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INDICE

1. Introducción

a) Presentación.

b) RSC, RSE, RS. Conceptos en permanente evolución.

c) RS en la Concertación social, diálogo social, negociación colectiva y

relaciones laborales.

Cuatro conceptos válidos para la “RS en la Negociación colectiva”.

La orientación de la RS hacia el exterior: comunidad y medio

ambiente, y poca atención al tema “laboral”.

d) Una trayectoria de intenciones, objetivos y realidades. UGT y RS.

2. La RS en los convenios colectivos, a día de hoy

a) Temática nacional y regional en los Convenios Colectivos.

b) Estudio de los contenidos RS en los Convenios Sectoriales en Navarra.

3. Contenidos de RS para la negociación colectiva en Navarra

Índice de posibles contenidos y desarrollo de los mismos.

4. Acciones e instrumentos para la incorporación de la RS en la

negociación colectiva

a) Clima favorable.

b) Incorporación a la negociación colectiva de las actuaciones RS previas de

la empresa, junto con las propias del proceso negociador.

c) Plataforma reivindicativa.

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d) Ubicación en el texto del convenio colectivo.

e) Los diferentes marcos convencionales generales (Convenio colectivo

Sectorial, convenio de empresa, Acuerdo o Pacto de empresa).

f) Los Acuerdos específicos en materia de RS.

g) Contenidos predeterminados + contenidos opcionales.

h) Evaluación en: implementación; seguimiento; resultados.

i) Transposición recíproca de contenidos, entre marcos convencionales.

j) Instrumentos concretos de actuación (Espacios de RS, Códigos de

conducta, Informe de sostenibilidad, IRS, Planes estratégicos RS,

Observatorios sectoriales, delegados RS etc.).

ANEXO I Normas de referencia de la RS laboral

ANEXO II Bibliografía

ANEXO III Revistas, Fondos Documentales y Publicaciones Varias

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1. Introducción

a) Presentación.

b) RSC, RSE, RS. Conceptos en permanente evolución.

c) RS en la Concertación social, diálogo social, negociación colectiva y

relaciones laborales.

d) Una trayectoria de intenciones, objetivos y realidades. UGT y RS.

a) Presentación

Por María Simón Muro. Secretaria de Acción sindical y Empleo de UGT DE

NAVARRA.

Esta Guía Práctica con orientaciones para la incorporación de la RS a la

negociación colectiva, desde la posición y perspectiva sindical, pretende ofrecer

una breve panorámica de la evolución y realidad de la Responsabilidad Social,

su relación con la negociación colectiva, y especialmente facilitar unas

orientaciones para la incorporación de las prácticas de RS a las relaciones y

negociaciones laborales, y especialmente al texto mismo de los Convenios

Colectivos. Es pues, una guía práctica sindical que pretende ser una

orientación para la demanda sindical de introducir planteamientos de RS en la

negociación colectiva.

El repaso por la cambiante conceptualización de la RS, sus orígenes y

evolución, sus iniciales y actuales motivaciones, pretende ser tan solo

informativo, para contextualizar la presente RS. Son muchos los trabajos,

estudios y reflexiones publicadas, son variados los foros de debate y análisis, y

lo son más, cada vez más, no solo las tendencias de conceptualizaciones, y

estrategias de implementación y desarrollo de la RS, sino también las

transposiciones de prácticas inicialmente voluntarias por parte de las

empresas, a la normativa legal vigente o los acuerdos laborales. La propia

concertación social en España y en Navarra, son buena prueba de ello.

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Se puede decir que la evolución del tema que nos ocupa, ha pasado de una

inicial voluntariedad de algunas empresas y de las primeras propuestas de

acertados estudiosos, ha pasado a formar parte de la agenda pública o social

de nuestros tiempos. Valores o pretensiones de la inicial RSC, forman ahora

parte de la realidad legislativa, de la actuación institucional, del contenido del

diálogo social, de las reivindicaciones de las organizaciones sindicales, y de

nuestro propio paisaje social.

Este trabajo, y el proyecto que lo sustenta queda enmarcado en las medidas

recogidas en el Acuerdo de Reactivación de la Economía y el Empleo suscrito

en octubre de 2014 por el Gobierno de Navarra y la confederación de

empresarios de Navarra, UGT y CCOO, en su capítulo 3, dedicado a las Políticas

de Empleo. Y, donde se contemplan medidas específicas en favor del empleo

de calidad, y donde se apuesta por la consolidación de un modelo de relaciones

laborales equilibrado, y el impulso de la responsabilidad social, entre las que

debemos referir la del incremento del modelo de RS tanto dentro de la

administración pública como fuera de ella, incidiendo especialmente en las

Pymes navarras.

El contenido de esta Guía, pretende ser un instrumento útil para las partes

negociadoras de los Convenios colectivos. Y especialmente para la

conformación de las plataformas reivindicativas de la parte social en la

negociación de los mismos.

Por esta razón, y al margen de una primera parte meramente informativa,

enunciativa que no limitativa, de la evolución de la RS, trata de ofrecer

orientaciones tanto de la posible ubicación formal de los compromisos de RS en

el texto del convenio, como de los posibles contenidos concretos, como de la

estrategia previa y posterior a la negociación colectiva. Todo ello con un

objetivo primordial: impulsar la responsabilidad social y fomentar un entorno

sostenible económica, social y medioambientalmente. Desde el convencimiento

de que la negociación colectiva puede ser un marco especialmente interesante,

eficiente y provechoso para este objetivo.

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Recientemente, en el mes de Septiembre de 2015, se celebró en Buenos Aires

el III Congreso Internacional de Responsabilidad Social, en el que Juan José

Lizarbe Baztán, quien nos ha asesorado y participado activamente en la

elaboración de esta Guía, defendió como ponente el marco de la negociación

colectiva como espacio propicio para la implementación en las empresas de

prácticas de RS.

Este evento internacional, organizado por la Fundación Observatorio de

Responsabilidad Social (FONRES), estuvo centrado en la empleabilidad, que sin

duda puede ser uno de los ejes principales de la RS.

Precisamente, es la empleabilidad, una de las actuaciones que proponemos en

la relación de temas de RS que pueden incorporarse a la negociación colectiva

y a los propios convenios colectivos. Un tema, intrínsecamente laboral, pero

que a la vez excede del marco de la empresa, debe ser consustancial a las

políticas institucionales, y forma parte de las principales preocupaciones y

demandas de la sociedad actual.

Junto con la empleabilidad, propondremos otros posibles temas objeto de la

negociación colectiva laboral, en una visión amplia, eficiente y avanzada del

concepto de Responsabilidad Social.

b) RSC, RSE, RS. Conceptos en permanente evolución

La gestación progresiva del término Responsabilidad Social, produce una

evolución de su denominación. Se empezó a definir como Responsabilidad

Social Corporativa (RSC), paso a denominarse Responsabilidad Social

Empresarial (RSE), término muy utilizado todavía en la actualidad, para ir

tomando fuerza la denominación de Responsabilidad Social (RS), que parece

más lógica y caracterizadora de su actual contenido.

No debe extrañar este cambio de denominación, pues es paralelo a la propia

evolución de los contenidos, estrategias y desarrollos cambiantes de la

Responsabilidad Social.

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Los inicios de la Responsabilidad Social, entonces con la denominación de RSC,

se produce a partir de los procesos de globalización que dan lugar a una

creciente transnacionalización y desconcentración de la producción, afectando

profundamente a la propia estructura organizativa de la empresa y las

relaciones que ésta mantiene con la sociedad en su conjunto. Se trata de

compatibilizar la maximización de beneficios empresariales con la extensión del

estado del bienestar, incorporando aspectos laborales, sociales y

medioambientales en esa banda de ensanchamiento progresivo en la que la

Responsabilidad Social de las Empresas trata de incidir a fin de disminuir, en la

medida de lo posible, el conflicto de prioridades existente entre la empresa y la

sociedad.

Las fuentes principales del desarrollo del concepto de RS son documentos

elaborados por organismos internacionales, que tienen como base la defensa

de los derechos fundamentales en el trabajo y/o la preservación del medio

ambiente.

Entre estos documentos están la Declaración Relativa a los Principios y

Derechos Fundamentales en el Trabajo, y la Declaración Tripartita de Principios

sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, ambas de la OIT14; las

Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE15; y el Pacto

Mundial (Global Compact) de la ONU.16 Estos documentos establecen

derechos laborales fundamentales, condiciones de trabajo mínimas, y la

necesidad de proteger el derecho de los habitantes del futuro a un medio

ambiente adecuado.

En este contexto, la incorporación del concepto de RS en el mundo académico

y empresarial se enmarca en un proceso de cambio en la filosofía de la

empresa, donde se discute su papel en la sociedad actual desde distintas

esferas y disciplinas. Si bien se parte de la motivación económica para la

constitución de una empresa, se señala que bajo ciertas condiciones su

funcionamiento puede tener consecuencias negativas sobre sus miembros, la

sociedad y el medio ambiente, comprometiendo no solamente su productividad

y competitividad en el mediano y largo plazo, sino la vida y la dignidad

humana de sus asociados directos y de la comunidad.

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El concepto de RSC surge en los países más desarrollados y en las empresas

de mayor tamaño en torno a lo que llamamos “ética de empresa” o

consideraciones morales de la acción de las empresas, y vinculado a las

demandas de la sociedad en torno a una adopción voluntaria de iniciativas muy

diversas de orden económico, social y medioambiental. A partir de aquí se

desarrollan múltiples iniciativas a nivel internacional e incluso europeo, en el

que se fija la necesidad de establecer un marco global comunitario para la RS.

El debate sobre la RS se centra en las distintas perspectivas que aportan los

agentes que intervienen: empresas privadas, autoridades públicas nacionales,

agentes sociales y organizaciones del tercer sector.

Desde el punto de vista de los agentes sociales, la RS implica reformular el

papel tradicional de la empresa e incide directamente sobre una serie de

cuestiones que forman parte del núcleo tradicional de intereses de la patronal

y los sindicatos, además de suponer, en el desarrollo de su proceso, una

modificación parcial del marco tradicional del diálogo social.

Desde la perspectiva empresarial la RS debe ser objeto de la mínima

regulación posible por surgir a iniciativa propia, aunque está considerada como

un fenómeno relevante.

Desde la perspectiva sindical, la RS presenta dos vertientes: una interna que

gira en torno a la defensa de los derechos de los trabajadores y la organización

de la empresa, y otra externa en relación a las actuaciones de las empresas

respecto del entorno social.

La actuación de las organizaciones sindicales ante la RS ha sido tardía y su

participación escasa, debido en gran parte a la percepción negativa que ha

generado la aplicación unilateral por parte de las empresas de los llamados

códigos de conducta, y de las actuaciones y objetivos empresariales de RS.

Esta percepción negativa se ha visto reflejada en la idea de que la RS ha sido

aplicada por las empresas como una cuestión de marketing más y se ha

tratado de una declaración de intenciones sin desarrollo concreto, carente de

mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación, sirviendo para

distraer a la opinión pública de la gestión interna de la empresa,

particularmente en el ámbito laboral.

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Para las organizaciones sindicales, con la globalización se ha reforzado el poder

de las empresas transnacionales para determinar unilateralmente las

condiciones de trabajo y también para influir en la regulación que realizan los

gobiernos, particularmente los menos desarrollados (exenciones impositivas,

asistencias y legislación especial), con rebajas en el nivel de exigencia laboral,

social y medioambiental (zonas francas). Esto ha supuesto una notable

degradación de las condiciones laborales de los trabajadores, incluso en

términos de violación de derechos humanos fundamentales.

En esta situación, las organizaciones sindicales, en un primer momento se han

centrado en la defensa de la regulación normativa en materia social, más que

en la consideración de iniciativas voluntarias desarrolladas por las empresas,

considerando que la RS no implica el fin de los conflictos en el ámbito de la

empresa, que no todos los actores se encuentran en un mismo plano de

igualdad y que la voluntariedad no puede ser suficiente para progresar en RS.

No es precisa irrelevante, en este contexto, que las empresas multinacionales,

además de tener responsabilidad interna y externa y sobre empresas del

grupo, la tienen también con sus empresas proveedoras, y la RS no puede

constituir un sustitutivo de la legislación relativa a los derechos sociales,

laborales y medioambientales.

Los sindicatos europeos priorizan fundamentalmente la dimensión laboral de la

RS que se manifiesta a través de: el desarrollo de la calidad en el empleo, las

posibilidades de información, consulta y participación de los trabajadores y sus

representantes sindicales, la anticipación del cambio industrial y la

reestructuración, y el respeto y promoción de los derechos sociales

fundamentales. Igualmente, enfatizan el papel de las leyes y los convenios

colectivos por encima de otras consideraciones, teniendo en cuenta que los

códigos de conducta pueden ser útiles en aquellos países en los que no existe

una clara regulación de los derechos laborales y sociales, pero no pueden

considerarse sustitutivos.

Las organizaciones sindicales en España se han caracterizado por una

progresiva toma de posición en discurso y en iniciativas. Más adelante haremos

referencia a la contundente apuesta de UGT en sus resoluciones congresuales

y en su estrategia en pro de fomentar “la nueva RS”, como instrumento útil en

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las relaciones laborales, en el marco del diálogo social y en la consolidación y

mejora del estado del bienestar.

En cualquier caso, y en resumen:

La RS tiene un carácter ambivalente con riesgos y oportunidades

que en España se ha presentado inicialmente como un fenómeno

incipiente y desestructurado. Básicamente, porque los marcos de

actuación iniciales de la intervención de las organizaciones

sindicales se centraron en las filiales españolas de empresas

extrajeras, en las empresas españolas de carácter transnacional y

en los diversos ámbitos de promoción de la RS.

Los aspectos laborales han cobrado una mayor relevancia en las

diferentes iniciativas empresariales y de las organizaciones

sindicales adoptadas durante los últimos años en materia de RS, si

bien no tienen aún el peso, ni la relevancia de otras cuestiones

(medioambiente o acción social). En algunos casos, las distintas

actuaciones desarrolladas en materia laboral han sido adoptadas

unilateralmente por las empresas, sin contar con la participación de

los trabajadores y sus representantes sindicales y se han

caracterizado por la falta de transparencia y la carencia de métodos

fiables y comparables de verificación.

De esta manera, para la integración de la dimensión laboral en la

RS, hay que contar en el proceso, con la participación activa de

otros actores en la elaboración, aplicación y evaluación de los

códigos de conducta adoptados por la empresa en materia laboral.

Especialmente con la participación de la representación de las

organizaciones sindicales, en todas sus modalidades, en tanto que

sujetos centrales en la defensa colectiva de los derechos de los

trabajadores, delimitando las actuaciones obligatorias que

establezca la legislación y vinculantes, de las desarrolladas en el

ámbito de la RS, complementarias y no sustitutivas, ni de la

legislación laboral ni de la negociación colectiva.

En cuanto a su contenido, deberían extenderse a la empresa matriz

y a los diferentes socios comerciales, especialmente a las empresas

subcontratadas y proveedoras, contemplando tres áreas de

actuación: el reconocimiento y promoción de los derechos humanos

y socio laborales básicos, la articulación de iniciativas orientadas a

incrementar la calidad en el empleo, y el desarrollo de actuaciones

en relación a la subcontratación (traslado de códigos de conducta a

convenios colectivos y establecimiento de convenios–marco).

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c) RS en la Concertación social, diálogo social, negociación colectiva y

relaciones laborales

Cuatro conceptos válidos para la RS

En este apartado, queremos dar algunas pautas que clarifiquen los conceptos

de concertación social, diálogo social, relaciones laborales y negociación

colectiva en relación con la RS.

A pesar de las diferentes concepciones o definiciones del diálogo social, se

trata de defender que el mismo es un ámbito relevante para afrontar los retos

de la Responsabilidad Social. En este sentido se defiende el diálogo social como

“método” para:

Propiciar un clima laboral positivo, en el territorio y en la empresa.

Mejorar la propia competitividad empresarial.

Hacer partícipes en la evolución, e incluso en la gestión, de la empresa a

sus propios empleados.

La participación en la toma de decisiones en el ámbito público e

institucional del entorno de la empresa.

Y, si hay un ámbito especialmente relevante para afrontar los retos de la

Responsabilidad Social, se trata del dialogo o concertación social.

Diálogo social sometido a diferentes acepciones, pues confunde o engloba,

según se mire al menos tres aspectos.

EN PRIMER LUGAR, las relaciones laborales típicas entre la empresarios y

trabajadores, en el día a día en la actividad empresarial, tanto de forma

individual como colectiva.

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EN SEGUNDO LUGAR, la negociación colectiva de las condiciones de trabajo,

avanzando, complementando o supliendo la regulación pública de las

mismas.

EN TERCER LUGAR, el diálogo social como vehículo o cauce de

comunicación entre el ámbito social y empresarial, en diferentes

vertientes.

Y, EN CUARTO LUGAR, la concertación social como tal, en el debate y

acuerdo o desacuerdo bipartito – empresarios versus trabajadores – o

tripartito – de los anteriores con los poderes públicos-.

Entendemos que la acepción más correcta es la de “concertación social”,

en todas sus formas, ámbitos y participantes de la misma. Sin embargo,

en esta Guía, defendemos que aunque el término más amplio y correcto

es de concertación social, sus tres acepciones y ámbitos son igualmente

válidos para el impulso de la RS. Los tres sirven, repetimos en sus

respectivos y solapados ámbitos, para impulsar la RS.

Pero, para evitar equívocos, ahondemos un poco más en los diferentes

términos.

Es sin duda la “concertación social” un ámbito que excede de las típicas y

conocidas relaciones laborales, y que se adentra en otros espacios

públicos y privados. No se trata solamente de gestionar el conflicto

inherente a las relaciones laborales – horarios, salarios, jornada de

trabajo, rendimiento, productividad laboral, formas de contratación, etc.-,

sino de adentrarse en aspectos que influyen a las mismas y que suelen

ser cosa del poder político o legislativo – pensiones de jubilación,

incapacidades temporales o definitivas, huelgas, indemnizaciones por

despidos, etc., y a su vez en aspectos como la política económica de la

región o del país, y también de otros aspectos generales de la toma de

decisiones públicas como el respeto al medio ambiente, la seguridad

industrial y laboral, la fiscalidad, los sistemas de salud o formativos y de

educación.

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La “concertación social” puede que sea la perspectiva más general de la

Responsabilidad Social, y sin duda también la más compleja. En todo caso, la

“concertación social” está llegando a ser, y debe ser, la dimensión interna de la

Responsabilidad Social. Al menos porque es la dimensión que mayores

consecuencias prácticas tiene para el conjunto de la población y para toda la

sociedad.

Y, en este sentido, defendemos el diálogo o concertación social como

método para:

EN PRIMER LUGAR, propiciar un clima laboral positivo en la empresa

y en el territorio de su entorno. Un clima laboral positivo es un valor

territorial para el crecimiento económico.

No es que se trate de territorios conflictivos a carentes de

conflictividad laboral, sino de lugares con relaciones laborales

enquistadas o con agentes capaces de encauzarlas. Capaces de

gestionar el conflicto inherente e irresoluble entre empleador y

empleado.

Lo mismo podemos decir de la empresa como tal, Si es posible y

hablar, dialogar y acordar, se solucionaran cientos de pequeños

conflictos, cientos de pequeños problemas, que de no afrontarse

pueden generar un conflicto mayor de dimensiones inimaginables.

¿Alguien se imagina hoy en día, los viejos y trasnochados métodos y

estilos de los clásicos jefes de personal de hace unas décadas?, ¿o

las respuesta sindicales tipo “obrero despedido, patrón colgado”?

Ese clima laboral positivo, incluso convierte a los agentes

económicos y sociales, a las organizaciones empresariales y

sindicales, en vertebradores necesarios del diálogo y la solución de

los conflictos.

EN SEGUNDO LUGAR, se defiende la concertación o diálogo social

como método para mejorar la propia competitividad empresarial.

Desde luego por muchas cosas, pero sobre todo por dos.

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Una, porque es una cuestión de imagen o de marketing ante el

conjunto de la sociedad que rodea a cada empresa. Se trata de la

sociedad que consume los productos o servicios que producimos, y

por supuestos ante los competidores de nuestra empresa. El

elemento diferenciador ante los competidores pasa por elaborar un

producto diferenciado –“no es lo mismo”-, por sus cualidades, pero

también por su propia diferencia respecto al resto de los

productores. Es como si dijésemos soy mejor porque lo soy

objetivamente, pero también porque lo parezco, y porque me

importa mucho mi entorno, que además es el compra mis

productos.

Dos, porque mejorar la competitividad de nuestra empresa, pasa

también por entender que el mayor valor de nuestro capital,

además del financiero sin el cual no existiríamos, es el “capital

humano” de nuestra compañía. Son, somos, las personas que

estamos trabajando los que conseguimos no sólo elaborar un

producto, sino darle un valor añadido que logra que nuestro

producto triunfe en el mercado, es decir se venda, lo vendamos. Y,

es aquí, donde se cumple el paradigma, no solo debemos producir

un producto bueno, sino que además de ser bueno por sus

cualidades, cosa fundamental, deber ser visto como bueno por

quienes lo pueden comprar. Y, en esta cuestión la gente que lo

fabrica, y como lo fabrica, adquiere una posición superlativa: son, o

somos, tan importantes como el capital financiero. O tal vez más.

EN TERCER LUGAR, se defiende la concertación o diálogo social como

método para hacer coparticipes en la evolución, o incluso en la

gestión de la empresa por sus empleados. Me explico. Todos

conformamos la empresa: los accionistas, los gestores, los

trabajadores, los proveedores y los clientes. Nadie puede ser ajeno,

nadie distante, todos tienen que tener un grado de involucración en

el buen fin de la operación. Por eso, es fundamental cuidar a todos

bien, o dicho de otra manera, que todos nos cuidemos bien a

nosotros mismos y todos los que están en nuestro propio mundo

empresarial.

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Así, hay cuestiones habitualmente maltratadas. Por ejemplo, tienen

algunos gestores empresariales la fea costumbre o el defecto de

guardar la información sobre la marcha de la compañía. Lógico

respecto de la competencia, pero absurdo sobre nuestros propios

empleados. Ellos y ellas, son parte sustancial de la empresa.

Y, precisamente por esto en la concertación social hay que

establecer y aplicar instrumentos de participación efectiva. Los

competidores son los competidores en el producto o en el servicio,

pero desde luego nuestros competidores no son los trabajadores

que elaboran nuestros productos o servicios. Lógicamente hay

niveles de información, pero de ahí…a la falta de información

interna, es un abismo.

EN CUARTO LUGAR, se defiende la concertación o diálogo social como

método para fomentar o posibilitar la participación de los

empleados, y de sus entornos sociales, públicos o familiares, en la

toma de decisiones en el ámbito público institucional.

Fíjense que estamos hablando, además de la marcha de la empresa

que fuera, de temas como salud laboral, formas de concertación,

pensiones, la cobertura y atención de la enfermedad, la formación

de los propios empleados, los impuestos, y un largo etcétera. Pero

son temas que afectan al conjunto de la sociedad, y por supuesto a

las decisiones de los poderes públicos o políticos.

Queremos decir, la concertación social o el diálogo social en el

ámbito empresarial, acaban teniendo un traslación a nivel territorial

regional, nacional o internacional, tanto por su propia temática,

como por la relevancia de las asociaciones donde se engloban las

representaciones sindicales o empresariales, las cuales a su vez,

acaban relacionándose, negociando y acordando o no con la

representación política del conjunto de los ciudadanos en las

elecciones generales.

Es decir, se crea “de facto” un nivel de participación, o al menos de

influencia, en la toma de decisiones políticas públicas por parte de

los poderes gubernamentales. Y, esto, también es RS.

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Dos últimas consideraciones:

Las organizaciones sindicales, debieran ser más pro activas en la

proposición de RS.

No parece razonable, por otra parte, aplicar medidas avanzadas en RS

(igualdad de oportunidades, formación o salud laboral), y mantener a los

empleados propios en malas o precarias condiciones Es decir, más allá por

ejemplo de la normativa medioambiental que se quiera fomentar no casa

con el incumplimiento de la normativa básica de salarios o de salud

laboral.

Y, finalmente, como resumen:

El marco de la concertación o diálogo social es un buen ámbito para la

proposición e implementación de medidas de RS en general, pero la

propia temática de la concertación social invita a potenciar un modelo de

empresa innovadora, sostenible, socialmente responsable, y con unas

relaciones laborales modernas y justas. También invita a influir o

participar en la toma de decisiones de ámbito socio económico de los

poderes públicos.

Esta perspectiva que defendemos, aconseja la prudencia y la equidad en

las relaciones laborales. Lo decimos por ambas partes En salarios, en

condiciones de trabajo, y en el propio diálogo entre las partes.

Es, en definitiva, el ámbito de la empresa. Pero es, en el fondo, el ámbito

de la sociedad. Ideas políticas aparte, todas legítimas, estamos hablando

de Responsabilidad Social en el ámbito de las relaciones laborales en la

empresa. Y como decía el sabio, donde trabajas y como trabajas, te

define a ti, y a tu sociedad. No en vano, nunca sabremos si vivimos para

trabajar o trabajamos para vivir. Cada parte defiende lo suyo, en la

empresa, en su ámbito familiar, en su ámbito amoroso, y en la sociedad

en la que vive. Pero todo es negociación, una permanente y a veces

gratificante negociación. Si esta negociación, queda imbuida por los

valores de la Responsabilidad Social, seguramente será fructífera para

cada cual, y tal vez para todos.

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La orientación de la RS, hacia el exterior: temas de la Comunidad y el

Medio Ambiente, y poca atención al “tema laboral”

En este apartado, también debemos analizar, aunque sea someramente, la

razón por la cual la mayoría de las empresas orientan sus programas de

Responsabilidad Social Empresarial fundamentalmente a temas relacionados

con la comunidad y el medio ambiente, dando menor atención al tema laboral.

La literatura revisada nos permite concluir que si bien existe una preocupación

por llevar a cabo políticas de RS por parte de las empresas, éstas se centran

sobre todo en los problemas ambientales, y en algunos ámbitos de América

Latina en la lucha contra la pobreza, dejando en un último plano la ejecución

de políticas de RS en el ámbito laboral.

Son las presiones de organismos multilaterales y regionales,

fundamentalmente de los países desarrollados, las que determinan la ejecución

y la composición interna de las políticas socialmente responsables.

La mayor parte de las empresas que reportan programas de RS en el ámbito

laboral, confunden estos con programas de capacitación de los trabajadores y

actividades recreativas. Si bien la capacitación incrementa la productividad del

trabajador y contribuye a su permanencia en la empresa, dichas actividades no

constituyen programas de RS en el ámbito laboral. En general se observa que

las remuneraciones promedio, las condiciones de trabajo y el respeto de los

derechos laborales no son una prioridad en el contexto empresarial. Incluso

aquellas empresas que colaboran con los problemas de la comunidad y con la

preservación del medio ambiente, descuidan el aspecto laboral.

En cuanto a la literatura teórica, existen dos vertientes que buscan explicar el

comportamiento de las empresas, y las consecuencias de este comportamiento

sobre las políticas de RS en general, y en el ámbito laboral en particular.

EL PRIMER GRUPO corresponde al modelo de la empresa capitalista, donde

se asume que la RS es fundamentalmente un costo, y por lo tanto

causante de ineficiencias.

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A partir del artículo de Friedman (1970) la discusión se ha centrado en la

ineficiencia creada cuando la empresa asume dicho costos. Sin embargo,

los artículos de Graff y Small (2005) y Baron (2006) señalan que las

preferencias de los inversionistas por hacer caridad a través de la compra

de acciones de las empresas socialmente responsables pueden llevar a la

elevación del precio de dichas acciones, compensando el costo de las

políticas de RS.

Asimismo, Hopkins (2002) se basa en las preferencias de los

consumidores para explicar una elevación del precio de venta, con

resultados similares.

Por otro lado, y dentro del mismo enfoque, la referencia a la reputación

de la empresa en el artículo de Barnea y Rubín (2006) nos muestra que

las demandas de la sociedad también son tomadas en cuenta por las

empresas. En este mismo contexto, Barnett (2005) explica las diferencias

en las políticas de RS en empresas aparentemente iguales a partir de su

capacidad de absorción de los beneficios de dichas políticas. Así, una

mayor capacidad de absorción retroalimenta programas socialmente

responsables posteriores, los cuales, a su vez, aumentan los beneficios de

la empresa.

El enfoque neoclásico bajo certidumbre es básicamente estático cuando

trata los temas laborales. Si bien el respeto de los derechos laborales, así

como la provisión de salarios y condiciones de trabajo adecuadas son

elementos que preservan y mejoran la productividad laboral en la

empresa, no he encontrado artículos que traten este punto de manera

empírica en la bibliografía de RS. Los trabajos de Aguilera y asociadas

(2004) y de Vega y Martínez (2002) mencionan el efecto positivo de estas

políticas sobre la productividad laboral como una razón para su adopción

por parte de la empresa.

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EL SEGUNDO GRUPO se inscribe en la economía institucional, donde las políticas

de RS son vistas como un mecanismo para lograr la cooperación entre los

agentes involucrados. En este sentido Goyal (2005) y Johnson (2005) ven a los

programas de RS como una señal de su disposición a la cooperación. Las

empresas grandes y medianas, con costos de información menores, lograrían

la cooperación de asociados potenciales por medio de este mecanismo. En el

caso de las empresas pequeñas, sus mayores costos de información y menor

capacidad de apropiar los beneficios de las políticas de RS explicarían porque la

mayoría no llevan a cabo dichas políticas. Es en este enfoque donde se explica

mejor la adopción de políticas de RS en el ámbito laboral, ya que la base del

funcionamiento de las empresas es la cooperación entre sus miembros, entre

ellos, los trabajadores.

d) Una trayectoria de intenciones, objetivos y realidades. UGT y la RS

Las organizaciones sindicales y empresariales en España y en Navarra, están

avanzando progresiva y positivamente en la promoción e implementación de

medidas y actuaciones de RS en el ámbito institucional, de la concertación

social y laboral.

Parece lógico constatar en este apartado la trayectoria en materia de RS de

UGT, pues la Guía que nos ocupa forma parte de su Proyecto de

Responsabilidad Social.

Así, la Unión General de Trabajadores, es una organización sindical que tiene

como valor prioritario la defensa del trabajo digno, con derechos, sostenible y

en igualdad.

El compromiso de la UGT en la defensa del empleo se intensifica todavía más

en este periodo de crisis económica cuya persistencia está afectando durante al

empleo tanto a nivel cuantitativo (tasas de paro), como cualitativo (trabajo

temporal, a tiempo parcial...).

Durante los más de 30 años de liderazgo sindical, la UGT de Navarra ha

conseguido, junto con otros agentes económicos y sociales, importantes

acuerdos que han posibilitado el progreso y la mejora de la sociedad Navarra

en su conjunto.

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En el marco de dicho compromiso se ha trasladado, y es patente en las

resoluciones sobre Responsabilidad Social a la que más adelante nos

referiremos, la interiorización de dicho concepto en su estrategia sindical, y

más concretamente en su relación con el fomento de la negociación colectiva y

el desarrollo de las relaciones laborales.

En su estrategia de fomento de la RS, UGT ha partido de que hay que tener en

cuenta que, en general La responsabilidad social es aún un concepto

relativamente nuevo y que genera enormes dudas e incluso rechazo. La

principal crítica que se le hace a la RS es que no logra ser algo más que un

simple lavado de imagen.

Efectivamente, la aplicación de políticas RS conlleva una mejora de la

percepción que se tiene de la empresa por parte de la sociedad. Pero si

realmente se interiorizan principios de la RS, los beneficios a largo plazo

pueden ir mucho más allá, tanto para la empresa como para la sociedad.

Para generar y difundir esta nueva cultura dentro de la empresa, UGT

entiende con acierto que es esencial ser conscientes de los beneficios que

aporta, cómo gestionarla, qué dificultades pueden surgir, qué herramientas

existen, etc. En definitiva, sensibilizar y formar en todos los niveles de la

organización.

Entre las oportunidades de la Responsabilidad Social en el mundo de la

empresa y las relaciones laborales, su estrategia se ha enfocado bajo una serie

de parámetros prácticos:

Contribuir a que los trabajadores y los empresarios perciban la RS como

algo que va más allá de la mejora de la imagen de la empresa.

Facilitar la inserción de una cultura RS en la empresa.

Sacar el máximo partido a las oportunidades que ofrece la responsabilidad

social.

Conocer y dar a conocer dentro de la empresa herramientas e iniciativas

de otras organizaciones que pueden ser útiles.

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Contribuir a la generación de una ciudadanía global.

Generar o potenciar una cultura corporativa.

Salir del día a día laboral.

Fomentar la participación de los trabajadores en decisiones relevantes

para orientar el rumbo de la empresa, y en el devenir de la misma.

Como antes decíamos, dicho compromiso es patente en las resoluciones sobre

Responsabilidad Social aportadas en el 41º Congreso Confederal de la UGT,

dada la amplia experiencia en materia de Responsabilidad Social de las

Empresas.

La UGT participa en el Foro de Expertos de Responsabilidad Social

constituido en 2005.

Por otra parte, como organización sindical creamos en 2006 el

Observatorio de Responsabilidad Social de las Empresas, con el propósito

de realizar el seguimiento y análisis del desarrollo de las estrategias,

políticas y prácticas de responsabilidad social, dar formación a los

trabajadores en materia de Responsabilidad Social y fomentar el debate.

En 2008 y 2009 se llevaron a cabo varios proyectos en materia de

Responsabilidad Social para poder intercambiar buenas prácticas en las

empresas navarras.

La UGT participa en el Consejo Estatal de Responsabilidad Social (CERS)

creado en 2008, organismo que tiene como objeto el impulso y fomento

de políticas de RS.

Por su parte, la UGT de Navarra participó como entidad invitada y

participante en el proceso de consulta en el Programa de Incentivación,

promoción e impulso de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) del

Gobierno de Navarra

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A nivel internacional participamos de las resoluciones de la Confederación

Europea de Sindicatos, la CIS y la OIT.

En lo que se refiere al impulso de la Responsabilidad Social en nuestra

comunidad, nuestra organización participó en el I y II Programa de

incentivación, promoción e impulso de la Responsabilidad Social

Corporativa en Navarra.

Como bien sostiene UGT, la Responsabilidad Social lleva ya algunos años en el

discurso político, empresarial, sindical y social, se han desarrollado numerosos

espacios de debate en los que se ha reflexionado sobre el concepto mismo de

la Responsabilidad Social, sus ventajas estratégicas para las organizaciones y

empresas, así como acerca de su carácter voluntario u obligatorio, y de los

grupos de interés que deben participar en su impulso y desarrollo.

En Navarra el I Programa de Programa de Incentivación, promoción e impulso

de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) inicia su elaboración en el año

2007, en cumplimiento de la moción aprobada por el Parlamento de Navarra el

22 de noviembre de 2007.

El II Programa de Responsabilidad Social procura así atender y dar respuesta al

creciente interés social que se está produciendo en estos años por lo

concerniente a la gestión de los asuntos públicos, que se materializa en este

caso en un importante refuerzo de la transparencia, la ejemplaridad y la

corresponsabilidad.

Por su parte, el Acuerdo de Reactivación de la Economía y el Empleo de 2014,

recoge las medidas para la mejora de la empleabilidad, la competitividad y la

cohesión social de las personas, como uno de los objetivos del Plan.

Esta Guía sindical, queda enmarcada en las medidas recogidas en dicho

Acuerdo respecto a la Responsabilidad Social estando así mismo alineadas con

el II Programa general de promoción, incentivación e impulso de la

Responsabilidad social Horizonte 2020.

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2. La RS en los convenios colectivos, a día de hoy

a) Temática nacional y regional en los Convenios Colectivos

Tal y como ya hemos reflejado anteriormente, las actuaciones de RS en la

negociación colectiva, tanto en el ámbito nacional como regional, son

limitadas.

Con intención ilustrativa, vamos a reproducir algunos datos. Hay uno

significativo, en el Informe realizado por UGT a los responsables sindicales,

sobre si conocen o están informados sobre acciones o políticas de RS que se

lleven a cabo en las empresas de los sectores correspondientes a sus

responsabilidades, la gran mayoría (89%), contesta desconocer esas acciones

o políticas de RS, frente a un (11%) que dice conocerlas.

Por sectores, es la Construcción (4%) y Servicios (7%) donde conocen

acciones de RS. En industria y el sector agrario la respuesta es que no conocen

acciones o políticas de RS.

En relación a las contestaciones afirmativas sobre conocimiento de acciones de

RS en las empresas (11%), preguntamos sobre qué acciones se llevan a cabo.

En las respuestas de los responsables sindicales, los mayores porcentajes

registran en:

Mejorar la empleabilidad de los trabajadores mediante la formación.

Aplicar políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Incrementar las medidas de prevención de riesgos laborales.

En comparación con el año anterior, el mayor porcentaje se registró en:

Reducir la precariedad en el trabajo.

Propiciar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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Fomentar la formación individual y colectiva para mejorar la

empleabilidad.

Incrementar las medidas de prevención de riesgos.

Y, así se constata que las acciones que más interesan en RS, tienen como

objetivo el empleo, la conciliación, la formación y la prevención de riesgos en

el trabajo. Los representantes sindicales opinan que la relevancia de la RS en

sus sectores es baja.

Dicho Informe de UGT, sobre las prácticas de RS, termina concluyendo que:

“Un 11% de los responsables sindicales dicen conocer acciones o políticas

de RS que llevan a cabo empresas de su sector. Este porcentaje es mayor

que en el estudio del 2013 donde el porcentaje es 9%. Las acciones que

llevan a cabo las empresas, en un 19% se registran en acciones que

mejoran la empleabilidad de los trabajadores mediante la formación; en

aplicar políticas de conciliación de la vida laboral y personal, y en un 15%

en incrementar medidas de prevención de riesgos laborales. La relevancia

que se otorga en las empresas de estos sectores a la RS es baja, según

las contestaciones de los responsables sindicales, similar o igual a la del

año anterior.

Los temas que los responsables sindicales consideran prioritarios en

relación a la RS, son entre otros: Estabilidad en el empleo, formación,

conciliación de la vida personal, familiar y laboral, prevención de riesgos

laborales. Incidir en la eliminación de la brecha salarial y en la igualdad.

Diálogo entre trabajadores y empresas.

El concepto de RS, como gestión socialmente responsable, tiene poco

alcance en las Pymes, se conoce en las grandes empresas pero para las

microempresas es un concepto desconocido.

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La RS en relación a “la dimensión interna de empresa”, el respeto a la

legalidad y al convenio colectivo, es la primera responsabilidad de la

empresa con sus trabajadores, en este sentido, debemos tener en cuenta

que la reforma laboral ha modificado la negociación colectiva y el

convenio sectorial que amparaba y acordaba las condiciones de trabajo de

miles de trabajadores, debido a la prioridad aplicativa del convenio de

empresa y a la limitación de la ultra actividad de los convenios, nos

estamos encontrando con trabajadores que no están cubiertos por un

convenio sectorial, y esto es especialmente grave para la pyme. Por lo

tanto, a primera condición de la RS en relación a sus trabajadores no se

está cumpliendo.

Que en relación a la RS, las PYMES, pueden desempeñar un papel

importante en la difusión de la gestión responsable dada su proximidad al

entorno, a la región, a la ciudad, a la comunidad. Las Pymes del mismo

sector tienen la oportunidad de hacer políticas de responsabilidad, no solo

por sector sino también por territorio, sus recursos económicos limitados

no serán un coste añadido, sino compartido.

Otro elemento fundamental de la RS, es el dialogo con sus grupos de

interés, en este caso los trabajadores y sus representantes. Así la

participación e implicación de los trabajadores es condición imprescindible

para garantizar la certificación social. La negociación colectiva y la RS,

deben mantener un continuo dialogo.

Es fundamental hacer visibles las prácticas de RS que se lleven a cabo en

las PYMES, conocer y difundir lo que se está haciendo. La Estrategia

Española de Responsabilidad Social de las Empresas, 2014- 2020, con sus

líneas de actuación y plan de medidas, es la base para integrar la RS en

la gestión de las empresas, en la sociedad en general, con la

transparencia, la información y la cohesión económica, social y ambiental

como las herramientas fundamentales para llevarla a cabo, las Pymes

tienen un papel prioritario en el desarrollo e implantación de esta

estrategia.”

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b) Estudio de los contenidos RS en los Convenios Sectoriales en Navarra

Analizados los 34 Convenios Colectivos sectoriales de Navarra, se observa la

inexistencia de cláusulas específicas de RS. Al menos en cuanto que no se

denominan así. Hay, eso sí diversas materias propias de ser conceptuadas

como tal, aunque con una excepción son intrínsecamente laborales:

Conciliación de la vida laboral y familiar: Excedencias. Reducción de

jornada.

Prevención, vigilancia de la salud y Riesgos laborales.

Igualdad: Planes de igualdad. Cláusulas de acoso.

Empleo: Limitación de la temporalidad y otras contrataciones. Cupos para

personas con minusvalía. Teletrabajo.

Formación: Permisos. Prevención de riesgos. Fundación Tripartita

construcción. Idiomas.

Medio ambiente: simplemente enunciativa.

Condiciones de trabajo. Seguros. Ropa de trabajo. etc.

Seguros complementarios.

Otros. Fondo de asistencia situaciones excepcionales. Mejora Ayuda

familiar.

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3. Contenidos de RS para la negociación colectiva en Navarra

Se propone, como previa orientación, agrupar los posibles contenidos en tres

grupos.

PRIMERO. QUE CONTEMPLE LOS CONTENIDOS QUE HOY EN DÍA FORMAN PARTE DE LOS

CONVENIOS COLECTIVOS, Y QUE PUEDAN ENTENDERSE COMO RS. ES DECIR, “LO QUE YA

SE HACE” EN MATERIA LABORAL, JUNTO CON NUEVOS CONTENIDOS.

Los actuales, son temas que no se denominan RS, por ser temas estrictamente

laborales que se han ido incorporando a la negociación colectiva, y que forman parte

de la misma con normalidad. Pero cuyo contendido puede ampliarse o mejorarse.

Los temas que recogen, en mayor o menor medida, los vigentes convenios

colectivos en Navarra, son los siguientes:

Conciliación de la vida laboral y familiar.

Prevención, vigilancia de la salud y riesgos laborales.

Igualdad.

Características del empleo.

Formación.

Condiciones de trabajo.

Seguros complementarios.

Otros.

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Promocion y progresión Profesional.

Gestión del Cambio: reestructuración responsable.

Participación de los trabajadores/as en determinados aspectos de la gestión de

la empresa.

Salud y bienestar de los trabajadores/as.

Fomento y mejora de la empleabilidad.

Acción social y mejoras voluntarias.

Gestión de la RS de la empresa. Finacción de acciones, seguimiento y

evaluación de las mismas.

Los futuros, son temas que pueden incidir directamente en las relaciones laborales.

Son temas que, teniendo una clara vinculación laboral, suponen convertir las

relaciones laborales y la negociación colectiva, en una actuación de RS, en sí

misma:

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Actuaciones de respeto y mejora del medio ambiente.

Uso racional de las materias primas.

Uso eficiente de las fuentes y consumos de energia.

Transparencia organizativa.

Lealtad a los clientes.

Innovación tecnológica.

Extensión de valores RS (trabajo digno, etc) a la línea de proveedores y en los

procesos de internalionalización.

Relaciones socialmente responsables con clientes y proveedores.

Incorporación, en ese grupo, de las acciones RS ya puestas en marcha

unilateralmente por la empresa.

SEGUNDO. CONTENDIDOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE LA EMPRESA.

Se propone:

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TERCERO. CONTENIDOS RELACIONADOS CON EL ENTORNO SOCIAL Y TERRITORIAL

Se propones, a modo simplemente de ejemplo:

4. Acciones e instrumentos para la incorporación de la RS en la

negociación colectiva

a) Clima favorable

Venimos diciendo que la RS es un nuevo embrión que se está gestando y no

para de crecer. Lo que empezaron siendo meras actuaciones voluntarias de

grandes corporaciones llevan camino de convertirse en actuaciones concretas

que mejoren la relación de la empresa con su entorno, que mejoren su propia

competitividad y las condiciones de trabajo de sus empleados, y mejorando en

definitiva la cohesión social y el estado de bienestar.

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Es un cambio dentro del cambio general y globalizado que vivimos. Es un

instrumento propicio para que “todos ganen”. Pero lógicamente, como todos

los cambios tiene dificultades inherentes al cambio, sobre todo por el miedo al

cambio que todo produce.

Es verdad que no es la panacea, ni que eliminará el conflicto inherente a toda

relación laboral. Pero, evidentemente puede contribuir decisivamente a una

mejor gestión de la misma.

Hay que propiciar un clima laboral y de relaciones laborales favorable y

propicia. Las partes involucradas verán con recelo la progresiva

implementación de la RS. La parte social porque necesariamente debe seguir

reivindicando las tradicionales mejoras de las condicione de trabajo, y la parte

empresarial es posible que entienda la reivindicación como un problema más,

y que incluso recele de que la RS puede ser el camino de la cogestión

empresarial.

Y para crear ese clima favorable para la RS, ni hay que renunciar a las

necesarias estrategias sindicales de reivindicación, presión y negociación, ni la

parte empresarial debe ver fantasmas donde no los hay. Lo conveniente, es

difundir las dos versiones de la RS, la externa, pero también la interna.

De nada sirve una RS externa, sino se practica la interna. Conformar el capital

humano, que gestiona el resto de los recursos empresariales, y por tanto la

buena marcha de la empresa que depende de ellos, es fundamental, porque

los trabajadores son el primer grupo de interés de la empresa. La RS de la

empresa comienza por sus propios trabajadores.

En este apartado se proponen dos actuaciones alternativas:

elaboración de un primario y pequeño estudio de clima laboral.

elaboración de una Auditoría socio laboral de la empresa.

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b) Incorporación a la negociación colectiva de las actuaciones RS previas

y unilaterales de la empresa, junto con las propias del proceso

negociador.

También debe realizarse una orientación temporizada para la incorporación de

la RS a la negociación colectiva. No se trata de realizar dos procesos

negociadores en paralelo, sino de integrar la “tradicional” negociación laboral,

con la negociación de los contenidos de RS.

Se trata pues, en materia de RS, de fusionar la negociación colectiva y la RS,

de tal manera que la RS unilateral que la empresa haya podido desarrollar

hasta ahora, se debata, negocie e incorpore al resultado de la negociación

colectiva.

Hay que ser consciente de la diferencia entre RS, que como tal – y no de darse

la fusión propuesta- es un acto unilateral del empresario, y el Convenio

Colectivo, que es un pacto entre los representantes de los trabajadores y el

empresario en materia de RS. Así:

La RS unilateral no puede ni debe sustituir a la negociación colectiva en la

empresa.

En la fusión entre la RS y la negociación colectiva, la RS unilateral pierde

su naturaleza voluntaria y se convierte en Derecho, al formar parte del

Convenio Colectivo adquiere fuerza vinculante.

Se propone, en definitiva, la integración de la RS en la negociación colectiva.

c) Plataforma reivindicativa

Para la negociación, las propuestas de contenidos o actuaciones de RS deben

incorporarse a la plataforma reivindicativa.

Formar parte, como el resto de reivindicaciones, de dicha plataforma, para que

posteriormente y a resultas del proceso de negociación, puedan formar parte

del texto del Convenio Colectivo.

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En la plataforma no hay que incluir las acciones de RS que ya pueda estar

haciendo la empresa de cara al exterior, pero si hay que incluir:

Las acciones de RS de tipo laboral, pero convenientemente mejoradas.

Y, la expresión: “Gestión de la RS de la empresa. Fijación de acciones,

seguimiento y evaluación de las mismas”.

d) Ubicación en el texto del convenio colectivo

Parece recomendable crear un nuevo Capítulo o Título de “Medidas de

Responsabilidad Social”, donde en diferentes y sucesivos artículos se reflejen

los contenidos negociados, y por el orden de los tres grupos de temas

expuestos con anterioridad.

e) Los diferentes marcos convencionales generales (Convenio colectivo

Sectorial, convenio de empresa, Acuerdo o Pacto de empresa)

Una vez aclarado que los contenidos de RS, las propuestas y lo acordado de

RS, forman parte de los contenidos de la negociación colectiva, los mismos

tienen perfecto encuadre en cualquiera de los diferentes tipos de convenios.

No obstante, nos parece más razonable articular una estrategia de promoción

que pase por la elaboración de plataformas sectoriales de RS, que integradas

en las plataformas de negociación sectorial, puedan tener su reflejo en el

Convenio Colectivo sectorial.

Lo anterior es perfectamente compatible con que determinados Convenios de

empresa, que tienen su propia dinámica negociadora, incorporen acuerdos y

actuaciones específicas de RS en su texto.

f) Los Acuerdos específicos en materia de RS

Esta figura está pensada para dos situaciones:

Durante la vigencia de los actuales Convenios Colectivos, incorporar a los

mismos, las actuaciones de RS.

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Para desarrollar y adaptar a la empresa, el contenido pactado en los

Convenios Sectoriales.

Entendemos que es más prudente, ir preparando los contenidos

reivindicativos de RS, y plantearlos en la siguiente negociación de los

Convenios que hoy están vigentes.

En estos supuestos, lo negociado adoptaría la figura de Código de

conducta en RS, con el carácter de convenio colectivo, o acuerdo de

empresa, en función de que se modifique un convenio o un acuerdo.

g) Contenidos predeterminados + contenidos opcionales

Este documento es un Guía Práctica para la negociación colectiva en materia

de RS. El elenco de temas propuestos, es una orientación. No es limitativa,

sino meramente enunciativa.

h) Evaluación en: implementación; seguimiento; resultados

En el contenido de lo pactado, debe contemplarse necesariamente

instrumentos específicos para su implementación, seguimiento y evaluación de

los resultados.

Es necesario, una vez pactados los contenidos e incorporados al texto del

Convenio, o de los acuerdos en las empresas, hacer uso de esos instrumentos

de control y evaluación, que especificamos más adelante.

i) Transposición recíproca de contenidos, entre marcos convencionales

De existir, además del Convenio Colectivo sectorial, Convenios de empresa, lo

pactado en el sectorial debe transponerse a los de empresa, y si estos pactan

medidas no contempladas en el sectorial, trasponer a este dichos contenidos

en la siguiente negociación. En ambos casos previa adaptación a las

circunstancias de cada unidad de negociación.

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j) Instrumentos concretos de actuación (Espacios de RS, Códigos de

conducta

Se propone, a continuación un elenco de instrumentos, también de carácter

informativo, que parten de:

1. La necesidad previa de elegir un modelo de gestión de la propia RS en la

negociación colectiva, que vendrá determinado por la selección de los

instrumentos mismos que se proponen.

2. Relación de instrumentos: Informe de sostenibilidad, IRS, Planes

estratégicos RS, Observatorios sectoriales, delegados RS etc.), y que son:

Reconocimiento de los sindicatos como representantes del grupo de

interés de los trabajadores, en los procesos de RS. Tanto en:

Definición de la RS empresarial (Contenidos relacionados con la

Gestión de la empresa. Grupo Segundo del contenido RS, que

proponemos en el Capítulo anterior).

Parte inherente de la negociación colectiva (Contenidos

relacionados con los temas laborales y con el entorno social y

territorial. Grupo Primero y Tercero del contenido RS, que

proponemos en el Capítulo anterior).

En los Convenios Colectivos Sectoriales, incluir los siguientes

instrumentos:

Creación del Observatorio sectorial de RS – que puede

sustituirse por la creación de un único Observatorio en un

Acuerdo intersectorial, al que se adhiriesen los Convenios

Sectoriales-. Se configuraría como un foro de debate, reflexión,

impulso y de elaboración de propuestas. Así mismo realizaría

funciones de seguimiento y evaluación de lo acordado en esta

materia.

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Creación de un Espacio RS. Para junto con las agentes

económicos y sociales, buscar la participación de grupos de

expertos en RS en la negociación colectiva, empresa con

estrategia RS propia, etc.

Creación en las empresas de más de 250 trabajadores del

Delegado de RS. Que deberá ser dotado de formación, medios e

información, y se ocupará especialmente de que se cumpla lo

acordado en esta materia. Formará parte del Observatorio

sectorial o intersectorial.; realizará un informe sindical para,

entre otras funciones, ser preceptivo para reconocimientos de

“empresas RS”. Así mismo se creará el Delegado de RS en las

empresas superiores a 100 trabajadores, mediante cesión de

horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa.

Promoción en las empresas de más de 100 trabajadores de

Códigos Éticos de conducta RS específicos. Se trata de elaborar

planes singularizados de actuación en materia RS, tanto en

diseño del contenido, como en establecimiento de medidas de

seguimiento y evaluación.

Incorporación de sellos de certificación de las actuaciones de RS

y su implementación en la empresa. Utilización de los actuales,

o promoción de nuevos certificados de garantía.

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Anexo I Normas de referencia de la RS laboral

ONU

Pacto Mundial de ONU (UN Global Compact, 2000)

Normas de ONU sobre responsabilidades de las empresas transnacionales y

otras empresas comerciales en la esfera de los Derechos Humanos (2003)

Declaración del Milenio y objetivos de desarrollo del Milenio.

OIT

Declaración Tripartita OIT sobre las empresas multinacionales y la política

social.

Declaración OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo

(1998)

AMNISTÍA INTERNACIONAL

Principios de derechos humanos para las empresas.

OCDE

Declaración sobre inversiones internacionales y empresas multinacionales.

Directrices para empresas multinacionales.

UE

Libro Verde “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las

empresas”. (2001).

Comunicación de la comisión “Poner en práctica la asociación para el

crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia” (2006).

Comunicación de la comisión “Estrategia renovada de la UE 2011-2014 sobre

RSE” (2011).

ESPAÑA

Estrategia española de RS de las empresas. Estrategia 2014-2020.

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NAVARRA

Resolución del Parlamento de Navarra de 22 de noviembre de 2007.

I y II Programas de incentivación, promoción e impulso de la RSC en Navarra.

(2008-2011 y 2012-2016).

Acuerdo de Reactivación de la Economía y el Empleo. 2014.

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Anexo II Bibliografía

“Análisis y propuestas de modernización de la negociación colectiva en

Navarra”. José Luis Goñi Sein (director). Autores: Manuel González Labrada,

Margarita Apilluelo Martín, Elisa Sierra Hernáiz, y Beatriz Rodríguez Sanz de

Galdeano (coordinadora). Ed. UPNA 2004. Pamplona.

“Análisis económico de la negociación colectiva en España: una propuesta

metodológica”. Santos M. Ruesga Benito et al. Ed. MTAS. 2007. Madrid.

“Análisis de la negociación colectiva en la Comunidad Foral de Navarra desde la

perspectiva de género”. Dolores de la Fuente Vázquez coordinadora). Ed.

Instituto Navarro de la Mujer. 1998. Pamplona.

“Criterios para la negociación colectiva y la acción sindical”. Cuadernos de

información sindical. CCOO. 2011.

“Concertación y diálogo social”. José Luis Monereo Pérez. Ed. Lex Nova.

Valladolid. 1999.

“Comprometidos con el autogobierno y el marco vasco de relaciones sociales y

laborales”. Ed. Fundación Manu Robles. 1998. Bilbao.

“El asociacionismo empresarial en España”, GARCIA FEMENÍA, Ana María,

Madrid, Instituto de Estudios Económicos, 2002.

“El dialogo social entre empresas y trabajadores como ámbito de actuación

especialmente relevante para afrontar los retos de la RS”. 2013. I Congreso

Internacional de RS. Buenos Aires.

“El Estado actual de la negociación colectiva en España: balance y

perspectivas”. Edición preparada por Salvador del Rey Guanter (director);

Carolina Gala Durán, Manuel Luque Parra (coordinadores). MTSS. 2003.

Madrid.

El legado ideológico del pacto social y su fracaso”. Asbjorn Wahl. Colección

cuadernos. Nº ocho. Ed. Fundación Manu Robles. Bilbao 2008.

Informe de negociación colectiva y acción sindical UGT 2014. UGT. Secretaria

de Acción Sindical.

“Introducción a la investigación cualitativa”. Flick U. (2004). Madrid. Morata.

“Las relaciones laborales en EuskalHerria: apuntes históricos y análisis de su

evolución desde la transición política”. José Miguel Unanue Letmendi. Ed.

Fundación Manu Robles. 2002. Bilbao.

“Los actores de la responsabilidad social empresarial: el caso español”. Jorge

Aragón Medina y Fernando Rocha Sánchez. Cuadernos de Relaciones laborales,

2009, nº 27.

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“Los empresarios y la negociación colectiva: un estudio internacional

comparano. Keith Sisson (traducido por Cristina Moreno). Ed. MTSS. 1990.

Madrid.

“Las relaciones laborales en España, 1973-2003”. Juan Antonio Sagardoy

Bengoechea. 1º edición. Ed. Cinca. 2004. Madrid.

“Los acuerdos marco sobre la estructura de la negociación colectiva: naturaleza

jurídica eficacia, contenido”. Alfredo Villavicencio Ríos. Ed. Peligros. Comares.

1998.

“La aplicación de la reforma del Estatuto de los Trabajadores en la negociación

colectiva- IX Jornadas de Estudio sobre la Negociación Colectiva. Ed. MTSS.

1996. Madrid.

La mirada cualitativa. Alonso L. (1998). Madrid. Fundamentos.

“La Responsabilidad Social de las empresas (RSE)”. Juan Carlos Jiménez

Fernández. Ed. Altaban. 2007.

“La Responsabilidad Social de las Pequeñas y Medianas Empresas”. 2008.

Observatorio Navarro de empleo. UGT.

“Las relaciones laborales y la reorganización del sistema productivo”. Edición

preparada por Federico Durán Pérez. Ed. Caja de Ahorros de Córdoba. 1983.

Córdoba.

“Los pactos sociales en el derecho del trabajo”. Maria Nieves Moreno vida. U.

De Granada. 1989.

“Manual de la sociología del trajo y de las relaciones laborales”. Holm-

DelfevKöhler y Antonio Martín Artiles. Ed. Delta 2007. 2ª edición. Las Rozas.

“Manual jurídico de negociación colectiva”. Director de la obra, Fernando Valdés

Dal-Ré. Coordinador, Jesús LaheraForteza. Ed. La Ley. Las Rozas. 2008.

“Organizaciones sindicales y empresariales, negociación colectiva y marco

vasco de relaciones laborales”. Ed. Fundación Manu Robles. Bilbao. 2004.

“Pactos sociales, sindicatos y patronal en España”. Compilado por Ángel

Zaragoza. Justo Domínguez et al. Prologo Salvador Giner. Ed. SXXI de España.

1ª ed. 1988. Madrid.

“Referencias a salud laboral en los convenios colectivos de aplicación en

Navarra: años 1995-1998”. Maria Ángeles Yuba Lacalle. Ed. Gobierno de

Navarra. INSLB. 1999. Pamplona.

“Recopilación d convenios colectivos de trabajo sectorial de Navarra”. Ed.

Cámara Oficial de Comercio e Industrial de Navarra. 1990. Pamplona.

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a la Negociación Colectiva

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“Responsabilidad Social en el ámbito laboral”. Nora María Martínez Yánez. X

Curso de Integración europea, Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social

de las empresas. Abril 2014.

“Últimos desarrollos sobre RSE en España: ¿un avance hacia la

sostenibilidad?”. Pablo Archel Domench y Javier Husillos Carqués. CIRIEC

ESPAÑA, nº 65/2009.

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Anexo III Revistas, fondos documentales y publicaciones varias

Fundación Sindical de Estudios. Observatorio Socio laboral. Madrid.

Centro de Estudios de Investigaciones Laborales. Buenos Aires.

V Congreso Latinoamericano de sociología del trabajo. 2007.

Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

Universidad NACIONAL Autónoma de México.

Revista Cauces.

Revista del Observatorio de Relaciones Industriales.

Panorama Económico y Social de España. Consejo Económico y Social.

Fundación Charles B. Universidad Complutense de Madrid.

Revista Relaciones Laborales. Revista crítica de teoría y práctica.

Revista española de Derecho del Trabajo.

Revista Española de Investigaciones Sociológicas. REIS.

Revista Sociología del Trabajo. Nueva época. Revista cuatrimestral de empleo,

trabajo y sociedad. Siglo XXI de España Editores, S.A.

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra.

Fondo documental Fundación Observatorio Responsabilidad Social. FONRES.

Buenos Aires.

www.observatorio-rse.org.es

www.mtas.es

www.navarra.ugt.org

www.ccoo.es

www.aeca.es

www.foretica.es

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COMARCA DE PAMPLONAAvda. Zaragoza, 12 bajo. 31003 PamplonaTeléfono: 948 291 292Fax: 948 242 828E-mail: [email protected]

COMARCA DE TUDELAPlaza Cuesta de la Estación, 3. 31500 TudelaTeléfono: 948 821 801Fax: 948 827 408E-mail: [email protected]

COMARCA DE ESTELLAC/ Dr. Huarte de San Juan, s/n. 31200 EstellaTeléfono: 948 550 640Fax: 948 550 229E-mail: [email protected]

COMARCA DE TAFALLAPaseo Padre Calatayud, 13. 31300 TafallaTeléfono: 948 700 890Fax: 948 703 395E-mail: [email protected]

COMARCA DE ALSASUAC/ Erkuden, 6. 31800 AlsasuaTeléfono: 948 467 120Fax: 948 468 382E-mail: [email protected]

COMARCA DE AOIZ - SANGÜESAC/ Las Torres, 18. 31400 SangüesaTeléfono y fax: 948 430 532E- mail: [email protected]

COMARCA DE BAZTAN - BIDASOAC/ San Esteban, 13. 31780 Bera / Vera de BidasoaTeléfono y fax: 948 631 080E-mail: [email protected] h

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