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L A ES CUELA PRIMA RIA EN EL CON COR D A TO ESP A ÑOL DE 1953 I Su CARÁCTER La Escuela que perfila el Concordato entre España y la Santa Sede, es una Escuela católica. El Estado e spañol garantiza dentro de la misma la enseñanza de l a Religión Católica como materia ordinaria y obliga- torio. Y esto no sólo e n sus propios centros, sino también en los de ca- rácter privado. Es decir : que en virtud de lo conveni do a través del artículo 27 del Concordato, la ens eñanza r eligiosa, no sólo tiene que darse inexcusablemente en todas las Escudas de España-estatales y privadas-, sino que ha de ser po r añadidura materia o rdinaria de sus enseñanz as. Con eHo se afirma el s entido católico de la Escue la. Mas para que lo sea «no basta el solo hecho de qu e en ella se dé instrucción reJigiosa, frecuentemente con excesiva parsimonia . . . es necesario que toda la en- señanza y toda la organización de la escueia : maestros, programas y libros ; en cada disciplina estén impregnadas de espíritu c ristiano bajo la direc ción y vigilancia materna de la Igles:a de suerte que la Religión sea verdaderament e fundamento y corona de toda la i nstruccióm> ( r). De otra forma, la Escuela, aunque se titule así, no es, no puede ser católica. Si el texto concordatario no resulta tan explícito que permita sentar sin t itubeos tales pr emisas. cabe asignárselas po r muchas y muy po- derosas razones. Se trata de una ley reguladora de las relaciones que han de soste- ner entre sí un Estado Católico de raigambre y tradición confesional con la Santa Sede, con la Iglesia de Cristo. El Estado español es oficialmente católico, conforme a su declaración del Fuero de los Españoles (2). En España, «la educación primaria, inspirándose en el sentido cató- lico, consustancial con la tradic ión escolar española, se ajustará a los (I) Encídli ca ivhii Jllms, de Pío XI. (2) «La prof.esión y práctica de Ja religió1 1 católica que es la del Estado es- pañ, gozará de la protección oficial» (art. 6.0). CORE Metadata, citation and similar papers at core.ac.uk Provided by Re-UNIR

LA ES CUEL A PRIMA RIA EN EL CONCORDATO ES PAÑOL DE 1953 I

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L A ES CUEL A P R IMA R IA EN EL CON COR D A TO ESPA ÑOL D E 1 9 5 3

I

Su CARÁCTER

La Escuela que perfila el Concordato entre España y la Santa Sede, es una Escuela católica. El Estado español garantiza dentro de la misma la enseñanza de la Religión Católica como materia ordinaria y obliga­torio . Y esto no sólo en sus propios centros, s ino también en los de ca­rácter privado. Es decir : que en virtud de lo convenido a través del artículo 27 del Concordato , la enseñanza religiosa, no sólo tiene que darse inexcusablemente en todas las Escudas de España-estatales y privadas-, sino que ha de ser por añadidura materia ordinaria de sus enseñanzas.

Con eHo se afirma el sentido católico de la Escuela. Mas para que lo sea «no basta el solo hecho de que en ella se dé instrucción reJigiosa, frecuentemente con excesiva parsimonia . . . es necesario que toda la en­señanza y toda la organización de la escueia : maestros, programas y libros ; en cada disciplina estén impregnadas de espíritu cristiano bajo la dirección y vigilancia materna de la Igles:a de suerte que la Religión sea verdaderamente fundamento y corona de toda la instruccióm> (r) . De otra forma, la Escuela, aunque se titule así, no es, no puede ser católica.

Si el texto concordatario no resulta tan explícito que permita sentar sin titubeos tales premisas . cabe asignárselas por muchas y muy po­derosas razones .

Se trata de una ley reguladora de las relaciones que han de soste­ner entre sí un Estado Católico de raigambre y tradición confesional con la Santa Sede, con la Iglesia de Cristo .

El Estado español es oficialmente católico, conforme a su declaración del Fuero de los Españoles (2) .

En España, «la educación primaria, inspirándose en el sentido cató­lico, consustancial con la tradición escolar española, se ajustará a los

(I) Encídlica JJivhii Jllms, de Pío XI. (2) «La prof.esión y práctica de Ja religió11 católica que es la del Estado es­

pañol, gozará de la protección oficial» (art. 6.0).

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princ1p10s del Dogma y dE: la Moral Cristiana y a la disposiciones del Derecho canónico vigente» (3) .

La tradición escolar a que s e alude e s espléndida . Tanto, que lej os de enorgu'llecernos creyendo haber logrado conquistas muy meritorias en el tierritorio docente primario, conviene hacer un alto en el camino y escrutar el pretérito para extraer de su examen las lecciones consi­gtlientes .

Entre las diposiciones dadas hasta la fecha sobre enseñanza y edu­cación religiosa destaca el Reglamento de 26 de noviembre de 1838. Bas­ta este ejemplo para medir hasta dónde se llegó oficialmente, cuando ser católico no const:ituía, como ahora, timbre de gloria que se procla­ma sin timideces ni cobardías , porque serlo supone la mej or garantía para quienes lo manifiestan.

El artículo 38 del citado Reglamento dice textualmente : «La ins­trucción moral y religiosa tendrá el primer lugar en todas las clases de la Escuela . » Y a renglón seguido, en artículos sucesivos , dispone se dé a diario lección de Doctu-ina cristiana acompañada de alguna parte de Historia Sagrada. Cada tres días, «concluída la oración con quE: se da principio a los ejercicios de la Escuel.a (4) , durante un cuarto de hora, algún ·discípu�o adelantado leerá en voz alta un capítulo o parte del mis­mo ·de fa Sagrada Escritura, preferentemente del Nuevo Testamento, que será comentado por el maesnro . Se mantiene la costumbre que ya existía en algunos pueblos. de asistencia a la Misa parroquial, maestro y alumnos, debiendo introducirse la misma costumbre en todos los de­más pueblos . Los niños que hubitsen hecho la Primera Comunión se­rán conducidos trime�tralmente por sus maestros a la Ig'.esia para que se confiesen, y los que no lo hubiesen hecho los acompañarán, acos­tumbrándolts así a estos actios religiosas . Los primeros repetirán la Comunión con la frecuencia que el confesor disponga . La tarde del sá­bado se dedicará al examen de la Doctrina Cristiana e Historia Sagrada estudiadas durante la semana y al estudio del Catecismo, terminándose tales actos con la lectura del Evangelio del <lía siguientie, rezo del Santo Rosario y oración.

El artículo 36 de este Reglamento E:S categórico . Además de recomen­dar la instrucción de los alumnos en las verdades de da Religión Católi­ca, habla de disponerlos «con buenos hábitos y sanos principios a cumplir con .los debE:res para con Dios, para con los demás hombres y paTa consigo mismo, y teniendo presente que en esta parte es más instiruc­tivo el ejemplo que toda otra enseñanza» .

Después ·de la etapa negativa que quiso arrojar la Escuela en las

(3) Ley de Educación P.rimaorio de 17 de julio de 1945. Artículo 5.0 (4) Artículo 40.

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tenebrosas ruinas del laicismo, la expresión más contundente desde el punto de vista de la enseñanza religiosa la constituye una Circular del que entonces se titulaba Jefe del Servicio Nacional de Enseñanza Pri­maria, con fecha 5 de marzo de 1938, en cuyo apartado sobre Edu­cación Religiosa se pide una ambientación católica de la Escuela y se ordena la asistencia en corporación de maestros y a:umnos a la Misa parroquial y la lectura frecuente del Santo Evangelio, dedicándose los sabados a la explicación de la .Dominica del día siguiente.

Han quedado sin recoger la mayor parte de las consignas dadas en el Reglamento del año 1 838.

Tradiciona:mente la Escuela Primaria española ha conservado prác­ticas piadosas que rara vez se la han impuesto preceptivamente, tales como el rezo semanal del Santo Rosario ; la preparación de las Prime­ras Comuniones y su solemne celebración ; la concurrencia de certá­menes catequísticos organizados por las autoridades eclesiásticas ; re­c1tiado de oraciones a la entrada y salida de la Escuela, etc. Tamb<ién se ha dado siempre gran relieve a la celebración del mes de las Flores que algunas Circulares de la Dirección General de Enseñanza Prima­ria aconsejaron frecuentemente.

La Escuela O ficial Primaria española es rica por su tradición ca­tólica, pero no siempre mantuvo la misma trayectoria la escuela pri­vada, que incluso en los tiemp·os remotos que la palabra laicismo hería agriamente a todos los oídos le dió acogida y lo fomentó , además de alentar fermentos revolucionarios como hicieron las Escuelas Ferrer de Barcelona, anarquistas y antirreligiosas . Hoy, en virtud del ar­tículo 27 del Concordato, el Estado español garantiza a la Iglesia que no volverá a s uceder así, porque la confesionalidad de la Escuela Na­cional obliga también a la escuela privada, y bastará que ésta omita la educación religiosa católica para que se ponga al margen de la ley, muchísimo más si la sustituye por otira sobre secta o creencia religiosa que no sea el catolicismo .

-

Así, pues, ninguna escuela primaria española, por ningún motivo ni título, tiene derecho a educar fuera de la fe católica .

Hay una excepción expresamente consignada en el mismo artículo : la de los hij os de los no catiólicos que soliciten no se: les dé educación religiosa. En tales casos esta educación se omite ; pero no se sustitu­ye por la de otra confesión, pues nmguna en absoluto tiene cabida dentro de nuestra Escuela.

Por su parte el Derecho canónico al que se refieren la Ley de Edu­cación y el propio Concordato, sienta lo siguiente : «Todos los fieles han de ser educados desde su infancia de tial suerte que no sólo no• se les enseñe ninguna ·cosa contraria a la religión católica y a la hones-

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tidad de costumbres , sino qtte ha de ocupar el primer lugar la ins­trucción religiosa y moral» (5) .

I I

INTERVENCIÓN D E LA IGLESIA

El Concordato español de 1953 delinea un<i escuela primaria cató­lica . No basta, sin embargo, definirla : es pr·eciso adoptar las medi­das pertinentes que hagan posible stt realización.

Tales medidas se hallan sintetizadas en el apartado 2 . º del artícu­lo, 27, que se apoya sobre el Canon I .381 del Código de Derecho canónico. Dice así el párrafo citado del Concordato : « En las escuelas primarias del Estado, la enseñanza de la religión será dada por los propios maestros , salvo e.1 caso de reparo por parte del Ordinario con­tra alguno de ellos por por los motivos a que se refiere el Canon I . 38 1 , párrafo tercero del Código de Derecho canónico. Se dará también, en forma periódica, por el párroco o su delegado, por medio de leccio­nes catequísticas . »

A su vez, e l Canon i .381 dice así : « I .º L a formación religiosa de l'a- j uventud en cttalquiera escuela, está sujeta a la autoridad e inspección de la Iglesia .

2 .0 Los Ordinarios locales tienen el derecho y el deber de vigilar para ,que en ninguna escttela de su territorio se enseñe o se haga nada contra la fe o las buenas costumbres .

3.0 Igualmente compete a los mismos el dereoho ·de aprobar los profesores y lo libros de religión ; y también el de exigir que, por moti­vos de religión y costumbres, sean retirados tant10 los profesores como los librO'S . »

En e l párrafo 8.0 del mismo artículo concordatorio, repetidamente citado, se establece que los programas de. religión para todas las escue­las, se fijarán de acuerdo con la autoridad eclesiástica y que sólo podrán utilizarse en la enseñanza de la Religión, los libros de tléxto aprobados por la misma autoridad.

No es una conquista nueva tales concesiones . La Ley Moyano, de 1857, de la que ha vivido tantos años la escuela española, dispuso, en s u artículo I I , que l o s Curas Párrocos tuviesen repasos d e doctrina y mo­ral cristiana para los niños d e las escuelas, por l o menos una vez a la semana. En el artículo 295 se mandaba a1 las autoridades civiles y aca­démicas cuidasen, baj o su más estirecha responsabilidad, de que ni en las

(S) Ca.non r .372.

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escuelas públicas ni en las privadas, se pusiese ningún impedimento a los Prelados encargados, en virtud de su Ministerio, de velar por la pu­reza de la fe y de las costumbres y ejercer inspección sobre la educación religiosa de la j uventud. Y e.n el artículo 296 se conmina a los Prelados para que denunciaran los textos y los profesores que emitiesen doc­trinas perjudiciales a la buena educación de la j uventud.

La Ley de 1945, p or su parte, en el segundo párrafo del artículo 3.0, dice : «Se reconoce también a la Iglesia el derecho a la vigilancia e ins­pección de todo enseñanza en los Centros públicos y privados, de este grado, en cuanto tenga relación con la fe y las costumbres . »

En este caso, la Ley de Educación Primaria actualmente eµ vigor, no limita la vigilancia de la Iglesia estrictamente a la formación religiosa de la j uventud, sino que la extiende a toda la enseñanza, de acuerdo con él espíritu dd Canon I .381 y de nuestra antigua legislación ; ya que la instrucción religiosa no es un compartimento estanco desligado del resto de la actividad escolar y puede, en cambio, ser influída desde todos los campos que integran dicha activida d .

El Concordato no puntualiza este extremo Afianza, en cambio, el derecho que asiste a los O rdinarios d e recusar maestros y textos por motivos ·de religión y costumbres . Con ello, probablemente, se resucita el artículo 296 de la Ley Moayno, que, al fin y al cabo, no es más que una invitación a los Prelados para que detnmckn los casos escandalosos s obre los cuales se tomarán las medidas derivadas de un expediente . :rrámite largo éste y expuestio , por añadiduría, a las vicisitudes que en­traña el hecho de atravesar diversos organismos y personas hasta su resolución definitiva.

La intervención directa de la Iglesia en la educación religiosa de la infancia se concreta perfectamente, lo mismo en las antiguas disposi­ciones, que en la vigente Ley de Educación, y en el Concordatio .

La Ley de Educación Primaria exige del Magisterio «una perfecta inteligencia con el Párroco que permite su eficaz acción apostólica en los escolares feligreses y, entre otros medios, visitar las Escuelas, tanto públicas como privadas , y explicar en e'lias algún punto de Doctrina Crist:iána» (6) .

En el Concordato se habla de visitas periódicas de los Párrocos o sus delegados a las Escuelas y de que éstos darán en ellas lecciones ca­tequístas . Eso después de haber sentado que la enseñanza de la Religión será dada en las Escuelas del Estado por. los propios ma·estros.

Tal intervención sacerdotal dentro de la Escuela, por lo que a ense· ñanza catequística se refiere, no se ha interrumpido más que durante los años del laicismo republicano. Los Párrocos no descuidan el cum-

(6) Artículo 57, :i.0

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plimiento de este deber, que n o txime a .los Maestros de su labor pro­pia, como fácilmente se deduce del precepto concordatorio .

L o que n o s e determina es la periocidac;I con que é l Sacerdote puede y debe ejercer su ministerio docente. La Ley Moyano mandó tuviese lugar, por lo mtnos, una a la sema!'la .

.Esta práctica ha prevalecido casi siempre, salvo imposiciones deri­vadas del número de Escuelas existentes dentro de cada demarcación parroquial y otras circunstancias. La misión del Párroco se cifra, sobre todo, en completar y afianzar la tarea del Maestro que tiene numerosas atenciones que satisfacer ; pero no ha de perder de vista, deben girar todas ellas en torno a una aspiración máxima que las aglutina : la for­mación religiosa de los escolares, que, en fin de. cuentas, constituye su formación total, por ser tónica y estímulo de la misma.

FRANCISCA MONTILLA Inspectoca de En.seííanza Primaria de Madrid