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en España 26 de noviembre de 2014

La responsabilidad medioambiental aplicable a la exploración convencional y no convencional de hidrocarburos en España 26 de noviembre de 2014

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La responsabilidad medioambiental aplicable a la exploración convencional y no convencional de hidrocarburos en España

                                                                                                          

26 de noviembre de 2014

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Sumario

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• El objetivo de esta presentación es dar una visión global del sistema de responsabilidad ambiental en España derivada de la exploración convencional y no convencional de hidrocarburos en España.

• Se revisan aspectos clave como la retroactividad, el nivel de contaminación y la responsabilidad indirecta.

• Se analizan los riesgos cubiertos por pólizas de Oil&Gas.

• En concreto revisaremos:

1. El régimen jurídico de la Responsabilidad Medioambiental.

2. Aspectos a tener en cuenta en una póliza de responsabilidad medioambiental.

3. Análisis de una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental en materia de Petróleo y Gas, coberturas y exclusiones.

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1. Régimen jurídico español de responsabilidad medioambiental

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• La regulación española establece un principio básico de "quien contamina paga".

• Recogido en el artículo 45.3 de la Constitución Española de 1978.

• También leyes sectoriales, nacionales y de CCAA que protegen el medio ambiente.

• Vertientes de protección jurídica del medioambiente en España:

1.Responsabilidad extracontractual civil Responsabilidad medioambiental excluida de la Directiva 2004/35/CE Daños medioambientales ocurridos antes del 30 de abril de 2007

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2. Responsabilidad Medioambiental (Directiva 2004/35/CE)

• Transpuesta por la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

• Objeto: daños o amenazas medioambientales a las especies protegidas y a los hábitats naturales, suelo y el agua.

• Daños medioambientales surgidos a partir de abril de 2007

• Responsabilidad objetiva (independiente de una acción dolosa o negligente).

3. Contaminación del Suelo (Directiva 2008/98 / CE)

• Ley 22/2011, del 30 de julio de 2011, de residuos y suelos contaminados

• Aplicación retroactiva a suelos contaminados.

• Responsabilidad subsidiaria del propietario y/o arrendatario del suelo, entre otros.

1. Régimen jurídico español de responsabilidad medioambiental (ii)

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1.1 Responsabilidad civil extracontractual

• Institución antigua de derecho romano. Lex Aquilia.

• Basado en el principio de no causar daño a los demás (alterum no laedere).

• Se refiere a los daños causados por cualquier actividad humana, independientemente de la relación jurídica anterior (sean medioambientales o no).

• Requisitos:

• El daño es causa de la acción u omisión de un individuo;

• La acción u omisión ha causado daños directos y efectivos en los intereses de terceros; carácter limitado;

• Existe una relación de causalidad entre la acción u omisión y los daños;

• Concurre dolo o negligencia en la persona que causa los daños.

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1.1 Responsabilidad civil extracontractual (ii)

• Plazo de prescripción de un año desde el día en el que el daño es conocido.

• Es la institución aplicada antes de la Ley 26/2007.

• Hoy se aplica:

• a la responsabilidad medioambiental excluida de la Directiva 2004/35/CE o;

• a terceros a quienes se ha causado un daño directo.

26 de noviembre de 2013 6

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1.2 La responsabilidad medioambiental

• Introducida por la Directiva 2004/35/CE y la Ley 26/2007

• Basada en los principios de prevención y el de "quien contamina paga"

• independientemente del dolo, culpa o negligencia;

• carácter ilimitado; los recursos contaminados deben volver a su estado original.

• Limitación objetiva;

• las aguas, el suelo, riberas del mar y rías, la flora y la fauna y hábitat natural.

• no se aplica a la contaminación del aire, ni a daños a terceros ni a los bienes o activos distintos de los recursos naturales.

• Responsabilidad objetiva para actividades del Anexo III.

726 de noviembre de 2013

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1.2 La responsabilidad medioambiental (ii)

• Exigencia de garantía financiera para hacer frente a los costes derivados de la responsabilidad.

• Treinta (30) años como plazo de prescripción.

• Naturaleza administrativa de la responsabilidad: los procedimientos de recuperación/reparación están sujetos a derecho público.

826 de noviembre de 2013

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• Introducida por la Directiva 2008/98/CE y traspuesta en la Ley 22/2011, del 30 de julio de 2011 y

• Es una responsabilidad específica para aquellos agentes que desempeñan actividades potencialmente contaminantes de suelos aprobadas y publicadas por el Gobierno.

• El RD 9/2005 establece el listado de actividades contaminantes entre las que se encuentran; • Extracción de crudos de petróleo y gas natural.

• Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección.

• Dichos agentes que desempeñan actividades contaminantes tienen las siguientes obligaciones, entre otras:• Tener una póliza de seguro adecuada o una garantía financiera equivalente

• Informar periódicamente a la administración a través de informes detallados.

926 de noviembre de 2014

1.3 Responsabilidad por contaminación del suelo

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• Además de los agentes que desempeñan actividades contaminantes, los propietarios y poseedores de la tierra son responsables subsidiarios de la descontaminación.

• Otras consecuencias de la contaminación de suelo.

• La declaración de suelos contaminados se debe incluir en el Registro de la Propiedad

• La persona declarada responsable de la contaminación se encargará de la descontaminación

• Puede resultar en la suspensión de los derechos de construcción del terreno y otros usos de la tierra, si son incompatible con medidas de limpieza y recuperación.

• Puede instarse a un procedimiento de recuperación voluntaria de suelos contaminados sin una declaración previa de contaminación por las Autoridades: existencia de un certificado tras la recuperación voluntario y de un registro administrativo de recuperación voluntaria.

1026 de noviembre de 2014

1.3 Responsabilidad por contaminación del suelo (ii)

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1.4 Reglas de armonización entre responsabilidad civil, medioambiental y contaminación del suelo

• Son responsabilidades independientes y ninguna de ellas excluye la otra. En caso de solapamiento:

• Si las autoridades administrativas cubren la restauración de terceros afectados antes de la resolución de la reclamación de responsabilidad civil, la acción de responsabilidad civil cesa.

• Si un tercero se ve compensado por responsabilidad civil y posteriormente la situación es reparada por la Administración/operador el operador tiene frente a este tercero derecho a recuperar la compensación por responsabilidad civil.

1126 de noviembre de 2014

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2. Aspectos a tener en cuenta en una póliza de responsabilidad medioambiental

Diferentes aspectos deben tenerse en cuenta para valorar una póliza medioambiental en relación con el marco legal en el que se da cobertura, tanto por el asegurado como por el asegurador:

•Nivel de contaminación desencadenante de la responsabilidad.

Cuándo hay legalmente un nivel de contaminación que obligue al asegurado y la aseguradora a tener obligaciones legales frente al daño y cuándo hay exclusiones.

•Retroactividad de la responsabilidad.

Cobertura de la póliza por contaminación medioambiental derivada de actividades anteriores a la contratación.

1226 de noviembre de 2014

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• Responsabilidad indirecta o solidaria.

Si el asegurado puede tener responsabilidad por actos cometidos por otros (indirecta) o conjuntamente con otros.

• Intervención de la Administración o del asegurado en un expediente de responsabilidad medioambiental.

Las consecuencias de la responsabilidad varían si la iniciativa parte del asegurado o es necesario esperar la actuación de la administración.

• Nivel de restauración del daño causado.

Ante daños, como se debe producir la restauración y qué limites tiene.

1326 de noviembre de 2014

2. Aspectos a tener en cuenta en una póliza de responsabilidad medioambiental (ii)

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2.1 Nivel de contaminación desencadenante de la responsabilidad

• ¿Cuando se desencadena la responsabilidad?:

Cuando hay un cambio adverso medible en un recurso natural que pueden por un daño directo (derrame) o indirectamente (por la actuación del operador).

Se evaluará en relación con el estado básico:

• Situación de los recursos naturales previa al momento del daño.

• Se estimará sobre la base de la mejor información disponible.

• ¿Cuándo no se desencadena la responsabilidad?; exclusiones de cobertura más comunes:

a) Actos de conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección;

b) Fenómenos naturales de carácter excepcionales, inevitables e irresistibles.

c) Incidentes cubiertos por convenios internacionales.

d) Riesgos nucleares o los daños ambientales o la amenaza inminente de tales daños.

00 Month 2013 14

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2.1 Nivel de contaminación desencadenante (ii)

• ¿Quien determina que hay contaminación?

• El operador (el que desempeña la actividad). Tiene un deber genérico de colaboración con la Administración y la obligación concreta de comunicar aquellas amenazas de daño medioambiental o aquellos daños medioambientales de los que tenga conocimiento.

• Tiene la obligación de: • Identificar el daño y los recursos naturales afectados.

• Cuantificar el daño.

• Valorar la importancia de los daños.

• Valorar los riesgos para la salud humana o el medioambiente asociado con la contaminación.

• El daño a la salud humana tiene que tener en cualquier caso un carácter significativo.

1526 de noviembre de 2014

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2.1 Nivel de contaminación desencadenante (iii)

• ¿En relación para la contaminación de suelo.

• Según criterio establecido por la administración correspondientes (Comunidades Autónomas).

• La autoridad hace un examen del suelo para la declaración de suelo contaminado.

• Programa de recuperación voluntaria.

1626 de noviembre de 2014

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2.2 Retroactividad de la responsabilidad

• La retroactividad hace referencia a la responsabilidad del operador por siniestros de contaminación ocurridos en el pasado:

• La responsabilidad civil cubriría aquellos siniestros conocidos con un año de anterioridad a la reclamación de la responsabilidad.

• Responsabilidad medioambiental. Esta responsabilidad no se aplicará a los siguientes daños medioambientales:

• Los causados por incidente ocurrido antes del 30 de abril, 2007.

• Los causados por incidente producido después del 30 de abril de 2007, cuando la actividad específica ha sido concluida antes de dicha fecha (indirecta).

1726 de noviembre de 2014

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2.2 Retroactividad de la responsabilidad (ii)

• Los daños que se manifiesten 30 años después de la actividad originante.

• La falta de retroactividad no impide:

• La aplicación otras responsabilidades (por ejemplo, Responsabilidad Civil General).

• La adopción de medidas para prevenir o para evitar daños mayores.

• La contaminación del suelo.

• Es la constancia de un estado; se aplica en su estado máximo con independencia del momento en que se produjo la contaminación.

1826 de noviembre de 2014

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2.3 Responsabilidad indirecta o solidaria

• Responsabilidad civil.

• La jurisprudencia por lo general aplica la responsabilidad solidaria (doctrina de la "solidaridad impropia") o concurrencia de culpas.

• Si la responsabilidad se puede determinar para cada uno de los sujetos, los tribunales, pueden aplicar una proporción de la responsabilidad de cada sujeto.

• Generalmente no hay responsabilidad indirecta en la responsabilidad civil: (relación de causalidad entre la acción daños).

1926 de noviembre de 2014

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• Responsabilidad Medioambiental.• Cuando hay más de un operador que participe en el daño, la responsabilidad

es solidaria.• Es necesario que cada operador acredite su participación en los daños y los

perjuicios.

• En la práctica es probable que los operadores no estén de acuerdo entre ellos acerca de su parte de responsabilidad.

• Los que pongan trabas al procedimiento de responsabilidad medioambiental pueden ser solidariamente responsables con el Operador.

• Los administradores del operador y empresas sucesoras pueden ser subsidiariamente responsables.

• Se crea un fondo financiero para soportar los daños ambientales que aparezcan después de la limitación de 30 años. Este fondo financiero será financiado por la contribución de los operadores por medio de un impuesto sobre la póliza.

2026 de noviembre de 2014

2.3 Responsabilidad indirecta o solidaria (ii)

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• Contaminación del suelo.

• Los que causaron la contaminación del suelo deben llevar a cabo las actividades de descontaminación.

• Si hay más de un operador habrá responsabilidad solidaria entre todos ellos.

• Los propietarios y poseedores de suelos contaminadas son responsables subsidiarios pero pueden recuperar el coste de la persona directamente responsable de la contaminación.

• La responsabilidad indirecta/subsidiaria de la Ley 26/2007 también se aplica a la Contaminación del Suelo (sucesión de empresas/administradores).

2126 de noviembre de 2014

2.3 Responsabilidad indirecta o solidaria (iii)

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2.4 Intervención de la administración o del asegurado en un expediente de responsabilidad

• Como regla general, el operador tiene la obligación de comunicar aquellas amenazas de daño medioambiental de los que tenga conocimiento.

• La autoridad competente actuará directamente si:

1. El operador responsable no ha sido identificado y se necesitan las medidas de prevención para evitar urgentemente daños y perjuicios.

2. Hay varios operadores responsables y no es posible hacer una distribución eficaz de su responsabilidad que garantice la correcta ejecución de las medidas preventivas.

3. Se aconseja por los estudios medioambientales o técnicos.

2226 de noviembre de 2014

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2.4 Intervención de la administración o del asegurado en un expediente de responsabilidad (ii)

4. Las acciones deben ser implementadas en una propiedad pública y la ejecución de cualquier acción es complicada para el operador.

5. La seriedad y la importancia de los daños requiere que así sea.

• Esta acción directa está asegurada económicamente por medio de la obligación impuesta a ciertos operadores de depositar garantías financieras obligatorias.

• Por otra parte se crea un fondo financiero con el fin de asistir a las responsabilidades medioambientales provenientes de los daños causados en propiedades de dominio público.

2326 de noviembre de 2014

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• Responsabilidad civil

• en general implica la rehabilitación con el propósito de restaurar las circunstancias anteriores al daño.

• La reparación se puede hacer de dos formas:

(i) la reparación "in natura" (restauración de los bienes dañados) o

(ii) de reparación por medio del pago de daños y perjuicios.

• Responsabilidad Medioambiental

• En caso de una amenaza inminente, los operadores deberán tomar todas las medidas posibles para evitar más daños al medio ambiente.

2426 de noviembre de 2014

2.5 Reparación del daño

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• Responsabilidad Medioambiental contempla la reparación del medio ambiente a su estado original mediante medidas reparadoras primarias, complementarias y compensatorias. Ejemplo derrame de hidrocarburos en el mar.

• Reparación primaria: toda medida reparadora que restituya los recursos naturales dañados al estado original, es decir dejar el mar en el estado que estaba antes del derrame (conseguir limpiar el vertido sin que llegue a la costa y no afecte a la fauna/ costas/ medioambiente).

• Reparación complementaria: toda medida reparadora adoptada para compensar el hecho de que la reparación primaria no es completamente posible por que no se produce la plena restitución de los recursos naturales dañados (es decir, la eliminación de todos los residuos producidos como consecuencia del derrame, de modo que se permita la regeneración natural del medio marino durante un periodo de tiempo).

2526 de noviembre de 2014

2.5 Reparación del daño (ii)

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• Reparación compensatoria: toda acción adoptada para compensar las pérdidas provisionales de recursos y / o servicios naturales que se producen a partir de la fecha de daños que se produzcan hasta que la reparación primaria haya surtido todo su efecto. Esta compensación es pagado a la Administración.

• Responsabilidad por contaminación de suelos

• Las medidas de reparación previstas en la Responsabilidad Medioambiental serán aplicables a la Contaminación del Suelo.

2626 de noviembre de 2014

2.5 Reparación del daño (iii)

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Cobertura del Seguro

Es practica que las coberturas estas pólizas sean las siguientes.

• Reclamaciones de Terceros por Daños Personales, Daños Materiales y Gastos de Saneamiento/Remediación debido a un caso de Contaminación:

El seguro pagará en nombre del Asegurado las Pérdidas que éste esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de las mencionadas Reclamaciones de Terceros derivadas de un caso de Contaminación que comience en la Fecha Retroactiva, o tras la misma, y: (1) que provenga o esté en o debajo de un Centro Asegurado; o (2) que resulte de Operaciones Aseguradas (siempre que la Reclamación se haga contra el Asegurado primero y se notifique a la Aseguradora en el Plazo de Vigencia de la Póliza).

Pérdida: Es una sentencia o liquidación de compensación por daños materiales incluidas sus sanciones derivadas, Costes Legales, Costes de Reparación, Gastos de Emergencia, Gastos de Evacuación y Gastos de Restauración de Imagen.

Noviembre 2014 27

3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (ii)

• Costes de Reparación/Remediación al Asegurado:

El seguro pagará en nombre del Asegurado los Costes de Reparación/ Remediación derivados de Contaminación que comience en la Fecha Retroactiva, o tras la misma, y que esté encima o debajo de un Centro Asegurado, siempre que: (1) que el Asegurado descubra el caso de Contaminación durante el Plazo de Vigencia de la Póliza, el descubrimiento de la contaminación/siniestro se produce cuando por primera vez se da cuenta el asegurado (2) el informe a la Aseguradora se escribe dentro de dicho plazo, (3) el asegurado informa del siniestro a las autoridades competentes conforme a las Leyes Medioambientales.

Gastos de reparación son aquellos gastos incurridos con el objeto de investigar, contener, reducir, tratar, neutralizar o testar el suelo, el agua de la superficie, el agua subterránea u otros elementos contaminados.

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• Gastos de Emergencia:

El seguro pagará en nombre del Asegurado los Gastos de Emergencia incurridos por o en nombre del Asegurado en respuesta a una amenaza inminente y sustancial para la salud humana o el medioambiente, siempre que dichos gastos (1) deriven de un caso de Contaminación que comience en el Plazo de Vigencia de la Póliza, (2) se produzcan en los primeros siete (7) días desde que comenzó el caso, y (3) se informe de los mismos a la Aseguradora en un plazo de catorce (14) días desde dicho comienzo. Además, el caso de Contaminación deberá ser inesperado y no intencionado por lo que al Asegurado se refiere.

Noviembre 2014 29

3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (iii)

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (iv)

• Gastos de Evacuación:

El seguro pagará en nombre del Asegurado los Gastos de Evacuación directamente incurridos por la evacuación, siempre que el caso de Contaminación/ Siniestro que provoque la evacuación, esté en o debajo de un Centro Asegurado, o resulte de operaciones aseguradas. Esta cobertura será de aplicación siempre que: (1) el caso de Contaminación del que resultan los gastos de evacuación sea inicialmente descubierto por el asegurado durante el Plazo de Vigencia de la Póliza, y (2) La compañía informe a las autoridades del caso de contaminación/ siniestro del que resultan los Gastos de Evacuación.

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (v)

• Gastos de Restauración de Imagen.

El seguro pagará en nombre del Asegurado los Gastos de Restauración de Imagen directamente incurridos por un suceso de Restauración de Imagen, siempre que el caso de Contaminación/ Siniestro que provoque los Gastos de Restauración de Imagen esté en o debajo de un Centro Asegurado, o resulte de operaciones aseguradas. Esta cobertura será de aplicación siempre que: (1) el caso de Contaminación del que resultan los Gastos de Restauración de Imagen sea inicialmente descubierto por el asegurado durante el Plazo de Vigencia de la Póliza. El descubrimiento de la contaminación/siniestro se produce cuando por primera vez se da cuenta el asegurado y (2) La compañía informe a las autoridades del caso de contaminación /siniestro del que resultan los Gastos de el descubrimiento de la contaminación/siniestro se produce cuando por primera vez se da cuenta el asegurado.

Noviembre 2014 31

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (vi)

Exclusiones

La Póliza no asumirá responsabilidad alguna respecto de Pérdidas derivadas de o relacionadas con las circunstancias siguientes:

1Accidente aéreo, terrestre o marítimo;

2Amianto y pintura de plomo;

3Activos instalados durante el Periodo de Vigencia de la Póliza:

Cualquier pozo, planta procesadora de gas, estación de compresión, o ductos o accesorios, tanques de almacenamiento o equipos asociados con esos pozos, plantas estaciones o ductos, perforados o instalados, en adelante los activos, en o debajo de cualquier Centro Asegurado durante el Plazo de Vigencia de la Póliza, salvo que los mismos estén incluidos en la Póliza o se hayan descritos suficientemente en la solicitud de la Póliza de forma que la Aseguradora pueda identificar su localización.

Noviembre 2014 32

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (vii)

No obstante, la Póliza se aplicará a los Activos anteriormente referidos desde el inicio de su instalación, siempre que el asegurado cumpla todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) En un plazo de noventa (90) días desde el comienzo el Asegurado tiene que notificar por escrito a la compañía (el inicio de las operaciones), facilitando a la compañía aquella información asegurada relacionada con la nueva perforación o instalación.

b) Cumplida la condición (1) anterior, la Aseguradora podrá, en un plazo de treinta (30) días: a) dar su aprobación para que se incluyan los activos mencionados en la cobertura de la Póliza; b) dar su aprobación para que se amplíe la cobertura de la Póliza a esos activos, una vez que el Asegurado haya aceptado las condiciones adicionales incluidas en la Póliza; o c) informar al Asegurado de su no aprobación, y de que por tanto el Activo no será incluido en la Póliza. En tal caso la cobertura de la póliza sólo se ampliaría si se pagara una prima adicional por parte del tomador.

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (viii)

c) La cobertura de dichos Activos sólo se aplicará a las Pérdidas derivadas del caso de Contaminación que comience o sea posterior a la fecha en que se comenzó la perforación o instalación asociada a esos Activos. En caso de que la Aseguradora informe al Asegurado de su “no aprobación” (ver punto (2) anterior), no habrá cobertura para el caso de Contaminación o Reclamación salvo que el Asegurado notifique a la Aseguradora la existencia de dicho caso o Reclamación antes de que ésta le notifique su “no aprobación”.

d) Obligaciones posteriores a la vigencia del contrato “Closure”, “post-closure” o actividades u obligaciones de reclamación.

e) Responsabilidad contractual asumida por el Asegurado. Esta exclusión no aplica a aquella responsabilidad que el asegurado hubiera tenido en ausencia de un contrato, o la responsabilidad en un contrato asegurado.

f) Multas o sanciones de naturaleza penal.

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (ix)

g) “Divested property” y operaciones discontinuas. Responsabilidad que nace de operaciones no discontinuas en la fecha del siniestro.

h) Daños Materiales o Costes de Reparación asociados con: (1) la reparación de equipos de perforación; (2) cualquier otro equipo que sea deñado, mientras estuviera debajo de la tierra en un pozo o en un agujero, propiedad o en control del Asegurado.

i) Responsabilidad como empleador;

Daños personales causados a:

1. El asegurado, a un empleado del asegurado, a una filial, matriz que fuera contratada por el asegurado.

2. Cualquier persona cuyo derecho a reclamar surgiera por una relación de trabajo u otra con el asegurado, matriz o filial.

j) Costes de Reparación o Gastos de Emergencia derivados de o relacionados con Agentes Contaminantes en algún embalse o contaminación del suelo situada a una distancia mínima.

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (x)

j) Gastos internos del Asegurado por bienes o servicios proporcionados por los empleados del Asegurado.

k) Incumplimiento del Asegurado (esto es, cualquier incidente o gasto derivado de o asociado a una negligencia intencionada o deliberado incumplimiento por parte del Asegurado de cualquier ley medioambiental, salvo que exista buena fe o esfuerzos razonables para mitigar el daño por parte del Asegurado).

l) Reclamaciones de un Asegurado contra cualquier otra persona o entidad con la condición de Asegurado bajo esta Póliza.

m) Servicios profesionales prestados por el Asegurado.

o) Cambios sustanciales en el uso de un Centro Asegurado.

p) Contaminación conocida por el Responsable del Asegurado antes de la Fecha de Inicio de la Cobertura y no notificada en la solicitud de Póliza.

q) Pérdidas cubiertas por cualquier otra póliza válida contratada por el Asegurado.

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (xi)

q) Responsabilidad derivada de los Productos del Asegurado, una vez que se hayan entregado a terceros por el Asegurado.

r) Daños Materiales a cualquier medio de transporte de cualquier naturaleza, utilizados durante el Transporte.

s) Tanques de almacenamiento subterráneo.

t) Consecuencias directas o indirectas de actos de guerra o conflictos.

u) Cualquier procesamiento, tratamiento o eliminación de residuos (salvo las Actividades de Eliminación de Residuos).

v) Costes derivados de o asociado a controlar cualquier pozo o agujero, a apagar fuego de cualquier pozo o agujero, o a perforar pozos o agujeros.

w) Obligaciones derivadas de la compensación salarial, desempleo, seguridad social, beneficios por discapacidad y obligaciones legales similares.

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (xii)

Derechos de la Aseguradora y Obligaciones del Asegurado en caso de Contaminación

Derechos de la Aseguradora

• La Aseguradora tendrá el derecho pero no la obligación de asumir el control directo sobre los Costes de Reparación, Gastos de Emergencia, Gastos de Evacuación o Gastos de Restauración de Imagen, y de participar en las decisiones relativas a dichos costes o gastos cuando se hayan notificado debidamente.

Obligaciones del Asegurado

• El Tomador del Seguro tendrá la obligación de limpiar el Agente Contaminante de acuerdo con las Leyes Medioambientales, empleando, por escrito, a los profesionales y contratistas competentes acordados conjuntamente por la Aseguradora y el Tomador del Seguro.

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (xiii)

• La Aseguradora tendrá el derecho pero no la obligación de revisar y aprobar las ofertas y contratos antes de su ejecución.

• La Aseguradora tendrá derecho a estar informada de los progresos realizados, y a revisar y aprobar la limpieza realizada antes de que ésta sea supervisada por los organismos competentes.

• El Tomador del Seguro notificará a la Aseguradora las acciones y medidas antes de su ejecución, excepto en circunstancias en que la Contaminación requiera reparación inmediata.

• Constituye condición previa para la aplicación de la cobertura que el Asegurado realice todas las actuaciones razonables para mitigar y minimizar cualquier Pérdida y Agente Contaminante tras descubrir el Agente Contaminante.

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3. Análisis de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental en materia de Oil&Gas (xiv)

Límites de Responsabilidad y Franquicias

Se aplicarán los siguientes límites de indemnización:

• Límite Agregado de la Póliza;

• Límite Agregado de la Cobertura;

• Límite por Contaminación;

• Franquicia;

• Múltiples Coberturas.

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Contactos

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Joaquín Pérez-Marsá

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Tel.: +34 91 43 63 325Email: [email protected]

Javier Lasa

SocioEnergía

Tel.: +34 91 43 63 325Email: [email protected]

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Presencia global Más de 2,600 abogados y profesionales en 75 oficinas en más de 50 países

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