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LA IGUALDAD Y SUS EFECTOS: EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO. Si de algo estamos seguros todos es que en los países andinos el Principio de Igualdad, si bien aparece en todos nuestros sistemas normativos y constituye uno de los pilares de nuestras intencionalidades jurídicas, dista mucho de aplicarse en la realidad. Justamente, en este capítulo analizaremos la discriminación, que como Derecho a no ser discriminado, se encuentra directamente vinculado al Principio de Igualdad. Veremos las distintas formas de discriminación así como la acción afirmativa, que busca reducir sus impactos negativos. Finalmente explicaremos brevemente el Convenio 111 de la OIT que constituye la principal norma internacional laboral contra la discriminación. La lesión al principio de igualdad está relacionada estrechamente con un mandato generado desde el propio derecho, nos referimos al mandato a no ser discriminado por ningún motivo. ¿Es el derecho a no ser discriminado un Principio General del Derecho? Como hemos afirmado, la base de todo Estado de Derecho son sus principios generales, pero no toda noción jurídica constituye uno de ellos. Así, por ejemplo no podemos hablar de un principio de libertad de prensa o de asociación, sino más bien de un derecho reconocido por la Constitución a la libertad de prensa o de asociación, toda vez que éste deriva necesariamente del principio de Libertad.

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LA IGUALDAD Y SUS EFECTOS: EL DERECHO A NO SER

DISCRIMINADO.

Si de algo estamos seguros todos es que en los países andinos el Principio deIgualdad, si bien aparece en todos nuestros sistemas normativos y constituyeuno de los pilares de nuestras intencionalidades jurídicas, dista mucho deaplicarse en la realidad. Justamente, en este capítulo analizaremos ladiscriminación, que como Derecho a no ser discriminado, se encuentradirectamente vinculado al Principio de Igualdad. Veremos las distintas formasde discriminación así como la acción afirmativa, que busca reducir susimpactos negativos. Finalmente explicaremos brevemente el Convenio 111 dela OIT que constituye la principal norma internacional laboral contra ladiscriminación.

La lesión al principio de igualdad está relacionada estrechamente con un

mandato generado desde el propio derecho, nos referimos al mandato a

no ser discriminado por ningún motivo.

¿Es el derecho a no ser discriminado un Principio General del

Derecho?

Como hemos afirmado, la base de todo Estado de Derecho son sus

principios generales, pero no toda noción jurídica constituye uno de ellos.

Así, por ejemplo no podemos hablar de un principio de libertad de prensa

o de asociación, sino más bien de un derecho reconocido por la

Constitución a la libertad de prensa o de asociación, toda vez que éste

deriva necesariamente del principio de Libertad.

De igual forma en materia de igualdad y discriminación, podemos afirmar

que el no ser discriminado constituye un derecho derivado del principio de

Igualdad. En consecuencia, nos referiremos en las siguientes líneas, al

derecho a no ser discriminado y no al principio de no discriminación.

¿En qué consiste el mandato de no discriminar?

El principio de igualdad contiene una prohibición específica de no

discriminar - el mandato de no discriminar -; esto es, la tutela

antidiscriminatoria al señalar que nadie puede ser discriminado por

ninguna razón.

Definido entonces, hasta este punto lo referido a igualdad y

discriminación, conviene ahora establecer que el mandato de no

discriminar es en concreto la actuación dinámica del principio de igualdad

y del concepto que se tenga por discriminación, de acuerdo a los valores

que se tengan por privilegiados en una determinada sociedad.

Sin embargo, en el desarrollo del concepto de mandato a no discriminar o

simplemente la prohibición de discriminación, debemos señalar que éste,

tiene rasgos jurídicos propios, que los hacen materia de un tratamiento

diferenciado respecto del principio general de igualdad.

1. CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN.

Bajo el término ‘discriminación’ se califica en el ámbito

internacional, a una serie de situaciones y actos que por sí

mismos vulneran la dignidad y otros derechos del ser humano.

La Organización de Naciones Unidas plantea una protección frente a actos

discriminatorios o transgresores de los derechos del ser humano o

fundamentales “sin ‘distinción’ de raza, lengua o religión”1. El concepto

específico de discriminación que maneja esta Organización consiste en el

acto de negar a ciertos individuos la igualdad por pertenecer a un

determinado grupo, categoría o colectivo social, restringiéndoles por ello

su derecho a la igualdad en contra de la común dignidad de los seres

humanos.

Los temas de discriminación e igualdad, debido a su naturaleza, han

sufrido un proceso intenso de evolución y cambio, proceso que ha

concebido a la discriminación como dar trato de inferioridad a una

persona o colectividad por motivos raciales religiosos, políticos, etc.2 ; es

decir, su significación actual tiene un significado también peyorativo.

Nuestra definición del término discriminación es la siguiente:

“Discriminación es toda diferenciación o distinción sobre un

individuo o grupo que no encuentre en su naturaleza

motivos suficientemente objetivos y razonables que la

justifiquen”.

La discriminación supone una negación de la aplicación del principio de

igualdad en cualquiera de sus aspectos o manifestaciones: igualdad ante

la ley, de trato o de oportunidades3.

1 RODRIGUEZ PIÑERO. Op. cit., p. 90.2 Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Primera Edición, 1992.3 Miguel Rodríguez Piñero en su análisis sobre la Igualdad de Trato manifiesta que “Discriminaciónsignifica así un trato diferenciado y perjudicial contra determinadas personas o grupos”.RODRIGUEZ PIÑERO. Op. cit., p. 381. El resaltado es nuestro.

¿En función de qué elemento se realiza una discriminación?

La diferencia o distinción supone la existencia de un elemento comparativo

de referencia respecto del cual se realiza. Se toma en cuenta un modelo de

referencia con el cual se compara.

En ese sentido se expresan Miguel Rodríguez Piñero y María Fernanda

Fernández López cuando sostienen que:

“(...) las razones de arbitrariedad pueden ser muy variadas

y heterogéneas, y las situaciones de desigualdad

arbitraria se dan en consecuencia, caso por caso, y a la

luz de una relación concreta de comparabilidad con

otro sujeto respecto al cual se pretende una similitud de

situaciones”4.

¿Cuáles son los tipos de discriminación posibles?

La diferenciación debe ser entendida en un sentido muy extenso, de

manera tal que incluya todas las distinciones, preferencia, limitaciones,

restricciones posibles5.

Ahora bien, la discriminación puede ser de dos tipos: (i) directa o (ii)

indirecta. Las diferentes formas como puede manifestarse la

discriminación, sea directa o indirecta, se encuentran vinculadas a la

igualdad tanto formal como sustancial, tal como sostiene Javier Neves

Mujica:

4 RODRIGUEZ PIÑERO Miguel y María FERNANDEZ LOPEZ. Igualdad y Discriminación.Madrid. Ed. Tecnos. 1986, p. 163. El resaltado es nuestro.Consideramos que la relación concreta de comparabilidad no se da sólo entre sujetos sino tambiénentre grupos.5 RODRIGUEZ PIÑERO. Op. cit., p. 90.

“En esta evolución se puede identificar dos fases centrales,

la primera de las cuales es la de la igualdad formal y su

correspondiente discriminación directa, y la segunda - que

no niega a la anterior sino que construye sobre ella -, la de

la igualdad sustancial y su correspondiente discriminación

indirecta”6.

Igualdad Igualdad

Discriminación Directa

Igualdad

Formal Sustancial

Discriminación Indirecta

2. DISCRIMINACIÓN DIRECTA.

En lo referido a la discriminación directa, plantearemos su

definición a partir del siguiente ejemplo hipotético: supongamos

que se publica un anuncio de oferta de empleo en el cual se solicita

que los postulantes a la plaza de portero de un lujoso hotel cinco

estrellas sean de piel color negra.

6 NEVES MUJICA. Op. cit., p. 114.

En este caso hipotético, el factor directo de discriminación es un

motivo negado: el color de piel o la raza.

En el ejemplo planteado resulta que, el color de piel o la raza, no

tiene nada que ver con el desempeño o habilidades necesarias para

que se efectúe la actividad o con la consideración personal que se

tenga sobre los individuos de color de piel negra. Ello resulta

discriminatorio ya que niega directamente un precepto vedado por

el ordenamiento de manera expresa: el color de piel o la raza.

“La discriminación directa es entonces la diferenciación o

distinción sobre una persona o grupo que lo desfavorezca

por una razón negada en el ordenamiento legal”.

De esta manera, cualquier acción que suponga una exclusión por

motivos que la ley niega, es considerado un acto de discriminación

directa. Puede ser por ejemplo por raza, por religión, por ideas

políticas o por sexo. Todos estos criterios son expresamente

negados como elementos de discriminación por la legislación de

todos nuestros países.

En la actualidad, como podemos entender, no es común encontrar

acciones que expresan de manera abierta este tipo de

discriminación, lo que por supuesto no significa que se haya

superado la situación de exclusión por estos motivos. Lo que ocurre

es que no se hacen públicos y se recurre a otras formas más sutiles

de discriminación. De esta manera, entramos al otro tipo de

discriminación: la discriminación indirecta.

3. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA.

Aquí también utilizaremos un ejemplo para acercarnos a la

definición de discriminación indirecta: Imaginemos que se publica

un anuncio de oferta de empleo en el cual se solicita que los

postulantes a una plaza para camarero en un restaurante deban

medir 1.80m como mínimo. En este caso hipotético, existe un

factor ‘neutro’ que logra en el universo de postulantes, la exclusión

de un determinado grupo. Debido a que el promedio de altura

poblacional femenina no supera dicho requisito, la gran mayoría de

la población femenina no podrá obtener el puesto, ni siquiera podrá

postular.

En este supuesto, nos encontramos ante una medida que supone

un acto de discriminación indirecto7. Evidentemente aquí también

se producirá un efecto que desfavorece a un sector de la población.

En palabras de Javier Neves Mujica: “Se trata de decisiones que se

aplican por igual a todos, pero como entre ellos hay grupos que en

los hechos tienen ventajas sobre otros, ocasionan efectos diversos.

No interesa si hay o no en el agente intensión lesiva. Para no resultar

discriminatorias esas medidas tienen que encontrar justificación en

una necesidad de la empresa y no existir otras alternativas”8.

De lo expuesto, podemos concluir que:

7 El ejemplo utilizado pretende sustentar nuestra posición sobre la discriminación indirecta y sobrelos efectos que ella produce, y aunque podemos considerarlo también como discriminación directaentre aquellos que estén por debajo de la talla solicitada de aquellos que estén por encima, loimportante en este punto, es dejar en claro que existe la apariencia de neutralidad en un elementode la oferta que produce sobre un colectivo un efecto desventajoso en su posibilidad de acceder aun empleo.8 NEVES MUJICA. Op. cit., p. 120.

“La discriminación indirecta es aquélla en la cual la

distinción o diferenciación se encuentra de manera

disimulada o es menos patente, existiendo una apariencia

de neutralidad en el criterio diferenciador”.

A diferencia de la discriminación directa, que recae sobre un grupo

o persona, el desfavorecido en este caso es un colectivo usualmente

marginado (las mujeres, los negros, los indígenas, etc.).

Según Miguel Rodríguez Piñero y María Fernández López:

“En la discriminación indirecta reaparece el elemento

colectivo de la discriminación, en cuanto que lo que aquí

cuenta no es que en un caso concreto el criterio

aparentemente neutro de distinción perjudique a un

individuo de cierta raza, sexo, etc., sino que en su

aplicación ese criterio incida perjudicialmente en los

individuos de esas características, y, por ello, en el grupo

al que pertenezca ese individuo, habiéndose de considerar

entonces a uno y otro como discriminados (…)”9.

Cuando analizamos la situación de discriminación que existe en el mundo

del trabajo o en las organizaciones sindicales, generalmente nos

encontramos con situaciones de discriminación indirecta. Nos vemos a

diario muchas situaciones en las que de manera sutil o en algunos casos

no intencionadas, se fomenta la discriminación hacia distintos colectivos

de personas excluidas de derechos.

9 RODRIGUEZ PIÑERO Miguel y María FERNANDEZ LOPEZ. Op. cit., p. 164.

En el acceso al mercado de trabajo por ejemplo, en nuestros países es

común encontrar requisitos como: “buena presencia”, “joven”,

“emprendedor”, etc. Todas estas características esconden criterios de

discriminación indirecta.

Si vemos el mundo sindical y específicamente el número y porcentaje de

jóvenes y mujeres que acceden a los niveles dirigenciales de nuestras

organizaciones, podemos pensar que nos encontramos frente a situaciones

de discriminación no directa sino indirecta.

¿Cuál es la evolución de la situación de discriminación en nuestros países?.

Ese tema lo veremos más adelante en el desarrollo del curso.

4. EL IMPACTO ADVERSO.

El desarrollo de los estudios sobre discriminación indirecta se vinculan

con otro concepto: el impacto adverso, entendido como una consecuencia

de la discriminación indirecta. En efecto, al aplicar los criterios

aparentemente neutrales, éstos logran producir un determinado nivel de

exclusión o límite al derecho de igualdad sobre un colectivo o grupo,

produciéndose así una afectación no legítima.

Es precisamente la afectación sobre un colectivo la que aporta a la

definición de impacto adverso. José Balta Varillas nos define el impacto

adverso como:

“(…) la utilización de criterios de selección legalmente

válidos que, no obstante aplicarse por igual a todas las

personas involucradas, afectan adversamente a un grupo

protegido mucho más que a otro y no se encuentran

justificados por las necesidades del negocio”10.

¿Cuál es nuestra definición de Impacto Adverso?

El impacto adverso es pues el efecto sobre el colectivo generado

en conductas o actos enmarcados en una discriminación

indirecta.

De esta manera, en las prácticas de selección de personal que se aplican

de manera generalizada en nuestros países, utilizando criterios “neutros”

como los que hemos señalado “buena presencia” por ejemplo, lejos de

mejorar la situación de igualdad, incrementa los niveles de discriminación

racial, lo que constituye un impacto adverso.

Ejemplos como este podemos encontrar por doquier y en muchas

organizaciones e instituciones a lo largo y ancho del mundo andino y del

mundo en general. El impacto adverso de muchas políticas no

expresamente discriminatorias es el incremento de la exclusión social que

afecta a los grupos más vulnerables sean mujeres, jóvenes, grupos

indígenas, etc.

¿Cuál es el papel de los estados, gobiernos u organizaciones de la sociedad

frente a la discriminación?. Ya hemos visto como la discriminación vulnera

directamente el Principio de Igualdad que es consustancial a nuestro

ordenamiento. Los estados entonces, estarían obligados a desarrollar

distintas políticas que reduzcan o eliminen la discriminación. Ahora

presentaremos una de estas políticas, conocida como Acción Afirmativa o

Acción Positiva.

10 BALTA VARILLAS, José. El Impacto Adverso. En: Themis. Lima. Nº 34. 1996, p. 119.

5. LA ACCIÓN AFIRMATIVA.

La realidad demuestra que pese a que se toma medidas contrarias a la

discriminación, existen grupos que siguen siendo segregados. Por ello, la

intervención del Estado en busca de una igualdad sustancial o de

oportunidades es necesaria e imprescindible.

Las acciones afirmativas (affirmative actions), también conocidas como

acciones positivas, son creación propia del derecho anglosajón, pero han

sido más desarrolladas por la doctrina italiana. A través de ellas, el Estado

busca mejorar las condiciones de determinados grupos que al parecer son

discriminados. En consecuencia, las acciones afirmativas son:

“actuaciones normativas del Estado o de sujetos privados en favor de

sujetos o grupos desfavorecidos por motivos repelentes a un Estado

Democrático”11.

La acción afirmativa es una expresión de la tutela antidiscriminatoria que

deben desarrollar los estados, consecuencia del reconocimiento del

mandato de no discriminación. Por ello, a decir de Miguel Rodríguez Piñero

y María Fernández López: “(…) el legislador no sólo ‘puede’, sino que debe,

establecer acciones afirmativas para eliminar la discriminación”12. De ello,

se desprende pues que, las acciones afirmativas surgen como una

necesidad o como un imperativo sobre el Estado para evitar que los grupos

se vean discriminados.

11 MORTTOLA FLORES, Italo. El derecho a no ser discriminado: Comentarios a la Ley Nº 26772 y elProyecto de Reglamento. En: Asesoría Laboral. Lima. Año VII. Nº 82. Octubre. 1997, p. 14.12 RODRIGUEZ PIÑERO Miguel y María FERNANDEZ LOPEZ. Op. cit., p.78. El resaltado esnuestro.

¿Cuál es la finalidad de las Acciones Afirmativas?

La finalidad de las acciones afirmativas o positivas consiste en

superar los obstáculos y las condiciones concretas que

imposibilitan el logro efectivo de la igualdad, beneficiando

precisamente a quienes en los hechos se ven desfavorecidos

otorgándoles mayores posibilidades y oportunidades de acceso a

derechos consagrados a nivel constitucional o legal13.

La acción afirmativa es un mecanismo mediante el cual se toma en cuenta

precisamente el criterio por el cual presumiblemente se discrimina. Por

ejemplo, el grupo de mujeres negras es uno que padece por dichas razones

(ser mujeres y ser negras) conductas lesivas de la igualdad, entonces

mediante el uso de estos criterios color de piel y sexo es que se realiza el

mecanismo que pretenda remediar su situación.

De hecho, las acciones afirmativas implican una clase de tratamiento

desigual que busca favorecer explícitamente a un colectivo. Imaginémonos

una acción que promueva el empleo sólo de mujeres madres de familia y

de las zonas rurales. Es un tratamiento desigual porque toma en cuenta el

motivo o criterio vedado por la norma constitucional, pero que está

justificado por la finalidad que persigue, ya que resulta consistente con la

ley al pretender incrementar las oportunidades para dichos grupos. En

consecuencia, la acción afirmativa será permisible siempre que tenga

un carácter de remedio.

13 EGUIGUREN PRAELI, Francisco. Principio de Igualdad y derecho a la No Discriminación. En:Ius et Veritas. Lima. Nº 15. Año VIII, p. 69.

La acción afirmativa sólo se puede adoptar en respuesta a un desbalance

perfectamente identificado en una categoría de sujetos tradicionalmente

segregados. El desbalance al cual nos referimos debe ser significativo.

REFLEXIONA:

¿Podemos considerar que las mujeres han sufrido un impacto

adverso? ¿Este impacto ha tenido efectos en materia sindical?,

¿cómo?

¿Consideras qué es necesario aplicar acciones afirmativas a favor de

las mujeres? ¿En que casos y por qué?

6. LA NORMATIVA INTERNACIONAL LABORAL EN MATERIA DE

DISCRIMINACIÓN: EL CONVENIO 111 DE OIT.

En materia laboral, la principal norma de carácter internacional es el

Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo que fue

aprobado en el año 1958.

Los artículos más importantes de este Convenio, son los siguientes:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional delTrabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su cuadragésima segundareunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación enmateria de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día dela reunión:

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un conveniointernacional;

Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sindistinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y sudesarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y enigualdad de oportunidades, y

Considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechosenunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguienteConvenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la discriminación (empleo yocupación), 1958:

Artículo 1

1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo,religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular oalterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar laigualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificadapor el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas deempleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otrosorganismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas paraun empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el accesoa los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversasocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Artículo 2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar acabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a lapráctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo yocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodosadaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadoresy de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento deesa política;

b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar laaceptación y cumplimiento de esa política;

c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticasadministrativas que sean incompatibles con dicha política;

d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directode una autoridad nacional;

e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, deformación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;

f) indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadaspara llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.

Como vemos, el Convenio define a la discriminación como:

“Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en

motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,

ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto

anular la igualdad de oportunidades en el trato, empleo y

la ocupación”.

De acuerdo con esta norma, ninguna de las decisiones que adopte el

empleador vinculada a la relación laboral del trabajador, incluso el inicio

mismo de su relación laboral, puede estar basada en uno de los motivos

legalmente prohibidos.

En relación con el literal a) del artículo 1 del citado Convenio, Miguel

Rodríguez Piñero y María Fernanda Fernández López sostienen que:

“Se contienen ya en esta definición los tres elementos que

vamos a encontrar en todas las definiciones

internacionales de discriminación:

1. El tratarse de una desigualdad de tratamiento,

consistente en una distinción, exclusión o preferencia;

2. El que esa desigualdad de tratamiento se base

precisamente en una de las causas que menciona;

3. El que tenga por efecto anular ya sea la igualdad de

trato, ya sea la igualdad de oportunidades, en los

temas concretos a los que el convenio se refiere”14.

Este Convenio ha sido ratificado por los 5 países andinos, convirtiéndose

entonces en un instrumento de aplicación obligatoria para la legislación de

todos.

Las fechas de ratificación son las siguientes:

PAÍS AÑO

Bolivia 1977

Colombia 1969

Ecuador 1962

Perú 1970

Venezuela 1971

RESUMEN

La violación o lesión del Principio de Igualdad supone la existencia de una

situación de discriminación. El derecho a no ser discriminado, constituye

así un derecho humano de validez universal. El concepto de

discriminación ha pasado también por un proceso de evolución y hoy se

identifican dos tipos básicos de discriminación: discriminación directa e

indirecta. El primer tipo está vinculado a la igualdad formal mientras que

el segundo a la igualdad sustancial. El efecto o consecuencia de la

discriminación es el impacto adverso en un colectivo de personas que se

ven desfavorecidas o excluidas en algunos de sus derechos fundamentales.

14 RODRIGUEZ PIÑERO Miguel y María FERNANDEZ LOPEZ. Op. cit., p. 97.

Frente a esta situación, la acción positiva como acción de los Estados se

orienta a remediar la situación de discriminación, favoreciendo de manera

especial a grupos marginados y/o excluidos.

Al culminar el estudio del presenta capítulo, pase a responder las

preguntas siguientes. De esta manera podrá comprobar si ha comprendido

los temas más importantes tratados en el presente capítulo. En la sección

siguiente de Clave de Respuestas encontrará las respuestas correcta.

1. Identifique en las siguientes situaciones, de qué tipo de discriminaciónse trata :

a) En una Federación deEmpleados de la BancaPrivada se promueve laelección de dirigentesnacionales que cumplan con lasiguientes características:dedicación tiempo completo,disponibilidad de viajar almenos 2 meses al mes,estudios superiores, altocompromiso sindical.

Discriminación _______

b) Una empresa de teléfonosmóviles busca jóveneshombres y mujeres de razablanca para promocionar susnuevos celulares en elmercado andino.

Discriminación ____________

c) La Superintendencia deAdministración de tributosestá haciendo un concursopara sus nuevos auditores.Los postulantes deberán sercontadores y/oadministradores que

Discriminación ____________

provengan de universidadesprivadas.

2. ¿Cuál es la diferencia entre la discriminación directa y la discriminaciónindirecta?

_________________________________________________________________________

3. ¿Qué propone el Convenio 11 de la OIT en materia de discriminación?

4. Muchas instituciones públicas y organizaciones sindicales están

implementando políticas para garantizar un porcentaje mínimo de

participación de mujeres en sus instancias de dirección. Según el texto,

¿qué tipo de acción sería ésta?. Cuál sería la fundamentación principal de

su aplicación?

1) a) Discriminación indirecta, b) discriminación directa, c) discriminacióndirecta.

2. La principal diferencia entre la discriminación directa y la indirecta es

que la primera expresa como criterio directo de discriminación un

elemento que se encuentra formalmente negado por las normas legales y

los derechos humanos fundamentales: raza, religión, género. Por el

contrario, la discriminación indirecta es más sutil porque hace uso de

factores “neutros” de discriminación que sin embargo, mantienen y/

profundizan la situación de exclusión de colectivos de personas. Usted ha

podido señalar en su respuesta también que en nuestros países, la

discriminación se ejerce a través de mecanismos indirectos, que sin

embargo, resultan seriamente lesivos al Principio de Igualdad de

Oportunidades.

3. El Convenio 111 tiene por objetivo que los estados miembros formulen

y ejecuten políticas nacionales que promuevan la igualdad de

oportunidades en materia de empleo y ocupación, tanto a nivel de acceso

al mercado de trabajo, condiciones de trabajo y medios para la formación

profesional. Lo importante del Convenio también es que define qué se debe

entender por discriminación y esta definición es lo suficientemente amplia

como para poder incluir a todas aquellas acciones que lesionen el Principio

de Igualdad de Oportunidades. Es importante considerar, que todos los

Estados andinos están obligados a su cumplimiento al haber ratificado el

Convenio .

4. Las decisiones garantizar un porcentaje mínimo a la

participación de mujeres en diferentes instancias, en algunos casos

llamado “ley de cuotas”, es claramente una acción afirmativa o positiva

que busca remediar el impacto adverso de una situación de

discriminación. Aunque son medidas que han generado y generan un

gran debate en todos los sitios donde se ha implementado, con

opiniones respetables a favor y en contra, es evidente que busca reducir

los niveles de discriminación indirecta o directa de género que ha

significado la marginación de las mujeres de las instancias de dirección.

5.