Exposición de motivos - Ley de Expropiación

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  • II

    Exposicin de MotivosDecreto Supremo gue aprueba elReglamento de la Ley N" 29320

    I Antecedentes

    La Ley N 29320, Ley que modifica el articulo 21 de la Ley W 28687, Ley de desarrollo ycomplementaria de formalizacin de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacin deservicios bsicos, publicada el 06 de febrero de 2009, establece un procedimientoespecial de expropiacin con fines de fonnalizacin de la propiedad a fin de dar solucin alos problemas de las posesiones infonnales ubicadas en terrenos de propiedad privada enlos que no resulta factible ejecutar procedimientos de declaracin de propiedad por el enteencargado de la formalizacin de la propiedad.

    Este procedimiento especial y de naturaleza residual difiere del establecido en el rgimengeneral aprobado por la Ley W 27117, Ley General de Expropiaciones en los siguientesaspectos ms importantes:

    a) Ratifica que los beneficiarios de la expropiacin son los pobladores que ocupan elterreno a expropiar, a diferencia del rgimen general que prev que slo el Estadopuede ser el beneficiario con un procedimiento de expropiacin;

    b) Establece la caducidad de la expropiacin por no pago de la indemnizacinjustipreciada si dentro de los tres meses posteriores a la publicacin de Leyautoritativa no se cumple con pagar o consignar la indemnizacin justipreciada;

    e) El valor del terreno a expropiar se determina excluyendo el valor de lasedificaciones efectuadas por los pobladores as como los servicios bsicos desaneamiento y las obras de infraestructura realizadas por el Estado, en susdistintos niveles de Gobierno.

    d) La consignacin del pago tiene efectos de pago pleno a favor del propietarioafectado, sin perjuicio del mayor valor de la indemnizacin justipreciada que sedetermine en sede judicial o arbitral;

    e) Los procedimientos y/o procesos judiciales en los que se discuta el valor de laindemnizacin justipreciada o la duplicidad de titulares registrales o el derecho depropiedad del terreno, no interrumpen el procedimiento de expropiacin;

    f) Adems de las Municipalidades Provinciales se incorpora a COFOPRI como sujetoactivo de la expropiacin en tanto ejecute acciones de fonnalizacin al amparo delRgimen Temporal Extraordinario de Formalizacin.

  • 11Necesidad del Reglamento

    El numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica establece como una potestad dela Presidencia de la Repblica la de ejercer la potestad de reglamentar las leyes sintransgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales lmites, dictar decretos .yresoluciones. En este mismo sentido, el artculo 11 de la Ley N" 29158, Ley Orgnica delPoder Ejecutivo, establece que mediante los Decretos Supremos se reglamentan normascon rango de ley o se regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional anivel nacional, pudiendo requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, segnlo disponga la ley, siendo rubricados por el Presidente de la Repblica y refrendados poruno o ms Ministros a cuyo mbito de competencia correspondan.

    En este sentido, siendo una de .las potestades de la Presidencia de la Repblica elReglamentar las Leyes dentro de los lmites fijados por la Constitucin Poltica, se haestimado necesario dictar las normas reglamentarias de la Ley N' 29320, considerandolos aspectos de naturaleza constitucional contenidos en la Ley, los cuales deben serdebidamente regulados para su mejor y oportuna aplicacin por las entidadesresponsables de ejecutar las acciones de formalizacin de la propiedad.

    11IEstructura del Reglamento

    El Reglamento de la Ley N" 29320 se encuentra estructurado en tres etapas claramentediferenciadas denominadas:

    a) Acciones previas para el procedimiento de expropiacin;b) Ejecucin del procedimiento de expropiacin;c) Ejecucin de las acciones de formalizacin;

    Asimismo, se ha previsto un Titulo (el primero) referido a las disposiciones generales delReglamento, en el que complementando lo previsto en el numeral 21.3 del artculo 21 dela Ley N" 28687, se ha regulado los supuestos de procedencia del procedimiento deexpropiacin, esto es:

    a) Cuando se trate de terrenos ocupados por posesiones informales al 31 dediciembre de 2004;

    b) Que los terrenos ocupados se enGuentren consolidados, es decir, sinposibilidad real de restablecimiento al estado anterior a la ocupacin.

    c) Que no resulte factible ejecutar un procedimiento de declaracin de propiedadpor el ente a cargo de la formalizacin. Asimismo, no deber estar en trmiteningn otro proceso de formalizacin de posesiones informales en propiedadprivada.

    d) Que no se encuentren ubicados en zonas arqueolgicas intangibles o queconstituyan patrimonio cultural de la Nacin; en reas naturales protegidas ozonas reservadas segn la legislacin de la materia; en zonas de alto riesgo,cuando as lo determine el informe del organismo competente; y otros

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  • supuestos establecidos en la normativa que regula el proceso de formalizacinde la propiedad.

    La inclusin de los supuestos previstos en los literales b) y c) se hace en concordancia, enel primer caso, con el numeral 6) del artculo 96 de la Ley N" 27972, Ley Orgnica deMunicipalidades, que prev la causal de necesidad pblica de la expropiacin con finesmunicipales al saneamiento fsico-legal de espacios urbanizados que hayan sidoocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estadoanterior, habindose entendido que esta situacin de irreversibilidad del estado anterior,se refiere principalmente a la situacin de consolidacin de los lotes comprendidos en laposesin informal; y en el segundo caso, la inclusin de este supuesto se justifica por lanecesidad de dejar claramente establecido que los procedimientos de expropiacin quese ejecuten tienen como fin ltimo la formalizacin de la propiedad, por lo que se excluyeaquellos supuestos que impiden este fin, como sucede en las normas sobre formalizacinde la propiedad.

    Acciones previas para el procedimiento de expropiacin

    Se prev las siguientes etapas previas al procedimiento de expropiacin, las que serndesarrolladas mediante resoluciones de las entidades encargadas de las acciones deformalizacin:

    Diagnstico Fsico LegalLevantamiento Catastral y de informacin en campoValorizacinAsamblea GeneralRequerimiento

    Con relacin a la valorizacin, se ha previsto que la entidad formalizadora remitir al enteencargado de las tasaciones del Poder Ejecutivo, el plano perimtrico en coordenadasUTM y memoria descriptiva, el plano de trazado y lotizacin del rea ocupada por laposesin informal que ser materia de la expropiacin, a fin que se determine su valorcomercial actualizado, conforme a lo previsto en el numeral 21.5 del artculo 21 de la LeyN" 28687. Asimismo, se ha previsto que ei informe con la tasacin efectuada ser remitidoa la entidad formalizadora en un plazo no mayor de veinte (20) das calendario, contadosa partir del da siguiente de efectuado el requerimiento y entregada la documentacintcnica legal solicitada.

    De acuerdo con lo previsto en el numeral 21.5 del artculo 21 de la Ley N" 28687, lavalorizacin que se efecte deber excluir el valor de las edificaciones realizadas por losposeedores y las obras de saneamiento e infraestructura realizadas por el Estado en susdiferentes niveles de Gobierno.

    Ejecucin del procedimiento de expropiacin

    Pago de la indemnizacin justipreciadaEn cuanto al pago de la indemnizacin justipreciada, el reglamento ha mantenido laregulacin establecida en la Ley N" 27117, Ley General de Expropiaciones, acortando

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  • algunas etapas en vista que el plazo de caducidad de tres (3) meses previsto en elArticulo 1 de la Ley 29320 es menor al de seis (6) meses establecido por aqulla, por loque en todo lo no previsto por el presente reglamento, se aplicar la mencionada Ley N27117.

    Se ha puesto especial cuidado en la regulacin de la notificacin a los sujetos pasivos delprocedimiento, privilegiando la notificacin personal cuando ste se encuentre identificadoy publicaciones en el Diario Oficial El peruano y en otro de mayor circulacin cuando setrate de predios no inscritos o en el que los propietarios son inciertos o se ignore sudomicilio. Asimismo, se ha regulado la notificacin a otros titulares de derechos inscritos,a fin de que hagan valer su derecho en la via correspondiente.

    Se ha precisado el efecto de pago de la consignacin, cuando el sujeto pasivo no acepteexpresa o tcitamente el procedimiento o cuestione el valor de la indemnizacinjustipreciada, adems de los supuestos establecidos en el modificado Articulo 21.6 de laLey 29320, vale decir cuando se presenten los supuestos de duplicidad registral, total oparcial y cuando existan procesos judiciales en los que se discuta el derecho depropiedad sobre el bien.

    Transferencia de propiedadResulta necesario que sea el Estado representado por la entidad formalizadora la queasuma la titularidad del predio expropiado, lo que importa mayor agilidad y rapidez a lostrmites de formalizacin de la propiedad de la posesin infomnal beneficiada y viabilizarla inscripcin de los ttulos de propiedad a favor de los poseedores debidamentecalificados.

    Para tal efecto, el Reglamento dispone para la inscripcin en el Registro de Predios de latransferencia producida por la expropiacin, bastar presentar que nicamente bastar lacopia certificada del documento que acredite el pago de la indemnizacin justipreciada, alcual se le adicionar el plano perimtrico y su memoria descriptiva, asi como los planosde independizacin, acumulacin y otros que resuiten necesarios para este fin, losmismos que tendrn mrito suficiente para su inscripcin en el Registro de Predios.

    Por otro lado, el Reglamento regula el supuesto de propiedades no inscritas, respecto delas cuales, la anotacin preventiva a que se refiere su artculo 10, se convierte endefinitiva quedando inmatriculado el predio a nombre del Estado representado por laentidad fomnalizadora, de manera que esta situacin no sea un impedimento paraejecutar las acciones de formalizacin de la propiedad.

    Ejecucin de las acciones de formalizacin

    Formalizacin IntegralEl Reglamento dispone que una vez inscrita la titularidad del predio expropiado a favor delEstado representado por la entidad formalizadora, sta emitir una resolucin queapruebe y disponga la inscripcin del Plano de Trazado y Lotizacin en el Registro dePredios, con la finalidad de culminar las acciones de formalizacin de la propiedad delrea matriz ocupada por la posesin informal, quedando pendiente ejecutar las acciones

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  • de formalizacin individual con la emisin e inscripcin de los tftulos de propiedad a favorde cada poseedor de lotes en la posesin informal.

    Formalizacin IndividualEl presente captulo tiene como objetivo proporcionar el marco legal aplicable en elProceso de Formalizacin Individual de acuerdo a los alcances de la Ley 29320,regulando lo concerniente a la adjudicacin y tituiacin de lotes en beneficio de losocupantes de las posesiones informales comprendidas en los terrenos materia deexpropiacin. En dicha norrna legal se establece que los lotes se adjudican a titulooneroso y que el ttulo de adjudicacin contiene una clusula inscribible en el registro depredios que asegure el reembolso al Estado del pago efectuado por concepto deindemnizacin justipreciada que corresponde a cada predio, en tal sentido correspondedictar las normas sobre los requisitos para la adjudicacin, plazos, forma de pago ynormas aplicables a que deben sujetarse los beneficiarios para acceder a un ttulo depropiedad.

    Es importante sealar que el pago que deban efectuar los beneficiarios por el lote queocupan, responde a que el Estado, a fin de ejecutar las acciones de fonnalizacin,desembolsa recursos del tesoro pblico y asume el pago de la indemnizacinjustipreciada por el predio expropiado, en tal sentido es necesario establecer claramentelos mecanismos para poder asegurar el reembolso por parte de los beneficiarios y questos tengan conciencia de la obligacin que asumen frente al Estado para acceder a laadjudicacin.

    Disposiciones Complementarias (Finales y Transitorias)

    Actos de disposicin efectuadas por las Comunidades CampesinasLa Tercera Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento precisa el mbito deaplicacin de la Primera Disposicin Complementaria de la Ley W 29320, en el sentido deque para considerar la nulidad de actos de disposicin de partes materiales (reasdeterminadas) efectuadas por las Comunidades Campesinas sobre territorios excluidosde su dominio por las Leyes N 24657, 26845, 27046 Y 28685, siempre y cuando stosobren inscritos en el Registro de Predios, se requerir de mandato judicial que ordene sunulidad, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 2013 del Cdigo Civil, queconsagra el principio de legitimacin, por el cual se presume que todos las inscripcionesson vlidas y surten efectos legales, mientras no sean declaradas nulas por rnandatojudicial.

    De la constancia que emita la entidad formalizadoraLa Cuarta Disposicin Cornplementaria Transitoria del Reglamento establece lossupuestos por los cuales se consideran emitidas las constancias sobre las reas objeto detransferencias por las comunidades campesinas cuando la entidad competente(COFOPRI en mbito rural y las municipalidades en mbito urbano) vise planos para lainscripcin de independizaciones de reas de comunidades campesinas donde se incluiruna certificacin en el mismo plano que indique que estas reas se encuentran ocupadaspor posesiones informales con indicacin de la fecha de ocupacin. En los casos de loslftulos presentados al Registro de Predios hasta antes de la vigencia de la Ley W 29320,

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  • la entidad formalizadora de oficio emitir las respectivas constancias, sin costo para elusuario.

    Asimismo, esta disposicin establece que corresponde al Registrador, sobre la base de loinformado por la entidad formalizadora, verificar durante la calificacin que las reasmateria de inscripcin no se encuentran comprendidas en las Leyes N 24657, 26845,27046 Y28685.

    Continuacin de la de formalizacin de posesiones informalesLa Quinta Disposicin Complementaria Transitoria aclara que en los casos en los cualesse determine que la posesin informal ocupa reas transferidas por ComunidadesCampesinas que se encontraban excluidas de su territorio comunal de acuerdo a lodispuesto por las Leyes Nos. 24657, 26845, 27046 Y 28685, se continuar con lasacciones de formalizacin, independizando el rea ocupada por la posesin informal afavor del Estado representado por la entidad formalizadora.

    Asimismo, se precisa que las transferencias de cuotas ideales de terrenos comunales,inscritas o no en el Registro de Predios, no enervan la condicin jurfdica de stos niimpiden el desarrollo de las acciones de formalizacin de la propiedad.

    IMPACTO EN LA LEGISLACiN VIGENTE

    El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N" 29320 no modifica nideroga expresa ni tcitamente norma alguna del el ordenamiento jurldico nacional, siendosu objetivo Reglamentar la Ley N" 29320.

    ANLISIS COSTO BENEFICIO

    La presente norma no genera mayores gastos al Estado que no sean los que se previeronpara la aprobacin de la Ley N" 29320, siendo el presente Decreto Supremo una normaReglamentaria de la citada Ley.

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  • oNCt)enNoZ

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    EcaQ)a:

  • Restriccionesa) Terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre

    de 2004 .

    . b) Terrenos consolidados, sin posibilidad real de restablecimiento alestado anterior a la ocupacin.

    c) No resulte factible ejecutar otros procedimientos de formalizacinde posesiones informales sobre terrenos de propiedad privada.

    d) No zonas arqueolgicas intangibles, los que constituyanpatrimonio cultural de la Nacin; reas naturales protegidas ozonas reservadas segn la legislacin de la materia; en zonas deriesgo, y otras zonas previstas en la normativa del proceso deformalizacin de la propiedad.

  • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

    ACCIONES PREVIAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACiN

    EJECUCiN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACiN

    - Inicio del procedimiento y anotaciones preventivas- Del pago de la indemnizacin justipreciada

    Del trato directo Pago por consignacin judicial

    - Inscripcin de la transferencia de propiedad a favor del Estado

    EJECUCiN DE LAS ACCIONES DE FORMALIZACiN

    - Formalizacin Integral- Formalizacin Individual

  • Acciones previas para elJ)rocedimiento de expropiacin

    A) Diagnstico Tcnico Le~

    B) Levantamiento catastral (Plano perimtrico V PTLl .

    e) Valorizacin

    D) Asamblea General

  • gjecucin del procedimiento de. . ,exproplaclon

    a) Inicio del procedimiento V anotaciones preventivas- Con la Ley se inicia el procedimiento expropiatorio

    a) Pago de la indemnizacin iustipreciadab.1 Por trato directo

    . b.2 Por consignacin judicial

    c) Inscripcin de transferencia de propiedad a favor delEstado

  • ,EJECUCION DE LAS ACCIONES,

    DE FORMALIZACIONa) Formalizacin Inte9.@!

    Inscripcin de Planosb) Formalizacin Individual

    Se aplica la normativa general (OS N 006-2006-VIVIENOA yOS N 013-99-MTC)Se califica posesin de un ao a la fecha de empadronamientoEn lotes abandonados, titulares ausentes y falta dedocumentos, el Estado conserva la titularidad de los lotes,suspendindose su titulacin hasta que los interesadosacrediten su posesin efectiva sobre stos. En este caso, losinteresados asumirn, adems del pago del justipreciocorrespondiente a su predio, el costo de formalizacin.Pago oneroso al contado y previo a la titulacin.

  • ,EJECUCION DE LAS ACCIONES,

    DE FORMALIZACION- Una vez determinado el monto en sede judicial o arbitral, la entidad

    formalizadora solicitar al Registro que extienda un asiento queprecise el monto de la garanta hipotecaria. El crdito garantizadopodr cederse al Banco de Materiales o a otras entidades delsistema financiero

    00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010000000110000001200000013