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PÁGINA 1 DE 27 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS SENADO DE LA REPÚBLICA LXIV LEGISLATURA La que suscribe, Senadora Gabriela Benavides Cobos, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN La “Prepa en Línea-SEP” es el sistema educativo que ofrece la Secretaría de Educación Pública (a partir de este momento SEP) a través de una plataforma digital innovadora y gratuita que permite a cualquier persona concluir su bachillerato desde la comodidad de su hogar; al ser un servicio digital se encuentra disponible en todo el territorio mexicano y el único requisito es contar con una computadora (o dispositivo móvil inteligente) y conexión a internet. Los estudiantes de dicha modalidad, una vez que concluyen sus créditos reciben un certificado de bachillerato con validez oficial ante la SEP que les permitirá acreditar haber concluido dicho nivel educativo, así como aspirar al siguiente reto en su vida académica y profesional. Esta modalidad educativa tiene su sustento jurídico en el “acuerdo 445, por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades” 1 publicado en el diario oficial de la Federación el día martes 21 de octubre del 2008 por la SEP; acuerdo en el que se consideró la necesidad de implementar una modalidad en línea debido a: I) el crecimiento de la población; II) las legítimas aspiraciones educativas de diversos sectores; III) el desarrollo de las tecnologías, y; IV) las limitaciones del modelo tradicional de educación. 1 Diario Oficial de la Federación. Consultado en línea. [febrero 2020]. Página web: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/7aa2c3ff-aab8-479f-ad93-db49d0a1108a/a445.pdf

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

SENADO DE LA REPÚBLICA LXIV LEGISLATURA La que suscribe, Senadora Gabriela Benavides Cobos, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN La “Prepa en Línea-SEP” es el sistema educativo que ofrece la Secretaría de Educación Pública (a partir de este momento SEP) a través de una plataforma digital innovadora y gratuita que permite a cualquier persona concluir su bachillerato desde la comodidad de su hogar; al ser un servicio digital se encuentra disponible en todo el territorio mexicano y el único requisito es contar con una computadora (o dispositivo móvil inteligente) y conexión a internet.

Los estudiantes de dicha modalidad, una vez que concluyen sus créditos reciben un certificado de bachillerato con validez oficial ante la SEP que les permitirá acreditar haber concluido dicho nivel educativo, así como aspirar al siguiente reto en su vida académica y profesional.

Esta modalidad educativa tiene su sustento jurídico en el “acuerdo 445, por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades”1 publicado en el diario oficial de la Federación el día martes 21 de octubre del 2008 por la SEP; acuerdo en el que se consideró la necesidad de implementar una modalidad en línea debido a: I) el crecimiento de la población; II) las legítimas aspiraciones educativas de diversos sectores; III) el desarrollo de las tecnologías, y; IV) las limitaciones del modelo tradicional de educación.

1 Diario Oficial de la Federación. Consultado en línea. [febrero 2020]. Página web: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/7aa2c3ff-aab8-479f-ad93-db49d0a1108a/a445.pdf

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Dicho acuerdo se realizó en el marco del Programa Sectorial de Educación 2007-20122, que en su objetivo primero mencionaba la urgencia de “elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, [así como que] cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”

La fracción IV del artículo segundo del acuerdo referido en supra-líneas incluye por primera vez en nuestro país el término digital para las instancias educativas, al hacer referencia a la “mediación digital” como aquella que se refiere a la utilización de los medios digitales y en general al uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la interacción entre estudiantes y docentes.

En su artículo tercero se establece que el Sistema Nacional de Bachilleratos tendrá dentro de su oferta educativa siete opciones, entre las que incluye la modalidad virtual (en línea), que conforme la fracción III del artículo cuarto no tiene coincidencias espaciales e implica estrategias educativas y tecnológicas específicas, además la ubica dentro de la educación “modalidad no escolarizada”.

Por último en su artículo quinto, se establece que será la SEP, con pleno respeto al federalismo educativo y la autonomía universitaria, la encargada de promover con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan estudios de bachillerato, la adopción de los elementos, opciones y modalidades; es decir que se establece la necesidad pero sobre todo urgencia de explorar todas las modalidades educativas, entre ellas la virtual.

Sin embargo, fue hasta el 24 de septiembre del 2014 cuando la SEP publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo número 09/09/14, por el que se establece el Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachilleratos en Línea, (Prepa en Línea-SEP)”.3

Dicho acuerdo se publicó en virtud de necesidad de armonizar el sistema educativo con la reforma constitucional de fecha 9 de febrero del 2012 en la que se reformaron el artículo tercero y la fracción I del artículo 31 con la finalidad de establecer como obligación del Estado garantizar a los ciudadanos la educación media superior.

2 PROSEDU. Consultado en línea. [febrero 2020]. Página Web: https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/pronaledh/pdfs/ProSeEd_2007_2012.pdf 3 Diario Oficial de la Federación. Consultado en líneas. [febrero 2020]. Página Web: http://prepaenlinea.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2020/03/Acuerdo090914-1.pdf

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Además de que el Programa Sectorial de Educación 2013-20184 en la estrategia 2.6 señaló las siguientes líneas de acción:

2.6.1. Impulsar el desarrollo de la oferta de educación abierta y en línea, tanto para programas completos como para asignaturas específicas.

2.6.2. Promover la incorporación en la enseñanza de nuevos recursos tecnológicos para la generación de capacidades propias de la sociedad del conocimiento.

2.6.3. Llevar a cabo e impulsar las inversiones en las plataformas tecnológicas que requiere la educación en línea.

2.6.5. Impulsar la normatividad pertinente para que la educación abierta y a distancia provea servicios y apoyos a estudiantes y docentes.

2.6.9. Establecer criterios de aplicación general que faciliten el desarrollo de unidades de aprendizaje en línea

En este marco referencia surge el acuerdo en cuestión que establece que el Servicio Nacional de Bachilleratos creará la “Prepa en Línea-SEP” la cual será un servicio que busca formar estudiantes en el tipo medio superior con un modelo educativo innovador, flexible, gratuito y basado en competencias, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

El acuerdo consta de 8 artículos en los que se establece que esta nueva modalidad de estudio en línea de bachillerato impartida por la SEP se encontrará ubicada como “no escolarizada” – opción virtual, y su estructura curricular está organizada en 23 módulos (21 que cubren las competencias disciplinares de las cinco áreas del conocimiento, más 2 módulos de fortalecimiento de competencias profesionales y laborales5).

También se establece que <<un crédito>> será el equivalente a <<10 horas de formación>> requeridas para alcanzar los resultados de aprendizajes esperados y <<cada módulo incorpora 12 créditos>>, sumando un total de 276 créditos.

El artículo cuatro establece cuáles serán los módulos a cursos, poniéndolos de forma ordenada en el siguiente mapa conceptual:

4 Gobierno Federal de México. Consultado en línea. [febrero 2020]. Página Web: https://www.gob.mx/sep/documentos/programa-sectorial-de-educacion-2013-2018-17277 5 Prepa en Línea-SEP. Consultado en línea. [febrero 2020]. Página web: http://prepaenlinea.sep.gob.mx/

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Cuadro extraído del acuerdo referenciado en supra-líneas.

Hasta este momento podemos concluir dos cosas que también utilizaremos como parte de las consideraciones finales, la primera es que la Prepa en Línea-SEP no es una creación moderna o nueva, sino que ya son varios años que lleva en pleno funcionamiento, y conforme datos de la SEP, desde su inicio (en 2014) hasta enero del 2020 un total de 48 mil estudiantes habían obtenido su certificado de bachillerato6; además también mencionó que un 30% de dichos egresados habían continuado sus estudios de nivel superior. En total han sido 19 generaciones registradas y cerca de 302 mil estudiantes matriculados.

6 Heraldo de México. Consultado en línea. [febrero 2020]. Página web: https://heraldodemexico.com.mx/pais/1-cada-3-estudiantes-prepa-linea-continua-cestudios-superiores-estudiantes-preparatoria-universidad-programa-sep-egresados-alumnos/

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La segunda es que esta modalidad educativa representa una oportunidad para todas aquellas personas que por las circunstancias particulares de su vida no pueden asistir a un bachillerato escolarizado, esto debido a que se adapta a los tiempos de cada caso en específico; o que por su edad y condición económica no pueden acceder a la educación de bachillerato.

EDUCACIÓN EN LÍNEA La educación en línea es una modalidad que en los últimos años ha crecido de manera exponencial, las mejores universidades (públicas y privadas) de México han optado por incursionar en ella poco a poco, siguiendo los pasos de las mejores universidades (públicas y privadas) del mundo.

Tal es el caso la Universidad Nacional Autónoma de México7 que ha implementado la educación en línea en algunas de sus licenciaturas, sobre todo aquellas afines a los medios tecnológicos, pero además, todas sus facultades impartes cursos, seminarios, talleres y conferencias en línea que suelen ser gratuitos, pero con costo en caso de que desees obtener un certificado oficial.

La Universidad de Guadalajara8, la Universidad de Guanajuato9, la Universidad de Colima10, el Instituto Politécnico Nacional11 y en general la mayor parte de las universidades públicas del país han hecho lo propio para implementar la educación en línea, algunas con mayor avances que otras, pero todas dentro del marco innovador que nos permiten los medios tecnológicos.

El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey12, la Universidad Panamericana13, la Universidad Anáhuac14, la Universidad del Valle de México15, la Universidad Latinoamericana16, entre muchas otras también han implementado la modalidad ejecutiva (que es una mezcla entre educación presencial y en línea) y la modalidad en línea en muchas de sus licenciaturas, maestrías y estudios de posgrado.

7 https://www.unam.mx/ 8 http://www.udg.mx/ 9 https://www.ugto.mx/ 10 https://www.ucol.mx/ 11https://www.ipn.mx/ 12 https://tec.mx/es 13 https://www.up.edu.mx/en/usuarios/mex 14 https://www.anahuac.mx/ 15 https://uvm.mx/?trackid=goosrcaonbrn 16 https://www.ula.edu.mx/

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En el mundo, universidades como Harvard17, Universidad de Stanford18, Universidad de Yale19, Universidad de Cambridge20, Universidad de Oxford21, entre muchas otras también presentan ofertas educativas en línea que pueden ser de gran utilidad para aquellos que no pueden asistir presencialmente, esto nos lleva a una globalización completa en la educación.

Según Fernández-Morales y Vallejo-Casarin (2014) “las necesidades de acceso a la educación superior originan cambios en las modalidades educativas que han evolucionado constantemente para adaptarse a los requerimientos de la sociedad moderna”22 por lo que “la incorporación de las tecnologías de información y comunicación (TIC) a la educación han hecho posible el cambio de los paradigmas de gestión del conocimiento de las escuelas tradicionales centradas en la enseñanza hacia la educación centrada en el aprendizaje del estudiante”23

Por otro lado, Gerardo Villafranco, en un artículo escrito para la revista FORBES24 consideró que la educación en línea es el futuro de la especialización debido a su accesibilidad y sencillez.

No nos queda duda que en el mundo los medios tecnológicos han marcado la tendencia a seguir, el camino, la ruta o la línea de acción que las modalidades educativas deben seguir.

Por ello, la conclusión sería que en México (y en todo el mundo) la educación en línea es una realidad, que día a día crece más, que permite a miles de personas acceder a la educación de manera fácil, sencilla y adaptándose a su realidad; en consecuencia la modalidad educativa en línea sigue y seguirá avanzando a paso firme hasta tal vez, convertirse en una modalidad tan requerida como la presencial o semi-presencial.

No podemos pensar que la Prepa en línea-SEP es un programa pasajero o de prueba, es un modelo educativo que llegó para quedarse y crecer (mejorarse)

17 https://www.harvard.edu/ 18 https://www.stanford.edu/ 19 https://www.yale.edu/ 20 https://www.cam.ac.uk/ 21 http://www.ox.ac.uk/ 22 Fernández Morales y Vallejo Casarín. (2014). La educación en línea: una perspectiva basada en la experiencia de los países. Educación y Desarrollo, 29 (abril-junio), 30. 23 Idem. 24 Gerardo Villafranco. (2014). Educación en línea: ¿el futuro de la especialización?,. febrero 2020, de FORBES Sitio web: https://www.forbes.com.mx/educacion-en-linea-el-futuro-de-la-especializacion/

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día con día, por lo que debemos prestar atención a todo lo que gira alrededor de ella, como sus alumnos y el personal docente que lo vuelve posible, que la convierte en una realidad.

DOCENTES El sistema educativo se compone de dos entes fundamentales, si alguno de ellos no existiera, ni tendría razón de ser la educación, por un lado están las personas que desean aprender para crecer en su vida personal, académica, social y profesional, conocidos como “estudiantes”; y por el otro están esas personas que ya obtuvieron a través de años de estudios el conocimiento y ahora son los encargados de transmitirlo a las nuevas generaciones, lo que conocemos como maestros.

En la educación en línea si bien es cierto cambia la forma en la que se imparte el conocimiento, ya que se dejan atrás los espacios físicos a los que los estudiantes acudían durante un número determinado de horas; algo que no cambia son estos dos elementos funcionales de un sistema educativo, los estudiantes y los maestros.

La modalidad educativa en línea no implica que no existan alguno de estos dos entes o pilares de la educación, en consecuencia se necesita seguir contando con personas que funjan como docentes, que además de cumplir con todos los requisitos que se necesitan para impartir una clase, deben contar con todos los conocimientos y herramientas digitales para hacerlo a través de una plataforma digital.

Es decir que los maestros de la prepa en línea-SEP tiene un doble trabajo, ya que por un lado deben cumplir con los requisitos de cualquier otro profesor de la modalidad presencial, pero además tener este plus de conocimiento que es saber manejar las plataformas y los medios digitales, cosa que no es sencilla y requiere de años de estudio y especialización.

En el caso que nos ocupa, la prepa en línea, tenemos dos tipos de docentes, por un lado se encuentran los “asesores virtuales-facilitadores” y por otro los “tutores”.

“Los asesores virtuales-facilitadores son especialistas en determinadas áreas del conocimiento, según el módulo que curse el estudiante; son los encargados de guiarlo en su proceso de aprendizaje, lo evalúan y lo

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retroalimentan para que desarrolle sus competencias, manteniendo comunicación en directo o de forma diferida.”25

“Por otro lado, los tutores, son quienes acompañan al estudiante todo el bachillerato, apoyándolo en ámbitos psicopedagógico, socioemocional, académico, tecnológico, administrativo y de orientación educativa; todo esto mediante la comunicación sincrónica y asincrónica, para propiciar un clima escolar que estimula el aprendizaje colaborativo.”26

Ambos docentes tienen que aprobar un proceso de selección en el que se busca encontrar a las personas más capacitadas y que cumplan con todos los requisitos a fin de brindarles a los estudiantes la mejor experiencia y de más alta calidad educativa.

Los campos disciplinares (áreas del conocimiento) en los que se busca asesores virtuales-facilitadores son: I Ciencias sociales; II) Matemáticas; III) Comunicación; IV) Humanidades, y; V) Ciencias experimentales. Y algunos de los requisitos solicitados son: a) contar con título o cédula de licenciatura; b) tener experiencia docente (en línea o presencial); c) tener experiencia de trabajo en línea (como docente o estudiante), y; d) disponibilidad mínima de 20 horas laborales a la semana.

Por otro lado para ser tutor debes tener: a) título y cédula de licenciatura; b) experiencia comprobable como docente, facilitador o tutor; c) experiencia comprobable como docente o estudiante en modalidad en línea: constancia que acredite la experiencia (diploma, constancia o contrato); d) aprobar el cuestionario de “Atributos y Actitudes”; e) realizar el Curso de Habilitación para tutores, impartido por Prepa en Línea-SEP y obtener un puntaje mínimo de 80 (con base en 100), y; f) disponibilidad mínima de 20 horas laborables a la semana (horario flexible). Para este caso se busca que los tutores sean egresados de: Pedagogía, psicología educativa, psicología clínica, intervención educativa, orientación educativa o trabajo social.

En conclusión podemos observar que para ser docente (en cualquiera de las dos modalidades analizadas) de la Prepa en Línea-SEP se necesita cubrir una serie de requisitos y ser seleccionado dentro de todo un proceso evaluativo, es decir que, las personas que se encuentran impartiendo sus conocimientos a través de la plataforma y acompañando a los estudiantes en este proceso educativo son profesionistas capacitados, expertos en su área del conocimiento con un gran reto

25 Secretaría de Educación Pública. Consultado en línea. [febrero 2020]. Página web: http://prepaenlinea.sep.gob.mx/ 26 Idem.

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sobre sus hombros: demostrar que la Prepa en Línea-SEP tiene un alto grado de calidad educativa.

Sin embargo, debido al régimen contractual bajo el cual se encuentran sujetos a la SEP no cuentan con el mismo reconocimiento profesional y económico que cualquier otro docente incorporado a la dependencia, de hecho, ni siquiera se les protegen el mínimo de prestaciones laborales a las que obliga el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las propias leyes y/o reglamentos de la Secretaría.

SITUACIÓN LABORAL DEL DOCENTE DIGITAL Lo primero que debemos analizar es que, según el artículo 35 de la (“nueva”) Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, la educación que se imparta dentro del Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas; en cuanto a los tipos se entienden tres tipos: a) básica; b) media superior y c) superior.

Para el caso de las modalidades define tres: I) escolarizada, II) No escolarizada y III) Mixta.

Por otro lado, la fracción VII del artículo 45 menciona que la “educación media superior a distancia” será uno de los servicios que podrán ofrecer las autoridades educativas. Además, este mismo artículo añade el hecho de que la modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea.

Es decir que, el acuerdo que crea la Prepa en Línea se encuentra considerado dentro de la Ley General de Educación, aunque no se añade como obligatorio para la autoridad educativa.

Por otro lado, la Ley, reconoce en su artículo 90 que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo, por lo tanto, se debe reconocer su contribución a la transformación social; así mismo establece que <<la revalorización de los maestros>> persigue los siguientes fines:

I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;

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II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización;

III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo;

V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa;

VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor;

VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa;

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

Es decir que es obligación de la autoridad educativa lograr esta tan preciada revalorización de los docentes, cosa que a manera de una conclusión prematura, no se cumple.

En este mismo orden de ideas, el 30 de septiembre del 2019, se expidió la (“nueva”) Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros que tiene como eje principal, revalorizar a las y los maestros pertenecientes al sistema educativo público de nuestro país, reconociéndolos como agentes fundamentales del proceso educativo.

Esta Ley abrogó la Ley General del Servicio Profesional docente, sin embargo no realizó ningún cambio importante respecto la contratación, derechos y revalorización de los docentes de la prepa en línea-SEP.

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En su artículo 5 aclara que son sujetos de la Ley los docentes, técnico docentes, los asesores técnico pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado; en consecuencia deberían estar considerados los docentes que atienden la plataforma digital de la prepa en línea, toda vez que no se encuentran dentro de las excepciones que ese mismo artículo señala:

I. Las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. El Consejo Nacional de Fomento Educativo, así como los organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas;

III. Los institutos de educación para adultos, nacional y estatales, y

IV. El Instituto Politécnico Nacional

Así mismo, el artículo 57 de la Ley analizada menciona que la admisión al sistema para la carrea de las maestras y maestros en la educación media superior que imparta el Estado se deberá realizar mediante procesos anuales de selección públicos, transparentes, equitativos e imparciales, garantizando a los aspirantes la igualdad de condiciones; estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario.

Hasta este momento concluiremos tres cosas principalmente, la primera de ellas es que dentro del marco jurídico que abarca a la educación media superior no se precisa con claridad la situación en la que se encuentra el personal que labora para la prepa en línea SEP que sí pertenece al Sistema Nacional de Bachilleratos, que sí depende de la Secretaría de Educación Pública, pero que no cataloga a sus docentes y tutores como maestros del sistema educativo público.

La segunda conclusión a la que podemos llegar, es que, la situación contractual en la que se encuentra el personal docente que labora en la prepa en línea-SEP no surge a raíz de la falta de legislación, sino de la existencia de una laguna legal dentro de la misma, toda vez que al pertenecer la plataforma digital mencionada a la Secretaría de Educación Pública, en consecuencia, el personal docente que labora para dicha institución debería sujetarse a las normas aplicables, es decir a la Ley General del sistema para la carrera de las maestras y maestros, como sí se sujeta la existencia misma de la Prepa en Línea-SEP a la Ley General de Educación.

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En tercera instancia se concluye que se están violando los derechos del personal docente de la Prepa en Línea-SEP consagrados tanto en la Ley General de Educación, como en la Ley del sistema de carrera de las maestras y maestros toda vez que la SEP ha buscado la manera de no encasillar a todos estos profesionistas dentro de las mismas, y subcontratarlos de manera irrespetuosa e ilegal.

En este punto, y con la finalidad de reforzar esta tercera conclusión, se debe mencionar que todo el personal docente (tanto tutores, como asesores virtuales-facilitadores) desde el año 2016 han sido subcontratados por la outsourcing LORE SOLUCIONES INTEGRALES EMPRESARIALES DE SINALOA S.A. DE C.V.

Es decir que, se han violado sus derechos laborales como docentes desde esa fecha, y aún con las reformas al sistema educativo el año pasado, en la que se planteó la “revalorización” de las maestras y los maestros, se les dejó fuera.

SITUACIÓN JURÍDICA DE LA PREPA EN LÍNEA SEP Aquí es donde surge la mayor de las controversias que hasta el día de hoy tiene en una situación de vulnerabilidad laboral a los docentes de la modalidad educativa en cuestión; ya que para tener un correcto funcionamiento de la plataforma digital a través de cual se imparten las clases, se asignan actividades o se evalúa a los alumnos la SEP llevó a cabo un convenio de colaboración con el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV) a través del cual se le asignó presupuesto público de la Secretaría a dicho Centro a cambio de que este último le proporcionara una plataforma eficaz y se encargara del mantenimiento de la misma.

En dicho Convenio se estableció que el personal encargado de operar la plataforma correría dentro del gasto del presupuesto asignado, y se consideró a los docentes (tanto catedráticos (asesores) como a los tutores parte de dicho personal; así fue como en una errónea interpretación de la Ley, la SEP se extralimitó asignando la responsabilidad de los docentes de preparatoria en línea al CINVESTAV.

Sin duda alguna, los docentes de dicha plataforma prestan un servicio directo a la SEP ya que el Instituto Politécnico Nacional, única y exclusivamente se encarga de administrar la plataforma, pero no debería ser el responsable de seleccionar y contratar al personal que se encargará de impartir las clases o darle seguimiento a los estudiantes, toda vez que conforme el acuerdo número 09/09/14 que crea la Prepa en Línea-SEP señala claramente que esta pertenece

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directamente a la Secretaría de Educación Pública, a través del Sistema Nacional de Bachilleratos.

Incluso, el jueves 18 de enero del 2018, se publicó el acuerdo de la SEP número 02/01/18 en el que se delegó del Secretario de Educación, al Subsecretario de Educación Media Superior la facultad de expedir certificados y otorgar constancias a las personas que cursen y, en su caso concluyan sus estudios conforme al Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea (Prepa en Línea SEP) <<acuerdo número 09/09/14, ampliamente analizado en supra-líneas).

En conclusión, al ser el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea parte de la Secretaría de Educación Pública, y ser esta la encargada de emitir los certificados de estudios a través del Subsecretario de Educación Media Superior es inentendible e ilegal que el personal docente de la plataforma digital no sea considerado dentro del sistema para la carrera de las maestras y los maestros. Incluso, el convenio de colaboración institucional entre en CINVESTAV y la SEP se extralimitó cuando asignó al Centro también la contratación del personal docente y tutores (maestros y maestras).

Todo esto ha provocado que las maestras y maestros de la prepa en línea, el día de hoy se desempeñen como cualquier otra u otro docente de la Secretaría pero sin los derechos de estos últimos; ya que como lo mencionamos con anterioridad los docentes motivo de nuestro análisis se encuentran subcontratados por un tercero, que no es, ni la SEP, ni el CINVESTAV, sino una empresa privada; empresa que por cierto los contrata bajo el régimen de prestación de servicios, que pertenece al derecho civil y no laboral.

No se les garantiza ningún tipo de certidumbre jurídica, ya que firman contratos por módulo, es decir cada uno o dos meses, por sueldos que apenas alcanzan los $13,000 (trece mil pesos 00/100 M.N.), sueldos que no son competitivos, ni adecuados para el perfil que se requiere para desempeñarte como docente, en conclusión sueldos muy por debajo del nivel salarial del ramo.

Además de las pésimas condiciones salariales, debemos sumarle el hecho de que al encontrarse bajo el régimen civil, no cuentan con ninguna prestación laboral, es decir que no tienen vacaciones, aguinaldo, bonos, prima vacacional, ni generan ningún tipo de antigüedad; esto se convierte en una violación de sus derechos laborales ya que no deberían estar considerados bajo dicho régimen.

Incluso, se les exige estar al nivel de cualquier maestro perteneciente a la SEP, pero sin garantizarles ni siquiera la seguridad social, ya que no cuentan con seguro ni para ellos, mucho menos para sus familias.

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CONCLUSIONES Como ya lo mencionamos con anterioridad, la Prepa en Línea-SEP no es una creación moderna o nueva, sino que ya son varios años que lleva en pleno funcionamiento, y conforme datos de la SEP, desde su inicio (en 2014) hasta enero del 2020 un total de 48 mil estudiantes habían obtenido su certificado de bachillerato27; además también mencionó que un 30% de dichos egresados habían continuado sus estudios de nivel superior. En total han sido 19 generaciones registradas y cerca de 302 mil estudiantes matriculados.

Así mismo, esta modalidad educativa representa una oportunidad para todas aquellas personas que por las circunstancias particulares de su vida no pueden asistir a un bachillerato escolarizado, esto debido a que se adapta a los tiempos de cada caso en específico; o que por su edad y condición económica no pueden acceder a la educación de bachillerato.

Por otro lado, en México (y en todo el mundo) la educación en línea es una realidad, que día a día crece más, que permite a miles de personas acceder a la educación de manera fácil, sencilla y adaptándose a su realidad; en consecuencia la modalidad educativa en línea sigue y seguirá avanzando a paso firme hasta tal vez, convertirse en una modalidad tan requerida como la presencial o semi-presencial.

No podemos pensar que la Prepa en línea-SEP es un programa pasajero o de prueba, es un modelo educativo que llegó para quedarse y crecer (mejorarse) día con día, por lo que debemos prestar atención a todo lo que gira alrededor de ella, como sus alumnos y el personal docente que lo vuelve posible, que la convierte en una realidad.

Durante el análisis pudimos observar que para ser docente (en cualquiera de las dos modalidades analizadas) de la Prepa en Línea-SEP se necesita cubrir una serie de requisitos y ser seleccionado dentro de todo un proceso evaluativo, es decir que, las personas que se encuentran impartiendo sus conocimientos a través de la plataforma y acompañando a los estudiantes en este proceso educativo son profesionistas capacitados, expertos en su área del conocimiento con un gran reto sobre sus hombros: demostrar que la Prepa en Línea-SEP tiene un alto grado de calidad educativa.

27 Heraldo de México. Consultado en línea. [febrero 2020]. Página web: https://heraldodemexico.com.mx/pais/1-cada-3-estudiantes-prepa-linea-continua-cestudios-superiores-estudiantes-preparatoria-universidad-programa-sep-egresados-alumnos/

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Sin embargo, debido al régimen contractual bajo el cual se encuentran sujetos a la SEP no cuentan con el mismo reconocimiento profesional y económico que cualquier otro docente incorporado a la dependencia, de hecho, ni siquiera se les protegen el mínimo de prestaciones laborales a las que obliga el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las propias leyes y/o reglamentos de la Secretaría.

Durante esta iniciativa también llegamos a la conclusión de que dentro del marco jurídico que abarca a la educación media superior no se precisa con claridad la situación en la que se encuentra el personal que labora para la prepa en línea SEP que sí pertenece al Sistema Nacional de Bachilleratos, que sí depende de la Secretaría de Educación Pública, pero que no cataloga a sus docentes y tutores como maestros del sistema educativo público.

En ese sentido, la situación contractual en la que se encuentra el personal docente que labora en la prepa en línea-SEP no surge a raíz de la falta de legislación, sino de la existencia de una laguna legal dentro de la misma, toda vez que al pertenecer la plataforma digital mencionada a la Secretaría de Educación Pública, en consecuencia, el personal docente que labora para dicha institución debería sujetarse a las normas aplicables, es decir a la Ley General del sistema para la carrera de las maestras y maestros, como sí se sujeta la existencia misma de la Prepa en Línea-SEP a la Ley General de Educación.

Concluimos que se están violando los derechos del personal docente de la Prepa en Línea-SEP consagrados tanto en la Ley General de Educación, como en la Ley del sistema de carrera de las maestras y maestros toda vez que la SEP ha buscado la manera de no encasillar a todos estos profesionistas dentro de las mismas, y subcontratarlos de manera irrespetuosa e ilegal (con la finalidad de reforzar esta conclusión, se debe mencionar que todo el personal docente (tanto tutores, como asesores virtuales-facilitadores) desde el año 2016 han sido subcontratados por la outsourcing LORE SOLUCIONES INTEGRALES EMPRESARIALES DE SINALOA S.A. DE C.V.)

Es decir que, se han violado sus derechos laborales como docentes desde esa fecha, y aún con las reformas al sistema educativo el año pasado, en la que se planteó la “revalorización” de las maestras y los maestros, se les dejó fuera.

La última conclusión a la que llegamos fue justamente al hecho de que en virtud de una errónea interpretación de las leyes y un convenio de colaboración institucional ilegal entre el CINVESTAV y la SEP las maestras y maestros de la Prepa en Línea-SEP el día de hoy se encuentran en un estado de vulnerabilidad

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jurídica y subcontratados bajo un régimen que no les garantiza ningún tipo de prestación laboral o seguridad social.

OBJETIVO Por todo esto es que resulta necesario que para evitar que este convenio de colaboración institucional entre el CINVESTAV y la SEP los siga perjudicando se reforme tanto la Ley General de Educación, como la Ley para la carrera de las maestras y los maestros para que las maestras y maestros de la Prepa en Línea-SEP sean considerados explícitamente dentro de la norma.

PROPUESTA Ley General de Educación

Texto vigente Propuesta

Artículo 22. …

...

Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente Capítulo, serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este

Artículo 22. …

...

… Los libros de texto y documentos físicos o digitales que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio de cualquier tipo, nivel, modalidad u opción educativa para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente Capítulo, serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier

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precepto.

situación contraria a este precepto.

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

Sin correlativo

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

La elaboración del plan y programa de estudios de la Prepa en Línea-SEP dependerá de la Secretaría bajo los términos del párrafo anterior.

Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. Tipos, los de educación básica,

medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no

Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. Tipos: los de educación básica,

medio superior y superior;

II. Niveles: los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades: la escolarizada, no

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escolarizada, y mixta, y

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.

… … … Sin correlativo

escolarizada que podrá ser presencial o en línea, y mixta, y

IV. Opciones educativas: las que se

determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.

… …

… En lo que respecta a la modalidad no

escolarizada en línea le corresponderá a la Secretaría establecer los lineamientos para su funcionamiento.

Artículo 45. …

Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos: I. Bachillerato General; II. Bachillerato Tecnológico; III. Bachillerato Intercultural; IV. Bachillerato Artístico; V. Profesional técnico bachiller; VI. Telebachillerato comunitario; VII. Educación media superior a

distancia, y VIII. Tecnólogo.

Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente

Artículo 45. …

Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos: IX. Bachillerato General; X. Bachillerato Tecnológico; XI. Bachillerato Intercultural; XII. Bachillerato Artístico; XIII. Profesional técnico bachiller; XIV. Telebachillerato comunitario; XV. Educación media superior a

distancia, y XVI. Tecnólogo. XVII. Bachillerato en línea

Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente

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Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales. Sin correlativo La Secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo

Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa.

En el caso de la modalidad no escolarizada esta se integrará por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, por aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales, entre otros que determine la Secretaría.

La Secretaría determinará los demás

servicios con los que se preste este tipo educativo

Artículo 90. …

I al IX … Sin correlativo

Artículo 90. …

I al IX … X. A las maestras y maestros del Sistema Nacional de Bachillerato en Línea se les garantizará un salario digno, así como todas las prestaciones laborales a las que tiene derecho el magisterio.

Sin correlativo

Artículo 98 Bis. Para el caso del sistema nacional de bachillerato en línea, se considerará como plantel educativo la plataforma digital a través de la cual se lleven a cabo la impartición de clases, así como evaluación y seguimiento del educando.

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Sin correlativo

105 Bis. Para el seguimiento y mantenimiento de las plataformas digitales del servicio nacional de bachillerato en línea la Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con otras dependencias o entidades educativas autónomas.

Ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros

Texto vigente Propuesta

Artículo 5. Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, técnico docentes, los asesores técnico pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado.

No serán sujetos de la aplicación de la presente Ley, el personal que pertenezca a:

I. … II. … III. … IV. ….

Artículo 5. Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, técnico docentes, los asesores técnico pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado en cualquiera de las modalidades u opciones educativas del Sistema Educativo Nacional.

No serán sujetos de la aplicación de la presente Ley, el personal que pertenezca a:

I. … II. … III. … IV. …

Artículo 7. Para efectos de la presente Ley,

se entenderá por: Artículo 7. Para efectos de la presente Ley,

se entenderá por:

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I al XII … XIII. Personal docente: al

profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

XIV. … XV. Personal técnico docente:

aquel con formación especializada que cumple un perfil, cuya función en la educación básica y media superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de

I al XII … XIII. Personal docente: al

profesional en la educación básica y media superior en cualquier modalidad u opción educativa del Sistema Educativo nacional, que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela o plataforma digitales, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

XIV. … XV. Personal técnico docente:

aquel con formación especializada que cumple un perfil, cuya función en la educación básica y media superior en cualquiera de las modalidades u opciones educativas del Sistema Educativo Nacional lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos

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deporte especializado; XVI al XVIII … XIX. Tutor: al docente y técnico

docente con funciones adicionales que, en la educación básica y media superior, tiene la responsabilidad de proporcionar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y seguimiento personalizado al nuevo docente o técnico docente en su incorporación al servicio público educativo;

XX y XXI …

Sin correlativo

y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;

XVI al XVIII … XVI. Tutor: al docente y técnico

docente con funciones adicionales que, en la educación básica y media superior en cualquiera de las modalidades u opciones educativas del Sistema Educativo Nacional, tiene la responsabilidad de proporcionar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y seguimiento personalizado al nuevo docente o técnico docente en su incorporación al servicio público educativo;

XX y XXI …

XXII. Plataforma digital: sitio digital a través del cual la Secretaría imparte una modalidad u opción educativa.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

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ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 22, 24, fracción III del artículo 35, se adicionan la fracción XXVI del artículo 45, la fracción X del artículo 90, el artículo 98 Bis y 105 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 22. …

... … Los libros de texto y documentos físicos o digitales que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio de cualquier tipo, nivel, modalidad u opción educativa para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente Capítulo, serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este precepto.

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

La elaboración del plan y programa de estudios de la Prepa en Línea-SEP dependerá de la Secretaría bajo los términos del párrafo anterior.

… …

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Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. Tipos: los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles: los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades: la escolarizada, no escolarizada que podrá ser

presencial o en línea, y mixta, y

IV. Opciones educativas: las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.

En lo que respecta a la modalidad no escolarizada en línea le corresponderá a la Secretaría establecer los lineamientos para su funcionamiento.

Artículo 45. …

Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos: XVIII. Bachillerato General; XIX. Bachillerato Tecnológico; XX. Bachillerato Intercultural; XXI. Bachillerato Artístico; XXII. Profesional técnico bachiller; XXIII. Telebachillerato comunitario; XXIV. Educación media superior a distancia, y XXV. Tecnólogo. XXVI. Bachillerato en línea

Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. En el caso de la modalidad no escolarizada esta se integrará por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, por aquellos que

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operen con base en la certificación por evaluaciones parciales, entre otros que determine la Secretaría.

La Secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo

Artículo 90. …

I al IX … X. A las maestras y maestros del Sistema Nacional de Bachillerato en Línea se les garantizará un salario digno, así como todas las prestaciones laborales a las que tiene derecho el magisterio.

Artículo 98 Bis. Para el caso del sistema nacional de bachillerato en

línea, se considerará como plantel educativo la plataforma digital a través de la cual se lleven a cabo la impartición de clases, así como evaluación y seguimiento del educando.

105 Bis. Para el seguimiento y mantenimiento de las plataformas

digitales del servicio nacional de bachillerato en línea la Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con otras dependencias o entidades educativas autónomas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5, las fracciones XVII, XIX y XX del artículo 7 y se adiciona la fracción XXII del artículo 7 de la Ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros, para quedar como sigue:

Artículo 5. Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, técnicos docentes, los asesores técnico-pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado en cualquiera de las modalidades u opciones educativas del Sistema Educativo Nacional.

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No serán sujetos de la aplicación de la presente Ley, el personal que pertenezca a:

V. … VI. … VII. … VIII. …

Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I al XII. … XVII. Personal docente: al profesional en la educación básica y

media superior en cualquier modalidad u opción educativa del Sistema Educativo nacional, que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela o plataforma digitales, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

XVIII. … XIX. Personal técnico docente: aquel con formación especializada

que cumple un perfil, cuya función en la educación básica y media superior en cualquiera de las modalidades u opciones educativas del Sistema Educativo Nacional lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;

XVI al XVIII. … XX. Tutor: al docente y técnico docente con funciones adicionales

que, en la educación básica y media superior en cualquiera de las modalidades u opciones educativas del Sistema Educativo Nacional, tiene la responsabilidad de proporcionar

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un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y seguimiento personalizado al nuevo docente o técnico docente en su incorporación al servicio público educativo;

XX y XXI. … XXII. Plataforma digital: sitio digital a través del cual la Secretaría imparte una modalidad u opción educativa.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La Secretaría de Educación Pública estará obligada en un lapso no mayor a 90 días a armonizar el acuerdo 09/09/14 por el que se establece el Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, con la finalidad de que surta efectos la reforma.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública tendrá que dejar sin efectos el Convenio de Colaboración Institucional celebrado el 12 de enero del 2015 con el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional toda vez que se contrapone con la finalidad de la reforma; y en su caso celebrar un nuevo convenio con el mismo centro o cualquier otro que considere conveniente.

TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública tendrá que establecer el proceso a través del cual ingresará al sistema para la carrera de las maestras y los maestros a los docentes y tutores del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, dando preferencia a todos aquellos que actualmente ya se encuentran laborando en el mismo con más de un año de antigüedad.

SENADORA GABRIELA BENAVIDES COBOS

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO