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Guía de aprendizaje 3

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GUIA DE APRENDIZAJE 3IMPUESTOS

Esta guía lo ayudará y orientará en el proceso auto-formativo que le permitirá conocer e incrementar sus conocimientos respecto a los sistemas de impuestos. Es por eso que se ha desarrollado un resumen para que el aprendiz estudie el tema, pero donde él también debe poner de su empeño por medio de la investigación para conocer a fondo del mismo.Recuerde que todo método de enseñanza-aprendizaje requiere de técnicas y métodos de estudio, además de dedicación, disciplina y responsabilidad.

Objetivos: Identificar el concepto de impuestos. Identificar los diferentes impuestos existentes en Colombia. Identificar las tarifas de los impuestos. Establecer las diferencias entre los tipos de impuestos. Realizar ejercicios con la ayuda de la teoría-practica.

Fuentes: Enciclopedia virtual wikipedia Gerencie.com Contabilidad plus ed. Mc Graw Hill Cartilla del IVA editorial NUEVA Cartilla de retencion en la fuente Estatuto tributario

1Guía elaborada por: Liceth Paola Peña. Gloria Martínez. Deyanira Ruiz. Juan Carlos Garzón. Diego Bustos

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El impuesto.

Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario).

Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco)o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.

Finalidad del impuesto

Los impuestos pueden ser usados con tres diferentes finalidades como por ejemplo:

fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.

fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.

fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

Elementos del impuesto Hecho imponible : Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina

la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la

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venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

Sujeto pasivo : el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

Sujeto activo : es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

Base imponible : es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en un vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

Tipo de gravamen : es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.

Cuota tributaria : Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

Deuda tributaria : es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser empozada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

Clasificacion de los impuestos

Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo, grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc

Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algun producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.

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Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del Antiguo Régimen y de los consumos del siglo XIX.

Existe otra posibilidad de definición de ambos tipos de imposición, teniendo en cuenta consideraciones jurídicas, según las que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:

Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.

Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.

Tipos de régimen en Colombia

En Colombia existen 5 tipos de régimen estos son:

Régimen simplificado: Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].

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Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior  3.300 UVT  [$78.418.000].

Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior  3.300 UVT  [$81.032.000].

Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009)  no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000]

Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año  2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000]

Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común.

Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado

Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada.

Régimen común: Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.

Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el

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periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.

Obligaciones del régimen común.

Llevar contabilidad.

Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.

Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.

Inscribirse en el Rut

Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.

Expedir factura.

El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario

Declarar

Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.

Gran contribuyente

¿Qué es IVA?La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”. Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El

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responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.

Clasificacion del Iva

El Iva se clasifica en iva generado, descontable e iva teorico.

Iva generado: Cuando vendemos un producto gravado generamos y declaramos el respectivo impuesto a las ventas, y luego cuando nos hacen una devolución, ese Iva generado no cobrado debe reconocerse, puesto que en realidad nunca se generó debido a que nos devolvieron la venta, es decir, que nunca sucedió el hecho generador en lo correspondiente al valor devuelto.

Pues bien, cuando se realiza una devolución en ventas, simplemente se reversa o revierte el Iva generado en la contabilidad y no habrá problema, siempre y cuando claro está, que aun no se haya declarado la venta ni el Iva generado correspondiente a la venta objeto de devolución, puesto que al declarar, se declara el saldo existente en la cuenta de Iva, el cual ya está ajustado con la devolución.

Ejemplo: se venden 50 licuadoras a $80.000 cada una.

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Devuelven 10 licuadoras de la venta anterior

Iva descontable: para poder generar Iva, el contribuyente debe incurrir en costos y gastos también gravados con el impuesto a las ventas, por lo que deberá pagar un Iva para poder comprar o construir el bien, o prestar el servicio que son los que permiten generar el Iva. Ese Iva pagado se conoce entonces como descontable.

Ese Iva pagado por el contribuyente, puede ser descontado del Impuesto generado, por lo que al final, el contribuyente solo paga la diferencia entre el Iva generado y el Iva descontable.

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El Iva generado se contabiliza como un crédito a la cuenta 2408. El Iva descontable se contabiliza como un débito también en la misma cuenta 2408, pero en una subucuenta diferente, por lo que podríamos decir que el Iva generado se puede registrar en la cuenta 240805 y el Iva descontable se puede registrar en la cuenta 240810. Cada empresa puede decidir si trabaja la subcuenta como 05 o 01.

Ejemplo: se compran 70 licuadoras a $85000 cada una

iva teorico: Toda venta que esté gravada con el Impuesto a las ventas, genera un impuesto, el cual debe ser facturado y cobrado por el vendedor quien es el responsable del impuesto.

Pero en algunos casos, aunque existen los presupuestos legales para que se genere y cobre el Iva (La venta o enajenación del producto o prestación del servicio), no se genera efectivamente el impuesto bien sea por error o por expresa disposición legal. En estos casos, aunque no exista un Iva real cobrado, existe un Iva teórico, que es le que debiera haberse generado.

Un ejemplo del Iva teórico es el Iva que los responsables del Régimen común deben asumir cuando adquieren bienes y servicios a personas pertenecientes al Régimen simplificado.

El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 50%, lo que quiere decir que el régimen común asumirá el 50% del Iva que teóricamente el régimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o servicios gravados.

Ejemplo: se venden 25 licuadoras a $ 95000 cada una

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Retención en la fuente

Concepto

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la

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retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.

La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.

En las empresas, que deben llevar contabilidad por el sistema de causación, siempre ocurrirá primero la causación o el abono en cuenta y luego el pago, por tanto, siempre la retención se aplicará en el momento de hacer la causación o el abono en cuenta.En el caso de las personas naturales que sean agentes de retención, teniendo en cuenta que para que una persona natural sea agente de retención, esta debe tener la calidad de comerciante [artículo 368-2 del estatuto tributario], por lo tanto como comerciante debe llevar contabilidad, y esta también debe llevarse por el sistema de causación, por lo tanto, la retención en la fuente también deberá practicarse el momento de la causación o el abono en cuenta.

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2010

Concepto sujeto a retención Sujeto pasivo Porcentajes y bases

Arrendamientobienes inmuebles

Propietario, contribuyentes

3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]

Arrendamientobienes muebles, vehículos, maquinaria

Beneficiario 4% sobre 100% del pago o abono en cuenta

Contratos de construcción y urbanización

Contratista 1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]

Comisiones sin vínculo laboral Beneficiario (*) 10% u 11% sobre 100% del pago o abono en

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cuenta

Compras Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt  ó más [$663.000]

Compra inmuebles y vehículos Beneficiario Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito

Venta activos fijos personas naturales Vendedor 1% sobre el total

Compra combustible Beneficiario 0.1% sobre el total

Honorarios, administración delegada Beneficiario (*) 10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.

Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el métododel factor multiplicador

Contratante 2% pago o abono en cuenta

Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría

Contratante 6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.

Intereses Beneficiario 7% de todos los intereses

Servicios en general Beneficiario 6% para no declarantes.4% para declarantes.Sobre 4 Uvt o más [$98.000].

Servicios temporales Beneficiario 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]

Servicios de aseo y vigilancia Beneficiario 2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]

Servicios de hoteles y restaurantes Beneficiario 3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor

Transporte terrestre de carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]

Transporte aéreo, marítimo carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]

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Transporte terrestre nacional de pasajeros

Transportador 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]

Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial

Beneficiario 1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]

Compra de café pergamino o cereza Beneficiario 0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]

Loterías, rifas, apuestas y similares Beneficiario 20% cuando el pago sea  superior a48 UVT [$1.179.000]

Otros ingresos tributarios Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]

Emolumentos eclesiásticos Beneficiario 3.5% sobre el pago a no declarantes.4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].

Indemnizaciones derivadas de la relación laboral

Beneficiario 20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos

Otras indemnizaciones Beneficiario 20% residentes34% extranjeros sin residencia

Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,exámenes y análisis de laboratorios clínicos

IPS 2% Sobre 4 Uvt o más [$98.000]

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonosen cuenta a la personas naturales por contratos cuyo valor superen lasuma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonosen cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en elaño 2010.

- 10% para pagos o abonos

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en cuenta a las demás Personas Naturales

El Uvt para el 2010 está en $24.555 , para el 2009 era de $23.763. Para conocer los valores en pesos, multiplique los Uvt respectivos por 24.555. Ejemplo: La retención en la fuente por compras se practica a partir de 27 Uvt, que en pesos es igual a 27×24.555, es decir, a partir de 663.000, realizando la respectiva aproximación.

Ejemplo:

Régimen común Compra de mercancías a crédito a Mercosur Ltda. Régimen común por valor de $ 5000000

Régimen común vende mercancías a crédito a Mercosur Ltda. Régimen común por valor de $ 5000000

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Reteiva

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del Iva. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Ejemplo:

Régimen común Compra de mercancías a crédito a Mercosur Ltda. Gran contribuyente por valor de $ 5000000

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Régimen común vende mercancías a crédito a Mercosur Ltda. Gran contribuyente por valor de $ 5000000

Rete ica

El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas especificas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de impuesto de ICA.

Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del a gente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Son agentes de retención:

•Las entidades de derecho público.

•Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.

•Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

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•Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

•Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

•Igualmente desde el primero de enero de 2003 deberán practicar retenciones del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

•A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. La tarifa general para este impuesto es del 11.04/1000

Ejemplo:

Régimen común Compra de mercancías a crédito a Mercosur Ltda. Gran contribuyente por valor de $ 5000000

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Régimen común vende mercancías a crédito a Mercosur Ltda. Gran contribuyente por valor de $ 5000000

Tabla de impuesto a aplicar de acuerdo al régimen.

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Trabajo a entregar.

Que es impuesto? Cual es la finalidad del impuesto? Cómo se dividen los impuestos? Que es el iva? Como se divide el iva? Cuantos y cuales son los regímenes en Colombia? Que es retención en la fuente? En que momento sucede la retención? Que es reteiva? Registre las operaciones de la empresa comercial Ltda. Régimen común

a. Régimen común Compra de mercancías a crédito a Mercosur Ltda. Régimen común por valor de $ 8000000

b. Devuelve el 20% de la mercancía comprada en el literal a.c. Compra mercancías de contado a Sandra castillo del régimen simplificado por

valor de $ 8500000d. Vende mercancías al contado a comercializadora Bogotá de régimen común

por valor $ 5.380.000e. Vende mercancías de contado por valor $ 6.739.000 a talabartería s.a. gran

contribuyente

Registrar los movimientos de la empresa sansum Ltda. Régimen común Producto: licuadoras; realizar la respectiva contabilización.

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a. 03/07 compra s/f 856 por 50 unidades a $ 40.000 c/u a régimen común de contado.

b. 05/07 compra s/f 562 por 20 unidades a $ 45.000 c/u a régimen simplificado de contado

c. 07/07 Venta s/f 003 por 20 unidades a $ 65.000 c/u a régimen común de contado

d. 09/07 Venta s/f 004 por 50 unidades a $ 65.000 c/u a gran contribuyente de contado

e. 10/07 compra s/f 856 por 30 unidades a $ 50.000 c/u a régimen simplificado de contado

f. 15/07 dev Venta s/f 004 por 10 unidades

ÉXITO

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