SUNAT a llevar contabilidad en moneda extranjera presentaran su declaración considerando la información solicitada en el formulario virtual en moneda nacional al tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de ven-cimiento o de pago, lo que ocurra pri-mero, de conformidad con lo estableci-do en el inciso 2 del artículo 5 del Decre-to Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contra-tos con el Estado y recibido y/o efectua-da inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranje-ra.

perintendencia de Banca y Seguros corres-pondiente al cierre de operaciones de la fe-cha de vencimiento o de pago, lo que ocurra primero, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Su-premo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuada inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en mo-neda extranjera.”

18

Art. 8.- Procedimiento de fiscalización 8.1 El Área de Administración de Ingre-sos de la Oficina de Administración y Finanzas comunicará al sujeto obligado sobre el inicio de las acciones de fiscali-zación del Aporte por Regulación.

Art. 10.- Inicio y finalidad del Procedi-miento de fiscalización 10.1. La Unidad de Administración Tri-butaria y Gestión de Cobranza de la Gerencia de Administración y Finanzas comunica mediante Oficio al Sujeto

SNMPE Indica que el procedimiento de fiscalización se inicia con la presentación de la documentación requerida en el primer requerimiento. Señala que la verificación de una declaración rectifi-catoria se enmarca en un procedimiento de fiscali-

No admitidos Conforme con el artículo 10 de la norma materia de comentario, el procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surta efecto la notificación del primer requerimiento, lo que se condice con el artícu-lo 61 del Código Tributario.

Page 15: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

15

Dicha comunicación incluirá una rela-ción de la documentación o información requerida para la ejecución de la fiscali-zación, como son el acceso a sus Regis-tros de Ventas, Sistemas de Facturación, Libros Contables, Sistemas Contables y además otros aspectos que se conside-ren pertinentes. (…)

Obligado el inicio del procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación, destinado a comprobar la correcta determinación de la obligación tributa-ria y el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a dicho tributo; dándose por iniciada la fiscalización en la fecha en que surte efecto la notifica-ción del primer Requerimiento. 10.2. No se encuentran comprendidas en el procedimiento de fiscalización, las actuaciones del Osinergmin dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de informa-ción a personas distintas al Sujeto Obli-gado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del TUO del Código Tributario, y las actuaciones dirigidas a verificar la vera-cidad y exactitud de los datos conteni-dos en las declaraciones rectificatoria conforme lo regulado en el artículo por el artículo 8 de la presente resolución.

zación, no de verificación, pues su objetivo es de-terminar la obligación tributaria.

Culminada la verificación de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectifica-torias la Administración Tributaria emite pronuncia-miento sobre la procedencia de la declaración rectifi-catoria en el plazo de 45 días hábiles, siendo que, en caso verificarse que los datos no fuesen exactos, se comunicará que la declaración rectificatoria no surtió efectos; sin perjuicio de la facultad de la Administra-ción Tributaria de efectuar la verificación o fiscaliza-ción posterior del tributo y periodo respecto del cual se presentó declaración rectificatoria. Esta disposición se enmarca en lo dispuesto en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario.

19

LUZ DEL SUR Sugiere la siguiente modificación en el numeral 10.2 del artículo 10 de la norma materia de comentario:

“10.2. No se encuentran comprendidas en el procedimiento de fiscalización, las actuaciones del Osinergmin dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de infor-mación a personas distintas al Sujeto Obliga-do, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del TUO del Có-digo Tributario, y las actuaciones dirigidas a verificar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias conforme lo regulado en el artículo 8 de la presente resolución.”

Admitido Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del numeral 10.2 del artículo materia de comen-tario, quedando redactado de la siguiente manera:

“10.2. No se encuentran comprendidas en el procedimiento de fiscalización, las actuaciones del Osinergmin dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de informa-ción a personas distintas al Sujeto Obligado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del Código Tributario, y las actuaciones dirigidas a verificar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las decla-raciones rectificatorias conforme lo regulado en el artículo 8 de la presente Norma.”

20

Art. 8A.- Documentación de la fiscaliza-ción tributaria (…) - Requerimiento: Mediante los requerimientos se solicita la exhibición y/o presentación de docu-mentación y/o información de manera física y/o digital. También son utilizados para solicitar el sustento y/o documen-

Art. 13.- Requerimiento 13.1. Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Obligado la exhibición y/o presentación, de manera física y/o digital, del Registros de Ventas e Ingre-sos, Sistemas de Facturación, Libros Contables, Sistemas Contables y demás documentación y/o información que permita la verificación de la determina-

SNMPE Indica que es preciso que se ratifique que los plazos para exhibir y/o presentar la documentación deben adoptarse dentro de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza y características de la documentación, a fin de evitar situaciones de indefensión.

No admitido Los plazos para presentar y/o exhibir la documenta-ción solicitada a través de los requerimientos están establecidos en el artículo 16. Nos remitimos al co-mentario referido a dicho artículo.

Page 16: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

16

tación respecto de las observaciones o hallazgos que se realicen durante el transcurso de la fiscalización. Los reque-rimientos deben indicar el lugar y la fecha en que corresponde al sujeto fiscalizado cumplir con lo requerido. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de lo solici-tado en un determinado requerimiento, se mantiene a disposición de Osinerg-min hasta la culminación de la evalua-ción. (…)

ción del Aporte por Regulación; así como para solicitar el sustento legal y/o documentario en cuanto a las observa-ciones que se realicen durante el trans-curso de la fiscalización y las infraccio-nes tributarias detectadas. De ser el caso, el Requerimiento puede ser utilizado para comunicar, las conclu-siones del Procedimiento de Fiscaliza-ción, indicándose las observaciones formuladas y las infracciones imputadas, en virtud del artículo 75 del Código Tributario. 13.2. El Requerimiento debe indicar el lugar y la fecha en que el Sujeto Obliga-do debe cumplir con lo requerido. 13.3. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Obligado, en cumplimiento de lo solici-tado en el Requerimiento, se mantiene a disposición hasta la culminación de su evaluación.

21

Art. 8A.- Documentación de la fiscaliza-ción tributaria (…) - Resultado de Requerimiento: Es el documento mediante el cual se comunica al sujeto fiscalizado, el cum-plimiento o incumplimiento de lo solici-tado en un determinado requerimiento; o los resultados de la evaluación efec-tuada a los descargos que hubiera pre-sentado, respecto de las observaciones formuladas durante el transcurso de la fiscalización. (…)

Artículo 15.- Resultado del Requeri-miento Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Obligado, el cumpli-miento o incumplimiento de lo solicita-do en el Requerimiento, así como los resultados de la evaluación de la docu-mentación y/o información presentadas y/o exhibidas por el Sujeto Obligado y de los descargos presentados en aten-ción a lo regulado por el artículo 75 del TUO del Código Tributario, respecto de las observaciones formuladas e infrac-ciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización.

SNMPE Indica que el resultado de requerimiento del artícu-lo 75 del Código Tributario -a diferencia de los demás resultados de requerimientos- sirve para que la Administración Tributaria comunique sus conclu-siones, luego de culminado el procedimiento de fiscalización, debiendo señalar expresamente las observaciones e infracciones, con la debida motiva-ción jurídica y fáctica. De este modo, señala que se genera confusión en la función de los resultados de requerimiento comu-nes y el del artículo 75° del Código Tributario, al no mencionarse que este último debe comunicar las observaciones y conclusiones finales debidamente motivadas.

No admitido Conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la norma materia de comentario, el requerimiento puede ser utilizado para comunicar, las conclusiones del Proce-dimiento de Fiscalización, indicándose las observacio-nes formuladas y las infracciones imputadas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario. Por tanto, lo solicitado se encuentra con-templado en el mencionado artículo 13.

Page 17: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

17

22

Art. 8.- Procedimiento de fiscalización (…) 8.2 Las diferencias u observaciones detectadas durante la fiscalización serán comunicadas al sujeto obligado, con la finalidad de que realice las rectificacio-nes o efectúe las precisiones que estime pertinentes, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación correspondiente. 8.3 En caso que se encuentren aspectos que no estén suficientemente especifi-cados o respaldados, se solicitará al sujeto obligado la información aclarato-ria y/o complementaria a que hubiere lugar, la misma que deberá ser presen-tada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación respectiva. (…) Art. 8A.- Documentación de la fiscaliza-ción tributaria (…) Los plazos que se otorguen en los re-querimientos no pueden exceder al previsto en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Procedimiento, salvo en los casos en que se reitere la exhibición y/o entrega de la información, en cuyo caso es de máximo cinco (05) días hábiles. En el caso de que se solicite prórroga del plazo para la exhibición y/o presenta-ción y/o visita de fiscalización, debe presentar un escrito dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de notificado el correspondiente requerimiento,

Art. 16.- Plazo para el cumplimiento de lo requerido y solicitud de prórroga 16.1. El plazo otorgado para el cumpli-miento del Requerimiento es no mayor de quince (15) días hábiles computado desde el día siguiente de su notificación, con excepción del reiterativo de la exhi-bición y/o presentación de lo requerido, en cuyo caso el plazo máximo es de cinco (05) días hábiles. 16.2. Si el contribuyente considera necesario solicitar una prórroga del plazo para la exhibición y/o presenta-ción de lo requerido, debe presentar un escrito justificando o sustentando sus razones o motivos debidamente susten-tando con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido, a fin de que la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza realice la evaluación de la solicitud y de consi-derarlo razonable y necesario, mediante Oficio, otorgue una prórroga por un plazo no mayor a quince (15) días hábi-les. Las solicitudes de prórroga que no cumplan con lo indicado se tienen por no presentadas.

SNMPE Indica que consignar 15 días hábiles como plazo máximo para la atención de los requerimientos, podría afectar el derecho de defensa del contribu-yente, cuando la información a otorgar es manifies-tamente voluminosa. Asimismo, señala que el plazo de 15 días hábiles, otorgado para el cumplimiento del requerimiento, es un límite que no existe en el Código Tributario, por lo que la norma infralegal que así lo disponga sería ilegal por afectar el principio de jerarquía normativa.

Admitido parcialmente Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del numeral 16.1 del artículo materia de comen-ta-rio, quedando redactado de la siguiente manera:

“16.1. El plazo otorgado para el cumplimiento del Requerimiento es no menor de dos (2) días hábi-les computado desde el día siguiente de su noti-ficación, solo en el caso que, por razones debi-damente justificadas, el deudor tributario re-quiera un término para la exhibición o presenta-ción de lo requerido, siendo que para el caso de la presentación de informes y análisis relaciona-dos con hechos susceptibles de generar obliga-ciones tributarias en la forma y condiciones re-queridas, el plazo es no menor de tres (3) días hábiles.”

23

LUZ DEL SUR Indica que los plazos máximos establecidos para la respuesta a los requerimientos y de otorgamiento de prórrogas, ascendentes a 15 días hábiles, po-drían resultar cortos para la preparación del volu-men de información que pueda ser requerida con ocasión de una verificación y/o fiscalización del Aporte por Regulación. Indica que los plazos máximos establecidos para la respuesta a los requerimientos y de otorgamiento de prórrogas, ascendentes a 15 días hábiles no se sustentan en lo establecido en el Código Tributario. Sugiere que los plazos máximos establecidos para la respuesta a los requerimientos y de otorgamiento de prórrogas, se extiendan a 30 días hábiles.

24

KALLPA En aplicación del principio de predictibilidad o de confianza legítima, sugiere considerar las siguientes modificaciones en el numeral 16.2 del artículo 16 de la norma materia de comentario:

“16.2. Si el contribuyente considera necesario solicitar una prórroga del plazo para la exhibi-ción y/o presentación de lo requerido, deberá presentar un escrito justificando o sustentan-do sus razones o motivos debidamente sus-tentando dentro de los cinco (05) días hábiles

Admitido parcialmente Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del numeral 16.2 del artículo materia de comen-tario, quedando redactado de la siguiente manera:

“16.2. Si el contribuyente considera necesario so-licitar una prórroga del plazo para la exhibición y/o presentación de lo requerido, debe presentar un escrito justificando o sustentando sus razones o motivos debidamente sustentando con una an-ticipación no menor de tres (3) días hábiles ante-riores a la fecha en que debe cumplir con lo re-

Page 18: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

18

justificando los motivos de la necesidad de la prórroga del plazo, a fin de que Osinergmin realice la evaluación corres-pondiente. Las solicitudes que no cum-plan con lo indicado se tienen por no presentadas. (…)

siguientes de haber sido notificado con el Re-querimiento, a fin de que la Unidad de Admi-nistración Tributaria y Gestión de Cobranza realice la evaluación de la solicitud y de con-siderarlo razonable y necesario, mediante Ofi-cio, otorgue una prórroga por un plazo no ma-yor a diez (10) días hábiles contados desde el término de plazo inicialmente previsto. Esta evaluación deberá efectuarse antes que finali-ce el plazo inicialmente otorgado al contribu-yente para remitir la información requerida. En caso la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza decida no otorgar la prórroga solicitada al contribuyente, deberá de igual modo restituir al plazo inicialmente otorgado, los días que transcurrieron para efectuar su evaluación. Las solicitudes de pró-rroga que no cumplan con lo indicado se tie-nen por no presentadas.”

querido, a fin de que la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza realice la eva-luación de la solicitud y de considerarlo razona-ble y necesario, mediante Oficio, otorgue una prórroga por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Las solicitudes de prórroga que no cumplan con lo indicado se tienen por no presen-tadas. El oficio mediante el cual Osinergmin responda la solicitud de prórroga puede ser notificado hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Reque-rimiento, debiendo considerarse como denega-do lo solicitado, en caso no se notifique el oficio hasta dicha fecha.”

25

Art. 8A.- Documentación de la fiscaliza-ción tributaria (…) Se considera cerrado un requerimiento cuando se emite el resultado de reque-rimiento, conforme a lo siguiente: a) Tratándose del primer requerimiento, el resultado del requerimiento se emite en la fecha consignada en dicho reque-rimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De haber una prórro-ga, el resultado se emite en la nueva fecha otorgada. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se puede reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento. b) En los demás requerimientos, el resultado de los mismos se emite en los

Art. 17.- Cierre y emisión del Resultado de Requerimiento El Requerimiento es cerrado mediante la emisión del Resultado del Requeri-miento, conforme a lo siguiente: a) En el caso del Primer Requerimiento: Cuando la información requerida deba ser presentada y/o exhibida en el domi-cilio fiscal u oficinas del Sujeto Obligado, el cierre del Requerimiento se efectuará en la fecha consignada en el mismo. De haber una prórroga, el cierre se realizará en la nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Obligado no exhibe y/o presenta la totalidad de lo requerido, el encargado de la fiscalización puede reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento, sin perjuicio de la imputación de las infrac-

LUZ DEL SUR Sugiere la siguiente modificación en el inciso b) del artículo 17 de la norma materia de comentario:

“b) En los demás requerimientos: El cierre del Requerimiento se realiza, luego de que haya vencido el plazo consignado en el mismo o la nueva fecha otorgada en caso de prórroga, y una vez que se haya culminado con la evaluación de la documentación y/o in-formación o descargos presentados por parte del Sujeto Obligado.”

Admitido Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del inciso b) del artículo materia de comentario, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) En los demás requerimientos: El cierre del Requerimiento se realiza, luego de que haya vencido el plazo consignado en el mismo o la nueva fecha otorgada en caso de prórroga, y una vez que se haya culmina-do con la evaluación de la documentación y/o información o descargos presentados por parte del Sujeto Obligado.”

Page 19: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

19

plazos consignados en cada uno de los requerimientos, o la nueva fecha otor-gada en caso de una prórroga, y culmi-nada la evaluación de los descargos del sujeto supervisado a las observaciones efectuadas en el requerimiento.

ciones tributarias que correspondan. Cuando la presentación y/o exhibición de la información y/o documentación solicitada deba realizarse por Mesa de Partes o en las oficinas del Osinergmin, el encargado de la fiscalización efectúa el cierre del Requerimiento hasta el séptimo día hábil siguiente a la fecha señalada para el cumplimiento de lo requerido. De haber una prórroga, se aplica el mismo plazo máximo para el cierre del requerimiento. b) En los demás requerimientos: El cierre del Requerimiento se realiza, luego de que haya vencido el plazo consignado en el mismo o la nueva fecha otorgada en caso de prórroga, y una vez que se haya se culminado con la evaluación de la documentación y/o información o descargos presentados por parte del Sujeto Obligado. De no cumplirse con lo requerido en las fechas antes señaladas, se procederá a efectuar el cierre del Requerimiento en dichas fechas.

26 No registra antecedentes

Art. 18.- Plazo para requerir informa-ción dentro del procedimiento de fisca-lización 18.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 62-A del TUO del Código Tributario, el plazo para solicitar infor-mación dentro del procedimiento de fiscalización es de un (1) año, compu-tado a partir de la fecha en que el deu-dor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento

SNMPE Indica que la materia se encuentra regulada en el Código Tributario. Señala que no se regula el procedimiento para que la Administración comunique en un plazo oportuno la prórroga del procedimiento de fiscalización, lo que genera inseguridad, en tanto la Administración podría acordar la prórroga incluso el mismo día del vencimiento. Indica que por razones de seguridad jurídica debe regularse la obligación de la Administración Tributa-ria de comunicar la realización de las causales de suspensión.

No admitidos Mediante el artículo 18 de la norma materia de co-mentario se precisan las disposiciones aplicables al plazo para requerir información dentro del procedi-miento de fiscalización, lo que se condice con lo esta-blecido en el Código Tributario. En efecto, la comunicación de la prórroga del plazo para solicitar información dentro del procedimiento de fiscalización puede notificarse hasta el día de su vencimiento, lo que se condice con lo establecido en el artículo 62-A Código Tributario y no afecta los dere-chos de los contribuyentes. El artículo 12 de la presente Norma regula que la

Page 20: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

20

notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De presentarse la informa-ción y/o documentación solicitada par-cialmente no se tiene por entregada hasta que se complete la misma. 18.2. Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando: a) Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operacio-nes del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, compleji-dad del proceso productivo, entre otras circunstancias. b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal. c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empre-sarial y otras formas asociativas. 18.3. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior no se puede notificar al deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedi-miento por el tributo y período materia del procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o información que la Ad-ministración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda elaborar. 18.4. El vencimiento del plazo estableci-do en numeral 18.1 de la presente norma tiene como efecto que la Admi-nistración Tributaria no pueda requerir

suspensión o prórroga del plazo de fiscalización pre-visto en el artículo 62-A del Código Tributario, así como cualquier otra información que deba notificarse dentro del procedimiento de fiscalización, será comu-nicada a través de Oficio, encontrándose garantizada la seguridad jurídica de los contribuyentes.

27

LUZ DEL SUR Sugiere que en razón de que las fiscalizaciones en materia de Aporte por Regulación resultan menos complejas, dada la determinación y cálculo del tributo, el plazo máximo para solicitar documenta-ción se reduzca a seis (6) meses. Sugiere que en razón de que las fiscalizaciones en materia de Aporte por Regulación resultan menos complejas, dada la determinación y cálculo del tributo, no se establezcan como causales de prórro-ga del plazo para requerir información a las que se sustenten en lo señalado en los incisos a) y c) del numeral 18.2 del artículo 18, materia de comenta-rio.

No admitidos El artículo 62-A del Código Tributario ha establecido que el plazo máximo para solicitar información dentro del procedimiento de fiscalización es de 1 año compu-tado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información, no pudiendo reducirse a 6 meses, ya que únicamente la Superin-tendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT tiene facultad para efectuar la fiscalización parcial; siendo que, las demás adminis-traciones tributarias, como es el caso Osinergmin, se encuentran facultadas para efectuar la fiscalización definitiva e integral. Dadas las características de los contribuyentes del Aporte por Regulación, esto es, las empresas y entida-des de sectores energético y minero, resulta necesario que las causales de prórroga establecidas en el nume-ral 18.2 del artículo 18 de la norma materia de comen-tario, establezcan sus disposiciones en concordancia de lo establecido en el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario.

28

KALLPA • En el numeral 18.4. del artículo 18 de la norma

materia de comentario, se hace referencia al artículo 75, no obstante, dicha norma solo cuenta con 30 artículos. Sugiere precisar al ar-tículo 75 de qué norma se está haciendo refe-rencia en el numeral 18.4 del artículo 18 de la norma materia de comentario.

• En virtud del principio de predictibilidad o de confianza legítima, sugiere que en el numeral 18.2 del artículo 18 de la norma materia de

Admitido • Atendiendo a lo señalado por la empresa, se

precisa el texto del inciso b) del artículo materia de comentario, quedando redactado de la si-guiente manera:

“18.4. El vencimiento del plazo establecido en numeral 18.1 de la presente norma tiene como efecto que la Administración Tributaria no pueda requerir al contribuyente mayor in-formación de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente artículo; sin perjuicio

Page 21: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

21

al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente artículo; sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda notifi-car los actos a que se refiere el primer párrafo del artículo 75, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda. 18.5. El plazo se suspende: a) Durante la tramitación de las pericias. b) Durante el lapso que transcurra des-de que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha informa-ción se remita. c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributa-ria interrumpa sus actividades. d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Adminis-tración Tributaria. e) Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. f) Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determina-ción de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fisca-lización, o cuando ordena la suspensión de la fiscalización. g) Durante el plazo en que otras entida-des de la Administración Pública o pri-vada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscaliza-ción que solicite la Administración Tri-butaria.

comentario, se precise de forma expresa si el periodo adicional que el Osinergmin podrá to-mar a efectos de solicitar información al deu-dor tributario (del Aporte por Regulación), será un año adicional al plazo establecido en el nu-meral 18.1, o en su defecto, precisar de cuánto máximo será dicho plazo adicional.

• En virtud del principio de predictibilidad o de confianza legítima, sugiere añadir el siguiente párrafo al numeral 18.5 del artículo 18 de la norma materia de comentario:

“En todos los casos, la Administración Tri-butaria deberá notificar mediante Oficio al contribuyente desde cuándo se suspende el plazo y cuándo éste se reactiva.”

de que luego de transcurrido éste pueda no-tificar los actos a que se refiere el primer pá-rrafo del artículo 75 del Código Tributario, dentro del plazo de prescripción para la de-terminación de la deuda.”

No admitidos • Conforme se indica en el numeral 18.2 del artícu-

lo 18 de la norma materia de comentario, excep-cionalmente el plazo para solicitar información dentro del procedimiento de fiscalización podrá prorrogarse por uno adicional, conforme con el artículo 62-A del Código Tributario.

• El artículo 12 de la presente Norma regula que la suspensión o prórroga del plazo de fiscalización previsto en el artículo 62-A del Código Tributario, así como cualquier otra información que deba notificarse dentro del procedimiento de fiscaliza-ción, será comunicada a través de Oficio, encon-trándose garantizada la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Page 22: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

22

29

No registra antecedentes.

Art. 19.- Finalización del procedimiento de fiscalización El procedimiento de fiscalización finaliza con la notificación de las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa emitidas, según corresponda.

SNMPE Sugiere precisar que existe obligación de la Admi-nistración Tributaria de emitir resoluciones de determinación, tanto en los casos en los que se determine deuda tributaria como crédito tributario. Sugiere eliminar la referencia a las resoluciones de multa, en tanto no agotan el procedimiento de fiscalización.

No admitidos Conforme con el artículo 20 de la norma materia de comentario, la Resolución de Determinación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del sujeto obligado el resultado de las acciones de fiscalización y establece la existencia de crédito u omisiones a la determinación del tributo. El artículo 19 de la norma materia de comentario establece que el procedimiento de fiscalización finali-za con la notificación de las resoluciones de determi-nación y/o resoluciones de multa emitidas, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código Tributario. .

30

Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - (en adelante, EGEMSA) Indica que los procedimientos de fiscalización del Aporte por Regulación resultan prolongados, pu-diendo recibir notificaciones de resoluciones de multa después de cuatro años de efectuados los aportes. En ese sentido, solicita revisar los plazos de las actividades que tiene mayor duración.

No admitido De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. De este modo, la prescripción limita el poder de la Administración Tributaria frente a los contribuyentes, al circunscribir el ejercicio de sus facultades dentro de determinados plazos, cuyo ejer-cicio dentro del plazo de ley resulta conforme a dere-cho. Sin perjuicio de ello, la aprobación de la presente norma tiene por finalidad establecer plazos para la aplicación de los procedimientos tributarios, con el fin de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyen-tes.

31

Artículo 9.- Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Multas 9.1 Osinergmin, a través del Área de Administración de Ingresos de la Oficina de Administración y Finanzas, y confor-me a los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del TUO del Código

Art. 20.- Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y de Multa Osinergmin, a través del Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza, y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del TUO del TUO del Código Tributario,

LUZ DEL SUR • A fin de dotar de seguridad jurídica y mayores

garantías a los contribuyentes, en el inciso b) del artículo 20 de la norma materia de comen-tario, sugiere introducir el siguiente párrafo: “Las Ordenes de Pago que emita Osinergmin, en lo pertinente, tendrán los mismos requisitos formales que la Resolución de Determinación,

Admitidos • Atendiendo a lo señalado por la empresa, se

precisa el texto del inciso b) del artículo materia de comentario, quedando redactado de la si-guiente manera:

“b) Órdenes de Pago, acto mediante los cua-les se exige al deudor tributario la cancela-ción de la deuda tributaria relacionada al

Page 23: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

23

Tributario, podrá: a) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner en conocimiento del sujeto obligado el resultado de las acciones de fiscalización y establecer la existencia de crédito o de la deuda tributaria. b) Emitir Orden de Pago, en virtud de lo cual se exige al sujeto obligado la cance-lación de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación en los casos siguien-tes: b.1 Exista declaración jurada con autoli-quidación del sujeto obligado. b.2 Existan errores materiales de redac-ción o de cálculo en las declaraciones o documentos de pago. b.3 Cuando Osinergmin realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y en-cuentre Aportes por Regulación no pagados. b.4 En los casos determinados en el artículo 79 del Código Tributario, para los tributos de determinación mensual. c) Emitir Resolución de Multa por las infracciones tributarias cometidas por el sujeto obligado, determinadas en forma objetiva durante el procedimiento de fiscalización de las obligaciones relacio-nadas al Aporte por Regulación. (…)

podrá emitir: a) Resolución de Determinación, acto mediante el cual se pone en conoci-miento del sujeto obligado el resultado de las acciones de fiscalización y esta-blece la existencia de crédito u omisio-nes a la determinación del tributo. b) Orden de Pago, acto mediante el cual se exige al deudor tributario la cancela-ción de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación en los casos siguien-tes: b.1 Por el tributo autoliquidado por deudor tributario. b.2 Por el tributo derivado de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones o documentos de pago. b.3 Cuando Osinergmin realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y en-cuentre Aportes por Regulación no pagados. b.4 En los casos determinados en el artículo 79 del Código Tributario, para los tributos de determinación mensual. c) Resoluciones de Multa, acto mediante los cuales se establecen las infracciones tributarias cometidas por el Contribu-yente, esto es, relacionadas con el in-cumplimiento de normas tributarias.

a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación.”

• Sugiere la siguiente modificación en el primer párrafo del artículo 20 de la norma materia de comentario: “Osinergmin, a través del Unidad de Adminis-tración Tributaria y Gestión de Cobranza, y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del TUO del Código Tributario, podrá emitir: (…)”

Aporte por Regulación sin necesidad de emi-tirse previamente la Resolución de Determi-nación en los casos siguientes: b.1 Por el tributo autoliquidado por deudor tributario. b.2 Por el tributo derivado de errores mate-riales de redacción o de cálculo en las decla-raciones o documentos de pago. b.3 Cuando Osinergmin realice una verifica-ción de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre Aportes por Regulación no pagados. b.4 En los casos determinados en el artículo 79 del Código Tributario, para los tributos de determinación mensual. Las Órdenes de Pago que emita la Adminis-tración, en lo pertinente, tienen los mismos requisitos formales que la Resolución de Determinación, a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación.”

• Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del primer párrafo del artículo materia de comentario, quedando redactado de la siguiente manera:

“Osinergmin, a través del Unidad de Admi-nistración Tributaria y Gestión de Cobranza, y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del Código Tributario, puede emitir:”

32

EGEMSA Indica que las fechas de notificación de las resolu-ciones de multa deben coincidir con la fecha para el inicio de conteo de días para la aplicación de intere-ses moratorios, ya que se observa que las empresas supervisadas recién tienen conocimiento objetivo del monto de la multa cuando reciben dichas reso-luciones de multa.

No admitido Conforme con el artículo 181 del Código Tributario, las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio, a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, desde la fecha en que se cometió la infrac-ción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.

Page 24: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

24

33 Artículo 9.- Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de De-terminación y Multas (…) 9.2 En caso que el sujeto obligado no esté de acuerdo con la emisión de los documentos mencionados en el nume-ral precedente del presente artículo, tendrá derecho a impugnarlos, en el plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó, mediante una Reclamación siguiendo el procedimiento establecido en el TUO del Código Tributario. 9.3 Cuando la Resolución de Determina-ción o Multa se reclame vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, deberá acre-ditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actua-lizada hasta la fecha de pago, o presen-tar Carta Fianza Bancaria o Financiera, conforme al artículo 137 del TUO del Código Tributario. Las condiciones de la Carta Fianza, así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por Osinergmin. 9.4 La Reclamación será resuelta por la Oficina de Administración y Finanzas, en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contado a partir de la fecha de presen-tación del recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del TUO del Código Tributario.

Art. 21.- Recurso de Reclamación 21.1. En caso que el sujeto obligado no esté de acuerdo con la emisión las Reso-luciones de Determinación y/o Resolu-ciones de Multas u Órdenes de pago, tiene derecho a presentar reclamación, en el plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notifi-caron dichos actos administrativos, de acuerdo con el procedimiento estable-cido en el Libro Tercero, Capítulo II del TUO del Código Tributario. 21.2. Cuando la Resolución de Determi-nación o Multa se reclame vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, debe acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actua-lizada hasta la fecha de pago, o presen-tar carta fianza bancaria o financiera, conforme al artículo 137 del TUO del Código Tributario. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación son establecidas por Osinergmin. 21.3. La Reclamación es resuelta por la Gerencia de Administración y Finanzas, en un plazo no mayor a nueve (9) me-ses, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclama-ción, conforme con lo dispuesto en el artículo 142 del TUO del Código Tributa-rio.

SNMPE Indica que es mejor remitirse al Código Tributario.

No admitido Mediante el artículo 21 de la norma materia de co-mentario se precisa el procedimiento de reclamación de los contribuyentes del Aporte por Regulación, lo que se condice con lo establecido en el Código Tribu-tario.

34

LUZ DEL SUR A fin de establecer parámetros razonables para que los contribuyentes puedan interponer reclamacio-nes extemporáneas por el Aporte por Regulación garantizando la deuda en controversia, respecto del numeral 21.2 del artículo 21 de la norma materia de comentario, sugiere introducir la siguiente modifi-cación: “21.2. Cuando la Resolución de Determinación o Multa se reclame vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, debe acreditarse el pago de la totali-dad de la deuda tributaria que se reclama, actuali-zada hasta la fecha de pago, o presentar carta fian-za bancaria o financiera, conforme al artículo 137 del TUO del Código Tributario. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación son establecidas por Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo, o norma de rango similar.”

Admitido Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del numeral 21.2 del artículo materia de comen-tario, quedando redactado de la siguiente manera:

“21.2. Cuando la Resolución de Determinación o Multa se reclame vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, debe acreditarse el pago de la tota-lidad de la deuda tributaria que se reclama, ac-tualizada hasta la fecha de pago, o presentar car-ta fianza bancaria o financiera, conforme al ar-tículo 137 del Código Tributario. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento pa-ra su presentación son establecidas en la Resolu-ción de Consejo Directivo N° 288-2015-OS/CD o la disposición normativa que la sustituye, modi-fique o complemente.”

35

KALLPA En virtud del principio de predictibilidad o de con-fianza legítima, sugiere precisar las condiciones que deberá contar la carta fianza a efectos de su presen-tación, en caso se considere pertinente. En virtud del principio de simplicidad, considera importante que las condiciones y procedimientos correspondientes a la presentación de la Carta Fianza para la interposición de los recursos de re-clamación, sean sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos sean racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir

Admitido Tal como se precisa en el artículo 28 de esta norma, las disposiciones para la presentación de la carta fianza por reclamación extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, se encuentra reguladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 288-2015-OS/CD, o la disposición norma-tiva que la modifique, sustituya o complemente.

Page 25: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

25

36

Artículo 9.- Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Multas (…) 9.5 De no estar de acuerdo con la reso-lución que resuelva la Reclamación, el sujeto obligado podrá apelar, a fin de que los actuados sean remitidos al Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 143 del TUO del Código Tributario. En caso el Tribunal Fiscal disponga que se emita una nueva resolución, la Oficina de Administración y Finanzas deberá emitirla en un plazo no mayor a nueve (9) meses desde la fecha en que es notificada.

Art. 22.- Recurso de Apelación 22.1. De no estar de acuerdo con la resolución que resuelva la Reclamación, el Contribuyente podrá interponer recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación, debiéndose cumplir además con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 146 del TUO del Código Tribu-tario, a fin de que los actuados sean remitidos al Tribunal Fiscal para su pronunciamiento respectivo sobre la apelación. 22.2. Vencido el plazo consignado en el numeral anterior, a efecto de admitirse a trámite el recurso de apelación y elevarse actuado al Tribunal Fiscal, el Contribuyente deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o financiera en los términos y condiciones establecidos por el Osinergmin, y siem-pre que se formule la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación de la resolución que resolvió la reclamación, de confor-midad con el artículo 146 del TUO del Código Tributario.

SNMPE Indica que es mejor remitirse al Código Tributario.

No admitido Mediante el artículo 22 de la norma materia de co-mentario se precisa el procedimiento de apelación de los contribuyentes del Aporte por Regulación, lo que se condice con lo establecido en el Código Tributario.

37

LUZ DEL SUR A fin de establecer parámetros razonables para que los contribuyentes puedan interponer apelaciones extemporáneas por el Aporte por Regulación garan-tizando la deuda en controversia, respecto del numeral 22.2 del artículo 22 de la norma materia de comentario, sugiere introducir la siguiente modifi-cación: “22.2. Vencido el plazo consignado en el numeral anterior, a efecto de admitirse a trámite el recurso de apelación y elevarse actuado al Tribunal Fiscal, el Contribuyente deberá acreditar el pago de la totali-dad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o financiera en los términos y condiciones estableci-dos por el Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo, o norma de rango similar; y siempre que se formule la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación de la resolución que resolvió la reclamación, de conformidad con el artículo 146 del TUO del Código Tributario.”

Admitido Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del numeral 22.2 del artículo materia de comen-tario, quedando redactado de la siguiente manera: “22.2. Vencido el plazo consignado en el numeral anterior, a efecto de admitirse a trámite el recurso de apelación y elevarse actuado al Tribunal Fiscal, el Contribuyente debe acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o financiera en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 288-2015-OS/CD o la disposición normativa que la sustituye, modifique o complemente; y siempre que se formule la apelación dentro del plazo de seis (6) meses conta-do a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación de la resolución que resolvió la recla-mación, de conformidad con el artículo 146 del Código Tributario.”

38 No registra antecedentes.

Art. 23.- Cumplimiento de las Resolu-ciones del Tribunal Fiscal 23.1. En caso la Resolución del Tribunal Fiscal disponga que el Osinergmin emita pronunciamiento considerando lo seña-lado en dicha resolución, la Gerencia de Administración y Finanzas debe emitir

SNMPE Indica que es mejor remitirse al Código Tributario.

No admitido Mediante el artículo 23 de la norma materia de co-mentario se precisa el procedimiento de cumplimien-to de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal respecto de los procedimientos contenciosos tributarios iniciados por los contribuyentes del Aporte por Regulación, lo que se condice con lo establecido en el Código Tribu-

Page 26: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

26

resolución de cumplimiento en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde la fecha en que el Osinergmin es notificado del expediente de apelación que dio origen a la citada resolución. 23.2. Contra la resolución de cumpli-miento, el Contribuyente puede inter-poner recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles si-guientes a aquél en que se efectuó su notificación, cumpliéndose con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 146 del Código Tributario, para efecto de su admisión a trámite y elevación de los actuados al Tribunal Fiscal.

tario.

39

Artículo 11.- Procedimiento para la Compensación 11.1 La deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulación, intereses y multas por infracciones tributarias, podrá compensarse total o parcialmente con los créditos originados por los mis-mos conceptos, a solicitud de parte o de oficio. Se entiende por deuda tributaria mate-ria de compensación, al Aporte por Regulación o multa insolutos a la fecha de vencimiento de la obligación tributa-ria o de la comisión de la infracción tributaria o, en su defecto, detección de dicha infracción; o al saldo pendiente de pago de dichos conceptos, debidamente actualizados, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del TUO

Art. 25.- Solicitud de Compensación 25.1. La deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulación, intereses y multas por infracciones tributarias, puede compensarse total o parcialmen-te con los créditos originados por los mismos conceptos, a solicitud de parte o de oficio. Se entiende por deuda tributaria mate-ria de compensación, al Aporte por Regulación o multa insolutos a la fecha de vencimiento de la obligación tributa-ria o de la comisión de la infracción tributaria o, en su defecto, detección de dicha infracción; o al saldo pendiente de pago de dichos conceptos, debidamente actualizados, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del TUO del Código Tributario, según correspon-

SNMPE Sugiere que se adecue el artículo 25 de la norma materia de comentario a las formas de compensa-ción reguladas en el Código Tributario: automática, de oficio y a solicitud de parte. Sostiene que es necesario precisar que, en los casos de compensación, los créditos deben actualizarse con la TIM o la tasa de devolución, según haya existido o no un acto de la Administración

No admitidos Dentro de las formas de compensación establecidas en el artículo 25 de la norma materia de comentario se encuentran la compensación de oficio y a solicitud de parte, siendo que no se ha establecido la compen-sación automática como una forma de compensación en dicha norma, toda vez que esta opera únicamente en los casos establecidos expresamente por ley, lo que no se encuentra regulado para el Aporte por Regula-ción. Conforme con el numeral 25.1 del artículo 25 de la norma materia de comentario, forma parte del crédito materia de compensación, de ser el caso, los intereses a los que se refiere el artículo 38 del TUO del Código Tributario, en el cual se establecen distinciones res-pecto a la tasa de interés aplicable en caso el pago indebido o en exceso resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria o no.

Page 27: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

27

40

del Código Tributario, según correspon-da. Se entiende por crédito materia de compensación, a los créditos por Aporte por Regulación, multa por la comisión de una infracción tributaria y/o intere-ses, pagados indebidamente o en exce-so, que correspondan a periodos no prescritos. También forma parte del crédito materia de compensación, de ser el caso, los intereses a los que se refiere el artículo 38 del TUO del Código Tributario. 11.2 El Área de Administración de Ingre-sos de la Oficina de Administración y Finanzas, mediante resolución puede efectuar la compensación de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si durante el procedimiento de fiscali-zación se determina una deuda tributa-ria pendiente de pago y la existencia de créditos. b) Si como consecuencia de una solici-tud de devolución de pago indebido y/o en exceso, se verifica la existencia de una deuda tributaria pendiente de pago. c) Si de la información contenida en los sistemas de Osinergmin se verifica un pago indebido y/o en exceso, así como una deuda tributaria. En los referidos casos, la imputación se efectuará de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 31 del TUO del Código Tributario. 11.3. Los sujetos obligados podrán solicitar a Osinergmin la compensación, cumpliendo con los siguientes requisi-tos:

da. Se entiende por crédito materia de compensación, a los créditos por Aporte por Regulación, multa por la comisión de una infracción tributaria y/o intere-ses, pagados indebidamente o en exce-so, que correspondan a periodos no prescritos. También forma parte del crédito materia de compensación, de ser el caso, los intereses a los que se refiere el artículo 38 del TUO del Código Tributario. 25.2. La Unidad de Administración Tri-butaria y Gestión de Cobranza, median-te resolución puede efectuar la com-pensación de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si durante el procedimiento de fiscali-zación se determina una deuda tributa-ria pendiente de pago y la existencia de créditos. b) Si como consecuencia de una solici-tud de devolución de pago indebido y/o en exceso, se verifica la existencia de una deuda tributaria pendiente de pago. c) Si de la información contenida en los sistemas de Osinergmin se verifica un pago indebido y/o en exceso, así como una deuda tributaria. En los referidos casos, la imputación se efectuará de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 31 del TUO del Código Tributario. 25.3. Los sujetos obligados pueden solicitar a Osinergmin la compensación, cumpliendo con los siguientes requisi-tos: a) Escrito firmado por el sujeto obligado.

LUZ DEL SUR • Sugiere que en tanto la compensación opera

respecto de deuda tributaria exigible - esto es, cuando esta se encuentre impugnada- se in-corpore un último párrafo al numeral 25.2 del artículo 25 de la norma materia de comentario, conforme a lo siguiente: “25.2. (…) No cabe la compensación de oficio tratándose de deuda tributaria que hubiera si-do oportunamente impugnada por los sujetos obligados”.

• Sugiere la siguiente modificación en el numeral 25.4 del artículo 25 de la norma materia de comentario: “25.4. Una vez recibida la solicitud de compen-sación, la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza verifica si ésta ha cum-plido con los requisitos señalados en el nume-ral 25.3. De detectar alguna omisión o defi-ciencia requiere al solicitante su subsanación en el plazo máximo de quince (15) hábiles computados a partir del día siguiente de su no-tificación. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisión o deficiencia detecta-da en el plazo antes mencionado, su solicitud de compensación se tiene por no presentada, caso contrario, se procede al análisis respecti-vo, declarándola procedente o improcedente.”

No admitido La compensación de oficio de un crédito tributario no requiere que la deuda a compensar sea exigible coac-tivamente, conforme con el artículo 40 del Código Tributario. Admitido Atendiendo a lo señalado por la empresa, se precisa el texto del numeral 25.4 del artículo materia de comen-tario, quedando redactado de la siguiente manera:

“25.4. Una vez recibida la solicitud de compensa-ción, la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza verifica si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en el numeral 25.3. De detectar alguna omisión o deficiencia requiere al solicitante su subsanación en el plazo máximo de quince (15) hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. Si el deudor tribu-tario no cumple con subsanar la omisión o defi-ciencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de compensación se tiene por no pre-sentada, caso contrario, se procede al análisis respectivo, declarándola procedente o improce-dente.”

Page 28: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

28

a) Escrito firmado por el sujeto obligado. Si actúa a través de su representante legal o apoderado, deberá acreditarse dicha condición. b) Indicación del (de los) periodo(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la compensación del Aporte por Regulación. Alternativamente, el contribuyente podrá solicitar la compensación a solici-tud de parte a través del formulario virtual Nº 202 “Solicitud de Compensa-ción”, consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formula-rio. En este caso, el contribuyente debe-rá presentar un formulario virtual Nº 202 por cada crédito materia de com-pensación. 11.4 Una vez recibida la solicitud de compensación, el Área de Administra-ción de Ingresos de la Oficina de Admi-nistración y Finanzas verificará si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en el numeral 11.3. De detectar alguna omisión o deficiencia requerirá al solici-tante su subsanación en el plazo máxi-mo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifica-ción. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisión o deficiencia detectada en el plazo antes menciona-do, su solicitud de compensación será declarada inadmisible. 11.5 En caso la solicitud de compensa-ción cumpla con los requisitos señalados o se subsane la omisión o deficiencia detectada en el plazo antes menciona-do, el Área de Administración de Ingre-

Si actúa a través de su representante legal o apoderado, debe acreditarse dicha condición. b) Indicación del (de los) periodo(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la compensación del Aporte por Regulación. Alternativamente, el contribuyente podrá solicitar la compensación a solici-tud de parte a través del formulario virtual Nº 202 “Solicitud de Compensa-ción”, consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formula-rio. 25.4. Una vez recibida la solicitud de compensación, la Unidad de Adminis-tración Tributaria y Gestión de Cobranza verifica si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en el numeral 11.3. De detectar alguna omisión o deficiencia requiere al solicitante su subsanación en el plazo máximo de quince (15) hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisión o deficiencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de compensa-ción se tiene por no presentada, caso contrario, se procede al análisis respec-tivo, declarándola procedente o impro-cedente. 25.5 Adicionalmente a la evaluación de la existencia del crédito y débito a com-pensar, se verifica lo siguiente: a) Respecto del crédito tributario o deuda tributaria materia de compensa-ción, no exista -al presentarse la solici-tud y hasta que finalice su trámite- un

Page 29: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

29

sos de la Oficina de Administración y Finanzas procederá a realizar el análisis pertinente. 11.6 Adicionalmente a la evaluación de la existencia del crédito y débito a com-pensar, se verificará lo siguiente: a) Respecto del crédito tributario o deuda tributaria materia de compensa-ción, no exista -al presentarse la solici-tud y hasta que finalice su trámite- un procedimiento iniciado a petición de parte pendiente de resolución, sea éste contencioso o no contencioso, ni alguna declaración rectificatoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del TUO del Código Tributario, cuyo resultado pudiera afec-tar su determinación. De ser el caso, antes de presentar su solicitud de compensación, el deudor tributario deberá contar con la respecti-va resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de los referidos proce-dimientos. b) El crédito tributario materia de com-pensación no debe haber sido materia de un procedimiento de compensación o devolución anterior. c) La deuda tributaria materia de com-pensación no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a lo estable-cido en la normatividad correspondien-te. d) El solicitante debe haber puesto a disposición de Osinergmin dentro del plazo y en el lugar que se establezca, la

procedimiento iniciado a petición de parte pendiente de resolución, sea éste contencioso o no contencioso, ni alguna declaración rectificatoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del TUO del Código Tributario, cuyo resultado pudiera afec-tar su determinación. De ser el caso, antes de presentar su solicitud de compensación, el deudor tributario deberá contar con la respecti-va resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de los referidos proce-dimientos. b) El crédito tributario materia de com-pensación no debe haber sido materia de un procedimiento de compensación o devolución anterior. c) La deuda tributaria materia de com-pensación no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a lo estable-cido en la normatividad correspondien-te. d) El solicitante debe haber puesto a disposición de Osinergmin dentro del plazo y en el lugar que se establezca, la documentación y/o registros contables correspondientes, que permitan el análisis de la procedencia o no de su solicitud de compensación. De no cumplirse lo indicado en el nume-ral precedente, la solicitud se declarará improcedente. 25.6. La solicitud de compensación debe ser resuelta y notificada por la Unidad de Administración Tributaria y Gestión

Page 30: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

30

documentación y/o registros contables correspondientes, que permitan el análisis de la procedencia o no de su solicitud de compensación. De no cumplirse lo indicado en el nume-ral precedente, la solicitud se declarará improcedente. 11.7 La solicitud de compensación debe-rá ser resuelta y notificada por el Área de Administración de Ingresos de la Oficina de Administración y Finanzas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. Vencidos dichos plazos, el sujeto obligado podrá considerar denegada su solicitud. 11.8 En caso se declare fundada la solicitud de compensación, la resolución deberá incluir sus alcances, debiendo considerar que surte efectos en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Al momento de la coexis-tencia, si el crédito es anterior a la deu-da tributaria materia de compensación, se imputará contra ésta, en primer lugar, el interés al que se refiere el artículo 38 del TUO del Código Tributa-rio, y luego el monto del crédito. 11.9 Las resoluciones que emita el Área de Administración de Ingresos de la Oficina de Administración y Finanzas, en los procedimiento de compensación de oficio o a solicitud de parte, serán ape-lables ante el Tribunal Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 163 del TUO del Código Tributario. 11.10 En caso de no haberse resuelto

de Cobranza en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presenta-ción. Vencidos dichos plazos, el sujeto obligado puede considerar denegada su solicitud e interponer Recurso de Re-clamación, el cual será resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su presenta-ción. 25.7. En caso se declare procedente la solicitud de compensación, la resolución debe incluir sus alcances, debiendo considerar que surte efectos en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Al momento de la coexis-tencia, si el crédito es anterior a la deu-da tributaria materia de compensación, se imputa contra ésta, en primer lugar, el interés al que se refiere el artículo 38 del TUO del Código Tributario, y luego el monto del crédito. 25.8. Las resoluciones que emita la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza, en los procedi-mientos de compensación de oficio o a solicitud de parte, son apelables ante el Tribunal Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 163 del TUO del Código Tributario.

Page 31: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

31

una solicitud de compensación dentro del plazo, el deudor tributario podrá dar por denegada su solicitud e interponer Recurso de Reclamación, que será re-suelto por la Oficina de Administración y Finanzas en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presen-tación.

41

Artículo 15.- Autoridad competente para resolver pedidos de prescripción 15.1. Cuando la prescripción sea solici-tada sin que medie un procedimiento seguido por Osinergmin, corresponde al Jefe de Administración de Ingresos pronunciarse en cuarenta y cinco (45) días. Si no lo hace, el Administrado puede considerar denegada su solicitud a efectos de formular reclamación, a ser resuelta por el Gerente de Administra-ción y Finanzas. Si hay pronunciamiento expreso del Jefe de Administración de Ingresos, el administrado puede apelar-lo a fin de que su solicitud de prescrip-ción sea resuelta por el Tribunal Fiscal. 15.2. Cuando la prescripción sea solici-tada en el marco de un procedimiento seguido por Osinergmin, corresponde resolverla a la autoridad que tenga a su cargo dicho procedimiento, sea el Jefe de Administración de Ingresos, el Geren-te de Administración y Finanzas o el Ejecutor Coactivo, según corresponda 15.3. El contribuyente podrá solicitar la

Art. 26.- Solicitudes de prescripción 26.1. El contribuyente puede solicitar la prescripción de la acción para determi-nar el Aporte por Regulación, aplicar sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria del Aporte por Regulación a través del formulario virtual Nº 203 “Solicitud de Prescripción”, consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario. 26.2. Cuando la prescripción sea solici-tada sin que medie un procedimiento seguido por Osinergmin, corresponde a la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza pronunciarse en cuarenta y cinco (45) días. Si no lo hace, el Administrado puede considerar dene-gada su solicitud a efectos de formular reclamación, a ser resuelta por el Ge-rente de Administración y Finanzas. Si hay pronunciamiento expreso del Jefe de la Unidad de Administración Tributa-ria y Gestión de Cobranza de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Admi-nistrado puede apelarlo a fin de que su

EDELSA Sostiene que en el procedimiento no se detallan los recursos de prescripción de deuda tributaria, en forma procedimental y como se debería plantear.

No admitido En el artículo 26 de la norma materia de comentario se establecen disposiciones que regulan la solicitud de prescripción presentadas por los contribuyentes, entre ellas, los formatos para su presentación, la autoridad competente para emitir pronunciamiento y el plazo en el que lo emitirá, así como el procedimien-to para impugnar la resolución que resuelve su solici-tud o ante la falta de pronunciamiento de la autoridad competente.

Page 32: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

32

prescripción de la acción para determi-nar el Aporte por Regulación, aplicar sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria del Aporte por Regulación a través del formulario virtual Nº 203 “Solicitud de Prescripción”, consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario. En este caso, el contribuyente deberá presentar un formulario virtual Nº 203 por cada tipo de prescripción solicitada.

solicitud de prescripción sea resuelta por el Tribunal Fiscal. 26.3. Cuando la prescripción sea solici-tada en el marco de un procedimiento seguido por Osinergmin, corresponde resolverla a la autoridad que tenga a su cargo dicho procedimiento, sea la Uni-dad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza, o el Ejecutor Coactivo, según corresponda.

42

Artículo 12.- Inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes de Osinergmin 12.1 Los sujetos que adquieran la condi-ción de contribuyentes del Aporte por Regulación, deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes habilitado en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) hasta el vencimiento del plazo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 para la pre-sentación de la declaración jurada del periodo correspondiente al inicio de facturación afecta al Aporte por Regula-ción. 12.2. Osinergmin podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como consecuencia de su facul-tad de verificación y fiscalización, se establezca la condición de contribuyen-tes del Aporte por Regulación. Asimis-mo, Osinergmin podrá efectuar la actua-lización de la información del registro de contribuyentes que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales, y de la cual

Art. 27.- Inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes de Osinergmin Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes del Aporte por Regu-lación, deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes habilitado en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). El Osinergmin podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como consecuencia de su facultad de verificación y/o fiscalización, establezca su condición de contribuyentes del Aporte por Regulación. Asimismo, el Osinergmin podrá efectuar la actualiza-ción de la información del Registro de Contribuyentes que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales y de la cual tome conocimiento. Los sujetos inscritos en el registro de contribuyentes tienen la obligación de mantener actualizada la información proporcionada en dicho registro, salvo respecto de aquellos datos referidos a

SNMPE Sugiere incluir un régimen de suspensión temporal de actividades, aplicable a aquellos contribuyentes que, sin requerir una baja, de manera transitoria no realicen operaciones gravadas, exceptuando de la obligación de presentar declaraciones juradas.

No admitido La inscripción en el Registro de Contribuyentes de Osinergmin resulta necesaria a efectos de que la entidad cuente con información cierta respecto de los contribuyentes del Aporte por Regulación, tanto de aquellos que realicen o puedan realizar operaciones en base a las cuales se determina dicho aporte, en cualquier momento, dada la importancia del Aporte por Regulación para el sostenimiento de Osinergmin.

43

EGEMSA Sugiere llevar un Registro de Buenos Aportantes, a los que se les otorgue un mayor plazo para rectifi-caciones por errores de cálculo u errores materiales por montos no relevantes frente al monto total de la autoliquidación, como incentivo para sus pagos puntuales. Asimismo, propone que estos dejen de ser buenos aportantes cuando sistemáticamente dejen de pagar o se retrasen en el pago de más del 55 del monto total de la autoliquidación anual.

No admitido El Registro de los Buenos Aportantes y los beneficios asociados a que los contribuyentes se encuentren inscritos en dicho registro no forman parte del objeto de la norma, no obstante, se toma su comentario para ser analizado y analizar de manera posterior la viabili-dad de dicha propuesta.

Page 33: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «osinumero»

33

hubiera tomado conocimiento en las acciones de fiscalización y/o verifica-ción. 12.3. Los sujetos inscritos en el registro de contribuyentes tienen la obligación de mantener actualizada la información proporcionada en dicho registro, salvo respecto de aquellos datos referidos a su razón o denominación social y domi-cilio fiscal, los cuales serán actualizados de oficio por Osinergmin de acuerdo a la información contenida en ficha del Registro Único de Contribuyentes - RUC de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 12.4 El registro y su actualización se efectuará a través del sistema que para tal efecto habilite Osinergmin en su portal institucional (www.osinergmin.gob.pe). 12.5. El contribuyente del Aporte por Regulación podrá solicitar la baja del registro de contribuyentes cuando acredite de forma fehaciente su extin-ción o el cese de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.

su razón o denominación social y domi-cilio fiscal, los cuales serán actualizados de oficio por Osinergmin de acuerdo a la información contenida en ficha del Registro Único de Contribuyentes - RUC de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. El registro y su actualización se efectua-rá a través del sistema que para tal efecto habilite Osinergmin en su portal institucional (www.osinergmin.gob.pe). El contribuyente del Aporte por Regula-ción podrá registrar la baja del registro de contribuyentes, sin perjuicio de las acciones de verificación y fiscalización posterior.