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Síndico Municipal Guía Práctica del Síndico Municipal Cascada de Basaseachi Medanos de Samalayuca Presa Virgenes Barrancas del Cobre (Divisadero) Área Jurídica Estado de Chihuahua

Guía Practica

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Manual Jurídico del Síndico Municipal

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Síndico Municipal

Guía Práctica del Síndico Municipal

Cascada de Basaseachi Medanos de Samalayuca Presa Virgenes

Barrancas del Cobre (Divisadero)

Área Jurídica

Estado de Chihuahua

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PRESIDENTA.- LILIANA ÁLVAREZ LOYA. SÍNDICA DE CHIHUAHUA. SECRETARIO.- BENJAMÍN CORONADO VARELA. SÍNDICO DE ASCENCIÓN. TESORERA.- ROSA MARÍA PARRA TREVIZO. SÍNDICA DE SAN FRANCISCO DE BORJA. PRIMER VOCAL.- ROBERTO SERNA QUINTANA. SÍNDICO DE ROSARIO. SEGUNDO VOCAL.- ROBERTO BELTRÁN DEL RÍO B. SÍNDICO DE JIMÉNEZ. TERCER VOCAL.- CARLOS CHÁVEZ GALINDO. SÍNDICO DE MANUEL BENAVIDES. CUARTO VOCAL.- ELVA ORALIA LABORÍCO DE LEÓN. SÍNDICA DE SATEVO. QUINTO VOCAL.- VÍCTOR MANUEL PORTILLO VARGAS. SÍNDICO DE SANTA ISABEL. COMISARIO.- ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA. SÍNDICO DE DELICIAS.

M. A. LILIANA ÁLVAREZ LOYA REVISIÓN GENERAL Y LIDER DEL PROYECTO. LIC. HÉCTOR HUMBERTO CHACÓN VARELA COORDINADOR GENERAL DEL PROYECTO. ING. OSCAR HERNÁNDEZ VEGA. DISEÑO. LIC. EDMUNDO FELIPE GONZÁLEZ LUI. CONTENIDO JURÍDICO. ING. LUIS RAÚL FLORES MORA.

CONTENIDO DE OBRA PÚBLICA C.P. PAULO ALBERTO MONTES SIGALA. APOYO GENERAL.

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. C.P. JOSÉ LUÍS GARCÍA MAYAGOITIA. SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DE DE GOBIERNO DEL ESTADO. C.P. SÉRBULO LERMA CARBAJAL. AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.

CONSEJO DIRECTIVO 2008 - 2010

COLABORADORES

COLABORACIONES ESPECIALES

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

INTRODUCCIÓN

La Asociación Estatal de Síndicos Municipales del Estado de Chihuahua tiene como uno de sus principales fines capacitar a los Síndicos miembros de nuestra Asociación, a fin de contribuir a que el desarrollo de la labor que nos fue encomendada por la ciudadanía sea realizada con mayor eficacia y eficiencia, derivado de lo anterior se ha creado la presente "Guía Práctica del Síndico Municipal".

Estamos convencidos que la función del Síndico es trascendental y que la fiscalización no debe ser un obstáculo en el cumplimiento de las funciones de los Municipios ya que la Sindicatura contribuye de manera preventiva para evitar posibles observaciones en las cuentas que los mismos Ayuntamientos deban rendir a las autoridades correspondientes y a la ciudadanía.

Tomando en cuenta la diversidad de experiencia laboral y perfiles académicos de los Síndicos, mismos que en la gran mayoría de los casos no garantizan los conocimientos técnicos requeridos para el adecuado ejercicio de la función que nos corresponde, el Consejo Directivo de la Asociación de Síndicos Municipales en el Estado de Chihuahua 2008-2010, ha trabajado en la preparación de la "Guía Práctica del Síndico Municipal", en lo concerniente a las facultades y obligaciones de los Síndicos. A través de esta segunda edición se busca que los compañeros Síndicos del ejercicio 2010-2013, cuenten de inicio con una herramienta que les permita desempeñar su trabajo de manera eficiente.

Agradecemos al Sr. Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, por su invaluable apoyo para la impresión de esta segunda edición de la Guía Práctica del Síndico Municipal.

Así mismo agradecemos la colaboración de la Secretaría de la Contraloría del Estado y de la Auditoría Superior del Estado en la revisión de la Presente Guía; la cual fue de suma importancia para la realización de este proyecto.

Por último, agradecer el compromiso de los colaboradores que participaron en la elaboración y desarrollo de la Guía.

ATENTAMENTECONSEJO DIRECTIVO 2008-2010

M.A. Liliana Álvarez Loya C. Benjamín Coronado Varela Presidenta Secretario

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ÁREA JURÍDICA

GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Índice

¿Por qué existe el Síndico?

¿Cuáles son las facultades del Síndico?

¿De qué se encarga el Síndico Municipal?

¿Qué es el patrimonio municipal?

¿Con qué recursos cuenta el Síndico?

¿Qué hacer con el dictámen de Auditoria?

¿Qué puede y debe hacer el Síndico?

¿Cómo se integra el Patrimonio Municipal?

¿Qué diferencia existe entre el régimen de dominio público

y el régimen de dominio privado?

¿Por qué el Síndico debe dictaminar la desafectación de estos bienes?

¿En qué casos el Síndico debe emitir el dictámen de desafectación?

¿Qué etapas o documentos debe revisar el Síndico cuando se trata de enajenación a título oneroso?

¿Qué etapas o documentos debe revisar el Síndico en los donaciones?

¿Qué etapas o documentos debe revisar el Síndico en las permutas?

¿Qué toma en cuenta el Síndico para determinar si es procedente la desafectación?

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. . . . . . . ..... .... .... .... .... .... .... ....

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I. GENERALIDADES.

DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

II.

............................................... 1

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5

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¿Qué aspectos comprenden las revisiones a la cuenta pública?

¿Cada cuando rinde un informe el Síndico? ............................................................................................ 8

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

ÁREA JURÍDICA

IV.

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.

III.

OBRA PÚBLICA.

.............................

....................................................

¿Qué considera la Ley como adquisición, arrendamiento y contratación

de servicios?

¿Qué son los comités de adquisiciones, arrendamientos y contratación

de servicio?

¿Cómo se crea el Comité?

¿Cuáles son las formas de Contratar?

¿Cómo se conforma el Comité?

¿En qué otros casos se puede contratar, adquirir o arrendar

por adjudicación directa?

¿Qué hace el Síndico en las Licitaciones Públicas?

¿Qué hace el Síndico en la licitación restringida en la modalidad de Adjudicación Directa?

¿Qué hace el Síndico en la licitación restringida en la modalidad de invitación a cuando menos 3 proveedores?

¿Cuánto dura una licitación?

¿Para qué sirven las Garantías?

¿A favor de quién se constituyen las garantías ?

¿Qué son las Infracciones?

¿Qué son las Sanciones?

¿Cuántos tipos de sanciones hay y en qué consisten?

..........................................................

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..................................................................................

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....................................................

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...........................

¿Cu les son los servicio re aci nado co la Obra úbli a?á s l o s n P c

¿Qué es Obra Pública? ........................................................................

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Qué son los Comités Técnicos Resolutivos de Obra Publica?

¿Cuáles tipos de contratación existen?

............................................................................

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39

¿Cuál es el procedimiento de una licitación de Obra Pública? ......................42

¿Qué facultades tiene el Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública? 39¿Cómo se integra el Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública?

........................................................................................... 39

¿Cuáles son los montos de contratación?. ................................... 41

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Por qué existe el Síndico?

Porque así lo dispone el articulo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY

También en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahuaen el Artículo 126.

2ÁREA JURÍDICA

"…Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio."

"…La Administración Municipal estará a cargo:

I. De los ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que administren, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley, con sus respectivos suplentes."

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

También el Código Municipal para el Estado de Chihuahua en el Artículo 17.

3ÁREA JURÍDICA

LEY

"…Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral y el presente Código. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas.

La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente Código, le otorgan al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

I.- Los Municipios de Chihuahua y Juárez con un Presidente, un Síndico y diez Regidores electos por el principio de mayoría relativa;

II.- Los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por un Presidente, un Síndico y ocho Regidores electos por el principio de mayoría relativa;

III.- Los de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza, por un Presidente, un Síndico y seis Regidores electos por el principio de mayoría relativa; y

IV.- Los restantes por un Presidente, un Síndico y cuatro Regidores electos por el principio de mayoría relativa.

En relación a los Regidores electos según el principio de representación proporcional, se estará a lo establecido en la Constitución Política del Estado y en la Ley Electoral.

Respecto al gobierno de las secciones y demás poblaciones de un municipio, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento Constitucional citado.

Por cada Presidente, Síndico, Regidor o Comisario, habrá un suplente para sustituirlo en sus impedimentos o faltas."

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

También en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua en el Artículo 30.

4ÁREA JURÍDICA

LEY

"…Los regidores y el síndico tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a los funcionarios, empleados municipales y publico en general. Los Regidores sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento.

Para el desempeño de sus funciones, el Síndico contará con un cuerpo de colaboradores cuyo número será determinados conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado, para todos los efectos legales, se entiende que el Síndico es el superior jerárquico de sus colaboradores y que esto son empleados municipales.

En todo caso, los servidores públicos encargados de auxiliar al Síndico en materias técnicas o científicas, deberán acreditar los siguientes requisitos.

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Tener grado de Licenciatura o autorización para ejercer como práctico, en los términos del artículo 64 de la Ley de Profesiones del Estado;

III.- Gozar de buena reputación;

IV.- No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, salvo que se trate de delitos contra la propiedad u otro tipo que lastime seriamente la buena fama en concepto público; en cuyo caso, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena."

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 36 A DEL CÓDIGO MUNICIPAL

“Los síndicos municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal.

En el Presupuesto de Egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que el Síndico pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden.

El Síndico podrá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública. Cada cuatro meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas. La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad.

Para efectos del párrafo anterior, los titulares de la Administración Municipal a que se les requiera información, deberán de proporcionarla inmediatamente.

Las revisiones que practique la sindicatura contendrán el análisis de las partidas de ingresos y egresos, y en los casos que así lo considere hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado según proceda.

Si al hacer la revisión encontraré irregularidades de cualquier tipo, el Síndico solicitará a la dependencia que corresponda, que en un plazo de 10 días hábiles rinda ante él, las aclaraciones pertinentes; si no le son remitidas o no fueren suficientes para justificar las irregularidades, el Síndico rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que éste determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

En los casos no previstos con respecto al Síndico le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a los Regidores.”

¿Cuáles son las facultades del Síndico?

¿De qué se encarga el Síndico Municipal?

¿Qué es el patrimonio municipal?

ARTÍCULO 103. El patrimonio de los municipios, lo constituyen los bienes de dominio

público y los bienes de dominio privado.

(Véase el capítulo de desafectación del régimen de dominio Público Municipal).

ARTÍCULO 36 A.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo la vigilancia del

patrimonio municipal...

5ÁREA JURÍDICA

LEY

A continuación se explican los aspectos mas relevantes del artículo 36 A

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Con qué recursos cuenta el Síndico?

Sueldos y gastos de la Sindicatura.

ÁREA JURÍDICA

6

EL Y

El Síndico tiene la obligación de elaborar su propio presupuesto y entregarlo al Ayuntamiento para que lo incluya en el Presupuesto de Egresos del Municipio.

Hacer el Presupuesto de la sindicatura es una obligación que por ley le corresponde al Síndico y no al Municipio, así lo establece el Artículo 36 B Fracción XVI del Código Municipal.

En ese Presupuesto, el Síndico debe incluir todos los gastos correspondientes a los sueldos, insumos y todo lo necesario para que se pueda cumplir con las facultades que le otorga la Ley.

Al Ayuntamiento le corresponde discutir ese presupuesto, solo en caso de que se justifique hacer las modificaciones correspondientes, y por último la aprobación de la Partida Presupuestal que corresponda únicamente al gasto de la Sindicatura.

"Articulo 36 A. Código Municipal. En el Presupuesto de Egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que el Síndico pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden."

NOTA.- Se recomienda elaborar también un comparativo de los egresos y sus variaciones.

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Comparativo de Ingresos y sus varaciones.

Estados presupu estales comparativos y sus variaciones.

Estado de Posición Finan cie ra.

Estado de Re sultados o de Opera cio nes.

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Según el Artículo 95 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

Estado de movimien tos de ingreso s y egre sos.

Estado variaciones al patrimonio.

7ÁREA JURÍDICA

EL Y

Constitución Local

Enviado al Congreso del

Estado para aprobación

antes 30 de noviembre.

Debe ser aprobado por el

Ayuntamiento.

Presidente Municipal

emite Anteproyecto de Ley

de Ingresos.

Anteproyecto debe cumplir con

lineamientos contenidos en el

artículo 31 de la Ley de Presupuesto

de Egresos, Contabilidad y Gastos

Público del Estado.

Aprobado el anteproyecto.

Presidente Municipal

llevará acabo el Proyecto

de Presupuesto de Egresos.

Aprobado por el

Ayuntamiento.

En base a los ingresos

autorizados por el

Congreso.

Se remite al Ejecutivo del

Estado para publicación en

el Periódico Oficial del

Estado a más tardar el día

31 de diciembre.

El Presupuesto de Egresos,

ampliado, cuando los

ingresos reales del

Municipio, sean

superiores al ingreso que

se haya estimado en la ley.

Artículo 28 fracciones XII y

XIII del Código Municipal.

Este es el proceso para la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos

"Articulo 134.- Presentar al Congreso la cuenta pública municipal, trimestral y anualmente, dentro del mes siguiente a la terminación del período que corresponda"

"El Síndico podrá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública. "

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Análisis de las partidas de ingresos y egresos.

En los casos que así lo considere hará una revisión del

gasto público municipal mediante:

1. Revisión legal, para cuidar que se ajuste a la Ley.

2. Revisión física, sobre el bien adquirido.

5. Cuidando que todas las cantidades estén

debidamente comprobadas conforme a precios y

tarifas autorizadas o de mercado según proceda.

3. Revisión numérica o contable, que se ajuste a las

partidas presupuestales.

8ÁREA JURÍDICA

4. Pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación

de los cobros y pagos hechos, con las facturas, cheques, etc.

¿Qué aspectos comprenden las revisiones a la cuenta pública?

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Cada cuatro meses el Síndico deberá presentar al Ayuntamiento un

informe de las revisiones efectuadas. La falta de cumplimiento de este

precepto será causa de responsabilidad.

9ÁREA JURÍDICA

¿Cada cuando rinde un informe el Síndico?

El Síndico tiene la obligación de informar cada cuatro meses al Ayuntamiento, sobre las revisiones efectuadas y las actividades que ha desarrollado, independientemente de que se le remitan o no los cortes de caja o cualquier otro documento solicitado a las Dependencias Municipales.

Las actividades que debe informar el Síndico al Ayuntamiento, no se refieren únicamente a la revisión de los cortes de caja, sino a todas las actividades que desarrolla la Sindicatura no las que hacen las Dependencias del Municipio, es decir, aquellas que el Síndico haya realizado para el cumplimiento de sus obligaciones, por ejemplo: Si se inició una auditoría y en la fecha del informe aún no se ha terminado, se debe informar que esa auditoría se encuentra en proceso.

NOTA.- Si no se presenta el informe ante el Ayuntamiento cada cuatro meses, crea responsabilidad administrativa, y el Síndico podrá ser sancionado como lo dice la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Qué pasa si no lo hacen? ¿Cuál es la sanción?

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EL Y

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

"Artículo 23.-Obligaciones de los Servidores Públicos:… Fracción IV. Conservar y custodiar la documentación e información que tenga bajo su cuidado o a la cual tuviere acceso, impidiendo o evitando el uso, la substracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos de aquella;"

"Cuando con motivo de una revisión, inspección o auditoria, por parte de la autoridad competente, sea solicitada la información o documentación que tenga bajo su custodia, deberá ser proporcionada inmediatamente, ya que de lo contrario se hará acreedor a una amonestación por escrito y/o destitución del cargo, empleo o comisión. "

Se configura responsabilidad Administrativa, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

"Artículo 36 A del Código Municipal. Los titulares de la Administración Municipal a que se les requiera información, deberán de proporcionarla inmediatamente."

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

11ÁREA JURÍDICA

¿Qué pasa si encuentran irregularidades?

¿Qué hacer con el dictamen de Auditoria?

EL Y"Artículo 36 A Código Municipal: Si al hacer la revisión encontraré irregularidades de cualquier tipo, el Síndico solicitará a la dependencia que corresponda, que en un plazo de 10 días hábiles rinda ante él, las aclaraciones pertinentes; si no le son remitidas o no fueren suficientes para justificar las irregularidades, el Síndico rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que éste determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan."

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Sesiones del Ayuntamiento.

A las audi torías o revisiones externas que se realice

e informar de los resultados al H. Ayuntamiento a:

Auditoría Superior del Estado, Secretaría de la Contraloría del Estado y a la

Secretaría de la Función Pública.

A los remates públicos como observador.

Cursos de capacitación y formación, antes de tomar

Posesión.

Asistir:

Los cortes de caja de la Tesorería Municipal.

La Tesorería registre con un certificado las multas o cualquier ingreso.

El inventario general de los bienes muebles e

inmuebles del municipio.

El régimen de propiedad de los bienes inmuebles

Municipales.

Declaración patrimonial de los funcionarios del

Municipio.

Liquidación y cobro de los rezagos fiscales.

Condonaciones o reducciones de créditos fiscales.

Revisar y Vigilar:

¿Qué puede y debe hacer el Síndico?

Las facultades y obligaciones

del Síndico las establece

El Artículo 36 B Código Municipal.

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El ejercicio legal del gasto.

Se remita en tiempo al Congreso la cuenta

pública municipal.

ÁREA JURÍDICA

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Solicitar datos, informes y documentación para las compulsas

necesarias con las empresas o entidades, privadas o públicas.

Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Elaborar el proyecto de presupuesto de Sindicatura y remitirlo al

Ayuntamiento.

Asociarse a las comisiones de Regidores.

Control de su propio personal.

También:

VIGILAR EL PATRIMONIO MUNICIPAL.

Lo que se puede traducir en:

a).- Vigilancia del origen y aplicación de los recursos públicos municipales, es decir, que las partidas del Presupuesto de Egresos se apliquen de conformidad con la Ley de Ingresos aprobada en cada rubro en especial.

b).- Vigilar que las participaciones Federales o del Estado se apliquen en los rubros para los que se hayan o encuentren destinados, a saber, Obra Pública, Servicios Públicos, etcétera.

c).- Que la recaudación de los recursos sea acorde con lo que establece la Ley de Ingresos respectiva.

ÁREA JURÍDICA

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Es importante advertir que de conformidad con el origen y antecedentes de la Sindicatura Municipal y acorde por lo establecido por los Artículos 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la función primordial del Síndico es:

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Cómo se integra el Patrimonio Municipal?

Bienes de dominio Privado

“ARTÍCULO 107. Son bienes de dominio privado de los municipios:

I. Los inmuebles que no tengan propietario, con título registrado, comprendidos dentro del fundo legal de las poblaciones, aprobado por el Congreso y debidamente inscrito junto con el plano respectivo en el Registro Público de la Propiedad, los que se destinarán preferentementea la solución de necesidades sociales de vivienda;

II. Los que hayan formado parte, de organismos públicos municipales que se extingan;

III. Los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales no comprendidas en la fracción VI del artículo 104;

IV. Los demás bienes, que por cualquier título adquiera el municipio y que no estén comprendidos en anteriores artículos. Los bienes a que se refiere este precepto, pasarán a formar parte del dominio público, cuando se afecten al uso común, a un servicio público o a cualquiera de las actividades que se equiparan a los servicios públicos o de hecho se utilicen en esos fines.”

Bienes de dominio Público

“ARTÍCULO 104. Los bienes de dominio público, son los siguientes:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público municipal, los propios, que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley;

III. Los monumentos históricos y artísticos, muebles e inmuebles propiedad de los municipios;

IV. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e mprescriptibles;

15ÁREA JURÍDICA

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

“ARTÍCULO 105. Son bienes de uso común:

I. Los caminos, calzadas y puentes que no sean propiedad del Estado o de la Federación;

II. Los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridos por los municipios para usos de utilidad pública, existentes dentro de los territorios de cada uno de ellos, que no sean de la Federación o del Estado;

III. Las plazas, calles, avenidas, paseos y parques públicos existentes en cada municipio;

IV. Las construcciones efectuadas o recibidas por el Gobierno Municipal en lugares públcos, para ornato o comodidad de quienes los visiten; y

V. Los demás bienes considerados por las leyes como tales.”

V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

VI. Los bienes muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza, no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de la oficinas; manuscritos, ediciones, libros, publicaciones, periódicos, mapas, planos, folletos, grabados importantes o raros, pinturas, fotografías, películas, archivos, registros; y

VII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística, incorporada permanentemente a los inmuebles del municipio o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés histórico o artístico”.

16ÁREA JURÍDICA

“ARTÍCULO 106. Son bienes afectos a un servicio público:

I. Los inmuebles destinados a las dependencias y oficinas municipales;

II. Los inmuebles directamente destinados a los servicios públicos municipales;

III. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados de carácter municipal;

IV. Los establecimientos fabriles administrados directamente por el Gobierno Municipal;

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

V. Las bibliotecas, museos, teatros, reclusorios, escuelas de rehabilitación para menores, dispensarios, hospitales, asilos, guarderías infantiles, lavaderos públicos y en general todos aquellos que hayan sido adquiridos con fondos municipales o se hayan donado o adjudicado al Municipio;

VI. Cualesquiera otros, adquiridos por procedimientos de Derecho Público”.

17ÁREA JURÍDICA

¿Qué diferencia existe entre el régimen de dominio público y régimen de dominio privado?

LEY

Los bienes de dominio público municipal no pueden venderse ni donarse; tampoco una persona puede ocuparlos para adueñarse de ellos con el paso del tiempo, si el municipio le debe a alguna persona, esos bienes no se pueden embargar para cobrarle.

El Municipio no puede usar estos bienes como garantía de ningún tipo.

Los bienes de dominio privado sí pueden ser vendidos, donados o como pago por una afectación a particulares. Un ejemplo de la última es cuando el Municipio lo entrega a una persona cambio de otro terreno de su propiedad, que se necesita para fines públicos como una calle un puente etcétera.

"ARTÍCULO 108. Los bienes de dominio público, son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravamen de ninguna clase, ni reportar derecho real alguno".

Por lo anterior, si se pretende enajenar un bien del dominio público Municipal, previamente se deberá desafectar, siguiendo el proceso del Artículo 110 del Código Municipal.

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

“ARTÍCULO 110. Los bienes inmuebles destinados a oficinas de gobierno, así como las áreas culturales, deportivas y parques públicos municipales, que cuenten con infraestructura y estén en uso, requieren para su enajenación, la previa desafectación del régimen de dominio público decretada por el congreso del Estado. En los demás casos, los bienes del dominio público de los municipios podrán ser enajenados, cumpliendo previamente con lo que dispone la fracción XX, del artículo 28, de este Código, siempre y cuando se observe el siguiente procedimiento: I.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal o la que corresponda, según el Ayuntamiento, emitirá un dictamen de factibilidad, aprobando o rechazando la solicitud, adjuntando al mismo lo siguiente: a) La documentación que acredite, indudablemente, la propiedad del inmueble a favor del municipio. b) La descripción y ubicación exacta del inmueble, con el plano catastral correspondiente. c) La naturaleza del régimen a que se encuentra afecto y su ubicación dentro de las hipótesis que se contemplan en este mismo Código. d) La justificación para incorporarlo, desincorporarlo, o cambiar su destino. II.- Asimismo, el Sindico Municipal emitirá un dictamen sobre la factibilidad o no de la desincorporación, en cumplimiento de las atribuciones de vigilancia que le corresponden. Los bienes municipales a que hacen referencia la Ley del Patrimonio Cultural y la Ley Ecológica, ambas del Estado de Chihuahua, se regularán de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos...”

¿Porqué el Síndico debe dictaminar la desafectación de estos bienes?

18ÁREA JURÍDICA

Los bienes de dominio público pueden cambiarse al régimen de dominio privado, para ser vendidos, donados o como pago de una afectación, esto se hace mediante un procedimiento que establece el artículo 110 del Código Municipal, en el cual participa el Síndico Municipal en uso de sus facultades de vigilancia, ya que está de por medio el patrimonio Municipal.

El Síndico tiene que emitir el dictamen de factibilidad de desafectación del régimen del dominio público municipal, que señala el artículo 110 fracción II del Código Municipal:

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Además, le asisten al Síndico facultades de vigilancia del patrimonio que

señalan los artículos 36 A y 36 B fracción VII y VIII.

19ÁREA JURÍDICA

LEY "ARTÍCULO 36 A.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal."

"ARTÍCULO 36 B.- El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones…

"VII. Vigilar la formulación de inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;"

"VIII. Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;…"

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿En qué casos el Síndico debe emitir el dictámen de desafectación?

Trámite: Concepto:

Enajenación a título oneroso (compraventa o regularización)

Es aquel que tiene por objeto la desafectación del régimen de dominio público municipal de un inmueble para que el mismo sea adquirido por una persona física o moral, a cambio de un precio cierto y en dinero.

Enajenación a título gratuito (donación)

Es aquel que tiene por objeto la desafectación del régimen de dominio público municipal de un inmueble para que el mismo sea otorgado de forma gratuita a una persona física o moral, pública o privada; atendiendo siempre a intereses de la sociedad.

Permuta

Es aquel que tiene por objeto la desafectación del régimen de dominio público municipal de un inmueble para que el mismo sea otorgado a una persona física o moral como consecuencia de una afectación que haya sufrido en su patrimonio en virtud del ejercicio de la actividad municipal.

¿Qué etapas o documentos debe revisar el Síndico cuando se trata de enajenación a título oneroso?

Enajenación a título oneroso (compraventa o regularización).

Etapa o documento: Revisar que:

Solicitud por escrito. Contenga básicamente los datos generales del solicitante y datos del inmueble materia del trámite.

Plano catastral del inmueble que se pretende desafectar.

Sea expedido por un perito catastral autorizado y registrado en la oficina de catastro.

Acta de nacimiento del solicitante, de matrimonio y de nacimiento del cónyuge o constancia de inexistencia de matrimonio (según sea el caso). Tratándose de personas morales, acta constitutiva y facultades de quien hace la solicitud.

Corresponda la documentación al solicitante.

Certificado de residencia. Sea expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento y que se refieran al solicitante.

20

ÁREA JURÍDICA

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Dic tamen d e ver ifica ció n reg ist ral (d ocume nto en el que s e hac e con star que el bien ciertamente es propiedad del dom inio públ ico municipal).

En el m ismo s e acredit e c laram ente que el inmueb le objeto d el trám ite es pro piedad del Munic ipio

D ic tamen d e ver ificac ión física. Co ncuerden lo s datos aportado s en la sol ici tud y en el p lano c on los reale s.

D ic tamen de factibil idad em itido por la D irecc ió n de Des arrol lo U rbano y Ec ología.

Co ncuerden los d atos de l inm ueble, y que se cumpla con la normativ idad de la Ley G eneral de As entam ie ntos Hum anos, Le y de Ag uas Na cio nales , Ley de Des arrol lo U rbano d el Es tado de Chihua hua y Có digo Mun ic ipal .

Av alúo.

Cu mpla los req uis itos de la ley en la mater ia, que en el Mu nic ipio de Chihuahua es el Reglamento y Normas T écn icas para la P res tac ión del Servic io de Va luac ión para los efec tos del Impues to sobre traslación de Dominio de Bie nes Inmuebles.

Ses ión de las Com is iones de Reg idores en donde em itan su aprobac ión.

Co ncuerden los datos del inmueble, del sol ici tante y ver if icar es pe cíficame nte el v alor del pred io.

¿Qué etapas o documentos debe revisar el Síndico en los donaciones?

Enajenación a título gratuito (donación).

Etapa o documento: Revisar que:

Solicitud por escrito. Contenga básicamente los datos generales del solicitante y datos del inmueble materia del trámite.

Plano catastral del inmueble que se pretende desafectar.

Sea expedido por un perito catastral autorizado y registrado en la oficina de catastro.

Acta de nacimiento del solicitante, de matrimonio y de nacimiento del cónyuge o constancia de inexistencia de matrimonio (según sea el caso). Tratándose de personas morales, acta constitutiva y facultades de quien hace la solicitud.

Corresponda la documentación al solicitante.

Cartas de solvencia moral. Existan las personas físicas o morales que las emitan y verificar la información.

Certificado de residencia. Sea expedida por el Secretario del Ayuntamiento y que se refieran al solicitante.

Dictamen de verificación registral (documento en el que se hace constar que el bien ciertamente es propiedad del dominio público municipal).

En el mismo se acredite claramente que el inmueble objeto del trámite es propiedad del Municipio

Dictamen de verificación física. Concuerden los datos aportados en la solicitud y en el plano con los reales.

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ÁREA JURÍDICA

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Dictamen de factibilidad emitido por de Desarrollo Urbano y Ecología.

Concuerden los datos del inmueble, y que se cumpla con la normatividad de Desarrollo Urbano y Ecología, Asentamiento Humanos, etcétera.

Avalúo. Cumpla los requisitos de la ley en la materia, que en el Municipio de Chihuahua es el Reglamento y Normas Técnicas para la Prestación del Servicio de Valuación para los efectos del Impuesto sobre traslación de Dominio de Bienes Inmuebles.

Sesión de las Comisiones de Regidores en donde emitan su aprobación.

Concuerden los datos del inmueble, del solicitante y verificar específicamente el valor del predio.

¿Qué etapas o documentos debe revisar el Síndico en las Permutas?

Permuta.

Etapa o documento: Revisar que:

Solicitud por escrito. Contenga básicamente los datos generales del solicitante y datos del inmueble materia del trámite.

Plano catastral del inmueble que se pretende desafectar.

Sea expedido por un perito catastral autorizado y registrado en la oficina de catastro.

Acta de nacimiento del solicitante, de matrimonio y de nacimiento del cónyuge o constancia de inexistencia de matrimonio (según sea el caso). Tratándose de personas morales, acta constitutiva y facultades de quien hace la solicitud.

Corresponda la documentación al solicitante.

Constancia de la existencia del acto que haya afectado el patrimonio del solicitante.

Verificar la información.

Certificado de residencia. Sea expedida por el Secretario del Ayuntamiento y que se refieran al solicitante.

Dictamen de verificación registral (documento en el que se hace constar que el bien ciertamente es propiedad del dominio público municipal).

En el mismo se acredite claramente que el inmueble objeto del trámite es propiedad del Municipio

Dictamen de verificación física. Concuerden los datos aportados en la solicitud y en el plano con los reales.

Dictamen de factibilidad emitido por de Desarrollo Urbano y Ecología.

Concuerden los datos del inmueble, y que se cumpla con la normatividad de Desarrollo Urbano y Ecología, Asentamiento Humanos, etcétera.

Avalúo.

Cumpla los requisitos de la ley en la materia, que en el Municipio de Chihuahua es el Reglamento y Normas Técnicas para la Prestación del Servicio de Valuación para los efectos del Impuesto sobre traslación de Dominio de Bienes Inmuebles.

Sesión de las Comisiones de Regidores en donde emitan su aprobación.

Concuerden los datos del inmueble, del solicitante y verificar específicamente el valor del predio.

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ÁREA JURÍDICA

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Qué toma en cuenta el Síndico para determinar si es procedente la desafectación?

23ÁREA JURÍDICA

De igual forma, deberá vigilarse que los órganos de decisión competentes

para autorizar lo relacionado con la misma, cumplan con los requisitos o

normas vigentes para que se enajenen bienes patrimoniales en proceso

simple, continuado y comprensible para los particulares; todo ello con una

actividad de inspección y vigilancia más no de contralor interno.

En general, son apreciaciones subjetivas las que determinan la factibilidad o no. Sin embargo, hay factores a tal grado evidentes que influyen en el ánimo del Síndico, al grado tal que determina la improcedencia. Como ejemplo de tales factores tenemos que el precio que se le haya otorgado al inmueble no sea acorde con el valor aparente del mismo; que no se traten de bienes del dominio público municipal; que no coincidan las medidas y características del inmueble; en el caso de la permuta, que el bien que se va a otorgar sea excesivamente mayor al predio que se afectó, etcétera.

Page 33: Guía Practica

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III.

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Page 34: Guía Practica

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Adquisición:

Arrendamientos:

Contratación de Servicios:

Cuando recibe el Municipio la propiedad de algún bien mueble, a cambio del pago de un precio.

Cuando se concede al Municipio el uso y/o goce de un bien mueble, a cambio del pago de un precio.

Acuerdo de voluntades entre un ente público y los particulares, mediante el cual se proporciona por parte de éstos un servicio de cualquier naturaleza.

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Al Ejecutivo del Estado a través de sus Dependencias;

Al Congreso del Estado;

A los Ayuntamientos;

A los Organismos Descentralizados estatales o municipales;

A las Empresas de participación estatal o municipal mayoritaria;

A los Fideicomisos en los que cualquiera de los entes señalados en las

fracciones anteriores tenga el carácter de fideicomitente.

25ÁREA JURÍDICA

¿Qué considera la Ley como adquisición, arrendamiento y contratación de servicios?

NOTA: Recuerda que la ley aplica solo tratándose de bienes muebles. Por ejemplo: Vehículos, computadoras, sillas, mesas, escrituras, etc.

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

El Artículo 28 de la Ley establece las facultades de los Comités:

“I.- Revisar los programas, presupuestos y disponibilidad de los recursos, previamente a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones publicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 102, salvo en los casos de la fracción V del inciso A), y en el artículo 106, ambos de esta Ley;

III. Proponer las políticas internas, bases, límites de montos de acuerdo al Presupuesto de Egresos y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, debiendo informar de ello a los responsables de la administración en, la entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo.

26ÁREA JURÍDICA

¿Qué son los comités de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicio?

¿Cuáles son las facultades del comité de adquisiciones?

¿Por qué es obligatoria su existencia?

EL Y

Es un grupo de personas que revisa y autoriza que las adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios se realice en las mejores condiciones y conforme a la ley.

RECUERDA: Cualquier cosa que compre el Municipio se debe autorizar por el comité, independientemente de que sea adjudicación directa o licitación, ya sea desde papelería hasta vehículos.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obras Pública para el Estado de Chihuahua establece:

"Artículo 25 …Por cada Entidad, Dependencia u Organismo existirá un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en el ámbito de competencia estatal. En los Municipios existirá un Comité en cada uno de ellos."

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, disponer las medidas necesarias;

V. Analizar exclusivamente para su opinión, los dictámenes emitidos por el requirente de la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio, que servirán de elementos de juicio para la elaboración del fallo respectivo;

VI. Emitir el fallo con base en el dictamen elaborado por el requirente de la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio; y

VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.”

Según el Artículo 1 de la Ley

27ÁREA JURÍDICA

¿Cómo se crea el Comité?

LEY

"…Salvo disposición expresa en contrario, el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes y obligaciones que conforme a la presente Ley corresponde a los entes públicos enumerados en las anteriores fracciones, se llevarán a cabo por conducto de sus órganos de administración, en los términos de la ley, decreto, contrato o acuerdo que regulan su creación y funcionamiento."

En el caso de los Municipios, el Ayuntamiento debe emitir un acuerdo de creación del Comité, en donde establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.

Page 37: Guía Practica

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Licitación pública: Cuando el importe de la operación sea mayor a 60 veces el salario

mínimo general vigente elevado al año.

Adjudicación directa: Cuando el importe de la operación no supere 25 veces el salario

mínimo general vigente elevado al año.

Nota.- Estos montos se consideran sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

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Zona Económica

Municipios

A Guadalupe Distrito Bravos, Juárez y Praxedis G. Guerrero.

C Todos los demás Municipios del Estado.

Invitación a cuando menos tres proveedores: Cuando el importe de la operación sea mayor a 25 veces el salario mínimo general vigente elevado al año, pero que no exceda de 60 veces el salario mínimo general

vigente elevado al año.

Naturalmente, se deberá atender a la zona económica a la pertenezca cada Municipio, que es de la siguiente manera:

ÁREA JURÍDICA

¿Cuáles son las Formas de Contratar?

Page 38: Guía Practica

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Presidente: Oficial Mayor.

Secretario: Tesorero Municipal. Vocal: Proveedor Municipal.

Vocales: · Subdirector de Recursos Materiales y Servicios.

· Entidad Requirente (aquella que solicita la adquisición, arrendamiento o contratación).

Asesores: · Síndico.

· Regidor de Hacienda.

· Director de Planeación y Evaluación. · Subdirector Jurídico.

En el Municipio de Chihuahua se integra de la siguiente forma:

¿Cómo se integra en tu Municipio?

29ÁREA JURÍDICA

¿Cómo se conforma el Comité?

NOTA: Esta conformación puede variar de acuerdo a las disposiciones de cada Ayuntamiento, ya que la ley permite la conformación libre de cada Comité, siempre y cuando se haga dentro de los parámetros de la legalidad.

Page 39: Guía Practica

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Eje

mplo

s

¿En qué otros casos se puede contratar, adquirir o arrendar por adjudicación directa?

30ÁREA JURÍDICA

El Artículo 102 de la Ley también permite a los organismos públicos, bajo su responsabilidad y previo dictamen del Comité, la contratación por adjudicación directa, atendiendo a circunstancias especiales a las que se contrae dicho numeral. Dentro de los que destacan los siguientes casos:

Fracción IX del punto "A" del artículo 102, cuando no existan por lo menos 3 proveedores, arrendadores o prestadores de servicios idóneos y previa investigación de mercado que al efecto se hubiere realizado, se podrán llevar a cabo contrataciones en las que el servidor público tenga un interés personal, familiar o de negocios, o en donde pueda haber un beneficio para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Siempre y cuando, se trate de Municipios, que teniendo el carácter de rurales, tengan una población inferior a los 50,000 habitantes de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda y que el monto de cada operación de este tipo no exceda el equivalente a 200 salarios mínimos de la zona económica de que se trate, asimismo que el global de estas operaciones no supere el 3.0 % del Presupuesto Total de Egresos del Municipio, para el ejercicio fiscal de que se trate, además de que esta limitante es complementaria a la que establece en este mismo sentido, el artículo 47 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

Otro caso es cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que traigan como consecuencia las eventualidades señaladas.

NOTA: Cuando la entidad opte por la adjudicación directa, siempre deberá emitir un dictamen de excepción en el que FUNDE Y MOTIVE el ejercicio de la opción, es decir, mencione qué Artículo de la Ley le permite la adjudicación y las razones que tenga para ello, independientemente que se trate de algunos de los supuestos del Artículo 102 de la Ley o porque el monto no rebase los parámetros del Artículo 101 de la misma legislación.

Page 40: Guía Practica

Licitación Pública.

Por invitación a cuando

menos 3 proveedores.

Adjudicación Directa.

Convocatoria. Dictamen de Excepción. Solicitud del área requirente.

Bases. Invitación. Dictamen de Excepción.

Junta de Aclaraciones. Bases. Acta de fallo.

Acto de recepción y apertura de propuesta.

Junta de Aclaraciones. Celebración del contrato.

Dictámenes de evaluación. Acto de recepción y apertura de propuestas.

Fallo. Dictamen de evaluación.

Celebración del contrato. Fallo.

Celebración de contrato

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Cuál es el procedimiento que se sigue en una licitación pública?

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¿Cuál es el procedimiento en la licitación restringida en la modalidad de invitación a

cuando menos 3 proveedores?

Escribe un ejemplo de cualquier modalidad de licitación que se haya realizado en tu Municipio.

31ÁREA JURÍDICA

Licitación Restringida.

Page 41: Guía Practica

Etapa:

1. La existencia de una partida presupuestal.

2. La publicación de la convocatoria.

3. La elaboración y expedición de las bases.

4. Junta de aclaraciones.

5. Acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas.

6. Evaluación de Propuestas.

7. El fallo.

8. Firma del contrato.

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Qué hace el Síndico en las Licitaciones Públicas?

Revisar que:

La partida sea la correcta y tenga fondos suficientes. Es aquella cantidad de dinero que está consignada en el presupuesto de egresos del municipio para destinarse a un fin específico .

Reúna los requisitos del artículo 35 de la Ley de Adquisiciones.

Reúnan los requisitos del artículo 36 de la Ley de la materia.

Se aclaren las dudas de los participantes, o se hagan algunas modificaciones cumpliendo con los requisitos del artículo 38 de la Ley, vigilando que no se realicen cambios sustanciales al proceso licitatorio, que diera lugar a inequidad o falta de transparencia en la dictaminación.

Las propuestas técnicas cumplan con lo establecido en las bases; que se incluyan las garantías que señala el artículo 39 y en las condiciones del artículo 40; que los participantes no estén en los supuestos del artículo 42 de la Ley; que se siga el procedimiento del artículo 45, que se señale fecha para la emisión del fallo.

Se efectúe el procedimiento de los artículos 46, 47 y 48 de la Ley.

Se emita en los términos del artículo 45 fracción III y 48 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

Se lleve a cabo el procedimiento de los Artículos 56, 57 y 58 de la Ley.

¿Qué hace el Síndico en la licitación en la modalidad de Adjudicación Directa?

Etapa:

1. La existencia de una partida presupuestal. 2. Emisión del dictamen que justifique la contratación por la vía de adjudicación directa. 3. Firma del contrato.

Revisar que: La partida sea la correcta y tenga fondos suficientes. Se trate de los supuestos del artículos 102 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua. Se lleve a cabo el procedimiento de los Artículos 53, al 63 de la misma.

32ÁREA JURÍDICA

Page 42: Guía Practica

Etapa:

1. La existencia de una partida presupuestal.

2. Invitación a los proveedores. 3. La elaboración y expedición de las bases.

4. Junta de aclaraciones.

5. Acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas.

6. Evaluación de Propuestas.

7. El fallo.

8. Firma del contrato.

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Qué hace el Síndico en la licitación restringida en la modalidad de invitación a cuando menos 3 proveedores?

Revisar que:

La partida sea la correcta y tenga fondos suficientes. Es aquella cantidad de dinero que está consignada en el presupuesto de egresos del municipio para destinarse a un fin específico .

Se hayan invitado al menos a 3 proveedores.

Reúnan los requisitos del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones.

Se aclaren las dudas de los participantes, o se hagan algunas modificaciones cumpliendo con los requisitos del artículo 38 de la Ley, vigilando que no se realicen cambios sustanciales al proceso licitatorio, que diera lugar a inequidad o falta de transparencia en la dictaminación.

Existan cuando menos 3 propuestas técnicas y económicas viables de ser analizadas detalladamente. Las propuestas técnicas cumplan con lo establecido en las bases; que se incluyan las garantías que señala el artículo 39 y en las condiciones del artículo 40; que los participantes no están en los supuestos del artículo 42 de la Ley; que se siga el procedimiento del artículo 45 fracción II, que se señale fecha para la emisión del fallo.

Se efectúe el procedimiento de los artículos 46, 47 y 48 de la Ley. Se emita en los términos del artículo 45 fracción III de la Ley de Adquisiciones.

Se lleve a cabo el procedimiento de los artículos 53 al 63 de la Ley.

33ÁREA JURÍDICA

Page 43: Guía Practica

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

1.Convocatoria.- Es la que hace del conocimiento de los interesados el inicio del procedimiento.

2.Última Invitación.- La invitación es para que se acudan a la licitación proveedores en específico.

3.Venta de Bases .- Las bases son el documento que establece los requisitos.

4.Junta de Aclaraciones.- Reunión en la que se aclaran dudas de los participantes.

5.Acto de Apertura.- Momento en que se hace público el ofrecimiento de los concursantes.

6.Fallo.- Resolución en la que se determina al ganador.

7.Contrato .Punto culminante de la adquisición, arrendamiento o contratación del servicio.

¿Para qué sirven las Garantías?

Tipo de garantía Concepto

“I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de licitación pública;”

Sirve para que el participante demuestre el interés real de concursar.

“II. Los anticipos que, en su caso, reciban. Esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo;”

Sirve para evitar que los participantes no sean usados en el objeto de la contratación.

“III. El cumplimiento de los contratos;” Garantiza que el proveedor cumpla con lo que se asentó en el contrato.

“IV. El saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos y daños y perjuicios”.

Establece que se hace efectiva cuando los bienes que se adquieren, arrendan o contratan tienen vicios ocultos o no son de la calidad acordada, cuya vigencia es posterior al contrato.

¿Cuánto dura una licitación?

34

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, señala:

ÁREA JURÍDICA

EL Y

Las garantías son cantidades de dinero consignadas en cheques o pagarés, que quedan en depósito del Municipio para que en caso de que el proveedor no cumpla con sus obligaciones.

"Artículo 39.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar por medio de caución suficiente a satisfacción del convocante:"

Page 44: Guía Practica

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Qué son las Infracciones?

Son todos los actos que realicen quienes participen en un proceso de adquisición, arrendamiento o contratación de servicios y que vaya en contra de la Ley. Por ejemplo contratar por adjudicación directa algo que rebase los montos autorizados y que deba ser por licitación pública. ¿Qué son las Sanciones?

¿Cuántos tipos de sanciones hay y en qué consisten?

Tipo de sanción: Concepto:

Suspensión

Es la privación temporal al proveedor para poder celebrar contratos que implique una adquisición, arrendamiento o contratación de un servicio. La suspensión será de entre 6 meses y 2 años.

Cancelación Es la imposibilidad total y permanente de una persona física o moral para contratarse bajo cualquier término con los entes de la administración pública.

Multa Es la afectación al patrimonio de una persona en razón de un daño patrimonial al Municipio.

¿A favor de quién se constituyen las garantías ?

35ÁREA JURÍDICA

Son los castigos que impone el Ayuntam iento a quienes comenten fracciones.

EL Y

A los Funcionarios Públicos que violen la Ley, serán sancionados administrativamente como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además se les puede acusar penal o civilmente.

En los pagarés o cheques se debe señalar a favor de quien se otorga la garantía, en este caso el Artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública, dice:

"Artículo 40.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley, se constituirán a favor de:… …III.- Las Tesorerías Municipales, por actos o contratos que se celebren con los Ayuntamientos respectivos…"

Page 45: Guía Practica

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36

Page 46: Guía Practica

El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, siempre y cuando impliquen modificación al propio inmueble;

Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación; distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; nivelación de tierra; desazolve; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo y subsuelo, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal aplicable;

Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales, en lo que no se oponga a la legislación federal;

Los trabajos de infraestructura agropecuaria, piscícola o acuícola y la producción obtenida de estas ramas, siempre y cuando no se utilice para comercialización; así como los trabajos relacionados con la producción de material vegetativo, para fines distintos de viveros;

La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble; y,

Todos aquellos de naturaleza análoga.

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

¿Qué es Obra Pública?

Asimismo, quedan comprendidos dentro de la obra pública los siguientes conceptos:

37ÁREA JURÍDICA

Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública los trabajos que tengan por objeto crear, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles.

Page 47: Guía Practica

La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnica, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotécnica, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;

Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;

Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros; y,

Todos aquéllos de naturaleza análoga.

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPALsi

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38ÁREA JURÍDICA

¿Cuáles son los servicios relacionados con la Obra Pública?

Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con la obra pública, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

Page 48: Guía Practica

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

“Artículo 48 de la Ley establece sus facultades: I. Conocer el análisis detallado de las propuestas técnicas y económicas elaborado por la Convocante con objeto de evaluar las mismas y formular el dictamen que sirva de base para emitir el fallo correspondiente en las licitaciones de obra pública y servicios relacionados con la misma;

II. Dictaminar sobre la procedencia de utilizar los procedimientos de excepción a la licitación pública;

III. A solicitud del Ente Público contratante, analizar y emitir opinión, sobre la problemática que se presente en la ejecución de los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma; IV. Constituir Subcomités dentro de las Dependencias y Organismos, cuando por las características de sus funciones así lo requieran o por la magnitud de sus actividades se justifique su instalación. En el Reglamento de la Ley se determinará su operación y funcionamiento, y;

V. Aquellas otras que de manera especifica señale la Ley”.

Generalmente los Comités Técnicos Resolutivos de Obra Pública de los Municipio, están conformados de la siguiente forma:

39ÁREA JURÍDICA

¿Qué son los Comités Técnicos Resolutivos de Obra Pública?Es un grupo de personas que revise y autorice que la contratación de Obra Pública se realice en las mejores condiciones y conforme a la Ley.

¿Qué facultades tiene el Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública?

¿Cómo se integra el Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública?

Presidente. Director de Obras Públicas y Servicios del Municipio.

Secretario Ejecutivo. Subdirector de Obras Públicas y Servicios.

Vocal. Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio.

Asesor. Director de Planeación y Evaluación del Municipio.

Asesor. Subdirector Jurídico Municipal.

Asesor. Síndico Municipal.

Asesor. Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda.

Asesor. Regidor Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Nota.- Estos montos se considerarán sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Licitación pública:

Según corresponda a cada Municipio: cuando exceda de 110, 60,

50 o 45 salarios mínimos X 365 días.

Invitación a cuando menos tres proveedores: Según corresponda a cada Municipio: mas de 55 hasta 110, 40 hasta 60, 35

hasta 50 o 30 hasta 45 salarios mínimos X 365 días.

Adjudicación directa: Según corresponda a cada Municipio: de uno hasta 55, hasta 40,

hasta 35 o hasta 30 salarios mínimos X 365 días.

Zona Económica

Municipios

A Guadalupe Distrito Bravos, Juárez y Praxedis G. Guerrero.

C Todos los demás Municipios Del Estado.

40ÁREA JURÍDICA

¿Cuáles tipos de Contratación existen?

Identifica el grupo al que pertenece tu municipio y establece el monto que corresponde en cada caso.

NOTA.- Esta conformación puede variar de acuerdo a las disposiciones de cada Ayuntamiento, ya que la Ley permite la conformación libre de cada Comité.

Page 50: Guía Practica

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

NOTA: Cuando la entidad opte por alguna modalidad ya sea licitación pública,

por invitación a cuando menos tres contratistas o adjudicación directa, siempre

deberá emitir un dictamen de excepción en el que FUNDE Y MOTIVE el

ejercicio de la opción, es decir, debe mencionar qué Artículo de la Ley le

permite la adjudicación y las razones que tenga para ello. Tal obligación la

impone el Artículo 79 de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con la

misma.

41ÁREA JURÍDICA

¿Cuáles son los montos de contratación?.

El Artículo 79 de la Ley de Obra Pública contiene una tabla en la que divide en cuatro grupos a los 67 municipios del Estado, a cada grupo le asignan montos distintos para la contratación por adjudicación directa o licitación restringida, los montos superiores serán por licitación pública.

De un SMGV hasta 55 veces x 365

Page 51: Guía Practica

LICITACIÓN PÚBLICA

EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

POR INVITACIÓN ADJUDICACIÓN

DIRECTA

Convocatoria Dictamen de Excepción Solicitud del área requerirente.

Bases Invitación Dictamen de Excepción.

Junta de Aclaraciones Bases Acta de fallo.

Acto de recepción y apertura de propuesta

Junta de Aclaraciones Celebración del contrato

Dictámenes de evaluación Acto de recepción y apertura de propuestas

Fallo Dictamen de evaluación

Celebración del contrato Fallo

Celebración de contrato

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GUÍA PRÁCTICA DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Etapa Revisar que:

1. La existencia de una partida presupuestal. La partida sea la correcta y tenga fondos suficientes.

2. La publicación de la convocatoria. Reúna los requisitos del artículo 37 de la Ley de Obra Pública.

3. La elaboración de las bases. Reúnan los requisitos del artículo 38 de la Ley de Obra Pública y que no se encuentren dentro de los supuestos del artículo 43 de la Ley.

4. La Junta de aclaraciones. Se aclaren las dudas de los participantes, vigilando que no se realicen cambios sustanciales al proceso licitatorio que acarree inequidad o falta de transparencia en la dictaminación.

5. Presentación de ofertas. Dentro de los diez días naturales Siguientes a la publicación de la convocatoria.

6. Apertura de ofertas. Reúnan todos los requisitos del Artículo 51 y las bases de la licitación.

7. Evaluación de Propuestas. Procedimiento de los Artículos 51, 52 y 53 de la Ley

8. El fallo. Se determine al ganador acorde a lo establecido a los Artículos 53 y 54 de la Ley de Obra Pública.

9. Perfeccionamiento del contrato Procedimiento de los Artículos 56 y 57 de la Ley.

42

ÁREA JURÍDICA

¿Cuál es el procedimiento de una licitación de Obra Pública?

Page 52: Guía Practica

Asociación de Síndicos Municipales en el Estado de Chihuahua A. C.